74
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02181 ( 26 de noviembre de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 01511 del 7 de septiembre de 2018, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 708 del 08 de junio de 2005 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto denominado: "Área de Perforación Exploratoria Calisto", localizado en jurisdicción de los municipios de Albania y Riohacha, en el departamento de la Guajira. Que a través de Auto 2988 del 29 de septiembre de 2008, el Ministerio dio viabilidad al Plan de Compensación Forestal presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. y tomó otras determinaciones, incluyendo requerimientos para el Plan de Inversión de 1%. Que por medio de Auto 944 del 1 de Abril de 2011, el Ministerio efectuó un seguimiento y control ambiental, viabilizando la actividad de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares como actividad en el marco del plan de inversión del 1% y se hizo unos requerimientos para que la propuesta particular sea ajustada. Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó concepto de viabilidad para iniciar la ejecución del Plan de Inversión del 1 %. Que a través de oficio 4120-E2-21069 del 27 de marzo de 2012, esta Autoridad respondió el radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, indicando la no aceptación de dar inicio al desarrollo del Plan de Inversión del 1 %, hasta tanto la sociedad ECOPETROL S.A. no presentara la información documental completa para su respectiva evaluación. Que por medio de Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, esta Autoridad realizó un seguimiento y control ambiental, que acoge el Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016; estableciendo requerimientos al proyecto APE Calisto, que incluyen aspectos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02181( 26 de noviembre de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 01511 del

7 de septiembre de 2018, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 708 del 08 de junio de 2005 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto denominado: "Área de Perforación Exploratoria Calisto", localizado en jurisdicción de los municipios de Albania y Riohacha, en el departamento de la Guajira.

Que a través de Auto 2988 del 29 de septiembre de 2008, el Ministerio dio viabilidad al Plan de Compensación Forestal presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. y tomó otras determinaciones, incluyendo requerimientos para el Plan de Inversión de 1%.

Que por medio de Auto 944 del 1 de Abril de 2011, el Ministerio efectuó un seguimiento y control ambiental, viabilizando la actividad de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares como actividad en el marco del plan de inversión del 1% y se hizo unos requerimientos para que la propuesta particular sea ajustada.

Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó concepto de viabilidad para iniciar la ejecución del Plan de Inversión del 1 %.

Que a través de oficio 4120-E2-21069 del 27 de marzo de 2012, esta Autoridad respondió el radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, indicando la no aceptación de dar inicio al desarrollo del Plan de Inversión del 1 %, hasta tanto la sociedad ECOPETROL S.A. no presentara la información documental completa para su respectiva evaluación.

Que por medio de Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, esta Autoridad realizó un seguimiento y control ambiental, que acoge el Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016; estableciendo requerimientos al proyecto APE Calisto, que incluyen aspectos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Que a través de comunicación con radicado 2017060592-1-001 del 3 de agosto de 2017, la Sociedad presentó respuesta parcial a los requerimientos del Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, incluyendo aspectos del Plan de Inversión del 1 % del APE Calisto.

Que mediante comunicación con radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Sociedad remite solicitud de acogimiento al régimen de transición del Artículo 2.2.9.3.1.17., Numeral 3 del Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto.

Que por medio de comunicación con radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la sociedad Ecopetrol S.A., remitió información complementaria para el ajuste del Plan de inversión forzosa del 1% del APE Calisto, en relación con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y 1120 del 29 de junio de 2017, presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., fue evaluada según Concepto Técnico 3716 del 11 de julio de 2018.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información consignada en el expediente LAM3256, relacionada con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante las comunicaciones con radicaciones 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, emitiendo el Concepto Técnico 3716 de 11 de julio de 2018, del cual es pertinente citar los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015 del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto en su fase de Desmantelamiento, con base en información documental presentada por la sociedad ECOPETROL S. A. en el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, junto con la información complementaria remitida con radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017.

ESTADO DEL PROYECTO

De acuerdo a la información que ha remitido la Sociedad y que reposa en el expediente LAM3256, la información general del proyecto se presenta a continuación:

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Calisto", es adelantar actividades de exploración para verificar la existencia de hidrocarburos en la Formación Jimol, a una profundidad de 7.969,5 pies.

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Localización

El proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto comprende un área aproximada de 5.250 ha (verificado en el SIGWEB_ANLA), y se encuentra localizada en jurisdicción de los corregimientos de Cuestecitas, Villa Martín y Remedios, y el área de expansión urbana del municipio de Albania, en el municipio de Riohacha; En la Tabla denominada “Coordenadas Origen Bogotá del polígono del APE Calisto” se presentan las coordenadas del APE Calisto.

Coordenadas Origen Bogotá del polígono del APE CalistoVértice Este Norte

A 1.155.000 1732492B 1.650.000 1732492C 1.650.000 1727241D 1.155.000 1727241

Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

Dentro de esta área se autorizaron dos (2) áreas de mayor interés denominadas A y B, de las cuales se aprobaron las siguientes coordenadas:

Coordenadas de las Áreas de Mayor Interés A y BÁrea de Mayor Interés A Área de Mayor Interés BEste Norte Este Norte

1157326 1732492 1.155.000 17324921159327 1732492 1.650.000 17324921159327 1727241 1.650.000 17272411157326 1727241 1.155.000 1727241

Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto, el cual se encuentra en fase de abandono:

En el Artículo Segundo de la Resolución MAVDT 0708 del 08 de junio de 2005, mediante la cual se otorgó Licencia ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Calisto, se autorizaron las siguientes actividades para el desarrollo del proyecto:

1. Adecuación de accesos al área de interés.2. Adecuación del sitio de perforación.3. Perforación.4. Pruebas de producción.5. Desmantelamiento y recuperación.

Dentro del Área de Perforación Exploratoria Calisto, se construyó la locación Calisto-1 en un área de 2,6 ha, ubicada en el Área de mayor interés A, en la cual no se realizó la perforación de ningún pozo y se procedió a realizar el abandono del área, dicha plataforma se ubicó en el corregimiento de Cuestecitas, municipio de Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes coordenadas:

Coordenadas Origen Bogotá de la Locación Calisto-1Plataforma Este NorteCalisto-1 1.158.360 1.730.840

Fuente: Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, Auto 1052 del 30 de marzo de 2017

De acuerdo al Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, para acceder a la locación Calisto-1, se toma la vía pavimentada que comunica Riohacha con el municipio

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

de Albania, a 6 km aproximadamente antes de ingresar a la cabecera municipal de Albania y a 1 6 km del corregimiento de Cuestecitas, se toma una variante que permite acceder a la locación de una longitud aproximada de 2 km y un ancho promedio de 6 m, la cual se encuentra en material afirmado y en buenas condiciones de transitabilidad: adicional a lo anterior existe un box coulvert que fue construido por la Sociedad para acceder a la locación.

De acuerdo también al Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017 y la información que reposa en el expediente LAM3256, en la locación mencionada no se encuentra ninguna infraestructura petrolera, dicha locación se construyó y abandonó desde el año 2007, es decir, que en la locación Calisto-1 no se ejecutaron actividades de perforación; por consiguiente la Sociedad no construyó el pozo de perforación exploratorio Calisto-1.

La locación está abandonada, las fases propias del desarrollo de proceso de perforación ya fueron ejecutadas, incluida la etapa de abandono y por tanto las actividades de desmantelamiento y recuperación del área intervenida también concluyeron.

Cambios menores autorizados y/o realizados: No aplica para el presente seguimiento.

ESTADO DE AVANCE

Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Norma Aplicable a la Liquidación de la inversión Forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución 708 del 8 de junio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, impone la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto en los siguientes términos:

“ARTICULO SEXTO. “La sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la Cuenca del Rio Ranchería, para la cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un Plan de Inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Parágrafo: Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –COROGUAJIRA y ejecutadas directamente por la sociedad beneficiaria de la presente licencia ambiental”.

Actualmente el APE Calisto se encuentra de acuerdo al Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el Régimen de transición aplicable del Numeral 3:

3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Lo anterior considerando que la Sociedad obtuvo licencia ambiental con la Resolución 0708 del 8 de junio de 2005 y presentó el denominado “Plan de Inversión Ambiental del 1%, pozo exploratorio Calisto-1” con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 de 30 de Mayo de 2008, plan que fue evaluado con el Auto 2988 de Septiembre 29 de 2008, donde se rechazó la propuesta del Plan de Inversión y se establecieron requerimientos para su ajuste. Luego con el Auto 944 de abril 1 de 2011 se aprueba el Plan de Inversión ajustado y se establecen requerimientos para su ejecución; se aprueba el monto y la actividad a ejecutar la cual está relacionada con la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares - STARDU; en el concepto técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con Auto 1052 del 30 de

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

marzo de 2017 se determinó que a la fecha de elaboración del concepto la Sociedad no había ejecutado la actividad aprobada.

Además, en el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, el cual es el objeto de evaluación del presente concepto técnico, la Sociedad manifiesta que a la fecha no ha iniciado con la ejecución de la inversión del 1% del proyecto; en revisión del expediente LAM3256 y en la plataforma del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, a la fecha no se observa el registro de documentación relacionada con la ejecución de recursos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

Liquidación monto de Inversión de no menos del 1%.

La Licencia ambiental del proyecto APE Calisto se expidió mediante Resolución 0708 del 8 de Junio 2005, en cuyo artículo sexto se le impuso la obligación forzosa de no menos del 1% con fundamento en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 que establece:

“(…) Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir éste 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

No obstante, la inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006, considerando que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto en mención, el titular de la licencia LAM3256, no había presentado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. La sociedad con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 del 30 de mayo de 2008 presento el Plan de Inversión del 1% el cual fue evaluado por la ANLA en el Auto 2988 de septiembre de 2008; por lo tanto, al proyecto APE Calisto pertenece al régimen de transición contemplado en el párrafo tercero del artículo 6 del decreto 1900 de 2006:

(…) “Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar…”

De lo anterior se concluye que el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Respecto a la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1%, Con el certificado remitido por la Sociedad en el comunicado con radicado 4120-E1-115219 el 1 de octubre de 2009, se informó que los costos del proyecto “A.P.E. Calisto” del período (septiembre de 2004 a junio de 2009), ascendían a la suma de ($3.155.621.098), sobre el cual la liquidación parcial del 1% es la suma de $31.556.210,98, valor que fue aceptado como parte de la liquidación en el Auto 944 del 1 de abril de 2011:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el valor de treinta y un millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos diez pesos con noventa y ocho centavos ($31.556.210,98) como parte del monto de la inversión del 1% presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. con escrito radicado 4120-E1-115219 de 1 de octubre de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.”

A continuación se presenta la información que contiene el Certificado expedido el 24 de agosto de 2009, por el contador de la unidad de Información Contable y Tributaria de ECOPETROL S.A. firmado por el Señor Carlos

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Arturo Duque como Jefe (encargado) de la Unidad Contable y Tributaria, sin referir matricula profesional (número y vigencia) y también se presenta el monto de liquidación de la inversión de no menos del 1%:

Información Certificado de Contador Costos APE CalistoDETALLE VR. $COP

Costos proyectos de perforación exploratoria del proyecto Calisto desde el 1/09/2004 al 30/06/2009 3.155.621.098TOTAL BASE INFORMADA 3.155.621.098

Liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1% Aceptada en Auto 944 del 1/04/2011 31.556.211

Fuente: Adaptado del Radicado 4120-E1-115219 del 1 de octubre de 2009 y Auto 944 de abril 1 de 2011

Sin embargo, la sociedad deberá discriminar los costos, de conformidad con el artículo tercero del decreto 1900 de 2006 y presentar un anexo firmado por contador o revisor fiscal desglosando los valores certificados y las actividades incluidas en la Base de liquidación de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006. Las cuales deben corresponder a las informadas en los ICA, y a las ejecuciones del proyecto durante la etapa de construcción y montaje.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada.

(…)

Para la aprobación del Plan de Inversión del 1%, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tendrá en cuenta solamente los costos Directos de las actividades orientadas a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas afectadas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006.

Una vez la Sociedad allegue el certificado y el Anexo con los requisitos anteriores, la ANLA procederá a validar el monto final de la inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, si a futuro la licencia ambiental es modificada se deberá nuevamente liquidar la inversión forzosa de no menos del 1% sobre los valores adicionales que se generen.

Ámbito geográfico de ejecución.

Respecto al ámbito geográfico donde se debe desarrollar el Plan de inversión del 1%, la cuenca hidrográfica que autorizó la Licencia Ambiental en la Resolución 708 del 8 de Junio 2005, Artículo Sexto corresponde al Río Ranchería; en el documento del radicado 2017048817-1-000 del 30 de junio de 2017, se indica que la inversión forzosa del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto se localiza en la micro-cuenca de la Quebrada de Moreno, que hace parte de la sub-cuenca del caño Salado y que pertenecen a la Cuenca hidrográfica del Río, ámbito geográfico que se corresponde con la cuenca de aplicación autorizada en la Resolución de Licencia Ambiental. Además, que en el desarrollo del proyecto ejecutado en el año 2005, las actividades constructivas se captaron aguas del Río Ranchería de acuerdo con la concesión de aguas del Concepto Técnico 03.03.242 Mayo 20/05 de CORPOGUAJIRA Líneas específicas aprobadas.

Respecto a las líneas de Inversión de no menos del 1%, al momento de presentación de propuesta del Plan de Inversión del 1% para el otorgamiento de Licencia Ambiental no se contaba con POMCA para la cuenca objeto de la inversión. La Resolución de Licencia Ambiental 0708 del 8 de Junio 2005, que establece la obligación de Inversión de no menos del 1%, no hace referencia a líneas específicas de inversión; solo establece como condición que las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con CORPOGUAJIRA y ejecutadas directamente por la Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental.

Como se indicó anteriormente, Ecopetrol S.A. presentó el denominado “Plan de Inversión Ambiental del 1%, pozo exploratorio Calisto-1” con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 de 30

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

de Mayo de 2008, plan que fue evaluado con el Auto 2988 de Septiembre 29 de 2008, donde se rechazó la propuesta del Plan de Inversión y se establecieron requerimientos para su ajuste.

Posteriormente, con el Auto 944 de abril 1 de 2011, se aprueba el ajuste al Plan de Inversión del 1 % para el pozo Calisto-1, presentado por Ecopetrol S.A. en el radicado 4120-E1-115219 de 1 de octubre de 2009, en relación con la actividad de construcción de sistemas de tratamiento de aguas domesticas unifamiliares "STARDU", declarando la viabilidad en su ejecución, aunque se establecieron requerimientos de ajuste y aclaración que continúan vigentes.

Luego, con el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, que acoge el Concepto Técnico 1617 del 18 de octubre de 2011, se establecen también requerimientos que continúan vigentes en relación con el Plan de Inversión del 1% del Pozo Calisto-1; además, en las consideraciones del mencionado Concepto Técnico 1617 del 18 de octubre de 2011, citadas en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, se determina el complimiento únicamente de las siguientes obligaciones:

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 2, que establece: “2. Aclarar cuál será el rol de CORPOGUAJIRA y el municipio de Río Hacha (sic) en el recibimiento de las obras construidas en el marco de la propuesta” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“La Sociedad mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, expone los alcances de cada entidad por la Corporación en acompañamiento y/o verificación de obras y por el Municipio de acompañamiento.

