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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01960 ( 30 de octubre de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. con NIT 805.015.900-1, mediante escrito radicado con número 2018099164-1-000 del 25 de julio de 2018, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de dos (2) cajas compactadoras a ser implementadas en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, mediante el Auto 04503 del 01 de agosto de 2018; dicho acto administrativo fue notificado a VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., el 06 de agosto de 2018 y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 13 de agosto de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 04423 del 09 de agosto de 2018, el cual fue acogido mediante el Auto 05220 del 31 de agosto de 2018, requiriendo a la citada empresa información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA. Que mediante el radicado con número 2018126300-1-000 del 12 de septiembre de 2018, VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. allegó la información requerida mediante el Auto 05220 del 31 de agosto de 2018, la cual fue evaluada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 05889 del 02 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos: “(…) 3. ANÁLISIS TÉCNICO Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1960_30102018_ct_5889.pdfaumento de la capacidad del Relleno Sanitario Presidente,

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    República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

    RESOLUCIÓN N° 01960( 30 de octubre de 2018 )

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

    En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las

    Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y

    CONSIDERANDO

    Que VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. con NIT 805.015.900-1, mediante escrito radicado con número 2018099164-1-000 del 25 de julio de 2018, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de dos (2) cajas compactadoras a ser implementadas en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca.

    Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, mediante el Auto 04503 del 01 de agosto de 2018; dicho acto administrativo fue notificado a VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., el 06 de agosto de 2018 y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 13 de agosto de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 04423 del 09 de agosto de 2018, el cual fue acogido mediante el Auto 05220 del 31 de agosto de 2018, requiriendo a la citada empresa información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA.

    Que mediante el radicado con número 2018126300-1-000 del 12 de septiembre de 2018, VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. allegó la información requerida mediante el Auto 05220 del 31 de agosto de 2018, la cual fue evaluada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 05889 del 02 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

    “(…)

    3. ANÁLISIS TÉCNICO

    Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 8

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    3.1. De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que las cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, están destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Presidente ubicado en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca. De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, las cajas son en sí misma, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados.

    3.2. Los beneficios ambientales que genera la operación de los equipos objeto de la solicitud que serán utilizados por la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., consisten en la modificación de las características iníciales de los residuos sólidos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que en el caso de las cajas FANALCA F25 pasa de un rango promedio de 0,20Tn/m3 (material suelto) a 0,65Tn/m3, 0,75Tn/m3 (material compactado), es decir que se aumentan la densidad en 0,40 Tn/m3, lo cual equivale a una disminución en el volumen de los residuos sólidos estimada en 51.556 m3/año.

    Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer incide en el aumento de la capacidad del Relleno Sanitario Presidente, ya que se pasa de un volumen de 92.800 m3/año año y con la implementación de las cajas compactadoras el volumen de residuos sólidos disminuye a 41.244 m3 anuales, lo que representa un beneficio ambiental por la reducción del volumen de residuos sólidos en 51.556 m3. Adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del Relleno Sanitario Presidente utilizando la tecnología apropiada de acuerdo con la normatividad vigente.

    3.3. Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

    3.4. Operativamente, las cajas compactadoras funcionan con un sistema de cilindros hidráulicos compactadores, que presionan los residuos desde la tolva de entrada hasta el fondo de la caja de acero, ejerciendo una presión que libera los vacíos dentro de los residuos reduciendo el volumen de los residuos, e incrementando su densidad.

    La disminución del volumen y el aumento de la densidad del residuo en las cajas compactadoras es la de optimizar el sistema de cargue y transporte, y la eficiencia en la reducción del volumen lo que incide en la optimización que se hace en la operación del relleno sanitario.

    En el caso de que los residuos llegaran sueltos, sin compactar, al relleno sanitario se requeriría de una mayor cantidad de área, que cuando el residuo se deposita compactado. Con esta disminución de volumen se minimizan los impactos al suelo, al aire y al agua dado que se requiere de menores cantidades recursos naturales como el suelo orgánico e inorgánico.

    El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,1 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente

    1 Compactadores de residuos, consultado en línea [13 de septiembre de 2018]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/]

    http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 8

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

    La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias son cada día más escasos.

    Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20152, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuada y autorizada (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que, en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que, si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

    (…)

    Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad ya ha certificado equipos a las empresas relacionadas en la tabla anterior, hoy VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P -, no obstante, los equipos (cajas compactadoras) contenidos dentro de la presente solicitud, serán utilizados para reforzar la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos a disponer en el relleno sanitario Presidente del municipio de Tuluá, Valle del Cauca. (…)”

    Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 08 de octubre de 2018 en sesión No. 111, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo.

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

    “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

    Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

    “Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción,

    2 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [13 de septiembre de 2018]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

    http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdfhttp://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 8

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    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

    Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

    “a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

    Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

    “Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

    Que el artículo 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

    “En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

    Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

    “Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

    Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS- estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

    Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

    Que, por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 8

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

    Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

    “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

    Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

    Que los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo son en sí mismos un sistema de control ambiental, por cuanto están destinados a la recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios, con disposición final en el Relleno Sanitario Presidente ubicado en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca, generando como beneficio ambiental la reducción del volumen de residuos sólidos estimada en 51.556 m3,

    Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer incide en el aumento de la capacidad del Relleno Sanitario Presidente contribuyendo a la reducción en la demanda del recurso suelo necesario para la disposición de residuos.

    De lo anterior, es preciso indicar que las cajas compactadoras, objeto de certificación ambiental, se ubicarán en las instalaciones de la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., ubicada en la carrera 32 No. 18 - 14 en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

    Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 05889 del 02 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 111 del 08 de octubre de 2018, este Despacho considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, puesto que son en sí mismos un sistema de control ambiental, necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Título 2, Capítulos 2 y 3 del Decreto 1077 de 20153.

    Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

    Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

    Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar

    3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

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    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

    Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

    Que mediante Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

    Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. con NIT 805.015.900-1, destinados a la recolección, transporte y compactación de residuos sólidos, para su posterior disposición en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca; generando como beneficios ambientales la disminución del volumen de residuos sólidos y la disminución en la demanda del recurso suelo en el sitio de disposición. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIASUBPARTIDA

    ARANCEL CANT. MARCAMODELO

    REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

    PROVEEDORVENDEDOR

    FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

    CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

    CAJA DE COMPACTACIÓN

    DE RESIDUOS SÓLIDOS F–25

    N/A COMPRA

    NACIONAL2 FANALCA S.A. F-25

    FANALCA S.A.

    FANALCA S.A.

    Compactación de residuos sólidos, y control de lixiviados, provenientes de la recolección domiciliaria, ampliando la capacidad y vida útil del Relleno Sanitario ‘presidente’.

    PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, los cuales son en sí mismo, un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

    PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. , deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 8

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

    PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

    ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P. por intermedio de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

    ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, para su conocimiento y fines pertinentes.

    ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

    ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los 30 de octubre de 2018

    RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

    EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

  • Resolución No. 01960 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 8

    “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE

    S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”

    Expediente No. BTI0132-00-2018Concepto Técnico N° 05889 del 02 de octubre de 2018Fecha: 24 de octubre de 2018

    Proceso No.: 2018152138

    Archívese en: BTI0132-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

    Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Fecha: 25/04/2018

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    CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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    Expediente: BTI0132-00-2018 VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

    EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

    2018137641-3-000

    CONCEPTO TÉCNICO No. 05889 del 02 de octubre de 2018

    FECHAEXPEDIENTE: BTI0132-00-2018INTERESADO: VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.UBICACIÓN: Carrera 32 # 18 – 14 Cali

    NIT: 805.015.900-1

    TELÉFONO: 2680000ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $282.280.000VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $53.633.200

    1 ANTECEDENTES

    DOCUMENTOS

    TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

    Comunicado 2018099164-1-000 25/07/2018

    La empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., presenta solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de dos (2) cajas compactadoras de residuos sólidos, las cuales permitirán la recolección y transporte de los residuos domiciliarios que se transportarán al Relleno Sanitario Presidente, en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca.

    Auto 4503 01/08/2018

    La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación ambiental para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el

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    DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

    expediente No. BTI0132-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

    Concepto Técnico 4423 09/08/2018

    Concepto técnico de requerimiento de información adicional.

