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Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su póliza centrando especialmente su atención en los apartados 2 y 8. Pág. 1 PRELIMINAR 5 1.1. Legislación Aplicable 5 1.2. Definiciones 5 2 BASES DEL CONTRATO 7 2.1. Objeto del Seguro 7 2.2. Póliza 7 2.3. Personas que intervienen en el contrato 7 2.4. Declaraciones del tomador 8 2.5. Comienzo y duración del Seguro 9 2.6. Ámbito territorial del Seguro 9 2.7. Prima 10 2.8. Declaraciones sobre modificación del riesgo 11 2.9. Transmisión y baja del vehículo asegurado 11 2.10. Concurrencia de Seguros 13 2.11. Comunicaciones 13 2.12. Prescripción, competencia de jurisdicción y arbitraje 13 2.13. Instancias de reclamación 14 3 SINIESTROS 14 3.1. Obligaciones en caso de siniestro 14 3.2. Fijación de los Daños 16 SUMARIO Domicilio Social: Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid Teléfono 91 330 85 85 [email protected] www.ges.es C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 09-2018 Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP) Mod. 2045 AUTOS

AUTOS - Gesdescargas.ges.es/ficherosweb/marketing/condicionados... · 2018-08-28 · el riesgo, las Especiales, si procedie - ren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la

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Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen enun momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda supóliza centrando especialmente su atención en los apartados 2 y 8.

Pág.1 PRELIMINAR 5

1.1. Legislación Aplicable 51.2. Definiciones 5

2 BASES DEL CONTRATO 72.1. Objeto del Seguro 72.2. Póliza 72.3. Personas que intervienen en el contrato 72.4. Declaraciones del tomador 82.5. Comienzo y duración del Seguro 92.6. Ámbito territorial del Seguro 92.7. Prima 102.8. Declaraciones sobre modificación del riesgo 112.9. Transmisión y baja del vehículo asegurado 112.10. Concurrencia de Seguros 132.11. Comunicaciones 132.12. Prescripción, competencia de jurisdicción y arbitraje 132.13. Instancias de reclamación 14

3 SINIESTROS 143.1. Obligaciones en caso de siniestro 143.2. Fijación de los Daños 16

SUMARIO

Domicilio Social:Plaza de las Cortes, 2. 28014 MadridTeléfono 91 330 85 [email protected]

C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 09-2018Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP)

Mod. 2045AUTOS

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3.3. Determinación de la indemnización 163.4. Pago de la Indemnización 173.5. Subrogación 183.6. Modificaciones de tarifa según la siniestralidad 18

4. ASISTENCIA EN VIAJE (ASITUR) 184.1. Garantías relativas a las personas 19

4.1.1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos 194.1.2. Transporte o repatriación de los asegurados 204.1.3. Transporte o repatriación de menores 204.1.4. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización 204.1.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en el extranjero 204.1.6. Convalecencia en un hotel 214.1.7. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados

acompañantes 214.1.8. Regreso anticipado a causa del fallecimiento de un familiar 214.1.9. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales 214.1.10.Transmisión de mensajes 214.1.11. Envío de medicamentos 224.1.12.Servicio de información para viajes al extranjero 224.1.13. Exclusiones de las garantías relativas a las personas 22

4.2. Garantías relativas a los vehículos y sus ocupantes 224.2.1. Remolcaje (desde el km 0 del domicilio) 224.2.2. Ayuda técnica en carretera (fuera del término municipal del

domicilio del asegurado) 234.2.3. Rescate (desde el km 0 del domicilio) 234.2.4. Falta de combustible 234.2.5. Sustitución de rueda 234.2.6. Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización

del vehículo por avería o accidente. 234.2.7. Prestaciones a los asegurados en caso de robo

del vehículo. 244.2.8. Transporte o repatriación del vehículo accidentado,

averiado o robado 244.2.9. Traslado del asegurado para recoger su vehículo reparado 254.2.10.Envío de un chófer profesional 254.2.11. Envío de piezas de recambio 254.2.12.Extravío o robo de las llaves del vehículo asegurado 254.2.13.Defensa jurídica automovilística en el extranjero 264.2.14.Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero 264.2.15.Asesoramiento médico a distancia 264.2.16.Exclusiones de las garantías relativas a los vehículos

y sus ocupantes 26

5 DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS 285.1. Resumen de las garantías aseguradas 285.2. Defensa penal por accidente de circulación 285.3. Extensión de la cobertura de defensa penal a otros supuestos 295.4. Fianzas penales 295.5. Reclamación de los daños corporales 305.6. Reclamación de daños materiales 305.7. Asistencia al detenido 24 horas y Fianzas 315.8. Insolvencia 315.9. Defensa en infracciones administrativas de tráfico 315.10. Ampliación de defensa de la responsabilidad civil 325.11. Elección de abogado y procurador 335.12. Pago de honorarios 345.13. Extensión territorial 345.14. Límites 355.15. Pagos excluidos 35

6 CLÁUSULA ACCIDENTES 356.1. Asegurado 356.2. Garantías 356.3. Indemnizaciones 356.4. Exclusiones: 386.5. Estabilización de garantías y primas en la garantía de accidentes 397 CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 397.1. Resumen de Normas Legales 39

7.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 407.1.2. Riesgos excluidos 417.1.3. Franquicia 427.1.4. Extensión de la cobertura 42

7.2. Comunicación de Daños al Consorcio de Compensación de Seguros 43

8 CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD 438.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 438.2. Riesgos excluidos comunes a todas las modalidades de suscripción

voluntaria 458.3. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria y fianzas 468.4. Responsabilidad civil ampliada 478.5. Daños al vehículo asegurado 48

8.5.1. Forma plena de contratación 488.5.2. Formas restringidas de contratación 498.5.4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. 518.5.5. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. 518.5.6. Abandono. 51

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8.6. Robo 528.6.1. Robo del vehículo 528.6.2. Exclusiones del punto 8.6.: 528.6.3. Robo de equipos especiales 53

8.7. Cristales 548.8. Asistencia en viaje con vehículo de sustitución (ASITUR) 54

8.8.1. Garantías relativas a las personas 558.8.2. Garantías relativas a los vehículos y sus ocupantes 58

8.9. Adelanto de indemnizaciones por siniestros consorciables 648.10. Retirada de carné 64

8.10.1.Alcance de la garantía 658.10.2.Extensión territorial 668.10.3.Exclusiones 668.10.4.Contratación de esta garantía e información necesaria

sobre el riesgo 678.10.5.Siniestros 688.10.6.Revalorización del capital asegurado y de la prima 68

1 PRELIMINAR

1.1. Legislación Aplicable

El presente contrato de seguro se rigela legislación aplicable en España yen concreto por lo dispuesto en la Leyde Contrato de Seguro (Ley 50/1980,de 8 de octubre) y la Ley de Ordena-ción, Supervisión y Solvencia de lasEntidades Aseguradoras y Reasegu-radoras (Ley 20/2015, de 14 de julio),Texto Refundido de la Ley sobre Res-ponsabilidad Civil y Seguro en la Cir-culación de Vehículos a Motor (RealDecreto Legislativo 8/2004, de 29 deoctubre), sus normas complementa-rias, de desarrollo, o las que en su díalas sustituyan; así como por lo conve-nido en las Condiciones Particulares,Generales y Especiales o por cual-quier otro documento acordado porlas partes.

IMPORTANTE: Las coberturas y condi-ciones del contrato se establecen enfunción de las declaraciones del toma-dor del seguro, y las características delconductor son circunstancias determi-nantes de la aplicación de una tarifa acada riesgo en concreto.Si se autoriza de forma tácita o expre-sa la conducción del vehículo asegura-do por cualquier persona distinta delconductor declarado en póliza, inclusosi dicha autorización es ocasional, seentenderá que existe un supuesto deagravación del riesgo previsto en elartículo 10 de la Ley de Contrato de

Seguro y en las condiciones generalesde la póliza.Por tanto, si se produce un siniestro enlas circunstancias indicadas en elpárrafo anterior, la prestación del ase-gurador se reducirá proporcionalmentea la diferencia entre la prima conveniday la que se hubiese aplicado al haberseconocido la verdadera entidad del ries-go. Si medió dolo o culpa grave deltomador del seguro, el aseguradorquedará liberado de la prestación.Lo anterior no será de aplicación en elsupuesto de que dicho conductor figureya declarado como conductor habitualde otra póliza en vigor contrata conanterioridad en la Compañía, garanti-zando un vehículo de similares carac-terísticas.

1.2. Definiciones

Póliza: El documento que contiene lascondiciones reguladoras del Seguro.Forman parte integrante de la póliza:las Condiciones Generales; las Condi-ciones Particulares que individualizanel riesgo, las Especiales, si procedie-ren, y los Suplementos o Apéndicesque se emitan a la misma para comple-mentarla o modificarla.Prima: El precio del seguro. El recibocontendrá además, los recargos eimpuestos que sean de legal aplica-ción. En cada vencimiento anual de lapóliza, la prima se calculará según latarifa y sistema de bonificaciones yrecargos que en esa fecha tenga esta-blecidos la Entidad Aseguradora.

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CONDICIONES GENERALES

Vehículo asegurado: El vehículoautomóvil, así como sus opciones,accesorios y/o remolque de acuerdocon las indicaciones del condicionadoparticular. Se entenderá por vehículo automóvilaquel de tipo turismo con peso dehasta 3.500 Kg PMA, quedando exclui-dos todos los demás.Accesorios: Cualquier elemento inte-grante del vehículo no incluido de serieen el precio del mismo. Opciones: Cualquier elemento que noforma parte integrante del vehículoautomóvil.Suma asegurada o límite de cobertu-ra: Es la cantidad máxima a indemni-zar por cada garantía en caso desiniestro.Para la modalidad de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria, el regla-mentado por la legislación especialrespecto a la obligatoriedad del asegu-ramiento.Para la modalidad de responsabilidadcivil de suscripción voluntaria, el impor-te pactado en las condiciones particu-lares.Para las modalidades de daños alvehículo asegurado, robo y cristales, lasuma asegurada será la expresada enlas condiciones particulares de la póli-za, referida al valor de nuevo delvehículo en el momento de la contrata-ción de la póliza.Para las restantes modalidades, el indi-cado en cada caso en la póliza. Siniestro: Todo hecho que proceda deuna causa fortuita cuyas consecuen-cias económicas dañosas esténcubiertas por las garantías de esta póli-za. Se considerará como un sólo yúnico siniestro el conjunto de daños y

perjuicios que provengan de unamisma causa original, con independen-cia del número de reclamantes o recla-maciones efectuadas.Daño corporal: La lesión corporal omuerte causadas a personas físicas. Daño material: La pérdida o deteriorode las cosas o de los animales.Valor de nuevo: El precio total deventa al público en estado de nuevodel vehículo asegurado en el momentode la contratación de la póliza,incluyendo los recargos e impuestosobligatorios para circular.Si el vehículo no se fabricase o no sehallase en los catálogos de los fabri-cantes o las listas de organismos ofi-ciales, se aplicará el valor de unvehículo de similares características.Valor Venal: El valor en venta delvehículo asegurado, inmediatamenteantes de la ocurrencia del siniestro,teniendo en cuenta su antigüedad.Igual criterio rige para los accesorios yopciones. El valor venal se obtiene delboletín estadístico que publica la Aso-ciación Nacional de Vendedores deVehículos a Motor, Reparación yRecambios (GANVAM,)Franquicia: La cantidad o porcentajeexpresamente pactada en las Condi-ciones Particulares que se deducirá dela indemnización que corresponda acada siniestro.Pérdida total del vehículo: Existe pér-dida total, en caso de daños propios,cuando el importe presupuestado de lareparación del vehículo siniestradoexceda del 75% de su valor venal.Terceros: Cualquier persona física ojurídica distinta de:a) El Tomador del Seguro, el Asegura-

do y el Conductor.

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b) Los cónyuges, o personas queostenten de hecho esta condición,ascendentes y descendientes delTomador del Seguro, del Aseguradodel propietario, hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad de losanteriores.

c) Los empleados del Tomador o de unAsegurado mientras actúen en elámbito de su dependencia.

2 BASES DEL CONTRATO

2.1. Objeto del Seguro

Por la presente póliza, Ges asume lacobertura de los riesgos comprendi-dos en las modalidades cuya inclu-sión figura expresamente recogidaen las Condiciones Particularespara el vehículo que en las mismasse determina, dentro de los límitesque se establecen y con sujeción alas normas de estas CondicionesGenerales, tanto las comunes atodas las modalidades, como lasespecíficas en cada caso.

Mediante la firma de un apéndiceque incluye las Condiciones Particu-lares y las Condiciones Generalesespecíficas, el tomador aceptaexpresamente todas y cada una delas cláusulas limitativas recogidasen la póliza.

2.2. Póliza

Es el conjunto de documentos en losque se hace constar las condiciones deeste contrato y está formada por:- La solicitud del seguro.- Las Condiciones Generales.

- Las condiciones específicas, quedeterminan el contenido, descripcióny alcance de las garantías del seguroobjeto de este contrato.

- Las Condiciones Particulares, queindividualizan el riesgo con expresiónde las personas que intervienen en elcontrato, el vehículo asegurado y lasgarantías efectivamente contratadas.

- Cualquier suplemento, apéndice ocondición especial que se emita a lasmismas.

- El recibo de la prima.Asimismo, formará parte de la póliza,todas las declaraciones efectuadas porel tomador a efectos de valoración delriesgo.La solicitud cumplimentada por eltomador del seguro o el asegurado, asícomo la proposición en su caso, cons-tituyen la base de este contrato y, jun-tamente con el resto de la póliza, for-man un todo unitario fundamento delseguro que sólo alcanza, dentro de loslímites pactados, a los bienes y a losriesgos en la misma especificados.Si el contenido de la póliza difiere de lasolicitud del seguro o de las cláusulasacordadas, el tomador del seguro o elasegurado podrán reclamar a Ges, enel plazo de un mes desde la entrega dela póliza, para que subsane la diver-gencia existente; transcurrido dichoplazo sin efectuar la reclamación, seestará a lo dispuesto en la póliza.

2.3. Personas que intervienen en elcontrato

En este contrato se definen como:Entidad aseguradora: Ges Seguros yReaseguros, S.A. (en adelante Ges),entidad emisora de esta póliza, que en

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su condición de asegurador y medianteel cobro de la prima, asume la cobertu-ra de los riesgos objeto de este contra-to con arreglo a las condiciones de lapóliza.

Ges se encuentra domiciliada en España (Plaza de las Cortes, 2. 28014Madrid) y está sometida al control de laDirección General de Seguros y Fon-dos de Pensiones del Ministerio deEconomía.

Tomador del seguro: La persona físicao jurídica que, juntamente con Ges, sus-cribe esta póliza y a quien correspondenfundamentalmente las obligaciones quede ella se derivan, salvo las que por sunaturaleza deben ser cumplidas por elasegurado o el beneficiario.

Asegurado: La persona física o jurídi-ca titular del interés expuesto al riesgoy a quien corresponden normalmentelos derechos y que en defecto deltomador asume las obligaciones deri-vadas del contrato.

Conductor: La persona que, legal-mente habilitada para ello y con autori-zación del asegurado, tomador o pro-pietario del vehículo asegurado, con-duzca habitualmente el mismo o lotenga bajo su responsabilidad o custo-dia en el momento del siniestro.

Será conductor habitual del vehículoaquél que conduzca habitualmente elmismo; sus características son deter-minantes de la prima y de la asuncióndel riesgo.

Si el vehículo pudiera ser conducidopor otras personas además del con-ductor habitual, el tomador deberá faci-litar las características de cada una deellas, calculándose la prima en base alas características del conductor demayor riesgo.

