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aoLiviatv GP N° 019/2016 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte la EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", con domicilio establecido en la Av. Camacho NO 1485 Edif. La Urbana piso 6 de esta ciudad, representada por la Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con c.1. N° 4810702 L.P., en su calidad de Jefe Administrativa delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa N° 215/2015 de 31 de diciembre de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y por otra parte, la Sra. CINDY CECILIA JIMENEZ BECERRA, con c.1. N° 3431074 LP., mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio establecido Villa Holquín N°S Zona Obrajes de la ciudad de La Paz, que en adelante se denominará la CONSULTORA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas: cLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) La Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" creada mediante Decreto Supremo N° 0078 de 15 de abril de 2009, en la que se le otorga la cualidad de Empresa Pública Nacional Estratégica-EPNE, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS-EPNE), aprobado mediante Resolución de Directorio N°003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014, inició la contratación de un Consultor Individual de Línea "PRODUCTORA". Concluido el proceso de evaluación, la Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), en base al Informe de Evaluación y de Recomendación de Consultoría de Línea CL/076/2016 de 04 de enero de 2016, con la Nota CITE: CONTRATACIONES/RPCD/EXT. N0072/2016 de 04 de enero de 2016, adjudica la contratación de Consultoría Individual de Línea a la Sra. Cindy Cecilia Jiménez Becerra al cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los Términos de Referencia para el cargo de "PRODUCTORA", por un monto mensual de Bs4.800,00 (Cuatro Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), computables a partir del 04 de enero hasta el 03 de mayo de 2016. CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado. Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS y sus modificaciones. Ley del presupuesto General aprobado para la gestión y su reglamentación. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, EPNE aprobado mediante Resolución de Directorio NO003/2014 de fecha 20 de marzo de 2014. Otras disposiciones relacionadas. cLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA) El objeto y causa del presente contrato es la prestación del Servicio de Consultoría Individual de Línea PRODUCTORA, cuyas características técnicas y otras cualidades se detallan en los Términos de Referencia que forman parte indisoluble del presente contrato. La Gerente de Producción, en adelante denominada CONTRAPARTE DEL SERVICIO, será responsable de la supervisión y Coordinación de las actividades de la CONSULTORA, contempladas en el presente Contrato y los Términos de Referencia. CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: Términos de Referencia. Formulario Único de Contrataciones N° 75-16. Nota de Adjudicación CITE: CONTRATACIONES/RPCD/EXT. NO072/2016. Currículum Vitae de la CONSULTORA. CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES y DERECHOSDE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. I La CONSULTORA tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con los Términos de Referencia. 2. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. 3. Desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. 4. Cumplir los horarios de trabajo establecidos para su función, cuyo registro es obligatorio, ya sea mediante libro o de manera electrónica. 5. Permanecer en el lugar de trabajo durante la jornada laboral. Registrando sus salidas durante el horario de trabajo que deben ser autorizadas por su CONTRAPARTE DEL SERVICIO y registradas en el libro de salidas. 6. Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa, debiendo responder por los mismos en caso de pérdida, robo, hurto, extravió o deterioro. 7. A gozar de licencias o permisos para realizar gestiones personales o de carácter oficial, por motivos justificados previa autorización de la CONTRAPARTE DEL SERVICIO, de manera expresa y por escrito. La autorización de la licencia está sujeta a compensación. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo logístico referente a condiciones de trabajo e insumos. 2. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la Página1de 4 La Paz: Santa Cruz: Cobija: Chuquisaca: verescc Galvarro entre Rodríguez '1 Léon (Radio BoIivar 3er piSO) Celo: 71534251 Cochabamba: Tarija: Trinidad: o-ero: Av. Camacho No. 1485 Edif. La Urbana Piso 6 Teléf.: 591(2) 2203404, (2) 220 2900 Fax: 2204191- 2203973 <:asilla: 9DO Pasaje Misael Sar.Kho NO 1148 entre Av. Uyuni y Aniceto Padilla Teléf.: 591 (4) 445 23424 Fax:445 23424 Av. Santos Dumont, Zona la tcmna, 4to Anillo Teléf.:591(3)33560279 Fax: 3569870 calle Sevilla NO577 entre Madride ¡ngav;Frente Plazuela Uriondo Telf.: (591)-66-58858 CeI. (591) 729866824 Calle Bolívar (Final Teniente Coronel Cornejo) Telf.: (591)-3-8424681 Cel.: (591)-72025679 Cipriano aarace NO 32 entre Av. Bolívar y Aimar. Telf. (591)-3-4629627 Calle España N" 148 entre San Alberto y Camargo Telf.Fax: (591)-4-6454734

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aoLiviatv GP N° 019/2016

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA

Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte laEMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", con domicilio establecido en la Av. Camacho NO 1485 Edif. La Urbanapiso 6 de esta ciudad, representada por la Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con c.1. N° 4810702 L.P., en su calidad de JefeAdministrativa delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa N° 215/2015 de 31 de diciembrede 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y por otra parte, la Sra. CINDY CECILIA JIMENEZ BECERRA, conc.1. N° 3431074 LP., mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio establecido Villa Holquín N°S Zona Obrajes de la ciudad de LaPaz, que en adelante se denominará la CONSULTORA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, altenor de las siguientes clausulas:

cLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTESDEL CONTRATO)La Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" creada mediante Decreto Supremo N° 0078 de 15 de abril de 2009, en la que se leotorga la cualidad de Empresa Pública Nacional Estratégica-EPNE, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento Específicodel Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS-EPNE), aprobadomediante Resolución de Directorio N°003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014, inició la contratación de un Consultor Individualde Línea "PRODUCTORA".

Concluido el proceso de evaluación, la Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), en base al Informe deEvaluación y de Recomendación de Consultoría de Línea CL/076/2016 de 04 de enero de 2016, con la Nota CITE:CONTRATACIONES/RPCD/EXT. N0072/2016 de 04 de enero de 2016, adjudica la contratación de Consultoría Individual de Líneaa la Sra. Cindy Cecilia Jiménez Becerra al cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los Términos de Referencia para elcargo de "PRODUCTORA", por un monto mensual de Bs4.800,00 (Cuatro Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), computables apartir del 04 de enero hasta el 03 de mayo de 2016.

CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:

• Constitución Política del Estado.• Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.• Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y

Servicios - NB-SABS y sus modificaciones.• Ley del presupuesto General aprobado para la gestión y su reglamentación.• Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, EPNE aprobado mediante Resolución de

Directorio NO003/2014 de fecha 20 de marzo de 2014.• Otras disposiciones relacionadas.

cLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA)El objeto y causa del presente contrato es la prestación del Servicio de Consultoría Individual de Línea PRODUCTORA, cuyascaracterísticas técnicas y otras cualidades se detallan en los Términos de Referencia que forman parte indisoluble del presentecontrato.

La Gerente de Producción, en adelante denominada CONTRAPARTE DEL SERVICIO, será responsable de la supervisión yCoordinación de las actividades de la CONSULTORA, contempladas en el presente Contrato y los Términos de Referencia.

CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

Términos de Referencia.Formulario Único de Contrataciones N° 75-16.Nota de Adjudicación CITE: CONTRATACIONES/RPCD/EXT. NO072/2016.Currículum Vitae de la CONSULTORA.

CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES y DERECHOSDE LAS PARTES)Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presentecontrato.

I

La CONSULTORA tendrá los siguientes derechos y obligaciones:1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino

convenido de acuerdo con los Términos de Referencia.2. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.3. Desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, con pleno sometimiento a la

Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.4. Cumplir los horarios de trabajo establecidos para su función, cuyo registro es obligatorio, ya sea mediante libro o de

manera electrónica.5. Permanecer en el lugar de trabajo durante la jornada laboral. Registrando sus salidas durante el horario de trabajo

que deben ser autorizadas por su CONTRAPARTE DEL SERVICIO y registradas en el libro de salidas.6. Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa, debiendo

responder por los mismos en caso de pérdida, robo, hurto, extravió o deterioro.7. A gozar de licencias o permisos para realizar gestiones personales o de carácter oficial, por motivos justificados previa

autorización de la CONTRAPARTE DEL SERVICIO, de manera expresa y por escrito. La autorización de la licenciaestá sujeta a compensación.

Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:1. Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo logístico referente a condiciones de trabajo e

insumos.2. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la

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verescc Galvarro entreRodríguez '1 Léon (RadioBoIivar 3er piSO)Celo: 71534251

Cochabamba: Tarija: Trinidad: o-ero:

Av. Camacho No. 1485Edif. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191- 2203973<:asilla: 9DO

Pasaje Misael Sar.Kho NO1148 entre Av. Uyuni yAniceto Padilla Teléf.: 591(4) 445 23424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, Zonala tcmna, 4to AnilloTeléf.:591(3) 335 60279Fax: 3569870

calle Sevilla NO577 entreMadride ¡ngav;FrentePlazuela UriondoTelf.: (591)-66-58858CeI. (591) 729866824

Calle Bolívar (FinalTeniente Coronel Cornejo)Telf.: (591)-3-8424681Cel.: (591)-72025679

Cipriano aarace NO 32entre Av. Bolívar y Aimar.Telf. (591)-3-4629627

Calle EspañaN" 148 entreSan Alberto y CamargoTelf.Fax: (591)-4-6454734

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recepción de informe.3. Realizarel pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la emisión de

la conformidad a favor del Consultor.4. Cumplir cada una de las cláusulasdel presente contrato.

cLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA y PLAZO)La vigencia del presente contrato, se extenderá hasta la realización total de la CONSULTORÍA y cuando la CONTRAPARTEDEL SERVICIO otorgue la conformidad del servicio.

El plazo de prestación de la CONSULTORÍA acordado y aceptado por ambas partes correrá a partir del 04 de enero hasta el 03de mayo de 2016.

cLÁUSULA SEPTIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)LaCONSULTORA realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en las oficinas de Bolivia lV de la ciudad de La Pazy/o en los lugares que expresamente señale la ENTIDAD.

Cuando la ENTIDAD señale a la CONSULTORA un lugar diferente al establecido en la presente cláusula, lo hará por escrito; yen caso de viajes, el costo de los mismos serán cubiertos con recursosde la ENTIDAD. Los pasajes y viáticos diarios para viajesoficiales fuera de la sede de las funciones de la CONSULTORA, así como otros gastos relacionados con el trabajo de laCONSULTORA, serán pagados por la ENTIDAD en forma adicional al monto establecido en este Contrato, de acuerdo a laescalade viáticos y presupuesto aprobados para la EmpresaEstatal de Televisión Bolivia lV.

cLÁUSULA OCTAVA.- (DEL MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)Por la CONSULTORÍA se pagará la suma mensual de Bs4.800.00 (Cuatro Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), previa entregadel informe de actividades realizadas bajo supervisión y aprobación de su contraparte, así como del Informe Final de actividadesde la CONSULTORA, aprobado por la Unidad Solicitante como CONTRAPARTE DEL SERVICIO. Los referidos servicios seránfinanciados bajo la partida 25220 del presupuesto vigente, aprobado para la gestión de la Empresa Estatal de TelevisiónBOLIVIAlV.

cLÁUSULA NOVENA.- (COMPROMISO DE GARANTÍA)A la suscripción del contrato, la CONSULTORA se compromete al fiel cumplimiento del contrato en todas sus partes. En estesentido la CONSULTORA no está Obligadaa presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar laretención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que laCONSULTORA, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en losprocesosde contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo N° 0181.

cLÁUSULA DECIMA.- (SEGURO INTEGRAL DE PENSIONES)En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y Decreto Supremo N° 0778 de 26 de enero de2011, la CONSULTORA, deberá presentar a la Unidad de RecursosHumanosde la ENTIDAD, impostergablemente hasta antesdel pago mensual del mes cotizable, el comprobante de sus aportes al Seguro Integral de Pensiones como requisitoimprescindible para el pago del mes cotizable.

cLÁUSULA UNDÉCIMA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)Correrá por cuenta de la CONSULTORA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la suscripción delpresente contrato.

cLÁUSULA DUODÉCIMA.- (RC - IVA)Para el cobro, la CONSULTORA remitirá a la ENTIDAD copia de su declaración jurada trimestral (RC -IVA) correspondiente,conforme establece el Decreto Supremo NO21531; caso contrario, la ENTIDAD retendrá los montos de obligaciones tributariaspendientes, para su posterior pago al Serviciode Impuestos Nacionales.

cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (PREVISIÓN)El Contrato sólo podrá ampliarse mediante un Contrato Modificatoria, establecido en el Artículo 26 inc. b) del RE-SABS-EPNEaprobada a través de la Resoluciónde Directorio N° 003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014.

cLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)La CONSULTORA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de suentera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo caso fortuito o fuerzamayor, debidamente justificado y previa autorización de la Contraparte.

cLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CONFIDENCIALIDAD)Los materiales producidos por la CONSULTORA así como la información a la que esta tuviere acceso, durante o después de laejecución del presente contrato tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros,excepto a la Entidad, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario.

Asimismo la CONSULTORA reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos producidos por laCONSULTORA, como consecuenciadel presente Contrato.

cLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)La CONSULTORA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerándose de estasobligacionesa la ENTIDAD.

cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO)Sedará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales:

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Cod'Iabamba: Tanja: Trinidad: Oruro:

Av. Camacho No. 1485Edif, La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax; 2204191-2203973Casilla: 900

Pasaje Misael saracnc NO1148 entre Av. Uyuni VAniceto Padilla Teléf.: 591(4) 445 23424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, ZonaLa lomita, 4to AnilloTeléf.: 591(3) 335 60279Fax: 356 9870

Calle Sevilla NO577 entreMadrid e Ingavi FrentePlazuela UriondoTelr.: (591)-66-58858CeL (591) 729866824

Calle Bolívar (RnalTenienteCoronetCornejo)Telf.: (591)-3-8424681Cel.: (591)-72025679

Chuquisaca:

vetescc Galvarro entreRodríguez y léon (RadioBoIivar3erpiso)CI!l.: 71534251

La Paz: Santa Cruz:

Cipriano ae-ece NO 32entre Av. Bolívar y Aimar.ten (591)·3-4629627

Calle EspañaNO148 entreSan Alberto y CamargoTelf.Fax: (591}-4-6454734

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1. Por Cumplimiento de Contrato:Tanto la ENTIDAD como la CONSULTORA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayandado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulascontenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

2. Por Resolución del contrato:2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles a la CONSULTORA:

a) Por incumplimiento en la realizaciónde la CONSULTORÍA en el plazo establecido.b) Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por tres (3) días

consecutivos o seis (6) discontinuos, durante la vigencia del Contratoe) Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍAen lo referente a los términos de

referencia.d) Por recibir tres (3) llamadas de atención escrita de la ENTIDAD por incumplimiento de sus funciones.

2.2 A requerimiento de la CONSULTORA, por causales atribuibles a la ENTIDAD:a) Si apartándose de los términos del Contrato la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de

Referencia.b) Por incumplimiento injustificado en los pagos contra servicio prestado, por más de veinte (20) días calendario

computados a partir de la fecha del servicio prestado.e) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de quince

(15) días calendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o a la CONSULTORA:Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayancontra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato.

Ni la ENTIDAD ni la CONTRAPARTE DEL SERVICIO estarán sujetas a demanda judicial o extrajudicial porconcepto de daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en quela demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato sea consecuencia de un caso deFuerzaMayor.

2.4 Por acuerdo entre partesPrecederácuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relacióncontractual,bajo las siguientes condiciones:

a) Que la voluntad de la Consultora, sea libre y plena;b) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al

Consultor;c) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias

de carácter excepcional que hagan innecesariao inconveniente la permanencia del contrato.d) Que exista un beneficio mutuo entre las partes.

2.5 Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes o por fuerza mayor o caso fortuito.De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes deberá notificar a la otra suintención de resolver el CONTRATO,estableciendoen forma clara y específica la causa en la que se funda.

La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO,deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) díashábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, quedeberá ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDADo al PROVEEDORsegún corresponda.

Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión enel plazo de tres (3) días hábiles, se debe cursar una segunda carta comunicando que la resolución se ha hechoefectiva.

Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores deambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento delos términos de referencia.

2.6 Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resoluciónde Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes,antecedentes, condiciones para la Resoluciónde Contrato por acuerdo mutuo (establecidas en el numeral 2.4 de lapresente cláusula), objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad delas partes.