Consideraciones

En este sentido se han dado explicaciones de las funciones y/o papel que cumple cada una de los entes administrativos presentes en el sector en el desarrollo del plan de inversión propuesto en los STARDU.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 6, que establece: “6. Informar cual será el tratamiento y disposición de lodos provenientes del mantenimiento del sistema.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Se describe por la Sociedad mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, como se realizará la disposición final y tratamiento de los lodos producidos en el STARDU que se indica se entregará a cada beneficiario mediante una cartilla de operación.

Consideraciones

La información relacionada es elemental y la descripción es limitada, sin embargo, se determinan parámetros esenciales de control en el manejo final de los lodos para tratamientos in situ.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 7, que establece: “7. Informar los parámetros de calidad de los efluentes y los puntos de descarga”. El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, la Sociedad informa que se ha entregado un plano esquemático del STARDU en donde se considera que el efluente será entregado a un foso de absorción, además adjunta resultados de pruebas realizadas por firma comercial en el que se registran resultados de remoción esperadas de DBO5 y SST en estos sistemas.

Consideraciones

La información aportada por la Sociedad muestra eficiencias de remoción de carga orgánica y sólidos suspendidos totales en condiciones de laboratorio que oscilan entre el 60 y el 95% de remoción. De acuerdo con la información aportada por la sociedad no habrá un punto de descarga directa, pues el efluente del sistema de tratamiento va a ser dispuesto en suelo. Para que el sistema alcance los valores presentados de eficiencia se hace de gran importancia el acompañamiento en la etapa de puesta en marcha y ejecución del proyecto.”

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 11, que establece: “11. Informar los parámetros de calidad de los efluentes y los puntos de descarga”. El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, la Sociedad informa que el corregimiento Villa Martín cuenta con suministro de agua extraída de fuentes subterráneas y de la captación de aguas de origen pluvial.

Consideraciones

Se hace aclaración del origen y frecuencia de abastecimiento del agua para la comunidad del corregimiento Villa Martín.”

La Sociedad en respuesta parcial presentó con radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 el documento: "Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas preseleccionadas para construcción de STARDU's en el corregimiento de Villa Martín - Riohacha" y solicitó el aval de la ANLA para acometer las obras relacionadas con la mencionada obligación.

Finalmente con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, se efectuó un seguimiento y control ambiental, que acoge el Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016; estableciendo requerimientos a la fecha vigentes, al proyecto APE Calisto incluyendo aspectos del Plan de Inversión del 1 % del APE Calisto.

Es necesario resaltar que en las consideraciones del mencionado Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, citadas en las consideraciones del Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, se establece el complimiento únicamente de las siguientes obligaciones:

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 8 (Reiterado en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, Artículo Segundo, Numeral 4) que establece: “8. Definir la capacidad de infiltración del suelo en donde se realizará la descarga y compararlo con el volumen de agua que se tiene proyectado infiltrar.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“De acuerdo con la revisión documental que reposa en el expediente LAM3256 mediante radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 la Sociedad remitió el documento “Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas Preseleccionadas para construcción de STARDU's en corregimiento de Villa Martin-Riohacha". En el documento citado se hace una caracterización general de la geología geomorfología, suelos y permeabilidad del área de influencia del Proyecto (STARDU en viviendas en el corregimiento de Villa Martin-Riohacha) concluyendo que: "... que la totalidad de los predios beneficiarios para la instalación de STARDU, se encuentran en rangos de permeabilidades de los suelos que oscilan entre lenta y moderadamente lenta, así como fa presencia de arcillolitas hasta 10 metros de profundidad... "

Por lo anterior se puede establecer que los predios donde se tiene previsto la construcción de los STARDU, la capacidad de infiltración no van afectar las aguas subterráneas que se encuentran en la zona del Proyecto; por consiguiente se declara cumplimiento al presente requerimiento.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 9 (Reiterado en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, Artículo Segundo, Numeral 5) que establece: “9. Indicar si el suelo bajo el sistema de tratamiento está asociado a un acuífero.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“De acuerdo con la revisión documental que reposa en el expediente LAM3256 mediante radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 la Sociedad remitió el documento “Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas Preseleccionadas para construcción de STARDU's en corregimiento de Villa Martin-Riohacha".

En el citado documento los resultados de los sondeos geoeléctricos y el análisis ge la vulnerabilidad a la contaminación de aguas subterráneas, se determinó por el método GOD la cual arrojo un valor de 0.08 que corresponde a una vulnerabilidad insignificante, por lo tanto, desde el punto de vista a (sic) contaminación del acuífero es viable la construcción e instalación del STARDU.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Por lo anterior se da por cumplido el presente requerimiento.”

Sin embargo, como se indica anteriormente, las demás obligaciones establecidas en los actos administrativos Auto 944 de abril 1 de 2011, Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011 y Auto 1052 del 30 de marzo de 2017 continúan vigentes y su cumplimento es requerido en los mismos previo a la ejecución de las obras relacionadas con la actividad aceptada dentro del Plan de Inversión del 1%:

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

Permiso(s) Captación (es)

La Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0708 del 8 de Junio 2005, en su Artículo Tercero (Numeral 1), establece una concesión de aguas superficiales en el Río Ranchería, en un caudal de 3.0 L/s por pozo para uso industrial y doméstico, siempre y cuando se mantenga un caudal remanente en la corriente mayor al 50% del caudal natural. Durante la etapa de construcción de las vías y construcción de la locación: 0.3 L/s, y para laetapa de perforación: 3 L/s, distribuidos así: 2.5 L/s para uso industrial y 0.5 L/spara uso doméstico; con sistema de captación en motobomba dispuesta en carrotanque y sistema de conducción y almacenamiento: tubería y/o carrotanque, el almacenamiento en tanques ubicados en inmediaciones de la locación; el permiso se otorgó en los sitios, período y condiciones de captación que se indican en la siguiente tabla:

Permisos de captación otorgados (definitivos)Coordenadas Origen

BogotáPeriodo autorizado Uso

CauceEste Norte

Caudal concedido

(l/s)Estacionalidad Régimen de

aprovechamientoCaudal

doméstico(l/s)

Caudal nodoméstico

(l/s)

1164834 1727299

Río Ranchería

1165023 1727459

3 Todo el año Continuo

0.3 L/s construcción

vías y locacióny 3 L/s

perforación (0.5 L/s uso doméstico)

0.3 L/s construcción

vías y locacióny 3 L/s

perforación (025 L/s uso

industrial)Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

(…) OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

La sociedad ECOPETROL S. A. con el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, solicita acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

X (Literales a, g, h, i, j)

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. a. La Subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

X

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

X

2.2.9.3.1.9Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

X

2.2.9.3.1.10

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

X

2.2.9.3.1.16

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%. El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento porparte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta demodificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazosestablecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

X

N.A.Otras solicitudes: Obligación de concertación con la Corporación Autónoma con jurisdicción en el área del proyecto.

X

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1% con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

Artículo 2.2.9.3.1.2 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Definiciones.

En el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Sociedad solicita acogimiento las definiciones de los siguientes Literales:

a. Acuerdo de conservación: mecanismo de carácter voluntario entre el titular de una licencia ambiental y el propietario, ocupante, tenedor o poseedor de un predio en el que se pactan acciones de protección, recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.

g. Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia: es la gestión que propende por la conservación de la cuenca hídrica a través de acciones de preservación, restauración, implementación de proyectos de uso sostenible y/o monitoreo del recurso hídrico.

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

h. Proyectos de uso sostenible: son proyectos que incluyen actividades productivas, que a partir de la oferta natural del territorio generan bienes y servicios mercadeables y contribuyen a la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas y los agro-ecosistemas, a la generación de bienestar social y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.

i. Recuperación: son las acciones de restauración que están orientadas a recuperar algunos servicios ecosistémicos. Generalmente los ecosistemas resultantes no son auto-sostenibles y no se parecen al sistema pre-disturbio.

j. Rehabilitación: son las acciones de restauración que están orientadas a llevar el sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, éste debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos

Se considera viable que el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto APE Calisto implemente las definiciones de los Literales a, g, h, i y j del Artículo 2.2.9.3.1.2 del Decreto 2099 de 2016, dado que su observancia es de carácter fundamental en el enfoque y objetivos que persigue la ejecución de actividades en el marco de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. Literal a. La Subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

En el documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Sociedad indica que la inversión forzosa del 1 % del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto, se localizaen la subzona hidrográfica del Rio Ranchería y presenta una Figura con la ubicación del pozo Calisto dentro de la Subzona Hidrográfica del Rio Ranchería y el polígono del APE Calisto dentro de la Subzona y el límite municipal de Ranchería.

(…)

La Cuenca del Río Ranchería, está localizada en la parte baja de la Guajira, es decir desde la cabecera sur oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, discurriendo por sus estribaciones hasta el corredor del Valle de Upar bordeando las estribaciones de la Sierra Nevada hasta bordear los Montes de Oca y de allí tomando rumbo norte hacia su desembocadura en el Caribe, conexa con la ciudad de Riohacha. Dicha cuenca se corresponden con el objeto de Inversión de no menos del 1% a cargo del proyecto APE Calisto; además, el Río Ranchería cuenta con POMCA desde el año 2011, plan cuya elaboración fue liderada por Corpoguajira, Parques Nacionales y Conservación Internacional Colombia.

El Río Ranchería de acuerdo al documento Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia (IDEAM, 20131), se clasifica como Subzona hidrográfica con el siguiente código: 1506 (Area hidrográfica 1: Caribe y Zona hidrográfica 5: Caribe – La Guajira, Subzona hidrográfica 06: Alto Vichada), información que no fue aportada en el documento presentado por la Sociedad; sin embargo, aquí se corrobora la correspondencia de la solicitud hecha por la Sociedad y el ámbito geográfico para la Inversión de no menos del 1% a cargo del proyecto APE Calisto, impuesto en la Licencia Ambiental: Artículo Sexto de la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, por tanto, se considera que no es necesario autorizar o negar el acogimiento al Numeral a del Artículo 2.2.9.3.1.4 dado que se trata de la misma área geográfica en la cual se debe realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

1 IDEAM, zonificación y codificación de Unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Artículo 2.2.9.3.1.7. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no Menos del 1 %. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1 % será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

La Sociedad presenta como anexo a la comunicación con radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, copia de la liquidación de inversiones que ha sido remitida con anterioridad ante esta Autoridad como se describe en el acápite denominado “Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%” , liquidación presentada en pesos colombianos sobre la cual el Auto 944 de abril 1 de 2011 realizó pronunciamiento y sobre el cual ahora en el presente seguimiento se establecen requerimientos. En este sentido y de acuerdo a la información aportada por la Sociedad se considera viable el acogimiento a este artículo y se mantienen los requerimientos previamente realizados por esta Autoridad.

Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 20159. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA Numeral 1, Literal a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas

En el capítulo 6: “Destinación de los recursos” del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, se afirma que no se destinan recursos para la elaboración del POMCA, dado que la sub-zona hidrográfica del río Ranchería cuenta con POMCA adoptado y que las medidas a implementar se orientan a las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, incluyendo el desarrollo de proyectos de uso sostenible y se plantea la línea de inversión denominada “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, proyecto afín con el "Plan de Acción 2016-2019, Prosperidad, Paz y Sostenibilidad" de CORPOGUAJIRA y se afirma que dicho proyecto beneficiará alrededor de 27 familias en los municipios de Riohacha y Albania (La Guajira).

Con base en lo anterior la Sociedad deberá identificar claramente el POMCA adoptado dentro del ámbito geográfico para la inversión forzosa y remitir el acto administrativo que declara ordenada la cuenca. Así mismo la Sociedad deberá identificar el programa contenido en el POMCA que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; de igual manera deberá identificar el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

La Sociedad en el Plan de inversión ajustado indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Rio Ranchería y en la identificación de áreas prioritarias para dicha Inversión, en el capítulo 5 del documento “Ámbito Geográfico para la Inversión forzosa de no menos del 1%” se indica que se realizó un cruce de información disponible sobre capital natural, con las áreas de interés de la Sociedad para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Como soporte de lo anterior en el documento adjunto al radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017: “Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Caribe” presentado como complemento al ajuste al Plan de inversión forzosa del 1 % APE Calisto, adjunto al radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, Ecopetrol aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera”.

En estos mismos documentos Ecopetrol indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación,

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017), donde se identificaron las áreas de interés estratégico ambiental en zonas de influencia de las actividades sociedadriales de Ecopetrol para la implementación de proyectos responsabilidad social sociedadrial – RSE y de compensaciones ambientales e inversión de 1%, a partir de la información generada para el proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander von Humboldt, como alianza entre sectores para la generación de información de interés para la planeación sectorial y el ordenamiento del territorio, cuyo resultado es el estudio del IAvH del año 2015 citado por Ecopetrol2.

Se indica que dicho estudio consiste en un análisis territorial del país a una escala 1:100.000, sirviendo como lineamiento para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y su integración en la actividad sociedadrial mediante la implementación de un sistema de soporte para la toma de decisiones. En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en el proceso de selección de las áreas prioritarias propuestas o núcleos de la Regional Caribe y los criterios utilizados para su definición.

También se hace referencia a la Estrategia Nacional Bosques de Paz, indicando que la margen izquierda del APE Calisto, corresponde a un sector que hace parte del Programa Bosques para la Paz, confirmando la aplicabilidad de las iniciativas que conllevan a la conservación de la flora de la región, mediante paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña.

En el documento además se manifiesta que “Los sistemas productivos sostenibles están fundamentados bajo principios de Biodiversidad, resiliencia, eficiencia energética, justicia social y soberanía alimentaria. Se fundamentan en principios básicos como: a. Reciclaje de nutrientes y energía; b. Sustitución de insumos externos; c. Mejora de la materia orgánica del suelo; d. Diversificación de especies de plantas y; e. Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio. Es por este motivo que en el enfoque productivo de los proyectos sostenibles se priorizan proyectos de tipo agroforestales, silvopastoriles y estufas ecoeficientes, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, y la historia productiva de la zona priorizada.”, criterios que van en línea con el enfoque de políticas públicas como la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), Fondo para el Medio Ambiental Mundial (FMAM/GEF), Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía en Colombia (2004), Plan Nacional de Negocios Verdes (PNNV/MADS) y con la Política de Producción y Consumo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan de Lucha Contra la desertificación y el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018.

Indica también Ecopetrol que “Los proyectos productivos que se plantean en los diferentes planes de inversión del 1%, considerarán los criterios de los negocios verdes previstos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, propendiendo por la implementación de la mayoría de estos:

1. Viabilidad económica del negocio.2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio.3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio.4. Vida Útil.5. No uso de sustancias o materiales peligrosos.6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materiales reciclados.7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio.8. Responsabilidad social al interior de la sociedad.9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la sociedad.10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la sociedad.11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio.12. Esquemas, programas o reconocimientos ambientales o sociales implementados o recibidos.”

