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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE
EDICIÓN”
TESIS
Mario René Ixcot Morales
Carné 1526003
Quetzaltenango, noviembre 2012
Campus de Quetzaltenango
1
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE
EDICIÓN”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Mario René Ixcot Morales
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogado y Notario
Quetzaltenango, noviembre 2012
2
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irías
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón
Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez
Licda. Rita María Castejón Rodríguez
Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo
Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda
Manuel Andrés Canahui Morales
3
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Subdirector de Integración
Universitaria Msc. P. José María Ferrero S. J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J
Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesor
Licenciado Luis Fernando Monterroso Bolaños
Revisor de Fondo
Licenciado Ronald Estuardo Recinos Gómez
4
5
6
Agradecimientos
A Dios: Por su infinito amor y cuidado, su misericordia y por
ser mi fortaleza en todo momento. Porque por él y
para él son todas las cosas, mis sueños y mis metas
alcanzadas.
A la Universidad:
Por haberme brindando durante mis años de estudio
una formación académica con valores y a la vez una
formación eficaz para el ejercicio de mi profesión.
A los Catedráticos:
Por todas sus enseñanzas, experiencias y consejos
hacia mi persona. Por siempre inculcarme valores
esenciales e indispensables en el ejercicio de mi
profesión y ser un ejemplo a seguir.
Al Asesor de Tesis:
Lic. Luis Fernando Monterroso Bolaños, por su apoyo,
motivación y por compartir sus conocimientos como
asesor.
7
Dedicatoria
A Dios: Por ser mi padre, mi guía, mi fortaleza, el motivo por
el cual hoy en día todo en mi vida tiene un sentido.
Porque sé que su amor y misericordia me seguirán
día tras día en el que hacer de mi profesión.
A mis Padres:
Miriam Del Rosario Morales Velásquez y Mario René
Ixcot Quemé, por todo su apoyo incondicional, por
sus consejos, enseñanzas, por impulsarme siempre
a seguir adelante a pesar de las adversidades, por
darme el soporte económico durante los años de mi
carrera y por su amor. Los amo.
A mis Amigos:
Pablo Cesar, Rudy Estuardo, Ronald Israel, Mario
Luis, Aldo, Giancarlo, Pablo Moisés, Diana María y
muchos amigos más. Por haber compartido etapas
importantes de mí vida, por su apoyo, cariño,
amistad y hermandad en todo momento.
8
Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPITULO I
DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS ........................................................................................ 3
1.1 Antecedentes ......................................................................................... 3
1. 2 Derechos humanos ................................................................................ 4
1. 2.1 Definición ............................................................................................... 5
1. 2.2 Relación con los Derechos de Autor ...................................................... 6
1.3 Derechos de Autor y Derechos de Identidad ......................................... 8
1.4 Derechos de Autor y Derechos a Libertad de Expresión ....................... 9
1.4.1 Verbal .................................................................................................... 10
1.4.2 Escrita .................................................................................................... 10
1.4.2.1 Soporte .................................................................................................. 10
1.5 Propiedad privada .................................................................................. 10
1.6 Cultura ................................................................................................... 12
1.6.1 Arte, folklore, artesanías ........................................................................ 14
1.6.2 Expresión creadora ................................................................................ 14
CAPITULO II
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS .............................................. 16
2.1 Antecedentes ......................................................................................... 16
2.2 División de la Propiedad Intelectual ....................................................... 18
2.2.1 Propiedad Industrial ............................................................................... 19
2.3 Definición ............................................................................................... 20
2.3.1 El autor; la titularidad de derechos y el titular del derecho de autor ...... 21
2.3.2 La obra .................................................................................................. 22
2.3.2.1 Características ....................................................................................... 23
9
2.4 Naturaleza jurídica ................................................................................. 24
2.4.1 Teoría del derecho de propiedad ........................................................... 24
2.4.2 Teoría del derecho sobre los bienes inmateriales ................................. 26
2.4.3 Teoría del derecho de la personalidad .................................................. 26
2.4.4 Teoría de los derechos intelectuales ..................................................... 27
2.4.5 Teoría de los derecho de la colectividad ............................................... 28
2.4.6 Teoría del derecho personal - patrimonial ............................................. 28
2.5 Características ....................................................................................... 29
2.5.1 Exclusividad ........................................................................................... 29
2.5.2 Temporalidad ......................................................................................... 30
2.5.3 Territorialidad ......................................................................................... 30
2.5.4 Informalidad ........................................................................................... 31
2.5.5 Admite excepciones ............................................................................... 31
2.6 Contenidos del Derecho de Autor .......................................................... 31
2.6.1 Derechos morales .................................................................................. 33
2.6.1.1 Concepto ............................................................................................... 33
2.6.1.2 Derechos que proporciona .................................................................... 34
2.6.1.2.1 Derechos de divulgación de la obra ....................................................... 35
2.6.1.2.2 Derecho de paternidad .......................................................................... 35
2.6.1.2.3 Derechos de integridad de la obra ......................................................... 36
2.6.2 Derechos patrimoniales ......................................................................... 36
2.6.2.1 Concepto ............................................................................................... 36
2.6.2.2 Derechos que proporciona .................................................................... 37
2.6.2. 2.1 Derecho de reproducción ...................................................................... 37
2.6.2.2.2 Derechos de publicación ....................................................................... 38
2.6.2.2.3 Derecho de transformación o elaboración ............................................. 38
2.6.2.2.4 Derecho de colocación de la obra en el comercio ................................. 39
2.7 Regulación ............................................................................................. 39
2.7.1 Código Civil ........................................................................................... 39
2.7.2 Código de Comercio .............................................................................. 39
2.7.3 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos ................................... 40
10
CAPITULO III
EL CONTRATO DE EDICIÓN ................................................................................ 41
3.1 Antecedentes ......................................................................................... 41
3.2 Definición ............................................................................................... 42
3.2.1 Denominaciones y tipos de contrato de edición .................................... 47
3.2.1.1 Contrato de edición de obra literaria ...................................................... 48
3.2.1.1.1 Obra de arte literaria .............................................................................. 48
3.2.1.1.2 Obra científica........................................................................................ 49
3.2.1.1.3 Diferencia entre obra de arte literaria y obra científica .......................... 49
3.3 Naturaleza jurídica ................................................................................. 52
3.3.1 Civil ........................................................................................................ 53
3.3.2 Mercantil ................................................................................................ 53
3.3.3 Social ..................................................................................................... 55
3.4 Características ....................................................................................... 56
3.5 Elementos .............................................................................................. 61
3.5.1 Elementos personales ........................................................................... 61
3.5.2 Elementos reales ................................................................................... 62
3.5.3 Elementos formales ............................................................................... 63
3.6 Finalidad del contrato ............................................................................ 65
3.7 Terminación del contrato de edición ...................................................... 66
3.7.1 Vencimiento del plazo determinado ....................................................... 66
3.7.2 Cumplimiento de la condición resolutoria .............................................. 67
3.7.3 La no reedición de la obra por agotamiento de las ediciones ................ 67
3.7.4 Otras causas de terminación ................................................................. 67
3.8 Regulación a nivel internacional ............................................................ 68
3.8.1 Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor ....................................... 69
3.8.2 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas 69
3.8.3 Convención Universal sobre Derechos Humanos ................................. 70
3.8.4 Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras
literarias, científicas, y artísticas Dto. No. 74 ........................................ 71
3.9 Regulación a nivel nacional ................................................................... 72
11
3.9.1 Elementos personales de conformidad con la ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos ............................................................................. 72
3.9.1.1 El autor .................................................................................................. 72
3.9.1.2 El editor ................................................................................................. 73
3.9.1.3 Derechos y obligaciones de los sujetos ................................................. 75
3.10 Elementos reales de conformidad con la ley ......................................... 77
3.11 Elementos formales de conformidad con la ley ..................................... 77
3.12 Aspectos Procesales que emanan del contrato de edición ................... 77
3.12.1 Jurisdicción ............................................................................................ 78
3.12.2 Competencia por razón de materia ........................................................ 79
3.12.3 Proceso actuales ................................................................................... 80
3.12.3.1 Arbitraje ................................................................................................. 80
3.12.3.2 De conocimiento .................................................................................... 80
CAPITULO FINAL
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................... 83
I. CONCLUSIONES ............................................................................... 83
II.RECOMENDACIONES ....................................................................... 84
REFERENCIAS ..................................................................................... 85
ANEXOS ................................................................................................ 91
12
LISTADO DE ABREVIATURAS
A continuación se dará un listado de las abreviaturas utilizadas en la realización de la
investigación con el objetivo de tener una mejor comprensión de la misma.
Descripción Abreviatura
Organización Mundial del Comercio OMC
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura UNESCO
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio ADPIC
Organización de Naciones Unidas ONU
Constitución Política de la República de Guatemala CPRG
Etcétera Etc.
Artículo art.
Artículos arts.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI
Ley de Derecho de autor y Derechos Conexos LDAYDC
Código Civil CC
0
Código de Comercio CDC
Código Procesal Civil y Mercantil CPCYM
Ley del Organismo Judicial LOJ
Ley de Arbitraje LDA
Decreto Dto.
1
Resumen
El presente trabajo fue realizado con el objetivo principal de analizar el contrato de
edición desde su aspecto o estudio doctrinal y principalmente sobre su regulación
legal. El estudio de dicho contrato abarcó aspectos importantes tanto de la legislación
guatemalteca como de la legislación internacional. Para ello el trabajo de tesis se
trabajó en tres capítulos que constituyen los pilares fundamentales para la comprensión
de la mencionada figura contractual.
El capítulo primero, titulado “Derechos Humanos en relación a los Derechos de Autor y
Derechos Conexos” es de vital importancia, ya que este abarca conceptos,
disposiciones fundamentales en materia de derechos humanos y, estableciendo para el
efecto, la vinculación que existe entre estos derechos con la doctrina y las demás
normativas referentes a los derechos de autor.
El capitulo segundo: titulado “Derechos de Autor y Derechos Conexos” se desarrolla
primordialmente como un análisis doctrinal, que contempla los elementos principales
que conforman los derechos de autor, no obstante, en el mismo capitulo se hace una
referencia a los conceptos y disposiciones contenidas en la legislación guatemalteca,
específicamente en la ley de derecho de autor y derechos conexos, con el único
objetivo de comprender posteriormente aspectos fundamentales establecidos para el
contrato de edición como objeto primordial del estudio de tesis realizado. Finalmente el
capitulo tercero titulado: “El contrato de Edición”, es un análisis del contrato de edición,
sus elementos, características, naturaleza jurídica, entre tantos aspectos más, así como
su regulación legal en Guatemala y su regulación a través de tratados y convenios
internacionales.
1
INTRODUCCIÓN
Actualmente la propiedad intelectual vive un auge importante, un crecimiento que con el
paso del tiempo va alcanzando más y más importancia. La evolución de la sociedad, las
nuevas posibilidades y herramientas que ofrecen a las personas para poder manifestar
sus ideas y pensamientos y a la vez transmitirlos de una manera más efectiva, van en
aumento. Debido a este crecimiento es necesario también que el derecho vaya
evolucionando junto con este.
En materia de derecho de autor como parte de la propiedad intelectual y
específicamente la figura contractual del contrato de edición, que actualmente se
encuentra regulada en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ha tenido una
importante evolución en la legislación Guatemalteca ya que en un principio se
encontraba regulada en el Código Civil y posteriormente al Código de Comercio.
Por ello el tema de la investigación realizada versa sobre el “Análisis de la regulación
legal del contrato de edición” teniendo como objeto principal la realización de un análisis
jurídico y doctrinario del contrato, así como el desarrollo de aspectos importante
mediante el estudio e investigación de antecedentes, conceptos, denominaciones,
clasificación, características, elementos, naturaleza jurídica y su regulación mediante
tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala y su regulación en la
normativa nacional, con el fin de aportar a la investigación un concepto amplio y
enriquecido del contrato de edición y su regulación legal.
Para el desarrollo de la investigación fue necesario partir de la concepción de los
derechos humanos como pilar de toda normativa y el fundamento de todos los derechos
que le asiste en materia de derechos de autor a las partes participantes dentro del
contrato de edición, por lo que para el efecto se realizó además un estudio de cada uno
de estos derechos de autor. La importancia de este contrato radica en los derechos
que posee el titular o autor de la obra para autorizar su reproducción, publicación,
2
distribución y venta de lo obra a través de la figura del editor, a quien además también
le asisten derechos y obligaciones tutelados en la legislación.
Con la realización de la investigación, se puede observar que el contrato de edición es
un contrato que va evolucionando con el paso del tiempo y con las exigencias que hoy
en día presenta la sociedad como se explicó anteriormente, por lo que el análisis de su
regulación no se limita exclusivamente a Guatemala sino a una regulación internacional
en donde se define una regulación más específica y adecuada a diferencia de
Guatemala. Por lo anteriormente expuesto, la investigación se encontró con una
limitante que se observa frecuentemente no solo respecto al contrato de edición, sino
respecto a otros contratos de derechos de autor, ya que las referencias bibliográficas
respecto a este tema son escazas, es difícil encontrar modelos de contratos de edición
realizados en Guatemala o Centro América, además de que la mayoría de
documentación sobre el tema resalta la edición bibliográfica sin tomar en cuenta que
este tipo de contratos no tratan exclusivamente de la edición de libros sino de obras de
carácter distinto carácter, como el musical.
Con la investigación presentada se pretende dejar un precedente respecto a un análisis
más específico sobre el contrato de edición, la regulación de los derechos y
obligaciones que asisten a ambas partes en la facción del contrato, ya que a pesar de
que este se encuentra regulado y es utilizado comúnmente dentro y fuera del país, aun
se desconocen aspectos importantes del mismo dando lugar al irrespeto de algunos
derechos contemplados en la legislación.
3
CAPÍTULO I
DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
1.1 Antecedentes
Xavier Seuba de la Universidad Pomepeu Fabra de Barcelona en el documento
denominado “Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos, Estado de la
cuestión y desarrollos recientes” expone al respecto que “la globalización de la
protección de los derechos de propiedad intelectual operada a través de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), y el paulatino aumento de los estándares
de protección realizado mediante acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales
que edifican sobre la normativa de la OMC, ha generado una profunda preocupación en
los países en vías de desarrollo, en miembros de la sociedad civil de todo el mundo y
en el seno de algunas organizaciones internacionales. Y ello en tanto y en cuanto sus
efectos, aunque difusos y poco visibles inicialmente, se transforman más adelante en
severos y altamente negativos para la protección de los derechos humanos.”1
Por otra parte el Dr. Santiago Velázquez Velázquez en la revista jurídica online, en el
articulo denominado “Derechos Humanos y Derechos de Propiedad Intelectual” expone
que “los fundamentos de la Propiedad Intelectual se encuentran en los aspectos
constitutivos del ser humano, y ésta es inherente a la persona debiéndose por lo tanto
proteger adecuadamente a los derechos intelectuales para permitir un desarrollo
adecuado e integral de la persona.”2
Al respecto la UNESCO mediante el boletín de derechos de autor titulado “La propiedad
intelectual como derecho humano” manifiesta que “un enfoque de derechos humanos
1 Seuba, Xavier. Universidad Pomepeu Fabra de Barcelona. Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos, Estado de la cuestión y
desarrollos recientes, documento electrónico. Sin año
2 Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Derechos Humanos y Derechos de Propiedad intelectual. Ecuador. Sin año
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=501&Itemid=50. Consultado el 25 de junio de 2010
4
asume asimismo un equilibrio implícito entre los derechos de los inventores y creadores
y los intereses de la sociedad en general dentro de los paradigmas de la propiedad
intelectual y lo hace mucho más explícito y exigente. Un enfoque de derechos
humanos se basa en la importancia esencial de proteger y fomentar la dignidad humana
y el bien común. En sentido amplio, los derechos del creador o del autor están
condicionados a su contribución al bien común y al bienestar de la sociedad.”3
En el informe político número tres, Evaluación de la Observación General No. 17 Del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se expone que “la relación
entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos ha sido una
cuestión polémica durante más de medio siglo y ha cobrado mayor importancia desde
que en 1995 entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), y con la proliferación más reciente de
normas de propiedad intelectual cada vez más estrictas en los planos bilateral, regional
y multilateral. El elemento central del debate es el efecto de las normas de propiedad
intelectual, en particular patentes y derechos de autor, sobre la capacidad que tienen
los Estados para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la normativa
internacional de derechos humanos.”4
1.2 Derechos humanos
Es ineludible establecer la estrecha relación que existe entre los derechos humanos con
cualquier otra rama del Derecho. Estos derechos inherentes que poseen todos los
individuos frente a la sociedad, frente al Estado o cualquier otro organismo de poder,
son directrices que guían la función primordial del derecho en la búsqueda de la
satisfacción de la necesidad humana. La importancia de los derechos humanos radica
3 UNESCO. Boletín de derechos de autor Volumen XXXV No. 3 ediciones UNESCO. “La Propiedad intelectual como derecho humano”. Documento
electrónico. Año 2001
4 Evaluación de la Observación General No. 17. (2005) Del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho de toda persona
a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autor (a) , informe político número tres. “Propiedad Intelectual y derechos humanos: Queda ahora clara la diferencia”. Documento
Electrónico. Año 2006
5
en que a través de estos se preserva la dignidad humana y todos los aspectos que
rodean este concepto, sin distinción de religión, cultura, nacionalidad, sexo, status
social y sin ningún tipo de discriminación, eje transversal de estos derechos. Es
necesario entonces llegar a la conceptualización de los Derechos Humanos en materia
de derechos de autor, estudiar aquellos derechos humanos denominados de segunda
generación dentro de los cuales se encuentran los derechos económicos, sociales y
culturales, dilucidando cualquier diferencia que pueda surgir al relacionar estos dos
derechos.
1.2.1 Definición
Sobre la definición de derechos humanos, la procuraduría de los derechos humanos de
Guatemala establece que: “Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales
de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser
vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tiene la obligación de
reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar
su edad, religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos los cuales son
indispensables para el desarrollo integral del individuo”5. La definición que establece la
procuraduría de los derechos humanos de Guatemala reconoce a los derechos
humanos como aquellos derechos no vulnerables que todo individuo posee para poder
gozar de ellos basados en la dignidad que posee como seres humanos, estableciendo
además la importancia del Estado para garantizar a cada individuo el respeto de los
mismos.
Al respecto el Dr. Ramón Reyes Vera citando al Dr. Héctor Faundez Ledesma
establece que derechos humanos “son prerrogativas que, conforme al Derecho
Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su
dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en
aéreas especificas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados
5 PDH. Procuraduría de los derechos humanos de Guatemala.” ¿Qué son los derechos Humanos?”. Guatemala. Año 2010.
ttp://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=48. Consultado el 25 de junio de 2010
6
servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan
las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de
que forma parte”6. Dentro de este concepto además de establecerse las directrices
sobre las cuales el individuo debe ser respetado en su dignidad como persona, también
establece el concepto de exclusión de cualquier organismo de poder que pueda o
quiera interferir en el cumplimiento de estos derechos.
