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UACM Universidad Aulónoma Universidad Aulónoma anos ^pwkm fi » de lo Ciudod de Méxko _ . . CONSE»ÜMVOBfWWO Nodo humono es ojeno iP i,- ::!•■ úE MtXCíl En cumplimiento al mandato de la COMISIÓN SUBSTANCIADORA DEL EXPEDIENTE del expediente de responsabilidades universitarias iniciado en contra del C. Galdino MORAN LOPEZ, contenido en las causales resolutivas de su AU TO DE ACUSACIÓN de lecha 21 de junio de 2019, y que consta 58 páginas, se ha elaborado el presente RESUMEN con el objeto de que se haga la difusión y publicación de esta resolución en los téiminos de las causales aquí señaladas. En la Ciudad de México, en 21 de junio de 2019 y en la sede administrativa García Diego de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ANTECEDENTES PROCESALES (...) Dados los antecedentes señalados, esta COMISIÓN SUBSTANCIADORA DEL EXPEDIENTE, con base en el artículo 26 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS procede a analizar los argumentos presentados por los Solicitantes CONSIDERANDO (...) PRIMERO. Incumniimicnto de atribuciones, funciones v obligaciones, omisión en el seguimiento de la legislación universitaria v daño natrimonial por omisión c ineficicncia en el caso de las obras inconclusas en la l nÍN ersídad SIXgiMX). Creación de plazas como paao de favores, sin seguimiento de la normativa v dañando el Datrimoiiio universitario TERCERO. Incumplimiento de la normalividad electoral y usurpación de funciones CUARTO. Violaciones a derechos universitarios y derechos humanos por acto u omisión QUINTO. Violación al Artículo 47 fracción I y Artículo 50 fracción 11 del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y daño patrimonial Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de México Teléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433 [email protected] www.cu.uacm.edu.mx 1 SEXTO. Violación a las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, violación a lo estipulado en la \ cláusula 3.2 del contrato UACM/CPSCH/127/17 y daño patrimonial

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_ . . CONSE»ÜMVOBfWWONodo humono mí es ojeno iP i,-::!•■ úE MtXCíl

En cumplimiento al mandato de la COMISIÓN SUBSTANCIADORA DEL EXPEDIENTE delexpediente de responsabilidades universitarias iniciado en contra del C. Galdino MORAN LOPEZ,contenido en las causales resolutivas de su AU TO DE ACUSACIÓN de lecha 21 de junio de 2019, yque consta 58 páginas, se ha elaborado el presente RESUMEN con el objeto de que se haga la difusión ypublicación de esta resolución en los téiminos de las causales aquí señaladas.

En la Ciudad de México, en 21 de junio de 2019 y en la sede administrativa García Diego de laUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ANTECEDENTES PROCESALES(...)

Dados los antecedentes señalados, esta COMISIÓN SUBSTANCIADORA DEL EXPEDIENTE, conbase en el artículo 26 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS procedea analizar los argumentos presentados por los Solicitantes

CONSIDERANDO

(...)

PRIMERO. Incumniimicnto de atribuciones, funciones v obligaciones, omisión en el seguimientode la legislación universitaria v daño natrimonial por omisión c ineficicncia en el caso de las obrasinconclusas en la l nÍN ersídad

SIXgiMX). Creación de plazas como paao de favores, sin seguimiento de la normativa v dañandoel Datrimoiiio universitarioTERCERO. Incumplimiento de la normalividad electoral y usurpación de funciones

CUARTO. Violaciones a derechos universitarios y derechos humanos por acto u omisiónQUINTO. Violación al Artículo 47 fracción I y Artículo 50 fracción 11 del Estatuto GeneralOrgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y daño patrimonial

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

[email protected] www.cu.uacm.edu.mx

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SEXTO. Violación a las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación deServicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, violación a lo estipulado en la \cláusula 3.2 del contrato UACM/CPSCH/127/17 y daño patrimonial

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DE LÁ CíljDAÜ DE r^FWCO

VALORACION JURÍDICADE LOS HECHOS AQUÍ PONDERADOS. -

I. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DLL GOBIERNO UNIVI-RSITARIO PREVISTOS EN LALEY

M VIOLACIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDASEN LA LEY DE LA UNIVERSIDAD, V DEMÁS INSTITUCIONES V NORMASAPLICABLES.

