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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 03714 ( 09 de julio de 2018 ) POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, el entonces el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, estableció medidas de manejo ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A., para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal, localizados en los municipios de Cantagallo en el departamento de Bolívar; Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander y Aguachica en el departamento Cesar. Que por medio de la Resolución 1015 del 22 septiembre de 2003, el Ministerio acogió el Concepto Técnico 650 del 18 de junio de 2003 y resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del artículo cuarto, así como el artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la precitada Resolución. Que el Ministerio a través de la Resolución 110 del 28 de enero de 2005, modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de cambiar las coordenadas de localización del polígono del Campo Barranca Lebrija y aceptar las medidas de manejo ambiental establecidas en el PMA para la Reactivación del Campo Barranca-Lebrija presentado por la empresa y hacer unos requerimientos adicionales. Que por medio de la Resolución 2132 del 21 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, estableciendo la localización real político administrativa del Campo Pavas-Cachira, Totumal y sus coordenadas de localización, así mismo, modificó los artículos séptimo, noveno, décimo quinto y décimo octavo de la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003. Que por medio de Resolución 496 del 10 de marzo de 2010, el MAVDT modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de cambiar la frecuencia de anual a semestral, para la presentación de ICA y adicionar otros aspectos en cuanto a los ICA.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 03714( 09 de julio de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, el entonces el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, estableció medidas de manejo ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A., para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal, localizados en los municipios de Cantagallo en el departamento de Bolívar; Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander y Aguachica en el departamento Cesar.

Que por medio de la Resolución 1015 del 22 septiembre de 2003, el Ministerio acogió el Concepto Técnico 650 del 18 de junio de 2003 y resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del artículo cuarto, así como el artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la precitada Resolución.

Que el Ministerio a través de la Resolución 110 del 28 de enero de 2005, modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de cambiar las coordenadas de localización del polígono del Campo Barranca Lebrija y aceptar las medidas de manejo ambiental establecidas en el PMA para la Reactivación del Campo Barranca-Lebrija presentado por la empresa y hacer unos requerimientos adicionales.

Que por medio de la Resolución 2132 del 21 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, estableciendo la localización real político administrativa del Campo Pavas-Cachira, Totumal y sus coordenadas de localización, así mismo, modificó los artículos séptimo, noveno, décimo quinto y décimo octavo de la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003.

Que por medio de Resolución 496 del 10 de marzo de 2010, el MAVDT modificó la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de cambiar la frecuencia de anual a semestral, para la presentación de ICA y adicionar otros aspectos en cuanto a los ICA.

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Auto No. 03714 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que por medio de la Resolución 653 del 13 de abril de 2007, se autorizó la cesión parcial de las Medidas de Manejo Ambiental establecidas por el MAVDT mediante la Resolución 0211 del 21 de febrero de 2003, a nombre de la empresa ECOPETROL S.A. y en favor de la empresa EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, en lo que respecta a los derechos y obligaciones ambientales inherentes a las actividades del campo Totumal.

Que una vez creada la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, en adelante ANLA, a través del Decreto 3573 del 27 septiembre 2011, asumió la competencia respecto de las medidas de manejo ambiental impuestas mediante la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003 a la empresa Ecopetrol, en razón de ello a través del Auto 4267 del 11 de diciembre de 2013, se efectuó seguimiento y control Ambiental conforme al Concepto Técnico 2242 del 19 de diciembre de 2012 y efectuó requerimientos a ECOPETROL S.A.

Que mediante la Resolución 1316 del 4 de noviembre de 2014, la ANLA modificó la Resolución 0211 del 21 de febrero de 2003, por medio de la cual se establecieron unas medidas de manejo ambiental a la empresa ECOPETROL S.A.

Que mediante la Resolución 539 del 12 de mayo de 2015, se modifica la Resolución 1316 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de revocar la expresión "Totumal" de los artículos primero, segundo, tercero y sexto de la Resolución 1316 de 2014.

Que entre otros, la ANLA por medio de los Autos 1092 del 30 marzo 2016 y 6287 del 21 de diciembre de 2017, efectuó seguimiento y control a medidas de manejo ambiental impuestas a la Empresa ECOPETROL S.A. mediante la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003.

Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante el radicado 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018 remitió el reporte inicial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena

Que a través de la comunicación con radicación 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018, la empresa ECOPETROL S.A. remitió un reporte parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena

Que con el objetivo de verificar los aspectos referentes al proyecto Campo Cantagallo, exclusivamente lo correspondiente a la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo Isla IV a Isla VI que cruza el río Magdalena, el Grupo de Seguimiento Hidrocarburos de esta Autoridad, practicó visita técnica los días 13 al 15 de junio de 2018, de la que se emitió el concepto técnico 3211 del 21 de junio de 2018, el cual sirve para la motivación del presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades

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Auto No. 03714 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”.

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la Autoridad Ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “… Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por Memorando 2017045372-3-000 del 21 de junio de 2017 expidió concepto en el que abordó el análisis de la situación de las personas jurídicas sujeto de los procesos sancionatorios ambientales que pueden entrar en proceso de disolución y liquidación, atendiendo lo indicado por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-111154 del 17 de julio de 2014 (“Ref.: Efectos de la disolución y liquidación voluntaria de una sociedad”1).

1 “(…) Sobre el particular es pertinente manifestar que el informe sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, que se debe dar a las autoridades ambientales con las que se afirma existen obligaciones pendientes por cumplir, se verifica con la publicación del aviso que el artículo 232 del Código de Comercio exige efectuar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social. (…) En cualquier caso, lo anterior no

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, se dará inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, bajo la evidencia técnica hallada frente a posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899 999 068-1, encuentra fundamento, en lo evidenciado en ejercicio de las funciones de Control y Seguimiento Ambiental, según la visita técnica realizada los días 13 y 15 de junio de 2018, al proyecto Campo Cantagallo, exclusivamente a lo correspondiente a la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en las líneas de flujo de la Estación Auxiliar a la Isla IV y de la Isla IV a la Isla VI, que cruza el río Magdalena, en el sector de Cantagallo (Bolívar) y Puerto Wilches (Santander), realizada por el Grupo de Hidrocarburos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta autoridad, información que obra en el Concepto Técnico 3211 del 21 de junio de 2018, el cual motiva la decisión que se adopta por el presente Auto.

Las evidencias se contraen específicamente en los siguientes hechos, relacionados con la contingencia presentada el 13 de junio de 2017 en la línea de flujo Isla IV – Isla VI que cruza el río Magdalena:

1. Presencia de hidrocarburos, grasas y aceites en el sistema hídrico del río Magdalena (brazos principales, caños, playones, ciénagas cercanas como es el caso de la ciénaga la Colorada), que pueden generar impactos sobre el mencionado ecosistema.

2. La empresa ECOPETROL S.A. no ha informado:

2.1. La causa de la contingencia en la línea de flujo que va desde la Isla IV a Isla VI en el cruce del río Magdalena,

2.2. La cantidad del producto derramado

3. La empresa ECOPETROL S.A. no ha presentado información que permita evidenciar la integridad de las tuberías que garanticen la operación adecuada de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena, esto es, línea de flujo entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI.

Respecto de estos hechos, el Concepto Técnico 3211 del 21 de junio de 2018, precisó:

“(…)

4.1. Descripción de los hechos (…)

4.1.2. La empresa ECOPETROL S.A. por medio de comunicación con radicación 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018 remitió la notificación inicial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena, (...)

obsta para que, en ejecución de las condiciones de la licencia otorgada por tales autoridades, deba dárseles aviso expreso y oportuno acerca de las novedades que se presenten en el desarrollo del objeto del ente societario en cuestión, a quien esta se le otorgó. (…) Respecto de la inclusión en el inventario que servirá de base para la liquidación, de las obligaciones pendientes de cumplir con autoridades ambientales o de las sanciones futuras que se teme lleguen a imponérsele a la compañía por parte de las referidas autoridades, es dable manifestar que el artículo 234 ibídem, que su comunicación transcribe, en efecto contempla que en este se tendrán que incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal para su pago, (…) . Luego, las obligaciones de carácter ambiental pendientes por cumplir deben incluirse en el aludido inventario, al igual que las condicionales o litigiosas, respecto de las cuales, además, debe constituirse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. (…)”

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

4.1.3. La empresa ECOPETROL S.A. por medio de comunicación con radicación 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018 remitió el informe parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena (…)

4.1.4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entre los días 13 y 15 de junio de 2018 realizó visita para verificar el estado del área en donde se presentó la contingencia y el recorrido de la ruta del material derramado (aguas de formación con crudo), durante la cual se realizaron las siguientes actividades:

a. Reunión del 14 de junio de 2018 en la sede operativa del campo Cantagallo – Recuento y estado actual de la atención dada a la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo de 10” entre Isla IV e Isla VI en el cruce del brazo derecho del río Magdalena. Asistentes: Vladimir Rosas – Jefe Departamento de Producción Cantagallo, Francisco Ruiz – Jefe Departamento de Mantenimiento Gerencia del Río, Jhon Bermúdez – Prevención y Respuesta a Emergencias, Luis Carlos Tavera – Jefe Operativo, Ana María Cogan – Profesional II.