De las anteriores definiciones se puede llegar a una tercera definición, estableciendo a
los derechos humanos como aquel conjunto de directrices y facultades reconocidas
internacionalmente, de las que gozan todos los individuos sin discriminación alguna,
basadas en la dignidad humana en donde la función del Estado debe estar encaminada
a la satisfacción de las necesidades básica de cada persona que forma parte de la
sociedad, mediante la prestación de determinados servicios evitando su intromisión en
aspectos de la vida individual.
1.2.2. Relación con los Derechos de Autor
Al tratar el tema de los Derechos humanos, una de las referencias principales que se
encuentran en la legislación nacional es la CPRG, en ella se contemplan los derechos y
garantías principales que posee toda persona. Respecto a los derechos estos se
encuentran específicamente regulados dentro de los derechos individuales,
estableciendo en su art. 42: “Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de
autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad
exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales.”
Algunos instrumentos internacionales de Derechos humanos también contemplan los
derechos referentes a la propiedad intelectual dentro de los que encontramos a los
derechos de autor, instrumentos tales como:
6 Reyes Vera, Ramón. Los Derechos Humanos Y la Seguridad Jurídica. Documento Electrónico. México. Sin año. Pág. 94
7
La Declaración Universal de los Derechos humanos, del 10 de diciembre de 1948 en
donde se menciona en su art. 27: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Al respecto también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de Bogotá de 1948 en su art. XIII se señala que: “Toda persona tiene el
derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar
de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias,
científicas y artísticas de que sea autor.”
Otro de los cuerpos normativos internacionales que contemplan los derechos de autor,
dentro de los derechos económicos, sociales y culturales es la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 en el art. 26, en
donde se establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”
Al observar dentro de estos instrumentos internacionales la importancia que posee la
protección de los derechos de autor, es fácil encontrar la relación que existe entre estos
y los derechos humanos, los cuales estarán siempre encaminados a la búsqueda de la
satisfacción de las necesidades del individuo, tanto de participar en la vida cultural,
como a ser susceptible de protección respecto a las creaciones científicas, literarias o
artísticas que realicen.
8
La Organización de las Naciones Unidas a través de varios documentos emitidos a
través de centros de información manifiesta que “Los derechos humanos son las
condiciones de existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar
plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las
exigencias fundamentales que le impone su vida espiritual y natural”7. Esas
condiciones de existencia humana que permiten a las personas desenvolverse y
realizarse como personas logran su manifestación a través de la satisfacción de sus
necesidades básicas, tales como: La educación, alimentación, una vivienda digna, etc.,
dentro de las cuales se encuentran también, la libertad de expresión, de participación,
derecho a la cultura, como parte de esas necesidades.
La expresión creadora, así como las demás necesidades básicas mencionadas, es uno
de esos derechos humanos básicos de toda persona, es aquella parte fundamental de
la manifestación de los pensamientos e ideas que surge en el individuo como parte de
la convivencia social en un Estado, por ende es necesaria su protección a través de los
derechos de autor que claramente forman una parte indispensable para el respeto de
estos derechos humanos.
1.3 Derechos de Autor y Derecho a la Identidad
Se puede definir identidad como aquel “conjunto de caracteres que diferencian a las
personas entre sí”8. Al hablar sobre la identidad es necesario establecer la misma no
en el sentido literal de la definición sino concebirla como aquel conjunto de factores ya
sea de índole social, económica o cultural que influyen en el individuo y que definen en
éste determinadas características que lo diferencian de los demás.
La convivencia social entre individuos de una misma sociedad es una parte
indispensable del proceso de construcción de la identidad, por ejemplo, es así como la
expresión artística mediante un poema o una canción creada por un individuo que ha
7 Donaires Sánchez, Pedro. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5, 2001/2002. “Los derechos Humanos”. Año 2001/2002 Documento
electrónico. Pág. 193
8 Identidad, Diccionario enciclopédico Ilustrado Larousse. tomo 2. México. 1988 Ediciones Larousse. Tercera edición. Pág. 431
9
crecido, conocido y vivido en esa sociedad ha adquirido su identidad influenciado por
esta convivencia y por ende a través de sus creaciones artísticas reflejara parte de esa
identidad, luego el proceso vuelve a repetirse ya que las creaciones de este individuo
ejercerán una influencia en la sociedad de la que forma parte. Al respecto el Dr.
Santiago Velázquez Velázquez menciona “Que los derechos de autor, como se ha
mencionado, protegen la forma de expresión de las ideas que constituyen las obras, lo
que para el caso puntual reviste trascendental importancia pues las manifestaciones
artísticas, literarias, cinematográficas, científicas, constituyen aportes significativos en la
vida de la comunidad, que influyen directamente en los miembros de ese
conglomerado, transmitiéndoles valores e ideas, que van a constituirse en elementos
forjadores de la identidad de las personas.”9
1.4 Derechos de Autor y la Libertad de Expresión
El derecho a expresarse es un derecho que, “permiten al ser humano desarrollar una
actividad trascendente en los campos intelectual, político y social, a través de la emisión
o difusión de sus ideas u opiniones y valiéndose para ello de cualquier medio oral,
escrito, impreso o artístico, han sido, de siempre, reconocidos por las cartas supremas
guatemaltecas (Constituciones de: 1879, artículo 26; 1945, artículo 36; 1956, artículos.
44 y 57 y 1965, arts. 45 y 65.)”10
En la CPRG vigente, se contempla este derecho como la libertad de emisión del
pensamiento, regulado en el art. 35 en donde se establece que: “Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa…” este
derecho humano contemplado en la constitución manifiesta la necesidad de las
personas por expresarse libremente y este es un derecho fundamental para los
derechos de autor.
9 Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Op. Cit., Pág. 33
10 García Laguardia, Jorge Mario. Edmundo Vásquez Martínez. Constitución y orden democrático. Guatemala. Editorial Universitaria de Guatemala.
1984. Pág. 124
10
El ser humano posee la característica de ser un ser social, por ende parte de sus
desarrollo integral viene acompañado de la libertad de poder expresarse ya sea de
manera verbal o escrita.
1.4.1 Verbal
La expresión verbal es uno de los instrumentos más importantes de la expresión
humana, por medio de ésta el ser humano puede manifestar su sentir respecto al
mundo que le rodea, su estado emocional, etc. todo ello a través de una comunicación
oral.
1.4.2 Escrita
La expresión escrita, junto con la expresión verbal, forman una parte fundamental en el
desarrollo del ser humano, ya que ésta utiliza o se sirve de la segunda para poder
desarrollarse y a su vez utiliza un tercer elemento, llamado soporte, con el fin de dejar
una constancia de lo que pretende manifestarse.
Respecto a la expresión escrita entonces puede decirse que, ésta consiste en la
colocación ordenada de símbolos o signos conocidos sobre un soporte, con el objetivo
de expresar, ideas, pensamientos o sentimientos.
1.4.2.1 Soporte
El soporte se refiere a aquel elemento material sobre el cual se plasma, y en donde
quedará contenida, la información que una persona desea expresar.
1.5 Propiedad Privada
Al hablar de los derechos humanos con relación a los derechos de autor y derechos
conexos es importante resaltar el papel que juega, en dicha relación, la propiedad
11
privada. La CPRG reconoce y protege, como lo menciona en su art. 42, el derecho que
poseen los titulares de los derechos de autor para gozar de la propiedad exclusiva
sobre su obra de conformidad a las leyes y tratados reconocidos por Guatemala, por
ello es necesario entonces llegar a establecer el concepto de propiedad privada en
relación a los derechos humanos y a los derechos de autor respectivamente.
Según Rojina Villegas, citada por el Lic. Álvaro Ramos, establece que “La propiedad es
el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa
para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto
pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho
sujeto”11
Manifiesta además el Lic. Álvaro Ramos también, que la propiedad privada es: “un
derecho inherente a la persona humana, además es un derecho real ya que el dueño
puede gozar y disponer de sus bienes, en forma directa e inmediata, con las
limitaciones que establezca la ley y tomando en cuenta el bien común”12. Establece
además tres características esenciales: “Es un derecho absoluto: ya que únicamente es
limitado por la ley y por el interés social. Es un derecho exclusivo: En el cual se puede
rechazar la intervención de terceros en el uso y goce de la cosa. Es un derecho
perpetuo: Dado que no lleva en sí mismo una razón de caducidad, el propietario no deja
de serlo aunque no ejerza ningún acto de propiedad o dominio.”13
La propiedad privada entonces es aquél derecho real, inherente a las personas, por
medio del cual estas pueden disponer y gozar de sus bienes, sin limitaciones más que
la ley y el bien común. El autor, o en su caso el titular del derecho de autor, es el
propietario de su obra y podrá aprovechar y disponer de ella en las formas que la ley y
el bien común se lo permitan, sin embargo cabe resaltar la importancia de comprender
11
Ramos Huinac, Alvaro Gudiel. Análisis de las Normas Constitucionales y Ordinarias que Regulan el Derecho de Propiedad Privada y Patrimonio
Cultural (Caso del Bien Inmueble Colegio Liceo Moderno de la Ciudad de Quetzaltenango, que se Tramitó en la Fiscalía de Sección de Delitos Contra
el Patrimonio Cultural de la Nación). Guatemala. Año 2008. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas y sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 29
12 Ibid. Pág. 30
13 Loc. Cit
12
lo relativo a la titularidad de los derechos de autor y establecer la naturaleza jurídica de
los mismos ya que dentro de estos existe una dualidad respecto al carácter moral y
patrimonial, puntos importantes que se desarrollaran con posterioridad en el capitulo
respectivo.
1.6 Cultura
Para poder entender la relación que existe entre la cultura y los derechos de autor es
necesario en primer lugar entender que es la cultura y que aspectos comprende la
misma. La UNESCO estableció para el anteproyecto de Convención Sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que, se
entiende por cultura a “el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales,
intelectuales, y afectivos de una sociedad o grupo social, que comprende, además de
las artes y las letras, los estilos de vida, las formas de convivencia, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias”14
La cultura, entonces, abarca todas aquellas actividades que marcan la identidad de una
sociedad, sabores, colores, música, sus idiomas, las creaciones intelectuales de los
individuos que forman parte de la misma tales como poesías, letras, expresiones, y
cualquier otro medio de manifestación de la creatividad e inteligencia humana. La
CPRG al respecto establece en su sección segunda en los arts. 57 al 59, que todas las
personas tienen el derecho de participar libremente en la vida cultural y artística de su
comunidad, además de beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.
Además establece como una obligación primordial del Estado fomentar y divulgar la
cultura nacional, emitiendo para ello las leyes y disposiciones que ayuden al
enriquecimiento, su restauración, preservación y recuperación. Entonces, “los derechos
de autor constituyen un importante vehículo que permite al ser humano acceder a la
cultura, en tanto en cuanto, estimulan la creación intelectual e incentivan las
14
UNESCO. Anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas. Documento
electrónico. Paris. Año 2004. Pág. 4
13
manifestaciones artísticas y literarias, cuyo desarrollo no sería, posible en los términos
que hoy conocemos, sin un sistema normativo apropiado que permita conocer a los
artistas y personas en general, que el dar rienda suelta a sus talentos e imaginación va
a ser debidamente reconocidos y conservado por la sociedad, pues los derechos
morales protegen la integridad de la obra y los patrimoniales permiten que el autor
pueda generarse recursos para satisfacer sus necesidades vitales”.15
Con relación a la cultura y los derechos de autor manifiestan Jorge Mario García
Laguardia y Edmundo Vásquez Martínez que “toda persona tiene derecho a participar
en la vida cultural de la comunidad, a beneficiarse del progreso y de la aplicación de las
ciencias, a ver protegidos los interés morales y materiales que le correspondan como
creadora o autora de inventos, producciones, trabajos u obras científicas, literarias,
artísticas o de otra índole, y, desde luego, a la necesaria libertad para la investigación
científica y la actividad creadora. A las diferentes manifestaciones o modalidades de
estos derechos culturales, los cuales, además, son interdependientes y se encuentra
estrechamente vinculados con otros derechos económicos, sociales y culturales…” 16
estos derechos humanos se encuentran en la categoría de los derechos denominados
de segunda generación, dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo
desarrollo y protección resultan indispensables para el desenvolvimiento y crecimiento
integral de las personas, particularmente en los autores.
Para arribar a una conclusión se coincide con el Profesor Jesús Pietro de Pedro, quien
propone “entender los derechos culturales como aquellos derechos que garantizan el
desarrollo libre, igualitario y fraterno de los seres humanos en esa capacidad singular
que tenemos de poder simbolizar y crear sentidos de vida que podemos comunicar a
otros.”17
15
Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Op. Cit., Pág. 34 16
García Laguardia, Jorge Mario. Edmundo Vásquez Martínez. Op. Cit. Págs. 140 y 141
17 Pensar Iberoamérica, Revista de cultura. Prieto de Pedro, Jesús. Organización de Estados Iberoamericanos. Derechos Culturales y Desarrollo
Humano. España. Año 2004. www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm. Consultado el 28 de junio de 2010
14
1.6.1 Arte, folklore, artesanías
Al hablar de arte, folklore y artesanías se abarcan un sin fin de obras y actividades que
son resultado de en proceso de convivencia e interacción entre individuos que tienen
una identidad cultural común.
Este conjunto de obras artísticas o literarias tiene la característica esencial de
pertenecer a determinado territorio o país, es decir que son un distintivo de una
sociedad y que reflejan la vida cultura la misma.
Respecto al arte, folklore y artesanías la CPRG establece en su sección segunda,
cultura, en el art. 62 “Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La
expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias
autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar
su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e
internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos,
promoviendo su producción y adecuada tecnificación”.
1.6.2 Expresión creadora
Se le denomina expresión a todas aquellas manifestaciones de los pensamientos,
emociones e ideas del ser humano. Esta noción de expresarse comúnmente viene
ligada a la necesidad de hacerla evidente a las demás personas todas ellas mediante
distintas formas en las que se permita su percepción a través de los sentidos. Esta
expresión creadora ha sido una necesidad indispensable para el ser humano desde la
antigüedad y ha sido parte fundamental en su evolución.
Sobre ello el Dr. Rafael Antonio Pacheco Paulino se manifiesta diciendo que: “La
Actividad Creadora del Espíritu Humano en los campos literario, artístico y científico,
cualquiera que sea el modo de su expresión, amerita ser divulgada, reproducida o
15
comunicada al público, implantando esto la necesidad de crear las diferentes vías
mediante las cuales se dan a conocer dichas creaciones…”18
Los derechos de autor brindan una protección fundamental a estas formas de expresión
y a la manera en que han sido desarrolladas, descritas o expresadas por cualquier
medio. El Estado pasa a forma parte importante dentro de este derecho, ya que en el
art. 63 de la CPRG se establece: “Derecho a la Expresión creadora. El Estado garantiza
la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista
nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.”
18 Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura. Pacheco Paulino, Rafael Antonio. Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo
de las disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06. República Dominicana. Año 2009. http://enj.org/blog/?p=256.
Consultado el 29 de junio de 2010
16
CAPÍTULO II
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
2.1 Antecedentes
En la página de internet de la Oficina Europea para los derechos de Autor se manifiesta
respecto a los derechos de autor que “En los últimos 50 años, se ha expandido
rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos
conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y concede derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta
duración, a: Los artistas, intérpretes o ejecutantes (tales como los actores o los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; Los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión; los productores de
grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos)
respecto de sus grabaciones”19
Al respecto, Clara López Guzmán y Adriana Estrada Corana en la página de Internet de
la Universidad Nacional Autónoma de México, establecen sobre los derechos de Autor:
“Haciendo uso de su intelecto, el hombre, a lo largo de su historia, ha creado obras de
diferente naturaleza, es decir, dentro de la música, la literatura y la ciencia, así como
inventas y marcas relacionadas con la industria y el comercio, todo contenido en la
propiedad intelectual. Tanto las creaciones musicales, literarias, científicas, como las
relacionadas con la industria y el comercio, merecen protección jurídica, porque en su
conjunto son materia del Derecho de la Propiedad Intelectual. No obstante, son de
naturaleza distinta y, por lo tanto, se clasifican en dos ramas distintas, de acuerdo al
tipo de creación: el derecho de autor, que protege a las primeras, y el derecho de la
propiedad industrial, que ampara a las segundas.”20 El ser humano en el transcurrir de
19
La Oficina Europea para los derechos de Autor. La Oficina Europea para los derechos de Autor. ¿Cuáles son los Derechos Conexos al Derecho de
Autor?. Año 2006-2008. http://www.eucopyright.com/es/cuales-son-los-derechos-conexos-al-derecho-de-autor. Consultada el 29 de junio de 2010
20 Edición y los Derechos de Autor en las publicaciones de la UNAM. López Guzmán, Clara, Adriana Estrada Corona. La Propiedad Intelectual y el
Derecho de Autor. México. Año 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/3.html. Consultada el 29 de junio de 2010
17
la historia ha mostrado como una necesidad fundamental en su evolución, la
manifestación de sus pensamientos e ideas, estas formas de expresión a lo largo de los
años han adquirido distintas formas, tales como obras de arte, literatura, música, etc.
entre otras, por ello es importante la adecuada protección y por ende una adecuada
regulación legal para que los derechos que poseen estos individuos no puedan ser
vulnerados por ninguna persona. Es importante resaltar que los derechos de autor
forman parte de la clasificación en la que se ha dividido la propiedad intelectual, tema
fundamental que posteriormente se desarrollará específicamente.