Cuandose efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedoresde ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimientode los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni laejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá lapublicación de la CONSULTORAen el SICOEScomo impedida de participar en procesosde contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (CALIDAD DE LOS SERVICIOS)La CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridadética y profesional siendo responsable por los informes que emita, así como por las acciones y omisiones en el ejercicio de lafunción pública conforme lo señalado por la Ley 1178. La CONSULTORA deberá corregir sin demora las observacionesa losserviciosque pudieran ser realizados por la CONTRAPARTE DEL SERVICIO.

Página 3 de 4La Paz:

Cipriano aerece NO 32entre Av. Bolívar y Aimar.ren (S91}-3-4629627

Trinidad: Chuquisaca: Oruro:cocnebembe: Santa Cruz: Tari}a: Cobija:

vetescc Galvarro entreRodríguez y téco (RadioBolivar 3er piso)Ce!.: 71534251

calle España NO 148 entreSan Alberto y CamarqoTelf.Fax: (591)-4-6454734

calle Bolívar (AnalTeniente Coronel Cornejo)Telf.: (591)-3-8424681CeI.: (591)-n015679

Calle Sevilla NO577 entreMadrid e Ingavi FrentePlazuela UriondoTelf.:{S91)-66-S8858CeI. (591) 729866824

Pasaje Misael se-acre NO1148 entre Av. Uyuni '1Aniceto Padilla Teléf.: 591(4) 445 23424Fax: 445 23424

Av. Santos Dumont, ZonaLa Lcrréta, 4to AnilloTeléf.: 591(3) 335 60279Fax: 356 9870

Av. cemecoc No. 1485Edif. La Urbana Piso 6Teler.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191-2203973casilla: 900

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aoliviatv GP N° 019/2016

cLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligacionesde las partes durante la ejecución del presente documento, las partesacudirán a los términos y condiciones del contrato, términos de referencia propuesta adjudicada, sometidas a la JurisdicciónCoactivaFiscal.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (PROPIEDAD DE LOS MATERIALES)Todos los estudios, informes, gráficos, proyectos, archivos, programas de computación u otros materiales preparados por laCONSULTORA para la ENTIDAD en virtud de este Contrato, serán de propiedad de la ENTIDAD, prohibiéndole expresamenteborrar algún archivo institucional del equipo asiqnado a su cargo, bajo pena de iniciar el proceso legal que corresponda.

cLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (EXCLUSIVIDAD)Las partes convienen que durante la vigencia de este Contrato la CONSULTORA no podrá prestar servicios de cualquiernaturaleza a ninguna persona natural, jurídica o empresa, salvándose las excepcionesestablecidasen la Ley.

cLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (NATURALEZA JURÍDICA)Ambas partes reconocen al presente contrato su naturaleza estrictamente administrativa; en consecuencia, sometido a lasregulacionesde la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 1178, por lo tanto, la CONSULTORA no reconocerelación laboral de dependencia con la ENTIDAD, no estando favorecido con el pago de beneficios sociales, prestación deseguridad social, aguinaldos y otros derechos reconocidosen sede laboral.

cLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (CONSENTIMIENTO)En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firmamos el presente CONTRATO en tres ejemplares de unmismo tenor y validez, SILVANA SALAS FRANCO Jefe Administrativo de la Empresa Estatal de Televisión BOUVIA TV, enrepresentación de la ENTIDAD y la Sra. CINDY CECILIA JIMENEZ BECERRA, en su calidad de CONSULTORA.

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigente, será registrado ante la Contraloría General delEstado.

La Paz,04 de enero de 2016.

BOLIVIA TV

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RESA ESTATAL DE TELEVISiÓN"BOLIVIA TV

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Cochabamba: Tarija: Trinidad: Oruro:la Paz: Santa Cruz:

Cipriano aerece N° 32entre Av.Bolívary Aimar.Telf. (591)-3-4629627

Calle España N° 148 entreSan Alberto y CamargoTelf.Fax: (591}+6454734

Av. Camacho No. 1485Edif. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191 - 2203973Casilla: 900

Pasaje Misael Saracho NO1148 entre Av. Uyuni yAniceto Padilla Teléf.: 591(4) 44S 23424Fa)!: 445 23424

Av. Santos Dumont, Zonala Lomita, 4to AnUloTeléf.: 591(3) 335 60279Fax: 356 9870

CaUeSevilla N° 577 entreMadrid e Ingavi FrentePlazuelaUriondoTelr.: (591)·66-58858CeI. (591) 729866824

Calle Bolívar (FinalTeniente Coronel Cornejo)Telf.: (591}-J.8424681CeI.: {591}-72025679

Chuquisaca:

veieecc Galvarro entreRodriguez y léon (Rad¡oBoIivar3erpiso)CeI.: 71534251

Page 5: GPN°019/2016 aoLiviatv

:aaoLiviatv

COMUNICACiÓN INTERNACITE:CONTRATACIONESN°103/2016

A Dr. Richard Aguilera MontecinosDIRECTORJURíDICONACIONAL

VIA Líe. Silvana SalasFrancoJEFEADMINISTRATIVO

FECHA: La Paz,4 de enero de 2016

REF. Solicita elaboración de Contrato de la CL/076/2016 para laContratación de Consultoría Individual de Línea"PRODUCTORA"- GERENCIAPRODUCCION

Sr. Director:

A través de la presente, tengo a bien remitir el Proceso de Contratación correspondientea la CL/o76/2016, referida a la Contratación de Consultoría de Línea "PRODUCTORA"­GERENCIAPRODUCCION,a efectos de que el Asesor Legal designado proceda a lacompulsa revisión del Proceso y la elaboración de Contrato con Jimenez Becerra CindyCecilia, conforme las funciones establecidas en el Art. 37 del Decreto Supremo No. 181vigente a partir del 15 de julio de 2009; para cuyo efecto, se adjunta la carpeta originaldel Proceso de referencia.

Sin otro particular, saludo a usted con las consideraciones distinguidas.

e.e, carpetac.c. ContratacionesAdj. Proceso

~Irlp:~tia ..,::c' ,~:" '1":_,), .··kCt.UV:M,':iJ:1

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aoLiviatvLa Paz, 4 de enero de 2016

CITE:CONTRATACIONES/RPCD/EXT.W072/2016

Señora:Jimenez Becerra Cindy CeciliaPresente.-

• REF.:ADJUDICACiÓNPARACONSULTORíADELíNEA

En cumplimiento del Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de laEmpresa Pública Estratégica "Bolivia TV", le comunicamos su contratación por el lapso detiempo computable a partir del 4 de enero al 3 de mayo 2016, como Consultor Individual deLínea para realizar el servicio de "PRODUCTORA" - GERENCIAPRODUCCION,de acuerdo alos términos de referencia del servicio.

El monto mensual a ser cancelado es de Bs. 4.800,00.- (Cuatro Mil Ochocientos 00/100Bolivianos), de acuerdo a los días trabajados y previa presentación de los informes deactividades y conformidad de la contraparte del servicio de las tareas desarrolladas, segúntérminos de referencia.

Con este particular motivo, saludo a usted atentamente .•tic.J«r,~~RES ("".en: :'.~\.:.l).i;::(ii¡lI"'J .. ' "fltl Teliillisl6n

"~OUVIA IV."

~ ~(\~ ,J\íW11Q G.cr~3l\ ~\ O:rL{ Lf

SSF/smle.e, Arch

La paz Coen_bamba Santo. Cruz Chuqulsaca T,utj. Trinidad Cobija

AV.(arnacho No. 1485 Calle Colombia No. 340Edificio La Urbana. piso 1) Fono:591-4·4523423

Fono: 591-2-2203404/591-2-2202900 fax: 59' ....·3119281Fax: 591·2·2204191 I 591·2·2203973 [email protected]

~illaNo. 900info@boli'liatv.bo

AV.SantosDumont,Zona La M:Jrita4to anillo

fono: 591-3-35602791Fax: 591-3-1119281

[email protected]

C.EspañaNo.145entre CalleColonNo.710esq. IngaviSan Alberto yCamargo fono: 72986824

fono: 72876250 [email protected]@boliviatv.bo

Cípríerc 6arace NO.232Fono: 72840416 . 72036209

[email protected]

Calle 60livar(Final Teniente ccrcnet

CornejolFono: 72910033 -72Q.42170

cobija®boliviatv.bo

Page 7: GPN°019/2016 aoLiviatv

~aoLiviatvADJUDICACiÓN

Enatención a la Resolución W 202-A/2015de 14de Diciembre de 2015,que me designa comoResponsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) y el Informe de Evaluación yRecomendación de 4 de enero de 2016,ADJUDíqUESEla:

CONTRATACiÓN DECONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEACL/076/2016

"PRODUCTORA" - GERENCIAPRODUCCION

A favor de la señora Jimenez Becerra Cindy Ceciliapor un monto mensual de Bs. 4.800.­(Cuatro Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), servicio que comenzara a partir del 4 de eneroal3 de mayo de 2016, de acuerdo aTérminos de Referencia.

