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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de octubre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 194 - 68 Páginas MODIFICAN REGLAMENTO QUE OTORGA SUBSIDIOS A DISCAPACITADOS En el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en Preempacados. Dicho Reglamento Técnico Centroamericano, regirá a partir del 28 de enero del 2007. APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS ADUANAS EMITE CIRCULAR SOBRE VEHÍCULOS IMPORTADOS La circular se refiere a los requisitos para la inclusión y/o modificación en el sistema informático de códigos de marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación. La modificación establece un plazo no mayor a diez días hábiles para que el Departamento Técnico del Consejo Nacional de Rehabilitación responda una solicitud de subsidio. P ág. 39 P ág. 9 - 10 Fotos ilustrativas Fotos ilustrativas P ágs. 2 - 7 Foto ilustrativa

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de octubre del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 194 - 68 Páginas

MODIFICAN REGLAMENTO QUE OTORGA SUBSIDIOS A DISCAPACITADOS

En el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en Preempacados. Dicho Reglamento Técnico Centroamericano, regirá a partir del 28 de enero del 2007.

APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS

ADUANAS EMITE CIRCULAR SOBRE VEHÍCULOS IMPORTADOS

La circular se refiere a los requisitos para la inclusión y/o modificación en el sistema informático de códigos de marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación.

La modificación establece un plazo no mayor a diez días hábiles para que el Departamento Técnico del Consejo Nacional de Rehabilitación responda una solicitud de subsidio.

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En el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia En el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia En el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia

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Pág 2 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33371-COMEX-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIORY ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.

Considerando:1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,

mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO- XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Publíquese la Resolución 168-2006 (COMIECO-

XLIX), que a continuación se transcribe:RESOLUCIÓN Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICAConsiderando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que según el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA

01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte

San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006 Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía de Costa Rica de El Salvador

Marcio Cuevas Jorge Rosa Zelaya Ministro de Economía Viceministro, en representación de la de Guatemala Ministra de Industria y Comercio de Honduras

Julio Terán Murphy Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

agosto del dos mil seis.Publíquese.OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05615).—C-288990.—(D33371-90923).

_______

Anexo de la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX) RTCA 01.01.11:06

REGLAMENTOTÉCNICOCENTROAMERICANO__________________________________________________________

CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS___________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene concordancia con la Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES (Cantidad de producto en preempacados) de la Organización Internacional de Metrología Legal –OIML- Edición 2004.___________________________________________________________

ICS 01.060 RTCA01.01.11:06___________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:• Ministerio de Economía, MINECO• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC• Secretaría de Industria y Comercio, SIC• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Directriz ........................................................................................7 Acuerdos .......................................................................................8DOCUMENTOS VARIOS ............................................................9PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................29 Avisos .........................................................................................29TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................29 Avisos .........................................................................................30CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................31REGLAMENTOS ........................................................................39INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................40RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................45AVISOS .........................................................................................45NOTIFICACIONES ....................................................................58FE DE ERRATAS ........................................................................67

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MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01Por Guatemala:MINECOPor El Salvador:CONACYTPor Nicaragua:MIFICPor Honduras:SICPor Costa Rica:MEIC

1º—Objeto Ámbito de Aplicación. Este Reglamento Técnico especifica los:

• Requisitos de metrología legal para productos preempacados (conocidos también como bienes de consumo preempacados o preembalados) etiquetados en cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y

• Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en preempacados.

NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesos de control de las cantidades de los empacadores.

2º—Definiciones2.1. Cantidad Real: la cantidad de producto que de hecho contiene

un preempacado, determinada por mediciones efectuadas por los oficiales de metrología legal.

2.2. Cantidad Nominal: cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.

NOTAS:2. El símbolo ‘Qn’ es usado para designar la cantidad nominal.3. La cantidad nominal debe ser declarada en unidades del Sistema

Internacional de Unidades.2.3. Contenido de un Preempacado: cantidad real de producto en

un preempacado.2.4. Deficiencia Tolerable; error negativo tolerable: deficiencia en

la cantidad de producto permitida en un preempacado. Vea 2.1, 2.12 y 4.2.3

NOTA 4. El símbolo ‘T’ significa deficiencia tolerable.2.5. Preempacado Engañoso: preempacado que es hecho, formado,

presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido.

2.6. Error Individual de Preempacado: diferencia entre la cantidad real de producto en un preempacado y su cantidad nominal.

2.7. Error Promedio: suma de los errores individuales de los preempacados, considerando su signo aritmético, dividido por el número de preempacados en la muestras.

2.8. Lote de Inspección: cantidad definida de preempacados producida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumen uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada para determinar su conformidad con un criterio definido para aceptación o rechazo del lote como un todo.

2.9. Material de empaque; empaque individual; tara; empaque: todo aquello de un preempacado que sobra después del uso de un producto, excepto los ítems que se encuentra naturalmente en el producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento.

NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado para contener, proteger, manipular, entregar, preservar, transportar, informar y servir como soporte (p. e. bandejas para servir alimentos) mientras se usa el producto que contiene.

2.10. Muestreo Aleatorio: muestra de preempacados que son tomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra).

2.11. Preempacado: combinación del producto y el material de empaque en el cual es preempacado.

2.12. Preempacado no conforme; preempacado inadecuado: preempacado con un error individual de preempacado (vea 2.6) menor que la cantidad nominal (también llamado error negativo).2.12.1. Error T1: un preempacado no conforme que se

determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nominal, es llamado error T1.

error T1: contenido real < (Qn - T)

2.12.2. Error T2: un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una cantidad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.

error T2: contenido real < (Qn – T2)2.13. Producto Preempacado: ítem individual para presentación

como tal al consumidor, que consiste en un producto y su material de empaque dentro del cual fue colocado antes de ser ofrecido para su venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva el producto completamente o solo parcialmente, pero en cualquier caso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una modificación perceptible.

2.14. Producto preempacado de contenido neto constante: preempacados en los cuales el producto es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas, ejemplos presentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g, 500 g, etc. detergentes preempacados en presentaciones de 25 g, 100 g, 250 g.

2.15. Producto preempacado de contenido neto variable: preempacado en los cuales el contenido es medido, empacado y rotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo empacadas en bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertas por una lámina plástica.

2.16. Tamaño de Muestra: preempacados tomados de un lote de inspección y usados para brindar información que servirá como base para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote de inspección.

NOTA 6. El símbolo ‘n’ significa tamaño de muestra.3º—Requisitos metrológicos para un preempacado. Un

preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde un preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido).

3.1. Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad real del producto de un preempacado en un lote de inspección debe ser al menos igual a la cantidad nominal. El criterio de la Cláusula 4 debe cumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en un preempacado de un lote de inspección es estimado por muestreo.

3.2. Requisitos de los preempacados individuales. La cantidad real de producto en un preempacado debe reflejar exactamente la cantidad nominal pero se permitirán desviaciones razonables (vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:• Más preempacados que exceden la deficiencia tolerable (vea

2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la Tabla 1, o• Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2 (vea

2.12.2 y 4.2.3)4º—Pruebas de referencia para los requisitos petrológicos. Los

oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas para determinar si los preempacados cumplen con los requisitos de este reglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con una inspección de calidad aceptable por muestreo de los preempacados en cualquier nivel de distribución incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta.

La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 % asociada con los instrumentos de medición y los métodos de prueba usados para determinar las cantidades no deben exceder el 0,2 T. Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen el error máximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque, y fluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el líquido o cambios de temperatura.

4.1. Principios estadísticos y generales de control4.1.1. Criterios. Las pruebas para aceptación o rechazo de los

lotes de inspección deben tomar tres parámetros (criterios) en consideración:a) El error promedio de la cantidad de producto en el

preempacado en la muestra;b) El porcentaje de preempacados en la muestra que

contienen una cantidad de producto menor que Qn – T sea menor que el 2,5 % (también llamado error T1)Este es igual al requisito de que si un lote de inspección debe ser rechazado si la muestra incluye mas preempacados no conformes que contienen una cantidad de producto menor que Qn – T que el permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y

c) Que un lote de inspección debe rechazarse si uno o más preempacados no conformes en la muestra contienen una cantidad de producto menor que Qn – T2 (llamado error T2).

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Un lote de inspección es:- Aceptado si satisface los requisitos fijados para los tres

parámetros (criterios) anteriores; o Rechazado si no satisface uno o más de los requisitos.

4.1.2. Nivel de significancia de las pruebas de Riesgo Tipo I El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para este tipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben determinar si el promedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene un nivel de significancia del 99,5 % a una cola (unilateral), usando el coeficiente t que se deriva de la distribución de Student:αp ≤ 0,5 % para µ = Qn

Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con µ = Qn no debe exceder el 0,5 %.La prueba para el Riesgo Tipo I debe tener un nivel de significancia αp de:αp ≤ 5 % para p = 2,5 %Esto es, la probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2,5 % de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %.

4.1.3. Nivel de significancia para las pruebas de Riesgo Tipo II. En al menos el 90 % de los casos las pruebas deben detectar los lotes de inspección:

• Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn – 0,74 σ) donde σ es la desviación estándar de la muestra de cantidad de producto en el lote de inspección de preempacados; y

• Que contienen 9 % de preempacados no conformes.4.2. Características de los planes de muestreo usados en la vigilancia.

Se debe presumir que los lotes de inspección son homogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras de los preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreo aleatorio.4.2.1. Inspecciones llevadas a cabo en las instalaciones del

empacador y otros puntos de distribución. Un lote de inspección tomado en la línea de producción, debe consistir de todos los preempacados no rechazados por el sistema de chequeo. Se debe tener cuidado de tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación normales por los operarios en la producción y proceso de llenado del preempacado. Las muestras de preempacados deben ser tomadas después del punto final de chequeo del empacador.Cuando las muestras de preempacados son:a) Tomadas de la línea de producción: el tamaño del lote de

inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lote de inspección;

b) Muestras tomadas en las bodegas del empacador:− La producción de la línea de producción exceda

a 10 000 preempacados por hora: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o

− La producción de la línea de producción es 10 000 o menos por hora: el tamaño del lote de inspección no debe exceder a 10 000 preempacados.

c) Si las muestras son tomadas en otros puntos de distribución, el tamaño del lote será la totalidad del producto existente.

4.2.2. Características del lote de inspección y del muestreo. Vea Tabla 1.

4.2.3. Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, las deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea también 2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1 del Anexo F para productos de contenido variable. Ningún preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos (vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de un lote de inspección).

5º—Pesos y Medidas5.1. Llenado de los Recipientes5.2. Llenado mínimo. El producto deberá ocupar, como mínimo el

90 % en fracción de masa o volumen del envase.

Tabla 1 Planes de muestreo para preempacadosTamaño del lote de

inspecciónTamaño

de muestra

Factor de corrección de la muestra

Número de preempacados en la muestra permitidos que exceden la deficiencia tolerable en 4.2.3

(vea 2.12.1)

Hasta 150 5 2,059 0

151 a 1 200 20 0,640 1

1 201 a 10 000 32 0,485 2

10 001 a 35 000 50 0,379 3

35 001 a 50 000 (000 80 0,295 5

Más de 50 000 125 0,234 7

Tabla 2. Deficiencia tolerable en el contenido real para preempacados

Cantidad nominal del producto Deficiencia tolerable (T) a

(Qn) en g o mL Porcentaje de Qn g o mL

0 a 50 9 -

50 a 100 - 4,5

100 a 200 4,5 -

200 a 300 - 9

300 a 500 3 -

500 a 1 000 - 15

1 000 a 10 000 1,5 -

10 000 a 15 000 - 150

15 000 a 50 000 1 -

a los valores de T están redondeados al próximo 1/10 de un g o mL para Qn ≤1 000 g o mL y al próximo entero superior de g o mL para Qn > 1 000 g o mL

Cantidad nominal del producto (Qn) en longitud Porcentaje de Qn

Qn ≤ 5 m No se permite deficiencia tolerable

Qn > 5 m 2

Cantidad nominal del producto (Qn) en área Porcentaje de Qn

Todos los Qn 3Cantidad nominal del producto (Qn) en unidades de conteo Porcentaje de Qn

Qn ≤ 50 ítemes No se permite deficiencia tolerable

Qn > 50 ítemes 1 b

b Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero. El valor puede ser mayor que el 1 % debido al redondeo pero esto es aceptado ya que los productos como un solo ítem no pueden ser divididos.

6º—Bibliografía6.1 La terminología estadística es consistente con el vocabulario de

ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols - Part 1: Probability and general statistical terms.

6.2 Guide to the expression of uncertainty in measurement, first edition, 1993, corrected and reprinted 1995, International Organization for Standardization (Geneva, Switzerland).

6.3 OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged products. OIML, Paris, 1997.

6.4 OIML R 87 Quantity of product in prepackages. OIML, Paris, 2004.

6.5 Decreto No. 22268-MEIC – NCR 148:1993 Metrología. Contenido neto de preempacados. Gaceta No. 132 del 13 de julio 1993.

7º—Vigilancia y Verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a la autoridad competente en cada Estado Parte.

Anexo AGuía para el procedimiento de inspección

(Normativo)A.1. General. Esta guía deber ser usada para desarrollar los

procedimientos de las pruebas para verificar la cantidad de producto en preempacados para asegurar la conformidad con la Cláusula 3.

A.2. Procedimiento1. Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2.2. Determinar el tamaño de muestra apropiado para el lote de

inspección de la columna 1 de la Tabla 1.

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3. Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal del preempacado de acuerdo con 4.2.3 (tabla 2).

4. Determinar el número de preempacados a los que se les permite exceder la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla 1.

5. Medir (vea Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada preempacado que debe ser abierto para la determinación de la tara. Determinar la masa promedio de la tara usando el procedimiento del Anexo B.

NOTA 1. Este paso se sigue únicamente cuando se usen pruebas gravimétricas.NOTA 2. Los empaques con gas protector o al vacío deben ser abiertos antes de pesarlos.

6. Determinar el error individual del preempacado usando los puntos i) o ii) siguientes:i) Si se usan pruebas gravimétricas, determine la masa

bruta calculada (MBC) que debe ser usada para calcular los errores individuales de preempacado de la manera siguiente (vea NOTA 3):MBC = masa promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto en el preempacado (vea NOTA 4).Determinar el error individual de preempacado restando la MBC de la masa bruta real de cada preempacado.Error individual de preempacado = masa bruta real - MBC.

NOTA 3. Este método es únicamente una recomendación, cualquier método exacto de calcular el error individual del empaque, p. e. ii seguido u otros son aceptables.

NOTA 4. Cuando se usa un método gravimétrico para determinar el contenido real de preempacados de líquidos, etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido del preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La temperatura recomendada internacionalmente es de 20 °C para la declaración del volumen de líquidos que no están congelados.

Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado a masas de una densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de producto expresada en unidades de volumen será calculada usando la fórmula siguiente:

ii) Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidad nominal (Qn) del producto para calcular el error individual del preempacado.

7. Determinar si los resultados de la prueba cumplen los requisitos individuales del preempacado.Comparar cada error individual del preempacado negativo obtenido en el punto 6 de arriba con los valores de T en 4.2.3.i) Si el valor absoluto de un error negativo individual

de preempacado es mayor que la deficiencia tolerable especificada en 4.2.3., el preempacado es no conforme (vea 2.12.).

ii) Si el número de preempacados no conforme excede el total permitido en la columna 4 de la tabla 1, o si se encuentra cualquier preempacado no conforme con un error negativo individual de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple con los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo si el producto es un preempacado de peso constante.

8. Determinar si los resultados de la prueba cumplen con el requisito del promedio del preempacado, solo para productos de contenido constante.Para calcular el error total del preempacado (EPT), sume los errores de preempacados individuales obtenidos en el paso 6 anterior. Divida el EPT entre el tamaño de la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número negativo, calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente:i) Calcular la desviación estándar de la muestra.ii) Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando

la desviación estándar de la muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) mostrado en la columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2.ELM = desviación estándar de la muestra (s) x FCM

iii) Sumar el ELM al EP. Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de

inspección) cumple; o Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de

inspección) no cumple.

Anexo BProcedimientos para la tara

(Normativo)B.1. General. Estos procedimientos permiten el uso tanto de tara

usada como de tara seca sin usar para determinar la cantidad real de producto en un preempacado de la manera siguiente: Masa real del producto = Masa del preempacado – Masa promedio del material de empaque

B.2. Terminología B.2.1. Tara seca sin usar. Masa de un material de empaque sin

usar de un preempacado.B.2.2. Tara seca usada. Material de empaque que ha sido usado

como parte de un preempacado y que ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos caseros normales como los usados por el consumidor del producto (e. g. el material no debería ser secado en un horno).

B.3. Procedimientoa) Determinar la cantidad de cualesquier tara seca sin usar o tara

seca usada.b) Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10

o más materiales de empaque (vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de un lote de inspección o de un lote de material de empaque en el punto de empaque) y determinar la masa de cada material de empaque de acuerdo con la Cláusula 4.

c) Determinar el promedio de la masa de la tara (PMT) y la desviación estándar de la muestra inicial de tara y proceder de acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1.

d) (Si el tamaño de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar la tara individual.)

Tabla B.1 Tara

Si Entonces

El PMT es ≤ 10 % de la cantidad nominal del producto

Usar el PMT para determinar el contenido real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s < 0,25 x T

Usar un total de 25 empaques para calcular el PMT y determinar la cantidad real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s > 0,25 x T

No se puede usar un PMT. Es necesario determinar y considerar cada masa de la tara individual. Determinar la cantidad real del producto en cada preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

Anexo CCantidad drenada de productos empacados en un medio líquido

(Normativo)C.1. General. Este procedimiento puede ser usado para determinar

la cantidad drenada de un producto en un medio líquido y puede aplicarse a preempacados con una cantidad nominal de hasta 50 kg. Cuando un preempacado contiene partes sólidas en un medio líquido existen tres posibilidades:• El medio líquido esta destinado a ser un sobrante después del

uso (e.g. pepinos en vinagre y agua). El término “masa drenada o masa escurrida” aplica para los productos sólidos. En este caso los productos sólidos son aquellos contenidos en el preempacado excluyendo el material de empaque y el medio líquido. Para la determinación de la masa drenada, el “material de empaque” incluye: (todo aquello que sobra después del consumo) y el medio líquido.

• El medio líquido no está destinado a ser un sobrante después de uso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El término “contenido del preempacado” aplica tanto a la parte sólida del producto y al medio líquido). En esta instancia el “material de empaque” (todo aquello que sobra después del consumo) no incluye al medio líquido. El “contenido del preempacado” es el producto sólido junto con el medio líquido. Este Anexo no se aplica a estos productos.

• El medio líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado en aceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si el medio liquido esta destinado o no a ser un sobrante después del uso la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estar declarados en la etiqueta.

C.2. DefinicionesC.2.1. Contenido neto. Cantidad en un producto preempacado

después de que el equilibrio del proceso de solución se establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.

C.2.2. Medio líquido. Significa los siguientes productos, posiblemente en mezclas y también en congelación o congelación rápida, de manera tal que el líquido es

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puramente una adición a los elementos esenciales de la preparación y no es un factor decisivo en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en el caso de frutas y vegetales.

C.2.3. Cantidad nominal. Cantidad de producto en un preempacado menos el medio líquido (vea 2.9 y C.1).

C.3. Procedimiento para determinar la cantidad real de producto

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos de los preempacados.

A no ser que se den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debe llevarse a cabo cuando el producto está listo para mercadearse de acuerdo con el fabricante, o en cualquier momento 30 días después de haberse esterilizado, pasteurizado o un proceso similar. Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.

Las muestras deben ser almacenadas por un periodo de 12 horas antes de las pruebas en el rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 °C y 24 °C.

C.4. Aparatos. Para drenar el producto de un preempacado, use un tamiz plano de malla cuadrada con apertura de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12 mm). El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm para preempacado de 850 mL o menores y de 30 cm para preempacados mayores de 850 mL. Si la cantidad nominal es de 2,5 kg o más, la cantidad puede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse en varias mallas.

Nota: Para mallas estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves - Technical requirements and testing - Part 1: Test sieves of metal wire cloth.Para determinar la cantidad, el instrumento de medida debe llenar los

requisitos de la Cláusula 4.C.5. Determinación del contenido real de producto de una muestra.

Determinar la masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertir el producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudir el material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado.Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido o partes del mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedan retener medio líquido o de cobertura si caen en el tamiz con los agujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o cavidades en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz. Deje drenar por 2 minutos.Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada de la

manera siguiente:P = Pe2 - Pe1

En donde P es la cantidad drenada de productoPe1 la masa del tamiz limpio yPe2 es la masa del tamiz más el producto después de escurrido.

Nota: Cuando la masa del tamiz se use para continuar con otros productos debe asegurarse que esté limpio y libre de restos de producto. El tamiz no tiene que ser secado en tanto es exactamente pesado antes de ser usado. Vea también C.6.

C.6. Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada. Vea los ejemplos en la Tabla C.1

Tabla C.1 Periodos de tiempo recomendados para el chequeode la masa drenada

ProductoPeriodo de tiempo para el chequeo

Desde Hasta

Frutas, vegetales y otros alimentos vegetales (excepto fresas, frambuesas, moras, kiwis)

30 días después de la esterilización Vida útil

Fresas, frambuesas, moras, kiwis 30 días después de la esterilización

2 años después de la esterilización

Productos a base de pescado salado, anchoas, marinadas, productos cocinados de pescado, pescado preservado, mejillones, camarones, etc.

Inmediatamente después de envasado

14 días después de envasado

Marinadas de pescado frito 48 horas después de envasado

14 días después de envasado

Embutidos pequeños y otros productos cárnicos

5 días después de la esterilización Vida útil

Otros productos 14 días después de envasado Vida útil

Anexo DProcedimiento de prueba para determinar el contenido

real de productos congelados(Normativo)

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos para preempacados.

D.1. Frutas y vegetales congeladosa) Determinar la masa (bruta) del preempacado y sumérjalo en

agua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C) con un flujo continuo de agua (si el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en una bolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Evite agitar el preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo se ha derretido, remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el preempacado con cuidado y con el mínimo de agitación.

b) Determinar la masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36 mm y su recipiente de drenado. Para preempacados con cantidad nominal de hasta 1,4 kg, transfiera el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para productos mayores de 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado, distribuya el producto uniformemente sobre el tamiz la malla con un movimiento de barrido. Drenar por 2 min y transferir el tamiz la malla que contiene el producto al recipiente de drenado prepesado y determinar la cantidad real drenada del producto.

D.2. Productos marinos glaseados (Productos marinos cubiertos con una película de agua y luego congelados para preservar su calidad)La cantidad neta de productos marinos debe ser exclusivamente la glaseada.a) Remover el producto del empaque y colocarlo bajo un suave

aerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se haya removido. Agitar el producto con cuidado para no dañarlo.

b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas rectangulares de 2,36 mm con una cantidad nominal de 900 g o menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para empaques mayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° de la horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto. Drenar por 2 min y transferirlo a un recipiente que ha sido prepesado. Determinar el contenido real drenado del producto.

D.3. Camarones congelados, carne de cangrejo y pollo1a) Para descongelar el producto, usar un baño de agua y una

canasta de malla de alambre lo suficientemente grande para contener al preempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto. Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua (e.g. recipiente de 15 L de agua) a 26 °C (± 1 °C) de manera que la parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua. Introducir agua a la misma temperatura desde el fondo del recipiente a un flujo de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto se descongele, determinado por la pérdida de rigidez.

b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas cuadradas de 2,26 mm para preempacados de hasta 450 g, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para preempacados mayores de 450 g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la malla aproximadamente 30° de la horizontal par facilitar el drenado. Drenar por 2 min y luego transfiera el producto a un recipiente prepesado. Determinar la cantidad real drenada del producto.

Anexo EProhibición de preempacados engañosos

(Normativo)E.1. General. Un preempacado no debe tener fondos, lados, tapas,

cobertores de tapa o cubiertas falsos ni ser construido o llenado, parcial o totalmente, de modo tal que pueda engañar al consumidor.E.2. Definiciones

E.2.1. Llenado parcial. Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen del producto que este contiene.El llenado parcial puede ser necesario por una de las siguientes razones:• Protección del producto;• Por requerimientos de las máquinas usadas para

cerrar el contenido del empaque;• Asentamiento inevitable del producto durante el

transporte y manipulación; y

1 Nota: No se incluyen productos procesados de pollo congelado.

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• La necesidad del empaque de cumplir con una función específica (e.g. cuando el empaque sirve para la preparación y consumo de un alimento), cuando dicha función es inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada al consumidor.

E.2.2. Llenado parcial no funcional. Es el espacio vacío de un preempacado cuando es llenado a menos de su capacidad. Si un consumidor no puede ver el producto en el preempacado, se considerará que está lleno. Un empaque con un llenado parcial menor del 90 % de la capacidad, es considerado como engañoso.

E.3. Dispensadores de aerosol. El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensador de aerosol debe ser como se requiere en la Tabla E.1.

Tabla E.1 Capacidades de los dispensadores de aerosol

Volumen de la fase liquida en mL

P r o d u c t o expulsado por gas líquido

Capacidad del empaque en mL para:

(a) Productos expulsados únicamente por gas comprimido

(b) Productos expulsados sólo por óxido nitroso o dióxido de carbono o por mezcla de los dos cuando el producto tiene un Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menor

25 40 47

50 75 89

75 110 140

100 140 175

125 175 210

150 210 270

200 270 335

250 335 405

300 405 520

400 520 650

500 650 800

600 800 1000

750 1000

Anexo FTolerancia para productos preempacados de contenido variable

(Informativo)Tabla 1

Masa nominal en g o ml Error máximo negativo permitido en g o mlmenos de 100 1,0100 a menos de 500 2,0500 a menos de 2 000 5,0más de 2 000 10,0

DIRECTRIZMINISTERIO DE HACIENDA

Nº DM-009-2006.—San José, 13 de setiembre del 2006EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 3º, 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:1º—Que con la promulgación de la Ley 8292, denominada Ley

General de Control Interno, los puestos de Auditor y Subauditor Interno quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil, por reforma operada al artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil. Segundo. Que en los artículos 29 a 31 de la Ley General de Control Interno, se regula lo relativo a los nombramientos de dichos funcionarios.

3º—Que mediante Directriz L-1-2003-CO-DDI, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, la Contraloría General de la República emite los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos.”

4º—Que el Ministerio de Hacienda debe contar con un procedimiento a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccione a quienes ocupen los cargos de Auditor y Subauditor Internos dentro de la institución. Por tanto,

Emite:La siguiente Directriz para reglamentar el procedimiento de Concurso

Público para el Reclutamiento, la Selección y el Nombramiento por tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 1º—De la naturaleza: La presente directriz regula el procedimiento a seguir para la realización de un Concurso Público para la Selección y Nombramiento por tiempo indefinido del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General de la República, mediante Resolución L-1-2003-CODDI.