Propietario: La persona física o jurídi-ca a cuyo nombre figura el vehículo enel Registro Público que corresponda.Beneficiario: La persona a quien eltomador del seguro o, en su caso, elasegurado, atribuye el derecho parapercibir la indemnización o el capitalestablecido en la póliza.

2.4. Declaraciones del tomador

El tomador del seguro tiene el deber,antes de la conclusión del contrato, dedeclarar al asegurador, de acuerdo conel cuestionario que éste le someta,todas las circunstancias por él conoci-das que puedan influir en la valoracióndel riesgo. Quedará exonerado de taldeber si el asegurador no le sometecuestionario o cuando, aun sometién-doselo, se trate de circunstancias quepuedan influir en la valoración del ries-go y que no estén comprendidas en él.La presente póliza se concierta segúnlas declaraciones formuladas por eltomador del seguro. Si éste, al formu-lar las declaraciones del cuestionario,incurriera en reserva o inexactitudsobre las circunstancias por él cono-cidas que puedan influir en la valora-ción del riesgo, se aplicarán lasreglas siguientes:

a) Ges podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida altomador del seguro en el plazo deun mes, a contar desde el conoci-miento de la reserva o inexacti-tud, haciendo suyas las primasdel período en curso.

b) Si sobreviniere un siniestro antesde que Ges haga dicha declara-ción, la prestación de ésta sereducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima conveni-

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da y la que se hubiese aplicadode haberse conocido la verdaderaentidad del riesgo. Si medió doloo culpa grave del tomador delseguro, Ges quedará liberada delpago de la prestación.

2.5. Comienzo y duración delSeguro

Entrada en vigor: El seguro comenza-rá en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares de la póliza,siempre que Ges haya cobrado el pri-mer recibo de prima. En caso de demo-ra en el cumplimiento de este requisito,las obligaciones de Ges, salvo pactoen contrario, comenzarán a las veinti-cuatro horas del día en que haya sidocumplimentado.

Este contrato será nulo si en elmomento de su conclusión no existía elriesgo o había ocurrido el siniestro o noexistiese un interés del asegurado a laindemnización del daño.

Duración del Seguro y prórrogas: La duración del contrato de seguro sedetermina en las condiciones particula-res de la póliza y, a su vencimiento, seprorrogará tácitamente por sucesivosperíodos anuales. No obstante, cual-quiera de las partes puede oponerse ala prórroga mediante notificación escri-ta a la otra parte, efectuada con unplazo de, al menos, un mes de antici-pación a la conclusión del período delseguro en curso cuando quien seoponga a la prórroga sea el tomador, yde dos meses cuando sea el asegura-dor. La prórroga tácita no es aplicable alos seguros contratados por períodosinferiores a un año.

2.6. Ámbito territorial del Seguro

A) Régimen General

Para la modalidad de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria, respon-sabilidad civil voluntaria, daños alvehículo asegurado, incendio, robo,cristales y accidentes la cobertura seextiende:

a) En el territorio español, hasta loslímites cuantitativos que las disposi-ciones vigentes en cada momentoestablezcan con dicho carácter desuscripción obligatoria.

b) En el territorio del Espacio EconómicoEuropeo y de los Estados adheridosal Acuerdo entre las oficinas naciona-les de seguros de los Estados miem-bros del Espacio Económico Europeoy de otros Estados asociados, lacobertura se concede dentro de loslímites y en las condiciones previstascomo obligatorias en la legislación delEstado en cuyo territorio se haya pro-ducido el siniestro.

Para la modalidad de protección jurídi-ca, el indicado en el punto 5.

Para la modalidad de asistencia enviaje, el indicado en el punto 4.

La cobertura de retirada de carnet sur-tirá efecto en todo el territorio nacional.

B) Extensión del ámbito territorialCuando expresamente se pacte en lasCondiciones Particulares, la coberturade las modalidades que se hayan con-tratado de responsabilidad civil volun-taria, daños al vehículo asegurado,incendio, robo, cristales y accidentes,se extiende a los países adheridos alBureau Internacional de Aseguradores(Sistema Carta Verde).

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2.7. Prima

La prima es el precio de este contratode seguro. En el recibo de prima seincluirán además los impuestos, tribu-tos y recargos repercutibles a cargo deltomador.En las Condiciones Particulares seindicará expresamente el importe de laprimera prima devengada, y en lossucesivos periodos de cobertura seaplicarán las tarifas que la entidad ase-guradora tenga en vigor en cadamomento.Persona obligada al pago

El tomador del seguro está obligado alpago de la prima en las condicionesestipuladas en la póliza. Si se han pac-tado primas periódicas, la primera deellas será exigible una vez firmado elcontrato y las sucesivas lo serán a surespectivo vencimiento.El pago de la prima sólo será válido siel tomador lo realiza a la compañía,bien directamente o bien a través deinstitución de crédito. El pago realizadopor el tomador al agente de seguroscontra entrega de recibo emitido porlos órganos de dirección de la compa-ñía, se considerará efectuado a ésta.Lugar del pago

El lugar para el pago de la prima, si nose determina otra cosa en las Condi-ciones Particulares, será el del domici-lio del tomador del seguro.Si en las Condiciones Particulares sepacta la domiciliación bancaria, se apli-carán las siguientes normas:a) El obligado al pago de la prima

entregará a Ges escrito dirigido alestablecimiento bancario o caja deahorros, dando la orden oportuna alefecto.

b) La prima se entenderá satisfecha asu vencimiento, salvo que intentadoel cobro dentro del plazo de graciade un mes, no existiesen fondossuficientes en la cuenta del obligadoa pagarla.

Incumplimiento de esta obligación

Si por culpa del tomador del seguro laprimera prima no ha sido pagada, o laprima única no lo ha sido a su venci-miento, Ges tiene derecho a resolver elcontrato o a exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva. Y si se produ-ce el siniestro antes de que la primahaya sido pagada, Ges quedará libera-da de su obligación, salvo que se esta-blezca otra cosa en las CondicionesParticulares.En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura quedasuspendida un mes después del día desu vencimiento. Si Ges no reclama elpago dentro de los seis meses siguien-tes al vencimiento de la prima, el con-trato quedará extinguido. En cualquiercaso, Ges, cuando el contrato esté ensuspenso, sólo podrá exigir el pago dela prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resueltoo extinguido conforme a los párrafosanteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del díaen que el tomador del seguro pague laprima.Fraccionamiento de pago

Podrá pactarse el fraccionamiento depago de la prima anual. En caso deimpago de cualquier fracción de prima,Ges podrá declarar el vencimiento anti-cipado de las fracciones de prima delperiodo en curso. Ges podrá exigir elpago y, en caso de siniestro, deducir dela indemnización el importe de la primavencida y no satisfecha.

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Si se produjese la pérdida total delvehículo, se deducirá también el impor-te de las fracciones de prima no venci-das correspondientes al periodo encurso.

2.8. Declaraciones sobremodificación del riesgo

A) Agravación del riesgo

El tomador del seguro o el aseguradodeberán comunicar a Ges, durante elcurso del contrato y tan pronto comoles sea posible, todas las circunstan-cias que agraven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubiesen sido cono-cidas por éste en el momento de la per-fección del contrato no lo habría cele-brado o lo habría concluido en condi-ciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá ser ono ser aceptada por Ges, aplicándose,según los supuestos, las normassiguientes: a) En caso de aceptación, Ges propon-

drá al tomador la modificación perti-nente del contrato, en el plazo dedos meses desde la comunicación. El tomador dispone de quince díasdesde la recepción de esta propues-ta para aceptarla o rechazarla. Encaso de rechazo o de silencio porparte del tomador, Ges puede,transcurrido dicho, plazo, rescindir elcontrato previa advertencia al toma-dor, dándole para que conteste unnuevo plazo de quince días, trans-curridos los cuales, y dentro de losocho días siguientes, le comunicarála rescisión definitiva.

b) En el supuesto de que Ges no acep-te la modificación del riesgo, podrárescindir el contrato, comunicándoloal tomador dentro del plazo de un

mes, contado desde el día que tuvoconocimiento de la agravación.Si el tomador o el asegurado nohubiesen comunicado la agravacióndel riesgo y sobreviniere un sinies-tro, Ges queda liberada de su pres-tación si aquéllos han actuado demala fe. En otro caso, la prestaciónde Ges se reducirá proporcional-mente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiese apli-cado de haberse conocido la verda-dera entidad del riesgo.

B) Disminución del riesgo

El tomador del seguro o el aseguradopodrán, durante el curso del contrato,poner en conocimiento de Ges todaslas circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que sihubiesen sido conocidas por ésta enel momento de la perfección del con-trato, lo habrían concluido en condi-ciones más favorables. En tal caso, alfinalizar el período en curso cubiertopor la prima, Ges deberá reducir elimporte de la prima futura en la pro-porción correspondiente, teniendoderecho el tomador, en caso contrario,a la resolución del contrato y a ladevolución de la diferencia entre laprima satisfecha y la que le hubiesecorrespondido pagar, en el momentode la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo.

2.9. Transmisión y baja del vehículoasegurado

En caso de transmisión del objeto ase-gurado, el adquirente se subroga en elmomento de la enajenación en losderechos y obligaciones que corres-pondían en el contrato de seguro alanterior titular, y especialmente en lorelativo a la posible agravación o dismi-

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nución del riesgo prevista en el punto2.8 de estas Condiciones Generales. El asegurado está obligado a comuni-car por escrito al adquirente la existen-cia del contrato del seguro de la cosatransmitida. Una vez verificada latransmisión también deberá comuni-carla por escrito al asegurador o a susrepresentantes en el plazo de quincedías.Serán solidariamente responsablesdel pago de las primas vencidas enel momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, encaso de que éste hubiera fallecido,sus herederos.

El asegurador podrá rescindir el con-trato dentro de los quince días siguien-tes a aquél en que tenga conocimientode la transmisión verificada. Ejercitadosu derecho y notificado por escrito aladquirente, el asegurador queda obli-gado durante el plazo de un mes, apartir de la notificación. El aseguradordeberá restituir la parte de prima quecorresponda a períodos de seguro, porlos que, como consecuencia de la res-cisión, no haya soportado el riesgo.El adquirente de cosa asegurada tam-bién puede rescindir el contrato si locomunica por escrito al asegurador enel plazo de quince días, contadosdesde que conoció la existencia delcontrato.En este caso, el asegurador adquiereel derecho a la prima correspondienteal período que hubiera comenzado acorrer cuando se produce la rescisiónGes rescindirá las garantías voluntariasel contrato siempre que se produzca latransmisión del vehículo asegurado. Seexceptúa el supuesto de muerte deltomador, cuando el vehículo pase a susherederos, en cuyo caso Ges podrá

aceptar la subrogación del contrato emi-tiendo el correspondiente suplemento decambio de titular, o bien rescindirlosegún lo dispuesto en el párrafo anterior.En el caso de que Ges tuviera cono-cimiento del cambio de titularidaddel vehículo sin que el asegurado lohubiese comunicado por escrito aGes o a sus representantes en elplazo de quince días contadosdesde la fecha de la transmisión,podrá repetir al asegurado lasindemnizaciones y gastos de todaíndole que por cualquier conceptohubiera satisfecho desde entonceso se viera obligado a satisfacer pos-teriormente.

Supuesto de transmisión o desapa-rición del riesgo asegurado concomunicación a Ges.

Conforme al principio de indivisibilidadde la prima, no se genera el derecho ala devolución de prima proporcional altiempo que resta hasta la finalizaciónde la duración del contrato en loscasos de resolución sobrevenida delmismo por desaparición del objeto delseguro.No obstante lo anterior, al comunicar aGes la trasmisión o baja del vehículoobjeto del contrato, el asegurado podrásolicitar la reserva provisional de la partede prima no consumida en el momentode dicha comunicación, de forma queesta reserva se aplique para reducir laprima que le correspondería pagar cuan-do el mismo asegurado diese de altacualquier otro vehículo de la misma cate-goría dentro del periodo para el cual sehabía pagado la prima. Esta reserva semantendrá exclusivamente durante elperiodo en el que se produjese la transmi-sión o la baja, transcurrido el cual sin queel asegurado asegurase en Ges unnuevo vehículo de la misma categoría

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quedará a cargo de Ges la reserva asíconstituida.Si el asegurado da de baja el vehículoobjeto del seguro sin declarar ningúnsiniestro culpable y sin dar de altasimultáneamente un nuevo vehículo, elcontrato de seguro se consideraráautomáticamente extinguido, adqui-riendo el asegurado durante dosmeses el derecho a reclamar la primano consumida correspondiente al perí-odo en curso.Si el asegurado da de baja el vehículoobjeto del seguro, habiéndose declara-do siniestros culpable en el periodo, sindar de alta simultáneamente un nuevovehículo, el contrato de seguro se con-siderará automáticamente extinguido,adquiriendo Ges el derecho a la primacorrespondiente al período en curso.Supuestos especiales de transmi-sión.

En caso de suspensión de pagos, quitay espera, quiebra o concurso del toma-dor del seguro, se estará a lo dispuestoen los párrafos precedentes de esteapartado.

2.10. Concurrencia de Seguros

Cuando cualquiera de los riesgos cubier-tos por esta póliza lo estuviera tambiénpor otra u otras entidades aseguradoras ydurante idéntico período de tiempo, eltomador del seguro o el asegurado debe-rán comunicar a Ges, así como al restode los aseguradores, los demás segurosexistentes.Si por dolo se omitiera esta comunica-ción, y en caso de sobreseguro se pro-dujera el siniestro, los aseguradores noestarán obligados a pagar la indemni-zación.

2.11. Comunicaciones

Las comunicaciones a Ges por parte deltomador del seguro, del asegurado o delbeneficiario, se efectuarán en el domici-lio social de Ges, señalado en la póliza.Las comunicaciones que efectúe eltomador del seguro al agente de segu-ros que medie o haya mediado en elcontrato, surtirán los mismos efectosque si se hubiese realizado directa-mente a la entidad aseguradora.Las comunicaciones efectuadas por uncorredor a la entidad aseguradora ennombre del tomador del seguro, surti-rán los mismos efectos que si las reali-zara el propio tomador del seguro,salvo indicación en contrario de éste. Las comunicaciones del asegurador altomador del seguro, al asegurado o albeneficiario, se realizarán en el domici-lio de los mismos recogido en la pólizasalvo que hubieran notificado al asegu-rador el cambio de su domicilio. Para que tengan eficacia contractual,todas las comunicaciones a Ges (o asus agentes) deberán hacerse porescrito o por otro medio fehaciente.

2.12. Prescripción, competencia dejurisdicción y arbitraje

Prescripción

Las acciones derivadas del presentecontrato prescribirán en el término dedos años para la cobertura de dañosmateriales y de cinco años para lasgarantías relativas a las personas, acontar desde la fecha en que puedanejercitarse.Competencia de jurisdicción

El presente contrato de seguro quedasometido a la jurisdicción española y,

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dentro de ella, será juez competentepara el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio delasegurado, a cuyo efecto éste designa-rá un domicilio en España, en caso deque el suyo fuese en el extranjero.Arbitraje

Si las dos partes así lo acordaran,podrán someter sus diferencias entorno a este contrato de seguro al juiciode árbitros, de acuerdo con la legisla-ción vigente.

