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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02014 ( 09 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas, en especial las de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1564 de 2017 y las Resoluciones Nos. 1988 de 2017, 2000 de 2017, 1690 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito de radicado 2018048921-1-000 del 24 de abril de 2018, la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., con NIT 900.566.324-5 y el BANCO DE BOGOTÁ, con NIT 860.002.964-4, actuando a través de apoderado especial señor ALEXANDER RESTREPO QUICENO, con cédula de ciudadanía No. 98.546.707 y con tarjeta profesional No. 89.805 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo señalado en la Resolución 1988 de 2017, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición y/o compra nacional y/o importada, de elementos, equipos y/o maquinarias concernientes a “vehículos automóviles para el trasporte de diez o más personas, incluido el conductor”, en el municipio de Medellín departamento de Antioquia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante radicado 2018058475-2-000 del 11 de mayo de 2018, requirió al BANCO DE BOGOTÁ, para que presentar la Escritura Pública No. 1559 del 25 de febrero de 2016, con el fin de verificar las facultades otorgadas a la señora Carmen Elena Cháves Bustos por parte del Banco de Bogotá S.A. y corroborar si dentro de las mismas, se encuentra la de autorizar a un tercero para que en representación del Banco gestione ante esta Autoridad el trámite que aquí nos ocupa. Que mediante radicados 2018060715-1-000 y 2018060721-1-000 del 17 de mayo de 2018, los solicitantes realizaron la respectiva aclaración de facultades otorgadas mediante escritura pública No. 1559 del 25 de febrero de 2016. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, con NIT 860.002.964-4 y ordenó mediante Auto 02832 del 05 de junio de 2018 iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y la Resolución 1988 de 2017. Que dicho acto administrativo se

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02014( 09 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas, en especial las de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1564 de 2017 y las Resoluciones Nos. 1988 de

2017, 2000 de 2017, 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de radicado 2018048921-1-000 del 24 de abril de 2018, la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., con NIT 900.566.324-5 y el BANCO DE BOGOTÁ, con NIT 860.002.964-4, actuando a través de apoderado especial señor ALEXANDER RESTREPO QUICENO, con cédula de ciudadanía No. 98.546.707 y con tarjeta profesional No. 89.805 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo señalado en la Resolución 1988 de 2017, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición y/o compra nacional y/o importada, de elementos, equipos y/o maquinarias concernientes a “vehículos automóviles para el trasporte de diez o más personas, incluido el conductor”, en el municipio de Medellín departamento de Antioquia.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante radicado 2018058475-2-000 del 11 de mayo de 2018, requirió al BANCO DE BOGOTÁ, para que presentar la Escritura Pública No. 1559 del 25 de febrero de 2016, con el fin de verificar las facultades otorgadas a la señora Carmen Elena Cháves Bustos por parte del Banco de Bogotá S.A. y corroborar si dentro de las mismas, se encuentra la de autorizar a un tercero para que en representación del Banco gestione ante esta Autoridad el trámite que aquí nos ocupa.

Que mediante radicados 2018060715-1-000 y 2018060721-1-000 del 17 de mayo de 2018, los solicitantes realizaron la respectiva aclaración de facultades otorgadas mediante escritura pública No. 1559 del 25 de febrero de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, con NIT 860.002.964-4 y ordenó mediante Auto 02832 del 05 de junio de 2018 iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y la Resolución 1988 de 2017. Que dicho acto administrativo se

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

notificó a la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y al BANCO DE BOGOTÁ el día 25 de junio de 2018, y se comunicó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA el día 27 de julio de 2018.

Que el Auto No. 02832 del 05 de junio de 2018, se publicó el 10 de julio de 2018 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, emitiendo el Concepto Técnico 03743 del 12 de julio de 2018, el cual fue acogido mediante el Auto 04698 del 10 de agosto de 2018, por el cual se requirió información adicional con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA.

Que mediante el radicado 2018112966-1-000 del 21 de agosto de 2018, la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, allegaron la información requerida mediante el Auto No. 04698 del 10 de agosto de 2018, la cual fue evaluada por el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, mediante el Concepto Técnico 05870 del 02 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y el que indica entre otros aspectos lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO/

EQUIPO / MAQUINA

RIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE MEDIDA

MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

VALOR TOTAL EN

PESOS COLOMBIAN

OS(Sin incluir

IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

FUNCION DEL

ELEMENTO,

EQUIPO O

MAQUINARIA

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

87.02.90.99.20 34 DINA

Buses dedicados a gas natural vehicular Modelo 2016

DINA DINA

$11.781.253.742,00

$2.238.438.2

10,98

Equipo donde se transportarán los pasajeros mediante combustible limpios a base de Gas Natural vehicular

Fuente: Radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018 Expediente BTI0084-00-2018 Formato 1

2.3 Certificado UPME

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

Se anexa oficio No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018 expedida por Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa lo siguiente:

“…relacionada con “Compra de 67 vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, con motor de funcionamiento exclusivo de gas natural” consistente en adquirir 67 vehículos RUNNER 8G a GNC Euro V para operar en los nuevos proyectos del sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, la UPME conceptuó lo siguiente:

1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución UPME 585 de 2017, se verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos allí.

2. Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros” del sector transporte.

3. Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía de los 67 vehículos a reemplazar corresponde a 17,89 GWh/año., equivalente a 64,41 TJ/año.

4. Que dentro de la solicitud se identificaron 67 vehículos a ser instalados al Sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, los cuales tendrán un consumo de energía de 16,47 GWh/año, equivalente a 59,29 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 1,42 GWh/año., equivalente a 5,12 TJ/año, lo que corresponde a 0,006% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE para el período 2017-2022.