Durante la reunión los representantes de la empresa informaron que personal de Gestión Social de ECOPETROL a las 6.50 am del 13 de junio de 2018 se dieron cuenta de la pérdida de contención que se presentó en el brazo derecho del río Magdalena a cinco (5) m de la ribera del río en el cruce de la línea de flujo de transferencia de aguas de formación y crudo entre lsla IV e Isla VI (…). A las 7:15 am se paró el bombeo.

La línea de flujo de transferencia de aguas de formación y crudo entre lsla IV e Isla VI es de tubería lastrada de 10” diámetro con una longitud entre las islas de 1095 m y el tramo sumergido de 660,95 m, Schedule 80 y está instalada a lecho perdido en el río Magdalena. Para la fecha de la visita la empresa no contaba con información sobre la causa de la contingencia.

ECOPETROL manifestó que la línea fue construida en 2007 y en el año 2014 se realizó inspección en línea ILI (instrumento inteligente) concluyendo que no era necesario reemplazar la tubería que se encuentra sumergida, aunque en el año 2016 se encontraron puntos de corrosión externa en la parte aérea de la línea que transcurre por 1700 m aproximadamente dentro de la isla donde se ubica el sector denominado Isla IV. La empresa tiene programado para el año 2019 nuevamente el paso del instrumento inteligente. A cada lado del cruce del río Magdalena se cuenta con válvulas manuales para impedir el paso de las aguas de formación y crudo, así como impedir que se devuelvan, las cuales según la empresa funcionaron de manera adecuada.

La empresa señaló además que se encuentra en estudio un proyecto para instalar las líneas de flujo que cruzan el río Magdalena (dos de aguas de formación y crudo y una de gas) por el método de perforación horizontal dirigida, con el objeto de reemplazar las líneas ya descritas. Se espera la construcción en el año 2019 e iniciar la operación a principio del año 2020.

ECOPETROL informó que se realizó un sobrevuelo el 13 de junio de 2018 a las 2 pm con participación de representantes de CORMAGDALENA, Alcaldía de Puerto Wilches, CAS, Secretario Departamental de Gestión del Riesgo en el cual se pudo verificar que ya no había salida de producto.

(...)

Según lo informado por ECOPETROL solamente ha habido afectación en la margen derecha del Río magdalena.

Informa la empresa que no hubo afectación a las bocatomas de Puerto Wilches, Cantagallo y San Pablo, ni tampoco a otras bocatomas aguas abajo desde el punto de la contingencia (corregimientos

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

de Paturia y Vijagual) donde se instalaron barreras de protección. Además, se indicó que para ese momento ya están operando cuadrillas para recoger el producto impregnado de crudo.

El 13 de junio de 2018 se realizaron dos sobrevuelos con participación del CDGRD de Santander.

El 14 de junio de 2018 se realizó un sobrevuelo del cual indicó la empresa que solamente se observaron iridiscencias y por tramos de varios kilómetros no se observó ninguna manifestación del derrame, el sobrevuelo se desarrolló hasta la desembocadura del Río Lebrija, sitio donde termina el municipio de Puerto Wilches.

(…)

b. Recorrido del 14 de junio de 2018 en chalupa desde Cantagallo, Punto Cero de la emergencia, Curumuta, Paturia, entrada ciénaga La Colorada, Vijagual, Canaletal y San Pablo.

Se realizó recorrido en chalupa desde el punto cero (sitio de la contingencia) a cinco metros de la ribera de la margen derecha del río Magdalena hasta el corregimiento de Vijagual del municipio de puerto Wilches (65 km). El tramo más afectado en donde se observaron trazas de hidrocarburos en algunos sectores muy localizados e iridiscencias en tramos más amplios queda entre el punto cero y el sitio Curumuta (a 11 km del punto cero) donde se ubicaron barreras, una barcaza para el apoyo de la contingencia y un sitio de recolección temporal del material vegetal impregnado de crudo. En el tramo entre La Curumuta y Paturia (a cinco kilómetros aproximadamente de La Curumuta) se observaron iridiscencias y se instaló un punto de control donde se estaba recolectando material impregnado. Después del sitio denominado Paturia no se observaron iridiscencia en el recorrido en chalupa, aunque si se observó la ubicación de barreras para proteger las bocatomas de los acueductos de estos corregimientos, así como el de un cultivo de arroz ubicado a unos cinco kilómetros aproximadamente aguas arriba del corregimiento de Vijagual. En todo el recorrido no se observaron peces muertos ni individuos de fauna afectados, no obstante, la empresa contaba con dos cuadrillas para rescate de fauna pero no lo había requerido hasta ese momento. No se observaron manchas, trazas ni iridiscencias en la margen izquierda del río Magdalena en los sectores de los municipios de Cantagallo, San Pablo y Simití.

(…)

c. Reunión en la alcaldía de Puerto Wilches con Jhon Jhamer Sarmiento – Secretario de Desarrollo y Coordinador del CMGRD del municipio, Diomedes Muñoz – Personero Municipal, Jaider Torrecilla – Gestor ambiental de la alcaldía y Ana María Cogan de ECOPETROL S.A.

Se hizo mención de las actividades realizadas por el CMGRD y el CDGRD respecto a la contingencia, resaltando el manejo oportuno que la empresa le ha dado al incidente. Manifestaron que el 14 de junio de 2018 realizaron un recorrido en chalupa desde el punto cero de la contingencia hasta el sitio denominado Vijagual durante el cual no se observó mancha de crudo aunque si algunas trazas e iridiscencias.(…) Se indicó que en reunión del CDGRD del día 13 de junio de 2018 se recomendó a los pescadores no realizar actividades de pesca hasta nuevo aviso. También se informó que el 14 de junio de 2018 se realizó en horas de la noche una reunión del CMGRD en donde se indicó que ya era posible retomar las labores de pesca.

(…)

Entre el miércoles 13 de junio y el jueves 14 de junio de 2018 se realizaron cuatro reuniones del CMGRD.

Se ha solicitado a ECOPETROL que realice con el acompañamiento del CMGRD una visita más al detalle de la ciénaga La Colorada que tiene comunicación con la ciénaga de Paredes para verificar si

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

hay presencia de hidrocarburos, aunque en el recorrido realizado en chalupa el 13 de junio de 2018 no se observaron trazas ni iridiscencias a la entrada del cuerpo cenagoso.

d. Reunión en la alcaldía de Puerto Wilches con presencia de representante de pescadores del citado municipio, así como representantes de ECOPETROL y la presencia del Alcalde, Personero, Secretario de Desarrollo y otros funcionarios del municipio de Puerto Wilches, con el objeto de concertar medidas y acciones para finalizar el paro promovido por los pescadores para poder proseguir con las labores de atención de la contingencia por parte de la empresa.

e. Sobrevuelo desde Cantagallo – Punto cero de la contingencia - Curumuta – Paturia – Vijagual – San Pablo – Entrada y ciénaga La Colorada – Cantagallo, con el acompañamiento de Jhon Jhamer Sarmiento – Secretario de Desarrollo y Coordinador del CMGRD del municipio, Diomedes Muñoz – Personero Municipal, Oscar Carranza - Profesional ambiental de la CAS y representantes de ECOPETROL S.A. Se observaron iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena.

Se realizó sobrevuelo con el acompañamiento del secretario del CMGRD y el Personero de puerto Wilches y un representante de la CAS. Se realizó desde el punto cero de la emergencia hasta Vijagual a 65 km aproximadamente del punto cero. Se hizo énfasis en la entrada de la ciénaga La Colorada y dentro de ella, que tiene conexión con la ciénaga paredes. En el brazo de entrada a la ciénaga, así como dentro de la ciénaga La Colorada se observaron iridiscencias, pero no manchas. No se observaron en el río Magdalena (…) iridiscencias sobre todo entre el punto cero y Paturia, también se observó la presencia de crudo en las orillas y en algunas barras de arena, pero de manera intermitente, todo lo anterior en la margen derecha y brazos de dicha margen. Se sobrevoló la margen izquierda en el departamento de Bolívar y no se observaron iridiscencias ni manchas de crudo.

(…)

4.2 Condiciones de tiempo, modo y lugar

Con sustento en la información recolectada en la visita realizada durante el 13 y 15 de junio del año 2018 por esta Autoridad nacional ambiental, así como los soportes documentales presentados por la empresa ECOPETROL S.A. mediante registro Vital 4100089999906818244 (radicación ANLA 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018) y 7300089999906818385 (radicación ANLA 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018) relacionados con los reportes inicial y parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2017 en la línea de flujo Isla IV – Isla VI que cruza el río Magdalena y el soporte documental que compone el expediente LAM5317, es preciso señalar que la presencia de hidrocarburos y grasas y aceites en el sistema hídrico del río Magdalena (brazos principales, caños, playones, ciénagas cercanas como es el caso de la ciénaga la Colorada), puede generar impactos sobre el mencionado ecosistema, aunado al hecho que como se indicó anteriormente, la empresa ECOPETROL S.A. no ha informado la causa de la contingencia en la línea de flujo que va desde la Isla IV a Isla VI en el cruce del río Magdalena, así como la cantidad del producto derramado, no ha presentado información que permita evidenciar la integridad de operación de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena (línea entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI).

