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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01108 ( 19 de julio de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., con NIT 900.192.894-5, a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., identificada con NIT 900.553.969-9, representada legalmente por la señora LILIANA FORERO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía 39.791.050, mediante escrito radicado con número 2017060184-1-000 del 02 de agosto de 2017, presentó solicitud de certificación ambiental para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos para las adecuaciones en la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 del relleno sanitario Colomba- El Guabal, municipio Yotoco, Valle del Cauca. Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 3912 del 06 de septiembre de 2017. Que el Auto 3912 del 06 de septiembre de 2017, fue notificado al representante legal de la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., en calidad de mandataria de INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., el día 25 de septiembre de 2017; y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, el día 13 de diciembre de 2017. A su vez, fue publicado en la Gaceta de la Entidad del 30 de enero de 2018. Que mediante radicados con número 2017091080-1-000 del 27 de octubre de 2017 y 2017096074-1-000 del 09 de noviembre de 2017, la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P, allegó información adicional, diligenciando los Formatos único, 1 y 3 de la Resolución 2000 de 2017. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante el Auto 5961 del 15 de diciembre de 2017, requirió a INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., para que presentara información adicional necesaria para dar continuidad al trámite administrativo referido, atendiendo a que el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la Resolución 978 del 04

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01108( 19 de julio de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por INTERASEO DEL VALLE

S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las

Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., con NIT 900.192.894-5, a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., identificada con NIT 900.553.969-9, representada legalmente por la señora LILIANA FORERO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía 39.791.050, mediante escrito radicado con número 2017060184-1-000 del 02 de agosto de 2017, presentó solicitud de certificación ambiental para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos para las adecuaciones en la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 del relleno sanitario Colomba- El Guabal, municipio Yotoco, Valle del Cauca.

Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 3912 del 06 de septiembre de 2017.

Que el Auto 3912 del 06 de septiembre de 2017, fue notificado al representante legal de la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., en calidad de mandataria de INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., el día 25 de septiembre de 2017; y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, el día 13 de diciembre de 2017. A su vez, fue publicado en la Gaceta de la Entidad del 30 de enero de 2018.

Que mediante radicados con número 2017091080-1-000 del 27 de octubre de 2017 y 2017096074-1-000 del 09 de noviembre de 2017, la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P, allegó información adicional, diligenciando los Formatos único, 1 y 3 de la Resolución 2000 de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante el Auto 5961 del 15 de diciembre de 2017, requirió a INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., para que presentara información adicional necesaria para dar continuidad al trámite administrativo referido, atendiendo a que el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la Resolución 978 del 04

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de junio de 2007, normativa vigente al momento de la solicitud; fue derogada con la expedición del Decreto 1564 del 2017, que modificó el Decreto 1625 de 2006.

Que el Auto 5961 del 15 de diciembre de 2017, le fue notificado a la interesada el día 22 de diciembre de 2017, quedando debidamente ejecutoriado el 26 de diciembre de 2017.

Que INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., mediante radicado número 2018001622-1-000 del 09 de enero de 2018, allegó información adicional en atención al requerimiento realizado por esta Autoridad, mediante el Auto 5961 del 15 de diciembre de 2017.

Que esta Autoridad, con el Auto 2512 del 22 de mayo de 2018, requirió a INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., para que dentro del término de un mes contado a partir de la ejecutoria del Auto en mención, allegara la cuantificación de los beneficios ambientales puntuales con su respectivo soporte técnico y en el formato correspondiente, relacionados con los elementos solicitados para la construcción de las chimeneas de los Vasos A7 y A8 del Relleno Sanitario Colomba- El Guabal, en el municipio de Yotoco del Valle del Cauca.

Que el Auto 2512 del 22 de mayo de 2018 fue notificado a INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., el día 28 de mayo de 2018, quedando debidamente ejecutoriado el 29 de mayo del mismo año.

Que mediante radicado con número 2018076159-1-000 del 15 de junio de 2018, INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., allegó respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad mediante el Auto 2512 del 22 de mayo de 2018.

Que dentro del trámite pertinente, el Grupo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 3575 del 05 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA Y CÁLCULO DEL IVA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

(Ver Tabla 1. Concepto Técnico 3575 del 05 de julio de 2018, páginas 3 y 4)

(…)

De acuerdo con la información aportada, los elementos objeto de solicitud, serán destinados para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba -El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

El valor del IVA aplicable a la solicitud corresponde al 19% del total de la inversión.

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Es importante mencionar que el usuario anexa cotización y especificación de los productos, donde informa que los mismos son fabricados por Extrucol (marca) y tienen como respaldo adicional el certificado de gestión de la calidad ISO 9001, el certificado de gestión ambiental ISO 14001 y la acreditación del laboratorio según la norma ISO / IEC 17025.

Por tanto, se aclara que la marca de los elementos para la presente solicitud corresponde a “EXTRUCOL” y es admisible que el solicitante no la haya incluido dentro del Formato.

2.3 Localización Geográfica

De acuerdo con la información allegada por el solicitante, los elementos para las adecuaciones serán utilizados en la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba - El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL Y/O MONITOREO

Según la información allegada, el usuario describe el sistema de control en los siguientes términos:

(…)“La Tubería objeto de esta solicitud hace parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba EL Guabal, estos elementos previenen la dispersión de lixiviados y la infiltración de agua lluvias evitando la contaminación del suelo, aguas subterráneas y superficiales. Traduciéndose esto en un manejo integral del relleno sanitario dando como resultado el logro de resultados medibles y verificables. Al establecer que los elementos que se solicitan en la presente exclusión de IVA se incorporarán como parte integrante del sistema de control ambiental denominado “Relleno Sanitario Colomba el Guabal”, se determina lo siguiente:

Mejorar el manejo de los desechos. Control y minimización del riesgo de escape o fugas de residuos, lixiviados. Minimizar los riesgos de contaminación al medio ambiente y a la salud humana. Manejo controlado de los lixiviados. Conducción apropiada de los lixiviados. Evitar la contaminación de los recursos naturales renovables suelo, agua (superficial,

sub-superficial y subterránea) y aire.

El relleno sanitario desde su inicio de operación año 2008 a la fecha ha realizado la disposición de los residuos sólidos en la hacienda El Guabal (lote 051), la cual está conformada por tres zonas de disposición (A, B y C - fase 1), dichas áreas han alcanzado parcialmente su capacidad o vida útil. De acuerdo con lo anterior, las empresas Interaseo del Valle S.A. E.S.P. y EMAPA S.A. E.S.P., presentaron los diseños correspondientes a la tercera etapa- fase 11, vasos A7 y A8 ubicados en el lote 042 en la hacienda Colomba- El Guabal. Los vasos A7 y A8 se encuentra frente a la zona A y tiene una extensión aproximada de 10 Hectáreas entre los dos vasos.