De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para optar por la exclusión de IVA de los elementos y equipos que incluye esta solicitud es FAVORABLE.

(…)”

Cabe señalar que los elementos descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en el formato 1 allegado mediante radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018.

Es preciso señalar, que la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, dio concepto favorable de eficiencia energética para la adquisición de 67 vehículos automóviles para el transporte de personas, sin embargo, la presente solicitud de exclusión de IVA se realiza para 34 de estos vehículos.

2.4 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada, el sitio donde se localiza el proyecto será dentro del Valle de Aburra, más específicamente en la cuenca 6, tal como lo definió el Metro de Medellín.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control

Mediante radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018, se informa lo siguiente con respecto a la descripción del sistema:

2.5.1. Objetivo y Finalidad de la Nueva Inversión

De acuerdo con la información aportada, la finalidad del sistema de control es: “…La Adquisición y puesta en funcionamiento de 34 buses dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra.

Colocar en funcionamiento los buses dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra…”

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

2.5.2 Descripción de la Función de los Elementos, Equipos y/o maquinaria.

Se presenta la siguiente descripción del proyecto de adquisición de los 34 buses:

“(…)

Se trata de 34 “Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, con motor de funcionamiento exclusivo de gas natural”.

Características Técnicas y Tipología De La Flota

Los vehículos alimentadores nuevos, se regirán de manera general, por la versión vigente de la norma NTC 5206 “Vehículos para el transporte terrestre de pasajeros, requisitos y métodos de ensayo” y deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la norma NTC 5701 “Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida” o aquellas que la modifiquen o complementen.

(…)

2.6 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes afirman que lo siguiente con respecto a las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el equipo objeto de la presente solicitud:

- Constitución Política de 1991:

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

- Decreto 948 de 1995. Reglamento de protección y control de la calidad del aire.

- Resolución 601 de 2006. Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

- Resolución 627 de 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

- Ley 697 de 2001. Por el cual se crea el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales "PROURE", en desarrollo del cual, el Gobierno Nacional establecerá incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.

- Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017. Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017 - 2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Fuentes no Convencionales de Energía, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto (sic) .

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

Mediante radicado 2018112966-1-000 del 21/08/2018, se presenta respuesta a los requerimientos del Auto 4698 del 10/08/2018, los cuales están relacionados con la cuantificación de los beneficios ambientales. En el documento presentado se informa lo siguiente:

• Kilometraje:

El recorrido promedio diario de un bus que presta su servicio en la zona es de 174.39km

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 16

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Por lo que para flota de 34 buses que será objeto del estudio recorrerían:

34 buses * 174.39 km/día = 5.929,26 km/día

• Ahorro de combustible

En el documento presentado, se allega el cálculo y se ajusta el ahorro de combustible teniendo en cuenta la equivalencia entre el gas natural y el diésel equivalente, como se muestra a continuación:

La unidad de equivalencia entre el diésel y el gas natural según la UPME (Anexo A, equivalencia energética consumo vehículo operando con GNV y diésel convencional) es:

5,1248 m3 de gas natural equivalen a 1 gal de diésel equivalente

Si el consumo de combustible de los buses diésel equivalentes seria de 235.230,44 gl diésel / año.

Si los 34 buses nuevos dedicados a gas natural consumirían 807.507,49 m3 GNV/año y convirtiéndolos a galones diésel seria:

807.507,49 m3 GNV/año / 5.1248 m3 GNV / gl diésel= 157.568,59 gl diésel /año

El ahorro de combustible seria:

235.230,44 gl diésel / año - 157.568,59 gl diésel /año = 77.661,85 gl diésel /año

Tabla 2. CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN DISMINUCIÓN DE DEMANDA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (kg/AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON

EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL (kg/AÑO)

BENEFICIO AMBIENTAL FUENTE DE INFORMACIÓN

CO2 2.339.190 1.576.800 32 % (Con una reducción de 762.390 kg/ año) Calculo Propio

PM 7.475,20 7,30 99.9 % (Con una reducción de 7.467,90 kg/ año) Calculo Propio

Fuente: Radicado 2018112966-1-000 del 21/08/2018 Expediente BTI0084-00-2018

De acuerdo con la información presentada, se realizó la cuantificación en términos de la reducción de Emisiones de CO2, utilizando factores de emisión, bajo los estándares de emisiones Euro IV.

De acuerdo con la información aportada en las memorias de cálculo, los beneficios ambientales en cuanto al mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas por la vinculación de 34 vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas a ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra, se da por la reducción de 762.390 Kg/año de CO2 y 7.467,90 Kg/año de material particulado (PM).

Con respecto a la solicitud realizada por esta Autoridad, relacionada con allegar documento que soporte los valores de los factores de emisión de los vehículos objeto de la presente solicitud, se informa lo siguiente:

“…Factores de emisión: Se tiene que un factor de emisión vehicular se define como la relación entre una cantidad emitida de determinado contaminante por longitud y usualmente es expresado en gramos/kilómetro. Los factores de emisión utilizados en este inventario son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005), el cual posee factores de emisión para aproximadamente 450 tecnologías vehiculares clasificadas de acuerdo al tipo de vehículo (p. ej. auto, bus/camión, motores pequeños), tipo

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 16

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de combustible (p. ej. gasolina, diésel, gas natural), peso (liviano, mediano, pesado), tipo de dispositivo para la mezcla aire/combustible (p. ej. carburador, inyección directa, inyección de combustible multipunto), control de emisiones por el tubo de escape (p. ej. catalizador, 3-vías/EGR–exhaust gas recirculation, Euro IV) y tipo de control de las emisiones evaporativas (PCV, positive crankcase ventilation). Además, para cada una de las tecnologías hay un factor de emisión de acuerdo a la edad del vehículo, que se da en términos del kilometraje, así: <79.000 km, 80.000-161.000 km y >161.000 km.