Asimismo por el Área de Contrataciones de Bienes y Servicios, se debe proceder a lanotificación de la adjudicación al postulante y seacon todas lasformalidades establecidas enla normativa vigente.

LaPaz,4 de enero de 2016.

Lie sRESPONSABLE DEL PR CESO DE 'CONT TACIÓN DIRECTA (RPCD)

/

e.e, Antecedentese.e, Contrataciones

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:aaoliviatv

"PRODUCTORA" - GERENCIA PRODUCCION

INFORMEDE EVALUACiÓNy DE RECOMENDACiÓNCONTRATACiÓNDE CONSULTORíADE LíNEA

CLl076/2016

A Lic. Silvana Salas FrancoRESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA (RPCD)

DE MIEMBROS DE LA COMISION DE CALIFICACION

REF. EVALUACIÓNDE CURRICULUMDEL PROCESO DE CONSULTORIAINDIVIDUAL DE LÍNEA, PARA LACONTRATACIÓN DE "PRODUCTORA"

FECHA: La Paz, 04 de enero de 2016

Lic.: Salas

En sujeción al Decreto Supremo W 0181 y demás disposicionesvigentes, los miembros de la Comisiónde Calificación del presente Proceso de Contrataciónen el ámbito de nuestras competencias, tenemos abien dirigirnos a su Autoridad, a objeto de informar y remitir los antecedentes del Proceso de Contrataciónde Consultoría Individual de Línea, para la contratación de un "PRODUCTORA" - GERENCIAPRODUCCION1. ANTECEDENTES.-

Mediante Nota con CITE: BOLIVIA TV/GCIA-PROD- 545/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, elGERENCIA DE PRODUCCION, solicita la Contratación como Consultor de Línea para el Cargo de"PRODUCTORA" a la señora Jimenez becerra Cindy Cecilia, adjuntando la siguiente documentación derespaldo:

./ CurrículumVitae de la señora Jimenez becerra Cindy Cecilia.

./ Términosde Referenciapara la Contrataciónde Consultor Individual de Línea;

./ FormularioÚnico N° 75/16 por un monto total de Bs 19.200,00.-

MedianteCertificaciónEquivalenciaSalarial CITE: GAF/RR.HH.37/2016, de fecha 04 de enero de 2016, elJefe de RecursosHumanos,certifica la Equivalenciade Cargo para Consultor de Línea:

NIVELSALARIALSALARIOMENSUALCARGO

84.983, 00.­TECNICO III

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:-aoliviatv2. ANÁLISIS Y REVISiÓN DE LA EXPERIENCIADEL CONSULTORPROPUESTO.

De la verificación del Currículumdel postulante y la solicitud del GERENCIA DE PRODUCCION,se tieneque la señora Jimenez Becerra Cindy Cecilia,CUMPLE con el perfil mínimo requerido en los Términos deReferencia.

3. PRESUPUESTOASIGNADO PARA CONSULTORíA DE LíNEA.

• MONTOMENSUALA SER TIEMPODE LA PRESTACiÓNN° POSTULANTE FORMULARIOÚNICO CANCELADO POR EL DEL SERVICIO

SERVICIOes.El plazo de vigencia de laconsultoria tendrá

Jimenez BecerraCindy FormularioÚnico duración a partir del 4 deN° 75/16 enero hasta el 03 de1 Cecilia Total - PrecioRef. Bs. Bs.4.800,00.- mayo de 2016, conforme

19.200,00.- solicitud y Términos deReferencia

De la verificación del Presupuesto y el monto mensual determinado en los Términos de Referencia, seestablece la procedenciade la Contrataciónde la señora Jimenez becerra Cindy Cecilia, a partir del 4 deenero al 3 de mayo de 2016, por un monto mensualde Bs.4.800.00.-

4. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES:

De la verificacióndel Currículumdel consultor propuesto,se arriba a las siguientes conclusiones:

Corresponde la Contratación de la señora Jimenez Becerra Cindy Cecilia, por contar con losrequerimientosmínimosexigidos en los Términosde Referencia.

Por lo expuesto anteriormente y analizado los aspectos económicos y técnicos, los miembros de laComisión de Calificación, tenemos a bien recomendar a su autoridad la ADJUDICACiÓN del Proceso deContratación de Consultoría de Línea, a favor de la Señora Jimenez Becerra Cindy Cecilia, por un montomensual de Bs.4.800,00 (Cuatro Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), a partir del 4 de enero al 3 demayo de 2016, sugiriendo notificar al postulante la Adjudicación y remitir antecedentes a la DirecciónJurídica Nacionalpara la elaboracióndel Contrato respectivo.

Firman los miembrosde la ComisiónCalificadora:

~ n~JdA"'J.'i'MIEMBR~; COMISiÓN DECALIFICACiÓN

Laura Ríos GumielMIEMBRODE LA COMISiÓN DECALIFICACiÓN

Copia: antecedentescc.Archivo

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a l· .:-o IVlatv EMPRESA ESTATAL DE TELEVISION

ME_MORANDU_MR.P.C.D. W071/2016

LaPaz,04 de enero de 2016

Señores:

Gloria Lourdes Ajpi Jaljae ~'GERENTE DE PRODUCClON 1~ \ J .¡tt_Sra. Laura RíosGumiel 'QTECNICO EN CONTRATACIONES= ~ .

Ref.: Designación Comisión de Calificación CLjo76j2016referida a la Consultoría de Línea para el cargo de"PRODUCTORA" - GERENCIA PRODUCCION

Demi consideración:

En mi calidad de Responsable de Proceso de Contratación Directa (RPCD), designada medianteResolución Administrativa W 202-Aj2015 de 14 de diciembre de 2015, Decreto Supremo W 181j2009 y RESABS EPNE aprobado el 20 de marzo de 2014, se los designa como integrantes de la Comisión deCalificación, debiendo proceder a la calificación del Currículum del Consultor propuesto para laContratación, correspondiente a la CLjo76j2016, referida a la Consultoría de Línea para el cargo de"PRODUCTORA" - GERENCIA PRODUCCION, verificando el cumplimiento de los Términos de Referenciaen el ámbito de suscompetencias.

Una vez evaluada la documentación, deberán emitir el Informe de Evaluacióncorrespondiente.

Atentamente,

SSF/smlc.c.Arch.Carpeta de Contrataciones

La Paz: Av, Camacho No, 1485 Edif. La Urbana Piso 6 Teléf.: 591(2) 220 3404 - 2202900 Fax: 220 4191 - 2203973Cochabamba: Calle Colombia No, 340 el 25 de Mayo y España Teléf.: 591 (4) 44523424 Fax: 445 23424

Santa Cruz: Av, Santos Dumont, Zona La Lomita, 4to Anillo Teléf.: 591(3) 3356027 Fax: 356 9870

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:-aoliviatv

LaPaz,04 de enero de 2016CITE:RPCDNº 071/2016

Señora:Laura RíosGumielTECNICOENCONTRATACIONESPresente.-

Ref.: Autorización de Inicio de Proceso de la Consultoría de Líneapara el cargo de l/PRODUCTORA"- GERENCIAPRODUCCION

Sra.: Ríos

En cumplimiento Art. 15 inciso b) del (RE-SABS-EPNE)Aprobado mediante Resolución de DirectorioNº 003/2014 de 16 Abril de 2014, y la Resolución Administrativa Nº202-A/2015 de 14 de diciembrede 2015 que me designa como Responsabledel Proceso de Contratación Directa (RPCD),autorizo elInicio de Proceso de Contratación de la Consultoría de Línea para el cargo de l/PRODUCTORA"-GERENCIAPRODUCCION, cuya tramitación deberá enmarcarse a las disposiciones legales envigencia.

Sin otro particular, me despido de usted atentamente .

