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1 APUNTES ENFOQUE DE LO PÚBLICO JAIME RAMIREZ PLAZAS* Contenido: 1.Lo público en la antigüedad. 2. Roma y la edad media. 3. Edad media. 4.La reforma protestante. 5.Población. 6.El pueblo como elemento del estado.7. Idea de Nación. 8. El nacionalismo. 8.1 Elementos del nacionalismo. 8.2 justificación del Estado. 9. Origen del Estado. 9.1 Teoría del origen de la familia. 9.2 Teoría del equilibrio fuente. 9.2.1 Teoría de la fuerza 9.3 Exponentes: 9.3.1 Platón. 9.3.2 Aristóteles. 9.3.3 Santo Tomas de Aquino. 9.3.4. Hugo Grocio. 9.3.5. Tomas Hobbes. 9.3.6 Benedito Spinoza. 9.3.7 John Locke. 9.3.8 Jean Jacques Rousseau 9.3.9 Edmund Burke. 9.4 El objeto de la teoría del Estado. 9.5 Diferencias entre Estado y gobierno. 9.6 el gobierno y sus tipologías. 9.6.1 Formas puras o deseadas. 9.6.2 Formas impuras o corruptas. 10. Lo publico. 10.1. Contractualismo. 10.2 La esfera pública y el surgimiento del Estado moderno. 10.3 La problemática construcción de lo público en américa latina. 10.4 Lo público y la cuestión estatal en Colombia. 10.5 Sociedad civil. 10.6 Representación parlamentaria- ley. 10.7 Lo público y las transformaciones del Estado contemporáneo. Bibliografía 1. LO PÚBLICO EN LA ANTIGÜEDAD Hacer referencia al concepto de lo público y a la génesis del Estado Moderno conduce inevitablemente a señalar un proceso conformado por distintos hechos que han ocurridos a lo largo de cuatro o cinco siglos, sentaron las bases de las formas de aproximación al mundo que, entre otras, construyeron concepciones en torno a la naturaleza del individuo, la sociedad y el poder. Esta última, proporcionando reflexiones en torno a la materialización de las relaciones de domino en el Estado y en las formas de gobierno. En consecuencia, abordaremos algunos hechos, que se consideran actualmente parámetros significativos para comprender el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna y consecuentemente, la ruptura y transformación de las formas feudales de domino para dar paso a las formas modernas encarnadas en el Estado Moderno. No obstante, advertimos que en términos de proceso, señalar algunos acontecimientos es de utilidad ilustrativa y no agota el estudio sobre una época. Una de las primeras nociones de lo público que se tiene de la antigüedad hace referencia a la polis griega que se vivió en Atenas entre los siglos VIII a VI A.C. En la vida política griega del período micénico no existía una diferenciación entre la esfera pública y la esfera privada tal y como la entendemos en la modernidad. Si bien el número de personas que podían participar de la vida política era reducido –estaban excluidos las mujeres, los menores de edad, los esclavos y los extranjeros-,

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APUNTES ENFOQUE DE LO PÚBLICO

JAIME RAMIREZ PLAZAS*

Contenido: 1.Lo público en la antigüedad. 2. Roma y la edad media. 3. Edad media. 4.La reforma

protestante. 5.Población. 6.El pueblo como elemento del estado.7. Idea de Nación. 8. El nacionalismo.

8.1 Elementos del nacionalismo. 8.2 justificación del Estado. 9. Origen del Estado. 9.1 Teoría del origen

de la familia. 9.2 Teoría del equilibrio fuente. 9.2.1 Teoría de la fuerza 9.3 Exponentes: 9.3.1 Platón.

9.3.2 Aristóteles. 9.3.3 Santo Tomas de Aquino. 9.3.4. Hugo Grocio. 9.3.5. Tomas Hobbes. 9.3.6

Benedito Spinoza. 9.3.7 John Locke. 9.3.8 Jean Jacques Rousseau 9.3.9 Edmund Burke. 9.4 El objeto

de la teoría del Estado. 9.5 Diferencias entre Estado y gobierno. 9.6 el gobierno y sus tipologías. 9.6.1

Formas puras o deseadas. 9.6.2 Formas impuras o corruptas. 10. Lo publico. 10.1. Contractualismo.

10.2 La esfera pública y el surgimiento del Estado moderno. 10.3 La problemática construcción de lo

público en américa latina. 10.4 Lo público y la cuestión estatal en Colombia. 10.5 Sociedad civil. 10.6

Representación parlamentaria- ley. 10.7 Lo público y las transformaciones del Estado contemporáneo.

Bibliografía

1. LO PÚBLICO EN LA ANTIGÜEDAD

Hacer referencia al concepto de lo público y a la génesis del Estado Moderno conduce

inevitablemente a señalar un proceso conformado por distintos hechos que han ocurridos a lo largo de

cuatro o cinco siglos, sentaron las bases de las formas de aproximación al mundo que, entre otras,

construyeron concepciones en torno a la naturaleza del individuo, la sociedad y el poder.

Esta última, proporcionando reflexiones en torno a la materialización de las relaciones de domino

en el Estado y en las formas de gobierno. En consecuencia, abordaremos algunos hechos, que se

consideran actualmente parámetros significativos para comprender el tránsito de la Edad Media a la

Edad Moderna y consecuentemente, la ruptura y transformación de las formas feudales de domino para

dar paso a las formas modernas encarnadas en el Estado Moderno. No obstante, advertimos que en

términos de proceso, señalar algunos acontecimientos es de utilidad ilustrativa y no agota el estudio

sobre una época.

Una de las primeras nociones de lo público que se tiene de la antigüedad hace referencia a la polis

griega que se vivió en Atenas entre los siglos VIII a VI A.C. En la vida política griega del período

micénico no existía una diferenciación entre la esfera pública y la esfera privada tal y como la

entendemos en la modernidad. Si bien el número de personas que podían participar de la vida política

era reducido –estaban excluidos las mujeres, los menores de edad, los esclavos y los extranjeros-,

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cualquiera que adquiriera la condición de hombre político –zoon politikòn- podía expresar sus

opiniones y hacer valer su palabra en la esfera pública.

Lo público era un todo y en esa medida, el ciudadano ateniense no precisaba de un representante

para la defensa de sus intereses.

La otra visión de lo público se dio en Esparta, donde la democracia fue vivida de manera distinta a

como se vivió en Atenas.

Veamos un extracto de un texto de José Nun que nos ayuda a entender esta diferencia entre la

democracia ateniense y la espartana que de alguna manera prefigura dos distintas nociones de lo

público en la modernidad.

“importa diferenciar entre dos grandes interpretaciones de la participación de los ciudadanos en el

espacio público, ambas de larga prosapia. Una es precisamente la de la democracia entendida como

expresión efectiva de la voluntad general, es decir, como gobierno del pueblo. La otra, en cambio

concibe principalmente a la participación popular como soporte del gobierno de los políticos”. (Nun,

José, 2002. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica, colección

popular, página 24).

2. ROMA Y LA EDAD MEDIA

El concepto de lo público en Roma difiere del de Grecia, ya que allí se prefigura una esfera distinta

del individuo y del Estado (la res pública, la cosa pública), que es la esfera social, la cual lograría su

consolidación en la era moderna en el Estado- Nación. La Republica, esa forma de organización política

que sucedió a la monarquía etrusca en los siglos VI y IV A.C. se caracterizó por ser la esfera de las

acciones y de los intereses públicos, una forma de entender lo que era opuesto a lo privado o familiar,

que era lo central en el pensamiento romano, y de ahí la enorme construcción teórica en torno del

derecho privado y la pobre reflexión sobre lo público.

Los romanos entendieron que por un lado existía la cosa pública (res pública) y, por otro,

la civitas, un espacio donde el individuo realiza transacciones comerciales –fundamentalmente compra

y venta de esclavos- que no es la esfera privada familiar y tampoco es la esfera pública según la

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entendieron los griegos. Este dato es interesante retenerlo para retomarlo más adelante cuando se

discuta la evolución del concepto de lo público en la modernidad, porque una cuidadosa genealogía

podría llevarnos a concluir que la forma de lo público que trascendió al mundo occidental y que hoy se

encuentra en la mayor parte de las constituciones estaba más cerca del concepto romano que del

concepto griego. No en vano la ciudad (la civitas), el espacio por excelencia de la decantación de lo

público en el mundo moderno, es una acepción de origen latino

2. EDAD MEDIA

En la edad media –ese período histórico que va desde el siglo V hasta el siglo XV y que ha sido

recogida por la literatura política contemporánea como una era oscura para el pensamiento político-

surge un espacio distinto al de la polis griega y al de la res pública romana: el espacio secular.

La Iglesia Católica compartió con los reyes el poder político, pero en el tránsito hacia la modernidad

–influido entre otros fenómenos por la Reforma Protestante- se empezó a evidenciar una

fragmentación de ese poder. Por un lado, el poder de los reyes, el poder terrenal, el poder temporal. Y,

por otro, el poder divino, el poder de los Papas. Expresiones tomadas del Cristianismo como “dar a Dios

lo que es de Dios y a Cesar lo que es del Cesar” o “mi Reino no es de este mundo”, ejemplifican la disputa

que Reyes y Papas tenían sobre el ejercicio del poder político. Volvamos a Arendt:

“La desaparición de la zanja que los antiguos tenían que saltar para superar la estrecha esfera

doméstica y adentrarse en la política es esencialmente un fenómeno moderno. Tal separación entre

lo público y lo privado aún existía de algún modo en la Edad Media, si bien había perdido gran parte

de su significado y cambiado por completo su emplazamiento. Se ha señalado con exactitud, que, tras

la caída del Imperio Romano, la Iglesia católica ofreció a los hombres un sustituto a la ciudadanía

que anteriormente había sido la prerrogativa del gobierno municipal. La tensión medieval entre la

oscuridad de la vida cotidiana y el grandioso resplandor que esperaba todo lo sagrado, con el

concomitente ascenso de lo secular a lo religioso, corresponde en muchos aspectos al ascenso de lo

privado a lo público en la antigüedad. Claro está que la diferencia es muy acusada ya que por muy

mundana que llegara a ser la Iglesia, en esencia siempre era otro interés mundano el que mantenía

unida a la comunidad de creyentes. Mientras que cabe identificar con cierta dificultad lo público y lo

religioso, la esfera secular bajo el feudalismo fue por entero lo que había sido en la antigüedad la

esfera privada. Su característica fue la absorción, por la esfera doméstica, de todas las actividades y,

por tanto, la ausencia de una esfera pública”. Arendt. Hannah, 1993. La Condición

Humana. Paidos., Páginas 45 y 46

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3. LA REFORMA PROTESTANTE

La Reforma Protestante rememora el desafío a la iglesia católica y la revelación contra la autoridad

papal que tuvo lugar el 31 de octubre de 1517, cuando el alemán, Martín Lutero (1483 – 1546), expuso

ante la mirada de los católicos las 95 tesis a través de las cuales expresaba su rechazo a la venta de

indulgencias. Sin embargo, la Reforma Protestante no se reduce a éste único hecho, ésta tuvo

implicaciones de mayor envergadura en la sociedad de la época, pues siendo la Reforma una

consecuencia subyacente del Humanismo y del Renacimiento de años anteriores, además de secularizar

las creencias y lograr el ascenso de otros credos de moral cristiana, contribuyó en la transformación

social de la conciencia, ratificando la autonomía que tiene el individuo en forjar su propio destino.

Con Martín Lutero y la Reforma se consiguió, en el ámbito de las creencias religiosas, que la fe se

tornara reflexiva al reclamar el sentido de la responsabilidad individual y, en el campo de las relaciones

sociales y políticas, contribuyó paulatinamente al resquebrajamiento de los poderes sustentados en la

fe católica, incentivando la búsqueda de formas distintas de gobierno que rompieran las alianzas

perversas entre reyes y papados.

Es preciso recordar, que el desarrollo de la imprenta se produjo paralelo a la Reforma, hecho que

impulsó la traducción de la Biblia y de otros textos de la literatura clásica a lenguas vulgares. Esto último

es de gran importancia por dos razones: porque otorgó la posibilidad de dar a conocer el contenido de

las Escrituras a todos los pueblos y en todos los idiomas posibles y porque, se puede interpretar que

fue éste uno de los elementos que proporcionó a los pueblos europeos la reafirmación de su lengua y

sus culturas particulares, aspectos que serán medulares para reclamar la autodeterminación de los

pueblos y siglos más tarde, propugnar por una identidad nacional.

4. POBLACIÓN

Uno de los componentes estructurales del Estado es la población. Sin ella no sería posible siquiera

pensar en la existencia de un gobernante, especialmente porque éste, así se trate de un monarca que se

dice dueño de su propio Estado, se presenta ante otros Estados como el represente de una comunidad

política conformada por humanos.

La definición más escueta de población haría referencia al agregado de individuos que ocupan el

territorio del Estado, sin embargo, la población de un Estado no es una simple sumatoria, por el

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contrario, corresponde a la unidad social que construye un orden propio sobre el cual se erige el Estado,

razón por la cual, jurídica y políticamente la población es una sola unidad abstracta distinta de las

particularidades de los individuos que la componen. Ahora bien, la población se haya vinculada al

Estado a través del asentamiento que tiene dentro de su territorio, vínculo que en la mayor parte de los

casos es natural y ancestral, natural porque indica el lugar de nacimiento y ancestral, porque refiere a

las generaciones que comparten un mismo origen y un mismo territorio de ocupación a lo largo del

tiempo.