2 Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Las justificaciones presentadas se consideran acordes con los lineamientos del decreto 2099 de diciembre de 2016, respecto a la implementación de proyectos de uso sostenible como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas objeto de dicha inversión.

Así mismo, se considera viable la Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Caribe (Núcleo Caribe) con enfoque de paisaje, siempre y cuando los sistemas productivos sostenibles tipo agroforestales, silvopastoriles y estufas ecoeficientes con bancos dendroenergéticos apliquen principios de Biodiversidad, Resiliencia, Eficiencia energética, Justicia social y Soberanía alimentaria, fundamentados en principios básicos como: Reciclaje de nutrientes y energía, Sustitución de insumos externos, Mejora de la materia orgánica del suelo, Diversificación de especies de plantas nativas y Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, la conservación de coberturas naturales existentes y la historia productiva de la zona priorizada.

En el capítulo 7: “Descripción de la línea de inversión” del precitado documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 son citados procesos de ocupación e intervención en la cuenca del río Ranchería, con degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas y reducción de caudales de las corrientes de agua, como ha ocurrido en gran parte del territorio de la Región Caribe colombiana.

En el documento se manifiesta que entre los 2.300 y 3.500 metros de altitud el río Ranchería atraviesa el Orobioma de Selva Andina que presenta nieblas frecuentes y una densa cobertura vegetal; y que entre los 1.000 y 2.300 metros de altitud el río atraviesa el Orobioma de Selva Subandina con vegetación densa higrofítica y subhigrofítica de media montaña y entre los 500 y 1.500 m hay un ecosistema de sabana compuesto por pastos nativos y la especie exótica Melinis minutiflora, los cuales se alternan conparches de bosque húmedo, como resultado de la deforestación y fraccionamiento del bosque. La Sociedad afirma que dentro de los lineamientos y/o estrategias de ordenamiento de cuenca del río Ranchería, se propone como metas recuperar las áreas de escasa cobertura vegetal, a través de programas de reforestación, protección de cuencas existentes, flora y fauna silvestre y dentro de las propuestas de zonificación se plantean áreas de protección y reserva para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Además, que las iniciativas que conlleven a evitar la deforestación generada por la cocción con leña están alineadas con los programas de las autoridades ambientales de orden nacional y regional y promueven la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación que a la vez presentan una alternativa de adaptación al cambio climático, justificación que se considera afín con los fundamentos de la Inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica.

También se afirma que en Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que en general los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población y se indica que de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2014 del DANE, el Departamento de La Guajira se incluye en la lista de las regiones donde se encontraron mayores porcentajes (>40%) de Unidades Productoras Agropecuarias (UPA) con aprovechamiento la leña proveniente de bosques naturales o páramos; junto a los departamentos de Boyacá, Tolima, Arauca, Cundinamarca, Cauca, Santander, Bolívar y Putumayo.

Y que según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, que cada familia rural usa entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día, concluyendo así que dichos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesariopromover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente: lo cual incide positivamente en la reducción de la presión sobre el uso indiscriminado de la biomasa de coberturas vegetales boscosas.

En la información complementaria (radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017), para el Proyecto Productivo Sostenible a implementar Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 15 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

de conservación para la producción de leña se indica que este se compone de la construcción de una estufa de consumo eficiente de leña y una plantación con especies de porte forestal con fines dendroenergéticos o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso es alta y se explica que:

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a la reducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la Sociedad, se considera que el proyecto se fundamenta en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto o banco dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

Respecto a la selección del tipo de estufa a construir, se indica que se seguirán los criterios establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de estufas eficientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se referencian más de 14 tipos de estufas eco-eficientes y sus especificaciones. Criterios que incluyen: identificación del núcleo familiar (clasificación SISBEN 1 o 2 o su equivalente), Familias de economía campesina habitantes de la zona rural, Hogares que utilicen la leña como fuente energética principal en los procesos de cocción de alimentos, Disponibilidad de área para el establecimiento del huerto leñero (área mínima de 500 m2 para la implementación del huerto leñero), Ser propietarios o poseedores regulares o de buena fe de los terrenos donde se implementará el proyecto y dar Prioridad a mujeres u hombres cabeza de familia. Criterios que Ecopetrol deberá implementar durante la ejecución de la propuesta.

En cuanto a la selección del material vegetal, se indica que “Para la identificación de las especies a sembrar en los bancos dendroenergéticos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies preferiblemente nativas, que ayudaran a la recuperación del suelo y a su vez proveyeran leña y alimento a las personas” y que “El número de especies puede aumentar durante las etapas de trabajo de campo y de diseño de predio.” Se presenta una tabla donde se listan de acuerdo a su distribución geográfica a partir del Catálogo de Plantas y Líquenes de Colombia3, encontrando que para La Guajira solo se hace referencia a dos especies: Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé). Por tanto, para el banco dendroenergético, se deben emplear las especies priorizadas Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé) e incorporar un mayor número de especies, todas de origen nativo durante las etapas de trabajo de campo y de diseño de predio.

Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza (estado de conservación), de acuerdo con lo propuesto por Ecopetrol, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

3 Bernal, R., S.R. Gradstein & M. Celis (eds.). 2015. Catálogo de plantas y líquenes de Colombia. Instituto de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. http://catalogoplantasdecolombia.unal.edu.co

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 16 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Presentar los valores de las propiedades dendroenergéticas de las especies a emplear en el proyecto, respecto a la densidad aparente, poder calorífico, capacidad de rebrote y adaptación a suelos poco fértiles, que justifiquen su selección.

Para el establecimiento del banco dendroenergético, se listan aunque con una breve descripción las actividades típicas de adecuación de terreno y plantación: rocería, trazado, plateo, ahoyado, aplicación de correctivos, transporte y acopio de plántulas, fertilización; las cuales se consideran suficientes para la ejecución adecuada de la actividad, así como las recomendaciones para el mantenimiento del banco; sin embargo, respecto a la densidad de siembra, se debe justificar y proponer con los soportes técnicos del caso, una densidad mínima que permita garantizar el abastecimiento de leña para el consumo diario de un grupo familiar promedio.

En el documento no se hace referencia a las técnicas de poda, “cosecha” y recolección del material dendroenergético y mantenimiento sostenible del banco dendroenergético, por tal motivo será necesario requerir a la Sociedad dicha información.

Respecto a los insumos, se indica que serán aplicados “durante el establecimiento, fertilización y control fitosanitario (Triple 15, Agriminis, cal dolomita, hidroretenedor, Lorsban, Benlate, Oxicloruro de cobre, abono de origen prehúmico entre otros), la cantidad de fertilizantes y correctivos a transportar se establecerá a partir de las dosis indicadas y las densidades de plantación.” También, que se deben considerar las condiciones climáticas para la utilización de fertilizantes orgánicos, debido al tiempo de descomposición y asimilación del fertilizante al suelo. Se presenta en el Anexo 2 las Fichas Técnicas de agroquímicos y se incluye un listado de productos permitidos en agricultura ecológica y registrados en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Sin embargo, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre los recursos naturales con el uso de agroquímicos, se debe contemplar la alternativa de emplear Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la Sociedad. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y sociedades en producción ecológica y de bajo costo.

Para la selección específica de predios se presentan criterios generales de selección en el numeral 5.1 del documento de la propuesta, junto con la información a levantar y registrar respecto a la identificación del predio, las características físicas generales del predio, análisis propiedades físicas del suelo a partir del uso de calicatas. Respecto a los beneficiarios del proyecto, se presenta en el numeral 5.2 una ficha de evaluación de criterios de selección; también al respecto se presenta en la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, donde se presenta un modelo estructurado y más detallado de la Encuesta de selección de predios y beneficiarios; donde se aclara además que el diagnóstico y selección de beneficiarios, así como la caracterización biofísica del suelo, son actividades que se realizarán dentro de la ejecución del proyecto; estos criterios y formatos se consideran pertinentes para la puesta en marcha del Proyecto Productivo Sostenible propuesto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, que en la información complementaria se denomina “Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”.

Se presenta en el numeral 5.3 de la propuesta de ajuste del Plan (radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017) un modelo de formato de acuerdo de conservación y en la información complementaria se anexa un modelo de acuerdo que difiere en el formato, aunque conserva el listado de compromisos tanto del beneficiario como de Ecopetrol y el ítem de la solución de controversias. El modelo de acuerdo presenta información relevante sobre el compromiso entre las partes para la implementación de los proyectos sostenibles y de las áreas de conservación.

De acuerdo a lo anterior, una vez seleccionadas las fincas o predios para el establecimiento del proyecto de uso sostenible de Estufas ecoeficientes, se debe presentar junto con su descripción y los formatos modelo diligenciados, la extensión definitiva en hectáreas de los banco dendroenergéticos, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

En el ítem 7.1.2 “Metodología” del documento de la propuesta, se afirma que el proyecto debe considerar 5 etapas en el diseño e implementación de proyectos para que sean exitosos tanto a pequeña como a gran escala, dichas etapas se describen en el documento y son pre-operativa (diagnóstico), operativa (planeación y

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 17 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

ejecución), mantenimiento y monitoreo y por último: cierre de la obligación. Además, se presentan unos indicadores de gestión con su respectiva fórmula, que en general son aceptables, sin embargo, no se describen ni presentan rangos de cumplimiento y medidas de manejo frente a sus resultados; no se presentan parámetros e indicadores que permita evidenciar periódicamente los efectos de las acciones de conservación, siendo que éstas son las actividades que están directamente relacionadas con el beneficio de la cuenca hidrográfica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

En la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se indica en el numeral 7 que se proponen dos indicadores a escala de paisaje: uno de resultado para identificar los resultados o efectos logrados a corto y mediano plazo como consecuencia de las estrategias implementadas, denominado “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, sobre el cual se presenta información relevante de su descripción, métodos formula y valoración; no obstante, si bien el indicador se considera adecuado, la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

El otro indicador es de impacto para evidenciar los efectos sinérgicos que tienen las estrategias el paisaje y por lo tanto, permiten determinar la efectividad de dichas estrategias y si es necesario realizar modificaciones a las mismas en una segunda fase del proyecto, se denomina: “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje (∆PC)”, sobre el cual se presenta información relevante de su descripción, métodos formula y valoración. Si bien el indicador se considera adecuado, también se identifica que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

Por tal motivo y para el caso particular de las áreas que se pretenden establecer bajo el proyecto de Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña), la Sociedad debe tener presente el diseño, aplicación, registro y análisis de indicadores de seguimiento en la metodología que permitan a esta Autoridad evaluar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar.

Es necesario también contar con la descripción particular y las medidas de implementación y manejo de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto: Cercas vivas, Restauración pasiva, Bancos de protección y Aislamiento de nacimientos hídricos.

En cuanto al Análisis de riesgos y estrategia de mitigación, en el capítulo 8 del documento “Riesgos” la Sociedad presenta una tabla denominada Matriz de riesgos donde se listan los riesgos asociados a la implementación del plan de inversión, así como las medidas de planeación requeridas para el control; se clasifican los tipos de riesgo así: financieros, administrativos, operacionales, asociados a fenómenos naturales y asociados a fenómenos antrópicos; se califica la probabilidad (probable o posible) y el impacto (mayor, moderado o menor) y se enuncia el efecto de cada riesgo. Esta información se considera suficiente para comprender los riesgos asociados a al Plan de Inversión.

Respecto al presupuesto, en el numeral 9 del documento se afirma que se presentan los costos unitarios para el establecimiento de un modelo de paisajes de conservación, con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña, también que los costos se detallan en las Tabla 14 y 15; sin embargo, dichas tablas se identifican como de precios unitarios siendo que solo muestran por ítem un total de costos directos y un total de costos indirectos, sin presentar precios unitarios como tal, los cuales deben ser desglosados en detalle y contar con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo.

Se observa en la Tabla 14 del documento en el aparte “Construcción de estufa” que el ítem del subtotal se denomina “Total aislamiento”, no siendo clara la relación de las expresiones estufa y aislamiento; en cuanto al aparte “Establecimiento sistema banco dendroenergético y/o cerca viva”, se indica en el ítem “Total establecimiento” la cifra de $373.327 como valor parcela para una cantidad de ocho (8), sin especificar la relación entre ocho parcelas y veintisiete (27) estufas; por tanto, será necesario entonces solicitar a la Sociedad aclare el significado y relación de los ítems y las cifras mostrados en las Tablas 14 y 15 del presupuesto de la propuesta presentada.

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 18 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Será necesario solicitar a la Sociedad para que aclare porque tiene una cifra establecida de estufas a construir y no la cantidad de hectáreas a establecer con especies dendroenergéticas, siendo que debería contar con cálculos aproximados de la cantidad promedio de material de leña que requiere una estufa para funcionar en condiciones estándar y en determinado periodo de tiempo y por ende la extensión de terreno necesaria para abastecer dicho consumo sin requerir el empleo de leña extraída de forma tradicional.

Además, será necesario recordar a la Sociedad respecto a los costos indirectos, los gastos administrativos e impuestos que estos rubros no pueden incluirse en el presupuesto del Plan de Inversión del 1%, dado que no son inversión que refleje directamente un beneficio para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

Finalmente, se presenta en el numeral 10 el cronograma de actividades del proyecto con un periodo de ejecución de 12 meses, contemplando las actividades generales que hacen parte de las etapas expuestas en la metodología de ejecución del proyecto; sin embargo, se considera que el plazo no es suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad evaluar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales dendroenergéticas, cosecha del material de leña, uso eficiente de las estufas y manejo de las áreas de conservación.

Finalmente, en el documento de la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se indica en el numeral 8 que la información espacial será presentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2182 del 26 de diciembre de 2016, incluyendo mínimo la siguiente información: Mapa de los núcleos y paisajes definidos, con coordenadas planas (Magna Sirgas origen Bogotá), en planos a escala igual a 1:5.000 y Mapa de los diseños prediales de cada finca seleccionada.

Se hace referencia al Anexo 4 indicando que allí se presentan los Shapes de la información usada para definir los núcleos a los que pertenece el presente plan; en revisión documental de estos shapefiles se encontró que el featureclass “Nucleo_APECalisto” presenta información relacionada con la Subzona hidrográfica del Río Ranchería (SZH 1506) a la que pertenece el proyecto APE Calisto. Sin embargo, será necesario recordar a la Sociedad que toda la información geográfica del Plan de Inversión de no menos del 1% del APE Calisto debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

Atributos Featureclass: Núcleo_APECalisto

Fuente: Radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, Anexo 4. Shapes núcleos Caribe

Así las cosas, es factible considerar en cuanto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, la aceptación de la línea de inversión en proyectos de uso sostenible para el APE Calisto, sin embargo, el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña” presentado en el documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y que en la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se presenta como “Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, debe ajustarse de acuerdo a las consideraciones y condiciones del presente Concepto Técnico, para determinar su implementación.

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 19 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

La Sociedad mediante radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades.