SSF/smlc.c. Arch.c.c. Antecedentes

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215/2015La Paz, 31 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Decreto Supremo N0 181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicasdel Sistema de Administraciónde Bienes y Servicios NB-SABS,El reglamento específico del Sistema de Administración de Bienes yServicios (RE-SABS-EPNE),compatibilizado mediante MEFPjVPCF/DGNGP/UNPE/N°2743/2013 de20 de septiembre de 2013 y Comunicación Interna BOLIVIA TV GCIA.GRAL.N° 179/2015 de 31 dediciembre de 2015, manifestación de la MAE a través de la Hoja de Ruta N030464 PrimerDestinatario, el Informe Jurídico Cite DIR. JUR.NAL.Nro. 818/2015 de 31 de diciembre de 2015; lanormativa legal en actual vigencia y todo lo demás que convino ver y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo NO0078 de 15 de abril de 2009 aprobado el 30 de abril de 2009,se crea la Empresa Estatal de Televisión denominada "Bolivia TV" constituyéndose como personajurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestiónadministrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Comunicación comoEmpresa Pública Nacional Estratégica-EPNE conforme al Decreto Supremo NO 0793 de 15 defebrero de 2011.Que, la Ley NO.1178de Administración y Control Gubernamentales establece que es deber de todaEntidad Pública y de la Máxima Autoridad Ejecutiva, implementar los sistemas de administración ycontrol gubernamental regulado por la norma administrativa señalada.

Que, mediante Resolución Administrativa NO124/2014 de 16 de abril de 2014 en cumplimiento alArt. 27 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Máxima AutoridadEjecutiva de BOLIVIA TV, implanta el Reglamento Específico del Sistema de Administración deBienesy Servicios al interior de BOLIVIA 1V.

Que, el Decreto Supremo No. 0181 de 15 de julio de 2009, que aprueba las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios modificado por el Decreto Supremo 1497, en suArtículo 32 Inc. c) señala que es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad,designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación alResponsable del Proceso de Contratación (RPC) y en el inciso f) Suscribir los contratos pudiendodelegar esta (unción mediante Resolución expresa, en el marco del Articulo 7 de la Ley N° 2341, de23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; situación que incluso debiera entenderse quealcanza a las modificaciones al contrato.

CONSIDERANDO

Que, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS-EPNEde la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA 1V aprobado a través de la Resolución de DirectorioN0 003/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014 en su Art. 14 MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVADEBOLIVIA TV señala en su Inc. c) que entre sus funciones está el designar o delegar medianteResolución Expresa para uno o varios procesos al RPCD(Responsable del Proceso de ContrataciónDirecta).

Que, el referido Reglamento en su Art. 20 RESPONSABLEDEL PROCESODE CONTRATACIÓNdetermina que la MAE mediante Resolución Administrativa podrá designar al Responsable delproceso de Contratación Directa, conforme a lo siguiente:

Jefe Administrativo, como Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) paramontos menores o iguales a Bs. 1.000.000 (Un Millón 00/100 Bolivianos).

Que, mediante Comunicación BOLIVIA TV GCIA.GRAL.No179/2015 de 3) de diciembre de 2015, laGerente Administrativo Financiero solicita se realice la elaboración de laResoluclón Administrativapara la Designación como RPCDpara montos menores o iguales a Bs. 1.000.000 (Un Millón 00/100Bollvianos) a la Jefe Administrativo Lic. Silvana Salas Franco, para la gestión 2016.

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Que, mediante Hoja de Ruta NO 30464, Primer Destinario es remitida a la Dirección JurídicaNacional el Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, instruye la emisiónde la ResoluciónAdministrativa correspondiente a la designación de RPCD.

Que, mediante Informe Jurídico DIR. JUR.NAL. Nro. 818/2015 de 31 de diciembre de 2015, laDirección Jurídica Nacional recomienda la elaboración de la Resolución Administrativa mediante lacual se designe a la Jefe Administrativa Lic. Silvana Salas Franco como Responsablede ProcesodeContratación Directa (RPCD) de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV.

Que, léI Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, Art. 7 parágrafo VIseñala: La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de supublicación en un órgano de prensa de circulación Nacional.

POR TANTO:

La Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión "BOLIVIA TV", Lic. Gisela Karina LópezRivas en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N00078 de 15 de abril de 2009publicada el 30 de abril de 2009 y Resolución Ministerial N° 075/2015 de 8 de octubre de 2015.

RESUELVE:

PRIMERO.- DESIGNAR a la Jefe Administrativo Lic. Silvana Salas Franco, como Responsable delProcesode Contratación Directa (RPCD) para montos menores e iguales a Bs. 1.000.000 (Un Millón00/100 Bolivianos) de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, cuyas funciones y atribucionesse encuentran establecidas en el Reglamento Específicodel Sistema de Administración de Bienes yServiciosRE-SABS-EPNEde la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV; para la gestión 2016.

SEGUNDO.- DELEGAR a la Jefe Administrativo. Lic. Silvana Salas Franco, la función de nombrara la Comisión de Recepción en todos los procesos de contratación bajo su competencia.

TERCERO.- DELEGAR a la funcionaria Lic. Silvana Salas Franco la Suscripción, Resolución y/omodificaciones de Contratos cuyos montos sean menores o iguales a Bs. 1.000.000 (Un Millón00/100 Bolivianos): para la gestión 2016.

CUARTO.- PUBLICAR en un medio de prensa de circulación Nacional, debiendo ejecutar dichadeterminación la Gerencia Administrativa Financiera.

Regístrese, comuníquese y archívese.

";;,i)'_. l'

2

- - ------

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CERTIFICACION PRESUPUESTARIA

Mediante Ley 769 de 17 de diciembre 2015, se aprueba el presupuestoGeneral del Estado gestión 2016, asignándose a la Empresa Estatal deTelevisión Bolivia TV u presupuesto de recursos y gastos por un monto deBsI06.261.501,00 (Ciento Seis Millones Doscientos Sesenta y Un MilQuinientos Uno 00/100 Bolivianos), en la que se incluye la partida 25220"Consultores de Línea", revisado el presupuesto aprobado para la gestión2016, se certifica que, se cuenta con asignación en la partida 25220"Consultores de Línea" de acuerdo a lo siguiente:

Entidad : 526 Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV

Programa :10 Administración Central

Actividad : 01 Servicios Televisivos

Fte. Fin. : 20 Recursos Específicos

Org.Financ : 230 Otros Recursos Específicos

Partida Presupuestaria 25220 Consultores de Línea

PRESUPUESTOAPROBADO Bs7.579.030,00

Por lo que el FU.75 -16 adjunto, se encuentra incluido en el presupuestoaprobado para la presente gestión.

Es cuanto certifico para fines consiguientes.

La Paz, 04 de enero de 2016

Page 15: GPN°019/2016 aoLiviatv

~aoliviatv

CERTIFICACIONEQUIVALENCIA SALARIAL

CITE: GAF/RR.HH.37/2016

La Unidad de Recursos Humanos

e E R TI F I e A:

Que revisada la Estructura de Cargos y Escala Salarial de Bolivia TV aprobadamediante Resolución Bi Ministerial N° 1/2014 de fecha 29 de Octubre de 2014;la equivalencia de Cargo para Consultor de Línea:

NIVEL SALARIAL 8

SALARIO MENSUAL 4.983.-

CARGO TECNICO 111

Escuanto tengo a bien certificar para fines consiguientes.

La Paz, 04 de enero de 201Ó

MCIB/LMARc.c.Arch

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COMUNICACiÓN INTERNACITE: GCIA.PROD. N° 545/2015

A Lic. Gisela Karina López RivasGERENTE GENERAL

De Gloria LourdesAjpi JaljaGERENTE DE PRODUCCION

SOLICITUD DE CONTRATACiÓN PRODUCTORARef.

Fecha La Paz, 15 de Diciembre de 2015

1. ANTECEDENTES

La Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV, fue creada en fecha 15 de abril de

2009 con Decreto N°. 0078, cuyo objeto es la "Presentación del servicio de

televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio

boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e

información, que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos

de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional del

Bolivia". La Gerencia de Producción, solicita la autorización para la contratación de

Consultor de Línea, previa evaluación respectiva de las necesidades de la Unidad,

del siguiente cargo:

. Una (1) Productora

11.OBJETIVO DE LA CONTRAT ACION

El servicio requerido optimizara las actividades de la Gerencia de Producción en

cuanto se refiere a la aplicación y cumplimiento de los objetivos propuestos en elPOA, cuyos resultados beneficiarán a la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV.

Page 17: GPN°019/2016 aoLiviatv

, .