Al hablar de los derechos de autor, el Lic. Jorge Armando Cotton de León en su tesis
titulada la conveniencia de establecer una copia privada como limite al derecho de
reproducción de los autores, así como el derecho a una compensación económica para
los titulares de derechos de autor de obras literarias en Guatemala manifiesta que: “El
derecho de autor constituye un conjunto de normas, principios e instituciones que
regulan los derechos referentes a los autores, respecto de sus creaciones intelectuales
en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión.”21
Sobre los derechos de autor Carlos Fernández Ballestero expone que “ El Autor, con la
simpatía y profundidad académica que lo caracteriza y por su experiencia en Derecho
Comparado, difícilmente igualable, pone a consideración de los lectores una amplia
gama de ejemplos a nivel mundial de cómo el avance de la tecnología está haciendo,
cada vez y cuando, mucho más daño a los autores por la reproducción y comunicación
pública no autorizada de sus obras, analizando desde la afectación que tienen los
autores de novelas, pasando por los autores y compositores de obras musicales en
letra y música, haciendo especial referencia a la contribución que ha hecho la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual mediante la expedición de Tratados
sobre Derechos de Autor y derechos Conexos, cuerpos normativos que han contribuido
21
Cotton de León, Jorge Armando. La conveniencia de establecer la copia privada como limite al derecho de reproducción de los autores, así como el
derecho a una compensación económica para los titulares de derechos de autor de obras literarias en Guatemala. Guatemala. Año 2010. Tesis de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 1
18
a una mejor defensa de Derecho de Autor y comentando distintos casos que se han
presenta en el planeta.”22 Al hablar de derechos de autor es necesario tratar el tema de
los avances tecnológicos que la nueva sociedad de la información supone, ya que con
la facilidad que hoy en día se tiene para buscar y encontrar información es fácil ver
vulnerados algunos derechos que poseen los autores. Una de las características
principales del Derecho es que es un derecho dinámico, es decir, que va evolucionando
conforme a las necesidades de la sociedad, de las persona y de las garantías que
protege, el Derecho y específicamente los derechos de Autor deben crecer
conjuntamente con los avances que hoy en día se presentan, es así que con la creación
y difusión de cuerpos normativos que regulen estos derechos se contribuya a una
adecuada protección de los derechos de autor.
2.2 División de la Propiedad Intelectual
Es necesario en primer lugar establecer una definición de lo que comprende y se
entiende por propiedad intelectual, para Rangel Medina citado por el licenciando
Fernando Esteban Calvillo Calderón la propiedad intelectual es: “El conjunto de
derechos resultantes de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual
contemplados principalmente desde el aspecto del provecho material que de ellos
puede resultar”23
La propiedad intelectual abarca los campos de las producciones artísticas, literarias o
científicas así como las que abarcan el campo de la industria, por ello los derechos de
propiedad intelectual se dividen en dos secciones principales, las cuales son:
a) Los derechos de autor y;
b) Los derechos de Propiedad industrial.
22
Fernández Ballesteros, Carlos. El Nuevo contexto de los Derechos de Autor en el siglo XXI. Documento Electrónico. Uruguay. Sin año. Pág. 107 23
Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Derechos de Autor y Piratería. Guatemala. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael
Landívar. Año 2008. Pág. 3
19
Antes de poder establecer una definición sobre los derechos de autor es necesario
diferenciar cada una de estas partes.
En primer lugar se encuentran los derechos de autor, estos abarcan todo lo relativo a la
protección de los derechos que poseen los autores sobre la creación de sus obras ya
sean literarias, científicas o artísticas. Añadido a estos derechos se encuentran los
denominados derechos conexos, los cuales contemplan la protección a los intereses
jurídicos de quienes contribuyen a poner las obras a disposición del público, es decir a
las personas individuales o jurídicas como lo son los intérpretes, ejecutantes o difusores
de las obras. Los derechos de Autor y los derechos conexos, entonces, contemplan la
actividad creadora de los autores así como la manifestación de estas a través de
artistas, intérpretes, ejecutantes y de las personas encargadas de su difusión.
La finalidad de los derechos de autor se fundamenta en la protección y reconocimiento
de los derechos que poseen los autores o titulares del derecho sobre sus obras,
proveyéndoles de la seguridad jurídica necesaria.
2.2.1 Propiedad Industrial
En segundo lugar se encuentran los derechos relativos a la propiedad industrial, estos
se diferencian de los primeros ya que poseen un enfoque hacia su aplicación en el
ámbito del comercio y la industria, abarcan un mayor campo de estudio, por mencionar
algunos ejemplos dentro de los derechos de propiedad industrial se encuentran: la
protección de signos distintivos, los modelos de utilidad, la protección de la invenciones,
modelos industriales y diseños.
La propiedad industrial debe entenderse y diferenciarse de los derechos de autor en el
sentido de que es un derecho enfocado a la utilización exclusiva que tiene el inventor
de modelos y diseños industriales o signos comerciales e industriales.
20
2.3 Definición
Para arribar a una definición de derecho de autor y de los derechos conexos, es
importante señalar lo que la doctrina establece respecto a este tema. De acuerdo con
el Lic. Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán los derechos de autor pueden definirse “como el
conjunto de facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra
intelectual, para proteger su propia reputación, la paternidad sobre su obra; y la
integridad de la misma; así como sus interés de extraer de su creación, el beneficio
económico que representa.”24
Para Delia Lipszyc citada por la Licda. Ana Dolores Díaz Rodríguez en su trabajo de
tesis titulado Los derechos del autor de una obra de arte que derechos de autor: “Es la
rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que
presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son
enunciadas como obras literarias musicales, teatrales, artísticas, científicas y
audiovisuales”25 Esta rama del derecho es la encargada específicamente de proteger
los derechos que resultan del ingenio de las personas, esa actividad intelectual
plasmada de distintas maneras ya sea a través de obras liberarías, musicales,
científicas, etc., conlleva facultades y derechos para el autor tanto para reconocérsele
como el creador de las mismas como para que se le reconozca un beneficio económico
por ellas.
Para Guillermo Cabanellas citado por el Lic. Jorge Armando Cotton de León, define a
los derechos de autor como: “el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y
especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas,
científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes
autorizan.”26
24
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Introducción a la propiedad intelectual. Guatemala. Sin editorial. Año 2009. Pág. 97
25 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Derechos del autor de una obra de arte. Guatemala. Año 2006. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Rafael Landívar. Pág. 6
26 Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 5
21
Para la OMPI la definición de derechos de Autor “es un término jurídico que describe los
derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas”, además
añade “El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos”27
De las definiciones citadas anteriormente puede arribarse a una última definición,
concluyendo que los derechos de autor es: Aquella rama del derecho que comprende
un conjunto de normas, principios e instituciones encaminadas a la protección de la
manifestación de la actividad intelectual del ser humano ya sean artísticas, literarias o
científicas, expresada por cualquier medio, y de la cual posee determinadas facultades
y derechos para reconocerle como creador de la misma y para obtener un beneficio
económico sobre ellas.
2.3.1 El autor, la titularidad de derechos y el titular del derecho de autor
La LDAYDC define en su art.5 a la figura del autor como “la persona física que realiza la
creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autores de una obra;
sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas
pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos
que mencionados en la misma.” Claramente la ley hace énfasis en establecer que
únicamente las personas naturales pueden ser consideradas como autores de una
creación intelectual u obra, al referirse a el Estado, a las personas jurídicas y otras
entidades de derecho público señala específicamente que únicamente podrán ser
titulares de estos derechos, y no pueden ser considerados en la calidad de autores.
Es necesario entonces establecer la diferencia entre autor y la titularidad de derechos
de autor. El Lic. Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán menciona al respecto que: “En general,
27
Organización mundial de la propiedad intelectual. El derecho de autor y los derechos conexos. http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html. consultado el 30 de junio de 2010
22
el titular del derecho de autor de una obra, al menos en el primer momento, es la
persona física que creó la obra, es decir el autor de la obra; sin embargo, en las leyes
de los distintos países, se establece, que sin perjuicio del titular inicial de los derechos
de una obra, todos los derechos patrimoniales podrán transferirse; lo cual sucede
mediante una cesión de derechos, o mediante la concesión de licencias. De ahí,
derivan dos situaciones jurídicas diferentes: Autor y Titular de derechos.”28
Habiendo diferenciado la figura del autor con la figura del titular del derecho, se puede
definir al titular del derecho de autor como aquella persona, física o jurídica, que aun no
siendo la creadora de la obra adquiere ciertas facultades sobre la misma en virtud de un
contrato o por disposición de una ley.
2.3.2 La obra
Como se mencionó anteriormente es necesario ahora entender cuál es el objeto de la
protección de los derechos de autor, es decir establecer ese elemento material que está
conformado por la obra del autor.
La LDAYDC presenta una definición sobre lo que puede ser considerado como una
obra, este cuerpo legal menciona en su art. 15 que: “Se considera obras todas las
producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea el modo o
forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original.” Esa
originalidad es una condición necesaria para que existan los derechos de autor, la
originalidad no se refiere a la creación de una obra nueva, que no existe, sino que en la
creación de esta obra exista algo propio del autor.
La Licda. Marie Andree Foncea Matute establece respecto al elemento materia de los
derechos de autor, la obra, que: “De su etimología, podemos decir que se deriva del
latín “opera” que significa labor, trabajo, tarea resultante de una actividad abstracta.
Explicándolo de manera simple, la obra es considerada como el resultado de un
28
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 98
23
ejercicio mental del ser humano…La obra es aquel producto perceptible por cualquiera
de los sentidos humanos, resultado de un proceso mental-creativo del ser humano”29
La obra es el elemento material de los derechos de autor, esta consiste en “una
creación formal, presentada en alguna forma tangible, por medio de la cual pueda
percibirse por otras personas, la expresión de las ideas; es por ello que la doctrina
enseña y la ley regula, que las idea no se protegen, sino es la obra como resultado de
la actividad intelectual del ser humano, ya sea en el campo literario o artístico.”30
2.3.2.1 Características
Fernando Esteban Calvillo Calderón establece las siguientes características: “
a) Una creación formal:
Las creaciones intelectuales reflejan una idea pero las ideas no se protegen, sino
la forma en que se expresan; el derecho de autor está destinado a proteger la
forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas
para ser reproducidas, representadas y ejecutadas.
b) Una creación original:
Debe tratarse de una creación intelectual original. Lo original no es la novedad
(que no exista) el mismo tema puede ser expresado de diversas maneras, “forma
en que la idea es expresada.
Tampoco se requiere que la obra sea novedosa, como sucede en el caso de las
invenciones, sin embargo, las obras pueden ser novedosas pero no es una
exigencia del derecho de autor, éste se limita a considerar que la obra tenga
originalidad o individualidad.
c) Una creación que caiga en el campo literario o artístico:
Una misma obra puede caer en dos campos como el caso de una obra musical.
d) Una Creación susceptible de divulgación o comunicación:
29
Foncea Matute, Marie Andree. La necesidad de regular las licencias obligatorias para la reproducción de obras literarias y artísticas en Guatemala.
Guatemala. Año 2004. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 20 30
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 99
24
Lo que se requiere es que esa creación pueda exteriorizarse en un soporte
físico; hay algunas obras que no se pueden expresar por escrito, por ejemplo la
coreografía, sin embargo, actualmente se puede filmar.
e) Es independiente del modo que se exprese:
La protección de la obra desde el momento del modo de expresión; la obra se
protege independientemente del valor de la obra. La obra debe respetarse como
la hizo el autor.
f) Se protege desde el momento de su creación:
La obra se protege desde el momento de su creación y no está sujeta al
cumplimiento de ninguna formalidad.”31
2.4 Naturaleza Jurídica
Juan Llobet citado por el Lic. Fernando Esteban Calvillo Calderón establece que “El
derecho de Autor, por sus características, es un derecho especifico inclasificable tanto
dentro de los derechos reales, pese a que entra en la esfera de los derechos
patrimoniales, como dentro de los derechos inmateriales”32 De la definición anterior se
puede establecer que al hablar de los derechos de autor necesariamente se hace
referencia a los derechos morales como a los derechos patrimoniales por lo que es
difícil establecer su naturaleza jurídica, los derechos de autor constituye entonces un
derecho de propio género o sui generis.
La doctrina ha tratado de establecer diversas teorías para poder explicar la naturaleza
jurídica de los derechos de autor, un tema muy debatido y estudiado, por ello es
necesario analizar cada una de estas teorías.
31
Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Págs. 25, 26, 27
32 Ibid. Pág. 8
25
2.4.1 Teoría del derecho de propiedad
Al respecto el Lic. Jorge Armando Cotton de León al realizar un resumen del trabajo de
Delia Lypzic establece:
“La teoría de la propiedad, presenta el reconocimiento de un derecho de propiedad del
autor sobre su obra, de igual naturaleza que el derecho de dominio sobre las cosas
materiales (muebles e inmuebles), como respuesta a las exigencias de los autores, de
un derechos fundamental, claro e inequívoco. Sin embargo, esta teoría es objeto de las
siguientes controversias:
a) El derecho de autor se ejerce sobre la obra y no sobre una cosa,
b) Nace el derecho del acto de creación y no de la adquisición del dominio de la cosa,
c) La protección del derecho de autor es limitada, en tanto que la protección de
dominio es ilimitada,
d) El régimen de coautoría difiere al de copropiedad,
e) El derecho moral que caracteriza al derecho de autor, es inexistente en el derecho
de dominio,
f) El derecho de autor no es susceptible de transferencia plena, dad la relación
personal del creador y su obra”33
Dentro de esta teoría se propone que los derechos de autor y la relación que existe
entre el autor, la obra y algún tercero, es una relación exclusivamente de propiedad, ya
sea del propietario con el bien, el propio bien y la relación de propiedad que pueda
existir con cualquier tercero.
Muchos autores difieren de esta teoría, estableciendo que los derechos de autor no
pueden pertenecer a la categoría de los derecho de propiedad debido a que el objeto
principal de estos derechos recaen sobre la obra, es decir sobre la creación intelectual
del autor y no sobre una cosa, aun cuando esta creación se encuentre plasmada en un
soporte material.
33
Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 7
26
2.4.2 Teoría del derecho sobre los bienes inmateriales
En oposición a la doctrina del derecho de propiedad surge una nueva discusión
relacionada ahora con los derechos patrimoniales los cuales, establecen diversos
autores, recaen sobre bienes inmateriales.
El Lic. Fernando Esteban Calvillo Calderón, menciona, citando a un Autor alemán:
“Joseph Köheler, elabora la teoría del derecho sobre bienes inmateriales, para quien el
domino en su construcción tradicional es un poder jurídico que solo puede referirse a
las cosas, materiales, en tanto el derecho creador no es de esta clase, se trata de un
derecho exclusivo sobre la obra considerada un bien inmaterial económicamente
valioso y en consecuencia, de naturaleza distinta del derecho de propiedad que se
aplica a las cosas materiales.
El derecho de autor, según Köheler, tiene únicamente naturaleza patrimonial, tanto por
su origen histórico como porque las normas principales de las leyes están dirigidas a la
tutela de las facultades exclusivas de reproducción, representación, ejecución,
recitación, etc., de la obra, mediante las cuales un autor se asegura de la obtención de
un beneficio económico."34
Esta teoría trata específicamente en los derechos de carácter patrimonial que poseen
los derechos de autor y la capacidad de su explotación económica como un bien
inmaterial, es una de las primeras teorías que hace énfasis en el objeto de los derechos
de autor, la obra.
2.4.3 Teoría del derecho de la personalidad
Para Marie Andree Foncea Matute al hablar sobre la teoría de la personalidad, refiere
que “Esta teoría indica que el derecho de autor tiene su base, principalmente, en el
derecho de la personalidad y que cualquier beneficio económico que derive de este
34
Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Págs. 17 y 18
27
derecho es de carácter accesorio, ya que el derecho persistirá. Si bien el desarrollo
histórico del derecho de autor tuvo su origen en la protección del beneficio patrimonial,
todas las facultades garantizadas por las leyes derivan del derecho que tiene el autor
de mantener la obra en secreto o comunicarlas al público. Este es un derecho de
personalidad, y como tal, de duración ilimitada, y no está sujeto a acción alguna por
parte de terceros. Incluso, las facultades exclusivas de reproducción, representación,
ejecución, etc., no tienen necesariamente carácter patrimonial, ya que el autor puede
ejercerlas como beneficios económicos o no.”35
La teoría de la personalidad se encuentra relacionada con la teoría de los derechos de
bien inmaterial, aunque resalta cuestiones no contempladas por la segunda, aspectos
de las obras que no tienen una naturaleza patrimonial y que constituyen una forma de
expresión del derecho de la personalidad.
Según la teoría de la personalidad el objeto de los derechos de autor es una obra
intelectual que constituye un reflejo de la personalidad del autor o creador, una
emanación del espíritu del autor quien ha podido, a través de su actividad y expresión
artística, diferenciarla de las demás.
Debido a la evolución histórica de los derechos de autor y a pesar de la connotación de
derecho patrimonial que posee, estos se encuentra ligados a la facultad que tiene el
autor de revelar y comunicar al público su creación, así como el derecho de mantenerla
en secreto, este es un derecho de personalidad fundamental, de duración ilimitada y
que no está condicionado a acción alguna de terceros.
2.4.4 Teoría de los derechos intelectuales
Como expone el Lic. Calvillo Calderón: “Picard elaboro una clasificación general de las
relaciones jurídicas, colocando el derecho de autor junto con los inventos, los diseños,
modelos industriales y las marcas, en una nueva categoría de naturaleza sui géneris y
35
Foncea Matute, Marie Andree. Op. Cit. Pág. 14
28
autónoma que son los denominados derechos intelectuales, lo que contrapuso a la
categoría de los derechos reales. Picard Considero que los derechos intelectuales
están integrados por dos elementos: el personal y moral del autor, y el patrimonial o
económico.”36
La teoría de los derechos intelectuales fue desarrollada por el jurista belga Picard, quien
contrapuso una nueva categoría, denominada derechos intelectuales, con los derechos
reales, categoría en donde antiguamente se clasificaba a los derechos de autor.
Estableciendo una nueva categoría de propio género o sui generis, autónoma.
2.4.5 Teoría de los derechos de la colectividad
Ana Dolores Díaz Rodríguez menciona sobre esta teoría que: “Fue establecida por el
jurista De Boor, quien afirma que las obras del espíritu no son propiedad de los autores,
por su destino deben pertenecer al pueblo. Esta teoría, también es respaldada por los
franceses Colin y Capitant”37
2.4.6 Teoría del Derecho personal-patrimonial
Al analizar las teorías del derecho patrimonial, conocida también como teoría de
derechos sobre los bienes inmateriales, y el derecho de la personalidad ambas poseen
un punto de convergencia. Es precisamente que de ellas emana la teoría denominada
del derecho personal-patrimonial.
Dentro de esta teoría se considera que la naturaleza de los derechos de autor es
particular ya que al radicar está en la persona, es decir en los derechos de la
personalidad que posee, adquieren facultades de carácter patrimonial.
36
Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Pág. 19
37 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit Pág.9
29
Ana Dolores Díaz Rodríguez cita al jurista Piola Caselli quien afirma que “el derecho de
autor es un derecho sui generis de naturaleza mixta, que debe ser clasificado como
derecho personal-patrimonial en la que pueden distinguirse dos periodos: el que
comprende la creación de la obra y su publicación, de naturaleza personal y el que se
extiende de la publicación de la obra en adelante, de naturaleza patrimonial”38
Así también la LDAYDC en el art.18 manifiesta: “El derecho de autor comprende los
derechos morales y patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el
aprovechamiento de la obra.” Estableciendo el contenido de este.