Artículo 2.2.9.3.1.10. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

En el Numeral 5.3 del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Sociedad presenta un formato modelo de acuerdo de conservación, con información pertinente sobre las condiciones del acuerdo, datos a diligenciar sobre el área a conservar y sobre la descripción del predio, así como una descripción de los compromisos del beneficiario, compromisos de la Sociedad y notas sobre la solución de controversias; cuyo contenido y aplicación adecuada puede constituir al Acuerdo de conservación en una herramienta de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%, considerando que se trata de un mecanismo de implementación de las obligaciones y no el fin del Plan de inversión de no menos del 1% y que su objeto es ayudar en la operatividad de la línea de destinación.

Por tal motivo, se considera viable aceptar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10, a través del empleo juicioso de Acuerdos de conservación como mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% para el APE Calisto.

Artículo 2.2.9.3.1.16. del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Modificación de los planes inversión del 1%.

Con el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Sociedad manifiesta su interés de acogimiento al presente artículo, el cual establece la posibilidad de modificación del Plan de Inversión de no menos del 1%, por parte del titular de la Licencia Ambiental en cualquier momento con la debida presentación de la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, sin requerir de modificación de la Licencia Ambiental; por tanto se considera viable aceptar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.16. Dicha solicitud de modificación debe presentarse mediante propuesta formal y con las debidas justificaciones que motiven dicho cambio. (…)”

Que mediante el Memorando 2018162547-3-000 de 21 de noviembre de 2018, se efectuó la siguiente precisión respecto al contenido del Concepto Técnico 3716 de julio de 2018:

“(…) En cuanto al tema específico de la liquidación del monto de inversión del 1%, (…), se recomienda al área jurídica excluir el requerimiento de actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1% (…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

De la lectura de las comunicaciones con radicaciones 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se encuentra que enmarcan en el régimen de transición contemplado en el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17., del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 de 2017 y modificado por el Decreto 1120 de 2017 compilados en el

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 20 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Decreto 1076 de 2015, dado que a la fecha de la solicitud de acogerse a la norma, el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Calisto" cuenta con licencia ambiental, el plan de inversión de no menos del 1% fue presentado y dichas solicitudes se encuentran dentro del término dispuesto en la referenciada disposición normativa, es decir antes del 30 de junio de 2018.

Que el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17., del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, a su tenor reza: “(…)

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…) 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el· plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. (…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad procederá a evaluar las solicitudes presentadas por ECOPETROL S.A., en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

Régimen aplicable para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%

A través la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, se otorgó licencia ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Calisto" y en el artículo sexto del citado acto administrativo se impuso la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%.

No obstante a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1900 de 2006, la sociedad ECOPETROL S.A., no había presentado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto se concluye que el proyecto APE Calisto le aplica el régimen de transición contemplado en el inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1900 de 2006:

(…) “Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar…”

De lo anterior se concluye que el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;

b. Obras Civiles;

c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y

d. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 21 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018 "Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2., del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 22 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

del país; de igual manera le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

A su turno, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1., del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, el cual modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El Artículo 2.2.9.3.1.1., del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 23 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego

o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17., ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

El Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez, este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

Esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes precisiones, teniendo en cuenta las líneas de destinación que fueron objeto de solicitud de acogimiento y el mecanismo de implementación para las mismas:

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible". Que en el artículo 2.2.2.3.1.1., del Decreto 1076 de 2015 se estableció que las medidas de compensación así: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados".

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 24 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Que mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 de dicho Manual de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Que en el año 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible publicó el Plan Nacional de Negocios Verdes, el cual tiene como objetivo principal definir los lineamientos y proporcionar herramientas para la planificación y toma de decisiones que permitan el desarrollo , fomento y promoción tanto de la oferta como de la demanda de los negocios verdes y sostenibles en el país, mediante el desarrollo de una plataforma adecuada de instrumentos, incentivos, coordinación y articulación institucional orientada al crecimiento económico, la generación de empleo y la conservación del capital natural de Colombia. Que a través del artículo 2.2.11.2.1., del Decreto 1625 de 2016, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas que una de las características de la reducción de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro, no deberán provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental. Que mediante la Resolución 470 de 2017 se crea el programa Bosques de Paz como modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que a través de la Resolución 1051 de 2017 se reglamentan los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad bajo el esquema de pago por desempeño.

Por otro lado, es importante señalar y desarrollar el principio de desarrollo sostenible, pues es uno de los principios del derecho internacional ambiental, derivados de la nueva concepción del principio constitucional de defensa del medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. El alcance general de este principio inicialmente se circunscribe a un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir del cual pueda garantizarse el derecho colectivo a un ambiente sano. Al respecto, así lo ha definido la doctrina especializada: “El desarrollo sostenible es la forma de aprovechar los recursos naturales sin agotarlos, de manera que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer de los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir, que tengan salud y bienestar"4

En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

4 González Villa Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano, Parle General, Tomo 1. Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 190.

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 25 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

“Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La lev delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente v el patrimonio cultural de la nación." (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano. En reiteradas oportunidades lo ha reconocido así la Corte Constitucional: “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos v las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.5 (Subrayado fuera de texto). (....)

De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para otorgar o negar las licencias ambientales, cuyos estudios de impacto ambiental son puestos a su evaluación y pronunciamiento a través del correspondiente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”6 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la sociedad de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

5 Corte constitucional, sentencia T- 254 del 30 de Olio de 1993. Magistrado Ponente: Or, Antonio Barrera carbonen.

63LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 26 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12 En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad ECOPETROL S.A., no se enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1., del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que su solicitud se enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, por lo tanto, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 27 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

(…)”.

Que frente a las competencias que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015:

De conformidad con lo dispuesto el numeral 5º del Artículo 2.2.9.3.1.17., del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicados 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, así:

1. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible mediante el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña)”, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

2. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de hasta por un 10% del valor total de las líneas de inversión aprobadas.

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 28 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

3. Artículo 2.2.9.3.1.7., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no Menos del 1 %.

4. Artículo 2.2.9.3.1.10., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado a “Acuerdos de Conservación”.

Con respecto a la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.8., Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, respecto al ámbito geográfico, esta Autoridad considera que teniendo que el área geográfica señalada en la solicitud es la misma que se estableció en el artículo sexto de la Resolución 708 de 2005 no es pertinente hacer pronunciamiento respecto a la misma.

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2., Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, DEFINICIONES, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.

Ahora bien teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., a través de radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 y a su vez solicitó “revocar la orden de concertación del plan de inversión del 1% impuesta en el parágrafo del artículo sexto de la resolución del 08 de junio de 2005” es pertinente señalar que esta Autoridad considera que no es procedente aplicar dicha figura procesal al caso en concreto puesto que en primer lugar no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y segundo porque como consecuencia de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 que se aprueba a través del presente acto administrativo se está modificando lo establecido para el plan de inversión de no menos del 1% y aunado a ello es pertinente indicar que en la norma aludida no se contempla el trámite de concertación del plan de inversión del 1%.

Es importante indicar que en relación con las consideraciones del concepto técnico 3716 de 11 de julio de 2018, relativas al valor base para la liquidación de la inversión de no menos del 1% en el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto”, y valores pendientes de ejecutar no se tendrán en cuenta en esta actuación administrativa y serán analizadas en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto en comento.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en el concepto técnico 3716 de 11 de julio de 2018, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación del artículo sexto de la Resolución 708 de 08 de junio de 2005, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes; en este orden de ideas, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. en la presente Resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos anteriores, no sean de obligatorio cumplimiento.

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 29 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo sexto de la Resolución 708 de 08 de junio de 2005, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo del proyecto de uso sostenible mediante el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña)”, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hace referencia el artículo segundo del presente acto administrativo, la sociedad ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones para el proyecto aprobado en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

1. Identificar claramente el POMCA adoptado dentro del ámbito geográfico para la inversión forzosa y remitir el acto administrativo que declara ordenada la cuenca.

2. Identificar el programa contenido en el POMCA que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; de igual manera deberá identificar el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

3. Presentar junto con la información de los predios que sean seleccionados para el establecimiento del proyecto de uso sostenible de Estufas ecoeficientes, los formatos propuestos diligenciados y la extensión definitiva en hectáreas de los bancos dendroenergéticos, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

4. Remitir documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) del predio seleccionado en el cual autorice la ejecución de actividades del proyecto de uso sostenible y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo o estrategia de conservación.

5. Presentar las especificaciones y manejo del aislamiento y acuerdo previo con el propietario, soportes y certificados de la adquisición de los postes; justificando las áreas a ser aisladas en función de su importancia ambiental, de preferencia localizadas en fuentes de importancia para el abastecimiento de acueductos.

6. Emplear en el banco dendroenergético las especies priorizadas Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé) e incorporar un mayor número de especies priorizando el uso de especies en algún grado de amenaza (estado de conservación), todas de origen nativo.

7. Presentar las propiedades dendroenergéticas de las especies nativas a emplear en el proyecto de uso sostenible, respecto a su densidad aparente, poder calorífico, capacidad de rebrote y adaptación a suelos poco fértiles y estado de conservación que justifiquen su selección.

Page 30: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 30 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

8. Justificar y proponer con los soportes técnicos del caso, una densidad de plantación o siembra mínima de especies dendroenergéticas que permita garantizar el abastecimiento de leña para el consumo diario de un grupo familiar promedio.

9. Presentar información sobre las técnicas de poda, “cosecha” y recolección del material dendroenergético y mantenimiento sostenible del banco dendroenergético.

10. Presentar la descripción de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto de uso sostenible: Cercas vivas, Restauración pasiva, Bancos de protección y Aislamiento de nacimientos hídricos; junto con las respectivas medidas de implementación y manejo.

11. Emplear los Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, frente al uso de agroquímicos.

12. Demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de estufas eficientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la selección del tipo de estufa ecoeficiente a construir.

13. Presentar respecto a los indicadores de gestión de la metodología del proyecto de uso sostenible, rangos de cumplimiento o calificación y medidas de manejo frente a sus resultados.

14. Presentar en la metodología, el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan a esta Autoridad verificar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

15. Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

16. Modificar el cronograma considerando un periodo de tiempo suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad revisar la medición los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales dendroenergéticas, cosecha del material de leña, uso eficiente de las estufas y manejo de las áreas de conservación.

17. Presentar el análisis de precios unitarios de manera detallada, junto con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo, respecto al presupuesto del proyecto de uso sostenible, para el análisis y validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1.

18. Aclarar el significado y relación de los ítems y las cifras presentadas en las Tablas 14 y 15 del presupuesto de la propuesta presentada.

Page 31: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 31 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

19. Presentar la cantidad de hectáreas a establecer con especies dendroenergéticas, respecto a la cifra establecida de estufas a construir y los cálculos aproximados de la cantidad promedio de material de leña que requiere una estufa para funcionar en condiciones estándar y en determinado periodo de tiempo y por ende la extensión de terreno necesaria para abastecer dicho consumo sin requerir el empleo de leña extraída de forma tradicional.

20. Presentar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado, según lo indicado en el presente acto administrativo ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

21. Presentar toda la información geográfica del Plan de Inversión de no menos del 1% del APE Calisto teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO TERCERO: En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar la solicitud de acogimiento realizada por la Sociedad ECOPETROL S.A., respecto al parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, relacionada con la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión.

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.7., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, respecto a la presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%,

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% en lo relacionado con los “Acuerdos de Conservación”.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ratificar la aceptación como parte de la base de liquidación de la obligación de no menos del 1% la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($3.155.621.098), sobre el cual el valor parcial de la inversión de no menos del 1%, la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS MCTE. ($31.556.210).

ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., con relación a la liquidación del valor de la inversión del 1%, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental presente la siguiente información:

a. Presentar en la certificación del contador o revisor fiscal los costos del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006, incluyendo la totalidad de los costos (Materiales, Mano de Obra y costos indirectos) relacionados con las siguientes actividades: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. Incurridos durante la etapa de Construcción y Montaje del proyecto. El

Page 32: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 32 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

certificado debe indicar la base y el monto de la liquidación de la inversión de no menos del 1%

b. Presentar un Anexo detallando los costos certificados, desglosando el valor de inversión para cada año de ejecución del proyecto “A.P.E. Calisto” en pesos constantes. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 0708 del 8 de junio de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006.

c. Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto, si las inversiones se efectuaron en dólares.

La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta del contador o Revisor Fiscal.

ARTÍCULO NOVENO: No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b) Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la empresa.

d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc.

e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv).

f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

h) Tasas, multas y contribuciones.

i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.

j) Bienes recibidos en administración.

k) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

l) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).

m) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.

n) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.

o) La garantía extendida.

p) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.

q) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.

Page 33: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 33 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

r) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos de los negocios fiduciarios.

s) La depreciación de activos fijos.

t) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.

u) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.

v) Comisiones e intermediaciones.

w) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO: Esta Autoridad solo reconocerá a la sociedad ECOPETROL S.A. con cargo al plan de inversión del 1%, los costos directos de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad ECOPETROL S.A. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de La Guajira, a las Alcaldías de los municipios de Albania y Riohacha, departamento de La Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM3256. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

Ejecutores

Page 34: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Resolución No. 02181 Del 26 de noviembre de 2018 Hoja No. 34 de 34

“POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 708 DE 08 DE JUNIO DE 2005”

EjecutoresYEIMY PAOLA VELASQUEZ PEÑAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derMARCELA ISABEL JIMENEZ CANTILLORevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM3256Concepto Técnico N° 3716 de 11 de julio de 2018Fecha: 24 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018164365

Archívese en: LAM3256 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 35: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 1 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

2018091361-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03716 del 11 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAM3256PROYECTO: Área de Perforación Exploratoria CalistoSECTOR: HidrocarburosINTERESADO: ECOPETROL S.A.NIT: 899.999.068-1TELEFONO: 234 5765 (Bogotá)JURISDICCIÓN: Municipios de Albania y Rioacha, Departamento de la

GuajiraAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de la Guajira -

CORPOGUAJIRAASUNTO: Seguimiento ambiental - Evaluación de la Solicitud de

acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por los Decretos 075 y el 1120 de 2017, del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 e información complementaria del radicado 2017122888-1-000 del 28 de diciembre de 2017– Ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Page 36: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 3 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

CONTENIDO1 ANTECEDENTES........................................................................................................................4

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO............................................................................6

3 ESTADO DEL PROYECTO .........................................................................................................6

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL..................................................................................................63.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................63.1.2 Localización.....................................................................................................................73.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................8

3.2 ESTADO DE AVANCE ........................................................................................................83.2.1 Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% .......8

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...................................................163.3.1 Permiso(s) Captación (es).............................................................................................163.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)............................................................................................163.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal ..............................................................................163.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ........................................16

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS.................................................................17

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................174.1.1 Plan de Manejo Ambiental.............................................................................................174.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo..................................................................................174.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.....................................................174.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono .......................................................................17

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ...................................................................................174.2.1 Plan de Inversión del 1%...............................................................................................174.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................33

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS .............................................................................33

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ...............................................................................33

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.............................................................33

8 OTRAS CONSIDERACIONES...................................................................................................33

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.........................................................................................33

9.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA......................................................349.2 REQUERIMIENTOS..........................................................................................................35

Page 37: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 4 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 708 del 08 de junio de 2005 el entonces Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), otorgó Licencia Ambiental a la empresaECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto denominado: "Área de PerforaciónExploratoria Calisto", localizado en jurisdicción de los municipios de Albania y, Riohacha, en el departamento de la Guajira.