De esta manera, para estimar las emisiones vehiculares con los factores de emisión IVE se aplica un factor de emisión base (B) con una serie de factores de corrección (K) para estimar la cantidad de contaminante (Q) de una variedad de tipos de vehículo, con Q en unidades de masa sobre tiempo o distancia:

(…)”

De acuerdo con lo anterior, los valores de los factores de emisión utilizado son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005).

Por otro lado, se informa que los valores de corrección bajo las condiciones de operación de los vehículos manejados en la ciudad de Medellín son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005). garantizando que los factores de emisión usados para obtener la línea base y los factores de emisión de los vehículos objeto de solicitud, se hayan bajo un mismo estándar de emisiones.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario indica lo siguiente:

“Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

(…)

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Por su parte, el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 establece que:

“(…) En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces no acreditará la exclusión del IVA respecto de:

…d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”

Adicionalmente, se encuentra que las metas ambientales de que trata el literal descrito anteriormente, fueron adoptadas mediante la Resolución 1988 de 2017, expedida por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

3.1 Los equipos objeto de la presente solicitud, corresponden a 34 vehículos automotores dedicados a gas natural para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra.

3.2 El proyecto al cual se vincularán los vehículos objeto de solicitud corresponde al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá - SITVA. Conforme lo señalado en el documento CONPES 3260: Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo, publicado en 2003, los beneficios ambientales que se esperan con la implementación de los proyectos de los SITM son de manera general:

(…) la reducción del tiempo de viaje de los usuarios, del costo de operación de los vehículos de transporte público colectivo (TPC), y de la emisión de partículas contaminantes. Dichos efectos se generan por la disminución de la sobreoferta, y por incrementos de la velocidad de operación (…)

(…) En relación con el medio ambiente, la sustitución tecnológica de vehículos viejos, la reducción de recorridos inoficiosos, el aumento en la velocidad de operación y la reducción de la sobreoferta permitirán reducir las emisiones de monóxido de carbono (CO) hasta en un 50%, de óxidos de nitrógeno (NOX) entre un 30 y un 45% y de compuestos orgánicos volátiles (metano e hidrocarburos) hasta en un 35%. (…)

3.3 Revisada la información, se encuentra que la presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.4 El Ministerio de Minas y Energía –MME- mediante Resolución 4 1286 de 2016, adoptó el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017 – 2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética - PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Así mismo, el MADS y el MME concertaron las metas ambientales de que trata e literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, y en consecuencia se expidió la Resolución MADS 1988 del 2017.

3.5 El numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017, establece como requisito específico para las solicitudes que corresponden a equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el MADS, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el MME, que se deberá allegar:

“3.1. Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue”.

Así las cosas, una vez revisada la información, se encuentra que la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME expidió la certificación No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018, dando concepto favorable de eficiencia energética para la adquisición de 67 vehículos automóviles para el transporte de personas, sin embargo, la presente solicitud de exclusión de IVA se realiza para 34 de estos vehículos.

De igual forma la UPME certifica que:

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

• El proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros” del sector transporte.

• Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía de los 67 vehículos a reemplazar corresponde a 17,89 GWh/año., equivalente a 64,41 TJ/año.

• Que dentro de la solicitud se identificaron 67 vehículos a ser instalados al Sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, los cuales tendrán un consumo de energía de 16,47 GWh/año, equivalente a 59,29 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 1,42 GWh/año., equivalente a 5,12 TJ/año, lo que corresponde a 0,006% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE para el período 2017-2022.

3.6 La implementación del sistema al que se vincularán los vehículos objeto de la presente solicitud es necesaria para dar cumplimiento a las metas establecidas en la Resolución MADS 1988 de 2017.

3.7 Se estima que con la vinculación de los 34 vehículos automotores para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra, se evitará la emisión de 762.390 Kg/año de CO2 y 7.467,90 Kg/año de material particulado (PM).

3.8 El Documento CONPES 3823 Sistema Integrado de Transporte Masivo Para el Distrito de Cartagena D.T. Y.C. Seguimiento y modificación, publicado en el año 2014 (SIC 3260 Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo, publicado en 2003), señala que el cambio de combustible que tendrán los vehículos al pasar de diésel a GNV genera reducción de emisiones atmosféricas y de gases efecto invernadero, situación que a su vez se refleja en la reducción de problemas de salud pública y de costos de los servicios de salud. En este sentido, la implementación del uso de GNV como combustible de toda la flota del SITM generará beneficios ambientales.

Los vehículos dedicados a gas natural hacen parte del conjunto de componentes de un sistema integral de transporte y se definen como vehículos diseñados y fabricados para funcionar exclusivamente con gas natural vehicular. Comparado con los vehículos que funcionan con gasolina y diésel, los vehículos a gas natural producen menores emisiones de monóxido de carbono CO e hidrocarburos HC.

3.9 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y/o maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos y/o equipos que se sugieren se certifiquen es de $11.781.253.742 y el valor del IVA respectivo es de $2.238.438.211 correspondiente al (19%).