A opinión del autor del presente trabajo, esta es una de las teorías que más se apega a
la naturaleza jurídica de los derechos de autor, ya que el contenido de estos derechos
abarca dos grandes clasificaciones tanto de carácter moral como patrimonial, que con
posterioridad se desarrollaran específicamente
2.5 Características
Dentro de las características de los derechos de autor se encuentran las siguientes:
2.5.1 Exclusividad
Menciona la Licda. Foncea Matute que “La exclusividad es la principal característica del
Derecho de Autor, por cuanto que el mismo implica que el titular goza del derecho
exclusivo de decidir la forma a beneficiarse de la explotación económica de su obra.
Exclusividad que implica, también, la facultad de excluir a terceros del uso o
aprovechamiento del producto de su intelecto.”39
Es una característica esencial de los derechos de autor puesto que el autor o titular que
goza de estos derechos es el único que tiene la facultad de decidir el uso y
38
Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit. Pág. 11
39 Foncea Matute, Marie Andree. Op. Cit. Pág. 15
30
aprovechamiento que dará a su creación, pueden disponer de ellos de una manera
exclusiva, incluyendo dentro de estas facultades la capacidad de decidir la exclusión de
terceros que quieran hacer uso de esa manifestación del intelecto del autor.
2.5.2 Temporalidad
La protección de los derechos de autor, salvo la excepción de los derechos que poseen
una naturaleza moral, están sujetos a una condición temporal.
Foncea Matute, al respecto, expone lo siguiente: “En virtud de que la protección que se
reconoce al titular está sujeta a plazo, pues no es de carácter ilimitado, salvo el caso de
ciertas facultades de índoles moral… Este límite de protección comprende toda la vida
del autor y determinada cantidad de años después de su muerte. Esta protección
posterior a la muerte del autor, está regulada a nivel internacional en el Convenio de
Berna, que prevé un mínimo de 50 años, y que de acuerdo a la legislación
guatemalteca, el plazo de protección a los derechos patrimoniales… es de 75 años
después de la muerte del autor”40
En el art. 43 de la LDAYDC, se expone que: “Salvo disposición en contrario en la
presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y
setenta y cinco años después de su muerte”. Añadido a este artículo se encuentra el
art. 48 del mismo cuerpo legal en donde se establece: “…Al vencimiento del plazo de
protección, las obras pasarán a ser del dominio público.”
2.5.3 Territorialidad
La característica de la territorialidad se enfoca en el principio de la validez espacial que
poseen las leyes que regulan los derechos de autor, de los derechos derivados de la
creación de una obra, siendo estas aplicables cuando sea necesario. Las normas a
40
Loc. Cit.
31
cumplir serán las del país en que se el reclamo por dicha situación jurídica atendiendo
siempre a convenios y tratados internacionales.
2.5.4. Informalidad
Este principio se encuentra regulado en el art.3 de la LDAYDC, “El goce y el ejercicio de
los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están
supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra y son independientes y
compatibles entre sí…”
2.5.5 Admite Excepciones
Una de las características importantes de los derechos de autor es que estos admiten
excepciones o ciertas limitaciones, este derecho no es absoluto, dentro de él se
determina el alcance que tendrá las facultades otorgadas a los autores y titulares de los
derechos frente a la sociedad.
2.6 Contenido de los derechos de autor
Como se abordó al principio de este capítulo se debe considerar al derecho de autor
como aquel conjunto de facultades y prerrogativas que la ley reconoce a los autores,
este tipo de facultades pueden ser observadas desde dos puntos de vista: el primero,
se refiere a la persona del autor y los derechos que este posee por la creación de una
obra; El segundo, hace referencia al aprovechamiento económico del cual pueda hacer
uso el autor para obtener un retribución pecuniaria y beneficiarse con ellos.
Estos dos puntos de vista conforman el contenido de los derechos de autor y es así
como el Lic. Calvillo Calderón explica que:
32
“El derecho de autor reconoce en cabeza del creador de dichas obras intelectuales
facultades exclusivas, oponibles, erga onmes, que forman el contenido de los derechos
de autor, siendo ellos:
1) Facultad de carácter personal referentes a la tutela de la personalidad del autor en
relación con su obra, destinada a garantizar interés intelectuales que conforman el
llamado derecho moral, y
2) Facultades de carácter patrimonial referentes a la explotación de la obra que
posibilitan al autor la obtención de un beneficio económico y constituyen el llamado
derecho patrimonial.”41
Emilia Aragón al hablar sobre el contenido del derecho de autor dice: “El derecho de
autor está compuesto por un conjunto de facultades que atribuyen a su titular el disfrute
total y absoluto de la obra de su creación. En los países con una legislación de tipo
continental, a diferencia de los sistemas de copyright, estas facultades son de dos tipos,
las de carácter personal, también denominadas derechos morales, y las de carácter
económico, conocidas como derechos de explotación o derechos patrimoniales.”42
Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario ahora abarcar cada uno de estos
aspectos que contempla el contenido de los derechos de autor, determinar los
conceptos de cada uno de ellos así como los derechos que proporciona al autor y a los
titulares de derechos.
41
Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Pág. 7
42 Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre la propiedad intelectual para jueces y fiscales en América latina. Contenido del derecho de autor, el
autor, la obra, limitaciones y excepciones. Documento electrónico. España. Año 2004.
33
2.6.1 Derechos morales
2.6.1.1 Concepto
Una definición establecida por el Lic. Ramírez Gaitán, establece que “Son aquellos que
ser refieren a los valores espirituales y éticos, que derivan del vínculo personal entre el
autor y su obra, y que facultan a este para realizar ciertas acciones con el fin de
conservar y reivindicar en caso hubiere sido violado, dicho vinculo. La violación a estos
derechos, afecta directamente la personalidad o la reputación del autor, y los mismos
son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.”43 Estos derechos son de carácter
extramatrimonial y tienen una duración ilimitada.
Rangel Medina citado por la Licda. Ana Dolores Díaz sobre los derechos morales define
que “Es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, constituyendo un
aspecto que concierne a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a
la tutela de la obra como entidad propia”44
Para Manuel Ossorio el derecho moral es: “El derecho de Autor de una obra literaria,
científica o artística respecto del contenido y utilización de esa obra, con independencia
de todo valor o remuneración económica.”45
Entonces, los derechos morales son todas aquellas facultades, de carácter personal,
del autor en relación con su obra y cuyo objeto es que los intereses intelectuales que lo
conforman sean garantizados, no poseen un carácter patrimonial sino espiritual o moral
que vinculan al autor con su obra.
43
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 101
44 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit. Pág. 21
45 Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición electrónica.
34
2.6.1.2 Derechos que proporciona
El derecho moral, es aquel que brinda una tutela al vinculo que existe entre el autor y su
obra, una relación paternal entre el autor u su obra, la obra forma parte de autor y es
precisamente esta relación la que los derechos morales reconocen y protegen
Al realizar un resumen del trabajo realizado por el Lic. Jorge Pajares Mena, puede
establecerse que el derecho moral abarca principalmente tres aspectos: “
a) En primer lugar el derecho del autor a decidir si su obra es divulgada o no;
b) La facultad del autor a exigir que se respete su condición de creador y la integridad
de su creación y;
c) El derecho moral del autor incluye la potestad de éste de modificar o retirar de
circulación una obra ya divulgada o difundida.”46
En la legislación Guatemalteca mediante la emisión del decreto legislativo numero 11-
2006, el cual entro en vigencia a partir del 30 de mayo de 2006, fue suprimido lo relativo
a los derechos de modificación de la obra, el derecho de retracto, y el derecho de retiro
de la obra, derechos contemplados anteriormente por la LDAYDC.
Habiendo desarrollado el concepto y parte del contenido de los derechos morales,
ahora, puede establecerse tres derechos fundamentales lo cuales se describen a
continuación.
46
Pajares Mena, Jorge. Derechos de autor y derechos conexos, análisis crítico a su legislación vigente en Guatemala. Guatemala. Año 2000. Tesis de
la Fucultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Págs. 62 y 63
35
2.6.1.2.1 Derecho de divulgación de la obra
El derecho de divulgación de la obra, consiste en la facultad que posee el autor de
decidir si desea o no dar a conocer su obra, si prefiere mantenerla reservada para sí o
permitir al público y la sociedad para conocerla.
En la LDAYDC, se establece que el autor tiene la facultad de poder conservar su obra
en el anonimato, es decir que esta permanezca inédita e incluso disponer en su
testamento que su obra quedará sujeta a esta condición, cabe mencionar que este
aplazamiento para la divulgación solo será válido hasta 75 años después del
fallecimiento del autor.
2.6.1.2.2 Derecho de paternidad
Este derecho consiste principalmente en el derecho que tiene el autor de que se le
reconozca como el autor de la obra, y que dentro de la misma, al ser publicada, se le
coloque su nombre o seudónimo.
Como menciona el Lic. Daniel Ramírez: “Este consiste en el derecho que tiene el autor,
para que se le reconozca como creador o padre la obra. De tal manera, que cada vez
que una obra cualquiera que sea su género se publica, se comunica o se pone a
disposición del público, debe indicarse quién es su autor.” 47
En la LDAYDC se establece dentro de las facultades morales del autor, en el art.19:
“…Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de
su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y
utilizaciones de ella…”
Este es un derecho moral de suma importancia para el autor, ya que a través de este se
protege la personalidad y reputación del autor, debido a que estos se verían
47
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 101
36
violentados si alguien publicara al publico atribuyéndole a una tercera persona la
calidad de autor de la obra.
2.6.1.2.3 Derecho de integridad de la obra
El autor, como creador de la obra, tiene la facultad de impedir que a esta pueda
causársele modificaciones, alteraciones, deformaciones de la manera en que el autor la
concibió.
Manifiesta nuevamente el Lic. Ramírez Gaitán: “Es el derecho que tiene el autor, de que
su obra, sea editada, publicada o comunicada en forma íntegra, es decir sin
deformaciones, modificaciones o mutilaciones, sino tal como él la concibió, y como
consecuencia el derecho de oponerse a tales deformaciones, modificaciones o
mutilaciones, que en caso de violación de este derecho, se causaría perjuicio al honor o
reputación del autor.”48
2.6.2 Derechos Patrimoniales
2.6.2.1 Concepto
Como su nombre lo sugiere, establece el Lic. Ramírez Gaitán, “son aquellos que se
derivan de la explotación de la obra, es decir, aquellos que permiten al titular de los
derechos, obtener recompensas financieras por la utilización de la obra por terceros. En
ese sentido debemos entender, cualquier forma de explotación o cualquier posibilidad
de obtener beneficios económicos por la utilización de la obra.”49
Los derechos patrimoniales, facultan al titular de estos derechos, para poder disponer
de la obra, es decir explotarla en la forma que este desee con el fin primordial de
obtener un beneficio económico de ello.
48
Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 102
49 Ibid. Pág. 103
37
2.6.2.2 Derechos que proporciona
Respecto a esto, la LDAYDC en su art. 21 establece respecto a los derechos
patrimoniales que: “El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho
de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o
parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros”
Cuando se trata del aspecto patrimonial que tiene el autor o el titular de este derecho,
se refiere específicamente a la facultad que tiene este sobre la obra para prohibir o
autorizar su explotación, transferir los derechos que posee sobre esta, de forma total o
parcial y la utilización por terceros con la autorización del titular del derecho.
Doctrinalmente dentro de los derechos que proporcionan los derechos patrimoniales se
encuentran los siguientes:
2.6.2.2.1 Derecho de reproducción
Es la “facultad que asiste a los autores, estos tiene el derecho de reproducir sus obras
cualquiera que sea la forma que se verifique, lógicamente ésta se debe ajustar a las
características de la obra” 50
Como lo establece la LDAYDC, la reproducción y la fijación total o parcial de la obra
puede hacerse en cualquier tipo de soporte material, formato o medio, temporal o
permanente, y por cualquier procedimiento conocido o por conocerse. En la actualidad,
debido a los constantes avances tecnológicos las formas de reproducción pueden ser
muchas, sin embargo estas deben adaptarse a las características de la obra para su
reproducción.
50
Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 18
38
2.6.2.2.2 Derecho de publicación
El derecho de publicación “comprende aquellos actos por los cuales pluralidad de
personas pueden acceder a la obra por medio de la exposición de la misma o bien a
través de la representación o ejecución públicas, las recitaciones, las disertaciones, la
emisión, transmisión, o por cualquier otro medio de comunicación.”51
De igual manera que el derecho de reproducción, la legislación guatemalteca deja
abierta las posibilidades en que la obra puede comunicarse al público, estableciendo
para ello que puede hacerse de manera directa o indirecta y por cualquier
procedimiento o medio conocido o por conocerse.
2.6.2.2.3 Derecho de transformación o elaboración
A través de este derecho se pretende la modificación de algunos elementos de la obra,
pero sin que esta modificación altere la esencia de la obra, es decir la realización de
una recreación de la obra.
De esto el Lic. Jorge Cotton establece: “se verifica mediante la modificación de la obra
únicamente en su forma externa, sin alterar la sustancia de la misma. No se trata de la
creación de una obra nueva, sino que consiste en una recreación de la obra original, es
decir, una derivación.” 52
Dentro de estas formas de elaboración o transformación encontramos el derecho de
traducción, adaptación, arreglo, entre otros derechos que modifican la forma externa de
la obra y no la sustancia de la misma.
51
Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit Pág. 27
52 Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág.19
39
2.6.2.2.4 Derecho de Colocación de la obra en el comercio:
Es aquél derecho mediante el cual el autor puede explotar económicamente su obra,
mediante la colocación de la misma en el comercio, facilitando ejemplares y copias de
la misma.
Sin embargo es necesario establecer claramente que la LDAYDC regula
específicamente estas facultades que se le otorgan al autor o titular del derecho
respecto a los derechos patrimoniales.
2.7 Regulación
2.7.1 Código Civil
El Derecho de Autor tiene un largo recorrido en la legislación guatemalteca, así pues en
el CC entraba en vigencia el 1 de julio del año de 1964, dentro de este se contemplaba
del art. 2097 al 2099 lo referente a los derechos de autor y derechos conexos. Dentro
de las estipulaciones del CC se hacía referencia específicamente al contrato de edición,
además de contemplar otros contratos tales como el contrato de difusión por radio,
televisión, cinematografía o grabación y de representación teatral o escénica.
Sin embargo, el panorama cambió completamente cuando en los arts. 852, 794, 854 y
866 del Código de Comercio fueron incorporados los artículos del CC que hacían
referencia a los derechos de autor y derechos conexos, derogando la regulación del
contrato de edición en la legislación civil.
2.7.2 Código de Comercio
Dentro este Código fueron incorporados los artículos del CC que hacían referencia al
contrato de edición, contrato de difusión por radio, televisión, cinematografía o
grabación y de representación teatral o escénica, específicamente del art. 824 al 851 el
40
contrato de edición y del art. 852 al 860 los contratos de representación y difusión
escénica. A pesar de esto, con la entrada en vigencia de la LDAYDC, se incorporó a
esta, todo lo referente al derecho de autor y derechos conexos, incluyendo la regulación
del contrato de edición.
2.7.3 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Anterior a esta, los derechos de autor y derechos conexos se encontraban regulados
por el Dto. 1030 Ley sobre Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas,
sin embargo, esta ley junto con las disposiciones establecidas dentro del CDC sobre los
derechos de autor y derechos conexos quedaron derogados con la nueva LDAYDC. La
LDAYDC, entró en vigencia el 19 de junio de 1998, como una ley “de orden público y
de interés social, la cual tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de
obras literarias y artísticas, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores
de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.” Tal y como lo manifiesta en su
art. 1.
Los derechos de autor y derechos conexos, entonces, quedaron regulados
específicamente en esta ley, garantizando y reconociendo a los autores o sus
derechohabientes la tutela de sus derechos.
41
CAPÍTULO III
EL CONTRATO DE EDICIÓN
3.1 Antecedentes
Al respecto se manifiesta el tesista Mario Antonio Siekavizza Alvares en su tesis titulada
La eficacia jurídica del Contrato de Edición de conformidad con el decreto número 33-
98 del congreso de la republica, ley de derechos de autor y derechos conexos “En
relación con otros contratos de este género, el contrato de edición es de reciente
aparecimiento, incorporándose al derecho positivo a raíz de la invención de la imprenta
en el siglo XV, ya que en la antigüedad las obras literarias se encontraban solo en
manuscritos originales y en unas pocas copias que con lentitud confeccionaban los
copistas, siendo innecesaria una regulación legal para esos efectos.”53
La tesista Ana María Obregón Rodas expone en su tesis titulada Contrato de Edición,
Contrato de Representación teatral y Ejecución Musical que “el contrato de edición es
una figura contractual que a pesar que nace con la invención de la imprenta, es
relativamente nueva en la mayor parte de legislaciones, lo que conlleva a que los
antecedentes que existen al respecto, se refieran a los derechos de autor, en primer
término, dejando al contrato en mención en un segundo plano, en virtud de ser este
último, consecuencia del reconocimiento de los derechos patrimoniales que el autor
tiene sobre su obra.
Además añade respecto al Contrato de Edición que existen diversos juristas en la
doctrina que definen el contrato de edición, sin embargo, todos coinciden, aunque dicho
en distinta forma, en que es aquel en virtud del cual el autor de una obra literaria o
artística, cede al editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla a cambio de
53
Siekavizza Alvares, Mario Antonio. La eficacia Jurídica del contrato de Edición de conformidad con el decreto numero 33-98 del congreso de la
republica, ley de derechos de autor y derechos conexos. Guatemala. Año 2003. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad
Mariano Gálvez. Págs. 69 y 70
42
una retribución, difiriendo únicamente en incluir o no a los derechohabientes del autor,
así como en establecer si existe una remuneración por la cesión.”54
Por otra parte Ángel Gutiérrez en la revista electrónica Autores científico-técnicos y
académicos (ACTA) manifiesta respecto al contrato de edición que “El contrato de
edición es el que regula legalmente el modo en que un autor cede los derechos de
explotación de su obra a un editor.” 55
La Licda. Ana María Aguirre de Rey Rosa en su tesis titulada el contrato de edición
manifiesta al respecto que “el contrato de edición es aquel en virtud del cual una de las
partes, el autor de la una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a
otra persona, el editor, con el objeto de que le publique y propague, y con la obligación
de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las
ventas, o ambas retribuciones, según se convenga. Además expone que el contrato de
edición puede revestir una doble forma. O bien el editor se limita a la reproducción de la
obra por encargo del autor, que conserva su derecho de propiedad literaria y utilización,
o bien el editor no solamente tiene a su cargo la edición, sino que además adquiere los
derechos de utilización de la propiedad literaria en la forma y condición estipuladas en
el contrato.”56
Por otra parte la Licda. Liliam Ruth Cáceres Cifuentes de Herrador expone en su tesis
titulada el contrato de Edición “Hemos observado que en todas las épocas y lugares
los escritores, en un alto porcentaje, han carecido de los recursos o medios económicos
para sufragar el costo de la impresión y publicación de sus obras; circunstancia que
obviamente ha redundado siempre en detrimento de los autores que, urgidos o
acuciados por la necesidad: pecuniaria, de renombre, de honores, quizá de anhelada o
vislumbrada gloria, han aceptado condiciones deprimentes o injustas de parte de los
impresores o editores.