La población de un Estado tiene como particularidad el sometimiento al orden de validez del mismo,

esto es, que los individuos están sujetos al poder coercitivo del Estado dentro de sus propios límites

territoriales, contemplando la posibilidad de ser sancionados cuando incurran en la lesión del orden

social y político.

5. EL PUEBLO COMO ELEMENTO DEL ESTADO

La existencia de una población específica aportando un límite personal para la aplicación de las

normas estatales, es un requisito indispensable para la existencia del Estado. El concepto de población,

sin embargo, es demasiado impreciso, está excesivamente ligado a impresiones demográficas o

estadísticas. Para que la población pueda ser base de la formación de un Estado, escribía Pérez Serrano,

«...a la idea de mero agregado ha de incorporarse la de una compenetración, un acomodamiento a la

base física o geográfica y, sobre todo, la de una intimidad de vida que transforme lo amorfo, circunstan-

cial y externo en algo orgánico, perdurable y enraizado».

Nos encontramos entonces ante la idea de pueblo entendido como un conjunto de población

caracterizado por una similitud hacia adentro y una disimilitud hacia fuera en el terreno étnico-cultural.

La visión tradicional de la cuestión ligaría esa idea de pueblo con el Estado a través del concepto de

Nación, entendiendo a esta última como la proyección específicamente política de la idea de pueblo.

Este planteamiento de la cuestión implica algunos problemas que necesitan ser dilucidados. En

primer lugar, la Nación, en cuanto realidad histórica y presente, no ha necesitado ni ha contado en gran

número de casos, en su origen, con el sustento de una realidad étnico-cultural homogénea. En segundo

lugar, determinados pueblos han evidenciado una vocación política singular estando ya insertos en una

previa realidad estatal e incluso en realidades nacionales más amplias, fruto del impulso estatal. En

tercer lugar, la existencia de un pueblo o un grupo étnico no equivale, obviamente, a la existencia de

una Nación o una nacionalidad, entendiendo este concepto de nacionalidad como equivalente a Nación

que no ha trascendido a una organización política propia. Como escribe Leibholz, «... el pueblo es, en

realidad, algo que existe por naturaleza. Los pueblos, en oposición a las naciones, han existido tanto en

la antigüedad, como en la Edad Media y en la llamada Edad Moderna». Podría incluso afirmarse, con

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H. Heller, la necesidad de un proceso de toma de conciencia específico para poder hablar de la propia

idea de pueblo: «Los criterios objetivos, dice H. Heller, implican solamente ciertos supuestos y

posibilidades de una conexión del pueblo, la cual para que se convierta en realidad ha de ser, en primer

lugar, actualizada y vivida subjetivamente. Por esta razón, la cuestión de la pertenencia a un pueblo no

puede resolverse remitiéndose sencillamente a una determinación de la esencia según módulos

espirituales; o acaso físicos.

6. IDEA DE NACIÓN

La Nación no tiene como fundamento necesario la existencia de un grupo étnico. La Nación no tiene

que ver, desde una amplia perspectiva política e ideológica, con ninguna realidad natural o «biológica».

En un momento determinado de la historia, la Nación habrá de surgir en el marco europeo como una

referencia ideológica básica para asegurar el funcionamiento del aparato estatal, aglutinando a los

individuos que la integran en el espacio económico, social y político abarcado por el Estado.

En relación con este tipo de Nación, el Estado no es consecuencia de ella, sino justamente lo

contrario. El Estado resulta en gran número de casos ser el creador de la Nación no solamente en el

marco europeo, sino también en el caso de América primero, tanto en EE.UU. como en Iberoamérica,

de Asia y África después. Esta idea de Nación tiene cuando menos tanta extensión en su uso como la

idea de Nación con base en la realidad étnica, aunque para un significativo y amplio sector del estudio

del tema habría pocas dudas acerca de la manifiesta mayor importancia de los aspectos políticos sobre

los culturales a la hora de entender la idea de Nación.

Históricamente, será el marco europeo occidental el que nos presente los primeros tipos se esta

Nación político-estatal. Los Estados modernos europeos no se limitan a ofrecer una organización

estrictamente política. Estos Estados son también impulsores de lazos culturales, bien de nueva

creación, bien originarios de uno de los grupos étnicos existentes en su territorio. El ejemplo más claro

de surgimiento de un tipo de Nación política es el Estado-Nación caracterizado por la coincidencia entre

la creación de una organización para el ejercicio de la autoridad y el desarrollo de una específica

solidaridad entre su población. Este tipo de solidaridad, nacionalismo dinástico o simplemente

estatismo, actuaba en provecho de los intereses de la Monarquía, pero sembraba las bases para un

posterior despliegue del nacionalismo con base en la idea de Nación política: «Si el nacionalismo

existió, escribió Shafer, en un sentido pleno, antes de finales del siglo XVII, es una afirmación discutible.

Pero desde el siglo XII poderosas dinastías en Inglaterra (Angevin y Tudor) y en Francia (Capetos y

Borbones) estaban construyendo lo que más tarde se va a llamar Estados nacionales, Estados con

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instituciones legales y administrativas centrales, con cambiantes pero realmente delimitados territorios

y con pueblos de culturas reconocidas como comunes.

7. EL NACIONALISMO

El nacionalismo se puede entender como la exaltación de elementos - políticos, culturales o

económicos, raciales, religiosos o históricos, subjetivos, materiales - que constituyen la identidad de un

pueblo o Nación. Esa exaltación se lleva a cabo en el discurso de las elites que aspiran al poder u ocupan

el poder y a través los medios de comunicación, la propaganda política y la educación pública y en todo

aquello que contribuye a imaginar la comunidad y a elaborar la memoria colectiva: un monumento, las

festividades tradicionales, el himno, bandera, el museo, las peregrinaciones. Esta definición distingue,

como ya se ha dicho, entre los elementos de la identidad nacional y el nacionalismo, que no es sino la

utilización de algunos de esos elementos. La definición asume también que el nacionalismo es un

discurso de las elites de una comunidad para justificar un proyecto político y una idea específica del

bien común .

Algunos aspectos del fenómeno desde esta concepción. Primero los símbolos que utiliza el

nacionalismo son muy diversos. Casi cualquier elemento de la realidad puede, si se presentan las

condiciones históricas e intelectuales, ser objeto de la transformación nacionalista. El petróleo, la

industria eléctrica, los ferrocarriles, un santo o una virgen, el indígena, el migrante, una guerra o

malquiera de los miles de los personajes de la historia (reales o inventados). Lo significativo es que

cualquiera de esos elementos sea utilizado por la acción del nacionalismo a fin de construir y legitimar

una imagen de comunidad y un conjunto de instituciones que contribuyan a la unidad cultural, política

y jurídica. Segundo, la acción nacionalista es la que realiza no el arqueólogo ni el ingeniero petrolero,

sino un actor social -en nuestra alegoría el orador de la plaza pública- que tiene al menos dos

capacidades: dar un mensaje a un grupo, grande o pequeño, de personas y seleccionar, entre los

recursos de la historia, la cultura y la naturaleza, los elementos útiles a esa acción y a sus propósitos.

Hay que notar que este actor no necesariamente es alguna institución del Estado, puede serlo con

propósitos radicalmente distintos una minoría cultural o una asociación civil. En cualquier caso

encontramos la acción de exaltar elementos de identidad. Tercero: la acción nacionalista sólo tiene

sentido en la medida en que se relaciona con un proceso de unificación política y cultural de una

sociedad y con el dominio de una elite sobre las mayorías. No toda la sociedad ocupa o busca ocupar la

tribuna de la plaza pública, sino sólo una parte que posee intereses creados y la capacidad de realizar

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actividades en favor de los mismos. La acción nacionalista es significativa en la medida en que construye

el Estado o perpetúa una modalidad del Estado. Cuarto: el nacionalismo sirve para moderar el conflicto

social o, en otros términos, disminuir la insuficiencia de gobernabilidad. Ello explica por qué el

nacionalismo aparece en toda sociedad, aunque con esto no pretendo decir, que el nacionalismo es

preponderante con respecto a otros factores que posibilitan la estabilidad, el entendimiento y la unidad

social.

8.1 ELEMENTOS DEL NACIONALISMO

El nacionalismo, es un recurso para moderar las tensiones sociales y favorecer el entendimiento. Es

un texto, un cuerpo de símbolos orales, gramaticales o plásticos cuya característica general y esencial

es exaltar los elementos de la identidad de una Nación o la Nación misma. Siendo ésta su característica

principal, creo que existen otros elementos comunes a todo discurso nacionalista.

Indistintamente del momento histórico o de las tensiones de cada comunidad política, el discurso

nacionalista casi siempre posee los siguientes contenidos:

1. Una comunidad política a la que se llama Nación, o con algún sinónimo, y corresponde a un territorio

delimitado (el mapa, tanto o más que un problema plástico o de geografía, sustenta este primer

aspecto),

2. Un enemigo, externo, de la Nación,

3. Un enemigo interno o antipatriota,

4. Un llamado a la unidad de los miembros de la comunidad o Nación,

5. Una referencia a la historia y a un futuro ideal,

6. Un conflicto social y una solución que debe asumirse en nombre de la Nación y de la aceptación de

cada uno de estos elementos como verdades sagradas y

7. Una defensa o una exaltación de la independencia de la Nación con respecto al resto del mundo.

Sobra decir, que este orden ni es riguroso ni necesariamente excluyente de otros factores.

8.2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO

El poder del gobierno siempre será necesaria creencias en las doctrinas que justifican tanto para

legitimar el comando como para legitimar la obediencia.

Al principio, el poder del gobierno en nombre y bajo la influencia de los dioses, siempre, así, con

una justificación natural, aceptable para la creencia religiosa simple. Pero había necesidad de una

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justificación doctrinal que se hace cada vez más imprescindible, para presentarse como un problema

crucial de la ciencia política.

Según el profesor Pedro Calmon, las teorías que tratan de justificar el Estado tiene el mismo valor

especulativo de las que explican la derecha en su génesis. Reflejar el pensamiento político dominante

en las diferentes fases de la evolución humana y tratar de explicar la derivación del Estado: a)

sobrenatural (Estado divino); b) de la Ley o de la razón (Estado humana); c) la historia o evolución

(Estado de bienestar) y del Estado constitucional.

Estas diversas doctrinas marcan la marcha de la evolución en el Estado de la remota antigüedad

hasta nuestros días, es decir, desde el Estado fundado en el derecho divino, entendido como expresión

sobrenatural de la voluntad de Dios, el Estado moderno, entendida como una expresión concreta de la

voluntad colectiva.

La justificación doctrinal de la energía es uno de los más duros en la teoría política, porque produce

conflictos ideológicos que siempre terminan por socavar los cimientos de la paz universal.

Las primeras tareas del poder del Estado se llaman teorías teológicas religiosa, que se dividen en:

ley sobrenatural y derecha providencial.

Otro Estado se justifica como las teorías racionalistas que justifican el Estado como de origen

convencional como un producto de la razón humana. Se basan en un estudio de las comunidades

primitivas en el Estado de la naturaleza y a través de una concepción metafísica de la ley natural,

llegando a la conclusión de que la sociedad civil nace de un acuerdo de servicios públicos y consciente

entre individuos.

Estas teorías fueron incorporadas y ganaron mayor evidencia que la reforma religiosa, haciendo coro

con la filosofía de Descartes, se indica en los Discursos sobre el método, esta filosofía que enseñaba el

razonamiento sistemático que lleva a completar la duda, y desde allí, el racionalismo religioso pasó para

guiar a la ciencia del derecho y del Estado.

Las teorías racionalistas de la justificación del Estado, sobre la base de una presunción sobre el

hombre primitivo en un Estado de la naturaleza, si se mezclan con los principios de la ley natural.

8. ORIGEN DEL ESTADO

Teorías numerosas y variadas tratan de explicar el origen del Estado, y todos se contradicen en sus

locales y en sus conclusiones. El problema es el más difícil, porque la ciencia no tiene elementos seguros

para reconstruir la historia y los medios de vida de las primeras asociaciones humanas. Hemos de tener

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en cuenta que el hombre apareció en la tierra de cien mil años por lo menos, mientras que los elementos

históricos más antiguos que tenemos datan de sólo seis mil años

Así es que todas las teorías se basan en meras hipótesis. La verdad, sin embargo los subsidios que

nos proporcionan las ciencias particulares, queda atrás en las brumas de la era pre-histórica. Pocos son

los informes que tenemos, por ejemplo, la formación del Estado egipcio, que es uno de los más antiguos.

Incluso brahmanismo nos aclara con datos objetivos las pródomos Estado hindú.

Teorías de origen de la familia; teorías del equilibrio fuerte; y las teorías de fuerza. En estas teorías

el problema del origen del Estado se resuelve bajo el punto de vista histórico-sociológica.

9.1 TEORÍA DEL ORIGEN DE LA FAMILIA

Esta teoría, se basa en la obtención de la humanidad de una pareja de origen. Así que es trasfondo

religioso.

Se compone de dos líneas principales: a) Teoría patriarcal; y b) Teoría matriarcal.

Teoría patriarcal - la teoría sostiene que el Estado se deriva de una casa cuya autoridad suprema

pertenecen al hombre mayor ascenso (patriarca). Así, el Estado sería una extensión de la familia

patriarcal. Grecia y Roma tuvieron este origen, según la tradición. El Estado de Israel (ejemplo típico)

se originó de la familia de Jacob, como el relato bíblico.

Cuenta esta teoría con el triple autoridad de la Biblia, Aristóteles y el derecho romano. Sus editores

eran Sumner Maine, Westermack y Starke. Inglaterra le dio notable popularización Robert Filmer,

quien defendió el absolutismo Carlo I del parlamento.