3.10 En relación con el trámite de certificación para acceder al beneficio de exclusión de IVA, a la SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales para vehículos dedicados a gas natural en el transporte público de pasajeros:

Tabla 3. Certificaciones de Beneficios Tributarios expedidas

Certificación No. Expediente Descripción

4214 de 2014 EBT2009 173 vehículos eléctricos para servicio publico

(…)

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 08 de octubre de 2018 en sesión No. 111, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que adicionalmente en el artículo 5º de la Ley 99 de 19931 se establecen como funciones del Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, entre otras, las siguientes:

“(…)

32. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;

33.Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes;

(…)”

Que a su vez el artículo 5º de la Ley 697 de 2001 por medio de la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones, creo el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, modificó parcialmente y adicionó el Capítulo 14, Titulo 1, parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria en lo referente a la definición y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 424 numeral 7, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.

1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2° del Decreto 1564 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamento en Materia Tributaria, así:

“La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso.”

Que el artículo 1.3.1.14.8., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la siguiente manera:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto en mención, establece:

“Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(…)

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;(…)”

Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía a fin de desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PROURE creado por la Ley 697 de 2001, mediante la Resolución 4 1286 del 30 de diciembre de 2016 adoptó el Plan de Acción Indicativo 2017-2022, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales, estrategias base para el cumplimiento de metas.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS-, mediante la Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017, adoptó las metas ambientales necesarias para obtener el beneficio ambiental directo.

Que el artículo 2° de la Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017, establece las acciones y medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE), encontrándose que para el caso que nos ocupa los equipos objeto de la petición contribuyen al cumplimiento de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE 2017-2022, de conformidad con la Certificación No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

SECTOR ACCIONES Y MEDIDAS

TRANSPORTE Renovación a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros.

(…) (…)

Que el subnumeral 3.1. del numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 2000, señaló como uno de los requisitos específicos cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética (…) concepto emitido por la unidad de Planeación Minero Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue” Que adicionalmente el artículo 8° de la Resolución en comento, establece:

“Modificación de las Certificaciones: Únicamente dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia la certificación, el titular de la misma podrá solicitar la modificación del respectivo acto administrativo, cuando se trate de cambio en la subpartida arancelaria, marca, modelo referencia, fabricante, proveedor o vendedor contenidas en la certificación, para lo cual deberá presentar la solicitud motivada junto con los Formatos 1 y 2 debidamente diligenciados. En los demás eventos, se deberá solicitar la expedición de una nueva certificación”.

(…)

“Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación en el caso de que trata el parágrafo 2 del presente artículo, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la UPME

(…)”

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“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que, por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

“Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que es preciso señalar que los equipos descritos en el artículo 1° del presente acto administrativo corresponden a treinta y cuatro (34) vehículos automotores marca DINA dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra-SITVA, en el departamento de Medellín, Antioquia.

En ese orden de ideas, se encuentra que los equipos objeto de solicitud de certificación ambiental, se enmarcan en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Con fundamento en lo anterior y conforme a lo certificado por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME se encuentra que los equipos objeto de Certificación son necesarios para dar cumplimiento a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017, sobre el particular la UPME, señaló:

“(…) Que dentro de la solicitud se identificaron 67 vehículos a ser instalados al Sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, los cuales tendrán un consumo de energía de 16,47 GWh/año, equivalente a 59,29 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 1,42 GWh/año., equivalente a 5,12 TJ/año, lo que corresponde a 0,006% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE para el período 2017-2022”.

Es importante aclarar que si bien Unidad de Planeación Minero Energético - UPME expidió la certificación No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018, dando concepto favorable de eficiencia energética para la adquisición de 67 vehículos automóviles para el transporte de personas, la solicitud de exclusión que nos ocupa se realiza para 34 de estos vehículos.

Así las cosas, se estima que con la vinculación de los 34 vehículos objeto de certificación al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra, se obtendrá un beneficio ambiental expresado en reducción de emisiones atmosféricas, las cuales se relacionan a continuación:

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

762.390 kg/año de CO2 7.467,90 kg/año de Material Particulado (MP)

Adicionalmente, y debido a la reducción del parque automotor y del uso del gas natural como combustible, se estima una reducción anual de 77.661,85 galones Diésel /año.

En consecuencia a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA considera que la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA cumple con lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en las Resoluciones 2000 de 2017 y 1988 de 2017.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 05870 del 02 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y de acuerdo con la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 111 del 08 de octubre de 2018, esta Entidad considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales harán parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – SITVA y con su operación se obtendrá un beneficio ambiental expresado en la reducción de emisiones atmosféricas, específicamente de CO2 y Material Particulado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el sector Transporte dentro de las Acciones y Medidas: Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros, aportando a la meta nacional de reducción en consumo de energía.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró al doctor RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Que en mérito de lo expuesto,

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, literal d) del artículo 1.3.1.1.14.7 del Decreto 1564 de 2017, los cuales corresponden a treinta y cuatro (34) vehículos automotores marca DINA dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra-SITVA, en el departamento de Medellín, Antioquia, obteniéndose como beneficio ambiental la reducción de emisiones atmosféricas, específicamente de CO2 y Material Particulado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el sector Transporte dentro de las Acciones y Medidas: Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros, aportando a la meta nacional de reducción en consumo de energía. Lo anterior, conforme a la solicitud presentada por la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., con NIT 900.566.324-5 y el BANCO DE BOGOTÁ, con NIT 860.002.964-4. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTO/ EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE MEDIDA MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCION DEL

ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

87.02.90.99.20 34 DINA

Buses dedicados a gas natural vehicular Modelo 2016

DINA DINA

Equipo donde se transportarán los pasajeros mediante combustible limpios a base de Gas Natural vehicular

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los equipos relacionados en el presente artículo, corresponden al Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía – PROURE, para el sector Transporte dentro de las Acciones y Medidas: Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros, a ubicarse en el Valle de Aburra- Medellín, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, literal d) del artículo 1.3.1.1.14.7 del Decreto 1564 de 2017, y Resoluciones 1988 y 2000 de 2017