El relleno sanitario recibe en la actualidad un promedio diario de 2.359,6 Ton/día de residuos sólidos, provenientes de 10 municipios del Valle del Cauca y 5 municipios del Cauca, cantidad que tiende a incrementarse en relación con el crecimiento poblacional. El proyecto se desarrollará en dos (2) fases, la primera la relacionada con toda la intervención, adecuación y llenado de las denominadas zonas A7 y A8 y la segunda indica la unión que tendrán los vasos o zonas A7 y A8 con el vaso o zona A. INTERASEO DE VALLE operador del relleno sanitario plantea que para la construcción de los vasos A7 y A8 se tendrá un orden constructivo que inicia en la adecuación y construcción de la vía de acceso, luego las adecuaciones iniciales de los vasos A7 y A8 donde se considera la excavación y la instalación del paquete de impermeabilización, la construcción de la red para el manejo de lixiviados y biogás y finalmente el proceso de IIenado”.

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Chimeneas, filtros verticales, drenaje de lixiviados, evacuación de gases y estabilidad de rellenos

La estabilidad de los taludes de los rellenos sanitarios depende de diferentes factores donde se encuentra emplazado el relleno sanitario, sistema de impermeabilización de la base, como de la cubierta, manejo de aguas de escorrentía provenientes de áreas externas, eficiencia de filtros y chimeneas, permeabilidad, resistencia interna de los desechos por su composición, producción de gases y lixiviados, la recirculación de lixiviados, el nivel freático, la sismicidad del sitio (Montalván, y otros, Dic. 2017).

Según el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) título F de Colombia, establece que el sistema de recuperación de gases es el conjunto de procesos, instalaciones y dispositivos, que incluyen chimeneas y tuberías instaladas con la finalidad de recolectar el gas generado en el relleno sanitario para su control, venteo o aprovechamiento, adicionalmente indica que los rellenos sanitarios con una disposición mayor a 15 toneladas por día, deben ser instrumentados con piezómetros, inclinómetros y construcción de una malla topográfica, para medir presiones de poros y deformaciones.En la etapa de operación de un relleno sanitario, se debe asegurar la correcta construcción y seguridad del mismo, para lo cual se deben integrar diferentes aspectos geotécnicos como: la estabilidad del suelo de fundación y los taludes adyacentes, las características del material para el recubrimiento de los residuos, determinación de la resistencia del relleno así como la evolución de los parámetros resistentes con el tiempo, análisis de la compresibilidad y tiempos de la estabilización de las deformaciones en los rellenos (Ramos Rivera, 2018).

Uno de los principales problemas en los rellenos sanitarios es la descarga de lixiviados. El movimiento que realiza el lixiviado en los límites del terreno en el nivel freático o en las fuentes de aguas superficiales, causa considerables problemas de contaminación.

Figura 1. Problemas asociados a la generación de lixiviados

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

La migración de lixiviados generados en el interior de la masa de residuos de los rellenos sanitarios, del suelo a las aguas subterráneas, se evita con la construcción de revestimientos de fondo basado en materiales porosos de baja permeabilidad. Como ya se mencionó, los revestimientos de fondo por lo general tienen múltiples capas y se componen de arcilla natural, compactados o mezclas de suelos arcillosos, filtros granulares y geosintéticos

Factores de la estabilidad de los rellenos sanitarios

Los factores influyen en la estabilidad de los taludes de un relleno sanitario, contempla la geometría, resistencia al corte de los materiales, condiciones de carga, presión intersticial, asentamientos y el método de operación. La presión de poros o presión intersticial con sus incrementos puede tener impactos adversos sobre la estabilidad de los rellenos. De la misma forma, disminuciones en la presión intersticial pueden estabilizar un relleno o talud. La estabilidad del relleno puede ser afectada si no se controlan adecuadamente aspectos como la co-disposición de lodos, los residuos líquidos, las aguas subterráneas, la infiltración

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superficial de agua y la recirculación de líquidos dentro de la masa del relleno sanitario (Ramos Rivera, 2018).

Razón fundamental es que existía recirculación de lixiviados funcionando ininterrumpidamente, siendo incorporados a la masa en todos los niveles de las celdas. Al no existir salida, el líquido se puede ir acumulando en los vacíos del vertedero, aumentando las presiones neutras. Esta acumulación contribuye al aumento de presiones internas de gases debido a que los lixiviados dentro del relleno no permitirían el flujo normal de los gases hacia la superficie y chimeneas. Las presiones de gases disminuyen aún más la capacidad de drenaje de los lixiviados. La acumulación de lixiviados y las presiones del biogás dentro del relleno se incrementan con el tiempo, causando disminución de los factores físicos que favorecen la estabilidad del relleno, disminuyendo las fuerzas resistentes sobre las superficies del deslizamiento y aumentando la masa y el impulso de la masa de la basura (Espinace A., 2003).

Estudio de Estabilidad del relleno sanitario - Sociedad Colombiana de Geotecnia

Según un estudio realizado por la Sociedad Colombiana de Geotecnia, establece un modelo en el cual está basado en la solución del problema del flujo del agua y gas en suelos parcialmente saturados con producción de agua y gas en el medio poroso. Con base en el modelo descrito se simuló el proceso de construcción del relleno sanitario de Doña Juana teniendo en cuenta la generación de gas y la migración del agua. Con el fin de tener en cuenta la disipación de la presión del gas se realizaron modelos con y sin chimeneas de alivio, en el modelo con chimeneas de alivio se simuló una etapa final de un mes en la cual se realizaron inyecciones de lixiviado por las chimeneas.

Con el modelo descrito se pudo calcular la evolución de las presiones del gas, del lixiviado y el grado de saturación del material del relleno en función del tiempo. A manera de ejemplo se presentaron los resultados de los modelos en lo referente al grado de saturación y presión de gas en el mes 23 de la simulación. En el caso en que no existen chimeneas de alivio se observa que el grado de saturación disminuye progresivamente en el interior del relleno y al mismo tiempo avanzó un frente húmedo hacia la parte superior y hacia la capa drenante inferior, cabe anotar que frecuentemente se observó en el relleno zonas saturadas en la parte superficial (niveles freáticos colgados). Desde el punto de vista de las presiones de gas se observó un aumento de estas en la parte central del relleno, este aumento se debió a la tasa de generación de gas y a la disminución de la permeabilidad al gas debida al frente de humedad superior e inferior. El valor máximo de las presiones alcanzó alrededor de 50 m columna de agua a los 23 meses, estas presiones fueron bastante altas y demostraron la necesidad de la inclusión en el relleno de chimeneas de alivio (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

Figura 2. Esquema de una chimenea en un relleno sanitario

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Ilustración 3. Sistema de control de chimeneas en un vertedero

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Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

En el caso de relleno con chimeneas de alivio se observó que el avance del frente de humedad es bidimensional es decir que progresaba hacia arriba y abajo pero además fluía horizontalmente hacia las chimeneas. Este frente de humedad hacía que el gas quedara atrapado en una bolsa limitada por una frontera húmeda que tiene baja permeabilidad al gas, de este modo la permeabilidad al gas comenzó a aumentar en las partes intermedias entre chimeneas. Sin embargo, el efecto de las chimeneas de drenaje fue notable ya que en el mes 20 la presión del gas no superó los 25 m columna de agua, aproximadamente la mitad de las correspondientes al modelo sin chimeneas de drenaje (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

Ahora bien, el sistema ideal de drenaje consiste en tubos perforados que se colocan dentro de la capa de piedra bola o grava. Estos tubos deben ser colocados al fondo de la capa, para permitir que todas las aguas se percolen al interior del tubo. Es importante que exista una capa de filtro (geotextil, helecho, saquillo extendido u otro material equivalente) para evitar que se colmaten los tubos (Röben, 2002).