111.CONCLUSIONES

Para tal efecto solicito la contratación de la Sra. Cincy Cecilia Jimenez Becerra

con C.I. 3431074 L.P., como Consultor de Línea, PRODUCTORA, a partir del 04

de enero de 2016 por el lapso de 4 meses, para apoyar al cumplimiento de losobjetivos dentro el área de producción.

Sin otro en particular, saludo a usted con las consideraciones más distinguidas.

Atentamente,

GAJliamC.c.lArchivo

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)

TERMINas DE REFERENCIACONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA

"PRODUCTOR"

Antecedentes

La Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV ha sido creada mediante decreto supremo No.0078, constituida como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomíade gestión administrativa, financiera, legal y técnica, teniendo como objeto de prestar el serviciode televisión y constituirse como un medio de comunicación, educación e información quecontribuye a la difusión de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas,fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los objetivos determinados para "Bolivia TV" en la gestión son: i) fortalecer e implementar ochoregionales en las capitales de departamento; ii) brindar cobertura total de la señal televisiva enel territorio nacional; iii) implantar los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, y;iv) difundir programas de información, educación, cultura, deporte, entretenimiento yproducción propia las 24 horas del día, con el objeto de apoyar a la construcción del EstadoPlurinacional.

Objetivo General

Contrato en Consultoria de Línea - PRODUCTOR para la GERENCIA DE PRODUCCiÓN

Objetivo Específicos

• Coordina al equipo de producción y al equipo técnico• Asegura que los recursos necesarios para la producción se hagan efectivos en el

tiempo y calidad requeridos.• Coordina la lectura de guión con todos los involucrados: guionista, realizador,

actores o presentadores. Para que todos conozcan los contenidos del programa.• En coordinación con el realizador y junto con los asistentes elabora el desglose de

necesidades de producción.• Presupuesta y determina los costos e insumos.• Gestiona todas las necesidades para el desarrollo del programa.• Coordina la participación del equipo de producción con el equipo técnico para la

búsqueda de locaciones y escenarios• Gestiona permisos o arrendamientos de las Locaciones donde para la grabación (si

es necesario)• Coordina y soluciona los problemas económicos y logísticos• Coordina y supervisa los tiempos de edición y postproducción• Autoriza la nomina de los participantes y los pagos de todos los servicios e

insumos utilizados en la producción• Entrega del máster y copias para su transmisión.• Las actividades del productor para la realización de programas en transmisión en

directo son:• Además de todas las anteriores• Coordinación del equipo de producción con el equipo técnico y el elenco de manera

tal que la transmisión sea correcta.• Sugiere a los conductores la actitud hacia la cámara

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t.j

Requisitos Mínimos para el Consultor

Formacion

Bachiller en Humanidades

Experiencia:

- Experiencia en el Área de Produccion

Condiciones Personales:

Disponibilidad inmediata para realizar viajes o cualquier requerimiento de su jefesuperiorCapacidad de respuesta inmediataCapacidad de expresión y comunicaciónCapacidad de trabajo en equipoResponsabilidad e iniciativaCompromiso y reserva de la información de la empresa

Duración de la consultoría

La consultoría tendrá su inicio a partir del 04 de enero de 2016 por el lapso de cuatro (4)meses. Este plazo podrá ser ampliado hasta por dos veces consecutivas previo elcumplimiento de lo siguiente: i) conformidad del servicio por parte de la contraparte; ii) previacomunicación escrita por parte de Bolivia TV, y; iii) existencia del presupuesto correspondiente.

Monto de la Consultoría

El monto asignado a la consultoría es de Bs. 4,800.00 (Cuatro Mil Ochgocientos 00/100Bolivianos) mensuales. Bolivia TV sólo tiene la obligación de pagar el importe señalado, sinotra obligación adicional de ninguna índole, con excepción de los gastos de viaje, transporte,hospedaje y otros gastos que serán autorizados previamente por autoridad competente.

El consultor podrá presentar su nota fiscal o NIT inscrito como Contribuyente Directo Trimestral(RC-IVA CD.

Forma de Pago

El pago por el servicio de la consultoría será realizado de manera mensual, previa presentacióndel informe de actividades hasta el quinto día hábil por parte del Consultor y la conformidad dela Contraparte del servicio.

Contraparte del Servicio

La contraparte del servicio será la Gerente de Producción, quien supervisará y coordinará lasactividades del Consultor.

Lugar de Trabajo

El consultor desarrollará sus actividades en las oficinas de Bolivia TV en la ciudad de La Paz yEl Alto.

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//

FORMULARIO ÚNICOCONTRATACION DIRECTA DE

OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES y SERVICIOS DE CONSUL TORiA

UNIDADSOLICITANTE

COMPRADE BIENES

GERENCIA DE PRODUCCION

CONTRATACIONDESERVICIOS

07/12/2015

MES 4 4.800.00¿ z O PRODUCTORA

TOTAL MONTO SOLICITADO

FUNCIONARIO SOLICITANTE: GLORIA LOURDES AJPI JALJA

19.200.00

• DE UNIDAD (Gerente I Director): GLORIA LOURDES AJPI JALJA

FIRMA:

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INFORMACIÓNPERSONAL

Nombre

Dirección

Teléfono Domicilio

Teléfono Celular

Correo electrónico

Nacionalidad

Fechade nacimiento

PERFIL PROFESIONAL

• EXPERIENCIA LABORALEN EL AREA DECOMUNICACiÓNAUDIVISUAL yORGANIZACIONAL

Fecha:Empresa:Tipo de empresa:Puesto ocupado:Principales actividades:

Fecha:

CURRICULUM VITAE

Jiménez Becerra Cindy CeciliaVilla Holguín #5, Obrajes2782374673- [email protected] ndy.j [email protected] 05 de 1983

Trabajo hace ocho años en el ámbito comunicacional endiversas áreas de la comunicación, como la producción depiezas impresas, audiovisuales, redacción, documentostécnicos, y además de contar con la vinculación de medios decomunicación como productora y conductora. He diseñado yproducido una variedad de materiales impresos y refinandoprocesos de preproducción, producción y difusión, desde unpunto de vista institucional y sectorial.

De febrero 2013 al presente"Bolivia Tv" Televisión EstatalComunicaciónConductora y Productora del programa "Con Sello Boliviano"Mi función principal es producir y conducir el programadesarrollando los sectores y contenidos del mismo. Además dela producción de diversos materiales según requerimiento de lainstituciónDe Febrero 2013 al presente

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Fecha:Institución:Tipo de institución:Puesto ocupado:

Principales actividades:

•Fecha:Institución:Tipo de institución:Puesto ocupado:Principales actividades:

EDUCACiÓN Y FORMACiÓN

Formación Escolar:Institución:

FORMACiÓN ADICIONAL

CAPACIDADES yAPTITUDESPERSONALES

De febrero a mayo de 2011.Fundación PUMAPrivada"Consultoría en laComunicacional paraBioExpoPuma2011 "Desarrollar la estrategiaBioExpoPuma 2011.

elaboraciónla Campaña

de lade

EstrategiaExpectativa

comunicacional de la campaña

De mayo, al 31 de diciembre de 2010.Fundación PUMAPrivadasistente en la Unidad de ComunicaciónDesarrollé, estrategias de comunicación sobre los productos dela Conservación y posicionamiento de Marca, además deproducción escrita, gráfica y audiovisual; relaciones públicasy organización de eventos según los requerimientos de lainstitución, sus sucursales, programas y proyectos queésta financia.

Bachillerato en HumanidadesInstituto Educativo Los Pinos

Post Grado en Desarrollo Social, sobre Derechos Humanos yDerechos de la InfanciaCIDES-UMSA2012. La Paz - Bolivia

Eres lo que escribes (Taller)Dictado por: Rodrigo BellotLugar: Cedoal2007. La Paz - Bolivia.

"Cine y Provocación Sexual" (Taller)Dictado por: Rodrigo BellotLugar: Cinemateca Bolivia2008. La Paz - Bolivia

Creativa.Liderazgo y afán de superación.

• Proactiva.• Capacidad de trabajo en equipo.

Capacidad de trabajo bajo presión.