Artículo 2º—Competencia para la realización del procedimiento: Corresponderá al Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera llevar a cabo el procedimiento aquí estipulado, para el nombramiento del Auditor y Subauditor, cuando los mencionados puestos queden vacantes.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos académicos, de experiencia, y legales de los puestos de Auditor y Subauditor Internos son:

a) Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad.

b) Cuatro años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

c) Dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales de auditoría interna o externa.

d) Incorporación al Colegio Profesional respectivo.Artículo 4º—Sobre los requisitos de conocimientos

complementarios y habilidades: El Departamento de Gestión del Potencial Humano deberá definir y aplicar los predictores de selección que garanticen el cumplimiento de los requisitos que contempla la resolución de la Contraloría General de la República L-1-2003-CO-DDI supra citado.

Artículo 5º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso público, el Departamento de Gestión del Potencial Humano elaborará una propuesta que contendrá las bases de selección y los predictores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los aspirantes, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Director Administrativo y Financiero y por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6º—De la publicidad del concurso: La publicación del anuncio sobre el concurso público deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que el concurso sea divulgado por otros medios que el Ministerio de Hacienda tenga a su alcance. El plazo para la recepción de ofertas se definirá en el cronograma de actividades que se cita en el artículo anterior.

Artículo 7º—Sobre la recepción de ofertas y la convocatoria a pruebas: Solamente se recibirán las ofertas a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto, dentro del plazo establecido en la publicación del concurso. En ese mismo acto se entregará a los oferentes las convocatorias para el proceso de evaluación, cuando, dentro de las bases de selección definidas para el concurso, se encuentre estipulada la realización de pruebas. Estas convocatorias deberán especificar el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas o actividades previstas.

Artículo 8º—Sobre la nota mínima para integrar el registro de elegibles: Se considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes bases de selección previamente definidas para la evaluación de los candidatos. Con los candidatos que obtengan una calificación igual o superior al 70% se conformará un Registro de Elegibles, ordenados en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 9º—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por el Departamento de Gestión del Potencial Humano. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Sobre la conformación de la nómina y la selección: Para la selección definitiva, el Departamento de Gestión del Potencial Humano conformará una nómina con las seis personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles, la cual remitirá al Ministro quien escogerá en forma definitiva al Auditor o Subauditor Interno, una vez entrevistados cada uno de los candidatos. Si de los seis candidatos, uno o más no aceptan el puesto, el Ministro podrá solicitar que se le remitan los siguientes candidatos elegibles, en orden de calificación, a efecto de tener más criterio para la selección.

Artículo 11.—Del nombramiento por tiempo indefinido: El Departamento de Gestión del Potencial Humano procederá a realizar el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno según se trate, una vez sea aprobado el proceso de concurso por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización, aprobación de nombramientos y solicitudes y dictámenes sobre suspensión o destitución de auditores o subauditores internos, contemplado en la Resolución L-1-2003-CO-DDI. Una vez aprobado el proceso de concurso público y realizado

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el nombramiento respectivo, el Ministro realizará la comunicación correspondiente al Órgano Contralor, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el cargo.

Artículo 12.—Del período de prueba: Una vez nombrado, el Auditor o Subauditor estará sujeto a un periodo de prueba de seis meses. Antes del vencimiento del plazo, si existe disconformidad debidamente motivada con el desempeño del funcionario nombrado, el Ministro procederá a cesarlo y solicitará la nómina al Departamento de Gestión del Potencial Humano, a efecto de seleccionar un nuevo funcionario. Si pasado el periodo indicado, no existe objeción alguna, el nombramiento efectuado se tendrá por tiempo indefinido.

Artículo 13.—Sobre la vigencia del Registro de Elegibles: El Registro de Elegibles se mantendrá vigente mientras no exista variación sustancial en los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho registro.

Artículo 14.—Sobre los nombramientos interinos: Mientras no exista Registro de Elegibles para los puestos de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro podrá nombrar un funcionario en forma interina, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta Directriz. El Departamento de Gestión del Potencial Humano será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados.

Artículo 15.—Sobre las funciones del Auditor y Subauditor Interno: Mientras no se hayan definido y aprobado formalmente las clases de Auditor y Subauditor Interno, dentro de los manuales institucionales del Ministerio, las funciones, deberes y obligaciones de estos funcionarios, se regirán por las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De la vigencia: Esta directriz rige a partir del 16 de setiembre del dos mil seis.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21120).—C-61620.—(D009-91082).

ACUERDOSMINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/099/06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la

Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a

participar en el Taller sobre Sistemas de Información Cultural, organizado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Consejo Nacional por la Cultura y las Artes de México (CONACULTA).

2º—Que la participación de la señorita Collado Chaves, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Adriana Collado Chaves, 1-931-227,

Directora General de Cultura, para que participe en el Taller sobre Sistemas de Información Cultural, organizado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Consejo Nacional por la Cultura y las Artes de México (CONACULTA), a realizarse en ciudad de México, México Distrito Federal, del 6 al 7 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 7 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la señorita Collado Chaves en este taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 7 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de

junio del 2006.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud

y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15046).—C-18170.—(90502).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 154-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº

6227 de1 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 8 de

febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 370-2005 de fecha 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 06 de octubre del 2005; a la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150598, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas por la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A. los días 15 y 19 de junio del 2006 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ésta solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto total de su inversión, en virtud del incremento del área de operación en los términos del inciso 2) del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 140-2006, celebrada el día 4 de julio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 28-2006, de fecha 19 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo, en lo que respecta al aumento del monto total de inversión en los términos mencionados supra, la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Asesoría Legal de la de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio DAL 257-2006 del 05 de julio del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión Nº 140-2006 del día 04 de julio del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en relación con la solicitud formulada por la empresa CML Innovative Technologies -Costa Rica- S. A., para que se le permita ubicar o trasladar, desde y hacia, las distintas áreas autorizadas, la materia prima, el equipo y la maquinaria.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas, para que la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar una inversión mínima de US $ 840.000,00 (ochocientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US $ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, y $ 240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Zona Franca Saret, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel de inversión anteriormente señalado.”Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-95 de fecha 08 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas.

Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un adéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días

del mes de julio del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(90611).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 9

Nº 237-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, se realizará en Panamá,

la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cedula

Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de setiembre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior

a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90946).

Nº 238-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, se realizará en Panamá,

la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula

Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de setiembre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior

a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90947).

Nº 239-2006.—San José, 22 de setiembre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2006, se realizará en Panamá,

la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cedula

Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 26 al 28 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $352,25 (trescientos cincuenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 26 al 28 de setiembre de 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de setiembre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior

a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05620).—C-19820.—(90948).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASSan José, 25 de setiembre de 2006

Circular ONVVA-10-2006Señores (as)Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de AduanasDirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de AduanasAsesores y Funcionarios AduanerosTribunal Aduanero Nacional Agentes y Agencias de AduanasImportadores Servicio Nacional de AduanasS. M.

Asunto: Requisitos para la inclusión y/o modificación en el sistema informático de códigos de marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación.

Estimados (as) señores (as):La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades

y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 5º, 6º,

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Pág 10 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

25 y 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220; comunica que el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera es el único ente encargado para incluir y/o modificar en el sistema informático los códigos correspondientes a marcas de vehículos automotores ingresados al país para su importación.

Considerando la operatividad comercial en materia de vehículos automotores importados, el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas y la entrada en vigencia del nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero); se considera necesario con el presente acto, dejar sin efecto la circular ONVVA-16-2003 del 08 de diciembre del 2003, sobre los requisitos para la inclusión de marcas y características técnicas de vehículos contenidas en el sistema de información aduanera.

Por lo tanto, en aras de agilizar la tramitación y presentación única de documentos por parte del Administrado y de garantizar la correcta verificación de las marcas de vehículos automotores importados, esta Dirección General de Aduanas establece los requisitos que deben ser aportados en la “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos de Marcas”, ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

1. Vehículos nuevos o usados con una marca no codificada en el sistema informático: a. Completar la información requerida en el formulario de

“Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado por el importador.

b. Declaración Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguiente datos: nombre y dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción, transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, cuando sea un vehículo nuevo, especificar el nombre y dirección del fabricante en caso de contar con esa información, o bien; cuando la compra se realice directamente con el fabricante.

c. Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula de la persona física o de la persona jurídica del importador.

d. Copia fotostática certificada por Notario Público del Título de Propiedad (frente y reverso), o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.

e. Copia fotostática certificada por Notario Público del Conocimiento de Embarque, por medio del cual se realizó el transporte del vehículo automotor.

f. Copia fotostática certificada por Notario Público de la Factura Comercial del proveedor, por medio de la cual se realizó la compra del vehículo automotor.

2. Vehículos usados nacionalizados, que presentan errores en la transmisión electrónica al Registro Nacional: a. Completar la información requerida en el formulario de

“Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”, debidamente firmado y fechado por el importador.

b. Declaración Jurada del importador, debidamente protocolizada con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las respectivas especies fiscales; donde se consignen los siguientes datos: nombre y dirección del vendedor o del proveedor, características técnicas de fabricación, detallando la marca, el año modelo, el año de fabricación del vehículo, el tipo de combustible, carrocería, estilo, cabina, tracción, transmisión, tipo de extras y tipo de techo. Adicionalmente, especificar el nombre y dirección del fabricante en caso de contar con esa información.

c. Copia fotostática de la Declaración Aduanera de Importación del vehículo automotor, cuando se trate de nacionalizaciones realizadas en un sistema informático diferente al Tic@ (Tecnología de información para el Control Aduanero).

d. Copia fotostática certificada por Notario Público de la Boleta de Revisión Técnica, emitida por la empresa RITEVE.

e. Copia fotostática de la escritura pública certificada por Notario Público, cuando el vehículo automotor haya sido objeto de venta en territorio nacional, después de su nacionalización, donde se demuestre la legitimación del interesado, para gestionar la respectiva “Solicitud Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos”.

El formulario de “Solicitud de Inclusión y/o Modificación de Códigos Marca de Vehículos” que se adjunta, forma parte de esta circular y podrá retirarse en las oficinas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, tercer piso del edificio de la Dirección General de Aduanas, ubicado entre avenida 1 y 3, calle 1, San José, o llamando al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera a los teléfonos 256-8029 ó 257-8601, e indicando un número de fax al cual se le pueda remitir.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19579).—C-79950.—(90925).

Anexo 1 a la Circular ONVVA-10-2006SOLICITUD DE INCLUSIÓN Y/O MODIFICACIÓN

DE CÓDIGOS DE MARCASNOMBRE DE LA MARCA A REGISTRAR: _______________________________________MARQUE SI EL VEHÍCULO AUTOMOTOR ES:NUEVO _____/ USADO_____/ PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO _____/, o;PARA RECTIFICAR ERROR EN TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ________/

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO: (MARCA, COLOR, CARROCERÍA, ETC.)______________________________________________________________________________________________________________________________________________

1. NOMBRE DEL SOLICITANTE_____________________________________________(NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS)

2. CÉDULA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA:___________________________________

3. NOMBRE Y CÉDULA DEL IMPORTADOR (PERSONA FÍSICA); O DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA JURÍDICA):______________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. DIRECCIÓN EXACTA DE LA EMPRESA: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. NOMBRE DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA), CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES REALIZADAS MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO TIC@ (PARA VEHÍCULOS USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA CIRCULAR):______________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. NOMBRE DE LA ADUANA, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACTO RESOLUTIVO CON EL CUAL SE LE AUTORIZÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA “MARCA” DEL VEHÍCULO EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN, O EN EL DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA) (PARA VEHÍCULOS USADOS NACIONALIZADOS, QUE PRESENTAN ERRORES EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL REGISTRO NACIONAL – PUNTO II DE LA CIRCULAR):______________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA EMPRESA:______________________________ 8. MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: _________________________________

(UN NÚMERO DE FAX)9. TELÉFONO __________________________. 10. FAX._____________________________

11. CÉDULA Y NOMBRE DEL ENCARGADO DE HACER EL TRÁMITE: ____________________________________________________________________________________

FIRMA DEL IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL:___________________________________________________________________

FECHA ____________________________________________________

RES-DGA-722-2006.—San José, a las once horas del día 22 de setiembre del dos mil seis.

Considerando:I. Que es competencia del Director General, determinar y emitir las

políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II. Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen previsiones del caso.

IV. Que en cumplimiento de las consideraciones anteriores, la Dirección General de Aduanas mediante la RES-DGA-511-2006 de fecha 14 de julio del 2006, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006, comunicó que a partir del 25 de setiembre del 2006, se implementará en la Jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

V. Que la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito (ACODELGO), ha solicitado el traslado de la fecha de implementación del Sistema informático TIC@, comunicada

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 11

mediante la RES-DGA-511-2006 de previa cita, con el fin de poder completar los ajustes a sus sistemas informáticos, que permitan una operación eficiente con el TIC@.

VI. Que en aras de facilitar y fomentar la transparencia institucional, la Dirección General de Aduanas ha considerado oportuno y conveniente trasladar el plazo de implementación al constatar que los usuarios no estaban preparados para interconectar sus operaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda.

VII. Que en razón de lo anterior, la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda deberá revertir algunos cambios realizados en el mensaje del DUA, que eran parte del control que se establecería con la implementación del Sistema de informático TIC@, en el Puesto Aduanero de Golfito, como es la deshabilitación del módulo de implementación de control del inventario de Golfito, el cual se ajustó en su conjunto al sistema.

Por tanto,Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas,

el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:1. Trasladar para el 2 de octubre del 2006, la implementación del

Sistema informático TIC@ en la Aduana de Paso Canoas.2. Trasladar para el 13 de noviembre del 2006, la implementación del

Sistema informático TIC@, en el Puesto Aduanero de Golfito.3. Se deroga la RES-DGA-511-2006, de fecha 14 de julio del 2006,

publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 151 de fecha 8 de agosto del 2006.

4. Comuníquese al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº

19578).—C-26145.—(90928).

TESORERÍA NACIONALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPara los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,

el señor Raúl Gerardo Obando Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento cincuenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición del cupón de intereses número 42, por un monto de $1.467,25 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos), con fecha de inicio 13 de enero del 2006 y fecha de vencimiento 13 de abril del 2006, correspondiente al Título de Propiedad de Bonos de Deuda Interna que a continuación se detalla: Número de Título de Hacienda C0Y00000000361, fecha de emisión 13 de octubre de 1995, fecha de vencimiento 13 de octubre del 2010.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(90941).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 202/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte

5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(89348).

Nº 236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89448).

Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio

Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89449).

Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89451).

Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89453).

Nº 239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89454).

Nº 240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89456).

Nº 233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89457).

Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89458).

Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de

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Pág 12 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89459).

Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 228/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738 en

calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Mg 30 FLO compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90935).

Nº 226/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec 25-15-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90936).

Nº 227/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Azul Especial 12-1217+2+ EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(90937).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Servimec L.A. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltda., para Laboratorios Servinsumos S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(90918).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVAACUERDO Nº 017-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la

Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:Nombre Cédula Nº Puesto Clase puestoMónica Moreira Sandoval 1-900-862 500631 Profesional 3

Artículo 2.—Rige a partir del 1º de junio del 2006.Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—

1 vez.—(Solicitud Nº 05475).—C-6620.—(90625).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICODEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOSAUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-

2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describe la persona física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-09-059DING-06-985Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Jorge Luis Calvo BenavidesContrato: Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.Recorridos: sale de las instalaciones del ICE en La Sabana-La Uruca-

San José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.Horarios: de lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del

ICE (La Sabana) 4:30 p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30 p.m.UNIDAD PROPUESTA

Placa Marca Estilo Modelo CapacidadSJB-8641 Toyota Coaster 1997 30 pasajeros

Las contestaciones a la audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maité Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓNSUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PARAUNIVERSITARIAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública, en el tomo 3, folio 250, asiento 17.419 y en el Instituto de Profesionalización en Ciencias Contables Manuel Aragón, en el tomo, I folio 97, asiento 2027, emitido el treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Gamboa Luis Alejandro, cédula 1-1008-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a solicitud del interesado, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—Nº 81001.—(90573).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 17.501.—Marvin Arrieta Campos, cédula de entidad número 4-142-257 mayor, soltero, agricultor con domicilio en Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: T 4 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 78037.—(85553).

Nº 15.253.—Chinchilla Esquivel Geovanny Enrique cédula número 1-1215-838, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: 2 5 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 78043.—(85556).

Nº 23.008.—Rojas Rojas William, cédula de identidad número 01-0476-0799, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Zona Industrial Pindeco, casa número 1003, solicita el registro de: 8 E V como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, distrito Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 78044.—(85557).

Nº 16.638.—Geovanny Vargas Mesén, cédula de identidad número 1-501-851, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: D 7 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Nº 78082.—(85558).

Nº 74.499.—Salguera Gómez Luis Diego, cédula de identidad número 4-166-858, mayor, divorciado, ayudante de soldadura, con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia, solicita el registro de:

2 LS

como marca de ganado que usará preferentemente en Tambor, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 78145.—(85559).

Nº 16.648.—Henry Arroyo Campos, cédula de identidad número 4-140-715, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, solicita el registro de: 2 R 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 78222.—(85807).

Nº 16.777.—Fonseca Romero Rodrigo, cédula de identidad número 1-429-089, mayor, casado una vez, con domicilio en Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: Q 1 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 78372.—(86090).

Nº 97.147.—Willy Fernando Elizondo Murillo, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 5-269-692, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de octubre del 2001.—Nº 79175.—(87447).

Nº 15.161.—Elizondo Gamboa Bienvenido, cédula Nº 9-076-452, casado una vez, agricultor, con domicilio en Potrero Grande, Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: A 9 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de junio del 2006.—Nº 79224.—(87683).

Nº 16.806.—Rosa Eugenia Fernández Vilapriño, cédula de identidad número 3-202-771, mayor, casada una vez, ganadera con domicilio en Cartago Centro, solicita el registro de: 1 9 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 79246.—(87684).

Nº 107.366.—Gerardo Alberto Ureña Valverde, cédula de identidad número 1-650-988, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Nº 79291.—(87685).

Nº 16.874.—Agrocampera S. A., cédula jurídica número 3-101-360555, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Seidy Yolanda Campos Herrera, cédula de identidad número 1-814-302 y vecina de San Pedro, Valverde Vega, Alajuela misma dirección de la sociedad, solicita el registro de: 4 1 S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Nº 79302.—(87687).

Nº 16.865.—Angulo Sequeira Luis, cédula de identidad número 5-174-152, mayor, casado una vez, ganadero con domicilio en Tibás, San José, solicita el registro de: 1 7 L como marca de ganado que usará preferentemente en Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 79325.—(87688).

Nº 16.686.—Marcela Cascante Vargas, cédula de entidad número 4-167-115 mayor, casada una vez, oficios del hogar con domicilio en Los Chiles, Alajuela, Heriberto Morales Picado, cédula Nº 2-471-040, casado una vez, agricultor, de la misma dirección, solicita el registro de: 9 3 C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Nº 79362.—(87689).

Nº 459.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., cédula jurídica número 3-101-005869 representada por Sydney Wolf Smith, cédula número 1-673-946 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con domicilio en San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Nº 79370.—(87690).

Nº 16.637.—Rojas López Jenny, cédula de identidad número 2-578-469, mayor, soltera, ganadera, con domicilio en Quebradón de Upala, Alajuela, solicita el registro de: 9 3 R como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—(87756).

Nº 16.764.—Weber Hidalgo Johnny, cédula de identidad número 1-558-946, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 7 4 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 79476.—(87954).

Nº 16.670.—Garbanzo Mora Luz, cédula de identidad número 6-114-070 mayor, casada una vez, agricultora con domicilio en Río Nuevo de Puerto Jiménez, Puntarenas, solicita el registro del L 9 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Nº 79497.—(87955).

Nº 34.937.—Jarquín Potoy Enrique Antonio, cédula de identidad número 5-138-589, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón, 500 m. norte del Ebais, solicita el Registro de:

E

J 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez

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Pág 14 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7815.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Nº 79754.—(88421).

Nº 16.709.—Oporta Espinoza José Antonio, cédula de identidad Nº 2-419-623, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Quebradón de Delicias de Upala, Alajuela, solicita el registro de: 1 2 P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 79755.—(88422).

Nº 107.337.—Sandoval Carrillo José Gerardo, cédula de identidad Nº 2-337-671, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro de las Marías de Veracruz, solicita el registro de:

A SI 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7845.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 79770.—(88423).

Nº 17.468.—Pedro Rafael Dávila Cortés, cédula de identidad Nº 2-299-682, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Upala, Alajuela, solicita el registro de: P 8 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Nº 79771.—(88424).

Nº 16.751.—Corrales Araya Olivio, cédula de identidad Nº 2-186-830, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, solicita el registro de: O C 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 79775.—(88425).

Nº 16.651.—Campos Castro Álvaro, cédula de identidad Nº 9-055-652, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: 3 A 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 79776.—(88426).

Nº 17.600.—Gilberto Abarca Mora, cédula de identidad Nº 1-284-122, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: 1 G 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Nº 79779.—(88427).

Nº 16.776.—López López María Julia, cédula de identidad Nº 5-085-913, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con domicilio en Veintisiete de Abril, Guanacaste, solicita el registro de: J L 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Nº 79793.—(88428).

Nº 16.709.—Méndez Araya Lidier, cédula de identidad Nº 5-278-816, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San Juan de Desamparados, San José, solicita el registro de: N 4 4 como marca de ganado que usará preferentemente en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 79795.—(88429).

Nº 16.711.—Abraham Mendoza Flores, cédula de residencia Nº 270-145789080207, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 4 A 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Nº 79832.—(88430).

Nº 16.639.—William Venegas Araya, cédula de identidad Nº 5-183-147, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Hojancha Guanacaste, solicita el registro de: O R 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 79919.—(88658).

Nº 26.871.—Salazar Álvarez Marcos Luis, cédula de identidad número 1-429-668, mayor, divorciado administrador de empresas, con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio 400 m sureste de la escuela del Tablazo, solicita el Registro de: 7 S G como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7881.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Nº 79940.—(88659).

Nº 22.421.—Miranda Umaña Édgar, cédula de identidad Nº 7-105-524, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino frente al templo, solicita el registro de: 3 4 Y como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7751.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 79942.—(88660).

Nº 75.648.—Porras Vargas Marco Tulio, cédula de identidad número 6-163-582, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Ceibo de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

3 PQ

como marca de ganado que usará preferentemente en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 80045.—(88849).

Nº 47.586.—Hidalgo Cubillo Ademar, cédula Nº 9-046-733, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Concepción de Pilas de Buenos Aires, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela, solicita el registro de: Y 4 H como marca de ganado que usará preferentemente en Las Fincas están ubicadas en Concepción de Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, tres kilómetros al oeste de la escuela de Las Delicias. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 80048.—(88850).

Nº 15.110.—Mata Valverde Jessica, cédula de identidad Nº 1-1181-528, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Santa Rosa de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 2 3 C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 80050.—(88851).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALVíctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado,

abogado, en concepto de gestor oficioso de TMF Nederland B. V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría y de proveer servicios en el campo administrativo, en el campo de las negociaciones económicas y en el campo de la organización de negocios, servicios

de recopilación y distribución de información comercial, servicios de despliegue de personal por medio de agencias de empleo temporal, servicios de administración comercial de y suministrar oficinas registradas para compañías, empresas e instituciones, servicios de asistencia comercial en el manejo de compañías, empresas e instituciones, servicios de establecer y de disolver compañías, empresas e instituciones para otros, servicios de administrar compañías, empresas e instituciones, servicios de consultoría de negocios en el campo de los impuestos. Reservas: Rojo. Se reclama prioridad de acuerdo al expediente Nº 1090442 en Benelux de fecha 14 de noviembre del 2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2006.—Nº 78542.—(86335).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 15

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para el

higiene y cuidado de la piel para uso médico, preparaciones dermatológicas para uso médico, aguas termales y minerales para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—Nº 78543.—(86336).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de YKK Corporation, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir: Sujetadores de correr, sujetadores de gancho y ojete, botones, botones de presión, hebillas para ropas, ganchos, corchetes para ropa, trenzas, cintas, ojetes para zapatos. Reservas: No tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 78544.—(86337).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de películas cinematográficas, de programas de televisión, de video casetes, de video discos, de cintas de audio, de discos compactos, de DVDs y de otros trabajos de audio, visuales y audio visuales. Reservas: No

tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 78545.—(86338).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Juegos y juguetes, balones de deporte, juegos de mesa, mesas de fútbol de mesa, muñecos y animales de peluche, vehículos de juguete, rompecabezas (puzzles), balones, juguetes inflables, monedas temáticas coleccionables, naipes, confeti, equipos de fútbol, es decir, balones de fútbol, guantes, rodilleras, coderas, hombreras, espinilleras, porterías de fútbol, bolas de deporte y contenedores para llevar

artículos de deporte, sombreros de fiesta (juegos), juegos electrónicos portátiles que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptores de televisión, manos de goma espuma, robotes para ocio. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos; “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78546.—(86339).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzado, sombrerería, camisas, camisas de punto, jerseis y camisas sin mangas, camisetas, vestidos, faldas, ropa interior, ropa de baño, pantalones cortos, calzoncillos, sueters, sombreros, gorras, gorros, bufandas, pañuelos de cabeza, chales, viseras, trajes de calentamiento, sudaderas, chaquetas, blazers, ropa impermeable, abrigos, uniformes, corbatas, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,

delantales, baberos que no sean de papel, pijamas, ropa informal para niños pequeños, calcetines y calcetería, ligas, cinturones, tirantes. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos; “SOUTH AFRICA” aparte de como

aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78547.—(86340).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: Espejos, artículos de plástico, estatuas de souvenir figuras, trofeos de madera, cera, yeso o material plástico, insignias (sin codificar), en particular insignias de identidad, llaves en forma de tarjeta (no codificadas), todos los efectos previamente mencionados hechos de plástico, cojines sacos de dormir para camping, muebles, asientos para, uso interior y exterior, estantería (muebles) expositores para comercializar productos, dispensadores de toallas de cocina (que no sean de metal), perchas para abrigos, abanicos para uso personal, objetos publicitarios

rígidos o de plástico inflables, estantería para libros, monedas temáticas coleccionables que no sean de metal, tarjetas claves de materias plásticas (no codificadas), llaveros decorativos de plástico, cordones plásticos. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos; “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78548.—(86341).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, bolsas de deporte (que no tengan la forma de los productos que han de contener), bolsas de ocio, bolsos de viaje, mochilas, morrales, carteras de colegiales, riñoneras, bolsos, bolsas de cuero, bolasa de playa, fundas para trajes, maletas, cordones para maletas, neceseres (vacíos), bolsas de aseo, estuches para llaves, portadocumentos, fundas para el pasaporte, carteras, monederos, chequeras. Reservas: No se reclama el uso

exclusivo de los términos; “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78549.—(86342).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Telefónica Móviles S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005849. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78573.—(86343).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pony International LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Cuero e imitación de cuero, y productos hechos con estos materiales y no incluidos en otras clases, baúles, valijas, mochilas, morrales, bolsos para deportistas, estuches, valija ejecutiva, maletines carteras,

billeteras, zurrones, bolsos de mano, talegos, costales, salveques, sombrillas, paraguas parasoles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 78574.—(86344).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado,

