Artículo 113 INDECOPI COMENTARIOS

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Artculo 113 INDECOPI COMENTARIOS

    1/2

    Artculo 113.- Clculo y rebaja del monto de la multa

    Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria

    (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las

    multas constituen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin per!uicio de lo establecido en el

    art"culo #$ %&'$.

    La multa aplicable es reba!ada en un veinticinco por ciento (&) cuando el infractor cancele el monto de

    la misma con anterioridad a la culminaci*n del t+rmino para impugnar la resoluci*n que puso fin a lainstancia en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resoluci*n.

    Artculo 114.- Medidas correctivas

    in per!uicio a la sanci*n administrativa que corresponda al proveedor por una infracci*n al presente

    -*digo, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras

    complementarias.

    Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre cuando

    sean debidamente informadas sobre +sa posibilidad en la notificaci*n de cargo al proveedor por la

    utoridad encargada del procedimiento.

    Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse a pedido de oficio o a pedido de parte.

    Artculo 115.- Medidas correctivas reparadoras

    Las medidas correctivas reparadoras tienen el ob!eto de resarcir las consecuencias patrimoniales

    directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracci*n administrativa a su estado anterior pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente/

    a. 0eparar productos.

    b. -ambiar productos por otros de id+nticas o similares caracter"sticas, cuando la reparaci*n no

    sea posible o no resulte razonable seg1n la circunstancia.

    c. 2ntregar un producto de id+nticas caracter"sticas o, cuando esto no resulte posible, de

    similares caracter"sticas, en los supuestos de p+rdida o deterioro atribuible al proveedor siempre que

    e3ista inter+s del consumidor.

    d. -umplir con e!ecutar la prestaci*n u obligaci*n asumida4 si esto no resulte posible o no sea

    razonable, otra de efectos equivalentes, incluendo prestacionesdinerarias.

    e. -umplir con e!ecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.

    f. 5evolver la contraprestaci*n pagada por el consumidor, mas los intereses legales

    correspondientes, cuando la reparaci*n, reposici*n, o cumplimiento de la prestaci*n u obligaci*n, seg1n

    sea el caso, no resulte posible o no sea razonable, seg1n las circunstancias.

    g. 2n los supuestos de pagos indebidos o en e3cesos, devolver +stos montos m6s los intereses

    correspondientes.

    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracci*n

    administrativa.

    i. 7tras medidas reparadoras an6logas de efectos equivalentes a las anteriores.

    Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa con!unta,

    pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con e3cepci*n d la medida correctiva se8alada

    en el literal "9, que puede solicitarse con!untamente con otra medida correctiva. -uando los *rganos

    competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el

    principio de la congruencia procesal.

    Las medidas correctivas reparadoras, pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la

    notificaci*n de cargo al proveedor, sin per!uicio de la facultad de secretar"a t+cnica de la comisi*n derequerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. 2l consumidor puede variar

    su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisi*n de primera instancia, en cuo caso se

    confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.

    -orresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las

    consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisi*n de la infracci*n

    administrativa.

    Los bienes o montos ob!etos de medidas correctivas reparadoras son entregados por el

    proveedor directamente al consumidor que lo reclama, salvo mandato distinto contenido en la resoluci*n.

    quellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por alg1n motivo se

    encuentren en posesi*n del Indecopi deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son

    puestos a disposici*n de +stos.

    2l e3tremo de la resoluci*n final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva

    reparadora a favor del consumidor constitue titulo e!ecutivo conforme con lo dispuesto en el art"culo #$

    ':: del -*digo -ivil Procesal, una vez que quedan consentidas o causan estado en la v"a administrativa.

    http://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL
  • 7/24/2019 Artculo 113 INDECOPI COMENTARIOS

    2/2

    La legitimidad para obrar en los procesos civiles de e!ecuci*n corresponde a los consumidores

    beneficiados con la medida correctiva reparadora.

    Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias

    patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracci*n buscan corregir la conducta infractora no

    tienen naturaleza indemnizatoria por los da8os per!uicios que el consumidor puede solicitar en la v"a

    !udicial o arbitral correspondiente. #o obstante se descuenta de la indemnizaci*n patrimonial aquella

    satisfacci*n patrimonial deducible que el consumidor haa recibido a consecuencia del dictado de unamedida correctiva reparadora en sede administrativa.

    Artculo 11!.- Medidas correctivas complementarias

    Las medidas correctivas complementarias tienen el ob!eto los efectos de la conducta infractora o evitar

    que +sta se produzca nuevamente en el futuro pueden ser, entre otras, las siguientes/

    a. ;ue el proveedor cumpla con atender la solicitud de informaci*n requerida por el consumidor,

    siempre que dicho requerimiento guarde relaci*n con el producto adquirido o servicio contratado.

    b. 5eclarar ine3igibles las cl6usulas que han sido identificadas como abusivas en el

    procedimiento.

    c. 2l decomiso destrucci*n de la mercader"a, envases, envolturas o etiquetas.

    d. 2n caso de infracciones mu graves de reincidencia o reiterancia/

    i. olicitar a la utoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial,

    comercial o de servicios por un plazo m63imo de seis (') meses. ii. olicitar a la utoridad competente la inhabili taci*n temporal o permanente del proveedor en

    funci*n de los alcances de la infracci*n sancionada.

    e. Publicaci*n de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi,

    tomando en consideraci*n los medios que resulten id*neos para revertir los efectos que el acto, ob!eto de

    sanci*n, ha ocasionado.

    f. -ualquier otra medida correctiva que tenga el efecto de revertir los efectos de la conducta

    infractora o evitar que +sta se produzca nuevamente en el futuro.

    2l Indecopi esta facultado para solicitar a la utoridad