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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N°01227 (02 de agosto de 2018 ) “Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 0267 del 13 de marzo de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia. Que con escrito presentado a través de la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea – VITAL con número 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 (VPD0081-00-2018), la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA, solicitó a esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, para la ejecución del proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas” localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el departamento de Antioquia, en el sentido de modificar el trazado de la línea a 230 kV, específicamente en la localización de cinco (5) torres licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), y una nueva (1) torre o soporte (TMAS22AV). Que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA atendiendo a lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, radicó con la solicitud antes mencionada, la siguiente documentación: 1. Formulario Único de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental. 2. Descripción del proyecto, localización, dimensión, costo estimado de inversión y operación, mapas del proyecto e información geográfica y cartográfica (GDB) 3. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la Licencia.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N°01227(02 de agosto de 2018 )

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, en

las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 0267 del 13 de marzo de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia.

Que con escrito presentado a través de la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea – VITAL con número 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 (VPD0081-00-2018), la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA, solicitó a esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, para la ejecución del proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas” localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el departamento de Antioquia, en el sentido de modificar el trazado de la línea a 230 kV, específicamente en la localización de cinco (5) torres licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), y una nueva (1) torre o soporte (TMAS22AV).

Que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA atendiendo a lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, radicó con la solicitud antes mencionada, la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental.

2. Descripción del proyecto, localización, dimensión, costo estimado de inversión y operación, mapas del proyecto e información geográfica y cartográfica (GDB)

3. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la Licencia.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.2 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

4. Copia de la constancia de pago a la ANLA para la prestación del servicio de evaluación de la modificación de la licencia ambiental por un valor de Ciento treinta y tres millones cuatrocientos diecinueve pesos m/cte. ($133.419.000) del 7 de febrero de 2018, de acuerdo con la liquidación remitida por la ANLA.

5. Copia de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA No. 160AS-COE1803-8656 del 14 de marzo de 2018.

6. Certificado de existencia y representación legal de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA con Nit. 860.016.610-3, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, el 2 de noviembre de 2017.

7. Información Geográfica y Cartográfica (GDB)

8. Certificación No. 791 del 9 de agosto de 2016 expedida por el Ministerio del Interior, en la cual certifica que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías, ROM, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto “CONEXIÓN ANTIOQUIA - MEDELLÍN - ANCÓN SUR Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS A 500/230KV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el departamento de Antioquia, según las coordenadas en formato Excel (CD) que hacen parte integral de la certificación.

9. Copia de las adendas de modificación de las Autorizaciones de Intervención Arqueológica No. 6651 y 6910, expedidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el 20 de junio y 24 de octubre, respectivamente, en relación con la modificación del trazado del proyecto “Implementación del plan de manejo arqueológico para la construcción de las líneas de trasmisión asociadas a 500/230kv, conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur. Fase de prospecciones y rescates arqueológicos”.

10. Copia de la Resolución 00168 del 13 de febrero de 2017 expedida por la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales, en la cual se otorga el permiso de Estudios para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, cuyo titular es la sociedad Concol Consultores S.A.S

Que mediante Auto 1430 del 9 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional dio inicio al trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Que el citado Auto 1430 del 9 de abril de 2018 fue notificado a través de notificación electrónica a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA el día 11 de abril de 2018, y fue publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 15 de mayo de 2018.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA adelantó visita al área del proyecto los días 19 y 20 de abril de 2018.

Que mediante el Auto 3703 del 6 de julio de 2018, esta Autoridad suspendió los términos dentro del presente trámite de modificación de Licencia Ambiental, hasta tanto la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. presentara copia del acto administrativo por el cual se concede el levantamiento de veda nacional, de las especies que serían intervenidas como consecuencia de las actividades y obras propias de la modificación de la Licencia Ambiental.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.3 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., obrante en el expediente LAV0061-00-2016, y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al área del proyecto, emitió el concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018.

Que mediante escrito con radicación 2018092253-1-000 del 13 de julio de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., remitió a esta Autoridad, copia de la Resolución 1159 del 20 de junio de 2018 proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, por medio de la cual se levanta una veda nacional.

Que, de igual forma, mediante el señalado escrito con radicación 2018092253-1-000 del 13 de julio de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., remitió a esta Autoridad, copia del acuerdo 180-ACU1806-536 del 28 de junio de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA – a través de la cual se sustraen 0.66 ha, correspondientes al área del proyecto licenciado, que se superpone con parte del área del Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, declarado como tal por CORANTIOQUIA, a través de Acuerdo 267 de 2007.

Que mediante oficio 2018092763 del 13 de julio de 2018, esta Autoridad le informó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, que los términos del presente trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental continúan suspendidos en los siguientes términos:

“… esta Autoridad verificó que, de conformidad con la decisión adoptada en dicha resolución, el levantamiento de veda otorgado no cobija la especie Cyathea caracasana, reportada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, presentado mediante la radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 para la modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el Auto 3703 del 6 de julio de 2018, a través del cual se suspendieron los términos del presente trámite administrativo, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5º del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad no puede expedir el acto administrativo por el cual se declare reunida la información ni la resolución por la cual se otorgue o niegue la modificación de la Licencia Ambiental solicitada, hasta tanto no se remita el acto administrativo que otorgue el levantamiento de veda nacional sobre la especie Cyathea caracasana; en consecuencia, los términos del presente trámite administrativo de modificación de licencia continúan suspendidos.”

Que mediante comunicación con radicación 2018103469-1-000 del 1 de agosto de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, presentó las siguientes aclaraciones con relación al levantamiento de veda otorgado en la Resolución 1159 del 20 de junio de 2018, proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS:

“En respuesta a la comunicación con radicado 2018092763 del 13 de julio de 2018, en la que suspenden los términos del trámite de modificación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, motivado por el hecho de que en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, se reportó la especie Cyathea caracasana, la cual no fue incluida en el levantamiento de veda otorgado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS (mediante Resolución 1159 del 20 de junio de 2018), se realizan las siguientes aclaraciones:

En el complemento del EIA se reporta la especie Cyathea caracasana en dos capítulos: Capítulo 3.3.1.1. Eco_Terre Flora Em y en el capítulo 4 Demanda de recursos_Emb

En el capítulo 3.3.1.1. se mencionan dos individuos de la especie Cyathea caracasana, localizados en la parcela de caracterización D2, en el ecosistema de Bosques Riparios, con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes. Sin embargo, dicha parcela se localiza por fuera del escenario de aprovechamiento presentado en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, los individuos allí reportados, no requieren de permiso de aprovechamiento y, por ende, no requieren permiso de levantamiento de veda.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.4 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

En el capítulo 4 Demanda de recursos, numeral 4.5.4.8 identificación de especies en veda y amenazadas, se reporta la presencia de doce (12) individuos de la especie Cyathea caracasana. Al respecto se informa que se presentó un error en la digitación del nombre de la especie registrada en la tabla 4.21 Especies Amenazadas y vedadas en el AID, debido a que los 12 individuos reportados pertenecen a las especies Cythea Bicrenata y Cyathea sp 01 (las cuales cuentan con permiso de levantamiento de veda) y no a la especie Cyathea caracasana.

(…)

En conclusión, en el área de intervención real del proyecto (escenario de aprovechamiento), definida para la modificación de licencia no se presentan individuos de la especie Cyathea caracasana (…)

Esperamos que con estas claridades se logre subsanar el error cometido y se pueda continuar con la evaluación de este trámite de modificación de Licencia Ambiental.”

Que mediante Auto 4522 del 02 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información requerida para decidir sobre la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, para la ejecución del proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el departamento de Antioquia, solicitada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA identificada con Nit. 860.016.610-3.

FUNDAMENTOS LEGALES

De la protección del derecho al Medio Ambiente como deber social del Estado.

El artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez el artículo 79 ibídem estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

El artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero “dentro de los límites del bien común”, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T –254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.5 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

De la competencia de esta Autoridad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la mencionada Ley.

El artículo 49 de la Ley 99 de 1993 indicó que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos, obras y actividades que sean de su competencia.

El numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece que el hoy Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará la licencia ambiental para el transporte y conducción de hidrocarburos, sin perjuicio de la potestad de la Autoridad Ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales especificas requeridas en cada caso.

El artículo 12 de la Ley 1444 del 04 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 se estableció su estructura orgánica y funciones.

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y se estableció que dentro de sus funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.

El capítulo 3 de Licencias Ambientales del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" señaló en el literal c, numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, es la entidad competente para otorgar licencia ambiental para “c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.6 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.”

De acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto 3573 de 2011 y las competencias asignadas en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, es de facultad de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, evaluar la viabilidad de la modificación de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 por la cual se otorgó una Licencia Ambiental, de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo.

A través de la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández.

De la modificación de las Licencias Ambientales En el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se indican las circunstancias por las que procede la modificación de la licencia ambiental, señalando entre otras, las siguientes:

“(…)

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

(...)”

Que en atención a lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 2.2.2.3.7.1 referido precedentemente, y teniendo en cuenta que la empresa pretende variar las condiciones iniciales en que se otorgaron los permisos de uso y aprovechamiento de recursos (permiso de aprovechamiento forestal para el presente caso) con ocasión de la modificación del trazado de la línea a 230kV, es procedente por parte de esta Autoridad Nacional modificar el mencionado instrumento de manejo ambiental.

Por otra parte, el precitado decreto en su artículo 2.2.2.3.7.2. establece los requisitos para adelantar el procedimiento de modificación de la licencia ambiental, a saber:

“1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.

2. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación; incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.7 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

3. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación, previo a la solicitud de modificaciones. 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de (sic) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

Así las cosas, esta Autoridad Nacional una vez presentada la información, en cumplimiento del decreto reglamentario, para tramitar la solicitud de la modificación citada, verificó que el titular de la licencia ambiental diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo en mención.

De los Permisos, Autorizaciones y/o Concesiones, Aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables.

Que el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 132, concordado con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, dispone que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones, de carácter ambiental necesarios para la construcción, desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad y que la vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015 establece que cuando se trate de proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, el peticionario deberá radicar una copia del respectivo complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA ante la(s) respectiva(s) autoridad(es) ambiental(es) regional(es), siempre y cuando se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y de ello se allegará copia a la ANLA con la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental.

Que igualmente en relación con la modificación de Licencias Ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015 que determina el trámite para la modificación de la Licencia, han establecido como una de las obligaciones de las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto interesado, emitir el respectivo concepto técnico frente a la modificación solicitada:

“Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignadas a la ANLA, cuya solicitud de modificación esté relacionada con el usos y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto contará con un término máximo de diez (10 ) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.

“Parágrafo 2°. Cuando la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos,

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.8 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

en un término máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.

“Cuando las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en modificación de la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.”

Lo anterior, en atención a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto.

De acuerdo con tales disposiciones reglamentarias, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA está facultada para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación con el proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente.

Al respecto, es pertinente señalar que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA remitió a la ANLA, junto con la solicitud de modificación Licencia Ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, remitió copia de la radicación No. 160AS-COE1803-8656 del 14 de marzo de 2018, del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.

A la fecha del presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA no ha remitido pronunciamiento o concepto técnico en torno al complemento del EIA radicado por la titular de la Licencia Ambiental, y el término para emitir tal pronunciamiento se encuentra superado, por lo que en virtud de ello, esta Autoridad continuará con el trámite establecido en el artículo arriba citado, pronunciándose en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto en cita, de acuerdo con la información contenida en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, lo verificado en la visita de campo, y demás información que obra en el expediente LAV0061-00-2016.

Que en cuanto a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, cabe precisar además, que dentro del presente trámite de modificación de Licencia Ambiental, la ANLA no consideró necesario formular requerimientos de información adicional y por ende, no se celebró la reunión que para ello consagra el numeral 2 del referido artículo 2.2.2.3.8.1., en consecuencia, no hubo lugar a que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA radicara ante la Autoridad Ambiental regional información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

El grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad evaluó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental obrante en el expediente LAV0061-00-2016, la información verificada en campo, y con fundamento en ello emitió el concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018, en el cual se determinó lo siguiente:

“ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, tiene como objetivo la construcción y operación de una (1) línea de transmisión eléctrica a 500 kV asociada a

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.9 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

la conexión entre la Subestación Antioquia localizada en el municipio de Briceño y la nueva Subestación Medellín localizada en el municipio de Heliconia, una (1) línea de transmisión eléctrica a 230 kV asociada a la conexión entre la Subestación Medellín y la línea de Occidente a 230 kV y la Subestación Ancón Sur en el municipio de La Estrella, con un tramo subterráneo para el ingreso a la zona urbana, en el departamento de Antioquia.

Localización

El proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebéjico, Heliconia, Medellín y La Estrella.

(…)

El proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, tiene una longitud aproximada de 132 km (109,6 km de línea a 500 kV y 22,16 km de línea a 230 kV).”

Que frente a la solicitud de modificación de Licencia en concreto, consideró el Concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018 lo siguiente:

“ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En este capítulo, se realizan las consideraciones técnicas con respecto a la descripción de las actividades objeto de modificación de la Licencia Ambiental, de acuerdo con la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante comunicado con radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, para el proyecto denominado “Conexión Antioquia-Medellín-Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas 500/230kV ”, en jurisdicción del municipio de la Estrella en las veredas San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo viejo,en el Departamento de Antioquia.

Objetivo de la modificación del proyecto

Modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m, para lo cual se cambiará la localización de las siguientes cinco (5) torres licenciadas: TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24, y se incluirá una (1) torre adicional (TMAS22AV).

Localización

La solicitud de modificación del trazado para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, se encuentra localizada en el municipio de La Estrella, en las veredas San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo viejo.

Figura Localización del tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25 de la Línea a 230 kV

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.10 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 03/05/2018

Los lugares donde están localizadas las torres TMAS19 y TMAS25V no son objeto de modificación (se conservan las coordenadas de la Licencia Ambiental), sin embargo, la sociedad las incluye en la descripción de obras, debido a que los vanos o servidumbre que se generan con estas torres se modifican por el movimiento de las torres TMAS 20V y TMAS24V.

A continuación, se presenta la localización de los nuevos sitios propuestos de torres, objeto de la presente modificación, con su correspondiente identificación, abscisa, cota del terreno, coordenadas Magna-sirgas 3116 origen Bogotá y tipo de estructura:

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáTorre

Este Norte

Abscisa Tipo No. Cuerpos

Tipo de cimentació

nNota

TMAS19 824.220,00 1.172.579,00 17.704,00 d 4 ParrillaTorre licenciada, no se solicita modificación

TMAS20V 824.611,31 1.172.203,50 18.246,33 b 6 Combinada Se modifica su ubicación

TMAS21A 824.797,23 1.171.949,29 18.561,27 b 4 Combinada Se modifica su ubicación

TMAS22V 825.088,26 1.171.551,36 19.054,27 d 3 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS22AV 825.319,00 1.171.472,25 19.298,19 b 3 Concreto Se incluye como torre nueva

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.11 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

TorreCoordenadas Magna Sirgas

Origen Bogotá Abscisa Tipo No. Cuerpos

Tipo de cimentació

nNota

Este Norte

TMAS23AVN 825.671,17 1.171.324,60 19.680,06 d 4 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS24V 825.990,50 1.171.337,64 19.999,65 d 4 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS25V 826.719,31 1.171.583,42 20.768,15 d 4 CombinadaTorre licenciada, no se solicita modificación

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por otra parte, la sociedad informa que tanto el trazado de la línea licenciada, como el área objeto de la presente modificación de licencia ambiental, interceptan el Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, declarado por CORANTIOQUIA, a través de Acuerdo 267 de 2007, por lo que la empresa presentó ante CORANTIOQUÍA la información requerida para la modificación del área, aprobada mediante Acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018, en el cual acepta el reintegro de 0.52 ha al área protegida, producto de la devolución de áreas inicialmente autorizadas en la sustracción definida en el Acuerdo 491 de 2017 de CORANTIOQUIA.

La longitud del nuevo trazado objeto de la presente modificación, es de 3064,79m, y 2.04km interceptan con el DMI, únicamente las torres TMAS 24V y TMAS 25 se localizan por fuera de dicha área protegida, como se muestra en la Figura “Localización de la modificación del trazado en el DMI” (Ver figura en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018).”

Que, sumado a lo anterior, dado que como lo refiere el concepto técnico, el área objeto de la presente modificación de licencia ambiental, intercepta el Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, declarado por CORANTIOQUIA, a través de Acuerdo 267 de 2007, a través de la comunicación con radicación 2018092253-1-000 del 13 de julio de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., remitió copia del acuerdo 180-ACU1806-536 del 28 de junio de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA – que en su artículo primero señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO. Sustraer de Manera Temporal un área de 0.66 ha, del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca, cuyas actividades a realizar corresponden a 0,24 ha, para sitios de torre y 0,423 ha para las áreas de los vanos, para la variante del trazado de la línea entre las torres TMAS19 y TMAS25V del Proyecto Línea de Transmisión de 230 Kv asociadas a la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur, solicitada por la Empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA- con N.I.T. 860.016.610.-3 (…)”

Teniendo en cuenta que el Acuerdo 180-ACU1806-536 del 28 de junio de 2018 de CORANTIOQUIA, señaló además una serie de obligaciones a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., esta última deberá dar plena observancia a tales condiciones, además de las obligaciones que se deriven de la presente modificación de licencia ambiental.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.12 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

“Infraestructura, obras y actividades

Mediante comunicado con radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P – ISA, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Lo anterior, con el objetivo de realizar una variación en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), y adicionar una nueva (1) torre (TMAS22AV).

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte de la presente modificación del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”:

(…)

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

ESTADO EXTENSIÓN DESCRIPCIÓN

EXIS

TENT

EPR

OYEC

TADA

ÁREA

TO

TAL

(Ha)

LONG

ITUD

(m)

PUNT

O

1 Línea de 230kV X 3064.79

La presente modificación implica una variación en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) e incluye una (1) nueva torre (TMAS22AV), al trazado de la línea de 230kV, con las características que se presentan en la siguiente tabla:

Tipo de cimentaciónTorre Abscisa Tip

o

No. Cuerpos

TMAS20V 18.246,33

b 6 Combinada

TMAS21A 18.561,27

b 4 Combinada

TMAS22V 19.054,27

d 3 Concreto

TMAS22AV 19.298,19

b 3 Concreto

TMAS23AVN

19.680,06

d 4 Concreto

TMAS24V 19.999,65

d 4 Concreto

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

El área proyectada para cada torre es de 20mx20m, el método constructivo y las especificaciones técnicas generales del tipo de soporte no se modifican con respecto a lo autorizado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.13 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Se aclara que, si bien se modifica la localización de las torres, no se modifican los métodos constructivos y especificaciones técnicas generales del tipo de soporte (torre), no se generan actividades que puedan generar impactos adicionales a los evaluados en el EIA y para los cuales, la empresa formuló el PMA, aprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Así mismo, los sitios de torre TMAS19 y TMAS25V no son objeto de la presente modificación (se conservan las coordenadas de la Licencia), sin embargo, la sociedad las incluye en la descripción de obras, ya que los vanos o servidumbre que se generan con estas torres se modifican por el movimiento de las torres contiguas (TMAS 20V y TMAS24V).

Tampoco se presenta modificación en las obras asociadas con las subestaciones, la línea de 500kV, las instalaciones temporales, reactores inductivos, bancos de auto transformadores, acceso teleféricos, plazas de tendido y almacenamiento, campamentos, zonas de disposición de material sobrante de excavación y accesos, aprobados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Las actividades relacionadas en la presente modificación son las mismas que fueron autorizadas por esta Autoridad con base en las medidas, obras y actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, la Zonificación Ambiental y demás obligaciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, las cuales se presentan a continuación:

Tabla. Actividades autorizadas que hacen parte del proyecto.Etapa Actividades

Pre-Construcción

Planeación y estudios preliminaresSelección de ruta, trazado, plantillado y replanteoAdquisición de servidumbreInformación y comunicación del ProyectoOrganización laboral

Construcción

Adecuación de instalaciones provisionales y de almacenamiento de materialesReplanteo de construcciónAdecuación de accesosTransporte de materiales y equiposAdecuación de sitios de torre (Remoción, descapote, explanación y excavación)Cimentación, relleno y compactaciónMontaje de torresDespeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido Tendido e izado del conductorDesmonte de instalaciones provisionales, de almacenamiento de materiales y de accesos temporales

Operación y mantenimiento

Transporte de energíaMantenimiento electromecánicoControl de estabilidad de sitios de torreMantenimiento de zona de servidumbre

Desmantelamiento y abandono

Desmonte de conductores, cables de guarda y de las torresExcavaciones para demolición de fundacionesClasificación, empaque y transporte del materialReconformación de áreas

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Adecuación de los sitios de torre

Dentro de la descripción del proyecto la empresa informa que el área proyectada para cada torre es de 20m x 20m, y que la adecuación de los sitios de torre incluye las siguientes actividades: desmonte (tala, retiro de árboles y remoción de arbustos, rastrojos, maleza y patos), descapote (el cual será utilizado para cubrir adecuadamente el área intervenida y facilitar el proceso de revegetalización en este sitio), movimientos de tierra para nivelación y mejoramiento del terreno, excavación de las áreas para la cimentación de torres (zapata – concreto suelo) y el retiro de los materiales provenientes de las excavaciones, el cual será reutilizado para el relleno y la compactación de cada una de las áreas de las patas de las torres.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.14 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Montaje de torres

El montaje de las torres descrito por la empresa indica que realizarán un pre armado de la estructura donde armarán la parte inferior de la torre, posteriormente el ensamblaje de secciones y elementos de la torre, y para finalizar el armado en sentido ascendente con ayuda de grúas, poleas, malacates y plumas, sin embargo, en caso de que se presenten situaciones de pre armado en un lugar distinto al sitio final, estás partes serán transportadas por medio de helicópteros.

Despeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido.

El despeje de la vegetación presente en las áreas requeridas para la construcción y operación de las líneas de transmisión se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), donde indican que toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre o franja de servidumbre, la cual para la línea de 230kV objeto de la presente modificación, será una franja de servidumbre de 32 m, 16 m a cada lado del eje.

Así mismo, la zona de despeje de vegetación estará ubicada dentro de esta franja de servidumbre y el ancho dependerá de:

- La vegetación.- El alto y ancho de la copa.- La topografía del terreno.- Las distancias de seguridad entre la copa de los árboles y el conductor más bajo.

La sociedad presenta de manera detallada en el numeral 4.5 “Aprovechamiento forestal” del capítulo 4 “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales del EIA”, la descripción de las variables y escenarios de aprovechamiento forestal que permitieron optimizar las áreas de despeje de vegetación en el nuevo trazado del variante objeto de la presente modificación.

Se aclara que uno de los criterios más importantes para realizar la máxima optimización del despeje de vegetación, es que el proyecto intercepta el Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca (DMI), declarado por CORANTIOQUIA.

Tendido e izado del conductor

La sociedad propone que una vez despejada la vegetación procederán a la riega de pescante y conductor, los cuales pasan por una polea que se ubicarán en las torres y se regarán a mano hilo pilotos, los cuales halarán los pescantes de acero, con la ayuda de las cuadrillas de riega, dejan el pescante levantado y listo para iniciar el tendido de los cables.

El cable piloto se une a un winche o malacate en la estación de llegada, este malacate hala el cable piloto que está unido al pescante y al conductor, mientras en la estación de salida un freno controla la velocidad y la tensión del conductor, este tendido se realizará por el método de “tensión controlada”, utilizando equipos de tensionado con tambor revestido de neopreno, el freno es accionado por un sistema que disminuye el riesgo de daño a los conductores.

Las estaciones de tendido se localizarán a una distancia de las torres que permitirán ubicar los equipos de manera que el conductor no ejerza esfuerzos peligrosos sobre la estructura.

Una vez localizadas las estaciones de tendido y las rutas de acceso, se inicia la adecuación de las mismas y la colocación del equipo y/o materiales, posteriormente realizarán el empalme y tensionado de los conductores, como se muestra en la figura “Esquema tendido e izado del conductor” del presente acto administrativo.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.15 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Para el caso de la zona donde se encuentra el DMI con el tramo de la nueva variante, la sociedad plantea la riega de cuerdas con menor diámetro sobre la cobertura boscosa, donde la topografía permita hacerlo sin la necesidad de intervención, esta actividad permitirá el arrastre de las manilas de mayor diámetro y posterior izado del conductor, para evitar la afectación sobre cuerpos de agua.

Los métodos propuestos por la empresa pueden ser aéreos (drone), pórticos o desviantes.

Figura. Esquema tendido e izado del conductor.

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Desmonte de instalaciones provisionales.

La sociedad plantea realizar el retiro de equipos, materiales, infraestructura y personal de las instalaciones temporales, con el fin de dejarlas en las mismas condiciones iniciales, permitiendo así que se genere un proceso de recuperación de las coberturas naturales.

Accesos Viales

Con respecto a los accesos viales la empresa informa que no se presentan modificaciones, pues utilizarán los mismos accesos aprobados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que, por la cercanía de la variante, podrán acceder a través de los accesos autorizados en el mencionado acto administrativo a los nuevos seis (6) sitios de torre, como se muestra en la figura “Vías de acceso autorizadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017” (Ver figura en el Concepto técnico).

(…)

Maquinaria y equipos a utilizar

La sociedad indica que la maquinaria y equipos a utilizar en la variante son los mismos relacionados en el EIA aprobado con la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los cuales se mencionan a continuación:

- Excavaciones: Picos, palas, pistoletes, compresores, perforadoras manuales y muy ocasionalmente retroexcavadoras.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.16 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

- Cimentaciones en concreto: Mezcladoras de concreto, balanza para pesaje de los agregados o recipientes, patrones para medidas de volumen, vibradores eléctricos, formaletas, cilindro para toma de muestras de resistencia, conos para ensayo de asentamiento, baldes y contenedores de agua.

- Nivelación de parrillas y ángulos de espera: Distanciómetro o estación total, nivel de precisión, llaves de punta, copas, ratches, plomadas, gatos mecánicos, palas, pisones y compactadores con motor a gasolina (ranas).

- Pre-armado y montaje de torres: Plumas metálicas, malacate, poleas de montaje, ratches con copas, guaya, cinturones de seguridad, llaves de punta, estrobos y herramienta menor.

- Riega de pescante y tendido de conductor y cable de guarda: Pescante de acero anti torsión, pescante de nylon liviano y resistente, malacates portátiles, rebobinador, freno, porta bobinas, poleas de aluminio, agarradoras para pescante, agarradoras para conductor, agarradoras para cable de guarda, juegos de radios móviles, chicharras, fundas intermedias para conductor, fundas intermedias para cable de guarda, fundas de cabeza para el cable de guarda, giradores para conductor, giradores para cable de guarda, escaleras para blindaje, aparejos, binóculos, cinturones de seguridad, poleas de montaje y herramientas varias.

- Para empalme y regulación: Prensas hidráulicas con sus dados para conductor y cable de guarda, malacate, chicharras, agarradoras para conductor, agarradoras para cable de guarda, aparejos de guaya anti torsión, escaleras para amarre, teodolitos, nivel de precisión, termómetros de vástago, radios portátiles, bicicletas, poleas de montaje, cinturones de seguridad, herramientas varias.

- Medio de Transporte Aéreo: Dependiendo de la topología del terreno, así como la factibilidad de accesos o no para el movimiento de los materiales pesados de construcción, se podrá recurrir a helicópteros. De igual manera se podría utilizar dicho medio de transporte o drones para realizar el tendido aéreo de los conductores en el caso de requerirse por motivos ambientales.

- Otros equipos comunes durante la construcción: Volquetas, camperos, camión grúa, tractores y dumpers con cadenas.

Demanda de aguas superficiales y subterráneas

Para la etapa de construcción de la presente modificación de la variante, la sociedad no requiere concesión de aguas superficial o subterránea, ya que el agua de suministro se suplirá al igual que lo autorizado en la licencia ambiental Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con la compra de agua en bloque a empresas que cuenten con los respectivos permisos por parte de la autoridad ambiental competente para uso doméstico e industrial.

Agua para uso doméstico:

Los requerimientos y volúmenes de agua para consumo humano y/o doméstico (hidratación y servicio sanitario son de 8,48 m3/día), en la presente modificación no generan cambios a los autorizados en la licencia ambiental Resolución 441 de abril de 2017, con respecto a la compra de agua en bloque a terceros, ya que la variante involucra una (1) torre adicional a las ya licenciadas, por lo anterior, la empresa informa que esta modificación no implica cambios en el personal estimado para la construcción y operación de la línea de transmisión.

Agua para uso industrial:

En la siguiente tabla, la empresa presenta la relación agua – concreto para las actividades de cimentación en los sitios de torres objeto de la presente modificación:

Relación agua - materiales para cimentación de torres en el tramo objeto demodificaciónDescripción Unidad Cantidad Observaciones

Agua m3 63 Para concretos, rellenos y base de zapatas

Arena m3 171 Para concretos (estructurales, solados, muertos), para base de parrillasMateriales

Triturado m3 249 Para concretos (estructurales, solados, muertos)

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.17 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Cemento m3 300 Para concretosFuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV

Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Vertimientos

Las aguas residuales domésticas para la fase de construcción serán manejadas por medio de unidades portátiles que serán suministrados por empresas externas especializadas que cuenten con las autorizaciones y permisos ambientales vigentes para su tratamiento y disposición final. Por lo tanto, no realizarán vertimientos directos al suelo o a cuerpos de agua.

Ocupaciones de Cauce

La presente modificación de la variante no requiere intervención de cauces naturales, debido a que el cruce en cuerpos de agua será de tipo aéreo, de manera que genere un vano entre dos estructuras de soporte; por lo tanto, no se presentará afectación, alteración del régimen natural, desviación o intervención de cuerpos de agua por la ubicación de las seis (6) torres, objeto de la presente modificación.

Cruces de corrientes de agua

La sociedad indica que el nuevo trazado objeto de la presente modificación tendrá cruces sobre corrientes de agua a través de vanos entre torres, con el fin de no afectar las corrientes de agua, la variante de las torres TMAS 19 a TMAS 25 cruza la quebrada Grande, la cual es un afluente del río Medellín, y que aguas abajo en la unión con el río Grande se convierte en el río Porce.

Por otra parte, no se presentan cuerpos de agua lénticos en el área de influencia del tramo objeto de la presente modificación, sin embargo, si 13 cuerpos de agua lóticos, los cuales se presentan en la siguiente tabla:

Cuerpos de agua lóticos presentes en el área de la variante objeto de la modificaciónCoordenadasCuerpo de Agua

Este NorteQuebrada Las Ánimas 825178,08 1171520,56Quebrada La Chocha 824350,0958 1172454,16Quebrada La Corazona 824747,1214 1172017,799Quebrada Ciénaga 824571,4971 1172241,698Quebrada Las Ánimas 825462,5871 1171412,048Quebrada Grande 824921,6997 1171779,099Quebrada Las Ánimas 826268,2432 1171431,301NN 825616,6674 1171347,451NN 825830,6739 1171331,113Quebrada Las Ánimas 826409,0223 1171478,777NN 826546,3038 1171525,073NN 826556,4164 1171528,483NN 826573,3914 1171534,207

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Fuentes de materiales

La sociedad informa que no se presentan cambios en las fuentes de materiales aprobadas en la licencia ambiental, otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por lo tanto, deberán cumplir con lo establecido en el artículo vigésimo primero de la mencionada licencia ambiental.

ZODMES

La sociedad informa que la modificación objeto de la presente solicitud, no presenta cambios en las ZODMES autorizadas en el artículo cuarto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que estas áreas de disposición

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.18 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

de material sobrante únicamente se utilizaran para adecuar el material de excavación asociado a la construcción de la subestación Medellín, más no para disponer el material sobrante proveniente de las adecuaciones de los sitios de torre, pues este material será reutilizado en la compactación de los sitios de torre.

CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS – GEMORFOLÓGICAS Y DE ESTABILIDAD GEOTÉCNICA EN SITIOS DE TORRE DE LA VARIANTE TMAS19 – TMAS25

La sociedad presenta dentro del EIA, la información correspondiente a las características geológicas, geomorfológicas y estabilidad geotécnica de cada uno de los lugares en donde se levantarán las torres objeto de la presente modificación, información que se presenta en la siguiente tabla:

Torre Unidad litológica Unidad geomorfológica Zonificación geotécnica Descripción

TMAS20V

Formación Quebradagrande (Kivq).

El sitio de torre se localiza sobre una ladera conformada por suelos residuales de rocas volcánicas, de la Formación Quebradagrande.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Paisaje de montañas erosiónales estructurales, pendiente escarpada (62%), laderas convexas, cimas subredondeadas y angostas.

Estabilidad geotécnica baja

A 233m del sitio de torre TMAS20V se identificaron depósitos de ladera, producto de deslizamiento antiguo y reactivado en dos focos de deslizamiento rotacional.

Las condiciones topográficas del sitio de torre requieren la ejecución de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa, además de un seguimiento periódico a la estabilidad del terreno y alrededores, debido a la presencia de deslizamientos activos en los alrededores de la zona.

TMAS21A

Formación Quebradagrande (Kivq).Torre ubicada sobre depósito de ladera de espesor aproximado 1,5m, clasto soportado, matriz (80%) limo arenosa, café oscura con fragmentos de roca (20%) angulares, de diámetro 3-7cm, composición diabasas moderadamente meteorizadas, medianamente suelto, color beige.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Relieve de cimas angostas y subredondeadas; en el sitio de torre la pendiente es escarpada (58%).

Estabilidad geotécnica baja

El sitio de torre se localiza sobre antiguo camino de herradura. Este material es susceptible al desarrollo de movimientos en masa, debido a su fuerte pendiente y características del depósito superficial.

Requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

TMAS22V Formación Quebradagrande (Kivq). El sitio de torre se localiza en suelos residuales.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)Relieve de lomerío, afectado por sobrepastoreo, grado moderado, pendiente escarpada (65%), cimas angostas y subredondeadas. Con influencia estructural de la Falla Minas, de dirección NW a NS. Geoformas

Estabilidad geotécnica baja

Esta zona es de alta susceptibilidad a movimientos en masa, afectado también por sobrepastoreo en grado moderado.

Requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.19 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Fuente: Equipo Evaluador de la ANLA: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De acuerdo con lo anterior, el área de las torres de la variante presenta una estabilidad geotécnica entre baja y moderada, lo cual, si bien permite realizar la construcción de las obras para adecuar los sitios de torre, es necesario que la empresa aplique las medidas preventivas que se encuentran autorizadas en la ficha AMA- A02 Conservación y restauración geotécnica del Plan de Manejo Ambiental, aprobado mediante artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017

Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición

asociadas son silletas, deslizamientos activos y de gran magnitud, alineados en dirección NS.

TMAS22AV

Zona de contacto entre Formación Quebradagrande (Kivq) y Gabros de Romeral (Jgr).

Esta zona está conformada en las partes altas por suelos residuales de rocas no diferenciadas y en las partes medias y bajas predominan depósitos coluvio aluviales

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Relieve de montañas altas, índice de relieve bajo (50-100m), pendiente muy escarpada (78-84%), laderas cóncavas, moderadamente largas (400-500m), afectadas por sobrepastoreo en grado moderado.

Desarrollo de un relieve escalonado, con evidencia de deslizamientos antiguos estables, con cobertura de pastos.

Estabilidad geotécnica moderada

En el sitio de torre no presenta procesos erosivos ni áreas inestables aledañas, sin embargo, requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

TMAS23AVN

Gabros de Romeral (Jgr)

El sitio de torre TMAS23AVN, se ubica sobre un depósito coluvio aluvial, con pendiente fuertemente inclinada (17-28%)

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv).

Estabilidad geotécnica moderada

El sitio de torre presenta cobertura de pastos y es de apariencia estable.

Sin embargo, se debe hacer seguimiento periódico e implementar medidas preventivas

TMAS24V

Gabros de Romeral (Jgr), con presencia de abundantes depósitos coluviales que les imprimen una forma escalonada a las vertientes

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv).

Relieve de montañas denudativas en rocas intrusivas, cimas redondeadas, con laderas cóncavas, de pendientes medias fuertemente quebradas (46%).

El sitio de torre se ubica en una ladera, con un descanso, de pendiente ligeramente quebrada (8-12%), ancho 5m * 7m, con cobertura de pastos y rastrojo alto

Estabilidad geotécnica baja.

Sitio de torre de apariencia estable, no se observan procesos morfodinámicos activos.

A pesar de su apariencia estable, durante el proceso constructivo, se debe hacer seguimiento periódico e implementar medidas preventivas.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.20 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Teniendo en cuenta que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, está relacionada en cambiar la localización de cinco (5) torres ya licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), y que la misma no implica el desarrollo de actividades, obras y/o infraestructura diferente a las aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición corresponde al autorizado en el mencionado acto administrativo.

Residuos peligrosos y no peligrosos

Teniendo en cuenta que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, está relacionada en cambiar la localización de cinco (5) torres ya licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), y que la misma no implica el desarrollo de actividades, obras y/o infraestructura diferente a las aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, el manejo y disposición de residuos peligrosos y no peligrosos corresponde al autorizado en el mencionado acto administrativo.”

CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Que sobre la Descripción del proyecto, el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018 manifestó lo siguiente:

“Con base en la información presentada por la sociedad a esta Autoridad mediante comunicado con radicación Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, junto con la visita de campo realizada los días 19 y 20 de abril de 2018 al área de influencia de las actividades y obras objeto de la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental, otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2018 del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, se realizan las siguientes consideraciones:

El objetivo de la modificación corresponde a la solicitud de cambio del trazado de la línea de 230 kV, comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m, el cual consiste en cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV).

Respecto a las vías de acceso para el área de la presente modificación, la empresa no construirá accesos nuevos, utilizarán los existentes y donde no se presente carreteable accederán con semovientes, esto con el fin de disminuir las afectaciones al medio abiótico y biótico ya que no se requerirá realizar tala o poda de vegetación, por lo que la sociedad deberá cumplir con las mismas medidas de manejo establecidas en la ficha AMA-A09 Manejo de Accesos y Señalización de lugares de trabajo del Plan de Manejo Ambiental aprobado en el artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 y con la ficha de seguimiento y monitoreo al programa de Manejo de Accesos, aprobado mediante artículo décimo tercero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Con respecto a las ZODMES autorizadas en el artículo cuarto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, no serán utilizadas por la empresa para las actividades objeto de esta modificación de Licencia Ambiental, ya que el material de excavación asociado a la adecuación de los sitios de torre será reutilizado en la compactación del terreno de los sitios de torre, por tal motivo la reubicación de las torres ni la inclusión de una nueva torre al trazado planteado por la empresa no modifica los volúmenes autorizados (70.000m2) en las ZODMES.

Para determinar la estabilidad del tramo objeto de la presente modificación, la sociedad presenta la zonificación geotécnica basada en la misma metodología empleada para el tramo licenciado, la cual consiste en la división del terreno en zonas geotécnicamente homogéneas, con características similares en cuanto a: litología, hidrogeología, coberturas, densidad de drenajes, densidad de fallas, pendientes, intensidad de erosión y geomorfología, los resultados permitieron establecer que no hay diferencias significativas de estabilidad geotécnica entre la variante propuesta y la licenciada y que el tramo nuevo se ubica en zonas de estabilidad geotécnica baja y moderada, por lo que la empresa deberá cumplir con las mismas medidas de manejo para conservar la estabilidad geotécnica de las áreas intervenidas durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento establecidas en la ficha AMA- A02 sobre Conservación y restauración geotécnica del Plan

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.21 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

de Manejo Ambiental, aprobado mediante artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 y con la ficha de seguimiento y monitoreo al programa de Conservación y Restauración Geotécnica aprobado mediante artículo décimo tercero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que se puedan generar en el área durante del desarrollo del proyecto con respecto a la estabilidad del terreno.

Con respecto a los cruces de corrientes de agua, el nuevo trazado proyectado por la empresa no presenta cruces con cuerpos de agua lénticos, ya que no se existen dentro en el área de influencia de la zona objeto de la presente modificación, no obstante si se evidenciaron cuerpos de agua lóticos, que no serán afectados por el proyecto ya que los cruces sobre tales se darán a través de vanos entre torres, y así mismo la empresa contempló los retiros a cuerpos de agua con faja no inferior a 30m como lo establece el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el fin de no afectar las corrientes de agua.

La modificación genera una variación en la servidumbre presentada en el EIA, y por ende en el aprovechamiento forestal, por lo que las consideraciones en relación con la solicitud de modificación del aprovechamiento de dicho recurso se presentarán en el capítulo correspondiente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales del presente acto administrativo.

Con respecto a la infraestructura, obras y actividades que componen el proyecto, así como los métodos constructivos y especificaciones técnicas generales del tipo de soporte a instalar (torre), el suministro de agua para uso doméstico e industrial, la fuente de materiales, el manejo de los residuos peligroso y no peligroso, no se modifican y corresponden a lo autorizado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017; igualmente, tampoco se presentan actividades que puedan generar impactos adicionales a los evaluados y autorizados en el mencionado acto administrativo.

Para finalizar, cabe resaltar que la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A. E.S.P, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS

Con el fin de verificar si el área de modificación proyectada para el proyecto de “Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv” se superponía con algún proyecto licenciado, la ANLA realizó la verificación en la herramienta SIGWEB, encontrando que no existe superposición de proyectos, como se observa en la figura “Proyectos superpuestos al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv” (Ver figura en el Concepto Técnico)

(…).”

Que de acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el área objeto de la presente modificación del proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, no se superpone con el área de proyectos licenciados, no resulta aplicable en el presente trámite lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.6.4. Superposición de proyectos, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

ÁREAS DE INFLUENCIA

Que sobre las Áreas de Influencia, el referido Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018 consideró:

“Área de Influencia Indirecta

Una vez analizada la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental presentada por la Empresa, y considerando que el objetivo de la modificación es mover la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, para lo cual, si bien se considera una variación en la servidumbre inicialmente establecida de acuerdo con la Resolución 441 de 2017, la presente solicitud de modificación se ubica en el mismo sector del trazado licenciado, sin presentar

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.22 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

afectación sobre nuevas unidades territoriales o sobre ecosistemas naturales diferentes a los identificados en el Área de Influencia Indirecta (AII) para la mencionada resolución.

Área de Influencia directa (AID)

AID Físico Biótica

Para estos medios, al AID se define de acuerdo con los elementos que componen el proyecto y en los cuales se requiere adelantar actividades durante la construcción y operación de la línea a 230kV, específicamente en los sitios de torre y vanos o franjas de servidumbre, y que generan impactos directos sobre los medios físicos y bióticos, correspondientes al sector ubicado entre las torres TMAS19 a TMAS25.

Franjas de Servidumbre

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, corresponde a una zona definida antes de la construcción de la línea, en donde se realizarán las actividades de construcción y operación del Proyecto, incluyendo sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre, entre otras, y en la cual no se debe presentar infraestructura ni vegetación, que comprometan la distancia de seguridad para la línea y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la línea; que para el caso presente de una línea de tensión de 230 kV es de 32 metros (m), 16 m a cada lado del eje de la torre. (Figura “Ancho de la zona de servidumbre” del presente acto administrativo), y para el área requerida en la solicitud de modificación de la licencia ambiental corresponde a 9.88 ha.

De acuerdo con el RETIE, las áreas de servidumbre deben cumplir con una distancia de seguridad, de manera que no se presenten accidentes por acercamiento de personas o animales, razón por la cual, si no se presenta acercamiento de la vegetación con la franja de seguridad, es posible conservarla y evitar las afectaciones y/o impactos relacionados con la remoción de vegetación en los vanos.

En tal sentido, esta área de servidumbre se caracteriza por un paisaje de montaña con fuertes pendientes y zonas encañonadas, sin compromiso con las coberturas naturales debido a la presencia de la distancia de seguridad existente entre la línea de tensión y la copa de los árboles, y la implementación de métodos constructivos alternativos y medidas de manejo, que permitan la construcción y operación del proyecto, sin un despeje total de la cobertura arbórea presente en la servidumbre, toda vez que la zona se localiza de manera parcial dentro del DMI Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, optimizando las áreas a talar y restringiendo al máximo la afectación sobre el AID del proyecto.

Figura. Ancho de la zona de servidumbre

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.23 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Los criterios usados para la definición del AID en la franja de servidumbre de la modificación corresponden a:

Áreas donde no se presenta acercamiento de la vegetación: Corresponde a los sectores en los que no se presenta aprovechamiento forestal, debido a que no se presenta interferencia de la vegetación con la distancia de seguridad del proyecto; sin embargo se considera una franja de 15 metros para la definición del AID, asociada con la presencia del conductor que se debe instalar para la operación de la línea, la cual si bien es de carácter aéreo, la presencia del mismo, puede generar impactos como son la posible colisión de aves y afectación al paisaje. No obstante, en dichas áreas no se generará aprovechamiento forestal, generando diferencias en las áreas de aprovechamiento y el área de influencia directa físico-biótica.

Áreas donde no se presenta acercamiento de la vegetación: Corresponde a los sectores en los que no se presenta aprovechamiento forestal, debido a que no se presenta interferencia de la vegetación con la distancia de seguridad del proyecto, lo que genera las diferencias en las áreas de aprovechamiento y el área de influencia directa físico-biótica.

De acuerdo con lo anterior, respecto del AID para el área de modificación del trazado, la afectación de las coberturas vegetales corresponde a 5.33 ha, que es un valor inferior de acuerdo con lo definido en la Resolución 441 de 2017, aun cuando su extensión geográfica es mayor.

Corredor el AID correspondiente a la franja de servidumbre con afectación sobre coberturas vegetales en ha.

Departamento Municipio Descripción Longitud (m) Área (ha)AID Licencia Res. 0441 2.966,71 9,57Antioquia La Estrella AID Solicitud Modificación 3.064,79 5,33

Total, diferencia en el AID (FB) 98,08 4,24Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018.Sitios de torre

Los sitios de torre corresponden a un área por cada torre de 400 m2 (20m * 20m), donde la modificación del trazado requiere un total de 8 estructuras de soporte, entre las que se incluye la torre TMAS19 y TMAS 25, las cuales no se modifican, sin embargo, se incluye, porque al modificar la localización de la torre TMAS20V y TMAS24V, se modifican los vanos que comparten.

Número de Torres y área de sitios de torre de la modificación del trazadoMUNICIPIO VEREDA SITIOS DE TORRE ÁREA (ha%)

San José Sitio de torre TMAS19 0,04Sitio de torre TMAS20V 0,04Tierra Amarilla Sitio de torre TMAS21A 0,04Sitio de torre MAS22AV 0,04El Guayabo Sitio de torre TMAS22V 0,04

Sitio de torre TMAS23AVN 0,04Sitio de torre TMAS24V 0,04

La Estrella

Pueblo ViejoSitio de torre TMAS25V 0,04

Total, Área Sitios de torre modificación 0,32Número de Torres Modificación 8Total, Área Sitios de torre Resolución 441 de 2017 0,28Número de Torres para el sector Resolución 441 de 2017 7

Fuente: Equipo evaluador ANLA, de acuerdo con datos relacionados en el Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, se observa una variación de 0,04 ha respecto a los sitios de torre aprobados mediante la Resolución 441 de 2017 de la ANLA.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.24 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Senderos y caminos

Durante el desarrollo de las actividades se requerirá de áreas conexas al área de servidumbre, como son los accesos pavimentados o carreteables, correspondientes a senderos sobre los cuales se adelantarán adecuaciones mínimas (podas) para el paso de semovientes (mulas) requeridos para el acarreo de materiales e insumos empleados para la construcción de las torres, los cuales corresponden a los considerados en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017.

(Ver Figura “Área de Influencia Directa Físico Biótica para la modificación del trazado” en el concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018)

(…)

Al igual que lo definido en el EIA correspondiente a la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017, la definición del área de influencia corresponde a los sitios de torre, vanos o franjas de servidumbre y a las áreas donde se manifiestan los impactos relacionados con las actividades de construcción, operación, y desmantelamiento del proyecto; es de aclarar que para la presente solicitud de modificación no se presentan patios de almacenamiento ni plazas de tendido, así como tampoco se contemplan nuevos accesos, ya que se conservarán los aprobados en resolución en mención.

No obstante si bien la empresa en el complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 considera que el AID físico biótica es de 5.33 ha, esta Autoridad considera que siendo la franja de servidumbre para proyectos eléctricos con una tensión de 230 kV de 32 m, y dentro de la cual se llevarán a cabo las actividades constructivas y operativas del proyecto (incluyendo la adecuación de sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre), esta debe corresponder a dicha franja de seguridad de 32 m de servidumbre (Según lo establecido en el RETIE), correspondiente a un área total de total de 9,88 ha.

Por lo anterior, aun cuando el área de influencia directa para el medio físico biótico, presenta una variación en su ubicación en este sector, respecto a lo contemplado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los impactos significativos generados por las obras o actividades constructivas y operativas de la línea de construcción para la presente modificación, no causan afectaciones adicionales a las ya identificadas en la resolución anteriormente mencionada, por lo cual se define que el AID para el componente físico biótico corresponde a un área de 9.88 ha, de las cuales, 5.33 ha, correspondiente a la zona de intervención sobre las coberturas presentes y 4.55 ha, relacionadas con las zonas de vano sobre las cuales se tiende los conductores.

AID Socioeconómica

De acuerdo con la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, el proyecto Conexión Antioquia Medellín- Ancón Sur y líneas de Transmisión asociadas, se localiza en el departamento de Antioquia, el cual estableció como Área de Influencia Indirecta Socioeconómica los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebéjico, Heliconia, Medellín y La Estrella, y como Área de Influencia Directa se localizan 58 veredas que serán intervenidas con obras y actividades del proyecto; teniendo en cuenta lo anterior, y las actividades asociadas con la presente modificación de la línea entre las torres (TMAS19 a TMAS25), e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV) en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, es preciso indicar que el Área de Influencia Indirecta de esta modificación se localiza en el municipio de La Estrella, el cual está contenido en el AII de la Resolución en mención.

El Área de Influencia Directa por donde irá el trazado de la línea correspondiente a la modificación, se localiza en las veredas de: San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo; es importante aclarar que las actividades de desplazamiento de las torres (TMAS19 a TMAS25) e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV), de esta modificación no incluyen veredas adicionales, y por tal motivo, no existen variaciones en las unidades territoriales donde se van a realizar las actividades, con respecto al área de influencia socioeconómica establecida en el EIA licenciado con la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Por lo anterior, esta Autoridad Nacional considera adecuada la definición de AII y AID definida dentro de la presente modificación para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta que las actividades propuestas para evaluación están localizadas en unidades territoriales contenidas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017,

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.25 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

donde se manifiestan los mismos impactos que fueron identificados durante el proceso de licenciamiento ambiental anterior.