Figura 4. Posición del tubo dentro de la capa de drenaje

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Para evitar acumulaciones de aguas lixiviadas y asegurar una conducción rápida y eficiente a la planta de tratamiento, se recomienda diseñar el fondo del relleno en triángulos ligeramente inclinados y colocar los tubos al fondo de estos triángulos (sistema espina de pescado). En rellenos grandes, se recomienda dividir el área de relleno en diferentes "cuencas" con un colector mayor en el centro (Röben, 2002).

Figura 5. Colocación de la tubería de drenaje según el sistema "espina de pescado"

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

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Recomendaciones Constructivas de Chimeneas

Se recomienda construir los canales de drenaje con un ancho de por lo menos 0,5 m y llenarles con grava o piedra bola del mismo tamaño. Los canales se cubren completamente con helecho, saquillos usados (tela de plástico) o geotextil, con el fin de evitar que se llenen con partículas sólidas contenidas en las aguas lixiviadas (Röben, 2002).

Figura 6. Canal de drenaje

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Figura 7. Ejemplo de canal de drenaje en un relleno sanitario

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Con base en lo anterior se pude afirmar lo siguiente:

Debido a la alta proporción de materia orgánica en los rellenos sanitarios en Colombia la tasa de generación de gas es alta. Esta alta tasa de generación de gas trae como consecuencia un aumento de presión de gas que puede afectar la estabilidad de los rellenos sanitarios (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

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El correcto funcionamiento de las chimeneas de drenaje implica que éstas permanezcan en contacto con la atmósfera, la presencia de lixiviado al interior de las chimeneas sugiere la presencia de una zona saturada a su alrededor, esta zona saturada dificulta la disipación de la presión de gas (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

Es necesario resaltar que los elementos descritos en el presente estudio (grava, tubería, geomembranas y/o geotextiles) corresponden a elementos necesarios para la operación del sistema de control ambiental (Relleno Sanitario) el cual está destinado a manejar adecuadamente de los lixiviados generados, gas y a su vez de la disposición final de los residuos sólidos.

2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El usuario manifiesta que la legislación de orden Nacional principal, aplicable, para los proyectos de relleno sanitario, las cuales deben cumplirse entre otros son las siguientes:

- Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.- Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones- Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.- Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.- Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES ESTIMADOS

2.6.1 Prevención y/o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas.

Tabla 2. Prevención y/o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/año)

(2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL (m3/año)

(3)

BENEFICIO AMBIENTAL

(m3/año) (4)

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

(5)

Lixiviado 138.758,40 0 138.758,40 Inter aseo SA ESP

BIOGAS – Disminución de

retención acumulación de biogás dentro

del relleno sanitario

5.038.664 0 5.038.664

Inter aseo SA ESP Monitoreo de calidad

del biogás relleno sanitario Colomba el

Guabal primer trimestre de 2017. SINGEP E INTER ASEO DEL VALLE SA ESP

Fuente: Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018 EBT3028-00 -Formato 3

La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales –ANLA, a través de Auto No.2512 de 22 de mayo de 2018, solicitó a la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., información adicional en cuanto a los beneficios ambientales puntuales con soporte técnico, relacionados

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Resolución No. 01108 Del 19 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 17

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por INTERASEO DEL VALLE

S.A. E.SP., y se toman otras determinaciones”

con los elementos solicitados para la adecuación de los vasos A7 y A8 en el Relleno Sanitario Colomba – El Guabal.

En atención al requerimiento mencionado, el usuario allegó en radicado de 15 de junio de 2018, el estudio: “MONITOREO DE CALIDAD DEL BIOGÁS RELLENO SANITARIO COLOMBA EL GUABAL”,

Del estudio mencionado se obtuvo entre otros, la siguiente información:

Tabla 3. Caudal de BiogásCAUDAL

VALOR UNIDAD575 m3/hora

13.805 m3/día

5.038.664 m3/añoFuente: Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Por lo anterior, se establece que la cantidad de biogás liberado a través de las tuberías de conducción del gas y las chimeneas en el Relleno Sanitario es de 5.038.664 m3/año; con esto, se entiende que los elementos objeto de solicitud son necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto: “MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS –CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO” en predios de las haciendas Colomba –El Guabal, localizadas en jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

De otra parte, el beneficio ambiental se logra, igualmente por la prevención del contacto de los lixiviados con el suelo, permitiendo la conducción de los mismos hasta el sistema de tratamiento de lixiviado, alcanzando así un óptimo funcionamiento del relleno sanitario.

Para el cálculo de los beneficios ambientales se utilizó un caudal de 4,4 Lt/seg. El operador del relleno sanitario INTERASEO DE VALLE S.A. E.S.P. presenta los estadísticos de las muestras tomadas durante el año.

PROMEDIO ANUAL ENERO 4,6

FEBRERO 4,4

MARZO 2,2

ABRIL 3,4

MAYO 4,4

JUNIO 4,6

JULIO 4,0

AGOSTO 4,5

SEPTIEMBRE 5,2

OCTUBRE 4,9

NOVIEMBRE 5,1

DICIEMBRE 5,5

PROMEDIO ANUAL 4,4Fuente: INTERASEO DEL VALLE S.A E.S.P.

Así entonces, el beneficio ambiental específico, está en función de la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de Lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

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3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los Los elementos objeto de solicitud, forman parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba -El Guabal, los cuales corresponden a tubería para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba -El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Adicionalmente, estos elementos aportan al cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto.

3.2 Los beneficios ambientales que generan los elementos objeto de solicitud y que serán utilizados por la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. consisten en la prevención del contacto de los lixiviados con el suelo, permitiendo la conducción de los mismos hasta el sistema de tratamiento de aguas residuales.

