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ASPECTOS JURÍDICO-FISCALES DE LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Mtro. Eduardo Méndez Aguilar* Mtro. Ramiro Torres Torres** QUE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA PRESENTA ANTE: EL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS *Maestro en Impuestos, actualmente Jefe del Departamento de Impuestos de la División de Contaduría en el CUCEA.- ** Maestro en Impuestos, actualmente Coordinador de la Maestría e n Impuestos en el CUCEA. 22 de marzo del 2002

Aspectos Jurídicos y Fiscales de Servidores Públicos - Jalisco - 22 de marzo de 2002

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Aspectos Jurídico-Fiscales de los salarios de los servidores públicos presentado al Comité Técnico de Valoración Salarial el CUCEA de la UdeG. 22 de marzo de 2002

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  • ASPECTOS JURDICO-FISCALES DE LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Mtro. Eduardo Mndez Aguilar* Mtro. Ramiro Torres Torres**

    QUE LA

    UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

    PRESENTA ANTE: EL COMIT TCNICO DE VALORACIN

    SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

    *Maestro en Impuestos, actualmente Jefe del Departamento de Impuestos de la Divisin de Contadura en el CUCEA.- ** Maestro en Impuestos, actualmente Coordinador de la Maestra e n Impuestos en el CUCEA.

    22 de marzo del 2002

  • INDICE

    Pagina

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 4 Ley del Impuesto sobre la Renta 5

    Ingresos exentos 5 La previsin social 6

    Ejemplo de efectos de la exencin de las gratificaciones para servidores pblicos 9

    Ingresos que se gravan 10

    Automviles asignados a funcionarios pblicos 10 Viticos 11

    Obligados a presentar declaracin anual 12

    Obligaciones que las entidades pblicas tienen como responsables solidarios 13

    La responsabilidad solidaria de las entidades pblicas como retenedores de impuestos 15

    Comisin de infracciones de entidades pblicas y funcionarios en su carcter de responsables solidarios 15

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  • ABREVIATURAS UTILIZADAS

    CPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos mexicanos

    CPEJ Constitucin Poltica del Estado de Jalisco LSPEJM Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus

    Municipios

    CFF Cdigo Fiscal de la Federacin

    LISR Ley del Impuesto sobre la Renta

    SMG Salario Mnimo General

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    PTU Participacin a los Trabajadores en las Utilidades

    CAS Crdito al Salario

    ISCAS Impuesto Sustitutivo del Crdito al Salario

    RFC Registro Federal de Contribuyentes

    RISR Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

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  • ASPECTOS JURDICO-FISCALES DE LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Los funcionarios pblicos al igual que cualquier otro mexicano o an, quien sin serlo, resida en Mxico o residiendo en el extranjero, tenga ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, estn obligados al pago de impuestos, por as determinarlo la Constitucin y las Leyes Fiscales respectivas.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I... II... III...

    IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Este precepto adicionalmente nos proporciona los principios bsicos de los impuestos como son: generalidad, aplicacin al gasto pblico de las contribuciones, proporcionalidad, equidad y legalidad. En concordancia con lo anterior LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE JALISCO, establece:

    Artculo 5. Las personas fsicas o jurdicas, en los trminos que sealen las leyes, tendrn la obligacin de: I. Contribuir para los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; II... III...

    Servidor Pblico: Segn el artculo 2 de la LEY PARA LOS SERVIDORES PBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, servidor pblico es toda persona que preste un trabajo subordinado fsico o intelectual, con las condiciones establecidas como mnimas por esta ley, a las Entidades Pblicas a que se refiere el artculo anterior (Titulares y servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y sus dependencias respectivas), en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.

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  • Se presume la existencia de la relacin de servicio pblico entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad Pblica que lo recibe, salvo los casos de asesora, consultora y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirn por la presente ley, ni se considerarn como servidores pblicos. Lo rescatable de esta Ley para el estudio que nos ocupa, es; a) el concepto y clasificacin de los servidores pblicos; b) la falta de reiteracin de la obligacin de stos de pagar los impuestos que les corresponden; y c) la obligacin de las Entidades Pblicas de retener los impuestos como responsable solidarios que son (art. 26 fraccin I del Cdigo Fiscal de la Federacin). Son dos las figuras jurdicas en que debemos centrar nuestro anlisis: el contribuyente que en este caso es el trabajador burcrata y el responsable solidario que como retenedor adquiere la entidad pblica.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TTULO IV

    Sujetos.