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, la empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., y el BANCO DE BOGOTÁ, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 15 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a las empresas SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., y el BANCO DE BOGOTÁ., a través de sus Representantes Legales y/o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido de este acto administrativo Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 02014 Del 09 de noviembre de 2018 Hoja No. 16 de 16

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por la empresa SISTEMA

ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. y el BANCO DE BOGOTÁ, y se toman otras determinaciones”

Expediente No. BTI0084-00-2018Concepto Técnico N° 5870 Fecha 02-10-2018Fecha: 26 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018156800

Archívese en: BTI0084-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018137589-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05870 del 02 de octubre de 2018

FECHAEXPEDIENTE: BTI0084-00-2018

INTERESADO: 1. SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S.2. BANCO DE BOGOTÁ S.A.

UBICACIÓN: 1. Carrera 56 A # 62 – 50 Medellín, Antioquia2. Calle 36 # 7 – 37 Piso 15 Bogotá

NIT: 1. 900.566.324-52. 860.002.964-4

TELÉFONO: 1. 44426612. 3320032

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $11.781.253.742VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $2.238.438.211

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018048921-1-000 24/04/2018

La empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., y el BANCO DE BOGOTÀ S.A. presentaron solicitud de certificación ambiental de exclusión de IVA para la adquisición y puesta en funcionamiento de 34 buses dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra.

Oficio 2018058475-2-000 11/05/2018 Por el cual esta Autoridad solicita información adicional.

Comunicado 2018060715-1-000 17/05/2018

La empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., y el BANCO DE BOGOTÀ S.A. dieron respuesta a los requerimientos de información adicional realizados mediante radicado 2018058475-2-000 del 11/05/2018.

Auto 2832 05/06/2018 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación ambiental para

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. BTI0084-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 3743 12/07/2018 Concepto técnico por el cual se solicita información

adicional. Auto 4698 10/08/2018 Por el cual se requiere información adicional.

Comunicado 2018112966-1-000 21/08/2018

La empresa SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., y el BANCO DE BOGOTÀ S.A. presentaron respuesta a los requerimientos del Auto 4698 del 10/08/2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaELEMENTO/

EQUIPO / MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

VALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

87.02.90.99.20 34 DINA

Buses dedicados a gas natural vehicular Modelo 2016

DINA DINA $11.781.253.742,00

$2.238.438.210,98

Equipo donde se transportarán los pasajeros mediante combustible limpios a base de Gas Natural vehicular

Fuente: Radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018 Expediente BTI0084-00-2018 Formato 1

El IVA reportado ($2.238.438.210,98) corresponde al 19% del valor total de la inversión.

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2.3 Certificado UPME

Se anexa oficio No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018 expedida por Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa lo siguiente:

“…relacionada con “Compra de 67 vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, con motor de funcionamiento exclusivo de gas natural” consistente en adquirir 67 vehículos RUNNER 8G a GNC Euro V para operar en los nuevos proyectos del sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, la UPME conceptuó lo siguiente:

1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución UPME 585 de 2017, se verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos allí.

2. Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros” del sector transporte.

3. Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía de los 67 vehículos a reemplazar corresponde a 17,89 GWh/año., equivalente a 64,41 TJ/año.

4. Que dentro de la solicitud se identificaron 67 vehículos a ser instalados al Sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, los cuales tendrán un consumo de energía de 16,47 GWh/año, equivalente a 59,29 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 1,42 GWh/año., equivalente a 5,12 TJ/año, lo que corresponde a 0,006% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE para el período 2017-2022.

De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para optar por la exclusión de IVA de los elementos y equipos que incluye esta solicitud es FAVORABLE.

(…)”

Cabe señalar que los elementos descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en el formato 1 allegado mediante radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018.

Es preciso señalar, que la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, dio concepto favorable de eficiencia energética para la adquisición de 67 vehículos automóviles para el transporte de personas, sin embargo, la presente solicitud de exclusión de IVA se realiza para 34 de estos vehículos.

2.4 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada, el sitio donde se localiza el proyecto será dentro del Valle de Aburra, más específicamente en la cuenca 6, tal como lo definió el Metro de Medellín.

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2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control

Mediante radicado 2018048921-1-000 del 24/04/2018, se informa lo siguiente con respecto a la descripción del sistema:

2.5.1. Objetivo y Finalidad de la Nueva Inversión

De acuerdo con la información aportada, la finalidad del sistema de control es: “…La Adquisición y puesta en funcionamiento de 34 buses dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra.

Colocar en funcionamiento los buses dedicados a gas natural, para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra…” 2.5.2. Descripción de la Función de los Elementos, Equipos y/o maquinaria.

Se presenta la siguiente descripción del proyecto de adquisición de los 34 buses:

“(…)

Se trata de 34 “Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, con motor de funcionamiento exclusivo de gas natural”.

Características Técnicas y Tipología De La Flota

Los vehículos alimentadores nuevos, se regirán de manera general, por la versión vigente de la norma NTC 5206 “Vehículos para el transporte terrestre de pasajeros, requisitos y métodos de ensayo” y deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la norma NTC 5701 “Vehículos accesibles para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida” o aquellas que la modifiquen o complementen.

Los vehículos requeridos cumplirán la siguiente tipología:

Accesibilidad y servicio preferente a usuarios discapacitados, de acuerdo con la normatividad existente.

