Articulo 17 Al 23 de La Consitucion Mexicana

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  • 7/25/2019 Articulo 17 Al 23 de La Consitucion Mexicana

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    ARTICULO 17 AL 23 CPEUM

    El artculo 17 de la constitucin mexicana dice que ninguna persona podr

    hacerse justicia por su propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

    tambin que toda persona tiene derecho a que se le llegue administrar justicia por

    tribunales que estarn expedidos para impartirla en los plazos trminos que !ijen

    las lees, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial por

    lo que tambin este servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia,

    prohibiendo las costas judiciales tambin las lees tanto !ederales como locales

    establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de los

    tribunales la plena ejecucin de sus resoluciones por ultimo tambin habla de

    que nadie podr ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil

    "rtculo 1# de la constitucin dice que solo por delito que merezca pena corporal

    al que habr lugar a la prisin preventiva, por lo que el sitio de este ser distinto

    del que se destinare para la extradicin de las penas estarn completamente

    separados tambin los gobiernos de la !ederacin de los estados organizaran el

    sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, poniendo sobre la base del

    trabajo, la capacitacin del mismo de la educacin como medio para la

    readaptacin social del delincuentes en lo que concierne con las mujeres

    compurgaran sus penas en lugares separados de los detenidos a los hombres

    para tal e!ecto

    "rtculo 1$ dice que ninguna detencin ante una autoridad judicial podr exeder

    del termino de setenta dos horas a partir, de que el indiciado sea puesto a su

    disposicin sin que se justi!ique con un auto de !ormal prisin siempre que de lo

    actuado aparezca datos su!icientes que acrediten los elementos del tipo penal del

    delito que se impute al detenido haga probable la responsabilidad de este

    tambin hace mencin de la prolongacin de la detencin del perjuicio del

    inculpado ser sancionada por la le penal

    "rtculo %& establece los principios o bases del proceso penal, las re!ormas del

    junio de %& otorgaron al proceso penal la calidad de ser un juicio acusatorio

    oral' "dems antes de las re!ormas el artculo solo se(alaba las garantas del

    inculpado, ahora establece los principios del proceso, los derechos del imputado la

    manera en que este podr acceder a una de!ensa, un trmino para que se

    ponga una sentencia o el juicio conclua, esta parte es mu importante, a que

    anteriormente los procesos tardaban a(os sin que existiera sentencia, mientras el

    inculpado segua recluido

  • 7/25/2019 Articulo 17 Al 23 de La Consitucion Mexicana

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    "rticulo %1 se re!iere a que la imposicin de las penas es exclusiva de la autoridad

    judicial quien investiga los delitos es el )inisterio *+blico, apoado por una

    polica ministerial o mal llamada judicial-, as como la !acultad de los miembros de

    la !ederacin de tener sus cuerpos policiacos

    "rticulo %%

    el artculo re!leja una garanta de seguridad jurdica porque en su

    primer prra!o nos marca de manera clara que nadie ser maltratado !sica ni

    psicolgicamente por cometer alg+n delito que la pena de muerte solo puede ser

    aplicada a casos mu relevantes en materia de delitos, pero esta pena no se

    aplica en la actualidad

    "rticulo %. ning+n juicio criminal deber tener mas de tres instancias que nadie

    puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, a sea que en el juicio se le

    absuelva o se le condene