(…)”

Con fundamento en el Concepto Técnico 3211 del 21 de junio de 2018, se advierte la existencia de un proceder que presuntamente infringe la normatividad ambiental y actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente, por lo que, en el presente acto administrativo, se procederá a ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899 999 068-1, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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Auto No. 03714 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución 01711 del 26 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto, DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899 999 068-1, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que le sean conexos:

1. Presencia de hidrocarburos, grasas y aceites en el sistema hídrico del río Magdalena (brazos principales, caños, playones, ciénagas cercanas como es el caso de la ciénaga la Colorada), que pueden generar impactos sobre el mencionado ecosistema.

2. La empresa ECOPETROL S.A. no ha informado:

2.1. La causa de la contingencia en la línea de flujo que va desde la Isla IV a Isla VI en el cruce del río Magdalena,

2.2. La cantidad del producto derramado

3. La empresa ECOPETROL S.A. no ha presentado información que permita evidenciar la integridad de las tuberías que garanticen la operación adecuada de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena, esto es, línea de flujo entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0160-00-2018 está a disposición de la empresa investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad realizará de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que estime necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental.

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899 999 068-1, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899 999 068-1.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; y a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), a la Corporación Autónoma Regional de Cesar (CORPOCESAR) y a la

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Auto No. 03714 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente Auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este Auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 de julio de 2018

OLGA LI ROMERO DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresJENNY CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZAbogada JENNY CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZAbogada Revisor / L�derMARTHA PATRICIA PUERTO GUIOAbogada

Expediente: SAN0160-00-2018

Concepto Técnico N° 3211 del 21 de junio de 2018Fecha: 29 de junio de 2018

Proceso No.: 2018088837

Archívese en: Expediente: SAN0160-00-2018Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018080403-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03211 del 21 de junio de 2018

EXPEDIENTE: SAN0160-00-2018 (LAM2317)PROYECTO: CAMPOS PETROLEROS CANTAGALLO Y ALEDAÑOS.INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HIDROCARBUROSNIT: 899 999 068 - 1TELEFONO: 2345765 – 2344418 (Bogotá)JURISDICCIÓN: Municipios de Cantagallo (Bolívar), Sabana de Torres y Puerto Wilches

(Santander), Aguachica y San Martín (Cesar), La Esperanza (Norte de Santander)

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB).Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS).Corporación Autónoma Regional de Cesar (CORPOCESAR).Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR)

ASUNTO: CONCEPTO TÉCNICO PARA LA IMPOSICIÓN/LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ..................................................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO ................................................................................................3

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .............................................................................................................3

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO ..............................................................................................................3

3.2 Localización ..........................................................................................................................................34. ANÁLISIS DE LA IMPOSICIÓN/LEGALIZACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA ........................................54.1. Descripción de los hechos .........................................................................................................................54.2 Condiciones de tiempo, modo y lugar ....................................................................................................224.3 Obligaciones y/o normas incumplidas ....................................................................................................234.4 Material probatorio ...............................................................................................................................234.5 Evaluación de la necesidad de imponer la medida preventiva ..................................................................23

5. CONDICIONES PARA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA ...................................................24

6. COSTOS.............................................................................................................................................24

7. RECOMENDACIONES..........................................................................................................................24

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1. ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentesTipo de

DocumentoIdentificación Fecha Asunto

Resolución 211 21 de febrero de 2003

El entonces el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), establece medidas ambientales a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los Campos Cantagallo -Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal, localizados en los municipios de Cantagallo en el departamento de Bolívar; Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander y Aguachica en el departamento Cesar.

Resolución 101522

septiembre de 2003

El entonces MAVDT, hoy MADS resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol a la Resolución 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los Numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del Artículo Cuarto, así como el Artículo Quinto y el Numeral 5 del Artículo Octavo.

Resolución 110 28 de enero de 2005

El MAVDT, hoy MADS modifica la Resolución 211/03 en el sentido de modificar las coordenadas de localización del polígono del Campo Barranca Lebrija y aceptar las medidas de manejo ambiental establecidas en el PMA para la Reactivación del Campo Barranca-Lebrija presentado por la empresa y hacer unos requerimientos adicionales.

Resolución 213221 de

diciembre de 2005

El entonces MAVDT modifica la Resolución 211 de 2003, establece el Plan de Manejo Ambiental para el campo Pavas-Cáchira y hace requerimientos adicionales respecto al manejo ambiental del mismo.

Resolución 17695 de

septiembre de 2006

El MAVDT, hoy MADS resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2132 de diciembre de 2005, en el sentido de: confirmar el numeral 5 del artículo 4 y modificar el numeral 6 del artículo 4, el artículo 17, en el sentido de ampliar el plazo a tres meses para la presentación del complemento al PMA, las demás condiciones y obligaciones se mantienen

Resolución 653 13 de abril de 2007

El MAVDT, hoy MADS autoriza la cesión parcial de ECOPETROL a la empresa Emerald Energy Plc. de unas medidas de manejo ambiental establecidas en la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en lo que respecta a los derechos y obligaciones ambiéntales inherentes a las actividades del Campo Totumal.

.Auto 341628 de

diciembre de 2007

El entonces MAVDT realiza requerimientos relacionados con optimizar el manejo y gestión ambiental de los campos en los aspectos abióticos, bióticos y socio económicos para todas las etapas y actividades desarrolladas en el Proyecto.

Auto 345 16 de febrero de 2010

El MAVDT, hoy MADS realiza requerimientos ambientales con base a la visita de seguimiento de 2009.

Resolución 496 10 de marzo de 2010

El MAVDT, hoy MADS modifica la Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de cambiar la frecuencia de anual a semestral, para la presentación de ICA, y adiciona otros aspectos en cuanto a los ICA.

Auto 426711 de

diciembre de 2013

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- efectúa seguimiento y control Ambiental.

Resolución 13164 de

noviembre de 2014

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- modifica la Resolución 0211 del 21 de febrero de 2003, por medio de la cual se estableció unas medidas de manejo ambiental a la empresa ECOPETROL S.A.

Auto 1092 30 de marzo de 2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectúa seguimiento y control ambiental al proyecto, de acuerdo con el concepto técnico No. 7253 del 30 de diciembre de 2015 apoyado en la visita de seguimiento efectuada del 6 al 9 de septiembre de 2015.

Comunicación 2018075574-1-000

14 de junio de 2018

Reporte inicial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena.

Comunicación 2018077582-1-000

19 de junio de 2018

Reporte parcial de contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena.

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2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO

Seguimiento documental: ______ FechaVisita de evaluación: ______ FechaVisita de seguimiento: _____ FechaVisita de verificación: ___X__ Fecha 13 al 15 de junio de 2018Medida preventiva en flagrancia ___ __ FechaOtro: ______ FechaCual: _______________________________________

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Campo Cantagallo, exclusivamente lo correspondiente a la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo Isla IV a Isla VI que cruza el río Magdalena, con el fin de realizar la evaluación técnica para la imposición de medida preventiva de suspensión de operación de la citada línea de flujo, considerando que los hechos identificados durante la visita de seguimiento a la contingencia adelantada del 13 al 15 de junio de 2018, advierten riesgo de afectación sobre los recursos en protección.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto para los campos Cantagallo - Yariguí, Cristalina, Sogamoso, Garzas, Barranca – Lebrija y Pavas – Cáchira, tiene como objetivo principal aumentar la producción de crudo mediante estrategias de operación, las cuales se implementarán hasta el 2020.

3.2 Localización

El proyecto está conformado por los Campos Cantagallo - Yariguí y los Campos aledaños denominados: Cristalina, Sogamoso, Garzas, Barranca-Lebrija y Pavas-Cáchira, cuya localización se relaciona a continuación:

Tabla 2 Unidades territoriales Campos Cantagallo y aledañosCampo Departamento Municipio Unidad Territorial

Bolívar Cantagallo

Cabecera municipal de CantagalloCorregimiento Brisas de Bolivar y Veredas Sin zona, Paula, El Cedro, Patico Alto, Patico Bajo y Coyongal

Santander Puerto Wilches

Cabecera municipal de Puerto WilchesCorregimiento BadilloCorregimiento GuayaboCarpinteroKm 8Puerto CayumbaPuerto Sogamoso El Pedral y Veredas Caño Grande, Santa Teresa, La Reserva La Italia, Caño Cova, La Curumuta, La Ye, Taladro II

Campo Cantagallo – Yariguí

Santander San Pablo

Cabecera municipal de San Pablo Veredas Tabacurú, Sinzona Baja, Vija, Bocas de Río, Cimitarra yCorregimiento Canaleta

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Campo Departamento Municipio Unidad Territorial

Antioquia Rionegro Vereda Punta de Piedras

Campo Sogamoso Santander Puerto Wilches Puerto Sogamoso

Campo Barranca – Lebrija

Cesar AguachicaCorregimiento Barranca de Lebrija y Veredas Loma de Corredor, Puerto Patiño, San Alberto, Los Tendidos, San Martín y Cuatro Bocas

Campo Pavas Cáchira

Norte de Santander La Esperanza Corregimiento El tropezón y

Veredas Pacho Díaz Sur y Pacho Díaz NorteCampo Cristalina Santander Sabana de Torres Veredas Birmania, Caño Peruétano y La Cristalina