2.13. Instancias de reclamación

Los conflictos que puedan surgir entorno a este contrato de seguro se resol-verán por los jueces y tribunales compe-tentes. Asimismo, las partes podránsometer voluntariamente sus divergen-cias a decisión arbitral o mediación,conforme a la legislación vigente. Los tomadores, asegurados, beneficia-rios, terceros perjudicados o derecho-habientes de cualesquiera de ellospodrán formular quejas y reclamacio-nes por escrito directamente ante elServicio de Atención al Cliente de laCompañía, con arreglo al procedimien-to disponible en www.ges.es/servicios-online/defensa-cliente.Transcurrido el plazo de un mes desdela fecha de presentación de la queja oreclamación sin que haya sido resueltao que haya sido denegada su admisióno desestimada su petición, el interesa-do podrá formularla ante la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pen-siones (Paseo de la Castellana nº44,28046 Madrid/ www.dgsfp.mineco.es/)para lo que será imprescindible acredi-tar haberla formulado previamente, porescrito dirigido al Servicio de Atenciónal Cliente de la Compañía.

3 SINIESTROS

3.1. Obligaciones en caso desiniestro

Al producirse un siniestro el tomadordel seguro, el asegurado o el beneficia-rio, en su caso, tienen como obligacio-nes o deberes:a) Deber de declaración

Comunicar a Ges su ocurrenciadentro del plazo máximo de sietedías de haberlo conocido. En casode incumplimiento, Ges podrá recla-mar los daños y perjuicios causadospor la falta de esta declaración,salvo que se demuestre que tuvoconocimiento del siniestro por otromedio. Esta comunicación, en casode concurrencia de seguros, deberáhacerse también a cada asegura-dor, con indicación del nombre delos demás.

b) Deber de información

Facilitar a Ges toda clase de infor-maciones sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro. La vio-lación de este deber dará lugar a lapérdida del derecho a la indemniza-ción solamente si hubiese concurri-do dolo o culpa grave.Si después de un siniestro se obtu-viesen recobros o resarcimientos, elasegurado está obligado en el másbreve plazo posible a notificarlos aGes, que podrá deducir su importede la indemnización o reclamarlo dequien lo hubiese recibido.

c) Deber de salvamento

Emplear los medios a su alcancepara aminorar las consecuenciasdel siniestro. El incumplimiento deeste deber dará derecho a Ges a

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reducir su prestación en la propor-ción oportuna, teniendo en cuenta laimportancia de los daños derivadosdel mismo y el grado de culpa delasegurado. Si este incumplimientose produjera con la manifiesta inten-ción de perjudicar o engañar a Ges,ésta quedará liberada de toda pres-tación derivada del siniestro.Los gastos que se originen por elincumplimiento de esta obligación,siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes sal-vados, serán de cuenta de Ges,aunque no tuviesen resultados efec-tivos o positivos. Cuando en virtuddel contrato Ges sólo deba indemni-zar una parte del daño causado porel siniestro, atenderá la parte pro-porcional que le corresponda de losgastos de salvamento, a menos queel asegurado o el tomador del segu-ro hayan actuado siguiendo las ins-trucciones de aquella.

d) Deber de colaboración

Prestar la colaboración necesaria asu defensa, comprometiéndose aotorgar los poderes y la asistenciapersonal que fueran precisos.

e) Deber de conservación

Conservar los restos y vestigios delsiniestro hasta que se termine laliquidación de los daños, salvoimposibilidad material justificada.

Igualmente, el tomador del seguro, elasegurado o el beneficiario, en sucaso, quedan obligados:- En los siniestros de robo: a denunciar

el hecho ante la autoridad local dePolicía, indicando la existencia delseguro y remitiendo a Ges un justifi-cante de la misma.

- En caso de responsabilidad civil: acomunicar a Ges, en el plazo más

breve posible, cualquier notificaciónjudicial, extrajudicial o administrativaque llegue a su conocimiento y estérelacionada con el siniestro. En cual-quier caso, no deberán negociar,admitir ni rechazar ninguna reclama-ción de terceros perjudicados, salvocon autorización expresa de Ges.Ésta tomará la dirección de todas lasgestiones relacionadas con el sinies-tro para tratar con los perjudicados oreclamantes, siendo obligación deltomador o del asegurado prestar sucolaboración a esta gestión. Si porfalta de esta colaboración se perjudi-caren o disminuyesen las posibilida-des de defensa del siniestro, Gespodrá reclamar daños y perjuicios enproporción a la culpa del tomador oasegurado y al perjuicio sufrido.

- En caso de muerte por accidente: aentregar a Ges los oportunos docu-mentos (Certificado de Defunción delasegurado; en su caso, testamentodonde conste la designación de bene-ficiario; Certificado de Matrimonio oPartidas de Nacimiento o fotocopiadel Libro de Familia; carta de pago oexención del Impuesto General sobreSucesiones), quedando Ges autoriza-da a retener aquella parte del capitalasegurado en que de acuerdo con lascircunstancias por ella conocidas, seestime la deuda tributaría derivada deeste contrato; esta retención se reali-zará únicamente en los supuestos enque el beneficiario haya simplementepresentado a liquidación la póliza sinhaber efectuado liquidación total niparcial del impuesto ante el Ministeriode Hacienda.

- En caso de invalidez permanente,total o parcial: información médicanecesaria para la valoración del por-centaje de invalidez.

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- En caso de gastos de asistencia sani-taria: entregar a Ges los oportunosdocumentos originales acreditativosde dichos gastos.

- En caso de siniestro que afecte a lacobertura de Asitur: ponerse en con-tacto telefónico a través del númeroindicado en el punto 4.

En caso de incumplimiento de losdeberes y obligaciones anteriores,el asegurador podrá reclamar losdaños y perjuicios causados por sufalta de cumplimiento, o reducir laindemnización en la cuantía corres-pondiente. Si el incumplimiento sedebe a una manifiesta intención deperjudicar o engañar la entidad ase-guradora, ésta quedará liberada decualquier prestación derivada delsiniestro.

3.2. Fijación de los Daños

Ges deberá personarse, a la mayorbrevedad posible, en el lugar delsiniestro por medio de su perito orepresentante, para dar comienzo a lasoperaciones de tasación y a las com-probaciones oportunas sobre las cau-sas y consecuencias del siniestro.

Sistema pericial

Si no hubiese acuerdo entre las partesdentro de los cuarenta días siguientesa la recepción por Ges de la declara-ción del siniestro, se actuará por mediode peritos en la forma que establecenlos artículos 38 y 39 de la Ley de Con-trato de Seguro de 1980, cuyas normasen síntesis son las siguientes:

a) Cada parte designará un perito;debe constar por escrito la acepta-ción de éstos.

b) Si los peritos llegan a un acuerdo, loreflejarán en un acta conjunta,haciendo constar las causas delsiniestro, la valoración de los dañosy el importe de la indemnización.

c) Si no hay acuerdo entre ellos, senombrará un tercer perito, y deberíaemitirse el dictamen pericial en elplazo máximo de treinta días.

d) El dictamen de los peritos es vincu-lante para las partes, salvo que seimpugne judicialmente por Ges, enel plazo de treinta días, o por el ase-gurado, en el plazo de ciento ochen-ta días. Si no es impugnado, deven-drá inatacable.

3.3. Determinación de laindemnización

Para la determinación de la indemniza-ción, una vez valorados los daños, seaplicarán los siguientes principios bási-cos:a) En caso de daños materiales cubier-

tos por la modalidad de responsabi-lidad civil de suscripción obligatoria:si de un mismo siniestro amparadopor un único seguro de responsabili-dad civil derivada de la circulaciónresultan varios perjudicados, y lasuma de las indemnizaciones exce-de del límite establecido al efecto, elderecho de cada perjudicado frentea Ges se reducirá proporcionalmen-te a los daños sufridos.

b) El Valor Venal representa el límitemáximo de la indemnización quepagará Ges en cada siniestro dedaños al vehículo asegurado

c) Los neumáticos, en los supuestosen que sean objeto de indemniza-ción, se tasaran conforme a su valoren el momento inmediato anterior al

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siniestro, teniendo en consideraciónla antigüedad y el uso que de ellosse hayan hecho.

d) En el caso de concurrencia de segu-ros, Ges y los demás aseguradorescontribuirán al abono de la indemni-zación en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarsela cuantía del daño.

e) Cuando se haya convenido en lasCondiciones Particulares la aplica-ción de una franquicia, ésta quedaráa cargo del asegurado y Ges sóloindemnizará los daños y pérdidasque excedan de la franquicia, unavez deducido su importe.

f) Cuando la naturaleza del seguro lopermita y las partes lo convengan, sepodrá sustituir la determinación y elpago de la indemnización por lareparación o la reposición del objetosiniestrado.

3.4. Pago de la Indemnización

Norma general

Ges deberá satisfacer la indemniza-ción al término de las investigaciones yperitaciones necesarias para estable-cer la existencia del siniestro y, en sucaso, el importe de los daños queresulten del mismo.En cualquier supuesto, Ges deberáefectuar, dentro de los cuarenta días apartir de la recepción del siniestro, elpago al asegurado del importe mínimode lo que pueda deberle, según las cir-cunstancias por ella conocidas.Si en el plazo de tres meses desde laproducción del siniestro, Ges no hubie-se realizado la reparación del daño oindemnizado su importe en metálicopor causa no justificada o que le fuese

imputable, la indemnización se incre-mentará según establece el artículo 20de la Ley de Contrato de Seguro.Dictamen pericial inatacable

Cuando la tasación de daños se hayahecho por dictamen de peritos, y ésteno haya sido impugnado, Ges deberápagar la indemnización en el plazo decinco días, a contar desde que el dicta-men pericial devino inatacable paraella, o sea, transcurridos treinta díasdesde que se le notificó aquel dicta-men. Si por demora de Ges en el pago,el asegurado se viera obligado a recla-marlo judicialmente, el incremento dela indemnización señalado anterior-mente, se contará desde la fecha deinatacabilidad del dictamen pericial,añadiéndose, además, los gastos delproceso.Dictamen pericial impugnado

Cuando la tasación de daños se hubie-se hecho por dictamen de peritos yéste hubiese sido impugnado, Ges, noobstante, deberá abonar el importemínimo a que se refiere el párrafosegundo del punto.Existencia de acreedores

Cuando existan acreedores hipoteca-rios, pignoraticios o privilegiados sobreel vehículo asegurado y en caso depérdida total del mismo, el derecho delos acreedores hipotecarios, pignorati-cios o privilegiados sobre bienes espe-cialmente afectos se extenderá a lasindemnizaciones que correspondan alpropietario por razón de los bieneshipotecados, pignorados o afectadosde privilegio, si el siniestro acaecieredespués de la constitución de la garan-tía real o del nacimiento del privilegio.A este fin, el tomador del seguro o elasegurado deberán comunicar al ase-gurador la constitución de la hipoteca,

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de la prenda o el privilegio cuandotuviera conocimiento de su existencia.El asegurador a quien se haya notifica-do la existencia de estos derechos nopodrá pagar la indemnización debidasin el consentimiento del titular delderecho real o del privilegio.

3.5. Subrogación

Ges, una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y lasacciones que por razón del siniestrocorrespondieran al asegurado frente alas personas responsables del mismo,hasta el límite de la indemnización, ysin que tal derecho pueda ejercitarseen perjuicio del subrogado.En los seguros de personas el asegu-rador, aun después de pagada laindemnización, no puede subrogarseen los derechos que en su caso corres-pondan al asegurado contra un tercerocomo consecuencia del siniestro. Seexceptúa de lo dispuesto anteriormen-te lo relativo a los gastos de asistenciasanitaria.El asegurado será responsable de losperjuicios que, con sus actos u omisio-nes, pueda causar a Ges en su dere-cho a subrogarse. Ges no tendrá derecho a la subroga-ción contra ninguna de las personascuyos actos u omisiones den origen aresponsabilidad del asegurado, parien-te en línea directa o colateral dentro deltercer grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivo queconvivan con el asegurado. Estanorma no tendrá efecto si la responsa-bilidad proviene de dolo o si la respon-sabilidad está amparada mediante uncontrato de seguro, limitándose lasubrogación, en este último caso, a lacobertura garantizada por dicho con-

trato. En caso de que el siniestro afectea la modalidad de responsabilidad civilde suscripción obligatoria, se estará alo dispuesto en el artículo 10 del Textorefundido de la Ley sobre responsabili-dad civil y seguro en la circulación devehículos a motor, RDLeg. 8/2004, de29 de octubre.En caso de concurrencia de Ges y ase-gurado frente a tercero responsable, elrecobro obtenido se repartirá entreambos en proporción a su respectivointerés.

3.6. Modificaciones de tarifa segúnla siniestralidad

Las tarifas generales de Ges estáncalculadas para el supuesto de unasiniestralidad normal. En consecuencia, y al objeto delograr una mejor adaptación a cadariesgo individual, Ges podrá aplicarbonificaciones individuales encasos de no siniestralidad duranteejercicios anteriores o recargos indi-viduales cuando exista una sinies-tralidad superior a la normal.

4. ASISTENCIA EN VIAJE (ASITUR)

Disposiciones previas. Definicionesespecíficas para esta modalidad deseguro.

Siempre que su inclusión aparezcaexpresamente pactada en las Condi-ciones Particulares, Ges se compro-mete a prestar los servicios descritosen las garantías siguientes siempreque el asegurado solicite los mis-mos a los teléfonos de la CentralPermanente de Asistencia 24 horasde Asitur:

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Tel.: 900 101 399 (teléfono gratuitopara llamadas desde España)34 91 393 90 30 (a cobro revertidodesde el extranjero)

Personas aseguradas: La personafísica residente en España, titular delseguro de automóviles, su cónyuge,ascendientes o descendientes en pri-mer grado que con él convivan y a sucargo. Si la póliza fuera suscrita por personajurídica, tendrá carácter de aseguradola persona física que figure como con-ductor habitual del vehículo. También tienen la consideración deasegurados, los ocupantes a título gra-tuito del vehículo asegurado en casode siniestro sobrevenido al mismo.Vehículo asegurado: El vehículo auto-móvil, y en su caso la caravana oremolque, objetos del seguro principal,con exclusión de los de peso o tone-laje total en carga superior a 3,5 Tm.

Duración del seguro: La duración deeste seguro va ligada a la del segurovoluntario de automóviles del que escomplemento.Validez: Para poder beneficiarse de lasprestaciones garantizadas, el asegura-do debe tener su domicilio en España,residir habitualmente en él y su tiempode permanencia fuera de dicha resi-dencia habitual no exceder de los 60días por viaje o desplazamiento.Domicilio: A efectos de esta modalidadde asistencia en viaje, se considerarádomicilio el que se encuentre debida-mente recogido en las Condiciones Par-ticulares de la póliza.Valor Venal: Se considerará ValorVenal el valor en venta en España delvehículo asegurado, inmediatamenteantes de la ocurrencia del siniestro.

Valor de reparación: Se entiendecomo tal el importe resultante de lareposición de piezas nuevas, así comoel tiempo de mano de obra necesariospara realizar el arreglo completo de losdaños producidos al vehículo asegura-do, que sean consecuencia del sinies-tro sufrido. Cuando fuese necesario ysólo a efecto de esta modalidad, única-mente se considerará válido el presu-puesto de reparación debidamente rea-lizado por el servicio oficial de la marcamás cercano al lugar del siniestro.Gastos de estancia en hotel: Estosgastos se refieren exclusivamente alimporte del alquiler de la habitación.

4.1. Garantías relativas a laspersonas

Ámbito territorial:Estas garantías serán válidas tanto enEspaña como en el resto del mundo.En España, a más de 25 km. del domi-cilio del asegurado (10 km. en los terri-torios insulares).