    Auto 5220 31/08/2018 Por el cual se requiere una información adicional.

    Comunicado 2018126300-1-000 12/09/2018

    La empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., presenta respuesta a los requerimientos del Auto 5220 del 31/08/2018.

    2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

    2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

    2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

    En la siguiente tabla se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

    Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Cálculo del IVA

    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCEL CANT. MARCA

    MODELOREFERENCIA

    FABRICANTEPROVEEDOR

    PROVEEDORVENDEDOR

    VALOR TOTAL (Sin Incluir IVA)

    VALOR IVA EN PESOS

    FUNCIÓN DEL

    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA EN EL

    SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

    CAJA DE COMPACTACIÓN

    DE RESIDUOS SÓLIDOS F–25

    N/ACOMPRA

    NACIONAL2 FANALCA S.A. F-25

    FANALCA S.A.

    FANALCA S.A. $282´280.000 $53´633.200

    Compactación de residuos sólidos, y control de lixiviados,

    provenientes de la

    recolección domiciliaria, ampliando la capacidad y vida útil del

    Relleno

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    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCEL CANT. MARCA

    MODELOREFERENCIA

    FABRICANTEPROVEEDOR

    PROVEEDORVENDEDOR

    VALOR TOTAL (Sin Incluir IVA)

    VALOR IVA EN PESOS

    FUNCIÓN DEL

    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA EN EL

    SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

    Sanitario ‘presidente’.

    TOTAL $282.280.000 $53.633.200Fuente: Radicado 2018099164-1-000 del 25/07/2018 Expediente BTI0132-00-2018 Formato 1

    De acuerdo con la información allegada por el solicitante, el valor del IVA es $53.633.200, el cual corresponde al 19%.

    En el documento presentado mediante radicado 2018099164-1-000 del 25/07/2018, se encuentran las rutas de recolección realizadas por la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P, en los municipios de Pradera, Guacarí, Ginebra, Cerrito, Bugalagrande, Riofrio, La Unión, Vijes, Zarzal, Palmira, Buga y Tuluá.

    2.3 Localización Geográfica

    De acuerdo con la información presentada las cajas compactadoras se ubicarán en las instalaciones de la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., ubicada en la Carrera 32 # 18 – 14 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca y transportará los residuos sólidos recolectados al Relleno Sanitario Presidente, en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca.

    2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control

    Mediante radicado 2018099164-1-000 del 25/07/2018, el solicitante informa lo siguiente con respecto al objeto del sistema de control ambiental:

    “(…)

    Las cajas compactadoras tienen como objeto cumplir con la prestación del servicio público de aseo referenciado con la Recolección de los residuos sólidos domiciliarios, y su transporte a sitio de disposición final: Relleno Sanitario Presidente, el cual cuenta con Licencia Ambiental vigente ubicado en el municipio de San Pedro, utilizando la tecnología apropiada de acuerdo con la normatividad vigente.

    La finalidad de la compresión de residuos sólidos domiciliario es aumentar la capacidad de recolección de residuos sólidos, haciéndolos más pequeño y permitiendo la entrada de mayor cantidad de residuo solidos al equipo, lo que se traduce en la optimización de recorridos o rutas de

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    recolección, al mismo tiempo significa un ahorro sustancial de combustible, que a su vez se refleja en la disminución de emisiones atmosféricas. Además, transformar los residuos en un conjunto mucho más pequeño al interior de una caja hermética y completamente cerrada, permite que su manipulación sea mucho más higiénica y eficiente por parte de quienes transportan los residuos sólidos…”

    Las dos (2) Cajas Compactadoras, FANALCA F-25 son destinadas a la recolección y transporte de residuos sólidos, sus características técnicas permiten al operador minimizar los efectos negativos de los desechos sólidos sobre el medio ambiente y la salud pública como son, la proliferación vector (moscas, ratas, cucarachas), la emanación de malos olores, y los efectos medio –ambientales como la contaminación de fuentes superficiales (quebradas y ríos), la contaminación de suelos y aguas subterráneas, por acción de los mismos residuos y/o lixiviados. Conforme lo anterior, el servicio de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios forma parte del conjunto de acciones, planes y políticas ambientales previstas por el Gobierno Nacional; y en el caso que nos ocupa, la firma VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A E.S. P, los ejecuta bajo el siguiente proceso:

    El Sistema de Control Ambiental corresponde a Cajas Compactadoras de Residuos Sólidos domiciliarios compactados y control de Lixiviados, con disposición final programada para mejorar la calidad y ampliar la vida útil del relleno sanitario

    Se recogen los residuos domiciliarios en Equipos Compactadores que cumplen con la legislación ambiental vigente, toda vez que estos se compactan en condiciones óptimas disminuyendo el volumen de residuos a disponer en el Relleno Sanitario ‘Presidente’, con manejo de lixiviados para su disposición final.

    Los equipos cajas compactadoras FANALCA F-25, cumplen con la normatividad ambiental, como son: Sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia, Cajas de tipo de compactación cerrada que impidan la pérdida de lixiviados, Mecanismo automático que permitan una fácil y rápida descarga, Especificaciones técnicas que no afecten la salud ocupacional de los conductores y operarios, y Minimización de ruido.

    La utilización de las Cajas compactadoras permite modificar las características iníciales de los residuos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor; se pasa de una densidad con rango promedio de 0,20 t/m3 a 0,65 t/m3 / 0,75 t/m3, es decir, que se aumenta la densidad de compactación en 0,40 t/m3, lo que se traduce en una disminución del volumen de los residuos recolectados a disponer, con el consecuente aumento de capacidad y alargue a la vida útil del Relleno Sanitario Presidente.

    Para formular el cálculo de beneficio ambiental se tuvo en cuenta que, en el momento de expulsar los residuos de la caja compactadora al relleno sanitarios, estos tienden a recuperan su densidad habitual, sin embargo, al ser expulsado de la caja compactadora conserva su estado de compactación en 0,45 t/m3, es decir que, pasan de 0.75 t/m3 (interior caja compactadora) a 0.45 t/m3 dispuestos en el relleno sanitario. Además, estos residuos, una vez dispuestos en el relleno sanitario,

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    son comprimidos por un tractor sobre orugas, por lo que se puede inferir que las cajas compactadoras hacen parte de un sistema integrado de compactación que tiene como objetivo alargar la vida útil del Relleno Sanitario Presidente.

    Mediante radicado 2018126300-1-000 del 12/09/2018, el usuario presenta la siguiente información relacionada con los vehículos donde se van a instalar las cajas compactadoras, igualmente se adjunta la tarjeta de propiedad de los vehículos.

    2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

    El usuario afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante los equipos objeto de la presente solicitud son:

    - Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente, organizando el Sistema Nacional Ambiental SIMA.

    - Ley 142 de 1994, Contiene el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios para las empresas prestadoras de los servicios orientando su disposición a desarrollar sus operaciones en forma respetuosa con el medio ambiente.

    - Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos". Ministerio del Medio Ambiente detalla las operacionales que deben seguirse para realizar una adecuada gestión de residuos sólidos y peligrosos en todos sus componentes.

    - Decreto 1842 de 1991, Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos domiciliarios- Decreto 605 de 1996, Ministerio de Desarrollo Económico Reglamenta la Ley 142

    referenciada a los servicios públicos.- Decreto 1713 de 2002, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y

    la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo. - Resolución 1096 del 2000, Ministerio de Desarrollo Económico Reglamentación Interna del

    Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

    2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

    Mediante radicado 2018126300-1-000 del 12/09/2018, el usuario presenta información relacionada con los beneficios ambientales, como se muestra en la siguiente tabla.

