32
República Bolivariana de Venezuela Universidad Católica Andrés bello Año: 1 sección: A nocturna Metodología Jurídica GARANTIAS Y PROTECCIÓN AL DERECHO DE LOS ANIMALES Prof: Integrado: Jesús Gibbs

Anteproyecto Tocayo (1) (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

es una presentacion de un ante proyecto

Citation preview

Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Catlica Andrs belloAo: 1 seccin: A nocturnaMetodologa Jurdica

GARANTIAS Y PROTECCIN AL DERECHO DE LOS ANIMALES

Prof: Integrado: Jess Gibbs Nestor Montoya Cl. 22028387Caracas, 6 de Junio 2014Universidad Catlica Andrs BelloEscuela de DerechoCtedra: Metodologa JurdicaAutor:Nestor MontoyaAsesor:Jess Gibbs2 Junio 2014Resumen

El presente proyecto se efectuar una revisin bibliogrfica general de los derechos de los animales. Consiste en una investigacin terica de tipo documental con el apoyo de una amplia revisin de fuentes bibliogrficas, jurisprudencias, internacionales y legales a travs de diversos mtodos comparativos e inductivos. En el desarrollo se tomar en cuenta La Declaracin Universal de los Derechos de los Animales, instituciones y las leyes nacionales e internacionales, tambin las reacciones legales en Venezuela y otros pases. Este proyecto busca determinar si esta ley es eficiente, en caso de no serlo buscar soluciones coherentes de cmo el Estado debera regular los Derechos de los animales y en que apoya a nuestra sociedad.Descriptores: Ley para la proteccin de Fauna Domestica libre y en cautiverio(LPFDLC)[footnoteRef:1] Ley orgnica, Declaracin Universal de los Derechos de los Animales, Tratados, Poder Legislativo, Instituciones, Derecho positivo. [1: ]

ContenidoResumen2ndiceError! Marcador no definido.Introduccin4Captulo I6Planteamiento del problema.6Objetivos de la investigacin8Capitulo II11Marco terico11Antecedentes del problema11Antecedentes a la investigacin14Fundamentos tericos y jurdicos15Definicin trminos bsicos:22Referencias Bibliogrficas.23

Introduccin

En Venezuela, existen leyes y tratados que buscan regular la conducta de las personas sobre los animales, establece principios fundamentales, sanciones, competencias, atribuciones e instituciones. La ley que regula los derechos de los animales en Venezuela se llama Ley para la proteccin de Fauna Domestica libre y en cautiverio aprobada el 4 de enero de 2010.En relacin a la proteccin de los animales esta ley se fundamenta en el bien comn y se llama as misma una norma de orden pblico puesto que es obligatoria (Art.4 de LPFDLC). En esta ley se define a los animales como un objeto a Derecho, es decir pueden tener propietarios, ste pueden comercializar, realizar experimentos, adistralo e incluso decidir su muerte siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por sta ley. (Art. 20, Art 6 de LPFDLC) tambin determina requisitos mnimos tener un animal (Art. 19 de LPFDLC); entre estos un registro por el simple hecho de tener una mascota. (Art. 21 de LPFDLC)

Segn est ley la autoridad competente son todos los municipios de Venezuela que deben garantizar el cumplimiento de esta ley. Cada municipio debe tener un centro de recuperacin, asistencia y atencin a la fauna domstica con un personal calificado. (Art. 33, 34 de LPFDLC)

Las sanciones son administrativas y varan dependiendo del dao que cause la persona, la sancin mnima son 15 U/T y la mxima son de 100 U/T. (Art. 70, 71, 72,73 de LPFDLC).

En este proyecto se analizar la Ley para la proteccin de Fauna Domestica libre y en cautiverio, buscar los factores internos y externos que afectan a la ley y demostrar su eficacia o ineficacia, tambin plantear soluciones viables.

Captulo I

El problemaPlanteamiento del problema.