1.2. Mediante Auto 1750 del 29 de mayo de 2008, el entonces MAVDT declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó unos requerimientos de seguimiento y control ambiental.

1.3. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-60117 del 30 de mayo de 2008, la empresa ECOPETROL S.A., presentó el proyecto de inversión ambiental del 1%, para el pozo exploratorio Calisto.

1.4. Mediante Auto 2988 del 29 de septiembre de 2008, el entonces MAVDT dio viabilidad al Plan de Compensación Forestal presentada por la empresa ECOPETROL S.A. y tomó otras determinaciones, incluyendo requerimientos para el Plan de Inversión de 1%.

1.5. Mediante Auto 0628 del 11 de marzo de 2009, el entonces MAVDT resolvió un recurso de reposición contra el Auto 2988 del 29 septiembre de 2008, interpuesto con radicado 4120-E1-117941 del 15 de octubre de 2008, ampliando el plazo para presentar una nueva propuesta del Plan de inversión del 1%.

1.6. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-115219 de 1 de octubre de 2009, la Empresa presenta el ajuste al Plan de Inversión Ambiental 1 %

1.7. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-67773 del 28 de mayo de 2010, ECOPETROL S.A., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - Recuperación Ambiental Final del pozo Calisto 1.

1.8. Mediante Auto 944 del 1 de Abril de 2011, el entonces MAVDT efectuó un seguimiento y control ambiental, viabilizando la actividad de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares como actividad en el marco del plan de inversión del 1% y se hacen requerimientos para que la propuesta particular sea ajustada.

1.9. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-49618 del 19 de abril de 2011, la empresa ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición contra el Artículo Cuarto y Sexto del Auto 0944 del 01 de abril de 2011.

Page 38: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 5 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1.10. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-58294 del 12 de mayo de 2011, la empresa ECOPETROL S.A., presentó la respuesta parcial al Auto 0944 del 01 de abril de 2011, sobre el plan de inversión del 1%.

1.11. Mediante Auto 2894 de 31 de agosto de 2011, el entonces MAVDT resolvió un recurso de reposición en contra del Auto 944 del 1 de abril de 2011, en el sentido de No reponer el artículo 4° y Reponer el artículo 6° del Auto 944 del 1 de abril de 2011, en el sentido de aclarar que los valores correspondientes al "Al 20%", "Utilidad 5%", e "!VA sobre Utilidad" también son objeto de rechazo respecto al presupuesto presentado por la Empresa para el Sistema Séptico.

1.12. Mediante radicado 4120-E1-138973 del 03 de noviembre de 2011, ECOPETROL S.A., presentó la respuesta al Auto 944 del 01 de abril de 2011, sobre el plan de 1 % pozo Calisto-1.

1.13. Mediante Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, realizó un seguimiento y control ambiental, se acoge el ConceptoTécnico 1617 de 2011; estableciendo requerimientos en relación con el Plan de Inversión del 1 % del Pozo Calisto-1.

1.14. Mediante comunicación con radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. solicitó concepto de viabilidad para iniciar la ejecución del Plan de Inversión del 1 %.

1.15. Mediante Oficio 4120-E2-21069 del 27 de marzo de 2012, esta Autoridad respondió el radicado 4120-E1-21069 del 23 de febrero de 2012, indicando la no aceptación de dar inicio al desarrollo del Plan de Inversión del 1 %, hasta tanto la empresa ECOPETROL S.A. no presentara la información documental completa para su respectiva evaluación.

1.16. Mediante radicado 2015029691-2-000 del 06 de abril de 2015, la ANLA solicitó a la empresa ECOPETROL S.A., el modelo de almacenamiento geográfico (GDB) para el proyecto de perforación exploratoria Calisto.

1.17. Mediante radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015, la empresa ECOPETROL S.A., entregó el documento: "Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas preseleccionadas para construcción de STARDU's en el corregimiento de Villa Martín - Riohacha", relacionados con la Inversión del 1% del Pozo Exploratorio Calisto, en respuesta al Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011.

1.18. Mediante comunicación con radicado 2015029691-1-001 del 18 de septiembre de 2015, la empresa ECOPETROL S.A., presentó respuesta al oficio ANLA 2015029691-2-000 del 06 de abril de 2015, sobre la implementación del modelo de almacenamiento geográfico (GDB).

Page 39: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 6 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1.19. Mediante Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, esta Autoridad realizó un seguimiento y control ambiental, que acoge el Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016; estableciendo requerimientos al proyecto APE Calisto, que incluyen aspectos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

1.20. Mediante comunicación con radicado 2017060592-1-001 del 3 de agosto de 2017, la Empresa presenta respuesta parcial a los requerimientos del Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, incluyendo aspectos del Plan de Inversión del 1 % del APE Calisto.

1.21. Mediante comunicación con radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa remite solicitud de acogimiento al régimen de transición del Artículo 2.2.9.3.1.17, Numeral 3 del Decreto 2099 de 203 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto.

1.22. Mediante comunicación con radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la empresa Ecopetrol S.A. remite información complementaria para el ajuste del Plan de inversión forzosa del 1% del APE Calisto, en relación con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto en su fase de Desmantelamiento, con base en información documental presentada por la empresa ECOPETROL S. A. en el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, junto con la información complementaria remitida con radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017.

3 ESTADO DEL PROYECTO

De acuerdo a la información que ha remitido la Empresa y que reposa en el expediente LAM3256, la información general del proyecto se presenta a continuación:

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

Page 40: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 7 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El objetivo del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Calisto", es adelantar actividades de exploración para verificar la existencia de hidrocarburos en la Formación Jimol, a una profundidad de 7.969,5 pies.

3.1.2 Localización

El proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto comprende un área aproximada de 5.250 ha (verificado en el SIGWEB_ANLA), y se encuentra localizada en jurisdicción de los corregimientos de Cuestecitas, Villa Martín y Remedios, y el área de expansión urbana del municipio de Albania, en el municipio de Riohacha; En la Tabla 1 se presentan las coordenadas del APE Calisto y en la Figura 1 se observa la localización regional.

Tabla 1 Coordenadas Origen Bogotá del polígono del APE CalistoVértice Este Norte

A 1.155.000 1732492B 1.650.000 1732492C 1.650.000 1727241D 1.155.000 1727241

Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

Figura 1 Localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria CalistoFuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 23/mayo/2018

Page 41: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 8 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dentro de esta área se autorizaron dos (2) áreas de mayor interés denominadas A y B, de las cuales se aprobaron las siguientes coordenadas:

Tabla 2 Coordenadas de las Áreas de Mayor Interés A y BÁrea de Mayor Interés A Área de Mayor Interés BEste Norte Este Norte

1157326 1732492 1.155.000 17324921159327 1732492 1.650.000 17324921159327 1727241 1.650.000 17272411157326 1727241 1.155.000 1727241

Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto, el cual se encuentra en fase de abandono:

En el Artículo Segundo de la Resolución MAVDT 0708 del 08 de junio de 2005, mediante la cual se otorgó Licencia ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Calisto, se autorizaron las siguientes actividades para el desarrollo del proyecto:

1. Adecuación de accesos al área de interés.2. Adecuación del sitio de perforación.3. Perforación.4. Pruebas de producción.5. Desmantelamiento y recuperación.

Dentro del Área de Perforación Exploratoria Calisto, se construyó la locación Calisto-1 en un área de 2,6 ha, ubicada en el Área de mayor interés A, en la cual no se realizó la perforación de ningún pozo y se procedió a realizar el abandono del área, dicha plataforma se ubicó en el corregimiento de Cuestecitas, municipio de Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes coordenadas:

Tabla 3 Coordenadas Origen Bogotá de la Locación Calisto-1Plataforma Este NorteCalisto-1 1.158.360 1.730.840

Fuente: Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, Auto 1052 del 30 de marzo de 2017

De acuerdo al Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, para acceder a la locación Calisto-1, se toma la vía pavimentada que comunica Riohacha con el municipio de Albania, a 6 km aproximadamente antes de ingresar a la cabecera municipal de Albania y a 1 6 km del corregimiento de Cuestecitas, se toma una variante que permite acceder a la locación de una longitud aproximada de 2

Page 42: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 9 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

km y un ancho promedio de 6 m, la cual se encuentra en material afirmado y en buenas condiciones de transitabilidad: adicional a lo anterior existe un box coulvert que fue construido por la Empresa para acceder a la locación.

De acuerdo también al Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017 y la información que reposa en el expediente LAM3256, en la locación mencionada no se encuentra ninguna infraestructura petrolera, dicha locación se construyó y abandonó desde el año 2007, es decir, que en la locación Calisto-1 no se ejecutaron actividades de perforación; por consiguiente la Empresa no construyó el pozo de perforación exploratorio Calisto-1.

La locación está abandonada, las fases propias del desarrollo de proceso de perforación ya fueron ejecutadas, incluida la etapa de abandono y por tanto las actividades de desmantelamiento y recuperación del área intervenida también concluyeron.

Cambios menores autorizados y/o realizados: No aplica para el presente seguimiento.

3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

1. Norma Aplicable a la Liquidación de la inversión Forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución 708 del 8 de junio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, impone la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto en los siguientes términos:

“ARTICULO SEXTO. “La empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la Cuenca del Rio Ranchería, para la cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un Plan de Inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Parágrafo: Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –COROGUAJIRA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente licencia ambiental”.

Page 43: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 10 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Actualmente el APE Calisto se encuentra de acuerdo al Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017 en el Régimen de transición aplicable del Numeral 3:

3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Lo anterior considerando que la Empresa obtuvo licencia ambiental con la Resolución 0708 del 8 de junio de 2005 y presentó el denominado “Plan de Inversión Ambiental del 1%, pozo exploratorio Calisto-1” con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 de 30 de Mayo de 2008, plan que fue evaluado con el Auto 2988 de Septiembre 29 de 2008, donde se rechazó la propuesta del Plan de Inversión y se establecieron requerimientos para su ajuste. Luego con el Auto 944 de abril 1 de 2011 se aprueba el Plan de Inversión ajustado y se establecen requerimientos para su ejecución; se aprueba el monto y la actividad a ejecutar la cual está relacionada con la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares - STARDU; en el concepto técnico 3269 del 5 de julio de 2016, acogido con Auto 1052 del 30 de marzo de 2017 se determinó que a la fecha de elaboración del concepto la Empresa no había ejecutado la actividad aprobada.

Además, en el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, el cual es el objeto de evaluación del presente concepto técnico, la Empresa manifiesta que a la fecha no ha iniciado con la ejecución de la inversión del 1% del proyecto; en revisión del expediente LAM3259 y en la plataforma del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, a la fecha no se observa el registro de documentación relacionada con la ejecución de recursos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

2. Liquidación monto de Inversión de no menos del 1%.

La Licencia ambiental del proyecto APE Calisto se expidió mediante Resolución 0708 del 8 de Junio 2005, en cuyo artículo sexto se le impuso la obligación forzosa de no menos del 1% con fundamento en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 que establece:

“(…) Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir éste 1% en las obras y acciones de recuperación,

Page 44: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 11 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

No obstante, la inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006, considerando que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto en mención, el titular de la licencia LAM3256, no había presentado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. La empresa con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 del 30 de mayo de 2008 presento el Plan de Inversión del 1% el cual fue evaluado por la ANLA en el Auto 2988 de septiembre de 2008; por lo tanto, al proyecto APE Calisto pertenece al régimen de transición contemplado en el párrafo tercero del artículo 6 del decreto 1900 de 2006:

(…) “Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar…” En la revisión del expediente se observa que el Plan de inversiones del 1% fue aprobado transitoriamente mediante la Resolución 1095 del 20 de diciembre de 2012.”

De lo anterior se concluye que el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX).

Respecto a la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1%, Con el certificado remitido por la Empresa en el comunicado con radicado 4120-E1-115219 el 1 de octubre de 2009, se informó que los costos del proyecto “A.P.E. Calisto” del período (septiembre de 2004 a junio de 2009), ascendían a la suma de ($3.155.621.098), sobre el cual la liquidación parcial del 1% es la suma de $31.556.210,98, valor que fue aceptado como parte de la liquidación en el Auto 944 del 1 de abril de 2011:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el valor de treinta y un millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos diez pesos con noventa y ocho centavos ($31.556.210,98) como parte del monto de la inversión del 1% presentado por la empresa ECOPETROL S.A. con escrito radicado 4120-E1-115219 de 1 de octubre de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.”

Page 45: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 12 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

A continuación se presenta la información que contiene el Certificado expedido el 24 de agosto de 2009, por el contador de la unidad de Información Contable y Tributaria de ECOPETROL S.A. firmado por el Señor Carlos Arturo Duque como Jefe (encargado) de la Unidad Contable y Tributaria, sin referir matricula profesional (número y vigencia) y también se presenta el monto de liquidación de la inversión de no menos del 1%:

Tabla 4 Información Certificado de Contador Costos APE CalistoDETALLE VR. $COP

Costos proyectos de perforación exploratoria del proyecto Calisto desde el 1/09/2004 al 30/06/2009 3.155.621.098TOTAL BASE INFORMADA 3.155.621.098

Liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1% Aceptada en Auto 944 del 1/04/2011 31.556.211

Fuente: Adaptado del Radicado 4120-E1-115219 del 1 de octubre de 2009 y Auto 944 de abril 1 de 2011

Sin embargo, la empresa deberá discriminar los costos, de conformidad con el artículo tercero del decreto 1900 de 2006 y presentar un anexo firmado por contador o revisor fiscal desglosando los valores certificados y las actividades incluidas en la Base de liquidación de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006. Las cuales deben corresponder a las informadas en los ICA, y a las ejecuciones del proyecto durante la etapa de construcción y montaje.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada.

Adicionalmente, en razón a que la empresa a la fecha no ha ejecutado el plan de inversión del 1%, deberá actualizar a valor presente el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, en proporción a los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde: Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

Page 46: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 13 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Para la aprobación del Plan de Inversión del 1%, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tendrá en cuenta solamente los costos Directos de las actividades orientadas a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas afectadas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006.

Una vez la Empresa allegue el certificado y el Anexo con los requisitos anteriores, la ANLA procederá a validar el monto final de la inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, si a futuro la licencia ambiental es modificada se deberá nuevamente liquidar la inversión forzosa de no menos del 1% sobre los valores adicionales que se generen.

3. Ámbito geográfico de ejecución.