(Ver Figura “Área de Influencia Directa Socioeconómica para la modificación del trazado”, en el concepto técnico)

(…)

De acuerdo con lo anterior, las áreas de influencia físico-biótica y socioeconómica, se muestran en la figura “Localización de las áreas de influencia del proyecto”. (ver figura en el concepto técnico)

(…)”

CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

Que en relación con la Caracterización Ambiental presentada, el referido Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018 señaló lo siguiente:

“CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

En razón a que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental tiene por objetivo modificar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, lo cual no implica la modificación de la descripción de los componentes del medio abiótico correspondiendo a las consignadas en el Estudio de Impacto Ambiental, presentado para la solicitud de Licencia Ambiental, el cual fue adoptado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, para efectos de la presente modificación, se hace mención únicamente a lo consignado en cuanto a los cambios puntuales en geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología y geotecnia, cambios relacionados con la solicitud objeto de la presente modificación:

Geología

La modificación del trazado entre las torres TMAS19 – TMAS25V, no presenta cambios en el cruce de unidades litológicas ni geomorfológicas las cuales, son tanto para el tramo del área licenciada como de la variante; rocas de la Formación Quebradagrande (Kivq), rocas intrusivas máficas que corresponden a Gabros de Romeral (Jgr), rocas metamórficas del Grupo Valdivia (Pnv) y depósitos coluvio aluviales (Qcal); sumado a lo anterior, el alineamiento entre los sitios de torre TMAS19V –TMAS22V es paralelo al trazo de la Falla Minas de dirección NW, la cual no representa riesgos para el nuevo trazado, cómo se evidenció en la visita de evaluación los días 19 y 20 de abril de 2018.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades litológicas con respecto al licenciado en 4.24ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, esde 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo. No obstante, esta definición de AID no afecta las unidades litológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada.

Con respecto a las distancias a los cuerpos de agua presentes en el área objeto la modificación (Quebrada Las Ánimas y sus afluentes, y el afluente de la Quebrada La Chocha), la sociedad cumple con la ronda de protección hídrica de 30m a partir de su periferia como lo establece el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y no serán afectadas por la construcción del proyecto.

Geomorfología

Desde el punto de vista geomorfológico, la sociedad informa que las unidades geomorfológicas que se presentan en el tramo objeto de la presente modificación, y el tramo licenciado, no varían y hacen parte del paisaje de montañas con desarrollo de Filas y vigas (MO-FV), y Glacis coluvial y coluvios de remoción (MX-Gc).

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.26 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Sin embargo, si bien la sociedad para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades geomorfológicas con respecto al licenciado en 4.24 ha, esta autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, esde 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Por otra parte, es importante mencionar que el AID definida por esta autoridad, no afecta las unidades geomorfológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada.

Por otra parte, en la visita de evaluación realizada los días 19 y 20 de abril de 2018, se evidenció que los tramos entre las torres TMAS19V-TMAS22AV presentan un relieve de montaña alta, pendientes muy escarpadas (>75%), protegidas por coberturas de rastrojo que le brinda estabilidad al terreno, presentan laderas largas, cóncavas y cimas subredondeadas y no presentan erosión en la pendiente, las cuales son mayores a los 30m. Este tramo presenta geoformas asociadas a la Falla Minas, anteriormente mencionada, como se observa en la Figura “Geoformas asociadas a la Falla Minas en el variante objeto de la presente modificación”, y en las fotografías 1 y 2 (Ver en el concepto técnico)

(…)

Con respecto al área donde la empresa proyecta ubicar la nueva torre TMAS22AV, se observó en la visita de evaluación que el relieve es de montaña alta, pendiente muy escarpada (78-84%) y con laderas cóncavas, así mismo la empresa menciona que esta zona está conformada en las partes altas por suelos residuales de rocas no diferenciadas, y en las partes medias y bajas predominan depósitos coluvio aluviales, con el desarrollo de un relieve escalonado; con evidencia de deslizamientos antiguos estables y con cobertura de pastos. (Ver fotografías 3 y 4 en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018)

(…)

Respecto a los sitios de torres TMAS23AVN y TMAS24V, se verificó en la visita de evaluación que presentan pendiente inclinada (17-28%), cobertura de pastos, no presentan erosión o deslizamientos, cuentan con cobertura de pastos y de apariencia estable. Ver fotografías 5 y 6 en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018)

(…)

Hidrología

La empresa indica que el nuevo trazado mantiene las mismas condiciones hidrológicas y que no varían las características descritas en el numeral 3.2.4 del Estudio de Impacto Ambiental, que soporta la licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”, ya que durante el proceso de construcción no se intervendrán cauces naturales ni artificiales, toda vez que durante la etapa de tendido el cruce sobre cuerpos de agua será de tipo aéreo, a través de drone, o generando un vano entre dos estructuras de soporte como lo mencionan en el capítulo 2. Descripción del proyecto; por esta razón, no se presentarán afectaciones ni alteraciones de su régimen natural, o intervención de cuerpos de agua por ubicación de las seis (6) torres objeto de la presente modificación.

Sin embargo, identifican en la nueva variante objeto de la presente modificación entre los sitios de torres TMAS19 a TMAS25, tres drenajes de agua lóticos sencillos adicionales a los mencionados en el EIA del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”, como se evidencia en la siguiente tabla:

Tabla. Cuerpos de Agua lóticos interceptados por la línea Licenciada Vs. Variante TMAS19 a TMAS25Licencia Modificación

Coordenadas CoordenadasCuerpo de Agua Este Norte Cuerpo de Agua Este NorteQuebrada Las Ánimas 825236,645 1171759,125

Quebrada Las Ánimas 825178,08 1171520,56

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.27 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Licencia Modificación

Cuerpo de Agua Coordenadas Cuerpo de Agua CoordenadasEste Norte Este Norte

Quebrada La Chocha 824377,1724 1172452,25

Quebrada La Chocha 824350,0958 1172454,16

Quebrada La Corazona 824853,5102 1172068,11

Quebrada La Corazona 824747,1214 1172017,799

Quebrada Ciénaga 824608,4849 1172265,71Quebrada Ciénaga 824571,4971 1172241,698

Quebrada Las Ánimas 825236,6451 1171759,13

Quebrada Las Ánimas 825462,5871 1171412,048

Quebrada Grande 825053,0629 1171907,18Quebrada Grande 824921,6997 1171779,099

Quebrada Las Ánimas 825956,4451 1171382,19

Quebrada Las Ánimas 826268,2432 1171431,301

NN 826325,4599 1171389,16 NN 825616,6674 1171347,451Quebrada La Saladita 825611,6205 1171532,7 NN 825830,6739 1171331,113

NN 826542,187 1171496,04Quebrada Las Ánimas 826409,0223 1171478,777NN 826546,3038 1171525,073NN 826556,4164 1171528,483NN 826573,3914 1171534,207

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, para el tramo de la nueva variante TMAS19 a TMAS25 en la línea total del proyecto, el inventario de cuerpos de agua lóticos interceptados en el AlD, corresponde a 13 drenajes sencillos, en la figura “Sistemas lóticos - Nueva variante TMAS19 a TMAS25” se muestran los principales cuerpos de agua identificados en el AID. (Ver figura en el Concepto Técnico)

Así mismo, para las características específicas del proceso constructivo de la nueva variante objeto de la presente modificación y la localización de cada una de las seis (6) torres, se considera que la alteración al sistema hídrico del área de influencia del proyecto es muy baja, teniendo en cuenta que las principales corrientes en el área de estudio se ubican a distancias mayores de la franja de 30m como lo establece el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, como se verificó en la visita de evaluación los días 19 y 20 de abril de 2018.

Calidad del agua

La sociedad informa que el nuevo trazado de la variante mantiene las mismas condiciones hidrológicas, no varían las características de calidad del agua y vertimientos, no se presenta modificaciones con respecto a lo presentado en el numeral 3.2.5. del Estudio de Impacto Ambiental que soporta la licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”.

Usos del agua

La sociedad indica que los usos del agua asociados a las captaciones del recurso hídrico por parte de la comunidad en la zona de la variante TMAS19 a TMAS25 no modifican el inventario inicial presentado en el EIA para el proyecto Conexión Antioquia – Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, ya que son captaciones puntuales del recurso en la parte alta de las montañas adyacentes a los predios y de fuentes hídricas involucradas en el estudio, correspondientes principalmente al área de influencia indirecta (AII) del proyecto licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.28 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Hidrogeología

Respecto al componente hidrogeológico, la empresa menciona que la variante presentada interviene las mismas unidades hidrogeológicas que la línea licenciada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los cuales son acuíferos con muy baja a ninguna productividad (B2), acuíferos con muy baja productividad (B1), y acuíferos de baja productividad (H2).

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades hidrogeológicas con respecto al licenciado en 4.24 ha, esta autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, esde 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Por otra parte, es importante mencionar que el AID definido por la sociedad y ajustado por esta autoridad, no afecta las unidades hidrogeológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada

Por otra parte, mencionan que después de realizar un inventario de los puntos de agua subterráneos tanto en el Servicio Geológico Colombiano (SGC), como en autoridades ambientales (Corporación y ANLA) y una visita de campo, encontraron dos (2) puntos de agua subterránea en el área de la variante objeto de la presente modificación, los cuales se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla Puntos de agua subterránea variante TMAS19 a TMAS25

ID vereda predio Tipo de punto

temperatura (°C)

conductividad µS/cm pH Este Norte

53 El Guayabo

El Guayabo Nacedero 20,3 154 6,75 825.464 1.171.407

54 El Guayabo

El Guayabo Nacedero 18,8 97 6,15 825.517 1.171.310

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

En la figura “Localización puntos de agua subterránea identificados en la nueva variante”, se presenta tales puntos, los cuales no se verán afectados por las actividades de la presente modificación. (Ver en el concepto técnico)

(…)

Para finalizar, la zona donde se localiza la variante se encuentra sobre unidades hidrogeológicas compuestas por rocas con limitados recursos de agua subterránea, donde se presentan flujos intermitentes subsuperficiales en épocas de lluvia, que no corresponden a flujos de agua subterránea, por lo que se concluye que la variante propuesta, en el marco de la presente modificación de licencia, no representa impacto alguno sobre el recurso hídrico subterráneo.

Atmósfera

La sociedad presenta para los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, los mismos parámetros hidroclimatológicos de la zona, así como las mismas características con respecto a las tipologías climáticas y meteorológicas establecidas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2018, para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”, donde basados en la información suministrada por la red de climatología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), realizaron un análisis de las variables de temperatura, precipitación, humedad relativa, viento, radiación solar, nubosidad y evaporación; teniendo en cuenta la temporalidad y la magnitud de cada una de estas.

De acuerdo con el análisis de las variables anteriormente mencionadas, el clima del área objeto de la modificación se caracteriza por presentar temperaturas promedio que se encuentran entre los 16,56 – 20,36ºC, precipitación alta con un comportamiento bimodal debido a la influencia de la cordillera Central y por el efecto orográfico de los paquetes de aire húmedo que se encuentran con los accidentes geográficos y que se

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.29 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

precipitan por el aumento de la temperatura por el ascenso del paquete de aire y su posterior condensación, una humedad relativa que presenta un comportamiento típico de las zonas montañosas de Antioquia (promedio de humedad relativa anual en la zona de 76,7%), la velocidad del viento que se presenta con mayor frecuencia en el área oscila entre 1,6 - 3,3 m/s, el brillo solar total anual promedio es de 140,3 horas al año, con un mínimo en el mes de abril, de 88 horas y un máximo en el mes de julio de 204,6 horas, la nubosidad del área se caracteriza por tener régimen bimodal (la nubosidad desciende en los periodos de menor precipitación enero a febrero, julio a agosto y noviembre a diciembre y aumenta en los periodos lluviosos abril a mayo y septiembre a octubre) y la evaporación presenta un valor promedio mínimo mensual multianual de evaporación se registra en el mes de noviembre con 74,8 mm, y el valor promedio máximo mensual multianual en el mes de julio con un valor de 116,9 mm. El valor promedio total mensual multianual es de 91,5 mm al año.

Calidad de Aire

El monitoreo de calidad de aire, sus respectivos resultados y la caracterización de la calidad del aire en los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, es el mismo establecido en la Resolución 441 del 24 de abril de 2018 para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”. No se presentan nuevos impactos o afectaciones a la calidad de aire por las actividades que hacen parte de la presente modificación de licencia, ya que el objetivo es cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV).

El estado actual de la calidad de aire del área objeto de la presente modificación se considera buena, ya que actualmente no hay efectos desfavorables para la población de la zona, pues lo resultados de los monitoreos presentados tanto para el tramo licenciado como para el tramo a modificar presentan que el nivel de contaminación es bajo, ya que no superan los límites normativos de los parámetros (PST, NO2, SO2 y CO)

Calidad de Ruido

El monitoreo de presión sonora y los resultados presentados por la empresa para los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, son los mismos de la campaña de monitoreo realizada para el EIA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2018 para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”. No se presentan nuevos impactos o afectaciones a la calidad de ruido por las actividades que hacen parte de la presente modificación de licencia, ya que el objetivo es cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV).

La generación de ruido ambiental en el área de la variante objeto de la presente modificación se asocia a ruidos generados por la actividad de la fauna local y por animales de interés económico (ganado), también por el desarrollo de actividades que realizan las personas asentadas en un lugar específico del área de la variante y por el paso de vehículos que transitan por la vía de las veredas, estos factores influyeron en los resultados del monitoreo de ruido ambiental presentado por la sociedad, donde se determinó que en los horarios diurno y nocturno, y en jornada hábil y no hábil de los seis puntos monitoreados, presentaron niveles superiores a los límites normativos establecidos en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT.

Geotecnia

La empresa indica que el nuevo trazado de las torres TMAS19 a TMAS25, no presentan diferencias significativas en la zonificación geotécnica aprobada mediante resolución ANLA 0441 de abril 24 de 2017, del área de influencia del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión”.

Sin embargo, mencionan que existe una variación poco significativa de la susceptibilidad a movimientos en masa, por lo que en la siguiente tabla se presenta la comparación de los resultados por variables producto del análisis de la evaluación de la zonificación geotécnica:

Tabla Resultados susceptibilidad movimientos en masa tramo licenciado vs nueva varianteTramo licenciado VarianteVariable Susceptibilidad Área % Área %

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.30 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Variable Susceptibilidad Tramo licenciado VarianteÁrea % Área %

Moderada 6,28 65,6 3,35 62,76Litología Alta 3,30 34,4 1,99 37,24Subtotal 9.57 100 5,33 100

Muy baja 7,99 83,5 4,86 91,19Hidrogeología Baja 1,58 16,5 0,47 8,81Subtotal 9,57 100 5,33 100

Muy baja 3,20 33,4 1,75 32,92Baja 0,55 5,8 0,25 4,72CoberturasModerada 5,83 60,9 3,32 62,36

Subtotal 9.57 100 5,33 100Baja 5,25 1,75 2,94 55,15Moderada 3,88 40,6 2,10 39,35Densidad drenajeAlta 0,44 4,5 0,29 5,50

Subtotal 9.57 100 5,33 100Muy baja 1,61 16,8 0,68 12,76Baja 2,72 28,4 1,69 31,64Moderada 0,87 9,1 0,49 9,12Alta 4,35 45,5 2,48 46,47

Densidad de fallas

Muy alta 0,02 0,2 - -Subtotal 9,57 100 5,33 100

Muy baja 0,26 2,7 0,14 2,67Baja 0,58 6,1 0,26 4,80Moderada 0,75 7,8 0,83 15,60Alta 7,59 79,2 3,75 70,25

Pendientes

Muy alta 0,39 4,1 0,36 6,67Subtotal 9.57 100 5,33 100

Baja 9,01 94,1 5,31 99,56Intensidad de erosión Alta 0,57 5,9 0,02 0,44Subtotal 9.57 100 5,33 100

Geomorfología Alta 9,57 100 5,33 100Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, la nueva variante presenta una disminución de las áreas de las variables con respecto al tramo licenciado, y no se presentan riesgos o impactos nuevos significativos en las áreas.

Por otra parte, la amenaza geotécnica con respecto al tramo licenciado no presenta variaciones significativas en porcentajes, como se evidencia en la figura “Comparación amenaza geotécnica del tramo licenciado vs la nueva variante”. (Ver figura en el Concepto Técnico).

(…)

De acuerdo con lo anterior, el tramo nuevo de la variante presenta un aumento del 3,89% con respecto al tramo licenciado para la amenaza moderada, y una disminución del 3,89% con respecto al tramo licenciado para la amenaza alta, y en ningún caso se presentan amenazas muy bajas, bajas ni amenazas muy altas.

Paisaje

La caracterización del paisaje se basa en las unidades de paisaje fisiográfico relacionadas con el componente suelo, de acuerdo con atributos de geoformas y coberturas, las cuales corresponden a las establecidas inicialmente al tramo licenciado mediante la Resolución 441 de 2017, variando la extensión de las dos unidades de paisaje naturales identificadas, siendo las crestas ramificadas en rocas ígneas las unidades predominantes en el área objeto de modificación, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla Unidades de paisaje fisiográfico y áreas de afectación de coberturas vegetales identificadas en el tramo licenciado y el área objeto de modificación.

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Tramo Licenciado VarianteProvincia

FisiográficaUnidad

ClimáticaGran

Paisaje Paisajeha % ha %

Frio húmedo

(D3) Crestas ramificadas en rocas ígneas (diabasas y basaltos)

7,85 82,04 4,55 85,30Cordillera central

Templado húmedo a muy húmedo

Relieve montañoso fluvio gravitacional (D) (D8) Coluvios de

remoción 1,72 17,96 0,78 14,70

Total 9,57 100 5,33 100Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

Para el medio biótico se realiza la caracterización de los componentes de flora y fauna, así como de los ecosistemas acuáticos, específicamente para el área objeto de modificación, toda vez que el AII no presenta variación respecto a lo aprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Zonas de vida

Son definidas a partir de la clasificación de Holdridge para el área tropical de las Américas (Holdridge, 2000), donde el área objeto de modificación, entre los sitios de torre TMAS19 a TMAS25V, se desarrolla en las zonas de vida de Bosque muy Húmedo Premontano y Bosque muy Húmedo Montano Bajo.

(Ver Figura “Zonas de vida en el Área objeto de modificación”, en el Concepto Técnico)

(…)

Biomas

El área del proyecto se localiza en el Orobioma bajo de los Andes, el cual concentra el 15% del área con 0,80 ha, presentando coberturas de: Bosque ripario con predominio de árboles, Vegetación secundaria baja, y Pastos limpios y enmalezados; y en el Orobioma medio de los Andes, correspondiente al 85 % del área objeto de modificación, presentando coberturas de: Pastos limpios, Pastos enmalezados, Bosque ripario con predominio de árboles y Plantación de coníferas. Ambos biomas pertenecientes al Gran Bioma del Bosque húmedo tropical.

Unidades de Cobertura

La identificación de las unidades de cobertura se realizó mediante proceso de interpretación desarrollada mediante la planeación y revisión de información secundaria, generándose mapas de coberturas a escala 1:25.000, con los cuales se procedió a la verificación en campo de la información relacionada.

Coberturas de la tierra AII

Las unidades de coberturas de nivel 1 identificadas, corresponden en mayor proporción a Territorios artificializados (50.57%), bosques y áreas seminaturales (38.51%) y Territorios agrícolas (10.92%). Las unidades de cobertura de la tierra para el AII corresponden a:

Tabla Unidades de cobertura de la tierra en el AIIUnidad de Cobertura Código Área (ha) Área (%)

Tejido urbano continuo 111 47.92 8.87Vivienda rural nucleada 1132 2.11 0.39Territorios

Artificializados Fincas recreativas 14232 8.95 1.66

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.32 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Unidad de Cobertura Código Área (ha) Área (%)Pastos limpios 231 235.66 43.63Mosaico de cultivos con espacios naturales arbóreos 2451 7.58 1.4Territorios

Agrícolas Pastos enmalezados o enrastrojados 233 29.87 5.53Bosque ripario con predominio de árboles 3141 116.46 21.56Vegetación secundaria baja 3232 46.97 8.7Vegetación secundaria alta 3231 15.28 2.83Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria 3132 14.72 2.73

Bosques y Áreas

Seminaturales Plantación de Coníferas 3151 14.57 2.7

Total 540.09 100Fuente: Equipo evaluador ANLA basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación

2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Coberturas de la tierra en el AID

Para el AID se presentan 5 unidades de coberturas distribuidas en un área 5.33 ha de extensión, sobre las cuales se localizan las torres proyectadas, donde los pastos limpios presentan son las más dominantes con un 51.75% del total del AID.

Tabla Unidades de cobertura de la tierra en el AIDUnidad de Cobertura Código Área (ha) Área (%)Pastos limpios 231 2.76 51.75Territorios

Agrícolas Pastos enmalezados o enrastrojados 233 0.38 7.06Bosque ripario Con predominio de árboles 3141 1.75 32.92Vegetación secundaria baja 3232 0.19 3.55Bosques y Áreas

Seminaturales Plantación de Coníferas 3151 0.25 4.72Total 5.33 100

Fuente: Equipo evaluador ANLA basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Ecosistemas terrestres en el AII y AID

Para el AII se identificaron 17 ecosistemas y 8 para el AID, donde los pastos limpios, como se anotó anteriormente, representan la mayor proporción en dichas áreas (39.24% para el AII y 50.40 para el AID), reflejándose en una presencia de ecosistemas transformados (3.39 ha- 63.53%), respecto a los naturales (1.94 ha – 36.47%) en el AID.

Tabla Ecosistemas terrestres en el AID y AII del proyectoAID AIIEcosistemas (ha) (%) (ha) (%)

Pastos limpios en Orobioma medio de los Andes 2,69 50,40 211,94 39,24Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma

medio de los Andes 1,28 24,10 99,07 18,34

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma bajo de los Andes 0,47 8,82 17,39 3,22

Pastos enmalezados o enrastrojados en Orobioma medio de los Andes 0,31 5,77 28,45 5,27

Plantación de Coníferas en Orobioma medio de los Andes 0,25 4,72 14,57 2,7Vegetación secundaria baja en Orobioma bajo de los Andes 0,19 3,55 13,34 2,47

Pastos limpios en Orobioma bajo de los Andes 0,07 1,35 23,72 4,39Pastos enmalezados o enrastrojados en Orobioma bajo de

los Andes 0,07 1,28 1,42 0,26

Vegetación secundaria baja en Orobioma medio de los Andes - - 33,62 6,23

Tejido urbano continuo en Orobioma bajo de los Andes - - 24,37 4,51Tejido urbano continuo en Orobioma medio de los Andes - - 23,55 4,36

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.33 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Ecosistemas AID AIIVegetación secundaria alta en Orobioma medio de los

Andes - - 15,28 2,83

Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria en Orobioma medio de los Andes - - 14,72 2,73

Mosaico de cultivos con espacios naturales Con espacios naturales arbóreos en Orobioma medio de los Andes - - 7,58 1,4

Fincas recreativas en Orobioma medio de los Andes - - 5,64 1,04Fincas recreativas en Orobioma bajo de los Andes - - 3,32 0,61

Vivienda rural nucleada en Orobioma medio de los Andes - - 2,11 0,39Total 5,33 100 540,09 100

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

(Ver Figura “Ecosistemas terrestres en el área de del proyecto”, en el concepto técnico)

(…)

Flora

La caracterización de la flora del área objeto de estudio, se realizó mediante el establecimiento de parcelas de caracterización de 10m * 100 m en cada ecosistema natural, y vegetación secundaria presente en el AID para las categorías de tamaño fustales y regeneración natural (renuevo, brinzal y latizal) con DAP > 10 cm, y cuya localización se relaciona en las siguientes tablas:

Tabla Localización de parcelas de caracterización florística de fustalesCoordenadas inicio Coordenadas finBioma Ecosistema Nombre

parcela Coord. X Coord. Y Coord. X Coord. Y4 826152,83 1171422,90 826237,10 1171455,867 826392,74 1171494,08 826490,85 1171526,87

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma bajo de los Andes 8 826526,11 1171524,47 826614,86 1171577,65

5 826262,83 1171471,71 826359,64 1171508,196 826365,27 1171499,40 826448,93 1171538,41

Orobioma bajo de los Andes

Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los Andes 9 826596,83 1171554,39 826688,93 1171584,71

1 824348,28 1172455,78 824427,48 1172380,872 824742,68 1172024,34 824798,63 1171944,86

Orobioma medio de los Andes

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes

3 825808,17 1171320,93 825893,58 1171343,07

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Tabla Localización de parcelas de caracterización de la regeneración naturalBioma Ecosistema Nombre

parcelaCoord. X Coord. Y

D5 826532,23 1171538,14D7 826420,05 1171506,27E2 826558,84 1171511,82F1 826548,41 1171523,63

Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma bajo de los Andes

F3 826513,72 1171504,41B1 826641,33 1171576,29B3 826607,29 1171557,25D4 826647,40 1171579,57

Orobioma bajo de los Andes

Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los Andes

E1 826665,48 1171557,23B2 824902,58 1171760,20C1 825819,36 1171314,72

Orobioma medio de los Andes

Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes

D2 825160,72 1171535,75

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.34 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Caracterización florística de los Ecosistemas Naturales en el Orobioma Bajo de los Andes

La sociedad presenta en el capítulo de 3.3.1.1 del complemento del EIA, los diferentes aspectos contemplados en la caracterización florística para el AID del proyecto, identificado el tipo de cobertura, estado sucesional, índices de valor de importancia para las especies identificadas, densidad y distribución según sus clases diamétricas y altimétricas definidas y los índices de diversidad de los diferentes tipos de coberturas (índices de Simpson, Shannon – Wiener y Margalef)

Bosque Ripario

En las parcelas definidas se inventariaron 42 individuos pertenecientes a 11 especies, agrupadas en 10 géneros y 9 familias, siendo las familias Fabaceae, y Euphorbiaceae las únicas presentes con dos especies. La familia con mayor número de individuos es Melastomataceae con una abundancia relativa de 50 %, seguida por Fabaceae con un 14,29% y Urticaceae con un 11,90% de la abundancia; el resto de familias concentran menos del 8% cada una, ya que reportan un máximo de 3 individuos.

Tabla. Composición florística de la regeneración natural del Bosque ripario con predominio de árboles en el Orobioma bajo de los Andes

Familia Género EspecieN.º

géneros por familia

N.º especies

por familia

Abundancia absoluta

individuosActinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 1 1Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 1 1 4Asteraceae Smallanthus Smallanthus pyramidalis 1 1 5

Acalypha Acalypha macrostachya 5Euphorbiaceae Croton Croton Mutisianus 2 2 1Calliandra pittieri 12Calliandra Calliandra sp. 01 21Fabaceae

Mimosa Mimosa albida 2 3

3Hypericaceae Vismia Vismia Baccifera 1 1 2Lauraceae Persea Persea Caerulea 1 1 3

Clidemia Clidemia hirta 2Miconia caudata 41Miconia sp. 01 2MiconiaMiconia theizans 17

Melastomataceae

Tibouchina Tibouchina lepidota

3 5

16Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1 5Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 1 1 9

Piper aduncum 11Piperaceae Piper Piper crassinervium 1 2 4Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 1 6Solanaceae Cestrum Cestrum sp. 1 1 1

Cecropia angustifolia 2Urticaceae Cecropia Cecropia peltata 1 2 1Total 18 23 174

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

La composición de especies, de acuerdo con sus características diamétricas y de altura, muestran un estado de sucesión avanzado y un rápido desarrollo vertical de los mismos, toda vez que corresponden a individuos de bajo porte, tipo arbustivo, lo anterior como resultado de la presión selectiva realizada sobre especies de mayor tamaño. De igual manera, la diversidad de las coberturas refleja una baja diversidad en el bosque ripario, toda vez que el 50% de los individuos registrados corresponden a especies de la familia Melastomataceae, en especial del género Miconia caudata.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.35 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Vegetación secundaria baja

Se registran 23 individuos, pertenecientes a 5 especies e igual número de géneros y familias, siendo los individuos de la familia Euphorbiaceae los que presentaron mayor número de individuos con una abundancia relativa de 43,48% concentrando todos los individuos registrados en la especie Croton smithianus, seguido por Myrtaceae con la especie Syzygium jambos, concentrando el 30,43% de los registros.

Tabla Composición florística de la Vegetación secundaria baja en el Orobioma bajo de los AndesFamilia Género Especie Nº géneros por

familiaNº especies por

familiaAa

individuosEuphorbiaceae Croton Croton

Smithianus1 1 10

Lauraceae Persea Persea Caerulea

1 1 2

Melastomataceae Miconia Miconia Caudata

1 1 2

Myrtaceae Syzygium Syzygium Jambos

1 1 7

Urticaceae Cecropia Cecropia Angustifolia

1 1 2

Total 5 5 23Aa: Abundancia absolutaFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

La estructura vertical y diamétricas en este ecosistema presenta una distribución irregular, concentrando la mayor cantidad de individuos dentro de los menores rangos de altura y diámetro, indicando, al igual que para el bosque ripario, un estado temprano de sucesión.

En cuanto a la riqueza y diversidad calculada mediante los índices referenciados anteriormente, se observa que la vegetación secundaria baja presenta una tendencia homogénea de las especies, lo cual se observa por la alta dominancia de Croton smithianus, que concentra el 43% de los individuos asociados para este ecosistema, lo cual es característico de este tipo de ecosistemas.

Caracterización florística de los Ecosistemas Naturales en el Orobioma medio de los Andes

Bosque Ripario

Se registraron 103 individuos fustales pertenecientes a 14 familias, distribuidos en 20 especies y 19 géneros, donde la familia Urticaceae, con 4 especies, seguido de Moraceae y Solanaceae, con 2 y 3 especies respectivamente, son las más representativas en composición por especie. De igual manera por abundancia de numero individuos, la familia Urticaceae es la de mejor representatividad con 37 individuos correspondiente a un 36% del total de la abundancia registrada para este ecosistema.

Tabla Composición florística del Bosque ripario con predominio de árboles en el Orobioma medio de los Andes

Familia Género Especie Nº géneros por fam

Nº especies por familia

Aa individuos

Acanthaceae Trichanthera Trichanthera gigantea 1 1 1Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron striatum 1 1 4Cannabaceae Trema Trema micrantha 1 1 4Caricaceae Vasconcellea Vasconcellea sp. 01 1 1 2Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 1 2Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 1 1 32Ericaceae Cavendishia Cavendishia pubescens 1 1 3Euphorbiaceae Croton Croton mutisianus 1 1 5

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.36 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Familia Género Especie Nº géneros por fam

Nº especies por familia

Aa individuos

Melastomataceae Miconia Miconia caudata 1 1 3Ficus Ficus maxima 2Moraceae Morus Morus cf. insignis 2 2 1

Myrtaceae Eucalyptus Eucalyptus resinifera 1 1 2Brugmansia × candida 1Brugmansia Brugmansia sp. 01 1Solanaceae

Solanum Solanum sp.012 3

2Boehmeria Boehmeria caudata 10Cecropia Cecropia angustifolia 19Myriocarpa Myriocarpa stipitata 5Urticaceae

Urera Urera baccifera

4 4

3Verbenaceae Lippia Lippia hirsuta 1 1 1

Total 19 20 103. *Aa: Abundancia absolutaFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

Referente a la distribución altimétrica de estas coberturas para el orobioma medio de los andes, se observó ausencia de individuos con alturas entre 18,75 y 21,38 metros, donde el mayor porcentaje son de porte bajo y medio. Los resultados obtenidos en el estudio evidencian la baja diversidad, toda vez que cerca de la mitad de los individuos está concentrado en 2 especies de las 20 existentes.

Caracterización florística de los Ecosistemas Antrópicos en el AID

La caracterización forestal de estos ecosistemas, para la modificación de licencia (Complemento al Estudio Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV – TMAS 19 a TMAS 25), se realizó a través del censo forestal al 100 % de individuos fustales, con D.A.P. mayor a 10 centímetros, donde los ecosistemas antrópicos presentes en el AID son Pastos limpios y Pastos enmalezados del Orobioma bajo de los Andes y a los Pastos limpio Pastos enmalezados del Orobioma medio de los Andes. De igual manera, la empresa presenta la caracterización florística del ecosistema de Plantación de coníferas del Orobioma medio de los Andes.

Orobioma bajo de los Andes

Pastos limpios

En el estudio de complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017, se relacionan para estas coberturas un total de 10 individuos pertenecientes a 6 especies, agrupadas en 6 géneros y 5 familias, siendo la familia Euphorbiaceae la única presente con dos especies, donde los volúmenes de totales calculados para una hectárea de dicho ecosistema es de 21,86 m3 , donde la Miconia caudata concentra el mayor volumen total con 0,52 m3 (34,22 %), y agrupa el 30 % de los individuos registrados en este ecosistema.

Tabla. Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos limpios del Orobioma bajo de los Andes

Familia EspecieNº

especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Anacardiaceae Toxicodendron Striatum 1 2 20 0.33 0.18

Euphorbiaceae Alchornea Triplinervia 2 1 10 0.07 0.04

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.37 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Croton Smithianus 1 10 0.07 0.04Lauraceae Persea Caerulea 1 2 20 0.26 0.11Melastomataceae Miconia Caudata 1 3 30 0.52 0.25

Urticaceae Cecropia Angustifolia 1 1 10 0.28 0.19

Total 6 10 100 1.53 0.81Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

Pastos enmalezados

Se registraron12 individuos pertenecientes a 3 especies e igual número de géneros y familias, calculándose un volumen total de 8,65 m3/ha y un volumen comercial de 4,90 m3/ha.

Tabla. Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos enmalezados del Orobioma bajo de los Andes

Familia Especie Nº especies por familia

Aa individuos

Abundancia

relativa (%)

Volumen

total (m3)

Volumen

comercial (m3)

Fabaceae Calliandra pittieri 1 3 25,00 0,11 0,05Melastomataceae Miconia caudata 1 4 33,33 0,18 0,07

Urticaceae Cecropia angustifolia 1 5 41,67 0,32 0,22

Total 3 12 100 0,61 0,34Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y

radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Orobioma medio de los Andes

Pastos limpios

Se registraron 174 individuos pertenecientes a 21 especies, agrupados en igual número de géneros y 17 familias, de las cuales sobresalen las familias Fabaceae, Lauraceae, Myrtaceae y Urticaceae registradas con 2 especies, obteniéndose un volumen total de 32,07 m3/ha y un volumen comercial de 19,33 m3/ha, siendo Hesperocyparis Lusitanica la especie que concentra el mayor volumen y el mayor número de individuos registrados de este ecosistema (59,77 % del total)

Tabla. Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes.

Familia EspecieNº

especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)Lythraceae Adenaria floribunda 1 1 0,57 0,03 0,00Urticaceae Boehmeria caudata 2 1 0,57 0,05 0,03Fabaceae Calliandra pittieri 2 1 0,57 0,32 0,05

Ericaceae Cavendishia pubescens 1 1 0,57 0,05 0,01

Urticaceae Cecropia angustifolia 2 3 1,72 0,87 0,60

Fabaceae Erythrina crista-galli 2 1 0,57 0,11 0,02

Myrtaceae Eucalyptus resinifera 2 39 22,41 16,73 8,61

Moraceae Ficus maxima 1 1 0,57 0,61 0,24

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.38 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Familia EspecieNº

especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Chloranthaceae Hedyosmum goudotianum 1 1 0,57 0,09 0,03

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 104 59,77 54,73 38,07

Melastomataceae Miconia caudata 1 7 4,02 1,76 0,57Primulaceae Myrsine coriacea 1 2 1,15 0,40 0,24Lauraceae Ocotea sp. 01 2 1 0,57 0,11 0,06Lauraceae Persea Caerulea 3 1,72 4,28 1,38Pinaceae Pinus patula 1 2 1,15 2,13 1,41Siparunaceae Siparuna lepidota 1 1 0,57 0,08 0,03Myrtaceae Syzygium jambos 2 1 0,57 1,89 0,10

Anacardiaceae Toxicodendron striatum 1 1 0,57 0,05 0,02

Acanthaceae Trichanthera gigantea 1 1 0,57 1,79 0,49

Cordiaceae Varronia cf. cylindrostachya 1 1 0,57 0,03 0,01

Hypericaceae Vismia baccifera 1 1 0,57 0,15 0,03Total 21 174 100 86,26 52,01

Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Pastos enmalezados o enrastrojados

Se registran 56 individuos pertenecientes a 10 especies, agrupadas en 9 géneros e igual número de familias, de las cuales sobresale la familia Euphorbiaceae al ser la única presente con dos especies. El volumen total de aprovechamiento por hectárea es de 25.05 m3/ha y el volumen comercial de 19.03 m3/ha, donde nuevamente Hesperocyparis lusitanica concentra el mayor volumen total y comercial con 15,17 m3 (60,54 %) y 11,39 m3 (59,84 %) respectivamente, además agrupa el mayor número de individuos concentrando el 33,93 % de los individuos registrados en este ecosistema.

Tabla. Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos enmalezados del Orobioma medio de los Andes.

Familia Especie

Nº especies

por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Actinidiaceae Saurauia sp. 01 1 1 1,79 0,03 0,02

Anacardiaceae Toxicodendron striatum 1 3 5,36 0,57 0,28

Chloranthaceae Hedyosmum goudotianum 1 1 1,79 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 19 33,93 15,17 11,39

Croton mutisianus 5 8,93 0,54 0,39Euphorbiaceae Croton smithianus 2 1 1,79 0,83 0,72Lauraceae Persea caerulea 1 5 8,93 0,70 0,45Melastomataceae Miconia caudata 1 6 10,71 1,11 0,41Myrtaceae Eucalyptus resinifera 1 7 12,50 3,01 2,73Urticaceae Cecropia angustifolia 1 8 14,29 3,06 2,61Total 10 56 100 25.05 19.03

Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.39 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Plantación de coníferas

Para este ecosistema se inventariaron 80 individuos pertenecientes a 7 especies e igual número de géneros y familias, donde Hesperocyparis Lusitanica, con el 80 % de los individuos registrados para el ecosistema, concentra el mayor volumen total y comercial con 52,59 m3 (90,66 %) y 40,47 m3 (94,32 %) respectivamente.

Tabla. Composición florística y Volúmenes por especie de la plantación de coníferas en el Orobioma medio de los Andes.

Familia Especie Nº especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen

comercial (m3)

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 64 80,00 52,59 40,47

Euphorbiaceae Croton mutisianus 1 6 7,50 2,00 0,83

Malvaceae Heliocarpus americanus 1 1 1,25 1,24 0,93

Melastomataceae Miconia caudata 1 3 3,75 0,44 0,13

Urticaceae Cecropia angustifolia 1 1 1,25 0,07 0,06

Pinaceae Pinus patula 1 4 5,00 0,44 0,20Oleaceae Fraxinus uhdei 1 1 1,25 1,22 0,29

Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

El volumen de aprovechamiento total es de 232,06 m3/ha y el volumen comercial de 1717,61 m3/ha.

Especies vedadas, endémicas o en peligro en el AID

De acuerdo con la revisión efectuada por la empresa de las especies inventariadas en el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y la consulta en las diferentes bases de datos y la legislación ambiental vigente, la especie Cyathea caracasana, se encuentra relacionada en el Apéndice CITES II, además de encontrarse en veda nacional amparada por la Resolución 801 de 1977 del INDERENA, para lo cual la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA responsable del proyecto, mediante 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, presentó copia de la comunicación dirigida a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde realiza la solicitud de levantamiento de veda sobre la especie anteriormente mencionada

Referente a la especie Pinus patula, aun cuando se reporta en la Lista Roja de la UICN con categoría de conservación de Preocupación menor (LC), esta categoría hace referencia a una especie abundante y de amplia distribución.”

Es dable precisar, que mediante comunicación con radicación 2018092253-1-000 del 13 de julio de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA. presentó a esta Autoridad Nacional, copia de la Resolución 1159 del 20 de junio de 2018 proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, por medio de la cual se levanta una veda nacional de las especies que se afectarán con ocasión de la presente modificación de licencia ambiental.

Que al analizar la Resolución 1159 del 20 de junio de 2018, esta Autoridad verificó que, de conformidad con la decisión adoptada en dicho acto administrativo, el levantamiento de veda otorgado no cobija la especie Cyathea caracasana, reportada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, presentado mediante la radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 para la modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.40 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Que, como consecuencia de lo anterior, el día 13 de julio de 2018, esta Autoridad emitió el oficio con radicación 2018092763-2-000 de la misma fecha, en el cual se le informa a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, lo siguiente:

“… esta Autoridad verificó que, de conformidad con la decisión adoptada en dicha resolución, el levantamiento de veda otorgado no cobija la especie Cyathea caracasana, reportada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, presentado mediante la radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 para la modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Atendiendo a lo dispuesto en el Auto 3703 del 6 de julio de 2018, a través del cual se suspendieron los términos del presente trámite administrativo, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5º del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad no puede expedir el acto administrativo por el cual se declare reunida la información ni la resolución por la cual se otorgue o niegue la modificación de la Licencia Ambiental solicitada, hasta tanto no se remita el acto administrativo que otorgue el levantamiento de veda nacional sobre la especie Cyathea caracasana; en consecuencia, los términos del presente trámite administrativo de modificación de licencia continúan suspendidos.”

Aclaración allegada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA con relación al levantamiento de veda y la suspensión de términos.

Que una vez lo anterior, es importante resaltar tal como se dispuso en los antecedentes de este proveído, que frente al oficio con radicación 2018092763 del 13 de julio de 2018, por medio del cual ANLA informó que los términos de la presente actuación continuaban suspendidos, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, presentó las siguientes aclaraciones en la comunicación con radicación 2018103469-1-000 del 1 de agosto de 2018:

“En respuesta a la comunicación con radicado 2018092763 del 13 de julio de 2018, en la que suspenden los términos del trámite de modificación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, motivado por el hecho de que en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, se reportó la especie Cyathea caracasana, la cual no fue incluida en el levantamiento de veda otorgado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS (mediante Resolución 1159 del 20 de junio de 2018), se realizan las siguientes aclaraciones:

En el complemento del EIA se reporta la especie Cyathea caracasana en dos capítulos: Capítulo 3.3.1.1. Eco_Terre Flora Em y en el capítulo 4 Demanda de recursos_Emb

En el capítulo 3.3.1.1. se mencionan dos individuos de la especie Cyathea caracasana, localizados en la parcela de caracterización D2, en el ecosistema de Bosques Riparios, con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes. Sin embargo, dicha parcela se localiza por fuera del escenario de aprovechamiento presentado en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, los individuos allí reportados, no requieren de permiso de aprovechamiento y, por ende, no requieren permiso de levantamiento de veda.

En el capítulo 4 Demanda de recursos, numeral 4.5.4.8 identificación de especies en veda y amenazadas, se reporta la presencia de doce (12) individuos de la especie Cyathea caracasana. Al respecto se informa que se presentó un error en la digitación del nombre de la especie registrada en la tabla 4.21 Especies Amenazadas y vedadas en el AID, debido a que los 12 individuos reportados pertenecen a las especies Cythea Bicrenata y Cyathea sp 01 (las cuales cuentan con permiso de levantamiento de veda) y no a la especie Cyathea caracasana

(…)

En conclusión, en el área de intervención real del proyecto (escenario de aprovechamiento), definida para la modificación de licencia no se presentan individuos de la especie Cyathea caracasana (…)

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.41 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Esperamos que con estas claridades se logre subsanar el error cometido y se pueda continuar con la evaluación de este trámite de modificación de Licencia Ambiental.”

(Resaltado fuera del texto)

Que de acuerdo con la aclaración realizada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA en la comunicación con radicación 2018103469-1-000 del 1 de agosto de 2018, en relación con el levantamiento de veda y la suspensión de términos, se tiene entonces que la interesada informó que por error de digitación la sociedad señaló en el “Capítulo 4 Demanda de recursos, numeral 4.5.4.8 identificación de especies en veda y amenazadas” del complemento del EIA, que se reporta la presencia de doce (12) individuos de la especie Cyathea caracasana (especie con veda de carácter nacional); no obstante y por el contrario, el nombre correcto de las especies es Cythea Bicrenata y Cyathea sp 01, frente a las cuales mediante la Resolución 1159 del 20 de junio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó el correspondiente levantamiento de veda.

Por lo anterior, se concluye que si bien la especie Cyathea caracasana tiene veda nacional y es identificada por la sociedad en la caracterización florística del Bosque ripario, frente a aquella no hay lugar a efectuar levantamiento de veda, como quiera que la misma no será objeto de intervención o aprovechamiento como consecuencia de la presente modificación de Licencia Ambiental; no obstante, cabe señalarle a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA que en todo caso, dicha especie no podrá ser aprovechada sin que se cuente con el correspondiente acto administrativo de levantamiento de veda expedido por la Autoridad Ambiental competente, y se tramite la modificación de Licencia.

(…). “Uso de las Especies de Flora

Para el área objeto de modificación del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y de acuerdo al listado de especies identificadas en la caracterización de la flora, se encontró un uso recurrente de la especie en veda nacional Cyathea caracasana, de la cual sus raíces son utilizadas para la fabricación y comercialización en forma de rodajas, macetas y trabajos con alto valor agregado, igualmente tallos de helechos resistentes a la pudrición son utilizados para construcción de casas campesinas, muelles y cercos. En la siguiente tabla se relaciona el uso de algunas especies registradas en el AID del proyecto.

Tabla. Uso de algunas de las especies registradas en campoEspecie Ec Ecol Cul Med Af Co Or Com

Brugmansia sp. 01 xCecropia angustifolia x xCyathea caracasana xTrema micrantha x x xTibouchina lepidota xVismia baccifera xCalliandra pittieri x x xCavendishia pubescens xMiconia caudata xSaurauia sp. 1 xSyzygium jambos x xEc: Económico, Ecol: Ecológico, Cul: Cultural, Med: Medicinal, Af: Alimento fauna, Co: Comercial, Or: Ornamental, Com: CombustibleFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.42 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Análisis de Fragmentación.

En la información remitida en el complemento del EIA por parte de la sociedad, para la determinación del grado de fragmentación y conectividad del paisaje se calcularon índices de métrica del paisaje (área, forma y área core) para los ecosistemas naturales presentes (clases), evaluándose para cada uno de ellos el escenario actual y el escenario probable, donde la diferencia neta y/o la diferencia relativa entre estás métricas o indicadores de fragmentación para cada clase en sus dos escenarios se convierten en una medida objetiva del efecto de fragmentación diferencial que el proyecto generará en cada clase, como producto de las diversas actividades propias del proceso constructivo y operativo. Para la definición del contexto paisajístico, se parte de lo definido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad Resolución 1517 (agosto de 2012 MADS).

Los resultados generados muestran con relación al índice de área, que en un escenario sin proyecto hay una disminución del promedio de fragmentos, en especial para el ecosistema de Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, no obstante, la forma de los bosques riparios en dicho bioma, presentan una tendencia a la irregularidad, mientras que, para los ecosistemas de vegetación secundaria, presentan una mayor tendencia a formas circulares. Como áreas core solo se encuentra la Vegetación secundaria alta del Orobioma medio de los Andes, que junto con el Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria del Orobioma medio de los Andes y Vegetación secundaria baja en Orobioma medios de los Andes, se constituyen como los relictos de mayor importancia para las especies de fauna y flora más vulnerables ante las perturbaciones antrópicas.

Los datos presentados en el complemento del EIA, evidencian la presión a la que se han visto sometidos los ecosistemas naturales en el área del proyecto, aun cuando se conservan algunas coberturas naturales, se muestra un proceso de fragmentación avanzado, resultado de las actividades económicas asociadas a desarrollo agropecuario y urbanístico.

Resultados de los tipos de fragmentación del área de estudio en los dos escenariosSin proyecto Con proyectoFragmentación

Área (ha) Área (%) Área (ha) Área (%)Extrema 187,91 34,79% 187,94 34,80%Fuerte 158,76 29,39% 158,94 29,43%Mínima 193,43 35,81% 193,22 35,77%Total 540,10 100 540,10 100

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con los resultados obtenidos y lo observado en la visita de evaluación realizada en abril 19 y 20 de 2018, en un escenario con proyecto y de acuerdo con las características del mismo, no presentará un aumento significativo frente a la fragmentación o afectación a la conectividad ecológica que presentan los ecosistemas en la zona.

Fauna

La caracterización de la fauna para el AID, está basada en la información primaria recolectada en el EIA presentado para el otorgamiento de la licencia dada mediante la Resolución 441 de 2017, y el informe de resultados del Muestreo de Fauna Silvestre previo al inicio de la construcción de la “Conexión Antioquia-Medellín-Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV” analizando únicamente los puntos que fueron tomados al interior de la AID definida para la presente modificación.

Anfibios

Se reportan 4 especies agrupadas en el orden Anura y dos familias (Craugastoridae y Hylidae), donde la especie Pristimantis dorsopictus se considera endémica de los departamentos de Antioquia, Caldas y Tolima, encontrándose en categoría de conservación UICN En Peligro (EN), como consecuencia de la perdida de hábitat.

Especies de anfibios reportadas para el AID

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.43 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Orden Familia Especie Cobertura de la tierra

Tipo de registro Ab Endemismo Amenaza

UICNPristimantis aff. dorsopictus Pastos Captura 1 Endémica EN

Pristimantis paisa Pastos Captura 1 Endémica LCCraugastoridae

Pristimantis taeniatus Pastos Captura 1 Casi

endémica LCAnura

Hylidae Dendropsophus bogerti

Bosque denso Captura 12 Endémica LC

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con información del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

En relación con el uso de las especies de anfibios registradas, ninguna de las cuatro es consideradas de importancia cultural, y/o comercial.

Reptiles

Se reportan cuatro (4) especies de reptiles agrupadas en dos familias y un orden (Squamata), siendo la más representativa la familia Dactyloidae con tres especies, donde la especie Anolismariarum es considerada endémica de la región, encontrándose asociada a bosque fragmentado con vegetación secundaria en el municipio de La Estrella y en los monitoreos asociada al bosque ripario.

