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aoLiviatv GAF N° 011/2016 CONTRATO ADMINISTRATIVO pE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte la EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", con domicilio establecido en la Av. Camacho N° 1485 Edif. La Urbana piso 6 de esta ciudad, representada por la Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con C.I. NO4810702 L.P., en su calidad de Jefe Administrativa delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa N° 215/2015 de 31 de diciembre de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, el Sr. WILMER CARLOS SANJINEZ SANCHEZ, con C.I N° 6874127 Lp., mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio establecido en la Calle 2 N°82 de la zona de Villa Armonia de la ciudad de La Paz, que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas: cLÁUSULA PRlMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) La Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" creada mediante Decreto Supremo NO0078 de 15 de abril de 2009, en la que se le otorga la cualidad de Empresa Pública Nacional Estratégica-EPNE, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento EspecífiCO del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS-EPNE), aprobado mediante Resolución de Directorio N0003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014, inició la contratación de un Consultor Individual de Línea "TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)". Concluido el proceso de evaluación, la Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), en base al Informe de Evaluación y de Recomendación de Consultoría de Línea CL/139/2016 de 04 de enero de 2016, con la Nota CITE: CONTRATACIONES/RPDC/EXT N°161/2016 de 04 de enero de 2016, adjudica la contratación de Consultoría Individual de Línea al Sr. WILMER CARLOS SANJINEZ SANCHEZ al cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los Términos de Referencia para el cargo de "TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)", por un monto mensual de Bs.3.500,OO (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), computables a partir del 4 de enero hasta el 3 de marzo de 2016. cLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado. Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS y sus modificaciones. Ley del presupuesto General aprobado para la gestión y su reglamentación. Reglamento EspecífiCOdel Sistema de Administración de Bienes y Servicios, EPNE aprobado mediante Resolución de Directorio NO003/2014 de fecha 20 de marzo de 2014. Otras disposiciones relacionadas. cLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA) El objeto y causa del presente contrato es la prestación del Servicio de Consultoría Individual de Línea "TECNICO DE CONTABILIDAD (ARCHIVO)" cuyas características técnicas y otras cualidades se detallan en los Términos de Referencia que forman parte indisoluble del presente contrato. El Responsable de Contabilidad, en adelante denominada CONTRAPARTE DEL SERVICIO, será responsable de la supervisión y Coordinación de las actividades del CONSULTOR, contempladas en el presente Contrato y los Términos de Referencia. cLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: Términos de Referencia. Formulario Único de Contrataciones NO55-16. Nota de Adjudicación CITE: CONTRATACIONES/RPCD/EXT. N° 161/2016. Currículum Vitae del CONSULTOR. CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES y DERECHOS DE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. El CONSULTOR tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con los Términos de Referencia. 2. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. 3. Desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. 4. Cumplir los horarios de trabajo establecidos para su función, cuyo registro es obligatorio, ya sea mediante libro o de manera electrónica. 5. Permanecer en el lugar de trabajo durante la jornada laboral. Registrando sus salidas durante el horario de trabajO que deben ser autorizadas por su CONTRAPARTE DEL SERVICIO y registradas en el libro de salidas. 6. Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa, debiendo responder por los mismos en caso de pérdida, robo, hurto, extravió o deterioro. 7. A gozar de licencias o permisos para realizar gestiones personales o de carácter oficial, por motivos justificados previa autorización de la CONTRAPARTE DEL SERVICIO, de manera expresa y por escrito. La autorización de la licencia está sujeta a compensación. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Apoyar la Consultoría proporcíonando la información necesaria, apoyo logístiCO referente a condiciones de trabajO e insumos. 2. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la Página 1 de4 La Paz: Qpriano Barace NO 32 entrtAv. Bolívar y Aimar. Telf. (591)-3-4629627 Cobija: o""'" Santa Cruz: Trinldad: Ch1Jqulsaca: Cochabamba: Tarija: calle BoIivar (Anal Teniente Coronel CornejO) Telf.: (591)-3-8424681 CeI,: (591)-72025679 calle EspaIIa NO 148 entre San AlbertO yCarrlar90 Telr.Fax: (591)-46454734 veseee GalViIn'O entre Rodriguez y L.éon (RadiO BoIivar 3et piso) CeI.: 71534251 pasaje Misael Saracho NO 1148 entre Av. Uyuni y Anieeto Padilla 'reier.: 591 (4) 445 23424 Fax: 44S 23424 Av. Santos Dumont:,. Zona la lomlta, 4to Anillo Teléf.: 591(3) 335 60279 Fax: 356 9870 calle SeviUa NO 577 entre Madrid e IngaYi Frente PlazuelaUriondo Telf.: (591)-.66-58858 CeI. (591) 729866824 Av. (arnacho No. 1485 Edif. La Urbana Piso 6 Teléf.: 591(2) 2203404, (2) 220 2900 Fax: 2204191 - 2203973 Casilla:900

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aoLiviatv GAF N° 011/2016

CONTRATO ADMINISTRATIVO pE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA

Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte laEMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", con domicilio establecido en la Av. Camacho N° 1485 Edif. La Urbanapiso 6 de esta ciudad, representada por la Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con C.I. NO 4810702 L.P., en su calidad de JefeAdministrativa delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa N° 215/2015 de 31 de diciembrede 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, el Sr. WILMER CARLOS SANJINEZ SANCHEZ, conC.I N° 6874127 Lp., mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio establecido en la Calle 2 N°82 de la zona de Villa Armonia dela ciudad de La Paz, que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente ContratoAdministrativo, al tenor de las siguientes clausulas:

cLÁUSULA PRlMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO)La Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" creada mediante Decreto Supremo NO0078 de 15 de abril de 2009, en la que se leotorga la cualidad de Empresa Pública Nacional Estratégica-EPNE, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento EspecífiCOdel Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS-EPNE), aprobadomediante Resolución de Directorio N0003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014, inició la contratación de un Consultor Individualde Línea "TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)".