La empresa reporta que el caudal promedio de los lixiviados que se generarían en la zona de disposición final es igual a 4,4 Lt/s; lo que significa que anualmente se está generando un caudal aproximado de 138.758 m3/año; esto indica, que con la correcta instalación de los elementos objeto de la solicitud se evitará la infiltración de este caudal protegiendo los recursos naturales suelo y agua tanto superficial como subterránea. Es claro que las condiciones de operación y variabilidad climática, principalmente de precipitaciones, pueden presentar alteraciones en un periodo de tiempo determinado, es decir, pueden aumentar o disminuir el volumen anual del lixiviado en el relleno sanitario. No obstante, esta Autoridad considera que los beneficios ambientales se encuentran bien estimados para el caso específico del Relleno Sanitario Colomba -El Guabal y además es pertinente resaltar que el beneficio se obtiene por la correcta instalación de los elementos objeto de la solicitud que previenen la infiltración del lixiviado y permite su tratamiento dejando de afectar los recursos naturales en el sitio.

De otra parte, se establece que la cantidad de biogás liberado a través de las tuberías de conducción de gas y las chimeneas en el Relleno Sanitario es de 5.038.664 m3/año; con esto, se entiende que los elementos objeto de solicitud son necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto: “MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS –CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO” en predios de las haciendas Colomba –El Guabal, localizadas en jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Así entonces, el beneficio ambiental específico, está en función de la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de Lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

3.3 La operación del sistema de control ambiental al que se incorporarán los equipos objeto de esta solicitud, es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”,

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específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos, Sección 3. Consideraciones Ambientales y Técnicas de Planeación, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios, e igualmente a la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto.

3.4 El Relleno sanitario es un método de Ingeniería para la disposición de Residuos Sólidos en el suelo, hoy día es entendido como aquella instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos, diseñada para minimizar los impactos ambientales y reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por dichos residuos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno, mediante procedimientos técnicos dispuestos.

El objetivo del relleno sanitario es establecer una barrera entre el ambiente y los residuos sólidos, reducir y controlar las emisiones gaseosas y evitar la infiltración y fugas de los líquidos lixiviados que contienen una combinación de microorganismos y sustancias tóxicas producidas durante la descomposición de los residuos. La disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario disminuye considerablemente el contacto directo de éstos con el ambiente, se previene el acceso y la proliferación de fauna nociva y los residuos se concentra en un área bien definida que puede ser controlada. El objetivo final de la aplicación de esta técnica es lograr que los residuos no causen ningún efecto nocivo en la salud pública ni en el ambiente.1

Desde el punto de vista de la contaminación de aguas, el mayor problema que presenta un relleno sanitario es la generación de lixiviados, producto de la descomposición de la materia orgánica presente en los residuos.

En la actualidad los lixiviados son contenidos dentro el relleno sanitario mediante sistemas de impermeabilización de fondo, que permiten acumular dichos líquidos para posteriormente llevarlos hacia plantas de tratamiento en las cuales se procede a su depuración. Las fallas de estos sistemas, o la no instalación de los mismos, produciría la migración de los lixiviados, los que viajarían lentamente a través de las barreras de impermeabilización y posteriormente pasarían a la zona no saturada del suelo2.

Otro subproducto de la biodegradación de los residuos en los rellenos sanitaros es el biogás. Este tipo de gas se compone básicamente de Metano, y dióxido de carbono. Su generación dependerá de varias variables: el número de organismos presentes en la basura, nutrientes, temperatura, acidez (pH), contenido de humedad, cobertura y densidad de compactación.

Por lo anterior, se hace necesario evacuar controladamente los gases evitando riesgos de incendios, explosiones o afloramientos de gas en zonas vecinas a través de la construcción de drenaje de gases, constituido por un sistema de ventilación de piedra o tubería perforada de concreto (revestida con piedra) que funciona a manera de chimeneas o tubos de ventilación que atraviesan en sentido vertical todo el relleno. Estas se construyen conectándolas a los drenajes de lixiviado que se encuentran en el fondo y se las proyecta hasta la superficie, a fin de lograr una mejor eficiencia en el drenaje de líquidos y gases.3

Figura 8. Interconexión de los sistemas de drenaje de gases y lixiviado

1 Documento Biblioteca Virtual en Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental -BVSDE: Relleno Sanitario, consultado en línea [02/07/2018] http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd61/tecnadmvo/cap3.pdf2 Documento: Sistemas de Contención de Lixiviados en Rellenos Sanitarios, consultado en línea [02/07/2018] file:///D:/lmelo/Downloads/329-1156-1-PB.pdf 3 Documento: Diseño, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios Manuales, consultado en línea [02/07/2018]

http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidad6.html

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S.A. E.SP., y se toman otras determinaciones”

Fuente: http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidad6.html

(...)”.

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 11 de julio de 2018 en sesión número 105, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA :

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 de 20174, en su artículo 2º adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 20165, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

4 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

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S.A. E.SP., y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de Beneficios Tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 3575 del 05 de julio de 2018, los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto forman parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba -El Guabal, los cuales

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corresponden a tubería para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba - El Guabal, en el municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Que con los elementos objeto de la solicitud se generan beneficios ambientales consistentes en la prevención del contacto de los lixiviados con el suelo, permitiendo la conducción de los mismos hasta el sistema de tratamiento de aguas residuales, por ende la protección de los recursos suelo y agua superficial y subterránea.

Que de otra parte, como beneficio ambiental se prevé la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

Que igualmente, se establece que los elementos objeto de la solicitud son necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final considerados en el capitulo 6 de la Resolución 330 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017, en concordancia con las consideraciones ambientales frente a la operación de los rellenos sanitarios contenidas en el Decreto 1077 de 2015.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 3575 del 05 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión número 105 del 11 de julio de 2018, esta Autoridad considera que son acreditables para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017, los elementos objeto de la solicitud, puesto que constituyen un sistema de control ambiental de conformidad con la definición establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo adoptando una decisión.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

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Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos relacionados en la tabla a continuación, conforme a la solicitud presentada por INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., con NIT 900.192.894-5, a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., identificada con NIT 900.553.969-9, representada legalmente por la señora LILIANA FORERO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía 39.791.050, los cuales corresponden a tubería para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba -El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca, como parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba- El Guabal, cuyo beneficio ambiental se prevé en función de la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

Lo anterior, de acuerdo con la siguiente descripción técnica:Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Función de cada elemento, equipo

y/o maquinaria del sistema de

control.

TUB PE100 AGUA 400 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

180 ml 400 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la conducción de lixiviados generados en el vaso A7 y A8 hacia la Laguna No 1 producidos por los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando de esta forma el su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 315 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

246 ml 315 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción del filtro principal para la conducción de lixiviados de los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

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S.A. E.SP., y se toman otras determinaciones”

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Función de cada elemento, equipo

y/o maquinaria del sistema de

control.

TUB PE100 AGUA 200 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

3.516 ml 200 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción de chimeneas (3.420 ml) evitando que el relleno sanitario explote y filtros (96 ml) para la conducción lixiviados, previniendo la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 160 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

216 ml 160 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción de filtros en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos y maquinaria relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO Notificar la presente resolución a INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., con NIT 900.192.894-5, a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Resolución No. 01108 Del 19 de julio de 2018 Hoja No. 17 de 17

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por INTERASEO DEL VALLE

S.A. E.SP., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de esta resolución en la Gaceta de esta Autoridad.