Los pregoneros de la teoría patriarcal están en la organización del Estado los elementos básicos de

la antigua familia: Unidad de potencia, derecho de nacimiento, la enajenación de dominio territorial,

etc. Sus argumentos, sin embargo, se ajustan a las monarquías, especialmente las viejas monarquías

centralizadas en la que el monarca representa, en efecto, la autoridad del pater familiar.

En la sociología, el origen familiar de los primeros grupos humanos. Sin embargo, si esta teoría

explica aceptablemente la génesis de la sociedad, lo cierto es que no encontrará en la misma aceptación

cuando se trata de explicar el origen del Estado como organización política. Como señaló La Bigne de

Villeneuve, una familia fructífera puede ser el punto de partida de un Estado y le da muchos ejemplos

históricos. Pero por regla general el Estado está formado por la reunión de varias familias. Los Estados

griegos tempranos eran grupos de clanes. Estos grupos forman la gens; un grupo de genes formados los

frataria; un grupo fratias formó la tribu; y esto constituye en Estado-ciudad (polis). El Estado-ciudad

se ha convertido en el Estado-Nación o multinacional.

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TEORÍA matriarcal - Entre las diversas perspectivas teóricas de origen de la familia del Estado y en

oposición formal al patriarcado, existe la teoría matriarcal o matriarcalística. Bachofen fue el principal

defensor de esta teoría, seguido de Morgan, Grose, Kohler y Durkheim.

La primera organización de la familia se habría basado en la autoridad de la madre. De la vida

primitiva en un estado de completa promiscuidad, habría surgido la familia materna, por supuesto, por

razones de carácter filosófico - mater siempre tiene la razón. Por lo tanto, al igual que por lo general la

paternidad incierta, la madre habría sido la líder y autoridad suprema de las familias primitivas, por lo

que el clan matronímico, y la forma más antigua de organización familiar, sería el "fundamento" de la

sociedad civil.

El matriarcado, que no debe confundirse con "ginecocracia" o la hegemonía política de la mujer, en

realidad precedió al patriarcado, la evolución social. Sin embargo, es la familia patriarcal que ejerció

influencia cada vez mayor en todas las etapas del desarrollo histórico del pueblo

9.2 TEORÍA DEL EQUILIBRIO FUENTE

Esta teoría tiene sus raíces, según algunos autores la filosofía de Platón, que admitieron, en el libro

II de su República, se originan en el Estado de la Unión de las profesiones económicas. Cicerón también

explica el Estado como una organización para proteger la propiedad y regular las relaciones de orden

de participación. Se desprende de esta teoría, en cierto sentido, la afirmación de que el derecho de

propiedad es un derecho natural, antes del Estado.

El Estado feudal, la Edad Media, encajaba a la perfección con este diseño: era esencialmente una

organización patrimonial. Sin embargo, como institución anómala no puede proporcionar los

elementos seguros que determinan las leyes sociológicas.

Haller, que era el principal corifeo la teoría de la equidad, afirmó que la tenencia de la tierra genera el

gobierno y dio lugar a la organización estatal.

Hoy en día esta teoría fue aceptada por el socialismo, doctrina política que tenga en cuenta el factor

económico como determinante de los fenómenos sociales.

9.2.1 TEORÍA DE LA FUERZA

También llamada "la subida violenta del Estado", sostiene que la organización política se debió a la

potencia de la dominación del fuerte sobre el débil. Bodim dijo que "lo que da lugar al Estado es la

violencia del más fuerte."

Gumplowicz y Oppenheimer desarrollaron extensos estudios sobre las organizaciones sociales

primitivas, llegando a la conclusión de que eran el resultado de las luchas entre los individuos y el

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gobierno de una institución que surgió con el propósito de regular la dominación de los ganadores y la

presentación de los vencidos. Franz Oppenheimer, médico, filósofo y profesor de ciencias políticas en

Frankfurt, escribió textualmente: "el Estado es del todo, es la causa y casi en su totalidad en cuanto a

su naturaleza, durante los primeros días de su existencia, una organización social impuesto por un

grupo ganador ganó un grupo, diseñado para mantener esta área interna y la protección contra ataques

externos ".

Discípulo de Thomas Hobbes, fue el principal sistematizador esta doctrina en la década de los

tiempos modernos. El autor dice que los hombres en el Estado de naturaleza, eran enemigos de los

demás y vivieron en guerra permanente. Y como toda guerra termina con la victoria del más fuerte, el

Estado surgió como resultado de esta victoria, siendo una organización del grupo dominante para

mantener el dominio sobre los vencidos.

Señala que Hobbes distingue dos categorías de Estados: reales y racionales. El Estado formado por

imposición de la fuerza es el Estado real, mientras que el Estado racional proviene de la razón, de

acuerdo con la fórmula contractualista.

Esta teoría de la fuerza, Jellinek dijo, "aparentemente apoya a nosotros los hechos históricos: en el

proceso de formación, originarios de Estados fueron casi siempre luchar; la guerra fue, en general, el

principio creativo de las personas. Por otra parte, esta doctrina parece encontrar confirmación en el

hecho innegable de que cada Estado es, por su naturaleza, una organización de la forma y la

dominación.

Sin embargo, como se dijo Queiroz Lima, el concepto de fuerza y autoridad de origen es insuficiente

para dar una justificación para basar la legitimidad y la explicación jurídica de los fenómenos que

componen el Estado.

Puntos que evidencian que sin fuerza protectora y activa, muchas sociedades no habría sido capaz

de organizar en el Estado. Todos los poderes inicialmente eran de protección. Para frenar la tiranía de

las inclinaciones individuales y contienen las reclamaciones opuestas, se utilizó, en principio, la

creación de un poder coercitivo, religioso, patriarcal o guerrero. Y tal poder habría sido el primer esbozo

del Estado.

De acuerdo a una comprensión más racional, sin embargo, la fuerza que da lugar a que el Estado

podría no ser la fuerza bruta, sin otro propósito que no sea la regla, sino más bien una fuerza que

promueve la unidad, establece el derecho y realiza justicia. En este sentido es magnífica lección de

Fustel de Coulanges: generaciones modernas en sus ideas sobre la formación de los gobiernos se les

hace creer, ahora son el resultado puramente de la fuerza y la violencia, ahora son una creación de la

razón. Se trata de un doble error: el origen de las instituciones sociales no debe buscarse tan alta o tan

baja. La fuerza bruta no pudo establecer ellos; la razón por la que las reglas son impotentes para

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crearlos. Entre la violencia y las utopías vanas, en la región central en la que el hombre se mueve y vive,

son los intereses. Ellos hacen las instituciones que deciden sobre la manera en que una comunidad se

organiza políticamente

9.3. EXPONENTES

9.3.1 PLATON

El objetivo principal de Platón fue crear un Estado y un gobierno perfecto. Un Estado diferente a

muchos otros, en los cuales reine la justicia. Para eso defiende la tesis de que no se puede separar la

felicidad de la justicia, ni en las personas (nivel individual) ni en el Estado (nivel social o político), y por

lo tanto también habla sobre: ¿qué es un Estado justo? y ¿quién es un individuo justo?

Para Platón hay muchas definiciones de justicia, pero todas nos llevan a lo mismo. Por ejemplo, una de

ellas es "la justicia es habilidad y virtud”. Afirma que el verdadero crimen para con el estado es la

injusticia y eso se los hace quedar muy en claro a todos los que con él estaban, y dio a conocer que era

la injusticia.

¿Qué conceptos y definiciones tiene la Justicia? son:

Justicia para los gobernantes es lo que conviene a los gobernantes y los que condenan a la

injusticia no es por temor a ser injustos, sino por que sean injustos con ellos. No el aplicar

injusticia, sino el padecerla. Esta definición plantea un problema fundamental de la ética, la cual

es la esencia de la teoría de la conducta moral. Platón se propone no sólo discutir los problemas

de la moral personal (individual), sino que también la reconstrucción social y política (colectiva).

Consiste en poseer y hacer lo que es de cada cual. Socialmente, es semejante a la armonía de los

planetas que mantiene un coordinado movimiento, y individualmente es un orden y una belleza

en las partes del alma. Lo malo surge cuando existe una desarmonía entre el hombre y la

naturaleza, entre los hombres y los hombres y entre el hombre y él mismo.

Se basa en el reparto equitativo de los beneficios de una ciudad entre sus habitantes, de modo

que para gobernar de manera justa, aquellos que menos tienen deben ser los más favorecidos

por la organización de la ciudad. Según esto, los gobernantes que quieran serlo de una ciudad,

no pueden ser aquellos que ambicionen el poder para su propio enriquecimiento, sino que deben

gobernar aquellos que lo hagan en virtud al desarrollo común. Si el gobierno recayese sobre

aquellos que lo ambicionan, la sociedad sería deficiente e injusta.

Es importante saber las definiciones de justicia e injusticia ya que para el Estado esto es fundamental.

Y no solo para el Estado sino también para todos los ciudadanos que habiten en este, recordemos lo que

decía Sócrates “lo que hace justo al Estado hace justo al particular también”.

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El Estado ideal, según Platón, se compone de tres clases. La estructura económica del Estado reposa

en la clase de los comerciantes. La seguridad, en los militares y el liderazgo político es asumida por los

gobernantes. La clase de una persona viene determinada por un proceso educativo que empieza en el

nacimiento y continúa hasta que esa persona ha alcanzado el máximo grado de educación compatible

con sus intereses y habilidades. Los que completan todo el proceso educacional se convierten en

gobernantes, o filósofos-Reyes. Son aquellos cuyas mentes se han desarrollado tanto que son capaces

de entender las ideas y, por lo tanto, toman las decisiones más sabias. En realidad, el sistema

educacional ideal de Platón está, ante todo, estructurado para producir filósofos-Reyes.

Para llegar a desempeñar la tarea de gobernantes, se debe previamente realizar un proceso de

aprendizaje. Aprendizaje que tiene como finalidad el paso de la percepción del mundo sensible, a la

comprensión del mundo inteligible de las Ideas. Propone Platón una serie de estudios (aprendizajes),

que sean capaces de desarrollar la razón del individuo humano, sirviendo de preparación para la

comprensión del mundo de las Ideas a modo de puente entre lo sensible y lo inteligible.

Estas personas deben ser capaces de tener una opinión sobre las cosas y saber clasificarlas entre las

claras y las confusas, las primeras se conocen lo que son, pero en las segundas existen ideas

contradictorias. Para poder hacer una relación entre las cosas que no dan una imagen clara hay que

compararlas. En la mente una cosa es lo mismo aunque difiera de tamaño, pero para diferenciar dos

mismas cosas con características distintas se han de utilizar los sentidos. Para hallar las diferencias es

necesario recurrir al cálculo y a la inteligencia o razón. El gobernante ha de ser hábil en todos los

trabajos, para resolver cualquier complicación, en los estudios, para poder plantear las cosas desde un

punto de vista teórico, y peligros, para no temer a enfrentarse a las complicaciones.

Teniendo en mente todos estos conceptos bien adquiridos es mucho más importante ser gobernante

de una ciudad que poseer mucho oro, porque teniendo estos conocimientos no estarás privado de la

razón para poder pensar, opinar y actuar en relación a cualquier cuestión que sea planteada, porque

serás capaz de pedir explicaciones y dar explicaciones sobre algo.

Platón sigue su razonamiento, y comienza a hablar sobre la selección del gobernante. Para ello, el o

ella, ya que no hace distinción y considera a todos los hombres iguales, ha de ser vivaz en el estudio,

capaz de comprender las cosas para mostrar una opinión crítica sobre el asunto. La persona debe

querer, y estar decidido a la realización de una determinada cosa que le interese o se le imponga. No

puede acercarse a un punto de duda y pensar en la derrota.

La ciudad estaría mejor gobernada si las personas no se preocuparan por el cargo que ocupan y sí

por el modo para lograr la felicidad. Pero para elegir al gobernante se ha de seleccionar entre las

personas, y no debe ser un gran atleta o un gran músico sino aquella que tenga un gran conocimiento

de las ciencias que componen todo.

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Por eso es que los filósofos de una sociedad están obligados a gobernar esta ciudad de acuerdo con

su conocimiento. Estos filósofos deben a la sociedad su saber, pues esta les dio la oportunidad de

adquirirlo; por esto deben trabajar por el desarrollo de la ciudad en pago por su aprendizaje.

Al ser electos, primero se les da un cargo de una pequeña responsabilidad en el gobierno para que

vayan adquiriendo experiencia. Tras esto, y unos años de adiestramiento para ejercer el poder, los

filósofos-gobernantes, debido a su educación no verán en los cargos que vayan a ostentar una forma de

beneficio personal, sino una obligación, debida a su ciudad por haberles dado la posibilidad de conocer

el mundo inteligible. De esta forma, paulatinamente, el puesto de gobierno de la ciudad no será tan

codiciado.

Así pues, se relata la teoría política de Platón; la ciudad ideal existirá cuando los filósofos entrenados

en el conocimiento, lleguen a poder gobernar en la ciudad, de tal forma que esta será regida para el

interés de la propia ciudad y no la de la propia persona que se encuentre en el poder. Para que esto sea

posible, los hijos de la ciudad deben ser adiestrados por filósofos, que les enseñen el correcto camino

de su preparación.

Además de ello se debe organizar un cuerpo defensor del estado con derecho a educación que serán

llamados "guardianes " que poseerán coraje, fuerza, ligereza y filosofía. Se educará al cuerpo con la

gimnasia y el alma con la música. En su educación deberán censurar los mitos y fábulas porque Sócrates

considera éstas como mentiras corruptoras ya que nos presentan a los dioses y a los héroes de manera

que no son. Ya que los primeros discurso que el niño oiga tiene que ser adecuados para encaminarle

hacia la virtud.