Concluido el proceso de evaluación, la Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), en base al Informe deEvaluación y de Recomendación de Consultoría de Línea CL/139/2016 de 04 de enero de 2016, con la Nota CITE:CONTRATACIONES/RPDC/EXT N°161/2016 de 04 de enero de 2016, adjudica la contratación de Consultoría Individual de Líneaal Sr. WILMER CARLOS SANJINEZ SANCHEZ al cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los Términos de Referenciapara el cargo de "TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)", por un monto mensual de Bs.3.500,OO (Tres Mil Quinientos00/100 Bolivianos), computables a partir del 4 de enero hasta el 3 de marzo de 2016.

cLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:

• Constitución Política del Estado.• Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.• Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y

Servicios - NB-SABS y sus modificaciones.• Ley del presupuesto General aprobado para la gestión y su reglamentación.• Reglamento EspecífiCOdel Sistema de Administración de Bienes y Servicios, EPNE aprobado mediante Resolución de

Directorio NO003/2014 de fecha 20 de marzo de 2014.• Otras disposiciones relacionadas.

cLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA)El objeto y causa del presente contrato es la prestación del Servicio de Consultoría Individual de Línea "TECNICO DECONTABILIDAD (ARCHIVO)" cuyas características técnicas y otras cualidades se detallan en los Términos de Referencia queforman parte indisoluble del presente contrato.

El Responsable de Contabilidad, en adelante denominada CONTRAPARTE DEL SERVICIO, será responsable de la supervisióny Coordinación de las actividades del CONSULTOR, contempladas en el presente Contrato y los Términos de Referencia.

cLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

Términos de Referencia.Formulario Único de Contrataciones NO55-16.Nota de Adjudicación CITE: CONTRATACIONES/RPCD/EXT. N° 161/2016.Currículum Vitae del CONSULTOR.

CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES y DERECHOS DE LAS PARTES)Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presentecontrato.

El CONSULTOR tendrá los siguientes derechos y obligaciones:1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino

convenido de acuerdo con los Términos de Referencia.2. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.3. Desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, con pleno sometimiento a la

Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.4. Cumplir los horarios de trabajo establecidos para su función, cuyo registro es obligatorio, ya sea mediante libro o de

manera electrónica.5. Permanecer en el lugar de trabajo durante la jornada laboral. Registrando sus salidas durante el horario de trabajO

que deben ser autorizadas por su CONTRAPARTE DEL SERVICIO y registradas en el libro de salidas.6. Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa, debiendo

responder por los mismos en caso de pérdida, robo, hurto, extravió o deterioro.7. A gozar de licencias o permisos para realizar gestiones personales o de carácter oficial, por motivos justificados previa

autorización de la CONTRAPARTE DEL SERVICIO, de manera expresa y por escrito. La autorización de la licenciaestá sujeta a compensación.

Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:1. Apoyar la Consultoría proporcíonando la información necesaria, apoyo logístiCO referente a condiciones de trabajO e

insumos.2. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la

Página 1 de4La Paz:

Qpriano Barace NO 32entrtAv. Bolívar y Aimar.Telf. (591)-3-4629627

Cobija: o""'"Santa Cruz: Trinldad: Ch1Jqulsaca:Cochabamba: Tarija:

calle BoIivar (AnalTeniente Coronel CornejO)Telf.: (591)-3-8424681CeI,: (591)-72025679

calle EspaIIa NO 148 entreSan AlbertO yCarrlar90Telr.Fax: (591)-46454734

veseee GalViIn'O entreRodriguez y L.éon (RadiOBoIivar 3et piso)CeI.: 71534251

pasaje Misael Saracho NO1148 entre Av. Uyuni yAnieeto Padilla 'reier.: 591(4) 445 23424Fax: 44S 23424

Av. Santos Dumont:,. Zonala lomlta, 4to AnilloTeléf.: 591(3) 335 60279Fax: 356 9870

calle SeviUa NO 577 entreMadrid e IngaYi FrentePlazuelaUriondoTelf.: (591)-.66-58858CeI. (591) 729866824

Av. (arnacho No. 1485Edif. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191 - 2203973Casilla:900

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recepciónde informe.3. Realizarel pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la emisión de

la conformidad a favor del Consultor.4. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

cLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA y PLAZO)La vigencia del presente contrato, se extenderá hasta la realización total de la CONSULTORÍA y cuando la CONTRAPARTEDEL SERVICIO otorgue la conformidad del servicio.

El plazo de prestación de la CONSULTORÍA acordado y aceptado por ambas partes correrá a partir del 4 de enero hasta el 3de marzo de 2016.

cLÁUSULA SEPTIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en las oficinas de Bolivia lV de la ciudad de La Pazy/o en los lugares que expresamente señale la ENTIDAD.