54
Obregón Rodas, Ana María. Contrato de Edición, Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical. Guatemala año 2009, Tesis de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Págs. 3 y 8
55 Gutiérrez, Ángel. Autores científico-técnicos y Académicos. Contrato de Edición. Documento Electrónico, España, sin año.
56 Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987. Tesis de la Facultad de Derecho. Universidad Francisco Marroquín.
Págs. 6 y 7
43
Bien sabemos que todos estos problemas bibliográficos (del gr. Bibliographía, copia de
libros) se han suscitado a partir del siglo XV en que se inventó la imprenta. Antes de
ese magno acontecimiento, las dificultades –que las había pocas- se presentaban con
los famosos copistas amanuenses, en su mayoría monjes, que se dedicaban –por
disponer de suficiente tiempo- a ese laborioso y paciente oficio. Sin embargo, había
entonces menos embarazos o inconvenientes, en razón de que solía haber personas
ricas o de la nobleza que servían de mecenas, con tal de que le dedicasen las obras o
producciones.
Con el advenimiento de la imprenta empezaron los cuestionamientos jurídicos. Claro
está que no en los casos de las llamadas ediciones personales, en que el autor paga la
impresión de su obra y el editor o impresor se limita a reproducirla y entregar los
ejemplares convenidos. Si no cuando el autor, creador de la obra intelectual o artística,
con base en su derecho moral y en su derecho pecuniario o de explotación, se presenta
con sus originales ante el editor, en demanda, solicitud o ruego, de publicación de la
obra y de todo lo que le lleva consigo esa relación contractual, si llegare a
cristalizarse.”57
3.2 Definición
Al hablar de un contrato de edición, como su mismo nombre lo establece, se hace
referencia a la edición, la cual se conforma según Sánchez Andrés citado por el
catedrático de derecho Carlos Rogel Vide como: “…nombre del verbo latino edere, cuya
significación de “hacer público” o “sacar a la luz” viene asociada, desde la antigüedad
misma, a la idea de publicación de las denominada obras del espíritu. La expresión
edere librum designaba, así, la difusión de ejemplares de esos libro entre el público” 58
La importancia del origen de la palabra edición como concepto que sustenta el objeto
del contrato, es de suma importancia para la construcción de la definición del contrato,
57
Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987. Resumen de tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales. Universidad Rafael Landívar.
58 Rogel Vide, Carlos. Estudios completos de Propiedad Intelectual. España. Editorial Reus S. A. Año 2003. Pág. 315
44
ya que como lo establecen algunos autores el dar a conocer estas “obras de espíritu” es
vital ya que no son solo propiedad de los mismos sino que en si pertenecen también al
pueblo es decir a toda la sociedad.
Para arribar a una definición más clara acerca del contrato de edición es necesario
estudiar lo que legal y doctrinariamente se ha establecido acerca de este. En el
aspecto legal, la LDAYDC, en su título VI, contratos sobre el derecho de autor y
derechos conexos, capítulo I, en su art.84 establece la siguiente definición: “Por el
contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o
artística, o sus derechohabientes, concede, en condiciones determinadas, a una
persona llamada editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares, a
cambio de una retribución…”
La figura del editor y sus funciones primordiales dentro del contrato quedan
establecidas dentro del art. 85 en donde se establece que “… El editor no tendrá más
derechos que los de reproducir y vender los ejemplares de la obra en las condiciones
convenidas en el contrato, el que deberá formalizarse por escrito…” estas funciones
forman una parte importante en la concepción de la definición del contrato de edición ya
que de igual forma que con otros contratos es necesario establecer la función que
desempeñará al momento de la contratación.
Por otra parte, la figura del autor, la cual se estudiará más adelante, es también un
factor importante en la construcción del concepto de contrato de edición, la función del
autor queda establecida de la siguiente manera en el art.88 “el autor debe entregar al
editor, en el plazo establecido en el contrato, la obra que se va a editar, en forma que
permita su reproducción normal…” la función u obligación por parte del autor es la de
entregarle la obra al editor, mediante los plazos y formas establecidas en el contrato
para que este exista como tal. Por todo esto el legislador arribó a la definición que
quedó establecida en el art. 84 del cuerpo legal referido.
45
Por otro lado, dando paso a la doctrina referente al contrato de edición y su
conceptualización, Juan Antonio Llobet manifiesta, respecto al derecho de edición, que:
“Es el adquirido por una persona física o jurídica, a través de la universalmente
conocida figura del contrato editorial, y mediante cuyo acto el autor de una obra literaria,
o también científica o artística, cede a aquella persona, o editor, el derecho a la
impresión y publicación de la misma”59
Federico Puig Peña citado por la Licda. Cáceres Cifuentes establece como definición
del contrato de edición: “Aquel, en cuya virtud, el autor de una obra literaria o artística (o
sus causahabientes) se comprometen a entregar la misma a otra persona (Editor), y
éste, a su vez, a reproducirla y difundirla entre el público, con retribución o sin ella. “60
Dentro del concepto establecido por Puig Peña es importante resaltar la mención que
se hace sobre la retribución o ventaja económica que puede o no existir dentro del
contrato de edición. Dicha retribución, a opinión del autor del presente estudio, es un
aspecto importante dentro del contrato ya que es uno de los derechos que posee tanto
el titular del derecho por ceder la obra como el editor por el trabajo de reproducir y
publicar la obra, aunque esta segunda generalmente tiende a correr por cuenta y riesgo
del editor.
Manuel Castro Lobo, citado por el Lic. Mario Antonio Siekavizza, expone: “El contrato
de edición es el medio por el cual el autor o sus derechohabientes conceden a otra
persona, llamada editor, el derecho de reproducir, difundir, y vender la obra, a cambio
de una determinada remuneración para ambas partes. El plazo del contrato se
establece de dos maneras: Por un plazo determinado o por un número determinado de
ediciones” 61 Manuel Castro Lobo al conceptualizar el contrato de edición establece
como una parte fundamental del contrato la existencia de una remuneración económica
para ambas partes.
59
Llobet, Colom, Juan Antonio. El Derecho de Autor. Guatemala. Editorial Piedra Santa. Año 1982. Pág. 21
60 Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Op Cit. Pag.7
61 Siekavizza Alvares, Mario Antonio. Op. Cit. Pág. 78
46
Por otra parte Guillermo Cabanellas establece por contrato de edición “Aquel en virtud
del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga
entregar ésta a otra persona, el editor, con el objeto de que la publique y propague, y
con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o
proporcional por las ventas, o ambas retribuciones según convenga.”62
Una definición relacionada con la anterior es la que establece Piola-Caseli citado por la
Licda. Ana María Aguirre en donde define al contrato de edición como “Aquel estipulado
entre el autor de una obra de ingenio y el editor, con el fin de publicar la obra o sea
reproducirla en ejemplares o copias y poner en el comercio estos ejemplares, ya se
haga la operación a cuenta y cargo del autor, que satisfará al editor el precio de su
trabajo, o a cuenta y cargo del editor, el cual adquirirá del autor el derecho exclusivo
para el disfrute económico de la obra”63 dentro de esta definición se establecen dos
modalidades, la primera, en donde el editor figura únicamente como el encargado de la
reproducción y publicación de la obra a cambio de una retribución por el trabajo
desempeñado, y quien adquiere el disfrute o ventajas económicas de la obra es
exclusivamente el autor. La segunda, en donde el editor además de las funciones de
publicación y reproducción establecidas en el contrato, es quien posee el derecho
exclusivo de recibir las ventajas económicas que pueda producir la obra previamente
las haya adquirido del autor.
Algunos autores manifiestan que debido a estas modalidades no existe en si un
contrato de edición puro, sino otro tipo de contratos tales como: contratos de trabajo,
contratos de servicios profesionales, contrato de locación de obra, contratos de
impresión o incluso un contrato de sociedad.
A opinión del autor del presente trabajo los sujetos del contrato, al adoptar cualquiera
de las dos modalidades establecidas con anterioridad y aunque el objeto del contrato
sea el mismo, es decir reproducir, publicar y vender la obra del autor por parte del
62
Contrato de Edición, Cabanellas Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual. tomo II. Argentina. 2003 Ediciones Heliasta. 28 a edición.
Pág. 346
63 Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Op. Cit. Pág. 6
47
editor, no se encuentran frente a un contrato de edición como tal, debido a que en
primer lugar, el objeto del contrato no consiste en ceder los derechos patrimoniales al
editor para que este pueda explotar la obra y beneficiarse con ella; y en segundo lugar,
una parte fundamental del contrato es que la finalidad del autor al contratar con el editor
es que aquel posee la capacidad y los recursos para la reproducción, publicación y
venta de la obra, el editor entonces debe corresponder al autor mediante una
retribución económica por concedérsele el derecho de reproducir y vender esta sin
apropiarse de la titularidad del derecho, por otro lado la finalidad del editor es que este
también se beneficiará con la edición de la obra con la salvedad de que la edición
correrá a cuenta y riesgo de este, es decir puede generar una ventaja económica para
alguna de las partes o para ambas indistintamente.
Por lo que se puede concluir definiendo al contrato de edición como: Aquel contrato en
virtud del cual una persona llamada Autor o el titular de los derechos o sus
derechohabientes, entrega a otra persona llamada editor a cambio de una retribución,
una obra de carácter cultural, artística, científica o literaria para su reproducción,
publicación o divulgación y venta, en las modalidades y condiciones que ambos
establezcan dentro del contrato, obteniendo una de las partes (autor) o ambas una
ventaja económica como resultado de la publicación y reproducción de la obra.
3.2.1 Denominaciones y tipos de contrato de edición
Se llama contrato de edición entonces a aquel contrato suscrito entre el autor o titular
del derecho con el editor, la figura del titular del derecho comúnmente recae sobre un
escritor o artista que con el objetivo de dar a conocer su trabajo encomienda esta labor
a una editorial o a alguna compañía discográfica, por ello a este tipo de contratación
también se le conoce como: Contrato Editorial, contrato de edición musical, contrato
discográfico e incluso contrato artístico, sin embargo la denominación más adecuada
para este contrato es principalmente la de contrato de edición.
48
Añadido a esta denominación, cabe distinguir que existen dos clasificaciones de este
contrato, en donde, sin perder su esencia se diferencia únicamente en el tipo de obra
que realizará el autor ya que el trabajo de edición puede variar según el tipo de obra de
la cual se trate.
3.2.1.1 Contrato de edición de obra literaria
En la LDAYDC al hablar de un contrato de edición se puede interpretar ampliamente
que su objeto puede versar sobre una obra literaria, científica o artística, es de esta
manera como lo establece el art. 84, sin embargo en el resto del articulado del mismo
capítulo es claro observar que se hace una referencia a un tipo de obra de carácter
literario, no siendo esta la única susceptible de este tipo de contrato.
La misma legislación guatemalteca, aunque no señala expresamente la definición de
una obra literaria, la define como aquella que se producen dentro del campo literario
que puede darse en cualquier modo y forma de expresión.
Atendiendo a esto, dentro de un contrato una obra literaria puede englobarse la
siguiente clasificación:
3.2.1.1.1 Obra de arte literaria
Una obra de arte literaria se entiende como aquella obra artística producto de la
creatividad del autor que se hace tangible por medio de la escritura. A través de ella se
pretende hacer una narración real o ficticia de alguna situación, hecho, sentimiento o
simplemente transmitir ideas de una manera ordenada, con sentido y además atractiva
para el lector.
49
3.2.1.1.2 Obra Científica
Dentro de las obras literarias pueden incluirse las llamadas obras científicas, las cuales
se diferencian únicamente de las obras de arte literarias en su contenido, ya que la
característica principal de ambas consiste en que deben manifestarse de manera
escrita y expresar ideas o hechos.
Sin embargo una obra científica puede definirse como aquella obra cuyo contenido
consta de una recopilación de datos científicos, investigaciones y hechos
fundamentados en resultados obtenidos de investigaciones científicas, en cualquiera de
los campos que la ciencia permite, con el fin de transmitirlos al lector para su
conservación y desarrollo.
3.2.1.1.3. Diferencia entre obra de arte literaria y obra científica
Roman Ingarden manifiesta al respecto que: “Los casos particulares de la obra literaria
son por un lado, la obra de arte literaria (la obra de belles-lettres), y, por otro lado,
varias obras en el medio lingüístico, dentro de las cuales se destaca más la obra
científica. Una característica esencial de la obra científica es que su propósito es el de
fijar, conservar y transmitir a otros los resultados de la investigación científica en algún
ramo a fin de permitir que la investigación científica continúe y sea desarrollada por los
lectores.
Si cumple con otras funciones en el proceso, estas no son esenciales, y las cumple
incidentalmente. Pero, la obra de arte no está primariamente intencionada para formar
y fijar el conocimiento científico en conceptos y juicios, ni sirve para comunicar los
resultados de la investigación científica a otros, y, si por accidente lo hace, entonces
esto va mas allá de su propia función, la obra de arte literario no sirve para promover el
conocimiento científico, sino para incorporar en sus concretizaciones ciertos valores de
un tipo destacadamente especial, que normalmente llamamos los “valores
estéticos”…Desde esta distinción fundamental en la función de la obra científica y la
50
obra de arte literaria se deduce que esta tiene una estructura completamente diferente
a aquella, aunque ambas sean obras literarias” en un sentido amplio…” 64
Ambos tipos de obras se encuentran dentro del campo lingüístico, estas se manifiestan
a través de la palabra escrita con el fin de transmitir pensamientos o hechos que,
aunque de carácter distinto, se encuentran relacionados en un sentido amplio dentro de
las obras literarias.
En conclusión, el contrato de edición de obra literaria también conocido como contrato
editorial, es aquel contrato celebrado entre el autor o aquella persona que posee los
derechos patrimoniales de una obra de carácter literario (artístico o científico) con el
editor, que previa remuneración económica del editor hacia el autor, se obliga a
reproducir y vender los ejemplares de la obra que hayan sido reproducidos, en las
condiciones convenidas por ambos sujetos al momento de contratar.
Cabe mencionar que la remuneración económica que corresponde al editor será
correlativa a las ganancias que genere la publicación, difusión y venta de los ejemplares
todo esto sin perjuicio de que el titular del derecho reciba parte del porcentaje de las
ganancias obtenidas por la explotación de la obra. Por ello este tipo de contrato
adquiere un carácter aleatorio para el editor.
3.2.1.2 Contrato de edición de obra musical
La legislación guatemalteca establece como una definición de obra musical en el art. 40
de la LDAYDC que: “El termino obras musicales comprende las composiciones
musicales con o sin letra y las dramático-musicales”
64
Ingarden, Roman S. Gerald Nyenhuis H. La Comprehensión de la obra de arte literaria. México. Editorial Universidad Iberoamerica, A. C. Año 2005.
Pág. 183 y 184
51
Para la existencia de dicha obra musical es necesario entender lo que establece el art.
4 de la misma ley sobre los dos conceptos fundamentales para la existencia de una
obra musical:
En primer lugar se encuentra la “Fijación: La incorporación de sonidos, imágenes o
sonidos sincronizados con imágenes, o la representación de estos, sobre una base
material que permita su percepción, reproducción o comunicación al público…”;
Y en segundo lugar el Fonograma que puede definirse como: “…Toda fijación
exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de
representaciones digitales o de cualquier forma de los mismo, sin tener en cuente el
método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo.” Por lo tanto para que
una obra musical exista deben reunirse estos dos factores, en donde se realice una
fijación de la obra mediante la utilización de un fonograma.
Habiéndose establecido esto, respecto al contrato de edición de obra musical la Ley
Federal de Derechos de Autor de México establece en su art. 58 por contrato de edición
musical que:
“El contrato de edición de obra musical es aquél por el cual el autor o el titular del
derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta
para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización
audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otro
forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga, por
su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como
contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la
explotación de la obra.
No obstante, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines
publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso
especifico, con autorización expresa del autor o de sus causahabientes”
52
Aunque esta definición establecida por la Ley Federal de Derechos de Autor de México
se apega a lo que la legislación nacional establece, cabe resaltar que este tipo de
contratos se da mayormente en países con una industria musical desarrollada, países
como Inglaterra, Estados Unidos y México por mencionar algunos. Guatemala carece
de una industria musical, sin embargo no por ello no es susceptible de realizar este tipo
de contratos, aunque en menor escala.
Por lo tanto, un contrato de edición de obra musical, conocido también como contrato
de edición musical o contrato discográfico en un sentido más popular, comprende a
aquel contrato celebrado entre el autor o el titular de derecho de una obra musical con
el editor y este último adquiere la facultad, previo acuerdo de remuneración con el
autor, de realizar una fijación fonográfica de la obra para su posterior reproducción,
venta y distribución de la misma y en donde el editor obtiene el derecho de participar
proporcionalmente de las ventajas económicas que genere la explotación de la obra.
3.3 Naturaleza Jurídica
Diversos autores, a través de los años, han discutido acerca de la naturaleza jurídica de
este contrato, en la legislación nacional el dilema ha sido el mismo ya que el contrato de
edición ha sido trasladado del CC al CDC y de este último a la LDAYDC. Este traslado
por los distintos códigos y leyes ha sido el resultado de la falta de un encuadramiento
adecuado a la figura del contrato de edición y como bien establece el Dr. Villegas Lara,
este movimiento de código en código viene a romper “la técnica codificadora que se ha
tratado de mantener en materia de contratos” 65
Es necesario entonces para establecer la naturaleza jurídica del contrato de edición,
dejar en claro dos aspectos importantes, el primero, se enfoca en la clasificación
adecuada del contrato, si es de naturaleza civil o mercantil; el segundo aspecto radica
en definir la figura del contrato como tal, ya que las modalidades que este contrato
puede presentar han suscitado confusiones con otro tipo de contratos.