4.1.1. TRANSPORTE O REPATRIACIóNSANITARIA DE HERIDOS YENFERMOS

En caso de sufrir el asegurado unaenfermedad o accidente cuyo trata-miento requiera, según criterio médico,su traslado sanitario, el aseguradororganizará y tomará a su cargo eltransporte del mismo por el medio másidóneo, incluso bajo vigilancia médicasi procede, hasta el centro hospitalarioque disponga de las instalacionesnecesarias. Si la hospitalización se realizase enlugar alejado del domicilio del asegura-do, el asegurador organizará y se hará

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igualmente cargo del subsiguiente tras-lado al domicilio en cuanto éste puedaefectuarse. El medio de transporte utilizado enEuropa y países ribereños del Medite-rráneo, cuando la urgencia y la grave-dad del caso lo requiera, será el aviónsanitario especial.En otro caso, o en el resto del mundo,se efectuará por avión de línea regularo por los medios más rápidos y ade-cuados, según las circunstancias.En cualquier supuesto, la decisiónde realizar o no el traslado y la elec-ción de los medios de transporte uti-lizados corresponden al equipomédico del asegurador.

4.1.2. TRANSPORTE O REPATRIACIóN DELOS ASEGURADOS

Cuando en aplicación de la coberturaotorgada en la garantía anterior, sehaya repatriado o trasladado a uno delos asegurados y ello impida al resto delos asegurados la continuación delviaje por los medios inicialmente pre-vistos, el asegurador organizará y sehará cargo del transporte de los mis-mos a su domicilio o al lugar de hospi-talización.

4.1.3. TRANSPORTE O REPATRIACIóN DEMENORES

Si el asegurado repatriado o trasladadoen aplicación de la garantía 4.1.1, viajaraen la única compañía de hijos menoresde quince años, el asegurador organiza-rá y tomará a su cargo el desplazamien-to, ida y vuelta, de una azafata o de unapersona designada por el asegurado, afin de acompañar a los niños en el regre-so a su domicilio.

4.1.4. DESPLAzAMIENTO DE UN FAMILIAREN CASO DE HOSPITALIzACIóN

Si el estado del asegurado enfermo oherido requiere su hospitalizacióndurante un periodo superior a 5 días,el asegurador pondrá a disposición deun familiar del asegurado o de la perso-na que éste designe, un billete de ida yvuelta, para que pueda acompañarlo enel momento de su repatriación.

En el caso de que el acompañantetuviese la necesidad de hospedarse enun hotel, el asegurador organizará y sehará cargo de los gastos de estanciahasta un importe de 60 euros pornoche y por un periodo máximo de10 noches.

Si la contingencia hubiese ocurridoen el extranjero, el límite será de 90euros por noche y por un periodomáximo de 10 noches.

4.1.5. GASTOS MÉDICOS, QUIRúRGICOS,FARMACÉUTICOS Y DEHOSPITALIzACIóN EN ELExTRANjERO

Si a consecuencia de una enfermedado de un accidente el asegurado necesi-ta asistencia médica, quirúrgica, farma-céutica u hospitalaria, el asegurador sehará cargo de:

a) Los gastos y honorarios médicos yquirúrgicos.

b) Los gastos farmacéuticos prescritospor un médico.

c) Los gastos de hospitalización.

d) Los gastos de traslado urgente alCentro asistencial

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La cantidad máxima cubierta porasegurado, para el conjunto de loscitados gastos que se produzcan enel extranjero, es de 6.000 euros.

4.1.6. CONVALECENCIA EN UN HOTEL

Si por expresa prescripción facultativa,y de acuerdo con el equipo médico delasegurador, el asegurado enfermo oherido no puede regresar a su domicilioy por ello tuviera que prorrogar suestancia en un hotel, el aseguradororganizará y tomará a su cargo losgastos de estancia hasta un importe de60 euros por noche y un máximo de10 noches.

Si la contingencia hubiese ocurridoen el extranjero, el límite será de 90euros por noche y un máximo de 10noches.

4.1.7. TRANSPORTE O REPATRIACIóN DEFALLECIDOS Y DE LOSASEGURADOS ACOMPAñANTES

En caso de defunción por causas nointencionales del asegurado, el asegu-rador organizará y se hará cargo deltraslado del cuerpo hasta el lugar deinhumación en España. Igualmente asumirá los gastos de tra-tamiento post-mortem y de acondicio-namiento conforme a los requisitoslegales, con un límite de 1.000 euros.El asegurador organizará y tomará a sucargo el regreso a su domicilio de losasegurados que acompañaban al ase-gurado fallecido en el momento de sudefunción cuando no pudieran hacerlopor los medios inicialmente previstos.En ningún caso estarán cubiertospor el asegurador los gastos deinhumación y de ceremonia.

4.1.8. REGRESO ANTICIPADO A CAUSADEL FALLECIMIENTO DE UNFAMILIAR

Si en el transcurso de un viaje fallecieraen España o enfermedad grave, esdecir, con peligro de muerte (difícil valo-rar, criterio, mejor quitar), el cónyuge,ascendiente o descendiente en primergrado, hermano o hermana del asegura-do y en caso de que el medio utilizadopara su viaje o el billete contratado deregreso no le permitiera anticipar elmismo, el asegurador organizará y sehará cargo de los gastos de su transpor-te hasta el lugar de inhumación del fami-liar en España.

4.1.9. BúSQUEDA Y TRANSPORTE DEEQUIPAjES Y EFECTOSPERSONALES

En caso de robo de equipajes y efectospersonales, el asegurador prestaráasesoramiento al asegurado para ladenuncia de los hechos.

Tanto en este caso como en el de pérdi-da o de extravío de dichas pertenencias,si éstas fueran recuperadas, el asegura-dor se encargará de su expedición hastael lugar donde se encuentre el asegura-do de viaje o hasta su domicilio.

4.1.10. TRANSMISIóN DE MENSAjES

El asegurador se encargará de trans-mitir mensajes urgentes que, por inci-dencias amparadas por las presentesgarantías, los asegurados tuviesennecesidad de enviar cuando exista unacausa de importancia, razonable ydemostrable.

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4.1.11. ENVíO DE MEDICAMENTOS

Cuando el asegurado necesite medica-mentos que le fuesen indispensablespara un tratamiento médico debidamen-te prescrito por un facultativo y no exis-tieran en el lugar donde éste se encuen-tre desplazado, el asegurador se encar-gará de enviarlos hasta dicho lugar. El coste del medicamento no quedacubierto y deberá ser abonado porel asegurado a la entrega del mismo.

4.1.12. SERVICIO DE INFORMACIóN PARAVIAjES AL ExTRANjERO

El asegurador facilitará, a petición delasegurado, información referente a: a) Vacunación y petición de visados

para países extranjeros, así comoaquellos requisitos que estén espe-cificados en la publicación másreciente del T.I.M. (Travel Informa-tion Manual/Manual de Informaciónsobre Viajes).

El asegurador no se responsabiliza-rá de la exactitud de la informacióncontenida en el T.I.M., ni de las varia-ciones que puedan realizarse en lacitada publicación.

b) Direcciones y números de teléfonode las Embajadas y Consuladosespañoles en todo el mundo.

4.1.13. ExCLUSIONES DE LAS GARANTíASRELATIVAS A LAS PERSONAS

- Los gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y de hospitalizaciónen España.

- Las recaídas de enfermedades cró-nicas y las situaciones derivadasde padecimientos ocondiciones

previas al inicio del viaje.

- Los tratamientos estéticos y todotipo de prótesis, lentes y aparatosortopédicos en general.

- Los partos y las complicaciones deembarazos a partir del sexto mes,así como las revisiones obstétricasperiódicas.

- Las enfermedades mentales y lasconsecuencias derivadas del con-sumo de alcohol y/o drogas, asícomo las enfermedades y lesionescausadas intencionalmente por elasegurado a sí mismo y las resul-tantes de acción criminal de aquél.

- Las consecuencias derivadas de lapráctica de deportes de riesgo y elrescate de personas en mar, mon-taña o desierto.

4.2. Garantías relativas a losvehículos y sus ocupantes

Ámbito territorial:Estas garantías serán válidas en Espa-ña, en el resto de Europa y países ribe-reños del Mediterráneo.En España serán de aplicación a másde 25 km del domicilio del asegurado(10 km en los territorios insulares)excepto las garantías de remolcaje yrescate, que son efectivas desde elmismo domicilio del asegurado y laayuda técnica en carretera que lo serádesde fuera del término municipalcorrespondiente a dicho domicilio.

4.2.1. REMOLCAjE (DESDE EL KM 0 DELDOMICILIO)

En caso de accidente, avería o roboque impida al vehículo asegurado cir-cular por sus propios medios, el asegu-

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rador organizará y tomará a su cargolos gastos de remolcaje hasta el tallerelegido por el asegurado, con un límitede 150 km. desde el lugar de inmovi-lización.

En ningún caso se reembolsará elcoste de los remolcajes que nohayan sido solicitados al asegura-dor, salvo en supuestos de fuerzamayor debidamente acreditados yhasta un límite de 150 euros.

4.2.2. AYUDA TÉCNICA EN CARRETERA(FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPALDEL DOMICILIO DEL ASEGURADO)

Cuando el vehículo inmovilizado y fueraposible efectuar en el mismo lugar enque se encuentre una reparación deurgencia, entendiéndose por tal la querealizada en un tiempo no superior a unahora permita la circulación del vehículopor sus propios medios, el aseguradororganizará y tomará a su cargo el pagode la misma, hasta el límite de 60,10.

El coste de las piezas que eventual-mente fuera necesario sustituirqueda a cargo del asegurado.

4.2.3. RESCATE (DESDE EL KM 0 DELDOMICILIO)

El asegurador organizará y tomará a sucargo el servicio de rescate o salva-mento del vehículo asegurado que,transitando por vías ordinarias queda-rá, por vuelco o caída en desnivel, ensituación de imposibilidad de circular ode ser remolcado, hasta el importemáximo de 180 euros, siempre ycuando el vehículo de asistenciapueda acceder al lugar.

4.2.4. FALTA DE COMBUSTIBLE

Si el vehículo quedara inmovilizadocomo consecuencia de la falta de com-bustible, el asegurador facilitará el car-burante suficiente para que pueda lle-gar a repostar a una gasolinera próxi-ma, o según la disponibilidad, remolca-rá el vehículo hasta la estación de ser-vicio más cercana.En cualquier caso, el coste de com-bustible irá a cargo del asegurado.

4.2.5. SUSTITUCIóN DE RUEDA

El asegurador procurará cambiar larueda dañada, por pinchazo o reventón,por la de repuesto, siempre y cuando elvehículo asegurado disponga del equi-pamiento y las herramientas necesarias. En caso de no poder efectuar la susti-tución de la rueda, el aseguradorremolcará el vehículo asegurado hastael taller más cercano. Esta cobertura no incluye los gastosdel equilibrado de ruedas, ni cual-quier otro relativo a las mismas.

4.2.6. PRESTACIONES A LOSASEGURADOS EN CASO DEINMOVILIzACIóN DEL VEHíCULOPOR AVERíA O ACCIDENTE.

a) Gastos de estancia en un hotel:Si el vehículo no es reparabledurante el día y si la duración pre-vista de la reparación es superiora 2 horas, según el baremo delconstructor, el asegurador organiza-rá la estancia en un hotel en esperade la reparación y tomará a su cargolos citados gastos hasta 60 eurospor asegurado y noche, y hastaun máximo de 2 noches.

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Si la contingencia hubiese ocurri-do en el extranjero, el límite seráde 90 euros por asegurado ynoche, con un máximo de 3noches.

b) Transporte o repatriación de losasegurados:Cuando la inmovilización delvehículo a causa de avería o acci-dente sea superior a un día (o medieuna noche) en España (3 días en elextranjero), según el baremo delconstructor, y siempre que el ase-gurado no hiciera uso del aparta-do a) anterior, el asegurador organi-zará y se hará cargo de los gastosde transporte de los aseguradoshasta su domicilio o, a su elección,hasta el destino de su viaje si elcoste no supera al de regreso adomicilio. Alternativamente, y supe-ditado a las disponibilidades existen-tes, el asegurador podrá optar por lapuesta a disposición de los asegura-dos de un vehículo de alquiler.

4.2.7. PRESTACIONES A LOSASEGURADOS EN CASO DE ROBODEL VEHíCULO.

Las prestaciones descritas en la garan-tía anterior serán de aplicación si elvehículo fuese robado y no recuperadodentro de las 24 horas siguientes a ladenuncia correspondiente ante lasautoridades competentes.

4.2.8. TRANSPORTE O REPATRIACIóNDEL VEHíCULO ACCIDENTADO,AVERIADO O ROBADO

Si la reparación del vehículo asegura-do requiere un tiempo de inmoviliza-ción superior a 3 días, o en caso derobo, si el vehículo es recuperado con

posterioridad al regreso del aseguradoa su domicilio, el asegurador organiza-rá y se hará cargo de:a) Los gastos de transporte del

vehículo hasta el domicilio del ase-gurado.

Si el Valor Venal del vehículo asegu-rado, antes del accidente, avería orobo fuera inferior al valor de lareparación en España, el aseguradorse hará cargo solamente de sutransporte hasta una distancia máxi-ma de 150 km.

Además, cuando el vehículo seencuentre en el extranjero, si elcoste del transporte hasta el domici-lio en España superase el ValorVenal del vehículo, el asegurador seencargará únicamente de su trans-porte hasta una distancia máxima de150 km o de los gastos de abandonolegal del vehículo según solicite elasegurado.

b) Los gastos de pupilaje o custodiaque, se hayan producido por la inter-vención del asegurador en relaciónal vehículo transportado y hasta unmáximo de 15 días y por una cuantíade hasta 120,20 euros En caso derobo se deberá acreditar la denunciaante la autoridad competente.

La información sobre el tiempo previstode inmovilización y el coste de la repa-ración del vehículo será proporcionadapor el taller o servicio oficial dondehaya sido remolcado el vehículo. Encaso de discrepancia, el aseguradopodrá solicitar, a su cargo, un presu-puesto detallado.Las condiciones de traslado serándecididas por el asegurador, exi-miéndose el mismo de cualquierpago si sus indicaciones no fuerancumplidas.

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4.2.9. TRASLADO DEL ASEGURADO PARARECOGER SU VEHíCULOREPARADO

Si el vehículo accidentado o averiadohubiera sido reparado en el mismolugar del siniestro o en caso de robo,habiendo sido posteriormente recupe-rado en buen estado para circular, elasegurador organizará y se hará cargode los gastos de transporte del asegu-rado o de la persona que éste designe,a fin de recoger su vehículo y siempreque el asegurado no hiciera uso de lagarantía anterior.En caso de robo siempre que el asegu-rado acredite haber denunciado el robode su vehículo ante la autoridad com-petente.

4.2.10. ENVíO DE UN CHóFERPROFESIONAL

Si por causa de enfermedad grave,accidente o muerte, el aseguradohubiese sido trasladado o estuvieseincapacitado para conducir y ningúnotro ocupante pudiera sustituirlo en laconducción, el asegurador enviará unconductor profesional para transportarel vehículo asegurado y sus ocupanteshasta el domicilio del asegurado, o, asu elección, hasta el lugar de destinosiempre que los días a emplear seanlos mismos.únicamente serán a cargo del asegu-rador los gastos ocasionados por elpropio conductor, exceptuándosetodos los restantes.

4.2.11. ENVíO DE PIEzAS DE RECAMBIO

Si por accidente o avería del vehículoasegurado, su reparación precisara de

piezas de recambio que no pudieranobtenerse en la zona de ocurrencia, elasegurador organizará y se hará cargode su envío y de los correspondientesgastos de transporte.El asegurado, al término de su viaje,deberá reembolsar al asegurador losanticipos que éste hubiese efectuadopara la adquisición de piezas o el pagode derechos de aduana. El asegura-dor no tendrá la obligación de facili-tar repuestos si no se encuentran enEspaña.

Observaciones.