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT3028-00Concepto Técnico N° 3575 del 05 de julio de 2018Fecha: 13 de julio de 2018.

Proceso No.: 2018096028

Archívese en: EBT3028-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018088152-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03575 del 05 de julio de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3028-00

INTERESADO: INTERASEO DELVALLE S.A. E.S.P.

UBICACIÓN: Carrera 38 - 10 36 Oficina 907 Bogotá D.C.

NIT: 900.192.894-5TELÉFONO: (4) 3259970

ASUNTO:VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA:VALOR DE LA EXCLUSIÓN:

Evaluación$ 225.394.050$ 42.824.870

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017060184-1-00002 de

agosto de 2017

La empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. solicita ante esta Autoridad, certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de elementos para las adecuaciones en la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 del relleno sanitario Colomba - El Guabal, municipio Yotoco, Valle del Cauca.

Auto 391206 de

septiembre 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente EBT3028-00 para su evaluación y concepto técnico.

Comunicado 2017091080-1-00027 de

octubre de 2017

La empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. allegó información diligenciando los

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

formatos: Único,1 y 3 de la Resolución 2000 de 2017

Comunicado 2017096074-1-00009 de

noviembre de 2017

La empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. allegó información diligenciando el formato Único, de la Resolución 2000 de 2017, debidamente firmado.

Auto 596115 de

diciembre de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- solicita información adicional necesaria para continuar con el trámite de evaluación.

Comunicado 2018001622-1-000 09 de enero de 2018

La empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. en respuesta al Auto 5961 de 2017, allega información adicional.

Concepto Técnico 2193 04 de mayo

de 2018

Por el cual se solicita información adicional necesaria para continuar con el trámite de evaluación.

Auto 2512 22 de mayo de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- solicita información adicional necesaria para continuar con el trámite de evaluación.

Comunicado 2018076159-1-000 15 junio de 2018

Por medio del cual, la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. allega respuesta al Auto de Información adicional No. 2512 de 22 de mayo de 2018.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA Y CÁLCULO DEL IVA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos objeto de la solicitud.

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Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVA

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida Arancelari

aCantida

dMarc

aModelo / Referenci

aFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor en IVA en pesos

Función de cada

elemento, equipo y/o maquinaria del sistema de control.

TUB PE100 AGUA 400 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

180 ml 400 mm

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

$47.208.240 $8.969.566

Elemento necesario para la conducción de lixiviados generados en el vaso A7 y A8 hacia la Laguna No 1 producidos por los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando de esta forma el su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 315 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

246 ml 315 mm

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

$25.546.362 $4.853.809

Elemento necesario para la construcción del filtro principal para la conducción de lixiviados de los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 200 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

3.516 ml 200 mm

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

$146.905.512

$27.912.047

Elemento necesario para la construcción de chimeneas (3.420 ml) evitando que el relleno sanitario explote y filtros (96 ml) para la

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Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida Arancelari

aCantida

dMarc

aModelo / Referenci

aFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor en IVA en pesos

Función de cada

elemento, equipo y/o maquinaria del sistema de control.

conducción lixiviados, previniendo la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 160 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

216 ml 160 mm

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

$5.733.936 $1.089.448

Elemento necesario para la construcción de filtros en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TOTAL $225.394.050

$42.824.870

Fuente: Radicado 2017091080-1-000 del 27 de octubre de 2017 EBT3028-00 -Formato 1

De acuerdo con la información aportada, los elementos objeto de solicitud, serán destinados para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba -El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

El valor del IVA aplicable a la solicitud corresponde al 19% del total de la inversión.

Es importante mencionar que el usuario anexa cotización y especificación de los productos, donde informa que los mismos son fabricados por Extrucol (marca) y tienen como respaldo adicional el certificado de gestión de la calidad ISO 9001, el certificado de gestión ambiental ISO 14001 y la acreditación del laboratorio según la norma ISO / IEC 17025.

Por tanto, se aclara que la marca de los elementos para la presente solicitud corresponde a “EXTRUCOL” y es admisible que el solicitante no la haya incluido dentro del Formato.

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2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información allegada por el solicitante, los elementos para las adecuaciones serán utilizados en la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba - El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL Y/O MONITOREO

Según la información allegada, el usuario describe el sistema de control en los siguientes términos:

(…)

“La Tubería objeto de esta solicitud hace parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba EL Guabal, estos elementos previenen la dispersión de lixiviados y la infiltración de agua lluvias evitando la contaminación del suelo, aguas subterráneas y superficiales. Traduciéndose esto en un manejo integral del relleno sanitario dando como resultado el logro de resultados medibles y verificables.

Al establecer que los elementos que se solicitan en la presente exclusión de IVA se incorporarán como parte integrante del sistema de control ambiental denominado “Relleno Sanitario Colomba el Guabal”, se determina lo siguiente:

Mejorar el manejo de los desechos. Control y minimización del riesgo de escape o fugas de residuos, lixiviados. Minimizar los riesgos de contaminación al medio ambiente y a la salud humana. Manejo controlado de los lixiviados. Conducción apropiada de los lixiviados. Evitar la contaminación de los recursos naturales renovables suelo, agua (superficial,

sub-superficial y subterránea) y aire.

El relleno sanitario desde su inicio de operación año 2008 a la fecha ha realizado la disposición de los residuos sólidos en la hacienda El Guabal (lote 051), la cual está conformada por tres zonas de disposición (A, B y C - fase 1), dichas áreas han alcanzado parcialmente su capacidad o vida útil. De acuerdo con lo anterior, las empresas Interaseo del Valle S.A. E.S.P. y EMAPA S.A. E.S.P., presentaron los diseños correspondientes a la tercera etapa- fase 11, vasos A7 y A8 ubicados en el lote 042 en la hacienda Colomba- El Guabal. Los vasos A7 y A8 se encuentra frente a la zona A y tiene una extensión aproximada de 10 Hectáreas entre los dos vasos.

El relleno sanitario recibe en la actualidad un promedio diario de 2.359,6 Ton/día de residuos sólidos, provenientes de 10 municipios del Valle del Cauca y 5 municipios del Cauca, cantidad

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que tiende a incrementarse en relación con el crecimiento poblacional. El proyecto se desarrollará en dos (2) fases, la primera la relacionada con toda la intervención, adecuación y llenado de las denominadas zonas A7 y A8 y la segunda indica la unión que tendrán los vasos o zonas A7 y A8 con el vaso o zona A. INTERASEO DE VALLE operador del relleno sanitario plantea que para la construcción de los vasos A7 y A8 se tendrá un orden constructivo que inicia en la adecuación y construcción de la vía de acceso, luego las adecuaciones iniciales de los vasos A7 y A8 donde se considera la excavación y la instalación del paquete de impermeabilización, la construcción de la red para el manejo de lixiviados y biogás y finalmente el proceso de IIenado”.