65
Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo III. Guatemala. Editorial Orión. Año 2004. Pág. 181
53
3.3.1 Civil
El código civil, en el segundo de sus considerandos manifiesta: “…Es indispensable
unificar dentro del código civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o
establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este
cuerpo legal” Dicha unificación a la cual hace referencia el considerando es el
denominado efecto codificador, el CC incorporó erróneamente el contrato de edición en
los arts. 2037 al 2065, ya que el código de comercio vigente en ese momento, decreto
gubernativo número 2946, no contemplaba la figura de este contrato. Sin embargo
como lo establecen Ricardo Alvarado y José Antonio Gracias “El contrato pertenece a
los de tipo mercantil, en virtud de que en él participa al menos un comerciante (el
editor), es decir, una persona que de manera regular, y con miras a la obtención de
ganancias (lucro) se dedica a una actividad de reproducción y edición de obras
literarias, científicas o artísticas. También es factible que la otra parte este representada
también por un comerciante, pues a veces sucede que personas jurídicas o individuales
han adquirido, mediante compraventa, los derechos de autor sobre una determinada
obra, por lo que en este tipo de casos ambas partes son comerciantes y ello justifica, en
cualquiera de los dos casos, la clasificación mercantil de este contrato.”66 Es decir que,
debido a los sujetos que intervienen en éste, el contrato de edición es un contrato
meramente mercantil.
3.3.2 Mercantil
En lo que respecta a la clasificación mercantil que se hace del contrato de edición el Dr.
Villegas Lara menciona que “El titular de un derecho de autor de una obra literaria,
científica o artística, que puede ser el mismo autor o sus derechohabientes, puede
contratar con un editor la reproducción de la obra, para ser vendida, a cambio de una
retribución…El interés del titular del derecho, al celebrar este contrato es obtener una
retribución; y el del autor, obtener ganancia con la negociación o venta de la obra
66
Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. El notario ante la contratación civil y mercantil. Segunda Edición. Guatemala. Editorial
estudiantil Fenix. Año 2007. Pág. 667
54
editada. Lo anterior quiere decir que el contrato de edición sigue siendo un contrato
mercantil, originado en la autonomía de la voluntad de las partes y; por lo mismo, sujeto
a las reglas de la interpretación de los contratos mercantiles y a los principios que
inspiran al Derecho Mercantil. Esto es importante señalarlo, porque el art. 1o. de la
LDAYDC señala que es una ley de orden público, lo cual introduce en dicho instrumento
un error conceptual, porque en tal caso la ley no debería regular contratos, pues éstos
son manifestaciones de la autonomía de la voluntad, y por eso mismo ajenos a la
normatividad de orden público“67
El contrato de edición, puede clasificarse entonces dentro de los contratos mercantiles
ya que además de que los sujetos que intervienen en él indudablemente son de
carácter mercantil, este responde a las reglas de interpretación de los contratos
mercantiles.
Sin embargo el segundo aspecto es el que más controversias ha generado, ya que
diversos autores han establecido que el contrato en si es una modalidad de otros
contratos tales como el de de compraventa, el de sociedad o incluso un contrato de
locación de obra.
Puig Peña citado por la Licda. Ana María Obregón establece que “Una primera doctrina
–que ha sido la más favorecida hasta los actuales tiempos, ha visto en el contrato
editorial una modalidad de la compraventa, pues, partiendo de la consideración de cosa
(incorporal) dada a la propiedad intelectual, el autor la cede, a cambio del precio que
entrega al editor. Este primer criterio fue pronto sometido a revisión, pues en este
contrato se da el caso singular, según antes hemos manifestado, que aunque de
ordinario el autor recibe una remuneración por la obra que entrega, ello, sin embargo,
no es imprescindible, pues puede considerarse satisfecho con que se divulgue su
nombre, y la institución no cambia por ello de naturaleza. A no haber precio no puede
existir compraventa.”68
67
Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 182 68
Obregón Rodas, Ana María. Op. Cit. Pág. 11
55
De igual manera algunos autores ven al contrato de edición como un contrato de
sociedad debido al carácter de las aportaciones, es decir que tanto el autor como el
editor ponen un interés en común y para llegar a cumplir dicho fin aportan distintas
cosas, en el caso del autor la obra y en el caso del editor los medios o la industria para
realizar la edición de la obra compartiendo las ganancias obtenidas. Al respecto Lillian
Cáceres citada por Ana María Obregón, manifiesta: “Así mismo se ha tratado de
considera o reputar el contrato de edición como contrato de sociedad, argumentándose
que por virtud de las aportaciones de las partes, consistentes en que el autor aporta su
obra y el editor su industria, se establece entre ellos una comunidad de intereses con
distribución de beneficios. Castán Tobeñas critica esta teoría, por estimar que faltan en
este contrato la “affectio societatis” y la participación común de los beneficios y las
pérdidas, ya que la remuneración del autor puede ser independiente del beneficio
obtenido por una empresa; y, por otra parte, sólo esta ultima soporta las pérdidas de la
explotación.” 69
3.3.3 Social
Añadido a este debate y a las teorías establecidas por diversos autores respecto a la
naturaleza jurídica del contrato de edición y como se mencionó en capítulos anteriores,
se encuentra la naturaleza social del contrato. Esta naturaleza jurídica encuentra su
razón de ser dentro de un contexto cultural, ya que al hablar del contrato de edición y
en sí de la obra objeto del mismo, algunos autores establecen que dicha obra, si bien
es producto de la creatividad exclusiva del autor, pertenece a la colectividad es decir
que forma parte de la sociedad ya que la creación de la misma se dio dentro de un
contexto social por el cual el autor fue influenciado.
Esta naturaleza jurídica del contrato no es apoyada por diversos autores ya que la
misma se basa en el objeto del contrato, la obra, y no en la relación contractual que
puede darse entre las partes para obtener el fin primordial que persiguen.
69
Loc. Cit.
56
Debido a la imposibilidad de encuadrar adecuadamente al contrato de edición en las
distintas figuras contractuales con las que se le relaciona, la figura del contrato de
edición adopta una naturaleza Sui Generis, de propio género, ya que posee un carácter
único, es decir, que cuenta con características propias, distintas a los demás contratos
y encuentra su origen en la autonomía de la voluntad de las partes como todo contrato
mercantil.
Por todo lo anteriormente mencionado, a criterio del autor, puede concluirse que la
naturaleza jurídica del contrato de edición radica en que es: Un contrato de carácter
mercantil Sui Generis.
3.4 Características
La naturaleza Sui Generis del contrato de edición, describe al contrato como un
contrato de carácter único, autónomo, nominado ya que este se encuentra regulado en
la legislación guatemalteca y en distintas legislaciones, y además como un contrato
típico mercantil. Estas características que describen al contrato son señalados de igual
forma por la doctrina, estableciendo al contrato de edición con características similares
a otros contratos y otras que lo hacen distinto y único.
Para el Dr. Villegas Lara, las características principales del contrato son: “a)
Consensual; b) Bilateral; c) Oneroso; d) Principal; e) de tracto sucesivo; f) Típico
mercantil y nominado”70
Por su parte, Ricardo Sandoval y José Antonio Gracias haciendo referencia a la
legislación guatemalteca, establecen para el efecto como características del contrato de
edición como un contrato: “
Típico: porque sus requisitos de otorgamiento están regulados en la legislación
nacional.
70
Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 183
57
Nominado: Debido a que recibe un nombre especifico de acuerdo con la ley vigente.
Principal: Ya que tiene fines y vida propios, existe y tiene validez independientemente
de cualquier otro tipo de contrato.
Bilateral: Existen derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso: Implica que cada parte proporciona algo como contraprestación, es decir, hay
obligaciones para ambas.
De tracto sucesivo: Debido a que el cumplimiento de las obligaciones se realizará en un
determinado lapso y no de manera instantánea.
Formal: La ley establece que debe otorgarse por escrito (art. 85 del Dto. 33-98, Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos).”71
Por otro lado, en la LDAYDC no se describen ni enumeran cada una de estas
características, sin embargo dentro de su articulado pueden establecerte algunas de
ellas, las cuales se describen a continuación:
a) Nominado:
En primer lugar, el contrato de edición es un contrato nominado en virtud de que este se
encuentra regulado por la LDAYDC. Es decir, que adquiere el carácter de nominado
debido a que recibe un nombre específico de conformidad con esta ley.
Para Guillermo Cabanellas un contrato nominado es aquel: “…que en la legislación
posee un nombre especifico…todo contrato, y más aun el nominado, es siempre una
institución, pues el legislador establece sin falta normas supletorias del consentimiento
de las partes, y en ocasiones otras imperativas, que no pueden desconocerse, salvo no
71
Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. Op. Cit. Pág. 672
58
pactar; y siempre por las acciones judiciales para el cumplimiento forzoso o el
resarcimiento pertinente…”72
b) Consensual:
Un contrato consensual como tal se entiende como aquel contrato que “se perfecciona
por el mero acuerdo entre voluntades de las partes y desde el instante en que se
presta…”73
El art. 84 de esta ley establece “ Por el contrato de edición, el titular del derecho de
autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, concede, en
condiciones determinadas, a una persona llamada editor, el derecho de reproducir su
obra y vender los ejemplares, a cambio de una retribución…” El consentimiento de
ambas partes queda establecido en virtud de que, en primer lugar el autor o el titular del
derecho concede, es decir, consiente que el editor tenga el derecho de reproducir y
vender los ejemplares de su obra, el editor, aunque no aparece dando un
consentimiento expreso, se sobreentiende que al momento de aceptar la realización del
trabajo de de reproducción y venta está consintiendo la celebración de dicho contrato.
A pesar de que este contrato es de carácter consensual y que por ende basta el
acuerdo de voluntad de las partes para perfeccionarse, es necesario realizarse este por
escrito, lo cual da paso a la siguiente característica.
c) Formal
El art. 85 del citado cuerpo legal establece: “…El editor no tendrá más derechos que los
de reproducir y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas en el
contrato, el que deberá formalizarse por escrito…” Dicha característica establece que
debe hacerse constar por escrito dicho acuerdo de voluntades para su validez, dándole
el carácter formal al contrato.
72
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 356
73 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 219
59
d) Bilateral o Sinalagmático:
La bilateralidad del contrato establece para ambas partes contratantes ciertas
obligaciones que pueden ser independientes o reciprocas a cada una de ellas. En los
artículos de la LDAYDC el autor o sus derechohabientes se obligan a entregar la obra al
editor, y éste se obliga a reproducirla y venderla.
Como establece el Lic. Mario Antonio Siekavizza es bilateral porque: “…Ambas partes,
el editor y el autor quienes llegan a contraer obligaciones y derechos recíprocos como
consecuencia de dicho contrato. Es un contrato bilateral ya que es aquel en que las
partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra…”74
e) Oneroso:
Un contrato a título oneroso se entiende a “aquel en el cual las ventajas que
mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que
cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer.”75
La tesista Sheila Milena Montoya menciona que “Lo es porque tiene por objeto la
utilidad de ambos contratantes. Además es un requisito para la existencia de este
contrato el pago de una regalía al autor o titular de los derechos, si se hace de manera
gratuita no se estará celebrando contrato de edición.” 76
El art. 84 menciona al respecto en su parte conducente que “…El titular de derecho de
autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, concede, en
condiciones determinadas, a una persona llamada editor el derecho de reproducir su
obra y vender los ejemplares, a cambio de una retribución” continua diciendo “…El
editor editará por su cuenta y riesgo la obra y entregará al autor la remuneración
convenida.” La onerosidad del contrato se basa en que se crean ventajas económicas
74
Siekavizza Alvares, Mario Antonio. Op. Cit. Pág. 90
75 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 339
76 Montoya Mora, Sheila Milena. El contrato de Edición. Colombia. Año 2004. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas especialización en derecho
comercial. Pontificia Universidad Javeriana. Pág. 42
60
reciprocas tanto para el editor como para el autor o sus derechohabientes, ya que cada
uno de ellos ha realizado una prestación para la obtención.
f) Conmutativo y Aleatorio:
El art. 84 menciona “…el editor editará por su cuenta y riesgo, la obra y entregará al
autor la remuneración convenida.”
El editor al momento de asumir la obligación de la edición de la obra, lo hace por su cuenta
y riesgo, por lo que para él esta contratación puede resultar en una pérdida o ganancia es
por eso que adquiere un carácter aleatorio para el editor. En el caso particular del autor o
titular de derecho al contratar con el editor las prestaciones a realizar son sabidas, por lo
tanto para el autor o titular del derecho adquiere un carácter conmutativo.
Tal y como lo menciona la citada tesista Sheila Milena Montoya es “Aleatorio para el
editor: por la reproducción y la divulgación de la obra, pueden obtener ganancias o
pérdidas, ya que asume estas obligaciones por cuenta y riesgo…Para el titular es
conmutativo, cuando la regalía consiste en un precio fijo, y aleatorio, cuando se fija en
proporción al número de ejemplares vendidos al publico…” 77
g) De tracto sucesivo:
El art. 86 establece:
“El contrato de edición podrá pactarse por un plazo determinado o por un número
establecido de ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada
edición. Si el contrato no estableciere si el plazo ni el número de ediciones, se
entenderá que cubre una sola edición.
Salvo acto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo
de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. En el caso de un
contrato por tiempo determinado, los derechos del editor expiran al agotarse la última
77
Montoya Mora, Sheila Milena. Op. Cit. Pág. 42
61
edición hecha dentro del plazo, y si fuere un número determinado de ediciones, al
agotarse la última…”
Se dice que el contrato de edición es un contrato de tracto sucesivo debido a que este
se va perfeccionando con el tiempo, es decir, que al momento de contratar se ha
establecido un tiempo determinando para el cumplimiento de las prestaciones
establecidas por las partes.
h) Principal:
Aunque la ley expresamente no hace mención de esta característica, se entiende que el
contrato de edición posee la característica de ser un contrato principal ya que este no
depende de ningún otro contrato, posee una independencia total.
3.5 Elementos
Dentro del contrato de edición existen dos elementos principales, el autor o el titular del
derecho (o sus derechohabientes) y el editor, sin embargo es necesario establecer los
demás elementos que conforman este contrato para su comprensión, dentro del cual se
encuentran:
3.5.1 Elementos Personales
Los elementos personales del contrato de edición recaen sobre la figura del autor o
titular del derecho (o sus derechohabientes) y el Editor. Ricardo Alvarado Sandoval y
José Antonio Gracias Gonzales establece que los elementos personales de este
contrato son: “El (la) autor (a) o el derechohabiente, quien posee el derecho de autor y
autoriza reproducir la obra y también venderla. El (la) editor (a) quien reproduce y
promueve la venta de la obra. Su fin es el lucro y, por definición, es comerciante.”78
78
Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. Op. Cit. Pág. 673
62
Para Villegas Lara, las partes contratantes de este contrato, es decir los sujetos que lo
conforman quedan establecidos de la siguiente manera: “…en el contrato de edición
encontramos como sujetos: El titular del derecho de autor o su derecho habiente, quien
concede el derecho de reproducir la obra y venderla; y el editor que lleva a cabo la
reproducción y venta de la obra, con fin de lucro.” 79
Villegas Lara señala como primer elemento personal al titular del derecho de autor no
menciona únicamente al autor, se hace una referencia inmediata a esto ya que este
titular del derecho puede ser una persona totalmente ajena a la persona del autor, sin
embargo se presume que el autor es quien de principio posee la titularidad de los
derechos.
En segundo lugar aparece el elemento personal del editor quien es aquella persona,
natural o jurídica, encargada de realizar el trabajo de reproducción y venta de la obra
puesta a su disposición por el titular del derecho.
3.5.2 Elementos Reales
Al hablar de los elementos reales del contrato de edición se encuentra principalmente a
la obra literaria, científica o artística y en segundo plano la retribución económica que
recibirá cada una de las partes por la edición de esta.
Dicha obra de carácter literario, científico o artístico, será el objeto del contrato, y puede
variar dependiendo del tipo de contrato edición del cual se trate. Si se trata de un
contrato de edición de obra literaria, el cual comprende las obras científicas también, el
trabajo del editor sería distinto al que realizaría con un contrato de edición musical ya
que el soporte y contenido serán diferentes pero el fin será siempre el reproducir,
divulgar y vender los ejemplares.
79
Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 183
63
Por otro lado, la retribución económica para el autor es sabida desde el principio ya que
al momento de contratar este la recibe de parte del editor por el derecho de reproducir y
vender la obra. Contrario a esto, para el editor la remuneración económica depende de
lo que genere la explotación de la obra de la cual participara junto con el autor
proporcionalmente, es decir que para ambos existe una retribución.
Villegas Lara lo establece de igual forma “…entendiendo como tal las respectivas
prestaciones de las partes o sujetos contractuales, es objeto del contrato de edición la
obra que se va a reproducir y vender y la retribución que se recibirá por autorizar tal
reproducción.”80
3.5.3 Elementos formales
El art. 85 de la LDAYDC establece que el contrato de edición “…deberá formalizarse
por escrito.” Por ello el contrato de edición adquiere un carácter formal. Este carácter
formal puede darse mediante dos situaciones, la primera por medio de la facción de un
documento privado que puede ser con legalización de firmas y la segunda mediante
una escritura pública.
Al estar frente a un documento privado con legalización de firmas dentro de este no
existe una asesoría por parte del Notario para ninguna de las partes quienes disponen
las estipulaciones y las medidas en que desean contratar. Aunque por definición el
Notario está dando fe de que las firmas fueron puestas o reconocidas ante su presencia
y por lo tanto son verdaderas, este desconoce totalmente el contenido del acto o
contrato, no está dando fe de ello. Esta legalización de firmas se realiza mediante un
acta de legalización que debe llenar los requisitos que el Código de Notariado
establece.
Otro aspecto desventajoso de este documento privado es que generalmente el editor o
la empresa que realiza la edición posee un formulario, un contrato por adhesión,
80
Loc. Cit.
64
previamente establecido en donde el autor únicamente debe aceptar las condiciones
establecidas por el editor, sin embargo no siendo este el objetivo del contrato y siendo
desfavorable para el autor es aconsejable que este se realice mediante la facción de un
instrumento publico mediante la asesoría notarial para que ambas partes puedan
establecer derechos y obligaciones reciprocas además de las establecidas por la ley.
Por otra parte, este instrumento publico que según Novoa Seoane citada por Nery
Roberto Muñoz es un “documento autorizado por Notario con las solemnidades del
derecho a requerimiento de una o más personas o partes otorgantes… con capacidad
legal para el acto o contrato a que se refieran por virtud de la cual se hacen constar la
creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas particulares, con sujeción a las
leyes y a la moral” 81
En esta escritura pública el Notario da fe totalmente del acto o contrato celebrado por
las partes, sujetándose a las disposiciones establecidas por la ley para su validez y
atendiendo a las obligaciones y derechos que conllevan el tipo de contrato en este caso
el contrato de edición.
El art. 29 del código de notariado establece los requisitos para la facción de un
instrumento público además de estos requisitos debe observarse las formalidades
esenciales que establece el art. 31 en donde se establece como requisitos esenciales: “
1º. El lugar y fecha del otorgamiento;
2º. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;
3º. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación
legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;
4º. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;
5º. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y
81
Muñoz, Nery Roberto. La forma notarial en el negocio jurídico. Guatemala. Infoconsult editores. Año 2009. Pág. 9
65
6º. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su
caso.” De no contener estos requisitos la parte interesada puede atacar de nulidad el
contrato en el plazo establecido en la ley.