Los guerreros libres de toda ocupación, han de ocuparse únicamente de conservar y defender la

libertad del estado por todos los medios. La música será la parte principal de la educación, porque el

número y la armonía, al insinuarse desde muy temprano en el alma se apoderan de ella y hacen penetrar

en su fondo, después de la música los jóvenes serán formados en la gimnástica. Se habrá de prohibir la

embriaguez a los guardianes, pues a nadie menos que a un guardián conviene no saber ni donde se

encuentra.

Los ciudadanos estarán encargados de suministrar el alimento, que coman en mesas comunes y que

vivan juntos. Se deberá vivir en comunidad ya que es la única manera de que no tengan interese

privados ya que un servidor político no debe tener intereses privados. De todos los ciudadanos son ellos

los únicos a quienes está prohibido manejar ni aun tocar oro o plata o guardarlo bajo su techo, o usarlo

en sus vestiduras, o beber en copas ya que es la única manera de que ellos y el Estado se conserven.

Se debe educar a los alumnos desde los primeros años el estudio de la aritmética y de la geometría y

de las demás ciencias que sirven para la preparación de la dialéctica, un espíritu libre no debe aprender

nada como esclavo, que sean obligados a voluntarios los ejercicios del cuerpo, el cuerpo no por eso

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obtiene menos provecho de ello, pero las lecciones que por fuerza se hacen entrar al alma no quedan en

ella.

A continuación se mencionan las virtudes que debe haber en el Estado. La primera virtud del

hombre justo es la prudencia, la segunda es el valor que consiste en saber que es lo que sí se puede

hacer, ya que la cobardía y el ser temerario son desmesurados, la tercera es la templanza, que es cierto

acorde y cierta armonía, es el orden o el freno que ponemos a nuestros placeres y pasiones, consiste en

esa concordia, que es una armonía establecida por la naturaleza entre la parte superior y la parte inferior

de una sociedad o de un particular, para decidir que parte deba ser la que mande sobre la otra, la cuarta

virtud es la justicia consiste en ocuparse únicamente de los propios asuntos, sin intervenir para nada

en los ajenos, consiste en hacer cada cual lo que tiene que hacer, la justicia no es a Igualdad, sino una

armonía entre lo desigual.

En el hombre como en el Estado deben existir estos tres órdenes, la razón es aquella parte de nuestra

alma que es el principio del razonamiento, y apetito sensitivo privado de razón, amigo del goce y de los

placeres, aquella otra parte del alma es el principio del amor, del hambre, de la sed y de los demás

deseos. Sólo hay en el alma dos partes, la racional y la concupiscible, el apetito irascible es también en

el alma un tercer principio cuyo destino consta en secundar a la razón.

También hace alusión a diferentes tipos de Gobierno: La Timocracia es el gobierno de los hombres

guerreros estos solo piensan en generar combates y conquistas y no piensan en fomentar el estudio. La

oligarquía o el gobierno de los ricos, estos son los que poseen gran cantidad de riqueza y estos manejan

los puestos públicos según la cantidad de riqueza que posean. La democracia, es el gobierno de los

pobres, los cuales fomentaran el libertinaje provocado por un exceso de libertades, para Platón este

gobierno es el peor, por que la ignorancia es la que prevalece. Por eso es que busca crear un Estado

perfecto. Un estado diferente a muchos otros, en los cuales reine la justicia. Siempre nos hablara de un

Estado feliz, y justo.

Cuando comienza a moldear el verdadero Estado Feliz, habla de las leyes, deberes y derechos de los

ciudadanos, etc. Decreta que las mujeres de los guerreros tendrán la obligación de acompañar a sus

maridos, prescindir de sus vestiduras, pues que en su virtud harán veces de vestidura.

Otro aspecto que tiene en cuenta Platón es que los pobres no estarán obligados a hacerles la corte a

los ricos.

Concluyendo, creo que Platón consideraba que las formas de gobierno son seis, pero de ellas, dos

sirven para designar las formas reales que se alejan en mayor o menor medida de ésta. De las cuatro

constituciones corruptas 3 de ellas corresponden a las formas degradadas de las tipologías

tradicionales: la oligarquía es la forma corrupta de la aristocracia, la democracia de la politeia (Según

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Aristóteles, democracia buena) y la tiranía de la monarquía. La timocracia es un concepto introducido

por Platón para designar una forma de transición entre la constitución ideal y las formas tradicionales.

El gobierno timocrático de Esparta (que Platón admiraba) es el más cercano a la constitución ideal:

su vicio, y por lo tanto, su elemento de corrupción está en honrar más a los guerreros que a los sabios.

En mi opinión, si Platón viviera en nuestro tiempo, lo habrían tachado de partidario del totalitarismo

debido a su filosofía sobre las verdades absolutas, el gobierno de los mejores y la rigidez de su Estado

ideal.

Dice que para que exista un buen funcionamiento del Estado, entre cada uno de estos grupos, debe

existir un equilibrio y una armonía, de tal manera que su actuación sea el medio para la convivencia

social y el logro de la felicidad común.

Considera a la aristocracia como la más adecuada, colocando a la democracia en tercer lugar,después

de la oligarquía y la timocracia. Quedando en último lugar la tiranía.

La corrupción de la Aristocracia engendra a la Timocracia, en la cual, los guerreros y gobernantes

“se apropiaran de las tierras y las casas de los artesanos y labradores, trataran a estos como siervos

olvidándose de la armonía inicial”.

La persistencia de la degeneración política convierte a la Timocracia, en oligarquía, que “es la forma

de gobierno fundada sobre la riqueza donde los ricos gobiernan con prescindencia de los pobres”.

Para platón la democracia es un régimen de libertad e igualdad, pero ésta está propensa al desorden

y la anarquía que fatalmente provocaran la tiranía.

9.3.2 ARISTÓTELES

Para Aristóteles el Estado es visto como una institución natural que es necesario, que surge de la

propia naturaleza humana. Es el resultado de la coordinación del movimiento natural y la armonía. Su

objetivo principal sería la seguridad de la vida social, la regulación de la convivencia entre los hombres

y luego la promoción del bienestar colectivo.

Aristóteles dice que el Estado, debe ser autosuficiente. Tenga en cuenta que este consejo de muchos

autores idea son la génesis de la soberanía nacional y enseñó que, en la cultura popular, la expresión

cualitativa debe tenerse en cuenta junto con la expresión cuantitativa.

9.3.3 SANTO TOMAS DE AQUINO

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La necesidad del gobierno está basada en la naturaleza social del hombre. La salud de un

pueblo consiste en que este conserve su unidad y mostraba simpatía hacia

la monarquia unificada. Anhelo de llegar al pleno conocimiento por medio de la

revelacion divina y muestra su acuerdo con Aristóteles y Cicerón Representante politico de la edad

media.

Santo tomas define la ley como algo natural, inmutable y universal; la concepcion tomista de la Ley

y autoridad, según la cual la ley se degenera cuando va contra

los principios de Justicia que nace de la voluntad en la expresión de la ley Ley Natural Ley Positiva

la define como el conjunto de reglas formuladas por el poder soberano del Estado y las cuales emanen

de la voluntad divina. Se inclina a la monarquia frente a la democracia y manifiesta que la verdad

absoluta se alcanza por medio de la razón, pero con el auxilio de la fé. Los fines del Estado son:

la Proteccion y conservacion de la poblacion.

9.3.4 HUGO GROCIO

Holandés (1583 -1647), fue precursor de la doctrina de la ley natural y, en cierto sentido, el

racionalismo en el estatal de ciencia. En su famosa obra De jure Belli et Pacis, se indica la división

dicotómica de la ley en positivo y natural: por encima del derecho positivo, contingente, variable,

establecido por la voluntad de los hombres hay una ley natural, inmutable, absoluta, independiente del

tiempo y el espacio debido a la muy humana, ajena y superior a la voluntad soberana de la naturaleza.

Hugo Grocio conceptualiza el Estado como "una sociedad perfecta de hombres libres que tengan por

objeto la regulación de la ley y lograr el bienestar colectivo".

Kant, Hobbes, Puffendorf, Thomazius, Leibnitz, Lobo, Rousseau, Blackstone y otros genios del siglo

brillante XVII, desarrollo esta doctrina que le da esplendor magno.

Immanuel Kant, el gran filósofo de Königsberg, expreso lo siguiente: El hombre reconoce que es

necesario y libre a causa de sus acciones (la razón pura) y debe cumplir con una regla existente de

comportamiento, dictado por la razón práctica (imperativo categórico). El derecho es garantizar la

libertad y la fundación, un concepto general, innata, inseparable del hombre, siempre a priori por la

razón práctica, como un precepto absoluto: "mi unidad de tal manera que su libertad puede coexistir

con la libertad de todos y cada uno”.

Kant concluye que para salir del Estado de naturaleza a la asociación, se sometió a los hombres a una

limitación externa, libre y públicamente aceptado, apareciendo así la autoridad civil, el Estado.

9.3.5 TOMAS HOBBES

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El más reputado entre los escritores del siglo. XVIII, que fue el primer sistematizador

contractualismo como la teoría de la justificación del Estado. También ha sido como un absolutismo

teórico, aunque no se ha predicado a la manera de Filmer y Bossuet, basado en el derecho divino. Su

absolutismo es racional y su diseño Estado tiende a ajustarse a la naturaleza humana.

Para justificar el poder absoluto, Hobbes parte de la descripción del Estado de la naturaleza, el

hombre no es naturalmente sociable como lo quiere la doctrina aristotélica. En el Estado de naturaleza

el hombre era feroz enemigo de los demás. Cada uno tenía que defenderse contra la violencia de otros.

Cada hombre era un lobo para los otros hombres. Por todas partes había guerra mutua, la lucha de

todos contra todos.

Cada hombre se alimenta la ambición de poder, la tendencia a dominar a los demás hombre que sólo

cesa con la muerte. Sólo triunfar fuerza y astucia. Y para salir de este Estado caótico, todos los

individuos han cedido sus derechos a un hombre o una asamblea de hombres, que encarna la colectiva

y asumir el costo de contener el Estado de guerra mutua. La fórmula para resumir de la siguiente

manera: - se autorice la transferencia y este hombre o los hombres de conocer a mi derecho de gobernar

a mí mismo, siempre y cuando también otro le transfiráis su derecha, y todos sus actos autoricéis en las

mismas condiciones que yo.

Aunque el teórico del absolutismo y partidario de la monarquía, Hobbes, en el supuesto de la venta

de los derechos individuales en favor de una asamblea de hombres, no lejos de sus pensamientos la

forma republicana.

Hobbes distingue en el Leviatán, dos categorías de Estado: el Estado real, formada históricamente y

con base a las relaciones de fuerza y el Estado racional deducida de la razón. Este título fue elegido para

mostrar la omnipotencia que el gobierno debería poseer. El Leviatán es que los peces monstruosos que

habla la Biblia, que, por ser el más grande de todos los peces, mantuvo el más fuerte tragar los más

pequeños. El Estado (Leviatán) es el dios todopoderoso y mortal.

9.3.6 BENEDITO SPINOZA

En su obra principal - Tractatus Thologicus Político defendió las mismas ideas de Hobbes, aunque

con diferentes conclusiones: la razón enseña al hombre que la sociedad es útil, que la paz es preferible

a la guerra y que el amor debe prevalecer el odio. Los individuos asignan sus derechos al Estado para

que les asegura la paz y la justicia. A falta de estos objetivos, el Estado debe ser disuelto, formando otro.

El individuo no se transfiere a afirmar su libertad para pensar, ¿por qué el gobierno está en armonía

con los ideales que dictaron su formación?.

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9.3.7 JOHN LOCKE

Desarrollo el contractualismo que son las bases liberales, oponiéndose al absolutismo de Hobbes.

Locke fue la vanguardia del liberalismo en Inglaterra. En su Ensayo sobre el gobierno civil (1690),

donde se hace la justificación doctrinal de la Revolución Inglés de 1688, desarrollado los siguientes

principios: el hombre no ha delegado en el Estado, sino de reglamentación poderes de las relaciones

exteriores en la vida social, como se ha reservado para sí mismo uno de los derechos que son

indelegables. Las libertades fundamentales, el derecho a la vida, como todos los derechos inherentes a

la personalidad humana, son anteriores y superiores al Estado.

Locke ve al gobierno como el intercambio de servicios: los súbditos obedecen y son protegidos; la

autoridad dirige y promueve la justicia; el contrato es de utilidad y su moral es el bien común.

En cuanto a la propiedad privada, Locke dice que tiene su base en la ley natural: El Estado no crea la

propiedad, pero reconoce y protege.

Locke predicó la libertad religiosa sin dependencia del Estado, aunque se negó la tolerancia para los

ateos y católicos luchó porque no toleran otras religiones.

Locke fue también el precursor de la teoría de los tres poderes fundamentales posteriormente

desarrollados Montesquieu.

9.3.8 JEAN JACQUES ROUSSEAU

Era la corriente más prominente figura contractualista. Entre todos voluntarismos teóricos,

destacados por la amplitud de la formación de Estados - Discurso sobre las causas de la desigualdad

entre hombres y contrato social - tenido la difusión más amplia posible en todo momento, siendo

recibido como evangelios revolucionarios de Europa y América en el siglo XVIII.

En su discurso Rousseau desarrolla la parte crítica, y el contrato social de la parte dogmática. Este

último, que es, en la expresión de Bergson, "la más poderosa influencia cada vez que actúa sobre el

espíritu humano", continúa el tema de las conversaciones entre los más altos representantes del

pensamiento político universal, o por sus errores que los cambios del mundo criado, ya sea por su

contenido de buena reputación verdades imperecederas.