Especies de reptiles reportadasOrden Familia Especie Cobertura de la tierra Tipo de

registroAb

Anolis tropidogaster Pastos limpios, Bosque ripario

Visual 4

Anolis mariarum Bosque fragmentado, bosque ripario

Captura 7

Dactyloidae

Anolis sp. Pastos limpios, Bosque fragmentado

Visual 4

Squamata

Gymnophthalmidae Pholidobolus vertebralis

Bosque fragmentado Captura 3

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con información del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

No se reporta una importancia cultural y/o comercial, así como especies relacionadas en el apéndice CITES.

Aves

Para el AID definido en la presente modificación, se registran un total de 61 especies de aves (48 especies del muestreo realizado dentro del área de modificación para el EIA presentado como soporte para la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017 y 13 especies adicionales de los monitoreos realizados dentro del área de modificación), pertenecientes a 12 órdenes y 24 familias, siendo el orden Passeriformes con 39 especies el más representativo, mientras que a nivel de familia Thraupidae con 10 especies, y Tyrannidae con 8 especies son las más abundantes. Las coberturas que mayor asociación presentan con las aves corresponden a los pastos, seguido de los bosques fragmentados, de galería, territorios artificializados y vegetación secundaria respectivamente.

En relación con endemismos, para el AID se reportan dos (2) especies endémicas y dos (2) casi endémicas:

Especies de aves endémicas y casi endémicas

ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ENDEMISMO

Galliformes Cracidae Ortalis columbiana Guacharaca Colombiana EndémicaPasseriformes Troglodytidae Pheugopedius

mystacalis Cucarachero Bigotudo Casi endémica

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.44 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ENDEMISMO

Passeriformes Icteridae Hypopyrrhus pyrohypogaster

Cacique Candela, Chango Colombiano Endémica

Piciformes Ramphastidae Aulacorhynchus prasinus Tucancito Culirrojo Casi

endémica

Apodiformes Trochilidae Amazilia saucerrottei Amazilia Coliazul Casi endémica

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De las 61 especies reportadas, Hypopyrrhus pyrohypogaster (Cacique candela), se encuentra catalogada por la UICN, como por la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Libro Rojo de Aves de Colombia, como vulnerable (VU).

En relación a aves migratorias presentes en el AID definido, esta zona se encuentra inmersa en un Área prioritaria, registrándose que 5 especies de las inventariadas realizan desplazamientos relacionados a comportamientos reproductivo y alimenticio

Especies de aves migratorias en el AID

ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

MIGRACIÓN La

t

Lon

Alt

Tran

s

Loc

Pelecaniformes Ardeidae Bubulcus ibis Garcita Bueyera

MB - ML(IPR) X X X X X

Columbiformes Columbidae Patagioenas fasciata

Paloma Collareja ML X X

Passeriformes Tyrannidae Elaenia frantzii Elenia Montañera ML X X

Passeriformes Turdidae Catharus ustulatus

Zorzal Buchipecoso MB - INR X X

Passeriformes Parulidae Cardellina canadensis

Reinita Carinegra MB - INR X X

Passeriformes Tyrannidae Tyrannus melancholicus

Sirirí Común MB - IPR XTipo de residencia: Lat: Latitudinal; Transf: Transfronteriza; Long: Longitudinal; Alt: Altitudinal; Loc: Local. Estatus de residencia: Inr:

Invernante No Reproductivo; Msr: Migrante Sin Reproducción; Iro: Invernante con Poblaciones Reproductivas Ocasionales; Irp: Invernante con Poblaciones Reproductivas Permanentes; Mcr: Migrante Con Reproducción; Rni: Migrante Local.

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De igual manera, se reportan seis (6) especies de importancia cultural y/o comercial, las cuales en su mayoría son utilizadas como mascotas, para la obtención de benéficos medicinales o para el consumo de su carne.

Uso e importancia de la avifauna en el AIDORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN USO

Galliformes Cracidae Chamaepetes goudotii Pava Maraquera MascotaGalliformes Cracidae Ortalis columbiana Guacharaca Colombiana Subsistencia

Cathartiformes Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo Negro Cultural - MascotaPasseriformes Thraupidae Thraupis episcopus Azulejo Común Mascota - ComercioPasseriformes Thraupidae Thraupis palmarum Azulejo Palmero MascotaGalliformes Cracidae Penelope purpurascens Pava Moñuda Mascota-

SubsistenciaFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018

Se encuentran 7 especies reportadas en la Convención CITES apéndice II, no obstante, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de amenaza.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.45 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Especies de aves en el AID incluidas en apéndice CITESCITES (2017) ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN

Accipitriformes Accipitridae Rupornis magnirostris Gavilán CamineroAccipitriformes Accipitridae Geranoaetus albicaudatus Gavilán ColiblancoApodiformes Trochilidae Coeligena coeligena Inca BronceadoApodiformes Trochilidae Colibri thalassinus Colibrí VerdemarApodiformes Trochilidae Haplophaedia aureliae Calzoncito verdosoApodiformes Trochilidae Amazilia saucerrottei Amazilia Coliazul

II

Apodiformes Trochilidae Phaethornis syrmatophorus Ermitaño Leonado

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Mamíferos.

Para el AID de modificación de la licencia, se reportan 20 especies agrupadas en 8 órdenes y 12 familias, siendo los mejor representados el orden Rodentia y Carnívora con cinco (5) especies, cada uno y el orden Chiroptera con tres (3) especies.

Especies de mamíferos reportados par el AID.

Familia Especie Cites UICNRes. No.

1912 2017

Libro rojo

2006Distribución Dieta

Dasypus novemcinctus LC Cosmopolita Omnívoro

Dasypodidae Cabassous centralis DD NT Cosmopolita Omnívoro

Notosciurus granatensis LC Cosmopolita Omnívoro

Sciuridae Notosciurus pucheranii DD Endémica Omnívoro

Didelphis pernigra LC Cosmopolita Omnívoro

Didelphidae Didelphis marsupialis LC Cosmopolita Omnívoro

Megalonychidae Choloepus hoffmanni LC Cosmopolita Herbívoro

Vampyressa thyone LC Cosmopolita Frugívoro

Carollia perspicillata LC Cosmopolita Frugívoro Phyllostomidae

Dermanura sp LC Cosmopolita Frugívoro

Canidae Cerdocyon thous II LC Cosmopolita Carnívoro

Mustelidae Mustela frenata LC Cosmopolita Carnívoro

Bassaricyon gabii LC Cosmopolita Carnívoro

Nasua nasua LC Cosmopolita OmnívoroProcyonidae

Potos flavus LC Cosmopolita Frugívoro

Erethizontidae Coendou rufescens LC Cosmopolita Herbívoro

Dasyproctidae Dasyprocta punctata LC Cosmopolita Frugívoro

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.46 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Familia Especie Cites UICNRes. No.

1912 2017

Libro rojo

2006Distribución Dieta

Leporidae Sylvilagus Brasiliensis LC Cosmopolita Herbívoro

Chilomys instans LC Cosmopolita Omnívoro

Cricetidae Nephelomys cf. pectoralis LC Cosmopolita Omnívoro

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por familias, la familia Phyllostomidae (murciélagos de hoja nasal), tuvo la mayor riqueza de especies junto con Procyonidae (mapaches y coatíes) con tres (3) especies, seguida por la familia Didelphidae, donde el mayor porcentaje se encuentra asociado a coberturas de Bosque ripario del Orobioma medio de los Andes (20 especies), seguida de Vegetación secundaria del Orobioma medio de los Andes (13 especies), adicionalmente, según su gremio trófico, la mayoría son omnívoros y los frugívoros.

En relación con especies en categorías de amenaza o endémicas, ninguna de las 20 especies registradas se encuentra relacionadas con estados de conservación que signifiquen un peligro para las poblaciones actuales. No obstante, el zorro gris o cangrejero Cerdocyon thous, hace parte del CITES II. De otra parte, la ardilla andina (Notosciurus pucheranii) es de distribución exclusiva para Colombia, sin embargo, no existe información suficiente que permita catalogarla en algún estado particular de amenaza.

Así mismo, de las especies reportadas, seis (6) de ellas presentan algún uso o importancia para las comunidades de la zona, cuatro (4) especies utilizadas para “Subsistencia” ya que las comunidades locales complementan su dieta diaria con estas especies, y dos (2) como mascotas.

Uso e importancia de los mamíferos identificados en el AIDFamilia Especie Uso / Importancia

Dasypus novemcinctus Consumo/artesanías/MascotasDasypodidae Cabassous centralis Consumo/artesanías/MascotasSciuridae Notosciurus granatensis MascotasMegalonychidae Choloepus hoffmanni MascotasDasyproctidae Dasyprocta punctata ConsumoLeporidae Sylvilagus Brasiliensis Consumo

Fuente: Grupo evaluador ANLA, con datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Ecosistemas acuáticos

Para el Área de influencia indirecta los ecosistemas acuáticos corresponden a cuerpos de agua colectores secundarios que desembocan en uno principal para llegar finalmente a la vertiente occidental del río Cauca y la vertiente oriental del río Medellín.

Macroinvertebrados

Para el AII se reportan 48 especies, los cuales corresponden taxonómicamente a tres (3) phyllum, cuatro (4) clases, 11 órdenes y 28 familias, donde la clase más representativa corresponde a Insecta con 45 morfoespecies (94%), las clases restantes estuvieron representadas por una (1) morfoespecie cada una. Dentro de la clase Insecta el orden con la mayor riqueza es para Trichoptera (27%), Diptera (21%), Coleoptera (15%) y Ephemeroptera (15%).

Los Trichopteros son bioindicadores de calidad de agua, debido a la sensibilidad frente a la contaminación de los cuerpos de agua en donde se desarrollan, caso contrario de los dípteros, los cuales poseen adaptaciones para vivir en aguas con presencia de materia orgánica y moderada contaminación.

Peces

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.47 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Para el AII se reportan 45 especies con distribución probable, las cuales se agrupan en cinco (5) órdenes y 18 familias, entre las que se destacan a los órdenes Characiformes y Siluriformes, donde cerca de la mitad de ellas son de distribución restringida para Colombia, cuatro de las cuales presentan hábitos migratorios (Salminus affinis, Pimelodus grosskopfii, Sorubim cuspicaudus y Pimelodus blochii) y 13 son de importancia comercial, ornamental y/o de subsistencia.

Así mismo, para el área se reporta la presencia probable de cuatro (4) especies de peces que en la actualidad se encuentran catalogadas como categorías Vulnerable (VU) y En Peligro (EN), debido principalmente a la reducción de sus tamaños poblacionales y a la alteración y disminución de su hábitat natural, estas son:

Peces amenazados con distribución probable en el área de influencia indirectaEspecie Nombre común IUCN,

2017Res. 1912 de 2017

Libro Rojo

Ichthyoelephas longirostris

Besote, Besudo, Hocicón, Jetón, Jetudo, Moreno, Pataló NE EN EN

Salminus affinis Picuda, Dorado, Rubia, Rayada, Picuda de río, Salmón, Rubio NE VU VU

Pimelodus grosskopfii Barbudo, Capaz, Barbule, Barbul negro, Barbudo cañero, Barbudo blanco NE VU VU

Sorubim cuspicaudusTrasandino siluro pala, Antioqueño, Bagre blanco, Bagre pobre, Blanquillo, Cucharo, Gallego, Hocico de paletón, Blanco pobre

NE VU VU

Categorías: EN: En Peligro; VU: Vulnerable; NE: No evaluadoFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De otra parte, si bien hay una modificación del AID, los cuerpos de agua correspondientes a las quebradas La Chocha, La Corazona, Las Ánimas y la Ciénaga, no serán intervenidas por el proyecto, toda vez que la línea sobrepasa los mismos cuerpos de agua y no se desarrollarán actividades que intervengan de manera directa los mismos.

En razón de lo anterior y de acuerdo con lo observado en terreno durante la visita de evaluación adelantada por esta autoridad, la caracterización del medio biótico se encuentra adecuadamente caracterizada en términos de composición y estructura para cada una de los componentes descritos (Flora, Fauna y ecosistemas acuáticos) en el estudio presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el área en la cual se plantea el desarrollo el proyecto Área del Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv, ajustándose a los requerido en los términos de referencia LI-TER-1-01, adoptados mediante la Resolución 1288 de 2006.

Ecosistemas estratégicos, sensibles y áreas naturales protegidas

Con el fin de verificar si el área relacionada en la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la resolución 441 de 2017, correspondiente al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv, se localiza en ecosistemas sensibles o en áreas en categorías de conservación nacional o regional, la sociedad realizó consulta en la herramienta Tremarctos, así como a las autoridades ambientales y los entes territoriales, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área de estudio (CORANTIOQUIA), los Sistemas Regionales de Áreas Protegidas y el Sistema Departamental de Áreas Protegidas, con jurisdicción en las áreas de influencia definidas.

De acuerdo con lo anterior, el área a modificar no presenta traslape con áreas de carácter nacionalpertenecientes al SINAP, ni con zonas dentro de las áreas prioritarias de conservación, ni hay presencia de ecosistemas pertenecientes a bosque seco tropical, ni áreas pertenecientes al sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

No obstante, se presenta un traslape del 67.35% del área de modificación del proyecto, con el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, para lo cual la empresa mediante radicado 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, allega copia del acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018, “Por el cual se

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.48 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

modifica parcialmente el acuerdo 491 de 2017, mediante el cual se sustrajo de manera temporal parte del área del distrito de manejo integrado Divisoria Valle de Aburra Rio Cauca, para la construcción de la línea de transmisión de 230 kV, Conexión Antioquia – Medellín -Ancón sur en los municipios de Medellín, La Estrella y Heliconia”, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Reintegrar 0.52 hectáreas al Área Protegida Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, resultado de la devolución de áreas inicialmente autorizadas en la sustracción mediante Acuerdo del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA No. 49 de 2017, con motivo del cambio del trazado vial, motivo del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 491 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Mantener la autorización de sustracción de manera temporal para un área de 10,52 ha, cuyas actividades a realizar son: la plaza de tendidos, arboles dispersos, servidumbre y la construcción de torres en el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, para la construcción de la LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 230 KV, CONEXIÓN ANTIOQUIA - MEDELLIN – ANCÓN SUR EN LOS MUNICIPIOS DE MEDELLIN, LA ESTRELLA Y HELICONIA”, desde la torre TM4C15 hasta la torre TMAS19, a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA con NIT: 860.016.610, a través de su representante legal señor Bernardo Vargas Gibson identificado con cedula de ciudadanía No 19.360.232, como se detalla en la siguiente tabla”:

Consolidado áreas para la Sustracción Temporal en el DMIDescripción Elemento Área (ha)

Sitios de torre 1,25Servidumbre 8,68Plaza de Tendido 0,46Sustracción Temporal

Arboles dispersos 0,13Total 10,52”

De otra parte, el área objeto de modificación de licencia hace parte del POMCA del Río Aburrá, localizándose en zonas para la Recuperación y para la Conservación Ambiental, en su mayor parte:

Unidades del POMCH del río Aburrá en el AIDCategoría Área (ha) Área (%)

Conservación ambiental 0,97 18,19Consolidación de usos urbanos 1,70 31,89Producción agropecuaria y forestal 0,001 0,02Producción industrial - -Protección ambiental - -Recuperación para la conservación ambiental 2,66 49,90Recuperación para la protección ambiental - -

Total 5,33 100,00Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018”

De acuerdo con lo anterior, la sociedad señala que las áreas clasificadas como objeto de Protección y Conservación dentro de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas son utilizadas como una herramienta para establecer el grado de importancia alta dentro de la evaluación y zonificación ambiental, lo que permite hacer parte del proceso de definición de la zonificación de manejo y las correspondientes medidas de manejo del proyecto.

Finalmente, al estar localizada de manera íntegra el área de la presente modificación de licencia ambiental en el municipio de La Estrella, las categorías de suelo de protección corresponden a las descritas en el POT del municipio.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.49 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

(Ver figura “Áreas sensibles y/o áreas protegidas cercanas al Área del Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv”, en el concepto técnico)

(…)”

En esta instancia se reitera que para efectos de la presente modificación de Licencia Ambiental, mediante escrito con radicación 2018092253-1-000 del 13 de julio de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA. remitió a esta Autoridad, copia del Acuerdo 180-ACU1806-536 del 28 de junio de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA – a través de la cual se sustraen de manera temporal 0.66 ha del área del Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, correspondientes al área que se superpone con el nuevo trazado objeto de la presente modificación.

“CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

Lineamientos de participación

El Estudio de Impacto Ambiental proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, muestra el desarrollo de procesos de socialización con las comunidades de San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo, (socialización inicial, taller de identificación de impactos, medidas de manejo y socialización de resultados); no obstante, para el municipio de La Estrella no se efectuaron espacios de socialización debido a múltiples ocupaciones por parte de los funcionarios; a continuación, se da cuenta de los escenarios de participación generados.

- Presentación del EIA Autoridad Municipal

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, según información del Estudio de Impacto Ambiental, convoca a reunión para el 8 de noviembre de 2017 a la Alcaldía Municipal de La Estrella y Personería Municipal, adjuntado oficio de invitación en el anexo Convocatoria C3-02-02 del EIA, sin embargo, esta reunión no se logró realizar por múltiples compromisos de los funcionarios, según refiere el estudio este encuentro fue reprogramado sin obtener asistencia, finalmente esta empresa decide radicar la información de la modificación en mención adjuntando copia del EIA, como se puede verificar en el oficio del anexo C3-02-02 manifestando quedar atentos a inquietudes por parte de los funcionarios.

- Presentación del EIA a la Corporación Ambiental Central de Antioquia:

El Estudio de Impacto Ambiental da cuenta del proceso de socialización con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el 14 de marzo de 2018, adjuntando acta de reunión en el anexo C3-02-02, donde se verificó que los temas tratados fueron: Antecedentes de la Licencia con Resolución 441 del 24 de abril, levantamiento de veda con la Resolución 772 del 18 de abril de 2017 por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Sustracción del DMI, localización general del proyecto y modificación del trazado de la torres (TMAS19 a TMAS25), e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV), justificación de la modificación, obras y actividades objetos de la intervención, áreas de influencia física, biótica y socioeconómica, impactos identificados y zonificación ambiental y de manejo.

- Presentación del EIA a las comunidades:

El Estudio de Impacto Ambiental da cuenta del proceso de socialización en las comunidades de: San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo, se efectuó la etapa de acercamiento, por medio de la cual se realizó el proceso de concertación de las reuniones con los presidentes de las Juntas de Acción Comunal - J.A.C.-, en donde anterior a la reunión se realizaron acercamientos y contactos telefónicos, voz a voz, uso de whats App y entrega del oficio de convocatoria, estas herramientas fueron utilizadas con el fin de informar a las comunidades presentes en el área de influencia acerca de la reunión informativa a desarrollar.

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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

La reunión se desarrolló el 4 de noviembre de 2017 en la cabecera municipal de La Estrella, la información del Estudio de Impacto Ambiental presenta acta de reunión y presentación utilizada en PowerPoint en el anexo C3-02-02, según la verificación de la evidencia documental la agenda desarrollada incluyó los siguientes temas: Antecedentes, cronograma del proyecto, generalidades del proyecto, áreas de influencia, modificación del trazado, etapas, actividades del proyecto, servidumbre y resultados del estudio, además se verifica que tanto en el contenido del acta reunión como en el capítulo de Lineamientos de Participación se describen las inquietudes presentadas por la comunidad.

- Presentación del EIA a los predios:

La sociedad realizó reuniones con encargados, mayordomos, propietarios de los predios a intervenir, informando las generalidades del proyecto, alcance, localización, impactos generados, medidas de manejo entre algunos temas, se verifica la entrega de volantes informativos en el listado del anexo C3-02-03 listado de entrega de información y durante los acercamientos tenidos en la visita de evaluación.

Con el fin de corroborar la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA,en el complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, durante la visita de evaluación de la modificación realizada el 19 y 20 de abril de 2018, se llevaron a cabo reuniones con representantes y comunidad en general del AI; en la siguiente tabla se presentan los temas relevantes relacionados con el proyecto de la modificación:

Tabla. Reuniones adelantadas en la visita de evaluaciónActividad Temas relevantes

Reunión con la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de La Estrella.

Se realizó reunión con dos (2) funcionarios de la Alcaldía Municipal de La Estrella, con presencia de Juan Carlos Vidal y Fabio Alberto Madrid, profesiones de la Secretaría de Planeación, donde se explicó el objetivo de la visita. A nivel general se muestra conocer el alcance de la modificación, aclaran que por múltiples ocupaciones no se logró concertar las reuniones de socialización de la modificación en mención, sin embargo, consultaron la información radicada por la empresa, donde se mencionan las características de la modificación y sus resultados, además refieren que la empresa siempre ha estado atenta a sus inquietudes y mantienen constante contacto con los profesionales debido a otras actividades que se están ejecutando en el municipio relacionados con la Licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Expresan que esperan que el proyecto se desarrolle con los programas de responsabilidad social y compensación.

De acuerdo con las inquietudes de la comunidad que se evidenciaron en las actas de reunión acerca de las actividades de parapente sobre, los funcionarios mencionan que según el POT aprobado por el municipio no se tiene conocimiento y aprobación de estas actividades.

Refieren la importancia de la finca El Romeral para el municipio donde actualmente se están ejecutando labores de reforestación, la cual se localiza dentro del AI y el DMI por lo que solicitan se dé un cumplimiento de las medidas de manejo por parte de la empresa.

Recomiendan que dentro de los procesos de socialización se asegure que la información llegue a todos los propietarios de los predios a intervenir por esta modificación, realizando un proceso adecuado de relacionamiento para el manejo de la servidumbre.

Reunión con la Corporación Autónoma Regional Central de Antioquia.

Se dio inicio a la visita con la reunión en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, esta fue atendida por la jefe de la oficina territorial

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.51 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Actividad Temas relevantesde Aburrá Sur, la funcionaria Sandra Milena Osorio y (2) dos profesionales más, durante el desarrollo de la reunión las intervenciones se centraron en:

Presentación por parte de la empresa ante CORANTIOQUIA de la información requerida para la modificación del área con autorización de sustracción temporal para la ejecución del proyecto en el DMI-Distrito de Manejo Integrado presente en el Municipio, aprobada mediante Acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018.

Causas de la modificación. El conocimiento por parte de la Corporación de la superposición y

coexistencia del proyecto con el Titulo minero de la empresa Comercializadora Santa Cruz Ltda., proyecto que se encuentra en fase de explotación.

Reunión con representantes de la comunidad de la vereda Pueblo Viejo.

El presidente de la JAC de la vereda de Pueblo Viejo refiere ser nuevo en el cargo, sin embargo, ha recibido información por parte de los profesionales de la empresa y tiene claro el número de torres que contempla la modificación.

El representante expresa que la comunidad se caracteriza por ser dispersa y no asistir a las reuniones, a pesar de esto, la Junta de Acción Comunal -J.A.C-, se encarga de multiplicar la información.

Reunión representantes las veredas Tierra Amarrilla y El Guayabo.

A nivel general, manifiestan conocer de las actividades de modificación, refieren que la comunidad no se reúne, porque no cuentan con un espacio en la comunidad para los encuentros, la mayoría de población tiene ocupaciones en Medellín, sin embargo, la líder de Tierra Amarilla expresa que maneja grupos de WhatsApp donde trasmite la información relacionada con el proyecto.

El líder comunitario de la vereda El Guayabo refiere su preocupación frente a una posible reactivación de actividades de ilegales de parapente, realizadas hace algunos años en la zona del proyecto.

Finalmente, los representantes de la comunidad manifiestan que se efectuó el proceso informativo con los líderes, aclaran que a pesar de las constantes invitaciones que se les hace a los habitantes de las comunidades, se presenta poca asistencia debido a las ocupaciones en Medellín de los habitantes, no contar con un sitio de reunión, entre otras razones.

Corroboran su participación en la reunión donde se presentó la elaboración de la modificación en mención y resultados obtenidos en el desarrollo de esta modificación.

Reunión con representantes de la comunidad de la vereda San José.

Se realizó reunión con el presidente de la JAC de la vereda San José, se muestran de acuerdo con la realización del proyecto, expresa que la comunidad está informada acerca de las actividades de modificación a realizar en su vereda, ubicación y otras características del proyecto.

Refiere que ha tenido buena comunicación con la empresa y atención de las inquietudes que ha presentado la comunidad respecto a otras obras relacionadas con la Licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Refiere una preocupación sobre el tránsito de los vehículos de la empresa sobre la vía que conecta las veredas, ya que, dado las condiciones de angostura de esta, es probable se presenten accidentes, por lo que solicita se dé cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Actividad Temas relevantesAdicionalmente, se realizó recorrido por los predios La Cuesta, El Guayabo, La María y La Nana con el objetivo de verificar lineamientos de participación.

Durante el recorrido se realizó acercamiento con algunos encargados, administradores y vecinos de predios, quienes manifestaron de manera general tener información de la modificación.

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Durante estas reuniones, se identificó en las comunidades el desarrollo de los lineamientos de participación, de igual forma, se evidencia que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, realizó encuentros correspondientes al complemento del Estudio de Impacto Ambiental, informando las características de la modificación y sus resultados. Con respecto a la Autoridad Municipal de La Estrella, se corroboró con los profesionales de la Secretaría de Planeación las dos invitaciones realizadas por parte la empresa con el objetivo de socializar de la modificación, no obstante, debido a esta dificultad los profesionales expresan haber recibido y revisado la información por medio de un oficio y un CD adjunto.

Igualmente, el complemento del EIA cuenta con los soportes de las reuniones (oficios de convocatoria, actas de reunión, listados de asistencia, así como registro fotográfico y fílmico), los cuales dan sustento a los procesos de participación e información comunitaria.

Teniendo en cuenta lo antes descrito, esta Autoridad Nacional considera que los procesos de información y de participación comunitaria se realizaron, informando los aspectos relacionados con el complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, a las comunidades presentes en el Área de Influencia dando cumplimiento a lo establecido en los TR LI-TER-01.

Ahora bien, de acuerdo con la información presentada en el estudio y en concordancia con la visita de evaluación realizada por el equipo técnico, en cuanto a la caracterización de las diferentes dimensiones que componen el medio socioeconómico, es pertinente mencionar que el EIA presentado por parte de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, por medio del Complemento del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, presenta la información del municipio retomando datos importantes frente a la dinámica poblacional, servicios públicos y sociales, características económicas, culturales y organización social.

Respecto a las cuatro (4) unidades territoriales que hacen parte del área de influencia directa del proyecto, se presentan datos importantes relacionados con la dinámica poblacional, servicios públicos y sociales, caracterización económica, cultural no étnico, política y tendencias de desarrollo, la empresa refiere que la información presentada para el Área de Influencia Directa fue recolectada a través de fichas rurales y urbanas, sin embargo, no existe claridad de la fecha de aplicación de esta herramienta y en la evidencia documental no están contenidas las fichas mencionadas dentro de la carpeta anexo C3-02, como lo refiere en el documento.

Como resultado de la verificación se denota que esta información corresponde a la misma entregada en el EIA Licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por tanto, se considera que del momento de recolección de información realizada en el 2016 a la presentación del EIA de esta modificación pudieron haberse presentado cambios en estas unidades territoriales, por tanto se hace necesario presentar a esta Autoridad Nacional una comparación con la información del EIA presentado para el trámite de la licencia ambiental y la actualización de la caracterización de las cuatro (4) unidades territoriales antes de iniciar las actividades de la presente modificación. (para estos efectos revisar figura 8 del Concepto Técnico)

Por tanto, respecto a la información referenciada en el Estudio de Impacto Ambiental, esta Autoridad Nacional considera que se ajusta a la información verificada durante la visita de evaluación realizada por el equipo técnico, sin embargo, la sociedad deberá presentar la actualización de la caracterización y los soportes de las fichas rurales y urbanas presentadas por la sociedad y mencionadas en el presente acto administrativo.

Información sobre población a reasentar

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.53 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

El complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, presentado por parte de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, no contempla reasentamiento de población, ni afectación a infraestructura, dado que durante el diseño del trazado de la modificación se evitó localizar infraestructura cercana a viviendas e infraestructura social, tal como se corroboró en la visita de evaluación realizada por el equipo técnico de la ANLA.

Presencia de comunidades étnicas

Dentro de los documentos entregados por la empresa para la presente modificación, se encuentra en el anexo C3-01, la certificación 791 del 09 de agosto de 2016, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual se indica que en “el área del proyecto “Conexón Antioquia -Medellín-Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, al igual que comunidades Nagras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebejico, Heliconia, Medellin y La Estrella del Departamento de Antioquia.

De acuerdo con lo anterior, el equipo evaluador de la ANLA, a través del SIGWEB, realizo la verificación del área de la modificación con la base de Geomática de la ANLA, en la cual se verificó la veracidad de la información presentada.

ZONIFICACION AMBIENTAL

Que sobre la zonificación ambiental del proyecto, esta Autoridad Nacional consideró en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018, lo siguiente:

“La sociedad presenta para la variante objeto de esta modificación la zonificación ambiental, de acuerdo con el marco conceptual y metodológico utilizado en la zonificación ambiental del área de influencia del EIA aprobado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, en el cual se definen criterios de sensibilidad e importancia por la interacción entre dichos factores, esta permitió como resultado diferenciar la potencialidad final de las distintas zonas, correspondientes a las áreas de influencia del proyecto.

Para cada medio (físico, biótico y socioeconómico), seleccionaron los elementos representativos para el área de influencia a nivel socio ambiental, sujetos a ser susceptibles y a presentar alteraciones y/o modificaciones respecto al estado, funciones ecosistémicas y servicios ambientales y/o sociales actuales presentes en el área en la que se desarrolla la modificación del trazado, estableciendo así una descripción general del área en términos de sensibilidad e importancia.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

Para la zonificación ambiental del medio abiótico, la sociedad consideró las mismas variables aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 como lo son la estabilidad geotécnica, la susceptibilidad a inundaciones, calidad visual del paisaje, uso potencial del suelo y zonas de recarga hídrica; teniendo en cuenta los criterios de sensibilidad e importancia.

En la siguiente tabla se presenta la sensibilidad evaluada para el variante objeto de la presente modificación comparada con el tramo licenciado.

Tabla. Calificación sensibilidad medio abiótico

Categoría Área Influencia Directa EIA licenciado (ha/%) Área Influencia Directa Variante (ha/%)

Muy baja - - - -Baja - - - -Media 1,66 17,41% 0,78 14,59%Alta 7,90 82,59% 4,55 85,41%Muy alta - - - -

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.54 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Categoría Área Influencia Directa EIA licenciado (ha/%) Área Influencia Directa Variante (ha/%)

TOTAL 9,56 100% 5,33 100%Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, la empresa presenta para la nueva variante un cubrimiento similar al tramo licenciado, el área y el porcentaje para la categoría de sensibilidad media disminuye en 0,88ha (2,82%), y para la categoría de sensibilidad alta también disminuye el área en 3,35 ha.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área de influencia directa para la sensibilidad evaluada con respecto al licenciado en 4,23ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a la sensibilidad del medio abiótico, es de 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Así mismo, se presenta la importancia evaluada para el variante objeto de la presente modificación, comparada con el tramo licenciado.

Tabla Calificación importancia medio abióticoCategoría Área Influencia Directa EIA Área Influencia Directa Variante

Muy bajaBajaMedia 4,58 47,93% 2,35 44,05%Alta 4,98 52,07 2,98 55,95%Muy altaTOTAL 9,56 100% 5,33 100%

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De acuerdo con lo anterior, la nueva variante presenta un cubrimiento similar al tramo licenciado, el área y el porcentaje para la categoría de importancia media disminuye en 2,23 ha (3,88%), y para la categoría de importancia alta también disminuye el área en 2,0 ha.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área de influencia directa para la importancia evaluada con respecto al licenciado en 4,23ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a la importancia del medio abiótico, es de 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

La sensibilidad e importancia del medio biótico consideró para su análisis, los ecosistemas terrestres, hábitats de fauna asociados a coberturas de la tierra, además de la fragmentación de ecosistemas, sobre las cuales, por sus condiciones actuales han presentado presiones antrópicas que generan una mayor fragilidad de los mismos.

En tal sentido, para ecosistemas terrestres, los relacionados con coberturas naturales como los Bosques de galería y/o ripario, presentan una sensibilidad e importancia muy alta y alta respectivamente frente al proyecto, en razón a su importancia como ecosistemas reguladores del recurso hídrico, como hábitat de especies de importancia local y regional, aun cuando su nivel de presión antrópica lo hace muy sensible; de igual manera como hábitats de fauna, los bosques de galería son ecosistemas propicios para el desarrollo de especies faunísticas en razón a las condiciones ambientales que presentan, y que condiciona en mejor desarrollo de especies faunísticas.

Referente a la fragmentación de los ecosistemas y considerando que para el área del proyecto se observan procesos de fragmentación avanzados, para la presente solicitud no hay una variación significativa de la misma respecto al tramo inicialmente licenciado.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.55 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Tabla. Sensibilidad e importancia del medio biótico.

Categoría Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Sensibilidad ImportanciaMuy baja - - - -Baja 5,34 55,86% 3,13 58,81% 5,34 55,86% 3,13 58,81%Media 0,55 5,76% 0,25 4,72% 0,55 5,76% 0,25 4,72%Alta 0,47 4,95% 0,19 3,55% 3,67 38,38% 1,94 36,47Muy alta 3,20 33,43% 1,75 32,92 - - - -TOTAL 9,56 100% 5,33 100% 9,56 1005 5,33 100%Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018

De acuerdo con lo anterior, el grado de sensibilidad e importancia del medio biótico para el área de la variante es similar respecto al inicialmente establecido para dicha área en el EIA inicial, toda vez que aun cuando se disminuye la afectación sobre coberturas de bosque ripario. Las características en la cuales se desarrolla dicho ecosistema, se mantienen para el área de la presente modificación.

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

Para la zonificación ambiental del medio socioeconómico, la empresa consideró las mismas variables aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, como lo son: asentamiento poblacional, población total, tamaño de los predios, infraestructura social, destinación económica de suelo y potencial arqueológico, teniendo en cuenta los criterios de sensibilidad e importancia.

En la siguiente tabla se presenta la sensibilidad e importancia evaluada para el variante objeto de la presente modificación comparada con el tramo licenciado.

Tabla Calificación sensibilidad e importancia del medio socioeconómico

Categoría Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Sensibilidad Importanciaha % ha % ha % ha %

Muy baja - - - - - - - -Baja - - - - - - - -Media 1,63 17,09% 1,26 23,59% 0,74 7,78% 0,48 9,05%Alta 6,40 66,97% 3,41 64,04% 8,82 92,22% 4,85 90,95%Muy alta 1,52 15,94% 0,66 12,33% - - - -TOTAL 9,56 100% 5,33 100% 9,56 100% 5,33 100%Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018.

Respecto a lo anterior información, presentada en el complemento del EIA para la modificación, la nueva variante presenta similitud al tramo licenciado, en tal sentido el área para la categoría de sensibilidad Media, Alta y Muy Alta disminuye en hectáreas y aumenta su porcentaje para la categoría de Media; en cuento a la calificación de importancia se observa que el área disminuye en categorías Media y Alta y el porcentaje aumenta para la categoría Media y disminuye para la categoría Alta, esto debido a la modificación de los predios a intervenir, los pastos y zonas naturales que se localizan en la zona, y las actividades del sector primario de la economía.

En este sentido, se puede verificar que el grado de sensibilidad e importancia para el medio socioeconómico, para el área de la variante es similar con relación al inicialmente establecido en el EIA licenciado, en el área de la modificación prevalece el uso ganadero, forestal, productivo y minero, no obstante, en el área de servidumbre

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.56 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

es posible continuar con las actividades económicas, por tanto, el análisis conserva las características principales del área anteriormente propuesta.

RESULTADOS DE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

La zonificación propuesta por la empresa es el resultado de la integración de la zonificación de cada medio, obteniéndose como resultado que, para el AI del proyecto, las áreas con mayor sensibilidad e importancia son similares a las inicialmente establecidas, de acuerdo con lo manifestado anteriormente, donde predominan las áreas con sensibilidad alta las cuales corresponde al 59.89% (3.19 ha) del AID del proyecto.

Es importante mencionar que respecto a lo inicialmente establecido en la Resolución 441 de 2017, las áreas con grados de sensibilidad e importancia muy alta disminuyen en la variante propuesta, al igual que las áreas categorizadas como de relación de sensibilidad e importancia media. No obstante, las categorías resultantes se mantienen para el área relacionada en la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada según la resolución anteriormente mencionada, toda vez que corresponde a zonas de ecosistemas terrestres naturales y coberturas asociadas a cuerpos de agua, al igual que zonas con ecosistemas intervenidos resultantes del desarrollo de las actividades económicas de la región, localizados dentro del DMI Divisoria del Valle de Aburrá – río Cauca.

Resultados Zonificación Ambiental del Proyecto. “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19

a TMAS25Categoría Área Influencia Directa EIA Área Influencia Directa Variante

Muy baja - - - -Baja - - - -Media 0,41 4,27% 0,07 1,28%Alta 4,81 50,28% 3,19 59,89%Muy alta 4,34 45,45% 2,07 38,83%

TOTAL 9,56 ha 100% 5,33 ha 100%Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con el Complemento EIA con radicado VITAL

3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

(Ver Figura “Zonificación ambiental del proyecto”, en el concepto técnico)

(…)

De acuerdo con la anterior tabla, si bien la empresa en el complemento del EIA, manifiesta que el AID físico biótica es de 5.33 ha, esta autoridad considera que siendo la franja de servidumbre para proyectos eléctricos con una tensión de 230 kV de 32 m, y dentro de la cual se llevarán a cabo las actividades constructivas y operativas del proyecto (incluyendo la adecuación de sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre), esta debe corresponder a dicha franja de seguridad de 32 m de servidumbre (Según lo establecido en el RETIE), correspondiente a un área total de total de 9,88 ha.

Por lo anterior, aun cuando el área de influencia directa físico biótica, presenta una variación en su ubicación en este sector respecto a lo contemplado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los impactos significativos generados por las obras o actividades constructivas y operativas de la línea de construcción para la presente modificación, no causan afectaciones adicionales a las ya identificadas en la resolución anteriormente mencionada, por lo cual se define que el AID fisicobiótica para la zonificación ambiental corresponde a un área de 9.88 ha, de las cuales, 5.33 ha, correspondiente a la zona de intervención sobre las coberturas presentes y 4.55 ha, relacionadas con las zonas de vano sobre las cuales se tiende los conductores”

DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

A continuación se presenta el análisis sobre los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.57 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

de 2017 para el proyecto "“Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociada.

“CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES

La sociedad no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de concesión de aguas superficiales, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

La sociedad no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

PERMISO DE VERTIMIENTOS

La empresa no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de permiso de vertimientos, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES

La empresa no contempla dentro del variante objeto de la presente modificación, actividades que puedan afectar cuerpos de agua o drenajes naturales, ya que el paso por los mismos será de manera aérea, por lo tanto, no solicitan permiso de ocupación de cauce.

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Con relación a la solicitud de aprovechamiento forestal, la empresa relaciona en el capítulo 4 “Demanda de Recursos Naturales”, ylos anexos D1-01-01 y D1-01-02 del complemento del EIA, la información correspondiente a los perfiles de aprovechamiento y la base de datos de la información levantada en el censo forestal al 100 % de fustales sobre la franja de servidumbre del proyecto, en los ecosistemas de pastos limpios en orobioma medios de los andes, Pastos enmalezados o enrastrojados en orobioma medios de los andes, bosque ripario con predominio de árboles en orobioma medios de los andes, y pastos limpios en orobioma bajos de los andes, obteniéndose un volumen total de aprovechamiento de 111.25 m3 para dichos ecosistemas.

Volúmenes totales y comerciales de aprovechamiento por ecosistemas en el área objeto de modificación.

Ecosistemas Volumen total (m3)

Volumen comercial (m3)

Área (ha)*

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobiomas medios de los Andes 17,72 8,79 0,21

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobiomas medios de los Andes 22,36 17,06 0,20

Pastos limpios del Orobiomas bajos de los Andes 1,27 0,69 0,04Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 69,90 44,85 0,55

Total 111,25 71,40 1,00Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018.

De igual manera, la empresa relaciona información sobre el levantamiento de las parcelas de regeneración natural, ubicadas en coberturas de bosque ripario con predominio de árboles del orobioma medio de los andes, y de las cuales obtuvieron los correspondientes estadígrafos para la definición del volumen de la vegetación:

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.58 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Estadígrafos para el cálculo de volúmenes de latizales

EcosistemaBosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma medios de los

Andesn 6N 22

Área del ecosistema (ha) 0,35Media (m3) 0,08Desviación 0,04

Sx 0,01Error absoluto 0,01Error relativo 14,52Lim inferior 0,07Lim superior 0,09

Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

La solicitud de aprovechamiento forestal requerida por la empresa es de tipo único, toda vez que los cortes a realizar son la tala rasa retirando totalmente la cobertura vegetal de manera manual o mecánica con el fin de hacer cambio del uso del suelo por razones de interés general o social, de conformidad con el Decreto 1076 de 2015.

Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

A la fecha de elaboración del presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA, no se ha pronunciado sobre el aprovechamiento forestal relacionado con la solicitud de modificación de licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 24 de abril de 2017, correspondiente al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv”

Que frente al permiso de aprovechamiento forestal solicitado, el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018 consideró:

“(…)

La determinación de los volúmenes de aprovechamiento responde a una optimización del diseño, buscando una menor afectación de los ecosistemas naturales, a la utilización de métodos constructivos no convencionales, a escenarios de aprovechamiento optimizados (Información resultante del censo forestal del 100% de los individuos en categoría fustal en el área de servidumbre, y sobre los cuales se realiza la solicitud de aprovechamiento forestal) considerando modelos de elevación del terreno y diseño de la línea, y a la formulación de medidas de manejo especiales como la poda de árboles emergentes.

De igual manera, las áreas de aprovechamiento corresponde a la franja en la cual se requiere realizar tala de vegetación dentro del área de servidumbre (32 m), y tiene como característica el ser discontinua, de anchos variables con el propósito de evitar o minimizar el área de aprovechamiento sobre coberturas naturales y antrópicas, las cuales se definieron considerando la Altura de la vegetación actual, la distancia de la superficie de la vegetación a la catenaria, la distancia de seguridad (para coberturas antrópicas corresponde a 8,6 m y para coberturas naturales presenta un rango de alturas entre 11,1 y 13,7 m), la altura de crecimiento potencial de la vegetación y los métodos constructivos.

De acuerdo con lo anterior, los escenarios de aprovechamiento corresponden a:

Áreas dentro de la franja de servidumbre que por su diseño técnico no es posible la optimización de la tala, ya que en estas áreas se deben instalar estructuras básicas requeridas para desarrollar un

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.59 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

proyecto de transmisión eléctrico. En la modificación, solo se presentan áreas relacionadas con los sitios de torre, los cuales corresponden a 20 x 20 m.

Las áreas con acercamiento al conductor en las cuales se requiere el despeje de vegetación conforme al RETIE, pues la altura de la vegetación y la topografía, no permiten que se conserve la distancia de seguridad.

Franja de 10 metros en coberturas antrópicas para la construcción. Casos en los que, por la topografía y altura del conductor, es posible conservar la vegetación y por lo

tanto no se realizará aprovechamiento forestal, y se utilizaran medidas constructivas especiales (drones, poleas, pórticos, entre otros), y de manejo como podas preventivas, con el fin de evitar que árboles emergentes sobrepasen la distancia de seguridad.

Como resultado de lo anterior, para cada área entre torres y de acuerdo a la configuración del terreno, las coberturas presentes y el acercamiento a la línea de conducción, se obtienen los siguientes escenarios de aprovechamiento:

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS19 – TMAS20V:

(Ver fotografías 7 y 8 en el concepto técnico) (…)Las condiciones del terreno permiten la conservación de las coberturas de bosque de galería y/o ripario asociado a los cuerpos de agua (quebradas La Chocha y Ciénaga), donde es necesario el aprovechamiento de individuos aislados relacionados con coberturas de pastos limpios en zonas altas.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS20V – TMAS21A:

(Ver fotografías 9 y 10 en el concepto técnico) (…)

Al igual que el anterior, las características de diseño y conformación del terreno en la cual corre la línea de conducción no generan afectación de las coberturas naturales protectoras de la quebrada La Corazona, siendo necesario realizar aprovechamiento únicamente en los sitios de torre y en las zonas más altas, donde el vano presenta una menor distancia con el terreno y por ende con la vegetación.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS21A a TMAS22V:

(Ver fotografías 11 y 12 en el concepto técnico) (…)

Solo se presenta aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en pastos enmalezados, y se conserva el bosque de galería asociado a la quebrada Grande.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS22V a TMAS22AV:

(Ver fotografías 13 y 14 en el concepto técnico) (…)

Aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en pastos, se conservan las coberturas de bosque de galería asociado a la quebrada Las Ánimas.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS22AV a TMAS23AVN:

(Ver fotografías157 y 16 en el concepto técnico) (…)

No hay afectación de los ecosistemas que se encuentran en la zona.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS23AVN a TMAS24V:

Aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en cobertura de pastos.

(Ver fotografías 17 y 18 en el concepto técnico) (…)

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS24V a TMAS25V:

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.60 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

No hay afectación de los ecosistemas que se encuentran en la zona.

(Ver fotografías 19 y 20 en el concepto técnico) (…)

De igual manera, en la vista de evaluación realizada entre el 19 y 20 de abril de 2018, se efectuó la revisión de individuos vegetales objeto de aprovechamiento forestal verificando que las especies, numeración y datos de DAP tomados por la empresa en terreno, corresponden a lo presentado en el complemento del EIA.

Lo anterior, permite una menor afectación sobre coberturas naturales objeto de aprovechamiento, por lo cual, si bien el volumen de aprovechamiento para el área objeto de la presente modificación es mayor a lo inicialmente establecido en la Resolución 441 de 2017, esto es consecuencia de la definición de los anteriormente mencionados escenarios de aprovechamiento, que prioriza tal aprovechamiento en áreas de ecosistemas antrópicos.

Volúmenes de aprovechamiento forestal fustal en la variante y Resolución 441 de 2017.

Variante Resolución 441Tramo Línea de torres Vol. total fustal (m3) Área (ha) Vol. total fustal (m3) Área (ha)Tramo TMAS19 a TMAS25V 111,25 1,00 47,58 5,67

Diferencia 64,16 -4,67 7.995,81 236,03Fuente: Grupo evaluador de la ANLA, con información del complemento del EIA con radicado VITAL

3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

En tal sentido, el aprovechamiento forestal para cada sitio de torre, según el ecosistema en donde se ubica y los resultados del censo realizado para un área de 0,32 ha, corresponde a los siguientes volúmenes:

Volúmenes de aprovechamiento total y comercial para fustales por sitios de torresSitio de Torre Ecosistema Volumen

Total (m3)Volumen

Comercial (m3)

Área (ha)

TMAS19 Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04TMAS20V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04

Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 6,14 5,07 0,03

TMAS21A Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medio de los Andes 1,34 1,02 0,01

TMAS22AV Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 3,51 2,06 0,04TMAS22V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04

TMAS23AVN Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0,09 0,05 0,04TMAS24V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0,05 0,03 0,04TMAS25V Pastos limpios del Orobioma bajo de los Andes 1,27 0,69 0,04

Total 12,41 8,92 0,32Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000

del 28 de marzo de 2018

De igual manera, para individuos en categoría de latizales del Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, el volumen de aprovechamiento total es de 0.25m3 en un área de 0.03 ha., para el sitio de torre TMAS21A.

Para las zonas de vanos, el aprovechamiento forestal para cada ecosistema corresponde a un área de 0.68 ha, con los siguientes volúmenes totales y comerciales para cada uno de ellos:

Volúmenes de aprovechamiento total y comercial para fustales en zonas de vanosNombre de

Vano Ecosistema Volumen Total (m3)

Volumen Comercial (m3) Área (ha)

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.61 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Nombre de Vano Ecosistema Volumen

Total (m3)Volumen

Comercial (m3) Área (ha)

TMAS19 - TMAS20V

Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 5,67 3,04 0,01

TMAS20V - TMAS21A

Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 5,23 3,42 0,01

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0,00 0,00 0,00

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medio de los Andes 21,02 16,05 0,19TMAS21A -

TMAS22VPastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 38,90 29,02 0,15

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0 0 0TMAS22AV -

TMAS23AVN Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 1,34 0,41 0,01

TMAS22V - TMAS22AV

Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 5,09 2,73 0,03

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0,00 0,00 0TMAS23AVN

- TMAS24V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 5,21 2,50 0,08

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 11,58 3,72 0,18TMAS24V -

TMAS25V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 4,81 1,60 0,01

Total 98,84 62,48 0,68Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000

del 28 de marzo de 2018

Para individuos latizales del Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, el volumen para un área de 0,18 ha de este ecosistema corresponde a 1,49 m3, localizados en el área de vanos TMAS24V – TMAS25V.

El aprovechamiento forestal consolidado para el área objeto de la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017 es el siguiente, para ecosistemas naturales y antrópicos:

Volúmenes de aprovechamiento total y comercial consolidado.Volumen Total (m3) Volumen Comercial

(m3)Nombre Fustal Latizal Consolidado Fustal

Área (ha)

Ecosistemas naturales 17,72 1,74 19,46 8,79 0,21Ecosistemas antrópicos 93,53 0,00 93,53 62,61 0,79

Total 111,25 1,74 112,98 71,40 1,00Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000

del 28 de marzo de 2018

De los anteriores volúmenes de aprovechamiento, por vereda del municipio de La Estrella y ecosistemas presentes, se discriminan de la siguiente forma:

Volúmenes de aprovechamiento total por veredas del municipio de la Estrella

Vereda ID predio Ecosistema Volumen total (m3)

Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medios de los Andes 11,58538002010010004

0000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 9,32El Guayabo 538002010011000

0000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 9,82

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.62 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Vereda ID predio Ecosistema Volumen total (m3)

5380020100110020000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 27,60

53802001000001100000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 8,22

Sin Predio Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 0,29Total El Guayabo 66,82

Pueblo Viejo

5380020100010040000. Pastos limpios del Orobioma bajos de los Andes 1,27

Total Pueblo Viejo 1,27Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medios de los Andes 6,14

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medios de los Andes 13,53

5380020100120000000.

Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 5,235380020100120070000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 5,67

53802001000001100000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 3,76

Tierra Amarilla

53802001000001200000.