Capacidad ajustada a los flujos máximos de pasajeros, factores de carga y nivel de servicio. Se cumplirá con las características de desempeño ambiental exigidas por la normatividad

vigente expedida para los sistemas de transporte masivo (Euro iv). Cumplirán con la norma NTC 5206 (o aquellas que la modifiquen o complementen) que trata

sobre los requisitos técnicos mínimos de seguridad y comodidad, en lo referente a las características generales de construcción, que deben cumplir los vehículos, en este caso

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con una capacidad de entre 40 y 50 pasajeros no incluido el conductor, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros.

El largo total del vehículo podrá variar entre 7,5 y 9,5 metros dependiendo del diseño de la carrocería, y permitir adecuada maniobrabilidad (Runner 8).

Tendrán una vida útil de 800.000 km o 15 años de operación. Serán vehículos con mínimo dos puertas derechas, una puerta delantera con un ancho mínimo de 0.65M., y otra trasera con ancho mínimo de 1.10 m. con su respectiva escalera para el ascenso y descenso de pasajeros, la puerta trasera debe tener una rampa que permita el ascenso y descenso para personas con movilidad reducida, a una infraestructura de 0,40 m.

Serán vehículos de un solo cuerpo cuya capacidad máxima se encuentre entre 40 y 50 de pasajeros (sentados más de pie), para lo cual deberán contar como mínimo con 22 sillas.

Contarán con tanques de almacenamiento de combustible que le permitan tener autonomía de por lo menos 250 km, de acuerdo con la programación asignada. Para todos los vehículos nuevos el combustible será gas natural vehicular, teniendo en cuenta el rendimiento garantizado los tanques deberán tener capacidad para 108 mt3. Como mínimo (250/2.3=108,6), el sistema de llenado será de alta capacidad, deberá poseer boquilla ancha para tal fin.

Poseerán alta maniobrabilidad y flexibilidad. Permitirán una operación efectiva y segura. 1Motor El motor deberá garantizará la potencia necesaria para cumplir con los requisitos de

desempeño operacional y el adecuado funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo. El cual será cummis bg 5.9 plus.

Los vehículos estarán propulsados por motores dedicados a gas natural comprimido, cumpliendo la norma NTC 4830 (o aquellas que la modifiquen o complementen), al igual todo vehículo que obedezca a reposición. La instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado está establecida en la norma NTC 4821.

Los vehículos cumplirán la norma NTC 3561 relacionada con las especificaciones para tuberías flexibles no metálicas – mangueras – y conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP – fase vapor-, aire con mezcla de gas propano o gas natural.

Cumplirán con los estándares de calidad establecidos en la Resolución Nro. 180158 de 2007, por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 1º del a Ley 1083 de 2006, teniendo en cuenta que el combustible a emplear será gas natural. El proveedor –DINA- certificará que los motores CUMMIS 5.9 plus dedicados a gas natural instalados en los vehículos RUNNER 8, cumplan con los ciclos de pruebas y valores límites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas o nacionales, y en todo caso no podrán superar el nivel de emisiones EURO IV.

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Para todos los casos, se cumplirá con los niveles de ruido y temperatura de acuerdo con los valores límites y referencias normativas nacionales e internacionales vigentes que mejor preserven al usuario, en consonancia con las directrices que imparte al respecto la autoridad de transporte masivo.

Sistema de Combustible

El sistema de combustible cumplirá con lo establecido en las referencias normativas expresadas en el presente documento sobre la utilización de gas natural y nivel máximo de emisiones al ambiente.

Depósitos de Combustible vehículos a GNV

Los depósitos de combustible deben cumplir con lo establecido en las referencias normativas aplicables, en particular lo indicado en la NTC 3847 cilindros de alta presión tipo 3 para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para automotores.

Deberán estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja en el caso de una colisión o volcamiento, o estar ubicados dentro de los dos bastidores del chasis.

Dichas estructuras deben ser instaladas por DINA el ensamblador del chasis o del vehículo.

Los depósitos de combustible deberán ser resistentes a la corrosión o estar recubiertos con pintura anticorrosiva que garanticen su vida útil, en condiciones operativas normales.

Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, y deberán estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales de torsión, flexión, fricción y vibración de la estructura del vehículo o del motor.

La ruta de los ductos de combustible deberá diseñarse de tal forma que en el evento de presentar fuga no tenga posibilidad de caer sobre elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor o de fuentes donde se generen chispas.

En todo caso deberá tenerse en cuenta lo aplicable con la normatividad colombiana contenida en la NTC-4821 y la Resolución 80582 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, en lo relacionado con vehículos dedicados a gas natural.

Características Ambientales de los Vehículos

DINA deberá certificar que los motores dedicados a gas natural seleccionados para la operación cumplan con los ciclos de pruebas y valores límites de emisiones establecidos por la Directiva 1999/96/CE del parlamento europeo, o su equivalente a las normas americanas. En todo caso no

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podrán nunca superar el nivel de emisiones EURO IV, y esto deberá certificarse completamente por el fabricante de los vehículos y/o motores de los vehículos.

Sin perjuicio de lo anterior, DINA deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de este tipo de vehículos en relación con sus condiciones de impacto ambiental, en particular la obtención del aval de la certificación de emisiones por prueba dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Para todos los efectos y de manera permanente durante la vigencia de la operación, todos los vehículos comprados a DINA cumplirán las siguientes condiciones mínimas de desempeño ambiental:

Deberá garantizarse que el vehículo, una vez ubicado en el Valle de Aburrá y debidamente ajustado o calibrado y aclimatado, cumpla las normas vigentes sobre niveles máximos de emisiones por fuentes móviles expedidas por autoridad ambiental y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en todo caso, no podrá superar el nivel de emisiones EURO IV.