De acuerdo al artículo 5 fracción III de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LACIUDAD DE MEXICO. "Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como losresponsables administrativos y académico administrativos, estarán al ser>icio de la universidaddel cumplimiento de sus actividades y funciones académicas'\

El C. Galdino MORÁN LÓPEZ en su calidad de representante de la Universidad al aceptar elnombramiento ilegal de Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, adquirió todas ycada una de las obligaciones que al cargo corresponden, en virtud de lo anterior su argumento de defensa"El área responsable de la celebración de contratos es la Coordinación de Obras y Conservación y no él(2.1), por lo cual "el suscrito no deient[a] responsabilidad alguna respecto a las supuestas imputacionessubjetivas, improcedentes e infundadas que se señalan" (p. 7). Este argumento esgrimido por elIMPUTADO no tiene sustento alguno, ya que. para el caso de servidores públicos, la acción u omisión aque diera lugar tiene como fundmnento la responsabilidad del servidor encargado de la funciónadministrativa, que, por imprudencia, inadvertencia, falta de atención o de cuidado, o impericia, provocaun daño que tiene que ser reparado por el propio funcionario. Por lo anterior es violalorio de losprincipios previstos en el articulo 5 fracción 11! de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELA CIUDAD DE MÉXICO.

1.2 VIOLACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEGOBIERNO

Con fundamento en el artículo 17 fracciones III, IV, V y VIII de la LEY DE UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Corresponde al Consejo Universitaiáo:

III. Designar a la persona o personas a cargo de la representación legal de la Universidad, asícomo aquellas a cargo de la ejecución de las resoluciones del Consejo Universitario; y delseguimiento, evaluación y reporte de las actividades de la Universidad, instancia que deberárendir un informe anual de las mismas ante el propio Consejo Universitario.

IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión yextensión de la cultura, y de cooperación y servicio:

V. Vigilar el cumplimiento de las di.sposiciones estatutarias y administrativas que expida;

Dr. Garcladlego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 1643Q, 16431,16432 y 16433

[email protected] www.cu.uacm.edu.mx

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VIII. Crear, modificar y suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas, entre las quenecesariamente se establecerá un órgano de contraloria de la Universidad;

Por lo tanto, la creación de nuevas estructuras académico-administrativas de la universidad soncompetencia del Pleno del Consejo Universitario. En tal sentido la creación del "Programa de Apoyo alas Actividades Deportivas en la UACM (PADU)" y del "Subcomité de Obras" atenta flagrantemente lasfracciones III y IV y la fracción V por no tener las disposiciones estatutarias que regulen esas áreascreadas. Además, es violatorio de la fracción VIII al no consultar al órgano contralor de la Universidady, además, al realizar contratos de trabajadores de confianza, por encima de las enunciadas en la cláusula10.2 del Contrato Colectivo de Trabajo.

11. VIOLACIÓN AL ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO

II.IVIOLACIÓN AL ARTÍCULO 47 POR INCUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES,FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

De acuerdo TÍTULO VI. DEL RECTOR. CAPÍTULO I. DE SU NATURALEZA VATRIBUCIONES, artículo 45 del ESrAlUTO GENERAL ORGÁNICO: "El Rector es elrepresentante legal y responsable general de la administración de la universidad" y el artículo 47que norma las atribuciones del rector en las fracciones I y IX:

l. Coordinar y supervisar la administración de la Universidad y representarla legalmente;

IX. Designar a los titulares de las áreas a su cargo, con excepción de las instancias que en elpresente Estatuto se señalen;

y el artículo 72 "Las atribuciones del Abogado General son":

1. Representar a la Universidad previo mandato que le otorga el Rector, en asuntos judiciales,laborales y administrativos.

IX. Dar a conocer y vigilar el cumplimiento del marco jurídico de la Universidad.

X. Asesorar a los titulares o miembros de los órganos e instancias de la Universidad en materialegal y de consulta sobre interpretación y aplicación de las legislaciones de la Federación, delDistrito Federal y Universitaria.

De acuerdo a lo que declara el C. Galdino MORÁN LÓPEZ, en relación con la acción promovida porel Abogado General Alfredo DOMÍNGUEZ MARRUFO "emitida por oficio el 24 de mavo de 2018.fue realizada por dicho funcionario en estricto apego a sus facultades y prerrogativas, por lo tanto, no esatribuible a mi persona'', respondemos queel Rector es responsable de las acciones de sus subordinados, no puede eximirse a sí mismo de actoscometidos por los trabajadores que se encuentran directamente bajo su mando, ya que en este caso elAbogado General responde a las obligaciones y atribuciones conferidas en el artículo 72 del EstatutoGeneral Orgánico y de sus fracciones. No se resalta independencia laboral ni autonomía de acciones,más aún de la fracción XV del artículo citado refiere con toda claridad y sin motivo a interpretaciónlegal que: "Las demás conferidas por el presente Estatuto, el Consejo, el Rector y otras normasaplicables". En lo concerniente a la normatividad interna regulada por ESTATUTO GENERALORGÁNICO:1) El Rector es responsable de la coordinar y supervisar la administración de la Universidad:

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

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2) El Rector tiene atribuciones de mandatar al Abogado General para el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo anterior, la relación que guardan la Rectoría y la Oficina del Abogado General es unarelación de subordinación y no de independencia como alegó el IMPU IADO,De la misma manera, el C.' Galdino MORAN LÓPEZ se exime de su responsabilidad frente al contratoUACM/CPSCH/127/17 respecto del curso contratado y no realizado.Galdino MORAN LÓPEZ reconoció en la nota periodística publicada el pasado 23 de mayo eintitulada "Si se pagaron, pero la IJACM no recibió ni pizarrones ni curso"; "aclara" Rectoría, que la"capacitación para el adecuado uso de pizarrones inteligentes para los profesores de! plantel CentroHistórico" jamás se impartió, aunque se pagó. Inclusive, la nota da cuenta de que la factura de lacapacitación pagada y no realizada lleva tres firmas y. una de ellas, corresponde a la de GaldinoMORÁN LÓPEZ (Anexo PizarronesBigOata).En este sentido el C. Galdino MORÁN LÓPEZ, es responsable doblemente; por un lado, violentandola responsabilidad general explícitamente señalada dentro de las atribuciones del rector y, por otro, en loconcerniente a permitir u omitir el abuso de las atribuciones del Abogado General que violentó losderechos humanos y universitarios en lo que respecta a la libre asociación de la comunidad universitaria.Con estas acciones se violaron los artículo.s 45, 47 y 72 del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO.

III. VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS

Ill.l DAÑO PATRIMONIAL, USURPACIÓN DE FUNCIONES, VIOLACIÓN A LOS aDERECHOS HUMANOS Y UNIVERSITARIOS

De acuerdo al artículo 10 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS.Son causas generales de responsabilidad las siguientes:I. Incumplir las atribuciones, funciones y obligaciones previstas en la legislación universitaria,II. Violar, por acción u omisión, las obligaciones establecidas en la Ley de la Universidad, elEstatuto General Orgánico, el Contrato Colectivo de Irabajo, el Reglamento del ConsejoUniversitario y demás reglamentos, disposiciones y normas aplicables,III. Causar daño al patrimonio de la Universidad,IV. Denostar, estigmatizar, discriminar y cualquier acto que dañe, total o parcialmente, elprestigio de la institución, a los integrantes de la comunidad universitaria por motivosideológicos, políticos, económicos, de orientación sexual, religiosos, sociales, entre otrosprevistos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables enla materia,

VI. Ejercer indebidamente atribuciones,VIL Realizar actos administrativos contrarios a la Ley de la Universidad o al espíritu emanado dela correspondiente exposición de motivos o incumplan la legislación universitaria,IX. Desempeñar ineficazmente el empleo, cargo o comisión asignada.XIV. Violentar o negar el acceso efectivo de los derechos universitarios previstos en el artícul82 del Estatuto General Orgánico.XX. Realizar algún acto de corrupción,XXII. Usurpar atribuciones y profesiones.

https://elbigdata.mx/city/ni-pizarrünes-ni-cLirsü-para-sus-ducentes-aclara-rcctüria-dc-la-uacn)/

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

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XXIII. Violentar los derechos humanos y universitarios.XXV. Violentar las obligaciones de consulta, transparencia y rendición de cuentas, yXXVI. Las demás que se encuentren previstas en la legislación universitaria.