Rousseau dijo que el Estado es convencional. A partir de la voluntad general, que es una suma de la

voluntad de la mayoría de los individuos. La Nación (pueblo organizado) es más alto que el rey. No

existe el derecho divino de la corona, pero, docorrente derecho legal de la soberanía nacional. El

gobierno está ajustado a promover el bien común, y sólo es soportable como justo. No se corresponde

con las aspiraciones populares que determinan su organización, las personas tienen el derecho de

sustituirlo, rehacer el contrato.

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En su punto de partida, la filosofía de Rousseau es diametralmente opuesta a Hobbes y Spinoza. De

acuerdo con el diseño de estos, el Estado natural primitivo era guerra mutuo. Para Rousseau el Estado

de naturaleza era la felicidad perfecta: el hombre en el Estado de naturaleza es sano, ágil y robusto, de

fácil encontrar lo poco que tienen. Los únicos bienes que conoce son los alimentos, su esposa y el hogar

y los males que teme son el dolor y el hambre (Discours sur l'I'origine parmi les hommes inefalité).

Sin embargo, para su felicidad, al principio y su desgracia, pero más tarde, el hombre adquirió dos

virtudes que lo diferencian de otros animales: el poder de aceptar o resistir el poder de mejorar. Sin

estas capacidades humanidad hubiera sido eternamente en su condición primitiva, y por lo tanto

desarrollado la inteligencia, el lenguaje y el resto de las universidades potenciales.

Los que acumulan las explotaciones más grandes han llegado a dominar y someter a los más pobres.

La prosperidad individual de los hombres codiciosos, licenciosos y malvados hizo durante este período,

que los hombres trataron de reunir sus fuerzas, estableciendo un poder supremo a la vez que se

mantiene el Estado de cosas existente. Para unirse, tenía la necesidad de salvaguardar la libertad, que

es propio del hombre y que, de acuerdo con la ley natural, es inalienable. El problema social era así

encontrar una forma de asociación capaz de proporcionar los medios de defensa y protección, con toda

la fuerza común, las personas y sus bienes, formando así el contrato social.

El contrato social de Rousseau, aunque inspirado en las ideas democráticas, tiene un montón de

absolutismo de Hobbes, porque infundido en las nuevas democracias una idea antitética de la

soberanía, que allanó el camino para que el Estado totalitario.

El prof. Ataliba Nogueira entiende que la teoría de Rousseau reduce al hombre esclavo de Estado de la

comunidad, lo que justifica todo tipo de opresión. La mayor vulnerabilidad de contractualismo se

encuentra en su más profundo contenido metafísico y ético. Sin lugar a dudas, el fracaso del Estado

liberal e individualista, que no podía dar una solución al problema desconcertante que se manifiesta

por la evolución social de la segunda mitad del siglo XIX, guiado por los mismos errores que la teoría.

9.3.9 EDMUND BURKE

Oponerse a la artificialidad de la teoría contractualista emergió en la escena política de la escuela

historia, afirmando que el Estado no es una organización no convencional es una institución jurídica,

pero es un producto de un desarrollo natural de una determinación de la comunidad establecida en un

territorio determinado.

El Estado es un hecho social y una realidad histórica, no una manifestación formal de voluntades

despejadas en un momento dado, que refleja el alma popular, el espíritu de la carrera.

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Soporta hasta esta escuela de las enseñanzas de Aristóteles: el hombre es un gran político; Su

tendencia natural es para la vida en sociedad, para llevar a cabo las formas superiores de la asociación.

La familia es la célula primaria del Estado; asociación familia es el grupo político más pequeño; la

combinación de estos grupos es el grupo más grande que es el Estado.

Savigny y Gustavo Hugo, Alemania, ampliamente adoptado y desarrollado esta concepción realista

del Estado como un hecho social, especialmente en el ámbito del derecho privado, incluso porque,

señala Pedro Calmon, la doctrina histórica sirvió dos ideas profundamente germánico: el espíritu de la

raza y la tendencia a un progreso ilimitado.

Adam Muller, Ihering y Bluntschli eran otros corifeos esta misma doctrina.

Edmund Burke fue el máximo exponente de la escuela clásica. Valentía condenado ciertos principios

de la Revolución Francesa, en particular "la noción de los derechos humanos en su abstracción y su

absolutas" y "instituciones impersonales."

Doctrina de Burke tuvo gran impacto en todo el mundo. Su trabajo llegó a donde los problemas en un

año, fue considerado como el "Catecismo de la reacción contrarrevolucionaria".

9.4 EL OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO

El Estado es una realidad material compleja, dotada de diferentes grados y tipos de significado. Por

ejemplo, es cierto que el sistema penitenciario forma parte de la administración estatal y tiene una

contundente realidad material con cárceles, juzgados de vigilancia, funcionarios de prisiones, etc, pero

también es cierto que dicho sistema penitenciario se organiza en función de unos u otros modos de

entender la relación entre la sociedad y quienes quebrantan sus normas, así como unos u otros modos

de entender la función que deben cumplir los diversos medios sancionadores administrados por dicha

sociedad.

En resumen, el Estado se nos presenta como un fenómeno complejo compuesto por diversos

órdenes de realidad y de significados. Según que se haga especial hincapié en unos u otros aspectos de

esa realidad, la respectiva Teoría del Estado tendrá un carácter u otro. Si se subraya en especial el

aspecto ideal del Estado se articulará una Teoría metafísica del Estado (Hobbes); si, por el contrario, se

presta atención únicamente a los aspectos puramente antropológicos en el sentido de subrayar la

función de conquista y violencia de la organización estatal, estamos ante una teoría “realista” del

Estado, en el que lo que se pone de manifiesto es el carácter coercitivo del Estado (Gumplowicz); si se

incide en los factores puramente territoriales, se construirá una Teoría geopolítica del Estado (Kjellen);

una insistencia en los aspectos estrictamente sociales nos dará una Teoría sociológica del Estado

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(McIver); la concentración en los factores de carácter legal constituye una Teoría Jurídica del Estado

(Kelsen). De los diferentes órdenes de realidad/significado destacaremos en especial el antropológico,

el geográfico, el normativo y el institucional.

Desde el punto de vista antropológico, el Estado está compuesto por una población que posee una

determinada identidad cultural, lo cual, sin embargo, no quiere decir que el estudio antropológico del

Estado haya de identificarse con el puramente institucional. Este estudio antropológico es hoy, sin

duda, mucho menos importante de lo que fue para la consideración de las formas primitivas de do-

minación política. No obstante, hoy día sigue teniendo cierto interés por cuanto el objeto de estudio

Estado posee características diferentes, según el país de que se trate en un mundo multicultural como

es el contemporáneo. El Estado en los países árabes, por ejemplo, posee características muy

distanciadas del existente en los países de cultura occidental y raíz cristiana. Principios que informan

la actuación de los poderes públicos en los últimos, como el de no discriminación por razón del sexo

tienen un destino muy diferente en los países de tradición musulmana.

También el elemento geográfico del Estado cuenta como un elemento condicionante a la vez que

explicativo de éste. Un ejemplo típico de esta determinación es el de la influencia en la estructura estatal

de la condición marítima de los Estados bien cuando éstos son insulares o cuando disponen de grandes

extensiones de costas. De igual modo, desde el punto de vista descriptivo, las dimensiones territoriales

de los Estados (grandes masas territoriales, como la U.R.S.S. o los Estados Unidos, por ejemplo) ejercen

cierta influencia sobre las respectivas organizaciones institucionales.

En cuanto al aspecto normativo, se trata de la forma habitual de actuación del Estado. El enfoque

jurídico tiene que dar cuenta, por tanto, de una gran cantidad de fenómenos, desde las declaraciones

de derechos y libertades de los ciudadanos, hasta las normas reguladoras del funcionamiento de la

administración pública en todas sus facetas. El estudio de la vertiente jurídica del Estado nos ayuda

asimismo a entender un aspecto básico del funcionamiento estatal, esto es, el aspecto formal desde el

momento en que, con independencia de que el derecho ponga en fórmulas positivas una especie de

quintaesencia de la conciencia moral de la época, lo más distintivo de la producción normativa es el

respeto a los requisitos del procedimiento que, según ciertos autores (Luhmann) puede considerarse

como el principio fundamentador de la legitimidad contemporánea.

El aspecto institucional, por último, nos muestra que el Estado es un conjunto de instituciones cuyo

estudio no se agota en un enfoque puramente cultural y jurídico ya que también son susceptibles de

tratamiento histórico, siendo éste muy necesario para comprender el tratamiento de tales instituciones.

Para terminar la exposición acerca de la complejidad del Estado como objeto de conocimiento, debe

recordarse que, como tal, el Estado comprende también aspectos esenciales del proceso de

reproducción social y de los mecanismos económicos. De hecho, la organización económica de una

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sociedad avanzada contemporánea es incomprensible sin un conocimiento aceptable del

funcionamiento del Estado. Pero, sobre todo, el Estado como conjunto de poderes públicos se transmite

en su justificación al pueblo por medio del proceso de socialización y aprendizaje. De hecho, igual que

el Estado contemporáneo tiene una intensa intervención en la economía, lo cual explica el aspecto

primeramente mencionado, también es evidente que hoy día, el sistema educativo está en su mayor

parte en manos de los poderes públicos que se encargan de transmitir contenidos que perpetúan la

existencia de las instituciones estatales.

9.5 DIFERENCIAS ENTRE ESTADO Y GOBIERNO

El propósito de comenzar el desarrollo de éste tema abordando las diferencias entre Estado y

Gobierno tiene una razón de ser: el uso inadvertido de los términos que en el leguaje cotidiano termina

por otorgarles un significado equivalente a dos realidades distintas. Con respecto al Estado hemos

indicado ampliamente en los temas precedentes que se trata de una construcción social caracterizada

por su naturaleza jurídica y política de carácter moderna, que como institución cobra existencia entre

los siglo XV y XVI, logra su máximo esplendor en el siglo XIX y se mantiene como forma válida hasta

nuestros días.

Del mismo modo, el Estado se presenta como una forma única que está compuesta por población,

territorio, poder político y, siguiendo a Weber, que tiene como particularidad la posesión del monopolio

legítimo de la fuerza. En síntesis, el Estado es la forma racional moderna de organización política que

surge por oposición a formas anteriores: estamentales, imperiales o feudales y que se erige como orden

político válido para la sociedad de la cual es producto.

Por otro lado, el Gobierno está referido a la composición orgánica y funcional que dentro del Estado

tiene a su cargo la conducción política, es decir, se trata desde el punto de vista administrativo, del

conjunto de personas que tienen bajo su responsabilidad el direccionamiento de acciones para el

cumplimiento de los fines del Estado, siendo en este caso, el gobierno una de las expresiones materiales

del Estado, éste último que como orden político es una entidad abstracta.

Tengamos en cuenta que si el gobierno está para cumplir los fines del Estado, es de gran importancia

conocer la naturaleza del Estado, por ejemplo: si se trata de uno absolutista o democrático, se espera

que el gobierno ejecute sus funciones en aras de mantener los propósitos de ese Estado y por tanto, de

conservar el orden político que éste exige. Cuando nos situamos desde la óptica del poder político,

tenemos que el gobierno es la forma en que se organiza la relación de dominio al interior del Estado y

que, dependiendo de las vías legítimas de reconocimiento (tradición, herencia, sistema electoral), se

obtiene la autoridad necesaria para presentarse como el conductor y realizador de los fines del Estado.

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9.6 EL GOBIERNO Y SUS TIPOLOGÍAS

El gobierno se entiende como la organización del poder político en el Estado, esto es, la

institucionalización de las relaciones de domino legítimo en el aparato de dirección del Estado. En

consecuencia, la aproximación que haremos a las formas de Gobierno, está referida a las construcciones

teóricas que han procurado una explicación acerca de las formas en que se organiza el poder político en

el Estado, las cuales tuvieron como referente empírico el momento histórico en que fueron escritas y se

alimentaron del desarrollo mismo de la teoría para configurar la tipología de análisis que conocemos

actualmente.

Siguiendo a Bobbio (1987) la clasificación de las formas de gobierno ha sido objeto de pocas

variaciones, pues desde los planteamientos de Heródoto, Aristóteles o Polibio, hasta la reflexión

moderna que encontramos en Maquiavelo, Hobbes o Montesquieu, ha permanecido la clasificación en

seis (6) formas de gobierno. Tres de ellas consideradas formas “puras” o “deseadas” y, las otras tres,

derivadas de las anteriores, como formas “impuras” o “no deseadas”. Como se advirtió, las variaciones

frente a esta clasificación en la teoría han sido menores, de tal suerte que en ocasiones se anuncian dos

formas puras y se señalan sus formas contrapuestas o, en otros casos, se desarrollan ampliamente las

formas puras y se resta importancia a las formas “corruptas” de gobierno. El criterio de clasificación de

las formas de gobierno se reduce a dos preguntas aparentemente simples: ¿Quién gobierna? (preguntas

que podría formularse también en términos de ¿cuántos gobiernan?) y ¿Cómo gobierna?, mediante de

la intersección de estas preguntas y el desarrollo de su respuesta bajo formas “puras” o “impuras” de

gobierno.

9.6.1FORMAS PURAS O DESEADAS

Monarquía: El poder está concentrado en una sola persona quien gobierna para el bien de la

comunidad.

Aristocracia: El poder corresponde a unos pocos considerados los mejores dentro de la comunidad

política (príncipe y nobleza), quienes gobiernan para el bien común.