Actualmente Venezuela tiene un ndice elevado de maltrato animal por parte de los ciudadanos que desconocen la ley sobre la proteccin de los Derechos de los animales (LPFDLC) a pesar de tener normas e instituciones que velan por su eficiencia. En Venezuela se puede observar como el venezolano promedio maltrata a los animales sin ser sancionado, el crecimiento de la poblacin de animales desamparados en el pas es desapercibido por el estado.

El 4 de Enero del 2010 la Asamblea Nacional bajo la gaceta oficial Nro 39.338 decidi crear una Ley orgnica para solventar este problema, llamada Ley para la proteccin de Fauna Domestica libre y en cautiverio basada en la Declaracin Universal de los Derechos de los Animales.

Por desgracia todo sigui igual y la falta de informacin al ciudadano cre un ambiente de olvido a la ley, mientras la tanto el problema avanzaba, hasta llegar a un nivel tan desconcertante que an existen las llamadas Corridas de toros; en donde ste animal es condenado a morir mutilado, violando los principios fundamentales de la ley y la declaracin Universal de los Derechos de los Animales, Las corridas de toros ni siquiera actan de manera clandestina, tienen hasta permisos de los municipios (El protector de los Derechos de los Animales), estos espectculos tienen lugar en las Plazas de toros, en todo el pas como lo es en Valencia, Maracaibo y San Cristbal.

El problema se convierte en un nmesis social cuando sta se olvida del problema y se centra en otros problemas que afecten su particularismo, entre nuestra base nacen preguntas del cmo transmitirle a la sociedad de que hay mucho ms problemas de lo que piensan. Muchos se cuestionarn Por qu discutir toda una ley y no slo unos cuantos artculos?, -Pues sera ilgico estudiar unos cuantos artculos, cuando ms del 80% de la ley est prcticamente derogada por la falta de uso, a pesar que nuestro establecimiento jurdico establece que slo puede ser derogada por otra ley.

En la actualidad es muy intrigante observar un discurso poltico, jurdico y social sobre la proteccin a los nios, mujeres, trabajadores, entre muchos otros. Todas estas tienen rganos autnomos y busca el conocimiento social, en el caso de la Ley de la Proteccin de los Derechos de los Animales Libres y en Cautiverio no cuenta con un rgano autnomo, est regido por los municipios del pas; un rgano saturado con problemticas sociales y econmicas, todas estas leyes son jurdicamente de la misma jerarqua bajo distintas competencias, lo nico que cambia es la materia a regular Los animales.

Objetivos de la investigacin

Objetivo General.

Analizar La Ley de Proteccin de la Fauna Domestica Libre y en cautiverio, indagar sobre la realidad de Venezuela sobre los Derechos de los Animales en las ltimas dcadas y encontrar soluciones viables a la problemtica social.

Objetivos especficos.

Analizar las instituciones que velan por el cumplimiento de esta ley, buscar sus competencias y atribuciones.

Evaluar la subjetividad ciudadana sobre Los Derechos de los Animales a travs de entrevistas a la poblacin Venezolana y establecer una visin social promedio.

Evaluar un marco terico-experimental si en Venezuela se cumple con la Declaracin Universal de los Derecho de los Animales.

Analizar la interrogante de muchos Juristas ante la posibilidad de solucionar el problema con una reforma a la ley.

Evaluar al estado Venezolano sobre la promulgacin de los Derechos Animales Comparar la efectividad de la norma en Venezuela en relacin a otros pases.

Proponer soluciones viables a la resolucin de la problemtica.

Justificacin.La razn fundamental de esta investigacin es la inconciencia del estado Venezolano a igual que muchos otros estados en relacin a Derecho de los Animales en el mbito legal, social y poltico, tambin aportar posibles soluciones:

Creacin de foros en centros educativos para la proteccin de los Derechos Animales. Informar a los ciudadanos a travs de campaas sobre los Derechos de los Animales. Crear una institucin slo para atender a los Derechos de Animales. Apoyar a fundaciones con fines de Proteccin de Derecho de Animales. Crear espacios adecuados para el cuidado de los animales. Proteger reas de desarrollo de las faunas. Regular la conducta del humano sobre los animales.