Cuando la ENTIDAD señale al CONSULTOR un lugar diferente al establecido en la presente cláusula, lo hará por escrito; yencaso de viajes, el costo de los mismos serán cubiertos con recursos de la ENTIDAD. Los pasajes y viáticos diarios para viajesoficiales fuera de la sede de las funciones del CONSULTOR, así como otros gastos relacionados con el trabaja delCONSULTOR, serán pagados por la ENTIDAD en forma adicional al monto establecido en este Contrato, de acuerdo a laescalade viáticos y presupuesto aprobados para la EmpresaEstatal de Televisión Bolivia lV.

cLÁUSULA OCTAVA.- (DEL MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)Por la CONSULTORÍA se pagará la suma mensual de BS.3.500.00(Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), previa entrega delinforme de actividades realizadas bajo supervisión y aprobación de su Contraparte, así como del Informe Final de actividadesdelCONSULTOR, aprobado por la Unidad Solicitante como CONTRAPARTE DEL SERVICIO. Los referidos servicios seránfinanciados bajo la partida 25220 del presupuesto vigente, aprobado para la gestión de la Empresa Estatal de TelevisiónBOLIVIArv.

cLÁUSULA NOVENA.- (COMPROMISO DEGARANTIA)A la suscripción del contrato, el CONSULTOR se compromete al fiel cumplimiento del contrato en todas sus partes. En estesentido el CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar laretención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que elCONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en losprocesosde contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo N° 0181.

cLÁUSULA DECIMA.- (SEGURO INTEGRAL DE PENSIONES)En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley NO065 de 10 de diciembre de 2010 y Decreto Supremo N° 0778 de 26 de enero de2011, el CONSULTOR, deberá presentar a la Unidad de RecursosHumanosde la ENTIDAD, impostergablemente hasta antesdel pago mensual del mes cotizable, el comprobante de sus aportes al Seguro Integral de Pensiones como requisitoimprescindiblepara el pago del mes cotizable.

cLÁUSULA UNDÉCIMA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)Correrá por cuenta del CONSULTOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la suscripción del presentecontrato.

cLÁUSULA DUODÉCIMA.- (RC - IVA)Para el cobro, el CONSULTOR remitirá a la ENTIDAD copia de su declaración jurada trimestral (RC -IVA) correspondiente,conforme establece el Decreto Supremo N° 21531; caso contrario, la ENTIDAD retendrá los montos de obligaciones tributariaspendientes, para su posterior pago al Serviciode Impuestos Nacionales.

cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (PREVISIÓN)El Contrato sólo podrá ampliarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 26 inc. b) del RE-SABS-EPNEaprobado a través de la Resoluciónde Directorio NO003/2014 de fecha 20 de Marzode 2014.

cLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de suentera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo caso fortuito o fuerzamayor, debidamente justificado y previa autorización de la Contraparte.

cLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CONFIDENCIALIDAD)Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de laejecución del presente contrato tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros,excepto a la Entidad, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario.

Asimismoel CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos producidos por elCONSULTOR, como consecuenciadel presente Contrato.

cLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)EICONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerándose de estasobligacionesa la ENTIDAD.

cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO)Sedará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales:

1. PorCumplimientodeContrato:Página 2de4

ccchaoamoa: renje: Trinidad: cru-c:Santa Cruz: Cobija: Chuquisaca:

veescc Galvarro entreRodríguez y téon (RadioBoIivar3erplso)Cel.: 71534251

Pasaje Misael Saracho NO1148 entre Av. Uyuni yAniceto Padilla TeJéf.: 591(4) 445 23424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, ZonaLa lomita, 4to AnilloTeléf.: 591(3) 335 60279Fax: 3569870

calle Sevilla N0 577 entreMadrid e Ingavi FrentePJazuelaUriondorer.. (591)-66-58858Cel, (591) 729866824

Calle Bolivar (AnalTeniente CoroneJ Cornejo)Telf.: (591)-3-8424681CeL: (591)-72025679

Opríeno Barace NO 32entre Av. Bolívary Aimar.Telf. (591)-3-4629627

Calle España NO 148 entresan Alberto y CamargoTelf.Fax: (591)-+6454734

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Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayandado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulascontenidasen el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

2. Por Resolución del contrato:2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR:

a) Por incumplimientoen la realizaciónde la CONSULTORÍA en el plazoestablecido.b) Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por tres (3) días

consecutivoso seis (6) discontinuos,durante la vigenciadel Contratoe) Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍAen lo referente a los términos de

referencia.d) Por recibir tres (3) llamadasde atenciónescrita de la ENTIDAD por incumplimiento de sus funciones.

2.2 A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:a) Si apartándosede los términos del Contrato la ENTIDAD pretende efectuar modificacionesa los Términos de

Referencia.b) Por incumplimiento injustificado en los pagos contra servicio prestado, por más de veinte (20) días calendario

computadosa partir de la fecha del servicioprestado.c) Por instrucciones injustificadas emanadaspor la ENTIDAD para la suspensióndel servicio por más de quince

(15) díascalendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al CONSULTOR:Si se presentaran situacionesde fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayancontra los interesesdel Estado,se resolveráel Contrato.

Ni la ENTIDAD ni la CONTRAPARTE DEL SERVICIO estarán sujetas a demandajudicial o extrajudicial por conceptode dañosy perjuicioso a la resolucióndel Contrato por incumplimiento, en el casoy en la medida en que la demora en el cumplimientodesus obliqacones en virtud de este Contrato seaconsecuenciade un casode FuerzaMayor.