Chimeneas, filtros verticales, drenaje de lixiviados, evacuación de gases y estabilidad de rellenos

La estabilidad de los taludes de los rellenos sanitarios depende de diferentes factores donde se encuentra emplazado el relleno sanitario, sistema de impermeabilización de la base, como de la cubierta, manejo de aguas de escorrentía provenientes de áreas externas, eficiencia de filtros y chimeneas, permeabilidad, resistencia interna de los desechos por su composición, producción de gases y lixiviados, la recirculación de lixiviados, el nivel freático, la sismicidad del sitio (Montalván, y otros, Dic. 2017).

Según el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) título F de Colombia, establece que el sistema de recuperación de gases es el conjunto de procesos, instalaciones y dispositivos, que incluyen chimeneas y tuberías instaladas con la finalidad de recolectar el gas generado en el relleno sanitario para su control, venteo o aprovechamiento, adicionalmente indica que los rellenos sanitarios con una disposición mayor a 15 toneladas por día, deben ser instrumentados con piezómetros, inclinómetros y construcción de una malla topográfica, para medir presiones de poros y deformaciones.

En la etapa de operación de un relleno sanitario, se debe asegurar la correcta construcción y seguridad del mismo, para lo cual se deben integrar diferentes aspectos geotécnicos como: la estabilidad del suelo de fundación y los taludes adyacentes, las características del material para el recubrimiento de los residuos, determinación de la resistencia del relleno así como la evolución de los parámetros resistentes con el tiempo, análisis de la compresibilidad y tiempos de la estabilización de las deformaciones en los rellenos (Ramos Rivera, 2018).

Uno de los principales problemas en los rellenos sanitarios es la descarga de lixiviados. El movimiento que realiza el lixiviado en los límites del terreno en el nivel freático o en las fuentes de aguas superficiales, causa considerables problemas de contaminación.

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Figura 1. Problemas asociados a la generación de lixiviados

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

La migración de lixiviados generados en el interior de la masa de residuos de los rellenos sanitarios, del suelo a las aguas subterráneas, se evita con la construcción de revestimientos de fondo basado en materiales porosos de baja permeabilidad. Como ya se mencionó, los revestimientos de fondo por lo general tienen múltiples capas y se componen de arcilla natural, compactados o mezclas de suelos arcillosos, filtros granulares y geosintéticos

Factores de la estabilidad de los rellenos sanitarios

Los factores influyen en la estabilidad de los taludes de un relleno sanitario, contempla la geometría, resistencia al corte de los materiales, condiciones de carga, presión intersticial, asentamientos y el método de operación. La presión de poros o presión intersticial con sus incrementos puede tener impactos adversos sobre la estabilidad de los rellenos. De la misma forma, disminuciones en la presión intersticial pueden estabilizar un relleno o talud. La estabilidad del relleno puede ser afectada si no se controlan adecuadamente aspectos como la co-disposición de lodos, los residuos líquidos, las aguas subterráneas, la infiltración superficial de agua y la recirculación de líquidos dentro de la masa del relleno sanitario (Ramos Rivera, 2018).

Razón fundamental es que existía recirculación de lixiviados funcionando ininterrumpidamente, siendo incorporados a la masa en todos los niveles de las celdas. Al no existir salida, el líquido se puede ir acumulando en los vacíos del vertedero, aumentando las presiones neutras. Esta acumulación contribuye al aumento de presiones internas de gases debido a que los lixiviados dentro del relleno no permitirían el flujo normal de los gases hacia la superficie y chimeneas. Las presiones de gases disminuyen aún más la capacidad de drenaje de los lixiviados. La acumulación de lixiviados y las presiones del biogás dentro del relleno se incrementan con el tiempo, causando disminución de los factores físicos que favorecen la estabilidad del relleno, disminuyendo las fuerzas resistentes sobre las superficies del deslizamiento y aumentando la masa y el impulso de la masa de la basura (Espinace A., 2003).

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Estudio de Estabilidad del relleno sanitario - Sociedad Colombiana de Geotecnia

Según un estudio realizado por la Sociedad Colombiana de Geotecnia, establece un modelo en el cual está basado en la solución del problema del flujo del agua y gas en suelos parcialmente saturados con producción de agua y gas en el medio poroso. Con base en el modelo descrito se simuló el proceso de construcción del relleno sanitario de Doña Juana teniendo en cuenta la generación de gas y la migración del agua. Con el fin de tener en cuenta la disipación de la presión del gas se realizaron modelos con y sin chimeneas de alivio, en el modelo con chimeneas de alivio se simuló una etapa final de un mes en la cual se realizaron inyecciones de lixiviado por las chimeneas.

Con el modelo descrito se pudo calcular la evolución de las presiones del gas, del lixiviado y el grado de saturación del material del relleno en función del tiempo. A manera de ejemplo se presentaron los resultados de los modelos en lo referente al grado de saturación y presión de gas en el mes 23 de la simulación. En el caso en que no existen chimeneas de alivio se observa que el grado de saturación disminuye progresivamente en el interior del relleno y al mismo tiempo avanzó un frente húmedo hacia la parte superior y hacia la capa drenante inferior, cabe anotar que frecuentemente se observó en el relleno zonas saturadas en la parte superficial (niveles freáticos colgados). Desde el punto de vista de las presiones de gas se observó un aumento de estas en la parte central del relleno, este aumento se debió a la tasa de generación de gas y a la disminución de la permeabilidad al gas debida al frente de humedad superior e inferior. El valor máximo de las presiones alcanzó alrededor de 50 m columna de agua a los 23 meses, estas presiones fueron bastante altas y demostraron la necesidad de la inclusión en el relleno de chimeneas de alivio (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

Figura 2. Esquema de una chimenea en un relleno sanitario

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

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Ilustración 3. Sistema de control de chimeneas en un vertedero

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

En el caso de relleno con chimeneas de alivio se observó que el avance del frente de humedad es bidimensional es decir que progresaba hacia arriba y abajo pero además fluía horizontalmente hacia las chimeneas. Este frente de humedad hacía que el gas quedara atrapado en una bolsa limitada por una frontera húmeda que tiene baja permeabilidad al gas, de este modo la permeabilidad al gas comenzó a aumentar en las partes intermedias entre chimeneas. Sin embargo, el efecto de las chimeneas de drenaje fue notable ya que en el mes 20 la presión del gas no superó los 25 m columna de agua, aproximadamente la mitad de las correspondientes al modelo sin chimeneas de drenaje (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018).

Ahora bien, el sistema ideal de drenaje consiste en tubos perforados que se colocan dentro de la capa de piedra bola o grava. Estos tubos deben ser colocados al fondo de la capa, para permitir que todas las aguas se percolen al interior del tubo. Es importante que exista una capa de filtro (geotextil, helecho, saquillo extendido u otro material equivalente) para evitar que se colmaten los tubos (Röben, 2002).