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Pág 16 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos para la fabricación de bebidas gaseosas, abrelatas eléctricos, cuchillas eléctricas, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, mezcladores para uso doméstico, batidoras eléctricas para uso doméstico, prensadoras eléctricas de fruta para uso doméstico, aparatos eléctricos de cocina, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavavajillas, lavadoras para uso doméstico, centrifugadoras, máquinas de planchar, máquinas de coser, aspiradoras y accesorios para

las mismas siempre que esten incluidos en esta clase, partes de motores. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos; “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78575.—(86345).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Hojas de aluminio, llaveros, sujeta billetes, figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos, monedas temáticas coleccionables de metal, insignias hechas de metal, distribuidores metálicos fijos de servilletas, todos los productos antes indicados de metales comunes o sus aleaciones. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos; “SOUTH ÁFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78576.—(86346).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano (accionados manualmente), maquinillas de afeitar eléctricas y no eléctricas, incluídas las hojas de afeitar, cuchillería, tenedores y cucharas, aparatos para la depilación, pinzas, tenacillas de ondular el pelo, planchas no eléctricas, tijeras para la cocina, tijeras para el papel. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “South Africa” aparte de cómo aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004689. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78577.—(86347).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, jabones, aditivos de belleza para el baño, perfumes, colonias, lociones para antes y después del afeitado, cremas para el afeitado, champús, acondicionadores, dentríficos, productos para el cuidado de la boca, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, cremas nutritivas, cremas para la piel, cremas limpiadoras para la cara, preparaciones desmaquillantes, lociones de filtro solar, lociones para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones de maquillaje, sombra de ojos, polvos faciales, lápices para

uso cosmético, motivos decorativos para uso cosmético, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, detergente en polvo, detergentes sintéticos para la casa, betunes y cera para calzado, productos para la conservación del cuero. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “South Africa” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004688. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78578.—(86348).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: mecanismo para el diagnóstico personal medical, aparatos e instrumentos médicos de medida, aparatos de masaje para uso personal, aparatos de ejercicios físico para uso médico, equipos para la formación de imágenes para diagnóstico médico, botellas para la lactansia, condones, vendajes ortopédicos para las articulaciones, bolsas de hielo y térmicas para uso médico. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “South Africa” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004687. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78579.—(86349).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: joyería, relojes, relojes de pulsera, cronómetros, péndulos, medallones, colgantes, broches, insignias decorativas (joyas), pines coleccionables de deportistas y equipos (joyería), pinzas y alfileres de corbatas, gemelo, medallas conmemorativas, tazas conmemorativas, platos conmemorativo copones, trofeos, estatuas y esculturas, teteras, monedas temáticas coleccionables de metales preciosos, ceniceros y patilleras, alfileres decorativos para sombreros, llaveros decorativos, monedas, medallones e insignias para la

ropa, medallones no metálicos. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “South Africa” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004686. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78580.—(86350).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération International de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: linternas de bolsillo, linternas, lámparas de mesa, lámparas decorativas, pantallas, lámparas incandescentes, bombillas, dispositivos de alumbrado, linternas de papel, luces para bicicletas, linternas, frigoríficos, congeladores, hornos (con excepción de hornos para uso científico), estufas, estufas de gas, cocinas eléctricas, parrillas de barbacoa, cocinas económicas, hornos microondas, cafeteras eléctricas, teteras eléctricas, tostadores eléctricos, freidoras eléctricas, secadoras de ropa y

secadoras de pelo eléctricos, calentadores de espacios, instalaciones de aire acondicionado, equipos para purificación del aire, filtros de agua, fuentes para beber, ventiladoras de aire para uso personal, secadora incluidas en esta clase, asientos de retrete. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004699. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2006.—Nº 78601.—(86351).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération International de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: bicicletas, motos, automóviles, camiones, furgonetas, casas rodantes, autobuses, vehículos refrigerados, aviones y barcos, globos dirigibles, aeronaves dirigibles, accesorios para automóviles, a saber, cortinillas, neumáticos, fundas para neumáticos, portaequipajes, portaequipajes para materiales deportivos, tapacubos y cubiertas de rueda, fundas para asientos, fundas para coches, coches de niños, asientos de niños para coches, motores de automóviles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004698. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2006.—Nº 78602.—(86352).

Page 17: APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE … · de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, ... RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD

La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 17

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Perry Ellis International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: mochilas, billeteras, llaveros de cuero y fajas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005550. A afectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2006.—Nº 78603.—(86353).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération International de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (no eléctricos) que no sean de metales preciosos ni chapados, copones, jarras, tazas y vasos para beber, platos y bandejas, reposa-botellas, platillos y vasos, ninguno de ellos de metales preciosos, teteras, (que no sean de metales preciosos) manoplas de cocina aislantes, guantes para uso doméstico, abrebotellas, sacacorchos, botellas para bebidas, termos, refrigeradores no eléctricos para alimentos y bebidas, distribuidores de toallas para la cocina (metálicos),

peines y cepillos, cepillos de dientes, seda dental, estatuas, esculturas y trofeos relacionados con el deporte del fútbol hechas de porcelana, terracota o cristal, recipientes decorativos para uso cosmético, secadoras para ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004697. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2006.—Nº 78604.—(86354).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 26 internacional. Para proteger y distinguir: trenzas, borlas, cintas, botones, agujas, costureros, broches para vestimenta, alfileres y agujas decorativos no hechos de metales preciosos, redecillas para el cabello, bandas para el cabello, horquillas para el cabello, cintas para el cabello, alfileres decorativos no hechos de metales precioso, cordones para ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006. Expediente 2006-0004696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2006.—Nº 78605.—(86355).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006. Expediente 2006-0004695. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,

6 de julio del 2006.—Nº 78606.—(86356).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de agencia de viajes, es decir, organización de servicios de viajes y reserva de viajes, servicios de transporte aéreo, ferroviario, en autobús y camiones, transporte en barco, servicios de viajes en barco, servicios de tours operador, alquiler de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de taxi, servicios de transporte de mercancías, distribución de agua, calor, gas o electricidad, distribución de películas y sonidos e imágenes grabados, distribución (transporte) de productos de productos para uso educativo y de

ocio interactivos, de discos compactos interactivos, de CD-ROM de programas de ordenador y de juegos de ordenador, servicios postales, de

courier y de mensajería en particular distribución de periódicos, revistas y libros y servicios de transporte de productos, servicios de almacenamiento distribución de disolventes, parafina, ceras, productos bituminosos y petróleo, excluido el gas de petróleo líquido, transporte y descargamiento de residuos. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos “SOUTH AFRICA” aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006. Expediente 2006-0004693. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 78607.—(86357).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Guthy-Renker Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para el tratamiento del acné. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2006. Expediente 2006-0001270. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2006.—Nº 78608.—(86358).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Pernod Ricard, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: colores, blanco, grisáceo opaco, café, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006. Expediente 2006-0004704. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 78609.—(86359).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de TDK Kabushiki Kaisha, (TDK Corporation), de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: fuentes de poder, partes y accesorios de fuentes de poder, interruptores de fuentes

de poder, partes y accesorios de interruptores de fuentes de poder, fuentes de poder ininterrumpibles, partes y accesorios para fuentes de poder ininterrumpibles, convertidores DC-DC, partes y accesorios de convertidores DC.DC, invertores DC-AC, partes y accesorios de invertores DC-AC, filtros de ruido, partes y accesorios de filtros de ruido, distribuidores de poder o máquinas y aparatos de control, convertidores rotativos, modificadores de fase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002030. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2006.—Nº 78610.—(86360).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Servicios de Pastelería S. A., cédula jurídica 3-101-38818, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: todos los tipos de café. Reservas: no se hace reserva exclusividad de la palabra Grão y de su traducción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006. Expediente 2006-0005041. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2006.—(86454).

Andrés Arias Victory, cédula 1-695-001, mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NITALISAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y alimentos para bebés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004. Expediente 2004-0008006. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(86474).

Andrés Arias Victory, cédula 1-695-001, mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCENTRA LISAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional.

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Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y alimentos para bebés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004. Expediente 2004-0008005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(86477).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-263-098, mayor, casado dos veces, Ingeniero Civil, en concepto de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IRBERCOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos naturales médicos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, y en particular medicamento cardiovascular. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2006. Expediente 2006-0001645. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(86479).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-263-098, mayor, casado dos veces. Ingeniero Civil, en concepto de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos naturales médicos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, y en particular jarabe reconstituyente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2006. Expediente 2006-0001644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(86481).

Patricia Duar Ugalde, cédula 2-265-014, mayor, soltera, empresaria, en concepto de Apoderada Generalísima de Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (ACOPROT), cédula jurídica 3-002-056920, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a realizar un evento anual a nivel nacional, para la difusión de la verdadera imagen cultural económica y social política del país por medio de la comercialización turística. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros este y 200 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores

verde, negro, rojo, y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002565. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 78675.—(86572).

Patricia Duar Ugalde, cédula 2-265-014, soltera, empresaria, en concepto de Apoderada Generalísima de Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (ACOPROT), cédula jurídica 3-002-056920, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: una revista. Reservas: de los colores azul, verde, gris y blanco. No se hace reserva del mapa de Centroamérica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002562. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 78676.—(86573).

Nicolás Arronte Millo, cédula de residencia 315-0205773-008025, mayor, casado, comerciante, en concepto de Apoderado Generalísimo de Tabacos Caribeños 1830 S. A., cédula jurídica 3-101-405079, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: tabaco y artículos para fumadores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006. Expediente 2006-0005120. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del

2006.—Nº 78694.—(86574).

Patricia Rivero Breedy, cédula 1-412-428, mayor, casada, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Cervecería Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir. Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas: lúpulo (extracto de) para la fabricación de cerveza; malta (cervezas de); malta (mostos de); mostos; esencias para la preparación de bebidas; tomate (zumo de) (bebidas) zumos vegetales (bebidas). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004521. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 78708.—(86575).

Marlene Fonseca Gutiérrez, cédula 1-578-294, casada una vez, nutricionista, en concepto de Apoderada Generalísima de Lang y Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81150, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo y comercialización de los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 78717.—(86576).

Mercedes Ivonne Estribi Pereira, cédula de residencia 280-020994-000638, mayor, casada, administradora de empresas, en concepto de Apoderada Generalísima de E.P. Productos doña Merce S. A., cédula jurídica 3-101-382102, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: Ponches conteniendo licor. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007687. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2005.—(86745).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, casado en primeras nupcias, abogado, en concepto de Apoderado Generalísimo de Novopromo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417384, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización de artículos publicitarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la casa de Doña Lela, 25 metros norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006. Expediente 2006-0004757. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 78725.—(86854).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Distribuidora de Alimentos Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117407, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de tortillas, snack, galletas, confites, harinas de maíz y trigo. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, cien metros oeste y cincuenta metros norte del Club Campestre La

Gloria. Reservas: de los colores negro, rojo y tonalidades de gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 78726.—(86855).

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Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Fundación Ars Teor Ética cédula jurídica 3-006-252413, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOR/eTica, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la difusión y desarrollo del arte, a través de exposiciones, talleres de formación, proyectos curatoriales, eventos teóricos y eventos culturales. Biblioteca, recopilación de documentación y archivo. Realización y comercialización de publicaciones y anuncios comerciales. Servicios de educación, formación y esparcimiento. Ubicado en 400 metros norte del kiosco del Parque Morazán. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006567. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2006.—Nº 78731.—(86856).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Fundación Ars Teor Ética cédula jurídica 3-006-252413, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MESÓTICA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de organización y dirección de conferencias y exposiciones, talleres de formación, proyectos curatoriales, eventos teóricos y eventos culturales, cuyo fin es el de difundir y desarrollar el arte. Servicio de Biblioteca, recopilación, documentación y archivo. Servicios de educación, formación y esparcimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006568. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2006.—Nº 78732.—(86857).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Juan Carlos Salazar Hidalgo cédula 1-938-031, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ATS AUTOTRANSPORTES TURÍSTICO SALAZAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al transporte turísticos y empresarial, dentro y fuera del país. Ubicado en 300 metros este, 100 metros sur, del Puente entre Paso Ancho y Desamparados. Reservas: no se hace reserva de AUTOTRANSPORTES TURÍSTICOS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006569. A afectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78733.—(86858).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173969, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la creación y comercialización e instalación de programas de software, sistemas de información, sistemas de informática y cómputo. Servicio de evaluación y desarrollo de sistemas, soporte técnico, y asesoría en el área de cómputo. Servicios de asesorías en área de cómputo y evaluación de desarrollo de sistemas. Servicios científicos y tecnológicos, creación y mantenimiento de páginas web. Servicios de análisis, capacitación y consultorías. Comercialización de equipo de cómputo. Servicios de bienes raíces y de construcción. Ubicado en Zapote, de la rotonda 500 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros este. Reservas: Los colores

azul, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación da este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006566. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78734.—(86859).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173969, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas de software, sistemas de informática. Reservas: el color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006565. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78735.—(86860).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: SCHILO’S, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para

proteger y distinguir: carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007447. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2006.—Nº 78745.—(86861).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula 1-643-172, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica 3-012-423868, de Panamá, solicita la inscripción de: SCHILO’S, como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz; bizcocho pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, chiles picantes, chiles jalapeños, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pasta de tomate y mayonesa y “sandwichs”. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007448. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2006.—Nº 78746.—(86862).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Compañía Eventos Especiales Sasoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312154, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de toda clase de eventos sociales, decoración de la infraestructura, filmación de eventos, catering service, elaboración de pulpas, postres, y repostería. Alquiler de equipo para eventos tales como manteles, cubertería, parrillas y equipo industrial. Además, administración y

acondicionamiento de comedores institucionales e industriales. Ubicado en San José, Curridabat, veinticinco metros sur y doscientos oeste del Correo. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacer los valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004447. A efectos de publicación, téngase encuesta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 78749.—(86863).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Compañía Eventos Especiales Sasoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312154, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante y catering service. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo

del 2006, según expediente Nº 2006-0004446. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 78750.—(86864).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013498, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado

la fabricación y comercialización de colchonetas para gimnasia, colchones de hospital y ortopédicos, colchones para ejercicios y kinder, colchones de campo y playa, anhulados, almohadas, cojines, espuma de uretano y esponjas. Además, muebles tales como camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá cama. Ubicado en San José, carretera Ipís de Guadalupe frente al Tanque de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004449. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 78751.—(86865).

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Pág 20 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Colchones Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282694, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de colchonetas para gimnasia, colchones de hospital y ortopédicos, colchones para ejercicios y

kinder, colchones de campo y playa, ahulados, almohadas, cojines, espuma de uretano y esponjas. Además, muebles tales como camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá cama. Ubicado en San José, Ipís de Guadalupe frente al Tanque de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004448. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78752.—(86866).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148097, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles de madera, aglomerados, de madera, muebles de comedor, muebles de sala, muebles de cocina, muebles de baño, muebles de oficina, en general, closets y muebles para dormitorio; artículos de cama tales como, colchones, somieres,

almohadas, colchones a base de espuma de poliuretano, colchones de aire que no sean para uso médico. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004387. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—Nº 78753.—(86867).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148097, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de muebles de madera, aglomerados, de madera, muebles de comedor, muebles de sala, muebles de cocina, muebles de baño, muebles de

oficina, en general, closets y muebles para dormitorio; artículos de cama tales como, colchones, somieres, almohadas, colchones a base de espuma de poliuretano, colchones de aire que no sean para uso médico, espuma poliuretano. Ubicado en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur y quinientos metros este de la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores blanco y azul. No se hace reserva de las palabras espumas, colchones, hermanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004386. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78754.—(86868).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Aditec J.C.B. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-381775, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de locomoción terrestre utilizados para la compactación de tierras, asfalto y basuras, así como vehículos para la construcción tales como tractores, escavadoras, compresores, niveladores cargadores. Motores para

vehículos terrestres, acomplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: los colores negro, naranja, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003844. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2006.—Nº 78759.—(86869).

Hildred Román Víquez, cédula 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Aditec J.C.B. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-381775, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: alquiler y reparación de maquinaria y de aparatos de locomoción terrestre utilizados para la compactación de tierras, asfalto y basuras, así como vehículos para la construcción tales como tractores, escavadoras, compresores, niveladores

y cargadores. Reservas: los colores negro, naranja, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003845. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 78760.—(86870).

Hildred Román Víquez, cédula de identidad Nº 1-833-923, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Aditec J.C.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381775, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, alquiler y reparación de todo tipo de aparatos de locomoción terrestre utilizados para la compactación de tierras, asfalto y basuras, así como vehículos para utilizarlos para la

construcción tales como tractores, escavadoras, compresores, niveladores y cargadores. Motores para vehículos terrestres, acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres. Comercialización de aditivos para la construcción. Servicios de Construcción. Ubicado en San José, en la Zona Industrial de Pavas, de las oficinas centrales de Pizza Hut, 100 metros sur. Reservas: los colores negro, naranja, azul y blanco. No hace reserva de las palabras aditivos y tecnología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2006.—Nº 78761.—(86871).

José Miguel Sautie Morales, carné refugiado 070CUB000811404, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de AB & C Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418586, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Reservas: de los colores negro, amarillo. No se reserva el término Costa Rica. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 78767.—(86872).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado generalísimo de British Sky Broadcasting Group plc, de Reino Unido, solicita la inscripción de: SKY NEWS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Nº 78842.—(86873).

Mauricio Aguilar Ulate, cédula de identidad Nº 1-897-005, de Costa Rica, mayor, soltero, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicio de tattoo body y art and piercing (servicio de tatuaje corporal y perforaciones en el cuerpo). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 3 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2006.—Nº 78843.—(86876).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de General Electric Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROSTABLE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: surfactantes de silicón para uso en rociadores (spray) y adyuvantes agrícolas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(86931).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de MasterCard International Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERCARD WORLWIDE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gerencia de negocios, administración de negocios, funciones de oficina, asistencia para gerencia comercial, industrial y de negocios, investigación de mercados, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuenta, contaduría, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos de publicidad, emisión de folletos de publicidad, servicios de venta proporcionados en línea, por medio de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, administración de bases de datos de computación, servicios asociativos, a saber, la promoción de intereses de bancos, uniones de crédito y otras instituciones financieras reguladas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(86932).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYVADE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparados para destrucción de bichos, insecticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—(86934).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Beiersdorf AG, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y la belleza. Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2006.—(86935).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Renault s. a. s., de Francia, solicita la inscripción de: AUTHENTIQUE como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, automóviles, camiones, automóviles deportivos, tractores, trineos (vehículos), tranvías, carros, bicicletas, motocicletas y triciclos, amortiguadores para vehículos, dispositivos contra robo para vehículos, apoyacabezas para asientos de vehículos, amortiguadores para automóviles, llantas para automóviles, capó para automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas para automóviles, chasis para automóviles, parachoques para automóviles, viseras y protectores solares para automóviles, alarmas contra robo para vehículos, alarmas de reversa para automóviles, pitos para vehículos, portadores de equipaje para vehículos, llantas para aros de vehículos, llantas antideslizantes para vehículos, barras de torsión para vehículos, bielas para vehículos terrestres (que no son repuestos para motores), cajas de cambios para vehículos terrestres, tapas para tanques de combustible de vehículos, parabrisas, camiones, camiones livianos, cubiertas para vehículos, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de vehículos, cajas de almacenamiento para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cadenas antideslizantes, cadenas de manejo para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de torque para vehículos, cajas de reducción para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, embragues para vehículos terrestres, asientos de

seguridad para niños, engranajes para vehículos terrestres, tapacubos para vehículos, cubiertas para neumáticos de llantas, pesas de balance para ruedas de vehículos, ejes, muñones de ejes para vehículos, limpiaparabrisas, zapatas de frenos para vehículos, forros de frenos para vehículos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, bandas para tapacubos para vehículos, compuertas traseras elevables (parte de vehículos terrestres), cubiertas de vehículos, cubiertas de asientos para vehículos, aros de llantas para vehículos, motores para vehículos terrestres, motores de manejo para vehículos terrestres, tapacubos para llantas de vehículos, guardabarros, parachoques para vehículos, llantas neumáticas, bombas de aire (accesorios de vehículos), puertas para vehículos, portadores de esquíes para vehículos, mecanismo de propulsión para vehículos terrestres, remolques (vehículos), enganches de remolques, resortes de amortiguación para vehículos, resortes de suspensión para vehículos, espejos retrovisores, llantas de vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres, arneses de seguridad para asientos de vehículos, asientos para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, cobertores para autos, llantas para vehículos, ventanas para vehículos, manivelas para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2006.—(86937).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de MasterCard International Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERCARD WORLWIDE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios de banca y crédito, servicios de suministro de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas para cargos y tarjetas prepagadas de valor almacenado, servicios de banca, pago, crédito, débito desembolso de efectivo y acceso a depósitos de valor almacenado, servicios de pago de recibos, servicios de tarjetas de crédito, tarjetas para cargos, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas y tarjetas de valor almacenado, servicios de verificación de cheques y cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras en línea por medio de bases de datos computarizadas o por medio de telecomunicaciones en el punto de venta, servicios de procesamiento para transacciones financieras de tenedores de tarjetas de crédito por medio de cajeros automáticos, suministro de detalles de balance, depósitos y retiros de dinero de tenedores de tarjetas por medio de cajeros automáticos, servicios de liquidación y autorización, servicios de seguros de viajes, servicios de emisión y pago de cheques de viajero y vales de viaje, servicios de desencriptación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de moneda, diseminación de información financiera por medio de la Internet y otras redes de cómputo, servicios de pago remotos, servicios de monedero electrónico, servicios de suministro de fondos electrónicos y cambio de moneda, servicios de tarjetas telefónicas prepagadas, desembolso de efectivo y autorización y liquidación de transacciones, suministro de servicios de crédito y débito por medio de dispositivos de identificación de radiofrecuencias (transponedores), suministros de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicaciones, servicios de seguros de viajes, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y pago todos relacionados a cheques de viajero y vales de viajero, suministro de servicios financieros para el apoyo a ventas al detalle proporcionados en línea por medio de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de cambio de valores, a saber, el cambio seguro de valores, incluyendo efectivo electrónico, sobre redes de cómputo accesibles mediante tarjetas inteligentes, servicios de pago de recibos por medio de un sitio de red, banca en línea, servicios financieros proporcionados por teléfono por medio de una red global de cómputo o la Internet, servicios de correduría de bienes raíces, servicios de bienes raíces para propiedades, servicios de seguros para bienes raíces, seguros para propietarios, servicios de seguros relacionados con propiedades, financiamiento de bienes raíces, correduría de bienes raíces, servicios de avalúo de bienes raíces, servicios de agencia de bienes raíces, evaluación de bienes raíces, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes raíces, suministro de préstamos para bienes raíces, servicios de financiamiento relacionados con desarrollo de bienes raíces, servicios de correduría financiera para bienes raíces, servicios financieros relacionados con la propiedad de bienes raíces y edificios, servicios financieros para la adquisición de bienes raíces, arreglo de acuerdos de préstamo garantizados con bienes raíces, arreglo de propiedad compartida de bienes raíces, arreglo de suministro de financiamiento para la adquisición de bienes raíces, asistencia en la adquisición de intereses en bienes raíces, inversiones de capital en bienes raíces, servicios de inversión en propiedades comerciales, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedades, valoración financiera de propiedades, valoración financiera de propiedad para alquiler, arreglo de alquiler de bienes raíces, alquiler de propiedades, servicios de administración de propiedades relacionadas con transacciones en bienes raíces, avalúos de propiedades, administración de portafolios de propiedades, administración de propiedades, servicios

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de asesoría relacionados con la propiedad de bienes raíces, servicios de asesoría relacionados con avalúos de bienes raíces, servicios de asesoría para bienes raíces corporativas, servicios de información computarizada relacionada con bienes raíces, servicios de consultoría relacionados con bienes raíces, suministro de información relacionada con el mercado de propiedades, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes raíces, servicios de investigación relacionados con subastas de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(86938).

Mario Brenes Cortés, cédula de identidad Nº 3-196-538, mayor, casado una vez, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Embutidos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175987, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2006.—(86987).

Rodolfo Quirós Campos, cédula de identidad Nº 1-1120-580, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Pronto Svelta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-232447, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IntensivDerm como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0006869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2005.—(87001).

Juan Ignacio Piza Pozuelo, cédula de identidad Nº 1-557-227, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y productos relacionados con tratamientos contra la flacidez y celulitus. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2006.—(87002).

Juan Ignacio Piza Pozuelo, cédula de identidad Nº 1-557-227, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y productos relacionados con tratamientos contra la flacidez y celulitis y liposucción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2005.—(87003).

Marco Aurelio Jiménez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-743-549, mayor, divorciado, máster en administración, en concepto de apoderado generalísimo de Coprimex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-188679, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: zanahorias frescas. Reservas: colores blanco, anaranjado, verde y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 78901.—(87091).

Enrique Luis Shironi Mazzei, cédula de identidad Nº 3-978-531, casado dos veces, técnico en sonido, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Tees Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388750, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papelería, papel de regalo, papeles de carta con fondos de color, sobres, tarjetería, cartulinas, papeles de fotos y sus sobres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2006.—Nº 78989.—(87092).

Álvaro Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-656-972, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Sued S. A., de República Dominicana, solicita la inscripción de: NEUTROMAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto farmacéutico antiácido. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 79000.—(87093).

Kattia Muñoz Zúñiga, cédula Nº 1-744-0058, de Costa Rica, abogada y notaria, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a bufete, en el que se brindan servicios profesionales de abogacía y notariado. Ubicado en San Felipe de Alajuelita, 100 metros sur del templo católico, frente a la carnicería San Gerardo. Reservas:

de los colores celeste, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº 79023.—(87297).

Christian Cruz Álvarez, cédula Nº 1-944-759, de Costa Rica, mayor, soltero, arquitecto, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al diseño, construcción, remodelación, ampliación en arquitectura tecnológica. Ubicado en La Florida de Tibás, del parqueo del ICE, 100 sur y 50 este, casa 22, Residencial Apolo. Reservas: no se reservan las palabras arquitectura tecnológica. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 79055.—(87298).

Omar Hernández Zamora, cédula Nº 1-416-869, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Panificadora Oros S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan en general y todo tipo de repostería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003,

según expediente Nº 2003-0005424. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige en plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de enero del 2004.—Nº 79186.—(87446).

Leonardo Vega Rodríguez, cédula Nº 6-263-413, mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ecotrade Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398675, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Floctex como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos industriales de origen orgánico para el lavado de frutas, residuos de polvo, pesticidas suciedades, un dispersante y limpiador preservantes de látex de banano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 23

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—Nº 79225.—(87680).

Fabio Herrera Castro, cédula Nº 1-483-759, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, frijoles en grano y granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales. Reservas: colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Nº 79411.—(87948).

Fabio Herrera Castro, cédula Nº 1-483-759, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, frijoles en grano y granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales. Reservas: colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Nº 79412.—(87949).

