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[ Dº COMUNITARIO EUROPEO] 1 4. La ciudadanía europea en el contexto del proceso de integración política europea El punto de partida es que la UE es una unión de Estados La consecuencia que se deriva es que solo pueden ser miembros los estados. a) las Organizaciones Internacionales b) los Entes públicos subestatales ( las regiones, es decir, las CCAA en el caso de España, por ejemplo Cataluña no puede ser miembro de la UE). El hecho de que dichos entes no sean miembros no significa que no hayan mecanismos de participación de dichos entes, por ejemplo a través del Comité de las Regiones de la UE. c) Los particulares: ya sean personas físicas o jurídicas privadas. El TC afirmo hace mucho tiempo que la UE es una comunidad de Derecho integrada por los estados y sus nacionales. Modalidades de participación en la UE: La UE es una asociación de estados, ¿De cuantas formas se puede participar? Solo hay una única modalidad de participación Estado miembro. Esta modalidad de participación va ligada a un estatus jurídico ( conjunto de derecho y obligaciones que derivan de la condición de E.M). La existencia de una única modalidad de participación deriva del principio de igualdad jurídica de todos los E.M. La participación en la UE, es decir, ser miembro, tiene carácter voluntario. Esto es una nota esencial. La voluntariedad se manifiesta en todo momento. Podemos diferenciar la voluntariedad: En el momento inicial ( la adhesión en la UE es voluntaria, esto se traduce en que el procedimiento de adhesión solo puede ser iniciado a solicitud del estado correspondiente) En su permanencia ( es decir, una vez has entrado sigues dentro porque quieres, ningún estado esta prisionero en la UE. Esto se traduce en el derecho de separación o de retirada de la UE) Carácter abierto Es una organización a la que se pueden incorporar nuevos estados. Este carácter abierto es una nota esencial de la UE. esto no significa que se pueda entrar de cualquier modo sino solo si el estado cumple

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4. La ciudadana europea en el contexto del proceso de integracin poltica europea

El punto de partida es que la UE es una unin de Estados

La consecuencia que se deriva es que solo pueden ser miembros los estados.

a) las Organizaciones Internacionales

b) los Entes pblicos subestatales ( las regiones, es decir, las CCAA en el caso de Espaa, por ejemplo Catalua no puede ser miembro de la UE). El hecho de que dichos entes no sean miembros no significa que no hayan mecanismos de participacin de dichos entes, por ejemplo a travs del Comit de las Regiones de la UE.

c) Los particulares: ya sean personas fsicas o jurdicas privadas. El TC afirmo hace mucho tiempo que la UE es una comunidad de Derecho integrada por los estados y sus nacionales. Modalidades de participacin en la UE:

La UE es una asociacin de estados, De cuantas formas se puede participar? Solo hay una nica modalidad de participacin Estado miembro. Esta modalidad de participacin va ligada a un estatus jurdico ( conjunto de derecho y obligaciones que derivan de la condicin de E.M). La existencia de una nica modalidad de participacin deriva del principio de igualdad jurdica de todos los E.M.

La participacin en la UE, es decir, ser miembro, tiene carcter voluntario. Esto es una nota esencial. La voluntariedad se manifiesta en todo momento. Podemos diferenciar la voluntariedad: En el momento inicial ( la adhesin en la UE es voluntaria, esto se traduce en que el procedimiento de adhesin solo puede ser iniciado a solicitud del estado correspondiente) En su permanencia ( es decir, una vez has entrado sigues dentro porque quieres, ningn estado esta prisionero en la UE. Esto se traduce en el derecho de separacin o de retirada de la UE)

Carcter abierto

Es una organizacin a la que se pueden incorporar nuevos estados. Este carcter abierto es una nota esencial de la UE. esto no significa que se pueda entrar de cualquier modo sino solo si el estado cumple determinados requisitos, los requisitos de adhesin, y adems siguiendo un determinado procedimiento de adhesin. Este carcter abierto nos permite diferenciar dos grupos: Estados originarios o fundadores: estos son seis ( Francia, Italia, Luxemburgo, Blgica, Holanda y Alemania) Estados adheridos: son veintids. Tienen un mismo estatus jurdico, la razn es por el principio de igualdad de los estados miembros.