El objeto de esta investigacin es aportar conocimientos sobre el Derecho de los Animales con soporte legal, social, histrico y biolgico. Crear consciencia en las personas, mejorar nuestra sociedad y solventar la problemtica. Soporte legal: A travs de Sentencias, Leyes nacionales e Internacionales, tratados y visitas a las instituciones del estado y de particulares para obtener una base objetiva de la investigacin y responder las siguientes preguntas, La institucin est capacitada para atender una problemtica? Es eficiente? Se puede mejorar? Soporte social: Realizar entrevistas a ciudadanos de las diversos municipios de Caracas para establecer una estadstica subjetiva de la poblacin. Soporte histrico: Regresar al pasado y recordar las iniciativas sobre la proteccin jurdica sobre los animales. Soporte biolgico: Indagar en las teoras ms asertivas sobre la proteccin de los animales desde una ptica cientfica. Los beneficiarios sern los animales domsticos, libres y en cautiverio, tambin todas aquellas personas que desconozcan el tema y aquellas slo que deseen enriquecer sus conocimientos con bases confiables para sacar conclusiones objetivas.

Capitulo IIMarco tericoAntecedentes del problema

Desde momentos muy remotos a la razn humana los animales han sido objeto del especismo en la mayoras de culturas, en la cual se considera el animal como un ser vivo inferior ante los seres humanos, cuando el hombre se organiza en sociedades, centra su vida en la religin como centro del mundo, esta influye mucho en la perspectiva de observar al mundo, cuando los historiadores y religiosos describen el tema de los Derechos de los animales, se basan en la predominancia de la religin y la especie humana. Pocos filsofos antiguos destacan la importancia de los Derechos de los animales. El hombre considera que tiene muchos problemas y la proteccin del animal es irrelevante. Entre los comentarios de personajes y libros sagrados influyentes en la poca antigua se aprecia el poco inters por legislar Derechos a los animales. Las plantas existen para el favor de los animales y las bestias salvajes para el favor del hombre; los animales domsticos para su uso y alimento, los salvajes para alimento y otros accesorios de la vida, tales como vestimenta y algunas herramientas. Puesto que la naturaleza no hace nada sin propsito en vano, es definitivamente verdadero que ha hecho todos los animales para favor del hombre. Aristteles (384-322 a.C.)Y le vino una voz: Levntate, Pedro, mata y come. Entonces Pedro dijo: Seor, no; porque ninguna cosa comn o inmunda he comido jams. Volvi la voz a l la segunda vez: Lo que Dios limpi, no lo llames t comn.Hechos (10:13-15) Biblia cristiana"Sacrificars como yo te orden" (Devarim 12) Corn. Estas opiniones de personajes fue un estancamiento al progreso de los Derechos de los animales. Sin embargo se aprecia que no todos los historiadores y filsofos les pareca irrelevante la proteccin animal.Si queris afirmar que la naturaleza ha previsto para vosotros este alimento (la carne), matad entonces vosotros mismos lo que pensis comer, pero con los medios que os ha otorgado la naturaleza y no con la ayuda de un cuchillo de matarife, de una maza o de un hacha. Plutarco (50-120 D.C)El filsofo Scrates fue el pionero de la cultura occidental en criticar el sistema de especismo que tena el mundo y promulga a sus discpulos una nueva visin ms humanista de observar al medio ambiente, donde los animales deban tener derechos similares al de los humanos, su mayor anhelo era crear una Ley universal de y absoluta de no matar criaturas vivas, En ste afn es el primer hombre que intenta inculcar la idea de vegetarianismo en el antiguo mundo.Ah, qu maldad introducir carne en nuestra propia carne, engordar nuestros cuerpos codiciosos rellenndolos con otros cuerpos, alimentar a una criatura viva con la muerte de otra! En medio de tanta riqueza como la tierra, la mejor de las madres, provee, nada en verdad te satisface, sino comportarte como los Cclopes, haciendo heridas penosas con dientes crueles. No puedes aplacar el antojo de tu maldito y glotn estmago ms que destruyendo la vida de otro. Pitgoras de Samos 569-475 a. C.En la poca renacentista la filosofa y ciencia evolucion a la humanidad creando el antropocentrismo, donde el hombre es el centro y lo dems es slo un objeto, sta posicin dej atrs a la religin, pero aun as, el hombre como centro del mundo tambin le interesa otros asuntos que le afecte a l, en sta poca destacados filsofos rechazan los derechos de los animales como lo hizo Descartes. Ya en el Gnesis, Dios le confi al hombre el dominio sobre animales, pero esto podemos entenderlo en el sentido de que slo le cedi ese dominio. El hombre no era el propietario, sino un administrador del planeta que, algn da, debera rendir cuentas de esa administracin.Hizo del hombre el seor y propietario de la naturaleza. Pero existe sin duda cierta profunda coincidencia en que haya sido precisamente l quien neg definitivamente que los animales tuvieran alma: el hombre es el propietario y el seor mientras que el animal, dice Descartes, es slo un autmata, una mquina viviente, machina animata. Si el animal se queja, no se trata de un quejido, es el chirrido de un mecanismo que funciona mal. Cuando chirra la rueda de un carro, no significa que el eje sufra, sino que no est engrasado. Del mismo modo hemos de entender el llanto de un animal y no entristecernos cuando en un laboratorio experimentan con un perro y lo trocean vivo. Descartes. (1556-1660)Bajo esta perspectiva donde el animal no tiene alma y es un ser irracional, se olvid por muchos aos la necesidad de crear un ordenamiento jurdico que proteja a los animales. Al pasar los aos con el triunfo del liberalismo, los particulares tenan derecho a la palabra y comienza a crecer el nmero de ecologistas y protectores de los Derechos de los animales, en ste se sinti la necesidad de crear un ordenamiento jurdico que protegiera los Derechos de los animales. "... los derechos de los animales no deben ser slo una idea, sino un movimiento social para la liberacin de la opresin del mundo sobre la mayora de los seres, tanto en trminos de nmeros como en la gravedad de su dolor." Steven Best (1970-Actualidad)

