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eder-flores
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BBAQUEANOS*. De acuerdo con lo esta-
blecido por el artículo 147 de la Ley de Na-vegación, los baqueanos, cuando fuerencontratados para pilotear un buque de cu-ya tripulación no forman parte, se regiránpor las disposiciones de los prácticos.
Es decir que al igual que los prácticos, losbaqueanos son consejeros de ruta y manio-bra de los capitanes de los buques.
Cumplen sus funciones en los ríos Para-ná, Uruguay, de la Plata, Paraguay y ribe-ra sur del Riachuelo.
Sus funciones son obligatorias en los bu-ques extranjeros que naveguen en esas zo-nas y en los argentinos, que también lo ha-gan por las mismas, con un coeficiente fis-cal que exceda del 0,72.
"Coeficiente fiscal", es la unidad por !acual se cobran los servicios de practicaje yde baqueanos y el mismo resulta de multi-plicar la eslora por la manga y el puntal y
dividir esto por ocho.Además de asesorar a los capitanes so-
bre la navegación y maniobra, en el caso delos buques extranjeros, la ley les impone laobligación de informar a éstos (art. 146-E),las reglamentaciones especiales de las zo-nas por las que navegan; vigilar el cumpli-miento de leyes y reglamentos vigentes(art. 146-F) y dar cuenta a la autoridad ma-rítima a la máxima brevedad (art. 146-G)de todo acaecimiento extraordinario y detoda infracción a las leyes y reglamentosque se produzcan a bordo del buque en quecumplen sus funciones.
Así, además de las tareas técnicas pro-pias de la actividad, actúan como delegadosde la autoridad marítima (art. 145).
Al formar parte del personal embarcado(art. 109), están sujetos a los recaudos dehabilitación e inscripción previstos por laley (art. 104).
* ÓSCAR FERNANDEZ BRITAL