2.4 Por acuerdo entre partes

Precederácuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relacióncontractual, bajo lassiguientescondiciones:

a) Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena;b) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al

Consultor;e) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razonesde interés público u otras circunstancias

de carácter excepcionalque hagan innecesariao inconvenientela permanenciadel contrato.d) Queexista un beneficiomutuo entre las partes.

2.5 Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes o por fuerza mayor o caso fortuito.

De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes deberá notificar a la otra su intención deresolverel CONTRATO,estableciendoen forma clara y específicala causaen la que se funda.

La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO,deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábilesposterioresal hecho generador de la resolución del contrato, especificandola causal de resolución, que deberá ser efectuadamediantecarta dirigida a la ENTIDADo al PROVEEDORsegúncorresponda.

Si la causalargumentada es subsanada,no prosigue la resolución. Empero,si no existe solución a la conclusiónen el plazo detres (3) días hábiles,se debe cursar una segundacarta comunicandoque la resoluciónse ha hecho efectiva.

Cuandose efectúe la resolucióndel contrato se procederáa una liquidación de saldosdeudores y acreedoresde ambas partes,efectuándoselos pagosa que hubiere lugar, conforme la evaluacióndel grado de cumplimiento de los términos de referencia.

2.6 Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.

Cuandose efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resoluciónde Contratopor mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condicionespara laResoluciónde Contrato por acuerdo mutuo (establecidasen el numeral 2.4 de la presente cláusula), objeto del documento,alcancesde la Resolución,inexistenciade obligacióny conformidadde las partes.

Cuandose efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederáa una liquidaciónde saldosdeudores y acreedoresde ambaspartes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos dereferencia.Asimismo, no procederá la ejecuciónde garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecuciónde las retencionesporconcepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTORen el SICOEScomoimpedidode participar en procesosde contratación.

cLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (CALIDAD DE LOS SERVICIOS)ElCONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadasde competenciae integridadética y profesional siendo responsablepor los informes que emita, así como por las accionesy omisionesen el ejercicio de lafunción pública conforme lo señalado por la Ley 1178. El CONSULTOR deberá corregir sin demora las observacionesa losserviciosque pudieran ser realizadospor la CONTRAPARTE DEL SERVICIO.

cLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)Página 3de4

La Paz:

calle Sevilla NO577 entreMadrid e Ingavi FrentePlazuela UriondoTelr.: (591}-66-S8858CeI. (591) 729866824

Cobija: Chuqulsaca: Oruro:Trinidad:Santa Cruz: Tanja:Cochabamba:

Calle Bolívar (RnalTenienteCoronel CornejO)Telf.: (591)-3-8424681CeI.: (591)-72025679

Calle España NO 148 entreSan AlbertO V CamargoTelr,Fax: (591)-4-6454734

VeIasco Galvilrro entreRodríguez y Léon (RadioBoIivar3er piso)CeI,: 71534251

Cipriano Binee NO 32entre Av. BoIivary Aimar.Telr, (591)-3-4629627

Pasaje Misael Saracho NO1148 entre Av. Uyuni yAniceto Padilla Teléf.: 591(4) i45 23424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, ZonaLa Lomita, 4to AnilloTeléf.: 591(3) 335 60219Fax: 3569870

Av. Camacho No. 1485Edit. la Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191 - 2203973(asilla: 900

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En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligacionesde las partes durante la ejecución del presente documento, las partesacudirán a los términos y condiciones del contrato, términos de referencia propuesta adjudicada, sometidas a la JurisdicciónCoactivaFiscal.

cLÁUSULA VIGÉSIMA.- (PROPIEDAD DE LOS MATERIALES)Todos los estudios, informes, gráficos, proyectos, archivos, programas de computación u otros materiales preparados por elCONSULTOR para la ENTIDAD en virtud de este Contrato, serán de propiedad de la ENTIDAD, prohibiéndole expresamenteborrar algún archivo institucional del equipo asiqnado a su cargo, bajo pena de iniciar el proceso legal que corresponda.

cLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (EXCLUSIVIDAD)Las partes convienen que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR no podrá prestar servicios de cualquiernaturaleza a ninguna persona natural, jurídica o empresa, salvándoselas excepcionesestablecidasen la Ley.

cLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (NATURALEZA JURÍDICA)Ambas partes reconocen al presente contrato su naturaleza estrictamente administrativa; en consecuencia, sometido a lasregulacionesde la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 1178, por lo tanto, el CONSULTOR no reconocerelación laboral de dependencia con la ENTIDAD, no estando favorecido con el pago de beneficios sociales, prestación deseguridad social, aguinaldos y otros derechos reconocidosen sede laboral.

cLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (CONSENTIMIENTO)En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firmamos el presente CONTRATO en tres ejemplares de unmismo tenor y validez, SILVANA SALAS FRANCO Jefe Administrativo de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, enrepresentaciónde la ENTIDAD y el Sr. WILMER CARLOS SANJINEZ SANCHEZ, en su calidad de CONSULTOR.

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigente, será registrado ante la Contraloría General delEstado.

La Paz,4 de enero de 2016.