    Tabla 2. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas

    Vehículo Mercedes Benz Mercedes BenzNo Motor 926919C1140647 926919C1140685No Chasis WD3KKACM8JB991746 WD3KKACMXJB991747No Placa WHW 877 WDL 081

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    PARAMETRO OBJETO DE CONTROL (1)

    VALOR DE LA CARGA SIN EL SISTEMA DE

    CONTROL AMBIENTAL (m3/AÑO) (2)

    VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON

    EL SISTEMA DE CONTROL

    AMBIENTAL (m3/AÑO) (3)

    BENEFICIO AMBIENTAL

    (4)

    FUENTE DE INFORMACION (5)

    Prevención de derrame de lixiviados. La caja compactadora permite recuperar de forma eficiente los lixiviados generados por los residuos sólidos, durante el proceso de recolección y disposición para su tratamiento en la Planta de Lixiviados.

    242,26 0 242,26

    Reducción de volumen de residuos sólidos. La caja compactadora F-25, permite realizar la recolección de los residuos con mayor densidad, requiriendo para su disposición menor área de ocupación, ampliando y mejorando la vida útil del Relleno Sanitario.

    92.800 41.244 51.556

    Ficha Técnica FANALCA S.A. DATOS ESTADÍSTICOS DE VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

    Fuente: Radicado 2018126300-1-000 del 12/09/2018 Expediente BTI0132-00-2018 Formato 3

    De acuerdo con la información presentada por el usuario, se establece que sin la implementación de las cajas compactadoras se generaría un volumen de 92.800 m3 por año y con la implementación de las cajas compactadoras el volumen de residuos sólidos disminuye a 41.244 m3 anuales, lo que representa un beneficio ambiental por la reducción del volumen de residuos sólidos en 51.556 m3. Por otro lado, se previene el derrame de lixiviados en un 100%; optimizando así la operación del Relleno Sanitario Presidente.

    3 ANÁLISIS TÉCNICO

    Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

    3.1 De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que las cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, están destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Presidente ubicado en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca. De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, las cajas son en sí misma, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados.

    3.2 Los beneficios ambientales que genera la operación de los equipos objeto de la solicitud que serán utilizados por la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., consisten en la modificación de las características iníciales de los residuos sólidos mediante la

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    compactación, dándoles una densidad mayor que en el caso de las cajas FANALCA F25 pasa de un rango promedio de 0,20Tn/m3 (material suelto) a 0,65Tn/m3, 0,75Tn/m3 (material compactado), es decir que se aumentan la densidad en 0,40 Tn/m3, lo cual equivale a una disminución en el volumen de los residuos sólidos estimada en 51.556 m3/año.

    Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer incide en el aumento de la capacidad del Relleno Sanitario Presidente, ya que se pasa de un volumen de 92.800 m3/año año y con la implementación de las cajas compactadoras el volumen de residuos sólidos disminuye a 41.244 m3 anuales, lo que representa un beneficio ambiental por la reducción del volumen de residuos sólidos en 51.556 m3. Adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del Relleno Sanitario Presidente utilizando la tecnología apropiada de acuerdo con la normatividad vigente.

    3.3 Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

    3.4 Operativamente, las cajas compactadoras funcionan con un sistema de cilindros hidráulicos compactadores, que presionan los residuos desde la tolva de entrada hasta el fondo de la caja de acero, ejerciendo una presión que libera los vacíos dentro de los residuos reduciendo el volumen de los residuos, e incrementando su densidad.

    La disminución del volumen y el aumento de la densidad del residuo en las cajas compactadoras es la de optimizar el sistema de cargue y transporte, y la eficiencia en la reducción del volumen lo que incide en la optimización que se hace en la operación del relleno sanitario.

    En el caso de que los residuos llegaran sueltos, sin compactar, al relleno sanitario se requeriría de una mayor cantidad de área, que cuando el residuo se deposita compactado. Con esta disminución de volumen se minimizan los impactos al suelo, al aire y al agua dado que se requiere de menores cantidades recursos naturales como el suelo orgánico e inorgánico.

    El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,1 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico,

    1 Compactadores de residuos, consultado en línea [13 de septiembre de 2018]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/]

    http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/

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    además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

    La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias son cada día más escasos.

    Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20152, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuado y autorizado (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que, en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que, si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

    3.5 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere certificar es de $282.280.000 y el valor del IVA es de $53.633.200, el cual corresponde al 19% del total de la inversión.