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA a partir de Resolución 539 del 12 de mayo de 2015 - Tomado del Concepto Técnico 5559 del 10 de noviembre de 2017

A continuación, se listan los campos que hacen parte del proyecto: Yariguí- Cantagallo, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas – Cáchira y Barranca – Lebrija, con sus coordenadas:

Tabla 3.1 Coordenadas de los camposCoordenadas de los Campos

CAMPO ESTE NORTE NORTE Ärea de campo (Ha)

A 1015070 1299983B 1025070 1299983C 1025070 1316983

Campo Yariguí - Cantagallo

D 1015070 1316583

16.800

A 1025870 1319983B 1028270 1319983C 1028270 1321883Garzas

D 1025870 1321883

456,00

A 1041129 1322783B 1043270 1322783C 1043270 1324683D 1040870 1324683E 1040870 1323201F 1039994 1322809G 1039778 1322538H 1039977 1322322I 1040100 1322370J 1040049 1322578K 1040203 1322672L 1040262 1322686M 1040316 1322682N 1040407 1322641

Cristalina

Ñ 1040511 1322676

493,22

A 1040600 1297000B 1043100 1297000C 1040600 1295000Sogamoso

D 1043100 1295000

500,00

A 1057481 1383444B 1060000 1383444C 1060000 1374971Pavas Cáchira

D 1060000 1374971

4784,70

A 1034740 1383444Barranca Lebrija B 1040387 1383444 4784,70

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Coordenadas de los Campos

CAMPO ESTE NORTE NORTE Ärea de campo (Ha)

C 1040387 1374971D 1034740 1374971

Sistema Magna SirgasFuente: Resolución 1316 del 04 de noviembre de 2014

Figura 1 Localización del proyecto Campos Cantagallo – Yariguí y Aledaños

A (Barranca – Lebrija) B (Pavas – Cáchira) C (Cristalina)D (Garzas) E (Cantagallo – Yariguí) F (Sogamoso)Consulta:. SIG Web, ANLA. Consultado 06/06/2017, Tomado del Concepto Técnico 5559 del 10 de noviembre de 2017

4. ANÁLISIS DE LA IMPOSICIÓN/LEGALIZACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA

4.1. Descripción de los hechos

4.1.1. Mediante los medios de comunicación del orden nacional, en horas de la mañana del 13 de junio de 2018 se presentó información relacionada con un derrame de hidrocarburos que afectó el río Magdalena que provenía de las actividades de operación del campo Cantagallo en el municipio de Puerto Wiches.

4.1.2. La empresa ECOPETROL S.A. por medio de comunicación con radicación 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018 remitió la notificación inicial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena, señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“7:15. Se identifica presencia de hidrocarburo en el río Magdalena reportado por el recorredor de producción.

7:15. Activación del plan de contingencia del campo.

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7:15. Suspensión del bombeo de la estación auxiliar y estación Isla IV hacia Isla VI.

7:30.Se identifica la ruta del fluido para la activación de los puntos de control y de observación.

08:00 - 10:00Instalación de 6 barreras mecánicas de 18x50 y de 12x60 a un km del sector de La Curumuta para desviar crudo hacia la margen derecha y facilitar labores de recolección de hidrocarburo.Se gestiona logística para garantizar mayor disponibilidad de barreras, equipos y personal activando recursos internos, de otras unidades de negocio de la organización y recursos externos, bajo el Plan de Ayuda Mutua.Se movilizan y despliegan los recursos de apoyo solicitados.Se realiza notificación vía telefónica y mensajes de texto confirmados a funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS a las 8:13 a.m: Juan Gabriel Alvarez (cel: 315 9265949)- Director CAS, Belmer Josué Carvajal (cel: 301 2109534) y Carlos Orejarena (cel: 300 2007473).De igual forma se informó a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de los municipios de Cantagallo y Puerto Wilches con el fin de cerrar de manera preventiva las bocatomas de los acueductos.Se realiza reporte a gobernación de Bolívar (Hugo Benitez- Coordinador departamental de CGRD de Bolívar) y gobernación de Santander (Ramón Ramírez- Coordinador departamental de CGRD de Santander) informando la situación. La gobernación de Bolívar solicitó al Gerente departamental de aguas cerrar bocatomas de los acueductos de San Pablo y Vijagual.

10:00 - 12:00Realizado un recorrido inicial de diagnóstico de la situación y verificados puntos sensibles, se procedió a la instalación de tres puntos de control con más de 100 m de barreras para contener el avance del fluido en el río Magdalena. El primero de los puntos se ubicó en Curumuta y cuenta con 30 metros de barreras y un planchón. El segundo se estableció a la entrada a la ciénaga La Colorada con 45 metros de barreras. El tercero está ubicado a 500 metros aguas abajo de dicha ciénaga con dos motor canoas y 30 metros de barreras.Se gestiona la instalación de barreras en otros puntos de control como Punto Zambrano, instalación de barreras para protección de bocatomas de San Pablo y Vijagual.Se realizó notificación vía correo electrónico, a la funcionaria Dilba Díaz Reza de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar a las 10:18 y a la funcionaria de CORMAGDALENA Martha Isabel Gualdrón Silva.Se realizaron labores de recolección de hidrocarburos y se iniciaron labores limpieza en las zonas donde se tienen barreras de contención y posterior acopio de material recolectado en las labores de limpieza.Recorrido y labores de avistamiento por el área impactada para identificar especies de fauna afectadas y proceder con la logística necesaria para desarrollar las labores de manejo de fauna respectivas.

12:00 - 18:00Participación en reunión del Consejo de Gestión de Riesgos y Desastres de Puerto Wilches liderado por el director del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo Ramón Ramírez.Se estableció la atención de la emergencia en 3 líneas: técnica, humanitaria y ambiental.Se realizó recorrido al área impactada con el acompañamiento de la autoridad ambiental-CAS, por algunos miembros del CGRD y por funcionarios de ECOPETROL S.A.Toma de muestras para análisis de calidad de agua sobre el río Magdalena, con el fin de medir grasas y aceites, hidrocarburos totales del petróleo (HTP) e hidrocarburos aromáticos poli cíclicos (HAP O PAH), en los siguientes puntos. (Ver anexo)Se realizó seguimiento con la Secretaria de Salud de Puerto Wilches al estado de salud de 45 personas de la comunidad que referían molestias de salud, las cuales serán valoradas el 14 de junio de 2018 en el Hospital de Puerto Wilches dado que no presentaban signos de alarma. Sin embargo, ECOPETROL S.A manifestó su total disposición para atender los eventuales casos que se presentasen por situaciones conexas a esta contingencia ambiental.Desde el inicio de la contingencia a la fecha, se realizan labores de inspección y seguimiento constantes con recorridos en bote por el río y sobrevuelos en la zona.”

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4.1.3. La empresa ECOPETROL S.A. por medio de comunicación con radicación 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018 remitió el informe parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena, señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“Descripción de la zona afectada y sitios claves

Siendo las 07:15 a.m. del 13 de junio de 2018 se evidencia por parte del recorredor de producción presencia de crudo en el río Magdalena asociada a una posible rotura en la línea de 10 pulgadas que va desde Isla IV ubicada en el sector de Cantagallo (Bolívar) a Isla VI en el sector de Puerto Wilches (Santander).De manera inmediata se activa el PDC (las acciones se describen en el ítem 10 del presente formato).Se estima que el fluido se desplazó de manera discontinua aproximadamente 30 km sobre la margen derecha del río Magdalena. De acuerdo con inspecciones realizadas, se observó que las trazas han llegado a la altura de caño Paturia.Las causas que originaron el incidente están pendientes de definición, no obstante es pertinente señalar que en este momento, se tiene controlada la salida de fluido toda vez que se suspendió el bombeo por la línea, pudiéndose afirmar que a la fecha se encuentra controlada la salida de hidrocarburo por la línea.

Descripción de actividades ejecutadas relacionadas con el incidente

1. LÍNEA TÉCNICA:Se continúa con la activación de los puntos de control definidos y con las actividades de limpieza en las áreas afectadas sobre la ribera del río Magdalena con cuadrillas, motorcanoas, y maquinaria.Se continúa el seguimiento a través de sobre vuelos, lanchas, motor canoas y uso de drones; con el fin de verificar los puntos de control, labores de atención y desplazamiento del fluido.Paralelo a estas actividades desarrolladas en el área, desde el primer día de la contingencia ECOPETROL gestionó recursos adicionales del grupo empresarial (VIT, CENIT, OCENSA, ODC, ODL) con el fin de tenerlos disponibles de manera preventiva para desplazarlos si se requerían; los mismos incluían disponibilidad para desplazar vía aérea personal especialista, cuadrillas de atención de emergencia, barreras de tipo fluvial y de tipo marítimo, desde puntos de acopio como Cartagena, Coveñas y Yopal.