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medios de los Andes 8,83

Total Tierra Amarilla 43,16Total general 111,25

Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por especie y número de individuos, los volúmenes de aprovechamiento forestal son:

Volúmenes de aprovechamiento comercial y total estimados por especie en el AI del proyectoFamilia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. Comercial

Actinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 0,03 0,02Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 7 1,06 0,50

Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 99 68,48 50,95Alchornea Alchornea triplinervia 1 0,07 0,04

Croton Mutisianus 7 0,68 0,43Euphorbiaceae Croton Croton Smithianus 1 0,07 0,04Calliandra Calliandra pittieri 1 0,32 0,05Fabaceae Erythrina Erythrina crista-galli 1 0,11 0,02

Lauraceae Persea Persea caerulea 4 3,57 1,12Lythraceae Adenaria Adenaria floribunda 2 0,16 0,00Malvaceae Ochroma Ochroma Pyramidale 1 0,98 0,11

Melastomataceae Miconia Miconia caudata 29 3,92 1,38Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1,26 0,16

Eucalyptus Eucalyptus resinifera 44 18,86 10,66Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 3 3,26 0,55Pinaceae Pinus Pinus Patula 2 2,13 1,41

Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 0,06 0,01Angustifolia Cecropia angustifolia 4 0,84 0,26Urticaceae Cecropia Cecropia angustifolia 13 5,34 3,66

Total 223 111,25 71,40Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000

del 28 de marzo de 2018

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.63 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

El destino del material vegetal aprovechado estará dirigido a su utilización en las diferentes labores de construcción de las obras y la madera sobrante podrá ser utilizada por el propietario del predio en labores domésticas. Por ningún motivo se realizarán quemas de los residuos de las podas.

En relación a especies en veda identificadas y en categorías de amenaza, en la revisión efectuada por la empresa de las especies inventariadas en el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y la consulta en las diferentes bases de datos y la legislación ambiental vigente, la especie Cyathea caracasana se encuentra relacionada en el Apéndice CITES II, además de encontrarse en veda nacional amparada por la Resolución 801 de 1977 del INDERENA, para lo cual la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA responsable del proyecto, mediante radicado 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, presenta copia de la comunicación dirigida a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la solicitud de levantamiento de veda sobre la especie anteriormente mencionada.

Referente a la especie Pinus patula, aun cuando se reporta en la Lista Roja de la UICN con categoría de conservación de Preocupación menor (LC), esta categoría hace referencia a una especie abundante y de amplia distribución.

Debido a lo anterior, esta autoridad considera pertinente otorgar el permiso de aprovechamiento forestal único de 223 individuos correspondientes a un volumen total de aprovechamiento de 111.25 m3 de volumen total, para la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv correspondiente modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25.”

Que el literal b) del artículo 2.2.1.1.2.2.Principios del Decreto 1076 de 2015, en relación con los bosques dispone lo siguiente:

“…b) Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional…”

Que en relación al permiso de aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca en lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.1.3.1. Clases de Aprovechamiento Forestal del Decreto 1076 de 2015 el cual determina que las clases de aprovechamiento forestal entre otras son:

“…Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; (…)”

Que el artículo 2.2.1.1.5.3. Aprovechamiento forestal único de la norma precitada dice que los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

Que frente a la solicitud de aprovechamiento forestal solicitado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA para la presente modificación de Licencia Ambiental, esta Autoridad Nacional considera viable autorizar un volumen de aprovechamiento forestal de 111.25 m3 para un área de una (1) ha sobre las coberturas de bosque de galería y/o ripario, pastos limpios y pastos enmalezados para el tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25V.

“PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, en su escrito con radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, adjunta copia de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2017 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.64 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”, por medio de la cual esta Autoridad otorgó a la empresa CONCOL CONSULTORES S.A.S., identificada con NIT 900.904.135-0, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados. El Permiso es otorgado con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1., del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento a esta obligación.

PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

La Empresa informa que para la presente modificación no será necesario solicitar Permiso de Emisiones Atmosféricas, dado que el proyecto no contempla fuentes de emisión que impliquen el trámite y obtención de este permiso por cuanto no se requiere el emplazamiento de plantas trituradoras de material, de asfaltos o infraestructura que involucre fuentes fijas de emisión; sin embargo, las fuentes móviles utilizadas requeridas para la construcción del proyecto deberán contar con el respectivo certificado de emisiones vigente (camionetas, volquetas y/o maquinaria pesada), así mismo deberá, cumplir con las medidas de manejo planteadas en el PMA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, especialmente, de tipo preventivo para las emisiones de gases, material particulado y ruido.

APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

La demanda de agregados pétreos, finos y gruesos para la construcción de los seis (6) sitios de torre (bases) objeto de la presente modificación, se suplirá mediante compra directa del material en las plantas trituradoras existentes en la zona o a proveedores locales con título minero otorgado por la Autoridad Minera,y licencia ambiental vigente expedida por la Autoridad Ambiental competente.

Los volúmenes presentados por la empresa de materiales pétreos y de construcción (mezcla de concreto) para la construcción de los sitios de torre, se presentan en la siguiente tabla:

Materiales Pétreos para Concreto de cimentaciones en tramo TMAS19 – TMAS25VTorres cimentación

convencionalConsumo concreto Estimado

por torre (m3) Concreto (m³) Arena (m³) Grava (m³)

24 12,5 300 171 249Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del

28 de marzo de 2018.

También consideran una dosificación de 1.40 m³ de material de arrastre (0,83 m³ de grava y 0,57 m³ de arena), para el reafirmado de las parrillas y las zapatas de cada una de las torres.”

EVALUACIÓN AMBIENTAL

Que sobre la identificación y evaluación de impactos con y sin proyecto, el concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018 consideró:

“SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

En cuanto a la evaluación de impactos ambientales presentados para la variante objeto de la presente modificación, la empresa informa que acoge el mismo proceso metodológico (Conesa, 2010) de evaluación desarrollado en el EIA aprobado y licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, así mismo, consideran las interrelaciones entre las nuevas actividades proyectadas y la información de la caracterización de los medios socioeconómicos y ambientales, en cuanto a los posibles efectos que se pueden generar por el desarrollo de las obras propuestas en la modificación del trazado.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.65 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

SITUACIÓN SIN PROYECTO

Medio abiótico

En el presente numeral no se presentan consideración en razón a que los impactos sin proyecto para el medio abiótico corresponden a los identificados en el EIA elaborado para la Licencia Ambiental, dichos impactos están asociados a la modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo, modificación en el uso actual del suelo y la calidad paisajística, como también modificación en los niveles de presión sonora y calidad de aire.

Medio biótico

Considerando un escenario sin proyecto, los impactos corresponden a los relacionados con la modificación de la cobertura vegetal como consecuencia de la actividad minera, la adecuación de predios para la construcción y el desarrollo de actividad agropecuaria, y alteración del hábitat para las comunidades faunísticas, los cuales fueron considerados en el proceso de licenciamiento; se considera que las actividades generadoras de los mismos no han variado de manera significativa, por lo cual no se presentaran consideraciones adicionales al respecto.

Medio socioeconómico

En el presente numeral no se presentan consideraciones, dado a que la información entregada por la Empresa para la presente modificación considerando un escenario sin proyecto, no presenta variaciones en relación con la identificación de impactos sin proyecto entregada durante el proceso de licenciamiento, lo cual es coherente teniendo en cuenta que las actividades y proyectos identificados tanto en la evaluación inicial como en la presente modificación no han cambiado sustancialmente.

SITUACIÓN CON PROYECTO

Para el escenario con proyecto, el área objeto de la presente modificación de licencia no presenta diferencias significativas con la evaluación de impactos del área de influencia directa del proyecto licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que tanto los ámbitos de manifestación como las actividades generadoras de impacto y la relación causa efecto de estos, no se modifican de manera significativa:

Medio abiótico

Para el medio abiótico, en la condición con proyecto se identificaron los siguientes impactos:

- Generación y activación de procesos denudativos: se presentan en un nivel moderado, asociado al efecto directo del movimiento de tierras (nivelación, excavación y perforación de suelos), y la tala y trasplante de vegetación, las cuales se presentan durante las actividades de adecuación de sitios de torre, así mismo, los sitios de torre y servidumbre, tanto del área licenciada como en la variante, se localizan en los ámbitos de manifestación de amenaza geotécnica moderada y alta, con nivel de importancia de impacto moderado. Debido a que no se presentan diferencias significativos en la magnitud de este impacto entre el trazado licenciado y la presente modificación, se conservan las médidas de manejo formuladas en el EIA aprobadas mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

- Modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo: se presenta con un nivel de importancia entre moderado a severo, asociado a las unidades agrológicas 6 y 7 que se presentan tanto del área licenciada como el de la variante objeto de la presente modificación; por otra parte, únicamente se presenta una pequeña variación en la extensión de las unidades de suelos, ya que la variante en el área de servidumbre, suma un área total de 5,33 hectáreas (ha) (Clase agrologica 7: 4,55ha y Clase agrologica 6: 0,78ha), inferior en 4,24 ha, con respecto al área licenciada.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.66 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

- Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación, menciona que área de la servidumbre suma un total de 5.33ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, es de 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

- Modificación del uso actual del suelo: se presenta con un nivel de importancia moderado y severo asociado a las actividades de tala y trasplante de vegetación, durante la adecuación de sitios de torre y en el despeje de servidumbre y por la ocupación del suelo con la infraestructura de las torres. Debido a que el impacto de modificación del uso actual del suelo de la variante con respecto al tramo licenciado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, únicamente disminuye su extensión durante la actividad de despeje de servidumbre, no se presentan diferencias significativas por el aumento de la infraestructura (una torre) en la nueva variante.

- Variación del nivel freático del agua subterránea: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado por la de adecuación de sitios de torre; cimentación, relleno y compactación; este impacto no presenta cambios significativos con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que intercepta áreas con las mismas características para los dos casos.

- Generación de radio interferencias e inducciones eléctricas: se presenta con un nivel de importancia moderada asociado al flujo de corriente continua que se genera para las etapas de operación y mantenimiento de la línea, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

- Modificación de la calidad paisajística: se presenta con un nivel de importancia moderado asociado a las actividades de adecuación de sitios de torre, mantenimiento zona de servidumbre y excavaciones para demolición de fundaciones, y con un nivel de importancia severo asociado a las actividades de montaje de torres y despeje de vegetación en franja de servidumbre. Aunque con la variante se disminuye el área de despeje de vegetación durante la construcción y las áreas de mantenimiento de zonas de servidumbre, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

- Modificación de la calidad del aire: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado a los efectos puntuales que generan las actividades de adecuación de los sitios de torre, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017; así mismo, la empresa informa que llevarán a cabo medidas de manejo que prevengan y disminuyan la afectación sobre la población que se pueda llegar a ver afectada por estas actividades autorizadas en la mencionada Resolución.

- Modificación de los niveles de presión sonora: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado a efectos puntuales en los sitios de torre, franja de servidumbre y área de influencia directa por las actividades de la poda, rocería y tala, así como los movimientos de tierra; este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Así mismo, la evaluación presentada y definida por la empresa de la zonificación de los impactos abióticos en la zona de la variante objeto de la presente modificación, no varía significativamente con los presentados en el trámite de licenciamiento, ya que los impactos que se presentan son los mismos (generación o activación de procesos denudativos, modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo, modificación en el uso actual del suelo y modificación de la calidad paisajística), dando como resultado una mínima variación con respecto al tramo inicialmente autorizado en cuanto a porcentajes y áreas.

La zonificación para la nueva variante arroja que ningún impacto establecido se presenta de forma crítica; el nivel severo se presenta en un 99,9% del AID, correspondiendo a 5,33ha y un 2,9% del AII con 15,64ha; en nivel moderado se encuentran áreas de 1,89ha (0,35%) para el AII y el nivel irrelevante se presenta en 522,57ha correspondiendo al 96,76% del AII, lo anterior, debido a las actividades asociadas a la modificación del uso actual por el establecimiento de servidumbre, así como al movimiento de tierras en la adecuación de sitios de torre y la ocupación del suelo en zonas de alta calidad visual.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.67 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Con respecto a la evaluación de impactos sinérgicos y acumulativos basados en la confluencia espacial de efectos generados por las actividades del escenario sin proyecto como con proyecto para el medio abiótico, la empresa menciona que las calificaciones no varían con los presentados en el EIA licenciado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, y que para este caso el único impacto con nivel de importancia severa y una relación sinérgica y acumulativa, son los generados con modificación en el uso actual del suelo.

Medio biótico

Para la presente modificación de la Licencia Ambiental, en la situación con proyecto se identifican los mismos impactos que corresponden a los evaluados en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, los cuales se relaciona a continuación:

- Modificación de la cobertura vegetal: Presenta niveles de importancia moderado durante el proceso de construcción, en especial con las actividades relacionadas con la Identificación y adecuación de accesos, Tala y trasplante de vegetación y actividades de Poda y rocería de vegetación, y de carácter severo durante el desarrollo de las actividades de Adecuación de sitios de torre (Remoción, descapote, explanación y excavación), y Despeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido durante la tala y trasplante de la vegetación presente.

- Modificación en la conectividad de ecosistemas: por la modificación del trazado se genera una menor fragmentación, aun cuando esta no es significativa con respecto al trazado original.

- Intervención de individuos de especies de flora/fauna endémicas, amenazadas, vedadas y/o de importancia ecológica, económica y cultural: las actividades de tala y trasplante de vegetación, así como la poda y rocería de vegetación durante la adecuación de sitios de torre y despeje de vegetación en la franja de servidumbre, afectan especies vegetales en veda nacional, así como registradas en apéndices CITES II, por lo cual dichos impactos se catalogan como severos. No obstante, para la comunidad faunística, los impactos son considerados irrelevantes, toda vez que hay una menor afectación de ecosistemas naturales.

- Intervención de áreas protegidas, de manejo especial, ecosistemas estratégicos y sensibles: La intervención puntual sobre el DMI Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca se cataloga con una importancia moderada, toda vez que las áreas sujetas de sustracción son menores como consecuencia de la formulación de estrategias de intervención optimizadas.

- Afectación a comunidades faunísticas: Considerando que el impacto sobre la flora en áreas de bosque ripario es severo, se afectan diferentes hábitats que permiten el establecimiento de un mayor número de especies, que a su vez hace que se establezcan otras especies más generalistas.

- Afectación a las comunidades de aves locales y migratorias: Debido a que la variante del trazado de la línea entre las torres TMAS19 y TMAS25 está localizada sobre las mismas coberturas del área licenciada, se considera que el impacto de afectación a las comunidades de aves, presenta la misma magnitud en el área licenciada y en la variante, por lo que no se presenta variación o modificación significativa en la magnitud del impacto, los cuales si bien durante la operación del proyecto son considerados como severos, la implementación de medidas de manejo relacionadas con desviadores de vuelo, permiten la mitigación del mismo.

De acuerdo a lo anterior, para el tramo de la variante objeto de solicitud de modificación, los impactos más significativos sujetos a zonificación, son los de modificación de la cobertura vegetal, afectación de individuos de especies de flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica, económica y cultural, Afectación a comunidades faunísticas, intervención de áreas protegidas, de manejo especial y ecosistemas estratégicos y sensibles, y afectación a las comunidades de aves locales y migratorias, donde el 97.44% del AII (526.27 ha) presenta impactos irrelevantes, mientras que impactos moderados para el AII y el AID presentan un porcentaje de 1,53% (8.24 ha) y 58,82% (3,14ha) respectivamente.

De otra parte, los impactos severos están asociados con el aprovechamiento forestal en coberturas de bosque ripario, presentándose en 5.59 ha (1.03%) del AII y 41.18 ha (2.19%) del AID.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.68 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Para los impactos sinérgicos y acumulativos, los de mayor importancia para el medio biótico corresponden a:

Modificación de la cobertura vegetal: En un escenario sin proyecto, la ampliación de la frontera agrícola ha generado cambios, por lo cual las coberturas predominantes son territorios agrícolas.

En un escenario con proyecto, la modificación en la cobertura vegetal se genera por la tala y trasplante de vegetación durante la adecuación del terreno, adecuación de sitios de torre y despeje de vegetación en franja de servidumbre, no obstante, estos impactos se minimizan con la aplicación de métodos constructivos no convencionales.

Modificación de la conectividad de ecosistemas: En un escenario sin proyecto, las actividades que ocasionan un impacto de forma significativa corresponden a las actividades pecuarias, agrícolas y quema de vegetación principalmente.

De otra parte, para un escenario con proyecto, se presenta un impacto acumulativo por la generación de áreas borde y aislamiento entre coberturas, así como impactos relacionados con procesos denudativos, consecuencia del desarrollo del proyecto a varias décadas.

Medio socioeconómico

La información entregada por la empresa para la presente modificación no señala variaciones en relación con la identificación de impactos con proyecto entregada durante el proceso de licenciamiento (2017), lo cual, es coherente teniendo en cuenta que las actividades y proyectos identificados tanto en la evaluación inicial como en la presente modificación no han cambiado sustancialmente.

En el escenario con proyecto, se identifican los impactos que corresponde a los evaluados en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, los cuales corresponden a:

-Riesgos en la accidentalidad: dado a que se conservan las mismas actividades constructivas y los mismos accesos, este impacto no presenta modificaciones con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

-Alteración en los accesos: para la modificación se utilizarán los mismo accesos existentes y aprobados mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por tanto, no se genera un cambio de la calificación del impacto.

-Afectación a la infraestructura comunitaria: este impacto se relaciona con la etapa de construcción, en las actividades de adecuación de accesos y servidumbre; sin embargo, para la presente modificación no se afectará infraestructura comunitaria y privada, por tanto, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

-Afectación a cultivos y mejoras: la calificación de este impacto con importancia severa no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que, las características del área de la modificación son similares con el tramo Licenciado.

-Modificación de la destinación económica del suelo: la calificación de este impacto no presenta cambios, ya que, no se afectará de manera significativa la actividad económica de la población y el área de la modificación mantiene las características en cuanto a los predios a intervenir, tal y como se evaluó en el EIA Licenciado.

-Limitación al derecho de dominio: para la variante este impacto presenta valoración severa, dado que la servidumbre incide en el cambio del uso del suelo y en la importancia de la tierra para sus propietarios, los predios a intervenir corresponden a pequeña, mediana y gran propiedad.

-Generación de mano de obra, Generación de expectativas y Generación y potenciación de conflictos: las calificaciones de estos impactos se mantienen para efectos de la modificación, ya que, no se presenta cambios significativos en las obras a ejecutar, ni en las unidades territoriales del área de influencia a intervenir.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.69 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

-Alteración del patrimonio Histórico: este presenta una manifestación con importancia severa, debido a que están asociadas a las actividades de construcción como movimientos de tierra, adecuaciones y excavaciones, sin embargo, no se presentan cambios en el potencial arqueológico sobre la variante, por tanto, no se presenta modificación en la calificación del impacto.

Debido a las características de las obras para la modificación de la Licencia, en el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos no se presentan cambios para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta lo anterior, para el tramo de la variante objeto de solicitud de modificación, los impactos más significativos sujetos a zonificación, son: Afectación a cultivos y mejoras, Generación de expectativas, Generación de molestias a las comunidades, Modificación a la destinación económica del suelo, Limitación al derecho de dominio, Generación /Potenciación de conflictos y Alteración del patrimonio histórico y arqueológico, donde los impactos severos representa el 76,71% del AID (4,09ha) y el 1,93% del AII con (10,44 ha), los impactos moderados representa el 23,29% del AID con (4,09 ha) y el AII con el 98,07% con (529,66 ha), y no se presentan impactos irrelevantes o críticos para el medio socioeconómico.

Es importante resaltar que la presente evaluación se circunscribe únicamente al sector objeto de la modificación, ya que dentro del Estudio de Impacto Ambiental se evidencia en el capítulo 5 de evaluación ambiental, en el numeral 5.2.4.1 “Respuesta al requerimiento 1 Del Articulo Vigésimo Tercero, de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017”, con el cual se da respuesta a la incorporación de impactos “Desplazamiento de infraestructura” y “Desplazamiento involuntario de familias”, los cuales no serán tenidos por no presentarse dentro del área de influencia de la presente modificación.

EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Que al respecto, esta Autoridad Nacional consideró lo siguiente:

“(…)

A continuación, se presentan las consideraciones pertinentes respecto a la evaluación económica entregada por la empresa para la solicitud de modificación de la licencia, otorgada mediante Resolución 441 de abril 24 de 2017. Asimismo, se aclara que, en el presente trámite, esta Autoridad Nacional no se pronunciará respecto al cumplimiento de obligaciones establecidas en la mencionada Resolución, por ser estas, objeto de seguimiento ambiental.

En la siguiente tabla se listan las etapas del análisis costo beneficio ambiental, consignadas en la Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales:

Tabla. Etapas del análisis costo beneficio ambiental.No ETAPA1 Definición del Proyecto a Evaluar2 Identificación de los Impactos del Proyecto3 Identificación de los Impactos más Relevantes4 Cuantificación Física de los Impactos más Relevantes5 Valoración Monetaria de los Impactos más Relevantes6 Descontar el Flujo de Beneficios y Costos7 Obtención de los Principales Criterios de Decisión8 Análisis de Sensibilidad

Fuente. Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales (MAVDS, 2010)

Consideraciones sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del solicitante

La relevancia de un impacto hace referencia a la mayor importancia o alta significancia, que presenta frente a los instrumentos de gestión ambiental. Es decir, el mayor esfuerzo que implique en la aplicación de medidas para su control, así, como el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.70 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

En este sentido, en el numeral 5.3, la empresa, con respecto a la selección de impactos relevantes, argumenta que: “El cambio del alineamiento presenta la característica de generar solo cambios en la magnitud de áreas a afectar de las coberturas de bosque galería y/o ripario y pastos limpios y enmalezados, al igual que en las áreas e individuos a aprovechar en las coberturas naturales y antrópicas, aunque sin presentar cambios en la severidad de los impactos evaluados en el EIA licencia, el cual se mantiene en el área de la variante.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa modifica las valoraciones económicas de los siguientes impactos:

Modificación del uso actual del suelo Modificación de la cobertura vegetal Impacto generado con la limitación del derecho de dominio

Esta Autoridad contrastó lo expuesto anteriormente con la matriz de impactos adjunta en el anexo G (Anexo matriz escenario con) y se verificó que no hay nuevos impactos ambientales. Se considera que la identificación y valoración de impactos ambientales presentada por la empresa, es correcta, por consiguiente, las etapas 1, 2 y 3 del análisis costo beneficio se encuentran apropiadamente abordadas.

Consideraciones sobre la Cuantificación Biofísica de impactos internalizables

De manera general, se considera que las cuantificaciones biofísicas realizadas son correctas en tanto se muestra el delta ambiental generado por la solicitud de modificación de licencia. Sin embargo, vale la pena resaltar que para estimar el valor monetario del impacto limitación al derecho de dominio se utilizó un delta ambiental de once predios, lo cual difiere de la caracterización ambiental por lo tanto es necesario que se modifique esta cuantificación para el siguiente ICA, considerando los hogares que efectivamente serán afectados.

Consideraciones sobre la internalización de impactos relevantes

Para la presente solicitud de modificación de licencia la empresa decidió no realizar un análisis de internalización, por lo tanto, no se desarrolla el presente numeral.

Consideraciones sobre la valoración económica para impactos NO internalizables

Consideraciones sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales

Costos

Para el caso del impacto cambios en las características de los suelos la empresa afirma que “En este sentido, el valor económico total del impacto causado con la modificación de licencia, por la alteración del uso económico del suelo, se asocia con la valoración de los bienes y servicios que ofrece el recurso, entorno a actividades pecuarias y forestales con fines comerciales, y que se pueden clasificar como de uso directo. El uso directo es el desarrollo con la explotación ganadera y la plantación de especies forestales, con propósitos productivos.

Es de resaltar, que con la modificación de licencia se disminuyen las áreas forestales con fines productivos a afectarse, hasta el punto de no causarse con la variante afectaciones sobre especies de plantaciones forestales productivas, y por ende disminuirse el costo ambiental causado por el proyecto”. (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 52).

La empresa valora los cambios en la productividad para la actividad ganadera, teniendo en cuenta la pérdida de suelo por la modificación del nuevo trazado y la disminución de ganancia para la actividad de ganadería, la cual es la más sobresaliente en el área de estudio. Para llevar a cabo lo anterior, se estima la cantidad de animales y la producción de leche para el área productiva. Además, se calcula el costo de oportunidad por la pérdida de empleos en la actividad ganadera. Para finalizar la valoración, la empresa valora la pérdida de la industria forestal como consecuencia de la modificación de licencia.

En este sentido esta Autoridad considera que la valoración es correcta en tanto, se tuvieron en cuenta las actividades productivas que pueden tener afectación por el cambio en el uso del suelo.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.71 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

En cuanto a la valoración del impacto modificación de la cobertura vegetal la empresa afirma que “Para la valoración económica del impacto de modificación en la cobertura vegetal, se consideraron como proxy los costos establecidos por la afectación a los servicios ecosistémicos socioambientales de las zonas de bosque y la vegetación secundaria alta – control de erosión, captura de carbono, producción de nutrientes, producción de madera –. Por ende, estas estimaciones se llevaron a cabo mediante a extrapolación de precios de mercado e información de otros estudios, los cuales asimilan y contrastan condiciones de servicios ecosistémicos similares a los prestados por las coberturas evaluadas en el área de estudio”. (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 76).

Para monetizar este impacto se contempla la alteración al control de erosión, alteración a la captura de carbono, alteración a la producción de nutriente y valor de la madera como aproximación al valor de uso de la vegetación. Una vez evaluada esta valoración, esta Autoridad considera que el abordaje es acertado ya que tiene en cuenta el valor económico del bien o servicio ecosistémico que se verá impactado. En general se aprecia que la empresa realiza ejercicios de monetización adecuados con base en una correcta cuantificación biofísica, incluyendo el área a afectar debido a la solicitud de modificación, por lo tanto, se acepta la valoración de este impacto.

En cuanto a la valoración del impacto limitación al derecho de dominio la empresa afirma que “En la evaluación ambiental, se estimó que pueden haber limitaciones en el derecho de dominio de los predios con categoría de microfundios y minifundios, esto a causa de la actividad de adquisición de servidumbre, la cual limita el desarrollo de actividades tradicionales, como la siembra de plantaciones forestales, con fines productivos y naturales, y la construcción de viviendas sobre la franja de seguridad (servidumbre).

Por lo anterior, se entiende que la limitación al derecho de dominio es la restricción que tiene el dueño del predio para desarrollar ciertas actividades, como la siembra de árboles (ya sean naturales o confines productivos) con poste de crecimiento superior a 6 metros, y la construcción de viviendas dentro de la franja de seguridad (servidumbre). Lo anterior, generando recíprocamente un cambio en el valor comercial del predio. Con la ejecución del proyecto se presenta por la adquisición de la servidumbre (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 96).

Para la valoración de este impacto la empresa utilizó el método de precios de mercado, en el cual se contempla como costo aproximado, el pago de compensación por servidumbre causado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA, a la población con predios con tamaños entre microfundios y minifundios. Los supuestos planteados por ISA es que se van a afectar 11 predios como consecuencia de la modificación de la licencia. Asimismo, la empresa estima que el pago promedio por servidumbre efectuado por hectárea de terreno es de $5.358.338. Como se dijo anteriormente, la cuantificación del delta ambiental difiere de lo expuesto en el capítulo de caracterización ambiental, por lo tanto, se debe volver a realizar la valoración de este impacto, teniendo en cuenta que se debe utilizar como cuantificación los predios efectivamente impactados.

Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que la valoración del impacto de la limitación al derecho de dominio es correcta en tanto utiliza los datos recolectados para la línea base y los supuestos utilizados para realizarla son apropiados.

Beneficios

En esta oportunidad la empresa no reporta nuevos beneficios con objeto de la modificación de la licencia, por lo tanto, no se desarrolla este numeral.

Consideraciones sobre la evaluación de indicadores económicos

La empresa expuso el flujo de costos y beneficios del proyecto, utilizando una tasa social de descuento del 12% para un horizonte de 25 años. El valor presente neto (VPN) que se obtuvo fue de $36.199.690.568,53. Del mismo modo, se obtuvo una Relación Beneficio Costo (RBC) de 4,36 lo que significa que el proyecto genera bienestar social.

Esta Autoridad, encuentra que la evaluación económica presentada se encuentra desarrollada adecuadamente, toda vez que las valoraciones presentadas se realizaron de acuerdo con las técnicas recomendadas por la

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.72 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

economía ambiental. Por lo tanto, desde el análisis económico ambiental, no se solicitan modificaciones y precisiones para el siguiente ICA con relación al presente trámite de modificación.”

ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

Que sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, el concepto técnico referido señaló:

“La solicitud de modificación de la Licencia Ambiental tiene por objetivo la modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m, que si bien implica cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), la metodología utilizada para la definición de la zonificación de manejo del proyecto corresponde a la relacionada en la licencia otorgada mediante la Resolución 441 de 2017.

CONSIDERACIONES GENERALES

El resultado de zonificación de manejo ambiental para el área de influencia directa de la variante, se obtiene de la superposición de la zonificación ambiental y la calificación de impactos del proyecto, en donde para la presente modificación no se definen nuevas categorías de zonificación, al igual que no se presenta variación en las diferentes zonas para esta área respecto a las zonas definidas en la Resolución 441 de 2017, donde el área de intervención con restricciones corresponde a la franja de servidumbre, siendo esta donde se localizan las plataformas de las torres objeto de modificación ydonde se presentan únicamente zonas con restricción alta con una extensión de 236.38 ha correspondiente al 43.77% y área de intervención con restricción baja con una extensión de 303.72 ha correspondiente al 56.23% del área de influencia del proyecto.

De acuerdo con lo anterior, se presenta en la siguiente figura el resultado de la zonificación de manejo ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, en la cual se solicita la modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, es la siguiente:

Zonificación de manejo ambiental del “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV.

Fuente: Grupo Geomática - ANLA. Generado el 11 de mayo de 2018.

PLANES Y PROGRAMAS

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.73 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Que en relación con los Planes y Programas, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico en comento:

“PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, no obstante, para la presente solicitud de modificación incorpora dentro de las mismas las medidas de manejo correspondiente a la nueva torre proyectada (TMAS22AV), los ajustes solicitados a las fichas en la mencionada resolución, y el ajuste con respecto a las torres que se desplazan.”

Que frente a lo anterior, es el caso precisar que si bien se mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la información presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA relacionada con los ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, requeridos en el artículo décimo segundo de dicha resolución, serán objeto de control y seguimiento ambiental por parte de ANLA, por lo que, por medio del presente acto administrativo no se declara el cumplimiento o incumplimiento de tales ajustes.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, no obstante, para la presente solicitud de modificación incorpora dentro de las mismas las medidas de manejo correspondiente a la nueva torre proyectada (TMAS22AV), los ajustes solicitados a las fichas en la mencionada resolución y el ajuste con respecto a las torres que se desplazan.”

Que frente a lo anterior, es el caso precisar que si bien se mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Seguimiento y Monitoreoaprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la información presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA relacionada con los ajustes a las fichas del plan, requeridos en el artículo décimo cuarto de dicha resolución, serán objeto de control y seguimiento ambiental por parte de ANLA, por lo que, por medio del presente acto administrativo no se declara el cumplimiento o incumplimiento de tales ajustes.

COMPENSACION POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

Que en relación con la evaluación de la compensación por pérdida de biodiversidad, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018:

“En la información presentada en el Complemento del EIA, en específico en el capítulo 12, se identifican ocho (8) ecosistemas (4 naturales /Seminaturales y 4 artificializados o transformados) que pueden ser afectados por las actividades constructivas del proyecto, lo cual va acorde con lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, Resolución 1517 de 2012.

La determinación de las áreas a compensar se realiza de acuerdo con los lineamientos definidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, donde el área total a compensar es el resultado de multiplicar el número de hectáreas a intervenir en cada ecosistema natural o vegetación secundaria, por su correspondiente factor de compensación, obteniendo como resultado el área total a compensar para el proyecto.

Así mismo, el área de ecosistemas afectados y que serán objeto de compensación son el resultado del cruce del polígono de intervención objeto de modificación de la línea a 230 kV MAS-MOC, con los ecosistemas identificados.

De acuerdo con lo anterior, el ecosistema natural presente corresponde al Bosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes, para el cual el área a compensar se relaciona a continuación:

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.74 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Área de afectación y compensación por tipo de ecosistema - VarianteProvincia

biogeográficaEcosistema Área a afectar

(ha)FC Área a

compensar (ha)NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de

marzo

Es de anotar que, como consecuencia de la reducción en la afectación en los ecosistemas naturales, el área de compensación total es menor a la inicialmente establecida en la Resolución 441 de 2017, por lo cual el área total a compensar, para todo el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, incluyendo la variante entre TMAS19 a TMAS25, corresponde a 1102,33 ha.

Debido a lo anterior, la empresa define las áreas a compensar de acuerdo con los resultados obtenidos del factor de compensación para el ecosistema de Bosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes que es de 7, lo cual se ajusta a lo establecido en el listado de factores de compensación del manual del adoptado mediante la Resolución 1517 de 2012.

Para la definición de las zonas donde compensar, la empresa se basa en los criterios definidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del año 2012, el cual establece que las áreas equivalentes deben localizarse en el área de influencia del proyecto, dentro de las subzonas hidrográficas donde se encuentra ubicado el proyecto y, de no ser posible lo anterior, en las subzonas hidrográficas circundantes, lo más cerca posible al área impactada, para lo cual INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, consideró el mapa de ecosistemas definido para el área de influencia del complemento del EIA.

En tal razón, en el área de influencia del proyecto para la presente modificación, se localiza el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca y la Zonificación del POMCA de la cuenca del río Aburrá; además de lo anterior, la empresa considera igualmente, las áreas naturales presentes en el AII, que posterior a un análisis de viabilidad que permita evidenciar una conservación efectiva de dichas áreas, pueden ser empleados como áreas de compensación. Sin embargo, la definición final de las áreas se debe realizar de manera concertada con la Autoridad Regional, al igual que los planes formulados en materia de compensación aprobados para la misma, en cumplimiento a la Resolución 1517 de 2012 del MADS.

Sobre como compensar, la empresa identifica las líneas de inversión de acuerdo al análisis matricial de acuerdo a las obligaciones en materia de compensaciones definidas en la normatividad relacionada y en el Manual de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, donde se tienen en cuenta los principales programas y proyectos planteados desde el Plan de Gestión Regional-PGAR, el Plan de Acción Institucional de CORANTIOQUIA, y el Plan de ordenamiento territorial establecido por el municipio con jurisdicción en el área de influencia. Estos programas y proyectos se relacionan con las acciones a desarrollar en los ecosistemas equivalentes resultantes de la aplicación del método de selección de estas áreas, y consideran la existencia de áreas protegidas de acuerdo con los términos jurídicos establecidos. Lo anterior permite garantizar la conservación efectiva de los ecosistemas equivalentes.

De acuerdo con lo anterior, se plantean de manera preliminar las siguientes líneas de acción:

Acciones de conservación de ecosistemas estratégicos. Aplicación de incentivos para la conservación. Acciones de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas naturales.

Según estas líneas de intervención, la empresa formula los siguientes proyectos preliminares y actividades para el desarrollo del Plan de compensaciones:

Estrategias de desarrollo del Plan de CompensaciónPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD OBSERVACION

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.75 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD OBSERVACIONConsolidación de información sobre banco de tierras u ofertas

Análisis de viabilidad

Selección preliminar de predios

Avalúo de predios

Levantamiento topográfico y cartográficoAdquisición predial y formalizaciónCaracterización predial y zonificación de manejoAmojonamiento y señalizaciónEntrega formal a entidad competente

Adquisición de bosques y áreas con vegetación secundaria alta en suelos de protección

Seguimiento y monitoreo

Se propone la adquisición de predios con coberturas de bosque natural y vegetación secundaria alta en la zona de protección del río Aburrá y la zona de oferta de bienes y servicios del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca.

Formulación del Esquema de conservación a través de PSASocialización del Esquema de PSA

Identificación de interesados

Visitas diagnósticas del estado del bosque y áreas naturales

Selección de áreas

Formulación del plan de intervención y PSA

Formalización de Acuerdos

Implementación del plan de intervención y PSA

Programa de conservación de ecosistemas estratégicos

Implementación de Acuerdos para la conservación de los bosques y áreas naturales

Seguimiento y evaluación

Los incentivos de conservación, al igual que la adquisición de predios, se realiza sobre coberturas de bosque natural y vegetación secundaria alta en la zona de protección del río Aburrá y en la zona de oferta de bienes y servicios del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca

Revisión de documentación / Evaluación diagnóstica

Preparación de propuesta

Concertación con AutoridadesFormulación del Plan de Recuperación o Rehabilitación

Firma de acuerdos

Programa de Restauración, recuperación y rehabilitación

Recuperación de ecosistemas naturales en procesos de degradación y/o áreas adquiridas para la conservación

Implementación del Plan

Considerando que dentro del AII de la variante, no se presentan zonas con potencial de oferta de bienes y servicios ambientales del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca, se plantea el programa de restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas de vegetación secundaria baja y pastos, en la zona de recuperación del POMCA del río Aburrá.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.76 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD OBSERVACION

Seguimiento y evaluación

Fuente: Grupo evaluador de la ANLA, de acuerdo con el Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Considerando que el desarrollo de acciones de compensación por perdida de la biodiversidad responden a un proceso de concertación, planificación y seguimiento con la autoridad ambiental regional del área – CORANTIOQUIA, una vez se dé inicio a las obras y actividades autorizadas en el marco del presente proceso de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA deberá remitir a esta autoridad el programa de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo en un término máximo de tres (3) meses, una vez ejecutoriada la presente modificación de licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, referente al cambio en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), detallando las actividades y áreas definitivas en donde implementar las acciones establecidas en el marco de dicho programa, de manera que se garantice lo planteado en el manual de compensaciones como es la “Conservación efectiva o restauración ecológica de un área ecológicamente equivalente, donde se logre generar una nueva categoría de manejo, estrategia de conservación permanente o se mejoren las condiciones de la biodiversidad en áreas transformadas o sujetas a procesos de transformación.” En esa medida no se aprobará plan alguno en la presente Resolución.”

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 establece dentro de los Principios Generales Ambientales: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”

Que a través de la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, mediante el cual las partes contratantes se comprometen, entre otras, a reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible y a promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que para los efectos del Convenio se entiende por “diversidad biológica” la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Que el artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. del Decreto 1076 de 2015 refiere que las medidas de compensación “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no pueden ser evitados, corregidos o mitigados.”

Que a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida Biodiversidad, la cual estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad es de obligatorio cumplimiento para:

a) Los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 del Manual.

b) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la evaluación, aprobación o adopción de las medidas de compensación de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 del Manual.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.77 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

PARÁGRAFO. El Manual adoptado por la presente resolución aplica únicamente a las afectaciones que se causen al medio biótico y no aplica a las compensaciones relacionadas con las afectaciones que se causen al medio abiótico y socioeconómico.

ARTÍCULO 3o. PLAN DE COMPENSACIONES. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA establecerá en la respectiva licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo en el cual el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, el cual no podrá ser superior a un (1) año contado a partir del otorgamiento de la misma.

Una vez presentado el Plan de Compensaciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para decidir sobre el mismo”.

Que mediante Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico, derogando a su vez las disposiciones de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Que sin perjuicio de lo anterior, es de destacar la siguiente disposición de la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018:

“Artículo 10 Régimen de transición. El régimen de transición aplicará para los siguientes casos:

(…)

2. Aquellas medidas de compensación establecidas en los actos administrativos en los cuales se otorgó licencia ambiental, el permiso de aprovechamiento forestal único o la sustracción de área de reserva forestal nacional o regional, se podrán modificar a través de solicitud con el fin de acoger las acciones, modos, mecanismos y formas de la presente resolución.

(…)”

Que la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 entró en vigencia el día 4 de marzo de 2018 de acuerdo con su publicación en la edición 50525 del Diario Oficial.

Que en lo que respecta al régimen de transición, dado que nos encontramos ante un trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental, y que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA no solicitó acogerse a las acciones, modos, mecanismos y formas establecidos en la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico adoptada por la Resolución 256 del 2018 tantas veces aludida, a dicha modificación de licencia ambiental le seguirán siendo aplicables las disposiciones de la normativa en su momento vigente, es decir, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, bajo la cual se profirió la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 por la cual se otorgó la Licencia Ambiental, para la ejecución del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”.

PLAN DE CONTINGENCIAS

Al respecto, consideró el concepto técnico 3614 del 6 de julio de 2018:

“La empresa manifiesta que Plan de Contingencia definido y aprobado por la ANLA en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, no presenta cambios con respecto a las actividades a ejecutar en el nuevo trazado objeto de la presente modificación; tanto los objetivos, como el alcance, la cobertura geográfica, el plan operativo, plan informativo y el análisis de las amenazas endógenas y exógenas identificadas en el análisis de riesgos son iguales, sin embargo, en cuanto al análisis de amenazas la empresa describe algunas amenazas naturales para la variante objeto de la presente modificación, que presentan una mínima variación en cuanto al porcentaje de la amenaza y área a ocupar con respecto al trazado licenciado en la resolución anteriormente mencionada, dando como resultado que el tramo de la variante a modificar no se cruza por áreas de amenaza muy alta y

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.78 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

disminuye el porcentaje de amenaza alta en un 3,09%, y la vulnerabilidad disminuye en un 6,52% con respecto al tramo licenciado.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que tanto las amenazas naturales, zonificación de vulnerabilidad y riesgos evaluados para la presente modificación del trazado TMAS19 a TMAS25 versus el tramo licenciado, son similares y no representan cambios significativos, razón por lo que las obligaciones relacionadas con el Plan de Contingencia corresponde a las establecidas en el artículo décimo sexto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, y en tal sentido no se presentarán consideraciones al respecto.”

PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

“Teniendo en cuenta que para el desarrollo del proyecto no se solicita concesión de aguas, en razón a que la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA va a adquirir el agua a través de la compra a terceros, para efectos de la presente modificación de licencia no aplica la presentación del Plan de Inversión de no menos del 1%”.

PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

Que frente al Plan de Desmantelamiento y Abandono el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018 consideró:

“La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene el plan de abandono y restauración aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, debido a la modificación contempla cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV), más no se presentan cambios en las obras y actividades autorizadas en el mencionado acto administrativo. Por lo tanto, las obligaciones relacionadas con el Plan de Desmantelamiento y Abandono corresponden a las establecidas en el artículo décimo séptimo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 y razón por la cual, no se presentarán consideraciones adicionales al respecto.

(…)”

Finalmente, de acuerdo con lo considerado anteriormenteen el presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, procederá a acoger lo dispuesto en el Concepto Técnico 3614 del 6 de julio de 2018, en el cual se determina ambientalmente viable la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, de la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, en el sentido de autorizar el cambio de la localización de cinco (5) torres licenciadas:TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una nueva torre: TMAS22AV.

No obstante, lo anterior, es de importancia capital indicar que, dado los impactos que estas nuevas obras y actividades puedan implicar en los medios biótico, abiótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto, y la información presentada en el complemento del EIA se impondrán determinadas obligaciones al titular de la licencia ambiental con fundamento en las consideraciones previstas en el referido concepto técnico citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.79 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia; en el sentido de modificar la “Tabla. Coordenadas de estructuras del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 KV”,retirando la localización de las torres TMAS 20, TMAS 21, TMAS 22, TMAS23 y TMAS24 de la línea de transmisión 230kV, y en su lugar, adicionar las torres y la ubicación establecidas entre las abscisas que se indican a continuación:

Tabla Coordenadas torres objeto de modificaciónCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáTorre Este Norte Abscisa

TMAS20V 824.611,31 1.172.203,50 18.246,33TMAS21A 824.797,23 1.171.949,29 18.561,27TMAS22V 825.088,26 1.171.551,36 19.054,27TMAS22AV 825.319,00 1.171.472,25 19.298,19TMAS23AVN 825.671,17 1.171.324,60 19.680,06TMAS24V 825.990,50 1.171.337,64 19.999,65

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV. Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 4 de la Tabla del numeral 1. Infraestructura, obras ambientalmente viables, del artículo segundo de la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, en el sentido de retirar la localización de las torres TMAS 20, TMAS 21, TMAS 22, TMAS23 y TMAS24 de la línea de transmisión 230kV, y en su remplazo adicionar las siguientes torres y su ubicación, quedando así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente Resolución, autoriza a la empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA., la realización de la siguiente infraestructura, obras y/o actividades, de acuerdo con las características y obligaciones que se enuncian a continuación:

1. Infraestructura, obras ambientalmente viables

Se considera ambientalmente viable autorizar las siguientes obras e infraestructura, con las características y condiciones especificadas en la siguiente tabla:

(…)

ESTADO EXTENSIÓN

No.

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

EXIS

TENT

EPR

OYEC

TADA

ÁREA

TOT

AL(h

a)

LONG

ITUD

(km

)

PUNT

O DESCRIPCIÓN

4 Línea de 230kV X

3064.79 (tramo aéreo)

1,04 (tramo subterráneo)

Construcción de una (1) Línea de 230 kV desde la nueva Subestación Medellín y hasta la Subestación Ancón Sur.

El trazado de la línea de 230kV, presentará las siguientes características en las torres que se señalan a continuación:

Torre Abscisa TipoNo.

Cuerpos

Tipo de cimentació

nTMAS20V 18.246,33 b 6 CombinadaTMAS21A 18.561,27 b 4 Combinada

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.80 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

No.

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

ESTADO EXTENSIÓN

DESCRIPCIÓN

EXIS

TENT

EPR

OYEC

TADA

ÁREA

TOT

AL(h

a)

LONG

ITUD

(km

)

PUNT

O

TMAS22V 19.054,27 d 3 ConcretoTMAS22A

V19.298,19 b 3 Concreto

TMAS23AVN

19.680,06 d 4 Concreto

TMAS24V 19.999,65 d 4 ConcretoFuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

El área proyectada para cada una de estas torres es de 20mx20m, el método constructivo y las especificaciones técnicas generales del tipo de soporte no se modifican con respeto a lo autorizado.

Coordenadas torres Coordenadas Magna Sirgas

Origen BogotáTorreEste Norte

Abscisa

TMAS20V 824.611,31 1.172.203,50 18.246,33TMAS21A 824.797,23 1.171.949,29 18.561,27TMAS22V 825.088,26 1.171.551,36 19.054,27TMAS22AV 825.319,00 1.171.472,25 19.298,19TMAS23AVN 825.671,17 1.171.324,60 19.680,06TMAS24V 825.990,50 1.171.337,64 19.999,65

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de

Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

.”

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, en el sentido de adicionar un volumen de aprovechamiento forestal de 111.25 m3 para un área de una (1) ha sobre las coberturas de bosque de galería y/o ripario, pastos limpios y pastos enmalezados para el tramo comprendido entre las entre las torres TMAS19 a TMAS25V, teniendo en cuenta además lo siguiente:

Tabla 1. Resumen de las características del aprovechamiento forestal autorizado sobre individuos en estado fustal para la modificación del proyecto

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTONÚMERO

OIDENTIFICADOR DE POLÍGONO

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

AUTORIZADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL

APROVECHAMIENTO AUTORIZADO (m3)

0 Bosque de galería y/o ripario 0.21 17.720 Pastos limpios 0.59 71.170 Pastos enmalezados 0.2 22.36Total aprovechamiento Forestal 1 111.25

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Tabla 2. Volúmenes de aprovechamiento comercial y total estimados por especie en el AI del proyecto.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.81 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Familia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. ComercialActinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 0,03 0,02

Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 7 1,06 0,50

Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 99 68,48 50,95Alchornea Alchornea triplinervia 1 0,07 0,04

Croton Mutisianus 7 0,68 0,43Euphorbiaceae Croton Croton Smithianus 1 0,07 0,04Calliandra Calliandra pittieri 1 0,32 0,05Fabaceae Erythrina Erythrina crista-galli 1 0,11 0,02

Lauraceae Persea Persea caerulea 4 3,57 1,12Lythraceae Adenaria Adenaria floribunda 2 0,16 0,00Malvaceae Ochroma Ochroma Pyramidale 1 0,98 0,11

Melastomataceae Miconia Miconia caudata 29 3,92 1,38Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1,26 0,16

Eucalyptus Eucalyptus resinifera 44 18,86 10,66Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 3 3,26 0,55Pinaceae Pinus Pinus Patula 2 2,13 1,41

Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 0,06 0,01Angustifolia Cecropia angustifolia 4 0,84 0,26Urticaceae Cecropia Cecropia angustifolia 13 5,34 3,66

Total 223 111,25 71,40Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000

del 28 de marzo de 2018

Obligaciones:

Además de las obligaciones previstas en el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la sociedad deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones adicionales resultantes del aprovechamiento forestal autorizado en la presente modificación de Licencia Ambiental:

a. Presentar en los informes de cumplimiento ambiental – ICA, los volúmenes comerciales y totales de aprovechamiento forestal efectivamente removidos por tipo de obra del proyecto y por tipo de cobertura, sin exceder los volúmenes totales y comerciales autorizados en el presente acto administrativo, para el tramo objeto de esta modificación.

b. Las áreas donde se realicen los aprovechamientos forestales deberán estar georreferenciadas en sistema de coordenadas MAGNA Sirgas origen Bogotá, cuya información deberá presentarse conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.

c. Cancelar las respectivas tasas por el aprovechamiento forestal, de acuerdo con los valores fijados por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA

d. No se podrá realizar aprovechamiento de la especie Cyathea caracasana y, en caso de requerirlo se deberá contar previamente con el correspondiente acto administrativo de levantamiento de veda expedido por la Autoridad Ambiental competente, y se deberá tramitar la modificación de Licencia.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse afectación de coberturas arbóreas adicionales a las autorizadas se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia ambiental.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.82 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, en el sentido de:

1. Ajustar el área a compensar relacionada con el ecosistema Bosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes, localizado en la provincia biogeográfica NorAndina Montano_Valle_Ma, para el tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25 del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, como consecuencia de la reducción en la afectación en los ecosistemas naturales, cuya área de afectación y compensación será la siguiente:

Tabla Área de afectación y compensaciónProvincia

biogeográficaEcosistema Área a afectar

(ha)FC Área a

compensar (ha)NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de

marzo de 2018

2. Ajustar el área a compensar para todo el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, incluyendo la variante entre TMAS19 a TMAS25, la cual se establece en un total de 1102,33 ha.