Armando Luis Mata, cédula residencia Nº 405-0201758-0001189, y Luis Alej, mayores, solteros, empresarios, en concepto de apoderado generalísimo de El Cielo del Teatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385223, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, diagonal a Taco Bell, en el Centro Comercial Arte Plaza, altos del restaurante Jalisco. Reservas: no se reserva las siglas TM. Colores: gris,

azul cielo, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 79413.—(87950).

Edwin Daniel Leiva Jara, cédula Nº 3-148-952, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Primera Riba de Mil Novecientos Noventa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221909, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a restaurante en el que se preparan alimentos de origen nacional, criollo típico, extranjero, gourmet internacional y bebidas para el consumo de turistas nacionales y extranjeros y público en

general, que se ubica en Plaza Espadilla de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2006.—Nº 79516.—(87951).

José Francisco Pino Mora, cédula Nº 3-115-110, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Afalpi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32150, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Afalpi como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la importación y distribución de productos industriales y comerciales tales como máscaras y mascarillas de protección respiratoria, equipos para control de caídas, zapatos y botas de seguridad, guantes de látex, nitrillo, neopreno, cuero, tejido de algodón, y nylon, anteojos de seguridad anti-impacto, cascos de seguridad, protectores auditivos (tapones y orejeras), protectores faciales para soldar, filtros para máscaras de protección respiratoria, ropa de cuero para soldar, cinturones lumbrares, y ropa aluminizada para protección contra el calor. Ubicado en San José, 50 metros norte del Banco Interfín, carretera a Pavas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 79517.—(87952).

Bernan Luis Salazar Ureña, cédula Nº 1-644-161, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Salazar Quintana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172311, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la

producción, exportación e importación de toda clase de productos. Ubicado en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio Nº 4, segundo piso. Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 79535.—(88152).

Alexander Mora Fallas, cédula Nº 1-795-540, mayor, soltero, técnico en electrónica, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Mora Hernández S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325458, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios telefónicos, los cuales consta de consulta telefónica de la materia matemática las 24 horas del día los 365 días del año. Reservas: no se hace reserva del Nº 900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006130. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 79545.—(88153).

Miguel Ángel Cordero Aspiros, cédula Nº 1-606-943, mayor, divorciado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: los colores amarillo, azul, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 17 de agosto del 2006.—Nº 79559.—(88154).

Ana Cecilia Román Trigo, cédula Nº 1-444-567, casada una vez, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Acevic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144977, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de todo tipo de exámenes clínicos médicos en humanos. Ubicado en San José, cantón de Escazú, contiguo a Autos Pits. Reservas: los colores verde agua y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2006.—Nº 79565.—(88155).

Marco Antonio Alfaro Ramírez, cédula Nº 1-866-775, mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de AUDIOTEC Audio Tecnología para la Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314043, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA SERVICIO NOTICIOSO como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a transmitir programas radiales de noticias. Ubicado en San José, Zapote, de la casa Presidencial, 50 metros al oeste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Nº 79650.—(88156).

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Asdrúbal Umaña Barrantes, cédula Nº 9-072-247, mayor, casado, máster en finanzas y banca, en concepto de apoderado generalísimo de Productos Farmacéuticos Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336460, de Costa Rica, solicita la inscripción de: S G SPORT GEL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: gel para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 79652.—(88157).

Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ipsos S. A., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de información cultural, servicios de publicación de textos (diversos de textos publicitarios) en cualquier tipo de soporte, tales como el papel, discos floppies, computadores, y CD-ROM, organización y gestión de congresos, coloquios, conferencias, seminarios, simposios para propósitos culturales o educacionales, servicios de filmación cinematográfica, servicios de información y estudio en materia cultural,

de entretenimiento, recreación, deportes y educación, servicios de diseño, análisis y finalización de encuestas, estudios y análisis de resultados. Reservas: de los colores negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 79673.—(88158).

Francis Monge Campos, cédula Nº 1-706-116, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Franagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199473, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de animales, semillas, abonos, agroquímicos, alimentos para animales y herramientas. Ubicado en Vuelta de Jorco, Aserrí, de la escuela 400

metros al suroeste. Reservas: de los colores verde, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2006.—Nº 79710.—(88159).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Clorox International Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT HACE DE TU HOGAR TU LUGAR como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y para la colada, limpiadores para todo uso, productos de limpieza, jabones, jabones desinfectantes, productos aromatizantes, abrasivos comprendidos en esta clase, aceites de limpieza, aceites esenciales de limón, preparaciones cosméticas, perfumería, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—(88238).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Clorox International Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT, FRAGANCIAS QUE HABLAN DE TI/VOS como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y para la colada, limpiadores para todo uso, productos de limpieza, jabones desinfectantes, productos aromatizantes, abrasivos comprendidos en esta clase, aceites de limpieza, aceites esenciales de limón, preparaciones cosméticas, perfumería, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—(88239).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Carnival Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 39, servicios de barco de cruceros; en clase 41, servicios de casino; y en clase 43, servicios de hotel, servicios de hotelería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº

2005-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—(88240).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Carnival Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 39, servicios de barco de cruceros; en clase 41, servicios de casino; y en clase 43, servicios de hotel, servicios de hotelería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—(88241).

Wagner Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-222-776, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Jenny Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-203-804, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EGYXI como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, cremas para la piel, gels. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2006.—(88254).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Forever 21, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOREVER 21 como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, a saber, pantalones, camisas, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos largos, bufandas, cinturones, trajes, ropa de dormir, chalecos, sombreros, camisetas sin tirantes (strapless), camisetas sin mangas (de tirantes), corsé, sostenes, ropa interior y chales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2006.—Nº 79781.—(88409).

Flor de María Carrillo Valverde, cédula de identidad Nº 1-499-112, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Perfetti Van Melle S. p. A., de Italia, solicita la inscripción de: BLOOP GIGA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: goma de mascar, golosinas, confitería, gomas, pastillas de goma, helados, jaleas (confitería), pirulí, paletas o caramelos de palito, pastelería, dulces, toffee, caramelos, mentas, pastillas de chupar, pastillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 79782.—(88410).

Flor de María Carrillo Valverde, cédula de identidad Nº 1-499-112, mayor, soltera, en concepto de gestora oficiosa de Schneider Electric Industries SAS, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, eléctricos, de medición, de señalización y de control, palancas, cortacircuitos, interruptores, desconectadores y otros aparatos de corte o conmutación, transformadores, tableros de control y distribución, subestaciones de transformadores y otros equipos eléctricos revestidos en metal o abiertos, cajas, cubículos conteniendo material eléctrico, tuberías eléctricas, mecanismos semiestáticos de corte corriente, tiristores, diodos, contactores, repetidores, controladores, condensadores, aisladores. Reservas: no. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2006.—Nº 79783.—(88411).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Fernández Meléndez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 61840.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80983.—(90574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Melvyn Gene Stevenson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 90623.—Curridabat, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80994.—(90575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Colaboradores para la Protección de Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados la protección de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el desarrollo de proyectos de atracción turística. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Guillermo Emilio Zúñiga González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 67187.—Curridabat, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81042.—(90835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colinas de Linda Vista, Puerto Viejo, Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de caminos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Villalobos Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 556, asiento 4084.—Curridabat, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81092.—(90836).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero, APROINZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo de la producción de productos agrícolas cultivados en invernadero en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Oldemar Solís Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 56287.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81096.—(90837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas Diversificados de Zarcero APADIZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes velar por el desarrollo de la producción y diversificación de los productos agrícolas cultivados en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eduardo Chinchilla Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939

(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 62382.—Curridabat, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81097.—(90838).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado,

vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención se refiere a métodos para agentes útiles para tratar asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes que inhiben la producción de una proteína PKC-0, así como también agentes que inhiben la actividad de cinasa de una proteína PKC-0, o un fragmento funcional de la misma, en donde tales agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen métodos para seleccionar agentes que inhiben la producción de un producto de gen reportero codificado por una secuencia de ácido nucleico operablemente ligada a un promotor de PKC-0. También se describen métodos para tratar asma que incluyen, administrar un agente que inhibe la producción de una proteína de PKC-0 funcional o la actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un fragmento funcional de la misma. También se describe una célula mástil aislada que carece de la expresión de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Divya Chaudhary, Marion Kasaian, Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski. La solicitud correspondiente lleva el número 8398, y fue presentada a las 13:56:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80056.—(89178).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOL DE TETRACICLINA.

Esta invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin William

Hopper, Matthew Douglas Vera, Joshua James Sabatini. La solicitud correspondiente lleva el número 8437, y fue presentada a las 13:47:14 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80057.—(89179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

Diseño ornamental para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8420, y fue presentada a las 13:19:41 del 26 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este

aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80058.—(89180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue presentada a las 13:55:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80059.—(89181).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada a las 13:54:10 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá

oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80060.—(89182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud

correspondiente lleva el número 8394, y fue presentada a las 13:54:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80061.—(89183).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son

Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80127.—(89184).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.

Un contenedor diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo de elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros con dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición

es 07/07, cuyos inventores son David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo. La solicitud correspondiente lleva el número 7646, y fue presentada a las 12:20:31 del 7 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80128.—(89185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTALONES TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.

Se relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa.

La solicitud correspondiente lleva el número 8358, y fue presentada a las 13:02:17 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80129.—(89186).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA.

Se proveen compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el número 8350, y

fue presentada a las 12:35:26 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80130.—(89187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80131.—(89188).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL) METIL]-CICLOHEXANOL.

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Se refiere a la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos inventor son: Hans-Rudolf Marti,

Huldreich Trafelet. La solicitud correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80132.—(89189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck & Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.

La presente invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y sus sales aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son: Graeme Semple, Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L. Colletti, Tawfik Gharbaoui, Jason

E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang, Subharekha Raghavan, Darby Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente lleva el número 8270, y fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80133.—(89190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 3-(3-FLUORO-4-HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO.

Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN, F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional

de Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos inventores son: Mahmut Levent, Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins Sutherland, Panolil Raveendranath, Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 8263, y fue presentada a las 13:08:06 del 1° de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80134.—(89191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1.

Se refiere a compuestos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 192, cuyos inventores son: Synese Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross, Emmanuel Pinard, Henri Stalder.

La solicitud correspondiente lleva el número 8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80135.—(89192).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.

Se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos inventores son Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Carsten Blettner, Peter Schafer,

Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard Stierl, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud correspondiente lleva el número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80136.—(89193).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

Compuestos bicíclicos de la fórmula general I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote,

Carsten Blettner, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John- Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80137.—(89194).

El señor Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-626-751, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA O PESTAÑA COMO EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención trata sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de artículos absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo cuantas veces sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está formado por una parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o vista inferior, una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral derecha, opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre colocada en la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista lateral derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con el fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el número 6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80263.—(89197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San

José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la fórmula II La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a las 12:22:22 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic.

Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Pág 28 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y fluazinam de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a las 12:21:16 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente

a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada,

vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones de medicamento que contienen aromatizantes con mejores propiedades farmacéuticas así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores es: Patrick Bosche, Sabine Becker, Venkata-Rangarao Kainikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 8371, y fue presentada a las 14:01:04 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(90484).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de José Rafael Garza Álvarez, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BALÓN INTRAGÁSTRICO. La presente invención combina tres elementos médicos quirúrgicos como son un balón intragástrico, una válvula para control de inflado post-operatorio, y la técnica de gastronomía percutánea con control endoscópico del balón. El conjunto de balón intragástrico de la invención comprende un balón de silicón, con un catéter de inflado fijo y un aditamento que consiste de una barra de silicón más firme en la entrada del balón la cual servirá como soporte de tensión y para fijarla a la aponeurosis, mediante una placa ajustable de acuerdo a las necesidades la cual puede asegurarse con puntos de sutura o con grapas metálicas a la aponeurosis. Una vez asegurados dichos elementos, se recorta el soporte y el catéter se conecta a una válvula de inflado, la cual se coloca en forma subcutánea y se sujeta con puntos o grapas a la aponeurosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17 /00, cuyo inventor es: José Rafael Garza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 8279, y fue presentada a las 13:54:18 del 8 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(90486).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN INHBIDOR DEL RECEPTOR DE VEGF CON UN AGENTE QUIMIOTERAPEUTICO. Se refiere a una terapia de combinación para el tratamiento de pacientes que sufran enfermedades proliferativas o enfermedades asociadas con angiogénesis persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son: Guido Bold, Josef, Bernhard Brueggen, Jerry Min-Jian Huang, Frederick Ray Jr Kinder, Hidi Lane, Elisabeth Jeanne Latour, Paul William Manley, Jeanette Marjorie Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 8283, y fue presentada a las 9:00:32 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90488).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ISOPENTILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

Se refiere a nuevas isopentilcarboxanilidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann,

Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8334, y fue presentada a las 08:49:43 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90489)

La señora Marianella Arias Chacon, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS N-SUSTITUIDAS.

Se refiere a nuevas pirazolicarboxanilidas N-substituidas de la fórmula (I). en la que R1 R2 R3 y R4 tienen los significados indicados en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico

Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8340, y fue presentada a las 08:50:11 del 7 de Abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de Julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90490).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

Se refiere a novedosos derivados de amida que contienen silicio, los cuales tienen actividad microbiocida, en particular a actividad fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7 / 08,

cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Ehrenfreund, Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8259, y fue presentada a las 09:16:40 del 28 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90492).

Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Daihatsu Industria e Comercio de Moveis e Aparelhos, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PERFECCIONAMIENTO NITRODUCIDO EN EQUIPO ELÉCTRICO MANUAL PARA ALISAMIENTO DE CABELLOS. El referido equipo incluye que cada una de las capas de calentamiento cuente con una respectiva resistencia, siendo el referido equipo caracterizado por el hecho de que cada una de las resistencias es comandada por un termostato con temperatura diferenciada, en una variación alternativa, el equipo incorpora, en substitución a las resistencias eléctricas, termostatos de tipo PCT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A45D 1 / 28, cuyo inventor es Roberto Jun Ikesaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8196 y fue presentada a las 14:27:35 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(90621).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, casada, abogada, cédula N° 1-622-930, vecina de San José, en su condición de apoderada de Talleres Industriales Hiva S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DESARMABLE Y RETORNABLE. Este invento es una caja parcial o completamente desarmable y retornable diseñada especialmente para el transporte de productos frágiles, intolerables a la deformación, y/o perecederos. La nueva caja está formada por seis paredes cada una formada por una o más piezas básicas idénticas que en sus bordes tienen acoples agujereados por donde se insertan pasadores cilíndricos para acoplar y sujetar las piezas básicas y permitir el giro relativo de paredes adyacentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6 /22, cuyo inventor es: Edgar Hidalgo Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 8151, y fue presentada a las 12:04:01 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(90900).

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AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12324-P.—Leónidas López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del pozo 221.100 / 492.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80265.—(89198).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los

Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).

PODER JUDICIALACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender

el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.Acuerdo Cedula Nombre Monto

1295 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 703.297.816,001296 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 20.706.991,001297 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.963.541,901298 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 7.422.931,601299 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 64.027,291299 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 183.750,001299 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 591.381,871299 4-000-042139-01 Inst. Costarricense de Electricidad 1.488.073,451300 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 224.167,951300 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 189.279,821300 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 26.966,451301 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 797.953,081301 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 29.934,491301 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R 445.288,961301 3-101-040018-17 Radiolocalizadores de C.R. S. A. 16.245,001301 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 572.033,431301 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.122.443,891302 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 98.980,001302 3-101-008736-08 Corporación Font S. A. 181.141,001302 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.033.025,081302 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 1.086.705,371302 3-101-155289-22 Wpp Continental de C.R. S. A. 343.000,001302 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 507.659,601302 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 37.711,331303 01-0263-0942 Dávila Haas Juan Alberto 18.065,371303 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 23.853,561303 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín . 925.120,001303 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 519.400,001303 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 302.925,711303 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 506.051,901303 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 15.970.951,401303 3-101-160555-09 Serv.Med.Diag. Por Imágenes 50.151,901303 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 615.440,001303 3-101-276800-16 Tec.del Nuevo Milenio Sid.Tecni. 152.770,001304 2-300-042155-MP Ministerio Público-Gastos Conf. 30.000.000,001305 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.785.240,321306 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 374.400,001307 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.473.469,631308 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 263.395,001309 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.375.688,721310 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.438.724,891311 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.590.714,741312 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 22.350,251313 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 300.978,401314 3-101-088231-27 Cerros del Poas S. A. 76.330,001314 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 48.151,261314 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 1.304.425,101315 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.370.040,001315 3-101-020748-29 Consultaría y Diseños S. A. 949.854,601315 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 541.428,321316 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 343.000,001316 01-0445-0812 Umaña Vargas Miriam 1.097.208,001317 3-101-110403-25 Sist. Maestros de Información S. A. 10.985.836,421318 09-0063-0113 Monge Valverde Raquel 226.380,001319 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.713.802,001320 3-002-239845-05 Cemedco-Centro Med. 1.323.000,001321 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.863.045,61

Acuerdo Cedula Nombre Monto

1322 01-1011-0084 Mata Méndez Liana 1.256.643,501323 3-101-338115-01 Eventos Especiales La Miel S. A. 823.200,001324 01-0423-0576 Abarca López Carlos 254.339,131324 3-101-230579-01 desarrollo de Sist. de Información 184.279,451325 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 57.176,281325 3-101-123083-33 Estac.Serv Transp. Hnos. Orozco 17.270,061325 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.245.433,651325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 18.460,661325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 67.768,921325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 13.718,561325 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 26.429,121325 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.117,001326 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 215.906,771326 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,001326 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 21.125,001326 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 676.689,901327 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 67.870,171327 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 8.517.089,791327 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 271.656,001327 3-101-255544-00 Atp Global Invest. Of Costa Rica 1.043.958,151327 3-101-257737-00 Enhmed S. A. 2.578.058,051327 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml S. A. 1.066.324,301328 02-0290-1281 Ureña Castro Mario 589.404,161329 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.107.186,521330 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 342.382.564,671331 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 9.803.463,911332 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 1.125.597,001333 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.944.321,871334 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 336.257,851335 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 1.467.897,251336 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 175.895,581336 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 643.756,781336 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.070.188,351337 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric 38.098.066,111338 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 145.853,971338 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 9.736.104,001338 3-101-009515-00 Documentos y Digitales Difoto S. A. 576.177,561338 3-101-156745-00 Ingeniería y Representaciones S. A. 648.286,461338 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 840.516,601338 3-101-324391-00 Lubrica. Azait S. A. 556.001,751338 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 2.200,001339 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 93.316,001339 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 141.120,001339 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 1.270.911,571339 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 122.978,451339 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 262.442,741339 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 84.680,841339 3-101-179595-20 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 224.832,821339 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 3.814,351340 2-300-042155-21 Trib. de Trab. Menor C. II Circ. Jud. 219.494,351341 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 401.909,001342 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.885.341,60

Total líquido 1.320.492.338,23

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona; Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-98120.—(90041).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yajaira Padilla Flores, cédula de identidad Nº 1-1127-462, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-725-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 81006.—(90576).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Erika Cuadra Bela, cedula de identidad Nº 1-1122-659, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-739-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(90952).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 29163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en

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Pág 30 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

este Registro por Juana Álvarez Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito, Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80270.—(89210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección

de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura, hija de Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor José Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito en el asiento número novecientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89668).

Exp. Nº 16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual aparece inscrito en el asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos veintinueve, tomo cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).

Exp. Nº 8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, Mayra Morales Méndez y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89670).

Exp. N° 4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro

del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).

Exp. N° 16917-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058).—C-26420.—(89672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel

Steimberg Margules, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2854-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 18755-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isabel Steimberg Margules... en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Steinberg.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(90495).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Carolina Sánchez Rangel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2734-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15590-2006. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Rodríguez Vargas con Julia Carolina Sánchez Rangel, en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Yrma” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(90910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Didier María Araya Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2647-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4736-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier María Araya Quirós, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Didiet”, y no como se consignó, asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo de los Ángeles Rivera Padilla con Didier María Araya Quirós, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Didiet”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90919).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónNahima Jeaneth Torrez Valladares, mayor, soltera, digitadora,

nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0179852-104184, vecina de San José, expediente Nº 3885-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(90026).

Rosendo Navarro Morales, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-170167-004222, vecino de San José, expediente Nº 2031-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90192).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTEPROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

AÑO 2006En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones en Maquinaria y Equipo, del

presupuesto año 2006 correspondiente al Área de Salud Florencia, U.E.2481:2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢ 5.000.000,002390 Equipos varios ¢ 5.000.000,00

Florencia, 3 de octubre del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(90654).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓNDE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006Modificación presupuestaria de fondos ordinarios para ejecución en el IV trimestres 2006:

PresidenciaMobiliario y equipo ¢500.000Servicios de ingeniería ¢2.000.000Transferencia corriente a organismos internacionales ¢1.100.000Dirección AdministrativaRepuestos y accesorios ¢1.600.000Otras construcciones y adiciones ¢26.000.000Dirección en Gestión en DesastresEquipo de transporte ¢21.000.000Maquinaria y equipo diversos ¢20.000.000Textiles y vestuario ¢2.000.000Equipo de comunicación ¢3.500.000Edificios ¢100.000.000Proyecto ciudades limpiasMaquinaria y equipo diversos ¢12.000.000Maquinaria y equipo diverso ¢4.000.000

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MSc. Sigifredo Pérez Fernández, Proveedor.—1 vez.—(90945).

JUSTICIA Y GRACIAPROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL

Octava modificación al plan anual de compras año 2006 ID ID Tipo MIN Progr. Códmerc Descripción Unidmed fuente Período Cantidad Monto ¢214 779-00 10101 001 000050 Alquiler de edificios, locales y terrenos UND 001 1º y 2º SEM 3 5.000.000214 779-00 1801 010 000000 Mantenimiento de edificios y locales remodelaciones UND 001 1º y 2º SEM 10 7.000.000214 779-00 20104 085 000000 Tintas, pinturas y diliyentes-tinta UND 001 1º y 2º SEM 100 1.500.000214 779-00 20104 090 000000 Tintas, pinturas y diliyentes-tonner UND 001 1º y 2º SEM 50 1.500.000214 779-00 29905 025 000000 Útiles y materiales de limpieza-desinfectante UND 001 1º y 2º SEM 200 250.000214 779-00 50102 000 000000 Equipo de transporte UND 001 1º y 2º SEM 2 5.000.000214 779-00 50103 015 000000 Equipo de comunicación-fax UND 001 1º y 2º SEM 10 200.000214 779-00 50199 150 000000 Maquinaria y equipo diverso-lámparas UND 001 1º y 2º SEM 45 2.000.000

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38910).—C-18420.—(91083).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD Monto enDescripción del bien Programa o Tipo de Fecha de inicio miles de Fuente deo servicio proyecto concurso de trámite colones financiamientoGobernadores de velocidady reguladores de voltaje paralas unidades generadores de Planta LicitaciónSandillal C.G. Arcosa Pública IV Trimestre 308.000 ICE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA Monto enDescripción del bien Programa o Tipo de Fecha de inicio miles de Fuente deo servicio proyecto concurso de trámite colones financiamientoAdquisición de montacargas industriales Inversión Restringida IV Trimestre 55.000 ICE

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-14670.—(91140).

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LICITACIONESJUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005-01

Compra de materiales de construcción parael mantenimiento del sistema penitenciario

Se avisa a todos los interesados a participar en esta Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14, calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del mismo.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15800).—C-5520.—(91106).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000020-SCAContratación de servicios de obra para remodelaciones

y adecuaciones variasLa Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional

recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2006, para la contratación de servicios de obra para remodelaciones y adecuaciones varias.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño, ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo, 50 metros oeste. En la fotocopiadora deberán indicarles si necesita imprimirlos o bien, si solicitan la copia en digital, debe tener Autocad que soporte lectura para DWF.

Los oferentes deberán presentarse a una reunión de preoferta la cual está programada para los días 23, 24, 25, 26 del mes de octubre del 2006, según se detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.

Heredia, 2 de octubre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23469).—C-8270.—(91107).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADDIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROVCompra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MWEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2007, para lo siguiente:Requerimiento:

Compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50 MW.

Además, se invita a participar en el foro que se realizará el día 8 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas, en el Auditorio del Museo del ICE, con la finalidad de aclarar inquietudes de los interesados en participar en esta licitación.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(91108).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PROVAlquiler de edificación para albergar Oficinas

Administrativas del ICE en Sabana Nortede la UEN Servicios Empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2006, para lo siguiente:Requerimiento:

Alquiler de edificación para albergar Oficinas Administrativas del ICE en Sabana Norte de la UEN Servicios Empresariales.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8820.—(91109).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PROVAdquisición de analizadores de protocolo

y señalización para TDMA y GSMEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 14 de noviembre 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de analizadores de protocolo y señalización para TDMA y GSM.Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 4 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador – Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(91141).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓNDE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-810005-02Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Camuro, Región HuetarAtlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones), en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(91097).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01Compra de un camión en chasis tipo tandem usado y reparado,

y reparación e instalación de caja recolectoraque posee la Municipalidad

La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, con el fin de comprar un camión en Chasis, tipo Tandem, usado y reparado, y la reparación e instalación de una caja recolectora que posee la Municipalidad, el cartel con las condiciones y especificaciones podrá retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, cualquier información podrá solicitarlo a los teléfonos 680-0101 ó 680-0357.

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90915).

ADJUDICACIONESHACIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000159-13602Compra de impresoras con escaneo por rayo láser

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 143-2006, la Licitación por Registro Nº 2006LG-0001159-13602, de las 12:00 horas del día 28 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:Lanier de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187Línea Nº 1

12 Impresoras digitales full color, marca Ricoh, modelo Aficio SP C410DN.Tecnología: Escaneo por rayo láser, impresión electro-fotográfica con revelado monocomponente.Resolución: 600 x 600 dpi (predeterminada); 1200 x 600 dpi; 1200 x 1200 dpi,Velocidad de impresión: 26ppm@ 600dpi en color y blanco y negroPeso: 110 lbs (50kg) aproximadamente.Dimensiones (AXPXAI): 17.6 “X 23.2 “X 19.2 “(446mm x 589.5mm x 487mm) aproximadamente (Ancho, Profundidad, Alto)Tiempo de calentamiento: menos de 30 segundos aproximadamente

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 33

Requerimiento de energía: 110V, 60 HZ - 220 V, 50/60 HZ.Capacidad de salida: 500 hojas cara abajo aproximadamente.Rendimientos del tonner color blanco y negro (15000 impresiones en ambos modos aproximadamente), la impresora se debe despachar con los tonner iniciales.Adicionalmente debe traer otro juego de cartuchos negro, amarillo, magenta y cian al total de su rendimiento de 15.000 páginas, y demás especificaciones técnicas del Cartel y la Oferta.Monto unitario: USD$ 2.178,00Monto adjdudicado: USD$ 26.136,00Monto total adjudicado: USD$ 26.136,00(Veintiséis mil ciento treinta y seis USD dólares exactos)

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 10 días naturales.Garantía del producto: garantía de fabricación de 12 meses para todo

defecto de fabricación en condiciones normales de uso.Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una

garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05437).—C-26420.—(91110).