-Instalación de barreras:Se han definido puntos operativos y de monitoreos y se han instalado barreras mecánicas y barreras oleofílicas en los siguientes puntos:• Punto Operativo No.1 Isla 1A - una barrera• Punto operativo No. 2: no se han instalado barreras• Punto operativo No. 3: no se han instalado barreras• Punto operativo No. 4: no se han instalado barreras• Punto operativo No.5: Curumuta - seis barreras mecánicas con presencia de un planchón hasta el día 15 junio 2018.• Punto operativo No 6: bocatoma Paturia – una barrera• Punto operativo No.7: bocatoma Cultivo de arroz Vijagual - una barrera• Punto operativo No.8: bocatoma Vijagual - una barrera• Punto operativo No.9: bocatoma Badillo - una barrera• Punto operativo No.10: entrada cuatro bocas a Ciénaga Paredes - tres barreras• Punto operativo No.11: bocatoma Zambrano - cuatro barreras

-Reparación de la tubería de 10”Mediante resolución emitida por el Ministerio de Transporte el 15 de junio (adjunta) se dieron los permisos necesarios para iniciar los trabajos en la zona fluvial para la reparación de la línea de transferencia afectada, para el efecto se aseguró la coordinación logística necesaria con Cormagdalena, la inspección fluvial y demás entes.El 17 de junio de 2018 se adelantaron los trabajos con el acompañamiento de buzos especializados en operaciones marinas con el fin de localizar el punto afectado en el tubo e izarlo. Se encontró que la tubería en el punto del evento

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estaba separada, por tanto se procedió mediante inmersiones a localizar los dos extremos del tubo, para colocar una boya señalizadora que facilitara la operación de levantamiento con las retroexcavadoras desde los planchones. Sobre las 5:00 pm se logró elevar el extremo de tubería entre el punto de trabajo y la Isla IV. Debido a la velocidad de la corriente para las actividades de buceo y las condiciones climatológicas de lluvia intensa durante la noche, se anegó la zona de trabajo y excavaciones posponiendo las actividades nocturnas planeadas.

Desde esta fecha se mantiene el paso controlado por el río y se extenderá hasta el 22 de junio; se mantendrá el apoyo de la Armada Nacional aguas arriba y abajo del sitio de trabajo para señalizar y restringir la movilidad.Mediante probeta tomada del tramo de tubo que se izó, se realizarán los análisis metalúrgicos en el Instituto Colombiano de Petróleo – ICP, que permitan identificar la causa o dinámica de los esfuerzos que ocurrieron para que se produjera la separación de la tubería. El cálculo del volumen de producto derramado no se podrá calcular con una certeza técnica suficiente, hasta que no se reinicie la operación de la línea y se pueda verificar mediante llenado de la misma la cantidad de producto vertido.

-Limpieza de las orillas:Se han adelantado acciones de retiro de material vegetal impregnado en La Curumuta y en otras áreas con presencia de hidrocarburo, con el apoyo de diversas empresas que trabajan para ECOPETROL y con el apoyo de otras áreas bajo el plan de ayuda mutua.Adicionalmente, las actividades se incrementarán por medio de la firma Morelco; esta empresa se encuentra en proceso de selección del personal y los trabajos se iniciarán a partir del lunes 18 de junio del presente año.”

Indica la empresa que para el día 17 de junio de 2018 se contaba con 93 personas para la atención y limpieza con la posibilidad de aumentar el personal con el paso de los días, dependiendo de la agilidad con que realice el proceso de contratación

2. LÍNEA HUMANITARIA

-Salud integral de las personas Desde el inicio del evento Ecopetrol ha articulado acciones con la Secretaria de salud y la Directora del Hospital

del municipio de Puerto Wilches. En total se han atendido 56 personas para valoración médica y establecer la relación con el evento ambiental.

Se remitieron 5 casos para valoración por oftalmología que a la fecha por motivos personal no han asistido a la cita médica.

-Suministro de agua potable Debido al cierre preventivo de las bocatomas de los corregimientos de Vijagual y Paturia se procedió a entregar agua potable a la fecha así: Junio 14 de 2018:

Paturia 650 bolsas de 6 litros Vijagual: 17000 litros

Junio 15 de 2018: Paturia 610 de 6 litros Chingale 440 bolsas de 6 litros Campo alegre 138 bolsas de 6 litros La unión 22 bolsas de 6 litros Curumuta 121 bolsas de 6 litros

Junio 16 de 2018: Curumuta 121 bolsas de 6 litros

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Paturia 630 de 6 litros Chingalé 440 bolsas de 6 litros Campo alegre 138 bolsas de 6 litros La unión 22 bolsas de 6 litros

A partir del 16 de junio de 2018 de acuerdo con los resultados de los monitoreos de calidad de agua, se concluye que las condiciones son adecuadas para su uso, por lo tanto se procedió a la apertura de las bocatomas de Vijagual y Paturia, con lo cual el suministro de agua se realizó hasta el día 16 de junio de 2018; estos resultados fueron presentados en la línea ambiental enviada al Consejo de Riesgos. Actualmente se están verificando de forma puntual las condiciones del agua del sector Curumuta.

-Relacionamiento con pescadores

Con el apoyo del Consejo de Gestión de Riesgo liderado por el Alcalde municipal se ha adelantado el relacionamiento con los pescadores y se les ha mantenido informado sobre las actividades que se han adelantado.

El consejo acordó que la limpieza de las orillas se adelante con los pescadores y los areneros involucrados en el evento. A la fecha se adelanta la vinculación de 86 pescadores en el proceso de contratación de la Limpieza de orillas.

El día 16 de junio se acordó la entrega de 468 mercados que se adelantaran como ayuda humanitaria. A través de la fundación Gente Ecopetrol se adelantará la entrega de los mercados a los pescadores y areneros

con base en la caracterización que realizará y entregará la alcaldía municipal de Puerto Wilches el día 18 de junio de 2018.

Se tiene previsto hacer entrega de mercados a partir del miércoles 20 de junio del presente año, siempre y cuando se reciba la caracterización en la fecha mencionada.

-Relacionamiento Institucional: Se ha mantenido informado al Consejo de Riesgos del Departamento de Santander. Se sostiene comunicación permanente con el Procurador Provincial y la Defensoría del Pueblo regional.

-Comunicaciones De manera coordinada Ecopetrol y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo han emitido desde el miércoles 13 de junio hasta el sábado 16 de junio un total de cuatro comunicados de prensa con los siguientes titulares:

“Autoridades realizaron recorrido por el río Magdalena para verificar impacto del incidente de derrame de hidrocarburo” (Junio 13)

Ecopetrol y Alcaldía de Puerto Wilches anuncian acciones para reforzar plan de contingencia y atención a pescadores (Junio 14)

Ecopetrol y Alcaldía de Puerto Wilches anuncian acciones para reforzar plan de contingencia y atención a pescadores (Junio 15)

Alcaldía de Puerto Wilches autorizó apertura de bocatoma del corregimiento Paturia (Junio 16)

Los comunicados se envían por correo electrónico, redes sociales y otros medios virtuales a los periodistas y comunicadores locales y regionales.

-Gestión de tierras Se contacta a los propietarios, viabilizando el ingreso a los predios El Amparo, predio donde se encuentra el

cruce de la tubería subfluvial de 10 pulgadas, formalizando Notificación de Trabajo y permiso de ingreso con el propietario.

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Se viabiliza ingreso por el predio Villa Marquesa como acceso al punto del cruce de la tubería de 10 pulgadas, el señor Juan Carlos Rueda nos concede permiso y manifiesta que podemos contar con él para lo que la empresa necesite.

Se sostiene conversación con los propietarios del predio Villa de los Ángeles, con quienes formaliza Notificación de trabajo y permiso de ingreso al predio.

-Empresas al Servicio de la Emergencia VARICHEM, SERVICIOS PORTUARIOS S.A , SOLUXIONAR, COPCO, Construcciones EEU S.A.S., BROCA,PETROWORKS,INDEPENDENCE DRILLING, TRANSPORTE SAN PABLO, INGENIERIA ROS HEGL, PETROCASINOS, SERFECOL, DARIO SANCHEZ, EAN, MCS CONSULTORIA Y MONITOREO, BUREAU VERITAS, CIMOL,MORELCO, RAFAEL POVEDA TELEVISION, CONVENIO FUNDACION GE, TRANSTECOL, APOYO ARMADA (COMBUSTIBLE), JESUS BURGOS Y CIA, UT GESTION INMOBILIARIA, FERMAR, UT TUBERIAS 2018, MASA.

3. LÍNEA AMBIENTAL:

3.1 Monitoreos ambientales:

A corte 17 de junio de 2018 se realizó campaña de monitoreos con los laboratorios de la firma MCS Consultoría y del Instituto Colombiano del Petróleo – ICP, consistente en 101 muestras (93 para monitoreos fisicoquímicos y 8 hidrobiológicos) a fuentes hídricas, en 22 puntos sobre el cauce del río Magdalena, iniciando desde 500 m aguas arriba del punto del evento hasta la bocatoma del corregimiento de Vijagual (Santander). Igualmente,

Coordenadas Puntos de monitoreo de aguasEste Norte

500m arriba del incidente 1019463 1306404 Punto del Incidente 1019395 1306883 Aguas arriba bocatoma Cantagallo 1018061 1307311 Bocatoma Cantagallo 1018131 1307483 Aguas arriba bocatoma San Pablo 1017987 1317275 Bocatoma San Pablo 1017527 1317627 Aguas arriba punto de control (Curumuta)

1019016 1317077

200 m Aguas Abajo punto de control (Curumuta)

1018462 1317424

Brazo que llega al rio magdalena después de la bocatoma San Pablo

1017670 1318236

Bocatoma Paturia 1027708 1330657 Ciénaga Paredes 1025370 1325064 Campo alegre 1029841 1334846 Bocatoma Chingalé 1030268 1341480 Bocas del rosario 1030424 1347670 Bocatoma sitio nuevo 1039952 1354074 Bocatoma Vijagual 1028830 1359678 Entrada Ciénaga Canaletal 1018243 1322426 Salida Ciénaga Canaletal 1021644 1326194 Caño Barbu 1025971 1343523 Ciénaga La Colorada 1030367 1323941 Curumuta Adicional 1 1018985 1317114 Curumuta Adicional 2 1018333 1316485

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Igualmente se realizó campaña de monitoreo de suelos consistente en 20 muestras sobre los puntos definidos a lo largo de las márgenes del río y los islotes.