Democracia: El poder está en manos de todo el pueblo para gobernar en beneficio del interés

general.

9.6.2 FORMAS IMPURAS O CORRUPTAS

Tiranía: El poder es conferido a una sola persona, quien gobierna en aras de su propio beneficio.

Oligarquía: El poder está en manos de unos pocos, quienes gobiernan de acuerdo con su

conveniencia.

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Demagogia: El poder que reside en manos del pueblo, el cual procurando el consentimiento de la

mayoría, se reduce al gobierno en favor de una minoría.

10. LO PUBLICO

Según lo señalado anteriormente, es en los siglos XVII y XVIII cuando se delinea la vida pública

moderna, dentro de una cultura que considera inseparable y en equilibrio la existencia particular de las

personas y su existencia colectiva. Sennett y Habermas se interesan por rescatar la valoración positiva

de la ciudad como una mezcla, un medio compuesto por extraños. En efecto, la ciudad formada por

recién llegados, forasteros, migrantes, jóvenes solos, por desconocidos, es un espacio basado en la

heterogeneidad de individuos inclasificables socialmente, un espacio social donde las jerarquías y viejas

identidades localistas de origen rural desaparecen. La indeterminación social de los individuos los lleva

por hacer un esfuerzo por encontrarse, reconocerse y relacionarse, formar nuevas identidades y

desarrollar sus derechos ciudadanos. Contribuyendo a la gestación de clases nacionales y, en esa

medida, a la integración nacional, situación que llevará al desarrollo de la esfera pública moderna.

La génesis de lo público se expresará en dimensiones tales como el teatro, los salones, los cafés o las

sociedades lingüísticas, organizaciones de la sociedad civil, que se expanden según la estructura social

y a la distribución del país. Lo público es resultado de los individuos que despliegan su vida social en el

ámbito de las relaciones públicas, y representó la formación de la opinión pública, centro de la crítica

ilustrada al absolutismo.

En ese sentido, la vida pública se caracteriza de manera inmediata por su necesaria obsevabilidad

(visible, audible, etc.). Todo sujeto en tanto desarrolla su vida pública, imparte clases, actúa en el teatro,

contrae matrimonio en municipios o iglesias, asiste a asambleas vecinales o partidarias, etc., puede ser

objeto de observabilidad“.

Lo público corresponde al ser social. La esfera pública viene definida y regulada desde fuera. El

individuo existe en una sociedad que le brinda una serie de opciones predeterminadas y constrictivas.

La sociedad le ofrece la posibilidad de escoger entre un educación estatal o particular, de asistir a una

determinada organización.

En el ámbito público, las relaciones tienen a ser interpersonales, próximas al contrato y a la

transacción, de las relaciones secundarias”. Son relaciones de neutralidad emocional, no significa que

los individuos muestren sentimientos en las acciones que realizan, simplemente no se espera que las

personas se muestren apasionados. Son relaciones estrechas, porque se limitan a una tarea concreta, es

decir, al propósito del grupo, de esa manera el grupo se desarrolla y fortalece. En suma, son relaciones

donde los individuos desarrollan sus diferentes actividades.

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Se trata de relaciones sociales que atañen a la gran sociedad, a la presencia del Estado, la opinión

pública, la sociedad civil. Es importante destacar, el asociacionismo voluntario como entidad pública

imprescindible en las sociedades civiles fuertes, en sociedades de hegemonía de la vida pública, su

configuración tiene el objeto de impedir que el individuo se encuentre avasallado por el Estado Según

Tocquevillela vitalidad de la sociedad civil impide el despotismo, propicia la participación comunitaria

y favorece la prosperidad general“.

Es necesario destacar la peculiaridad de la sociedad civil en relación a la vida pública. La sociedad

civil es una categoría propia de la modernidad, surge con el individualismo, es parte de la libertad

asociativa de las personas, de su capacidad espontánea y autonóma para crear instituciones diferentes

al Estado. En ese sentido,las relaciones de la vida pública con el asociacionismo voluntario y la sociedad

civil es parte de la contemporaneidad, no corresponde a las sociedades tradicionales, aquí, más bien, el

Estado y la comunidad moldean al sujeto”

El espacio público es la colectividad formada de individuos con sentido de solidaridad y derechos de

ciudadanía, que ceden parte de sus esfuerzos a las tareas colectivas que demandan las instituciones

sociales. Aquí la participación ciudadana es el medio primordial de realización del individuo en la

sociedad.

Una sociedad con vida pública pujante, interesada por los asuntos globales y la revalorización de las

virtudes colectivas (solidaridad, cooperación y fe en el porvenir), es la ideología que proclama y orienta

el comportamiento individual.

10.1 CONTRACTUALISMO

La relación entre individuo y sociedad ha sido objeto de diversos planteamientos filosóficos. Los dos

más importantes son el naturalismo y el contractualismo. El punto de vista naturalista considera que

la sociedad es connatural al ser humano, que éste tiende por una inclinación natural inherente a su ser

a vivir en sociedad. Para Aristóteles (384-322 a.C.), uno de los principales partidarios de esta postura,

el hombre es un animal social. Según Aristóteles, sólo en sociedad puede el ser humano obtener todos

los recursos necesarios para vivir y ser feliz.

Al igual que Aristóteles, St. Tomás, siglo XIII, cree en la sociabilidad natural humana. Su teoría e

denomina “iusnaturalismo”. St. Tomás es “Iusnaturalista” porque las leyes del Estado se fundamentan

en nuestra inclinación natural hacia el bien o la felicidad. El Estado justo, lo mismo que en Aristóteles,

sería aquél que hace felices a los ciudadanos. El “Iusnaturalismo” de St. Tomás influirá en Hobbes y en

Locke, para estos autores el Estado surge necesariamente de la naturaleza humana. Sin embargo, como

veremos, para Rousseau, el Estado no tiene su origen en ninguna ley natural, sino que el origen está en

la razón. El punto de vista contractualista considera, por el contrario, que la sociedad es un producto

artificial posterior al individuo. Parte esta postura de un Estado de Naturaleza anterior al Estado Social

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y explica el tránsito de aquél a éste mediante un pacto o contrato entre los individuos con el fin de

promover su seguridad y bienestar. En la edad moderna defendieron esta postura, entre otros, Thomas

Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)

10.2 LA ESFERA PÚBLICA Y EL SURGIMIENTO DEL ESTADO MODERNO

En la teoría política contemporánea, la esfera pública es distinta de la esfera estatal. Son categorías

que reflejan fenómenos sociales y políticos diferentes, si bien en la modernidad centroeuropea la esfera

de lo público tiende a converger en la condición de ciudadanía y en América Latina en la formación del

Estado.

Como lo señala Hannah Arendt, la esfera pública como categoría política es anterior al Estado

moderno y se define como aquel espacio simbólico donde se discutían los asuntos comunes que

afectaban a todos los ciudadanos libres e iguales ante la ley, en un escenario por fuera del hogar, es

decir, a la luz del día y a la vista de todos y donde todos aquellos que pertenecían a la restringida

condición de ciudadanía de la Grecia antigua podían reclamar un lugar en la discusión.

La dicotomía esfera pública-esfera privada, imperceptible en la vida política ateniense, empieza a

tomar forma en el mundo romano a través de la llamada res publica, como el ámbito de la utilidad

común por medio de una noción primigenia de ley que se oponía al ámbito de acción del pater familias,

en esencia privado y vedado para la intervención del poder público.

La teoría política reciente ha tratado lo público de acuerdo con tres connotaciones: lo público como

aquello de utilidad, común a todos, lo cual se evidencia en expresiones como instituciones públicas o la

educación pública; lo público como lo que se hace a la vista de todos, en oposición a lo secreto y oculto,

para lo cual usamos expresiones como información pública o que todo se haga público, es decir, al

escrutinio de todos, y lo público como lo accesible a todos, abierto al público, como el espacio público.

En la polis griega convergían los tres sentidos de lo público señalados por Rabotnikof. En efecto, en

el ágora ateniense, un espacio público abierto a cierta categoría de ciudadanos, se discutían los asuntos

de utilidad común en presencia de todos los interesados; eran temas que no se debatían en el mundo

privado, en el oikos. La retórica como arte de la persuasión, la deliberación para llegar a acuerdos, está

en la base de la caracterización de la vida pública ateniense, un escenario que da sentido a la vida

colectiva más allá de la hegemonía política y simbólica del Estado.

En efecto, como lo señala Thompson, la esfera pública que se configura en el mundo burgués europeo

estaba integrada por ciudadanos que se reunían a discutir en escenarios públicos los asuntos que

concernían a todos en el ámbito de la sociedad civil. Era un escenario que incluso se contraponía al

universo simbólico del Estado.

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Habermas sostiene que el poder del Estado es, por así decirlo, «el adversario de la esfera de lo

público», toda vez que en ésta se defienden los asuntos que afectan a todos los ciudadanos,

independientemente de su cercanía política o ideológica con el Estado. La esfera de lo público en el

contexto del Estado moderno se debilita, puesto que los intereses que antes se anudaban en torno de

una fuerza normativa extraestatal ahora apuntan a la conquista del Estado como la estructura que

representa la deliberación pública de los asuntos comunes por medio de las instancias representativas.

Lo público deviene en político como instancia representativa de intereses y la contraparte la ejercerá

la sociedad civil que, en el Estado liberal democrático, no se limita a la llamada «sociedad política» —

como en la teoría hegeliana— sino que lo contrasta, aun si los ciudadanos no se sienten representados

en sus intereses. La intervención del mercado para la regulación de la vida social profundiza esta

tendencia de subrepresentación de lo que entendíamos como «esfera de lo público».

10.3 LA PROBLEMÁTICA CONSTRUCCIÓN DE LO PÚBLICO EN AMÉRICA LATINA

La discusión de lo público en América Latina, donde el proceso de construcción del Estado y de la

esfera pública obedece a lógicas distintas, se asocia sin embargo con tres dimensiones similares a la

evolución del concepto en Europa: lo público como espacio para el fortalecimiento de la sociedad civil,

lo público como referente de la vigencia del Estado de derecho y lo público como ámbito para el

desarrollo de la cultura política que delimita la acción política en el contexto de democracias

imperfectas.

Se advierte, de todos modos, como lo señala Uricoechea, que lo público no es constitutivo de lo

social, es una categoría que no está presente en todas las sociedades y puede decirse que es propia de la

modernidad occidental, de donde América Latina hereda sus instituciones políticas.

Habermas sostiene que el poder del Estado es, por así decirlo, «el adversario de la esfera de lo

público», toda vez que en ésta se defienden los asuntos que afectan a todos los ciudadanos,

independientemente de su cercanía política o ideológica con el Estado.

El surgimiento del cristianismo primero y de la reforma protestante después, hicieron posible el

surgimiento de una esfera de autonomía ajena a los poderes públicos. Así mismo, la ciudad moderna y

la esfera del mercado hicieron posible un espacio que trasciende la esfera estatal.

También es necesario distinguir entre lo colectivo y lo público, en el sentido de entender que lo

colectivo surge de la vida en comunidad y lo público de un acuerdo político que trasciende las

necesidades básicas de sociabilidad.

Lo público en cada sociedad es un escenario inacabado que depende de la fortaleza de la esfera

estatal, de la cohesión y capacidad de acción colectiva de la sociedad y de la capacidad de la esfera del

mercado para la provisión de bienes en una estructura de eficiencia económica.

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El proceso tardío de configuración de lo estatal en América Latina favoreció en una cierta resistencia

al Estado por parte de sectores de la sociedad civil, sobre todo en contextos autoritarios y,

posteriormente, a consecuencia del debilitamiento de la esfera estatal como resultado de las políticas

del ajuste estructural liderado por sectores de las élites nacionales, toda vez que el Estado dejó de ser el

garante de los derechos para convertirse en una instancia de asignación de recursos en clave de

eficiencia.

Ese doble proceso de desconfianza hacia el Estado hizo que en América Latina todo lo estatal se

entendiera como público pero no todo lo público se entendiera como estatal. El debilitamiento del

Estado trajo consigo un debilitamiento de la sociedad civil —el espacio simbólico para la defensa de lo

público— y la irrupción de la esfera del mercado, lo cual implicó que los bienes públicos que proveía el

Estado, en representación del interés general con la forma de derechos, pasaron a ser provistos como

mercancías intercambiables. Como advierte Lechner, el resultado de las políticas neoliberales de la

década de los ochenta dejó una esfera pública con más mercado, menos ciudadanía y menos Estado

capaz de representar el bien común.

Como lo señala Iazzeta (2008), «un Estado democrático debe garantizar de manera efectiva la

universalidad de los derechos a todos los ciudadanos», pero la crisis del Estado implicó que esa

pretensión de universalidad quedara subordinada a la(s) lógica(s) de los mercados, lo cual en

sociedades profundamente desiguales reforzó el desencanto por el cuidado de la esfera pública. Cada

quien a lo suyo, perdiéndose así la noción de ciudadanía que precisa de una esfera estatal que la asegure.

10.4 LO PÚBLICO Y LA CUESTIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

Esta construcción teórica nos permite desarrollar el argumento principal del texto, a saber: la crisis

de lo público en Colombia se explica, por un lado, por la precariedad del Estado para representar la

defensa de los intereses de los ciudadanos, que no encuentran en las lógicas de los mercados el

escenario para reconocerse como iguales en la construcción de un proyecto común y por otro, por la

debilidad de la sociedad civil, que ha sido incapaz de configurar una esfera pública por fuera de lo estatal

para defender el interés colectivo.