Respecto al ámbito geográfico donde se debe desarrollar el Plan de inversión del 1%, la cuenca hidrográfica que autorizó la Licencia Ambiental en la Resolución 708 del 8 de Junio 2005, Artículo Sexto corresponde al Río Ranchería; en el documento del radicado 2017048817-1-000 del 30 de junio de 2017, se indica que la inversión forzosa del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto se localiza en la micro-cuenca de la Quebrada de Moreno, que hace parte de la sub-cuenca del caño Salado y que pertenecen a la Cuenca hidrográfica del Río, ámbito geográfico que se corresponde con la cuenca de aplicación autorizada en la Resolución de Licencia Ambiental. Además, que en el desarrollo del proyecto ejecutado en el año 2005, las actividades constructivas se captaron aguas del Río Ranchería de acuerdo con la concesión de aguas del Concepto Técnico 03.03.242 Mayo 20/05 de CORPOGUAJIRA

4. Líneas específicas aprobadas.

Respecto a las líneas de Inversión de no menos del 1%, al momento de presentación de propuesta del Plan de Inversión del 1% para el otorgamiento de Licencia Ambiental no se contaba con POMCA para la cuenca objeto de la inversión. La Resolución de Licencia Ambiental 0708 del 8 de Junio 2005, que establece la obligación de Inversión de no menos del 1%, no hace referencia a líneas específicas de inversión; solo establece como condición que las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con

Page 47: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 14 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

CORPOGUAJIRA y ejecutadas directamente por la Empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental.

Como se indicó anteriormente, Ecopetrol S.A. presentó el denominado “Plan de Inversión Ambiental del 1%, pozo exploratorio Calisto-1” con los radicados 4120-E1-52201 del 13 de mayo de 2008 y 4120-E1-60117 de 30 de Mayo de 2008, plan que fue evaluado con el Auto 2988 de Septiembre 29 de 2008, donde se rechazó la propuesta del Plan de Inversión y se establecieron requerimientos para su ajuste.

Posteriormente, con el Auto 944 de abril 1 de 2011, se aprueba el ajuste al Plan de Inversión del 1 % para el pozo Calisto-1, presentado por Ecopetrol S.A. en el radicado 4120-E1-115219 de 1 de octubre de 2009, en relación con la actividad de construcción de sistemas de tratamiento de aguas domesticas unifamiliares "STARDU", declarando la viabilidad en su ejecución, aunque se establecieron requerimientos de ajuste y aclaración que continúan vigentes.

Luego, con el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, que acoge el Concepto Técnico 1617 del 18 de octubre de 2011, se establecen también requerimientos que continúan vigentes en relación con el Plan de Inversión del 1% del Pozo Calisto-1; además, en las consideraciones del mencionado Concepto Técnico 1617 del 18 de octubre de 2011, citadas en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, se determina el complimiento únicamente de las siguientes obligaciones:

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 2, que establece: “2. Aclarar cuál será el rol de CORPOGUAJIRA y el municipio de Río Hacha (sic) en el recibimiento de las obras construidas en el marco de la propuesta” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“La Empresa mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, expone los alcances de cada entidad por la Corporación en acompañamiento y/o verificación de obras y por el Municipio de acompañamiento.

Consideraciones

En este sentido se han dado explicaciones de las funciones y/o papel que cumple cada una de los entes administrativos presentes en el sector en el desarrollo del plan de inversión propuesto en los STARDU.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 6, que establece: “6. Informar cual será el tratamiento y disposición de lodos provenientes del mantenimiento del sistema.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Se describe por la Empresa mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, como se realizará la disposición final y tratamiento de los lodos producidos en el STARDU que se indica se entregará a cada beneficiario mediante una cartilla de operación.

Consideraciones

Page 48: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 15 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La información relacionada es elemental y la descripción es limitada, sin embargo se determinan parámetros esenciales de control en el manejo final de los lodos para tratamientos in situ.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 7, que establece: “7. Informar los parámetros de calidad de los efluentes y los puntos de descarga”. El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, la Empresa informa que se ha entregado un plano esquemático del STARDU en donde se considera que el efluente será entregado a un foso de absorción, además adjunta resultados de pruebas realizadas por firma comercial en el que se registran resultados de remoción esperadas de DBO5 y SST en estos sistemas.

Consideraciones

La información aportada por la Empresa, muestra eficiencias de remoción de carga orgánica y sólidos suspendidos totales en condiciones de laboratorio que oscilan entre el 60 y el 95% de remoción. De acuerdo con la información aportada por la empresa no habrá un punto de descarga directa, pues el efluente del sistema de tratamiento va a ser dispuesto en suelo. Para que el sistema alcance los valores presentados de eficiencia se hace de gran importancia el acompañamiento en la etapa de puesta en marcha y ejecución del proyecto.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 11, que establece: “11. Informar los parámetros de calidad de los efluentes y los puntos de descarga”. El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“Mediante radicado No. 4120-E1-58294 de 2011, la Empresa informa que el corregimiento Villa Martín cuenta con suministro de agua extraída de fuentes subterráneas y de la captación de aguas de origen pluvial.

Consideraciones

Se hace aclaración del origen y frecuencia de abastecimiento del agua para la comunidad del corregimiento Villa Martín.”

La Empresa en respuesta parcial presentó con radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 el documento: "Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas preseleccionadas para construcción de STARDU's en el corregimiento de Villa Martín - Riohacha" y solicitó el aval de la ANLA para acometer las obras relacionadas con la mencionada obligación.

Finalmente con el Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, se efectuó un seguimiento y control ambiental, que acoge el Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016; estableciendo requerimientos a la fecha vigentes, al proyecto APE Calisto incluyendo aspectos del Plan de Inversión del 1 % del APE Calisto.

Page 49: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 16 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Es necesario resaltar que en las consideraciones del mencionado Concepto Técnico 3269 del 5 de julio de 2016, citadas en las consideraciones del Auto 1052 del 30 de marzo de 2017, se establece el complimiento únicamente de las siguientes obligaciones:

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 8 (Reiterado en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, Artículo Segundo, Numeral 4) que establece: “8. Definir la capacidad de infiltración del suelo en donde se realizará la descarga y compararlo con el volumen de agua que se tiene proyectado infiltrar.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“De acuerdo con la revisión documental que reposa en el expediente LAM3256 mediante radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 la Empresa remitió el documento “Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas Preseleccionadas para construcción de STARDU's en corregimiento de Villa Martin-Riohacha". En el documento citado se hace una caracterización general de la geología geomorfología, suelos y permeabilidad del área de influencia del Proyecto (STARDU en viviendas en el corregimiento de Villa Martin-Riohacha) concluyendo que: "... que la totalidad de los predios beneficiarios para la instalación de STARDU, se encuentran en rangos de permeabilidades de los suelos que oscilan entre lenta y moderadamente lenta, así como fa presencia de arcillolitas hasta 10 metros de profundidad... "

Por lo anterior se puede establecer que los predios donde se tiene previsto la construcción de los STARDU, la capacidad de infiltración no van afectar las aguas subterráneas que se encuentran en la zona del Proyecto; por consiguiente se declara cumplimiento al presente requerimiento.”

Auto 944 de abril 1 de 2011, Artículo Quinto, Numeral 9 (Reiterado en el Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011, Artículo Segundo, Numeral 5) que establece: “9. Indicar si el suelo bajo el sistema de tratamiento está asociado a un acuífero.” El cumplimiento se plantea en los siguientes términos:

“De acuerdo con la revisión documental que reposa en el expediente LAM3256 mediante radicado 2015033352-1-000 del 24 de junio de 2015 la Empresa remitió el documento “Sondeos geoeléctricos y pruebas de permeabilidad de suelos en áreas Preseleccionadas para construcción de STARDU's en corregimiento de Villa Martin-Riohacha".

En el citado documento los resultados de los sondeos geoeléctricos y el análisis ge la vulnerabilidad a la contaminación de aguas subterráneas, se determinó por el método GOD la cual arrojo un valor de 0.08 que corresponde a una vulnerabilidad insignificante, por lo tanto desde el punto de vista a (sic) contaminación del acuífero es viable la construcción e instalación del STARDU.

Por lo anterior se da por cumplido el presente requerimiento.”

Sin embargo, como se indica anteriormente, las demás obligaciones establecidas en los actos administrativos Auto 944 de abril 1 de 2011, Auto 3995 del 22 de diciembre de 2011 y Auto 1052 del 30 de marzo de 2017 continúan vigentes y su cumplimento es requerido

Page 50: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 17 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

en los mismos previo a la ejecución de las obras relacionadas con la actividad aceptada dentro del Plan de Inversión del 1%:

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

La Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0708 del 8 de Junio 2005, en su Artículo Tercero (Numeral 1), establece una concesión de aguas superficiales en el Río Ranchería, en un caudal de 3.0 L/s por pozo para uso industrial y doméstico, siempre y cuando se mantenga un caudal remanente en la corriente mayor al 50% del caudal natural. Durante la etapa de construcción de las vías y construcción de la locación: 0.3 L/s, y para laetapa de perforación: 3 L/s, distribuidos así: 2.5 L/s para uso industrial y 0.5 L/spara uso doméstico; con sistema de captación en motobomba dispuesta en carrotanque y sistema de conducción y almacenamiento: tubería y/o carrotanque, el almacenamiento en tanques ubicados en inmediaciones de la locación; el permiso se otorgó en los sitios, período y condiciones de captación que se indican en la siguiente tabla:

Tabla 5 Permisos de captación otorgados (definitivos)Coordenadas Origen

BogotáPeriodo autorizado Uso

CauceEste Norte

Caudal concedido

(l/s)Estacionalidad Régimen de

aprovechamientoCaudal

doméstico(l/s)

Caudal nodoméstico

(l/s)

1164834 1727299

Río Ranchería

1165023 1727459

3 Todo el año Continuo

0.3 L/s construcción

vías y locacióny 3 L/s

perforación (0.5 L/s uso doméstico)

0.3 L/s construcción

vías y locacióny 3 L/s

perforación (025 L/s uso

industrial)Fuente: Licencia Ambiental, Resolución MAVDT 708 del 8 de junio de 2005

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Page 51: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 18 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.1 Plan de Manejo AmbientalLa presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.2 Plan de Seguimiento y MonitoreoLa presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono La presente verificación no aplica para este concepto técnico específico para la evaluación de la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

La empresa ECOPETROL S. A. con el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, solicita acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

Page 52: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 19 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

X (Literales a, g, h, i, j)

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. a. La Subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

X

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

X

2.2.9.3.1.9

Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

X

2.2.9.3.1.10

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

X

2.2.9.3.1.16

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%. El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento porparte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta demodificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazosestablecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente

X

Page 53: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 20 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTOcapítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

N.A.Otras solicitudes: Obligación de concertación con la Corporación Autónoma con jurisdicción en el área del proyecto.

X

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1% con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

4.2.1.1 Artículo 2.2.9.3.1.2 Definiciones.

En el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa solicita acogimiento las definiciones de los siguientes Literales:

a. Acuerdo de conservación: mecanismo de carácter voluntario entre el titular de una licencia ambiental y el propietario, ocupante, tenedor o poseedor de un predio en el que se pactan acciones de protección, recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.

g. Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia: es la gestión que propende por la conservación de la cuenca hídrica a través de acciones de preservación, restauración, implementación de proyectos de uso sostenible y/o monitoreo del recurso hídrico.

h. Proyectos de uso sostenible: son proyectos que incluyen actividades productivas, que a partir de la oferta natural del territorio generan bienes y servicios mercadeables y contribuyen a la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas y los agro-ecosistemas, a la generación de bienestar social y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.

i. Recuperación: son las acciones de restauración que están orientadas a recuperar algunos servicios ecosistémicos. Generalmente los ecosistemas resultantes no son auto-sostenibles y no se parecen al sistema pre-disturbio.

j. Rehabilitación: son las acciones de restauración que están orientadas a llevar el sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, éste debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos

Se considera viable que el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto APE Calisto implemente las definiciones de los Literales a, g, h, i y j del Artículo 2.2.9.3.1.2 del Decreto 2099 de 2016, dado que su observancia es de carácter fundamental en el enfoque

Page 54: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 21 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

y objetivos que persigue la ejecución de actividades en el marco de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

4.2.1.2 Artículo 2.2.9.3.1.4. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. Literal a. La Subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

En el documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa indica que la inversión forzosa del 1 % del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto, se localizaen la subzona hidrográfica del Rio Ranchería y presenta una Figura con la ubicación del pozo Calisto dentro de la Subzona Hidrográfica del Rio Ranchería y el polígono del APE Calisto dentro de la Subzona y el límite municipal de Ranchería.

Figura 2 Ámbito geográfico APE CalistoFuente: Anexo radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017

La Cuenca del Río Ranchería, está localizada en la parte baja de la Guajira, es decir desde la cabecera sur oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, discurriendo por sus estribaciones hasta el corredor del Valle de Upar bordeando las estribaciones de la Sierra Nevada hasta bordear los Montes de Oca y de allí tomando rumbo norte hacia su

Page 55: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 22 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

desembocadura en el Caribe, conexa con la ciudad de Riohacha. Dicha cuenca se corresponden con el objeto de Inversión de no menos del 1% a cargo del proyecto APE Calisto; además, el Río Ranchería cuenta con POMCA desde el año 2011, plan cuya elaboración fue liderada por Corpoguajira, Parques Nacionales y Conservación Internacional Colombia.

El Río Ranchería de acuerdo al documento Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia (IDEAM, 20131), se clasifica como Subzona hidrográfica con el siguiente código: 1506 (Area hidrográfica 1: Caribe y Zona hidrográfica 5: Caribe – La Guajira, Subzona hidrográfica 06: Alto Vichada), información que no fue aportada en el documento presentado por la Empresa; sin embargo, aquí se corrobora la correspondencia de la solicitud hecha por la Empresa y el ámbito geográfico para la Inversión de no menos del 1% a cargo del proyecto APE Calisto, impuesto en la Licencia Ambiental: Artículo Sexto de la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, por tanto, se considera que no es necesario autorizar o negar el acogimiento al Numeral a del Artículo 2.2.9.3.1.4 dado que se trata de la misma área geográfica en la cual se debe realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

4.2.1.3 Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no Menos del 1 %. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1 % será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

La Empresa presenta como anexo a la comunicación con radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, copia de la liquidación de inversiones que ha sido remitida con anterioridad ante esta Autoridad como se describe en el Numeral 3.2.1 del presente Concepto Técnico, liquidación presentada en pesos colombianos sobre la cual el Auto 944 de abril 1 de 2011 realizó pronunciamiento y sobre el cual ahora en el presente seguimiento se establecen requerimientos. En este sentido y de acuerdo a la información aportada por la Empresa se considera viable el acogimiento a este artículo y se mantienen los requerimientos previamente realizados por esta Autoridad.

4.2.1.4 Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA Numeral 1, Literal a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas

1 IDEAM, zonificación y codificación de Unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia

Page 56: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 23 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En el capítulo 6: “Destinación de los recursos” del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, se afirma que no se destinan recursos para la elaboración del POMCA, dado que la sub-zona hidrográfica del río Ranchería cuenta con POMCA adoptado y que las medidas a implementar se orientan a las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, incluyendo el desarrollo de proyectos de uso sostenible y se plantea la línea de inversión denominada “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, proyecto afín con el "Plan de Acción 2016-2019, Prosperidad, Paz y Sostenibilidad" de CORPOGUAJIRA y se afirma que dicho proyecto beneficiará alrededor de 27 familias en los municipios de Riohacha y Albania (La Guajira).

