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Asesor empresAriAlRevista de Asesora Especializada
Ao 26 - N 495 - 2da QUINCENA OCTUBRE 2015
COMIT DE ASESORA
REA TRIBUTARIA
C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda
Eco. Rita Mercedes Basauri Lpez
C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza
Abog. Yannpool Rengifo Lara
C.P.C. Dr. Victor Vargas Caldern
C.P.C. Dra. Carmela Macur Mendoza
REA CONTABLE
C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza
C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda
C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcn
REA LABORAL
Dr. Benjamn Martnez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
C.P.C. Marcial Coronel Daz
REA AUDITORA y COSTOS
C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda
C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza
REA DERECHO COMERCIAL
Dr. Benjamn Martnez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
REA COMERCIO EXTERIOR
Mag. Ricardo Rosas Buenda
REA LEGAL
Dr. Benjamn Martnez Isuiza
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
REA GUBERNAMENTAL
C.P.C. Csar Valdivia Delgado
REA INDICADORES
Financieros, Tributarios, Laborales
Asesor Empresarial es una publicacin de Entrelneas S.R.L. ( Derechos Reservados D. Leg. N 822.)
Los artculos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edicin.
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COMPOSICIN, DIAGRAMACIN E IMPRESIN
REAL TIME E.I.R.L.Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316
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Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
CONTABLE 471-3020 / 265-7411
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
LABORAL 265-6572 / 265-7411
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
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Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m.
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Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.
INDICADORES 471-9245 / 471-1243
Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.mSbado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.
CONSULTAS ELECTRNICAS
w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m
EditorialLa Factura Negociable: Entre aciertos y desaciertos
D e manera general podemos afirmar que el ttulo valor es un documento que representa un derecho privado patrimonial, cuyo ejercicio est condicionado a la posesin de aqul; el mismo que se encuentra destinado para la circulacin en el mercado y que rene los requisitos formales establecidos por ley.
De esta forma el ttulo valor genera una relacin cambiaria que implica que en el caso de un incumplimiento, el acreedor slo deber demostrar ante el juez que dicho ttulo valor cumple los requisitos legales y que no ha sido pagado, para efectos de que determine las medidas que deben ejecutarse para el cobro de la deuda contenida en dicho documento.
Ahora bien, con la finalidad de que las empresas puedan contar con liquidez y capital de trabajo en el breve plazo, que les permita continuar y/o incrementar sus operaciones, en el ao 2010 se dict la Ley N 29623 que cre la factura negociable como un ttulo valor a la orden transmisible por endoso (o un valor representado y transferible mediante anotacin en cuenta en una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores - ICLV), que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacin de servicios e incorpora el derecho de crdito respecto del saldo del precio o contraprestacin pactada por las partes.
En ese contexto, el objetivo de la Ley N 29623 (modificada por la Ley N 30308 de fecha 12.03.2015 y por el Decreto Legislativo N 1178 de fecha 24.07.2015) es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios, a travs de la comercializacin de facturas comerciales y recibos por honorarios.
En ese sentido, para lograr ese objetivo se estableci a travs de las normas modificatorias que es obligatoria la incorporacin en los comprobantes de pago impresos denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una ter-cera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecucin en caso de incumplimiento. Esta obligacin tambin es aplicable para las facturas y honorarios electrnicos.
Para complementar lo establecido en la citada ley, se dict el Decreto Supre-mo N 208-2015-EF (26.07.2015), que aprueba el Reglamento de la Ley N 29623, y la Resolucin de Superintendencia N 211-2015/SUNAT (14.08.2015) y vigente a partir del 01 de setiembre de 2015, que regula diversos aspectos relativos a la aplicacin de la Ley. Dentro de los temas ms importantes regulados por la men-cionada resolucin, tenemos los siguientes:
A partir del 01.09.2015, las imprentas autorizadas por SUNAT debern im-primir o importar las facturas comerciales y recibos por honorarios con una terce-ra copia denominada Factura Negociable.
Los contribuyentes deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos:
Hasta el 31.10.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
Hasta el 31.12.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015.
La baja de los referidos comprobantes se realizar usando el Formulario Virtual 855 a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, considerando como motivo baja por deterioro.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes sealados, perdern su calidad de tales a partir del da siguiente del vencimiento de dichos plazos. En consecuencia estos comprobantes no dan derecho a crdito fiscal ni a deducir costo o gasto para efectos tributarios.
En este escenario surgen varias interrogantes: a quin se ha cargado el sobrecosto de la impresin de la factura negociable?, se crear un verdadero mercado para las facturas negociables?, es posible obligar a los operadores fi-nancieros y a los empresarios, a recibir y aceptar las facturas negociables como ttulos valores?, esta norma vulnera derechos legales y constitucionales?, es razonable que se incorpore al 100% de los contribuyentes en el tema de factura negociable, sabiendo que este ttulo valor solo favorecer a una pequea parte?, y finalmente nos preguntamos si la ley cumplir su objetivo?.
El anlisis de estas preguntas est creando un desconcierto en el mbito em-presarial, lo cual lamentablemente no ha sido aclarado en el transcurso de las ltimas semanas, creando inseguridad y malestar. Esperamos que las entidades pblicas que estn inmersas en este tema ayuden a aclarar este panorama.
Henry AguilAr espinozA