El Estado ha dejado de representar lo público, toda vez que la acción política se construye sobre la

base de intereses políticos que obedece más a lógicas de apropiación privada que de agregación de

intereses. Para decirlo de una manera más gráfica, lo público se disolvió en lo político y lo político en

intereses privados de toda índole. Lo público, entonces, no es referente de lo social: es la esfera de

legitimación formal de lo privado con la apariencia de lo estatal, lo cual produce una escisión entre el

ciudadano y la esfera pública, toda vez que en ella no se reconoce ni se siente protegido.

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La reforma del Estado que viene aplicándose en Colombia desde los años ochenta ha tenido efectos

paradójicos. Por una parte, una carta de derechos y una institucionalidad encargada de su protección y

de su garantía y por otra, un sistema político y un aparato estatal insensibles a la necesidad de

desarrollar el Estado de bienestar sin generar riesgos fiscales, lo que ha producido un activo papel de la

Corte Constitucional en el desarrollo de una nueva noción de lo público atada a la garantía jurídica de

los derechos, una dimensión insospechada de la transformación de lo público en el país.

El goce efectivo de los derechos como manifestación de la robustez de lo público, en un escenario de

debilidad del Estado, de falta de cohesión de la sociedad civil, de crisis de representación del sistema

político, se viene logrando por la vía de la disputa judicial y no de la acción política. El ciudadano se

desentiende del interés colectivo en la medida en que prefiere, por razones de eficiencia, emprender

cruzadas individuales ante el sistema judicial en la defensa de sus derechos; así, la esfera de la política

se vacía de contenido y, en consecuencia, también vacía de contenido la esfera pública, que queda

subordinada a los intereses políticos y a los intereses corporativos.

Este debilitamiento de lo público es el escenario propicio para la irrupción de los llamados poderes

fácticos que usurpan el interés general, que se manifiesta en fenómenos como el de la llamada

parapolítica, donde el Estado en algunas regiones ha sido cooptado por grupos armados al margen de

la ley en alianza con grupos políticos, o incluso como sucede en las grandes ciudades, como Bogotá, con

la cooptación del Estado

La reconstrucción de lo público en Colombia pasa entonces por la reconstrucción del Estado y por

la transformación de las reglas de juego del sistema político, así como por el fortalecimiento de la

sociedad civil, de manera que el ejercicio de la ciudadanía —el ejercicio de los derechos y de los

deberes— no esté subordinado a los intereses de quienes ejercen el poder en nombre de todos para la

defensa de sus intereses privados.

La matriz política heredera del Frente Nacional sigue siendo predominante en la configuración de

lo político, el pluralismo político que inducía la Constitución de 1991 no se ha hecho realidad y los

mecanismos de participación ciudadana que pretendían la ampliación de la esfera pública más allá de

lo político y el Estado ha dejado de representar lo público, toda vez que la acción política se construye

sobre la base de intereses políticos que obedece más a lógicas de apropiación privada que de agregación

de intereses.

La emergencia de una ciudadanía que disputa los derechos en clave judicial parece ser la respuesta

a la ampliación de lo público más allá de lo estatal, con la paradoja de que es el poder judicial, en especial

la Corte Constitucional, la instancia que ha permitido esa refundación de la relación Estado-ciudadano

en clave de derechos, un escenario en el que no se sienten cómodos ni los políticos, ni los burócratas

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del Estado y sobre lo cual no hay suficiente apropiación colectiva como para pensar que es una ruta

promisoria.

Mientras no se corrija la desigualad política será muy difícil hablar de lo público en Colombia por

fuera de los estrictos márgenes de lo estatal y de las estrategias de supervivencia y reproducción de la

clase política, que resultan ser siempre más eficaces y de las transformaciones del Estado

contemporáneo: del Estado legislativo al Estado constitucional

Luigi FERRAJOLI distingue dos modelo normativos de Estado: el modelo paleo-iuspositivista

del Estado legislativo de derecho (o Estado legal), que surge con el nacimiento del Estado moderno

como monopolio de la producción jurídica y el modelo neo-iuspositivista del Estado Constitucional de

Derecho (o Estado Constitucional), producto de la Segunda Guerra Mundial, de las Constituciones

rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. Estos distintos modelos de Estado

reflejan dos experiencias históricas diferentes. El Estado liberal de derecho era un Estado legislativo

que expresaba la afirmación suprema del principio de legalidad. La primacía de la ley expresaba la

derrota de los regímenes absolutistas y totalitarios. El principio de legalidad posicionaba a la ley como

acto normativo supremo en oposición a otra fuente de derecho.

En principio, el Estado moderno nace como forma de Estado legislativo de derecho, afirmando el

principio de legalidad como criterio máximo y exclusivo del Derecho válido y con independencia de

valoraciones de justicia sustancial. Ferrajoli establece un paralelismo entre transformaciones

institucionales y transformaciones culturales, es decir, cómo las filosofías políticas y jurídicas son un

reflejo y un factor constitutivo de las transformaciones o metamorfosis importantes que se han

producido en el Estado. El iusnaturalismo como filosofía jurídica predominante en la época

premoderna, mientras al Estado le faltó el monopolio de la producción jurídica; el iuspositivismo ha

sido el factor de nacimiento del Estado moderno a partir de las codificaciones con el control de

producción jurídica y el neoconstitucionalismo actual está marcando el modelo actual de Estado

Constitucional fundado en el desarrollo de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. En este

sentido, nos encontraríamos ante un tercer modelo de Estado ampliado de Estado de derecho que

podríamos denominar Estado constitucional.

El siglo XIX constituye el siglo del Estado de derecho (Rechtsstaat), este modelo de Estado se

distinguía así del anterior modelo de Estado de fuerza (Machtstaat) o Estado absoluto característico

del siglo XVII y, posteriormente, el Estado bajo el régimen de policía (Polizeistaat) propio del

Despotismo ilustrado del siglo XVIII, que se orientaba fundamentalmente a conseguir la felicidad de

sus súbditos bajo el lema: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.

“No todo Estado es Estado de Derecho. Por supuesto es cierto que todo Estado crea y utiliza un

derecho, que todo Estado funciona con un sistema normativo jurídico. Difícilmente cabría pensar hoy

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en un Estado sin Derecho, un Estado sin un sistema de legalidad. Y, sin embargo, decimos, no todo

Estado es Estado de Derecho; la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad, no autoriza

a hablar sin más de Estado de derecho. Designar como tal a todo Estado por el hecho de que se sirve de

un sistema normativo jurídico constituye una imprecisión conceptual y real que solo lleva al

confusionismo” .

Los elementos del Estado de derecho según el profesor Elías Díaz serían los mismos a lo largo de los

diversos modelos por los cuales evoluciona; pero lo interesante es que la existencia de una

normatividad jurídica o sistema de legalidad no autoriza a calificar de Estado de derecho a cualquier

Estado, salvo que reúna los siguientes requisitos:

a. Imperio de la ley, que impera sobre gobernantes y ciudadanos, pero entendida como

expresión de la voluntad general, es decir, creada como libre participación y representación de

los integrantes del grupo social.

b. División de poderes, legislativa, ejecutiva y judicial, con predominio en la última y más radical

instancia del poder legislativo, primero constitucional y luego parlamentario. Donde la

institución que representa la soberanía popular quien suministra legalidad y legitimidad a

aquella que ejerce la acción gubernamental.

c. Fiscalización de la Administración Pública: actuación según la ley en todos los órdenes y niveles

de ella (poder ejecutivo), así como control por los correspondientes órganos constitucionales y

jurisdiccionales.

d. Derechos y libertades fundamentales, garantías jurídica (penales, procesales y de todo tipo) así

como la realización efectiva de las exigencias éticas y políticas, públicas y privadas, que

especificadas en el tiempo como derecho económicos, sociales, culturales y de otra especie,

constituyen la base para una verdadera dignidad y progresiva igualdad ente todos.

La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional consiste en que el primero

nace con las Revoluciones liberales y representa un estadio decisivo de desarrollo estatal dentro de la

Teoría jurídica y política; mientras que el Estado Constitucional simboliza el actual paradigma de las

democracias contemporáneas. También es preciso señalar, que la formula Estado Social y Democrático

de Derecho es el modelo que subsume las dos anteriores concepciones de Estado y tiene tres

dimensiones fundamentales: Estado de Derecho, Estado Democrático y Estado Social.

La idea básica de Montesquieu fue que: “el poder frena el poder”, es decir, que para evitar el abuso

del poder por parte de algún órgano es necesario, en primer lugar, que los poderes estén perfectamente

separados y, en segundo lugar, que a todo poder se contraponga otro capaz de equilibrarlo y

contrapesarlo. El artificio de separación de poderes resulta de la combinación de dos principios:

1. Principio de especialización funcional estatal

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2. Principio de recíproca independencia de los órganos

Por ejemplo, decimos que el Parlamento ejerce la función legislativa en el sentido en que (a) los

jueces y el Ejecutivo no tienen el poder de predecir normas; (b) los jueces no tengan el poder de anular

o negar la aplicación de actos legislativos; y (c) el Ejecutivo no tenga el poder de oponer veto a los actos

legislativos.

En este sentido, podemos resaltar la diferencia que realiza el neoconstitucionalismo entre Estado de

Derecho y Estado Constitucional; un Estado Constitucional implica un Estado de Derecho, pero no

todo Estado de Derecho implica necesariamente ser un Estado Constitucional. Esta delimitación

conceptual puede sernos útil para expresar la legitimidad constitucional y democrática de un nuevo

modelo de Estado de derecho que garantice y defienda de forma plena y acabada los derechos

fundamentales. El Estado de Derecho quiere expresar el sometimiento del Estado a un conjunto de

normas e instituciones jurídicas, sin embargo, el Estado Constitucional específica que es a la

Constitución a lo que ante todo y primariamente se somete el Estado. Por tanto, el Estado constitucional

especifica una versión peculiar del Estado de derecho y conforma el modelo actual de Estado que

adoptan nuestras democracias constitucionales actuales.

El concepto de ley posee un significado especial para la conformación y concreción del Estado de

derecho. La ley es una norma general que surge como expresión de la representación política del pueblo

en un procedimiento democrático caracterizado por la discusión y publicidad. la ley creada de este

modo obliga a todos los actores políticos que conforman la sociedad, la administración y el estado. el

estado y la sociedad constituyen un sistema regulado por la ley. la sociedad a través del sufragio

asciende al poder del estado, produciéndose un circuito perfecto.

10.5 SOCIEDAD CIVIL. REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA- LEY

En este sentido, el imperio de la ley constituye una expresión de la voluntad general y la

autodeterminación política de los ciudadanos. La generalidad de la ley constituía la esencia

fundamental del Estado de derecho. La norma legislativa operaba en igualdad frente a todos los sujetos

de derecho sin distinción alguna. En este sentido, podemos afirmar que el Estado de derecho es un

enemigo de todo tipo de excesos, abusos y extralimitaciones, es decir, de un uso no regulado del poder.

La generalidad de la ley constituye una garantía fundamental de imparcialidad y objetividad del Estado

frente a sus actores sociales bajo el principio de igualdad jurídica. La primacía de la ley con toda su

fuerza y superioridad se vinculaba así al poder legislativo cuya decisión soberana realizaba una función

ordenadora general de la sociedad y el Estado.

“La concepción del derecho propia del Estado de derecho, del principio de legalidad y del concepto

de ley era el positivismo jurídico como ciencia de la legislación positiva. La idea expresada por esta

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fórmula presupone una situación histórica-concreta: la concentración de la producción jurídica en una

sola instancia constitucional, la instancia legislativa. Su significado supone una reducción de todo lo

que pertenece al mundo del derecho – esto es, los derechos y justicia –a lo dispuesto por la ley”

El principio de legalidad es aquel principio del Estado de derecho por el cual todo acto jurisdiccional

o administrativo está supeditado a la ley. El gobierno de la ley constituye un principio fundamental del

Estado de derecho que consiste en que cualquier acto del Estado debe estar sujeto a la ley, en el sentido

genérico de Derecho objetivo, es decir, como el conjunto de normas jurídicas que lo gobiernan. El

principio de supremacía de la ley constituye una fuente de derecho en oposición al case law de los países

anglosajones, donde la principal fuente de derecho es la jurisprudencia.

El principio de legalidad posee diversas manifestaciones en el conjunto del Estado, en primer lugar,

como principio de legalidad penal, defendido por el filósofo y jurista Beccaria (nullum crimen, nulla

poena sine praevia lege poenale), igualmente, como principio de legalidad administrativa, a través del

cual toda la actividad de la Administración Pública está sometida y regulada por la ley.

En sentido filosófico, el Estado de derecho es un Estado en el cual no dominan los hombres, sino las

leyes, entendiendo estas como productos de una razón pública y deliberativa. Rule of law and not of

men evoca el gobierno de las leyes de Platón y Aristóteles en lugar del gobierno de los hombres. Esta

primera aproximación la encontramos en la obra sobre las leyes de Platón. Igualmente, Immanuel Kant

siglos más tarde también insistió en la necesidad del gobierno nomocrático. “El Estado es producto de

la unión de los hombres bajo determinadas leyes”. El Estado de derecho se ha entendido como “el

gobierno de las leyes”, donde las leyes constituyen el marco y límites de actuación del poder ejecutivo.

Actualmente el concepto de Estado de derecho está madurando hacia una concepción amplia

constitucional que da preferencia hacia una posición subordinada del papel del Parlamento. El imperio

de la ley como garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas tiene que pervivir en el

nuevo concepto de Estado de derecho como Estado constitucional. La ley garantiza en primera instancia

una justicia formal en el sentido de aplicación de una medida igual o justicia igualitaria. En la tradición

político-jurídica continental europea la impugnación al absolutismo significó la pretensión de sustituir

el Rey por otro poder absoluto, el Parlamento.