Para Villegas Lara además de estos requisitos indispensables debe tomarse en cuenta
que el contrato de edición debe contener, además de los derechos y obligaciones que
las partes convengan, los siguientes elementos dentro de sus estipulaciones: “
1. La concesión al editor de reproducir la obra y venderla;
2. la retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de
reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma.
3. el plazo del contrato que puede determinarse en razón de tiempo o por número de
ediciones.
4. el número de ejemplares que tendrá la edición o cada edición. La no mención del
plazo y número de ediciones debe entenderse que es por una sola edición…” 82
3.6 Finalidad del contrato
Después de dilucidar los aspectos más importantes del contrato de edición, al haber
conocido las distintas definiciones, tipos, elementos y características del mismo es
inevitable encontrarse con la finalidad que este persigue. Para el autor; el contrato
cumple con la finalidad de brindarle a este la posibilidad de poder reproducir y divulgar
su obra, darla a conocer al público y con ello obtener un beneficio económico; Para el
editor, la finalidad que cumple este contrato es que, al reproducir, divulgar y vender la
obra del autor también obtendrá un beneficio económico, con la salvedad de que ya ha
dado una remuneración al autor por el derecho de reproducirla.
La finalidad del contrato radica en que este es un contrato de naturaleza mercantil en
donde las partes convienen contratar para obtener un beneficio económico mutuo
82
Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 184
66
además de proveerle a cada una de las partes la satisfacción de la necesidad que
motivo el contrato.
3.7 Terminación del contrato de edición
Al celebrarse un contrato de edición las partes han convenido ciertas obligaciones tanto
para el editor como para el autor o titular del derecho, ambas partes han decido
contratar con el objetivo del cumplimiento de estas obligaciones, es decir satisfacer la
necesidad del autor de reproducir y vender su obra, como la del editor de beneficiarse
con el trabajo realizado junto con el autor. En otras palabras, para ambas partes es
necesario el cumplimiento o extinción de las obligaciones contraídas en un principio
para que puedan verse satisfechas las necesidades que motivaron la creación del
contrato.
Este cumplimiento cumplimento de las obligaciones puede decirse que es la
terminación normal del contrato de edición, sin embargo de la ley pueden desprenderse
las siguientes causas de terminación del contrato:
3.7.1 Vencimiento del plazo determinado
El art. 86 de la LDAYDC establece que: “El contrato de edición podrá pactarse por un
plazo determinado…” las partes contratantes poseen la facultad de establecer el plazo
en que deben cumplir sus obligaciones, es lógico que ambas partes tengan el interés de
establecer un plazo racional ya que en el caso particular del editor la reproducción,
distribución y venta de la obra se da en un lapso determinado; en el caso particular del
autor, es de su interés debido a que al concluir este plazo establecido podrá obtener
rápidamente las ganancias proporcionales resultantes de la reproducción y venta de su
obra.
67
3.7.2 Cumplimiento de la condición resolutoria
El carácter mercantil que este contrato posee permite que implícitamente contenga una
condición resolutoria, como es sabido una condición resolutoria es aquella condición de
la cual depende la existencia del contrato, es decir que al momento de realizarse el
acontecimiento esperado este pone fin a la existencia del contrato.
En el caso particular del contrato de edición el mismo art. 86 establece como condición
resolutoria: “El contrato de edición podrá pactarse…por un número establecido de
ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada edición. Si el
contrato no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que cubre
una sola edición.”
Al llegar al número de ejemplares por edición estipulados por las partes en el contrato
facultan al editor para dar por terminado el contrato de edición.
3.7.3 La no reedición de la obra por agotamiento de las ediciones
La no reedición de la obra en el plazo que establece la ley le da la facultad al autor para
rescindir el contrato, el art. 86 en su segundo párrafo establece para el efecto que:
“…Salvo acto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el
plazo de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato…Para tal
efecto, se considera que una edición está agotada cuando el editor no puede satisfacer
la demanda del público, o cuando el número de ejemplares en su poder no excede de
cien.”.
3.7.4 Otras causas de terminación
Ana María Obregón al hacer una comparación de las diferentes regulaciones legales
del contrato de edición en algunos países centroamericanos con Guatemala, establece
que:
68
“Tanto la doctrina como la legislación centroamericana establecen que el contrato de
edición puede terminar por las mismas causas comunes de culminación de todo
contrato, como lo son: 1) Cumplimiento, 2) Imposibilidad del obligado por caso fortuito,
3) Confusión de la persona de ambos contratantes, 4) Prescripción, y 5) cumplimiento
de condición resolutoria, y agregan que aparte de esas, puede ser rescindido por las
siguientes: 1) Expiración del plazo, 2) Agotamiento de la edición, 3) La negativa a
realizar la reedición, 4) la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial
cuando no se haya iniciado la reproducción de la obra, 5) al suspenderse la explotación
de ésta.
Asimismo, indican otras causa de terminación, propias del contrato de edición, como lo
son: 1) muerte o incapacidad del autor o editor, 2) Resolución por incumplimiento del
autor o del editor respecto a sus obligaciones, 3) Pérdida o destrucción de los originales
de la obra, 4) imposibilidad del autor de terminar la obra o el incumplimiento de la
misma y, 5) Quiebra del editor o enajenación del fondo de comercio del editor.”83
Todo ello
con la salvedad del resarcimiento de los daños y perjuicios en que cualquiera de las partes
pueda incurrir por el incumplimiento de sus obligaciones.
3.8 Regulación a nivel internacional
Para hablar de una regulación a nivel internacional es necesario hablar de la OMPI
(OMPI). La OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fue
establecido para fomentar la protección de la propiedad intelectual a nivel internacional
por medio de la cooperación de los Estados parte y con la colaboración de
organizaciones internacionales, todo ello a través de convenios y tratados.
Aunque expresamente no existe un tratado o convenio internacional que hable
específicamente sobre el contrato de edición, existen aquellos que en materia de
derechos de autor regulan ciertos aspectos de este, entre algunos de los más
importantes que pueden mencionarse se encuentran:
83
Obregón Rodas, Ana María. Op. Cit. Pág. 73
69
3.8.1 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
El tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre
de 1996 y en donde Guatemala se adhirió el 4 de febrero de 2003, respecto al contrato
de edición manifiesta en su art. 6 “Derecho de Distribución:
1) los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar
la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras
mediante venta u otra transferencia de propiedad.
2) Nada en el presente tratado afectará la facultad de las partes contratantes de
determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del
derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra forma de transferencia de la
propiedad original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.”
3.8.2 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas
Dentro del convenio se establece en el art. 9 respecto a la reproducción de la obra:”
Derecho de Reproducción: 1. En general; 2. Posibles Excepciones; 3. Grabaciones
sonoras y visuales, 1) los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el
presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus
obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las
legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas
obras en determinados casos especiales, con talque esa reproducción no atente a la
explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será consideradas como una reproducción
en el sentido del presente convenio.”
Respecto a los derechos que posee el autor de menciona el art. 12: “…Adaptación,
arreglo y otra transformación: Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del
70
derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de
sus obras.”
Y finalmente establece en el art. 14 ter respecto a las obras de arte y los manuscritos: “
« Droit de suite » sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una
participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento
1) En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de
escritores y compositores, el autor –o, después de su muerte, las personas o
instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos– gozarán del derecho
inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera
cesión operada por el autor.
2) La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la
Unión mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la
medida en que la permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada.
3) Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el
monto a percibir.”
3.8.3 Convención Universal sobre Derechos Humanos
El art. II manifiesta respecto a la publicación de las obras: “
1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las
obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de
los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados
conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio
territorio.
71
2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozaran, en
cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de
estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales…”
De igual forma el art. VI respecto a la publicación establece que: “Se entiende por
"publicación", en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en
forma tangible a la vos que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que
permitan leerla visualmente.”
3.8.4 Convención Interamericana sobre derecho de autor en obras literarias,
científicas, y artísticas Dto. No.74
El art. II establece:
“… El derecho de autor, según la presente Convención, comprende la facultad
exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y
autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier titulo,
total o parcialmente, y transmitirlo por causa de muerte. La utilización de la obra podrá
hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios siguientes o que en lo
sucesivo se conozcan:
a) Publicarla, ya sea mediante la impresión o en cualquiera otra forma…f) Traducirla,
transportarla, arreglarla, instrumentarla…adaptarla y en general transformarla de
cualquiera otra manera…g) Reproducir en cualquier forma, total o parcialmente.”
Al respecto el art. III menciona: “Las obras literarias, científicas y artísticas, protegidas
por la presente Convención, comprenden los libros, escritos y folletos de todas clases,
cualquiera que sea su extensión; las versiones escritas o grabadas de las conferencias,
discursos, lecciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza...las
composiciones musicales con o sin palabras…y, en fin, toda producción literaria
científica o artística apta para ser publicada y reproducida.”
72
Y finalmente el art. XIII menciona respecto a las publicaciones o reproducciones ilícitas:
“1. Todas las publicaciones o reproducciones ilícitas serán secuestradas de oficio o a
petición del titular del derecho de la obra por la autoridad competente del Estado
Contratante en que tenga lugar infracción o en el cual la obra ilícita haya sido
importada…”
3.9 Regulación a nivel nacional
Como quedo establecido en capítulos anteriores la regulación del contrato de edición en
la legislación guatemalteca, se ha ido mudado de código en código hasta llegar a la
LDAYDC, dentro de esta ley, aunque algo escaza respecto a la regulación del contrato
de edición, se encuentran los elementos que conforman este contrato, así como
algunas características y los derechos y obligaciones de los sujetos contractuales.
3.9.1 Elementos personales de conformidad con Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos
Como elementos principales del contrato de edición se encuentra la figura del autor o
titular del derecho y el editor, ambas reguladas de la siguiente forma dentro de la
legislación nacional:
3.9.1.1 El autor o titular del derecho
Si bien en capítulos anteriores se definió la figura del autor y la diferencia que existe
entre este y el titular del derecho, es importante recalcar que ambos conceptos son
indispensables y validos al hablar de un contrato de edición, en primera instancia la ley
señala en el art. 5: “Autor es la persona física que realiza la creación intelectual.
Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra…” El autor entonces
es la persona natural o física, que en primer lugar posee la titularidad del derecho por
ende es quien tiene la capacidad para contratar con el editor. Añadido a esto la ley
señala en el art. 6 que “Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la
73
persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie
en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de
difusión pública de dicha obra.”
Sin embargo, dentro de la legislación guatemalteca así como en la mayoría de
legislaciones a nivel internacional, el autor puede en cualquier momento transferir los
derechos patrimoniales que posee, entendiéndose por derechos patrimoniales aquellos
que le permiten al autor la explotación de su obra para adquirir un beneficio o ventaja
económica con dicha explotación. El art. 72 de la ley establece que: “Los derechos
patrimoniales pueden transferirse, total o parcialmente, por cualquier titulo, debiendo
constar por escrito…” El autor entonces, transfiere sus derechos patrimoniales mas no
pierde la calidad de autor dando paso a otra persona, ajena a la creación de la obra,
para que sea el titular del derecho.
Es importante señalar todo esto ya que el art. 5 continúa regulando: “…sin embargo, el
Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares
de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la
misma” en segunda instancia entonces, una persona jurídica o física ajena, ser parte en
la contratación si esta posee la titularidad de los derechos. Por ello la ley establece al
definir el contrato de edición a aquel que puede celebrarse entre el titular del derecho
de autor de una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes con el editor.
Cabe mencionar también dentro del contrato de edición, la existencia de la figura de los
coautores, quienes como menciona el art. 6 del referido cuerpo legal: “Los derechos
sobre una obra creada en colaboración, corresponden a todos los coautores… Para
divulgar y modificar una obra creada en colaboración, se requiere del consentimiento de
todos los autores”
3.9.1.2 El editor
Aunque la ley no establece expresamente una definición de la figura del editor, se
puede desprender a partir del concepto que se establece en la ley sobre el contrato de
74
edición, en donde define en su parte conducente que: “...el titular del derecho de
autor…concede en condiciones determinadas a una persona llamada editor, el derecho
de reproducir su obra y vender ejemplares, a cambio de una retribución…”
Al establecer una definición de contrato de edición la función del editor queda
enmarcada en la reproducción y venta de los ejemplares de la obra en cuestión. Dentro
de esta definición se encuentra implícitos algunos conceptos básicos que se relacionan
con la función que desempeña el editor, la ley menciona sobre la, distribución al
público, divulgación publicación y reproducción en el art. 4: “
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de una obra
o fonograma mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma.
Comprende también la efectuada mediante un sistema de transmisión digital
individualizada, que permita, a solicitud de cualquier miembro del público, obtener
copias…Divulgación: Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier
medio o procedimiento…Publicación: El hecho de poner a disposición del público, con
la autorización del titular del derecho, copias de una obra o de un fonograma.
Reproducción: La realización por cualquier medio, de uno o más ejemplares de una
obra o fonograma, sea total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de
soporte…”
En este sentido la ley es amplia al hablar del editor como una persona individual quien a
encargo y/o autorización del titular del derecho se encarga de la reproducción,
distribución y venta de los ejemplares previa retribución al titular del derecho, sin
embargo la figura del editor puede variar dependiendo del tipo de contrato de edición de
que se trate.
En el caso del contrato de edición de obra musical la figura del editor recae, en la
mayoría de los casos sobre una persona jurídica, ya que este tipo de trabajo para una
sola persona representaría cierto grado de dificultad. Estas personas jurídicas por lo
75
regular son sociedades anónimas, comúnmente son llamadas compañías discográficas,
cuyo giro habitual es la edición musical y que además de ello cuentan con los recursos
necesarios en primer lugar para la reproducción de la obra al fijarla en un fonograma, y
en segundo lugar para la publicación y venta de los ejemplares reproducidos.
De igual forma al hablar de un contrato de edición literaria, por lo general, la figura del
editor recae nuevamente en una persona jurídica, empresas editoriales encargadas del
trabajo de la reproducción y venta de la obra literaria, sin embargo este trabajo es
posible realizarlo, aunque en menor escala, por una persona individual.
Por ello la figura del editor queda definida como aquella persona individual o jurídica
quien a cambio de una retribución o ventaja económica, es la encargada de reproducir,
publicar y vender los ejemplares que realice de la obra objeto del contrato.
3.9.1.3 Derechos y obligaciones de los sujetos
Cabe resaltar que las partes contratantes pueden pactar en los términos y condiciones
que éstas consideren necesarias para la satisfacción de sus intereses, para ello pueden
establecer ciertas obligaciones o derechos que posiblemente no se encuentren
expresamente dentro de la ley. Sin embargo la mayoría de derechos y obligaciones
para ambas partes se encuentran establecidas dentro del articulado de la LDAYD.
René Arturo Villegas Lara establece los siguientes derechos para el autor o titular: “
a) Derecho a la retribución o remuneración
b) Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida una edición, no se
reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses;
c) Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre en prensa;
d) Derecho a comprar al costo, más un diez por ciento, las obras sobrantes de una
edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidas;
76
e) Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares
reproducidos.”84
Así mismo establece algunas obligaciones tales como: “
a) Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado;
b) Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra,
si ello hace más onerosa la impresión;
c) Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya
incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder, si es
inédita.”85
Para el caso del editor establece los siguientes derechos: “
a) Derecho a reproducir y vender la obra
b) Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que
aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente;
c) Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiere
como lo prevé el artículo 92 del Decreto 33-98;
d) Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado.”86
Así mismo establece las siguientes obligaciones: “
a) Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabientes del autor;
b) No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita
del autor;
c) Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como
moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder;
d) Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida.”87
84
Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 185
85 Ibid. Pág. 186
86 Loc. Cit.
77
3.10 Elementos reales de conformidad con la ley
Como se mencionó anteriormente, en la LDAYDC se establece en el art. 84 que “…El
titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, o sus
derechohabientes, concede, en condiciones determinadas, a una persona llamada
editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares, a cambio de una
retribución.
El editor editará por su cuenta y riesgo, la obra y entregará al autor la remuneración
convenida.” De este concepto establecido en la ley pueden establecerse los dos
elementos reales de este contrato, en primer lugar, la obra como objeto del contrato que
puede ser de carácter literario, científico o artístico, que se entregará al editor; Y en
segundo lugar, la remuneración económica que tanto el titular del derecho como el
editor recibirán respectivamente, el primero y el más importante por entregar la obra y el
segundo por la explotación de esta, aunque esta remuneración dependerá de lo que
genere la venta de la obra y será proporcional a lo que corresponde al titular.
3.11 Elementos formales de conformidad con la ley
La LDAYDC establece que este contrato debe formalizarse por escrito, anteriormente
quedo establecido que ante esta posibilidad que la ley establece este contrato no se
encuentra sujeto a las reglas específicas de los contratos mercantiles respecto a las
formalidades que requieren algunos de ellos, sin embargo, es necesario y
recomendable que este pueda otorgarse mediante una escritura pública para contar con
la asesoría notarial adecuada.
3.12 Aspectos Procesales que emanan del contrato de edición
Como quedo establecido con anterioridad, dentro de la facción de un contrato de
edición las partes son las que convienen la manera en que desean contratar, es decir,
87
Loc. Cit.
78
estipulan los derechos y obligaciones que ambas partes tendrán dentro del contrato.
Dentro de la LEDYDC se establecen la mayoría de estos derechos y obligaciones, sin
embargo ésta no establece un procedimiento específico para resolver las diferencias o
inconformidades que puedan surgir dentro del contrato. Por ello y debido a la
naturaleza jurídica mercantil del contrato de edición permite que este contrato pueda
estar sujeto a los aspectos procesales comunes a todos los contratos mercantiles.
Partiendo de este punto, como un aspecto procesal importante se encuentra la acción y
pretensión del actor, entendiendo que la figura del actor puede recaer tanto en el titular
del derecho como en el editor, según sea el caso. La acción, es la facultad que posee
el actor para acudir ante los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener la tutela de
algún derechos que considere afectado por la otra parte y la pretensión por otro lado,
es la razón o causa de pedir que tiene el actor, es decir, que es lo que pretende al
acudir frente a los órganos jurisdiccionales, razones como el resarcimiento de un
derecho o la reclamación de daños y perjuicios. Esta acción se inicia a través de la
demanda, la cual contendrá la pretensión del actor y tal y como lo establece la ley ésta
debe contener lo establecido en los arts. 61, 106 y 107 del CPCYM.
Otros aspectos procesales importantes dentro de un contrato de edición son aquellos
referentes a la jurisdicción, la competencia y algunos otros que se estudiaran a
continuación.