Puntos de monitoreo de

suelos

Coordenadas

Este Norte Punto 1 1014395 1306583 Punto 1-A 1018754 1306888 Punto 2 1019806 1307820 Punto 2-A 1019678 1307847 Punto 3 1019859 1305519 Punto 3-A 1019011 1308731 Punto 4 1020068 1310086 Punto 4-A 1019878 1310154 Punto 5 1020387 1310749 Punto 5-A 1020701 1310791 Punto 6 1020704 1311873 Punto 7 1020558 1312938 Punto 7-A 1019971 1312885 Punto 8 1020166 1313828 Punto 8-A 1019856 1313689 Punto 9 1020113 1314869 Punto 9-A 1019228 1314557 Punto 10 1019745 1315877 Punto 11 1019146 1316862 Punto 11-A 1018333 1316486

De acuerdo con los resultados de los análisis realizados por el Laboratorio de Aguas y suelos del Instituto Colombiano del Petróleo- ICP, se evidenciaron valores de grasas y aceites e hidrocarburos por debajo de los límites de las técnicas analíticas empleadas, las cuales tienen un grado de sensibilidad muy alto, 0,2 mg/L y 0,1 mg/L respectivamente.

En los puntos ubicados en el área de la Curumuta y en la ciénaga La colorada se evidenció iridiscencia en algunas muestras registrando datos de grasas y aceites hasta 1,6 mg/L y de Hidrocarburos hasta 0,97 mg/L, los cuales pueden estar asociadas a la presencia de combustible de las embarcaciones a motor que atracan en las riberas del río Magdalena, al arrastre de trazas de hidrocarburo presentes en las orillas debido a la contingencia y/o a otras causas antropogénicas.

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 0631, del 17 de marzo de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), los valores límites permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales, para las actividades de hidrocarburos, son de 15 mg/L para grasas y aceites y 10 mg/L para hidrocarburos totales (HTP); al comparar los resultados de los análisis de las aguas, realizados por el ICP, con los valores de la resolución antes mencionada, estos permanecen muy por debajo del umbral establecido.

3.2 Manejo y seguimiento de fauna y flora:

Se realizó verificación visual sobre el río Magdalena partiendo desde el puerto de embarque de Ecopetrol hasta el punto cero (0), en motor canoa recorriendo una distancia aproximada de 22 km aguas abajo de este punto hasta la entrada del caño Paturia y desde allí 4 km aguas arriba, producto del cual, se pudo evidenciar que la afectación de la flora por el evento ocasionado consistió en la impregnación de las ramas de los árboles, algunas raíces y pasturas que están en contacto con

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el agua por la orilla derecha. No se evidenció afectación a los árboles que se encuentran en la orilla debido que éstos se ubican más arriba de la cota actual del espejo de agua que tiene el río.

Se continúa con las actividades de manejo de fauna; se realiza la instalación del Centro de Atención de Fauna-CAF ubicado en la Vereda La Curumuta, el cual está liderado y conformado por Biólogos y veterinarios de la empresa Bureau Veritas. Durante el recorrido efectuados por la margen del rio afectada, se evidencia población de fauna presente impregnada de crudo en bajas proporciones, a corte 17 de junio de 2018 se lleva un consolidado de 7 especímenes atendidos, los cuales corresponden fundamentalmente a pequeños reptiles de las especies Basiliscus basiliscus y Podocnemis lewyana.

3.3 Atención de autoridades ambientales:

Se ha recibido el seguimiento ambiental de parte de ANLA, CAS, AUNAP, ANH, Alcaldía de Puerto Wilches, Personería de Puerto Wilches; e informado a la ANH, Consejos Departamentales de Riesgos de Santander y Bolívar, las corporaciones autónomas regionales, CSB, Corpocesar, Cardique, CRA y Corpamag, y los Consejos Municipales de Riesgos de San Pablo y Cantagallo. Además, se envió el reporte VITAL a ANLA en menos de 24 horas, en cumplimiento con lo establecido en la normatividad aplicable.

La empresa presenta como anexos al informe de avance los resultados y análisis de monitoreos de grasas y aceites e hidrocarburos realizados por el ICP, concluyendo lo siguiente:

- En las muestras identificadas como Bocatoma Paturía y Ciénaga La Colorada, recolectadas el día 14 de junio de 2018 se evidencia presencia de Grasas y Aceites e hidrocarburos. En la jornada de muestreo se evidenció en estos dos puntos iridiscencia en la superficie del agua.

- En las muestras de Curumuta agua arriba y aguas abajo del punto de control recolectadas el día 16 de junio de 2018 se evidencia presencia de Grasas y Aceites e hidrocarburos.

- En las muestras de Curumuta agua arriba y aguas abajo del punto de control recolectadas el día 17 de junio de 2018 se evidencia presencia de Grasas y Aceites e hidrocarburos.

4.1.4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entre los días 13 y 15 de junio de 2018 realizó visita para verificar el estado del área en donde se presentó la contingencia y el recorrido de la ruta del material derramado (aguas de formación con crudo), durante la cual se realizaron las siguientes actividades:

a. Reunión del 14 de junio de 2018 en la sede operativa del campo Cantagallo – Recuento y estado actual de la atención dada a la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo de 10” entre Isla IV e Isla VI en el cruce del brazo derecho del río Magdalena. Asistentes: Vladimir Rosas – Jefe Departamento de Producción Cantagallo, Francisco Ruiz – Jefe Departamento de Mantenimiento Gerencia del Río, Jhon Bermúdez – Prevención y Respuesta a Emergencias, Luis Carlos Tavera – Jefe Operativo, Ana María Cogan – Profesional II.

Durante la reunión los representantes de la empresa informaron que personal de Gestión Social de ECOPETROL a las 6.50 am del 13 de junio de 2018 se dieron cuenta de la pérdida de contención que se presentó en el brazo derecho del río Magdalena a cinco (5) m de la ribera del río en el cruce de la línea de flujo de transferencia de aguas de formación y crudo entre lsla IV e Isla VI (Ver Figura 4.1). A las 7:15 am se paró el bombeo.

La línea de flujo de transferencia de aguas de formación y crudo entre lsla IV e Isla VI es de tubería lastrada de 10” diámetro con una longitud entre las islas de 1095 m y el tramo sumergido de 660,95 m, Schedule 80 y está instalada a lecho perdido en el río Magdalena. Para la fecha de la visita la empresa no contaba con información sobre la causa de la contingencia.

ECOPETROL manifestó que la línea fue construida en 2007 y en el año 2014 se realizó inspección en línea ILI (instrumento inteligente) concluyendo que no era necesario reemplazar la tubería que se encuentra sumergida, aunque en el año 2016 se encontraron puntos de corrosión externa en la parte aérea de la línea que transcurre por 1700 m aproximadamente dentro de la isla donde se ubica el sector denominado Isla IV. La empresa tiene programado para el año 2019 nuevamente el paso del instrumento inteligente. A cada lado del cruce del río Magdalena se cuenta con válvulas manuales para impedir

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el paso de las aguas de formación y crudo, así como impedir que se devuelvan, las cuales según la empresa funcionaron de manera adecuada.

La empresa señaló además que se encuentra en estudio un proyecto para instalar las líneas de flujo que cruzan el río Magdalena (dos de aguas de formación y crudo y una de gas) por el método de perforación horizontal dirigida, con el objeto de reemplazar las líneas ya descritas. Se espera la construcción en el año 2019 e iniciar la operación a principio del año 2020.

ECOPETROL informó que se realizó un sobrevuelo el 13 de junio de 2018 a las 2 pm con participación de representantes de CORMAGDALENA, Alcaldía de Puerto Wilches, CAS, Secretario Departamental de Gestión del Riesgo en el cual se pudo verificar que ya no había salida de producto.

Durante la reunión con la empresa se ha descrito todo el evento paso a paso, sitio del incidente, puntos de control instalados, sobre vuelos realizados, instalación de centro de atención de fauna por si llega a necesitarse, instalación de barreras, personal vinculado a la emergencia, monitoreos de calidad de agua realizados y a programarse con los parámetros a medir de acuerdo con el marco normativo, entrega de agua a las poblaciones de Vijagual y Paturia del municipio de Pto Wilches a solicitud del Secretario del CDGRD del departamento de Santander.

Según lo informado por ECOPETROL solamente ha habido afectación en la margen derecha del Río magdalena.

Informa la empresa que no hubo afectación a las bocatomas de Puerto Wilches, Cantagallo y San Pablo, ni tampoco a otras bocatomas aguas abajo desde el punto de la contingencia (corregimientos de Paturia y Vijagual) donde se instalaron barreras de protección. Además, se indicó que para ese momento ya están operando cuadrillas para recoger el producto impregnado de crudo.

El 13 de junio de 2018 se realizaron dos sobrevuelos con participación del CDGRD de Santander.

El 14 de junio de 2018 se realizó un sobrevuelo del cual indicó la empresa que solamente se observaron iridiscencias y por tramos de varios kilómetros no se observó ninguna manifestación del derrame, el sobrevuelo se desarrolló hasta la desembocadura del Río Lebrija, sitio donde termina el municipio de Puerto Wilches.

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Figura 2 Fotografía aérea líneas de flujo que cruzan el río Magdalena

Fuente: Foto tomada por ECOPETROL S.A. con ajustes de la ANLA

b. Recorrido del 14 de junio de 2018 en chalupa desde Cantagallo, Punto Cero de la emergencia, Curumuta, Paturia, entrada ciénaga La Colorada, Vijagual, Canaletal y San Pablo.

Se realizó recorrido en chalupa desde el punto cero (sitio de la contingencia) a cinco metros de la ribera de la margen derecha del río Magdalena hasta el corregimiento de Vijagual del municipio de puerto Wilches (65 km). El tramo más afectado en donde se observaron trazas de hidrocarburos en algunos sectores muy localizados e iridiscencias en tramos más amplios queda entre el punto cero y el sitio Curumuta (a 11 km del punto cero) donde se ubicaron barreras, una barcaza para el apoyo de la contingencia y un sitio de recolección temporal del material vegetal impregnado de crudo. En el tramo entre La Curumuta y Paturia (a cinco kilómetros aproximadamente de La Curumuta) se observaron iridiscencias y se instaló un punto de control donde se estaba recolectando material impregnado. Después del sitio denominado Paturia no se observaron iridiscencia en el recorrido en chalupa, aunque si se observó la ubicación de barreras para proteger las bocatomas de los acueductos de estos corregimientos, así como el de un cultivo de arroz ubicado a unos cinco kilómetros aproximadamente aguas arriba del corregimiento de Vijagual. En todo el recorrido no se observaron peces muertos ni individuos de fauna afectados, no obstante, la empresa contaba con dos cuadrillas para rescate de fauna pero no lo había requerido hasta ese momento. No se observaron manchas, trazas ni iridiscencias en la margen izquierda del río Magdalena en los sectores de los municipios de Cantagallo, San Pablo y Simití.

Isla VI

Isla IV

Punto cero

Cantagallo

Estación Auxiliar

Puerto Wilches

Río Magdalena

Ruta del derrame

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Línea de flujo Isla IV – Isla VI

N

Línea de flujo Estación Auxiliar - Isla IV

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

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Fotografía 1. Punto cero de la contingencia a cinco metros de la margen derecha del río Magdalena. No se observa salida de crudo. Coordenadas 1019395,49E, 1306807,64N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 2. A unos 170 m aproximadamente aguas abajo del punto cero. Se observa mancha de hidrocarburos en la margen impregnando suelo y material vegetal de las orillas. También se observaron trazas e iridiscencias por la presencia de hidrocarburos. Coordenadas 1019374,6E, 1306971,46N, origen Magna Sirgas Bogotá

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Fotografía 3. Se observa mancha de hidrocarburos en la margen impregnando suelo y material vegetal de las orillas. También se observaron trazas e iridiscencias por la presencia de hidrocarburos. Coordenadas 1019376,15E, 1306914,32N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 4. Iridiscencias observadas en el río Magdalena. Sector Punto Cero Curumuta. Coordenadas 1019855,57E, 1309018,55N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 5. Trazas e iridiscencias por la presencia de hidrocarburos observadas en el río Magdalena. Sector Punto Cero - Curumuta. Coordenadas 1020430,72E, 1313094,15N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 6. Trazas e iridiscencias por la presencia de hidrocarburos observadas en el río Magdalena. Sector Punto Cero - Curumuta. Coordenadas 1020440,15E, 1313074,8N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Fotografía 7. Barrera instalada en el sector de la Curumuta con el objeto de recolectar el material vegetal impregnado de crudo y las posibles trazas de hidrocarburo. Coordenadas 1018926,55E, 1317240,8N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 8. Recolección de material vegetal impregnado de hidrocarburos en una canoa en el punto de control La Curumuta. Coordenadas 1018936,68E, 1317216,84N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Fotografía 9. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 10. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Fotografía 11. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 12. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 13. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 14. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Fotografía 15. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 16. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de la Curumuta. Coordenadas 1018954,77E, 1317207,94N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Fotografía 17. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de Paturia. Coordenadas 1023693,93E, 1324638,55N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 18. Recolección de material vegetal y de suelo impregnado de crudo en el sector de Paturia. Coordenadas 1023693,93E, 1324638,55N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Pues aunque la salida de producto fue controlada y finalizada el 13 de junio de 2018, desde el 14 de junio de 2018 se empezó el manejo de las zonas afectadas y la recolección del material impregnado, los monitoreos de calidad de agua son diarios en nueve sitios y todas las bocatomas con parámetros fisicoquímicos in situ, así como Hidrocarburos totales - TPH, grasas y aceites, hidrocarburos aromáticos policíclicos - PHAS) y cada ocho días se van a correr todos los parámetros completos), y se seguirá entregando agua potable en Vijagual y Paturia a medida que se vaya requiriendo por parte de la alcaldía.

c. Reunión en la alcaldía de Puerto Wilches con Jhon Jhamer Sarmiento – Secretario de Desarrollo y Coordinador del CMGRD del municipio, Diomedes Muñoz – Personero Municipal, Jaider Torrecilla – Gestor ambiental de la alcaldía y Ana María Cogan de ECOPETROL S.A.

Se hizo mención de las actividades realizadas por el CMGRD y el CDGRD respecto a la contingencia, resaltando el manejo oportuno que la empresa le ha dado al incidente. Manifestaron que el 14 de junio de 2018 realizaron un recorrido en chalupa desde el punto cero de la contingencia hasta el sitio denominado Vijagual durante el cual no se observó mancha de crudo aunque si algunas trazas e iridiscencias. No se ha recibido información sobre muerte de peces. Se indicó que en reunión del CDGRD del día 13 de junio de 2018 se recomendó a los pescadores no realizar actividades de pesca hasta nuevo aviso. También se informó que el 14 de junio de 2018 se realizó en horas de la noche una reunión del CMGRD en donde se indicó que ya era posible retomar las labores de pesca.

Para el 14 de junio de 2018 en horas de la mañana se ha generado una problemática por la vinculación de mano de obra para trabajar en las labores de recolección del material impregnado de hidrocarburos y limpieza de orillas, al punto que se presentaron bloqueos por parte de la comunidad ya que exigen se vincule a los pescadores que supuestamente se han afectado pero ECOPETROL ha informado que requiere un número máximo de 76 personas para realizar los trabajos de recolección y limpieza. Manifestó el secretario del CMGRD que los bloqueos están dificultando la entrega de agua a las poblaciones que lo requieren.

Entre el miércoles 13 de junio y el jueves 14 de junio de 2018 se realizaron cuatro reuniones del CMGRD.

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Se ha solicitado a ECOPETROL que realice con el acompañamiento del CMGRD una visita más al detalle de la ciénaga La Colorada que tiene comunicación con la ciénaga de Paredes para verificar si hay presencia de hidrocarburos, aunque en el recorrido realizado en chalupa el 13 de junio de 2018 no se observaron trazas ni iridiscencias a la entrada del cuerpo cenagoso.

d. Reunión en la alcaldía de Puerto Wilches con presencia de representante de pescadores del citado municipio, así como representantes de ECOPETROL y la presencia del Alcalde, Personero, Secretario de Desarrollo y otros funcionarios del municipio de Puerto Wilches, con el objeto de concertar medidas y acciones para finalizar el paro promovido por los pescadores para poder proseguir con las labores de atención de la contingencia por parte de la empresa.

e. Sobrevuelo desde Cantagallo – Punto cero de la contingencia - Curumuta – Paturia – Vijagual – San Pablo – Entrada y ciénaga La Colorada – Cantagallo, con el acompañamiento de Jhon Jhamer Sarmiento – Secretario de Desarrollo y Coordinador del CMGRD del municipio, Diomedes Muñoz – Personero Municipal, Oscar Carranza - Profesional ambiental de la CAS y representantes de ECOPETROL S.A. Se observaron iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena.

Se realizó sobrevuelo con el acompañamiento del secretario del CMGRD y el Personero de puerto Wilches y un representante de la CAS. Se realizó desde el punto cero de la emergencia hasta Vijagual a 65 km aproximadamente del punto cero. Se hizo énfasis en la entrada de la ciénaga La Colorada y dentro de ella, que tiene conexión con la ciénaga paredes. En el brazo de entrada a la ciénaga, así como dentro de la ciénaga La Colorada se observaron iridiscencias pero no manchas. No se observaron en el río Magdalena manchas de crudo, pero si hay iridiscencias sobre todo entre el punto cero y Paturia, también se observó la presencia de crudo en las orillas y en algunas barras de arena, pero de manera intermitente, todo lo anterior en la margen derecha y brazos de dicha margen. Se sobrevoló la margen izquierda en el departamento de Bolívar y no se observaron iridiscencias ni manchas de crudo.