– Las garantías descritas son válidasdurante la vigencia de la póliza,siempre que el tiempo de permanen-cia fuera de su residencia fija habi-tual, no sea superior a 60 días porviaje o desplazamiento, sin existirfranquicia kilométrica alguna paralos vehículos.

– Para poder otorgar estas garantíasserá necesario el contacto telefónicoprevio con la compañía.

4.2.12. ExTRAVíO O ROBO DE LAS LLAVESDEL VEHíCULO ASEGURADO

En el caso de que se produzca la pér-dida o robo de las llaves del vehículoasegurado, o su olvido en el interior delmismo, el asegurador se hará cargoexclusivamente del coste del remolquedel vehículo hasta el servicio oficialmás cercano, o alternativamente delenvío al asegurado de un duplicado delas llaves hasta el lugar donde seencuentre el vehículo asegurado,siempre y cuando se facilite por partedel asegurado la obtención del mismo.El límite máximo de esta garantíapor todos los conceptos será de 100euros.

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4.2.13. DEFENSA jURíDICAAUTOMOVILíSTICA EN ELExTRANjERO

Defensa del asegurado conductor delvehículo, ante las jurisdicciones civileso penales, de las acciones que contraél se dirijan a consecuencia de un acci-dente de circulación, sufrido con elvehículo asegurado, y hasta una canti-dad máxima de 1.202,02 euros.

4.2.14. PRESTACIóN Y/O ADELANTO DEFIANzAS PENALES EN ELExTRANjERO

Cuando le sean exigidas al asegurado,conductor del vehículo, las costas pro-cesales en un procedimiento criminalcomo consecuencia de un accidentede circulación sufrido con el vehículoasegurado, el asegurador asumirá lasmencionadas costas hasta un límitede 1.202,02 euros.

En el caso de que sea necesaria unafianza penal para garantizar la libertadprovisional del asegurado o su asisten-cia personal a juicio, el aseguradoradelantará por este concepto la canti-dad exigida hasta el límite de 5.000euros.

En este supuesto, el asegurado deberáfirmar un escrito de reconocimiento dedeuda, comprometiéndose a la devolu-ción de su importe dentro de los dosmeses siguientes de efectuado el ade-lanto.

El asegurador se reserva el derechoa solicitar del asegurado algún avalo garantía que le asegure el cobrodel anticipo.

4.2.15. ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA

En caso de enfermedad o lesiones gra-ves de alguno de los asegurados, elasegurador facilitará asesoramientomédico para decidir, en combinacióncon el médico tratante, el mejor trata-miento a seguir, así como el mediomás idóneo de traslado del herido oenfermo, si resultara necesario.

4.2.16. ExCLUSIONES DE LAS GARANTíASRELATIVAS A LOS VEHíCULOS YSUS OCUPANTES

a) Los gastos de gasolina, de repa-raciones del vehículo, el transpor-te de mercancías y animales, lassustracciones de equipajes ymateriales, de objetos personaleso de accesorios incorporados alvehículo.

b) Los gastos de taxis, excepto losexpresamente autorizados por elasegurador.

c) Las averías que sean consecuen-cia del abandono significativo enel mantenimiento del vehículo.

d) Los accidentes o averías quesobrevengan en la práctica decompeticiones

e) En caso de robo del vehículo, sino se acreditara la inmediata pre-sentación de una denuncia antelas autoridades competentes.

f) Siniestros que no se hubierancomunicado al teléfono que figuraen la tarjeta de Asistencia, actoseguido de su ocurrencia, salvo lorecogido en la casuística delpunto 8.8.

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g) Siniestros en los que no se hubie-sen seguido las indicacionesdadas en las Condiciones Gene-rales de la póliza.

h) Las lesiones sobrevenidas en elejercicio de una profesión.

i) Afecciones, enfermedades o lesio-nes derivadas de empresa crimi-nal del titular, directa o indirecta-mente.

j) Muerte por suicidio o enfermeda-des y lesiones resultantes delintento, o causadas intencional-mente por el titular a sí mismo.

k) Tratamiento de enfermedades oestados patológicos producidospor intencional ingestión o admi-nistración de tóxicos (drogas, nar-cóticos, o por la utilización demedicamentos sin orden médica).

l) Los gastos incurridos en cual-quier tipo de prótesis.

m) Los eventos que puedan ocurrira consecuencia de la práctica delos deportes en competición, asícomo los entrenamientos o prue-bas y las apuestas.

n) Partos y embarazos, salvo com-plicaciones imprevisibles en losprimeros seis meses.

o) Cualquier tipo de gasto médico yfarmacéutico inferior a 30,00 euros.

p) En el traslado o repatriación defallecidos, los gastos de inhuma-ción y de ceremonia acto seguidode su ocurrencia.

q) Siniestros en los que no se hubie-ren seguido las indicacionesdadas en las Condiciones Genera-les de la póliza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Serán de aplicación a estas garantíascomplementarias, las CondicionesGenerales de la póliza, en tanto no seopongan a lo establecido en el presen-te apéndice.El asegurador no asumirá obliga-ción alguna por prestaciones que nole hayan sido previamente solicita-das o que no hayan sido efectuadascon su acuerdo, salvo en los casosde fuerza mayor debidamentedemostrados. En estos supuestosse procederá a reembolsar los gas-tos, contra los documentos justifica-tivos legales, dentro del límite con-tractual de la garantía utilizada. Nose atenderán solicitudes de reem-bolso cuyo plazo entre la fecha deocurrencia y la fecha de declaracióna la compañía de asistencia presta-dora del servicio sea superior a 30días.

No se responde a los retrasos oincumplimientos debidos a causasde fuerza mayor o de las especialescaracterísticas administrativas opolíticas de un país determinado. Entodo caso, si no fuera posible unaintervención directa, el aseguradoserá reembolsado a su regreso enEspaña, o en caso de necesidad, encuanto se encuentre en un paísdonde no concurran las anteriorescircunstancias, de los gastos en quehubiese incurrido y se hallen garan-tizados, mediante la presentación delos correspondientes justificantes.

Las indemnizaciones fijadas en lasgarantías serán en todo caso comple-mento de los contratos que pudieratener cubriendo los mismos riesgos,de las prestaciones de la SeguridadSocial o de cualquier otro régimen deprevisión colectiva.

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Prestación del servicio:

Para la prestación de servicios esimprescindible que el aseguradosolicite, desde la producción delevento, la intervención del asegura-dor a la Central Permanente de Asis-tencia 24 horas de Asitur, a los telé-fonos siguientes:

Tel.: 900 101 399 (teléfono gratuitopara llamadas desde España)

34 91 393 90 30 (a cobro revertidodesde el extranjero).

5 DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Las coberturas que componen estagarantía serán de aplicación cuando sehaga constar su inclusión en las Condi-ciones Particulares de la póliza deautomóviles, de la cual es complemen-taria.

Cuando se contrata el seguro dedefensa jurídica y reclamación dedaños contenido en este capítulo, Gesasume la cobertura de gastos dedefensa, imposición de fianzas penalesy reclamación del automovilista comoconsecuencia de accidentes de circula-ción, con un límite máximo porsiniestro de 3.005 euros.

Por el presente Contrato de Seguro, elasegurador se obliga dentro de loslímites establecidos en la Ley y en elcontrato, a hacerse cargo de los gas-tos en que pueda incurrir el aseguradoa consecuencia de su intervención enun procedimiento administrativo, judi-cial o arbitral, y a prestarle los servi-cios de asistencia jurídica judicial yextrajudicial derivados de la coberturadel seguro.

5.1. Resumen de las garantíasaseguradas

Son gastos garantizados:1. Las tasas, derechos y costas judicia-

les derivadas de la tramitación delos procedimientos cubiertos.

2. Los honorarios y gastos de aboga-do, cuando su intervención sea pre-ceptiva.

3. Los derechos y suplidos de procura-dor, cuando su intervención sea pre-ceptiva.

4. Los gastos notariales y de otorga-miento de poderes para pleitos, asícomo las actas, requerimientos ydemás actos necesarios para ladefensa de los intereses del asegu-rado.

5. Los honorarios y gastos de peritosdesignados o autorizados por Ges.

6. La constitución, en procesos pena-les, de las fianzas exigidas paraconseguir la libertad provisional delasegurado, así como para respon-der del pago de las costas judicialescon exclusión de indemnizaciones ymultas.

7. Cualquier otra prestación garantiza-da expresamente en las Condicio-nes Generales y/o particulares de lapóliza contratada.

5.2. Defensa penal por accidentede circulación

Ges garantiza, en favor del propietarioy/o tomador como conductor delvehículo reseñado y de cualquier otroconductor autorizado por aquél, encaso de accidente de circulación, ladefensa en los procedimientos que sele siguieren por faltas o delitos relacio-

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nados con la circulación. Esta garantía comprende el pago dehonorarios de abogados, así como losde procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva.Comprende, asimismo, el pago de gas-tos judiciales que, sin constituir sanciónpersonal, sobrevinieran a consecuen-cia del procedimiento penal, y de formaespecífica los gastos de honorariosprofesionales.

5.3. Extensión de la cobertura dedefensa penal a otrossupuestos

La cobertura del punto 5.2 se extiendea los gastos de defensa:1. Del propietario como conductor del

vehículo asegurado y de cualquierconductor del mismo autorizado poraquél, en los procedimientos que sele siguieren:a) Por delito de omisión de socorro.b) Por delito de conducción temera-

ria, o bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o estupefa-cientes, aunque no se haya pro-ducido accidente de circulación.

2. Del propietario, como conductor delvehículo asegurado, y de cualquierconductor del mismo autorizado poraquél, en los procedimientos que sele sigan por falta o por delito relacio-nado con la circulación, a causa delos daños producidos por los objetoso mercancías transportados enaquél, sean propios o de propiedadajena.

3. Del propietario, como conductorocasional de un vehículo ajeno decategoría equivalente al asegurado,pero distinto al reseñado en la póli-

za, en cualquiera de los procedi-mientos que se le sigan de los cita-dos con anterioridad.

4. De cualquier ocupante del vehículoasegurado, transportado gratuita-mente, en los procedimientos que sesigan contra el mismo por falta o pordelito relacionado con la circulación,siempre que lo haya solicitadoexpresamente el propietario.

5. De los hijos menores de edad del pro-pietario, que hayan conducido elvehículo asegurado sin conocimientoo autorización de aquél, en los proce-dimientos que se sigan por cualquierade los delitos anteriormente indica-dos, aunque carezcan de permiso deconducción.

6. Del propietario, cónyuge e hijos eco-nómicamente dependientes de él yque convivan en el mismo domicilio,en los procedimientos que se lesiguieren por faltas o delito deimprudencia como peatones, pasa-jeros de cualquier vehículo de trans-porte terrestre o como conductoresde vehículos terrestres sin motor.

5.4. Fianzas penales

En los supuestos contemplados en losartículos anteriores, Ges constituirá lafianza que en la causa se exija paragarantizar la libertad provisional delconductor asegurado o beneficiario.

Asimismo, Ges constituirá en la causapenal la fianza correspondiente paragarantizar las costas.

En ningún caso se garantizarán lasresponsabilidades del conductor o ase-gurado por multa o indemnizacionesciviles para terceros.

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5.5. Reclamación de los dañoscorporales

Ges garantiza el pago de los gastos dela tramitación amistosa y judicial desiniestros, en orden a la obtención, concargo a los terceros responsables, delas indemnizaciones debidas al propie-tario o, en su caso, a sus familiares oherederos perjudicados, en lossupuestos de lesión o muerte causadacon ocasión del uso y circulación devehículo asegurado.La anterior cobertura también seextiende:1. Al conductor autorizado del vehículo

asegurado.2. A los ocupantes transportados gra-

tuitamente en el mismo, siempreque se trate de una reclamaciónfrente a otra aseguradora y que lohaya solicitado expresamente el pro-pietario y/o tomador.

3. Al propietario, en los supuestos deconducción ocasional de cualquiervehículo ajeno, de categoría equiva-lente, pero distinto al reseñado enlas Condiciones Particulares.

4. Al propietario, cónyuge e hijos, quedependan económicamente de él yvivan con el mismo, por razón deaccidente sufrido como peatones,pasajeros de cualquier vehículo detransporte terrestre, y conductoresde vehículos terrestres sin motor.Cuando el propietario del vehículosea soltero, estas coberturas seaplicarán a sus padres y herma-nos, si conviven con el mismo ydependen económicamente de él.En el supuesto de que el propieta-rio del vehículo sea una personajurídica, la aplicación de estascoberturas tendrá lugar respectode quien figure en la póliza como

conductor habitual del vehículoasegurado.

En los supuestos contemplados ante-riormente, cuando el asegurado sufrie-ra lesiones y fueran precisos más detreinta días para su curación, el asegu-rador a través de su equipo médicoespecializado, efectuará el seguimien-to y oportuno informe tanto de la eva-luación de dichas lesiones, como delas posibles secuelas que se pudieranproducir.En el supuesto de que el tomador delseguro sea una persona jurídica, laaplicación de estas coberturas tendrálugar respecto de quién aquélla acredi-te documentalmente como conductorhabitual del vehículo asegurado.

5.6. Reclamación de dañosmateriales

Ges garantiza el pago de los gastosnecesarios para la tramitación amisto-sa y judicial de siniestros, en orden a laobtención y con cargo a los tercerosresponsables, de las indemnizacionesdebidas por los daños y perjuicios cau-sados en accidente de circulación en elvehículo asegurado.En el supuesto de que el aseguradotenga concertado un seguro que cubralos daños propios del vehículo, Gesgarantiza el pago de los gastos dereclamación para la obtención deindemnización por los daños no cubier-tos por aquél, o cuando no haya entra-do en juego dicho seguro por causaajena a la voluntad del asegurado.Comprende la reclamación a instanciadel propietario, de los daños materialesen mercancías transportadas en elvehículo asegurado, así como losdaños a objetos personales y cosas

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que lleve consigo, como consecuenciade accidente de circulación.Esta garantía se hace extensiva a losgastos de reclamación del importe delos daños producidos en el vehículoasegurado como consecuencia dehechos ajenos a la circulación, siempreque no medie relación contractual algu-na entre el asegurado y el responsablede tales daños.Esta garantía se hace extensiva a losgastos necesarios para la limpieza delvehículo como consecuencia del trans-porte de heridos.

5.7. Asistencia al detenido 24horas y Fianzas

a) Si se produjera la detención del ase-gurado por alguno de los supuestoscontemplados en los artículos ante-riores, el asegurador pondrá a sudisposición un abogado a fin de quele asista e informe de los derechosque le corresponden.

b) Asimismo, y para los mismossupuestos, el asegurador, hasta ellímite expresado en las CondicionesParticulares, constituirá la fianzaque en la causa criminal se exija alasegurado para:- Obtener su libertad provisional.- Avalar su presentación al acto del

juicio.- Responder del pago de las costas

de orden criminal.

5.8. Insolvencia

En el supuesto de que una sentenciafirme no pudiera llegar a ejecutarse pordeclaración de insolvencia del tercerocondenado y del responsable civil sub-

sidiario, Ges garantiza al asegurado laindemnización que por daños materia-les se le hubiera concedido en lamisma, hasta el límite pactado en lasCondiciones Particulares, hasta unmáximo de 18.030 euros.Si el tercero responsable tuviera bie-nes embargables, pero insuficientespara cubrir el importe total de la indem-nización reconocida, Ges garantiza elpago de la diferencia, siempre con ellímite expresado anteriormente.Se entenderá por daños materiales, alos concretos efectos de esta cobertu-ra, los ocasionados en accidente decirculación al vehículo asegurado, noafectando la misma ni a los daños cau-sados en los objetos y mercancíastransportados, ni a cualesquiera perjui-cios reconocidos en la sentencia. La garantía de insolvencia se entiendelimitada a las sentencias firmes y eje-cutivas pronunciadas por juzgados otribunales españoles, sobre accidentesocurridos en España.

5.9. Defensa en infraccionesadministrativas de tráfico

Ges gestionará la reclamación en víaadministrativa de denuncias contrasanciones dimanantes de infraccionesde la legislación sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y SeguridadVial que se atribuyan al asegurado o alconductor autorizado del vehículo des-crito en la póliza por hechos ocurridosdurante la vigencia de la cobertura yque puedan llevar aparejadas sancio-nes económicas o privación del permi-so de conducir.a) Asesoría jurídica Telefónica: que

comprende la evaluación de todotipo de consultas relacionadas con

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la imposición de sanciones adminis-trativas en materia de tráfico engeneral, o relativas a un procedi-miento sancionador en marcha.

b) Redacción de informes: sobre laprocedencia o no de formalizar opo-sición legal a la sanción impuesta,contra la recepción de una consultarelativa a un procedimiento en mar-cha o de la documentación quehaya sido enviada al asegurado.

c) Confección de escritos de oposi-ción, pliegos de descargo y recursosde alzada, así como cualquier tipode escrito que haya de presentarsedentro del procedimiento adminis-trativo sancionador.

d) Presentación de escritos: Una vezrecibida la documentación necesa-ria por parte del asegurado, el Rea-segurador confeccionará los escri-tos necesarios, suscribiéndolos, ensu caso, y realizando su correspon-diente presentación, quedando asalvo la recepción de la notificaciónde las resoluciones que legalmenteha de recibir al asegurado.

El ámbito territorial para esta cober-tura se limita al territorio del EstadoEspañol, resto de Europa y paisesribereños del mediterraneo.

En ningún caso responderá Ges delimporte económico de estas sanciones.Exclusionesa) Infracciones derivadas del ejerci-cio de actividades industriales,carga de vehículos y transportede personas,mercancías o cosasy, en general, todas las sometidasa la legislación especial de trans-portes.

b) Defensa o reclamaciones ante lajurisdicción civil, penal y conten-cioso administrativa. Procedi-

mientos de apremio, para la eje-cución de sanciones.

c) Medidas cautelares o preventivasde todo tipo: procedimientos desuspensión, nulidad o revoca-ción de autorizaciones, interven-ción de documentos e inmoviliza-ción o retirada de vehículos,infracciones a la legislación decarreteras y normas municipalessobre obras, instalaciones y acti-vidades prohibidas.

d) Sanciones impuestas por circu-lar careciendo de la preceptivaautorización administrativa.

e) Presentación de recursos, si lanotificación se ha hecho conmenos de cinco días para la expi-ración del plazo legal.

5.10. Ampliación de defensa de laresponsabilidad civil

1. En caso de accidente de circulaciónen que intervenga el vehículo descritoen la póliza y con los límites estable-cidos en las Condiciones Particulares,se garantiza la defensa de la respon-sabilidad civil en procedimientospenales contra el asegurado, cuandose encuentre en situación de descu-bierto, rechazo o insolvencia delseguro de responsabilidad civil delvehículo reseñado.

Esta garantía comprende:a) El pago de honorarios de abogados,

así como los de procurador, cuandosu intervención sea preceptiva.

b) El pago de los gastos judiciales, quesin constituir sanción personal,sobrevinieran a consecuencia delprocedimiento penal, y de formaespecífica los gastos de honorariosprofesionales.

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2. En análogas situaciones a las con-templadas en el apartado 1, Gesdefenderá al asegurado en los pleitosciviles promovidos contra el mismo,siempre que se refiera a supuestosde accidentes de circulación en quehaya intervenido el vehículo descritoen las Condiciones Particulares deesta póliza.Las coberturas del apartado 2 nocomprenderán las costas judicialesdel adverso. En ningún caso existirá responsabili-dad alguna de Ges respecto al pagode las indemnizaciones o intereses aque pudiera ser condenado el asegu-rado, ni el depósito de fianzas paragarantizar la responsabilidad civil.

5.11. Elección de abogado yprocurador

El asegurado podrá nombrar el aboga-do que estime pertinente, a partir delmomento de ocurrencia del siniestro,para la defensa de sus intereses, peroen el supuesto de que el elegido noresida en el partido judicial donde hayade sustanciarse el procedimiento basede la prestación garantizada, serán acargo de aquél los gastos y honorariospor los desplazamientos que dicho pro-fesional incluya en su minuta.El asegurado comunicará a Ges elnombre del abogado elegido. En casode incumplimiento de este punto no sereembolsará los gastos producidos.En el supuesto de que exista unacausa justificada de recusación porparte de Ges, las diferencias se solu-cionarán mediante arbitraje. Lamisma norma se aplicará en lo quese refiere a la elección de procuradorde los tribunales en los procedimien-

tos en que sea preceptiva su inter-vención.Los profesionales elegidos por el ase-gurado gozarán de la más amplia liber-tad en la dirección técnica de los asun-tos encomendados por aquél, sindepender de las instrucciones de Ges,el cual no responde de la actuación detales profesionales, ni del resultado delasunto o procedimiento.El asegurado tendrá, asimismo, dere-cho a la libre elección de abogado yprocurador en los casos en que se pre-sente conflicto de intereses entre laspartes del contrato. Lo dispuesto eneste párrafo no será de aplicación aposibles reclamaciones frente a GES.Cuando deban intervenir con carácterurgente abogado o procurador antesde la comunicación del siniestro, elasegurador satisfará igualmente loshonorarios y gastos derivados de suactuación.De producirse un posible conflicto deintereses entre las partes, el asegura-dor comunicará tal circunstancia alasegurado, a fin de que éste puedadecidir sobre la designación del aboga-do o procurador que estime convenien-te para la defensa de sus intereses,conforme a la libertad de elección reco-nocida en este artículo.Apelaciones y recursos.

La decisión sobre la interposición deapelaciones tendrá que hacerse con laautorización por escrito de Ges, sinperjuicio de que el asegurado, por sucuenta y riesgo, inicie o prosiga lasactuaciones judiciales.Disconformidad en la tramitacióndel siniestro.

Cuando el asegurador, por considerarque no existen posibilidades razona-bles de éxito, estime que no procede la

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iniciación de un pleito o la tramitaciónde un recurso, deberá comunicarlo alasegurado. En caso de disconformidad, podrán laspartes acogerse a la conciliación o alarbitraje previsto en estas CondicionesGenerales.El asegurado tendrá derecho, dentrode los límites de la cobertura concerta-da, al reembolso de los gastos habidosen los pleitos y recursos tramitados endiscrepancia con el asegurador, oincluso con el arbitraje cuando, por supropia cuenta, haya obtenido un resul-tado más beneficioso.

5.12. Pago de honorarios

Ges satisfará los honorarios del aboga-do que actúe en defensa del asegura-do, con sujeción a las normas fijadas atal efecto por el Consejo General de laAbogacía Española, y de no existirestas normas se estará a lo dispuestopor las de los respectivos colegios. Lasnormas orientativas de honorariosserán consideradas como límite máxi-mo de la obligación de Ges, sin podersuperar la cantidad de 3.005 euros porsiniestro. Las discrepancias sobre lainterpretación de dichas normas seránsometidas a la comisión competentedel colegio de abogados correspon-diente.Los derechos del procurador, cuandosu intervención sea preceptiva, seránabonados conforme a arancel y bare-mo, con el mismo límite máximo que seexpresa en el apartado anterior.En el supuesto de que el siniestro sehaya tramitado siempre de conformi-dad con el asegurado y siempre que elasegurador designará los profesiona-les que deban representarle y defender

sus intereses en el correspondiente liti-gio, el asegurador asumirá los honora-rios derivados de la actuación del abo-gado, satisfaciéndolos directamente alprofesional, sin cargo alguno para elasegurado.

Si por el contrario, el asegurado optapor ejercer su derecho a la libre elec-ción de profesionales que le represen-ten y defiendan en el correspondientelitigio, acordando con los mismos lascircunstancias de su actuación profe-sional e informando de todo ello al ase-gurador. El asegurador le reintegrarálos honorarios devengados por el abo-gado que libremente haya elegido, conel límite establecido en las CondicionesParticulares de esta póliza, y siemprecon sujeción a las normas colegialesreferidas en el párrafo primero de esteartículo. Para hacer efectivo el reinte-gro de estos gastos el aseguradodeberá acreditar el pago por él efectua-do con las correspondientes facturas yrecibos.

Si por elección del asegurado, intervi-niera en el siniestro más de un aboga-do, el asegurador satisfará como máxi-mo los honorarios equivalentes a laintervención de uno sólo de ellos, parala completa defensa de los interesesdel asegurado, y ello sujeto siempre alas normas de honorarios citadas ante-riormente.

5.13. Extensión territorial

Las garantías de los puntos 5.2 al 5.7de esta póliza, se extenderán a los paí-ses adheridos al Bureau Internacionalde aseguradores (Sistema CartaVerde).

Las restantes garantías surtirán efectoen el territorio nacional.

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5.14. Límites

Ges asumirá los gastos reseñadosdentro de los límites establecidos yhasta la cantidad máxima de 3.005euros por siniestro. Tratándose dehechos que tengan la misma causa yse hayan producido en un mismo tiem-po, serán considerados como unsiniestro único.

5.15. Pagos excluidos

En ningún caso estarán cubiertos porla póliza:

1. Las indemnizaciones, multas o san-ciones a que fuere condenado elasegurado.

2. Los impuestos u otros pagos decarácter fiscal, dimanantes de lapresentación de documentos públi-cos o privados ante los organismosoficiales.

3. Los gastos que procedan de unaacumulación o reconvención judicial,cuando se refieran a materias nocomprendidas en las coberturasgarantizadas.

6 CLÁUSULA ACCIDENTES

6.1. Asegurado

Se considera asegurado exclusiva-mente a la persona que en el momentodel siniestro se encuentre dentro delvehículo como conductor del mismo yque esté declarado como tal en lasCondiciones Particulares de la póliza.

6.2. Garantías

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, Ges garantiza la indem-nización de los daños corporales sufri-dos por los asegurados, siempre quesean consecuencia de un accidenteproducido en ruta y que el hecho hayaocurrido hallándose dichas personasen el interior del vehículo aseguradoen calidad de conductor del mismo yque ocupen plaza gratuitamente.Gozarán también de la protección deesta garantía los daños corporalesque sufra el conductor al entrar en elvehículo o salir de él por el lugar debi-do, teniendo contacto directo conaquél, así como los ocurridos durantela carga o descarga del equipajedirectamente del vehículo y las opera-ciones de maniobra o reparación delmismo. La protección de esta garantíano alcanzará a los asegurados queprovoquen los accidentes en estadode embriaguez o bajo los efectos dedrogas, estupefacientes o estimulan-tes, o mediante la comisión de actosdolosos.

6.3. Indemnizaciones

Los accidentes dan lugar a indemniza-ción cuando las personas aseguradasresulten con lesiones corporales queles ocasionen como consecuenciadirecta:a) La muerte.b) La invalidez permanente, total o par-

cial.c) Gastos de asistencia médico- farma-

céutica necesaria para la curaciónde las lesiones originadas en el acci-dente, limitándose esta garantía alos gastos que correspondan al perí-

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odo de un año, contado desde lafecha del accidente.

Las indemnizaciones que Ges deberásatisfacer, además de las necesariasasistencias de carácter urgente, seránlas siguientes:a) En caso de muerte o invalidez per-

manente total, el capital fijado en lasCondiciones Particulares para cadauna de las personas objeto de estacobertura.

A estos efectos, se entiende porinvalidez permanente total la quecausa ceguera absoluta de ambosojos, pérdida de los dos brazos o delas dos manos, pérdida de las dospiernas o de los dos pies, pérdida deun brazo y una pierna o de una manoy un pie, parálisis completa y definiti-va, o enajenación mental absoluta eincurable. No son consideradas vin-culantes las calificaciones realizadaspor el Instituto Nacional de Seguri-dad Social (o por el órgano quetenga atribuidas dichas funciones)respecto de los grados de minusvalíao de incapacidad permanente labo-ral, al delimitarse el riesgo aseguradoexclusivamente por el presente con-trato, que se rige por la legislaciónvigente de Seguros Privados.

El tomador del seguro podrá desig-nar beneficiario o modificar la desig-nación anteriormente realizada, sinnecesidad de consentimiento delasegurador. La designación delbeneficiario podrá hacerse en la póli-za, en una posterior declaraciónescrita comunicada al asegurador oen testamento. Si en el momento delfallecimiento del asegurado nohubiere beneficiario concretamentedesignado, ni reglas para su deter-minación, el capital formará parte delpatrimonio del tomador.

El tomador del seguro puede revo-car la designación del beneficiarioen cualquier momento, mientras nohaya renunciado expresamente ypor escrito a tal facultad. La revoca-ción deberá hacerse en la mismaforma establecida para la designa-ción.

Para el caso de muerte, si no haydesignado beneficiario, tendrá talconsideración el cónyuge del ocu-pante fallecido; en su defecto, susdescendientes; en defecto de éstos,sus ascendientes; y a falta de unos yotros, sus herederos legales.

El beneficiario deberá presentar lossiguientes documentos: 1. Certificado del médico que haya

asistido al asegurado en el que sedetallarán las circunstancias ycausas del fallecimiento.

2. Certificado en extracto de la ins-cripción de defunción en el Regis-tro Civil.

3. Documentos que acrediten la per-sonalidad y, en su caso, la condi-ción de beneficiario.

4. Carta de exención del Impuestosobre Sucesiones o de su liquida-ción, si procede, debidamentecumplimentada por la Delegaciónde Hacienda.

Una vez recibidos los anteriores docu-mentos, la entidad aseguradora, en,deberá pagar o consignar el capitalasegurado y, en cualquier caso, dentrode los cuarenta días siguientes a larecepción de la declaración del sinies-tro.b) La entidad aseguradora pagará al

beneficiario después de quedardeterminada la invalidez, y, en cual-quier caso, dentro de los cuarentadías siguientes a la recepción de la

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declaración del siniestro. En caso deinvalidez permanente parcial, la can-tidad resultante de aplicar, sobre elcapital fijado en las CondicionesParticulares, los siguientes porcen-tajes:

- El 75% en caso de pérdida total deun brazo, una mano o una piernapor encima de la rodilla.

- El 50% en el supuesto de pérdidade una pierna a la altura o pordebajo de la rodilla o de un pie;pérdida total del movimiento de unmiembro principal; pérdida comple-ta e incurable de la visión de un ojoo la sordera completa e incurablede ambos oídos.

- El 15% cuando se produzca la pér-dida de algún dedo o la sorderacompleta e incurable de un oído.

Los tipos de invalidez no especifica-dos de modo expreso en este punto,se indemnizarán tomando comoreferencia el baremo establecido enel Anexo 1 del Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, deProcedimiento para el Reconoci-miento, Reclaración y Calificacióndel Grado de Minusvalía.

Las pérdidas anatómicas y limitacio-nes funcionales de carácter parcialse indemnizarán en proporción a lapérdida o impotencia funcional abso-luta del miembro u órgano afectado.

Cuando de un mismo siniestro resul-ten varias lesiones de las garantiza-das por esta cobertura se indemni-zará por cada miembro u órgano lacantidad correspondiente a cadainvalidez de forma separada hastaalcanzar un máximo del 100% delcapital asegurado para esta garantíay de forma que se atienda sólo a lamás grave de ellas cuando en un

mismo miembro u órgano haya másde una.

Si después de fijada la invalidezsobreviene la muerte del asegurado,las cantidades satisfechas por elasegurador se considerarán a cuen-ta de la suma asegurada para casode muerte.

La indemnización a pagar en casode enajenación mental incurable,producida por fractura de cráneo,cuando no haga imposible todo tra-bajo u ocupación, será de un 50%del capital pactado para el supuestode invalidez permanente total.

Si un asegurado ya presentasealgún tipo de menoscabo físico alcontratar la póliza, la indemniza-ción por invalidez, pagadera encaso de accidente, se computaráatendiendo a las lesiones sufridasrealmente, considerándose comono afectado por el accidente losórganos o miembros ya defectuo-sos con anterioridad al mismo.

En lesiones residuales corregiblesmediante prótesis, el aseguradorpagará el importe de la primera próte-sis ortopédica que se le practique alasegurado hasta un máximo del 10%del capital garantizado por invalidezen la Condiciones Particulares de lapóliza. El resto de prótesis o elemen-tos ortopédicos tales como: muletas,bastones, collarines cervicales, rodi-lleras, fajas y / o sillas de ruedas que-darán cubiertos hasta un límite de601,00 euros por asegurado.

No son indemnizables como inva-lidez permanente las cicatrices odeformidades externas distintas alas señaladas en el baremo.

Si, a consecuencia del accidenteconduciendo el vehículo asegurado,

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el tomador del seguro o el conductordeclarado como habitual en la Con-diciones Particulares de la pólizaresultara con secuelas permanentesa las que correspondan porcentajesdel 100% y 80% y que sean, ade-más, constitutivas de gran invalidezque haga precisa la ayuda de otrapersona para las actividades ele-mentales de su vida diaria, la indem-nización a percibir se incrementaráen un 100% sobre los respectivosporcentajes.

Si el asegurado y entidad asegura-dora no se pusieran de acuerdosobre la determinación del porcenta-je de invalidez y sobre la indemniza-ción, las diferencias se someterán aldictamen de peritos médicos.

c) En caso de asistencia sanitaria losgastos de asistencia médica y qui-rúrgica, primer desplazamiento enambulancia, farmacia e internamien-to en sanatorio, siempre que se deri-ven de un accidente cubierto por lapóliza y con los siguientes límites:

- Motocicletas y ciclomotores: 100%del mayor de los capitales fijadospara los casos de muerte o invali-dez.

- Resto de vehículos: 20% del mayorde los capitales fijados para loscasos de muerte o invalidez. Entodo caso, Ges garantizará lasnecesarias asistencias de carácterurgente.

Se cubre, hasta la cuantía determi-nada en las Condiciones Particu-lares de la póliza, el pago de losgastos de asistencia sanitaria nece-saria e idónea para la curación delas lesiones sufridas en el accidente.

Se comprenden los gastos reali-zados en territorio nacional y que

se devenguen dentro del plazo de365 días a partir de la fecha deocurrencia del accidente.

Se consideran gastos de asistenciasanitaria, a los efectos de esta cober-tura, los derivados de la asistenciamédica y hospitalaria; el transportesanitario necesario para el tratamien-to; la implantación de prótesis inter-nas; los gastos farmacéuticos y lacirugía plástica reparadora de altera-ciones funcionales, quedando exclui-da la cirugía estética.

Se excluyen los gastos de asis-tencia sanitaria cuando esténcubiertos por el Seguro de Auto-móvil de Suscripción Obligatoriao por accidente de trabajo.

Una vez efectuados los pagos de laasistencia sanitaria, la entidad ase-guradora podrá ejercitar los dere-chos y acciones que por razón delsiniestro correspondan al asegura-do, frente a las personas responsa-bles del mismo, sin que tal derechopueda ejercitarse en perjuicio delasegurado.

6.4. Exclusiones:

Además de las exclusiones comu-nes contenidas en el punto 8.2, seaplicará específicamente a estamodalidad de accidentes lassiguientes:

a) Si las víctimas son mayores desetenta años o menores de cator-ce o incapacitados, Ges abonaráexclusivamente los gastos deentierro, hasta un importe que enningún caso excederá del 10% delcapital garantizado para el casode muerte.

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b) Accidentes Ocurridos cuando elconductor del vehículo esté afec-tado por enajenación mental,parálisis, apoplejía, epilepsia,alcoholismo o toxicomanía, o ensituación de baja médica quecontraindique la conducción.

c) Accidentes provocados intencio-nadamente por el tomador delseguro, propietario o conductordel vehículo asegurado.

d) Accidentes ocurridos cuando elvehículo asegurado fuera condu-cido por persona no autorizadapor el tomador del seguro o quecareciera del permiso de conducir.

e) Aquellos accidentes cuya cober-tura corresponda al Consorcio deCompensación de Seguros segúnla normativa vigente.

f) Accidentes sufridos cuando elconductor del vehículo seencuentre bajo la influencia debebidas alcohólicas, drogas, tóxi-cos o estupefacientes.

g) Accidentes sobrevenidos toman-do parte en carreras, competicio-nes, concursos o actos notoria-mente peligrosos o criminales.

h) No corresponderá indemnizaciónalguna al conductor cuyas únicasconsecuencias derivadas delaccidente consistan en efectospuramente psíquicos, por gravesque sean.

6.5. Estabilización de garantías yprimas en la garantía deaccidentes

Cláusula GARSi así se conviene para esta garantíade accidentes, los capitales básicos, la

prima correspondiente, los capitalesespecíficos de la garantía de acciden-tes, las cantidades monetarias que sefijan como límite de indemnización ocomo franquicia en estas CondicionesGenerales, excepto las garantizadas aprimer riesgo, quedan modificados encada vencimiento anual, siguiendo lasfluctuaciones del índice de Precios alConsumo (Conjunto Nacional) vigente,que publica el Instituto Nacional deEstadística en su boletín mensual, opor el que le pudiera sustituir en elfuturo, dándose esta sustitución porpactada, sin necesidad de acuerdoposterior entre las partes, si éste fuesemayor.Se comparará el último índice publica-do antes de la fecha de emisión de lapóliza con el publicado dos mesesantes de cada vencimiento anual obte-niendo así el factor de revalorización aaplicar. Los nuevos capitales básicosse indicarán en el recibo de prima yserán los garantizados durante el perio-do anual a que se refiere el recibo.El asegurado podrá renunciar al man-tenimiento de esta cláusula mediantenotificación escrita a Ges, efectuada, almenos, con un plazo de dos meses deantelación a la conclusión del períodode seguro en curso.

7 CLÁUSULA DE COBERTURA DERIESGOS EXTRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido enel texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Segu-ros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, eltomador de un contrato de seguro delos que deben obligatoriamente incor-porar recargo a favor de la citada enti-dad pública empresarial tiene la facul-

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tad de convenir la cobertura de los ries-gos extraordinarios con cualquier enti-dad aseguradora que reúna las condi-ciones exigidas por la legislaciónvigente. Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por aconteci-mientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ellasituados, serán pagadas por el Consor-cio de Compensación de Seguroscuando el tomador hubiese satisfecholos correspondientes recargos a sufavor y se produjera alguna de lassiguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto

por el Consorcio de Compensaciónde Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado pordicha póliza de seguro, las obliga-ciones de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por habersido declarada judicialmente enconcurso o por estar sujeta a un pro-cedimiento de liquidación interveni-da o asumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lo dis-puesto en el mencionado Estatutolegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octu-bre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero, yen las disposiciones complementarias.

7.1. Resumen de Normas Legales

7.1.1. ACONTECIMIENTOSExTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: Terremotos y maremo-tos; inundaciones extraordinarias,incluidas las producidas por emba-tes de mar; erupciones volcánicas;tempestad ciclónica atípica (inclu-yendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 120 km/h y lostornados); y caídas de cuerpos side-rales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuer-zas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de seguridad en tiempo depaz. .

Los fenómenos atmosféricos y sísmi-cos, de erupciones volcánicas y la caídade cuerpos siderales se certificarán, ainstancia del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, mediante informesexpedidos por la Agencia Estatal deMeteorología (AEMET), el Instituto Geo-gráfico Nacional y los demás organis-mos públicos competentes en la mate-ria. En los casos de acontecimientos decarácter político o social, así como en elsupuesto de daños producidos porhechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas o Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, el Consor-cio de Compensación de Seguros podrárecabar de los órganos jurisdiccionalesy administrativos competentes informa-ción sobre los hechos acaecidos.

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7.1.2. RIESGOS ExCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemniza-ción según la Ley de Contrato deSeguro.

b) Los ocasionados en bienes asegu-rados por contrato de seguro distin-to a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propiode la cosa asegurada, o a su mani-fiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos arma-dos, aunque no haya precedido ladeclaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en laLey 12/2011, de 27 de mayo, sobreresponsabilidad civil por dañosnucleares o producidos por materia-les radiactivos. No obstante lo ante-rior, sí se entenderán incluidostodos los daños directos ocasiona-dos en una instalación nuclear ase-gurada, cuando sean consecuenciade un acontecimiento extraordinarioque afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienes totalo parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables ala mera acción del oleaje o corrien-tes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señaladosen el apartado 1.a) anterior y, enparticular, los producidos por eleva-ción del nivel freático, movimientode laderas, deslizamiento o asenta-miento de terrenos, desprendimien-to de rocas y fenómenos similares,salvo que éstos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del

agua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situaciónde inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneoa dicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestaciones lle-vadas a cabo conforme a lo dis-puesto en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, reguladora del dere-cho de reunión, así como durante eltranscurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudie-ran ser calificadas como aconteci-mientos extraordinarios de los seña-lados en el apartado 1.b) anterior.

i) Los causados por mala fe del ase-gurado.

j) Los derivados de siniestros porfenómenos naturales que causendaños a los bienes o pérdidas pecu-niarias cuando la fecha de emisiónde la póliza o de efecto, si fuera pos-terior, no preceda en siete días natu-rales a aquél en que ha ocurrido elsiniestro, salvo que quede demos-trada la imposibilidad de contrata-ción anterior del seguro por inexis-tencia de interés asegurable. Esteperíodo de carencia no se aplicaráen el caso de reemplazo o sustitu-ción de la póliza, en la misma u otraentidad, sin solución de continuidad,salvo en la parte que fuera objeto deaumento o nueva cobertura. Tampo-co se aplicará para la parte de loscapitales asegurados que resulte dela revalorización automática previstaen la póliza.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de la pri-mera prima o cuando, de conformi-dad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del

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Consorcio de Compensación deSeguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta depago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadasde daños directos o indirectos, dis-tintos de las pérdidas pecuniariasdelimitadas como indemnizables enel Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

En particular, no quedan comprendi-dos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuen-cia de corte o alteración en el sumi-nistro exterior de energía eléctrica,gases combustibles, fuel-oíl, gasoil,u otros fluidos, ni cualesquiera otrosdaños o pérdidas indirectas distintasde las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deri-ven de una causa incluida en lacobertura de riesgos extraordinarios.

m)Los siniestros que por su magnitud ygravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

7.1.3. FRANQUICIA

La franquicia a cargo del aseguradoserá:

a) En el caso de daños directos, en losseguros contra daños en las cosas lafranquicia a cargo del asegurado seráde un siete por ciento de la cuantía delos daños indemnizables producidospor el siniestro. No obstante, no seefectuará deducción alguna por fran-quicia a los daños que afecten aviviendas, a comunidades de propie-tarios de viviendas, ni a vehículos queestén asegurados por póliza de segu-ro de automóviles.

b) En el caso de pérdidas pecuniariasdiversas, la franquicia a cargo delasegurado será la misma previstaen la póliza, en tiempo o en cuantía,para daños que sean consecuenciade siniestros ordinarios de pérdidade beneficios. De existir diversasfranquicias para la cobertura desiniestros ordinarios de pérdida debeneficios, se aplicarán las previs-tas para la cobertura principal.

c) Cuando en una póliza se establezcauna franquicia combinada paradaños y pérdida de beneficios, porel Consorcio de Compensación deSeguros se liquidarán los dañosmateriales con deducción de la fran-quicia que corresponda por aplica-ción de lo previsto en el apartado a)anterior, y la pérdida de beneficiosproducida con deducción de la fran-quicia establecida en la póliza parala cobertura principal, minorada enla franquicia aplicada en la liquida-ción de los daños materiales.

7.1.4. ExTENSIóN DE LA COBERTURA

1. La cobertura de los riesgos extraor-dinarios alcanzará a los mismos bie-nes y las mismas sumas asegura-das que se hayan establecido en laspólizas de seguro a efectos de lacobertura de los riesgos ordinarios.

2. No obstante lo anterior:

a) En las pólizas que cubran dañospropios a los vehículos a motor lacobertura de riesgos extraordina-rios por el Consorcio de Compen-sación de Seguros garantizará latotalidad del interés asegurableaunque la póliza ordinaria sólo lohaga parcialmente.

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b) Cuando los vehículos únicamen-te cuenten con una póliza de res-ponsabilidad civil en vehículosterrestres automóviles, la cober-tura de riesgos extraordinariospor el Consorcio de Compensa-ción de Seguros garantizará elvalor del vehículo en el estado enque se encuentre en el momentoinmediatamente anterior a la ocu-rrencia del siniestro según pre-cios de compra de general acep-tación en el mercado.

7.2. Comunicación de Daños alConsorcio de Compensaciónde Seguros

1. La solicitud de indemnización dedaños cuya cobertura correspondaal Consorcio de Compensación deSeguros, se efectuará mediantecomunicación al mismo por el toma-dor del seguro, el asegurado o elbeneficiario de la póliza, o por quienactúe por cuenta y nombre de losanteriores, o por la entidad asegura-dora o el mediador de seguros concuya intervención se hubiera gestio-nado el seguro.

2. La comunicación de los daños y laobtención de cualquier informaciónrelativa al procedimiento y al estadode tramitación de los siniestrospodrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de

Atención Telefónica del Consorciode Compensación de Seguros(900 222 665 o 952 367 042).

- A través de la página web del Con-sorcio de Compensación de Segu-ros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valora-ción de los daños que resultenindemnizables con arreglo a la legis-

lación de seguros y al contenido dela póliza de seguro se realizará porel Consorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quede vincu-lado por las valoraciones que, en sucaso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los ries-gos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Con-sorcio de Compensación de Segu-ros realizará el pago de la indemni-zación al beneficiario del seguromediante transferencia bancaria.

8 CONDICIONES GENERALESESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD

Las Condiciones Generales específi-cas para cada modalidad incluidas conlas Condiciones Particulares en undocumento adjunto, son continuaciónde las Condiciones Generales de lapóliza y determinan el contenido, des-cripción y alcance de los riesgos ygarantías que conforman este contratode seguro.

8.1. Responsabilidad civil desuscripción obligatoria

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza, hasta loslímites cuantitativos legalmente esta-blecidos, las indemnizaciones deriva-das de la conducción del vehículo ase-gurado, indicado en las CondicionesParticulares, en hechos de la circula-ción en los que intervenga dichovehículo y de los que resulten dañoscorporales y/o materiales de acuerdocon lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 8/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundi-

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do de la Ley sobre responsabilidad civily seguro en la circulación de vehículosa motor.Exclusiones:

Están excluidos de la cobertura delseguro de suscripción obligatorialos siguientes daños:

• Todos los daños y perjuicios oca-sionados por las lesiones o falleci-miento del conductor del vehículocausante del siniestro.

• Los daños sufridos por el vehículoasegurado, por las cosas en éltransportadas, y por los bienes delos que sean titulares el tomador,asegurado, propietario, conductor,así como los del cónyuge o losparientes hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad de losanteriores.

• Los daños a las personas y en losbienes causados por un vehículorobado, entendiéndose como tal,exclusivamente, las conductastipificadas como robo y robo deuso en los artículos 237 y 244 delCódigo Penal, respectivamente,sin perjuicio de la indemnizaciónque pudiera corresponder efec-tuar al Consorcio de Compensa-ción de Seguros.