Figura 4. Posición del tubo dentro de la capa de drenaje

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Para evitar acumulaciones de aguas lixiviadas y asegurar una conducción rápida y eficiente a la planta de tratamiento, se recomienda diseñar el fondo del relleno en triángulos ligeramente

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inclinados y colocar los tubos al fondo de estos triángulos (sistema espina de pescado). En rellenos grandes, se recomienda dividir el área de relleno en diferentes "cuencas" con un colector mayor en el centro (Röben, 2002).

Figura 5. Colocación de la tubería de drenaje según el sistema "espina de pescado"

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Recomendaciones Constructivas de Chimeneas

Se recomienda construir los canales de drenaje con un ancho de por lo menos 0,5 m y llenarles con grava o piedra bola del mismo tamaño. Los canales se cubren completamente con helecho, saquillos usados (tela de plástico) o geotextil, con el fin de evitar que se llenen con partículas sólidas contenidas en las aguas lixiviadas (Röben, 2002).

Figura 6. Canal de drenaje

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

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Figura 7. Ejemplo de canal de drenaje en un relleno sanitario

Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Con base en lo anterior se pude afirmar lo siguiente:

Debido a la alta proporción de materia orgánica en los rellenos sanitarios en Colombia la tasa de generación de gas es alta. Esta alta tasa de generación de gas trae como consecuencia un aumento de presión de gas que puede afectar la estabilidad de los rellenos sanitarios (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018). El correcto funcionamiento de las chimeneas de drenaje implica que éstas permanezcan en contacto con la atmósfera, la presencia de lixiviado al interior de las chimeneas sugiere la presencia de una zona saturada a su alrededor, esta zona saturada dificulta la disipación de la presión de gas (CAICEDO HORMAZA & GIRALDO GÓMEZ, 2018). Es necesario resaltar que los elementos descritos en el presente estudio (grava, tubería, geomembranas y/o geotextiles) corresponden a elementos necesarios para la operación del sistema de control ambiental (Relleno Sanitario) el cual está destinado a manejar adecuadamente de los lixiviados generados, gas y a su vez de la disposición final de los residuos sólidos.

2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El usuario manifiesta que la legislación de orden Nacional principal, aplicable, para los proyectos de relleno sanitario, las cuales deben cumplirse entre otros son las siguientes:

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- Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.- Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se

dictan otras disposiciones- Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio Ambiente.- Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del

cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

- Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES ESTIMADOS

2.6.1 Prevención y/o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas.

Tabla 2. Prevención y/o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/año)

(2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL (m3/año)

(3)

BENEFICIO AMBIENTAL

(m3/año) (4)

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

(5)

Lixiviado 138.758,40 0 138.758,40 Inter aseo SA ESP

BIOGAS – Disminución de

retención acumulación de

biogás dentro del relleno sanitario

5.038.664 0 5.038.664

Inter aseo SA ESP Monitoreo de calidad del biogás relleno sanitario Colomba el Guabal primer trimestre de 2017. SINGEP E INTER ASEO DEL VALLE SA ESP

Fuente: Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018 EBT3028-00 -Formato 3

La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales –ANLA, a través de Auto No.2512 de 22 de mayo de 2018, solicitó a la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P., información adicional en cuanto a los beneficios ambientales puntuales con soporte técnico, relacionados con los elementos solicitados para la adecuación de los vasos A7 y A8 en el Relleno Sanitario Colomba – El Guabal.

En atención al requerimiento mencionado, el usuario allegó en radicado de 15 de junio de 2018, el estudio: “MONITOREO DE CALIDAD DEL BIOGÁS RELLENO SANITARIO COLOMBA EL GUABAL”,

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Del estudio mencionado se obtuvo entre otros, la siguiente información:

Tabla 3. Caudal de Biogás

CAUDAL

VALOR UNIDAD

575 m3/hora

13.805 m3/día

5.038.664 m3/añoFuente: Radicado 2018076159-1-000 del 15 junio de 2018

Por lo anterior, se establece que la cantidad de biogás liberado a través de las tuberías de conducción del gas y las chimeneas en el Relleno Sanitario es de 5.038.664 m3/año; con esto, se entiende que los elementos objeto de solicitud son necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto: “MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS –CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO” en predios de las haciendas Colomba –El Guabal, localizadas en jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

De otra parte, el beneficio ambiental se logra, igualmente por la prevención del contacto de los lixiviados con el suelo, permitiendo la conducción de los mismos hasta el sistema de tratamiento de lixiviado, alcanzando así un óptimo funcionamiento del relleno sanitario.

Para el cálculo de los beneficios ambientales se utilizó un caudal de 4,4 Lt/seg. El operador del relleno sanitario INTERASEO DE VALLE S.A. E.S.P. presenta los estadísticos de las muestras tomadas durante el año.

PROMEDIO ANUAL ENERO 4,6FEBRERO 4,4MARZO 2,2ABRIL 3,4MAYO 4,4JUNIO 4,6

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PROMEDIO ANUAL JULIO 4,0AGOSTO 4,5SEPTIEMBRE 5,2OCTUBRE 4,9NOVIEMBRE 5,1DICIEMBRE 5,5PROMEDIO ANUAL 4,4Fuente: INTERASEO DEL VALLE S.A E.S.P.

Así entonces, el beneficio ambiental específico, está en función de la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de Lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente.

3.1 Los elementos objeto de solicitud, forman parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba -El Guabal, los cuales corresponden a tubería para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 ubicados dentro del área definida para el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en los predios de las haciendas Colomba -El Guabal, localizadas en la jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Adicionalmente, estos elementos aportan al cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto.

3.2 Los beneficios ambientales que generan los elementos objeto de solicitud y que serán utilizados por la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. consisten en la prevención del contacto de los lixiviados con el suelo, permitiendo la conducción de los mismos hasta el sistema de tratamiento de aguas residuales.

La empresa reporta que el caudal promedio de los lixiviados que se generarían en la zona de disposición final es igual a 4,4 Lt/s; lo que significa que anualmente se está generando un caudal aproximado de 138.758 m3/año; esto indica, que con la correcta instalación de los elementos objeto de la solicitud se evitará la infiltración de este caudal protegiendo los recursos naturales suelo y agua tanto superficial como subterránea. Es claro que las

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condiciones de operación y variabilidad climática, principalmente de precipitaciones, pueden presentar alteraciones en un periodo de tiempo determinado, es decir, pueden aumentar o disminuir el volumen anual del lixiviado en el relleno sanitario. No obstante, esta Autoridad considera que los beneficios ambientales se encuentran bien estimados para el caso específico del Relleno Sanitario Colomba -El Guabal y además es pertinente resaltar que el beneficio se obtiene por la correcta instalación de los elementos objeto de la solicitud que previenen la infiltración del lixiviado y permite su tratamiento dejando de afectar los recursos naturales en el sitio.