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BOLIVIA TV

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La paz: Santa Cruz: Cobija: Chuquisaca:

Página4de4

0"'''''Cochabamba: Tan)!: Trinidad:

calle España NO 148 entreSan Alberto '( CamargoTelf.Fax; (591)-4-6454734

Velasco Galvarro entreRodríguez y léon (RadioBolivar 3er piso)CeI.: 71534251

Av. Carnacho No. 1485Edif. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax; 2204191 - 220)973CaSiUa: 900

Pasaje Misael Saracho NO1148 entre Av. Uyuni yAniceto Padilla Teléf.: 591(4)44523424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, ZonaLa Lomita, 4to AnilloTeléf.: 59l() 335 60279Fax: 3569870

Calle Sevilla NO 577 entreMadrid e Ingavi FrentePlazuela UriondoTelf.: (591}-66-58858CeI. (591) 729866824

calle Bolívar (FinalTeniente Coronel Cornejo)Telf.: (591)-3-8424681Cel.: (591)-72025679

Cipriano Barace NO 32entre Av. Bolívar y Aimar.Telf. (591)-3-4629627

Page 5: aoLiviatv GAFN° 011/2016

r \._.

~aoliviatvCOMUNICACiÓN INTERNACITE:CONTRATACIONESN°159/2016

A Dr. Richard Aguilera MontecinosDIRECTORJURíDICONACIONAL

DE Lic. SilvanaSalasFrancoJEFEADMINISTRATIVO

REF. Solicita elaboración de Contrato de la Cl/139/2016 para laContratación de Consultoría Individual de línea "TECNICO ENCONTABILIDAD(ARCHIVO)" - CONTABILIDAD

FECHA: La Paz,4 de enero de 2016

Sr. Director:

A través de la presente, tengo a bien remitir el Proceso de Contratación correspondientea la Cl/139/2016, referida a la Contratación de Consultoría de Línea "TECNICO ENCONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD, a efectos de que el Asesor Legaldesignado proceda a la compulsa revisión del Proceso y la elaboración de Contrato conel Señor Wilmer Carlos Sanjinez Sanchez, conforme las funciones establecidas en el Art.37 del Decreto Supremo No. 181vigente a partir del15 de julio de 2009; para cuyo efecto,se adjunta la carpeta original del Proceso de referencia.

Sin otro particular, saludo a usted con las consideraciones distinguidas.

c.c. carpetae.e, ContratacionesAdj. Proceso

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~~

aoliVi~tvLa Paz, 4 de enero de 2016

CITE:CONTRATACIONES/RPCD/EXT.N°161/2016

Señor:Wilmer Carlos Sanjinez SanchezPresente.-

REF.:ADJUDICACiÓNPARACONSULTORíADELíNEA

Encumplimiento del Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de laEmpresa Pública Estratégica "Bolivia TV", le comunicamos su contratación por el lapso detiempo computable a partir del 4 de enero al 3 de marzo 2016,como Consultor Individualde Líneapara realizar el servicio de "TECNICOENCONTABILIDAD(ARCHIVO)"­CONTABILIDAD,de acuerdo a los términos de referencia del servicio.

El monto mensual a ser cancelado es de Bs. 3.500,00.- (Tres Mil Quinientos 00/100Bolivianos), de acuerdo a los días trabajados y previa presentación de los informes deactividades y conformidad de la contraparte del servicio de las tareas desarrolladas, segúntérminos de referencia.

Con este particular motivo, saludo a usted atentamente.

c.e. Areh

La paz Coch ..bamba s.nt.J Cruz Trinidad Cobija

Av. C..macho No. 1485 Calle Colombia No. 340Edificio La Urbana, piso 6 Fono:591-4-4523423

Fono: 591-1-2203.o4Q41/591-1-1202900 Fa¡,;:591 ... ·3119281FaJ(: 591-2-2204191 I 591-2-2203973 [email protected]

Casilla No. [email protected]

Av. Santos Dumont,ZonaLaM:lrita 4to anillo

Fono: 591-3-1560279/Fax: 591-3-1119281

s,[email protected]

C. España No. 145 entre Calle Colon No. 710esq.lngaviSan Alberto yCamargo Fono: 72986824

fono: 72876250 [email protected]@boliviatv.bo

CiprianoBarace NO.232Fono: 72840416 - 72036209

trinidad@boliviatv,bo

Calle ecuverIFinal Teniente Coronel

Cornejo)Fono: 72910033·72042170

[email protected]

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:.coliviatv

ADJUDICACiÓNEn atención a la Resolución W 215/2015 de 31 de Diciembre de 2015, que me designa comoResponsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) y el Informe de Evaluación yRecomendación de 4 de enero de 2016, ADJUDíqUESEla:

CONTRATACiÓN DECONSULTORíA INDIVIDUAL DE LíNEACL/139/2016

"TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD

A favor de Wilmer Carlos Sanjinez Sanchez por un monto mensual de Bs. 3.500,00.- (TresMil Quinientos 00/100 Bolivianos), servicio que comenzara a partir del 4 de enero al 3 demarzo de 2016, de acuerdo aTérminos de Referencia.

Asimismo por el Área de Contrataciones de Bienes y Servicios, se debe proceder a lanotificación de la adjudicación al postulante y seacon todas lasformalidades establecidas enla normativa vigente.