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INSTITUJC) EDUCATIV() "L()SPIN()S"

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Conferido al\ _1r.1¡;;I'J¡;;~;¡;:s~~~i~~~·~¡;;c:;LJJ 1 . I¡ ¡i

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¡Protección

y Uso Sostenible delMedioAmbiente

A QUIENCORRESPONDA:

El suscrito Ariel Jinés, Director Administrativo Financiero de Fundación Protección y UsoSostenible del Medio Ambiente (PUMA)', certifica que la señora Cindy Jiménez Becerra,con C,1. 3431074 LP, prestó servicios a la institución como Consultora de la Unidad deComunicación, entre junio y diciembre de 2010.

Durante ese tiempo, le correspondió realizar las siguientes tareas:

• Diseño de material gráfico tal como: afiches, fichas informativas de los-proyectos,bípticos, trípticos, volantes, empaques de productos, pasacalles y banners.

• Apoyo a la producción de dicho material.• Elaboración de guion~s para la producción de material audiovisual tal como spots

y videos institucionales; registro de imágenes (fotografías y de video) y pre-producción de video.

• Apoyo para la producción de material multimedia, tal como CDs interactivos.• Apoyo en la organización de ferias y encuentros de beneficiarios de los proyectos.

• Actualización de la Página Web Institucional.• Apoyo en el monitoreo y tareas de relacionamiento con medios de comunicación .

. En el desempeño de estas labores, la señora Jiménez .demostró siempre capacidad,interés y dedicación y también, mantuvo en todo momento una actitud pro-activa.

Es cuanto certiñco en honor a la verdad y para los fines que convengan a la interesada.

La Paz, enero de 2011.

rie Ji esDirector Administrativo Financiero

CalleMIQuel de Cervantes N° 2977, Zona Sopocachi, La paz - Bolívía.« Teléfono (591-2) 2421011 • Fax (591-2) 2421012Ca:..i!b:3515 • Corroo ElectrónIco: r, II'ni,~'cr:rl;':'j< .npnrna.orq • Páo,lnaweh: VWI\N.fundaclonpuma.or~

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la Paz,6 de junio de 2011

Señora:Marlene BerríosGosálvezResponsable de ComunicaciónFundación PUMA.-

Ret.: Serviciosprestados en la organización de la feña BioExpoPUMA 2011 '."

Estimadaseñora Marlene, mediante la presente me dirijo a usted muy cordialmente.

Elpropósito de la misiva esde hacerleconocer el trabajo detallado que se realizó para la

presentación y lanzamiento de la tercera versión de la BioExpoPUMA 2011, en la cual

requirieron de mis servicios en la selecciónfotográfica para diferentes productos; la cual me

tomó un total de 8 días, que sedetalla a continuación:

• Día 1:Serealizó, una selecciónexhaustivade fotografías para impresión deStnads.

• Día2 y 3: Selección de fotos para la páginaWeb.

• Día4 y S:Selección y cambiode fotografías para el afiche de la BioExpoPUMA2011.. '

• Día6: Colaboración en la elaboraciónde la agendamediática para conferencia de. I

prensa.

• Día 7: Contacto con medios de comunicaciónpara su participación en la Conferencia. .

de Prensay registro fotográfico del evento.

• Día8: Registro de fotografías de la Inauguraciónde feria.

Además de estasactividades, debo comentarle que sediseñaron 29 fichas de proyectos como

campaña de expectativa para el personal interinstitucional, que luego se publicaron en la

página del facebook de la FundaciónPUMA.(Asimismoadjunto un DVOcon dicho material).

Por otro lado, adjunto video documental del programa FMA (Fondo de Medio Ambiente)

primera versión.

. De esta manera le hago conocer detalladamente las actividades realizadas; para que se

otorgue el pago correspondiente por dichos trabajos.

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5-4 2011 0°0fUNVAC)aPuNA .

Proteccióny Uso Sostenible delMedioAmbiente

CONTRATODE PRESTACIÓNDESERVICIOSDE: "PRODUCCIÓN DE VIDEOS INSTITUCIONALES"

Conste por el presente documento un contrato para la provisión de servicios, que con el reconocimiento de firmas adquirirá la fe probatoria dedocumento público, suscrito al tenor y contenido de las cláusulas siguientes:

PRIMERA- (PARTES),Sonpartes del presentedocumento: .1,1, FUNDACiÓN PROTECCiÓN Y USO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE (PUMA), legalmente establecida en el pais, con domicilio en e... Miguel de Cervantes N° 2977 de la ciudad de La Paz, represenlada en este acto por su Gerente General: Juan Carlos Chávez Corrales, cuya

personeria ejerce en mérito al Poder General de Administración N° 330/2009 otorgado ante Notario de Fe Pública Dr. Juan Cartas Rivera, queen adelante y para fines del presente documento se denominará indistintamente "CONTRATANTE" o "Fundación PUMA".

p. CINDY CECILIA JIMÉNEZ BECERRA, con C.I. N° 3431074 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. Libertador, VillaHolguín # 5, zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, que en adelante y para fines del presente documento se denominará simplemente:"PROVEEDOR". .

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES),2.1. FUNDACIÚN PUMA es una institución privada sin fines de lucro, administradora de recursos públicos y privados, dedicada a captar y canalizar: fondos financieros para proyectos Integrales de desarrollo sostenible que articulen la conservación de recursós naturales renovables con

procesos productivos, a través de una genuina participación social de beneficiarios locales y el aprovechamiento de potencialidades de.comunidades indígenas y campesinas de Bolivia. Fundación PUMA, para el desarrollo de sus actividades, requiere contar los servicios de:"Producción de Videos Institucionales".

2.2. Mediante Fomnulario de Solicitud de Compra o Contratación de 7 de febrero de 2011, la Unidad de Comunicación de Fundación PUMA, solicitóla citada contratación, la que fue debidamente autorizada de acuerdo a Especificaciones Técnicas (documento denominado como Términos deReferencia por la Unidad Solicitante) aceptadas por el PROVEEDOR.

2.3. En fecha 7 de febrero de 2011, Fundación PUMA emitió la 'Orden de Compra o Contratación' N° 3 por la que se comunica al PROVEEDOR laadjudicación del servicio, a cuyo efecto concurren las partes a la celebración del presente contrato.

TERCERA.- (OBJETO).l. Por el presente contrato, el PROVEEDOR se obliga por cuenta propia e independiente a proveer a Fundación PUMA elservicio de "Producción de Videos Institucionales: a) Un video de quince (15) minutos de duración sobre los resultados del Programa FMAen formato digital, y b) Un video de cuarenta y cinco (45) minutos. de duración sobre Descerdado de Fibra de Vicuña", de acuerdo a lasEspecificaciones Técnicas y/o Témninos de Referencia, documento aceptado por el PROVEEDOR y que forma parte indivisible del presente contrato.

CUARTA.- (PLAZO).La provisión del servicio será efectuada hasta el dieciocho (18) de marzo de 2011.I

qUINTA.- (PRECIO).Por el servicio contratado que sea eficiente y oportunamente provisto, Fundación PUMA pagará al PROVEEDOR la suma deSs. 5.000.-(Cinco Mil 00/1~0 Bolivianos). ..

gm._ (FORMADEPAGO).El precio establecido será pagado de la siguiente forma:_Primer Pago: 20% a la entrega y aprobación por parte del contratante, del producto indicado en el inciso b) de la cláusula Tercera de este contrato.• Segundo Pago: 40% a la entrega y aprobación dellluión sobre el video indicado en el inciso a) de la cláusula Tercera de este contrato._Último Pago: 40% a la entrega y aprobación del productoindicadoen el inciso a) de la cláusula Tercera de este contrato.Todo pago. será efectuado dentro de los diez (10) diashábiles siguientes a la aprobación de los productos contratados:

SÉPTIMA.- (PAGO DE IMPUESTOS).'A momento de efectuarse el pago establecido, el PROVEEDOR entregará la Nota Fiscal (factura)correspondiente a favor de Fundación PUMA; caso contrario. ésta última efectuará las retenciones imposilivas correspondientes conforme .10establecido en la Ley N° 843. ..

OCTAVA.- (OBLIGACIONESDELPROVEEDOR).Constituyen obligaciones del PROVEEDOR:al Proveer el servicio requerido por Fundación PUMA. en el plazo de establecido.bl Asesorar a Fundación PUMA a fin de prestar los servicios más adecuados a sus intereses.el Efectuar la provisión del servicio con rigurosa puntualidad y con las más altas normas de calidad y seguridad.

~._ (OBLIGACIONESDEFUNDACIÓNPUMA).Constituye obligaciones de Fundación PUMA:al Entregar al PROVEEDOR la información necesaria para asegurar el cumplimiento a las obligaciones deJ.presente contrato.

DÉCIMA.- (TERMINACIÓNDEL CONTRATO).El presente contrato terminará cuando concurran las condiciones siguientes:10.1.Por Cumplimiento de Contrato. .De forma normal, tanto Fundación PUMA como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dadocumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él.10.2. Por Resolución del Contrato.Si se diera el caso y como una fomna excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, Fundación PUMA y elPROVEEDOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución de este Contrato:

10.2.1.Resolución por acuerdo entre las partes.- Antes de concluido el término del contrato, Fundación PUMA y el PROVEEDOR podrán resolverel presente contrato previo acuerdo y conciliación entre las partes. Dicha resoiución se hará constar por escrito y contendrá las razones quemotivan la resolución, una sintesis del acuerdo arribado y la determinación de sus efectos.

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.\,)I"\'\"<l'I<: Mi~uel de Cervantes N° 2977.Zona Sopocachi. Lapaz - Bolivia, • Teléfono (591-2) 2421011 • Fax(591-2) 2421012(:1':111,1:j51 ~ • (Oíí"r') rledíónlco: [email protected] • Pé'to,lnaweb: V'NIW.fundaclonpuma.or!;1

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Protección'y Uso Sostenible delMedioAfilb¡cJllC

10.2.2. Resolución a requerimiento de Fundación PUMA, por causales atrlbuibles al PROVEEDOR. Fundación PUMA. podrá proceder altrámite de resolución del Contrato. en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la prestación oportuna de los servicios.b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato. respaldadas con informe de evaluación intemo

sobre cumplimiento de prestaciones en función a este contrato y a los Términos de Referencia y/o Propuesta Técnica aceptada.e) Por negligencia reiterada dos (2) veces en el desarrollo del Servicio.d) Por falta de pago de salarios a su personal e incumplimiento de otras obligaciones contractuales que afecten al servicio objeto del

presente contrato. .e) Por incumplimiento o retraso injustificado en la presentación de productos que le sean requeridos, informes u otros establecidos en los

Términos de Referencia. .f) Por convenir a los intereses de Fundación PUMA, aún si no fuere causal atribuible al PROVEEDOR.

10.2.3. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles al CONTRATANTE. El PRqVEEDOR, podrá proceder altrámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: .

a) Por incumplimiento injustificado por más de treinta (30) días calendario, en el pago acordado por la preetaclón de servicios que hayansido previamente aprobados por Fundación PUMA: Este plazo será computado a partir de la fecha de la aprobación del servicio porparte de Fundación PUMA. '"

10.~. Reglas aplicables a la Resolución. . .Par~ procesar la Resolución del Contralo por cualquiera de las causales señaladas el PROVEEDOR o Fundación PUMA dará aviso escrito mediantecarta a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que aduce.Si dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se '.tomarán las medidas necesarias para continuar nomnalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución, expresará por escritosu conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución retirado,En caso contrario, si al vencimiento dellérmino de los dos (2) dias hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin .el PROVEEDOR o Fundación PUMA, según corresponda, notificará mediante carta a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva,Esta carta dará lugar a que, cuando corresponda, se efectué la conciliación de saldos. Fundación PUMA procederá a establecer y certificar los montosreembolsables al PROVEEDOR por concepto' de servicios satisfactoriamente prestados.10.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a Fundación PUMA o al PROVEEDOR: Si en cualquier momentoantes de la terminación de la vigencia del presente Contrato, Fundación PUMA se encontrase en situaciones fuera de su controlo fuera del control de .las partes que imposibiliten la continuación del servicio, Fundación PUMA en cualquier momento. mediante carta dirigida al PROVEEDOR, resolveráel Contrato total o parcialmente,A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita .por escrito Fundación PUMA. I

El PROVEEDOR Y Fundación PUMA, procederán a la verificación del servicio efectivamente prestado y aprobado hasta la fecha de suspensión.Asimismo, Fundación PUMA liquidará los costos proporcionales que a su juicio fueran considerados sujetos a reembolso.10.5. Es de conocimiento y aceptación del PROVEEDOR que Fundación PUMA se reserva la facultad de resolver unilateralmente este contrato encualquier momento. En este caso, la resolución no incluirá acción de resarcimiento de daños y perjuicios contra el PROVEEDOR quien recibirá elpago por su servicio conforme al avance del mismo y de acuerdo a la presentación oportuna de productos, tampoco el PROVEEDOR iniciará accionesjudiciales o extrajudiciales contra Fundación PUMA, teniendo esta estipulación la validez de acuerdo transaccional conforme a los artículos 9450 y9490 del Código Civil.

DÉCIMA PRIMERA.- (NORMAS APLICABLES). Las partes someten la celebración y efectos del presente documento a las leyes civiles ycomerciales de Bolivia. A tal efecto, serán aplicables las normas relativas a servicios y mandato previstos por el Código Civil Boliviano y elCódigo deComercio, no existiendo ningún vínculo laboral de ningún tipo, por lo que en consecuencia, bajo ninguna circunstancia el PROVEEDOR y susdependientes serán considerados como empleados de Fundación PUMA.

DÉCIMA SEGUNDA.- (PACTOARBITRAL). Toda disputa o controversia que pudiera surgir entre las partes por la interpretación o ejecución delpresente contrato y que no pueda ser solucionada en forma amigable, será sometida a arbitraje en la ciudad de La Paz (Bolivia), de acuerdo al

. Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y a la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997. La presente cláusula arbitralimporta la renuncia de las partes para acudir a la vía jurisdiccional durante o después de resuelta la disputa o controversia. El procedimiento arbitralgozará de una única instancia, reconociendo a su laudo la calidad de cosa juzgada y al presente acuerdo los efectos de la transacción confonne a losarticulos 9450 y 9490 del Código Civil, y al artículo 3140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. .

DÉCIMA TERCERA.- (CONSENTIMIENTO).Las partes manifiestan su entera conformidad y consentimiento con todas y cada una de las cláusulasdel presente documento, en cuya señal suscriben el mismo en tres ejemplares de igual tenor y validez. .

La Paz, once (11) de febrero de 2011.

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Página 2 do 2CalleMiguel de Cervantes N° 2977, Zona Sopocachi, La paz - Bollvta.> Teléfono (591-2) 2421011 • Fax(591-2) 2421012

Casííla. 3515 • Correo EI('drónico: fpum¿¡@fllncl'lCirm;l':m-l.orr, • P:1r)ini1wcb. W\\NI'Jllnd Irinnilllm,1.0ro,

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UNIVER!iDAD IvfA~ESAN-AN·i5RESm•.,~Postgrado en Ciencias del Desarrollo

CINDY CECILIA JIMoENEZ BECEI~RA.

HA ASISTIDO AL:

CURSO DE ACTUALIZACION DE FORMAClé)N ENDERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCE~NTES

Realizado del 17 de julio al 3 de noviembre de 2012,con una duración de 160 horas presenciales.

Conforme a las normas universitarias se extiende el presente certificado., ..------..,,~..... '

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/'o'/~~':\enC!~~~;~Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mél'd~,0n6~~mb'~\de 2012.

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M.Se. ce~ la TorreDirectora

CIDES - UMSA

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cunaConstruyendo oportunidades

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Page 30: GPN°019/2016 aoLiviatv

ci.nEilI1l.a.teca.bol.1.viana

r.OHAr:IN~.Bp'IIIVJA~onselo-VacIDnade tlneFUNDACiÓN SIMÓN 1. PATIÑO

El CONSEjO NACioNAl drl CiNE-

OTORQA El pRESENTECtnrificxdo A:

SINDY JIMÉNEZ BECERRA

POR SU PARTicipACióN EN: EL TALLER uCINE Y PROVOCACIÓN !.3EXUAL",DICTADO POR RODRIGO BELLOT.

RODRIGOBELLOTDOCErITEDELTALLER

ANESSA DE BRrITODIRECTORAEJECUTIVA

ClNEMATECA CONACINE

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FUNDACiÓN SIMÓN 1. PATIÑO

EL ESPACIO/

SI MON I. PATIÑO

Otorga el presente:

Cert if ic ado

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Por su participación en el Taller de guión "Eres lo que escribes", realizadodel 22 al 27 de octubre de 2007.

La Paz,octubre de 2007

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.~yRodrigo BellotMichela Pentimalli

DirectoraEspacio Simón 1. Patiño

Docente