3.12.1Jurisdicción
El art. 203 de la CPRG establece lo siguiente: “ Independencia del Organismo Judicial y
potestad de juzgar…Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de los juzgados…La función jurisdiccional se ejerce, con
exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que
la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de
justicia.”
79
De igual forma en la LOJ se establece que: “…la función jurisdiccional se ejerce con
exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales
establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la
ejecución de los juzgado…” art. 57; de igual forma expone en el art. 58 que: “…La
jurisdicción es única…”
La jurisdicción por lo tanto, es la facultad que poseen los órganos jurisdiccionales para
administrar justicia, cuya característica principal es que es una potestad que
corresponden única y exclusivamente al Estado ejercida por medio de sus órganos
jurisdiccionales. Para el derecho de autor y específicamente para las partes dentro de
un contrato de edición la finalidad que persigue la jurisdicción es que por medio de ella
pueda velarse, en primer lugar, por el interés público y en segundo, por los intereses
de la partes en conflicto, es decir, que sean respetados los derechos y estipulaciones
que ambas partes convinieron dentro del contrato.
3.12.2 Competencia por razón de materia
Como es sabido, todos los jueces tiene la misma jurisdicción pero no todos tiene la
misma competencia. La competencia puede definirse como el límite de la jurisdicción,
es el ámbito dentro del cual un juez puede ejercer su jurisdicción, por ejemplo, existen
juicios penales, laborales, de familia, etc. y no todos los tribunales son competentes
para conocer de ellos.
La competencia por razón de la materia se determina según la naturaleza de la
pretensión. En el caso específico del contrato de edición, en la organización
jurisdiccional guatemalteca no existe un tribunal específico de la propiedad intelectual
por ello y por la naturaleza mercantil que posee, el tribunal que debe conocer los casos
que se ventilen en materia de derechos de autor son los del orden civil.
Al respecto el art. 1039 del código de comercio, establece: “VIA PROCESAL. A menos
que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su
80
aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en
someter sus diferencias a arbitraje…” Este artículo es de suma importancia para el
contrato de edición ya que este adopta supletoriamente las normas establecidas para
los procedimientos mercantiles.
3.12.3 Procesos actuales
Atendiendo al artículo 1039 del código de comercio anteriormente citado, las acciones
que se deriven del contrato de edición actualmente se pueden sustanciar por las
siguientes vías:
3.12.3.1 Arbitraje
El arbitraje es “un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de
las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir a los
tribunales.”88
El arbitraje se puede pactar mediante una clausula compromisoria, es decir dentro del
contrato, y por medio de un compromiso arbitral, un contrato aparte en donde ya surgió
la controversia y las partes deciden ir al procedimiento o juicio arbitral. “…El acuerdo
arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en la forma de un
acuerdo independiente.” Art. 10 de la LDA
Al respecto la LDA establece en su art. 3: “Materia objeto de arbitraje:
1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse
sobre materias en que las partes tengan la libre disposición conforme a derecho.
88
WIPO, Arbitration and Mediation Center. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es el arbitraje?.
http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html. 8 de noviembre de 2011
81
2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por
disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo
arbitral sea válido conforme esta ley…” tal y como lo menciona el art. 1039 del código
de comercio, las partes dentro de un contrato de edición tienen la facultad de someter
sus diferencias al arbitraje.
3.12.3.2 De conocimiento
Los procedimientos de conocimiento son aquellos que tienen por objeto la constitución
o declaración de un derecho controvertido, dentro de ellos se encuentran: a) Ordinario;
b) Oral; c) Sumario.
Respecto al procedimiento ordinario el art. 96 del CPCYM menciona que: “las
contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilarán en
juicio ordinario.” sin embargo el código de comercio si menciona un procedimiento
específico para los procedimientos mercantiles por lo que, aunque los demás juicios de
conocimiento estén sujetos a las disposiciones de este procedimiento, el contrato de
edición no podría ventilarse por la vía ordinaria.
En lo que respecta al juicio oral la ley es específica al mencionar que casos puedan
tramitarse en esta vía, mencionando en el art. 199 del CPCYM que pueden tramitarse
en juicio oral: “ 1) los asuntos de menor cuantía. 2) los asuntos de ínfima cuantía. 3) Los
asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. 4) la rendición de cuentas por
parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación. 5) la división de la
cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la
misma. 6) la declaratoria de jactancia. 7) Los asuntos que por disposición de la ley o por
convenio de las partes deban seguirse en esta vía.” A pesar de que la oralidad e
inmediación del juez dentro del juicio oral, en lo que respecta al contrato de edición la
celeridad de esta vía, aunque es mayor que en el procedimiento ordinario, los asuntos
mercantiles necesitan una vía más accesible y rápida a manera de poder solucionar los
conflictos de una forma más eficiente, y la mayoría de veces, ya sea por acuerdo mutuo
82
o porque la ley así lo establece, se especifican los procedimientos en que deben
resolverse estos conflictos.
Y por último, la ley establece aquellos asuntos que pueden ventilarse por medio de
juicio sumario, el art. 299 del CPCYM menciona que: “se tramitarán en juicio
sumario:…3) la recisión de contratos…6) los que por disposición de la ley o por
convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.” De todo ello, en materia de
derechos de autor y específicamente al hablar del contrato de edición, al tratarse de un
procedimiento mercantil, el art. 1039 del código de comercio establece que dichos
asuntos se ventilarán por la vía sumaria salvo que hayan convenido resolver sus
diferencias mediante arbitraje.
83
CAPÍTULO FINAL
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I. CONCLUSIONES
1) Los derechos humanos son pilares importantes en la construcción de normativas que
regulen los derechos de autor. En el caso del contrato de edición, normativas que se
adecuen a las necesidades del titular o autor y al editor sin que se vean violentados los
derechos inherentes a cada uno de ellos.
2) La tutela de los derechos de autor enriquece a una sociedad. Al brindar seguridad
jurídica a los autores se garantiza un avance importante en la producción literaria,
científica o artística de una sociedad y un logro importante con el conocimiento y
publicación de la misma.
3) Las partes dentro del contrato de edición convienen en la manera que deseen y con
las estipulaciones que consideren necesaria, sin embargo, aunque este contrato no
está sujeto específicamente a reglas para su validez si es necesaria su realización por
escrito ya que la ley así lo exige.
4) La realización de un contrato de edición no implica una cesión de derechos. No
obstante que el autor le entrega la obra al editor no se enajenan los derechos
patrimoniales de este, simplemente el editor se compromete a reproducir, publicar y
vender los ejemplares de la obra que le entregue el titular o autor.
5) La edición no abarca únicamente la producción bibliográfica. En la legislación
nacional e internacional la edición puede darse de distintos formas, como por ejemplo la
edición musical o la edición de obra musical.
84
6) Para una mejor comprensión de esta figura contractual es necesaria la observancia
de las normativas internacionales en materia de derechos de autor y esencialmente
respecto al contrato de edición.
II. RECOMENDACIONES
1) Que se fomente la creación de sociedades colectivas que se encarguen de brindar
asesoría a los autores y velar por los intereses de estos, ya que la gran mayoría de
estos desconocen ciertos aspectos importantes al momento de contratar con una
entidad editorial.
2) Que se implementen, en Guatemala, tribunales específicos en materia de propiedad
intelectual, debido a que en la actualidad estos no existen y los conflictos que surgen
con motivo de este tipo de contratos se resuelven en los tribunales Civiles.
3) Que se actualicen, en la legislación nacional, las normas relativas al contrato de
edición, ya que en la actualidad existen limitantes en la interpretación de estas y que
claramente fueron pensadas para un solo tipo de edición, dejando a un lado la edición
de obra musical.
4) Que se creen modelos de contratos de edición de obra literaria y de obra musical,
para que los autores puedan conocer cómo deben realizarse este tipo de contratos y no
se vean afectados sus intereses, ya que la mayoría de veces estos contratos favorecen
más a los editores que a los mismos autores de la obra.
5) Que se realicen estudios jurídicos y doctrinarios sobre el contrato de edición y la
aplicación de este en Guatemala.
85
REFERENCIAS
I. Bibliográficas:
1. Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. El Notario ante la
contratación civil y mercantil. Segunda Edición. Guatemala. Editorial estudiantil
Fenix. Año 2007.
2. Cabanellas Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual. tomo II.
Argentina. 2003 Ediciones Heliasta. 28 a edición. Pág. 346
3. Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Derechos de Autor y Piratería. Guatemala.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. Año 2008.
4. Diccionario enciclopédico Ilustrado Larousse. tomo 2. México. 1988 Ediciones
Larousse. Tercera edición.
5. García Laguardia, Jorge Mario. Edmundo Vásquez Martínez. Constitución y orden
democrático. Guatemala. Editorial Universitaria de Guatemala. 1984.
6. Ingarden, Roman S. Gerald Nyenhuis H. La Comprehensión de la obra de arte
literaria. México. Editorial Universidad Iberoamérica, A. C. Año 2005.
7. Llobet, Colom, Juan Antonio. El Derecho de Autor. Guatemala. Editorial Piedra
Santa. Año 1982.
8. Muñoz, Nery Roberto. La forma notarial en el negocio jurídico. Guatemala.
Infoconsult editores. Año 2009.
9. Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Introducción a la propiedad intelectual. Guatemala.
Sin editorial. Año 2009
86
10. Rogel Vide, Carlos. Estudios completos de Propiedad Intelectual. España. Editorial
Reus S. A. Año 2003
11. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo III. Guatemala.
Editorial Orión. Año 2004.
II. Normativas:
1. Legislación de Guatemala
i. Asamblea Nacional Constituyente. 1985. Constitución Política de la República de
Guatemala. Guatemala, C.A.
ii. Congreso de la República de Guatemala. 2000. Ley de Propiedad Industrial.
Decreto Número 57-2000. Guatemala, C.A.
iii. Congreso de la República de Guatemala. 1970. Código de Comercio. Decreto
Número 2-70. Guatemala, C.A.
iv. Congreso de la República de Guatemala. 1998. Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Decreto Número 32-98. Guatemala, C. A.
v. Jefe de Gobierno de la República de Guatemala en Consejo de Ministros. 1964.
Código Civil. Decreto Número 106. Guatemala, C. A.
2. Legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
i. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.1996. Ley Federal del Derecho de
Autor. Ultima Reforma 2003. México.
3. Instrumentos Internacionales
87
1. Convención interamericana sobre derecho de autor en obras literarias, científicas, y
artísticas.
2. Convención Universal sobre Derechos de Autor.
3. Convenio de Berna para la protección de las Obras literarias y artísticas.
4. Convenio de Roma.
5. Declaración universal de los derecho humanos
6. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (adoptado en Ginebra el 20 de
diciembre de 1996) 4 de febrero de 2003
III. Electrónicas
1. Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre la propiedad intelectual para
jueces y fiscales en américa latina. Contenido del derecho de autor, el autor, la
obra, limitaciones y excepciones. Documento electrónico. España. Año 2004.
2. Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura. Pacheco Paulino, Rafael Antonio.
Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo de las
disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06.
Republica Dominicana. Año 2009. http://enj.org/blog/?p=256.
3. Donaires Sánchez, Pedro. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5,
2001/2002. “Los derechos Humanos”. Año 2001/2002 Documento electrónico.
4. Edición y los Derechos de Autor en las publicaciones de la UNAM. López Guzmán,
Clara, Adriana Estrada Corona. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor.
México. Año 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/3.htm
88
5. Fernández Ballesteros, Carlos. El Nuevo contexto de los Derechos de Autor en el
siglo XXI. Documento Electrónico. Uruguay. Sin año.
6. http://www.eucopyright.com/es/cuales-son-los-derechos-conexos-al-derecho-de-
autor
7. OMPI. El derecho de autor y los derechos conexos. http://www.wipo.int/about-
ip/es/copyright.html.
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición
electrónica.
8. PDH. Procuraduría de los derechos humanos de Guatemala.” ¿Qué son los
derechos Humanos?”. Guatemala. Año 2010.
http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=4
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9. Pensar Iberoamérica, Revista de cultura. Prieto de Pedro, Jesús. Organización de
Estados Iberoamericanos. Derechos Culturales y Desarrollo Humano. España.
Año 2004. www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm.
10. Reyes Vera, Ramón. Los Derechos Humanos Y la Seguridad Jurídica. Documento
Electrónico. México. Sin año.
11. UNESCO. Anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los
contenidos culturales y las expresiones artísticas. Documento electrónico. Paris.
Año 2004.
89
12. WIPO, Arbitration and Mediation Center. Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. ¿Qué es el arbitraje?. http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-
arb.html.
IV Otras referencias
1. Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987.
Tesis de la Facultad de Derecho. Universidad Francisco Marroquín.
2. Cotton de León, Jorge Armando. La conveniencia de establecer la copia privada
como limite al derecho de reproducción de los autores, así como el derecho a una
compensación económica para los titulares de derechos de autor de obras
literarias en Guatemala. Guatemala. Año 2010. Tesis de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.
3. Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Los derechos del Autor de una obra de Arte.
Guatemala. Año 2006. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Rafael Landívar.
4. Foncea Matute, Marie Andree. La necesidad de regular las licencias obligatorias
para la reproducción de obras literarias y artísticas en Guatemala. Guatemala. Año
2004. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael
Landívar.
5. Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Contrato de Edición. Guatemala. Año
1987. Resumen de tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Rafael Landívar.
6. Montoya Mora, Sheila Milena. El contrato de Edición. Colombia. Año 2004. Tesis
de la facultada de ciencias jurídicas especialización en derecho comercial.
Pontificia Universidad Javeriana.
90
7. Obregón Rodas, Ana María. Contrato de Edición, Contrato de Representación
Teatral y Ejecución Musical. Guatemala año 2009, Tesis de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.
8. Pajares Mena, Jorge. Derechos de autor y derechos conexos, análisis crítico a su
legislación vigente en Guatemala. Guatemala. Año 2000. Tesis de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar
9. Ramos Huinac, Alvaro Gudiel. Análisis de las Normas Constitucionales y
Ordinarias que Regulan el Derecho de Propiedad Privada y Patrimonio Cultural
(Caso del Bien Inmueble Colegio Liceo Moderno de la Ciudad de Quetzaltenango,
que se Tramitó en la Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Patrimonio Cultural
de la Nación). Guatemala. Año 2008. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas y
sociales. Universidad Rafael Landívar.
10. Siekavizza Alvares, Mario Antonio. La eficacia Jurídica del contrato de Edición de
conformidad con el decreto numero 33-98 del congreso de la republica, ley de
derechos de autor y derechos conexos. Guatemala. Año 2003. Tesis de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez.
91
ANEXOS
Debido a que la ley le otorga a los contratantes la facultad de que el contrato de edición
pueda fraccionarse mediante un instrumento público, este puede quedar de la siguiente
manera:
Contrato de edición
UNO (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el diez de febrero del año dos mil once,
ANTE MI: Mario René Ixcot Morales, Notario, comparecen: Por una parte el señor
Mario Luis Prado López, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, escritor,
de este domicilio, persona que es de mi anterior conocimiento y por la otra parte el
señor Ronald Israel López Tzul, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco,
editor, de este domicilio, persona que es de mi anterior conocimiento, actúa en su
calidad de representante legal de SUPERLIBROS EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
y quien lo acredita con el acta notarial que contienen su nombramiento autorizada en la
ciudad de Quetzaltenango, el doce de julio del año dos mil nueve, por el Notario Aldo
Rosmo Alconero, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil general de la república al
número trescientos (300), folio diez (10) del libro diez (10) de auxiliares de comercio.
Doy fe que tengo a la vista la documentación fehaciente, haciendo constar que la
representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para
este acto, que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
por este acto celebran CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA de
conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Mario Luis
Prado López que es el autor o titular del derecho de una obra literaria denominada
“RECUERDOS DE MI NIÑEZ ”, la cual se encuentra inscrita en la Asociación
Guatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC) al numero ciento veintinueve (129)
a su nombre y en el Registro de la Propiedad intelectual, a su nombre; los derechos
que posee sobre dicha obra son de carácter exclusivo y es su deseo darla a publicar a
titulo de persona física. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor Mario Luis
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Prado López que concede a la editorial SUPERLIBROS EDITORES, SOCIEDAD
ANONIMA, el derecho de reproducir y vender los seis mil ejemplares de la primer
edición, tal y como se establece más adelante. TERCERA: Por otra parte me manifiesta
el señor Ronald Israel López Tzul, que su representada por medio del presente contrato
adquiere la obligación de reproducir y vender por su cuenta y riesgo la obra antes
indicada, estableciendo para ambas partes las siguientes condiciones:
OBLIGACIONES DEL AUTOR: a) entregar al editor en un plazo máximo de un mes, la
obra original que se va a editar, debidamente corregida, impresa en papel o por medios
electrónicos que permitan su impresión, la cual tendrá como máximo doscientas hojas
con veinticinco renglones cada una; b) hacer las correcciones, enmiendas o mejoras
que considere necesarias antes de su impresión final; c) a participar en las
promociones que se realicen para promocionar el libro, entre ellas entrega,
presentaciones, ferias del libro y cualquier otra actividad académica que requiera la
presencia del autor y la firma de ejemplares; d) en caso de posteriores ediciones, a
preferir a la misma editora en igualdad de condiciones que cualquier otra.
OBLIGACIONES DEL EDITOR: a) hacer la publicación y la difusión de la obra, dentro
de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya recibido y
revisado el original para su reproducción, en papel de primera calidad y con el tipo de
pasta ya definida entre las partes; b) pagar al autor el quince por ciento (15%) de cada
libro impreso, estableciendo que el precio de venta no será menor de cien quetzales por
ejemplar, para esta primera edición que asciende a seis mil ejemplares; c) al salir a la
venta el libro, el editor pagará al autor, por lo menos el porcentaje correspondiente a
dos mil libros; d) las liquidaciones posteriores se harán semestralmente conforme la
ventas; e) a incluir en la pasta y en cada una de las hojas del libro, el título y el nombre
del autor; f) en caso de que transcurridos dos años y todavía hubiera existencia de
libros, el editor venderá a precio de costo los ejemplares existentes al autor, el cual se
establece en veinticinco quetzales (Q.25.00) y no se pagará el porcentaje indicado.
CUARTA: ARBITRAJE: Las partes del presente contrato de edición, se someterán al
arbitraje para la solución de cualquier controversia, discrepancia, interpretación,
incumplimiento, nulidad o resolución, que surjan con motivo del mismo. De conformidad
con lo que establezca la ley de arbitraje. QUINTA: En los términos relacionados,
93
ambos otorgantes en las calidades con que actúan aceptan el presente contrato. Doy
fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los títulos con que se
acreditaron las representaciones ejercidas y el registro de la obra; c) advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las
obligaciones, d) leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÍ:
Mario René Ixcot Morales
Abogado y Notario