Con base en lo anterior la Empresa deberá identificar claramente el POMCA adoptado dentro del ámbito geográfico para la inversión forzosa y remitir el acto administrativo que declara ordenada la cuenca. Así mismo la Empresa deberá identificar el programa contenido en el POMCA que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; de igual manera deberá identificar el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

La Empresa en el Plan de inversión ajustado indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Rio Ranchería y en la identificación de áreas prioritarias para dicha Inversión, en el capítulo 5 del documento “Ámbito Geográfico para la Inversión forzosa de no menos del 1%” se indica que se realizó un cruce de información disponible sobre capital natural, con las áreas de interés de la Empresa para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Como soporte de lo anterior en el documento adjunto al radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017: “Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Caribe” presentado como complemento al ajuste al Plan de inversión forzosa del 1 % APE Calisto, adjunto al radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, Ecopetrol aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera”.

En estos mismos documentos Ecopetrol indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas

Page 57: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 24 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017), donde se identificaron las áreas de interés estratégico ambiental en zonas de influencia de las actividades empresariales de Ecopetrol para la implementación de proyectos responsabilidad social empresarial – RSE y de compensaciones ambientales e inversión de 1%, a partir de la información generada para el proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander von Humboldt, como alianza entre sectores para la generación de información de interés para la planeación sectorial y el ordenamiento del territorio, cuyo resultado es el estudio del IAvH del año 2015 citado por Ecopetrol2.

Se indica que dicho estudio consiste en un análisis territorial del país a una escala 1:100.000, sirviendo como lineamiento para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y su integración en la actividad empresarial mediante la implementación de un sistema de soporte para la toma de decisiones. En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en el proceso de selección de las áreas prioritarias propuestas o núcleos de la Regional Caribe y los criterios utilizados para su definición.

También se hace referencia a la Estrategia Nacional Bosques de Paz, indicando que la margen izquierda del APE Calisto, corresponde a un sector que hace parte del Programa Bosques para la Paz, confirmando la aplicabilidad de las iniciativas que conllevan a la conservación de la flora de la región, mediante paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña.

En el documento además se manifiesta que “Los sistemas productivos sostenibles están fundamentados bajo principios de Biodiversidad, resiliencia, eficiencia energética, justicia social y soberanía alimentaria. Se fundamentan en principios básicos como: a. Reciclaje de nutrientes y energía; b. Sustitución de insumos externos; c. Mejora de la materia orgánica del suelo; d. Diversificación de especies de plantas y; e. Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio. Es por este motivo que en el enfoque productivo de los proyectos sostenibles se priorizan proyectos de tipo agroforestales, silvopastoriles y estufas ecoeficientes, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, y la historia productiva de la zona priorizada.”, criterios que van en línea con el enfoque de políticas públicas como la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), Fondo para el Medio Ambiental Mundial (FMAM/GEF), Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía en Colombia (2004), Plan Nacional de Negocios Verdes (PNNV/MADS) y con la Política de Producción y Consumo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan de Lucha Contra la desertificación y el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018.

2 Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

Page 58: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 25 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Indica también Ecopetrol que “Los proyectos productivos que se plantean en los diferentes planes de inversión del 1%, considerarán los criterios de los negocios verdes previstos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, propendiendo por la implementación de la mayoría de estos:

1. Viabilidad económica del negocio.2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio.3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio.4. Vida Útil.5. No uso de sustancias o materiales peligrosos.6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materiales reciclados.7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio.8. Responsabilidad social al interior de la empresa.9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la empresa.10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la empresa.11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio.12. Esquemas, programas o reconocimientos ambientales o sociales implementados o recibidos.”

Las justificaciones presentadas se consideran acordes con los lineamientos del decreto 2099 de diciembre de 2016, respecto a la implementación de proyectos de uso sostenible como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas objeto de dicha inversión.

Así mismo, se considera viable la Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Caribe (Núcleo Caribe) con enfoque de paisaje, siempre y cuando los sistemas productivos sostenibles tipo agroforestales, silvopastoriles y estufas ecoeficientes con bancos dendroenergéticos apliquen principios de Biodiversidad, Resiliencia, Eficiencia energética, Justicia social y Soberanía alimentaria, fundamentados en principios básicos como: Reciclaje de nutrientes y energía, Sustitución de insumos externos, Mejora de la materia orgánica del suelo, Diversificación de especies de plantas nativas y Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, la conservación de coberturas naturales existentes y la historia productiva de la zona priorizada.

En el capítulo 7: “Descripción de la línea de inversión” del precitado documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 son citados procesos de ocupación e intervención en la cuenca del río Ranchería, con degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas y reducción de caudales de las corrientes de agua, como ha ocurrido en gran parte del territorio de la Región Caribe colombiana.

Page 59: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 26 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En el documento se manifiesta que entre los 2.300 y 3.500 metros de altitud el río Ranchería atraviesa el Orobioma de Selva Andina que presenta nieblas frecuentes y una densa cobertura vegetal; y que entre los 1.000 y 2.300 metros de altitud el río atraviesa el Orobioma de Selva Subandina con vegetación densa higrofítica y subhigrofítica de media montaña y entre los 500 y 1.500 m hay un ecosistema de sabana compuesto por pastos nativos y la especie exótica Melinis minutiflora, los cuales se alternan conparches de bosque húmedo, como resultado de la deforestación y fraccionamiento del bosque. La Empresa afirma que dentro de los lineamientos y/o estrategias de ordenamiento de cuenca del río Ranchería, se propone como metas recuperar las áreas de escasa cobertura vegetal, a través de programas de reforestación, protección de cuencas existentes, flora y fauna silvestre y dentro de las propuestas de zonificación se plantean áreas de protección y reserva para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Además, que las iniciativas que conlleven a evitar la deforestación generada por la cocción con leña están alineadas con los programas de las autoridades ambientales de orden nacional y regional y promueven la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación que a la vez presentan una alternativa de adaptación al cambio climático, justificación que se considera afín con los fundamentos de la Inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica.

También se afirma que en Colombia, una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica. Adicionalmente, y dado que en general los sistemas de combustión utilizados son de baja eficiencia, se incrementan los riesgos a la salud de la población y se indica que de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2014 del DANE, el Departamento de La Guajira se incluye en la lista de las regiones donde se encontraron mayores porcentajes (>40%) de Unidades Productoras Agropecuarias (UPA) con aprovechamiento la leña proveniente de bosques naturales o páramos; junto a los departamentos de Boyacá, Tolima, Arauca, Cundinamarca, Cauca, Santander, Bolívar y Putumayo.

Y que según las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en la Encuesta de calidad de vida (ECV) 2013, en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas (Ministerio de Ambiente, 2015). Además, que cada familia rural usa entre 5 y 10 kilogramos en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kilogramos día, concluyendo así que dichos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesariopromover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente: lo cual incide positivamente en la reducción de la presión sobre el uso indiscriminado de la biomasa de coberturas vegetales boscosas.

Page 60: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 27 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En la información complementaria (radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017), para el Proyecto Productivo Sostenible a implementar Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña se indica que este se compone de la construcción de una estufa de consumo eficiente de leña y una plantación con especies de porte forestal con fines dendroenergéticos o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso es alta y se explica que:

“Una estufa ecológica o Eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación con los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos”

Así mismo mencionan los beneficios ambientales de este tipo de proyectos entre los cuales se resaltan:

“Los beneficios de las estufas eco-eficientes se enmarcan en 2 grupos, los asociados a la reducción y prevención de enfermedades respiratorias, y los asociados la protección y recuperación de los bosques.

Las estufas no solo disminuyen el consumen de leña, la deforestación y degradación de tierras y bosques. Con el establecimiento de bancos dendroenergéticos fomentan la recuperación de suelos y paisajes. A la vez que mejoran la calidad de vida de las personas.”

Por lo tanto, respecto a los beneficios citados por la Empresa, se considera que el proyecto se fundamenta en el beneficio relacionado con la disminución del consumo de leña, a partir de la implementación de un huerto o banco dendroenergético que provea de leña a la familia y que disminuya la presión antrópica en las coberturas vegetales nativas y su consecuente recuperación y conservación.

Respecto a la selección del tipo de estufa a construir, se indica que se seguirán los criterios establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de estufas eficientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se referencian más de 14 tipos de estufas eco-eficientes y sus especificaciones. Criterios que incluyen: identificación del núcleo familiar (clasificación SISBEN 1 o 2 o su equivalente), Familias de economía campesina habitantes de la zona rural, Hogares que utilicen la leña como fuente energética principal en los procesos de cocción de alimentos, Disponibilidad de área para el establecimiento del huerto leñero (área mínima de 500 m2 para la implementación del huerto leñero), Ser propietarios o poseedores regulares o de buena fe de los terrenos donde se implementará el proyecto y dar Prioridad a mujeres u hombres cabeza de familia. Criterios que Ecopetrol deberá implementar durante la ejecución de la propuesta.

Page 61: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 28 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En cuanto a la selección del material vegetal, se indica que “Para la identificación de las especies a sembrar en los bancos dendroenergéticos se partió del conocimiento sobre la biodiversidad local, teniendo en cuenta aspectos importantes como composición y estructura de los ecosistemas. Con el objetivo de fomentar la conectividad y recuperar la cobertura vegetal pérdida, se priorizaron especies preferiblemente nativas, que ayudaran a la recuperación del suelo y a su vez proveyeran leña y alimento a las personas” y que “El número de especies puede aumentar durante las etapas de trabajo de campo y de diseño de predio.” Se presenta una tabla donde se listan de acuerdo a su distribución geográfica a partir del Catálogo de Plantas y Líquenes de Colombia3, encontrando que para La Guajira solo se hace referencia a dos especies: Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé). Por tanto, para el banco dendroenergético, se deben emplear las especies priorizadas Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé) e incorporar un mayor número de especies, todas de origen nativo durante las etapas de trabajo de campo y de diseño de predio.

Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza (estado de conservación), de acuerdo con lo propuesto por Ecopetrol, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Presentar los valores de las propiedades dendroenergéticas de las especies a emplear en el proyecto, respecto a la densidad aparente, poder calorífico, capacidad de rebrote y adaptación a suelos poco fértiles, que justifiquen su selección.

Para el establecimiento del banco dendroenergético, se listan aunque con una breve descripción las actividades típicas de adecuación de terreno y plantación: rocería, trazado, plateo, ahoyado, aplicación de correctivos, transporte y acopio de plántulas, fertilización; las cuales se consideran suficientes para la ejecución adecuada de la actividad, así como las recomendaciones para el mantenimiento del banco; sin embargo, respecto a la densidad de siembra, se debe justificar y proponer con los soportes técnicos del caso, una densidad mínima que permita garantizar el abastecimiento de leña para el consumo diario de un grupo familiar promedio.

En el documento no se hace referencia a las técnicas de poda, “cosecha” y recolección del material dendroenergético y mantenimiento sostenible del banco dendroenergético, por tal motivo será necesario requerir a la Empresa dicha información.

3 Bernal, R., S.R. Gradstein & M. Celis (eds.). 2015. Catálogo de plantas y líquenes de Colombia. Instituto de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. http://catalogoplantasdecolombia.unal.edu.co

Page 62: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 29 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Respecto a los insumos, se indica que serán aplicados “durante el establecimiento, fertilización y control fitosanitario (Triple 15, Agriminis, cal dolomita, hidroretenedor, Lorsban, Benlate, Oxicloruro de cobre, abono de origen prehúmico entre otros), la cantidad de fertilizantes y correctivos a transportar se establecerá a partir de las dosis indicadas y las densidades de plantación.” También, que se deben considerar las condiciones climáticas para la utilización de fertilizantes orgánicos, debido al tiempo de descomposición y asimilación del fertilizante al suelo. Se presenta en el Anexo 2 las Fichas Técnicas de agroquímicos y se incluye un listado de productos permitidos en agricultura ecológica y registrados en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Sin embargo, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre los recursos naturales con el uso de agroquímicos, se debe contemplar la alternativa de emplear Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la Empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

Para la selección específica de predios se presentan criterios generales de selección en el numeral 5.1 del documento de la propuesta, junto con la información a levantar y registrar respecto a la identificación del predio, las características físicas generales del predio, análisis propiedades físicas del suelo a partir del uso de calicatas. Respecto a los beneficiarios del proyecto, se presenta en el numeral 5.2 una ficha de evaluación de criterios de selección; también al respecto se presenta en la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, donde se presenta un modelo estructurado y más detallado de la Encuesta de selección de predios y beneficiarios; donde se aclara además que el diagnóstico y selección de beneficiarios, así como la caracterización biofísica del suelo, son actividades que se realizarán dentro de la ejecución del proyecto; estos criterios y formatos se consideran pertinentes para la puesta en marcha del Proyecto Productivo Sostenible propuesto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, que en la información complementaria se denomina “Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”.

Se presenta en el numeral 5.3 de la propuesta de ajuste del Plan (radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017) un modelo de formato de acuerdo de conservación y en la información complementaria se anexa un modelo de acuerdo que difiere en el formato, aunque conserva el listado de compromisos tanto del beneficiario como de Ecopetrol y el ítem de la solución de controversias. El modelo de acuerdo presenta información relevante sobre el compromiso entre las partes para la implementación de los proyectos sostenibles y de las áreas de conservación.

De acuerdo a lo anterior, una vez seleccionadas las fincas o predios para el establecimiento del proyecto de uso sostenible de Estufas ecoeficientes, se debe presentar junto con su

Page 63: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 30 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

descripción y los formatos modelo diligenciados, la extensión definitiva en hectáreas de los banco dendroenergéticos, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

En el ítem 7.1.2 “Metodología” del documento de la propuesta, se afirma que el proyecto debe considerar 5 etapas en el diseño e implementación de proyectos para que sean exitosos tanto a pequeña como a gran escala, dichas etapas se describen en el documento y son pre-operativa (diagnóstico), operativa (planeación y ejecución), mantenimiento y monitoreo y por último: cierre de la obligación. Además, se presentan unos indicadores de gestión con su respectiva fórmula, que en general son aceptables, sin embargo, no se describen ni presentan rangos de cumplimiento y medidas de manejo frente a sus resultados; no se presentan parámetros e indicadores que permita evidenciar periódicamente los efectos de las acciones de conservación, siendo que éstas son las actividades que están directamente relacionadas con el beneficio de la cuenca hidrográfica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

En la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se indica en el numeral 7 que se proponen dos indicadores a escala de paisaje: uno de resultado para identificar los resultados o efectos logrados a corto y mediano plazo como consecuencia de las estrategias implementadas, denominado “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, sobre el cual se presenta información relevante de su descripción, métodos formula y valoración; no obstante, si bien el indicador se considera adecuado, la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

El otro indicador es de impacto para evidenciar los efectos sinérgicos que tienen las estrategias el paisaje y por lo tanto, permiten determinar la efectividad de dichas estrategias y si es necesario realizar modificaciones a las mismas en una segunda fase del proyecto, se denomina: “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje (∆PC)”, sobre el cual se presenta información relevante de su descripción, métodos formula y valoración. Si bien el indicador se considera adecuado, también se identifica que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

Por tal motivo y para el caso particular de las áreas que se pretenden establecer bajo el proyecto de Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña), la Empresa debe tener presente el diseño, aplicación, registro y análisis de indicadores de seguimiento en la metodología que permitan a esta Autoridad evaluar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar.