LaPaz,4 de enero de 2016.

c.c.Antecedentese.e, Contrataciones

----- -------------------------------------------------

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~

aoliviatvINFORMEDE EVALUACiÓN Y DE RECOMENDACiÓN

CONTRATACiÓNDE CONSULTORíADE LíNEACL/139/2016

"TECNICO ENCONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD

A Lic. Silvana Salas FrancoRESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA (RPCD)

DE MIEMBROS DE LACOMISION DE CALIFICACION

REF. EVALUACIÓN DE CURRICULUM DEL PROCESO DE CONSULTORIAINDIVIDUAL DE LÍNEA, PARA LA CONTRATACIÓN DE "TECNICO ENCONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD

FECHA: La Paz, 04 de enero de 2016

Lic.: Salas

En sujeción al Decreto SupremoW 0181 y demás disposicionesvigentes, los miembros de la Comisiónde Calificación del presente Proceso de Contrataciónen el ámbito de nuestras competencias, tenemos abien dirigirnos a su Autoridad, a objeto de informar y remitir los antecedentesdel Procesode Contrataciónde Consultoría Individual de Línea, para la contratación de un "TECNICO EN CONTABILIDAD(ARCHIVO)" - CONTABILIDAD1. ANTECEDENTES.-

• MedianteNota con CITE: CONTABILIDAD N° 225/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, el ELRESPONSABLEDE CONTABILIDAD,solicita la Contratacióncomo Consultor de Línea para el Cargo de"TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)" a Wilmer Carlos Sanjinez Sanchez, adjuntando la siguientedocumentaciónde respaldo:

./ CurrículumVitae deWilmer Carlos SanjinezSanchez.

./ Términos de Referenciapara la Contrataciónde Consultor Individual de Línea;

./ FormularioÚnico N° 55/16 por un monto total de Bs 3.500,00.-

Mediante Certificación EquivalenciaSalarial CITE: GAF/RRHH. 175/2016,de fecha 04 de enero de 2016,el Jefe de RecursosHumanos,certifica la Equivalenciade Cargo para Consultor de Línea:

NIVELSALARIALSALARIOMENSUALCARGO

143.542,00.­ADMINISTRATIVOSI

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:aaoliviatv2. ANÁLISIS Y REVISiÓN DE LA EXPERIENCIA DEL CONSULTOR PROPUESTO.

De la verificación del Currículumdel postulante y la solicitud del RESPONSABLEDE CONTABILIDAD,setiene que Wilmer Carlos Sanjinez Sanchez,CUMPLE con el perfil mínimo requerido en los Términos deReferencia.

• 3. PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CONSULTORíA DE LíNEA.

MONTOMENSUALA SER TIEMPO DE LA PRESTACiÓNN· POSTULANTE FORMULARIOÚNICO CANCELADO POREL DEL SERVICIO

SERVICIOBS.El plazo de vigencia de laconsultoría tendrá

Wilmer Carlos SanjinezFormulario Único duración a partir del 4 de

1 SanchezN° 55/16 BS.3.500, 00.-

enero hasta el 03 deTotal - Precio Ref. marzo de 2016,

BS.7.000,00.- conforme solicitud yTérminos de Referencia

De la verificación del Presupuesto y el monto mensual determinado en los Términos de Referencia, seestablece la procedenciade la Contratación deWilmer Carlos Sanjinez Sanchez, a partir del 4 de eneroal 3 de marzode 2016, por un montomensualde Bs. 3.500.00.-

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

De la verificación del Currículumdel consultor propuesto,se arriba a las siguientesconclusiones:

• Corresponde la Contratación de Wilmer Carlos Sanjinez Sanchez, por contar con los requerimientosmínimosexigidosen los Términosde Referencia.

Por lo expuesto anteriormente y analizado los aspectos económicos y técnicos, los miembros de laComisión de Calificación, tenemos a bien recomendar a su autoridad la ADJUDICACiÓN del Proceso deContrataciónde Consultoríade Línea, a favor de Wilmer Carlos SanjinezSanchez, por un monto mensualde Bs.3.500,00 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), a partir del 4 de enero al 3 de marzo de 2016,sugiriendo notificar al postulante la Adjudicación y remitir antecedentes a la Dirección Jurídica Nacionalpara la elaboracióndel Contrato respectivo.

Firman los miembrosde la ComisiónCalificadora:

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a u "~o IVlatv EMPRESA ESTATAL DE TELEVISION

M E M_O R_A N D U MR.P.C.D.W 166/2016

La Paz,04 de enero de 2016

Señores:

Sra.Shirley Mo año LTECNICOENCONTRATACIONE

ef.: Designación Comisión de Calificación CL/139/2016referida a la Consultoría de Línea para el cargo de "TECNICOENCONTABILIDAD(ARCHIVO)" - CONTABILIDAD

Demi consideración:

En mi calidad de Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), designada medianteResolución Administrativa N" 215/2015de 31 de diciembre de 2015,Decreto Supremo N" 181/2009Y RESABS EPNE aprobado el 20 de marzo de 2014, se los designa como integrantes de la Comisión deCalificación, debiendo proceder a la calificación del Currículum del Consultor propuesto para laContratación, correspondiente a la CL/139/2016,referida a la Consultoría de Línea para el cargo de"TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD, verificando el cumplimiento de losTérminos de Referencia en el ámbito de suscompetencias.

Una vez evaluada la documentación, deberán emitir el Informe de Evaluacióncorrespondiente.