Obligaciones:

a. La propuesta remitida por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, es de carácter inicial, y no será aprobada hasta tanto identifique de manera definitiva las áreas (dónde) sujetas de compensación.

b. Dicha propuesta ajustada y definitiva para compensación por pérdida de biodiversidad, deberá ser consultada con la autoridad ambiental regional – CORANTIOQUIA –, para luego proceder con los procesos de socialización y concertación con las comunidades a beneficiarse por la implementación de las mismas.

c. En virtud de la presente modificación de Licencia Ambiental, se otorga un plazo adicional al otorgado en la Resolución 441 de 2017, de tres (3) mesescontados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que la sociedad presente el Plan definitivo de compensación por pérdida de la biodiversidad, previamente concertado con CORANTIOQUIA, para lo cual deberá:

i. Describir detalladamente en dicho plan las actividades a ejecutar en el marco de lo establecido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

ii. Definir las áreas seleccionadas para llevar a cabo dicha compensación, de acuerdo con lo propuesto por la empresa para el área objeto de modificación en desarrollo del proyecto, la cual consiste en cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), de acuerdo con los factores de compensación y área a compensar de los ecosistemas que se muestran continuación:

Tabla Factores de compensación y área a compensar

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.83 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

Provincia biogeográfica

Ecosistema Área a afectar (ha)

FC Área a compensar

(ha)NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

d. Implementar el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, una vez sea aprobado por esta Autoridad Nacional, en las áreas seleccionadas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución 1517 de 2012).

ARTÍCULO QUINTO. La sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA en relación con la Evaluación Económica de Impactos, deberá en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, presentar la siguiente información:

a. Ajustar la cuantificación biofísica del impacto limitación al derecho de dominio y la valoración económica de este, utilizando el dato de los predios afectados como consecuencia de las actividades solicitadas en la presente modificación de licencia.

b. Ajustar el flujo de costos y beneficios considerando las modificaciones solicitadas por esta Autoridad

ARTÍCULO SEXTO. La sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones adicionales en virtud de la presente modificación de Licencia Ambiental:

a. Presentar, con un plazo de por lo menos treinta (30) días de antelación al inicio de las labores de intervención de la presente modificación, un documento actualizado de la caracterización de las cuatro Unidades Territoriales (veredas) presentes en el área de influencia directa del proyecto, a saber: San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo,como patrón de comparación con la información presentada en el EIA para el otorgamiento de la licencia ambiental mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

b. Dar cumplimiento a las obligaciones y condiciones señaladas en el acuerdo180-ACU1806-536 del 28 de junio de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA – a través de la cual se sustraen de manera temporal 0.66 ha del área del Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, correspondientes al área que se superpone con el nuevo trazado objeto de la presente modificación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los demás términos, condiciones, obligaciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, que no fueron objeto de modificación expresa con el presente acto administrativo, continúan plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO OCTAVO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Resolución No. 01227 Del 02 de agosto de 2018Hoja No.84 de 84

“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017”

ARTÍCULO NOVENO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Antioquia, a las alcaldías de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebéjico, y Heliconia, a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA,y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTICULO DÉCIMO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la entidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. - ISA por escrito, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresGERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCONProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derLINA FABIOLA RODRIGUEZ OSPINAAbogada

Expediente No. LAV0061-00-2016Concepto Técnico N° 3614 Fecha 6 de julio de 2018Fecha: 02 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018104165

Archívese en: LAV0061-00-2016Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: X

Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

Página 1 de 117

Expediente: LAV0061-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018088625-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03614 del 06 de julio de 2018

FECHA:EXPEDIENTE: LAV0061-00-2016PROYECTO: Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de

Transmisión asociadas a 500/230kvINTERESADO: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISASECTOR: EnergíaJURISDICCIÓN: Municipio La Estrella Departamento de AntioquiaAUTORIDAD(ES)AMBIENTAL(ES): Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -

CORANTIOQUIAFECHA DE VISITA: abril 19 y 20 de 2018.SOLICITUD: Modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante la

Resolución 441 de 24 de abril de 2017. La presente solicitud será evaluada teniendo en cuenta los términos de referencia LI-TER-1-01, adoptados mediante la Resolución 1288 de 2006.

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Código: EL-F-1Versión: 6

Última Actualización: 27/02/2018

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

(VIABILIDAD AMBIENTAL)Página 3 de 117

Expediente: _LAV0061-00-2016___ INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA

EL-F-1 - Concepto técnico de evaluación (viabilidad ambiental)

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

CONTENIDOPag.

CONTENIDO.......................................................................................................................................3

PAG.....................................................................................................................................................3

1. ANTECEDENTES .......................................................................................................................5

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO............................................................................6

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.......................................................................................62.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ..............................212.3. SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS ...............................................................................23

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS..........................................................................24

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA .............................................................24

5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA...............................................25

5.1. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA...........................................................................................255.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID).....................................................................................255.2.1. AID FÍSICO BIÓTICA .........................................................................................................255.2.2. AID SOCIOECONÓMICA ....................................................................................................29

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL .................................31

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ......................................................316.1.1 GEOLOGÍA...........................................................................................................................326.1.2 GEOMORFOLOGÍA ................................................................................................................326.1.4. CALIDAD DEL AGUA ................................................................................................................376.1.5. USOS DEL AGUA.....................................................................................................................386.1.6. HIDROGEOLOGÍA....................................................................................................................386.1.7. ATMÓSFERA..........................................................................................................................406.1.8. GEOTECNIA ...........................................................................................................................416.1.9 PAISAJE .................................................................................................................................436.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO.........................................................446.2.1 ZONAS DE VIDA ......................................................................................................................446.2.2 BIOMAS ..................................................................................................................................456.2.3 UNIDADES DE COBERTURA ......................................................................................................456.2.4 ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL AII Y AID ............................................................................466.2.5 FLORA....................................................................................................................................486.2.6 FAUNA ...................................................................................................................................586.2.7 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.......................................................................................................636.2.8 ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, SENSIBLES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ............................646.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO .....................................67

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL ..........................................72

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7.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ......................................................737.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO.........................................................747.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO .....................................757.4. RESULTADOS DE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL .......................................................76

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES ................................................................................78

8.1. AGUAS SUPERFICIALES.................................................................................................788.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS................................................................................................788.3. VERTIMIENTOS................................................................................................................788.4. OCUPACIONES DE CAUCES ..........................................................................................788.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL ..................................................................................788.5.1. CONSIDERACIONES DE CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS...........................................798.5.2. CONSIDERACIONES DE LA ANLA.......................................................................................798.6. PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD ..........................................................................................................................888.7. EMISIONES ATMOSFÉRICAS .........................................................................................898.8. APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.....................................89

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS.........................................89

9.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS..909.1.1. SITUACIÓN SIN PROYECTO ................................................................................................909.1.2. SITUACIÓN CON PROYECTO ..............................................................................................909.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS ............969.2.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA SELECCIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES Y LOS CRITERIOS DE ESCOGENCIA POR PARTE DEL SOLICITANTE........................................................................................979.2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA DE IMPACTOS INTERNALIZABLES ..989.2.3. CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERNALIZACIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES .......................989.2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA IMPACTOS NO INTERNALIZABLES ............................................................................................................................98

10. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL..............100

10.1. CONSIDERACIONES GENERALES...............................................................................101

11. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS .......................................102

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................................................................10211.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO .....................................................................10311.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ........................................................................................................................10311.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIAS....................................10711.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% ................................10711.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL..107

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN..................................................................................108

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12.1. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO..............................10812.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.......................................................10812.3. OBLIGACIONES DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS..........................11712.4. OTRAS OBLIGACIONES RECOMENDADAS.................................................................118

13. ANEXOS .............................................................................................................................119

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó Licencia Ambiental a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico, Heliconia, Medellín y la Estrella en el Departamento de Antioquia, la cual tiene una longitud aproximada de 132 km (109,6 km de línea a 500 kV y 22,16 km de línea a 230 kV).

1.2. Mediante radicado VITAL - Ventanilla Única de Trámites Ambientales 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 (VPD0081-00-2018), INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”, adjuntando el complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA correspondiente, y la documentación complementaria establecida en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015.

1.3. Mediante Auto de Inicio 1430 del 9 de abril de 2018, se dio inicio al trámite administrativo de modificación de licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En este capítulo, se realizan las consideraciones técnicas con respecto a la descripción de las actividades objeto de modificación de la Licencia Ambiental, de acuerdo con la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante comunicado con radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, para el proyecto denominado “Conexión Antioquia-Medellín-Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas 500/230kV ”, en jurisdicción del municipio de la Estrella en las veredas San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo viejo ,en el Departamento de Antioquia.

2.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, tiene como objetivo la modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m. La Modificación consiste en cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV).

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2.1.2. Localización

La solicitud de modificación del trazado para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, se encuentra localizado en el municipio de La Estrella, en las veredas San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo viejo.

Figura 1 Localización del tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25 de la Línea a 230 kV

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 03/05/2018

Es de resaltar que los sitios de las torres TMAS19 y TMAS25V no son objeto de modificación (se conservan las coordenadas de la Licencia Ambiental), sin embargo, la empresa las incluye en la descripción de obras, debido a que los vanos o servidumbre que se generan con estas torres se modifican por el movimiento de las torres TMAS 20V y TMAS24V.

A continuación, se presenta la localización de los nuevos sitios de torre, objeto de la presente modificación con su correspondiente identificación, abscisa, cota del terreno, coordenadas Magna-sirgas 3116 origen Bogotá y tipo de estructura:

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Tabla 1 Localización y estructuras requeridas en la línea objeto de la modificaciónCoordenadas Magna Sirgas

Origen BogotáTorreEste Norte

Abscisa

Tipo

No. Cuerpos

Tipo de cimentación Nota

TMAS19 824.220,00 1.172.579,00 17.704,00 d 4 Parrilla Torre licenciada, no se

solicita modificación TMAS20V 824.611,31 1.172.203,50 18.24

6,33 b 6 Combinada Se modifica su ubicación

TMAS21A 824.797,23 1.171.949,29 18.56

1,27 b 4 Combinada Se modifica su ubicación

TMAS22V 825.088,26 1.171.551,36 19.05

4,27 d 3 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS22AV 825.319,00 1.171.472,25 19.29

8,19 b 3 Concreto Se incluye como torre nueva

TMAS23AVN 825.671,17 1.171.324,60 19.68

0,06 d 4 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS24V 825.990,50 1.171.337,64 19.99

9,65 d 4 Concreto Se modifica su ubicación

TMAS25V 826.719,31 1.171.583,42 20.76

8,15 d 4 Combinada Torre licenciada, no se solicita modificación

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por otra parte, la empresa informa que tanto el trazado de la línea licenciada, como el área objeto de la presente modificación de licencia ambiental, interceptan el Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca, declarado por CORANTIOQUIA, a través de Acuerdo 267 de 2007, por lo que la empresa presentó ante CORANTIOQUÍA la información requerida para la modificación del área con autorización de sustracción temporal para la ejecución del proyecto en el DMI, aprobada mediante Acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018.

La longitud del nuevo trazado objeto de la presente modificación es de 3064,79m y 2.04km interceptan con el DMI; únicamente las torres TMAS 24V y TMAS 25 se localizan por fuera de dicha área protegida, como se muestra en la Error! Reference source not found..

2.1.3. Infraestructura, obras y actividades

Mediante comunicado con radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P – ISA, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con el objetivo de realizar una variación en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), y adicionar una nueva (1) torre (TMAS22AV).

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A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte de la presente modificación del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”:

Figura 2 Localización de la modificación del trazado en el DMI.

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Tabla 2 Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto.ESTAD

O EXTENSIÓN

No.

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

EXIS

TEN

TE

PRO

YEC

TAD

REA

TO

TAL

(Ha)

LON

GIT

UD

(m)

PUN

TO DESCRIPCIÓN

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No.

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

ESTADO EXTENSIÓN

DESCRIPCIÓN EX

ISTE

NTE

PRO

YEC

TAD

REA

TO

TAL

(Ha)

LON

GIT

UD

(m)

PUN

TO

1 Línea de 230kV X 3064.79

La presente modificación implica una variación en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) e incluye una (1) nueva torre (TMAS22AV), al trazado de la línea de 230kV, con las características que se presentan en la siguiente tabla:

Torre Abscisa Tipo

No. Cuerpos

Tipo de cimentación

TMAS20V 18.246,33

b 6 Combinada

TMAS21A 18.561,27

b 4 Combinada

TMAS22V 19.054,27

d 3 Concreto

TMAS22AV 19.298,19

b 3 Concreto

TMAS23AVN

19.680,06

d 4 Concreto

TMAS24V 19.999,65

d 4 Concreto

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

El área proyectada para cada torre es de 20mx20m, el método constructivo y las especificaciones técnicas generales del tipo de soporte no se modifican con respeto a lo autorizado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Se aclara que, si bien se modifica la localización de las torres, no se modifican los métodos constructivos y especificaciones técnicas generales del tipo de soporte (torre), no se generan actividades que puedan generar impactos adicionales a los evaluados en el EIA y para los cuales, la empresa formulo el PMA, aprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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Así mismo, los sitios de torre TMAS19 y TMAS25V no son objeto de la presente modificación (se conservan las coordenadas de la Licencia), sin embargo, la empresa las incluye en la descripción de obras, ya que los vanos o servidumbre que se generan con estas torres se modifican por el movimiento de las torres contiguas (TMAS 20V y TMAS24V).

Tampoco se presenta modificación en las obras asociadas con las subestaciones, la línea de 500kV, las instalaciones temporales, reactores inductivos, bancos de auto transformadores, acceso teleféricos, plazas de tendido y almacenamiento, campamentos, zonas de disposición de material sobrante de excavación y accesos, aprobados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Las actividades relacionadas en la presente modificación son las mismas que fueron autorizadas por esta Autoridad Nacional con base en las medidas, obras y actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, la Zonificación Ambiental y demás obligaciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, las cuales se presentan a continuación:

Tabla 3 Actividades autorizadas que hacen parte del proyecto.Etapa Actividades

Pre-Construcción

Planeación y estudios preliminaresSelección de ruta, trazado, plantillado y replanteoAdquisición de servidumbreInformación y comunicación del ProyectoOrganización laboral

Construcción

Adecuación de instalaciones provisionales y de almacenamiento de materialesReplanteo de construcciónAdecuación de accesosTransporte de materiales y equiposAdecuación de sitios de torre (Remoción, descapote, explanación y excavación)Cimentación, relleno y compactaciónMontaje de torresDespeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido Tendido e izado del conductorDesmonte de instalaciones provisionales, de almacenamiento de materiales y de accesos temporales

Operación y mantenimiento

Transporte de energíaMantenimiento electromecánicoControl de estabilidad de sitios de torreMantenimiento de zona de servidumbre

Desmantelamiento y abandono

Desmonte de conductores, cables de guarda y de las torresExcavaciones para demolición de fundacionesClasificación, empaque y transporte del materialReconformación de áreas

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

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2.1.3.1. Adecuación de los sitios de torre

Dentro de la descripción del proyecto la empresa informa que el área proyectada para cada torre es de 20m x 20m, y que la adecuación de los sitios de torre incluye las siguientes actividades: desmonte (tala, retiro de árboles y remoción de arbustos, rastrojos, maleza y patos), descapote (el cual será utilizado para cubrir adecuadamente el área intervenida y facilitar el proceso de revegetalización en este sitio), movimientos de tierra para nivelación y mejoramiento del terreno, excavación de las áreas para la cimentación de torres (zapata – concreto suelo) y el retiro de los materiales provenientes de las excavaciones, el cual será reutilizado para el relleno y la compactación de cada una de las áreas de las patas de las torres.

2.1.3.2. Montaje de torres

El montaje de las torres descrito por la empresa indica que realizarán un pre armado de la estructura donde armarán la parte inferior de la torre, posteriormente el ensamblaje de secciones y elementos de la torre y para finalizar el armado en sentido ascendente con ayuda de grúas, poleas, malacates y plumas, sin embargo, en caso de que se presenten situaciones de pre armado en un lugar distinto al sitio final, estás partes serán transportadas por medio de helicópteros.

2.1.3.3. Despeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido.

El despeje de la vegetación presente en las áreas requeridas para la construcción y operación de las líneas de transmisión se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), donde indican que toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre o franja de servidumbre, la cual para la línea de 230kV objeto de la presente modificación, será una franja de servidumbre de 32 m, 16 m a cada lado del eje. Así mismo, la zona de despeje de vegetación estará ubicada dentro de esta franja de servidumbre y el ancho dependerá de:

- La vegetación.- El alto y ancho de la copa.- La topografía del terreno.- Las distancias de seguridad entre la copa de los árboles y el conductor más bajo.

La empresa presenta de manera detallada en el numeral 4.5 Aprovechamiento forestal del capítulo 4 Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, la descripción de las variables y escenarios de aprovechamiento forestal que permitieron optimizar las áreas de despeje de vegetación en el nuevo trazado del variante objeto de la presente modificación; se aclara que uno de los criterios más importantes para realizar la máxima optimización del despeje de vegetación, es que el proyecto intercepta el Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca (DMI), declarado por CORANTIOQUIA.

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2.1.3.4. Tendido e izado del conductor

La empresa indica que una vez despejada la vegetación procederán a la riega de pescante y conductor, los cuales pasan por una polea que se ubicarán en las torres y se regarán a mano hilo pilotos, los cuales halarán los pescantes de acero, con la ayuda de las cuadrillas de riega, dejan el pescante levantado y listo para iniciar el tendido de los cables.

El cable piloto se une a un winche o malacate en la estación de llegada, este malacate hala el cable piloto que está unido al pescante y al conductor, mientras en la estación de salida un freno controla la velocidad y la tensión del conductor, este tendido se realizará por el método de “tensión controlada”, utilizando equipos de tensionado con tambor revestido de neopreno, el freno es accionado por un sistema que disminuye el riesgo de daño a los conductores.

Las estaciones de tendido se localizarán a una distancia de las torres que permitirán ubicar los equipos de manera que el conductor no ejerza esfuerzos peligrosos sobre la estructura. Una vez localizadas las estaciones de tendido y las rutas de acceso, se inicia la adecuación de las mismas y la colocación del equipo y/o materiales, posteriormente realizarán el empalme y tensionado de los conductores, como se muestra en la figura 3.

Para el caso de la zona donde se encuentra el DMI con el tramo de la nueva variante, la empresa plantea la riega de cuerdas con menor diámetro sobre la cobertura boscosa, donde la topografía permita hacerlo sin la necesidad de intervención, esta actividad permitirá el arrastre de las manilas de mayor diámetro y posterior izado del conductor, para evitar la afectación sobre cuerpos de agua. Los métodos propuestos por la empresa pueden ser aéreos (drone), pórticos o desviantes.

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Figura 3 Esquema tendido e izado del conductor.

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

2.1.3.5. Desmonte de instalaciones provisionales.

La empresa plantea realizar el retiro de equipos, materiales, infraestructura y personal de las instalaciones temporales, con el fin de dejarlas en las mismas condiciones iniciales, permitiendo así que se genere un proceso de recuperación de las coberturas naturales.

2.1.3.6. Accesos Viales

Con respecto a los accesos viales la empresa informa que no se presentan modificaciones, pues utilizarán los mismos accesos aprobados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que, por la cercanía de la variante, podrán acceder a través de los accesos autorizados en el mencionado acto administrativo a los nuevos seis (6) sitios de torre, como se muestra en la siguiente figura:

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Figura 4 Vías de acceso autorizadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

2.1.3.7. Maquinaria y equipos a utilizar

La empresa indica que la maquinaria y equipos a utilizar en la variante son los mismos relacionados en el EIA aprobado con la licencia ambiental Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los cuales se mencionan a continuación:

- Excavaciones: Picos, palas, pistoletes, compresores, perforadoras manuales y muy ocasionalmente retroexcavadoras.

- Cimentaciones en concreto: Mezcladoras de concreto, balanza para pesaje de los agregados o recipientes, patrones para medidas de volumen, vibradores eléctricos, formaletas, cilindro para toma de muestras de resistencia, conos para ensayo de asentamiento, baldes y contenedores de agua.

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- Nivelación de parrillas y ángulos de espera: Distanciómetro o estación total, nivel de precisión, llaves de punta, copas, ratches, plomadas, gatos mecánicos, palas, pisones y compactadores con motor a gasolina (ranas).

- Pre-armado y montaje de torres: Plumas metálicas, malacate, poleas de montaje, ratches con copas, guaya, cinturones de seguridad, llaves de punta, estrobos y herramienta menor.

- Riega de pescante y tendido de conductor y cable de guarda: Pescante de acero anti torsión, pescante de nylon liviano y resistente, malacates portátiles, rebobinador, freno, porta bobinas, poleas de aluminio, agarradoras para pescante, agarradoras para conductor, agarradoras para cable de guarda, juegos de radios móviles, chicharras, fundas intermedias para conductor, fundas intermedias para cable de guarda, fundas de cabeza para el cable de guarda, giradores para conductor, giradores para cable de guarda, escaleras para blindaje, aparejos, binóculos, cinturones de seguridad, poleas de montaje y herramientas varias.

- Para empalme y regulación: Prensas hidráulicas con sus dados para conductor y cable de guarda, malacate, chicharras, agarradoras para conductor, agarradoras para cable de guarda, aparejos de guaya anti torsión, escaleras para amarre, teodolitos, nivel de precisión, termómetros de vástago, radios portátiles, bicicletas, poleas de montaje, cinturones de seguridad, herramientas varias.

- Medio de Transporte Aéreo: Dependiendo de la topología del terreno, así como la factibilidad de accesos o no para el movimiento de los materiales pesados de construcción, se podrá recurrir a helicópteros. De igual manera se podría utilizar dicho medio de transporte o drones para realizar el tendido aéreo de los conductores en el caso de requerirse por motivos ambientales.

- Otros equipos comunes durante la construcción: Volquetas, camperos, camión grúa, tractores y dumpers con cadenas.

2.1.3.8. Demanda de aguas superficiales y subterráneas

Para la etapa de construcción de la presente modificación de la variante, la empresa no requiere permiso de concesión de aguas superficial o subterránea, ya que el agua de suministro se suplirá al igual que lo autorizado en la licencia ambiental Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con la compra de agua en bloque a empresas que cuenten con los respectivos permisos por parte de la autoridad ambiental competente para uso doméstico e industrial.

Agua para uso doméstico:

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Los requerimientos y volúmenes de agua para consumo humano y/o doméstico (hidratación y servicio sanitario son de 8,48 m3/día), en la presente modificación no generan cambios a los autorizados en la licencia ambiental Resolución 441 de abril de 2017, con respecto a la compra de agua en bloque a terceros, ya que la variante involucra una (1) torre adicional a las ya licenciadas, por lo anterior, la empresa informa que esta modificación no implica cambios en el personal estimado para la construcción y operación de la línea de transmisión.

Agua para uso industrial:

En la siguiente tabla, la empresa presenta la relación agua – concreto para las actividades de cimentación en los sitios de torres objeto de la presente modificación:

Tabla 4 Relación agua - materiales para cimentación de torres en el tramo objeto de modificación

Descripción Unid Cantidad Observaciones

Agua m3 63 Para concretos, rellenos y base de zapatas

Arena m3 171 Para concretos (estructurales, solados, muertos), para base de parrillas

Triturado m3 249 Para concretos (estructurales, solados, muertos)Materiales

Cemento m3 300 Para concretosFuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital

2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

2.1.3.9. Vertimientos

Las aguas residuales domésticas para la fase de construcción serán manejadas por medio de unidades portátiles que serán suministrados por empresas externas especializadas que cuenten con las autorizaciones y permisos ambientales vigentes para su tratamiento y disposición final. Por lo tanto, no realizaran vertimientos directos al suelo o a cuerpos de agua.

2.1.3.10. Ocupaciones de Cauce

La presente modificación de la variante no requiere intervención de cauces naturales, debido a que el cruce en cuerpos de agua será de tipo aéreo, de manera que genere un vano entre dos estructuras de soporte; por lo tanto, no se presentará afectación, alteración del régimen natural, desviación o intervención de cuerpos de agua por la ubicación de las seis (6) torres, objeto de la presente modificación.

2.1.3.11. Cruces de corrientes de agua

La empresa indica que el nuevo trazado objeto de la presente modificación tendrá cruces sobre corrientes de agua a través de vanos entre torres, con el fin de no afectar las corrientes de agua, la variante de las torres TMAS 19 a TMAS 25 cruza la quebrada Grande,

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la cual es un afluente del río Medellín, y que aguas abajo en la unión con el río Grande se convierte en el río Porce.Por otra parte, no se presentan cuerpos de agua lénticos en el área de influencia del tramo objeto de la presente modificación, sin embargo, si 13 cuerpos de agua lóticos, los cuales se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 5 Cuerpos de agua lóticos presentes en el área de la variante objeto de la modificaciónCoordenadasCuerpo de Agua

Este NorteQuebrada Las Ánimas 825178,08 1171520,56Quebrada La Chocha 824350,0958 1172454,16Quebrada La Corazona 824747,1214 1172017,799Quebrada Ciénaga 824571,4971 1172241,698Quebrada Las Ánimas 825462,5871 1171412,048Quebrada Grande 824921,6997 1171779,099Quebrada Las Ánimas 826268,2432 1171431,301NN 825616,6674 1171347,451NN 825830,6739 1171331,113Quebrada Las Ánimas 826409,0223 1171478,777NN 826546,3038 1171525,073NN 826556,4164 1171528,483NN 826573,3914 1171534,207

Fuente: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

2.1.3.12. Fuentes de materiales

La empresa informa que no se presentan cambios en las fuentes de materiales aprobadas en la licencia ambiental, Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por lo tanto, deberán cumplir con lo establecido en el artículo vigésimo primero de la mencionada licencia ambiental.

2.1.3.13 ZODMES

La empresa informa que la modificación objeto de la presente solicitud, no presenta cambios en las ZODMES autorizadas en el Artículo Cuarto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 ya que estas áreas de disposición de material sobrante únicamente se utilizaran para adecuar el material de excavación asociado a la construcción de la subestación Medellín, mas no para disponer el material sobrante proveniente de las adecuaciones de los sitios de torre, pues este material será reutilizado en la compactación de los sitios de torre.

2.1.3.14 CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS – GEMORFOLÓGICAS Y DE ESTABILIDAD GEOTÉCNICA EN SITIOS DE TORRE DE LA VARIANTE TMAS19 – TMAS25

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La empresa presenta dentro del EIA, información correspondiente a las características geológicas, geomorfológicas y estabilidad geotécnica de cada una de las torres objeto de la presente modificación, información que se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 6 Características de los sitios de torre de la variante Torre Unidad litológica Unidad

geomorfológicaZonificación geotécnica Descripción

TMAS20V

Formación Quebradagrande (Kivq).

El sitio de torre se localiza sobre una ladera conformada por suelos residuales de rocas volcánicas, de la Formación Quebradagrande.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Paisaje de montañas erosiónales estructurales, pendiente escarpada (62%), laderas convexas, cimas subredondeadas y angostas.

Estabilidad geotécnica baja

A 233m del sitio de torre TMAS20V se identificaron depósitos de ladera, producto de deslizamiento antiguo y reactivado en dos focos de deslizamiento rotacional.

Las condiciones topográficas del sitio de torre requieren la ejecución de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa, además de un seguimiento periódico a la estabilidad del terreno y alrededores, debido a la presencia de deslizamientos activos en los alrededores de la zona.

TMAS21A

Formación Quebradagrande (Kivq).Torre ubicada sobre depósito de ladera de espesor aproximado 1,5m, clasto soportado, matriz (80%) limo arenosa, café oscura con fragmentos de roca (20%) angulares, de diámetro 3-7cm, composición diabasas moderadamente meteorizadas, medianamente suelto, color beige.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Relieve de cimas angostas y subredondeadas; en el sitio de torre la pendiente es escarpada (58%).

Estabilidad geotécnica baja

El sitio de torre se localiza sobre antiguo camino de herradura. Este material es susceptible al desarrollo de movimientos en masa, debido a su fuerte pendiente y características del depósito superficial.

Requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

TMAS22V

Formación Quebradagrande (Kivq). El sitio de torre se localiza en suelos residuales.

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)Relieve de lomerío, afectado por

Estabilidad geotécnica baja

Esta zona es de alta susceptibilidad a movimientos en masa, afectado también por

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Torre Unidad litológica Unidad geomorfológica

Zonificación geotécnica Descripción

sobrepastoreo, grado moderado, pendiente escarpada (65%), cimas angostas y subredondeadas. Con influencia estructural de la Falla Minas, de dirección NW a NS. Geoformas asociadas son silletas, deslizamientos activos y de gran magnitud, alineados en dirección NS.

sobrepastoreo en grado moderado.

Requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

TMAS22AV

Zona de contacto entre Formación Quebradagrande (Kivq) y Gabros de Romeral (Jgr).

Esta zona está conformada en las partes altas por suelos residuales de rocas no diferenciadas y en las partes medias y bajas predominan depósitos coluvio aluviales

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv)

Relieve de montañas altas, índice de relieve bajo (50-100m), pendiente muy escarpada (78-84%), laderas cóncavas, moderadamente largas (400-500m), afectadas por sobrepastoreo en grado moderado.

Desarrollo de un relieve escalonado, con evidencia de deslizamientos antiguos estables, con cobertura de pastos.

Estabilidad geotécnica moderada

En el sitio de torre no presenta procesos erosivos ni áreas inestables aledañas, sin embargo, requiere la implementación de medidas preventivas de control de erosión y movimientos en masa.

TMAS23AVN

Gabros de Romeral (Jgr)

El sitio de torre TMAS23AVN, se ubica sobre un depósito coluvio aluvial, con pendiente fuertemente inclinada (17-28%)

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv).

Estabilidad geotécnica moderada

El sitio de torre presenta cobertura de pastos y es de apariencia estable.

Sin embargo, se debe hacer seguimiento periódico e implementar medidas preventivas

TMAS24V

Gabros de Romeral (Jgr), con presencia de abundantes depósitos coluviales que les imprimen una forma

Filas y vigas en Montañas erosiónales (MO-fv).

Relieve de montañas denudativas en rocas intrusivas, cimas

Estabilidad geotécnica baja.

Sitio de torre de apariencia estable, no se observan procesos morfodinámicos activos.

A pesar de su apariencia estable, durante el

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Torre Unidad litológica Unidad geomorfológica

Zonificación geotécnica Descripción

escalonada a las vertientes

redondeadas, con laderas cóncavas, de pendientes medias fuertemente quebradas (46%).

El sitio de torre se ubica en una ladera, con un descanso, de pendiente ligeramente quebrada (8-12%), ancho 5m * 7m, con cobertura de pastos y rastrojo alto

proceso constructivo, se debe hacer seguimiento periódico e implementar medidas preventivas.

Fuente: Equipo Evaluador de la ANLA: EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De acuerdo con lo anterior, el área de las torres de la variante presenta una estabilidad geotécnica entre baja y moderada, lo cual, si bien permite realizar la construcción de las obras para adecuar los sitios de torre, es necesario que la empresa tenga en cuenta las medidas preventivas que se encuentran autorizadas en la ficha AMA- A02 Conservación y restauración geotécnica del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

2.1.4. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición

Teniendo en cuenta que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, está relacionada en cambiar la localización de cinco (5) torres ya licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), y que la misma no implica el desarrollo de actividades, obras y/o infraestructura diferente a las aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición corresponde al autorizado en el mencionado acto administrativo.

2.1.5. Residuos peligrosos y no peligrosos

Teniendo en cuenta que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, está relacionada en cambiar la localización de cinco (5) torres ya licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), y que la misma no implica el desarrollo de actividades, obras y/o infraestructura diferente a las aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, el manejo y disposición de residuos peligrosos y no peligrosos corresponde al autorizado en el mencionado acto administrativo.

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2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Con base en la información presentada por la empresa a esta Autoridad mediante comunicado con radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, junto con la visita de campo realizada los días 19 y 20 de abril de 2018 al área de influencia de las actividades y obras objeto de la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental, Resolución 441 del 24 de abril de 2018 del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, se realizan las siguientes consideraciones:

El objetivo de la modificación corresponde a la solicitud de cambio del trazado de la línea de 230 kV, comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m. Consiste en cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV).

Respecto a las vías de acceso para el área de la presente modificación, la empresa no construirá accesos nuevos, utilizarán los existentes y donde no se presente carreteable accederán con semovientes, esto con el fin de disminuir las afectaciones al medio abiótico y biótico ya que no se requerirá realizar tala o poda de vegetación, por lo que la empresa deberá cumplir con las mismas medidas de manejo establecidas en la ficha AMA-A09 Manejo de Accesos y Señalización de lugares de trabajo del Plan de Manejo Ambiental aprobado en el artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 y con la ficha de seguimiento y monitoreo al programa de Manejo de Accesos aprobado mediante artículo décimo tercero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Con respecto a las ZODMES autorizadas en el Artículo Cuarto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, no serán utilizadas por la empresa ya que el material de excavación asociado a la adecuación de los sitios de torre será reutilizado en la compactación del terreno de los sitios de torre, por tal motivo la reubicación de las torres ni la inclusión de una nueva torre al trazado planteado por la empresa no modifica los volúmenes autorizados (70.000m2 ) en las ZODMES.

Para determinar la estabilidad del tramo objeto de la presente modificación la empresa presenta la zonificación geotécnica basada en la misma metodología empleada para el tramo licenciado, la cual consiste en la división del terreno en zonas geotécnicamente homogéneas, con características similares en cuanto a: litología, hidrogeología, coberturas, densidad de drenajes, densidad de fallas, pendientes, intensidad de erosión y geomorfología, los resultados permitieron establecer que no hay diferencias significativas de estabilidad geotécnica entre la variante propuesta y la licenciada y que el tramo nuevo se ubica en zonas de estabilidad geotécnica baja y moderada, por lo que la empresa deberá cumplir con las mismas medidas de manejo para conservar la estabilidad geotécnica de las áreas intervenidas durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento establecidas en la ficha AMA- A02 Conservación y restauración geotécnica del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante artículo décimo primero de la Resolución 441 del 24

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de abril de 2017 y con la ficha de seguimiento y monitoreo al programa de Conservación y Restauración Geotécnica aprobado mediante artículo décimo tercero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que se puedan generar en el área durante del desarrollo del proyecto con respecto a la estabilidad del terreno.

Con respecto a los cruces de corrientes de agua, el nuevo trazado proyectado por la empresa no presenta cruces con cuerpos de agua lénticos, ya que no se existen dentro en el área de influencia de la zona objeto de la presente modificación, no obstante si se evidenciaron cuerpos de agua lóticos, que no serán afectados por el proyecto ya que los cruces sobre corrientes de agua serán a través de vanos entre torres, y así mismo la empresa contempló los retiros a cuerpos de agua con faja no inferior a 30m como lo establece el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el fin de no afectar las corrientes de agua.

La modificación genera una variación en la servidumbre presentada en el EIA y por ende en el aprovechamiento forestal, por lo que, las consideraciones en relación con la solicitud de modificación del aprovechamiento de dicho recurso se presentarán en el numeral correspondiente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.

Con respecto a la infraestructura, obras y actividades que componen el proyecto, así como los métodos constructivos y especificaciones técnicas generales del tipo de soporte a instalar (torre), el suministro de agua para uso doméstico e industrial, la fuente de materiales, el manejo de los residuos peligroso y no peligroso, no se modifican y corresponden a lo autorizado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017; igualmente, tampoco se presentan actividades que puedan generar impactos adicionales a los evaluados y autorizados en el mencionado acto administrativo.

Para finalizar, cabe resaltar que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A. E.S.P, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

2.3. SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS

Con el fin de verificar si el área de modificación proyectada para el proyecto de “Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv” se superponía con algún proyecto licenciado, la ANLA realizó la verificación en la herramienta SIGWEB, encontrando que no existe superposición de proyectos, como se observa en la siguiente figura:

Figura 5 Proyectos superpuestos al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv

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Fuente: SIGWEB ANLA. Consultado 24/04/2018

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

A la fecha de elaboración del presente Concepto Técnico, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, no se ha pronunciado sobre la demanda de recursos naturales en el marco de la solicitud de modificación de licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, correspondiente al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv.

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

A la fecha de elaboración del presente Concepto Técnico, no se solicitó diligencia de audiencia pública en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, del proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv.

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5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

5.1. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Una vez analizada la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental allegada por la Empresa, y considerando que el objetivo de la modificación es mover la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, para lo cual, si bien se considera una variación en la servidumbre inicialmente establecida de acuerdo a la Resolución 441 de 2017, la presente solicitud de modificación se ubica en el mismo sector del trazado licenciado, sin presentar afectación sobre nuevas unidades territoriales o sobre ecosistemas naturales diferentes a los identificados en el Área de Influencia Indirecta (AII) para la mencionada resolución.

5.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)

5.2.1. AID FÍSICO BIÓTICA

Para estos medios, al AID se define de acuerdo con los elementos que componen el proyecto y en los cuales se requiere adelantar actividades durante la construcción y operación de la línea a 230kV, específicamente en los sitios de torre y vanos o franjas de servidumbre, y que generan impactos directos sobre los medios físicos y bióticos, correspondientes al sector ubicado entre las torres TMAS19 a TMAS25.

Franjas de Servidumbre

De acuerdo a lo establecido por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, corresponde a una zona definida antes de la construcción de la línea, en donde se realizarán las actividades de construcción y operación del Proyecto, incluyendo sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre, entre otras, y en la cual no se debe presentar infraestructura ni vegetación, que comprometan la distancia de seguridad para la línea y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la línea; que para el caso presente de una línea de tensión de 230 kV es de 32 metros (m), 16 m a cada lado del eje de la torre. (Figura 6), que para el área requerida en la solicitud de modificación de la licencia ambiental corresponde a 9.88 ha.

De acuerdo con el RETIE, las áreas de servidumbre deben cumplir con una distancia de seguridad, de manera que no se presenten accidentes por acercamiento de personas o animales, razón por la cual, si no se presenta acercamiento de la vegetación con la franja de seguridad, es posible conservarla y evitar las afectaciones y/o impactos relacionados con la remoción de vegetación en los vanos.

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En tal sentido, esta área de servidumbre se caracteriza por un paisaje de montaña con fuertes pendientes y zonas encañonadas, sin compromiso con las coberturas naturales debido a la presencia de la distancia de seguridad existente entre la línea de tensión y la copa de los árboles, y la implementación de métodos constructivos alternativos y medidas de manejo, que permitan la construcción y operación del proyecto, sin un despeje total de la cobertura arbórea presente en la servidumbre, toda vez que la zona se localiza de manera parcial dentro del DMI Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, optimizando las áreas a talar y restringiendo al máximo la afectación sobre el AID del proyecto.

Figura 6 Ancho de la zona de servidumbre

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Los criterios usados para la definición del AID en la franja de servidumbre de la modificación corresponden a:

Áreas donde no se presenta acercamiento de la vegetación: Corresponde a los sectores en los que no se presenta aprovechamiento forestal, debido a que no se presenta interferencia de la vegetación con la distancia de seguridad del proyecto; sin embargo se considera una franja de 15 metros para la definición del AID, asociada con la presencia del conductor que se debe instalar para la operación de la línea, la cual si bien es de carácter aéreo, la presencia del mismo, puede generar impactos como son la posible colisión de aves y afectación al paisaje. No obstante, en dichas áreas no se generará aprovechamiento forestal, generando diferencias en las áreas de aprovechamiento y el área de influencia directa físico-biótica.

Áreas donde no se presenta acercamiento de la vegetación: Corresponde a los

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sectores en los que no se presenta aprovechamiento forestal, debido a que no se presenta interferencia de la vegetación con la distancia de seguridad del proyecto, lo que genera las diferencias en las áreas de aprovechamiento y el área de influencia directa físico-biótica.

De acuerdo con lo anterior, el AID para el área de modificación del trazado la afectación de las coberturas vegetales corresponde a 5.33 ha, lo cual es menor de acuerdo con lo definido en la Resolución 441 de 2017, aun cuando su extensión es mayor.

Tabla 7. Corredor el AID correspondiente a la franja de servidumbre con afectación sobre coberturas vegetales en ha.

Departamento Municipio Descripción Longitud (m) Área (ha)AID Licencia Res. 0441 2.966,71 9,57Antioquia La Estrella AID Solicitud Modificación 3.064,79 5,33

Total, diferencia en el AID (FB) 98,08 4,24Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

Sitios de torre

Los sitios de torre corresponden a un área por cada torre de 400 m2 (20m * 20m), donde la modificación del trazado requiere un total de 8 estructuras de soporte, entre las que se incluye la torre TMAS19 y TMAS 25, las cuales no se modifican, sin embargo, se incluye, porque al modificar la localización de la torre TMAS20V y TMAS24V, se modifican los vanos que comparten.

Tabla 8. Número de Torres y área de sitios de torre de la modificación del trazadoMUNICIPIO VEREDA SITIOS DE TORRE ÁREA (ha%)

San José Sitio de torre TMAS19 0,04Sitio de torre TMAS20V 0,04Tierra Amarilla Sitio de torre TMAS21A 0,04Sitio de torre MAS22AV 0,04El Guayabo Sitio de torre TMAS22V 0,04

Sitio de torre TMAS23AVN 0,04Sitio de torre TMAS24V 0,04

La Estrella

Pueblo ViejoSitio de torre TMAS25V 0,04

Total, Área Sitios de torre modificación 0,32Número de Torres Modificación 8Total, Área Sitios de torre Resolución 441 de 2017 0,28Número de Torres para el sector Resolución 441 de 2017 7

Fuente: Equipo evaluador ANLA, de acuerdo con datos relacionados en el Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, se observa una variación de 0,04 ha respecto a los sitios de torre aprobados mediante la Resolución 441 de 2017 de la ANLA.

Senderos y caminos

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Durante el desarrollo de las actividades se requerirá de áreas conexas al área de servidumbre, como son los accesos pavimentados o carreteables, correspondientes a senderos sobre los cuales se adelantarán adecuaciones mínimas (podas) para el paso de semovientes (mulas) requeridos para el acarreo de materiales e insumos empleados para la construcción de las torres, los cuales corresponden a los considerados en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017.

Figura 7 Área de Influencia Directa Físico Biótica para la modificación del trazado

Fuente: Complemento EIA radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Al igual que lo definido en el EIA correspondiente a la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017, la definición del área de influencia corresponde a los sitios de torre, vanos o franjas de servidumbre y a las áreas donde se manifiestan los impactos relacionados con las actividades de construcción, operación, y desmantelamiento del proyecto, es de aclarar que para la presente solicitud de modificación no se presentan patios de almacenamiento ni plazas de tendido; así como tampoco se contemplan nuevos accesos, ya que se conservarán los aprobados en resolución en mención.

No obstante si bien la empresa en el complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 considera que el AID físico biótica es de 5.33 ha, esta autoridad considera que siendo la franja de servidumbre para proyectos eléctricos con una tensión de 230 kV de 32 m, y dentro de la cual se llevarán a cabo las actividades constructivas y operativas del proyecto (incluyendo

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la adecuación de sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre), esta debe corresponder a dicha franja de seguridad de 32 m de servidumbre (Según lo establecido en el RETIE), correspondiente a un área total de total de 9,88 ha.

Por lo anterior, aun cuando el área de influencia directa para el medio físico biótico, presenta una variación en su ubicación en este sector respecto a lo contemplado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los impactos significativos generados por las obras o actividades constructivas y operativas de la línea de construcción para la presente modificación, no causan afectaciones adicionales a las ya identificadas en la resolución anteriormente mencionada, por lo cual se define que el AID para el componente físico biótico corresponde a un área de 9.88 ha, de las cuales, 5.33 ha, correspondiente a la zona de intervención sobre las coberturas presentes y 4.55 ha, relacionadas con las zonas de vano sobre las cuales se tiende los conductores

5.2.2. AID SOCIOECONÓMICA

De acuerdo a la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 de la empresa Interconexión eléctrica ISA-S.A. E.S.P., el proyecto Conexión Antioquia Medellín- Ancón Sur y líneas de Transmisión asociadas, se localiza en el Departamento de Antioquia, el cual estableció como Área de Influencia Indirecta Socioeconómica los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebéjico, Heliconia, Medellín y La Estrella; y como Área de Influencia Directa se localizan 58 veredas que serán intervenidas con obras y actividades del proyecto; teniendo en cuenta lo anterior y las actividades asociadas con la presente modificación de la línea entre las torres (TMAS19 a TMAS25), e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV), en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, es preciso indicar que el Área de Influencia Indirecta de esta Modificación se localiza en el municipio de la Estrella, el cual está contenido en el AII de la Resolución en mención.

El Área de Influencia Directa por donde ira el trazado de la línea correspondiente a la modificación, se localiza en las veredas de: San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo, es importante aclarar que las actividades de desplazamiento de las torres (TMAS19 a TMAS25) e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV), de esta modificación no incluyen veredas adicionales, como se puede observar en la figura 8; por tal motivo, no existen variaciones en las unidades territoriales donde se van a realizar las actividades, con respecto al área de influencia socioeconómica establecida en el EIA licenciado con la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Por lo anterior, esta Autoridad Nacional considera adecuada la definición de AII y AID definida dentro de la presente modificación para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta que las actividades propuestas para evaluación están localizadas en unidades territoriales contenidas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, donde se manifiestan los mismos impactos que fueron identificados durante el proceso de licenciamiento ambiental anterior.

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Figura 8 Área de Influencia Directa Socioeconómica para la modificación del trazado

Fuente: Complemento EIA radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, las áreas de influencia físico-biótica y socioeconómica se muestran en la figura a continuación:

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Figura 9 Localización de las áreas de influencia del proyecto

Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 09 de mayo de 2018

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

En razón a que la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental tiene por objetivo mover la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), en aproximadamente 260 metros hacia el sur occidente del alineamiento original, lo cual no implica la modificación de la descripción de los componentes del medio abiótico correspondiendo a las consignadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la solicitud de Licencia Ambiental, el cual fue evaluado en el concepto técnico 1735 del 21 de abril de 2017, acogido mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, para efectos del presente concepto técnico se hace mención únicamente a lo consignado en cuanto a los cambios puntuales en geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología y geotecnia, cambios relacionados con la solicitud objeto de la presente modificación:

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6.1.1 GEOLOGÍA

La modificación del trazado entre las torres TMAS19 – TMAS25V, no presenta cambios en el cruce de unidades litológicas ni geomorfológicas las cuales, son tanto para el tramo del área licenciada como de la variante; rocas de la Formación Quebradagrande (Kivq), rocas intrusivas máficas que corresponden a Gabros de Romeral (Jgr), rocas metamórficas del Grupo Valdivia (Pnv) y depósitos coluvio aluviales (Qcal); sumado a lo anterior, el alineamiento entre los sitios de torre TMAS19V –TMAS22V es paralelo al trazo de la Falla Minas de dirección NW, la cual no representa riesgos para el nuevo trazado, cómo se evidenció en la visita de evaluación los días 19 y 20 de abril de 2018.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades litológicas con respecto al licenciado en 4.24ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo. No obstante, esta definición de AID no afecta las unidades litológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada.

Con respecto a las distancias a los cuerpos de agua presentes en el área objeto la modificación (la Quebrada Las Ánimas y sus afluentes y el afluente de la Quebrada La Chocha), la empresa cumple con la ronda de protección hídrica de 30m a partir de su periferia como lo establece el el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y no serán afectadas por la construcción del proyecto.

6.1.2 GEOMORFOLOGÍA

Desde el punto de vista geomorfológico, la empresa informa que las unidades geomorfológicas que se presentan en el tramo objeto de la presente modificación y el tramo licenciado no varían y hacen parte del paisaje de montañas con desarrollo de Filas y vigas (MO-FV), y Glacis coluvial y coluvios de remoción (MX-Gc).

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades geomorfológicas con respecto al licenciado en 4.24 ha, esta autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Por otra parte, es importante mencionar que el AID definido por la empresa y ajustado por esta autoridad, no afecta las unidades geomorfológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada.

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Por otra parte, en la visita de evaluación realizada los días 19 y 20 de abril de 2018, se evidenció que los tramos entre las torres TMAS19V-TMAS22AV presentan un relieve de montaña alta, pendientes muy escarpadas (>75%), protegidas por coberturas de rastrojo que le brinda estabilidad al terreno, presentan laderas largas, cóncavas y cimas subredondeadas y no presentan erosión en la pendiente, las cuales son mayores a los 30 m. Este tramo presenta geoformas asociadas a la Falla Minas, anteriormente mencionada, como se observa en la siguiente figura:

Figura 10 Geoformas asociadas a la Falla Minas en el variante objeto de la presente modificación

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Fotografía 1 Recorrido por el área a modificar de la torre TMAS20V.

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:824611,00 N: 1172202,00

Fotografía 2 Recorrido por el área a modificar de la torre TMAS22V

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:825085,00 N: 1171554,00

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 19/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Evaluación Ambiental ANLA, 19/04/2018

Torre TMAS22V

Q. Las Animas (+ 100m)

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Con respecto al área donde la empresa proyecta ubicar la nueva torre TMAS22AV, se observó en la visita de evaluación que el relieve es de montaña alta, pendiente muy escarpada (78-84%) y con laderas cóncavas, así mismo la empresa menciona que esta zona está conformada en las partes altas por suelos residuales de rocas no diferenciadas, y en las partes medias y bajas predominan depósitos coluvio aluviales, con el desarrollo de un relieve escalonado; con evidencia de deslizamientos antiguos estables y con cobertura de pastos.

Fotografía 3. Recorrido por el área nueva de la torre TMAS22AV

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:825320,00 N: 1171474,00

Fotografía 4 Recorrido por el área a modificar de la torre TMAS21A

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:824798,00 N: 1171950,00

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 19/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Respecto a los sitios de torres TMAS23AVN y TMAS24V, se evidenció en la visita de evaluación que presentan pendiente inclinada (17-28%), cobertura de pastos, no presentan erosión o deslizamientos, cuentan con cobertura de pastos y de apariencia estable.

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Fotografía 5. Recorrido por el área a modificar de la torre TMAS23AVN

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:825673,00 N: 1171326,00

Fotografía 6. Recorrido por el área a modificar de la torre TMAS24V

Coordenadas: Magna-sirgas origen Bogotá E:825992,00 N: 1171339,00

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

6.1.3. Hidrología

La empresa indica que el nuevo trazado mantiene las mismas condiciones hidrológicas y que no varían las características descritas en el numeral 3.2.4 del Estudio de Impacto Ambiental que soporta la licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”, ya que durante el proceso de construcción no se intervendrán cauces naturales ni artificiales, toda vez que durante la etapa de tendido el cruce sobre cuerpos de agua será de tipo aéreo, a través de drone, o generando un vano entre dos estructuras de soporte como lo mencionan en el capítulo 2. Descripción del proyecto; por esta razón, no se presentarán afectaciones ni alteraciones de su régimen natural, o intervención de cuerpos de agua por ubicación de las seis (6) torres objeto de la presente modificación.