Antecedentes a la investigacin

Despus de tantos aos de maltrato animal, diversas organizaciones se esforzaron por presionar a los estados y plantearles la necesidad de crear una ley que proteja intereses animales, a pesar de ser larga la espera, se acepta la propuesta de establecer derechos a los animales. En esta existi una colisin entre la proteccin extrema y la proteccin moderada.Proteccin extrema: Una doctrina jurista-ecologista establece que los animales no deben ser fuente de alimento, el deber del humano es respetar la vida de todos los seres vivos con sistema nervioso, esta jurisdiccin buscara prohibir el asesinato de los animales sin excepcin alguna. Proteccin moderada: Crear una legislacin donde proteja a los animales domsticos, cautiverio y libre, regular la conducta del hombre aquellos abusos positivados en la ley como la tortura, asesinato injustificado, mutilacin, entre otros. En la mayora de pases sta proteccin es la legislada.La discusin entre juristas y ecologistas sobre la otorgacin de sujeto de derecho a los animales, esta teora pierde toda la validez cuando el concepto jurdico de sujeto de derecho, es todo aquel que tiene derecho y obligaciones. Ahora bien, cmo un animal puede reclamar un derecho violado? Cmo obligara la sociedad a los animales a cumplir las obligaciones? Es imposible, los animales no son racionales desde un punto de vista jurdica, al decir esto no estamos limitando los Derechos de los animales. Hay otra corriente que es la del sujeto del Derecho, sta ltima es la ms vlida, es un fin que el Derecho debe regular y otorgarle derechos innatos y sancionar a toda persona que viole estos Derechos.Las violaciones a los derechos animales eran notables, en Venezuela la presin social fue escasa, puesto que nuestra sociedad se caracteriza por ser particularista y tradicionalista, aun as se decide crear una ley que proteger los intereses de los animales