Atentamente,

SSFIc.c.Arch.Carpeta de Contrataciones

La Paz: Av. Camacho No. 1485 Edif. La Urbana Piso 6 Teléf.: 591(2) 220 3404 - 2202900 Fax: 220 4191 - 2203973Cochabamba: Calle Colombia No. 340 e/25 de Mayo y España Teléf.: 591 (4) 44523424 Fax: 445 23424

Santa Cruz: Av. Santos Dumont, Zona La Lomita. 4to Anillo Teléf.: 591(3) 3356027 Fax: 3569870

--- -- - -------------------------------------------------

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:aaoliviatv

la Paz,04 de enero de 2016CITE:RPCDNQ161/2016

Señora:Shirley Montaño ledezmaTECNICOENCONTRATACIONESPresente.-

Ref.: Autorización de Inicio de Proceso de la Consultoría de Líneapara el cargo de "TECNICO EN CONTABILIDAD (ARCHIVO)" -CONTABILIDAD

En cumplimiento Art. 15 inciso b) del (RE-SABS-EPNE)Aprobado mediante Resolución de DirectorioNQ003/2014 de 16 Abril de 2014, y la ResoluciónAdministrativa NQ215/2015de 31 de diciembre de2015 que me designa como Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD),autorizo elInicio de Proceso de Contratación de la Consultoría de Línea para el cargo de "TECNICO ENCONTABILIDAD (ARCHIVO)" - CONTABILIDAD, cuya tramitación deberá enmarcarse a las

disposiciones legales en vigencia.

Sin otro particular, me despido de usted atentamente.

c.c. Arch.SSF

c.c. Antecedentes

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CERTIFICACION PRESUPUESTARIA

Mediante Ley 769 de 17 de diciembre 2015, se aprueba el presupuestoGeneral del Estado gestión 2016, asignándose a la Empresa Estatal deTelevisión Bolivia TV u presupuesto de recursos y gastos por un monto deBsI06.261.501,00 (Ciento Seis Millones Doscientos Sesenta y Un MilQuinientos Uno 00/100 Bolivianos), en la que se incluye la partida 25220"Consultores de Línea", revisado el presupuesto aprobado para la gestión2016, se certifica que, se cuenta con asignación en la partida mencionada deacuerdo a lo siguiente:

Entidad : 526 Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV

Programa :10 Administración Central

Actividad : 01 Servicios Televisivos

Fte. Fin. : 2ORecursos Específicos

Org.Financ : 230 Otros Recursos Específicos

Partida Presupuestaria 25220 Consultores de Línea

PRESUPUESTO APROBADO Bs7.579.030,OO

Por lo que el FU. 55 - 16 adjunto, se encuentra incluido en el presupuestoaprobado para la presente gestión.

Es cuanto certifico para fines consiguientes.

La Paz, 4 de enero de 2016

Page 13: aoLiviatv GAFN° 011/2016

~aoliviatv

CERTIFICACIONEQUIVALENCIA SALARIAL

CITE: GAFfRR.HH.175f2016

La Unidad de Recursos Humanos

e E R TI F I e A:

Que revisada la Estructura de Cargos y Escala Salarial de Bolivia TV aprobadamediante Resolución Bi Ministerial N° 1/2014 de fecha 29 de Octubre de 2014;la equivalencia de Cargo para Consultor de Línea:

NIVEL SALARIAL 14

SALARIO MENSUAL 3.542.-

CARGO ADMINISTRATIVOI

Escuanto tengo a bien certificar para fines consiguientes.

La Paz, 4 de enero de 2016

LMAR/c.c.Arch

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·.)

COMUNICACION INTERNACITE: CONTABILIDAD Nº 225/2015

\

A: Lic. Gisela Karina López RivasGERENTE GENERAL

VIA. Lic. RamiroVillarroelGarcíaGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO

DE: JuanQuispeGómezRESPONDABLE DE CONTABILIDAD

REF: CONTRATO DE CONSULTOR EN LINEA

FECHA: La Paz, 15 de Diciembre de 2015

Sra. Gerente.

Mediante el presente informe tengo a bien solicitar la contratación de un Consultor Individual en Líneapara el cargo de TECNICO EN ARCHIVO

ANTECEDENTES.

Que en articulo 3 del Decreto Supremo N°0078 se declara a la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TVcomo Empresa Publica Nacional Estratégica - EPNE.

Que mediante decreto supremo 181 del 28 de junio de 2009 que en su articulo 83 modificado medianteD.S. 1497 vigente desde el14 de mayo de 2013 determina que las Empresas Publicas NacionalesEstratégicas -EPNE de acuerdo, de acuerdo a su naturaleza jurídica debe realizar todos los procesos decontratación de bienes y servicios de manera directa.

y de acuerdo a RE SABS EPNE aprobado con Resolución de Directorio N° 003/2014 de fecha 20 deMarzo de 2014 se aprueba la implementación de Reglamento Especifico del Sistema de Administraciónde Bienes y Servicios (RE-SABS- ENE) en la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV.

JUSTIFICACION.

L a Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV mediante la Jefatura Financiera Área de Contabilidadprogramo recursos necesarios en el POA 2016 para la contratación de un Consultor Individual de Líneapara desempeñar el cargo de TECNICO EN ARCHIVO, debido al volumen de las operaciones y de ladocumentación que registra la Empresa Estatal de Televisión" BOLIVIA TV" de comprobantes contables,

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Esnecesario la contratación de consultor de línea para la gestión 2016 con el objetivo de realizarun trabajo de forma efectiva, eficiente y transparente.