En ningún caso y para ningún periodo de la operación del sistema, los vehículos podrán tener niveles de emisiones de ruido superiores a 88 dB(A) externos, de acuerdo al procedimiento de medición establecido en la norma 70/157/EEC y niveles de emisiones que superen los límites establecidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ), como autoridad ambiental y de transporte masivo.

(…)”

2.6 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes afirman que lo siguiente con respecto a las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el equipo objeto de la presente solicitud:

- Constitución Política de 1991:

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

- Decreto 948 de 1995. Reglamento de protección y control de la calidad del aire.

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- Resolución 601 de 2006. Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

- Resolución 627 de 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

- Ley 697 de 2001. Por el cual se crea el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales "PROURE", en desarrollo del cual, el Gobierno Nacional establecerá incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.

- Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017. Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017 - 2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Fuentes no Convencionales de Energía, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto (sic)1.

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

Mediante radicado 2018112966-1-000 del 21/08/2018, se presenta respuesta a los requerimientos del Auto 4698 del 10/08/2018, los cuales están relacionados con la cuantificación de los beneficios ambientales. En el documento presentado se informa lo siguiente:

Kilometraje:

El recorrido promedio diario de un bus que presta su servicio en la zona es de 174.39km

Por lo que para flota de 34 buses que será objeto del estudio recorrerían:

34 buses * 174.39 km/día = 5.929,26 km/día

Ahorro de combustible

En el documento presentado, se allega el cálculo y se ajusta el ahorro de combustible teniendo en cuenta la equivalencia entre el gas natural y el diésel equivalente, como se muestra a continuación:

La unidad de equivalencia entre el diésel y el gas natural según la UPME (Anexo A, equivalencia energética consumo vehículo operando con GNV y diésel convencional) es:

5,1248 m3 de gas natural equivalen a 1 gal de diésel equivalente

1 Resolución MADS 1988 del 28 de septiembre de 2017, por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones.

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Si el consumo de combustible de los buses diésel equivalentes seria de 235.230,44 gl diésel / año.

Si los 34 buses nuevos dedicados a gas natural consumirían 807.507,49 m3 GNV/año y convirtiéndolos a galones diésel seria:

807.507,49 m3 GNV/año / 5.1248 m3 GNV / gl diésel= 157.568,59 gl diésel /año

El ahorro de combustible seria:

235.230,44 gl diésel / año - 157.568,59 gl diésel /año = 77.661,85 gl diésel /año

Tabla 2. CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN DISMINUCIÓN DE DEMANDA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (kg/AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL (kg/AÑO)

BENEFICIO AMBIENTAL FUENTE DE INFORMACIÓN

CO2 2.339.190 1.576.800 32 % (Con una reducción de 762.390 kg/ año) Calculo Propio

PM 7.475,20 7,30 99.9 % (Con una reducción de 7.467,90 kg/ año) Calculo Propio

Fuente: Radicado 2018112966-1-000 del 21/08/2018 Expediente BTI0084-00-2018

De acuerdo con la información presentada, se realizó la cuantificación en términos de la reducción de Emisiones de CO2, utilizando factores de emisión, bajo los estándares de emisiones Euro IV.

De acuerdo con la información aportada en las memorias de cálculo, los beneficios ambientales en cuanto al mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas por la vinculación de 34 vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas a ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra, se da por la reducción de 762.390 Kg/año de CO2 y 7.467,90 Kg/año de material particulado (PM).

Con respecto a la solicitud realizada por esta Autoridad, relacionada con allegar documento que soporte los valores de los factores de emisión de los vehículos objeto de la presente solicitud, se informa lo siguiente:

“…Factores de emisión: Se tiene que un factor de emisión vehicular se define como la relación entre una cantidad emitida de determinado contaminante por longitud y usualmente es expresado en gramos/kilómetro. Los factores de emisión utilizados en este inventario son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005), el cual posee factores de emisión para aproximadamente 450 tecnologías vehiculares clasificadas de acuerdo al tipo de vehículo (p. ej. auto, bus/camión, motores pequeños), tipo de combustible (p. ej. gasolina, diésel, gas natural), peso (liviano, mediano, pesado), tipo de dispositivo para la mezcla aire/combustible (p. ej. carburador, inyección directa, inyección de combustible multipunto), control

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de emisiones por el tubo de escape (p. ej. catalizador, 3-vías/EGR–exhaust gas recirculation, Euro IV) y tipo de control de las emisiones evaporativas (PCV, positive crankcase ventilation). Además, para cada una de las tecnologías hay un factor de emisión de acuerdo a la edad del vehículo, que se da en términos del kilometraje, así: <79.000 km, 80.000-161.000 km y >161.000 km.

De esta manera, para estimar las emisiones vehiculares con los factores de emisión IVE se aplica un factor de emisión base (B) con una serie de factores de corrección (K) para estimar la cantidad de contaminante (Q) de una variedad de tipos de vehículo, con Q en unidades de masa sobre tiempo o distancia:

(…)”

De acuerdo con lo anterior, los valores de los factores de emisión utilizado son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005).

Por otro lado, se informa que los valores de corrección bajo las condiciones de operación de los vehículos manejados en la ciudad de Medellín son los del modelo International Vehicle Emissions, IVE (Davis, Lents, Osses, Nikkila, & Bart, 2005). garantizando que los factores de emisión usados para obtener la línea base y los factores de emisión de los vehículos objeto de solicitud, se hayan bajo un mismo estándar de emisiones.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario indica lo siguiente:

“Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

(…)

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Por su parte, el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 establece que:

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“(…) En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces no acreditará la exclusión del IVA respecto de:

…d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”

Adicionalmente, se encuentra que las metas ambientales de que trata el literal descrito anteriormente, fueron adoptadas mediante la Resolución 1988 de 2017, expedida por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los equipos objeto de la presente solicitud, corresponden a 34 vehículos automotores dedicados a gas natural para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra.