    3.6 Una vez revisada la base de datos del trámite de exclusión de IVA, se encuentra que a la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., y/o su grupo empresarial se le han expedido certificaciones ambientales de beneficios tributarios en lo referente a elementos, equipos y maquinaria para sistemas de control ambiental.

    Tabla 3. Certificaciones de Beneficios Tributarios expedidasEXPEDIENTE EMPRESA CERTIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

    EBT1792 TULUEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. 3948 de 2013 (1) CAJA COMPACTADORAEBT3203-00 TULUEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. 1087 de 2018 (1) CAJA COMPACTADORA F-28 Y

    (1) CAJA COMPACTADORA F-25EBT2151 ASEO PRADERA S.A. E.S.P. 4323 de 2014 (1) CAJA COMPACTADORAEBT1866 PALMIRANA DE ASEO S.A.

    E.S.P.4048 de 2013 (2) CAJAS COMPACTADORAS

    2 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [13 de septiembre de 2018]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

    http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdfhttp://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

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    EXPEDIENTE EMPRESA CERTIFICACIÓN DESCRIPCIÓNEBT2150 PALMIRANA DE ASEO S.A.

    E.S.P.4322 de 2014 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2251-00 PALMIRANA DE ASEO S.A. E.S.P.

    54 de 2015 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2302-00 PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P.

    88 de 2015 (4) CAJAS COMPACTADORAS

    EBT1859 PROACTIVA DE ORIENTE S.A. E.S.P.

    4038 de 2013 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2192-00 PROACTIVA DE ORIENTE S.A. E.S.P.

    12 de 2015 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2359-00 PROACTIVA DE ORIENTE S.A. E.S.P.

    1 de 2016 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2929-00 PROACTIVA DE ORIENTE S.A. E.S.P.

    466 de 2018 (1) CAJA COMPACTADORA

    EBT2875-00 PROACTIVA DE ORIENTE S.A. E.S.P.

    447 de 2018 (1) CAJA COMPACTADORA F-28

    EBT2106 PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. E.S.P.

    4291 de 2014 (9) CAJAS COMPACTADORAS

    Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad ya ha certificado equipos a las empresas relacionadas en la tabla anterior, hoy VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P -, no obstante, los equipos (cajas compactadoras) contenidos dentro de la presente solicitud, serán utilizados para reforzar la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos a disponer en el relleno sanitario Presidente del municipio de Tuluá, Valle del Cauca.

    4 CONCEPTO

    Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0132-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario , reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

    La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., identificada con NIT 805.015.900-1, en los siguientes términos:

    4.1 Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales corresponden a un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de residuos sólidos en el Relleno Sanitario Presidente y en este sentido aportar a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo favoreciendo su ocupación y previniendo la intervención de nuevas áreas para disposición, a ser ubicado en las instalaciones de la empresa VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P., ubicada en la Carrera 32 # 18 – 14 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca y transportarán los residuos sólidos recolectados al Relleno Sanitario Presidente, en el municipio de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca.

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Fecha: 25/04/2018

    Versión: 4

    Código: EP-F-18

    CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

    EXCLUSIÓN DE IVAPágina 10 de 11

    Expediente: BTI0132-00-2018 VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

    EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

    Tabla 4. Equipos para certificar

    ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIASUBPARTIDA

    ARANCEL CANT. MARCAMODELO

    REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

    PROVEEDORVENDEDOR

    FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

    MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

    CAJA DE COMPACTACIÓN

    DE RESIDUOS SÓLIDOS F–25

    N/A COMPRA

    NACIONAL2 FANALCA S.A. F-25

    FANALCA S.A.

    FANALCA S.A.

    Compactación de residuos sólidos, y control de lixiviados, provenientes de la recolección domiciliaria, ampliando la capacidad y vida útil del Relleno Sanitario ‘presidente’.

    Es el concepto de,

    Firmas:

    JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

    CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Fecha: 25/04/2018

    Versión: 4

    Código: EP-F-18

    CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

    EXCLUSIÓN DE IVAPágina 11 de 11

    Expediente: BTI0132-00-2018 VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

    EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

    EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

    RES_1960_30102018CT 5889 RES 1960