AGRICULTURA Y GANADERÍAINSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIALICITACIÓN POR REGISTRO 01-06

Compra de materia prima para la elaboraciónde concentrado de alimento de cerdos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el INTA, en su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº 10, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Importaciones Don Melchor S. A., de acuerdo con el siguiente detalle:

4.000 sacos de 46 kilos cada uno, de maíz molido, ¢ 15.668.000,00780 sacos de 46 kilos cada uno, de harina de soya 48% 5.304.000,0055 bolsas de núcleo, de 23 kilos cada una 3.278.000,00

TOTAL ADJUDICADO ¢ 24.250.000,00Forma de pago y plazo de entrega, de acuerdo con el cartel.San José, 29 de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar,

Proveedor.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2557).—C-8820.—(91116).

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-06Compra de una trasplantadora de arroz y 1000 bandejasplásticas para la siembra de vivero y producción de arrozSe avisa a todos los interesados en esta contratación, que el INTA, en

su sesión de junta directiva Nº 106, artículo 9º, acuerdo Nº 11, celebrada el 25 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación, a la oferta Nº 1, presentada por Centro para el Desarrollo Bio Ciencia S. A., por su oferta de una trasplantadora de arroz marca YU NUNG, modelo YP-650 y 1000 bandejas plásticas para la siembra de vivero y producción de arroz, por un total de $ 13.500 (trece mil quinientos dólares exactos), todo de acuerdo con la oferta presentada.

San José, 29 de setiembre, 2006.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2557).—C-7720.—(91117).

SALUDLICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0035-2006

(Infructuosa)CONTRATACION DE CONSULTORÍA

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CRentre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector SaludSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 8:00 horas con 20 minutos del 29 de setiembre del 2006 se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº LP0035-2006 por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40671).—C-5520.—(90930).

JUSTICIA Y GRACIAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0093-2006Compra de productos eléctricos, telefónicos y de cómputoSe avisa a todos los interesados en esta licitación, que según

Resolución de Adjudicación Nº 316-2006, de las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:Enercom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138807

Ítemes adjudicados: 39 y 46Total adjudicado: $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).Plazo de entrega: 15 días hábiles para el ítem 39 y 5 días hábiles para el ítem 46Garantía: 3 mesesEmpresa adjudicada:

IESA, cédula jurídica Nº 3-101-023412Ítemes adjudicados: 1, 26, 29, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 51 y 52.Total adjudicado: ¢ 4.698.976,00 (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos).Plazo de entrega: 15 días hábilesGarantía: 12 mesesEmpresa adjudicada:

Almacén Mauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003233Ítemes adjudicados: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 54Total adjudicado: $ 4.709,84 (cuatro mil setecientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar).Plazo de entrega: 15 días hábilesGarantía: 3 mesesEmpresa adjudicada:

Almacén Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060214Ítemes adjudicados: 2, 3, 4, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 48, 50 y 53.Total adjudicado: ¢ 8.533.853,90 (ocho millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos).Plazo de entrega: 10 días hábilesGarantía: 3 mesesEmpresa adjudicada:

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749Ítemes adjudicados: 18 y 38Total adjudicado: ¢ 140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos).Plazo de entrega: 1 día hábilGarantía: 12 mesesEn los ítemes 1, 39 y 54 se rebajan cantidades a fin de ajustarse al

contenido económico previsto.Lugar de entrega: Almacén Central, detrás de la estación del

Ferrocarril al Pacífico. Antiguas bodegas de Fertica, Barrio Cristo Rey.La garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia

mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23480).—C-28070.—(91111).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00016-PROVTSE

Remodelación Centro de Recopilación y Distribuciónde Materiales (CRDM) Etapa 1 (Antiguo

Edificio Quinta Comisaría)La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por

este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 172-2006 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, y comunicado en oficio N° 5933-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:A Integracom S. A.Ítem Descripción Precio $1 Remodelación edificación sobre Paseo Las Damas (avenida 3) 46.101,052 Remodelación de edificaciones Cuesta Núñez (avenida 1) 13.618,86 Total adjudicado 59.719,91

________Asimismo en la misma sesión comunicada mediante oficio Nº 5932,

el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar:

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Pág 34 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006Suministro e instalación de muebles modulares

para varias oficinas del Tribunal Supremode Elecciones

A Paneltech S. A.Ítem Descripción Precio total2 Muebles modulares para Oficialía Mayor Electoral US $2.540,003 Muebles modulares para padrón electoral US $2.723,00 Total adjudicado a Paneltech S. A. US $5.263,00A Compañía Leogar S. A.Ítem Descripción Precio total1 Muebles modulares para coordinación de servicios regionales (5 subítemes) US $14.059,504 Muebles modulares para opciones y Naturalizaciones (3 subítemes) US $13.836,245 Muebles modulares para proveeduría US $1.583,296 Muebles modulares para archivo del TSE US $3.477,407 Muebles modulares para padrón electoral US $1.641,46 Total adjudicado a Compañía Leogar S. A. US $34.597,89

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones de los carteles respectivos, así como lo ofertado.

Dichas adjudicaciones se sustentan en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2449-2006).—C-28620.—(90957).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-116

Adquisición de timbres de varios tiposEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica

(BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta Adjudicación Nº 536-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Gozaka S. A. de la siguiente manera: MontoRenglón Cantidad Descripción adjudicado ¢

1 8.000.000 Timbres de Archivo Nacional ¢ 5,00 17.212.926,092 8.000.000 Timbre fiscal ¢ 5,00 16.144.820,903 4.000.000 Timbre fiscal ¢ 10,00 8.195.653,364 2.200.000 Timbre fiscal ¢ 20,00 4.575.392,945 1.000.000 Timbre fiscal ¢ 50,00 2.141.345,526 1.000.000 Timbre fiscal ¢ 500,00 2.141.345,52TOTAL 50.411.484,33

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-11270.—(91112).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-123Mantenimiento preventivo y correctivo

de exclusas de seguridad del BCCREl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica

(BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta Adjudicación Nº 537-2006, de fecha 25 de setiembre del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comercial Seyma, S. A. de la siguiente manera:Renglón Nº 1

“Mantenimiento preventivo y correctivo de exclusas de seguridad del BCCR”, por un monto anual de $ 3.820,00.

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-6620.—(91114).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000053-PCADContratación de servicios para mantenimiento preventivoy atención de averías para equipos de aire acondicionado

en los Edificios Metropolitano y San Pedro delBanco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que se declara infructuoso el ítem N° 2 de la presente licitación correspondiente al mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado del Edificio de San Pedro del Banco Popular, lo anterior según resolución adoptada por esta misma dependencia y que consta en

informe de infructuosidad N° 315-2005 del 25 de setiembre del 2006, la cual se ampara bajo los alcances que establece el artículo 6º, inciso 3) del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(91099).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-ULICConstrucción de cubierta de techo para excavadora

de vapor de la Sede Regional del AtlánticoA los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la

Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:A: Augusto Oguilve Pérez, cédula Nº 1-0467-0195.

Precio total: ¢24.000.000,00Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 4 de octubre del 2006.—Unidad de

Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4970.—(91119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-029

Cinta quirúrgica adhesiva esparadrapoA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

resolución de la Junta Directiva sesión Nº 8094, artículo 15 de fecha 28 de setiembre del 2006, se adjudica a:Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem único: cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo.Monto total adjudicado: $658.800,00 dólares.San José, 4 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández,

Jefa.—1 vez.—C-4420.—(90958).

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHALLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-001-A.S.M.P.

(Proceso infructuoso)Se les comunica a los proveedores que participaron en el proceso

de Licitación Restringida Nº 2006-001-ASMP, que el mismo fue declarado desierto, ya que la única oferta recibida no cumplió con los requisitos solicitados en el cartel.

Ciudad Colón, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(91029).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CNR-114-2006Mantenimiento preventivo y correctivo para autoclave

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1 único, por mantenimiento preventivo y correctivo de autoclave, oferta dos de la empresa Hospitalia Soluvlab S.A., por un monto anual de $1.800,00.

San José, 4 de octubre del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortíz González, Jefe.—1 vez.—(91056).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍADR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-002-2006Papel higiénico por periodo de un año

prorrogable a cuatroSe le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por

resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las trece horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego cartelario.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 4 de octubre del 2006.—Oficina de Compras.—Bach. Adriana Chaves Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(91101).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 35

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA 2006LI-000021-PROVAdquisición de repuestos para controladores

“Speed Tronic” Unidades Centro de Generación MoínEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 0510.1198.2006 del 11 de setiembre del 2006, acuerda adjudicar de la siguiente forma:

Partida 1 (Ítems del 1 al 8)G.E. Energy Parts Inc., Representante: Compañía Eric C. Murray.—

(Oferta N° 2).Valor total DDP Centro de Generación Moín. U.S. $ 178.841,73Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Lugar de entrega: Almacén Centro de Generación Moín.Forma de pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción

de los repuestos a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.Garantía sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación

contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de tiempo de entrega más dos meses adicionales.

Partida 2 (Ítemes 1 y 2)Wood Group Power Technology Center Inc., Representante: Óscar

Lizano Acosta.—(Oferta 5).Valor total D.D.P. Centro de Generación Moín U.S. $32.577,63.Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Lugar de entrega: Almacén Centro de Generación Moín.Forma de pago: crédito documentario a 30 días a partir de la recepción

de los repuestos a entera satisfacción en el Centro de Generación Moín.Garantía sobre bienes: 24 meses contra defectos de fabricación

contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de, tiempo de entrega más dos meses adicionales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más

tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña Coordinador de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-26420.—(91120).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000028-PROV(Declaratoria de infructuosa)

Alquiler de edificación para albergarla UEN Servicios Internacionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3459-2006 del 28 de setiembre 2006, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LG-000028-PROV, promovida por este Instituto, para el alquiler de edificación para albergar la UEN Servicios Internacionales, debido a que la única oferta recibida no cumple con los requisitos solicitados.

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-7170.—(91122).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROVServicios de mantenimiento preventivo y correctivo

en sistemas de climatización instaladosen diferentes sitios del país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000.3462.2006 del 28 de setiembre del 2006, acuerda adjudicar de la siguiente forma:

Partidas: 1 al 9Taller G & R de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179017-23 Teléfono 237-9496.—(Oferta N° 2)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas de climatización instalados en diferentes sitios del país.

Valor total por 2 años por los servicios en instalaciones del sector de telecomunicaciones para cada partida, U.S. $ 220.680,00

Fecha de inicio del contrato: 10 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Duración del contrato: 2 años (24 meses)Modalidad y forma de pago: Los pagos se realizarán a 30 días

naturales, contra presentación de facturas, por mensualidades vencidas, previa autorización del administrador del contrato.

Garantía sobre bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el adjudicatario brindó el servicio al equipo.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una (porcentaje y vigencia) vigencia de 24 mesesTodo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los

términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS, a

más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-17070.—(91123).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00011

Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquidoEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula

jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2006-564 del 2 de octubre del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00011 “Compra de 504.000 kilogramos de cloro líquido”, de la siguiente manera:Irex de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.

Posición Nº 4:176.321 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes propiedad de

la casa comercial, precio unitario $0.745, para un total de $131.359,14 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $148.435.83 i.i.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a

satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Posición Nº 4: (Cilindros grandes propiedad de la casa comercial). Deberán entregarse 12.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 12.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

El tiempo total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Transmerquin de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 3.Posición Nº 1:126.079 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños propiedad

de AyA, precio unitario $0.94, para un total de $118.514.26 más impuesto de venta.

Posición Nº 2:84.053 Kilogramos de cloro líquido, cilindros pequeños propiedad

de la casa comercial, precio unitario $1.04, para un total de $87.415,12 más impuesto de venta.

Posición Nº 3:117.547 Kilogramos de cloro líquido, cilindros grandes propiedad

de AyA, precio unitario $0.725, para un total de $85.221.57 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $329.000,58 i.i.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a

satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Posición Nº 1: (Cilindros pequeños propiedad de AyA). Deberán entregarse 10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 10.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

Posición Nº 2: (Cilindros pequeños propiedad de Casa Comercial). Deberán entregarse 10.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el Pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 10.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

Posición Nº 3: (Cilindros grandes propiedad de AyA). Deberán entregarse 12.000 kilos, 15 días naturales después de entregado el pedido o de la fecha de apertura de la carta de crédito y el saldo en entregas no menores de 12.000 kilos mensuales o de acuerdo a las necesidades institucionales.

El tiempo total de entrega no podrá exceder un plazo mayor de 13 meses.

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Pág 36 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

Lugar de entrega: Almacén 0105, Plantel de Guadalupe.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1

vez.—(Solicitud Nº 42313).—C-29720.—(90960).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓNDE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-710003-02Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino CamuroSe acuerda declarar desierto el proceso de licitación, por motivo de

que no se presentaron oferentes.Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—

1 vez.—(91096).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-55-2005

Compra de sistemas didácticos para el subsector de refrigeración, subsector de telemática y aires acondicionados

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XX, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar Licitación por Registro 2-55-2005 para la compra de sistemas didácticos para el subsector de refrigeración, subsector de telemática y aires acondicionados, en los siguientes términos:

• Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la oferta Nº 2 de la empresa Refrigeración Industrial Beirute S. A., por un monto de $190.862.75, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Declarar desierta la línea 1, por cuanto se considera que el precio no es razonable.San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39756).—C-7170.—(91166).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URCH-2-2006Contratación de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para el centro regionalpolivalente de liberia

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XV, celebrada el 22 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-URCH-2-2006 para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería para el Centro Regional Polivalente de Liberia, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la oferta Nº 2 de la empresa Alavisa de Cañas S. A., por un monto anual de ¢9.900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39754).—C-7720.—(91167).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-02

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-02, promovida para el suministro de maquinaria, equipo y mano de obra para el dragado, recava ampliación y limpieza de aproximadamente 20.5 kilómetros de canales y drenajes naturales ubicados en los cantones de Matina y Limón, entre la ruta 32 y los Canales del Norte, a la empresa Constructora Hugo Hutchinson S. A., por haber obtenido el mayor puntaje de calificación y bajo las siguientes condiciones:Oferente: Constructora Hugo Hutchinson S. A.Monto: ¢ 59.370.000,00Plazo de entrega: 45 días naturalesVigencia oferta: 60 días hábilesForma de pago: contra avance de obraPuntos obtenidos: 100%Garantía de cumplimiento 5%San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie,

Proveedor.—1 vez.—(90939).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-02La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA,

comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en Sesión Ordinaria N° 20-2006, celebrada el 22 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-02, promovida para el suministro de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras conexas en el Estadio Base Ball Big Boy a la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por ser la única oferta y cumplir con todas las especificaciones legales y técnicas, según el siguiente detalle:Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.Monto: ¢ 23.955.290,00Plazo de entrega: 45 días naturalesVigencia oferta: 30 días hábilesForma de pago: según cartelGarantía de cumplimiento: 5%San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie,

Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(90940).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA,

comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 37-2006, celebrada el 28 de setiembre de 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº AD-02-2006, promovida para el suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para construcción de cancha de fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres, a la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por haber obtenido el mayor puntaje de calificación y bajo las siguientes condiciones:Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.Monto: ¢ 63.845.840,00Plazo de entrega: 90 días naturalesVigencia oferta: 60 días hábilesForma de pago: pagos quincenales contra avance de obraPuntos obtenidos: 97.64%Garantía de cumplimiento: 5%San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie,

Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(90942).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-02Mejoramiento y reconstrucción de la plaza

de fútbol de MatinaLa Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA,

comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 21-2006, celebrada el 29 de setiembre del 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-02, promovida para el mejoramiento y reconstrucción de la plaza de fútbol de Matina, a la empresa Constructora Presbere S. A., por ser la única oferta admitida a concurso y cumplir con las especificaciones técnicas y legales, según el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Presbere S. A.Monto: ¢34.970.450,00.Plazo de entrega: 40 días naturales.Vigencia oferta: 30 días hábiles.Forma de pago: Según cartel.Puntos obtenidos: 91 puntos.3 de octubre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor

Admón. Desarrollo.—1 vez.—(90944).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01Contratación de consultoría para el diseño, desarrollo

e implementación de servicios en línea en elportal Web del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en la recomendación emitida por la Comisión de Evaluación y Recomendación, mediante acta Nº 040-06 con fecha 25 de setiembre del 2006, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01, a la empresa Ixo de Costa Rica S. A., por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(90959).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 37

AVISOSFUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DETECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006Compra de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 2, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 5-2006 (compra de equipo de laboratorio):

Para adjudicar las líneas:Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

162608.Ítemes adjudicar: 21 y 32.Plazo de entrega: 30 y 20 días naturales respectivamente.Garantía del trabajo: 24 meses.Monto total a adjudicar: de ¢2.536.500,00 (dos millones quinientos

treinta y seis mil quinientos colones exactos).Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

207811.Ítemes adjudicar: 3, 4, 7, 11 y 18.Plazo de entrega: para las líneas 3, 4, 7, 18 entrega inmediata y en

línea 11 la entrega es a 30 días naturales.Garantía del trabajo: 24 meses.Monto total a adjudicar: de ¢693.105,00 (seiscientos noventa y tres

mil ciento cinco colones exactos).Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.

Ítemes adjudicar: 5, 8, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 25 y 30.Plazo de entrega: 35 días naturales.Garantía del trabajo: 24 meses.Monto total a adjudicar: de ¢828.500,00 (ochocientos veintiocho mil

quinientos colones exactos).Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.

Ítemes adjudicar: 1, 12, 24, 31, y 33.Plazo de entrega: 30 días naturales.Garantía del trabajo: 24 meses.Monto total a adjudicar: de ¢3.787.900,00 (tres millones setecientos

ochenta y siete mil novecientos colones exactos).Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.

Ítemes adjudicar: 34.Plazo de entrega: 21 días naturales.Garantía del trabajo: 12 meses.Monto total a adjudicar: de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil

colones exactos).Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

254397.Ítemes adjudicar: 2, 6, 10, 22, 23, 27, 28, 29, 36 y 37.Plazo de entrega: 60 días naturales.Garantía del trabajo: 24 meses.Monto total a adjudicar: de ¢1.932.267,83 (un millón novecientos

treinta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos).Biotecnología Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128436.

Ítemes adjudicar: 26.Plazo de entrega: 30 días naturales.Garantía del trabajo: 12 meses.Monto total a adjudicar: $ 188,50 (ciento ochenta y ocho dólares con

cincuenta centavos de dólar).Declarar infructuosas las líneas 9, 17 y 35, porque no obtuvo

participantes acordes con los requerimientos por el cartel.San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez

Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2560).—C-32220.—(91084).

CONCURSO PÚBLICO Nº 06-2006Compra de mobiliario de oficina y de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 3, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declarar la adjudicación del Concurso Público Nº 6-2006 (compra de mobiliario de oficina y equipo de laboratorio):

Para adjudicar las líneas:Compañía Técnica y Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024094.

Ítemes adjudicar: 12 y alternativa de la línea 19.Plazo de entrega: 10 días hábiles.Garantía del trabajo: 12 meses.Monto total a adjudicar: de ¢376.018,80 (trescientos setenta y seis

mil con dieciocho colones con ochenta céntimos).Declarar infructuosas las líneas 1 al 11, 13 al 18, 20 y 21, porque no

obtuvo participantes.San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez

Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2559).—C-11020.—(91085).

CONCURSO PÚBLICO Nº 07-2006Compra de equipo de riego

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 20, acuerdo Nº 4, del 28 de setiembre del 2006, al ser las 9:00 a. m., declaro infructuoso el Concurso Público Nº 07-2006 (compra de equipo de riego); por motivo de falta de contenido presupuestario, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2558).—C-7170.—(91086).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESDIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se las comunica:

1) Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento Código Versión CFTMetamizol sódico 1-10-16-3655 61700Alcohol para fricción calidad FEU de 70º 1-10-54-8000 09102Alcohol FEU de 95º 1-10-54-8015 54001Alcohol FEU de 95º 1-10-54-8020 09203Fluoresceína sódica al 2% 1-10-53-6840 00304Acetazolamida 250 mg 1-10-09-0020 06902Trifluoperazina base 5 mg 1-10-30-1710 49401Lorazepam 2% 1-10-31-1100 49701Protamina clorhidrato al 1% 1-10-12-4500 47101Tamoxifeno base 20 mg 1-10-41-1615 16704Potasio qluconato 1-10-43-7440 38304Efavirenz 600 mg 1-10-04-0580 31105Trimetoprima con sulfametoxazol 1-10-02-7720 35601Nitrofurantoína 1-10-05-1230 27404Morfina Sufato Pentahidrato 1-10-17-4320 41003Dexametasona 1-10-34-3420 37502Carbón vegetal 1-10-54-8100 19102Citrato de potasio en polvo 1-10-54-8120 (Z) 61600Sulfato de Magnesio 1-10-54-8310 05002Lohexol al 64.7% 1-10-52-4163 29302Trópica mida al 0.5% 1-10-45-7723(Z) 60900Latanoprost al 0.005% 1-1045-4169 61400Piridoxina 1-10-42-4440 31402Omeprazol 40 mg 1-10-32-4352 61500Fenitoína sódica 1-10-28-3680 22702Metildopa 500 mg 1-10-08-1040 30003Metildopa 250 mg 1-10-08-1030 41402

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas,

Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

3. En atención al oficio Nº 571-2006, de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, en acatamiento a disposición dada por el Consejo Técnico de Inscripciones de Medicamentos del Ministerio de Salud de Costa Rica, en la sesión Nº 1603, artículo Nº 08 del 8 de setiembre del 2006, con base a acuerdo de la Comisión de Estabilidad lo siguiente:

Page 38: APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE … · de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, ... RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD

Pág 38 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

A todos los representantes de productos registrados con el código 1-10-41-0865 Hidroxicarbamida 500 mg. Cápsulas. Sinónimo: Hidroxiurea, que deben incluir la siguiente advertencia de la F.D.A. en el etiquetado: “Las vasculitis tóxica cutánea (ulceración vasculitica y gangrena) ha sido reportada en el tratamiento con hidroxiurea (Hidroxicarbamida). Para minimizar el riesgo de estas reacciones en piel, se deben utilizar guantes durante la manipulación de las cápsulas de hidroxiurea”.San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento Gestión

de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo Gonzáles Cuadra.—1 vez.—C-47220.—(90963).

FE DE ERRATASTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000208-73100

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en esta contratación 2006LG-000208-73100, que en acatamiento a la directriz DGABCA-NP-768-2006, donde se indica el cambio de la nomenclatura de trámites de contratación administrativa, según publicación de La Gaceta Nº 183 de fecha 25 de setiembre del año en curso, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

2006LG-000208-73100 tintura, pinturas y diluyentes.San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28286).—C-4420.—(91087).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-306007-UL

(Prórroga)Obras complementarias para modernización eléctrica

del edificio de oficinas centrales del INSSe comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación

se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(91124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV

(Modificación Nº 3)Adquisición de tarjetas inteligentes SIM para ser

usadas en los sistemas de telefonía móvil GSMEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada la misma que se le está efectuando modificación:“PUNTO 8.4

Las otras entregas serán a solicitud del Administrador del contrato en cantidades no menores de 100.000 tarjetas. Tiempo de entrega de cada tracto será no menor a un mes, ni mayor a tres meses durante el período de los dos años siguientes a partir de la primera entrega y de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior.”

Fecha de apertura: 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.San José, 5 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—

Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(91125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso Nº 1)

Reactivos para la determinaciónbioquímica automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se deja sin efecto la publicación sobre la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2004-007, realizada el día 4 de octubre del 2006, en La Gaceta Nº 190, hasta nuevo aviso.

San José, 4 de octubre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(90961).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍAAPERTURA DE LICITACIONES

Con el propósito de atender instrucciones del Centro de Operaciones de la Contraloría General de la República, solicitamos se publique Fe de Erratas relacionada con el proceso de contratación cuya invitación se cursó

por medio de La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, páginas 32 y 33, modificando el formato de acuerdo con lo establecido en la Directriz Nº D-4-2005-CO-DDI del 16 de diciembre del 2005, para que se lea como se indica seguidamente: En vez de: Se lea correctamente:

2000LG-000006-PV 2006LG-000006-PVLas demás condiciones permanecen invariables.Alajuela, 4 de octubre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona,

Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(90951).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-PRI

(Circular Nº 2)Estudios y diseños del sistema de producción

de agua potable para Ciudad ColónEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que a partir de la presente publicación favor retirar la Circular Nº 2 de la licitación arriba indicada, en la Proveeduría Institucional del AyA.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1

vez.—(Solicitud Nº 42312).—C-4970.—(90962).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-08

Servicios de aseo y limpieza para las instalaciones de Los Centros Regionales Polivalentes de San Isidro y el Centro

Manuel Mora Valverde (Río Claro)Se informa que el cartel de la licitación en referencia sufrió una

variación, por lo que la misma se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 mts sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.

Por lo anterior la fecha y hora de apertura se prorroga para las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006.

San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39755).—C-6620.—(91168).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000033-PROVVenta de vehículos usados

En relación con la invitación de proveedores para la licitación en referencia publicada en La Gaceta Nº 189, del martes 3 de octubre del 2006, aclaramos que el número correcto de la licitación es Nº 2006LN-000033-PROV, y no como se consignó en la publicación.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(90920).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01

Licitación para la adquisición de unavagoneta nueva de 12 metros de

capacidad volumétricaSe les informa a todos los interesados que por haberse realizado

objeciones al cartel de la Licitación Nº 2006LN-000005-01, para la “Adquisición de una vagoneta nueva de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica”, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2006, a las 10:00 horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al menos tres días hábiles antes de la fecha de apertura.

Rebeca Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91098).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01Licitación para la adquisición de dos vagonetas

reconstruidas de 12 metros cúbicosSe les informa a todos los interesados que por haberse realizado

objeciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01, para la “Adquisición de dos vagonetas reconstruidas de 12 metros cúbicos”, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de octubre del 2006, a las trece horas. Las posibles modificaciones se estarán entregando al menos tres días hábiles antes de la fecha de apertura.

Rebeca Machado Fernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91100).

Page 39: APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE … · de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, ... RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD

La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 39

MUNICIPALIDAD DE BARVALICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-01

(Aclaración)Proyecto “Recuperación del área de juegos infantiles y parque

en la urbanización La Armonía en San Pablo de Barva”La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, comunica que la clase

de procedimiento publicado en La Gaceta Nº 189 del martes 3 de octubre del 2006, debe leerse de la siguiente manera: Licitación Restringida Nº 2006LR-000001-01.

Barva, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(90985).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTOEl Concejo Municipal del Distrito de Lepanto sede en Jicaral,

comunica la aclaración que debe hacerse a la Licitación Pública publicada en La Gaceta Nº 183 del lunes 25 de setiembre del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-01.

Jicaral, 4 de octubre del 2006.—Olga D. Jiménez Ramírez, Intendente Municipal.—1 vez.—(91091).

REGLAMENTOSEDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓNY EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOSPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial mediante acuerdo JD-1047-06 de la sesión 860 acordó modificar el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios para Personas con Discapacidad” publicado en La Gaceta del 15 de julio del 2005, al cual se incorporan las siguientes modificaciones:

“Artículo 4°—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

(...)Prórroga del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza,

con el propósito de extender el beneficio del subsidio al año siguiente y hasta por tres años consecutivos, posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de benefíciarios (as) y a la aprobación inicial del subsidio. Este trámite se aplica además cuando un beneficiario solicita nuevamente el subsidio dentro de los tres años consecutivos posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios y a la aprobación inicial del subsidio. (...)”.

(...)“Artículo 20.—Responsabilidad del Departamento Técnico.

El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento y supervisión de los subsidios, deberá:

A) (...)I) El funcionario que reciba una solicitud de subsidio a través de

referencia escrita deberá responder por escrito al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que fue presentada la solicitud”.

Publicar una vez en La Gaceta.Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(90623).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAREGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES

CAMBIARIAS DE CONTADOLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo

7º del acta de la sesión Nº 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006,considerando:

1. Que en el numeral II, artículo 6º del acta de la sesión Nº 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, la Junta Directiva del Banco Central aprobó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179, del 19 de setiembre del 2006.

2. Que luego de la entrada en vigencia de dicha normativa, se han recibido observaciones en el sentido de que la actual redacción de varios de los artículos que la componen, podría originar interpretaciones que no se ajusten a lo que se pretende regular en esta materia.

3. Que ejemplo de lo anterior son los artículos 5º y 21 del citado Reglamento, puesto que en el primer caso, podría parecer que la norma impide u obstaculiza que los Bancos y demás entidades participantes del mercado cambiario tengan precios diferentes, normalmente por volumen de divisas transadas, cuando en realidad lo que interesa es que el Banco Central cuente con toda la información cambiaria, y que al público se le dé la información que constituye la regla del precio de venta y de compra en condiciones normales, es decir, en

ventanilla. Asimismo, que el Banco Central comprende que los entes participantes en el mercado cambiario tienen libertad para negociar precios diferentes a los de ventanilla: inferiores al máximo fijado para la venta y superiores al mínimo de compra, como se acostumbra en el caso de clientes mayoritarios o preferenciales o de grandes volúmenes transados.

4. Que adicionalmente se reconoce que, aun cuando en la actualidad resulta claro que toda infracción al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado puede ser sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de dicha normativa, y supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el estar recurriendo a esta última normativa podría provocar confusiones futuras y malos entendidos en la materia, lo cual puede evitarse si se incorpora al ROCC vigente una norma que abarque todas aquellas conductas activas o de omisión que pueden considerarse violaciones a dicho cuerpo normativo, incluyendo las establecidas por ley.

5. Que igualmente es recomendable la adopción de otras modificaciones propuestas a varios artículos del ROCC que buscan una mayor precisión, como por ejemplo, la aclaración de lo que debe entenderse por tipos de cambio de ventanilla.

convino en:remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral

3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de reformas del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, en el entendido de que, durante un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular:

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTOPARA LAS OPERACIONES CAMBIARIAS

DE CONTADORefórmense el artículo 3º, inciso a); artículo 4º, párrafo cinco; artículo

5º, párrafos uno y dos; artículo 10, párrafo uno; artículo 17, párrafos cinco y siete, y el artículo 21, puntos A y B del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyos textos dirán:

“Artículo 3º—Información por suministrar.(…)

a) Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

La obligación de brindar la anterior información no aplica a las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario únicamente por encargo de terceros.(…)”“Artículo 4º—Posición propia autorizada en divisas de las

entidades financieras supervisadas por la SUGEF.(…)No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la

posición autorizada en divisas, las siguientes operaciones en moneda extranjera:a) (...)b) (…)c) aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como

consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo 21, inciso a).(…)”“Artículo 5º—Margen de intermediación cambiaria. El margen

de intermediación cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla.

(…)”“Artículo 10.—Compra y venta de divisas del Sector Público

no Bancario. De conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las Instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compra y de venta de divisas por concepto de importación y exportación de bienes y servicios, transferencias y endeudamiento externo e interno en moneda extranjera, directamente con el Banco Central o por medio de cualquiera de los bancos comerciales del Estado.

Page 40: APRUEBAN REGULACIÓN SOBRE CANTIDAD DE … · de Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, ... RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD

Pág 40 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

(…)”“Artículo 17.—Posición propia autorizada en divisas.(…)No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la

posición autorizada en divisas las siguientes operaciones:a) las operaciones en moneda extranjera que no afecten el mercado

cambiario, tales como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de dividendos, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América;

b) aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el artículo 21, inciso a).(…)Las Casas de Cambio deberán informar a la SUGEF y al Banco

Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la variación en la posición propia autorizada en divisas originada por esos conceptos, en el entendido de que esa posición deberá mantenerse, aún en estos casos, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del patrimonio o la garantía rendida, según corresponda”.

(…)”Artículo 21.—De los tipos de sanciones y situaciones en que

proceden.A. Ante un primer incumplimiento de las obligaciones estipuladas en

la Ley Orgánica del Banco Central o en el presente Reglamento, se impondrá una amonestación por escrito por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Independientemente de la sanción anterior, la entidad deberá regularizar su situación dentro del día hábil siguiente; caso contrario, esta omisión será considerada, para efectos sancionatorios, como un segundo incumplimiento.

B. Por un segundo y hasta un tercer incumplimiento en un período de un año, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aplicar una suspensión para participar en el mercado cambiario de acuerdo con el siguiente esquema:1. (…)2. (…)3. (…)4. (…)5. Por Infringir cualquier otra obligación dispuesta en la

Ley Orgánica del Banco Central o en este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad, las consecuencias y cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

(…)”San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla,

Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-53920.—(91426).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADMODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSEDE ELECTRICIDAD

Artículo 14 de la Sesión 5759 del 26 de setiembre de 2006.Asunto: Modificación al Reglamento Autónomo de Organización del

Instituto Costarricense de Electricidad“1. Modificar el Reglamento Autónomo de Organización del Instituto

Costarricense de Electricidad, en los siguientes artículos:Artículo 7º—De las competencias de los órganos de la

Administración Superior:“Presidencia Ejecutiva”, adicionar otro inciso, que diga:…j) Someter a conocimiento y aprobación, del Consejo Directivo,

en coordinación con la Gerencia General, el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.

“Gerencia General”, incluir un inciso más, que diga:…n) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, en

coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.Artículo 8º—Competencias de las Subgerencias de Electricidad

y Telecomunicaciones. Modificar el inciso b) para que se lea de la siguiente manera:b) Elaborar el Plan Estratégico Sectorial, para que con la aprobación

de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, sea sometido a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.”

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(90912).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día 14 de agosto de 2006, en su artículo VII, inciso b), acordó adicionar un aparte más al artículo 2 del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón que dice:

“Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a partir de la hora convocada para iniciarlas. En caso de que la importancia del asunto requiera de más tiempo, únicamente mediante el uso de la Moción de Orden -que para su aprobación requerirá de mayoría simple- se extenderá el tiempo para sesionar. En todo caso, la Moción de Orden deberá contener el tiempo de prorroga que se somete a votación.”

Limón, octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(90651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, Artículo 10 del Acta de la Sesión Nº 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006,considerando:

a. que cuando se realicen las proyecciones y revisiones del programa monetario, es posible incorporar el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las diferentes variables, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,

b. que la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,2% en el 2005. Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de esta en manos de residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005) se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia en manos de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo (35%-40%). No obstante, el saldo de la deuda pública total, en relación con el PIB sí presenta niveles relativamente elevados, 55,0%, por lo que el espacio de endeudamiento total es limitado,

c. que según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 13,0% y se proyecta que para el 2007 sea de 11,8%. Si se asume que los desembolsos por el financiamiento en estudio se hacen efectivos en el 2007, dicha relación se incrementaría hasta 12,3%, lo cual, aún así, continúa evidenciando una disminución en dicho indicador de endeudamiento externo,

d. que según el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),

dispuso:Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de

Petróleo S. A., contrate un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por EUA $125,45 millones, para el financiamiento del Proyecto “Ampliación y modernización de la Refinería de Moín, Fase II, Etapa I”.

Queda claro que, según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, el presente dictamen se basa únicamente en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias, amen de que se emite con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República, por lo cual no contempla un análisis sobre el costo-beneficio social, ni de la priorización de proyectos de inversión para el país.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-19820.—(90149).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión Nº 5297-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-342 del 22 de setiembre del 2006, yconsiderando que:

a. Es importante que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cuente con una mayor flexibilidad en el desarrollo e implementación de sus políticas de endeudamiento interno y externo, de forma tal que pueda cumplir de la forma más eficiente sus objetivos, los cuales son claves para el desarrollo del país, sin embargo, es esencial también que las actuaciones en el ámbito de financiamiento de esta institución estén coordinadas y en alguna medida supervisadas y limitadas, dentro de una estrategia nacional de endeudamiento público y de control monetario y de balanza de pagos.

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b. Una estrategia de endeudamiento público resulta necesaria en la medida que el Estado requiere seguir obteniendo recursos para financiar parte de la formación bruta de capia y de esa manera, impulsar el crecimiento económico. La carencia de una estrategia integral para regular y racionalizar el uso de los recursos podría inducir a que con dichos fondos se financien proyectos con baja rentabilidad social y poco aporte al desarrollo nacional, así como que no guarden relación con la necesidad o capacidad de generar los recursos necesarios para la atención adecuada del servicio de la deuda.

c. En la medida que el financiamiento de la inversión pública tiene repercusiones importantes sobre las condiciones monetarias y financieras, la capacidad de pagos internacionales y la balanza de pagos del país, el Banco Central de Costa Rica debe participar activamente en dicha estrategia. La política monetaria debe ser formulada tomando en cuenta estos flujos y los límites al endeudamiento del sector público que las autoridades consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

d. La afluencia significativa de recursos al sector público entraña un peligro de vulnerabilidad. Cuando los flujos de recursos externos son considerables en relación con el producto interno bruto podrían conllevar, entre otros efectos, una sobrevaluación del tipo de cambio, un déficit persistente de la cuenta corriente y la necesidad de refinanciar un gran volumen de deuda.

e. Se debe tener claro si el país de manera global, genera las suficientes divisas para atender las distintas transacciones y obligaciones con el exterior. En la medida en que el Banco Central tiene que enfrentar el hecho de si la disponibilidad de divisas permite o no cubrir los pagos que en determinado momento deban realizarse al exterior, le compete velar por la sostenibilidad de la deuda.

f. El Banco Central está de acuerdo con otorgar algún grado de flexibilidad en las políticas y mecanismos de endeudamiento del ICE, pero manteniendo control en caso de que se sobrepasen ciertos límites, tal y como se establece en otro proyecto de ley sobre el mismo tema de reformas a la ley constitutiva de esta Institución (expediente Nº 15.083). Sin embargo, las pretensiones del proyecto de ley en estudio son de eximir totalmente al ICE de una estrategia general de endeudamiento público.

dispuso:emitir dictamen negativo al proyecto de Ley de Fortalecimiento del

Instituto Costarricense de Electricidad, reforma integral de la creación del ICE, del 8 de abril de 1949, expediente Nº 16.200.

Vale recalcar que este dictamen esta basado exclusivamente en aspectos relacionados con las funciones que por ley le son asignadas al Banco Central de Costa Rica y no en una valoración general de los diversos cambios que implica, en el marco regulatorio del ICE, este proyecto de ley.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-22570.—(90150).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70, plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde, Solicitante.—(89594).

OFICINA PLAZOLETAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

6171232206 ¢5.715.921,35 182 días 06/07/2006 08/01/2007 12.50%

Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).

OFICINA EN LIBERIA, GUANACASTEAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa61721455 ¢200.000,00 60 días 21/07/2006 21/09/2006 9.25%

Certificado emitido a la orden de: Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, cédula Nº 2-0282-0069, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo.—Villalobos Vega Olga de Los Ángeles, Solicitante.—(90905).UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2001-2006.—Cordero Denis Raúl, R-168-2006, costarricense, cédula 8-085-155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90964).

ORI-R-1999-2006.—Govea del Valle Denise María, R-169-2006, peruana, pasaporte 2686161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90965).

ORI-R-2025-2006.—Adrianzen García Percy Salomón, R-172-2006, costarricense, cédula 8-00874-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90969).

ORI-R-1995-2006.—Gómez Zamora Franco, R-164-2006, costarricense, cédula 1-1048-0653, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad de Mobile, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90970).

ORI-R-1986-2006.—Nazar Álvarez Tibisay Elizabeth, R-159-2006, venezolana, permanente 185200039423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90971).

ORI-R-1972-2006.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006, costarricense, cédula 1-935-355, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Sociología, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90972).

ORI-R-1997-2006.—Pedraza Osorio Mónica Esperanza, R-160-2006, colombiana, pasaporte 35196065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90973).

ORI-R-1974-2006.—Madrigal Gutiérrez Tatiana, R-167-2006, costarricense, cédula 1-750-851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90974).

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Pág 42 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

ORI-R-1978-2006.—Mora Rodríguez Adrián, R-161-2006, costarricense, cédula 1-1024-313, ha solicitado reconocimiento del diploma en Estudios Avanzados (DEA) en Filosofía: Formas de la Racionalidad, Universidad Paris I-Panteón-Sorbonne, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90975).

ORI-R-2003-2006.—De Jesús Raheli, R-170-2006, estadounidense, pasaporte 403257274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90976).

ORI-R-1980-2006.—Rojas González Gisella, R-163-2006, costarricense, cédula 1-0741-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90977).

ORI-R-1982-2006.—Allende, Mercedes, R-165-2006, estadounidense, pasaporte 045645420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias con Especialización en Psicología Clínica, Universidad de Barry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90978).UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33, asiento 214, a nombre de Rojas Saborío Cristian, con fecha 6 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 338, asiento 2502, a nombre de Barboza Aguilar Olivier, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 6-0292-0276. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90612).PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y

treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-9660.—(89255).

Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).

Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).

A Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 115-79-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89258).

A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: 115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).

A Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89260).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 43

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº 1063-115-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89261).

Al señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4830.—(89262).

A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89263).

A Eloy Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7590.—(89264).

A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).

A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos.

Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).

A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89267).

A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).

Comunica al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00036-97.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-7245.—(89269).

A: Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00037-2006.—Grecia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89270).

Oficina Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89271).

A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de

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la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3105.—(89272).

Se le comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal, Unidad de Atención Inmediata.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89273).

Oficina Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89274).

A la señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 641-00020-2004. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89275).

Se comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3450.—(89276).

A Ana Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 112-00370-2004. Publíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89277).

A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla.

Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 245-00036-2004.—Julio de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.——(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89278).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani 631-00014-91.—Setiembre de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89279).

Se le comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498, todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de Siquirres, La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00009-06. Oficina Local de Siquirres.—6 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7935.—(89280).

A: Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente 112-109-2006. Publíquese en e Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-29720.—(89281).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl señor Walter Antonio Ruiz Sánchez, de nacionalidad nicaragüense,

pasaporte número uno siete siete dos dos uno cero dos ocho cuatro siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido solicitud de la señora Babilania Delgado Quirós, conocida como Babilonia Delgado Quirós, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valery Nayerith Ruiz Delgado, con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su madre y el esposo de esta con rumbo a México, del ocho al doce de enero de dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(90002).JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado Francisco Navarro Herrera, cédula 7-072-519, quien

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manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Francisco Navarro Umaña, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.685 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 13 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 80977.—(90583).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado María Cecilia, cédula 3-142-399, José Luis, cédula 3-148-897, Alicia, cédula 3-165-556, Óscar Rodolfo, cédula 3-193-1282, Manuel Antonio, cédula 3-170-714, Irma María, conocida como Vilma, cédula 3-177-257, Ana Victoria, cédula 3-187-115, Jorge Alberto, cédula 3-202-564 y Héctor Alexis, cédula 3-218-605, todos de apellidos Montero Díaz, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamaron José Montero Angulo y Carmen Díaz Sánchez, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.691 de dos nichos de la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 2 de octubre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81111.—(90846).

AVISOSINS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257554, solicita la reposición del libro de actas denominado Libro de Actas de Valoración de Carteras, ante a Superintendencia General de Valores.

San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Marco Vargas Aguilar, Gerente General.—(90927).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en sesión ordinaria N° 40-2006, artículo 8, inciso 03), del 3 de octubre del 2006, acordó lo siguiente: Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N° 18-2006, artículo 4, inciso 01), con fecha 2 de mayo del 2006 y en su lugar se acuerde celebrar las sesiones ordinarias que realiza la Municipalidad de Santa Cruz a partir de las 3:00 p. m., todos los martes, en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad y rige a partir de su publicación.

María Elena Paniagua Chaves, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(90916).

MUNICIPALIDAD DE GARABITOTARIFAS SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOSTipo de usuario Tasa mensual (en ¢)Residencial -Institucional Pública 1.655,00Comercial 1 4.137,50Comercial 2 12.412,50Comercial 3 24.825,00Comercial 4 33.100,00Cabinas 827,50Tipo de basura Por tonelada métricaBasura no ordinaria 4.260,00Basura ordinaria 9.060,00

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 17, artículo VI, inciso A, celebrada el 23 de agosto del 2006, y por la Contraloría General de la República, oficio Nº 12361, 30 de agosto, 2006.

Rige treinta días después de la publicación.Jacó, 26 de setiembre del 2006.—Luis Fernando Villalobos Vásquez,

Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 29256).—C-11020.—(90511).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Lectura y Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 20 de junio del año 2006.

2. Rectificación del monto a devolver a los accionistas por concepto del capital pagado en exceso.

3. Presentación y discusión del informe de la administración.4. Presentación y discusión del informe del fiscal.5. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados

del ejercicio anual del último período.6. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta

directiva sobre dividendos.7. Nombramiento de junta directiva para el período 2007.8. Nombramiento de fiscal para el período 2007.9. Revocatoria del nombramiento del gerente general, Andrés Martén

Beirute.10. Discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de la junta

directiva para segregar tres parcelas de una de las fincas de la sociedad, para venderlas al mejor oferente.

11. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las

8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.San José, 25 de setiembre del 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,

Presidente.—(91051).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. ASe convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A.,

cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre del 2006, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos extraordinarios:1. Modificación de los estatutos sociales a efectos de establecer una

cláusula en el pacto social sobre el gerente general y sus atribuciones y otorgar a la junta directiva las facultades para nombrar y revocar nombramientos.Asuntos ordinarios:

2. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del año 2005.

3. Presentación y discusión del informe de la administración.4. Presentación y discusión del informe del fiscal.5. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados

del ejercicio anual del último período.6. Nombramiento de junta directiva para el período 2007.7. Nombramiento de fiscal para el período 2007.8. Revocatoria del nombramiento del Gerente General, Andrés Martén

Beirute.9. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de setiembre del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(91052).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PUEBLO REALTY S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Pueblo

Realty S. A., a celebrarse el día lunes 30 de octubre del 2006, a las 8:00 a.m., en primera convocatoria, y si no hubiere quórum, a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria, en San Rafael de Escazú, del Hotel Villas del Río, doscientos al sur y cincuenta al este. El orden del día será el siguiente: 1. Reforma de la cláusula quinta referente al plazo social el cual será reducido. 2. Otros asuntos propuestos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Caroline Wagner, Presidenta.—1 vez.—(90950).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GREEN TROPICAL TOURS S. ALa compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-

101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado Generalísimo.—(88964).

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AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMAAisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual tiene cédula

jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Barquero Brenes, Representante Legal.—Nº 80240.—(89203).

ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGOYo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número 3-068-215,

en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número 3-002-273682, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Marta Mata Amador, Presidenta y Representante Legal.—Nº 80280.—(89204).

CORPORACIÓN ROMADU S. A.Corporación Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—Nº 80321.—(89205).

INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMALos suscritos, presidente y vicepresidente de la junta directiva de

la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María Monserrat Bonilla Garro, al 257-2757.—Ángela María Núñez Blanco, Presidenta.—Aldo Manuel Longhi Garita, Vicepresidente.—(89299).

CASO S. A.La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-014671, ante

la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—(89317).

SWACORI S. A.La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un cheque por

el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander Villegas, Representante.—(89365).

INGENIEROS CONSULTORES IC ASOCIADOS S. A.Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-

101-243015, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Juan Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo.—(89372).

AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A.La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo ocasionado

en sus oficinas de los siguientes cheques:Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 / 322-8 / 323-4 /

3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.Banco Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4 /16304-4 /

16338-6 / 16341-7.La empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos

cheques.—Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones.—(89399).

CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMACetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil seis.—Joel Zukovski.—(89422).

ALCATEL CIT S. A.El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador de

negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-012-151120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de agosto del 2005.—Luis Antonio Arce Ramírez, Apoderado.—(89447).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Cheng Lee Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha extraviado su

acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(89544).

BANCO CUSCATLÁNSe les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº 15703-

2 del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).

ALFAPIN S. A.Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Édgar Alfaro Pineda, Presidente.—(89548).

ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMAZibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento

uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—(89550).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar, con cédula

de identidad Nº 1-491-080, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Maribel Mora Salazar, Propietaria.—(89576).

CONDOMINIO HORIZONTALRESIDENCIAL HACIENDA LINDORA

Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita, Administrador.—(89685).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles

interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria C.I.I. Nº 129251 por un monto de ¢350.000,00 con fecha de vencimiento 22 de enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº 129251-1 por ¢28.583.35 con vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda

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Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 1º de octubre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(89696).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WATERS SYSTEMS INTEGRATORSOF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waters Systems Integrators of Costa Rica Sociedad Anónima, N° 3-101-281152, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.Gerardo González Marín, con cédula dos - doscientos cincuenta y

cinco - novecientos treinta y cinco apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos - ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(89679).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011,

informa la pérdida de sus libros legales y contables:● Dos libros de actas● Un libro de accionistas● Un diario● Un libro mayor● Un libro inventarios y balancesSan José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras González.—

(89721).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1. Contrato OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______

2. Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______

3. Contrato OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______

4. Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMODe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).

EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.El Mosquito del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139145,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y

Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).

TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICASOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90105).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA METASOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90107).

PARTES DE CAMIÓN S. A.Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).

BANCO BAC SAN JOSÉWagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del

cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).

ODON SOCIEDAD ANÓNIMAOdon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576, por

motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1, inventario y balance Nº 1, registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general y junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Edgar Odon Ugalde Brais.—Nº 80701.—(90406).

ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMALa entidad Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula

de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)

José Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA SAN PÍO SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora San Pío Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario (uno), mayor (uno), inventarios y balances (uno), actas de junta directiva (uno), actas de asamblea general (uno), registro de accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficiad La Gaceta.—Eduardo Miranda Álvarez, Presidente.—(90491).

CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta

Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01612 a nombre de Concepto Dos Mil Uno S. A., representada por Gerardo Bogantes Hidalgo, cédula Nº 2-213-104. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90909).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que

según la Sesión Ordinaria N-3168-2006 del día 26 de setiembre del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicaciónCant. Colegiado Carné1 Arias Segura Carlos 263432 Arrieta Alvarado Viviana 263453 Betancourt Avilés Ilse 104184 Calvo Rodríguez Randall 151985 Campos Alpízar Eddie 89646 Conde Núñez Patricia 171127 Corella Santamaría Rosa Elvira 197368 Fallas Sánchez Omar 126829 García Elizondo Grevis 2796810 Grant Grainger Claudette 2050111 Gutiérrez Arguedas Luis Rodrigo 2765912 Guzmán Jiménez José 1003213 Herrera Alfaro Hazel 1839914 Huapaya Rey José Rubén 2093015 Jara Soto Jimmy 835916 Lao Madrigal Wilburg 1327517 Male Madrigal Juan Carlos 2282818 Mesén Leal Shirley 1642519 Montoya Villalobos Patricia 437020 Mora González Maynor 939021 Moreno Azofeifa Víctor Eduardo 1952122 Morera Vargas Roberto 473623 Narváez Quesada Olga 839324 Ortiz Sáenz Fabiola de los Ángeles 2839825 Rodríguez Montero Jorge Arturo 2257126 Rodríguez Mora Ana Isabel 1800327 Rodríguez Quirós Sergio Steveen 2416328 Rojas Avendaño Oliver 492829 Rojas Ramírez Ana Lorena 2244030 Ruiz Matamoros Edith 2759631 Salas Sanabria Antonio 2245532 Salazar Calvo Marco Vinicio 1742233 Sanabria Leandro Esteban Alejandro 2805434 Solís Villalobos Ana María 2799735 Solórzano Guzmán José 778236 Umaña Rodríguez Harold 1963537 Vargas Mora Monserrat 1301838 Villalobos Gamboa Andrea 27933

San José, 28 de setiembre del 2006.–C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 17574).—C-26420.—(90513).

COLEGIO DE PROFESIONALES ENCIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y al público en general, que en la sesión ordinaria Nº 2055-2005, celebrada el miércoles 9 de agosto del 2006 y de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105, que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice: “Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones de profesionales o empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiaturas, inscripción y otros requisitos”. Se les concede un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación, para que puedan interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva.