ni.2 DAÑO PATRIMONIAL

La defensa del servidor público responsable C. Galdino MORAN LÓPEZ apela una acusaciónsubjetiva en la cual interviene la culpa o la negligencia del encargo por las consecuencias que hanoriginado el daño ai patrimonio universitario el cual es su responsabilidad resguardar, proteger y vigilar.Derivado del análisis realizado se acredita que no son imputaciones subjetivas, improcedentes einfundadas, toda vez que se acreditan elementos de: daño, culpa por negligencia, por acción o poromisión y causa efecto. En este proceso de responsabilidades universitarias contra el IMPUTADOsobresalen que en términos de daño al patrimonio universitario tiene responsabilidad porque con susdiez acciones, que dijo emprendió, no ha resuelto a cabalidad la situación del estado de las obras en loscinco planteles de la Universidad. Por el contrario, si bien como se dijo en el análisis de esta causal serequiere un diagnóstico global que permita contabilizar en términos tlnancicros el daño al patrimoniouniversitario, hay elementos que pcnniten señalar su responsabilidad por omisión, ocultamiento y faltade pericia en la solución que implica el gravísimo caso de obras heredado por el ex rector C. VicenteHugo ABOITES AGUILAR.En el caso de los asesores deportivos contratados violando la cláusula 10.2 del CONTRATOCOLECTIVO DE TRABA.ÍO y el artículo 17 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELA CIUDAD DE MEXICO, el daño patrimonial por el pago de los cinco asesores deportivoscontratados asciende a $102,350.25 00/100 (CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTAPESOS 00/100 M. N.) por el pago de dos quincenas. Cifra que pudo haber sido mayor de no haberintervenido tanto consejeros universitarios como trabajadores de base de la universidad.

En el caso del contrato UACM/CPSCH/127/17 por el pago del sei-vicio del curso "Capacitación para eladecuado uso de pizarrones inteligentes a los profesores del plantel Centro Histórico", el C. GaldinoMORAN LÓPEZ incurrió en daño patrimonial al violar las NORMAS EN MATERIA DEADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAUNIVERSIDAD AUTÓNOIVIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO" al autorizar el pago de un servicio noprestado por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) de acuerdo a lainformación aportada por los SOLICITANTES. Aclaramos que esta estimación del monto del dañopatrimonial podrá verificarse con la infonnación ofrecida por la Coordinación de Serviciosadministrativos, inserta en ios anexos de la causal 6, que no pudimos analizar porque se entregaron adestiempo.Con respecto al daño patrimonial derivado del pago de liquidación y finiquitos al personal de confianzacontratado en la gestión del ex Rector C. Vicente Hugo ABOITES AGUILAR, v que asciende a$3,236,857.74 (TRES MILLONES DOSCIENTOSTREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y SIETE PESOS 74/100 M. N.). que el C. Galdino MORÁN LÓPEZ ordena pagardurante su gestión, y siguiendo el aserto de la Contraloría General de la universidad de que hayinconsistencias en el pago de finiquito y liquidación de los 13 trabajadores" y que. además, se requiereun completo análisis de la documentación para "determinar las presuntas responsabilidades a que hayalugar", por un lado; y por el otro la opinión de la Oficina del Abogado General a la luz de lanormatividad vigente de la Ley Federal de Trabajo que no habla de FINIQUITO sino de

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

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INDEMNIZACION, y que para dar una opinión jurídica "hace falla tener el expediente de cada uno delos casos.

111.3 USURPACIÓN DE FUNCIONES

El C. Galdino MORAN LÓPEZ usurpó íuneiones en tanto su nombramiento carece de legalidadabsoluta en un proceso electoral inconcluso, pero que al imponerse a sí mismo como Rector, ha fungidocomo tal. aunque la comunidad no lo reconoce debemos distinguir que las obligaciones universitariasnacen del desempeño de sus funciones en nuestra universidad, durante el cual ha firmado indebidamentedocumentos de carácter legal, administrativo y político en cuanto a la organización de funciones,distribución del presupuesto, nombramientos de confianza, ha intervenido en decisiones vitales de lavida universitaria afectando el patrimonio material y moral, todo lo anterior justifica la causal deusurpación de funciones a la que los .solicitantes invocan.

La presente causal, que atiende al proceso electoral, acredita que las ambiciones individuales hanutilizado a nuestra noble universidad y su proyecto sirviéndose de sus recursos para satisfacer interesesilegítimos y que precisamente es lo que la comunidad universitaria quería impedir con su voto, el que deninguna manera favoreció al imputado. Un rector tiene definidas sus obligaciones generales de laadministración de la Universidad, así como sus atribuciones en el ESTATUTO GENERALORGÁNICO, en la LEY DE LA UNIVERSIDAD y en el REGLAMENTO DEL CONSEJOUNIVERSITARIO las cuales no tienen posibilidad de intetpretación contraria a la ética y el buen usodel derecho.

De tal manera que el único documento probatorio de la legalidad de su nombramiento tendría que ser eldocumento expedido por el órgano electoral que dé constancia de la calificación de la elección, así comosu nombramiento emitido por la autoridad competente para tal efecto, documento que por razonesobvias el C. Galdino MORÁN LÓPEZ está impedido para presentar. De tal evento se encuentra unairregularidad jurídica la cual no le anula el poder notarial que le acredita la posibilidad de intervenir enlos procedimientos administrativos y presupuestarios, asi como el manejo de los bienes activos de laUniversidad en los cuales se ha conducido con negligencia.

111.4 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y UNIVERSITARIOS

Como ya se mencionó el Rector es responsable de las acciones de sus subordinados, no puede eximirse así mismo de actos cometidos por los trabajadores que se encuentran directamente bajo su mando, ya queen este caso el Abogado General C. Alfredo DOMÍNGUEZ MARRUFO responde a las obligaciones yatribuciones conferidas en el artículo 72 del ES fATU fO GENERAL ORGÁNICO y de sus fracciones',como ya quedó demostrado en el apartado II. 1. no existe independencia ni autonomía de acciones entrela Rectoría y la Oficina del Abogado General. Más aún en lo referente a las atribuciones y obligacionesdel Abogado General marcadas en la fracción XV del artículo citado que refiere con toda claridad y sinmotivo a interpretación legal que: "Las demás conferidas por el presente Estatuto, el Consejo, el Rectory otras normas aplicables".

De la lectura del ai-tículo 72 se puede desprender que el C. Galdino MORÁN LÓPEZ giró la ordendirecta de perseguir, mediante oficio, a la comunidad universitaria por ejercer su derecho de libreasociación y por emitir medidas precautorias a cinco académicos. De no ser así, su responsabilidad

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

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radica en la omisión del cumplimiento de !a norma y en no establecer los límites debidos a lasatribuciones del Abogado Cieneral, lo cual acredita la causal de obstruir y violentar el ejercicio de losderechos de la comunidad universitaria. Ningún servidor puede juslincar el incumplimiento de susobligaciones jurídicas y administrativas en función de que un subordinado actúe por sí mismo o sin suconsentimiento, precisamente eso es el motivo y fundamento de su responsabilidad universitaria.

IV. VIOLACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA ELECTORAL

IV.l VIOLAR LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN MATERIA ELECTORALDe acuerdo al artículo 74 fracciones I y líl del RHGEAMHNTO UN MATERIA ELECTORAL. "Losórganos colegiados electorales encargados de cada proceso son":

I. Colegio Electoral, encargado de la organización del proceso electoral, desde la publicación delos padrones, hasta la calificación de las elecciones;

111. Comité de Impugnaciones, encargados de analizar, revisar y emitir resoluciones.artículo 75. "En caso necesario, se formarán órganos electorales denominados comités deresolución de apelaciones, o de reconsideraciones, encargados de la revisión en segunda, o tercera,instancias de las resoluciones en torno a medios de impugnación";artículo 97. "Los comités de impugnaciones son órganos electorales independientes encargados de "Jrevisar y resolver en primera instancia las impugnaciones que se presenten en tiempo y forma";articulo 101. "El Comité de Impugnaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones":

I. Atender en todo momento a lo establecido por la legislación universitaria, aplicable en materiade procesos electorales, y al cumplimiento de los principios rectores electorales;III. Conocer y resolver sobre todos los recursos de inconformidad y recursos de revisiónpresentados en tiempo y forma;IV. Efectuar diligencias de pruebas y descargas sobre los medios de impugnación presentados;VII. Analizar las denuncias y el material probatorio presentado, y valorar si e.xisten pruebassuficientes para determinar si en torno a los actos impugnados se atentó contra las disposicionescontenidas en la presente convocatoria o la normatividad universitaria;IX. Determinar la validez o la invalidez de una votación obtenida, o la validación o invalidaciónde todo un proceso electoral;

artículo 102. "En ausencia de un tribunal derivado de la Defensoría de los DerechosUniversitarios, el Consejo podrá conformar en todo momento comités de apelaciones, que seránuna segunda instancia formada a efectos de conocer y analizar las apelaciones que se presenten alas resoluciones sobre medios de impugnación, y que tendrán como fin la revisión de los procesos ylas resoluciones electorales que lleguen a su conocimientc» por petición de los demandantes";artículo 138. "La calificación de un proceso electoral es la actuación por la cual se puedeconsiderar verificada su validez y legalidad. El objetivo es la composición legal del órgano o de lainstancia elegida, a través del acto de emisión de constancia a los individuos elegidos. Este acto se

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consumará en el momento en que sean resueltos todos los medios de impugnación durante unproceso en primera instancia":

artículo 139, "Los órganos colegiados responsables de emitir la calillcación de un proceso son loscolegios electorales";

El proyecto universitario tiene como eje fundamental el desarrollo de la vida democrática de lacomunidad universitaria, lo cual implica el ejercicio no sólo de los derechos políticos consignados en laconstitución POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y que reglamenta nuestranormatividad interna, sino también y de acuerdo a nuestro proyecto habrá que establecer que la vidademocrática implica un ejercicio ético, responsable y honorable de nuestros procesos electorales que nospeimitan autogobemarnos con eficacia pero con decencia institucional. Para eso debemos citar en sumás amplio sentido el significado y significante ético de ciertos términos indispensables de lademocracia y el mandato por representación electoral:

Los consejeros universitarios de cualquier sector son votados por la comunidad universitaria, después dehaber pasado por el procedimiento que regula el artículo 8 del REGLAMENTO DEL CONSEJOUNIVERSITARIO, artículo 15 que a la letra dice: " el consejo estará constituido por la[^presentación de los sectores Que conforman la Comunidad Académica fsic..), que dolosamenteomite mencionar el IMPUTADO, y 17 del título III y del capítulo 111 denominado ^DE LOSREQUISITOS Y FORMAS DE ELECCION" específicamente su artículo 21 del ESTATUTOGENERAL ORGÁNICO así como el artículo 16 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA qDE LA CIUDAD DE MEXICO. En los citados aitículos y normatividadcs obsei'vamos los términos ^elección, votación y representación. Términos de la vida democrática que deben obedecer al mandatootorgado por su comunidad. Para definir con precisión atendemos a los criterios democráticos, donde los f\intereses de los electores son el eje fundamental y no exclusivamente el de los consejeros. De igualmanera nuestra democracia tiene como finalidad dotar de legitimidad a nuestros órganos yrepresentantes de gobierno quienes deben asumir el mandato entendiéndose como mandato laobligación del representante de votar como lo habrían hecho sus representados y no porindependencia ni voluntad propia, ya que es contradictorio y absurdo decir que los representa si susdecisiones son en contra de su comunidad representada. El mandato y la representación nacen de lalegitimidad del voto por parte de la comunidad.

Debido a lo anterior se desprende que las acciones de algunos consejeros del V CONSEJO fi\UNIVERSITARIO fueron en contra de la voluntad de sus representados, por lo tanto, en contra delsentido de nuestro proyecto universitario con .sentido democrático.

Es aquí donde el C. Galdino MORAN LÓPEZ como integrante de la comunidad universitaria en sucalidad de profesor investigador demuestra o un desconocimiento absoluto de nuestra normatividad. oun uso abusivo del derecho que desprecia el sentido de nuestra vida democrática para imponer susintereses personales. Si bien es cierto que las acciones en e! ejercicio del voto de los ex consejeros noson directamente atribuibles a su persona, no deja de serlo la complicidad en el incumplimiento de lasnormas que pretenden dotarnos de democracia, aún y cuando el C. Galdino MORÁN LÓPEZargumente ignorancia de los témiinos democráticos mencionados, habrá que citar el principio jurídicoque establece que: "la ignorancia de la ley no exime a nadie de su responsabilidad".

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores. Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430, 16431,16432 y 16433

[email protected] www.cu.uacm.edu.mx

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Los conseieros no pueden argumentar independencia o soberanía respecto de sus electorados confundamento en el artículo 49 fracción VI del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO, por las razonesvertidas en el párrafo superior. Toda nuestra normatividad en materia democrática atiende al principiode representación en reiterados artículos; espíritu de vital importancia en nuestro proceso democráticopara la elección de! Rector de la universidad.La legidmidad se obtiene de! proceso electoral donde la comunidad universitaria manifestó su voluntaden sentido contrario a la designación del C, Galdino MOiC\N LÓPEZ:

a) No todos los consejeros universitarios realizaron un proceso de auscultación apegado a la■'Convocatoria para elección de F^ector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDADDE MEXICO para el periodo 2018-2022" emitida el 12 de febrero de 2018 por el V Conseiouniversitario, que a la letra señala: "Los consejeros universitarios de conformidad con losartículos 13 fracción VII y 14 fracción V del REGLAMENTO DEL CONSEJOUNIVERSITARIO deberán realizar una auscultación entre el sector que representan.Cada consejero universitario decidirá el mecanismo a través del cual realizará esteproceso". Si bien la con\ ocatoria no precisa el mecanismo de auscultación, el artículo 13 en sufracción VII y el artículo 14 en su fracción V señalan: "Mantener comunicación permanentecon el sector que representa, consultándoles y recuperando sus propuestas, teniendo laobligación de hacerlas llegar a las instancias conducentes, así como de darle seguimientohasta su desahogo, informando a quién o quienes suscriben la propuesta, sobre el estado dela misma".

b) En algunos de los casos donde se realizai-on dichas auscultaciones el resultado no fuevinculante con el voto de los consejeros universitarios.

Si bien es cierto que el C. Galdino MORAN LÓPEZ no es responsable directo del actuar de losconsejeros, también es cierto que no está eximido de su responsabilidad al aceptar un nombramientofimiado por autoridad diferente a la competente para dar legalidad a la conclusión del proceso deelección. Nuestra nonnalividad es clara en el sentido de crear órganos electorales para nuestros diversosórganos de gobierno, y se aclara que; la fracción VI del artículo 49 del ESTATURO GENERALORGÁNICO refiere que el consejo "—designará" como Rector..." lo cual no se interpreta como elencargado de calificar la elección como lo señalan los artículos 138 y 139 del REGLAMENTO ENMATERIA ELECTORAL, emitir las constancias debidas y los nombramientos, esta formalidad delpiocedimiento le corresponde al órgano electoral, dicha formalidad se refiere a la legalidad de unnombiamienlo, que al ser firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización del VConsejo Universitario viola toda normatividad así como los derechos políticos de todos los electores. Laresponsabilidad es atribuible sin lugar a dudas al IMPUTADO, por su omisión para solicitar laconclusión del proceso, evidentemente no lo hizo ya que sabía que no podría sostener ante la autoridadelectoral competente la calificación de su elección y su debido nombramiento. Precisamente es por locual se le señala como responsable, la falta de ética al mantener silencio y tener una actitud decomplicidad en la violación sistemática de las nomias por un grupo de consejeros estudiantes,mayoritariamente, contraviniendo todo sentido de formación ética para con los estudiantes. Todo loanterior constituye un acto de violación a la normatividad vigente en materia electoral de la Universidad.

Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc CP. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

[email protected] vvww.cu.uacm.edu.mx

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Esta COMISIÓN DE SUBSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE, a partir del análisis realizado en lospuntos anteriores, discutió el caso y llegó a las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA. - El C. Galdino MORAN LÓPEZ violó sistemáticamente la reglamentación de la LEYDE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el ESTATUTO GENERALORGANICO, el RECLAMEN lO DE RESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS, elREGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, el REGLAMENTO EN MATERIAELECTORAL, y las NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS YPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DEMÉXICO.

SEGUNDA. - Hay razones fundadas para concluir que el C. Galdino MORÁN LÓPEZ por acto uomisión ha incurrido en daño patrimonial universitario.

TERCERA. - El C. Galdino MORÁN LÓPEZ y los titulares por él designado han incurrido enusuipación de funciones debido a las irregularidades en el proceso de elección de Rector que noconcluyó con la calificación del proceso por parte de los órganos colegiados correspondientes y de locual se han beneficiado como producto del autonombramiento como Rector con poder notarial. De noresultar responsable directo del proceso electoral ha aceptado las iiregularidades para usurpar este cargo.

CUARTA. - El C. Galdino MORÁN LÓPEZ ha violentando de manera sistemática los derechoshumanos y universitarios de la comunidad al no atender debidamente, consentir u omitir los actosviolentos generados por su nombramiento.

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Por lo anterior señalado, se

RESUELVE

I. Los hechos irregulares, documentados con suficiencia, objetividad y pertinencia en este expediente,expuestos de modo sintético ene este auto, integran la denuncia de hechos y la substanciación que ajuicio de esta COMISIÓN SUBSTANCIADORA DEL EXPEDIENTE se ha realizado. De los mismo sedesprende y decide que HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO abierto porresponsabilidades contra el C. Galdino MORÁN LÓPEZ, en los términos del artículo 50 delESTATUTO GENERAL ORGÁNICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DEMEXICO y los artículos 10 y 27 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADESUNIVERSITARIAS, por lo cual es de aprobarse y se aprueba emitir AUlO DE ACUSACIÓN EN

Dr. Garcíadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430.16431,16432 y 16433

cu(5)uacm.edu.mx www.cu.uacm.edu.mx

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CONTRA DEL C. GALDCSO MORÁN LÓPEZ en ios términos en que se ha hecho en losantecedentes, considerandos, análisis jurídicos y conclusiones que preceden.