3.2 El proyecto al cual se vincularán los vehículos objeto de solicitud corresponde al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá - SITVA. Conforme lo señalado en el documento CONPES 3260: Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo, publicado en 2003, los beneficios ambientales que se esperan con la implementación de los proyectos de los SITM son de manera general:

(…) la reducción del tiempo de viaje de los usuarios, del costo de operación de los vehículos de transporte público colectivo (TPC), y de la emisión de partículas contaminantes. Dichos efectos se generan por la disminución de la sobreoferta, y por incrementos de la velocidad de operación (…)

(…) En relación con el medio ambiente, la sustitución tecnológica de vehículos viejos, la reducción de recorridos inoficiosos, el aumento en la velocidad de operación y la reducción de la sobreoferta permitirán reducir las emisiones de monóxido de carbono (CO) hasta en un 50%, de óxidos de nitrógeno (NOX) entre un 30 y un 45% y de compuestos orgánicos volátiles (metano e hidrocarburos) hasta en un 35%. (…)

3.3 Revisada la información, se encuentra que la presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión

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de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.4 El Ministerio de Minas y Energía –MME- mediante Resolución 4 1286 de 2016, adoptó el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017 – 2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética - PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Así mismo, el MADS y el MME concertaron las metas ambientales de que trata e literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, y en consecuencia se expidió la Resolución MADS 1988 del 2017.

3.5 El numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017, establece como requisito específico para las solicitudes que corresponden a equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el MADS, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el MME, que se deberá allegar:

“3.1. Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue”.

Así las cosas, una vez revisada la información, se encuentra que la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME expidió la certificación No. 20181600005041 del 12 de febrero de 2018, dando concepto favorable de eficiencia energética para la adquisición de 67 vehículos automóviles para el transporte de personas, sin embargo, la presente solicitud de exclusión de IVA se realiza para 34 de estos vehículos.

De igual forma la UPME certifica que:

El proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros” del sector transporte.

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Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía de los 67 vehículos a reemplazar corresponde a 17,89 GWh/año., equivalente a 64,41 TJ/año.

Que dentro de la solicitud se identificaron 67 vehículos a ser instalados al Sistema de transporte masivo del Valle de Aburra, los cuales tendrán un consumo de energía de 16,47 GWh/año, equivalente a 59,29 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 1,42 GWh/año., equivalente a 5,12 TJ/año, lo que corresponde a 0,006% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector transporte, contenida en el PAI PROURE para el período 2017-2022.

3.6 La implementación del sistema al que se vincularán los vehículos objeto de la presente solicitud es necesaria para dar cumplimiento a las metas establecidas en la Resolución MADS 1988 de 2017.

3.7 Se estima que con la vinculación de los 34 vehículos automotores para ser vinculados al Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle del Aburra, se evitará la emisión de 762.390 Kg/año de CO2 y 7.467,90 Kg/año de material particulado (PM).

3.8 El Documento CONPES 3823 Sistema Integrado de Transporte Masivo Para el Distrito de Cartagena D.T. Y.C. Seguimiento y modificación, publicado en el año 2014, señala que el cambio de combustible que tendrán los vehículos al pasar de diésel a GNV genera reducción de emisiones atmosféricas y de gases efecto invernadero, situación que a su vez se refleja en la reducción de problemas de salud pública y de costos de los servicios de salud. En este sentido, la implementación del uso de GNV como combustible de toda la flota del SITM generará beneficios ambientales.

Los vehículos dedicados a gas natural hacen parte del conjunto de componentes de un sistema integral de transporte y se definen como vehículos diseñados y fabricados para funcionar exclusivamente con gas natural vehicular. Comparado con los vehículos que funcionan con gasolina y diésel, los vehículos a gas natural producen menores emisiones de monóxido de carbono CO e hidrocarburos HC.2

3.9 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y/o maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos y/o equipos que se sugieren se certifiquen es de $11.781.253.742 y el valor del IVA respectivo es de $2.238.438.211 correspondiente al (19%).

2 M.Q. Wang, H.S. Huang. A Full Fuel-Cycle Analysis of Energy and Emissions Impact of Transportation Fuels Produced from Natural Gas. Centre of Transportation Research, Energy Systems Division Agonner National Laboratory University of Chicago. Diciembre 1999. Chicago. Estados Unidos. Obtenido el 24/08/2018 en: http://www.ipd.anl.gov/anlpubs/2000/01/34988.pdf

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3.10 En relación con el trámite de certificación para acceder al beneficio de exclusión de IVA, a la SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales para vehículos dedicados a gas natural en el transporte público de pasajeros:

Tabla 3. Certificaciones de Beneficios Tributarios expedidas Certificación No. Expediente Descripción

4214 de 2014 EBT2009 173 vehículos electricos para servicio publico

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0084-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., identificada con NIT 900.566.324-5 y el BANCO DE BOGOTÀ S.A., identificado con NIT 860.002.964-4, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales hacen parte integral del sistema de control ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas específicamente (CO2) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el sector transporte en transporte público de pasajeros, a ubicarse en el Valle de Aburra, Antioquia.

Tabla 4. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO/ EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD

DE MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

87.02.90.99.20 34 DINA

Buses dedicados a gas natural vehicular Modelo 2016

DINA DINA

Equipo donde se transportarán los pasajeros mediante combustible limpios a base de Gas Natural vehicular

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Es el concepto de,

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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