Fundamentos tericos y jurdicos

Las sociedades modernas occidentales se han sensibilizado con los animales y han presionado a sus gobiernos para crear un ordenamiento jurdico que protejan los intereses de los animales, creando en Europa la Declaracin Universal de los Derechos de los animales La Declaracin Universal de los Derechos de los Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 23 de septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978. Posteriormente, fue aprobada por la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) y por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Pars. El financiero.Declaracin Universal de los Derechos de los Animales:Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crmenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:Artculo No. 1Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.Artculo No. 2a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligacin de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del hombre.Artculo No. 3a) Ningn animal ser sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, sta debe ser instantnea, indolora y no generadora de angustia.Artculo No. 4a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, areo o acutico y a reproducirse. b) Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.Artculo No. 5a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.Artculo No. 6a) Todo animal que el hombre haya escogido como compaero tiene derecho a que la duracin de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artculo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo.Artculo No. 8a) La experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos mdicos, cientficos, comerciales, como de otra forma de experimentacin. b) Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.Artculo No. 9Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y transportado, as como sacrificado, sin que ello resulte para l motivo de ansiedad o dolor.Artculo No. 10a) Ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.Artculo No. 11Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.Artculo No. 12a) Todo acto que implique la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio.Artculo No. 13a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son vctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisin, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.Artculo No. 14a) Los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.Esta declaracin fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclam al ao siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) y por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).Aprobada por la ONU, pero no es de carcter vinculante para todos los estados, es slo un reconocimiento otorgado a los animales, los estados son autnomos para legislar sobre este tema. El continente Europeo es el pionero en legislar, en aos posteriores se anexan otros continentes.En 2010 Venezuela se promulga la Ley de la Proteccin de los Derechos de los Animales Libres y en Cautiverio bajo el siguiente contexto La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la proteccin, control y bienestar de la fauna domstica. Articulo 1 tambin atribuye la proteccin de la ley a los municipios del pas. Los municipios son una institucin del estado congestionado lleno de problemas sociales, polticos y econmicos, actualmente en una visita realizada, los municipios slo pueden responder slo algunos elementos administrativos de la ley como los siguientes artculos.Toda persona natural o jurdica que sea propietaria de animales domsticos, en el mbito urbano, utilizados como mascotas, deber registrarlos ante la autoridad municipal de su lugar de residencia, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales sobre la materia. Quien acte como responsable temporal de un animal domstico deber proveerse de una autorizacin escrita, emanada del propietario o propietaria. La autoridad municipal restringir o prohibir la propiedad o tenencia sobre aquellos animales domsticos considerados peligrosos o que constituyan riesgos para la integridad fsica de las personas o sus bienes. Pero no cuenta con rganos que velen con el cumplimiento de la ley.En esto no hay nada innovador, esto no garantiza la proteccin de los animales, Las normas que podran proteger a los animales no son utilizadas puesto que no existen rganos competentes que logre hacer cumplir la ley.La ley establece en el artculo: Artculo 35Centro de rescate, recuperacin y atencin Cada autoridad municipal crear un centro de rescate, recuperacin y atencin de fauna domstica, el cual estar adscrito a la unidad de gestin pblica municipal en materia de fauna domstica y contar con el personal calificado. Las funciones y estructura organizativa del centro sern establecidas en la reglamentacin que se dicte al efecto.Ningn municipio cuenta con este centro de rescate. Si se aplicase ste artculo se garantizara en parte la proteccin de los animales en calle o con propietarios de pocos recursos. La falta de este centro explica las calles de las ciudades inundadas de animales abandonados. La incompetencia institucional es tan elevada que hasta los funcionarios pblicos desconocen la ley. Articulo 66Para efectos de la aplicacin de sanciones, se entendern por actos de crueldad, los siguientes:1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del ptimo animal.3. La muerte utilizando un medio que provoque agona prolongada.4. Cualquier mutilacin orgnicamente grave que no se efecte por necesidad y bajo el control veterinario.Los municipios no cuentan con un equipo en atender asuntos de violacin de los Derechos de los animales, Entonces quin investigar?Artculo 43Concienciacin de la poblacinLas organizaciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna domstica debern coadyuvar, bajo el principio de corresponsabilidad, con la autoridad municipal en el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de concienciacin de la poblacin con respecto al bienestar de los animales.Actualmente las grandes organizaciones de proteccin animal Venezolana como Aproa desconocen el apoyo de las autoridades municipales y gubernamentales; No existe apoyo de concientizacin hacia los animales. Cmo se podra evitar esto?En el ordenamiento jurdico espaol establece:Art. 631.2 del Cdigo PenalQuienes abandonen a un animal domstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad sern castigados con la pena de multa de 10 a 30 das.Art. 632.2 del Cdigo PenalLos que maltrataren cruelmente a los animales domsticos o a cualesquiera otros en espectculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artculo 337 sern castigados con la pena de multa de 20 a 60 das o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 das.Basndose en otros ordenamientos jurdicos y crear instituciones competentes individuales, podra solucionar la problemtica-