Sin embargo, identifican en la nueva variante objeto de la presente modificación entre los sitios de torres TMAS19 a TMAS25, tres drenajes de agua lóticos sencillos adicionales a los mencionados en el EIA del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”, como se evidencia en la siguiente tabla:

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Tabla 9 Cuerpos de Agua lóticos interceptados por la línea Licenciada Vs. Variante TMAS19 a TMAS25

Licencia ModificaciónCoordenadas CoordenadasCuerpo de Agua Este Norte Cuerpo de Agua Este Norte

Quebrada Las Ánimas 825236,645 1171759,125

Quebrada Las Ánimas 825178,08 1171520,56

Quebrada La Chocha 824377,1724 1172452,25

Quebrada La Chocha 824350,0958 1172454,16

Quebrada La Corazona 824853,5102 1172068,11

Quebrada La Corazona 824747,1214 1172017,799

Quebrada Ciénaga 824608,4849 1172265,71Quebrada Ciénaga 824571,4971 1172241,698

Quebrada Las Ánimas 825236,6451 1171759,13

Quebrada Las Ánimas 825462,5871 1171412,048

Quebrada Grande 825053,0629 1171907,18Quebrada Grande 824921,6997 1171779,099

Quebrada Las Ánimas 825956,4451 1171382,19

Quebrada Las Ánimas 826268,2432 1171431,301

NN 826325,4599 1171389,16 NN 825616,6674 1171347,451Quebrada La Saladita 825611,6205 1171532,7 NN 825830,6739 1171331,113

NN 826542,187 1171496,04Quebrada Las Ánimas 826409,0223 1171478,777

NN 826546,3038 1171525,073

NN 826556,4164 1171528,483

NN 826573,3914 1171534,207Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

De acuerdo con lo anterior, para el tramo de la nueva variante TMAS19 a TMAS25 en la línea total del proyecto, el inventario de cuerpos de agua lóticos interceptados en el AlD, corresponde a 13 drenajes sencillos; en la siguiente figura se muestran los principales cuerpos de agua identificados en el AID.

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Figura 11 Sistemas lóticos - Nueva variante TMAS19 a TMAS25

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Así mismo, para las características específicas del proceso constructivo de la nueva variante objeto de la presente modificación y la localización de cada una de las torre seis (6) torres, se considera que la alteración al sistema hídrico del área de influencia del proyecto es muy baja, teniendo en cuenta que las principales corrientes en el área de estudio se ubican a distancias mayores de la franja de 30m como lo establece el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, como se verifico en la visita de evaluación los días 19 y 20 de abril de 2018.

6.1.4. CALIDAD DEL AGUA

La empresa informa que el nuevo trazado de la variante mantiene las mismas condiciones hidrológicas, no varían las características de calidad del agua y vertimientos, no se presenta modificaciones con respecto a lo presentado en el numeral 3.2.5. del Estudio de Impacto

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Ambiental que soporta la licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV”.

6.1.5. USOS DEL AGUA

La empresa indica que los usos del agua asociados a las captaciones del recurso hídrico por parte de la comunidad en la zona de la variante TMAS19 a TMAS25 no modifican el inventario inicial presentado en el EIA para la Conexión Antioquia – Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, ya que son captaciones puntuales del recurso en la parte alta de las montañas adyacentes a los predios y de fuentes hídricas involucradas en el estudio, correspondientes principalmente al área de influencia indirecta (AII) del proyecto licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

6.1.6. HIDROGEOLOGÍA

Respecto al componente hidrogeológico, la empresa menciona que la variante presentada interviene las mismas unidades hidrogeológicas que la línea licenciada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los cuales son acuíferos con muy baja a ninguna productividad (B2), acuíferos con muy baja productividad (B1), y acuíferos de baja productividad (H2).

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área a ocupar de las unidades hidrogeológicas con respecto al licenciado en 4.24 ha, esta autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Por otra parte, es importante mencionar que el AID definido por la empresa y ajustado por esta autoridad, no afecta las unidades hidrogeológicas, ya que se mantienen las mismas de la variante licenciada

Por otra parte, mencionan que después de realizar un inventario de los puntos de agua subterráneos tanto en el Servicio Geológico Colombiano (SGC), como en autoridades ambientales (Corporación y ANLA) y una visita de campo, encontraron dos (2) puntos de agua subterránea en el área de la variante objeto de la presente modificación, los cuales se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 10 Puntos de agua subterránea variante TMAS19 a TMAS25ID vereda predio Tipo de

puntotemperatura

(°C)conductividad

µS/cm pH Este Norte

53 El Guayabo

El Guayabo Nacedero 20,3 154 6,75 825.464 1.171.407

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ID vereda predio Tipo de punto

temperatura (°C)

conductividad µS/cm pH Este Norte

54 El Guayabo

El Guayabo Nacedero 18,8 97 6,15 825.517 1.171.310

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

A continuación, se presenta en la siguiente figura la localización de los puntos de agua subterránea identificados en la nueva variante, los cuales no se verán afectados por las actividades de la presente modificación:

Figura 12 Localización puntos de agua subterránea identificados en la nueva variante

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Para finalizar, la zona donde se localiza la variante se encuentra sobre unidades hidrogeológicas compuestas por rocas con limitados recursos de agua subterránea, donde se presentan flujos intermitentes subsuperficiales en épocas de lluvia, que no corresponden a flujos de agua subterránea, por lo que se concluye que la variante propuesta, en el marco de la presente modificación de licencia, no representa impacto alguno sobre el recurso hídrico subterráneo.

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6.1.7. ATMÓSFERA

La empresa presenta para los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, los mismos parámetros hidro climatológicos de la zona, así como las mismas características con respecto a las tipologías climáticas y meteorológicas presentadas en el EIA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2018 para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”, donde basados en la información suministrada por la red de climatología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), realizaron un análisis de las variables de temperatura, precipitación, humedad relativa, viento, radiación solar, nubosidad y evaporación; teniendo en cuenta la temporalidad y la magnitud de cada una de estas.

De acuerdo con el análisis de las variables anteriormente mencionadas, el clima del área objeto de la modificación se caracteriza por presentar temperaturas promedio que se encuentran entre los 16,56 – 20,36ºC, precipitación alta con un comportamiento bimodal debido a la influencia de la cordillera Central y por el efecto orográfico de los paquetes de aire húmedo que se encuentran con los accidentes geográficos y que se precipitan por el aumento de la temperatura por el ascenso del paquete de aire y su posterior condensación, una humedad relativa que presenta un comportamiento típico de las zonas montañosas de Antioquia (promedio de humedad relativa anual en la zona de 76,7%), la velocidad del viento que se presenta con mayor frecuencia en el área oscila entre 1,6 - 3,3 m/s, el brillo solar total anual promedio es de 140,3 horas al año, con un mínimo en el mes de abril, de 88 horas y un máximo en el mes de julio de 204,6 horas, la nubosidad del área se caracteriza por tener régimen bimodal (la nubosidad desciende en los periodos de menor precipitación enero a febrero, julio a agosto y noviembre a diciembre y aumenta en los periodos lluviosos abril a mayo y septiembre a octubre) y la evaporación presenta un valor promedio mínimo mensual multianual de evaporación se registra en el mes de noviembre con 74,8 mm, y el valor promedio máximo mensual multianual en el mes de julio con un valor de 116,9 mm. El valor promedio total mensual multianual es de 91,5 mm al año.

Calidad de Aire

El monitoreo de calidad de aire, sus respectivos resultados y la caracterización de la calidad del aire en los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, es el mismo que la empresa presentó en el EIA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2018 para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”. No se presentan nuevos impactos o afectaciones a la calidad de aire por las actividades que hacen parte de la presente modificación de licencia, ya que el objetivo es cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV).

El estado actual de la calidad de aire del área objeto de la presente modificación se considera buena ya que actualmente no hay efectos desfavorables para la población de la zona pues lo resultados de los monitoreos presentados tanto para el tramo licenciado como

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para el tramo a modificar presentan que el nivel de contaminación es bajo ya que no superan los límites normativos de los parámetros (PST, NO2, SO2 y CO) establecidos en la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.

Calidad de Ruido

El monitoreo de presión sonora y los resultados presentados por la empresa para los nuevos sitios de torres TMAS19 a TMAS25, son los mismos de la campaña de monitoreo realizada para el EIA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2018 para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV”. No se presentan nuevos impactos o afectaciones a la calidad de ruido por las actividades que hacen parte de la presente modificación de licencia ya que el objetivo es cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV).

La generación de ruido ambiental en el área de la variante objeto de la presente modificación se asocia a ruidos generados por la actividad de la fauna local y por animales de interés económico (ganado), también por el desarrollo de actividades que realizan las personas asentadas en un lugar específico del área de la variante y por el paso de vehículos que transitan por la vía de las veredas, estos factores influyeron en los resultados del monitoreo de ruido ambiental presentado por la empresa, donde se determinó que en los horarios diurno y nocturno y en jornada hábil y no hábil de los seis puntos monitoreados presentaron niveles superiores a los límites normativo establecidos en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT.

6.1.8. GEOTECNIA

La empresa indica que el nuevo trazado de las torres TMAS19 a TMAS25, no presentan diferencias significativas en la zonificación geotécnica aprobada mediante resolución ANLA 0441 de abril 24 de 2017 del área de influencia del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión”

Sin embargo, mencionan que existe una variación poco significativa de la susceptibilidad a movimientos en masa, por lo que en la siguiente tabla se presenta la comparación de los resultados por variables producto del análisis de la evaluación de la zonificación geotécnica:

Tabla 11 Resultados Susceptibilidad movimientos en masa tramo licenciado vs nueva variante

Tramo licenciado VarianteVariable Susceptibilidad Área % Área %Moderada 6,28 65,6 3,35 62,76Litología Alta 3,30 34,4 1,99 37,24

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Variable Susceptibilidad Tramo licenciado VarianteÁrea % Área %

Subtotal 9.57 100 5,33 100Muy baja 7,99 83,5 4,86 91,19Hidrogeología Baja 1,58 16,5 0,47 8,81

Subtotal 9,57 100 5,33 100Muy baja 3,20 33,4 1,75 32,92Baja 0,55 5,8 0,25 4,72CoberturasModerada 5,83 60,9 3,32 62,36

Subtotal 9.57 100 5,33 100Baja 5,25 1,75 2,94 55,15Moderada 3,88 40,6 2,10 39,35Densidad drenajeAlta 0,44 4,5 0,29 5,50

Subtotal 9.57 100 5,33 100Muy baja 1,61 16,8 0,68 12,76Baja 2,72 28,4 1,69 31,64Moderada 0,87 9,1 0,49 9,12Alta 4,35 45,5 2,48 46,47

Densidad de fallas

Muy alta 0,02 0,2 - -Subtotal 9,57 100 5,33 100

Muy baja 0,26 2,7 0,14 2,67Baja 0,58 6,1 0,26 4,80Moderada 0,75 7,8 0,83 15,60Alta 7,59 79,2 3,75 70,25

Pendientes

Muy alta 0,39 4,1 0,36 6,67Subtotal 9.57 100 5,33 100

Baja 9,01 94,1 5,31 99,56Intensidad de erosión Alta 0,57 5,9 0,02 0,44Subtotal 9.57 100 5,33 100

Geomorfología Alta 9,57 100 5,33 100Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

De acuerdo con lo anterior, la nueva variante presenta una disminución de las áreas de las variables con respecto al tramo licenciado, mas no se presentan riesgos o impactos nuevos significativos en las áreas.

Por otra parte, la amenaza geotécnica con respecto al tramo licenciado no presenta variaciones significativas en porcentajes, como se evidencia en la siguiente figura:

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Figura 13 Comparación amenaza geotécnica del tramo licenciado vs la nueva variante

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, el tramo nuevo de la variante presenta un aumento del 3,89% con respecto al tramo licenciado para la amenaza moderada y una disminución del 3,89% con respecto al tramo licenciado para la amenaza alta, para ningún caso se presentan amenazas muy bajas, bajas ni amenazas muy altas.

6.1.9 PAISAJE

La caracterización del paisaje se basa en las unidades de paisaje fisiográfico relacionadas con el componente suelo, de acuerdo con atributos de geoformas y coberturas, las cuales corresponden a las establecidas inicialmente al tramo licenciado mediante la Resolución 441 de 2017, variando la extensión de las dos unidades de paisaje naturales identificadas, siendo las crestas ramificadas en rocas ígneas las unidades predominantes en el área objeto de modificación, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 12 Unidades de paisaje fisiográfico y áreas de afectación de coberturas vegetales identificadas en el tramo licenciado y el área objeto de modificación.

Tramo Licenciado VarianteProvincia

FisiográficaUnidad

ClimáticaGran

Paisaje Paisajeha % ha %

Cordillera central Frio húmedo

Relieve montañoso fluvio gravitacional (D)

(D3) Crestas ramificadas en rocas ígneas (diabasas y basaltos)

7,85 82,04 4,55 85,30

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Provincia Fisiográfica

Unidad Climática

Gran Paisaje Paisaje

Tramo Licenciado Varianteha % ha %

Templado húmedo a muy húmedo

(D8) Coluvios de remoción 1,72 17,96 0,78 14,70

Total 9,57 100 5,33 100Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

6.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

Para el medio biótico se realiza la caracterización de los componentes de flora y fauna, así como de los ecosistemas acuáticos, específicamente para el área objeto de modificación, toda vez que el AII no presenta variación respecto a lo aprobado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

6.2.1 ZONAS DE VIDA

Son definidas a partir de la clasificación de Holdridge para el área tropical de las Américas (Holdridge, 2000), donde el área objeto de modificación, entre los sitios de torre TMAS19 a TMAS25V, se desarrolla en las zonas de vida de Bosque muy Húmedo Premontano y Bosque muy Húmedo Montano Bajo.

Figura 14 Zonas de vida en el Área objeto de modificación.

Fuente: SIGWEB ANLA. Consultado el 09 de mayo de 2018.

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6.2.2 BIOMAS

El área del proyecto se localiza en el Orobioma bajo de los Andes, el cual concentra el 15% del área con 0,80 ha, presentando coberturas de: Bosque ripario con predominio de árboles, Vegetación secundaria baja, y Pastos limpios y enmalezados; y en el Orobioma medio de los Andes, correspondiente al 85 % del área objeto de modificación, presentando coberturas de: Pastos limpios, Pastos enmalezados, Bosque ripario con predominio de árboles y Plantación de coníferas. Ambos biomas pertenecientes al Gran Bioma del Bosque húmedo tropical.

6.2.3 UNIDADES DE COBERTURA

La identificación de las unidades de cobertura se realizó mediante proceso de interpretación desarrollada mediante la planeación y revisión de información secundaria, generándose mapas de coberturas a escala 1:25.000, con los cuales se procedió a la verificación en campo de la información relacionada.

Coberturas de la tierra AII

Las unidades de coberturas de nivel 1 identificadas, corresponden en mayor proporción a Territorios artificializados (50.57%), bosques y áreas seminaturales (38.51%) y Territorios agrícolas (10.92%). Las unidades de cobertura de la tierra para el AII corresponden a:

Tabla 13 Unidades de cobertura de la tierra en el AIIUnidad de Cobertura Código Área (ha) Área (%)

Tejido urbano continuo 111 47.92 8.87Vivienda rural nucleada 1132 2.11 0.39Territorios

Artificializados Fincas recreativas 14232 8.95 1.66Pastos limpios 231 235.66 43.63Mosaico de cultivos con espacios naturales arbóreos 2451 7.58 1.4Territorios

Agrícolas Pastos enmalezados o enrastrojados 233 29.87 5.53Bosque ripario con predominio de árboles 3141 116.46 21.56Vegetación secundaria baja 3232 46.97 8.7Vegetación secundaria alta 3231 15.28 2.83Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria 3132 14.72 2.73

Bosques y Áreas

Seminaturales Plantación de Coníferas 3151 14.57 2.7

Total 540.09 100Fuente: Equipo evaluador ANLA basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y

radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Coberturas de la tierra en el AID

Para el AID se presentan 5 unidades de coberturas distribuidas en un área 5.33 ha de extensión, sobre las cuales se localizan las torres proyectadas, donde los pastos limpios presentan son las más dominantes con un 51.75% del total del AID.

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Tabla 14 Unidades de cobertura de la tierra en el AIDUnidad de Cobertura Código Área (ha) Área (%)Pastos limpios 231 2.76 51.75Territorios

Agrícolas Pastos enmalezados o enrastrojados 233 0.38 7.06Bosque ripario Con predominio de árboles 3141 1.75 32.92Vegetación secundaria baja 3232 0.19 3.55Bosques y Áreas

Seminaturales Plantación de Coníferas 3151 0.25 4.72Total 5.33 100

Fuente: Equipo evaluador ANLA basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

6.2.4 ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL AII Y AID

Para el AII se identificaron 17 ecosistemas y 8 para el AID, donde los pastos limpios, como se anotó anteriormente, representan la mayor proporción en dichas áreas (39.24% para el AII y 50.40 para el AID), reflejándose en una presencia de ecosistemas transformados (3.39 ha- 63.53%), respecto a los naturales (1.94 ha – 36.47%) en el AID.

Tabla 15 Ecosistemas terrestres en el AID y AII del proyectoAID AIIEcosistemas (ha) (%) (ha) (%)

Pastos limpios en Orobioma medio de los Andes 2,69 50,40 211,94 39,24Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma

medio de los Andes 1,28 24,10 99,07 18,34

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma bajo de los Andes 0,47 8,82 17,39 3,22

Pastos enmalezados o enrastrojados en Orobioma medio de los Andes 0,31 5,77 28,45 5,27

Plantación de Coníferas en Orobioma medio de los Andes 0,25 4,72 14,57 2,7Vegetación secundaria baja en Orobioma bajo de los Andes 0,19 3,55 13,34 2,47

Pastos limpios en Orobioma bajo de los Andes 0,07 1,35 23,72 4,39Pastos enmalezados o enrastrojados en Orobioma bajo de

los Andes 0,07 1,28 1,42 0,26

Vegetación secundaria baja en Orobioma medio de los Andes - - 33,62 6,23

Tejido urbano continuo en Orobioma bajo de los Andes - - 24,37 4,51Tejido urbano continuo en Orobioma medio de los Andes - - 23,55 4,36

Vegetación secundaria alta en Orobioma medio de los Andes - - 15,28 2,83

Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria en Orobioma medio de los Andes - - 14,72 2,73

Mosaico de cultivos con espacios naturales Con espacios naturales arbóreos en Orobioma medio de los Andes - - 7,58 1,4

Fincas recreativas en Orobioma medio de los Andes - - 5,64 1,04Fincas recreativas en Orobioma bajo de los Andes - - 3,32 0,61

Vivienda rural nucleada en Orobioma medio de los Andes - - 2,11 0,39Total 5,33 100 540,09 100

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

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Figura 15 Ecosistemas terrestres en el área de del proyecto

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

6.2.5 FLORA

La caracterización de la flora del área objeto de estudio, se realizó mediante el establecimiento de parcelas de caracterización de 10m * 100 m en cada ecosistema natural, y vegetación secundaria presente en el AID para las categorías de tamaño fustales y regeneración natural (renuevo, brinzal y latizal) con DAP > 10 cm, y cuya localización se relaciona en las siguientes tablas:

Tabla 16 Localización de parcelas de caracterización florística de fustalesCoordenadas inicio Coordenadas finBioma Ecosistema Nombre

parcela Coord. X Coord. Y Coord. X Coord. Y4 826152,83 1171422,90 826237,10 1171455,86

7 826392,74 1171494,08 826490,85 1171526,87

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma bajo de los Andes 8 826526,11 1171524,47 826614,86 1171577,65

5 826262,83 1171471,71 826359,64 1171508,196 826365,27 1171499,40 826448,93 1171538,41

Orobioma bajo de los Andes

Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los Andes 9 826596,83 1171554,39 826688,93 1171584,71

1 824348,28 1172455,78 824427,48 1172380,87Orobioma medio de

Bosque Ripario con predominio de árboles 2 824742,68 1172024,34 824798,63 1171944,86

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Bioma Ecosistema Nombre parcela

Coordenadas inicio Coordenadas finlos Andes del Orobioma medio

de los Andes3 825808,17 1171320,93 825893,58 1171343,07

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Tabla 17 Localización de parcelas de caracterización de la regeneración naturalBioma Ecosistema Nombre

parcelaCoord. X Coord. Y

D5 826532,23 1171538,14D7 826420,05 1171506,27E2 826558,84 1171511,82F1 826548,41 1171523,63

Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma bajo de los Andes

F3 826513,72 1171504,41B1 826641,33 1171576,29B3 826607,29 1171557,25D4 826647,40 1171579,57

Orobioma bajo de los Andes

Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los Andes

E1 826665,48 1171557,23B2 824902,58 1171760,20C1 825819,36 1171314,72

Orobioma medio de los Andes

Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes

D2 825160,72 1171535,75Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

6.2.5.1 Caracterización florística de los Ecosistemas Naturales en el Orobioma Bajo de los Andes

La empresa presenta en el capítulo de 3.3.1.1 del complemento del EIA presentado mediante radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, relaciona los diferentes aspectos contemplados en la caracterización florística para el AID del proyecto, identificado el tipo de cobertura, estado sucesional, índices de valor de importancia para las especies identificadas, densidad y distribución según sus clases diamétricas y altimétricas definidas y los índice de diversidad de los diferentes tipos de coberturas (índices de Simpson, Shannon – Wiener y Margalef)

Bosque Ripario

En las parcelas definidas se inventariaron 42 individuos pertenecientes a 11 especies, agrupadas en 10 géneros y 9 familias, siendo las familias Fabaceae, y Euphorbiaceae las únicas presentes con dos especies. La familia con mayor número de individuos es Melastomataceae con una abundancia relativa de 50 %, seguida por Fabaceae con un 14,29% y Urticaceae con un 11,90% de la abundancia; el resto de familias concentran menos del 8% cada una, ya que reportan un máximo de 3 individuos.

Tabla 18 Composición florística de la regeneración natural del Bosque ripario con predominio de árboles en el Orobioma bajo de los Andes

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Familia Género EspecieN.º

géneros por familia

N.º especies

por familia

Abundancia absoluta

individuosActinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 1 1Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 1 1 4Asteraceae Smallanthus Smallanthus pyramidalis 1 1 5

Acalypha Acalypha macrostachya 5Euphorbiaceae Croton Croton Mutisianus 2 2 1Calliandra pittieri 12Calliandra Calliandra sp. 01 21Fabaceae

Mimosa Mimosa albida 2 3

3Hypericaceae Vismia Vismia Baccifera 1 1 2Lauraceae Persea Persea Caerulea 1 1 3

Clidemia Clidemia hirta 2Miconia caudata 41Miconia sp. 01 2MiconiaMiconia theizans 17

Melastomataceae

Tibouchina Tibouchina lepidota

3 5

16Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1 5Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 1 1 9

Piper aduncum 11Piperaceae Piper Piper crassinervium 1 2 4Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 1 6Solanaceae Cestrum Cestrum sp. 1 1 1

Cecropia angustifolia 2Urticaceae Cecropia Cecropia peltata 1 2 1Total 18 23 174

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

La composición de especies, de acuerdo con sus características diamétricas y de altura, muestran un estado de sucesión avanzado y un rápido desarrollo vertical de los mismos, toda vez que corresponden a individuos de bajo porte, tipo arbustivo, lo anterior como resultado de la presión selectiva realizada sobre especies de mayor tamaño. De igual manera, la diversidad de las coberturas refleja una baja diversidad en el bosque ripario, toda vez que el 50% de los individuos registrados corresponden a especies de la familia Melastomataceae, en especial del género Miconia caudata.

Vegetación secundaria baja

Se registran 23 individuos, pertenecientes a 5 especies e igual número de géneros y familias, siendo los individuos de la familia Euphorbiaceae los que presentaron mayor número de individuos con una abundancia relativa de 43,48% concentrando todos los individuos registrados en la especie Croton smithianus, seguido por Myrtaceae con la especie Syzygium jambos, concentrando el 30,43% de los registros.

Tabla 19 Composición florística de la Vegetación secundaria baja en el Orobioma bajo de los Andes

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Familia Género Especie Nº géneros por familia

Nº especies por familia

Aa individuos

Euphorbiaceae Croton Croton Smithianus

1 1 10

Lauraceae Persea Persea Caerulea

1 1 2

Melastomataceae Miconia Miconia Caudata

1 1 2

Myrtaceae Syzygium Syzygium Jambos

1 1 7

Urticaceae Cecropia Cecropia Angustifolia

1 1 2

Total 5 5 23 Aa: Abundancia absoluta Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

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La estructura vertical y diamétricas en este ecosistema presenta una distribución irregular, concentrando la mayor cantidad de individuos dentro de los menores rangos de altura y diámetro, indicando, al igual que para el bosque ripario, un estado temprano de sucesión. En cuanto a la riqueza y diversidad calculada mediante los índices referenciados anteriormente, se observa que la vegetación secundaria baja presenta una tendencia homogénea de las especies, lo cual se observa por la alta dominancia de Croton smithianus, que concentra el 43% de los individuos asociados para este ecosistema, lo cual es característico de este tipo de ecosistemas.

6.2.5.2 Caracterización florística de los Ecosistemas Naturales en el Orobioma medio de los Andes

Bosque Ripario

Se registraron 103 individuos fustales pertenecientes a 14 familias, distribuidos en 20 especies y 19 géneros, donde la familia Urticaceae, con 4 especies, seguido de Moraceae y Solanaceae, con 2 y 3 especies respectivamente, son las más representativas en composición por especie. De igual manera por abundancia de numero individuos, la familia Urticaceae es la de mejor representatividad con 37 individuos correspondiente a un 36% del total de la abundancia registrada para este ecosistema.

Tabla 20 Composición florística del Bosque ripario con predominio de árboles en el Orobioma medio de los Andes

Familia Género Especie Nº géneros por fam

Nº especies por familia

Aa individuos

Acanthaceae Trichanthera Trichanthera gigantea 1 1 1Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron striatum 1 1 4Cannabaceae Trema Trema micrantha 1 1 4Caricaceae Vasconcellea Vasconcellea sp. 01 1 1 2Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 1 2

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Familia Género Especie Nº géneros por fam

Nº especies por familia

Aa individuos

Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 1 1 32Ericaceae Cavendishia Cavendishia pubescens 1 1 3Euphorbiaceae Croton Croton mutisianus 1 1 5Melastomataceae Miconia Miconia caudata 1 1 3

Ficus Ficus maxima 2Moraceae Morus Morus cf. insignis 2 2 1Myrtaceae Eucalyptus Eucalyptus resinifera 1 1 2

Brugmansia × candida 1Brugmansia Brugmansia sp. 01 1SolanaceaeSolanum Solanum sp.01

2 32

Boehmeria Boehmeria caudata 10Cecropia Cecropia angustifolia 19Myriocarpa Myriocarpa stipitata 5Urticaceae

Urera Urera baccifera

4 4

3Verbenaceae Lippia Lippia hirsuta 1 1 1

Total 19 20 103. *Aa: Abundancia absoluta Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

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Referente a la distribución altimétrica de estas coberturas para el orobioma medio de los andes, se observó ausencia de individuos con alturas entre 18,75 y 21,38 metros, donde el mayor porcentaje son de porte bajo y medio. Los resultados obtenidos en el estudio evidencian la baja diversidad, toda vez que cerca de la mitad de los individuos está concentrado en 2 especies de las 20 existentes.

6.2.5.3 Caracterización florística de los Ecosistemas Antrópicos en el AID

La caracterización forestal de estos ecosistemas, para la modificación de licencia (Complemento al Estudio Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230kV – TMAS 19 a TMAS 25, se realizó a través del censo forestal al 100 % de individuos fustales, con D.A.P. mayor a 10 centímetros, donde los ecosistemas antrópicos presentes en el AID son Pastos limpios y Pastos enmalezados del Orobioma bajo de los Andes y a los Pastos limpio Pastos enmalezados del Orobioma medio de los Andes. De igual manera, la empresa presenta la caracterización florística del ecosistema de Plantación de coníferas del Orobioma medio de los Andes.

Orobioma bajo de los Andes

Pastos limpios

En el estudio de complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017, se relacionan para estas coberturas un total de 10 individuos pertenecientes a 6 especies, agrupadas en 6 géneros y 5 familias, siendo la familia Euphorbiaceae la única presente con dos especies, donde los volúmenes de totales

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calculados para una hectárea de dicho ecosistema es de 21,86 m3 , donde la Miconia caudata concentra el mayor volumen total con 0,52 m3 (34,22 %), y agrupa el 30 % de los individuos registrados en este ecosistema.

Tabla 21 Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos limpios del Orobioma bajo de los Andes

Familia EspecieNº

especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)Anacardiaceae Toxicodendron

Striatum 1 2 20 0.33 0.18

Alchornea Triplinervia 1 10 0.07 0.04EuphorbiaceaeCroton Smithianus

21 10 0.07 0.04

Lauraceae Persea Caerulea 1 2 20 0.26 0.11Melastomataceae Miconia Caudata 1 3 30 0.52 0.25

Urticaceae Cecropia Angustifolia 1 1 10 0.28 0.19

Total 6 10 100 1.53 0.81Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación

2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Pastos enmalezados

Se registraron12 individuos pertenecientes a 3 especies e igual número de géneros y familias, calculándose un volumen total de 8,65 m3/ha y un volumen comercial de 4,90 m3/ha.

Tabla 22 Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos enmalezados del Orobioma bajo de los Andes

Familia Especie Nº especies por familia

Aa individuos

Abundancia

relativa (%)

Volumen

total (m3)

Volumen

comercial (m3)

Fabaceae Calliandra pittieri 1 3 25,00 0,11 0,05Melastomataceae Miconia caudata 1 4 33,33 0,18 0,07

Urticaceae Cecropia angustifolia 1 5 41,67 0,32 0,22

Total 3 12 100 0,61 0,34Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación

2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Orobioma medio de los Andes

Pastos limpios

Se registraron 174 individuos pertenecientes a 21 especies, agrupados en igual número de géneros y 17 familias, de las cuales sobresalen las familias Fabaceae, Lauraceae, Myrtaceae y Urticaceae registradas con 2 especies, obteniéndose un volumen total de 32,07 m3/ha y un volumen comercial de 19,33 m3/ha, siendo Hesperocyparis Lusitanica la

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especie que concentra el mayor volumen y el mayor número de individuos registrados de este ecosistema (59,77 % del total)

Tabla 23 Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes.

Familia EspecieNº

especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)Lythraceae Adenaria floribunda 1 1 0,57 0,03 0,00Urticaceae Boehmeria caudata 2 1 0,57 0,05 0,03Fabaceae Calliandra pittieri 2 1 0,57 0,32 0,05

Ericaceae Cavendishia pubescens 1 1 0,57 0,05 0,01

Urticaceae Cecropia angustifolia 2 3 1,72 0,87 0,60

Fabaceae Erythrina crista-galli 2 1 0,57 0,11 0,02

Myrtaceae Eucalyptus resinifera 2 39 22,41 16,73 8,61

Moraceae Ficus maxima 1 1 0,57 0,61 0,24

Chloranthaceae Hedyosmum goudotianum 1 1 0,57 0,09 0,03

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 104 59,77 54,73 38,07

Melastomataceae Miconia caudata 1 7 4,02 1,76 0,57Primulaceae Myrsine coriacea 1 2 1,15 0,40 0,24Lauraceae Ocotea sp. 01 2 1 0,57 0,11 0,06Lauraceae Persea Caerulea 3 1,72 4,28 1,38Pinaceae Pinus patula 1 2 1,15 2,13 1,41Siparunaceae Siparuna lepidota 1 1 0,57 0,08 0,03Myrtaceae Syzygium jambos 2 1 0,57 1,89 0,10

Anacardiaceae Toxicodendron striatum 1 1 0,57 0,05 0,02

Acanthaceae Trichanthera gigantea 1 1 0,57 1,79 0,49

Cordiaceae Varronia cf. cylindrostachya 1 1 0,57 0,03 0,01

Hypericaceae Vismia baccifera 1 1 0,57 0,15 0,03Total 21 174 100 86,26 52,01

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Pastos enmalezados o enrastrojados

Se registran 56 individuos pertenecientes a 10 especies, agrupadas en 9 géneros e igual número de familias, de las cuales sobresale la familia Euphorbiaceae al ser la única presente con dos especies. El volumen total de aprovechamiento por hectárea es de 25.05 m3/ha y el volumen comercial de 19.03 m3/ha, donde nuevamente Hesperocyparis lusitanica concentra el mayor volumen total y comercial con 15,17 m3 (60,54 %) y 11,39 m3 (59,84 %) respectivamente, además agrupa el mayor número de individuos concentrando el 33,93 % de los individuos registrados en este ecosistema.

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Tabla 24 Composición florística y Volúmenes por especie en Pastos enmalezados del Orobioma medio de los Andes.

Familia Especie

Nº especies

por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Actinidiaceae Saurauia sp. 01 1 1 1,79 0,03 0,02

Anacardiaceae Toxicodendron striatum 1 3 5,36 0,57 0,28

Chloranthaceae Hedyosmum goudotianum 1 1 1,79 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 19 33,93 15,17 11,39

Croton mutisianus 5 8,93 0,54 0,39Euphorbiaceae Croton smithianus 2 1 1,79 0,83 0,72Lauraceae Persea caerulea 1 5 8,93 0,70 0,45Melastomataceae Miconia caudata 1 6 10,71 1,11 0,41

Myrtaceae Eucalyptus resinifera 1 7 12,50 3,01 2,73Urticaceae Cecropia angustifolia 1 8 14,29 3,06 2,61Total 10 56 100 25.05 19.03

Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Plantación de coníferas

Para este ecosistema se inventariaron 80 individuos pertenecientes a 7 especies e igual número de géneros y familias, donde Hesperocyparis Lusitanica, con el 80 % de los individuos registrados para el ecosistema, concentra el mayor volumen total y comercial con 52,59 m3 (90,66 %) y 40,47 m3 (94,32 %) respectivamente.

Tabla 25 Composición florística y Volúmenes por especie de la plantación de coníferas en el Orobioma medio de los Andes.

Familia Especie Nº especies por familia

Aa individuos

Abundancia relativa (%)

Volumen total (m3)

Volumen comercial (m3)

Cupressaceae Hesperocyparis lusitanica 1 64 80,00 52,59 40,47

Euphorbiaceae Croton mutisianus 1 6 7,50 2,00 0,83

Malvaceae Heliocarpus americanus 1 1 1,25 1,24 0,93

Melastomataceae Miconia caudata 1 3 3,75 0,44 0,13

Urticaceae Cecropia angustifolia 1 1 1,25 0,07 0,06

Pinaceae Pinus patula 1 4 5,00 0,44 0,20Oleaceae Fraxinus uhdei 1 1 1,25 1,22 0,29

Fuente: Equipo evaluador, basado en datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

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El volumen de aprovechamiento total es de 232,06 m3/ha y el volumen comercial de 1717,61 m3/ha.

6.2.5.4 Especies vedadas, endémicas o en peligro en el AID

De acuerdo con la revisión efectuada por la empresa de las especies inventariadas en el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y la consulta en las diferentes bases de datos y la legislación ambiental vigente, la especie Cyathea caracasana, se encuentra relacionada en el Apéndice CITES II, además de encontrarse en veda nacional amparada por la Resolución 801 de 1977 del INDERENA, para lo cual la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA responsable del proyecto, mediante radicado 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, allega copia de la comunicación dirigida a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde realiza la solicitud de levantamiento de veda sobre la especie anteriormente mencionada.

Referente a la especie Pinus patula, aun cuando se reporta en la Lista Roja de la UICN con categoría de conservación de Preocupación menor (LC), esta categoría hace referencia a una especie abundante y de amplia distribución.

6.2.5.5 Uso de las Especies de Flora

Para el área objeto de modificación del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y de acuerdo al listado de especies identificadas en la caracterización de la flora, se encontró un uso recurrente de la especie en veda nacional Cyathea caracasana, de la cual sus raíces son utilizadas para la fabricación y comercialización en forma de rodajas, macetas y trabajos con alto valor agregado, igualmente tallos de helechos resistentes a la pudrición son utilizados para construcción de casas campesinas, muelles y cercos. En la siguiente tabla se relaciona el uso de algunas especies registradas en el AID del proyecto.

Tabla 26 Uso de algunas de las especies registradas en campoEspecie Ec Ecol Cul Med Af Co Or Com

Brugmansia sp. 01 xCecropia angustifolia x xCyathea caracasana xTrema micrantha x x xTibouchina lepidota xVismia baccifera xCalliandra pittieri x x xCavendishia pubescens xMiconia caudata xSaurauia sp. 1 x

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Syzygium jambos x xEc: Económico, Ecol: Ecológico, Cul: Cultural, Med: Medicinal, Af: Alimento fauna, Co: Comercial, Or: Ornamental, Com: CombustibleFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

6.2.5.6 Análisis de Fragmentación.

En la información remitida en el complemento del EIA por parte de la empresa, para la determinación del grado de fragmentación y conectividad del paisaje se calcularon índices de métrica del paisaje (área, forma y área core) para los ecosistemas naturales presentes (clases), evaluándose para cada uno de ellos el escenario actual y el escenario probable, donde la diferencia neta y/o la diferencia relativa entre estás métricas o indicadores de fragmentación para cada clase en sus dos escenarios se convierten en una medida objetiva del efecto de fragmentación diferencial que el proyecto generará en cada clase, como producto de las diversas actividades propias del proceso constructivo y operativo. Para la definición del contexto paisajístico, se parte de lo definido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad Resolución 1517 (agosto de 2012 MADS).

Los resultados generados muestran con relación al índice de área, que en un escenario sin proyecto hay una disminución del promedio de fragmentos, en especial para el ecosistema de Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, no obstante, la forma de los bosques riparios en dicho bioma, presentan una tendencia a la irregularidad, mientras que, para los ecosistemas de vegetación secundaria, presentan una mayor tendencia a formas circulares. Como áreas core solo se encuentra la Vegetación secundaria alta del Orobioma medio de los Andes, que junto con el Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria del Orobioma medio de los Andes y Vegetación secundaria baja en Orobioma medios de los Andes, se constituyen como los relictos de mayor importancia para las especies de fauna y flora más vulnerables ante las perturbaciones antrópicas.

Los datos presentados en el complemento del EIA, evidencian la presión a la que se han visto sometidos los ecosistemas naturales en el área del proyecto, aun cuando se conservan algunas coberturas naturales, se muestra un proceso de fragmentación avanzado, resultado de las actividades económicas asociadas a desarrollo agropecuario y urbanístico.

Tabla 27 Resultados de los tipos de fragmentación del área de estudio en los dos escenarios

Sin proyecto Con proyectoFragmentaciónÁrea (ha) Área (%) Área (ha) Área (%)

Extrema 187,91 34,79% 187,94 34,80%Fuerte 158,76 29,39% 158,94 29,43%Mínima 193,43 35,81% 193,22 35,77%Total 540,10 100 540,10 100

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Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con los resultados obtenidos y lo observado en la visita de evaluación realizada en abril 19 y 20 de 2018, en un escenario con proyecto y de acuerdo con las características del mismo, no presentará un aumento significativo frente a la fragmentación o afectación a la conectividad ecológica que presentan los ecosistemas en la zona.

6.2.6 FAUNA

La caracterización de la fauna para el AID, está basada en la información primaria recolectada en el EIA presentado para el otorgamiento de la licencia dada mediante la Resolución 441 de 2017, y el informe de resultados del Muestreo de Fauna Silvestre previo al inicio de la construcción de la “Conexión Antioquia-Medellín-Ancón Sur y líneas de transmisión asociadas a 500/230 kV” analizando únicamente los puntos que fueron tomados al interior de la AID definida para la presente modificación.

6.2.6.1 Anfibios

Se reportan 4 especies agrupadas en el orden Anura y dos familias (Craugastoridae y Hylidae), donde la especie Pristimantis dorsopictus se considera endémica de los departamentos de Antioquia, Caldas y Tolima, encontrándose en categoría de conservación UICN En Peligro (EN), como consecuencia de la perdida de hábitat.

Tabla 28 Especies de anfibios reportadas para el AIDOrden Familia Especie Cobertura de

la tierraTipo de registro Ab Endemismo Amenaza

UICNPristimantis aff. dorsopictus Pastos Captura 1 Endémica EN

Pristimantis paisa Pastos Captura 1 Endémica LCCraugastoridae

Pristimantis taeniatus Pastos Captura 1 Casi

endémica LCAnura

Hylidae Dendropsophus bogerti

Bosque denso Captura 12 Endémica LC

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con información del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

En relación con el uso de las especies de anfibios registradas, ninguna de las cuatro es consideradas de importancia cultural, y/o comercial.

6.2.6.2 Reptiles

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Se reportan cuatro (4) especies de reptiles agrupadas en dos familias y un orden (Squamata), siendo la más representativa la familia Dactyloidae con tres especies, donde la especie Anolis mariarum es considerada endémica de la región, encontrándose asociada a bosque fragmentado con vegetación secundaria en el municipio de La Estrella y en los monitoreos asociada al bosque ripario.

Tabla 29 Especies de reptiles reportadasOrden Familia Especie Cobertura de la tierra Tipo de

registroAb

Anolis tropidogaster Pastos limpios, Bosque ripario

Visual 4

Anolis mariarum Bosque fragmentado, bosque ripario

Captura 7

Dactyloidae

Anolis sp. Pastos limpios, Bosque fragmentado

Visual 4

Squamata

Gymnophthalmidae Pholidobolus vertebralis

Bosque fragmentado Captura 3

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con información del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

No se reporta una importancia cultural y/o comercial, así como especies relacionadas en el apéndice CITES.

6.2.6.3 Aves

Para el AID definido en la presente modificación, se registran un total de 61 especies de aves (48 especies del muestreo realizado dentro del área de modificación para el EIA presentado como soporte para la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017 y 13 especies adicionales de los monitoreos realizados dentro del área de modificación), pertenecientes a 12 órdenes y 24 familias, siendo el orden Passeriformes con 39 especies el más representativo, mientras que a nivel de familia Thraupidae con 10 especies, y Tyrannidae con 8 especies son las más abundantes. Las coberturas que mayor asociación presentan con las aves corresponden a los pastos, seguido de los bosques fragmentados, de galería, territorios artificializados y vegetación secundaria respectivamente.

En relación con endemismos, para el AID se reportan dos (2) especies endémicas y dos (2) casi endémicas:

Tabla 30 Especies de aves endémicas y casi endémicasORDEN FAMILIA NOMBRE

CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ENDEMISMO

Galliformes Cracidae Ortalis columbiana Guacharaca Colombiana EndémicaPasseriformes Troglodytidae Pheugopedius

mystacalis Cucarachero Bigotudo Casi endémica

Passeriformes Icteridae Hypopyrrhus pyrohypogaster

Cacique Candela, Chango Colombiano Endémica

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ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ENDEMISMO

Piciformes Ramphastidae Aulacorhynchus prasinus Tucancito Culirrojo Casi

endémica

Apodiformes Trochilidae Amazilia saucerrottei Amazilia Coliazul Casi endémica

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De las 61 especies reportadas, Hypopyrrhus pyrohypogaster (Cacique candela), se encuentra catalogada por la UICN, como por la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Libro Rojo de Aves de Colombia, como vulnerable (VU).

En relación a aves migratorias presentes en el AID definido, esta zona se encuentra inmersa en un Área prioritaria, registrándose que 5 especies de las inventariadas realizan desplazamientos relacionados a comportamientos reproductivo y alimenticio

Tabla 31 Especies de aves migratorias en el AID

ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

MIGRACIÓN La

t

Lon

Alt

Tran

s

Loc

Pelecaniformes Ardeidae Bubulcus ibis Garcita Bueyera

MB - ML(IPR) X X X X X

Columbiformes Columbidae Patagioenas fasciata

Paloma Collareja ML X X

Passeriformes Tyrannidae Elaenia frantzii Elenia Montañera ML X X

Passeriformes Turdidae Catharus ustulatus

Zorzal Buchipecoso MB - INR X X

Passeriformes Parulidae Cardellina canadensis

Reinita Carinegra MB - INR X X

Passeriformes Tyrannidae Tyrannus melancholicus

Sirirí Común MB - IPR X

Tipo de residencia: Lat: Latitudinal; Transf: Transfronteriza; Long: Longitudinal; Alt: Altitudinal; Loc: Local. Estatus de residencia: Inr: Invernante No Reproductivo; Msr: Migrante Sin Reproducción; Iro: Invernante con Poblaciones Reproductivas Ocasionales; Irp: Invernante con Poblaciones Reproductivas Permanentes; Mcr: Migrante Con Reproducción; Rni: Migrante Local.Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018

De igual manera, se reportan seis (6) especies de importancia cultural y/o comercial, las cuales en su mayoría son utilizadas como mascotas, para la obtención de benéficos medicinales o para el consumo de su carne.

Tabla 32 Uso e importancia de la avifauna en el AIDORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN USO

Galliformes Cracidae Chamaepetes goudotii Pava Maraquera MascotaGalliformes Cracidae Ortalis columbiana Guacharaca Colombiana Subsistencia

Cathartiformes Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo Negro Cultural - MascotaPasseriformes Thraupidae Thraupis episcopus Azulejo Común Mascota - Comercio

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ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN USOPasseriformes Thraupidae Thraupis palmarum Azulejo Palmero MascotaGalliformes Cracidae Penelope purpurascens Pava Moñuda Mascota-

SubsistenciaFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018

Se encuentran 7 especies reportadas en la Convención CITES apéndice II, no obstante, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de amenaza.

Tabla 33 Especies de aves en el AID incluidas en apéndice CITESCITES (2017) ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN

Accipitriformes Accipitridae Rupornis magnirostris Gavilán CamineroAccipitriformes Accipitridae Geranoaetus albicaudatus Gavilán ColiblancoApodiformes Trochilidae Coeligena coeligena Inca BronceadoApodiformes Trochilidae Colibri thalassinus Colibrí VerdemarApodiformes Trochilidae Haplophaedia aureliae Calzoncito verdosoApodiformes Trochilidae Amazilia saucerrottei Amazilia Coliazul

II

Apodiformes Trochilidae Phaethornis syrmatophorus Ermitaño LeonadoFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018

6.2.6.4 Mamíferos.

Para el AID de modificación de la licencia, se reportan 20 especies agrupadas en 8 órdenes y 12 familias, siendo los mejor representados el orden Rodentia y Carnívora con cinco (5) especies, cada uno y el orden Chiroptera con tres (3) especies.

Tabla 34 Especies de mamíferos reportados par el AID.

Familia Especie Cites UICNRes. No.

1912 2017

Libro rojo

2006Distribución Dieta

Dasypus novemcinctus LC Cosmopolita Omnívoro

Dasypodidae Cabassous centralis DD NT Cosmopolita Omnívoro

Notosciurus granatensis LC Cosmopolita Omnívoro

Sciuridae Notosciurus pucheranii DD Endémica Omnívoro

Didelphis pernigra LC Cosmopolita Omnívoro

Didelphidae Didelphis marsupialis LC Cosmopolita Omnívoro

Megalonychidae Choloepus hoffmanni LC Cosmopolita Herbívoro

Vampyressa thyone LC Cosmopolita Frugívoro

Phyllostomidae Carollia perspicillata LC Cosmopolita Frugívoro

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Familia Especie Cites UICNRes. No.

1912 2017

Libro rojo

2006Distribución Dieta

Dermanura sp LC Cosmopolita Frugívoro

Canidae Cerdocyon thous II LC Cosmopolita Carnívoro

Mustelidae Mustela frenata LC Cosmopolita Carnívoro

Bassaricyon gabii LC Cosmopolita Carnívoro

Nasua nasua LC Cosmopolita OmnívoroProcyonidae

Potos flavus LC Cosmopolita Frugívoro

Erethizontidae Coendou rufescens LC Cosmopolita Herbívoro

Dasyproctidae Dasyprocta punctata LC Cosmopolita Frugívoro

Leporidae Sylvilagus Brasiliensis LC Cosmopolita Herbívoro

Chilomys instans LC Cosmopolita Omnívoro

Cricetidae Nephelomys cf. pectoralis LC Cosmopolita Omnívoro

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por familias, la familia Phyllostomidae (murciélagos de hoja nasal), tuvo la mayor riqueza de especies junto con Procyonidae (mapaches y coatíes) con tres (3) especies, seguida por la familia Didelphidae, donde el mayor porcentaje se encuentra asociado a coberturas de Bosque ripario del Orobioma medio de los Andes (20 especies), seguida de Vegetación secundaria del Orobioma medio de los Andes (13 especies), adicionalmente, según su gremio trófico, la mayoría son omnívoros y los frugívoros.

En relación con especies en categorías de amenaza o endémicas, ninguna de las 20 especies registradas se encuentra relacionadas con estados de conservación que signifiquen un peligro para las poblaciones actuales. No obstante, el zorro gris o cangrejero Cerdocyon thous, hace parte del CITES II. De otra parte, la ardilla andina (Notosciurus pucheranii) es de distribución exclusiva para Colombia, sin embargo, no existe información suficiente que permita catalogarla en algún estado particular de amenaza.

Así mismo, de las especies reportadas, seis (6) de ellas presentan algún uso o importancia para las comunidades de la zona, cuatro (4) especies utilizadas para “Subsistencia” ya que las comunidades locales complementan su dieta diaria con estas especies, y dos (2) como mascotas.

Tabla 35 Uso e importancia de los mamíferos identificados en el AID.Familia Especie Uso / Importancia

Dasypodidae Dasypus novemcinctus Consumo/artesanías/Mascotas

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Familia Especie Uso / ImportanciaCabassous centralis Consumo/artesanías/Mascotas

Sciuridae Notosciurus granatensis MascotasMegalonychidae Choloepus hoffmanni MascotasDasyproctidae Dasyprocta punctata ConsumoLeporidae Sylvilagus Brasiliensis Consumo

Fuente: Grupo evaluador ANLA, con datos del Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

6.2.7 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

Para el Área de influencia indirecta los ecosistemas acuáticos corresponden a cuerpos de agua colectores secundarios que desembocan en uno principal para llegar finalmente a la vertiente occidental del río Cauca y la vertiente oriental del río Medellín.