La reducción positivista del Estado de derecho empobrece notablemente una concepción de Estado

que nos permita garantizar los Derechos y Libertades ciudadanas. Esta concepción de Estado de

derecho está siendo ampliada hacia un modelo de Estado constitucional centrado en políticas de

implementación de mayores garantías constitucionales de los Derechos y Libertades Fundamentales.

El desarrollo y evolución histórica del Estado de derecho al Estado Constitucional, como expresa el

profesor Antonio Enrique Pérez Luño, se produce una triple desplazamiento del sistema del

ordenamiento jurídico: 1) el desplazamiento desde la primacía de la ley a la primacía de la Constitución,

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2) el desplazamiento desde la reserva de ley a la reserva de la Constitución 3) El desplazamiento desde

el control jurisdiccional de la legalidad al control jurisdiccional de la constitucionalidad..

Una de las características básicas y fundamentales del Estado liberal de derecho consistía en la

supremacía legal donde la ley aparecía como fuente jurídica suprema en oposición a las demás fuentes

normativas que eran subsidiarias o subalternas. En oposición a esta idea de jerarquía funcional del

sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, hoy en día, se opone la idea de pluralismo jurídico y

metodológico. Las categorías jurídicas de supralegalidad e infralegalidad normativa que reflejaba la

concepción neopositivista se está desplazando por una progresiva descodificación del Derecho. Por

tanto, se abandona el principio de jerarquía normativa en función de un “sistema de interlegalidad” o

intersección de niveles jurídicos sobrepuestos e interrelacionados de forma asimétrica a partir de las

redes de juridicidad.

“Conviene advertir que en el Estado Constitucional, que el Estado de las actuales sociedades

pluralistas, complejas y pluricénticas, la unidad, coherencia y jerarquía del ordenamiento jurídico no

pueden concebirse como un presupuesto de partida sino como una meta”.

El Estado democrático de derecho constituye un proceso de conquista histórica de los derechos

fundamentales expresado a través de reivindicaciones, luchas políticas, disidencias colectivas o de

formas de resistencia al poder establecido. La historia europea de los derechos fundamentales puede

entenderse completamente como un proceso de aprendizaje colectivo de este tipo interrumpido por

derrotas y conquistas. Desde esta perspectiva, afirma Habermas:

“El Estado democrático de derecho aparece en su conjunto no como una construcción acabada, sino

como una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar, renovar o ampliar un

ordenamiento jurídico legítimo en circunstancias cambiantes”

Por consiguiente, podemos establecer una clara correspondencia o paralelismo entre el desarrollo

histórico y las distintas transformaciones que el Estado ha experimentado en los últimos siglos con la

aparición progresiva de las distintas generaciones de derechos fundamentales. Al Estado liberal de

derecho le corresponde la primera generación de derechos fundamentales que son los derechos civiles

y políticos, denominados derechos individuales conquistados en las distintas Revoluciones liberales.

El Estado social de derecho expresa y encarna la conquista histórica de los derechos de segunda

generación, fundamentalmente los derechos económicos, sociales y culturales acaecidos durante la

Revolución industrial. El Estado Constitucional, en cuanto Estado de derecho de la tercera generación

expresa la última fase de derechos mucho más novedosos, recientes y plurales de nuestra sociedad

contemporánea como son el derecho a la paz, el derecho medioambiental, los derechos de los

consumidores, el derecho a la calidad de vida o la libertad informática acaecidos durante la última

revolución tecnológica o digital. Nos encontramos, por tanto, ante una nueva etapa evolutiva de

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desarrollo de los derechos humanos, de tercera generación que complementa las dos etapas anteriores

de los derechos liberales individuales y derechos económicos, sociales y culturales.

“Una sociedad libre y democrática deberá mostrarse siempre sensible y abierta a la aparición de

nuevas necesidades que fundamenten nuevos derechos. Mientras esos derechos no hayan sido

reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y/o internacional, actuarán como categorías

reivindicativas, performativas y axiológicas”

La Constitución de un Estado democrático, para Peter Häberle, constituye una “obra abierta” con

un carácter necesariamente falible y, por tanto, revisable. No es un documento histórico muerto, sino

un proyecto de sociedad justa que señala el horizonte de expectativas de una comunidad política y que

sus miembros mediante sus diferentes lecturas deben ir adaptando a los cambios sociales más allá del

papel de meros destinatarios de las normas, los ciudadanos conforman “la sociedad abierta de

intérpretes constitucionales”. Sin duda, esta interpretación constitucional en sentido amplio facilita

una mayor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, una cultura jurídica y política madura

de la sociedad y una corresponsabilidad e identificación democrática de los ciudadanos con sus

instituciones políticas y jurídicas. El Estado constitucional configura el marco institucional competente

capaz de proteger de forma efectiva y segura los derechos y libertades públicas.

10.6 LO PÚBLICO Y LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO

Empecemos sobre la construcción de lo público con apartanos extensos pero enriquecedores - de un

texto de Fernando Uricoechea sobre lo que consituye la historia del concepto que ayudará al estudiante

a desarrollar una perspectiva histórica y analítica.

“El concepto de lo público ha venido despertando un notorio interés e amplios sectores de la opinión

pública internacional de las última décadas. Este despertar surge, de modo superficialmente curioso

justamente cuando la globalización planetaria del mercado y su instituciones –arena paradigmática

de lo privado- ha adquirido u presencia explosiva y sin precedentes en la historia de las economía

políticas. El predominio relativo del mercado y la economía frente a Estado y la política, junto con el

dinamismo creciente de lo privado debido al intercambio, ha generado así conciencia nerviosa de que

lo público vive un período teóricamente problemático y prácticamente crítico….”

“…Lo primero que hay que destacar es que el concepto de lo público no es una realidad necesariamente

constitutiva de los social, como por ejemplo, lo sagrado…”.

“…La cuna de lo público es, como quisiera proponer a continuación Occidente. Fueron unos accidentes

históricos que se dieron y que se combinaron en Occidente los que hicieron posible que la institución

de lo público surgiera originariamente allí”.

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“…Tres elementos son cruciales. Un primer factor, decisivo para la Constitución de lo público fue el

cristianismo….” El carácter, sin hipérboles, revolucionario de la doctrina cristiana del amor radica

junto con su devaluación del ritualismo y su énfa racionalización ética de la conducta en sus

consecuencia universalizantes ya señaladas, con diferentes énfasis, por Hegel

Marx y Weber. En esencia, el prójimo deja de ser el miembro de un grupo particular, cualquiera que

éste sea etnia, tribu, clan, familia. El prójimo es el otro como ser genérico: el ser humano sin

demarcacione particularistas de ninguna naturaleza. El prójimo es el hombre, toucourt.”

“El carácter universalizante de dicho mensaje fue, a su turno sociológicamente decisivo para el

desarrollo histórico de lo público en la medida en que hizo posible la formación de experiencias

societaria fundadas en la dinámica teológica de la interacción social, por oposición a las anteriores

experiencias comunitarias fundadas en la comunidad de origen. El paradigma histórico de ese nuevo

modo de experiencia vino a ofrecerlo la ciudad en Occidente”.

“…La ciudad en Occidente…tuvo otra identidad. No era un agregado de grupos étnicos. No era un

mero asentamiento. Tenía una identidad corporativa: una carta de nacimiento institucional y un

ayuntamiento municipal que le confería poder político para gobernarse de modo autónomo. Die

Stadtluf macht frei decía el habitante de esas primera ciudades. El aire de la ciudad libera. Nos

emancipa del particular patrimonial o feudal y nos hace ciudadanos: miembros de una corporación

política, construida sobre el consenso colectivo de voluntades. Fue en ese espacio urbano, construido

de modo político donde surgió la institución de lo público. La institución de lo público está, pues,

íntimamente vinculada con el surgimiento y el desarrollo de la noción de ciudadanía”.

“Existe, además del cristianismo y de la ciudad occidental, un tercer factor decisivo para el desarrollo

histórico de la institución de lo público, a saber: el nacimiento del mercado como institución rector

del intercambio y del principio de asignación de los recurso materiales y simbólicos” “…El mercado

viene a completar la obra iniciada por el cristianismo y la ciudad, a saber: la universal lo humano

como experiencia social, la eliminación de cualquier rezago de adscripción privilegiada en nombre

de la sangre, del sexo, de status o de cualquier otro criterio diferenciador y, con ello, puso todos los

individuos en pie de igualad”.

“¿Cómo podemos, con esos antecedentes históricos, identificar con máyor precisión la naturaleza de

lo público? Una primera aclaración se impone: lo público no significa lo mismo que lo colectivo. Todo

lo público es colectivo, pero no todo lo colectivo es público. Lo colectivo en todo aquello que asume un

carácter moralmente obligatorio. Lo colectivo no es una simple sumatoria contractual de voluntades

individuales. La vida colectiva es la vida compartida con carácter consensual y, por tanto, de carácter

obligante, porque surge de un pacto colectivo silencioso, pero moralmente reconocido y no de un

contrato social. Es la vida en la que se viven los valores de la comunidad. No hay vida colectiva en

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manicomios o penitenciarias. La vida pública, por otra parte, es aquel sector de la vida colectiva que

atiende las aspiraciones y anhelos ciudadanos que trascienden la esfera privada, pero que afectan a

ésta. Podría decirse, simplificando que la vida pública es la que atiende el destino de la comunidad

mientras que la vida colectiva es la que gravita en torno a un origen”.

“Desde luego que la vida pública y la vida colectiva hacen referencia primordial a los valores- aquellos

objetos ideal y virtualmente deseables para todos- antes que a los intereses, aquellos objeto los cuales

no hay consenso en cuanto a su deseabilidad preferencia….””…Pero mientras que la vida colectiva da

por sentado y presupone el acuerdo consensual asociado al orden social, la vida pública procura,

dentro del espacio público, ya sea definir los valores prioritarios que deben orientar la administración

y gobierno de lo social y/ o definir nuevos valores para el mismo efecto…” (Uricoechea Fernando. Lo

público: historia y estructura. En, revista Transormaciones # 1, Universidad Nacional, sede Bogotá,

Diciembre de 2001.)

Este importante texto pone en situación la discusión sobre el origen de lo público. Lo primero que es

necesario resaltar en el texto de Uricoechea a que la confluencia de la ética cristina, el surgimiento de

la ciudad y de mercado, como mecanismo de integración social, fue lo que hizo posible el origen de un

espacio distinto al del Estado y al de la política, que sería lo público.

Debemos subrayar que las nuevas concepciones de lo público refuerzan estas estructura: es en la

alteridad, en el reconocimiento del otro, en el espacio urbano, la ciudad, y en el mercado que se

constituye la esfera pública com una instancia ética –Locke- que hace contrapeso al espacio político y a

sistema estatal.

Tenemos claro que lo público es un fenómeno moderno que surge históricamente a la par con el

Estado, de suerte que su desarrollo está íntimamente ligado con las transformaciones de la esfera

estatal. En el Estado liberal lo público se configura como una instancia de refugio de la esfera privada

para albergar un nuevo sujeto político: el individuo que no se disolvía en la esfera política. Por eso la

concepción predominante de lo público durante el período histórico del Estado liberal sea la de Locke,

como una esfera de opinión civil de ciudadanos libres e informados que hace contrapeso al soberano

para evitar abusos y para asegurar que la administración de los bienes colectivos se haga con sentido

público. No en vano la idea de opinión pública que es central en la discusión de lo público en el siglo

XX (Habermas) deriva de esa noción liberal inglesa.

En el Estado de Bienestar que empieza a delinearse a principios del siglo XX y que logra su

consolidación luego de la segunda guerra mundial, lo público se amplía con el surgimiento de otros

actores políticos, tales como sindicato movimientos sociales y ya en la década de los 60 con el auge de

otro movimientos sociales, como el ecologista y el feminista, como los más relevantes. La esfera pública

se expande y tiende a confundirse con una especie de sociedad civil ampliada, pero la desborda, porque

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la esfera pública no aspira el acceso al poder político. La esfera pública en sus desarrollos recientes sería

el espacio que logra conciliar lo estatal y lo político, con los social y lo económico.

BIBLIOGRAFIA

Arendt. Hannah, 1993. La Condición Humana. Paidos

Ballén, Rafael (1997). Estructura del Estado. Universidad Externado, Bogotá.

Ossa, Carlos. Una Contraloría con opinión 2000 – 2001. pág. 159 – 181.

(Nun, José, 2002. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica,

colección popular.

Ramirez Plazas Jaime(2012). La Estructura del Estado colombiano. Librería ediciones del profesional,

Bogotá.

Rodríguez, Libardo(2004). Estructura del poder público en Colombia. ed. Temis.

*JAIME RAMÍREZ PLAZAS. Profesor de tiempo completo de la Universidad Surcolombiana, Profesor

catedrático de Posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, Economista de la

Universidad de los Andes, con Posgrados en Alta Gerencia - Universidad Surcolombiana, Instituciones

Jurídicas Político y Derecho Público, de la Universidad Nacional y Docencia Universitaria de la

Universidad Antonio Nariño, maestría en Derecho Económico de la Universidad Externado de

Colombia y doctorado en Sociología jurídica e Instituciones Políticas de la misma Universidad. Autor

de los siguientes libros: Economía Política, Economía e Instituciones Públicas, Estatuto de

Contratación de la Administración Pública, Introducción a la Formulación y Evaluación de Proyectos,

Las Finanzas Públicas en Colombia, Manual de Control Presupuestal, Microeconomía para Todos,

Macroeconomía Para Todos, 115 preguntas sobre el Ajuste Fiscal.