11. Se recomienda a lo COMISIÓN RESOLUTIVA investigar a profundidad los hechos discutidos en lascausales uno, cinco y seis de este AUTO DE ACUSACION.

lU. Con el objeto de cumplir el Principio de Transpai'encia previsto en el artículo 7 y hacer lapublicación respectiva a que se refiere el artículo 27 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADESUNIVERSITARIAS, y con el fin de que la Comunidad Universitaria quede enterada del estado queguarda el presente procedimiento, fórmese un resumen de este AUTO DE ACUSACIÓN conteniendolos elementos esenciales de sus secciones Valoración Jurídica y Conclusiones para su publicación delmodo siguiente: en la página www.cu.uacm.edu.mx; mediante copias que se tljen en lodos los plantelesy sedes de la Universidad y por medio de informes que presenten sobre este resumen los ConsejerosUniversitarios.

IV. En aplicación de lo mandado por el artículo 27 del RECLAMEN 10 DE RESPONSABILIDADESUNIVERSITARIAS, notifíquese de manera personalísima el presente AUTO DE ACUSACIÓN alimputado C. GALDINO MORÁN LÓPEZ. Para asegurar que el imputado quede enterado de laemisión de este AUTO DE ACUSACIÓN y tenga la oportunidad de conocer su contenido publíqueseen un diario de circulación nacional el siguiente inserto:

Se notifica al C. GALDINO MORÁN LÓPEZ que el día 24 de junio de 2019, la Comisión deOrganización del VI Consejo Universitai'io recibió solicitud de notificación del AUTO DEACUSACIÓN emitido el viernes 21 de junio por la COMISIÓN DE SUBSTANCIACIÓNDEL EXPEDIENTE en el procedimiento por causas de responsabilidades universitariasiniciado en su contra. Con fundamento en los artículos 6, 26 y 27 del REGLAMENTO DERESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS, se ha ordenado de manera personal y por estemedio. Se le conmina a recoger copia del auto indicado en la oficina del Consejo Universitai'iodel C. Mtro, Carlos Ernesto Martínez Rodríguez. Secretario Técnico de la Comisión deOrganización del Sexto Consejo Universitario- oficina ubicada en el primer piso de la sedeadministrativa calle Garcíadiego número 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06720- y se le informa que de conlónnidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamentode Responsabilidades Universitarias, una vez emitido el auto de inicio de la audiencia por partede la COMISIÓN RESOLUTIVA, las partes y los terceros interesados podrán presentarpruebas, alegatos y conclusiones en cumplimiento a los principios de legalidad, publicidad,debido proceso y seguridad jurídica previstos en el artículo 7 del citado reglamento.

V. En aplicación de lo mandado por el artículo 27 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias,notifíquese de manera personalísima el presente AUTO DE ACUSACIÓN a los solicitantes C. SamuelCielo Canales, C. Israel Homero Galán Benítez, y C. María del Pilar Padierna Jiménez.

VI. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de ResponsabilidadesUniversitarias, dese aviso de este AUTO DE ACUSACIÓN a la Comisión de Organización del SextoCon.sejo Universitario para que haga noliticacicin del mismo ai C. Galdino Moran LÓPEZ; y para quese haga saber del mismo a toda la Comunidad Universitaria. Para ello se recomienda al dicho Secretario

Dr. Garcíadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

[email protected] www.cu.uacm.edu.mx

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CONSOO UNVBtSnAMOv.

lecníco que la notificación se haga por los medios que previó el auto de admisión en sus puntosresolutivos.

VI. En cumplimiento por el mismo artículo 27 in fine del REGLAMENTO DERESPONSABILIDADES UNIVERSITARIAS, trasládense los originales del presente expediente a laCOMISIÓN RESOLUTIVA para los efectos conducentes, para lo cual se deberá pedir la colaboracióndel C. Secretario Técnico de la COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL SEXTO CONSEJOUNIVERSITARIO.

Este AUTO DE ACUSACIÓN es aprobado por ios Consejeros Universitarios miembros de laCOMISIÓN DE SUBSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE en el proceso de responsabilidaduniversitaria iniciado contra el C. Galdino MORAN LOPEZ.

LA COMISIÓN DE SUBSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

María del Rayd RAMIREZ FIERRO(Por la COMISIÓN DE HACIENDA)

SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA

Frank Ricardo^VÁZQUEZ HERNANDEZ(Por la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS)

RELATOR DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADOILA DEL EXPEDIENTE

/r/OfiJesús PRIAN SALAZAR

(Por la COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS)

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Dr. Garciadiego Núm. 168, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720 Ciudad de MéxicoTeléfono 11070280 ext. 16430,16431,16432 y 16433

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