6.2.7.1 Macroinvertebrados

Para el AII se reportan 48 especies, los cuales corresponden taxonómicamente a tres (3) phyllum, cuatro (4) clases, 11 órdenes y 28 familias, donde la clase más representativa corresponde a Insecta con 45 morfoespecies (94%), las clases restantes estuvieron representadas por una (1) morfoespecie cada una. Dentro de la clase Insecta el orden con la mayor riqueza es para Trichoptera (27%), Diptera (21%), Coleoptera (15%) y Ephemeroptera (15%).

Los Trichopteros son bioindicadores de calidad de agua, debido a la sensibilidad frente a la contaminación de los cuerpos de agua en donde se desarrollan, caso contrario de los dípteros, los cuales poseen adaptaciones para vivir en aguas con presencia de materia orgánica y moderada contaminación.

6.2.7.2 Peces

Para el AII se reportan 45 especies con distribución probable, las cuales se agrupan en cinco (5) órdenes y 18 familias, entre las que se destacan a los órdenes Characiformes y Siluriformes, donde cerca de la mitad de ellas son de distribución restringida para Colombia, cuatro de las cuales presentan hábitos migratorios (Salminus affinis, Pimelodus grosskopfii, Sorubim cuspicaudus y Pimelodus blochii) y 13 son de importancia comercial, ornamental y/o de subsistencia.

Así mismo, para el área se reporta la presencia probable de cuatro (4) especies de peces que en la actualidad se encuentran catalogadas como categorías Vulnerable (VU) y En Peligro (EN), debido principalmente a la reducción de sus tamaños poblacionales y a la alteración y disminución de su hábitat natural, estas son:

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Tabla 36 Peces amenazados con distribución probable en el área de influencia indirectaEspecie Nombre común IUCN,

2017Res. 1912 de 2017

Libro Rojo

Ichthyoelephas longirostris

Besote, Besudo, Hocicón, Jetón, Jetudo, Moreno, Pataló NE EN EN

Salminus affinis Picuda, Dorado, Rubia, Rayada, Picuda de río, Salmón, Rubio NE VU VU

Pimelodus grosskopfii Barbudo, Capaz, Barbule, Barbul negro, Barbudo cañero, Barbudo blanco NE VU VU

Sorubim cuspicaudusTrasandino siluro pala, Antioqueño, Bagre blanco, Bagre pobre, Blanquillo, Cucharo, Gallego, Hocico de paletón, Blanco pobre

NE VU VU

Categorías: EN: En Peligro; VU: Vulnerable; NE: No evaluadoFuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018

De otra parte, si bien hay una modificación del AID, los cuerpos de agua correspondientes a las quebradas La Chocha, La Corazona, Las Ánimas y la Ciénaga, no serán intervenidas por el proyecto, toda vez que la línea sobrepasa los mismos cuerpos de agua y no se desarrollarán actividades que intervengan de manera directa los mismos.

En razón de lo anterior y de acuerdo a lo observado en terreno durante la visita de evaluación adelantada por esta autoridad, la caracterización del medio biótico se encuentra adecuadamente caracterizada en términos de composición y estructura para cada una de los componentes descritos (Flora, Fauna y ecosistemas acuáticos) en el estudio presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el área en la cual se plantea el desarrollo el proyecto Área del Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv, ajustándose a los requerido en los términos de referencia LI-TER-1-01, adoptados mediante la Resolución 1288 de 2006.

6.2.8 ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, SENSIBLES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Con el fin de verificar si el área relacionada en la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la resolución 441 de 2017 correspondiente al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv, se localiza en ecosistemas sensibles o en áreas en categorías de conservación nacional o regional, la empresa realizó consulta en la herramienta Tremarctos, así como a las autoridades ambientales y los entes territoriales, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área de estudio (CORANTIOQUIA), los Sistemas Regionales de Áreas Protegidas y el Sistema Departamental de Áreas Protegidas, con jurisdicción en las áreas de influencia definidas.

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De acuerdo con lo anterior, el área a modificar no presenta traslape con áreas pertenecientes a Reservas de Recursos Naturales Temporales, ni con zonas dentro de las áreas prioritarias de conservación, ni hay presencia de ecosistemas pertenecientes a bosque seco tropical, ni áreas pertenecientes al sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

No obstante, se presenta un traslape del 67.35% del área de modificación del proyecto, con el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, para lo cual la empresa mediante radicado 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, allega copia del acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018, “Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 491 de 2017, mediante el cual se sustrajo de manera temporal parte del área del distrito de manejo integrado Divisoria Valle de Aburra Rio Cauca, para la construcción de la línea de transmisión de 230 KV, Conexión Antioquia – Medellín -Ancón sur en los municipios de Medellín, La Estrella y Heliconia”, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Reintegrar 0.52 hectáreas al Área Protegida Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, resultado de la devolución de áreas inicialmente autorizadas en la sustracción mediante Acuerdo del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA No. 49 de 2017, con motivo del cambio del trazado vial, motivo del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 4912 de 2017, el cual quedara así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Mantener la autorización de sustracción de Manera Temporal para un área de 10,52 ha, cuyas actividades a realizar son: la plaza de tendidos, arboles dispersos, servidumbre y la construcción de torres en el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá río Cauca, para la construcción de la LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 2320 KV, CONEXIÓN ANTIOQUIA - MEDELLIN – ANCÓN SUR EN LOS MUNICIPIOS DE MEDELLIN, LA ESTRELLA Y HELICONIA”, desde la torre TM4C15 hasta la torre TMAS19, a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA con NIT: 860.016.610, a través de su representante legal señor Bernardo Vargas Gibson identificado con cedula de ciudadanía No 19.360.232, como se detalla en la siguiente tabla”:

Tabla 1. Consolidado áreas para la Sustracción Temporal en el DMIDescripción Elemento Área (ha)

Sitios de torre 1,25Servidumbre 8,68Plaza de Tendido 0,46

Sustracción Temporal

Arboles dispersos 0,13Total 10,52”

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De otra parte, el área objeto de modificación de licencia hace parte del POMCA del Río Aburrá, localizándose en zonas para la Recuperación y para la Conservación Ambiental, en su mayor parte:

Tabla 37 Unidades del POMCH del río Aburrá en el AIDCategoría Área (ha) Área (%)

Conservación ambiental 0,97 18,19Consolidación de usos urbanos 1,70 31,89Producción agropecuaria y forestal 0,001 0,02Producción industrial - -Protección ambiental - -Recuperación para la conservación ambiental 2,66 49,90Recuperación para la protección ambiental - -

Total 5,33 100,00Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018

De acuerdo con lo anterior, la Empresa señala que las áreas clasificadas como objeto de Protección y Conservación dentro de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas son utilizadas como una herramienta para establecer el grado de importancia alta dentro de la evaluación y zonificación ambiental, lo que permite hacer parte del proceso de definición de la zonificación de manejo y las correspondientes medidas de manejo del proyecto.

Finalmente, al estar localizada de manera íntegra el área de la presente modificación de licencia en el municipio de La Estrella, las categorías de suelo de protección corresponden a las descritas en el POT del municipio, donde de manera particular el trazado se encuentra en área de Conservación y Protección Ambiental, seguido en menor medida por usos para Producción agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales

Figura 16 Áreas sensibles y/o áreas protegidas cercanas al Área del Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv

Fuente; SIGWEB ANLA, consultado el 12 de mayo de 2018

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6.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

6.3.1 Lineamientos de participación

El Estudio de Impacto Ambiental proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, presentado por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, muestra el desarrollo de procesos de socialización con las comunidades de San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo, (socialización inicial, taller de identificación de impactos, medidas de manejo y socialización de resultados); no obstante, para el municipio de La Estrella no se efectuaron espacios de socialización debido a múltiples ocupaciones por parte de los funcionarios; a continuación, se da cuenta de los escenarios de participación generados.

- Presentación del EIA Autoridad Municipal

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, según información del Estudio de Impacto Ambiental, convoca a reunión para el 8 de noviembre de 2017 a la Autoridad Municipal de la Estrella y Personería Municipal, adjuntado oficio de invitación en el anexo Convocatoria C3-02-02 del EIA, sin embargo, esta reunión no se logró realizar por múltiples compromisos de los funcionarios, según refiere el estudio este encuentro fue reprogramado sin obtener asistencia, finalmente esta empresa decide radicar la información de la modificación en mención adjuntando copia del EIA, como se puede verificar en el oficio del anexo C3-02-02 manifestando quedar atentos a inquietudes por parte de los funcionarios.

- Presentación del EIA a la Corporación Ambiental Central de Antioquia

El Estudio de Impacto Ambiental da cuenta del proceso de socialización con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el 14 de marzo de 2018, adjuntando acta de reunión en el anexo C3-02-02, donde se verificó que los temas tratados fueron: Antecedentes de la Licencia con Resolución 441 del 24 de abril, levantamiento de veda Regional con la Resolución 772 del 18 de abril de 2017 por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Sustracción del DMI, localización general del proyecto y modificación del trazado de la torres (TMAS19 a TMAS25), e inclusión de una (1) torre adicional (TMAS22AV), justificación de la modificación, obras y actividades objetos de la intervención, áreas de influencia física, biótica y socioeconómica, impactos identificados y zonificación ambiental y de manejo.

- Presentación del EIA a las comunidades

El Estudio de Impacto Ambiental da cuenta del proceso de socialización en las comunidades de: San José, Tierra Amarilla, El Guayabo y Pueblo Viejo, se efectuó la etapa de acercamiento, por medio de la cual se realizó el proceso de concertación de las reuniones con los presidentes de las Juntas de Acción Comunal - J.A.C.-, en donde anterior a la reunión se realizaron acercamientos y contactos telefónicos, voz a voz, uso de whats

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App y entrega del oficio de convocatoria, estas herramientas fueron utilizadas con el fin de informar a las comunidades presentes en el área de influencia acerca de la reunión informativa a desarrollar.

La reunión se desarrolló el 4 de noviembre de 2017 en la cabecera municipal de La Estrella, la información del Estudio de Impacto Ambiental presenta acta de reunión y presentación utilizada en PowerPoint en el anexo C3-02-02, según la verificación de la evidencia documental la agenda desarrollada incluyó los siguientes temas: Antecedentes, cronograma del proyecto, generalidades del proyecto, áreas de influencia, modificación del trazado, etapas, actividades del proyecto, servidumbre y resultados del estudio, además se verifica que tanto en el contenido del acta reunión como en el capítulo de Lineamientos de Participación se describen las inquietudes presentadas por la comunidad.

- Presentación del EIA a los predios

La empresa realizó reuniones con encargados, mayordomos, propietarios de los predios a intervenir, informando las generalidades del proyecto, alcance, localización, impactos generados, medidas de manejo entre algunos temas, se verifica la entrega de volantes informativos en el listado del anexo C3-02-03 listado de entrega de información y durante los acercamientos tenidos en la visita de evaluación.

Con el fin de corroborar la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, en el complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, durante la visita de evaluación de la modificación realizada el 19 y 20 de abril de 2018, se ejecutaron reuniones con representantes y comunidad en general del AI; en la siguiente tabla se presentan los temas relevantes relacionados con el proyecto de la modificación:

Tabla 38 Reuniones ejecutadas en la visita de evaluaciónActividad Temas relevantes

Reunión con la Secretaria de Planeación de la Alcaldía de La Estrella.

Se realizó reunión con dos (2) funcionarios de Alcaldía Municipal de La Estrella, con presencia de Juan Carlos Vidal y Fabio Alberto Madrid, funcionarios de la Secretaria de Planeación, donde se explicó el objetivo de la visita. A nivel general se muestra conocer el alcance de la modificación, aclaran que por múltiples ocupaciones no se logró concertar las reuniones de socialización de la modificación en mención, sin embargo, consultaron la información radicada por la empresa, donde se mencionan las características de la modificación y sus resultados, además refieren que la empresa siempre ha estado atenta a sus inquietudes y mantienen constante contacto con los profesionales debido a otras actividades que se están ejecutando en el municipio relacionados con la Licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Expresan que esperan que el proyecto se desarrolle con los programas de responsabilidad social y compensación.

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Actividad Temas relevantes

De acuerdo con las inquietudes de la comunidad que se evidenciaron en las actas de reunión acerca de las actividades de parapente sobre, los funcionarios mencionan que según el POT aprobado por el municipio no se tiene conocimiento y aprobación de estas actividades,

Refieren la importancia de la finca El Romeral para el municipio donde actualmente se están ejecutando labores de reforestación, la cual se localiza dentro del AI y el DMI por lo que solicitan se dé un cumplimiento de las medidas de manejo por parte de la empresa.

Recomiendan que dentro de los procesos de socialización se asegure que la información llegue a todos los propietarios de los predios a intervenir por esta modificación, realizando un proceso adecuado de relacionamiento para el manejo de la servidumbre.

Reunión con la Corporación Autónoma Regional Central de Antioquia.

Se dio inicio a la visita con la reunión en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, esta fue atendida por la jefe de la oficina territorial de Aburrá Sur, la funcionaria Sandra Milena Osorio y (2) dos funcionarios más, durante el desarrollo de la reunión las intervenciones se centraron en:

Presentación por parte de la empresa ante CORANTIOQUÍA la información requerida para la modificación del área con autorización de sustracción temporal para la ejecución del proyecto en el DMI-Distrito de Manejo Integrado presente en el Municipio, aprobada mediante Acuerdo 180-ACU1803-526 del 21 de marzo de 2018.

Causas de la modificación. El conocimiento por parte de la Corporación de la superposición y

coexistencia del proyecto con el Titulo minero de la empresa Comercializadora Santa Cruz Ltda., proyecto que se encuentra en fase de explotación.

Reunión con representantes de la comunidad de la vereda Pueblo Viejo.

El presidente de la JAC de la vereda de Pueblo Viejo refiere ser nuevo en el cargo, sin embargo, ha recibido información por parte de los profesionales de la empresa y tiene claro el número de torres que contempla la modificación.

El representante expresa que la comunidad se caracteriza por ser dispersa y no asistir a las reuniones, a pesar de esto, la Junta de Acción Comunal -J.A.C-, se encarga de multiplicar la información.

Reunión representantes las veredas Tierra Amarrilla y El Guayabo.

A nivel general, manifiestan conocer de las actividades de modificación, refieren que la comunidad no se reúne, porque no cuentan con un espacio en la comunidad para los encuentros, la mayoría de población tiene ocupaciones en Medellín, sin embargo, la líder de Tierra Amarilla expresa que maneja grupos de WhatsApp donde trasmite la información relacionada con el proyecto.

El líder comunitario de la vereda El Guayabo refiere su preocupación frente a una posible reactivación de actividades de ilegales de parapente, realizadas hace algunos años en la zona del proyecto.

Finalmente, los representantes de la comunidad manifiestan que se efectuó el proceso informativo con los líderes, aclaran que a pesar de las constantes invitaciones que se les hace a los habitantes de las comunidades, se presenta poca asistencia debido a las ocupaciones en Medellín de los habitantes, no contar con un sitio de reunión, entre otras razones.

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Actividad Temas relevantes

Corroboran su participación en la reunión donde se presentó la elaboración de la modificación en mención y resultados obtenidos en el desarrollo de esta modificación.

Reunión con representantes de la comunidad de la vereda San José.

Se realizó reunión con el presidente de la JAC de la vereda San José, se muestran de acuerdo con la realización del proyecto, expresa que la comunidad está informada acerca de las actividades de modificación a realizar en su vereda, ubicación y otras características del proyecto.

Refiere que ha tenido buena comunicación con la empresa y atención de las inquietudes que ha presentado la comunidad respecto a otras obras relacionadas con la Licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Refiere una preocupación sobre el tránsito de los vehículos de la empresa sobre la vía que conecta las veredas, ya que, dado las condiciones de angostura de esta, es probable se presenten accidentes, por lo que solicita se dé cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

Adicional, se realizó recorrido por los predios La Cuesta, El Guayabo, La María y La Nana con el objetivo de verificar lineamientos de participación.

Durante el recorrido se realizó acercamiento con algunos encargados, administradores y vecinos de predios, quienes manifestaron de manera general tener información de la modificación.

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Durante estas reuniones, se identificó en las comunidades el desarrollo de los lineamientos de participación, de igual forma, se evidencia que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, realizó encuentros correspondientes al complemento del Estudio de Impacto Ambiental, informando las características de la modificación y sus resultados. Con respecto a la Autoridad Municipal de La Estrella, se corroboró con los funcionarios de la Secretaria de Planeación las dos invitaciones realizadas por parte la empresa con el objetivo de socializar de la modificación, no obstante, debido a esta dificultad los funcionarios expresan haber recibido y revisado la información por medio de un oficio y un CD adjunto.

Igualmente, el EIA cuenta con los soportes de las reuniones (oficios de convocatoria, actas de reunión, listados de asistencia, así como registro fotográfico y fílmico), los cuales dan sustento a los procesos de participación e información comunitaria.

Teniendo en cuenta lo antes descrito, esta Autoridad Nacional considera que los procesos de información y de participación comunitaria se realizaron, informando los aspectos relacionados con el complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, a las comunidades presentes en el Área de Influencia dando cumplimiento a lo establecido en los TR LI-TER-01.

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Ahora bien, de acuerdo a la información presentada en el estudio y en concordancia con la visita de evaluación realizada por el equipo técnico, en cuanto a la caracterización de las diferentes dimensiones que componen el medio socioeconómico, es pertinente mencionar que el EIA presentado por parte de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, por medio del Complemento del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, presenta la información de la municipio retomando datos importantes frente a la dinámica poblacional, servicios públicos y sociales, características económicas, culturales y organización social.

Respecto a las cuatro (4) unidades territoriales que hacen parte del área de influencia directa del proyecto, se presentan datos importantes relacionados con la dinámica poblacional, servicios públicos y sociales, caracterización económica, cultural no étnico, política y tendencias de desarrollo, la empresa refiere que la información presentada para el Área de Influencia Directa fue recolectada a través de fichas rurales y urbanas, sin embargo, no existe claridad de la fecha de aplicación de esta herramienta y en la evidencia documental no están contenidas las fichas mencionadas dentro de la carpeta anexo C3-02, como lo refiere en el documento.

Como resultado de la verificación se denota que esta información corresponde a la misma entregada en el EIA Licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por tanto, se considera que del momento de recolección de información realizada en el 2016 a la presentación del EIA de esta modificación pudieron haberse presentado cambios en estas unidades territoriales, por tanto se hace necesario presentar a esta Autoridad Nacional una comparación con la información del EIA presentado para el trámite de la licencia ambiental y la actualización de la caracterización de las cuatro (4) unidades territoriales antes de iniciar las actividades de la presente modificación.

Por tanto, respecto a la información referenciada en el Estudio de Impacto Ambiental, esta Autoridad Nacional considera que se ajusta a la información verificada durante la visita de evaluación realizada por el equipo técnico, sin embargo, la empresa deberá presentar la actualización de la caracterización y los soportes de las fichas rurales y urbanas mencionadas en la presente Modificación.

6.3.2 Información sobre población a reasentar

El complemento del EIA proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25 Expediente LAV00061-00-2016, presentado por parte de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, no contempla reasentamiento de población, ni afectación a infraestructura, dado que durante el diseño del trazado de la modificación se evitó localizar infraestructura cercana a viviendas e infraestructura social, tal como se corroboró en la visita de evaluación realizada por el equipo técnico de la ANLA.

6.3.1. Presencia de comunidades étnicas

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Dentro de los documentos entregados por la empresa para la presente modificación, se encuentra en el anexo C3-01, la certificación 791 del 09 de agosto de 2016, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual se indica que en “el área del proyecto “Conexón Antioquia -Medellín-Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, al igual que comunidades Nagras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santa Fe de Antioquia, Ebejico, Heliconia, Medellin y La Estrella del Departamento de Antioquia.

De acuerdo con lo anterior, el equipo evaluador de la ANLA, a través del SIGWEB, realizo la verificación del área de la modificación con la base de geomática de la ANLA, en la cual se verificó la información presentada.

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

La Empresa presenta para la variante objeto de esta modificación la zonificación ambiental, de acuerdo con el marco conceptual y metodológico utilizado en la zonificación ambiental del área de influencia del EIA aprobado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, en el cual se definen criterios de sensibilidad e importancia por la interacción entre dichos factores, esta permitió como resultado diferenciar la potencialidad final de las distintas zonas, correspondientes a las áreas de influencia del proyecto.

Para cada medio (físico, biótico y socioeconómico), seleccionaron los elementos representativos para el área de influencia a nivel socio ambiental, sujetos a ser susceptibles y a presentar alteraciones y/o modificaciones respecto al estado, funciones ecosistémicas y servicios ambientales y/o sociales actuales presentes en el área en la que se desarrolla la modificación del trazado, estableciendo así una descripción general del área en términos de sensibilidad e importancia.

7.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

Para la zonificación ambiental del medio abiótico, la Empresa consideró las mismas variables aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 como lo son la estabilidad geotécnica, la susceptibilidad a inundaciones, calidad visual del paisaje, uso potencial del suelo y zonas de recarga hídrica; teniendo en cuenta los criterios de sensibilidad e importancia.

En la siguiente tabla se presenta la sensibilidad evaluada para el variante objeto de la presente modificación comparada con el tramo licenciado.

Tabla 39 Calificación sensibilidad medio abióticoCategoría Área Influencia Directa EIA licenciado

(ha/%) Área Influencia Directa Variante (ha/%)

Muy baja - - - -

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Categoría Área Influencia Directa EIA licenciado (ha/%) Área Influencia Directa Variante (ha/%)

Baja - - - -Media 1,66 17,41% 0,78 14,59%Alta 7,90 82,59% 4,55 85,41%Muy alta - - - -TOTAL 9,56 100% 5,33 100%

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, la empresa presenta para la nueva variante un cubrimiento similar al tramo licenciado, el área y el porcentaje para la categoría de sensibilidad media disminuye en 0,88ha (2,82%) y para la categoría de sensibilidad alta también disminuye el área en 3,35 ha.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área de influencia directa para la sensibilidad evaluada con respecto al licenciado en 4,23ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a la sensibilidad del medio abiótico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

Así mismo, se presenta la importancia evaluada para la variante objeto de la presente modificación comparada con el tramo licenciado.

Tabla 40 Calificación importancia medio abióticoCategoría Área Influencia Directa EIA Área Influencia Directa Variante

Muy bajaBajaMedia 4,58 47,93% 2,35 44,05%Alta 4,98 52,07 2,98 55,95%Muy altaTOTAL 9,56 100% 5,33 100%

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

De acuerdo con lo anterior, la nueva variante presenta un cubrimiento similar al tramo licenciado, el área y el porcentaje para la categoría de importancia media disminuye en 2,23 ha (3,88%) y para la categoría de importancia alta también disminuye el área en 2,0 ha.

Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación disminuye el área de influencia directa para la importancia evaluada con respecto al licenciado en 4,23ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a la importancia del medio abiótico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

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7.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

La sensibilidad e importancia del medio biótico considero para su análisis, los ecosistemas terrestres, hábitats de fauna asociados a coberturas de la tierra, además de la fragmentación de ecosistemas, sobre las cuales, por sus condiciones actuales han presentado presiones antrópicas que generan una mayor fragilidad de los mismos.

En tal sentido, para ecosistemas terrestres, los relacionados con coberturas naturales como los Bosques de galería y/o ripario, presentan una sensibilidad e importancia muy alta y alta respectivamente frente al proyecto, en razón a su importancia como ecosistemas reguladores del recurso hídrico, como hábitat de especies de importancia local y regional, aun cuando su nivel de presión antrópica lo hace muy sensible; de igual manera como hábitats de fauna, los bosques de galería son ecosistemas propicios para el desarrollo de especies faunísticas en razón a las condiciones ambientales que presentan, y que condiciona en mejor desarrollo de especies faunísticas.

Referente a la fragmentación de los ecosistemas y considerando que para el área del proyecto se observan procesos de fragmentación avanzados, para la presente solicitud no hay una variación significativa de la misma respecto al tramo inicialmente licenciado.

Tabla 41 Sensibilidad e importancia del medio biótico.

Categoría Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Sensibilidad ImportanciaMuy baja - - - -Baja 5,34 55,86% 3,13 58,81% 5,34 55,86% 3,13 58,81%Media 0,55 5,76% 0,25 4,72% 0,55 5,76% 0,25 4,72%Alta 0,47 4,95% 0,19 3,55% 3,67 38,38% 1,94 36,47Muy alta 3,20 33,43% 1,75 32,92 - - - -TOTAL 9,56 100% 5,33 100% 9,56 1005 5,33 100%

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

De acuerdo con lo anterior, el grado de sensibilidad e importancia del medio biótico para el área de la variante es similar respecto al inicialmente establecido para dicha área en el EIA inicial, toda vez que aun cuando se disminuye la afectación sobre coberturas de bosque ripario. las características en la cuales se desarrolla dicho ecosistema se mantienen para el área nuevamente establecida.

7.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

Para la zonificación ambiental del medio socioeconómico, la empresa considero las mismas variables aprobadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, como lo son: asentamiento poblacional, población total, tamaño de los predios, infraestructura social, destinación económica de suelo y potencial arqueológico, teniendo en cuenta los criterios de sensibilidad e importancia.

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En la siguiente tabla se presenta la sensibilidad e importancia evaluada para el variante objeto de la presente modificación comparada con el tramo licenciado.

Tabla 42 Calificación sensibilidad e importancia del medio socioeconómico

Categoría Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Área Influencia Directa EIA

Área Influencia Directa Variante

Sensibilidad Importanciaha % ha % ha % ha %

Muy baja - - - - - - - -Baja - - - - - - - -Media 1,63 17,09% 1,26 23,59% 0,74 7,78% 0,48 9,05%Alta 6,40 66,97% 3,41 64,04% 8,82 92,22% 4,85 90,95%Muy alta 1,52 15,94% 0,66 12,33% - - - -TOTAL 9,56 100% 5,33 100% 9,56 100% 5,33 100%

Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Respecto a lo anterior información, presentada en el complemento del EIA para la modificación, la nueva variante presenta similitud al tramo licenciado, en tal sentido el área para la categoría de sensibilidad Media, Alta y Muy Alta disminuye en hectáreas y aumenta su porcentaje para la categoría de Media; en cuento a la calificación de importancia se observa que el área disminuye en categorías Media y Alta y el porcentaje aumenta para la categoría Media y disminuye para la categoría Alta, esto debido a la modificación de los predios a intervenir, los pastos y zonas naturales que se localizan en la zona, y las actividades del sector primario de la economía.

En este sentido, se puede verificar que el grado de sensibilidad e importancia para el medio socioeconómico, para el área de la variante es similar con relación al inicialmente establecido en el EIA licenciado, en el área de la modificación prevalece el uso ganadero, forestal, productivo y minero, no obstante, en el área de servidumbre es posible continuar con las actividades económicas, por tanto, el análisis conserva las características principales del área anteriormente propuesta.

7.4. RESULTADOS DE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

La zonificación propuesta por la empresa es el resultado de la integración de la zonificación de cada medio, obteniéndose como resultado que, para el AI del proyecto, las áreas con mayor sensibilidad e importancia son similares a las inicialmente establecidas, de acuerdo con lo manifestado anteriormente, donde predominan las áreas con sensibilidad alta las cuales corresponde al 59.89% (3.19 ha) del AID del proyecto.

Es importante mencionar que respecto a lo inicialmente establecido en la Resolución 441 de 2017, las áreas con grados de sensibilidad e importancia muy alta disminuyen en la variante propuesta, al igual que las áreas categorizadas como de relación de sensibilidad e importancia media. No obstante, las categorías resultantes se mantienen para el área

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relacionada en la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada según la resolución anteriormente mencionada, toda vez que corresponde a zonas de ecosistemas terrestres naturales y coberturas asociadas a cuerpos de agua, al igual que zonas con ecosistemas intervenidos resultantes del desarrollo de las actividades económicas de la región, localizados dentro del DMI Divisoria del Valle de Aburrá – río Cauca.

Tabla 43 Resultados Zonificación Ambiental del Proyecto. “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, modificación del trazado

comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25Categoría Área Influencia Directa EIA Área Influencia Directa Variante

Muy baja - - - -Baja - - - -Media 0,41 4,27% 0,07 1,28%Alta 4,81 50,28% 3,19 59,89%Muy alta 4,34 45,45% 2,07 38,83%

TOTAL 9,56 ha 100% 5,33 ha 100%Fuente: Equipo evaluador de la ANLA, de acuerdo con el Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y

radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Figura 17 Zonificación ambiental del proyecto

Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 15 de mayo de 2018

De acuerdo con la anterior tabla, si bien la empresa en el complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

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de 2018 considera que el AID físico biótica es de 5.33 ha, esta autoridad considera que siendo la franja de servidumbre para proyectos eléctricos con una tensión de 230 kV de 32 m, y dentro de la cual se llevarán a cabo las actividades constructivas y operativas del proyecto (incluyendo la adecuación de sitios de torre, tendido e izado de conductores y cables de guarda, y mantenimiento de franjas de servidumbre), esta debe corresponder a dicha franja de seguridad de 32 m de servidumbre (Según lo establecido en el RETIE), correspondiente a un área total de total de 9,88 ha.

Por lo anterior, aun cuando el área de influencia directa físico biótica, presenta una variación en su ubicación en este sector respecto a lo contemplado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, los impactos significativos generados por las obras o actividades constructivas y operativas de la línea de construcción para la presente modificación, no causan afectaciones adicionales a las ya identificadas en la resolución anteriormente mencionada, por lo cual se define que el AID fisicobiótica para la zonificación ambiental corresponde a un área de 9.88 ha, de las cuales, 5.33 ha, correspondiente a la zona de intervención sobre las coberturas presentes y 4.55 ha, relacionadas con las zonas de vano sobre las cuales se tiende los conductores

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

8.1. AGUAS SUPERFICIALES

La empresa no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de concesión de aguas superficiales, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

8.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

La empresa no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

8.3. VERTIMIENTOS

La empresa no contempla en la presente solicitud de modificación de la licencia otorgada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, solicitud de permiso de vertimientos, por lo tanto, no se realizarán consideraciones al respecto.

8.4. OCUPACIONES DE CAUCES

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La empresa no contempla dentro de la variante objeto de la presente modificación, actividades que puedan afectar cuerpos de agua o drenajes naturales, ya que el paso por los mismos será de manera aérea, por lo tanto, no solicitan permiso de ocupación de cauce.

8.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Con relación a la solicitud de aprovechamiento forestal, la empresa relaciona en el capítulo 4 “Demanda de Recursos Naturales” y los anexos D1-01-01 y D1-01-02 del complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, la información correspondiente a los perfiles de aprovechamiento y la base de datos de la información levantada en el censo forestal al 100 % de fustales sobre la franja de servidumbre del proyecto, en los ecosistemas de pastos limpios en orobioma medios de los andes, Pastos enmalezados o enrastrojados en orobioma medios de los andes, bosque ripario con predominio de árboles en orobioma medios de los andes, y pastos limpios en orobioma bajos de los andes, obteniéndose un volumen total de aprovechamiento de 111.25 m3 para dichos ecosistemas.

Tabla 44 Volúmenes totales y comerciales de aprovechamiento por ecosistemas en el área objeto de modificación.

Ecosistemas Volumen total (m3)

Volumen comercial (m3)

Área (ha)*

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobiomas medios de los Andes 17,72 8,79 0,21

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobiomas medios de los Andes 22,36 17,06 0,20

Pastos limpios del Orobiomas bajos de los Andes 1,27 0,69 0,04Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 69,90 44,85 0,55

Total 111,25 71,40 1,00 Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

De igual manera, la empresa relaciona información sobre el levantamiento de las parcelas de regeneración natural ubicadas en coberturas de bosque ripario con predominio de árboles del orobioma medio de los andes, y de las cuales obtuvieron los correspondientes estadígrafos para la definición del volumen de la vegetación:

Tabla 45 Estadígrafos para el cálculo de volúmenes de latizales

EcosistemaBosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma medios de los

Andesn 6N 22

Área del ecosistema (ha) 0,35Media (m3) 0,08Desviación 0,04

Sx 0,01Error absoluto 0,01Error relativo 14,52

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EcosistemaBosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma medios de los

AndesLim inferior 0,07

Lim superior 0,09Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

La solicitud de aprovechamiento forestal requerida por la empresa es de tipo único, toda vez que los cortes a realizar son la tala rasa retirando totalmente la cobertura vegetal de manera manual o mecánica.

8.5.1. CONSIDERACIONES DE CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

A la fecha de elaboración del presente Concepto Técnico, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA, no se ha pronunciado sobre el aprovechamiento forestal relacionado con la solicitud de modificación de licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 24 de abril de 2017, correspondiente al proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv.

8.5.2. CONSIDERACIONES DE LA ANLA

Para el presente concepto técnico de evaluación del proyecto se adjunta el archivo Excel LAV0061-00-2016_snif_evaluación_v2, sobre el cual, y considerando la información reportada por la empresa y recibida por esta Autoridad con Radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, se realizan las consideraciones presentadas a continuación.

La determinación de los volúmenes de aprovechamiento responde a una optimización del diseño, buscando una menor afectación de los ecosistemas naturales, a la utilización de métodos constructivos no convencionales, a escenarios de aprovechamiento optimizados (Información resultante del censo forestal del 100% de los individuos en categoría fustal en el área de servidumbre y sobre los cuales se realiza la solicitud de aprovechamiento forestal) considerando modelos de elevación del terreno y diseño de la línea, y a la formulación de medidas de manejo especiales como la poda de árboles emergentes.

De igual manera, las áreas de aprovechamiento corresponde a la franja en la cual se requiere realizar tala de vegetación dentro del área de servidumbre (32 m) y tiene como característica el ser discontinua, de anchos variables con el propósito de evitar o minimizar el área de aprovechamiento sobre coberturas naturales y antrópicas, las cuales se definieron considerando la Altura de la vegetación actual, la distancia de la superficie de la vegetación a la catenaria, la distancia de seguridad (para coberturas antrópicas corresponde a 8,6 m y para coberturas naturales presenta un rango de alturas entre 11,1 y 13,7 m), la altura de crecimiento potencial de la vegetación y los métodos constructivos.

De acuerdo con lo anterior, los escenarios de aprovechamiento corresponden a:

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Áreas dentro de la franja de servidumbre que por su diseño técnico no es posible la optimización de la tala, ya que en estas áreas se deben instalar estructuras básicas requeridas para desarrollar un proyecto de transmisión eléctrico. En la modificación, solo se presentan áreas relacionadas con los sitios de torre, los cuales corresponden a 20 x 20 m.

Las áreas con acercamiento al conductor en las cuales se requiere el despeje de vegetación conforme al RETIE, pues la altura de la vegetación y la topografía, no permiten que se conserve la distancia de seguridad.

Franja de 10 metros en coberturas antrópicas para la construcción. Casos en los que, por la topografía y altura del conductor, es posible conservar la

vegetación y por lo tanto no se realizará aprovechamiento forestal, y se utilizaran medidas constructivas especiales (drones, poleas, pórticos, entre otros), y de manejo como podas preventivas, con el fin de evitar que árboles emergentes sobrepasen la distancia de seguridad.

Como resultado de lo anterior, para cada área entre torres y de acuerdo a la configuración del terreno, las coberturas presentes y el acercamiento a la línea de conducción, se obtienen los siguientes escenarios de aprovechamiento:

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS19 – TMAS20V:

Fotografía 7. Coberturas de pastos limpios TMAS19 Coordenadas Geográficas: 6.144522N / -75.655641W

Fotografía 8. Coberturas de pastos limpios TMAS20V Coordenadas Geográficas: 6.151101N / -75.6619332W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 19/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Evaluación Ambiental ANLA, 19/04/2018

Las condiciones del terreno permiten la conservación de las coberturas de bosque de galería y/o ripario asociado a los cuerpos de agua (quebradas La Chocha y Ciénaga), donde es necesario el aprovechamiento de individuos aislados relacionados con coberturas de pastos limpios en zonas altas.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS20V – TMAS21A:

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Fotografía 9. Coberturas de pastos limpios TMAS20V Coordenadas Geográficas: 6.151101N / -75.6619332W.

Fotografía 10. Coberturas de Bosque Ripario TMAS21A Coordenadas Geográficas: 6.1488N / -75.6601W.

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

Al igual que el anterior, las características de diseño y conformación del terreno en la cual corre la línea de conducción no generan afectación de las coberturas naturales protectoras de la quebrada La Corazona, siendo necesario realizar aprovechamiento únicamente en los sitios de torre y en las zonas más altas, donde el vano presenta una menor distancia con el terreno y por ende con la vegetación.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS21A a TMAS22V:

Fotografía 11. Coberturas de Bosque Ripario TMAS21A Coordenadas Geográficas: 6.1488N / -75.6601W.

Fotografía 12. Coberturas de pastos limpios TMAS22V Coordenadas Geográficas: 6.144522N / -75.655641W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

Solo se presenta aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en pastos enmalezados, y se conserva el bosque de galería asociado a la quebrada Grande.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS22V a TMAS22AV:

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Fotografía 13 Coberturas de pastos limpios TMAS22V Coordenadas Geográficas: 6.144522N / -75.655641W

Fotografía 14 Coberturas de pastos limpios TMAS22AV Coordenadas Geográficas: 6.144525N / -75.65556W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

Aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en pastos, se conservan las coberturas de bosque de galería asociado a la quebrada Las Ánimas.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS22AV a TMAS23AVN:

Fotografía 15 Coberturas de pastos limpios TMAS22AV Coordenadas Geográficas: 6.144525N / -75.65556W.

Fotografía 16 Coberturas de pastos limpios TMAS23AVN Coordenadas Geográficas: 6.143075N / -75.65229W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

No hay afectación de los ecosistemas que se encuentran en la zona.

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS23AVN a TMAS24V:

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Aprovechamiento de algunos individuos aislados localizados en cobertura de pastos.

Fotografía 17 Coberturas de pastos limpios TMAS23AVN Coordenadas Geográficas: 6.143075N / -75.65229W

Fotografía 18. Coberturas de pastos limpios. TMAS24V Coordenadas Geográficas: 6.143075N / -75.65229W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

Aprovechamiento entre sitios de torres TMAS24V a TMAS25V:

No hay afectación de los ecosistemas que se encuentran en la zona.

Fotografía 19 Coberturas de pastos limpios TMAS23AVN Coordenadas Geográficas: 6.143075N / -75.65229W

Fotografía 20 Coberturas de pastos limpios. TMAS24V Coordenadas Geográficas: 6.143075N / -75.65229W

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento y Evaluación Ambiental ANLA, 20/4/2018

De igual manera, en la vista de evaluación realizada entre el 19 y 20 de abril de 2018, se efectuó la revisión de individuos vegetales objeto de aprovechamiento forestal verificando que las especies, numeración y datos de DAP tomados por la empresa en terreno, corresponden a lo presentado en el complemento del EIA.Lo anterior, permite una menor afectación sobre coberturas naturales objeto de aprovechamiento, por lo cual, si bien el volumen de aprovechamiento para el área objeto

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de la presente modificación es mayor a lo inicialmente establecido en la Resolución 441 de 2017, esto es consecuencia de la definición de los anteriormente mencionados escenarios de aprovechamiento, que priorizo tal aprovechamiento en áreas de ecosistemas antrópicos.

Tabla 46 Volúmenes de aprovechamiento forestal fustal en la variante y Resolución 441 de 2017.

Variante Resolución 441Tramo Línea de torres Vol. total fustal (m3) Área (ha) Vol. total fustal (m3) Área (ha)Tramo TMAS19 a TMAS25V 111,25 1,00 47,58 5,67

Diferencia 64,16 -4,67 7.995,81 236,03Fuente: Grupo evaluador de la ANLA, con información del complemento del EIA con radicado VITAL

3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

En tal sentido, el aprovechamiento forestal para cada sitio de torre, según el ecosistema en donde se ubica y los resultados del censo realizado para un área de 0,32 ha, corresponde a los siguientes volúmenes:

Tabla 47 Volúmenes de aprovechamiento total y comercial para fustales por sitios de torresSitio de Torre Ecosistema Volumen

Total (m3)Volumen

Comercial (m3)

Área (ha)

TMAS19 Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04TMAS20V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04

Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 6,14 5,07 0,03

TMAS21A Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medio de los Andes 1,34 1,02 0,01

TMAS22AV Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 3,51 2,06 0,04TMAS22V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0 0 0,04

TMAS23AVN Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0,09 0,05 0,04TMAS24V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 0,05 0,03 0,04TMAS25V Pastos limpios del Orobioma bajo de los Andes 1,27 0,69 0,04

Total 12,41 8,92 0,32Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

De igual manera, para individuos en categoría de latizales del Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, el volumen de aprovechamiento total es de 0.25m3 en un área de 0.03 ha., para el sitio de torre TMAS21A.

Para las zonas de vanos, el aprovechamiento forestal para cada ecosistema corresponde a un área de 0.68 ha, con los siguientes volúmenes totales y comerciales para cada uno de ellos:

Tabla 48 Volúmenes de aprovechamiento total y comercial para fustales en zonas de vanos

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Nombre de Vano Ecosistema Volumen

Total (m3)Volumen

Comercial (m3) Área (ha)TMAS19 - TMAS20V

Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 5,67 3,04 0,01

TMAS20V - TMAS21A

Pastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 5,23 3,42 0,01

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0,00 0,00 0,00

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medio de los Andes 21,02 16,05 0,19TMAS21A -

TMAS22VPastos limpios del Orobiomas medios de los Andes 38,90 29,02 0,15

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0 0 0TMAS22AV -

TMAS23AVN Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 1,34 0,41 0,01

TMAS22V - TMAS22AV

Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 5,09 2,73 0,03

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 0,00 0,00 0TMAS23AVN

- TMAS24V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 5,21 2,50 0,08

Bosque Ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes 11,58 3,72 0,18TMAS24V -

TMAS25V Pastos limpios del Orobioma medio de los Andes 4,81 1,60 0,01

Total 98,84 62,48 0,68Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

Para individuos latizales del Bosque ripario con predominio de árboles del Orobioma medio de los Andes, el volumen para un área de 0,18 ha de este ecosistema corresponde a 1,49 m3, localizados en el área de vanos TMAS24V – TMAS25V.

El aprovechamiento forestal consolidado para el área objeto de la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017 es el siguiente, para ecosistemas naturales y antrópicos:

Tabla 49 Volúmenes de aprovechamiento total y comercial consolidado.Volumen Total (m3) Volumen Comercial (m3)Nombre Infraestructura Fustal Latizal Consolidado Fustal Área (ha)

Ecosistemas naturales 17,72 1,74 19,46 8,79 0,21Ecosistemas antrópicos 93,53 0,00 93,53 62,61 0,79

Total 111,25 1,74 112,98 71,40 1,00Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

De los anteriores volúmenes de aprovechamiento, por vereda del municipio de la Estrella y ecosistemas presentes, se discriminan de la siguiente forma:

Tabla 50 Volúmenes de aprovechamiento total por veredas del municipio de la Estrella

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Vereda ID predio Ecosistema Volumen total (m3)

Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medios de los Andes 11,58538002010010004

0000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 9,325380020100110000000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 9,82

5380020100110020000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 27,60

53802001000001100000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 8,22

El Guayabo

Sin Predio Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 0,29Total El Guayabo 66,82

Pueblo Viejo

5380020100010040000. Pastos limpios del Orobioma bajos de los Andes 1,27

Total Pueblo Viejo 1,27Bosque Ripario Con predominio de árboles del Orobioma medios de los Andes 6,14

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medios de los Andes 13,53

5380020100120000000.

Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 5,235380020100120070000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 5,67

53802001000001100000. Pastos limpios del Orobioma medios de los Andes 3,76

Tierra Amarilla

53802001000001200000.

Pastos enmalezados o enrastrojados del Orobioma medios de los Andes 8,83

Total Tierra Amarilla 43,16Total general 111,25

Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Por especie y número de individuos, los volúmenes de aprovechamiento forestal son:

Tabla 51 Volúmenes de aprovechamiento comercial y total estimados por especie en el AI del proyecto

Familia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. ComercialActinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 0,03 0,02

Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 7 1,06 0,50

Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 99 68,48 50,95Alchornea Alchornea triplinervia 1 0,07 0,04

Croton Mutisianus 7 0,68 0,43Euphorbiaceae Croton Croton Smithianus 1 0,07 0,04Calliandra Calliandra pittieri 1 0,32 0,05Fabaceae Erythrina Erythrina crista-galli 1 0,11 0,02

Lauraceae Persea Persea caerulea 4 3,57 1,12Lythraceae Adenaria Adenaria floribunda 2 0,16 0,00Malvaceae Ochroma Ochroma Pyramidale 1 0,98 0,11

Melastomataceae Miconia Miconia caudata 29 3,92 1,38Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1,26 0,16

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Familia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. ComercialEucalyptus Eucalyptus resinifera 44 18,86 10,66Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 3 3,26 0,55

Pinaceae Pinus Pinus Patula 2 2,13 1,41Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 0,06 0,01

Angustifolia Cecropia angustifolia 4 0,84 0,26Urticaceae Cecropia Cecropia angustifolia 13 5,34 3,66Total 223 111,25 71,40

Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

El destino del material vegetal aprovechado estará dirigido a su utilización en las diferentes labores de construcción de las obras y la madera sobrante podrá ser utilizada por el propietario del predio en labores domésticas. Por ningún motivo se realizarán quemas de los residuos de las podas.

En relación a especies en veda identificadas y en categorías de amenaza, en la revisión efectuada por la empresa de las especies inventariadas en el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental para la Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 – TMAS19 a TMAS25, y la consulta en las diferentes bases de datos y la legislación ambiental vigente, la especie Cyathea caracasana se encuentra relacionada en el Apéndice CITES II, además de encontrarse en veda nacional amparada por la Resolución 801 de 1977 del INDERENA, para lo cual la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA responsable del proyecto, mediante radicado 2018048885-1-000 del 23 de abril de 2018, allega copia de la comunicación dirigida a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la solicitud de levantamiento de veda sobre la especie anteriormente mencionada, no obstante, la empresa debería haber allegado el respectivo permiso de levantamiento tramitado, ya que es un requisito en el trámite del Licenciamiento ambiental.

Referente a la especie Pinus patula, aun cuando se reporta en la Lista Roja de la UICN con categoría de conservación de Preocupación menor (LC), esta categoría hace referencia a una especie abundante y de amplia distribución.

Debido a lo anterior, esta autoridad considera pertinente otorgar el permiso de aprovechamiento forestal único de 223 individuos correspondientes a un volumen total de aprovechamiento de 111.25 m3 de volumen total, para la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto Conexión Antioquia Medellín Ancón Sur y Líneas de Transmisión asociadas a 500/230kv correspondiente modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25.

8.6. PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD

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El grupo evaluador de la ANLA pudo establecer que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, mediante radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, adjunta copia de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2017 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”, por medio de la cual esta Autoridad otorgó a la empresa CONCOL CONSULTORES S.A.S., identificada con NIT 900.904.135-0, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados. El Permiso es otorgado con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1., del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento a esta obligación.

8.7. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

La Empresa informa que para la presente modificación no será necesario solicitar Permiso de Emisiones Atmosféricas, dado que el proyecto no contempla fuentes de emisión que impliquen el trámite y obtención de este permiso por cuanto no se requiere el emplazamiento de plantas trituradoras de material, de asfaltos o infraestructura que involucre fuentes fijas de emisión; sin embargo, las fuentes móviles utilizadas requeridas para la construcción del proyecto deberán contar con el respectivo certificado de emisiones vigente (camionetas, volquetas y/o maquinaria pesada), así mismo deberá, cumplir con las medidas de manejo planteadas en el PMA licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, especialmente, de tipo preventivo para las emisiones de gases, material particulado y ruido.

8.8. APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

La demanda de agregados pétreos, finos y gruesos para la construcción de los seis (6) sitios de torre (bases) objeto de la presente modificación, se suplirá mediante compra directa del material en las plantas trituradoras existentes en la zona o a proveedores locales con título minero otorgado por el Servicio Geológico Colombiano y licencia ambiental vigente expedida por la autoridad competente.

Los volúmenes presentados por la empresa de materiales pétreos y de construcción (mezcla de concreto) para la construcción de los sitios de torre, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 52 Materiales Pétreos para Concreto de cimentaciones en tramo TMAS19 – TMAS25VTorres cimentación

convencionalConsumo concreto Estimado

por torre (m3) Concreto (m³) Arena (m³) Grava (m³)

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Torres cimentación convencional

Consumo concreto Estimado por torre (m3) Concreto (m³) Arena (m³) Grava (m³)

24 12,5 300 171 249Fuente: Complemento EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de

2018.

También consideran una dosificación de 1.40 m³ de material de arrastre (0,83 m³ de grava y 0,57 m³ de arena), para el reafirmado de las parrillas y las zapatas de cada una de las torres.

En tal sentido, no aplica el permiso de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto objeto de esta modificación.

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

En cuanto a la evaluación de impactos ambientales presentados para la variante objeto de la presente modificación, la empresa informa que acoge el mismo proceso metodológico (Conesa, 2010) de evaluación desarrollado en el EIA aprobado y licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, así mismo, consideran las interrelaciones entre las nuevas actividades proyectadas y la información de la caracterización de los medios socioeconómicos y ambientales, en cuanto a los posibles efectos que se pueden generar por el desarrollo de las obras propuestas en la modificación del trazado.

9.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

9.1.1. SITUACIÓN SIN PROYECTO

9.1.1.1. Medio abiótico

En el presente numeral no se presentan consideración en razón a que los impactos sin proyecto para el medio abiótico corresponden a los identificados en el EIA presentado mediante radicado Vital 2016065031-1-000 del 7 de octubre de 2016, el cual fue evaluado y licenciado mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017, dichos impactos están asociados a la modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo, modificación en el uso actual del suelo y la calidad paisajística, como también modificación en los niveles de presión sonora y calidad de aire.

9.1.1.2. Medio biótico

Considerando un escenario sin proyecto, los impactos corresponden a los relacionados con la modificación de la cobertura vegetal como consecuencia de la actividad minera, la adecuación de predios para la construcción y el desarrollo de actividad agropecuaria, y alteración del hábitat para las comunidades faunísticas, los cuales fueron considerados en

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el proceso de licenciamiento de 2017; se considera que las actividades generadoras de los mismos no han variado de manera significativa, por lo cual no se presentaran consideraciones adicionales al respecto.

9.1.1.3. Medio socioeconómico

En el presente numeral no se presentan consideraciones, dado a que la información entregada por la Empresa para la presente modificación considerando un escenario sin proyecto, no presenta variaciones en relación con la identificación de impactos sin proyecto entregada durante el proceso de licenciamiento de 2017, lo cual es coherente teniendo en cuenta que las actividades y proyectos identificados tanto en la evaluación inicial como en la presente modificación no han cambiado sustancialmente.

9.1.2. SITUACIÓN CON PROYECTO

Para el escenario con proyecto, el área objeto de la presente modificación de licencia no presenta diferencias significativas con la evaluación de impactos del área de influencia directa del proyecto licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que tanto los ámbitos de manifestación como las actividades generadoras de impacto y la relación causa efecto de estos, no se modifican de manera significativa, sin embargo, se presenta un breve resumen de los impactos mencionados por la empresa para los medios abiótico, biótico y socioeconómico asociados a la presente modificación.

9.1.2.1. Medio abiótico

Para el medio abiótico, en la condición con proyecto se identificaron los siguientes impactos:

- Generación y activación de procesos denudativos: se presentan en un nivel moderado, asociado al efecto directo del movimiento de tierras (nivelación, excavación y perforación de suelos), y la tala y trasplante de vegetación, las cuales se presentan durante las actividades de adecuación de sitios de torre, así mismo, los sitios de torre y servidumbre, tanto del área licenciada como en la variante, se localizan en los ámbitos de manifestación de amenaza geotécnica moderada y alta, con nivel de importancia de impacto moderado. Debido a que no se presentan diferencias significativos en la magnitud de este impacto entre el trazado licenciado y la presente modificación, se conservan las médidas de manejo formuladas en el EIA aprobadas mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

- Modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo: se presenta con un nivel de importancia entre moderado a severo, asociado a las unidades agrológicas 6 y 7 que se presentan tanto del área licenciada como el de la variante objeto de la presente modificación; por otra parte, únicamente se presenta una pequeña variación en la extensión de las unidades de suelos, ya que la variante en el área de

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servidumbre, suma un área total de 5,33 hectáreas (ha) (Clase agrologica 7: 4,55ha y Clase agrologica 6: 0,78ha), inferior en 4,24 ha, con respecto al área licenciada.

- Sin embargo, si bien la empresa, para el tramo objeto de modificación menciona que área de la servidumbre suma un total de 5.33ha, esta Autoridad considera que el área correspondiente a este componente del medio físico, es la definida en el numeral 5.2.1 del presente concepto sobre el AID del proyecto, es decir, 9.88 ha, toda vez que sobre la misma se desarrollaran las actividades constructivas, operativas y de mantenimiento del proyecto y sobre la cual se manifiestan los impactos del mismo.

- Modificación del uso actual del suelo: se presenta con un nivel de importancia moderado y severo asociado a las actividades de tala y trasplante de vegetación, durante la adecuación de sitios de torre y en el despeje de servidumbre y por la ocupación del suelo con la infraestructura de las torres. Debido a que el impacto de modificación del uso actual del suelo de la variante con respecto al tramo licenciado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, únicamente disminuye su extensión durante la actividad de despeje de servidumbre, no se presentan diferencias significativas por el aumento de la infraestructura (una torre) en la nueva variante.

- Variación del nivel freático del agua subterránea: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado por la de adecuación de sitios de torre; cimentación, relleno y compactación; este impacto no presenta cambios significativos con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que intercepta áreas con las mismas características para los dos casos.

- Generación de radio interferencias e inducciones eléctricas: se presenta con un nivel de importancia moderada asociado al flujo de corriente continua que se genera para las etapas de operación y mantenimiento de la línea, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

- Modificación de la calidad paisajística: se presenta con un nivel de importancia moderado asociado a las actividades de adecuación de sitios de torre, mantenimiento zona de servidumbre y excavaciones para demolición de fundaciones, y con un nivel de importancia severo asociado a las actividades de montaje de torres y despeje de vegetación en franja de servidumbre. Aunque con la variante se disminuye el área de despeje de vegetación durante la construcción y las áreas de mantenimiento de zonas de servidumbre, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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- Modificación de la calidad del aire: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado a los efectos puntuales que generan las actividades de adecuación de los sitios de torre, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017; así mismo, la empresa informa que llevarán a cabo medidas de manejo que prevengan y disminuyan la afectación sobre la población que se pueda llegar a ver afectada por estas actividades autorizadas en la mencionada Resolución.

- Modificación de los niveles de presión sonora: se presenta con un nivel de importancia irrelevante asociado a efectos puntuales en los sitios de torre, franja de servidumbre y área de influencia directa por las actividades de la poda, rocería y tala, así como los movimientos de tierra; este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Así mismo, la evaluación presentada y definida por la empresa de la zonificación de los impactos abióticos en la zona de la variante objeto de la presente modificación, no varía significativamente con los presentados en el trámite de licenciamiento, ya que los impactos que se presentan son los mismos (generación o activación de procesos denudativos, modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo, modificación en el uso actual del suelo y modificación de la calidad paisajística), dando como resultado una mínima variación con respecto al tramo inicialmente autorizado en cuanto a porcentajes y áreas. La zonificación para la nueva variante arroja que ningún impacto establecido se presenta de forma crítica; el nivel severo se presenta en un 99,9% del AID, correspondiendo a 5,33ha y un 2,9% del AII con 15,64ha; en nivel moderado se encuentran áreas de 1,89ha (0,35%) para el AII y el nivel irrelevante se presenta en 522,57ha correspondiendo al 96,76% del AII, lo anterior, debido a las actividades asociadas a la modificación del uso actual por el establecimiento de servidumbre, así como al movimiento de tierras en la adecuación de sitios de torre y la ocupación del suelo en zonas de alta calidad visual.Con respecto a la evaluación de impactos sinérgicos y acumulativos basados en la confluencia espacial de efectos generados por las actividades del escenario sin proyecto como con proyecto para el medio abiótico, la empresa menciona que las calificaciones no varían con los presentados en el EIA licenciado mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, y que para este caso el único impacto con nivel de importancia severa y una relación sinérgica y acumulativa, son los generados con modificación en el uso actual del suelo.

9.1.2.2. Medio biótico

Para la presente modificación de la Licencia Ambiental, en la situación con proyecto se identifican los mismos impactos que corresponden a los evaluados en la licencia ambiental

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otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, los cuales se relaciona a continuación:

- Modificación de la cobertura vegetal: Presenta niveles de importancia moderado durante el proceso de construcción, en especial con las actividades relacionadas con la Identificación y adecuación de accesos, Tala y trasplante de vegetación y actividades de Poda y rocería de vegetación, y de carácter severo durante el desarrollo de las actividades de Adecuación de sitios de torre (Remoción, descapote, explanación y excavación), y Despeje de vegetación en franja de servidumbre y plazas de tendido durante la tala y trasplante de la vegetación presente.

- Modificación en la conectividad de ecosistemas: por la modificación del trazado se genera una menor fragmentación, aun cuando esta no es significativa con respecto al trazado original.

- Intervención de individuos de especies de flora/fauna endémicas, amenazadas, vedadas y/o de importancia ecológica, económica y cultural: las actividades de tala y trasplante de vegetación, así como la poda y rocería de vegetación durante la adecuación de sitios de torre y despeje de vegetación en la franja de servidumbre, afectan especies vegetales en veda nacional, así como registradas en apéndices CITES II, por lo cual dichos impactos se catalogan como severos. No obstante, para la comunidad faunística, los impactos son considerados irrelevantes, toda vez que hay una menor afectación de ecosistemas naturales.

- Intervención de áreas protegidas, de manejo especial, ecosistemas estratégicos y sensibles: La intervención puntual sobre el DMI Divisoria de Aguas del río Aburrá – Río Cauca se cataloga con una importancia moderada, toda vez que las áreas sujetas de sustracción son menores como consecuencia de la formulación de estrategias de intervención optimizadas.

- Afectación a comunidades faunísticas: Considerando que el impacto sobre la flora en áreas de bosque ripario es severo, se afectan diferentes hábitats que permiten el establecimiento de un mayor número de especies, que a su vez hace que se establezcan otras especies más generalistas.

- Afectación a las comunidades de aves locales y migratorias: Debido a que la variante del trazado de la línea entre las torres TMAS19 y TMAS25 está localizada sobre las mismas coberturas del área licenciada, se considera que el impacto de afectación a las comunidades de aves, presenta la misma magnitud en el área licenciada y en la variante, por lo que no se presenta variación o modificación significativa en la magnitud del impacto, los cuales si bien durante la operación del proyecto son considerados como severos, la implementación de medidas de manejo relacionadas con desviadores de vuelo, permiten la mitigación del mismo.

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De acuerdo a lo anterior, para el tramo de la variante objeto de solicitud de modificación, los impactos más significativos sujetos a zonificación, son los de Modificación de la cobertura vegetal, Afectación de individuos de especies de flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica, económica y cultural, Afectación a comunidades faunísticas, Intervención de áreas protegidas, de manejo especial y ecosistemas estratégicos y sensibles, y Afectación a las comunidades de aves locales y migratorias, donde el 97.44% del AII (526.27 ha) presenta impactos irrelevantes, mientras que impactos moderados para el AII y el AID presentan un porcentaje de 1,53% (8.24 ha) y 58,82% (3,14ha) respectivamente.

De otra parte, los impactos severos están asociados con el aprovechamiento forestal en coberturas de bosque ripario, presentándose en 5.59 ha (1.03%) del AII y 41.18 ha (2.19%) del AID.

Para los impactos sinérgicos y acumulativos, los de mayor importancia para el medio biótico corresponden a:

Modificación de la cobertura vegetal: En un escenario sin proyecto, la ampliación de la frontera agrícola ha generado cambios, por lo cual las coberturas predominantes son territorios agrícolas.

En un escenario con proyecto, la modificación en la cobertura vegetal se genera por la tala y trasplante de vegetación durante la adecuación del terreno, adecuación de sitios de torre y despeje de vegetación en franja de servidumbre, no obstante, estos impactos se minimizan con la aplicación de métodos constructivos no convencionales.

Modificación de la conectividad de ecosistemas: En un escenario sin proyecto, las actividades que ocasionan un impacto de forma significativa corresponden a las actividades pecuarias, agrícolas y quema de vegetación principalmente.

De otra parte, para un escenario con proyecto, se presenta un impacto acumulativo por la generación de áreas borde y aislamiento entre coberturas, así como impactos relacionados con procesos denudativos, consecuencia del desarrollo del proyecto a varias décadas.

9.1.2.3. Medio socioeconómico

La información entregada por la empresa para la presente modificación no señala variaciones en relación con la identificación de impactos con proyecto entregada durante el proceso de licenciamiento (2017), lo cual, es coherente teniendo en cuenta que las actividades y proyectos identificados tanto en la evaluación inicial como en la presente modificación no han cambiado sustancialmente.

En el escenario con proyecto, se identifican los impactos que corresponde a los evaluados en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, los cuales corresponden a:

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-Riesgos en la accidentalidad: dado a que se conservan las mismas actividades constructivas y los mismos accesos, este impacto no presenta modificaciones con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

-Alteración en los accesos: para la modificación se utilizarán los mismo accesos existentes y aprobados mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, por tanto, no se genera un cambio de la calificación del impacto.

-Afectación a la infraestructura comunitaria: este impacto se relaciona con la etapa de construcción, en las actividades de adecuación de accesos y servidumbre; sin embargo, para la presente modificación no se afectará infraestructura comunitaria y privada, por tanto, este impacto no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

-Afectación a cultivos y mejoras: la calificación de este impacto con importancia severa no presenta cambios con lo reportado en el área licenciada mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, ya que, las características del área de la modificación son similares con el tramo Licenciado.

-Modificación de la destinación económica del suelo: la calificación de este impacto no presenta cambios, ya que, no se afectará de manera significativa la actividad económica de la población y el área de la modificación mantiene las características en cuanto a los predios a intervenir, tal y como se evaluó en el EIA Licenciado.

-Limitación al derecho de dominio: para la variante este impacto presenta valoración severa, dado que la servidumbre incide en el cambio del uso del suelo y en la importancia de la tierra para sus propietarios, los predios a intervenir corresponden a pequeña, mediana y gran propiedad.

-Generación de mano de obra, Generación de expectativas y Generación y potenciación de conflictos: las calificaciones de estos impactos se mantienen para efectos de la modificación, ya que, no se presenta cambios significativos en las obras a ejecutar, ni en las unidades territoriales del área de influencia a intervenir.

-Alteración del patrimonio Histórico: este presenta una manifestación con importancia severa, debido a que están asociadas a las actividades de construcción como movimientos de tierra, adecuaciones y excavaciones, sin embargo, no se presentan cambios en el potencial arqueológico sobre la variante, por tanto, no se presenta modificación en la calificación del impacto.

Debido a las características de las obras para la modificación de la Licencia, en el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos no se presentan cambios para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta lo anterior, para el tramo de la variante objeto de solicitud de modificación, los impactos más significativos sujetos a zonificación, son:

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Afectación a cultivos y mejoras, Generación de expectativas, Generación de molestias a las comunidades, Modificación a la destinación económica del suelo, Limitación al derecho de dominio, Generación /Potenciación de conflictos y Alteración del patrimonio histórico y arqueológico, donde los impactos severos representa el 76,71% del AID (4,09ha) y el 1,93% del AII con (10,44 ha), los impactos moderados representa el 23,29% del AID con (4,09 ha) y el AII con el 98,07% con (529,66 ha), y no se presentan impactos irrelevantes o críticos para el medio socioeconómico.

Es importante resaltar que la presente evaluación se circunscribe únicamente al sector objeto de la modificación, ya que dentro del Estudio de Impacto Ambiental se evidencia en el capítulo 5 de evaluación ambiental, en el numeral 5.2.4.1 “Respuesta al requerimiento 1 Del Articulo Vigésimo Tercero, de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017”, con el cual se da respuesta a la incorporación de impactos “Desplazamiento de infraestructura” y “Desplazamiento involuntario de familias”, los cuales no serán tenidos por no presentarse dentro del área de influencia de la presente modificación.

9.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Mediante radicado 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018 la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA solicitó la modificación de la licencia ambiental para el proyecto denominado: “Conexión Antioquia – Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”.

Por tanto, a continuación, se presentan las consideraciones pertinentes respecto a la evaluación económica entregada por la empresa para la solicitud de modificación de la licencia, otorgada mediante Resolución 441 de abril 24 de 2017. Asimismo, se aclara que, en el presente trámite, esta Autoridad Nacional no se pronunciará respecto al cumplimiento de obligaciones establecidas en la mencionada Resolución, por ser estas, objeto de seguimiento ambiental.

En la siguiente tabla se listan las etapas del análisis costo beneficio ambiental, consignadas en la Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales:

Tabla 53. Etapas del análisis costo beneficio ambiental.No ETAPA1 Definición del Proyecto a Evaluar2 Identificación de los Impactos del Proyecto3 Identificación de los Impactos más Relevantes4 Cuantificación Física de los Impactos más Relevantes5 Valoración Monetaria de los Impactos más Relevantes6 Descontar el Flujo de Beneficios y Costos7 Obtención de los Principales Criterios de Decisión8 Análisis de Sensibilidad

Fuente. Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales (MAVDS, 2010)

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9.2.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA SELECCIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES Y LOS CRITERIOS DE ESCOGENCIA POR PARTE DEL SOLICITANTE

La relevancia de un impacto hace referencia a la mayor importancia o alta significancia, que presenta frente a los instrumentos de gestión ambiental. Es decir, el mayor esfuerzo que implique en la aplicación de medidas para su control, así, como el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

En este sentido, en el numeral 5.3, la empresa, con respecto a la selección de impactos relevantes, argumenta que: “El cambio del alineamiento presenta la característica de generar solo cambios en la magnitud de áreas a afectar de las coberturas de bosque galería y/o ripario y pastos limpios y enmalezados, al igual que en las áreas e individuos a aprovechar en las coberturas naturales y antrópicas, aunque sin presentar cambios en la severidad de los impactos evaluados en el EIA licencia, el cual se mantiene en el área de la variante.”. (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 49).

Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa modifica las valoraciones económicas de los siguientes impactos:

Modificación del uso actual del suelo Modificación de la cobertura vegetal Impacto generado con la limitación del derecho de dominio

Esta Autoridad contrastó lo expuesto anteriormente con la matriz de impactos adjunta en el anexo G (Anexo matriz escenario con) y se verificó que no hay nuevos impactos ambientales. Por otro lado, el concepto técnico que resuelve el presente acto administrativo consideró que la identificación y valoración de impactos ambientales presentada por la empresa, es correcta, por consiguiente, las etapas 1, 2 y 3 del análisis costo beneficio se encuentran apropiadamente abordadas.

9.2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA DE IMPACTOS INTERNALIZABLES

De manera general, se considera que las cuantificaciones biofísicas realizadas son correctas en tanto se muestra el delta ambiental generado por la solicitud de modificación de licencia. Sin embargo, vale la pena resaltar que para estimar el valor monetario del impacto limitación al derecho de dominio se utilizó un delta ambiental de once predios, lo cual difiere de la caracterización ambiental por lo tanto es necesario que se modifique esta cuantificación para el siguiente ICA, considerando los hogares que efectivamente serán afectados.

9.2.3. CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERNALIZACIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES

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Para la presente solicitud de modificación de licencia la empresa decidió no realizar un análisis de internalización, por lo tanto, no se desarrolla el presente numeral.

9.2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA IMPACTOS NO INTERNALIZABLES

1.1.1.1 9.2.4.1 Consideraciones sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales

Costos

Para el caso del impacto cambios en las características de los suelos la empresa afirma que “En este sentido, el valor económico total del impacto causado con la modificación de licencia, por la alteración del uso económico del suelo, se asocia con la valoración de los bienes y servicios que ofrece el recurso, entorno a actividades pecuarias y forestales con fines comerciales, y que se pueden clasificar como de uso directo. El uso directo es el desarrollo con la explotación ganadera y la plantación de especies forestales, con propósitos productivos.

Es de resaltar, que con la modificación de licencia se disminuyen las áreas forestales con fines productivos a afectarse, hasta el punto de no causarse con la variante afectaciones sobre especies de plantaciones forestales productivas, y por ende disminuirse el costo ambiental causado por el proyecto”. (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 52).

La empresa valora los cambios en la productividad para la actividad ganadera, teniendo en cuenta la pérdida de suelo por la modificación del nuevo trazado y la disminución de ganancia para la actividad de ganadería, la cual es la más sobresaliente en el área de estudio. Para llevar a cabo lo anterior, se estima la cantidad de animales y la producción de leche para el área productiva. Además, se calcula el costo de oportunidad por la pérdida de empleos en la actividad ganadera. Para finalizar la valoración, la empresa valora la pérdida de la industria forestal como consecuencia de la modificación de licencia.

En este sentido esta Autoridad considera que la valoración es correcta en tanto, se tuvieron en cuenta las actividades productivas que pueden tener afectación por el cambio en el uso del suelo.

En cuanto a la valoración del impacto modificación de la cobertura vegetal la empresa afirma que “Para la valoración económica del impacto de modificación en la cobertura vegetal, se consideraron como proxy los costos establecidos por la afectación a los servicios ecosistémicos socioambientales de las zonas de bosque y la vegetación secundaria alta – control de erosión, captura de carbono, producción de nutrientes,

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producción de madera –. Por ende, estas estimaciones se llevaron a cabo mediante a extrapolación de precios de mercado e información de otros estudios, los cuales asimilan y contrastan condiciones de servicios ecosistémicos similares a los prestados por las coberturas evaluadas en el área de estudio”. (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 76).

Para monetizar este impacto se contempla la alteración al control de erosión, alteración a la captura de carbono, alteración a la producción de nutriente y valor de la madera como aproximación al valor de uso de la vegetación. Una vez evaluada esta valoración, esta Autoridad considera que el abordaje es acertado ya que tiene en cuenta el valor económico del bien o servicio ecosistémico que se verá impactado. En general se aprecia que la empresa realiza ejercicios de monetización adecuados con base en una correcta cuantificación biofísica, incluyendo el área a afectar debido a la solicitud de modificación, por lo tanto, se acepta la valoración de este impacto.

En cuanto a la valoración del impacto limitación al derecho de dominio la empresa afirma que “En la evaluación ambiental, se estimó que pueden haber limitaciones en el derecho de dominio de los predios con categoría de microfundios y minifundios, esto a causa de la actividad de adquisición de servidumbre, la cual limita el desarrollo de actividades tradicionales, como la siembra de plantaciones forestales, con fines productivos y naturales, y la construcción de viviendas sobre la franja de seguridad (servidumbre). Por lo anterior, se entiende que la limitación al derecho de dominio es la restricción que tiene el dueño del predio para desarrollar ciertas actividades, como la siembra de árboles (ya sean naturales o confines productivos) con poste de crecimiento superior a 6 metros, y la construcción de viviendas dentro de la franja de seguridad (servidumbre). Lo anterior, generando recíprocamente un cambio en el valor comercial del predio. Con la ejecución del proyecto se presenta por la adquisición de la servidumbre (Solicitud para la modificación de licencia ambiental, capítulo 5 evaluación ambiental página 96).

Para la valoración de este impacto la empresa utilizó el método de precios de mercado, en el cual se contempla como costo aproximado, el pago de compensación por servidumbre causado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA, a la población con predios con tamaños entre microfundios y minifundios. Los supuestos planteados por ISA es que se van a afectar 11 predios como consecuencia de la modificación de la licencia. Asimismo, la empresa estima que el pago promedio por servidumbre efectuado por hectárea de terreno es de $5.358.338. Como se dijo anteriormente, la cuantificación del delta ambiental difiere de lo expuesto en el capítulo de caracterización ambiental, por lo tanto, se debe volver a realizar la valoración de este impacto, teniendo en cuenta que se debe utilizar como cuantificación los predios efectivamente impactados.

Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que la valoración del impacto de la limitación al derecho de dominio es correcta en tanto utiliza los datos recolectados para la línea base y los supuestos utilizados para realizarla son apropiados.

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Beneficios

En esta oportunidad la empresa no reporta nuevos beneficios con objeto de la modificación de la licencia, por lo tanto, no se desarrolla este numeral.

1.1.1.2 9.2.4.2 Consideraciones sobre la evaluación de indicadores económicos

La empresa expuso el flujo de costos y beneficios del proyecto, utilizando una tasa social de descuento del 12% para un horizonte de 25 años. El valor presente neto (VPN) que se obtuvo fue de $36.199.690.568,53. Del mismo modo, se obtuvo una Relación Beneficio Costo (RBC) de 4,36 lo que significa que el proyecto genera bienestar social.

Esta Autoridad, encuentra que la evaluación económica presentada se encuentra desarrollada adecuadamente, toda vez que las valoraciones presentadas se realizaron de acuerdo con las técnicas recomendadas por la economía ambiental. Por lo tanto, desde el análisis económico ambiental, no se solicitan modificaciones y precisiones para el siguiente ICA con relación al presente trámite de modificación.

10.CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

La solicitud de modificación de la Licencia Ambiental tiene por objetivo la modificación del trazado comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, con una longitud de 3064,79 m, que si bien implica cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), la metodología utilizada para la definición de la zonificación de manejo del proyecto corresponde a la relacionada en la licencia otorgada mediante la Resolución 441 de 2017.

10.1. CONSIDERACIONES GENERALES

El resultado de zonificación de manejo ambiental para el área de influencia directa de la variante, se obtiene de la superposición de la zonificación ambiental y la calificación de impactos del proyecto, en donde para la presente modificación no se definen nuevas categorías de zonificación, al igual que no se presenta variación en las diferentes zonas para esta área respecto a las zonas definidas en la Resolución 441 de 2017, donde el área de intervención con restricciones corresponde a la franja de servidumbre, siendo esta donde se localizan las plataformas de las torres objeto de modificación y donde se presentan únicamente zonas con restricción alta con una extensión de 236.38 ha correspondiente al 43.77% y área de intervención con restricción baja con una extensión de 303.72 ha correspondiente al 56.23% del área de influencia del proyecto.

De acuerdo con lo anterior, se presenta en la figura 6 el resultado de la zonificación de manejo ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, en la cual se solicita la modificación del trazado

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comprendido entre la torre TMAS19 a TMAS25, es la siguiente:

Figura 18 Zonificación de manejo ambiental del “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV.

Fuente: Grupo Geomática - ANLA. Generado el 11 de mayo de 2018.

11.CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, no obstante, para la presente solicitud de modificación incorpora dentro de las mismas las medidas de manejo correspondiente a la nueva torre proyectada (TMAS22AV), los ajustes solicitados a las fichas en la mencionada resolución y el ajuste con respecto a las torres que se desplazan.

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De acuerdo con lo anterior el Plan de Manejo que aplica tanto para la presente modificación como para todo el proyecto es el presentado en el complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

11.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene los programas y fichas presentados en el Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, no obstante, para la presente solicitud de modificación incorpora dentro de las mismas las medidas de manejo correspondiente a la nueva torre proyectada (TMAS22AV), los ajustes solicitados a las fichas en la mencionada resolución y el ajuste con respecto a las torres que se desplazan.

De acuerdo con lo anterior el Plan de Seguimiento y Monitoreo que aplica tanto para la presente modificación como para todo el proyecto es el presentado en el complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

11.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

En la información presentada en el Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, en específico en el capítulo 12, se identifican ocho (8) ecosistemas (4 naturales /Seminaturales y 4 artificializados o transformados) que pueden ser afectados por las actividades constructivas del proyecto, lo cual va acorde con lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, Resolución 1517 de 2012.

La determinación de las áreas a compensar se realiza de acuerdo con los lineamientos definidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, donde el área total a compensar es el resultado de multiplicar el número de hectáreas a intervenir en cada ecosistema natural o vegetación secundaria, por su correspondiente factor de compensación, obteniendo como resultado el área total a compensar para el proyecto.

Así mismo, el área de ecosistemas afectados y que serán objeto de compensación son el resultado del cruce del polígono de intervención objeto de modificación de la línea a 230 kV MAS-MOC, con los ecosistemas identificados.

De acuerdo con lo anterior, el ecosistema natural presente corresponde al Bosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes, para el cual el área a compensar se relaciona a continuación:

Tabla 54 Área de afectación y compensación por tipo de ecosistema - Variante

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Provincia biogeográfica

Ecosistema Área a afectar (ha)

FC Área a compensar (ha)

NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

Es de anotar que, como consecuencia de la reducción en la afectación en los ecosistemas naturales, el área de compensación total es menor a la inicialmente establecida en la Resolución 441 de 2017, por lo cual el área total a compensar, para todo el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, incluyendo la variante entre TMAS19 a TMAS25, corresponde a 1102,33 ha.

Debido a lo anterior, la empresa define las áreas a compensar de acuerdo con los resultados obtenidos del factor de compensación para el ecosistema de Bosque Ripario con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes que es de 7, lo cual se ajusta a lo establecido en el listado de factores de compensación del manual del adoptado mediante la Resolución 1517 de 2012.

Para la definición de las zonas donde compensar, la empresa se basa en los criterios definidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del año 2012, el cual establece que las áreas equivalentes deben localizarse en el área de influencia del proyecto, dentro de las subzonas hidrográficas donde se encuentra ubicado el proyecto y, de no ser posible lo anterior, en las subzonas hidrográficas circundantes, lo más cerca posible al área impactada, para lo cual INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, consideró el mapa de ecosistemas definido para el área de influencia del complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

En tal razón, en el área de influencia del proyecto para la presente modificación, se localiza el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca y la Zonificación del POMCA de la cuenca del río Aburrá, según lo referenciado en el numeral 6.2.8 del presente concepto técnico; además de lo anterior, la empresa considera igualmente, las áreas naturales presentes en el AII, que posterior a un análisis de viabilidad que permita evidenciar una conservación efectiva de dichas áreas, pueden ser empleados como áreas de compensación. Sin embargo, la definición final de las áreas se realizaría de manera concertada con la Autoridad Regional, al igual que los planes formulados en materia de compensación aprobados para la misma.

Sobre como compensar, la empresa identifica las líneas de inversión de acuerdo al análisis matricial de acuerdo a las obligaciones en materia de compensaciones definidas en la normatividad relacionada y en el Manual de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, donde se tienen en cuenta los principales programas y proyectos planteados desde el Plan de Gestión Regional-PGAR, el Plan de Acción Institucional de CORANTIOQUIA, y el Plan de ordenamiento territorial establecido por el municipio con jurisdicción en el área de

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influencia. Estos programas y proyectos se relacionan con las acciones a desarrollar en los ecosistemas equivalentes resultantes de la aplicación del método de selección de estas áreas, y consideran la existencia de áreas protegidas de acuerdo con los términos jurídicos establecidos. Lo anterior permite garantizar la conservación efectiva de los ecosistemas equivalentes.

De acuerdo con lo anterior, se plantean de manera preliminar las siguientes líneas de acción:

Acciones de conservación de ecosistemas estratégicos. Aplicación de incentivos para la conservación. Acciones de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas naturales.

Según estas líneas de intervención, la empresa formula los siguientes proyectos preliminares y actividades para el desarrollo del Plan de compensaciones:

Tabla 55 Estrategias de desarrollo del Plan de CompensaciónPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD OBSERVACION

Consolidación de información sobre banco de tierras u ofertas

Análisis de viabilidad

Selección preliminar de predios

Avalúo de predios

Levantamiento topográfico y cartográfico

Adquisición predial y formalización

Caracterización predial y zonificación de manejo

Amojonamiento y señalización

Entrega formal a entidad competente

Adquisición de bosques y áreas con vegetación secundaria alta en suelos de protección

Seguimiento y monitoreo

Se propone la adquisición de predios con coberturas de bosque natural y vegetación secundaria alta en la zona de protección del río Aburrá y la zona de oferta de bienes y servicios del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca.

Formulación del Esquema de conservación a través de PSA

Programa de conservación de ecosistemas estratégicos

Implementación de Acuerdos para la conservación de los bosques y áreas naturales

Socialización del Esquema de PSA

Los incentivos de conservación, al igual que la adquisición de predios, se realiza sobre coberturas de bosque natural y vegetación secundaria alta en la zona de

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PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD OBSERVACION

Identificación de interesados

Visitas diagnósticas del estado del bosque y áreas naturales

Selección de áreas

Formulación del plan de intervención y PSA

Formalización de Acuerdos

Implementación del plan de intervención y PSA

Seguimiento y evaluación

protección del río Aburrá y en la zona de oferta de bienes y servicios del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca

Revisión de documentación / Evaluación diagnóstica

Preparación de propuesta

Concertación con AutoridadesFormulación del Plan de Recuperación o Rehabilitación

Firma de acuerdos

Implementación del Plan

Programa de Restauración, recuperación y rehabilitación

Recuperación de ecosistemas naturales en procesos de degradación y/o áreas adquiridas para la conservación

Seguimiento y evaluación

Considerando que dentro del AII de la variante, no se presentan zonas con potencial de oferta de bienes y servicios ambientales del DMI Divisoria Valle de Aburrá - río Cauca, se plantea el programa de restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas de vegetación secundaria baja y pastos, en la zona de recuperación del POMCA del río Aburrá.

Fuente: Grupo evaluador de la ANLA, de acuerdo con el Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Considerando que el desarrollo de acciones de compensación por perdida de la biodiversidad responden a un proceso de concertación, planificación y seguimiento con la autoridad ambiental regional del área – CORANTIOQUIA, una vez se dé inicio a las obras y actividades autorizadas en el marco del presente proceso de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 441 de 2017, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA deberá remitir a esta autoridad el programa de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo en un término máximo de tres (3) meses, una vez haya sido ejecutoriada la presente modificación de la licencia ambiental del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, referente al cambio en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), detallando las actividades y áreas definitivas en donde implementar las

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acciones establecidas en el marco de dicho programa, de manera que se garantice lo planteado en el manual de compensaciones como es la “Conservación efectiva o restauración ecológica de un área ecológicamente equivalente, donde se logre generar una nueva categoría de manejo, estrategia de conservación permanente o se mejoren las condiciones de la biodiversidad en áreas transformadas o sujetas a procesos de transformación.”

11.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIAS

La empresa indico que Plan de Contingencia definido y aprobado por la ANLA en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, no presenta cambios con respecto a las actividades a ejecutar en el nuevo trazado objeto de la presente modificación; tanto los objetivos, como el alcance, la cobertura geográfica, el plan operativo, plan informativo y el análisis de las amenazas endógenas y exógenas identificadas en el análisis de riesgos son iguales, sin embargo, en cuanto al análisis de amenazas la empresa describe algunas amenazas naturales para la variante objeto de la presente modificación, que presentan una mínima variación en cuanto al porcentaje de la amenaza y área a ocupar con respecto al trazado licenciado en la resolución anteriormente mencionada, dando como resultado que el tramo de la variante a modificar no se cruza por áreas de amenaza muy alta y disminuye el porcentaje de amenaza alta en un 3,09%, y la vulnerabilidad disminuye en un 6,52% con respecto al tramo licenciado.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que tanto las amenazas naturales, zonificación de vulnerabilidad y riesgos evaluados para la presente modificación del trazado TMAS19 a TMAS25 versus el tramo licenciado, son similares y no representan cambios significativos, razón por lo que las obligaciones relacionadas con el Plan de Contingencia corresponde a las establecidas en el artículo décimo sexto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, y en tal sentido para efectos del presente concepto técnico, no se presentarán consideraciones al respecto.

11.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

Teniendo en cuenta que para el desarrollo del proyecto no se solicita concesión de aguas, en razón a que va a ser adquirida ante terceros, para efectos de la presente evaluación no aplica la presentación del Plan de Inversión de 1%

11.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.- ISA mantiene el plan de abandono y restauración aprobado mediante la Resolución 441 de 2017, debido a la modificación contempla cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) e incluir una nueva (1) torre (TMAS22AV) mas no se

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presentan cambios en las obras y actividades autorizadas en el mencionado acto administrativo. Por lo tanto, las obligaciones relacionadas con el Plan de Desmantelamiento y Abandono corresponden a las establecidas en el artículo décimo séptimo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 y razón por la cual, para efectos del presente concepto técnico, no se presentarán consideraciones al respecto.

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

12.1. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

Con base en la evaluación ambiental del proyecto Conexión Antioquia-Medellín-Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/203 kV, y de acuerdo con el análisis y las consideraciones presentadas a lo largo de este Concepto Técnico, se recomienda, desde el punto de vista técnico, lo siguiente:

DAR VIABILIDAD AMBIENTAL A LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CONEXIÓN ANTIOQUIA-MEDELLÍN-ANCÓN SUR Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS A 500/203 KV, EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR EL CAMBIO DE LA LOCALIZACIÓN DE CINCO (5) TORRES LICENCIADAS EN LA RESOLUCIÓN 441 DEL 24 DE ABRIL DE 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) E INCLUIR UNA NUEVA TORRE (TMAS22AV).

12.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

12.2.1. Infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables

12.2.1.1. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS:

Se modifica el numeral primero del artículo primero y el numeral primero del artículo segundo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, en el sentido de retirar la localización de las torres TMAS 20, TMAS 21, TMAS 22, TMAS23 Y TMAS24 de la línea de transmisión 230kV y en su remplazo adicionar las torres y la ubicación establecidas a continuación:

Tabla 56 Obras e infraestructura autorizadaNo.

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

ESTADO EXTENSIÓN DESCRIPCIÓN

X

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EXIS

TEN

TE

PRO

YEC

TAD

REA

TO

TAL

(Ha)

LON

GIT

UD

(m)

PUN

TO

1 Línea de 230kV X 3064.79

La presente modificación implica una variación en la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24) e incluye una (1) nueva torre (TMAS22AV), al trazado de la línea de 230kV, con las características que se presentan en la siguiente tabla:

Torre Abscisa Tipo

No. Cuerpos

Tipo de cimentación

TMAS20V 18.246,33

b 6 Combinada

TMAS21A 18.561,27

b 4 Combinada

TMAS22V 19.054,27

d 3 Concreto

TMAS22AV 19.298,19

b 3 Concreto

TMAS23AVN

19.680,06

d 4 Concreto

TMAS24V 19.999,65

d 4 Concreto

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

El área proyectada para cada torre es de 20mx20m, el método constructivo y las especificaciones técnicas generales del tipo de soporte no se modifican con respeto a lo autorizado en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Así mismo, la variante tendrá una longitud aproximada de 3064,79m entre las abscisas que se indican a continuación:

Tabla 57 Coordenadas torres objeto de modificaciónTorre Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá Abscisa

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Este NorteTMAS20V 824.611,31 1.172.203,50 18.246,33TMAS21A 824.797,23 1.171.949,29 18.561,27TMAS22V 825.088,26 1.171.551,36 19.054,27TMAS22AV 825.319,00 1.171.472,25 19.298,19TMAS23AVN 825.671,17 1.171.324,60 19.680,06TMAS24V 825.990,50 1.171.337,64 19.999,65

Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

Obligación:

La empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A E.S.P., deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

12.2.1.2. ACTIVIDADES:

Las actividades relacionadas con la presente modificación son las mismas que fueron autorizadas por esta Autoridad Nacional en el artículo segundo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

12.2.2. Infraestructura, obras y actividades no viables ambientalmente

No aplica para la presente modificación

12.2.3. Permisos y autorizaciones a otorgar

12.2.3.1. Concesión de aguas superficiales

No aplica para la presente modificación, teniendo en cuenta que la Empresa no solicitó permiso de concesión de aguas superficiales

12.2.3.2. Exploración de aguas subterráneas

No aplica para la presente modificación, teniendo en cuenta que la Empresa no solicitó permiso de exploración de aguas subterráneas.

12.2.3.3. Concesión de aguas de aguas subterráneas

No aplica para la presente modificación, teniendo en cuenta que la Empresa no solicitó permiso de concesión de aguas subterráneas.

12.2.3.4. Vertimiento

No aplica para la presente modificación, sin embargo, la Empresa deberá cumplir con las obligaciones relacionadas en artículo quinto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

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12.2.3.5. Ocupación de cauces.

No aplica para la presente modificación, sin embargo, la Empresa deberá cumplir con las obligaciones relacionadas en el artículo séptimo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

12.2.3.6. Aprovechamiento forestal

Considerando que para el área objeto de la presente solicitud de modificación de licencia ambiental, definió un volumen de aprovechamiento de 47.58 m3 en un área de 5.67 ha para el tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25V, se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo quinto de la resolución 441 de 2017, en el sentido de adicionar un volumen de aprovechamiento de 111.25 m3 para un área de una (1) ha sobre las coberturas de Bosque de galería y/o ripario, Pastos limpios y Pastos enmalezados para el tramo en mención.

Tabla 58 Resumen de las características del aprovechamiento forestal autorizado sobre individuos en estado fustal para la modificación del proyecto

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTONÚMERO

OIDENTIFICADOR DE POLÍGONO

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

AUTORIZADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL

APROVECHAMIENTO AUTORIZADO (m3)

0 Bosque de galería y/o ripario 0.21 17.72

0 Pastos limpios 0.59 71.17

0 Pastos enmalezados 0.2 22.36

Total aprovechamiento Forestal 1 111.25Fuente: Equipo evaluador de la ANLA a partir de información del EIA “Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas

de Transmisión Asociadas a 500/230 kV Radicado Vital 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018.

A continuación, se relacionan las especies, número de individuos y volúmenes comercial y total objeto de aprovechamiento forestal.

Tabla 59 Volúmenes de aprovechamiento comercial y total estimados por especie en el AI del proyecto.

Familia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. ComercialActinidiaceae Saurauia Saurauia sp. 01 1 0,03 0,02

Anacardiaceae Toxicodendron Toxicodendron Striatum 7 1,06 0,50

Chloranthaceae Hedyosmum Hedyosmum goudotianum 1 0,05 0,04

Cupressaceae Hesperocyparis Hesperocyparis lusitanica 99 68,48 50,95Alchornea Alchornea triplinervia 1 0,07 0,04

Croton Mutisianus 7 0,68 0,43Euphorbiaceae Croton Croton Smithianus 1 0,07 0,04Calliandra Calliandra pittieri 1 0,32 0,05Fabaceae Erythrina Erythrina crista-galli 1 0,11 0,02

Lauraceae Persea Persea caerulea 4 3,57 1,12

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Familia Género Especie No Ind. Vol. Total Vol. ComercialLythraceae Adenaria Adenaria floribunda 2 0,16 0,00Malvaceae Ochroma Ochroma Pyramidale 1 0,98 0,11

Melastomataceae Miconia Miconia caudata 29 3,92 1,38Moraceae Ficus Ficus maxima 1 1,26 0,16

Eucalyptus Eucalyptus resinifera 44 18,86 10,66Myrtaceae Syzygium Syzygium jambos 3 3,26 0,55Pinaceae Pinus Pinus Patula 2 2,13 1,41

Primulaceae Myrsine Myrsine coriacea 1 0,06 0,01Angustifolia Cecropia angustifolia 4 0,84 0,26Urticaceae Cecropia Cecropia angustifolia 13 5,34 3,66

Total 223 111,25 71,40Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

Obligaciones:

Para el aprovechamiento forestal, aplican las obligaciones establecidas en el numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, más las relacionadas a continuación.

En los informes de cumplimiento ambiental – ICA, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA deberá presentar los volúmenes comerciales y totales de aprovechamiento forestal efectivamente removidos por tipo de obra del proyecto y por tipo de cobertura, sin exceder los volúmenes totales y comerciales autorizados en el presente concepto técnico para el tramo objeto de esta modificación. Las áreas donde se realicen los aprovechamientos forestales deberán estar georreferenciadas en sistema de coordenadas MAGNA Sirgas origen Bogotá, cuya información deberá presentarse conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2017.

La empresa deberá cancelar las respectivas tasas por el aprovechamiento forestal, de acuerdo con los valores fijados por la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia – CORANTIOQUIA.

En caso de requerirse afectación de coberturas arbóreas adicionales a la autorizada en el presente concepto técnico y a la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 441 de 2017, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA deberá solicitar previamente la respectiva modificación de la Licencia ambiental.

12.2.3.7. Emisiones atmosféricas.

No aplica para la presente modificación, teniendo en cuenta que la Empresa no solicitó permiso de emisiones atmosféricas.

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12.2.3.8. Demanda de otros recursos

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental se mantiene lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con la cual se otorgó la licencia ambiental del proyecto, respecto a la demanda de otros recursos asociados a el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados durante el desarrollo del proyecto.

12.2.4. Permisos no otorgados

No aplica para la presente modificación.

12.2.5. Zonificación de Manejo Ambiental

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental se mantiene la zonificación de manejo ambiental establecida en el artículo décimo de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

12.2.6. Planes y programas

12.2.6.1. Plan de Manejo Ambiental

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental el Plan de Manejo que aplica tanto para la presente modificación como para todo el proyecto es el entregado en el capítulo séptimo (7) Plan de Manejo Ambiental del complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, donde se incluyó el ajuste a las torres que se desplazan, la adición de la nueva torre (TMAS22AV) y los ajustes solicitados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 a las fichas del PMA.

12.2.6.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental el Plan de Seguimiento y Monitoreo que aplica tanto para la presente modificación como para todo el proyecto es el entregado en el capítulo octavo (8) Plan de Seguimiento y Monitoreo del complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018, donde se incluyó el ajuste a las torres que se desplazan, la adición de la nueva torre (TMAS22AV) y los ajustes solicitados en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 a las fichas del PSM.

12.2.6.3. Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad

Modificar lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, respecto al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en el sentido de ajustar el área a compensar relacionada con el ecosistema Bosque Ripario con predominio

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de árboles en Orobioma Medio de los Andes, localizado en la provincia biogeográfica NorAndina Montano_Valle_Ma, para el tramo comprendido entre las torres TMAS19 a TMAS25 del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, como consecuencia de la reducción en la afectación en los ecosistemas naturales, cuya área de afectación y compensación será:

Tabla 60 Área de afectación y compensaciónProvincia

biogeográficaEcosistema Área a afectar

(ha)FC Área a

compensar (ha)NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo

de 2018

En razón de lo anterior, se establece un total de 1102,33 ha como área a compensar, para todo el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, incluyendo la variante entre TMAS19 a TMAS25.

La propuesta remitida por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, es de carácter inicial, y no puede ser aprobada hasta tanto identifique de manera definitiva las áreas (Donde) sujetas de compensación.

Dicha propuesta ajustada y definitiva para compensación por pérdida de biodiversidad, debe ser consultada con la autoridad ambiental regional – CORANTIOQUIA –, para luego proceder con los procesos de socialización y concertación con las comunidades a beneficiarse por la implementación de las mismas.

Obligación: Requerir a INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA, que allegue a esta Autoridad el Plan definitivo de compensación por perdida de la Biodiversidad, previamente concertado con CORANTIOQUIA, para lo cual deberá describir detalladamente en dicho plan las actividades a ejecutar en el marco de lo establecido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, definiendo las áreas seleccionadas para llevar a cabo dicha compensación, de acuerdo a lo propuesto por la empresa para el área objeto de modificación en desarrollo del proyecto Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV, el cual consiste en cambiar la localización de cinco (5) torres licenciadas en la Resolución 441 (TMAS20, TMAS21, TMAS22, TMAS23 y TMAS24), e incluir una (1) torre adicional (TMAS22AV), de acuerdo a los factores de compensación y área a compensar de los ecosistemas que se muestran continuación:

Tabla 61 Factores de compensación y área a compensarProvincia

biogeográficaEcosistema Área a afectar

(ha)FC Área a

compensar (ha)NorAndina Montano_Valle_Ma

Bosque Ripario Con predominio de árboles en Orobioma Medio de los Andes

0,21 7 1,47

Total 0,21 1,47

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Fuente: Complemento del EIA con radicado VITAL 3800086001661018002 y radicación 2018036619-1-000 del 28 de marzo de 2018

Condición de tiempo: Presentar el Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad definitivo, en un periodo de tiempo no mayor a tres (3) meses, una vez expedida el acto administrativo de otorgamiento de la presente modificación de la licencia ambiental otorgada al proyecto.

Condición de modo: INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA. deberá remitir a esta autoridad, una vez se dé inicio a las obras y actividades autorizadas en el marco del presente proceso de modificación de licenciamiento ambiental, el programa de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, detallando las actividades y áreas definitivas en donde implementar las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Condición de lugar: Implementar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo una vez sea aprobado por esta Autoridad, en las áreas seleccionadas de conformidad con los lineamientos establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

12.2.6.4. Plan de Gestión del Riesgo

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental se mantiene el Plan de Gestión del Riesgo establecido en el artículo décimo sexto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con la cual se otorgó la licencia ambiental del proyecto.

12.2.6.5. Plan de inversión del 1 %

No aplica al desarrollo del proyecto Conexión Antioquia-Medellín-Ancón sur y líneas de transmisión asociadas a 500/203 KV.

12.2.6.6. Plan de cierre y abandono

Para el presente trámite de modificación de la licencia ambiental se mantiene el Plan de Gestión del Riesgo establecido en el artículo décimo sexto de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, con la cual se otorgó la licencia ambiental del proyecto.

12.3. OBLIGACIONES DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Obligación: Ajustar la cuantificación biofísica del impacto limitación al derecho de dominio y la valoración económica de este.Condición de Tiempo: Siguiente ICA

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Condición de Modo: Ajustar la valoración económica del impacto limitación al derecho de dominio, utilizando el dato de los predios afectados como consecuencia de las actividades solicitadas en la presente modificación de licencia.Condición de Lugar: N/A

Obligación: Ajustar el flujo de costos y beneficios considerando las modificaciones solicitadas por esta Autoridad.Condición de Tiempo: Siguientes ICACondición de Modo: Ajustar el flujo de costos y beneficios considerando las modificaciones solicitadas por esta Autoridad.Condición de Lugar: N/A

12.4. OTRAS OBLIGACIONES RECOMENDADAS

Se considera pertinente establecer las siguientes obligaciones adicionales para el proyecto.

Obligación: La empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA antes de iniciar las labores de intervención de la presente modificación presentará ante esta Autoridad Nacional, un documento con la caracterización de las cuatro (4) Unidades Territoriales, lo anterior como patrón de comparación con la información presentada en el EIA para el otorgamiento de la licencia ambiental mediante Resolución 441 del 24 de abril de 2017.

Condición de Tiempo: Treinta (30) días previos al inicio de la intervención de la presente modificación.

Condición de Modo: INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA. deberá remitir a esta Autoridad Nacional, antes de iniciar las obras y actividades autorizadas en el marco del presente proceso de modificación de licenciamiento ambiental, detallando la información actualizada que se han generado en cada unidad territorial.

Condición de Lugar: Actualizar y entregar la información de la caracterización de las cuatro (4) unidades territoriales correspondientes al Área de Influencia Directa.

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13. ANEXOS

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fotografía 1 Reunión con la Administración Municipal de La Estrella

Fotografía 2 Reunión con la Corporación Autónoma Regional Central de

Antioquia.

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

19/4/2018

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

19/4/2018

Fotografía 3 Reunión representantes la vereda San Jorge.

Fotografía 4 Recorrido por los predios La Cuesta, El Guayabo, La María y La Nana con el objetivo de verificar lineamientos

de participación.

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Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la

fotografía 20/4/2018

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la

fotografía20/4/2018

Fotografía 5 Reunión representantes las veredas Tierra Amarrilla y El Guayabo.

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

20/4/2018

Firmas:

LUIS ENRIQUE SANABRIALíder de Gestión/Contratista

ANA MERCEDES CASAS FOREROCoordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses

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ESTHER CONSTANZA SANCHEZ TORRESProfesional Técnico/Contratista

CRISTIAN CAMILO NOVOA GONZALEZEconomista/Contratista

JUAN BERNANDO VARGAS REYESProfesional Técnico/Contratista

JOHANNA MARCELA CEIDEL GOMEZProfesional Técnico/Contratista

Myryam Catherine Medellin SanchezProfesional Técnico

EjecutoresMYRYAM CATHERINE MEDELLIN SANCHEZProfesional Técnico JOHANNA MARCELA CEIDEL GOMEZProfesional Técnico/Contratista JUAN BERNANDO VARGAS REYESProfesional Técnico/Contratista CRISTIAN CAMILO NOVOA GONZALEZEconomista/Contratista Revisor / L�der

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Revisor / L�derESTHER CONSTANZA SANCHEZ TORRESProfesional Técnico/Contratista LUIS ENRIQUE SANABRIALíder de Gestión/Contratista