CONCLUSION.

Por el mencionado anteriormente se solicita a su autoridad autorizar e instruir a quiencorresponda procesar la contratación del Consultor Individual de Línea para desempeñar el cargode TECNICOENARCHIVO, de acuerdo a la revisión del perfil solicitado, se sugiere la contratacióndel SrWilmer Carlos Sanjinez Sanchez, a partir del4 de Enero de 2016 por un periodo de 2meses, con este propósito adjunto Formulario Único y Términos de Referencias para realizar elproceso de contratación correspondiente.

Sin otro particular me despido de Usted con las consideraciones del caso

Atentamente,

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•i30UviCltv

UNIDADSOLICITANTE

FORMULARIO ÚNICOCONTRATACION DIRECTA DE

OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES y SERVICIOS DE CONSULTORíA

ICONTABILIDAD

COMPRA DE BIENES CONTRATACION DE SERVICIOS

25220 TECNICOENCONTABILIDAD(Archivo) MESES

FECHA 15/12/2015

2 3,500.00 7,000.00

6

4

5

7

8

9

TOTAL MONTO SOLICITADO

JUAN QUISPE GOMEZ

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§..

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO TECNICO EN ARCHIVOAREAORGANIZACIONAL CONTABILIDADINMEDIATOSUPERIOR JEFATURAFINANCIERA

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

OBJETIVO DEL PUESTO

Consultor Técnico en Contabilidad, encargado del Archivo Central, actividades de recepción, archivo ycustodia de documentos generada en la Gerencia Administrativa y Financiera, a fin de mantener informaciónorganizada a disposición de las Unidades Quelo Requieran.

FUNCIONES GENERALES

l. Archivo y control de la documentación (Comprobantes de Egreso C-31 y C-34) generada por el área deContabilidad y Tesorería, según las normas generalmente aceptadas de contabilidad y disposicionesvigentes.

2. Revisión y verificación de documentación de soporte que respalde los Comprobantes de Gastos3. Administrar la documentación (Comprobantes Contables) através de mecanismos que garanticen el

manejo expedito y controlado de la documentación tanto la recepción como su préstamo para manteneractualizado el archivo

4. Organizar el Archivo de tal forma que permita conservar permanentemente localizables loscomprobantes contables, através de un orden lógico.

5. Levantar inventario Físico y Digital de los Comprobantes de gasto, de las gestiones 2009, 2010, 2011,2012,2013 Y2014

6. Preparar los comprobantes contables de las gestiones 2010,2011,2012,2013 y 2014 para su empaste.7. Llevar un control, para el préstamo de documentación contable a otras Unidades.8. Atender y resolver problemas que se presente en el archivo9. Otras actividades que le sean asignadas.

-1-

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-~----1I

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Contraparte del Servicio

La contraparte del servicio será el Responsable de Contabilidad, quien supervisará y coordinará las actividadesdel Consultor.

Lugar de Trabajo

El consultor desarrollará sus actividades en las oficinas de Bolivia TV en la ciudad de La Paz.

Informes

El consultor presentará a la Contraparte del Servicio, los siguientes informes:

Informes mensuales de ejecución de actividades, hasta 5 días hábiles posteriores al mes que concluye.

El incumplimiento será sancionado con un porcentaje equivalente al 1 por mil sobre el monto total del contratopor día de retraso. En caso de superar el 20% se considerara rescisión automática del contrato.

-3-

Page 20: aoLiviatv GAFN° 011/2016

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Currículum vitae , I

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DATOS PERSONALES

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Nombre y Apellido: Wilmer Carlos Ssnjinez Sanc]Jez

Fecha de nscimieuto 12 de Junio de 1988

Lugar de nacimiento: La Pss: Bolivia

Dirección: Z viu« Armonio C/2 NTO. 82

Teléfono celular 765129~(} ..EllJtiJJ: bOJ" 1_ri1jfjJl/OtnuuTco111

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Page 21: aoLiviatv GAFN° 011/2016

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Page 24: aoLiviatv GAFN° 011/2016

-La Universidad Tecnológica Boliviana acredita que:

El titular de la presente credencial, pertenece a la Universidad,por tanto se solicita y se agradece a las I',utoridades Civiles,Militares y Público en general, prestar la cooperación necesanaen cuanto el portador'asi la requier~,

"i/,;1J/tZIk'://vl,iJ)Ai /

Lic:-Kenny Latuente CamaraRECTOR/U,T.B

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NOMIlIIE J~~

WILMER CARLOSSANJINEZ SANCHEZ

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Page 25: aoLiviatv GAFN° 011/2016

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Certifilcado de trabajo

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. La Sra.: Le/is Agui/ar Díazi

.' PROPIETARIA DE POLLOS NANOS!I

-CERTIFICA:

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iQue ei Sr. WiJmerCarlos Sanji¡f)ezSanc..hez,con ci. 6874127 LP presto sus setvicios enel Snack ele Brotaría durante: el perioQo comprendido desde fecha 18 de mayo di3 2006hasta al 5 de enero del 2014,d~mostrando durante su permanencia responsabilidad,

'. eficiencia, honestidad y dedicaCión a las labores que le fueron encomendadas. •~I

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Se expide fa presente a solicituc1del int~resado, para Josfines que crea convenienlf)

Atle.-.

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La Paz, 6 de Febrero de! 2014

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