Page 64: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 31 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Es necesario también contar con la descripción particular y las medidas de implementación y manejo de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto: Cercas vivas, Restauración pasiva, Bancos de protección y Aislamiento de nacimientos hídricos.

En cuanto al Análisis de riesgos y estrategia de mitigación, en el capítulo 8 del documento “Riesgos” la Empresa presenta una tabla denominada Matriz de riesgos donde se listan los riesgos asociados a la implementación del plan de inversión, así como las medidas de planeación requeridas para el control; se clasifican los tipos de riesgo así: financieros, administrativos, operacionales, asociados a fenómenos naturales y asociados a fenómenos antrópicos; se califica la probabilidad (probable o posible) y el impacto (mayor, moderado o menor) y se enuncia el efecto de cada riesgo. Esta información se considera suficiente para comprender los riesgos asociados a al Plan de Inversión.

Respecto al presupuesto, en el numeral 9 del documento se afirma que se presentan los costos unitarios para el establecimiento de un modelo de paisajes de conservación, con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña, también que los costos se detallan en las Tabla 14 y 15; sin embargo, dichas tablas se identifican como de precios unitarios siendo que solo muestran por ítem un total de costos directos y un total de costos indirectos, sin presentar precios unitarios como tal, los cuales deben ser desglosados en detalle y contar con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo.

Se observa en la Tabla 14 del documento en el aparte “Construcción de estufa” que el ítem del subtotal se denomina “Total aislamiento”, no siendo clara la relación de las expresiones estufa y aislamiento; en cuanto al aparte “Establecimiento sistema banco dendroenergético y/o cerca viva”, se indica en el ítem “Total establecimiento” la cifra de $373.327 como valor parcela para una cantidad de ocho (8), sin especificar la relación entre ocho parcelas y ventisiete (27) estufas; por tanto, será necesario entonces solicitar a la Empresa aclare el significado y relación de los ítems y las cifras mostrados en las Tablas 14 y 15 del presupuesto de la propuesta presentada.

Será necesario solicitar a la Empresa para que aclare porque tiene una cifra establecida de estufas a construir y no la cantidad de hectáreas a establecer con especies dendroenergéticas, siendo que debería contar con cálculos aproximados de la cantidad promedio de material de leña que requiere una estufa para funcionar en condiciones estándar y en determinado periodo de tiempo y por ende la extensión de terreno necesaria para abastecer dicho consumo sin requerir el empleo de leña extraída de forma tradicional.

Además, será necesario recordar a la Empresa respecto a los costos indirectos, los gastos administrativos e impuestos que estos rubros no pueden incluirse en el presupuesto del Plan de Inversión del 1%, dado que no son inversión que refleje directamente un beneficio para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

Page 65: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 32 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Finalmente, se presenta en el numeral 10 el cronograma de actividades del proyecto con un periodo de ejecución de 12 meses, contemplando las actividades generales que hacen parte de las etapas expuestas en la metodología de ejecución del proyecto; sin embargo, se considera que el plazo no es suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad evaluar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales dendroenergéticas, cosecha del material de leña, uso eficiente de las estufas y manejo de las áreas de conservación.

Finalmente, en el documento de la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se indica en el numeral 8 que la información espacial será presentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2182 del 26 de diciembre de 2016, incluyendo mínimo la siguiente información: Mapa de los núcleos y paisajes definidos, con coordenadas planas (Magna Sirgas origen Bogotá), en planos a escala igual a 1:5.000 y Mapa de los diseños prediales de cada finca seleccionada.

Se hace referencia al Anexo 4 indicando que allí se presentan los Shapes de la información usada para definir los núcleos a los que pertenece el presente plan; en revisión documental de estos shapefiles se encontró que el featureclass “Nucleo_APECalisto” presenta información relacionada con la Subzona hidrográfica del Río Ranchería (SZH 1506) a la que pertenece el proyecto APE Calisto. Sin embargo, será necesario recordar a la Empresa que toda la información geográfica del Plan de Inversión de no menos del 1% del APE Calisto debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

Tabla 6 Atributos Featureclass: Núcleo_APECalisto

Fuente: Radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, Anexo 4. Shapes núcleos Caribe

Así las cosas, es factible considerar en cuanto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, la aceptación de la línea de inversión en proyectos de uso

Page 66: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 33 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

sostenible para el APE Calisto, sin embargo, el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña” presentado en el documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y que en la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017, se presenta como “Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña”, debe ajustarse de acuerdo a las consideraciones y condiciones del presente Concepto Técnico, para determinar su implementación.

4.2.1.5 Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

La Empresa mediante radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017. Por lo cual se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, se pueda invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades.

4.2.1.6 Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

En el Numeral 5.3 del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido con el radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa presenta un formato modelo de acuerdo de conservación, con información pertinente sobre las condiciones del acuerdo, datos a diligenciar sobre el área a conservar y sobre la descripción del predio, así como una descripción de los compromisos del beneficiario, compromisos de la Empresa y notas sobre la solución de controversias; cuyo contenido y aplicación adecuada puede constituir al Acuerdo de conservación en una herramienta de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%, considerando que se trata de un mecanismo de implementación de las obligaciones y no el fin del Plan de inversión de no menos del 1% y que su objeto es ayudar en la operatividad de la línea de destinación.

Por tal motivo, se considera viable aceptar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10, a través del empleo juicioso de Acuerdos de conservación como mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% para el APE Calisto.

Page 67: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 34 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

4.2.1.7 Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%.

Con el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa manifiesta su interés de acogimiento al presente artículo, el cual establece la posibilidad de modificación del Plan de Inversión de no menos del 1%, por parte del titular de la Licencia Ambiental en cualquier momento con la debida presentación de la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, sin requerir de modificación de la Licencia Ambiental; por tanto se considera viable aceptar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.16. Dicha solicitud de modificación debe presentarse mediante propuesta formal y con las debidas justificaciones que motiven dicho cambio.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de BiodiversidadNo aplica porque se evalúa la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS No aplica porque se evalúa la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTALNo aplica porque se evalúa la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNo aplica porque se evalúa la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 OTRAS CONSIDERACIONESNo aplica porque se evalúa la propuesta de ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

- Pronunciarse respecto a la solicitud hecha por la Empresa en el comunicado del radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017, respecto a la revocatoria de la obligación de concertar el plan de inversión 1 %, impuesta en el Parágrafo del Artículo Sexto de la Resolución 0708 del 8 de Junio 2005: "Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación

Page 68: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 35 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA (…) ", considerando las razones expuestas en dicho comunicado.

9.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

9.1.1. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, solicitada por la empresa ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicado 2017049160-1-000 del 30 de junio de 2017 y la información complementaria del radicado 2017122887-1-000 del 28 de diciembre de 2017 en las siguientes disposiciones de acuerdo al Régimen de transición aplicable del Numeral 3, Artículo 2.2.9.3.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

1. Artículo 2.2.9.3.1.2, Definiciones del Decreto 2099 de 2016, Literales a. Acuerdos de Conservación, g. Protección, recuperación, preservación, conservación y vigilancia, h. Proyectos de usos sostenible, i. Recuperación y j. Rehabilitación. No obstante esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

2. Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no Menos del 1 %, manteniendo los requerimientos previamente establecidos por esta Autoridad.

3. Artículo 2.2.9.3.1.9 Numeral 1, Literal a - Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, con POMCA en el Proyecto de Uso Sostenible denominado: “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña)”.

4. Artículo 2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4 - Inversión para realización de los estudios y/o diseños hasta por un 10% del valor total de las líneas de inversión aprobadas en el presente concepto técnico.

5. Artículo 2.2.9.3.1.10 - Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%: Acuerdos de Conservación.

6. Artículo 2.2.9.3.1.16 - Modificación de los planes de inversión del 1%. Con presentación de solicitud formal y con las debidas justificaciones que motiven dicho cambio.

Page 69: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 36 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

9.1.2. Aclarar respecto al Artículo 2.2.9.3.1.4, Literal a, que no es necesario autorizar o negar el acogimiento al Ámbito Geográfico Subzona hidrográfica dado que se trata de la misma área geográfica en la cual se debe ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%: Subzona hidrográfica del Rio Ranchería.

9.1.3. Ratificar que se acepta como parte de la base de liquidación de la obligación de no menos del 1% la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CERO NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($3.155.621.098), sobre el cual el valor parcial de la inversión de no menos del 1% es la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS MCTE. ($31.556.210); Valor aceptado en el artículo primero del Auto 944 del 1 de abril de 2011.

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa Ecopetrol S.A. deberá dar cumplimiento a las obligaciones listadas a continuación en un término no mayor a cuatro (4) meses y tener en cuenta las siguientes condiciones:

9.2.1 Con respecto al proyecto de uso sostenible propuesto: Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Eco-eficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña) y previo a la ejecución de la actividad, Ecopetrol debe:

9.2.1.1 Solicitar los permisos menores ante la Autoridad Ambiental Regional competente, en caso de ser necesarios para la ejecución del proyecto.

9.2.1.2 Identificar claramente el POMCA adoptado dentro del ámbito geográfico para la inversión forzosa y remitir el acto administrativo que declara ordenada la cuenca.

9.2.1.3 Identificar el programa contenido en el POMCA que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; de igual manera deberá identificar el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

9.2.1.4 Presentar junto con la información de las fincas o predios que sean seleccionados para el establecimiento del proyecto de uso sostenible de Estufas ecoeficientes, los formatos propuestos diligenciados y la extensión definitiva en hectáreas de los banco dendroenergéticos, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

9.2.1.5 Remitir documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) del predio seleccionado en el cual autorice la ejecución de actividades del proyecto de uso sostenible y se

Page 70: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 37 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo o estrategia de conservación.

9.2.1.6 Presentar las especificaciones y manejo del aislamiento y acuerdo previo con el propietario, soportes y certificados de la adquisición de los postes; justificando las áreas a ser aisladas en función de su importancia ambiental, de preferencia localizadas en fuentes de importancia para el abastecimiento de acueductos.

9.2.1.7 Emplear en el banco dendroenergético las especies priorizadas Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Pithecellobium dulce (Payandé) e incorporar un mayor número de especies priorizando el uso de especies en algún grado de amenaza (estado de conservación), todas de origen nativo.

9.2.1.8 Presentar las propiedades dendroenergéticas de las especies nativas a emplear en el proyecto de usos sostenible, respecto a su densidad aparente, poder calorífico, capacidad de rebrote y adaptación a suelos poco fértiles y estado de conservación que justifiquen su selección.

9.2.1.9 Justificar y proponer con los soportes técnicos del caso, una densidad de plantación o siembra mínima de especies dendroenergéticas que permita garantizar el abastecimiento de leña para el consumo diario de un grupo familiar promedio.

9.2.1.10 Presentar información sobre las técnicas de poda, “cosecha” y recolección del material dendroenergético y mantenimiento sostenible del banco dendroenergético.

9.2.1.11 Presentar la descripción de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto de uso sostenible: Cercas vivas, Restauración pasiva, Bancos de protección y Aislamiento de nacimientos hídricos; junto con las respectivas medidas de implementación y manejo.

9.2.1.12 Dar prioridad al empleo de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, frente al uso de agroquímicos.

9.2.1.13 Demostrar el seguimiento de los criterios establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de estufas eficientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la selección del tipo de estufa ecoeficiente a construir.

9.2.1.14 Presentar respecto a los indicadores de gestión de la metodología del proyecto de uso sostenible, rangos de cumplimiento o calificación y medidas de manejo frente a sus resultados.

Page 71: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 38 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

9.2.1.15 Presentar en la metodología, el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan a esta Autoridad verificar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

9.2.1.16 Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

9.2.1.17 Modificar el cronograma considerando un periodo de tiempo suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad revisar la medición los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales dendroenergéticas, cosecha del material de leña, uso eficiente de las estufas y manejo de las áreas de conservación.

9.2.1.18 Presentar el análisis de precios unitarios de manera detallada, junto con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo, respecto al presupuesto del proyecto de uso sostenible, para el análisis y validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, aclarando que se aceptaran solamente los costos directos y aquellos que tengan relación de causalidad con la inversión presentada y estén debidamente soportados.

9.2.1.19 Aclarar el significado de los ítems y las cifras presentados en las Tablas 14 y 15 del presupuesto de la propuesta presentada, de acuerdo a las consideraciones del presente Concepto Técnico.

9.2.1.20 Presentar la cantidad de hectáreas a establecer con especies dendroenergéticas, respecto a la cifra establecida de estufas a construir y los cálculos aproximados de la cantidad promedio de material de leña que requiere una estufa para funcionar en condiciones estándar y en determinado periodo de tiempo y por ende la extensión de terreno necesaria para abastecer dicho consumo sin requerir el empleo de leña extraída de forma tradicional

9.2.1.21 Recordar a la Empresa que los costos indirectos, gastos administrativos e impuestos son rubros que no pueden incluirse en el presupuesto del Plan de Inversión del 1%, dado que no son inversión que refleje directamente un beneficio para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

Page 72: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 39 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

9.2.1.22 Presentar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, con las modificaciones de respuesta a los presentes requerimientos.

9.2.1.23 Presentar toda la información geográfica del Plan de Inversión de no menos del 1% del APE Calisto teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

9.2.2 Con respecto a la liquidación del monto de la Inversión Forzosa de no menos del 1% y de las inversiones en actividades ejecutadas con cargo al Plan de Inversión del 1%. La Obligación permanecerá abierta hasta que Ecopetrol S.A. de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a. Presentar nuevamente el certificado de contador o revisor fiscal discriminando en el cuerpo del certificado los costos del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1900 de 2006, incluyendo la totalidad de los costos (Materiales, Mano de Obra y costos indirectos) relacionados con las siguientes actividades: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. Incurridos durante la etapa de Construcción y Montaje del proyecto. El certificado debe indicar la base y el monto de la liquidación de la inversión de no menos del 1%

b. Presentar un Anexo detallando los costos certificados, desglosando el valor de inversión para cada año de ejecución del proyecto “A.P.E. Calisto” en pesos constantes. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la resolución 0708 del 8 de junio de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006.

c. Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto, si las inversiones se efectuaron en dólares.

d. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

e. Actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, los costos incurridos en el proyecto durante los años 2005 a 2018, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo, en razón a que la Empresa a la fecha no ha ejecutado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año

Page 73: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 40 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

fiscal, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE. La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Anexamos a este concepto los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, actualización a valor presente y seguimiento a la inversión, que recomendamos diligenciar y adjuntar a la certificación del contador o Revisor Fiscal.

Es el concepto de,

Firmas:

JONNY WINSTON MORA PAMPLONAProfesional Biótico/Contratista

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

ALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista

EjecutoresJONNY WINSTON MORA PAMPLONAProfesional Biótico/Contratista ALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista

Page 74: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_2181_26112018_ct_3716.pdf · Albania, en el predio El Paraíso; en las siguientes

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 41 de 40

Expediente: 3256 ECOPETROL S. A.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ejecutores Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista