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Atentado repostero Publicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net) Aunque Yolanda Barcina (YB) haya exteriorizado una «gran satisfacción» por la sentencia de la Audiencia Nacional contra los cuatro activistas de ‘Mugitu!’ que participaron en el acto reivindicativo contra la construcción del Tren de Alta Velocidad en el País Vasco y Navarra, a mi juicio, la condena de la que han sido objeto dista mucho de las pretensiones de YB, dejando al descubierto el desmesurado afán revanchista y punitivo con que la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra afrontó el procedimiento judicial. YB sostuvo una acusación que no contemplaba ninguna circunstancia atenuante pero, en cambio, sí una agravante respecto de uno de los tartalaris, Gorka Ovejero. Pues bien, la AN no sólo desmonta y rechaza la pretendida circunstancia agravante, sino que reconoce para los cuatro una atenuante muy cualificada” por entender que actuaron en la creencia de que sería en Francia donde, de forma más benévola que en España, se les exigirían responsabilidades. Aun a riesgo de que pueda ser un mérito para que algún lector me considere (in)digno merecedor de una dosis de merengue, me parece justo reconocer a la AN cierta buena voluntad en este punto. Además, la presidenta pretendió que Mikel Álvarez (MA), el activista que se limitó a levantar los brazos mientras ella recibía las dosis de merengue, fuese condenado con la misma dureza que los otros tres, para lo cual le atribuyó la condición de cooperador necesario. Es decir, para YB no se habrían producido los tartazos si MA no hubiese levantado los brazos. ¿No chirría esta relación de causalidad? Hasta chirrió al tribunal, pero no lo suficiente como para absolver a MA. La AN entendió que sí cooperó, pero de forma innecesaria, y por ello le considera cómplice (que conlleva un castigo menor). Me parece que, indebidamente, la sentencia hace una aplicación expansiva de la norma, porque incluso aceptando que —como se dice en ella— MA levantara los brazos “para llamar la atención sobre lo que sucedía, en una clara actitud de apoyo”, la complicidad jurídica exige facilitar o contribuir de forma no indispensable pero eficaz a la comisión de una infracción penal; no basta, pues, con un comportamiento que denote solidaridad o camaradería intelectual con el protagonista y autor material de la acción. Aunque la AN haya impuesto unas penas rebajadas de forma muy importante respecto de lo pedido por YB (que les permitirá evitar la cárcel), no por ello su sentencia merece un aplauso. A mi juicio, cabe discutir que los hechos constituyan un delito de atentado y, más aún, que MA no debiese ser absuelto. Con la palabra ‘atentado’ sucede que, como en otras ocasiones, el significado de la palabra en Derecho no se corresponde con el significado que se le da en la calle. Así, mientras que la palabra se asocia frecuentemente con el adjetivo ‘terrorista’ e imágenes de muerte y destrucción, el Código Penal lo define empleando palabras como “acometer”, “emplear fuerza”, “intimidar gravemente” o “hacer resistencia activa grave”. Es decir, que una simple torta a un representante político es un atentado. Como los hechos fueron grabados y los podemos encontrar en internet, no es preciso divagar acerca de cómo ocurrieron. En el video se ve que tres sujetos impactan con sendas tartas en la cabeza de YB (y también que un cuarto se queda de pie, a unos dos metros de la presidenta, con los brazos levantados mientras la acción tiene lugar). Ciertamente, no es fácil encontrar un verbo sin connotación de violencia (estampar, golpear, impactar, estrellar, dar un tartazo…) para describir lo que sucedió con las tartas, pero ello no impide que, en realidad, las tartas alcanzasen la cabeza de YB de forma más o menos delicada, sin constituir —en contra de lo que dice el tribunal— una “acción violenta corporal”. Para llegar a esa conclusión la AN concede importancia a varios hechos (que YB tuviese que abandonar la sala, que fuese ayudada por su guardaespaldas, que estuviese desorientada o que no viese) ajenos a la mayor o menor “entidad del acometimiento”. La entidad no fue del acometimiento en sí mismo, sino de la sorpresiva, llamativa y pringosa situación creada. Es más, a la vista de las imágenes, cabría incluso cuestionar que los hechos encajasen bajo el verbo acometer, definido por la Real Academia de la Lengua como “embestir con ímpetu y ardimiento”. Página 1 de 2

Atentado repostero - Diagonal

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Atentado reposteroPublicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net)

Aunque Yolanda Barcina (YB) haya exteriorizado una «gran satisfacción» por la sentencia de laAudiencia Nacional contra los cuatro activistas de ‘Mugitu!’ que participaron en el acto reivindicativocontra la construcción del Tren de Alta Velocidad en el País Vasco y Navarra, a mi juicio, la condenade la que han sido objeto dista mucho de las pretensiones de YB, dejando al descubierto eldesmesurado afán revanchista y punitivo con que la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarraafrontó el procedimiento judicial.

YB sostuvo una acusación que no contemplaba ninguna circunstancia atenuante pero, en cambio, síuna agravante respecto de uno de los tartalaris, Gorka Ovejero. Pues bien, la AN no sólo desmonta yrechaza la pretendida circunstancia agravante, sino que reconoce para los cuatro una atenuante“muy cualificada” por entender que actuaron en la creencia de que sería en Francia donde, de formamás benévola que en España, se les exigirían responsabilidades. Aun a riesgo de que pueda ser unmérito para que algún lector me considere (in)digno merecedor de una dosis de merengue, meparece justo reconocer a la AN cierta buena voluntad en este punto.

Además, la presidenta pretendió que Mikel Álvarez (MA), el activista que se limitó a levantar losbrazos mientras ella recibía las dosis de merengue, fuese condenado con la misma dureza que losotros tres, para lo cual le atribuyó la condición de cooperador necesario. Es decir, para YB no sehabrían producido los tartazos si MA no hubiese levantado los brazos. ¿No chirría esta relación decausalidad? Hasta chirrió al tribunal, pero no lo suficiente como para absolver a MA. La AN entendióque sí cooperó, pero de forma innecesaria, y por ello le considera cómplice (que conlleva un castigomenor). Me parece que, indebidamente, la sentencia hace una aplicación expansiva de la norma,porque incluso aceptando que —como se dice en ella— MA levantara los brazos “para llamar laatención sobre lo que sucedía, en una clara actitud de apoyo”, la complicidad jurídica exige facilitaro contribuir de forma no indispensable pero eficaz a la comisión de una infracción penal; no basta,pues, con un comportamiento que denote solidaridad o camaradería intelectual con el protagonista yautor material de la acción.

Aunque la AN haya impuesto unas penas rebajadas de forma muy importante respecto de lo pedidopor YB (que les permitirá evitar la cárcel), no por ello su sentencia merece un aplauso. A mi juicio,cabe discutir que los hechos constituyan un delito de atentado y, más aún, que MA no debiese serabsuelto.

Con la palabra ‘atentado’ sucede que, como en otras ocasiones, el significado de la palabra enDerecho no se corresponde con el significado que se le da en la calle. Así, mientras que la palabra seasocia frecuentemente con el adjetivo ‘terrorista’ e imágenes de muerte y destrucción, el CódigoPenal lo define empleando palabras como “acometer”, “emplear fuerza”, “intimidar gravemente” o“hacer resistencia activa grave”. Es decir, que una simple torta a un representante político es unatentado.

Como los hechos fueron grabados y los podemos encontrar en internet, no es preciso divagar acercade cómo ocurrieron. En el video se ve que tres sujetos impactan con sendas tartas en la cabeza deYB (y también que un cuarto se queda de pie, a unos dos metros de la presidenta, con los brazoslevantados mientras la acción tiene lugar). Ciertamente, no es fácil encontrar un verbo sinconnotación de violencia (estampar, golpear, impactar, estrellar, dar un tartazo…) para describir loque sucedió con las tartas, pero ello no impide que, en realidad, las tartas alcanzasen la cabeza deYB de forma más o menos delicada, sin constituir —en contra de lo que dice el tribunal— una “acciónviolenta corporal”. Para llegar a esa conclusión la AN concede importancia a varios hechos (que YBtuviese que abandonar la sala, que fuese ayudada por su guardaespaldas, que estuviesedesorientada o que no viese) ajenos a la mayor o menor “entidad del acometimiento”. La entidad nofue del acometimiento en sí mismo, sino de la sorpresiva, llamativa y pringosa situación creada. Esmás, a la vista de las imágenes, cabría incluso cuestionar que los hechos encajasen bajo el verboacometer, definido por la Real Academia de la Lengua como “embestir con ímpetu y ardimiento”.

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Atentado reposteroPublicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net)

Parece, en fin, que los hechos no consistieron tanto en una embestida o acometimiento, por lo quese ha forzado el tipo para castigarlos como un delito de atentado.

En cambio, a mi juicio, los hechos sí fueron una ofensa, una falta “al respeto y consideración debidaa la autoridad”, que el Código Penal sanciona como falta (valga la redundancia), no como delito. Éstasería, para mí, la respuesta penal natural, adecuada y proporcionada a los hechos.

Desde mi punto de vista, la sentencia hace equilibrios para que, de un lado, los tartalaris noresultasen absueltos o condenados por una falta y, de otro, no fuesen condenados con una pena atodas luces exagerada en atención a la escasa gravedad de los hechos. Y, para ello, ha buscado oacogido los argumentos necesarios para limitar el castigo como delito lo máximo posible, dentro delmargen que la Ley permitía.

En vista de cómo nos tiene de contenta la clase política a la ciudadanía, la absolución quizás habríasentado un precedente que pondría el precio de la tarta de merengue a precio de caviar y provocaríaque el Ministro de Justicia incluyese expresamente en la nueva reforma del Código Penal el tartazocomo delito: el atentado repostero.

Guillermo Castro Manzanares

Etiquetas: derecho, derecho critico, mugitu!, Yolanda Barcina, tarta, atentado respostero, atentado

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