Se les recuerda a los colegiados que al ser suspendidos del ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así mismo recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Los siguientes colegiados quedan suspendidos en el ejercicio profesional a partir de esta publicación. Carné Nombre Cuotas

16357 ALFARO HAY JULIO ENRIQUE 11 8507 ALFARO LARA CARLOS ALBERTO 12 3144 ALFARO ROJAS ANA LORENA 9 12286 ÁLVAREZ SÁNCHEZ FREDDY 10 9239 ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ANTONIO 12 16258 ARRIETA LEAL SILVIA MARCELA 12 4793 BENAVÍDEZ LÓPEZ MARIA DE LOS ÁNG. 12 16178 BOGANTES ALFARO CARLOS GUILLERMO 10 11026 BRENES PORTOCARRERO HAROLD 10 1533 CAMPOS ALPÍZAR EDDIE ALBERTO 11 8524 CARMONA ROBLERO ALONSO 9 11926 CASARES ALVARADO GERARDO 12 6105 CASTILLO MOYA CARMEN 11 12889 CHAVARRÍA MORA FRANCISCO DANIEL 12 16565 CHAVES JAÉN JEAN MANRIQUE 10 4910 CONTRERAS RAMÍREZ EDUARDO 11 12295 DÍAZ SIBAJA RAFAEL FRANCISCO 10 6569 DUAR UGALDE RODRIGO EUGENIO 11 7655 FERNÁNDEZ CASTRO ROY ANTONIO 10 14869 FERNÁNDEZ SOLÍS MAURICIO ALBERT 12 6844 GARCÍA ALVARADO ROGER GERARDO 9 10020 GARCÍA FERNÁNDEZ KAREN 9 16550 GARCÍA GUTIÉRREZ VERÓNICA 10 10746 GARRIDO CHAVES STELLA ANDREA 11 6670 GOMES VÁSQUEZ ORLANDO 9 14363 GOMES ZAMORA NOEMY 10 1319 GONZÁLEZ GONZÁLEZ ARELYS 10 9554 GONZÁLEZ PARRA WALTER 10 1360 GRANADOS LÓPEZ MARITZA 9 10889 HERNÁNDEZ MATAMOROS EDGAR 10 5135 HERNÁNDEZ VEGA MARIA DEL ROCÍO 11 14975 HERRERA CALDERÓN FRANCISCO 10 3098 HIDALGO GONZÁLEZ ENRIQUE 11 14080 JIMÉNEZ GOMES MÓNICA ASTRID 10 14975 HERRERA CALDERÓN FRANCISCO 10 3098 HIDALGO GONZÁLEZ ENRIQUE 11 14080 JIMÉNEZ GOMES MÓNICA ASTRID 10 14765 LOBO MURILLO DEMIS 11 9218 LÓPEZ AGÜERO FREDDY 10 15590 MARÍN QUESADA XINIA LORENA 11 8926 MATAMOROS VILLALOBOS EDUARDO 12 15313 MÉNDEZ CENTENO MARIANELLA 9 5415 MESÉN VENEGAS GUILLERMO 12 12240 MICÓ RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCON 11 9705 MONGE MÉNDEZ SERGIO FRANCISCO 12 3390 MONGE ZAMORA RICARDO A. 12 16040 MORERA AZOFEIFA ILEANA LOURDES 10 13178 MUÑOZ MONTOYA GUSTAVO 9 894 PACHECO RAMÍREZ MIGUEL 10 9805 PEREIRA VARGAS MIRYAM 11 13575 PÉREZ VALVERDE NANCY PAOLA 9 15202 PORRAS JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL 9 7977 PORRAS VILLEGAS JENNY 10 5529 QUESADA VARGAS JUAN CARLOS 10 6915 ROJAS RAMÍREZ JORGE ALBERTO 10 16369 ROJAS ROMAGOSA HUGO ALEXANDER 11 8615 RUIZ CAMBRONERO AMADO ALBERTO 12 11843 SALAS VILLAVICENCIO JEFFREY 9 7242 SALAZAR ZÚÑIGA SANDRA 10 9583 SÁNCHEZ ALVARADO MARIO 12 8890 SEGURA GIRO MAURICIO 10 2859 SEQUEIRA GOMES VÍCTOR 11 16597 SEQUEIRA VILLALOBOS RASCHID 9 15897 SERVAN DEL VALLE SANDRO RAÚL 11 13718 SOLANO ESPINOZA LUIS GUILLERMO 9 8160 SOLÍS ALPÍZAR MÉLIDA CRISTINA 9 15290 SOLÍS CUADRA FRANKLIN A 12 15230 SUÁREZ ROJAS JORGE EDUARDO 12 11181 TENORIO MATA OSCAR 10 3244 TRAVIERSO SEQUEIRA ENRICO GER. 9 15629 VALERÍN MASÍS FREDDY ROBERTO 9 1608 VALVERDE MASÍS CARMEN ISABEL 12 10298 VARGAS VARGAS ALEJANDRA 9 16046 VILLALOBOS MORERA LIMBERTH 11 14557 ZOMER BEFELER SERGIO 12

M.Sc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana.—William Zamora González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20006).—C-75770.—(90641).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica

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Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89694).

Mediante escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea

general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se aprueban los estados financieros de la sociedad y los informes de auditoría externa, se reduce el capital social, modificando, en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, ratificación en sus cargos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad, así como la revocación de poderes y el otorgamientos de otros nuevos. Se reforma la cláusula décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—Nº 80288.—(89206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad La Selecta S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, nombra nuevo abogado, agente residente, revoca poder generalísimo y reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(89300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad Dabeschma S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se incluye cláusula décima primera y décima segunda y se nombra nuevo abogado agente residente, se revoca poder generalísimo y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Bruno Dapueto Cornejo. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(89301).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Cagama Services And Consulting Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio social y se precede a nombrarse nueva junta directiva. Presidente: Elaine Phillips Chalmers.—Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89303).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Jehigromaca del Milenium Sociedad Anónima, eliminándose la cláusula decimaquinta respecto al agente residente y el respectivo nombramiento.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(89306).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima MG Molina Gonima del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(89309).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad anónima GM Gonima Molina del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(89311).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Carnes Sanas Internacional C.S.I nombramiento de presidente y se agrega nueva cláusula. Presidente el señor Jaime Ricardo Gómez Grados.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(89314).

Los señores Alberto William Dahik Garzozi y Juan Sebastián Dahik Loor, constituyen la sociedad denominada Global Media Services Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Sabana Sur, oficentro La Sabana, torre número siete, primer piso, oficinas de Credimóvil. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián Dahik Loor. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(89319).

En esta notaría, se constituyó FCM Manzana Gala Costa Rica S.A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89321).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Argente de Santa Ana S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(89322).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sergeo S. A., en la cual se reforma cláusula segunda. Se reforma cláusula sétima. Se revocan nombramientos de junta directiva. Se nombra presidenta a la señora Lidiette Mayela Benavides Charpentier, mayor, divorciada, oficinista, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-ciento diez. Se nombra fiscal.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(89337).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula novena de la sociedad Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, presidente Rubén Lang Aizenman con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(89341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas doce y diecisiete y se nombra junta directiva de la sociedad Cre ST S.A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Androli G., Notario.—1 vez.—(89343).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, Notaria Pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa La Estrella de Parrita Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(89345).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Elegua y Orula Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura número ciento treinta iniciada en el folio ochenta y cinco vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(89362).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Ganadera María José Majo Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio general. Capital: cien mil colones. Presidenta y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente los señores Flor María Mora Araya y Guillermo Robles Camacho.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(89368).

Por escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Victoriana Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda “del domicilio” y octava “de la administración”, ambas del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(89369).

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Pág 50 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ewikilin S. A., celebrada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006. Se reforman las cláusulas 2, del domicilio y 6, de la administración, de los estatutos y se crea la cláusula sexta bis. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(89375).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de julio Corporación Tanamar de Escazú S. A., reforma cláusula decimaprimera de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Lic. Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(89388).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan de Dios Jiménez Parraga y Gerardo Medina Mendoza, constituyen la sociedad Propercapital Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración. Capital social: seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(89391).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 09:00; 10:00; 11:00; 12:30 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyen Urbanización Los Lirios U L L S. A., Flowers To Go S. A., Bosques Colorado del Futuro S. A. y Sáenz Sons S. A. Bosques Asunción del Futuro S. A.; Condo Valle Sol Dieciséis C V D C S. A. nombra presidente y secretario y Condo Valle Sol Cinco C V CI S. A., nombra presidente y reforma cláusula siete, respectivamente. En todas capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(89397).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2006 de la sociedad El Encantamiento del Mar S. A. Se reforman las cláusulas segunda y duodécima del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula décimo sétima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(89402).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanaza Pivovaroff y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Bliff S. A.—Alajuela, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89404).

Víctor Díaz Chavarría, Norwing Espinoza López y Rosa Ángulo Mena, constituyen Grupos Soluciones Técnicas V.N. S. A. Capital social: cien mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Víctor Díaz Chavarría quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Tesorero: Norwing Espinoza López, secretaria: Rosa Ángulo Mena. Escritura otorgada a las 9:20 horas del 25/09/2006. Eduardo Newton Cruickshank Smith, este último agente residente.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(89409).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quaglino y Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y nueve. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social. Acta número uno ante la notaria Juanita Cercone Cabezas, escritura número doscientos diecisiete, visible al folio número ciento ochenta vuelto del tomo número catorce de su protocolo.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(89434).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cabrito de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil treinta y siete. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombran nuevo secretario y nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social. Acta número dos ante el notario Alejandro Castro Carvajal, escritura número setenta y ocho, visible al folio número sesenta vuelto del tomo número veinte del protocolo de la licenciada Gabriela Orozco Cordero.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—(89435).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas My GEM Condos Diez Ashdod Maguen de Costa Rica Sociedad Anónima y My GEM Condos Cinco EINAV Beni de Costa Rica Sociedad Anónima. Capitales totalmente suscritos y pagados. Presidente de la sociedad: Yoseph Elmakayes.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(89440).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación de Inversiones MBA de América Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(89450).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Container Service S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89452).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad I I Carriers Leasing S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(89455).

Por escritura 332 otorgada en esta notaría, a las 20:10 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Cocar Inversiones S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89505).

Por escritura 333 otorgada en esta notaría, a las 20:20 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Comercial Vonaz S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89506).

Por escritura 331 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de setiembre del 2006, la sociedad Comercial Sanjevo S. A., reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(89508).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-ocho, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Provenaco J & L SRL. Representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones. Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—(89511).

A las quince horas del treinta de agosto, diez horas del cuatro de setiembre y quince horas del dieciocho de setiembre, todas del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Inversiones Turísticas Aravale Sociedad Anónima, Inmobiliaria Romoli FE & RO Sociedad Anónima y Comercial Sarchí Rocha J. R. C. Sociedad Anónima. Capitales sociales: cien mil colones. Plazos sociales: noventa y nueve años. Domicilio sociales: La Perla de La Fortuna, San Carlos, la primera sociedad y de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, la segunda y tercera sociedad respectivamente. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesoreros de la juntas directivas de cada una de ellas respectivamente.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(89512).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(89516).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(89517).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Recursos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015418, en la que se modifica las cláusulas 2, 3 y 6, se revoca el secretario y se nombra nuevo, se elimina cláusula 13, y se revoca al agente residente.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(89520).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Buenos Aires Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-037105, en la que se modifican las cláusulas 2 y 4, del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(89521).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Chettisca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando separadamente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(89524).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 59-11 otorgada en mi notaría, el día 30 de setiembre del 2006, se constituyó ATP Artropics S. A.—Alajuela, 30 setiembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(89526).

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 51

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Róger Antablin y Erick Navarro Álvarez constituyen las sociedades Terraza San Miguel Sociedad Anónima, Terraza San Felipe Sociedad Anónima, Terraza San Lorenzo Sociedad Anónima, Terraza San Andrés Sociedad Anónima, Terraza San Vicente Sociedad Anónima, Terraza San Ignacio Sociedad Anónima, Terraza San Antonio Sociedad Anónima, Terraza Santo Tomás Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(89538).

Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Ara Macao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres nueve uno cero cinco. Presidente Joe Molina pasaporte cero tres nueve siete uno siete ocho dos uno.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(89552).

Por escritura ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Moreira Vásquez.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(89560).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad J D R Marketing and Publicity Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(89568).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Publicidad y Mercadeo del Este P M E Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(89569).

Por escritura número 165 otorgada a las 14:20 horas del 28 de setiembre del 2006, Francisco José Velásquez Viloria y Lourymari Martínez Torres, constituyen Sigma Servicios Internacional Uno Sociedad Anónima; Sigma Servicios Internacional Dos Sociedad Anónima y Sigma Servicios Internacional Tres Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(89578).

Por escritura número 164 otorgada a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2006, Omar David Sosa Flores y Lismar Yuraiby Rivero Torres, constituyen Beta Servicios Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(89581).

Por escritura número doscientos catorce de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Quejim QYJ S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 80333.—(89598).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Etiprom Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80334.—(89599).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número veinte-uno otorgada en La Unión a las 10:30 horas del 1º de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Idol y Zaa Zaa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Fred Montoya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80336.—(89600).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcio El Corsel Negro C.C.G. Sociedad Anónima.—Upala, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80339.—(89601).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora de Carne de Cerdo Sandino Sociedad Anónima, para reformar cláusula del pacto constitutivo.—Puntarenas, a las ocho horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 80341.—(89602).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, GH Ventanas de Heredia Inte S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80342.—(89603).

Ante mí, Rafael Salazar nonseca, Notario con oficina en esta ciudad, Lomas Tecamachalco S. A., modifica domicilio social y agente residente, nombra presidenta: Dunia María Carballo Montero, secretario: Gabriel Cortés Cordero.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80343.—(89604).

Por escritura número ciento doce del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, ante esta notaría, se reformó las cláusulas primera, cuarta, quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Amaura S. A.—Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 80350.—(89605).

Por escritura número tres del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Wayburn Riveira Beach Associates Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Guido González Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80351.—(89606).

Por escritura número noventa y dos, de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Alefracar Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Alex Castro García, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula 8-068-392, sociedad que tiene un plazo social de noventa y nueve años con domicilio social en Desamparados, del Cementerio trescientos cincuenta metros al este.—San José, 26 setiembre del 2006.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80352.—(89607).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones El Austriaco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referente a la administración, se nombra nuevo presidente y secretario y se revoca poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80353.—(89608).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresas Jaffa del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80354.—(89609).

Por escritura número 160-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Shama del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente, nombrándose en su lugar a Dagoberto Brenes Delgado.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80355.—(89610).

Yariela Ester Guerra Rodríguez y Óscar Mauricio Castro Rodríguez, constituyen la empresa denominada Esteryama de Pococí S.A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón Pococí, provincia: Limón, a un costado de pulpería El Quince, con fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves.—Guápiles, 2 de octubre del 2006.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80357.—(89611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montezuma Bay Sociedad Anónima, mediante la cual por renuncia de éstos, se designan presidente y vicepresidente de la junta directiva. Se nombra nuevo agente residente. Se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80360.—(89612).

Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa Bull Shark S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 80361.—(89613).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades Kenyur S. A. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 80362.—(89614).

Al ser las dieciséis horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Platinum Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80363.—(89615).

Al ser las quince horas del doce de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Gold Lot Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80364.—(89616).

Al ser las doce horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Ad Whit Sand Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número: uno ocho

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cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80365.—(89617).

Al ser las once horas del veinticinco de agosto del presente año, se constituyó la sociedad KDJJ Gold Beach Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80366.—(89618).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:30 horas del 21 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración, de la sociedad Alturas de Carrizal Ltda.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80368.—(89619).

Mediante escritura número 40 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pearson y Carr S. A.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80370.—(89620).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80372.—(89621).

Por escritura número siete, otorgada el veintiséis de setiembre del dos mil seis ante mí, se constituyó Marcela Treinta y Nueve S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 80373.—(89622).

En esta notaría al ser las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Vientos Chilenos Sociedad Anónima.—San José, 26 del 2006.—Lic. Olman Castro M., Notario.—1 vez.—Nº 80376.—(89623).

Por escritura pública número treinta y dos de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Consultores Surana de América Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80377.—(89624).

Por escritura número ciento veintiuno-cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Magical Sunset Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, primer piso, local número ocho. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 80378.—(89625).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Phaleonoxis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Antonio Salas Araya.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 80381.—(89626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quecha Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80383.—(89627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Piedra del Angulo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario, carné Nº 6469.—1 vez.—Nº 80384.—(89628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hedefe Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario, carné Nº 7083.—1 vez.—Nº 80385.—(89629).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Marrakech Importación Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(89638).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Fernando Kelly Umaña Ayala, Gloria Esperanza Pivovaroff y Lori Jennifer Manzano, constituyen la sociedad anónima denominada Lkage S. A.—Alajuela, al ser las trece horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(89660).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmoviliaria Fejorocasa Sociedad Anónima. Domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima de panadería La Parada ciento cincuenta metros oeste. Capital: diez mil colones. Presidente: Fernando José Rojas Castro.—Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(89677).

A las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis, los señores Bruce William George Charlton y Rudy Vega Quesada, constituyeron Visionary Aspirationes Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Amón. Capital: diez mil colones. Presidente: el primero.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—(89682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Almu Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(89683).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Automotores Almu Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(89684).

Por escritura Nº 139 otorgada a las 9:00 horas del día veinte de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canyon Ridge Bilbao Twenty Nine Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente general.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(89689).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se constituyó MAE de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente de junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(89691).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sedbergh S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(89692).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Gad Nutrición Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera, cambiando su nombre a Bio Towh Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(89713).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada H T P High Tech Partners Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: consultoría técnica de mercadeo y ventas en tecnologías de información y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Freddy Víquez R., Notario.—1 vez.—(89714).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada AeroSolutions S. A. Domicilio: El Hangar cuarenta y tres del Aeropuerto Tobías Bolaños de Pavas, San José. Objeto: principalmente la venta de aeronaves, repuestos y accesorios de aviación, la representación o distribución de casas extranjeras, así como la importación y exportación de toda clase de mercancías. Plazo: cien años. Capital social: US$1.200, íntegramente suscrito y pagado, acciones: comunes y nominativas de diez dólares cada una. Presidente: don Luis Guerra Gómez.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(89715).

La compañía denominada Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89716).

La compañía denominada Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89717).

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Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Every Mile Is a Memory Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(89718).

La compañía denominada Little Mermaid Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(89719).

Por escritura cuarenta y seis-tres, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Haras Roqui Brunca Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 80398.—(89723).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2006, se reforman cláusulas 2, 6 y 9 del pacto constitutivo de Ingeniería Diseño y Construcción Indico Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80399.—(89724).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 15:00 horas del 20 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deportiva Latina Número Uno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2006.—MSC. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 80400.—(89725).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once, doce, doce y treinta, trece y catorce, horas del veintiocho de setiembre el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fronte Mare Sociedad Anónima, Mirada del Tiempo Sociedad Anónima, B.C. Puerta Luminaria Sociedad Anónima, Isola Bianca Sociedad Anónima, y Payantala Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva y se aumenta el capital social de Payantala S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80403.—(89726).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 29 de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Punta Cambute S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292834.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 80404.—(89727).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oftalmología S. A., en la cual se sustituye cambia la junta directiva.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 80406.—(89728).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rambe Limitada en la cual se sustituye gerente y subgerente.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 80407.—(89729).

Que en escritura pública doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Fiero W.W.C. Producciones S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80409.—(89730).

Que en escritura pública doscientos cuarenta, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Arco del Oriente S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80410.—(89731).

Que en escritura pública doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Geanina Soto Chaves, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Técnicas Avanzadas de Orientación S. A. Objeto: comercio en general. Capital: nueve mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80411.—(89732).

Que en escritura pública cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Flor Arroyo Morera, de fecha dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica

denominada Sotcha J Y E S. A. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y cinco años.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 80412.—(89733).

Martín Acosta Baltodano, Andrea Acosta Baltodano, Rita Acosta Baltodano, constituyen la sociedad denominada Acosba P.V. Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 25 de setiembre del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80414.—(89734).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Echo Creative Gruop Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: James Richard Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80415.—(89735).

Por medio de la escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Golden Corner S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80416.—(89736).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Big Treasure S. A. y por la cual se modifican las cláusulas segunda, y novena de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 80417.—(89737).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tiga Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 80418.—(89738).

Por escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Marenostrum Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente: Federico José Cortez García.—Lic. Zeddy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 80419.—(89739).

Mediante escritura Nº 312 del tomo 12 de mi protocolo otorgada a las 15:30 horas del 28 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Fumigadora Irazú S. A. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 80420.—(89740).

Por escritura 157 de las 11:00 horas del 28 de setiembre del año 2006, se constituyó Inversiones y Representaciones Elitur S. A., domiciliada en Montelimar de Guadalupe. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y secretario.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80423.—(89741).

Por escritura número 158 de las 11:30 horas del 28 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kimac Trading S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, se nombran presidenta, vicepresidente, secretario, tesorera y fiscal y se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por el de Entre Migas La Boutique del Pan S. A.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80424.—(89742).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, carné seis mil seiscientos cuarenta y uno, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones de Internet Hermes S. A., para modificar el nombre a Hermes, Soluciones de Internet S. A. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80425.—(89743).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas a las 13:15; 13:30; 13:45; 14:00; 14:15, 14:30; 14:45 y 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuyo nombres o razón social se solicitó de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33.171-J de fecha 29 de mayo del 2006. Domicilio: Playa Hermosa, Playa Jacó, Garabito. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 80426.—(89744).

Por escritura 215, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada T N Tico de J. D. Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón, cien metros

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al este y doscientos cincuenta al sur del Colegio Patriarca. Presidente: James Eduard Duncan, pasaporte 089904359, secretario Esteban Miranda Mora, cédula Nº 2-413-619, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 80428.—(89745).

Por escritura número uno-doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Maderas Certificadas Latinoamericanas BP S. A., se nombró junta directiva. Capital social: un millón de colones.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 80429.—(89746).

La señora Grace Mercedes Chacón Jiménez y el señor Ernesto Méndez Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Doña Alicia CH & J Sociedad Anónima. Capital social: la suma de ¢ 10.000,00; mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 31 de agosto del 2006, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Edo. González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80430.—(89747).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada M & O del Rodeo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse M & O del Rodeo S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80431.—(89748).

En esta notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Rapidastemo R R Sociedad Anónima. Apoderado: Rodrigo Román Tenorio.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 80433.—(89749).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de la firma Aventuras Turísticas Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo agente residente.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80434.—(89750).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa denominada Centro de Acopio El Molino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, y cuyo presidente es Marco Antonio Arias Ramos.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 80435.—(89751).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las siete horas, se constituyó Bienes Piro Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80436.—(89752).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Productos Orgánicos Los Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 80437.—(89753).

Ante la suscrita notaria pública, Mónica Navarro del Valle, en escritura número ciento veintiuno de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acucha del Valle Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula segunda del domicilio y se procede a nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 80438.—(89754).

Ante mí, Ruth Marina Sánchez Arias, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Conquista E & S Sociedad Anónima a las veinte horas del día cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ruth Marina Sánchez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80452.—(89755).

Ante esta notaría mediante escritura número 1, de las horas del de de 2006, se protocolizó escritura constitutiva de sociedad anónima cuyo nombre será Oviasa S. A., u Ovisa S. A., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 de Código de Comercio.—Atenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80454.—(89756).

A las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bethel Veintiocho Diez J. Y. J. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 80455.—(89757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berlinas del Fonce F.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 80456.—(89758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Casa de las Brisas Esmeraldas Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 80457.—(89759).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Invetec S. A., protocolizada ante esta notaría a las 15:30 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 80458.—(89760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pastizales de los Hidalgo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Jetty Mora Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 80462.—(89761).

Mediante escritura número ciento diez del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Agro y Comercio Hermanos Martínez Mora Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80466.—(89762).

Mediante escritura número ciento catorce-tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Bufete Granados Asociados Sociedad Anónima. Presidente y Secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dayanara Rojas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80467.—(89763).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ochenta vuelto y ochenta y uno frente y vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la empresa G.J. Negocios y Servicios Varso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Javier Vargas Quirós.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80470.—(89764).

Por escritura otorgada ante mí, número cuatro, visible a folio dos frente y vuelto y tres frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del diez de junio del dos mil seis, se constituye la empresa Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgar Montero Barrantes.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80471.—(89765).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de setiembre de hoy, se constituyó Ambientecnia JD S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, y Benport Visióon S. A. Capital: sucrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 80475.—(89766).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre del 2006, ante la suscrita notaria, se nombra presidente de la sociedad Soluciones y Alternativas Técnicas Dos Mil PSS Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 80476.—(89767).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 8:00, 8:30, 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizaron actas de El Lagarto Pequeño W.E.L.P. S. A., Adquisición Roja K.N.R.O. S. A., y Adquisición en Negro C.B.A.N. S. A., en la cual se transformaron en sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80477.—(89768).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Hectáreas Verdes de San Ramón S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 80479.—(89769).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Iguana Tranquila S. A.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 80480.—(89770).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consultorías, Asesorías e Inversiones Díaz Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, contiguo al depósito de materiales San Josecito. El presidente es Pantaleón Díaz Amador, mayor, casado una vez, auditor, vecino de Alajuelita, contiguo al depósito de materiales San Josecito, con

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cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y cuatro.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80482.—(89771).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Piñagro S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 80483.—(89772).

Por escritura número 84-116, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:30 horas del 28 de setiembre del 2006, se cambia el nombre de la sociedad Gusta Export S. A., a Compañía Costarricense de Exportaciones Cocoex AGM S. A.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80484.—(89773).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y ocho, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Sánchez Hidalgo.—Ciudad Quesada, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80485.—(89774).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Construtecno Rofema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructecno Rofema S. A., cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando Castro Mena. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 80486.—(89775).

Por escritura otorgada ante mí, Bienes e Inversiones La Berenjena S. A., nombra presidente.—Heredia, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 80488.—(89776).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó acta de Sociedad Anónima denominada Zupal S. A., cédula jurídica número 3-101-081145, donde se nombró nueva junta directiva y se modificó cláusula quinta aumento capital social y cláusula novena forma de representación se nombró agente residente.—San José, 29 de setiembre del 2006.— Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 80489.—(89777).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se modifica cláusula décima, del pacto constitutivo y se nombra tesorera y secretario de la sociedad Laboratorio Audiométrico Internacional S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 80491.—(89778).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el presidente y el secretario de la junta directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80492.—(89779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza CMS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CMS S. A. Domicilio: San Juan de Tibás, Cuatro Reinas, de la terminal de buses doscientos cincuenta metros este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 80494.—(89780).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número trescientos veintiocho, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica el objeto de, Positano Sociedad Anónima. Gilbert Morales Abarca, Presidente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80495.—(89781).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones J & J Paquera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80496.—(89782).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituye Ocean Renta Car Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80497.—(89783).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Alquileres Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Antonio Chávez González.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 80498.—(89784).

Por escritura 62 otorgada ante esta notaría, a las 15:10 del 11-08-06, se constituyó la sociedad anónima denominada Holding Sak de Centroamerica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 80499.—(89785).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas 40 minutos del 22 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80501.—(89786).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituye Arte y Tecnología Artetec Sociedad Anónima, capital pagado y suscrito el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 80502.—(89787).

Los señores Michele Menegatti pasaporte número dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos Varela Sánchez, portador de la cédula número seis tres novecientos dieciséis constituyen sociedad anónima denominada Hotel La Universidad Libre de Montezuma S. A. Su capital social es de quinientos dólares divididos en cinco acciones de cien dólares cada una. Su domicilio será en Montezuma de Cóbano Puntarenas. Conforme firmo en San Ramón a las diez horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80503.—(89788).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Odyseus Lyd S. A.—San José, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 80513.—(89789).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete, cinco, el día trece de setiembre del dos mil seis, a las trece horas protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vega y Aguilar Sociedad Anónima, en donde se procede a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma su pacto constitutivo, la cláusula sexta sobre la composición del consejo de administración y se reforma la cláusula novena sobre los balances anuales y el fondo de reserva legal.—San José, 13 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80514.—(89790).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagarto Mediterranean Village S. A., en la que se reforman la cláusula sexta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 80515.—(89791).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mad Mountain Max Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 80519.—(89792).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Perfect One Zero Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 80520.—(89793).

Luis Gabino Rodríguez Rodríguez y Ronald Antonio Alfaro Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Vige de Turrialba S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 28 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 80522.—(89794).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones C. Cayasso S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, El Bosque. Capital social: un millón de colones. Objetivo: Inversiones en Bienes Raíces, importación y exportación de mercaderías: representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 80528.—(89795).

Por escritura ciento veintisiete de las 17:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Newton Star Holdings S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombran nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80529.—(89796).