    Artculo 106. Estn obligadas al pago del impuesto establecido en este Ttulo, las personas fsicas residentes en Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crdito, en servicios en los casos que seale esta Ley, o de cualquier otro tipo... Ingresos Exentos. Artculo 109. No se pagar el impuesto sobre la renta por la obtencin de los siguientes ingresos: a).- Horas extras: hasta 9 horas extras por semana a los trabajadores de salario mnimo general a los dems el 50% del tiempo extra sin que exceda de 5 veces el SMG del rea geogrfica del trabajador, por el excedente se pagar el impuesto. b).- Indemnizaciones por Riesgos y Enfermedades.

    c).- Jubilaciones, Pensiones, Seguro de retiro, etctera. Cuyo monto no exceda de 9 veces el S.M.G. Del rea geogrfica del contribuyente

    d).- Reembolso de gastos mdicos y de funeral, siembre que se concedan de manera general de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo

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  • e).- Prestaciones de Seguridad Social, Las que otorguen las instituciones pblicas

    f).- Prestaciones de previsin social g).- Entrega de Aportaciones para vivienda o casa habitacin

    h).- Caja y fondos de ahorro. Cuando cumplen los requisitos de no exceder del 13% de los salarios de cada trabajador, que el trabajador retire las aportaciones al termino de la relacin o una vez por ao y que el fondo se destine a otorgar prstamos a los trabajadores.

    i).- Cuotas obreras del IMSS.

    j).-Primas de antigedad, indemnizacin Seguro de retiro etc. Hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del rea geogrfica del Contribuyente por cada ao de servicio o de contribucin en el caso de la subcuenta del seguro de retiro y otros.

    k) Gratificaciones, primas y PTU.

    Prestaciones de Previsin Social Existen en las nminas de las entidades pblicas varios conceptos que por sus caractersticas no se contemplan individualmente como ingresos exentos pero que estando integrados como parte de un programa de Previsin Social, que se aplique en forma general y que respete los topes mximos que la LISR marca, quedan fuera de la obligacin de pagar el impuesto, entre ellos encontramos ayuda para despensa, transporte, vivienda etctera. Las condiciones a que hace referencia el prrafo anterior son:

    Art. 109. No se pagar el Impuesto Sobre la Renta por la obtencin de los siguientes ingresos. Fraccin VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsin social, de naturaleza anloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Adems de los requisitos que a continuacin se sealan, los planes de previsin

    social debern constar por escrito, indicando la fecha a partir de la cual se inicie cada plan y se comunicarn al personal dentro del mes siguiente a dicho inicio, el incumplimiento a cualquiera de estas disposiciones produce la obligacin de la entidad pblica de acumular

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  • estos conceptos a los dems ingresos, con el consecuente incremento del impuesto a retener.

    Requisitos

    Art. 31- XII Que cuando se trate de los gastos de previsin social a que se refiere la fraccin VI del artculo 109 de esta Ley, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores.

    Tratndose de trabajadores de confianza, el monto de las prestaciones de previsin social, excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podr exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningn caso exceda del monto equivalente de un salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda al trabajador elevado del ao.

    RISR Otros Requisitos

    Art. 19. Los gastos de previsin social a que se refiere la fraccin XII del artculo 31 de la Ley, satisfarn los siguientes requisitos: I. Que se otorgue en forma general. Se otorguen sobre las mismas bases

    II. Que se otorguen a todos los trabajadores sobre las mismas bases, a menos que se trate de: a) Planes de previsin social a favor de empleados de confianza y de los

    dems trabajadores, los cuales podrn contener beneficios diferentes para unos y otros.

    b) Planes para trabajadores de una misma empresa en la que existan

    varios sindicatos, en cuyo caso los beneficios pactados con cada sindicato podrn no ser equivalentes.

    c) Personal sometido a un riesgo sensiblemente mayor que el resto de los

    trabajadores, en cuyo caso la naturaleza del riesgo debe ser concordante con la del beneficio y ste ser independiente de que se trate de empleados de confianza o de los dems trabajadores.

    d) Personal que labore en establecimientos ubicados en el extranjero, los

    cuales podrn tener beneficios diferentes por pas.

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  • III. Que tratndose de planes de seguros de vida slo se asegure a los trabajadores.

    Como se puede observar tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento establecen muchos requisitos y condiciones para que ingresos que el trabajador perciba por estos conceptos queden exentos, en este mismo sentido, el legislador retoma el tema en el ltimo prrafo del Art. 109 para poner topes mximos en los montos de la exencin.

    Art. 109. Ultimo Prrafo- La exencin contenida en la fraccin VI de este artculo se limitar cuando la suma de los ingresos por prestacin de servicios personales subordinados y el monto de esta exencin exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados en la fraccin de referencia, un monto hasta de un salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao. Esta limitacin en ningn caso deber dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados y el importe de la exencin prevista en la fraccin citada, sea inferior a siete veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao.

    Prcticamente en la totalidad de los ingresos exentos, el tratamiento es igual para

    todos los trabajadores, salvo el sealado en el inciso K donde se hace una marcada diferencia entre quien labora para el sector pblico y quin lo hace para la iniciativa privada.

    Esta exencin tiene para el trabajador comn y corriente como lmite mximo 30 das de SMG para la gratificacin anual (aguinaldo), 15 das de SMG por prima vacacional y PTU y de un SMG por primas Dominicales.

    Mientras que para el trabajador al servicio de la federacin y de las entidades federativas no existe lmite alguno y la nica condicin que pone la ley, es que no se otorguen mensualmente y que sean de carcter general.

    Articulo 109-XI, segundo prrafo.- En el caso de los trabajadores al servicio de la federacin y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorgan anualmente con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del ao calendario, de conformidad con las actividades

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  • y el servicio que se desempeen, siempre y cuando sean de carcter general incluyendo entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

    Es digno de sealarse que esta disposicin es totalmente inequitativa por dar

    tratamiento desigual a iguales en igualdad de circunstancias pero ms grave an es el hecho de que quedan fuera de este beneficio los trabajadores de los Municipios. EJEMPLO QUE ILUSTRA EL EFECTO QUE PRODUCE LA EXENCIN DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS SERVIDORES PBLICOS EN COMPARACIN

    CON LOS DEMS TRABAJADORES

    Un trabajador que es burcrata recibe un sueldo en el mes de enero del 2002 por $50,000.00 y una gratificacin por $10,000.00. Calcular el impuesto a retener, teniendo un subsidio acreditable del 45%. Sueldo mensual 50,000.00 (+) Gratificacin 10,000.00 (=) Total de ingresos 60,000.00 (-) Ingresos exentos 10,000.00 (art. 109-XI 2do. Prrafo) (=) Base gravable 50,000.00 (-) Lmite inferior 17,980.77 (=) Exc. s/L.I. 32,019.23 (x) % aplicable 34% . (=) Impto. Marginal 10,886.53-----0% = 0 (+) Cuota fija 4,525.60 3,020.30 (=) Impto. Causado 15,412.13 3,020.30 (x) (-) Sub. Acreditable 1,359.13 45% . (-) CAS 153.92 1,359.13 (=) Impto. a retener 13, 899.08 Mismos datos, pero este es un trabajador de una empresa o del municipio. Sueldo mensual 50,000.00 40.10 (x) 30 (=) 1,203.00 (Ing. Exento) (+) Gratificacin 10,000.00 (=) Total de ingresos 60,000.00 (-) Ingresos exentos 1,203.00 (art. 109-XI 1er. Prrafo) (=) Base gravable 58,797.00 (-) Lmite inferior 52,419.19 (=) Exc. s/L.I. 6,377.81 (x) % aplicable 35% . (=) Impto. Marginal 2,232.23-----0% = 0 (+) Cuota fija 16,234.65 3,020.30

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  • (=) Impto. Causado 18,466.88 3,020.30 (x) (-) Sub. Acreditable 1,359.13 45% . (-) CAS 153.92 1,359.13 (=) Impto. a retener 16,953.83 Ingresos que se Gravan.

    Artculo 110. Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan estos ingresos los siguientes:

    Fraccin I. Las remuneraciones y dems prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federacin, de las Entidades Federativas y de los Municipios, an cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los Miembros de las Fuerzas Armadas.

    Automviles Asignados A Funcionarios Pblicos.

    Artculo 111. Cuando los funcionarios de la federacin de las Entidades Federativas de los Municipios, tengan asignados automviles que no renan los requisitos del artculo 42 fraccin II de esta Ley, considerarn ingresos en servicio, para los efectos de este captulo la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales sealadas.

    Los ingresos a que se refiere el prrafo anterior se calcularn considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento mximo de deduccin anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automviles, como si se hubiesen deducido desde el ao en que se adquirieron, as como de los gastos de mantenimiento y reparacin de los mismos.

    El pago del impuesto a que se refiere este articulo deber efectuarse mediante retencin que efecten las citadas personas morales.

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  • Ejemplo para la determinacin de la cantidad que deber de acumularse como ingreso en servicios a los funcionarios pblicos que tengan asignado un automvil cuyo valor sea superior a $200,000.00 CALCULO Valor del automvil $ 290,000.00 (-) Valor sujeto a deduccin $ 200,000.00 (=) Base $ 90,000.00 (x) % mximo de la deduccin anual 25% (=) deduccin anual $ 22,500.00 (/) Doce 12 (=) Ingreso acumulable $ 1,875.00

    Los $1,875.00 (Un mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) debern acumularse a los dems ingresos que reciba el funcionario pblico durante el mes. Viticos.

    Un concepto de ingreso exento, que por sus caractersticas ha sido usado como medio para disimular ingresos que incrementan las percepciones de los funcionarios pblicos son los viticos que se les asignan sin la obligacin de comprobacin alguna y que en ocasiones llegan a ser tan importantes o ms que el propio sueldo.

    Art. 109-XIII Los viticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe esta circunstancia con documentacin de terceros que rena los requisitos fiscales.

    Como se puede observar, es requisito para la exencin, el que se compruebe el gasto con documentacin comprobatoria fiscal y tal vez siendo mas estrictos debiera exigirse lo que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deduccin: que solo se destinen al hospedaje, alimentacin, transporte y arrendamiento de automviles, siempre y cuando se apliquen fuera de una faja de 50 kilmetros que circunde el lugar donde labora.

    Todo indica que no se cumplen en la actualidad ninguna de las reglas comentadas en el prrafo anterior por lo que los ingresos que por este concepto perciban los funcionarios pblicos deben acumularse y pagar el impuesto correspondiente.

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  • Art. 109 Penltimo Prrafo.- Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artculo, no sern aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los trminos del tercer prrafo del artculo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

    Otra condicionante para hacer efectiva la exencin, es la presentacin de la

    declaracin anual de todo aquel que durante el ejercicio gane ms de $300,000.00, en las condiciones que sealan las disposiciones que a continuacin se transcriben.

    Obligados a Presentar Declaracin Anual.

    Art. 175.- Las personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, a excepcin, de los exentos y de aqullos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas...

    ...En la declaracin a que se refiere el primer prrafo de este artculo, los contribuyentes que en el ejercicio se declara haya obtenido ingresos totales, incluyendo aqullos por los que se pag el impuesto definitivo, superiores a $1,500,000.00 debern declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aqullos por los que no se est obligado al pago de este impuesto en los trminos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artculo 109 de esta ley y por lo que se haya pagado impuesto definitivo en los trminos del artculo 163 de la misma.

    A continuacin se presenta un comparativo en el que podemos encontrar el efecto que produce acumular los ingresos que los funcionarios pblicos reciben por concepto de viticos y no comprueban.

    Se elaboran dos casos para ejemplificar la diferencia entre la retencin que debiera

    hacerse contra la que realmente aplican en las Entidades Pblicas, situacin que es fcilmente detectable por la autoridad fiscal en el momento que haciendo uso de las facultades que le otorga el CFF para hacer visita domiciliaria y comprobar el cumplimiento de las obligaciones que como responsable solidario tienen de retener impuestos las entidades pblicas.

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  • Sin tomar en cuenta la exencin: Sueldo mensual 40,000.00 (+) Gratificacin 15,000.00 (=) Total de ingresos 55,000.00 (-) Lmite inferior 52,419.19 (=) Exc. s/L.I. 2,580.81 (x) % aplicable 35% . (=) Impto. Marginal 903.28-----0% = 0 (+) Cuota fija 16,234.65 3,020.30 (=) Impto. Causado 17,137.93 3,020.30 (x) (-) Sub. Acreditable 1,359.13 45% . (-) CAS 153.92 1,359.13 (=) Impto. a retener 15,624.88 Tomando en cuenta la exencin: Sueldo mensual 40,000.00 (+) Gratificacin 15,000.00 (=) Total de ingresos 55,000.00 (-) Ingresos exentos 15,000.00 (=) Base gravable 40,000.00 (-) Lmite inferior 17, 980.77 (=) Exc. s/L.I. 22,019.23 (x) % aplicable 34% . (=) Impto. Marginal 7,486.53-----0% = 0 (+) Cuota fija 4,525.60 3,020.30 (=) Impto. Causado 12,012.13 3,020.30 (x) (-) Sub. Acreditable 1,359.13 45% . (-) CAS 153.92 1,359.13 (=) Impto. a retener 10,499.08

    OBLIGACIONES QUE LAS ENTIDADES PBLICAS TIENEN COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS

    Ley del Impuesto sobre la Renta. OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS

    Artculo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este captulo estn obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrn el carcter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No

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  • se efectuar retencin a las personas que en el mes nicamente perciban un salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente. Penltimo prrafo. Las personas fsicas, as como las personas morales a que se refiere el Ttulo III de esta ley, enterarn las retenciones a que se refiere este artculo a ms tardar el da 17 de cada uno de los meses del ao de calendario, mediante declaracin que presentarn ante las oficinas autorizadas.

    CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

    Artculo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los trminos del artculo 113 de la Ley, calcularn el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Fraccin VI, tercer prrafo. El retenedor deber compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las dems personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Captulo, siempre que trate de contribuyentes que no estn obligados a presentar declaracin anual. El retenedor recabar la documentacin comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

    OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    Artculo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Captulo, tendrn las siguientes obligaciones: Retener ISR y entregar crdito al salario Calcular el impuesto anual Proporcionar constancia de remuneraciones y retenciones Solicitar constancia de otros patrones Solicitar a los trabajadores escrito si prestan servicios a otro patrn Declaracin anual de sueldos Solicitar datos para fines del RFC Constancia de viticos pagados

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  • LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ENTIDADES PBLICAS COMO RETENEDORES DE IMPUESTOS

    Responsabilidad solidaria.

    Es la obligacin que tiene una persona fsica o moral, de cubrir el pago de una contribucin, a nombre o por cuenta del sujeto que realiz el hecho imponible y gener el tributo. La obligacin se origina, por as prevenirlo la ley o por asumir esta carga en forma voluntaria ante la autoridad fiscal. El Cdigo Fiscal de la Federacin en su artculo 26 fraccin I dice: Son responsables solidarios con los contribuyentes:

    I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones...

    ltimo prrafo. La responsabilidad solidaria comprender los accesorios, con excepcin de las multas. Lo dispuesto en este prrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

    COMISIN DE INFRACCIONES DE ENTIDADES PBLICAS Y SUS FUNCIONARIOS EN SU CARCTER DE RESPONSABLES

    SOLIDARIOS (RETENEDORES)

    Cdigo Fiscal de la Federacin. RESPONSABLES EN LA COMISIN DE INFRACCIONES

    Artculo 71. Son responsables en la comisin de las infracciones previstas en este Cdigo las personas que realicen los supuestos que en este Captulo se consideran como tales as como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deber pagar el total de la multa que se imponga.

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  • OBLIGACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS DE COMUNICAR

    Artculo 72. Los funcionarios y empleados pblicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entraen o puedan entraar infraccin a las disposiciones fiscales, lo comunicarn a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince das siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones...

    INFRACCIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PBLICOS

    Artculo 87. Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados pblicos en el ejercicio de sus funciones: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios;

    recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

    II. ... III. Exigir una prestacin que no est prevista en las disposiciones

    fiscales, an cuando se aplique a la realizacin de las funciones pblicas.

    PENA ADICIONAL CUANDO UN FUNCIONARIO O EMPLEADO PBLICO COMETE UN DELITO FISCAL

    Artculo 97. Si un funcionario o empleado pblico comete o en cualquier forma participa en la comisin de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentar de tres meses a tres aos de prisin.

    DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL

    Artculo 108. Comete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal...

    INFRACCIONES EQUIPARABLES AL DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL

    Artculo 109. Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal, quien:

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    I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes...

    II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

    La Ley para los servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus municipios, es el precepto legal que regula la relacin jurdica de trabajo entre los titulares y servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y sus dependencias respectivas.

    Este ordenamiento parece ser uno de los obstculos ms importantes que la

    comisin debe salvar ya que en l existen disposiciones como las siguientes:

    IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

    Artculo 11. Los derechos consagrados en esta ley a favor de los servidores pblicos, son irrenunciables.

    IMPOSIBILIDAD DE REDUCCIN DEL SALARIO

    Artculo 46. El sueldo para los servidores pblicos ser uniforme para cada una de las categoras y se fijar en los presupuestos de egresos respectivos, de acuerdo a la capacidad econmica de la Entidad Pblica, sin que puedan ser disminuidos.

    An cuando, se reform este artculo y se adicionaron otros a travs del Decreto nmero 19453, publicado en el peridico oficial El Estado de Jalisco el 12 de febrero de 2002. Nmero 38. Seccin II, considero que prevalecen algunos candados que impiden la disminucin obligatoria de los salarios de los servidores pblicos.