Definicin trminos bsicos:

AntropocentrismoEl antropocentrismo es una corriente de pensamiento que afirma la posicin central del ser humano en el cosmos. Es la confianza en el hombre y todo lo que sea creacin humana; cultura, ciencia y razn, resaltando la existencia terrenal y los placeres que ofrece. Fue la doctrina dominante del Renacimiento frente al teocentrismo de la Edad Media.En la edad media la teocracia era determinante en las relaciones humanas, se crea en un ser supremo; un Dios como centro del mundo y el hombre como tercero. Luego con el nacimiento de grandes filsofos cambiaron esta perspectiva hacia el antropocentrismo humano.Especismo:El especismo es un tipo de discriminacin moral, rechaza respetar de modo igualitario el inters de todos los animales en vivir, ser libres y no ser vctimas de torturas y por lo tanto, otorgarles el derecho a no ser propiedad de otros.Sujeto de derecho:Son todas aquellas personas sujetas a derechos y obligaciones.Objeto de derecho: Es todo aquello que pueda ser regulado por el Derecho, carece de obligaciones y es susceptible a ser propiedad. Municipio: Conjunto de habitantes de un mismo trmino jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.

Referencias Bibliogrficas.

.Lpez. P (2010) Frente legal: Frente de proteccin animal. (Versin electrnica utilizada). Recuperado de: http://www.frentedeliberacionanimal.com/p/aviso-legal.html.Gerardo, J. Filosofa y Derecho animal. Igualdad humana-animal. (Versin electrnica utilizada). Recuperado de: http://suite101.net/article/la-igualdad-entre-seres-humanos-y-animales-a1931#.U7bEsPl5NO4Gonzalo, R. (2013) Y si le damos derechos a los animales? El Financiero. Venezuela. (Versin electrnica utilizada). Recuperado de: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/y-si-damos-derechos-a-los-animales.htmlConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.253 (Extraordinario), marzo 24, 2000.Ley para la proteccin de la fauna domstica, cautiverio y libre. (2010) Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.338. (Ordinario). Enero 4 2010.Declaracin Universal de los Derechos de los Animales (1977) Organizacin de naciones unidas. 1978Rodrguez. M Proteccin Animal en Venezuela. El Universal (Versin electrnica utilizada). Recuperado de: http://www.eluniversal.com/blogs/derecho-innovador/130809/proteccion-animal-en-venezuela Vera. A. Derecho Animal Universidad autnoma de Barcelona (Versin electrnica utilizada). Recuperado de: http://www.derechoanimal.info/esp/activities/130/indexCdigo Penal Espaol (2009) Gaceta oficial de la Reino de Espaa. 20.154. (Extraordinario) 2010