De otra parte, se establece que la cantidad de biogás liberado a través de las tuberías de conducción de gas y las chimeneas en el Relleno Sanitario es de 5.038.664 m3/año; con esto, se entiende que los elementos objeto de solicitud son necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales de diseño, construcción y operación del sitio de disposición final, considerados en la normatividad vigente: Capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto: “MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS –CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO” en predios de las haciendas Colomba –El Guabal, localizadas en jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Así entonces, el beneficio ambiental específico, está en función de la disminución del volumen de biogás que deja de acumularse en las zonas de disposición del Relleno Sanitario, estimado en 5.038.664 m3/año y el volumen de Lixiviado que no se infiltra al suelo y es tratado en la planta de aguas residuales del sitio, igual a 138.758,40 m3/año.

3.3 La operación del sistema de control ambiental al que se incorporarán los equipos objeto de esta solicitud, es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos, Sección 3. Consideraciones Ambientales y Técnicas de Planeación, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios, e igualmente a la Resolución 330 de 2017 –Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2017 y las obligaciones de la Resolución 0100 No. 0740-0377 de agosto de 2007, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto.

3.4 El Relleno sanitario es un método de Ingeniería para la disposición de Residuos Sólidos en el suelo, hoy día es entendido como aquella instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos, diseñada para minimizar los impactos ambientales y reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por dichos residuos, al controlar las reacciones y

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procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno, mediante procedimientos técnicos dispuestos.

El objetivo del relleno sanitario es establecer una barrera entre el ambiente y los residuos sólidos, reducir y controlar las emisiones gaseosas y evitar la infiltración y fugas de los líquidos lixiviados que contienen una combinación de microorganismos y sustancias tóxicas producidas durante la descomposición de los residuos. La disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario disminuye considerablemente el contacto directo de éstos con el ambiente, se previene el acceso y la proliferación de fauna nociva y los residuos se concentra en un área bien definida que puede ser controlada. El objetivo final de la aplicación de esta técnica es lograr que los residuos no causen ningún efecto nocivo en la salud pública ni en el ambiente.1

Desde el punto de vista de la contaminación de aguas, el mayor problema que presenta un relleno sanitario es la generación de lixiviados, producto de la descomposición de la materia orgánica presente en los residuos.

En la actualidad los lixiviados son contenidos dentro el relleno sanitario mediante sistemas de impermeabilización de fondo, que permiten acumular dichos líquidos para posteriormente llevarlos hacia plantas de tratamiento en las cuales se procede a su depuración. Las fallas de estos sistemas, o la no instalación de los mismos, produciría la migración de los lixiviados, los que viajarían lentamente a través de las barreras de impermeabilización y posteriormente pasarían a la zona no saturada del suelo2.

Otro subproducto de la biodegradación de los residuos en los rellenos sanitaros es el biogás. Este tipo de gas se compone básicamente de Metano, y dióxido de carbono. Su generación dependerá de varias variables: el número de organismos presentes en la basura, nutrientes, temperatura, acidez (pH), contenido de humedad, cobertura y densidad de compactación.

Por lo anterior, se hace necesario evacuar controladamente los gases evitando riesgos de incendios, explosiones o afloramientos de gas en zonas vecinas a través de la construcción de drenaje de gases, constituido por un sistema de ventilación de piedra o tubería perforada de concreto (revestida con piedra) que funciona a manera de chimeneas o tubos de ventilación que atraviesan en sentido vertical todo el relleno. Estas se construyen conectándolas a los drenajes de lixiviado que se encuentran en el fondo y se las proyecta hasta la superficie, a fin de lograr una mejor eficiencia en el drenaje de líquidos y gases.3

1 Documento Biblioteca Virtual en Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental -BVSDE: Relleno Sanitario, consultado en línea [02/07/2018] http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd61/tecnadmvo/cap3.pdf2 Documento: Sistemas de Contención de Lixiviados en Rellenos Sanitarios, consultado en línea [02/07/2018] file:///D:/lmelo/Downloads/329-1156-1-PB.pdf 3 Documento: Diseño, Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios Manuales, consultado en línea [02/07/2018]

http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidad6.html

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Figura 8. Interconexión de los sistemas de drenaje de gases y lixiviado

Fuente: http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidad6.html

3.5 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere se certifique, es de $225.394.050 y el valor del IVA respectivo es de $42.824.870.

3.6 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. se le han expedido las siguientes certificaciones de Beneficios Tributarios para elementos a incorporarse en el Relleno Sanitario Colomba l Guabal.

. Certificación No. Expediente Descripción

2499 de 2013 EBT1857 GEOMEMBRANA

646 de 2016 EBT2464-00ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO FISICO-QUIMICO DE LOS TIXIVIADOS DE LA PTAR EL RELLENO

SANITARIO COLOMBA-EL GUABAL

1102 de 2016 EBT2578-00 EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO COLOMBA-EL GUABAL

111 de 2017 EBT2729-00 adquisición de elementos y equipos que hacen parte integral del proyecto para el mejoramiento de la calidad del lixiviado

465 de 2017 EBT2744-00 PROYECTO DE RELLENO SANITARIO LA OPTIMIZAR LA GENERACIPON DE RESIDUOS SOLIDOS

1017 de 2017 EBT2987-00 IMPERMEABILIZACIÓN VASO A7 Y A8 RELLENO COLOMBA - EL GUABAL

Una vez revisada la base de datos, se encuentra que esta Autoridad ya ha acreditado elementos para la adecuación del Relleno Sanitario mencionado, no obstante, las tuberías se destinarán a la construcción y optimización de los vasos A7 y A8, por tanto, es aceptable la presente solicitud.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3028-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario,

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reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental solicitada por la empresa INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P. con NIT 900.192.894-5, para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA, en los siguientes términos:

Certificar los elementos que forman parte integral del sistema de control ambiental Relleno Sanitario Colomba -El Guabal relacionados en la tabla a continuación, los cuales se destinarán para la conducción de lixiviados y construcción de chimeneas de los Vasos A7 y A8 en dicho relleno, ubicado en el municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca.

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Función de cada elemento, equipo y/o maquinaria del

sistema de control.

TUB PE100 AGUA 400 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

180 ml 400 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la conducción de lixiviados generados en el vaso A7 y A8 hacia la Laguna No 1 producidos por los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando de esta forma el su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 315 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

246 ml 315 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción del filtro principal para la conducción de lixiviados de los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 200 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

3.516 ml 200 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción de chimeneas (3.420 ml) evitando que el relleno sanitario explote y filtros (96 ml) para la conducción lixiviados, previniendo la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

TUB PE100 AGUA 160 mm METRICO PN 10 RDE 17 NEGRA LINEA AZUL TRAMOS 6 metros

216 ml 160 mmEXTRUCOL REDES CONFIABLES

EXTRUCOL REDES CONFIABLES

Elemento necesario para la construcción de filtros en el relleno sanitario Colomba El Guabal, previniendo la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y asegurando su manejo integral.

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Es el concepto de,

Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

LUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

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