5. Los miembros de la UE. La adhesin de los nuevos estadosLa UE ha ido progresivamente incrementando el nmero de estados miembros. De 6 a 28 actuales. Las sucesivas ampliaciones que ha sufrido la UE se conocen como las fases de ampliacin de la UE: 1951: 6 estados fundadores ( Francia, Italia, Luxemburgo, Alemania, Holanda y Belgica) 1 ampliacin 1973: 3 estados Reino unido, Irlanda y Dinamarca 2 ampliacin 1981: 1 estado Grecia 3 ampliacin 1986: 2 estados Espaa y Portugal. 1990: reunificacin alemana, formalmente no es una ampliacin porque no se incorpora un nuevo estado pero la fusin de las dos alemanias significa que la repblica almena oriental entra en la UE. 4 ampliacin 1995: 3 estados Suecia, Finlandia y Austria.

Situaciones de 3eros estados no son E.M pero tienen vinculacin con la UE Pases en va de adhesina. Pases candidatos: aquellos que ya son oficialmente candidatos para la adhesin. En la actualidad son: Turqua ( solicitud de adhesin 1987 y en 1997): es un caso frontera. Uno de los requisitos que se exigen es que sean un estado europeo y participar de los valores democrticos de la UE y se discute si Turqua es o no Europa y si participa en dichos valores, si puede tener algn tipo de influencia la religin del estado o si es un dato irrelevante. Macedonia ( solicitud en 2004) Montenegro ( solicitud 2008)b. Pases candidatos potenciales: aquellos que quiz en el futuro lleguen a ser candidatos. Muchas veces lo son a su pesar porque ellos querran ser candidatos oficiales: Albania ( 2009) Kosovo ( no ha presentado la solicitud): tiene un complicacin aadida que es su falta de reconocimiento como estado por algunos de los miembros de la UE, por ejemplo Espaa.[*] La consecuencia es que dentro de un tiempo la UE volver a ampliarse.c. Pases que han rechazado la adhesin por referndum: los gobernantes de estos estados plantearon su adhesin pero primero consultaron a sus pueblos y estos se negaron a estar en la UE. Los rechazos son reiterados. Dos casos: Noruega y Suiza.d. Pases que han sido rechazados por la UE: el estado ha formalizado la solicitud y la UE la ha rechazado. Solo hay un caso formalmente: Marruecos. La decisin del consejo de la UE de 1 de octubre de 1987. Este caso pone en tensin el requisito de la europeidad ( ser europeo).Y casos informalizados muchos. Otro estado que desde hace tiempo esta iniciado negociaciones es Israel.

Valoracin global: Es una nota caracterstica del proceso de integracin de la UE la progresiva ampliacin El incremento del nmero de miembros comporta dificultades jurdicas y polticas. El incremento de miembros demuestra que la UE ha sido un xito. Pasar de 6 a 28 y que aun haya estados que quieran ser miembro demuestra que formar parte de la UE es positivo.

Requisitos para la adhesin: son los requisitos que ha de cumplir un tercer estado para adherirse a la UEa) Requisitos expresos ( art. 49 TUE) b) Requisitos o condiciones implcitas de adhesin : no estn establecidos en el TUE explcitamente pero se exigen. Hay tres:a. Solicitar formal de adhesin b. Ser un estado europeoc. Respeto y fomento de los valores de la UEc) Requisitos explcitos:a. Aceptacin del acervo comunitario : esta condicin que tradicionalmente se ha venido exigiendo se reconoce expresamente en el Consejo Europeo de Madrid de 1999. Cooperacin reforzadaRgimen jurdico aplicable Los principios rectores de las cooperaciones reforzadas: La cooperacin reforzada debe de servir siempre para avanzar y profundizar en el proceso de integracin. ( art. 20.1 TUE+ Principio de no interferencia: tiene distintas manifestaciones: La cooperacin reforzada debe de respetar los tratados y el derecho de la UE ( art. 326 TF). No es una burbuja la cooperacin reforzada dentro de la UE que no permita su derecho. El respeto al marco institucional nico de la UE. Los estados que establecen una cooperacin reforzada deben de actuar a travs de las instituciones que ya existen en la UE. No se les permite crear unas instituciones distintas ( art. 332 TF). Quien corre con los gastos? Gastos operativos: se refieren a la operacin concreta realizada y deben de ser cubiertos solo por los estados que son miembros de la cooperacin reforzada.

La exigencia de un nmero mnimo de estados ( art. 20.2 TUE). Coherencia externa: lo que se pide es que las actuaciones que se realizan dentro de una cooperacin reforzada sean coherentes con las actuaciones que se realizan dentro de la UECarcter subsidiario de la cooperacin reforzada: Solo puede acudirse a la creacin de una cooperacin reforzada cuando esa finalidad no se ha podido conseguir dentro del marco general de la UE. Carcter abierto de la cooperacin reforzada ( art. 328 ): es una nota esencial. No pueden ser cerradas. Todos los estados miembros pueden ser parte de una cooperacin reforzada. Este carcter abierto se manifiesta en dos momentos temporales distintos:a. En el establecimiento de una cooperacin reforzada ( de la creacin): en el momento en que se crea una cooperacin reforzada cualquiera de los E.M puede entrar a formar parte. No se puede excluir a nadie b. Durante el transcurso de la cooperacin reforzada: los EM que no forman parte pueden solicitar y entrar a formar parte de la cooperacin reforzada y ese es el objetivo, que entren todos los estados miembrosLimites materiales de una cooperacin reforzada ( art. 20.1 TUE): El objeto de la cooperacin reforzada debe de estar dentro de las competencias de la UE. La materia de la cooperacin reforzada es el objeto de dicha cooperacin. La cooperacin reforzada solo puede tener como objeto competencias no exclusivas de la UE. Quedan excluidas de la posibilidad de cooperacin reforzada las materias de competencias exclusivas de la UE. La razn es porque en la cooperacin reforzada los que actan son los E.M y cuando hay un competencia exclusiva de la UE los estados no actan. Rgimen jurdico y actos: Los actos de la cooperacin reforzada vincularan y obligaran solo a los estados participes de la cooperacin reforzada. Si un tercer estado quiere adherirse a la UE en el momento en que se produce su entrada en la UE quedara vinculada por los actos adoptados en una cooperacin reforzada? Lo que se pregunta a la vez es si la adhesin a la Unin supone tambin la entrada a las cooperaciones reforzadas.Procedimiento de cooperacin reforzada:El tratado de funcionamiento regula un procedimiento con todos sus tramites. Como se regula el procedimiento? Se regula con dos variables: Por un lado se regula el procedimiento para el establecimiento: ( art.3 29 y 330 TF) Por otro lado se regula el procedimiento de un nuevo estado en una cooperacin reforzada ya establecida ( art. 331 TF): En ambos casos los tramites son diferentes segn cual sea la materia sobre la que versa dicha cooperacin reforzada, segn su objeto material. Se puede diferenciar: Procedimiento cundo la cooperacin reforzada tiene como objeto una materia relativa a la PESC

Se ha de destacar de dicho procedimiento la autorizacin para el establecimiento de una cooperacin reforzada.

Los estados que no van a participar en una cooperacin reforzada pueden vetar la no creacin de la cooperacin reforzada ? En el Consejo si que estn representados los E.M y la decisin ltima la tiene el Consejo

2. ESTRUCTURA ORGNICA DE LA UNI EUROPEA

Es un modelo peculiar, sui generis, que se caracteriza por 2 notas:

Distribucin de poderes en la Unin: El poder de la UE no se concentra sino que se distribuye entre las instituciones europeas. Ahora bien, el principio de divisin de poderes de la Unin no opera igual que el principio de divisin de poderes de EM:

El poder legislativo corresponde principalmente al Parlamento, la Comisin y el Consejo tringulo decisorio A la Comisin le corresponde el poder de iniciativa como la Comisin representa los intereses de la UE, las iniciativas siempre son en inters de la Unin. Al Parlamento y el Consejo les corresponde el poder de codecisin quien toma las decisiones son los dos rganos que representan los intereses de los EM. El poder ejecutivo corresponde al Consejo, pero suele delegar en la Comisin. El poder judicial corresponde al TJUE.

.Notas caractersticas del marco institucional : El art. 13.1 TUE afirma la existencia de un marco institucional europeo:a. Es un marco propio de la UE: las instituciones que integran este marco son instituciones de la UE, no de los EM. Algunas instituciones de los EM en ocasiones participan en los procedimientos de toma de decisiones de la UE. Como por ejemplo, en el procedimiento de Alerta Temprana.

Finalidades del marco institucionala. Promover los valores de la UE.b. Perseguir los objetivos de la UE.c. Defender los intereses de la UE, los ciudadanos de la UE y los EM.d. Garantizar la coherencia, eficacia y continuidad en la actuacin de la UE.

Composicin del marco institucional

El art. 15 TUE dice que el marco institucional de la UE consta de instituciones, rganos y organismos. Pero en realidad hay dos clases:

a. Instituciones : son los rganos principales de la UE, los ms relevantes.

Clasificacin : Las instituciones se clasifican en grupos, aunque todas operan en un plano de igualdad

La primera clasificacin utiliza como criterio clasificatorio la naturaleza de la institucin:

Instituciones de naturaleza poltica: Consejo, PE, Comisin, Consejo Europeo

La segunda clasificacin atiende a la ubicacin sistemtica de la regulacin de la institucin (donde est regulada) Instituciones cuya presencia est en el TUE, y ste establece la regulacin inicial/principios iniciales PE, Consejo, Comisin, TJUE y Consejo Europeo. Instituciones cuya existencia est prevista en el TUE, pero ste no las regula sino que se remite al tratado de funcionamiento Tribunal de Cuentas y BCE

Establecimiento y regulacin ()

La enumeracin es inmensa, por ello se clasifican en 2 grupos:

Consultivos o de asistencia: tienen como finalidad prestar asistencia, dar su opinin a alguna institucin. Las principales son 4 Comit Econmico y Social (asiste al PE, Comisin y Consejo), Comit de las Regiones (asesora a esas mismas 3 instituciones), Comit de Representantes Permanentes (asesora al Consejo), y el Comit Econmico y Financiero (asesora al Consejo)

Consecuencias de este principio

No hay jerarqua entre las instituciones las relaciones entre las instituciones se rigen por el principio de competencia. La competencia atribuida a una institucin slo puede ser ejercitada por esa institucin 2 supuestos en que se admite el ejercicio de la competencia por otra institucin:

Delegacin (art. 290 TFUE): slo se traslada el ejercicio, no la titularidad. Casos de ejecucin o desarrollo (art. 291.2 TFUE), en que se admite que otra institucin pueda tomar decisiones en ejecucin y desarrollo de las decisiones tomadas por la primera.

a. Principio de cooperacin leal/lealtad institucional

Exige que las instituciones europeas cooperen lealmente entre s. Tiene origen jurisprudencial STJUE ao 1988 de Grecia contra el Consejo.

Mecanismos de cooperacin interinstitucional (art. 295 TFUE) ()

3. L'ORDENAMENT JURDIC DE LA UNI EUROPEA( 15 min)3.1. Les caracterstiques del dret de la Uni EuropeaSegn la pirmide de Kelsen, en la cspide de la pirmide se sita el derecho comunitario primario o originario, en un segundo nivel los principios generales de la UE, en un tercer nivel el derecho internacional convencional, es decir, los tratados internacionales celebrados por la UE ( no son los tratados constitutivos sino los que celebra la UE con terceros sujetos) y por ltimo, el derecho comunitario secundario o derivado, que es el derecho emanado de las propias instituciones europeas.

3.2. El dret originari. El dret derivat. Els principis generalsAclaracin terminolgica: Normalmente se habla de derecho comunitario porque existan las comunidades europeas. Hoy ya no existen dichas comunidades pero si que existe el derecho de la Unin y por eso la expresin de derecho comunitario debe de ser desplazada por la expresin derecho de la UE.

Porque se denomina derecho primario o derecho originario ? Se llama derecho primario porque dichas normas ocupan el rango jerrquico primario

Composicin del derecho primario o originario: el derecho primario est compuesto por tratados internacionales, son normas de derecho internacional pblico convencional. En concreto, dentro del derecho primario se incluye:

Tratados constitutivos: son los tres tratados que constituyeron las tres comunidades europeas originales, estos son TCECA ( 1951), EURATON y CEE ( 1957).

Tratados modificativos: son los tratados que a lo largo de los aos se han ido aprobando con el objetivo de modificar o reformas esos tratados constitutivos. Hay una subdistincin ( alcance de la reforma):

Tratados modificativos generales: reforman generalmente el tratado. Hay 5

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Acta nica Europea (1986) TUE ( Tratado de Maastricht 1992) Tratado de Niza ( 2001) Tratado de Lisboa ( 2007)

Tratados modificativos particulares: modifican solo aspectos particulares del tratado. Hay muchsimos de particulares y se prescinde de nombrarlos.

Tratados de adhesin: son los tratados que se celebran con la incorporacin de nuevos estados. fuera del territorio de la UE pero no supuso la retirada de ningn estado ( Dinamarca).

Protocolos y anexos a los tratados

Que no forma parte del derecho primario ? Las declaraciones anexas a los tratados.

Cual es la composicin actual del derecho originario de la UE ? Despus de la celebracin del Tratado de Lisboa, el derecho de la Unin esta formado por dos tratados el TUE y el TFUE. Segn el art. 1 parrf.3 TUE y art. 1,2 TFUE, estos dos preceptos hacen tres observaciones respecto a estos tratados:

El TUE y el TFUE se denominaran los Tratados en lo sucesivo por razn puramente de economa, para simplificar. Esto puede inducir a confusin porque adems hay otra fuente del derecho de la Unin que son los tratados celebrados por la UE con terceros. Sobre estos tratados ( TFUE Y TUE) se fundamenta la UE. Los dos tratados tienen el mismo valor jurdico. Que tratado originario no forma parte del derecho primario de la UE ? El tratado EURATON. Esto es as porque EURATON no es UE porque tiene personalidad jurdica distinta de la UE.

mbito de vigencia temporal de los tratados de derecho originario/ duracin de los tratados

La regla general es que todos los tratados que integran el derecho originario son de duracin indefinida ( la excepcin es el TCECA.) Este es el caso del TUE ( art. 53 ) y TFUE ( art. 356).

El tratado de la CECA es el nico de los tratados originarios que es de duracin determinada, hay un plazo. De hecho se fijo un plazo de 50 aos. Y ese plazo expiro en el 2002. Antes de que expirase , que no pillo por sorpresa a los mandatarios de la UE, se propusieron varias alternativas pero finalmente se dejo que expirara. Pero a cambio, se tomaron dos medidas o decisiones:

La materia objeto de la CECA, carbn y acero, se integrase en la Comunidad Econmica Europea. Es decir, absorbi la CECA.

mbito de aplicacin territorial del derecho originario

Art. 52 TUE y art. 255 TFUE, estos artculos establecen una regla general y especificaciones:

Regla general: Los tratados se aplican en el territorio de los E.M

Especificaciones ( art. 52,2 TUE remite al 52,5 TFUE): estas especificaciones lo que hacen es que se determinan unos territorios y se dice que esos territorios o bien estn excluidos o se aplica un rgimen especial. Esa es la estructura de las especificaciones. Son las siguientes: Los pases y territorios de ultramar: su determinacin y rgimen jurdico se diferencia segn pertenezcan a dos grupos:

Anexo II TFUE: enumeracin de 27 territorios. Por ejemplo, Groenlandia, polinesia francesa, islas san Bartolom, islas caimn, etc. El rgimen jurdico aplicable es el rgimen especial de asociacin, son territorios asociados a la UE que se concreta en la parte 4 del TFUE ( arts. 198 A 204 ) Fuera del Anexo II: pases y territorios de ultramar que no estn en el anexo II y que mantengan relaciones especiales con el Reino Unido. El rgimen jurdico aplicable es exclusin de los tratados.

Territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un EM: no se determina. Se aplican con normalidad de los tratados, es su rgimen jurdico. Para evitar el bloqueo del tratado de Lisboa se invento esta especificacin.

Naturaleza jurdica del derecho originario o primario

Punto de vista formal: son tratados internacionales. Las consecuencias que se derivan de esto son las siguientes:

Estos tratados estn sometidos al rgimen propio de los tratados internacionales, esto es, al Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados De 1969. Este es el punto ms importante de conexin entre el derecho de la UE y el derecho internacional pblico

La modificacin del derecho primario de la UE solo puede hacerse mediante tratados internacionales.

Posicin en el sistema de fuentes del derecho primario

Superioridad jerrquica: esta en la cspide de la pirmide. Eficacia directa: que una norma de la UE tenga eficacia directa significa que por un lado, esta norma ella sola sea susceptible de crear derechos y obligaciones a los particulares, y en segundo lugar, como esto es as, el particular puede invocar directamente la norma delante de los tribunales.

Procedimiento de reforma del derecho primario de la UE

Esta regulado en el art.48 TUE. Dos ideas:

Se diferencia entre un procedimiento ordinario o de revisin que es el que se sigue por lo general. Y liego hay procedimientos simplificados. Se diferencian en los tramites. La revisin del derecho primario siempre tiene dos fases: una primera fase transcurre dentro de la UE y intervienen las instituciones europeas

Principios generales del derecho de la UE

Principios de derecho positivizados: son aquellos principios que han sido recogidos expresamente en los tratados originarios. Como por ejemplo el principio de atribucin.

Naturaleza jurdica y eficacia: tendrn la misma naturaleza y eficacia que el derecho primario porque son normas del derecho primario al ser artculos del derecho primario.

Principios de derecho de la UE no positivizados: son aquellos que no estn recogidos en los tratados originarios o derecho primario sino que son fruto del Tribunal de Justicia de la UE.

Naturaleza jurdica: autnticos principios de derecho ( remisin a la explicacin de que es un Principio general de derecho). Eficacia:a. Operan como criterios para la interpretacin de todo el derecho de la UE, incluido el derecho primario ( son criterios interpretativos). Cualquier norma de la UE siempre debe ser interpretado de conformidad con los principios generales de derecho.b. Tienen eficacia directa, segn el TJUE de estos principios se pueden derivar derechos y obligaciones para los particulares sin necesidad de norma de desarrollo. Por lo tanto, se puede invocar directamente ante los tribunales. c. Funcin de integracin de lagunas? Esta cuestin es polmica. Si en el derecho de la UE nos encontramos con una laguna jurdica puede ser resuelta con un principio general de derecho. d. Carcter vinculante: los principios generales de derecho de la UE obligan

Origen: son creados por el TJUE y el TJUE los saca de tres fuentes:

1 fuente: Ordenamientos internos de los EM. Detecta principios comunes de todos los ordenamientos y los eleva a principios de la unin. 2 fuente: los extrae del derecho internacional publico. El TJUE descubre un principio general de derecho internacional publico y se lo queda y lo transforma en principio general de derecho de la UE. 3 fuente: principios comunitarios, son los que el TJUE crea a partir de la propia lgica de la UE.

3.3. El dret internacional i lactivitat convencionalAcuerdos internacionales de la UE

Son tratados internacionales, regulados en el titulo V del TFUE, celebrados por la UE y sujetos de derecho internacional ( estado no miembro o una organizacin internacional). Los EM y las instituciones de la UE no son parte contratante del tratado. Formalmente quien firma es la UE aunque las instituciones sean quienes actan.

La consecuencia a contrario de todo esto es que hay dos supuestos que son parecidos a esto pero son diferentes, dos figuras afines:

Los tratados internacionales celebrados entre la UE y los EM. Esto es posible porque ambos son sujetos de derecho internacional.

Criterio rector de dichos tratados: respeto al derecho internacional publico. Es decir, la UE celebrara esos tratados siempre respetando las normas de derecho internacional publico. Cuando la UE celebra estos tratados acta de acuerdo con el derecho internacional publico.

Presupuestos de los acuerdos: para que la UE pueda celebrar esos tratados es necesario que ocurran dos presupuestos:

1. Reconocimiento de personalidad jurdica propia a la UE ( en el plano internacional). Art. 47 TUE, la unin puede ser parte contratante porque tiene personalidad jurdica propia. Es sujeto de derecho para el derecho internacional.

(*) adems de la UE existe un sujeto con personalidad jurdica distinta que es el EURATOM que tambin puede celebrar tratados internacionales pero no es objeto de materia en esta asignatura.

2. Atribucin de competencias para la celebracin de tratados a la UE. Para que la unin puede celebrar un tratado internacional se le tiene que haber atribuido la competencia. En consecuencia, la competencia opera como limite a la posibilidad de celebrar tratados por la UE. solo si la UE tiene atribuida la competencia puede celebrar el tratado. Cuando tiene competencia la UE para celebrar un tratado internacional ?

En que supuestos la UE puede celebrar tratados internacionales? Estn recogidos en el art. 216.1 TFUE.

Clases de tratados internacionales celebrados por la UE: el rgimen jurdico aplicable es el mismo para todos. Suelen diferenciarse dos tipos que se diferencian por su objeto:

Acuerdos globales: son aquellos que tienen un objeto transversal. Tendencialmente abarcan todas las materias. Estos acuerdos suelen dividirse en dos tipos: Acuerdos de asociacin: tratados que celebra la UE con un tercero para dotarle de un status de socio, status privilegiado.

Procedimiento: regulado en el art. 218 TFUE. (hemos de saber las reglas fundamentales). El papel protagonista lo tiene el Consejo, ste es quien marca las directrices de la negociacin de la UE y quien tiene que firmar el acuerdo.

Rgimen jurdico aplicable a dichos tratados:

Integracin: los tratados internacionales firmados por la UE se integran dentro del derecho de la UE. Pasan a ser normas del derecho de la UE. Es una fuente del derecho de la UE

Entrada en vigor: en que momento entra en vigor el tratado internacional firmado entre la UE y el tercero.

Es curioso que la entrada en vigor y la eficacia no coincidan. En este caso nos encontraramos con una norma vigente ya que si vigencia no corresponde a su publicacin en el DOUE pero dicha vigencia no ser para una de las partes contratantes.

Eficacia directa o no de estos tratados ? Los tratados celebrados por la UE crean derecho y obligaciones para sus ciudadanos o pueden ser invocados ante los tribunales? El TJUE dice que hay que analizar caso por caso, no se puede dar una respuesta general

Partes contratantes: UE y tercer sujeto. El fundamento de su obligacin es que ellos han celebrado el tratado internacional. Por tanto el fundamento esta en el tratado internacional.

Conclusiones del carcter vinculante:

a. Los EM estn obligados por el tratado pero no son parte del tratado. b. En caso de incumplimiento del tratado ser responsable internacionalmente solo quien es parte del tratado, es decir, UE. nunca sern los EM ni las Instituciones europeas aunque sean estos los causantes del incumplimiento ( pasa algo similiar a lo que pasa con las CCAA y el Estado)

Posicin ordinamental de los tratados celebrados por la UE: dentro de la jerarqua de las fuentes en que escaln se coloca.

Respecto del derecho primario Que posicin ocupan los tratados celebrados con la unin en relacin con los tratados originarios? de que manera lo hace el TJUE? Se ha de diferenciar segn si el tratado ha entrado en vigor o aun no:

a) Antes de la entrada en vigor: el tratado de funcionamiento de la UE en concreto el art. 218 apartado 11, prev un mecanismo de control del TJUE. Es el propio derecho primario quien ya prev un mecanismo de control

b) Despus de la entrada en vigor: solo despus de que ya ha entrado en vigor se descubre la contradiccin.

Respecto del derecho secundario o derivado: que esta por encima una directiva comunitaria o un tratado internacional firmado por un tercer estado y la UE? hay superioridad jerrquica respecto del derecho secundario o derivado. Hay dos razones para esto: Argumento implcito en el derecho primario: ( art. 261.2 TFUE este articulo dice que los tratados internacionales firmados por la UE vinculan tambin a los EM y tambin a las instituciones europeas. Quien aprueba las normas de derecho derivado? Las instituciones europeas y cuando esto hagan han de hacerlo con respecto a los tratados internacionales a los que estn vinculadas. Argumento expreso : jurisprudencia del TJUE, el TJUE reiteradamente ha afirmado la superioridad jerrquica de dichos tratados respecto el derecho secundario.

Responsabilidad por incumplimiento del tratado firmado por la UE

Esta cuestin debe de ser regulado por derecho internacional publico porque las partes implicadas as lo son. Sin embargo, si colocamos el foco dentro del derecho de la UE el TJUE ha hecho dos afirmaciones importantes:a. Reconocimiento expreso de que si que hay responsabilidad de la UE en caso de incumplimiento del tratado por su propia culpa. b. En caso de incumplimiento del tratado por culpa de la UE por su culpa la responsabilidad es de la parte contratante, esto es, de la UE como persona jurdica internacional.

El derecho derivado o secundario de la UE

Definicin: las normas de derecho derivado son aquellas normas que emanan por las instituciones europeas. Estas instituciones europeas pueden aprobar esas normas en ejercicio de las competencias normativas que le atribuyen los tratados originarios, el derecho primario. Caracterstica esencial: estas normas tienen su origen en la sola voluntad de las instituciones europeas. Para dictar estas normas no se requiere la voluntad de los EM. Esta es una diferencia importante con el derecho primario ya que ste para ser reformado o aprobado se sigue un procedimieto por las institucions europeas pero al final se requiere la aprobacin de todos los EM.

Terminologa:

a. Derecho derivado: se habla de derecho derivado porque deriva de las instituciones europeas, emanan de ellas.b. Derecho secundaria: se llama as por su posicin jerrquica en el ordenamiento.c. Derecho institucional europeo: es un derecho que proceden de las instituciones europeasd. Derecho derivado unilateral: porque deriva solo unilateralmente de las instituciones, en cambio el bilateral serian los tratados internacionales

Posicin ordinamental: a. Respecto al derecho primario: posicin de subordinacin jerrquicab. Respecto a los tratados internacionales celebrados por la UE: subordinacin jerrquica

Clasificacin o clases: en derecho europeo tienen la consideracin de derecho derivad actos que en Espaa no serian cosas jurdicas

a. Actos tpicos: aquellos tipos de normas de derecho derivado que estn recogidos expresamente en la enumeracin del art. 288 TFUE. Son los importantes. A su vez se diferencian en dos grupos:

a. Actos tpicos obligatorios o vinculantes: lo que establece la norma de derecho derivado es vinculante para el sujeto destinatario. Son los ms importantes. Son los tipos de norma de derecho derivado recogidos en el art. 288 TFUE y que vinculan a los sujetos destinatarios. Hay tres clases:

i. El reglamento:

1. Definicin legal ( art. 288 TFUE II) el reglamento tendr un alcance general. Ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada EM.

2. Caractersticas:a. Alcance generalb. Obligatoriedad en todos sus elementosc. Aplicabilidad directa. Consecuencias: Integracin en el ordenamiento estatal Los reglamentos no se publican en los diarios oficiales de los EM Son susceptibles de crear directamente derechos y obligaciones a los particulares El reglamento es evocable directamente por los particulares ante los tribunales internos. Las autoridades de los EM tienen la obligacin e aplicar directamente el reglamento Esta prohibido que el estado miembro dicte normas internas de recepcin o trasposicin de los reglamento Esta prohibido que el estado miembro dicte normas de reproduccin el reglamento

a. Posibilidad de desarrollo normativo de los reglamentos: la pregunta es que si un reglamento europeo puede ser objeto de desarrollo normativo. La regla general es que no y eso significa que el reglamento ha de tener un contenido suficientemente detallado para poder se aplicado por si solo. Como excepcin el TJUE si que ha admitido la posibilidad de que hayan normas de desarrollo. La norma de desarrollo puede ser tanto de las instituciones europeas como de los EM. Pero se requiere un requisito ha de haber una habilitacin indicando si la competencia a desarrollar corresponde a las instituciones europeas o a los EM. La forma que debe revestir esa habilitacin , es decir, que clase de habilitacin es la que se exige. El TJUE dice que lo habitual es que sea expresa pero si que hay que incluir habilitaciones implcitas.

ii. La directivaiii. La decisin

b. Actos tpicos no obligatorios o no vinculantes: lo contrario. Estos son dos:i. La recomendacin ii. El dictamen

b. Actos atpicos : aquellas otras clases de normas de derecho derivado que no estn recojidas en el art. 288 TFUE