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Por escritura ciento veinticuatro de las 10:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Universidad U Latina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80530.—(89797).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Tutul Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80531.—(89798).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Tutul Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza, Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima prevaleciendo la última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80532.—(89799).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80533.—(89800).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Transdesa de Costa Rica Sociedad Anónima, en que la misma se fusiona por absorción con la compañía de esta plaza Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80534.—(89801).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que adiciona escritura pública presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 76713 del tomo 568 del Diario.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80535.—(89802).

El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A., constituyeron la sociedad denominada Grupo Zuliano S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 80537.—(89803).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Verdesol S. A., domicilio: San José, Tibás, La Florida, del ICE, doscientos cincuenta metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: planeación, mantenimiento, investigación y asesoramiento en actividades agrícolas. Presidenta: Xinia Acuña Orozco.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 80540.—(89804).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gesztenypure Limitada, donde se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 80542.—(89805).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Proservicios PHI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 80547.—(89806).

Ante esta notaría se reformó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad J.C.B. Alquiler y Venta de Maquinaria S. A.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 80548.—(89807).

Mediante escritura número ciento diecisiete visible a folio ciento veinte vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Golismo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.— 1 vez.—Nº 80549.—(89808).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de

asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de la sociedad de esta plaza Stargate White Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80550.—(89809).

Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se dirá así: “quinto: del capital: El capital social de la compañía es la suma de doscientos noventa y dos millones trescientos noventa mil colones exactos, representado por veintinueve mil doscientos treinta y nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el libro de Registro de Accionistas”.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80552.—(89810).

Por escrituras otorgadas a las 12 y 13 horas del 30 de setiembre del 2006, se constituyen Cardenas & Associates Consulting Internacional Limitada y Palomar Developments International Limitada. Es todo.—San José 2 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80556.—(89811).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, que al ser las 16 horas del 28 de setiembre del 2006, mediante escritura número 150, iniciada al folio 190 frente del tomo 50 de mi protocolo, los señores Malvin Mark Murillo Arocho y Marcus Alfonso Murillo Arocho, constituyen Grupo M Y M del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 80557.—(89812).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Our Beautiful House In Herradura Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 80559.—(89813).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, Christian Vargas Soto, Roy Alberto Mendoza Berrocal y Johan Josseth Vindas Torres, constituyen la sociedad denominada Revista Tiempo Actual de Occidente Leerocris Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta frente, del tomo número diecinueve del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 80560.—(89814).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Administrativas y Contables Innova Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80561.—(89815).

En esta notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006 se nombra nuevo presidente y secretario de Propiedades y Construcciones La Visión Real del Futuro S. A., presidente Preston Alexander Gitlin, secretario Michael David Patton.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 80562.—(89816).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Gilou del Este S. A. Plazo: 100 años, capital social ¢10.000,00, giro: el comercio en general, compra y venta de todo tipo de ropa, etc. Domicilio: San José, Curridabat Condominios Hacienda Vieja, Bloque El Portón; apartamento H-once. Presidenta: Giselle Rodríguez Ruiz, secretaria: Lourdes Rodríguez Ruiz, tesorera: Rebeca Mora Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80563.—(89817).

Al ser las 8:30 horas del día 2 de octubre del año 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Zenia Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80568.—(89818).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: Merdan Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Atenas, Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 80569.—(89819).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día viernes 29 de setiembre del 2006, se modificó la denominación social de la empresa Barnada Pharmaceuticals Ltda. por el de Barnada del Lobo Ltda.—San José, viernes veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80571.—(89820).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Hotel Los Mochileros S. A Capital: Ciento veinte mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.

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Presidente: Rodolfo González Linares. Por escritura en San José, 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80572.—(89821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.F.V.S & Asociados Sociedad Anónima, Capital Social suscrito y pagado; presidente: Alejandro José Vega; plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80574.—(89822).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Vecinos de Calle Bilbao - Aserrí, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y dos, celebrada a las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil seis, protocolizada por el notario José Francisco Monge Fonseca, se modifica el periodo de ejercicio de su junta directiva y fiscal a cuatro años, se hacen nuevos nombramientos: Presidente: Luis Guillermo Sandoval López, vicepresidente: Bienvenido Gutiérrez Monge, secretaria: Juana Trejos Rodríguez, conocida como Juanita Trejos Rodríguez, tesorera: María Cecilia Vargas Artavia, vocal uno: Rosa Elena López Gutiérrez, vocal dos: Carlos Manuel Echandi Brenes, fiscal: Mefibozet Campos Montero. Se da la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, el vicepresidente tendrá las mismas facultades en caso de ausencia o impedimento del presidente.—San José, 23 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80575.—(89823).

Se constituyó Servicios Ambientales Törem S. A., capital social ciento diez colones, vigencia cien años a partir del once de setiembre del dos mil seis.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 80577.—(89824).

Por escritura otorgada el día 28 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Biocorp Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembres del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 80581.—(89825).

Por escritura número: treinta y nueve, otorgada ante ésta notaria a las diez horas del día veintisiete setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Lavabel Sociedad Anónima, con un capital social: un millón quinientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad será: Sámara, Nicoya, Guanacaste, en el Hotel Belvedere, cien metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 80582.—(89826).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Rivera de Alicante Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 80583.—(89827).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 11 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Bariera Estates Limited LCC Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 80584.—(89828).

A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Comercializadora Viña del Mar S. A. Se reforma cláusula 1 del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80586.—(89829).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Domaine S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80587.—(89830).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía El Carro Willis Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 80588.—(89831).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizaron acuerdos de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A., mediante el cual se modificaron estatutos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80589.—(89832).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farerdi Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 80591.—(89833).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pirosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 80592.—(89834).

Ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Guácimos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 80593.—(89835).

Por escritura doscientos veinticinco, ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Vivero El Botánico Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80596.—(89836).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se presentan ante la suscrita notaria los señores César Augusto López Cortez y Nubia Argentina Arévalo Arévalo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Cerloc e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80599.—(89837).

Mediante escritura número cuarenta y ocho de las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre de dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Guillen y Martínez S. A., se modificó el nombre a Martínez Contreras S. A., se modificó la representación y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80600.—(89838).

Octavio Reyes Chavarría y Marjorie Gatgens González, constituyen una sociedad anónima que se denomina Brinkitos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura número tres, otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil seis, de tomo segundo del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 80602.—(89839).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, iniciada al folio ciento doce vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas, del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Dental O.C.I Tamarindo Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80604.—(89840).

A las once horas del día 27 de setiembre del 2006, se constituyó Soluciones Chacan del Este S. A., domiciliada en San José, Curridabat, Cipreses, un kilómetro al norte de La Galera, Condominio Villa Cipreses número tres, capital íntegramente pagado, presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o individualmente, plazo cien años, objeto: reparación y mantenimiento de equipo electromecánico.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 80605.—(89841).

Farasep Inc. S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil trescientos sesenta y siete, reforma cláusula sexta y nombra presidente, por escritura otorgada a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80606.—(89842).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gittleman Inc. S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80607.—(89843).

Mediante escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo del protocolo del licenciado Álvaro Moya Blanco actuando en conotariado con el suscrito, otorgada a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil seis, adicionada por escritura número dieciocho, del tomo tercero del suscrito notario, otorgada a las veinte horas del tres de setiembre del año en curso, se constituyó: Mrafrato Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Flor Marina de Jesús Tobar, Secretaria Marina Tovar de Franco.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 80608.—(89844).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada E Hijos Magurmo Dos Mil Seis S. A.—Alajuela, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80609.—(89845).

El suscrito Róger Eduardo Cordero Fernández, notario público, hago constar que ante mi notaría se constituyó la entidad denominada Concentrados El Maiceo Sociedad Anónima, domiciliada en Junquillo Arriba de Puriscal. San José, trescientos metros al oeste de la escuela, por

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medio de la escritura otorgada a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Eduardo Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 80610.—(89846).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Néstor Francisco Espinoza Angulo y Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 12:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, los señores Alexandra Díaz Matarrita y Arturo Velásquez González constituyen la sociedad Aleclean Díaz S. A. Presidenta y representante legal: Alexandra Díaz Matarrita.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80613.—(89847).

El suscrito notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría, mediante escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo, al ser las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Educativa Juleg S. A.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80614.—(89848).

El suscrito notario público Róger Mario Venegas Argüello, hace constar que ante mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del tomo primero de mi protocolo, al ser las once horas del dos de octubre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Leguiju del Oeste Sociedad Anónima—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos octubre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80615.—(89849).

En mi notaría mediante escritura número 16, de las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2006, se cambió el secretario de la junta directiva de la sociedad Sama de Costa Rica Gam Sociedad Anónima, así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80616.—(89850).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Kenneth Richard Mickelson y Gillian Leigh Mickelson, estadounidenses, cédula de residencia número uno ocho cuatro - cero cero cero uno seis nueve nueve dos uno, y uno ocho cuatro - cero cero cero uno seis nueve ocho uno cuatro, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80619.—(89851).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Víctor Solano Durán, cédula cuatro - cero uno dos cuatro - cero nueve cero seis; y Sandra Villalobos Durán, cédula cuatro - cero uno tres ocho - cero uno seis uno, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80620.—(89852).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Panefom S. A. y Productos de Concreto S. A. en virtud de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Productos de Concreto S. A.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez C., Notario.—1 vez.—Nº 80621.—(89853).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo Turístico Secaba Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, trescientos sur del cruce Pavicen, actividad desarrollo de la actividad turística. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidenta Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea Castillo Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares León.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 80622.—(89854).

Por escritura de las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye Desarrollo Turístico Potrero Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, trescientos sur del cruce Pavicen, actividad: desarrollo de la actividad turística. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidenta: Mariela Barboza Castillo, secretaria: Andrea Castillo Quesada, tesorera: Mauren Segura Garbanzo, fiscal: Kattia Ovares León.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 80623.—(89855).

Por asamblea general, de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía Primer Día de Luz Sociedad Anónima. Socios: Xiphias S. A.; Corporación A & E S.A., MBC Producción S. A., y Christian Herrera Herrera. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80624.—(89856).

Por asamblea general, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía La Tres Letras del Génesis Sociedad Anónima. Socios: Xiphias S. A.; Corporación A & E S. A.; MBC Producción S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos cincuenta y ocho, de las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80625.—(89857).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversora de Proyectos y Servicios La Tormenta LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco; mediante la cual se transformó a Purple Sunsets Inc. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Amanecer Púrpura Inc. Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 80626.—(89858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Zapotal Management Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Blue Coast Properties Inc. Sociedad Anónima, y (iii) veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, las cuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 80627.—(89859).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Constructora y Mobiliaria Real Cariari Siglo Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80628.—(89860).

NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma

recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1259-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación,

esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la recurrente no aporta

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criterio que constituya elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señorita Arrióloga López ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se le permita legalizar la situación migratoria de su representado, debe indicarse al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Arrióloga López fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero de 2003 y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro meses y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita María Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16961).—C-173270.—(90049).

Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.

Resultando:1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el Departamento

Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:Único.—Según consta en el sistema de computo el día once de

noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó

la cédula de residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125 mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16960).—C-56120.—(90050).HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNDe acuerdo con las facultades que confiere a la Administración

Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

Nombre Cédula Documento AsuntoEduardo Fonseca García 1-569-259 2752000008834 Traslado de cargo por infracciónSe advierte a los interesados que:

a) Cualquier impugnación contra el Traslado de Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.

b) Con respecto a la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes a los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles del tercer día hábil de la presente publicación.Para la presentación de los documentos antes descritos, deberá

hacerse en la Subgerencia de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la Administración Tributaria de San José; (av. 8 cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don Bosco).—San José, 21 de setiembre del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Área Registro Contribuyentes.—Lic. Ana Marín Castro, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 26598).—C-11020.—(90512).AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOConsiderando:

1º—Que mediante oficio LSCF-10-2006 el Lic. Fernando Aguilar Álvarez, Líder de Proceso de Servicio al Cliente informa que su persona ha entrado en morosidad con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

2º—Que mediante oficio LSCF-81-2006 se comunica que el producto ubicado en la Red Frigorífica correspondiente a Rodajas de Tiburón y de acuerdo con el peritaje realizado por el Lic. Herbert Madrigal Villa dicho producto no es apto para el consumo humano.Por tanto,

Se le confiere el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente para que retire el producto y proceda a cancelar las facturas, de lo contrario el producto será desechado de la cámara frigorífica.

A la vez se le confiere un plazo de tres días para presentar la correspondiente apelación a la misma de conformidad con el Reglamento de Operación REFRINA.

San José, 30 de agosto del 2006.—Gerencia.—Guido Vega Molina, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13195).—C-7170.—(90933).JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de identidad

número 3-248-726, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, esto mediante escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada Silvia Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05 de fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez en el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: “(…) Conforme con la información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha señalado en este oficio … les solicito pronunciarse al respecto y aclarar, dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. (…)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 242-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se

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Pág 60 La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006

realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de marzo de 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día 21 de setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez Navarro, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 242-2005).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i.—(Solicitud Nº 39113).—C-70970.—(89251).

OFICIALÍA PRESUPUESTALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula… Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 009-2006 -OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-910-521, vecino de San José, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-974-2005 del 6-09-2005, mediante resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, en expediente 005-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 15-05-2003, y le citó a comparecencia a celebrarse el 7-10-2005, en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en su expediente, según informe del correo, no pudo serle notificada. 2º—Que por resolución Nº 035-C-2005 OD-OP de 10 horas del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia, según acta Nº 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 15-05-2003. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005. Nº 035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 02-04-2001, en el puesto, Agente de Seguridad Nº 076004, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 05-04-2003, renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificado por publicación en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢43.036,95, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como

deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006 y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢43.036,95, (cuarenta y tres mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos) certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 15-5-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso Castillo Ramírez, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23462).—C-115520.—(89554).

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 010-2.006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, mayor, unión libre, cédula de identidad número 6-298-005, vecino de San Ramón, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP 1091-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 021-C-2.005-OD-OP de 11:00 horas 15 minutos del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢57.391,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 25-05-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 a las 2:15 p.m., en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informó la Sucursal de Correos. 2º—Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 25-05-2004 Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento No. 021-C-2.005-OD-OP de 11 horas 15 minutos del 30-09-2005. Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 y Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto desempeñado, Agente de Seguridad, Nº 077046, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 20-02-2004 renunció, b) Que se le giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ¢57.391,30. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢57.391,30, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley

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General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢57.391,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23463).—C-117170.—(89555).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-031-694 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 23-07-2003 certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al Estado un monto de ¢844.501,05 por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del Banco Popular. 2º—Que por Resolución Nº 1121-2004 del 21-04-2004, dictada por el Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de ¢205.612,31, quedando un saldo pendiente de ¢638.888,74, por el cual se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J.-05-1014 del 27-04-2005 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-997-2005 del 12-09-2005, por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005 inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas, en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del correo. 4º—Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas 01-02-03 de febrero del 2006, respectivamente. 5º—Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006. 6º—Que por resolución Nº 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 23-07-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005. Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 18-09-1989, puesto desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº 083745, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas 01-02 y 3 de febrero, 2006. d) Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el saldo de deuda de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal

del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23461).—C-125420.—(89556).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada, cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira Mata, adeuda al Estado un monto de ¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª quincena de diciembre del 2002. 2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, dictada por el Poder Ejecutivo se aplicó una liquidación parcial de la deuda por el monto de ¢8.350,19 quedando un saldo pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J. 04-1023 del 8 de junio del 2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro en expediente Nº 002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna Moreira Mata, a celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por resolución Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna Moreira Mata, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006. 6º—Que por resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando Hechos Probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora Johanna Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº 088640, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le tramitó cese de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora Moreira Mata, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1° El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el

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Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23464).—C-122120.—(89674).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al 30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº 029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del 30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP, se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del 3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de ¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme

la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23465).—C-117170.—(89706).PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.

Resultando:1º—Que contra la empresa Montana Municiones Armas Equipos de

Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un procedimiento de sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº 134-2005. De conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del expediente levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle la resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, debido a que no responde el número de fax 255-0746 aportado para notificaciones, y

Considerando:I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo

241 incisos dos y cuatro dispone que:“2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones

al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.

3. (…)4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces

consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última”

II.—Que debido a que no fue posible notificarle a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima. Publíquese.—MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(88896).CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ MontoRazón Social Nº Patronal adeudado (¢)

Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A. 2-03101295029-002-001 11.553.704,00Corp Impumo S. A. 2-03101096711-001-001 7.259.966,00Kurumitanga S. A. 2-03101243962-001-001 6.202.316,00Mueble Actual Sociedad Anónima 2-03101346671-002-001 5.163.931,00Proyecto La Triple Garantía S. A. 2-03101200590-001-001 3.198.169,00Creaciones Doña TrinidadSociedad Anónima 2-03101330765-001-001 2.038.399,00Compañía Muellera del Atlántico 2-03101206443-001-001 1.546.611,00Industrias Ebanus S. A. 2-03101261167-001-001 1.285.255,00The Tucan Cleaner Sevices andMaintenance S. A. 2-03101314424-001-001 1.254.050,00Soluciones Moleculares Industriales S. A. 2-03101212163-001-001 1.124.203,00Oro Móvil S. A. 2-03101154458-001-001 1.065.979,00E Vargas y Compañía S. A. 2-03101111520-001-001 889.917,00Interpri Ing S A 2-03101097911-002-001 803.850,00Soldaduras Técnicas Muri S. A. 2-03101191375-001-001 803.045,00Corp de Inv Comerciales Corinco S. A. 2-03101201110-001-001 750.335,00Corp Com Continental S. A. 2-03101209914-002-001 645.823,00Laboratorios Tecni DieselSociedad Anónima 2-03101123692-001-001 602.550,00Inmobiliaria Rocher y CiaSociedad Anónima 2-03101283809-001-001 576.855,00

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La Gaceta Nº 194 — Martes 10 de octubre del 2006 Pág 63

MontoRazón Social Nº Patronal adeudado (¢)

Aserradero Santo TomasSociedad Anónima 2-03101043300-001-001 519.500,00Inversiones Klanor S. A. 2-03101291516-001-001 508.753,00La Guayra Tica S. A. 2-03101170892-001-001 469.910,00Representaciones ExclusivasAWC S. A. 2-03101239290-001-001 449.137,00Distribuidora Latinoamericanade Insumos S. A. 2-03101215222-001-001 422.369,00Moda Talla Grande Femenina 2-03101177694-001-001 342.241,00Distribuidora de SuministrosC y M de Sto Dog S. A. 2-03101272921-001-001 313.911,00Servicios Litográficos Tauro S. A. 2-03101247044-001-001 303.843,00Árboles de C R S. A. 2-03101140064-001-001 243.041,00Pintre Pint y Revest S. A. 2-03101164882-001-001 206.014,00Transcruz S. A. 2-03101161266-001-001 199.360,00Signos Externos Flores S. A. 2-03101211231-001-001 197.410,00Chemtech S. A. 2-03101255836-001-001 128.443,00Transportes González yMuñoz S. A. 2-03101183799-001-001 71.904,00Enroma S. A. 2-03101027679-001-001 59.215,00Constructora Blanco yQuesada S. A. 2-03101309201-001-001 48.492,00Condominio Oropel 2-03109117727-001-001 40.340,00Seguridad Araya Ltda.. 2-03102158593-001-001 29.119,00Constructora Apolo S. A. 2-03101046014-001-001 28.549,00Rafael Alberto Montero Zamora 0-00400970986-001-001 2.039.386,00Máximo Francisco Bermúdez Abarca 0-00104190122-002-001 1.976.402,00Ronald Francisco Arias Valverde 0-00105180108-001-001 1.653.693,00Montero López Gilbert 0-00203130023-001-001 1.631.625,00Zarate bogantes Tobías 0-00401060357-001-001 1.435.555,00Naranjo López Rafael Ángel 0-00103170093-001-001 1.372.105,00López Velásquez Leonel 0-00401270891-001-001 1.346.880,00Zamora Zúñiga Fausto Orlando 0-00400880178-001-001 1.220.952,00Zeledón Portugués Daniel 0-00900260129-001-001 1.008.106,00Nancy Aguilar López 0-00110370554-001-001 774.455,00Montes de Oca Randal Contreras 0-00105250291-001-001 661.191,00Rodríguez Alvarado Víctor Manuel 0-00202930120-001-001 617.772,00Hernández Castro Maria Estela 0-00104070618-001-001 576.088,00Villareal Castillo Silvia 0-00102940437-001-001 568.262,00M C Dermott Dobles Betty Ann 0-00601390383-001-001 511.751,00Villalta Villalta Gerardo 0-00104040453-002-001 466.152,00Murillo Garro Rolando 0-00401060619-001-001 396.367,00García Quirós Luis Diego 0-00302600906-001-001 393.962,00Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo 0-00108140258-001-001 382.136,00Umaña Abarca Juan Luis 0-00900990178-001-001 327.441,00Duran Quesada Gerardo 0-00502750242-001-001 319.704,00Barahona Rojas Minor 0-00106850503-001-001 261.866,00Pérez Leitón Rafael Isaac 0-00601130956-001-001 244.362,00Ulate Hernández Luis Roberto 0-00108610900-001-001 233.019,00Acuña Sanabria Hernán 0-00103840771-001-001 199.152,00Garita Otárola Carlos 0-00105640110-001-001 194.958,00Hernández Rojas Ronal Enrique 0-00106220488-001-001 194.568,00Arce Chaves Francisco Alexander 0-00105580889-001-001 189.342,00Chanto Calderón José Gabriel 0-00107430342-001-001 185.499,00Madrigal Umaña Luis Guillermo 0-00107220080-999-001 149.776,00Selva Bolaños Marjorie 0-00105450439-002-001 131.842,00Coto Calderón Maria Cristina 0-00107160900-001-001 130.130,00Fonseca Zamora Jorge Eduardo 0-00900100446-001-001 117.249,00Bujan Boza Willem Arrt 0-00105910399-001-001 113.857,00Solís Marín Rolando 0-00105920397-001-001 108.739,00Jaén Campos Félix José 0-00900510424-001-001 108.369,00Murillo Montoya Oscar 0-00103740286-001-001 107.124,00Guzmán Jiménez Verania 0-00103380150-001-001 98.754,00Castillo Espinoza Luis Alberto 0-00501880613-001-001 97.329,00Vega Peralta Fabián 0-00109270674-001-001 96.189,00Rodríguez Fonseca Maria Cristina 0-00400346915-001-001 58.263,00Matamoros Mata Magaly 0-00401540510-000-001 57.499,00Bonilla Salazar Luis Fernando 0-00302310539-001-001 37.080,00Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia 0-00104610205-001-001 28.193,00Jiménez Loría Federico 0-00108100354-001-001 23.739,00López Ramírez Yolanda Maria 0-00105070473-001-001 15.437,00Pichardo Pérez Leopoldo 7-00015757485-001-001 19.966,00Naranjo Garcés William Eduardo 7-00016857944-001-001 11.734,00Chaves Morales Roberto 9-00232014006-001-000 1.211.711,00Butler Noble 9-00926420004-001-001 126.112,00

Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:1º—Que por resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-

1716-2006 del 22 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como

Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.

3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de dicha empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el señor Maurice Normand Jacques, solicita se acredite un cambio de administradores y accionistas de Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994., la Dirección Legal indica que no se han cumplido los requisitos legales para la acreditación correspondiente; sin que se diera más movimiento al respecto. Que durante la visita que se hiciera el día 10 de octubre del 2000, se les informó que la empresa tenía nuevos administradores por lo que se procedió a solicitar la actualización del caso, para ese efecto se otorgó a los representantes un plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio DL-1134-2000, la Dirección Legal hace las observaciones a los representantes de la empresa para subsanar errores en la documentación presentada y recomienda se les amplíe el plazo en un mes más para cumplir con el requisito de la inscripción del nuevo Gerente. Que sin haberse concluido este trámite, mediante nota recibida el día 20 de junio del 2003 y que corre a folio 334 del expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan se acredite un cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la sociedad Sueños Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a folio 336, 337 y 338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace la siguiente aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el señor Oscar Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A. Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Cabinas Familiares Midey Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda., la finca del partido de Puntarenas número 11.326 propiedad de Almacén La Fama S. A.; situación que no fue acreditada formalmente, aunque en forma tácita se tomó como titular de la declaratoria a Cabinas Familiares Midey”. Que por lo anterior, la Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de acreditar el cambio a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de Almacén La Fama S. A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante oficio DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar la declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del 2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor Francisco Esquivel,

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funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Sueños Polares Limitada, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 636-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º—El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante alguno de este. 3º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro

(documental, folios 2 a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax 256-0315 (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del 2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic. Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma prueba documental anterior). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben complementar en busca de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza, sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como “colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y

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operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado de notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue una sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede. No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes disciplinarios anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede imponerse un mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31, 34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-26-030 tomado en sesión ordinaria 26-2006 celebrada el 5 de julio del 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-219470.—(89500).

Al Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número 2-323-871, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 39-2005, celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria

penal 05-000369-0171-FC, seguida contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-111295.—(89501).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Licenciada Sol Salas Morales, colegiada número 9699, cédula de identidad número 1-520-925, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 681-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada

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Sol Salas Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas Morales, a la audiencia preliminar oral y privada señalada para las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria penal 04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada del querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el cual se debió suspender la precitada audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Sol Salas Morales y señor Alexander Pérez Calvo) que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Para efectos de notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula 1-974-054, vecino de Escazú, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada, licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración

Pública, se ordena notificarle a la licenciada Sol Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89502).

Al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05, procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce, con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos:

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Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INTProcedimiento Disciplinario.Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.Expediente: 164-04

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 03-05/06-G.E., celebrada el 17 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:

Al agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

• Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).• Reglamento Interior General: artículo 53.• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.

El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:

- Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba

indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer

sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I) Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.

II) Se previene al denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada

Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32950-MINAE mediante el cual se declara de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-cero cuatro dos siete ocho tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391771. Dicho Decreto Ejecutivo contiene un error en el Considerando 7º y en el artículo 1º, y en razón de ello, se debe corregir la parte considerativa y dispositiva de dicha norma, de la siguiente manera:Donde dice:

En el Considerando 7º“propiedad de Guanacaste Sea Gula Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-391771.”Debe leerse correctamente:

“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-378985.”En el artículo 1º“propiedad de Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-391771.”Debe leerse correctamente:

“propiedad de Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-378985.”En lo no modificado, el resto del Decreto Ejecutivo Nº 32950-

MINAE queda igual.San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de

agosto del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a.

í, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(90955).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAINSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REMATE DE PROPIEDADSe aclara a todos los interesados en participar en el remate de la

propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, que el mismo se estará llevando a cabo el día viernes 20 de octubre 2006, todo lo demás se mantiene incólume.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20578).—C-4420.—(90932).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAEn Las Gacetas Nos. 186, 187 y 188 del 28, 29 de setiembre y 2 de

octubre del 2006, con la referencia 85818, se publicó solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho a Jeiry Esteban Alvarado Quesada, en dicha publicación debe leerse correctamente: el nombre como sigue: Heiry Esteban Alvarado Quesada y no como se publicó.

La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(91424).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Bch. Adriana Collado Chaves Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa