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B BAQUEANOS*. De acuerdo con lo esta- blecido por el artículo 147 de la Ley de Na- vegación, los baqueanos, cuando fueren contratados para pilotear un buque de cu- ya tripulación no forman parte, se regirán por las disposiciones de los prácticos. Es decir que al igual que los prácticos, los baqueanos son consejeros de ruta y manio- bra de los capitanes de los buques. Cumplen sus funciones en los ríos Para- ná, Uruguay, de la Plata, Paraguay y ribe- ra sur del Riachuelo. Sus funciones son obligatorias en los bu- ques extranjeros que naveguen en esas zo- nas y en los argentinos, que también lo ha- gan por las mismas, con un coeficiente fis- cal que exceda del 0,72. "Coeficiente fiscal", es la unidad por !a cual se cobran los servicios de practicaje y de baqueanos y el mismo resulta de multi- plicar la eslora por la manga y el puntal y dividir esto por ocho. Además de asesorar a los capitanes so- bre la navegación y maniobra, en el caso de los buques extranjeros, la ley les impone la obligación de informar a éstos (art. 146-E), las reglamentaciones especiales de las zo- nas por las que navegan; vigilar el cumpli- miento de leyes y reglamentos vigentes (art. 146-F) y dar cuenta a la autoridad ma- rítima a la máxima brevedad (art. 146-G) de todo acaecimiento extraordinario y de toda infracción a las leyes y reglamentos que se produzcan a bordo del buque en que cumplen sus funciones. Así, además de las tareas técnicas pro- pias de la actividad, actúan como delegados de la autoridad marítima (art. 145). Al formar parte del personal embarcado (art. 109), están sujetos a los recaudos de habilitación e inscripción previstos por la ley (art. 104). * ÓSCAR FERNANDEZ BRITAL

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BBAQUEANOS*. De acuerdo con lo esta-

blecido por el artículo 147 de la Ley de Na-vegación, los baqueanos, cuando fuerencontratados para pilotear un buque de cu-ya tripulación no forman parte, se regiránpor las disposiciones de los prácticos.

Es decir que al igual que los prácticos, losbaqueanos son consejeros de ruta y manio-bra de los capitanes de los buques.

Cumplen sus funciones en los ríos Para-ná, Uruguay, de la Plata, Paraguay y ribe-ra sur del Riachuelo.

Sus funciones son obligatorias en los bu-ques extranjeros que naveguen en esas zo-nas y en los argentinos, que también lo ha-gan por las mismas, con un coeficiente fis-cal que exceda del 0,72.

"Coeficiente fiscal", es la unidad por !acual se cobran los servicios de practicaje yde baqueanos y el mismo resulta de multi-plicar la eslora por la manga y el puntal y

dividir esto por ocho.Además de asesorar a los capitanes so-

bre la navegación y maniobra, en el caso delos buques extranjeros, la ley les impone laobligación de informar a éstos (art. 146-E),las reglamentaciones especiales de las zo-nas por las que navegan; vigilar el cumpli-miento de leyes y reglamentos vigentes(art. 146-F) y dar cuenta a la autoridad ma-rítima a la máxima brevedad (art. 146-G)de todo acaecimiento extraordinario y detoda infracción a las leyes y reglamentosque se produzcan a bordo del buque en quecumplen sus funciones.

Así, además de las tareas técnicas pro-pias de la actividad, actúan como delegadosde la autoridad marítima (art. 145).

Al formar parte del personal embarcado(art. 109), están sujetos a los recaudos dehabilitación e inscripción previstos por laley (art. 104).

* ÓSCAR FERNANDEZ BRITAL