Fotografía 19. Punto cero, origen de la contingencia en la margen derecha del río Magdalena, en la línea de flujo Isla IV – Isla VI. No se observa salida de crudo. Coordenadas 1019395,49E, 1306807,64N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 20. Punto cero, origen de la contingencia en la margen derecha del río Magdalena, en la línea de flujo Isla IV – Isla VI. No se observa salida de crudo. Coordenadas 1019395,49E, 1306807,64N, origen Magna Sirgas Bogotá

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Fotografía 21. Punto cero, origen de la contingencia en la margen derecha del río Magdalena, en la línea de flujo Isla IV – Isla VI. Iridiscencias aguas abajo siguiendo la margen derecha del río. Coordenadas 1019395,49E, 1306807,64N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 22. Iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena, entre el punto cero y Paturia. Coordenadas 1019566,06E, 1310605,45N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Fotografía 23. Iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena, entre el punto cero y Paturia. Coordenadas 1019837,69E, 1311532,08N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 24. Iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena, entre el punto cero y Paturia. Coordenadas 1017799,95E, 1320503,8N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

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Fotografía 25. Iridiscencias en brazo o caño que alimenta la ciénaga la Colorada. Coordenadas 1026106,64E, 1325247,45N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fotografía 26. Iridiscencias en la margen derecha del río Magdalena, entre el punto cero y Paturia. Coordenadas 1017799,95E, 1320503,8N, origen Magna Sirgas Bogotá.

Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018 Fuente: ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/06//2018

Teniendo en cuenta el principio de Prevención del que trata la Sentencia C-703/10 y en virtud del Artículo 4° de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 referente a la imposición de medidas preventivas con el propósito de prevenir, impedir o evitar que se pueda volver a presentar un hecho, o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. y dado que la empresa ECOPETROL S.A. no ha informado la causa de la contingencia en la línea de flujo que va desde la Isla IV a Isla VI en el cruce del río Magdalena, así como la cantidad del producto derramado, no ha presentado información que permita evidenciar la integridad de operación de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena (línea entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI), lo anterior aunado a la identificación durante la visita de atención de la contingencia de ecosistemas ambientalmente muy sensibles como son el río Magdalena, sus playones, brazos, así como los cuerpos lénticos que se ubican a lo largo de la margen derecha del río, con los cuales el río se comunica por medio de caños o brazos, como es el caso de la ciénaga La Colorada, así como la presencia de comunidades aguas abajo del sitio de origen del derrame, por ejemplo los corregimientos o poblados de Curumuta, Paturia, Campoalegre, Vijagual, Chingalé del municipio de Puerto Wilches, las cuales toman agua para consumo doméstico y agropecuario del río Magdalena, así como las dificultades que se generaron con los pescadores del municipio que tuvieron que suspender sus actividades de pesca los días 13 y 14 de junio de 2018, es preciso imponer medida preventiva a fin de suspender la operación de las líneas de flujo mencionadas.

4.2 Condiciones de tiempo, modo y lugar

Con sustento en la información recolectada en la visita realizada durante el 13 y 15 de junio del año 2018 por esta Autoridad nacional ambiental, así como los soportes documentales presentados por la empresa ECOPETROL S.A. mediante registro Vital 4100089999906818244 (radicación ANLA 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018) y 7300089999906818385 (radicación ANLA 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018) relacionados con los reportes inicial y parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2017 en la línea de flujo Isla IV – Isla VI que cruza el río Magdalena y el soporte documental que compone el expediente LAM5317, es preciso señalar que la presencia de hidrocarburos y grasas y aceites en el sistema hídrico del río Magdalena (brazos principales, caños, playones, ciénagas cercanas como es el caso de la ciénaga la Colorada), puede generar impactos sobre el mencionado ecosistema, aunado al hecho que como se indicó anteriormente, la empresa ECOPETROL S.A. no ha informado la causa de la contingencia en la línea de flujo que va desde la Isla IV a Isla VI en el cruce del río Magdalena, así como la cantidad del producto derramado, no ha presentado información que permita evidenciar la integridad de operación de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena (línea entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI).

Iridiscencias

Iridiscencias

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En consecuencia, al no conocerse la causa del derrame, así como las reales condiciones de integridad de las líneas de flujo que atraviesan el río Magdalena y considerando la alta vulnerabilidad de ecosistemas sensibles desde los componentes abiótico, biótico y socioeconómico asociados al río magdalena, se sustenta la suspensión de la operación de las líneas de flujo Estación Central – Isla IV e Isla IV – Isla VI.

4.3 Obligaciones y/o normas incumplidas

En el presente Concepto Técnico no se desarrollará el precitado capitulo, el cual será valorado de forma posterior de acuerdo con las actuaciones administrativas que correspondan.

4.4 Material probatorio

Resolución 211 del 21 de febrero de 2003, por medio de la cual el entonces el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), establece medidas ambientales a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal, localizados en los municipios de Cantagallo en el departamento de Bolívar; Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander y Aguachica en el departamento Cesar.

Resolución 1015 del 22 septiembre de 2003, mediante la cual el MAVDT, hoy MADS resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol a la Resolución 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los Numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del Artículo Cuarto, así como el Artículo Quinto y el Numeral 5 del Artículo Octavo.

Resolución 1316 del 4 de noviembre de 2014, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- modifica la Resolución 0211 del 21 de febrero de 2003, por medio de la cual se estableció unas medidas de manejo ambiental a la empresa ECOPETROL S.A.

Radicado 2018075574-1-000 del 14 de junio de 2018 por medio del cual la empresa ECOPETROL S.A. remitió el reporte inicial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena.

Radicado 2018077582-1-000 del 19 de junio de 2018 por medio del cual la empresa ECOPETROL S.A. remitió un reporte parcial de la contingencia presentada el 13 de junio de 2018 en la línea de flujo localizada entre Isla IV e Isla VI en el cruce del río Magdalena.

4.5 Evaluación de la necesidad de imponer la medida preventiva

Teniendo en cuenta la información presentada en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, se recomienda evaluar la procedencia de imponer la siguiente medida preventiva:

Tabla 5. Medida preventiva que se recomienda imponer/legalizar.Medida preventiva

Amonestación escrita.Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.Decomiso preventivo de especímenes, productos y subproductos de la fauna y flora exótica.Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre o recursos hidrobiológicos.Suspensión de obra, proyecto o actividad. X

La medida de suspensión de la operación de las líneas de flujo Estación Central – Isla IV e Isla IV – Isla VI, actividad que se lleva a cabo en el cruce del río Magdalena entre los departamentos de Bolívar y Santander, debe imponerse a

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ECOPETROL S.A., identificada con el NIT 899 999 068 - 1, se sustenta en las observaciones técnicas registradas en campo durante la visita realizada entre los días 13 y 15 de junio de 2018, así como en la documentación allegada por la empresa en los reportes inicial y parcial de la contingencia y teniendo en cuenta que dicha medida tiene como función prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana de la población que hace uso del recurso hídrico del río Magdalena y, los servicios ecosistémicos del mismo.

5. CONDICIONES PARA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

La medida preventiva se levantará una vez ECOPETROL S.A. de cumplimiento a las siguientes condiciones, las cuales serán evaluadas y aprobadas según sea el caso previo al levantamiento de la medida:

Resultados de la investigación interna adelantada por parte de la Empresa, para determinar las causas que originaron la contingencia en la línea de flujo Isla IV – Isla VI.

Cantidad de producto efectivamente derramado.

Información que permita evidenciar la integridad de operación de los dos tramos de la línea de flujo que atraviesa el río Magdalena (línea entre la estación Auxiliar y la Isla IV y entre la Isla IV y la Isla VI), para lo cual se debe realizar la inspección detallada de las líneas de acuerdo con los procedimientos que al respecto la empresa ha propuesto en el Plan de Contingencia del proyecto y del Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto con sus respectivas modificaciones, con el objeto de prevenir la ocurrencia de nuevas contingencias que afecten o generen riesgo de afectación a los ecosistemas altamente sensibles relacionados con el río Magdalena y su entorno.

6. COSTOS

De manera preliminar a la fecha no se tiene información sobre costos.

7. RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta el análisis del presente concepto técnico, se recomienda evaluar la procedencia de la siguiente medida preventiva a la empresa ECOPETROL S.A.:

Medida de suspensión de la operación de las líneas de flujo Estación Central – Isla IV e Isla IV – Isla VI, actividad que se lleva a cabo en el cruce del río Magdalena entre los departamentos de Bolívar y Santander. Teniendo en cuenta que dicha medida tiene como función prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana de la población que hace uso del recurso hídrico del río Magdalena y, los servicios ecosistémicos del mismo.

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Es el concepto de,

Firmas:

GIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

CAMILO ANDRES HERNANDEZ TORRESCoordinador Grupo de Seguimiento Hidrocarburos

Ramiro Alonso Jaimes VillamizarProfesional

EjecutoresRAMIRO ALONSO JAIMES VILLAMIZARProfesional Revisor / L�derGIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

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