Otras exclusiones del seguro obliga-torio no oponibles frente al perjudi-cado:

GES, como asegurador del segurode responsabilidad civil de suscrip-ción obligatoria, no podrá oponerfrente al perjudicado las causas deexclusión expresadas a continua-ción y según las cuales la coberturaobligatoria no alcanzará a los dañospersonales o materiales causados aterceros:

• Cuando el vehículo aseguradofuera conducido en estado deembriaguez, conforme a lo dis-puesto en el apartado 8.2, bajo lainfluencia de drogas, tóxicos oestupefacientes, o con exceso decarga o de número de personastransportadas.

• Cuando el conductor no estuvieraautorizado expresa o tácitamentepor su propietario o careciera delreglamentario permiso de condu-cir.

• Cuando se incumplan las obliga-ciones legales de orden técnicorelativas al estado de seguridaddel vehículo.

El asegurador, una vez efectuado elpago de la indemnización, podrá repetir:

a.  Contra el conductor, el propietariodel vehículo causante y el asegura-do, si el daño causado fuera debidoa la conducta dolosa de cualquierade ellos o a la conducción bajo lainfluencia de bebidas alcohólicas ode drogas tóxicas, estupefacienteso sustancias psicotrópicas.

b.  Contra el tercero responsable de losdaños.

c.  Contra el tomador del seguro o ase-gurado, por las causas previstas enla Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, y, conforme alo previsto en este contrato, en elcaso de conducción del vehículo porquien carezca del permiso de con-ducir.

d.  En cualquier otro supuesto en quetambién pudiera proceder tal repeti-ción con arreglo a las leyes.

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8.2. Riesgos excluidos comunes atodas las modalidades desuscripción voluntaria

GES no cubre los daños y pérdidasoriginados o producidos por:

a) La mala fe del conductor, asegu-rado o tomador del seguro.

b) El estado de embriaguez del con-ductor con grado de alcoholemiasuperior al legalmente permitidoo si se encuentra aquél bajo lainfluencia de drogas, tóxicos oestupefacientes. Esta exclusiónno afectará al propietario delvehículo, cuando concurran con-juntamente estas tres condicio-nes: 1ª que el conductor sea asa-lariado del propietario delvehículo; 2ª que no sea alcohólicoo toxicómano habitual; 3ª que porinsolvencia total o parcial delconductor sea declarado respon-sable civil o subsidiario el propie-tario. En la cobertura de dañospropios bastará para que no seaaplicable esta exclusión, la con-currencia de las dos primerascondiciones. En cualquier caso,GES tendrá el derecho de repeti-ción contra el conductor.

c) La participación del vehículo ase-gurado en apuestas o desafíos.

d) La conducción del vehículo ase-gurado por una persona quecarezca del correspondiente per-miso o haya quebrantado la con-dena de anulación o retirada delmismo, salvo los derechos quepara el asegurado se deriven dela modalidad de robo, cuandoesté amparada por la póliza.

e) La infracción de las disposicionesreglamentarlas en cuanto a requi-sitos y número de personas trans-

portadas, peso y medida de lascosas o animales que pudierantransportarse o forma de acondi-cionarlas, siempre que la infrac-ción haya tenido influencia en elaccidente, o cuando el vehículono se encontrase en condicionesde circular.

f) Cuando el conductor del vehículoasegurado causante del accidentesea condenado como autor deldelito de omisión de socorro. Estaexclusión no afectará al propieta-rio del vehículo cuando el conduc-tor sea asalariado del mismo y sinperjuicio del derecho de repeti-ción de GES contra dicho conduc-tor.

g) Terceras personas con ocasióndel robo o hurto del vehículo ase-gurado. Esta exclusión se extien-de a los daños al propio vehículo,salvo lo previsto en la garantía derobo si hubiese sido contratada.

h) Vehículos de motor que esténespecialmente destinados para larealización de tareas industrialeso agrícolas, tales como tractores,cosechadoras, volquetes, camio-nes con basculante, palas exca-vadoras, hormigoneras, compre-sores, grúas y otros similares,cuando los accidentes se produz-can al estar desarrollando lacorrespondiente tarea industrial oagrícola y no sean consecuenciadirecta de la circulación de talesvehículos.

i) Circunstancias anormales o extra-ordinarias, estén o no cubiertaspor el Consorcio de Compensa-ción de Seguros, tales como: gue-rra, invasión, fuerza o golpe mili-tar, terrorismo, hechos de carácterpolítico o social, alborotos o

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tumultos populares, modificaciónde la estructura atómica de lamateria, reacción, radiación nucle-ar o contaminación radiactiva,erupciones volcánicas, inundacio-nes, huracanes, tormentas y, engeneral, cualquier otro fenómenoatmosférico, sísmico o meteoroló-gico.

j) Hallarse el vehículo asegurado enlas zonas de puertos y aeropuer-tos reservadas por las autoridadescompetentes para el uso exclusivode los vehículos de tales organis-mos.

k) Con ocasión de la participacióndel vehículo asegurado en carre-ras o concursos o en las pruebaspreparatorias para los mismos.

l) Los daños producidos durante lautilización o conducción delvehículo designado en la pólizapor quienes no estén autorizadosexpresa o tácitamente, carezcande permiso de conducir o incum-plan las obligaciones legales deorden técnico relativas al estadode seguridad de aquél.

m) Quienes con ocasión de ocuparvoluntariamente un vehículo quehaya sido robado o hurtado,sufrieran daños corporales omateriales con motivo de la circu-lación de dicho vehículo, y el ase-gurador probase que aquellosconocían tales circunstancias.

n) La utilización de un vehículo amotor como instrumento de lacomisión de delitos dolosos con-tra las personas y los bienes.

En los apartados a al f y respecto alseguro de responsabilidad civil, el per-judicado o sus herederos tendránacción directa contra el aseguradorpara exigirle el cumplimiento de la obli-

gación de indemnizar, sin perjuicio delderecho del asegurador a repetir contrael asegurado, en el caso de que seadebido a conducta dolosa de éste, eldaño o perjuicio causado a tercero. Laacción directa es inmune a las excep-ciones que puedan corresponder alasegurador contra el asegurado. Elasegurador puede, no obstante, oponerla culpa exclusiva del perjudicado y lasexcepciones personales que tenga con-tra éste. A los efectos del ejercicio de laacción directa, el asegurado estará obli-gado a manifestar al tercero perjudica-do o a sus herederos la existencia delcontrato de seguro y su contenido.

8.3. Responsabilidad civil desuscripción voluntaria yfianzas

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, con fijación del límite decobertura no superior a 50.000.000 deeuros, GES garantiza:• El pago de las indemnizaciones de

las que pudieran resultar civilmenteresponsables el asegurado o el con-ductor autorizado y legalmente habili-tado a consecuencia de los dañoscausados a terceros con motivo de lacirculación del vehículo asegurado,en virtud de lo dispuesto en los artícu-los 1.902 y siguientes del Código Civily 116 del Código Penal. Esta garantíacubrirá, dentro de los límites pacta-dos, las indemnizaciones que exce-dan de las coberturas fijadas por lalegislación especial para la modali-dad de responsabilidad civil de sus-cripción obligatoria.

• La constitución de fianzas que porresponsabilidad civil puedan ser exi-gidas por los tribunales.

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• Por otra parte, y si así lo estima con-veniente, GES podrá asumir a susexpensas la dirección jurídica frente areclamaciones de los perjudicados,designando los letrados y procurado-res que defenderán y representaránal asegurado, quien deberá prestar lacolaboración necesaria para dichadefensa. En el supuesto de que exis-ta conflicto de intereses el aseguradopodrá optar entre el mantenimientode la dirección jurídica de GES o con-fiar su propia defensa a otra persona.

Exclusiones del apartado 8.3:

Además de las exclusiones comu-nes contenidas en los puntos 8.1 y8.2, se aplicarán específicamente aesta modalidad de responsabilidadcivil suplementaria las siguientes:

a) La responsabilidad por dañospersonales frente a las siguientespersonas, que no se consideranterceros a efectos de la póliza: eltomador, el asegurado, el conduc-tor y el propietario del vehículoasegurado; los cónyuges, ascen-dientes, descendientes o cual-quier familiar del conductor o pro-pietario asegurado hasta el tercergrado de consanguinidad o afini-dad de los anteriores, sus emple-ados o asalariados en aquellossiniestros que se reconozcancomo accidentes de trabajo.

b) La responsabilidad derivada dedaños o lesiones causados a per-sonas transportadas, cuando setrate de un vehículo no autorizadopara el transporte de personas. Seexceptúa de esta exclusión elsupuesto de estado de necesidad.

c) La responsabilidad por dañoscausados a las cosas transporta-das en el vehículo.

d) La responsabilidad por dañoscausados por las cosas transpor-tadas en el vehículo, o que sehallen en poder del asegurado ode las personas de quien éstedeba responder.

e) La responsabilidad civil contrac-tual.

f) Las multas, sanciones económi-cas y costas impuestas por los tri-bunales y autoridades competen-tes.

g) Todos los daños y perjuicios oca-sionados por las lesiones o falle-cimiento del conductor delvehículo causante del siniestro.

8.4. Responsabilidad civilampliada

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, y con el límite de la cober-tura de responsabilidad civil contrata-da, GES garantiza:•  La responsabilidad civil en que incu-

rra el conductor cuando se halle conun grado de alcoholemia de hasta ungramo por litro de alcohol en sangreo 0,50 miligramos por litro de alcoholen aire espirado.

•  La responsabilidad civil por dañoscausados por haber infringido inad-vertidamente las disposiciones admi-nistrativas en cuanto a requisitos,peso o medida de las cosas, asícomo por las cosas transportadas enel vehículo asegurado, con la inclu-sión de carburantes, esencias mine-rales y otras materias inflamables,explosivas o tóxicas, siempre que sedestinen a uso particular, y su pesono exceda de 30 kg.

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•  La responsabilidad del conductor pordaños corporales sufridos por terce-ros mientras prestan su ayuda encaso de accidente o avería delvehículo asegurado.

•  La responsabilidad civil derivada dehechos de la circulación por el arras-tre de una caravana o remolque porparte del vehículo asegurado, a con-dición de que el peso del remolqueincluida su carga no exceda de 750kg.

•  Los daños producidos a terceros porincendio o explosión del vehículo enreposo.

•  Las garantías de ResponsabilidadCivil de suscripción voluntaria seamplían a las reclamaciones formu-labas por el conductor del vehículocontra el propietario y/o tomador delseguro, si estas son a consecuenciade daños corporales y/o materialessufridos por este, debido a un acci-dente cuya causa generadora sea unvicio interno o un fallo de manteni-miento de automóvil.

•  Por ampliación de la garantía deResponsabilidad Civil de suscripciónvoluntaria, se garantizan los dañoscorporales y/o materiales causados aterceros como consecuencia deltransporte, carga o descarga en elvehículo descrito en las CondicionesParticulares, de equipajes, bicicletas,etc., y, en general, cualquier objetotransportado. No se beneficiaran deesta garantía las responsabilidadesderivadas del transporte o de objetosque por su naturaleza o disposiciónen el vehículo (señalización, medi-das, etc.) contravengan las disposi-ciones legales dictadas al respecto,así como los objetos de carácter pro-fesional.

Exclusiones del apartado 8.4.:

Las contenidas en los puntos 8.1.,8.2. y 8.3. que no resulten invalida-das por la cobertura contratada enesta modalidad.

8.5. Daños al vehículo asegurado

8.5.1. FORMA PLENA DE CONTRATACIóN

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza:Objeto de la garantía•  Las indemnizaciones por los daños y

pérdidas materiales y directas queafecten al vehículo asegurado comoconsecuencia de un accidente pro-ducido por una causa exterior, violen-ta o instantánea, o por incendio oexplosión en todo caso con indepen-dencia de la voluntad del conductor,hallándose el vehículo tanto en circu-lación como en reposo o en curso detransporte, salvo marítimo o aéreo.

Extensión de la garantíaPor consiguiente, quedan comprendi-dos en esta modalidad los daños acci-dentales debidos a: a)  Vuelco o caída del vehículo, o cho-

que del mismo con otros vehículos,choque con animales, personas ocon cualquier objeto móvil o inmóvil,hundimiento del terreno, puentes ycarreteras, caídas de arboles, pos-tes, líneas eléctricas y en generalcualquier otro hecho accidentalcubierto por la póliza.

b)  Falta o hecho malintencionado deterceros siempre que el aseguradohaya hecho lo posible para evitar surealización y el hecho no se deriva-ra de terrorismo, motín o tumulto

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popular ni de hecho o actuacionesde las Fuerzas Armadas o cuerposde Seguridad en tiempos de paz,cuya cobertura corresponde al Con-sorcio de Compensación de Segu-ros como riesgo extraordinario acci-dentes producidos por vicios delmaterial, defecto de construcción omala conservación, no quedandoaseguradas las partes defectuosaso mal conservadas.

c)  Accidentes producidos por vicio dematerial, defecto de construcción omala conservación, entendiéndoseque las garantías del asegurador entales casos se limitan a la repara-ción del daño producido por el acci-dente y no a las de las partes defec-tuosas o mal conservadas.

d)  Caída de pedrisco, caída de rayo.e)  El incendio y la explosión, total o

parcial del vehículo asegurado,entendiéndose por incendio la com-bustión y abrasamiento con llama ypor explosión la acción súbita y vio-lenta de la presión o depresión delgas o vapor.

f)  La compañía se hará cargo delgasto indispensable que ocasione eltransporte del vehículo asegurado altaller más cercano.

g)  Recarga del sistema de airbag comoconsecuencia de un accidente.

h)  Coste de la inspección técnica delvehículo (ITV), siempre y cuandosea preciso efectuar la misma atenor de lo dispuesto en el punto 5del articulo 6 del R.D. 14-10-94 nº2024 / 1994 ( BOE 275 del 17-11-94) modificado en la Disposiciónfinal quinta del R.D. 2822 / 1998 de23 de diciembre (BOE 22 del 26-01-99 sobre el Reglamento General deVehículos).

En dicha cobertura se incluye el equipode música integrado y de serie en elequipamiento de fabrica del vehículosalvo que este expresamente asegura-do en las Condiciones Particularescomo equipos especiales.GES indemnizará los daños materialesdirectos en el vehículo asegurado avalor de reposición, con el límite delValor Venal del mismo.Podrá concertarse de forma exclusiva eindependiente la cobertura de incendioo explosión, siempre y cuando así sehubiera pactado expresamente en lasCondiciones Particulares de esta póliza.Se considerará que hay pérdida total:Si la antigüedad del vehículo no exce-de de dos años, cuando el importepericialmente tasado de la reparacióndel vehículo accidentado exceda del 75% de su valor de nuevo, la entidad ase-guradora indemnizará al asegurado el100% del valor de nuevo del vehículo.Si la antigüedad del vehículo es supe-rior a dos años e inferior a tres, cuandoel importe pericialmente tasado de lareparación del vehículo accidentadoexceda del 75% de su valor de adquisi-ción, la entidad aseguradora indemni-zará al asegurado el 100% del valor deadquisición inicial, acreditado.Si la antigüedad del vehículo excedede tres años, cuando el importe peri-cialmente tasado de la reparación delvehículo accidentado exceda del 75%de su Valor Venal, la entidad asegura-dora indemnizará al asegurado el100% del Valor Venal del vehículo.

8.5.2. FORMAS RESTRINGIDAS DECONTRATACIóN

Siempre que se pacte expresamenteen las Condiciones Particulares, la

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modalidad de daños al vehículo asegu-rado (punto 8.5) se entiende contrata-da con arreglo a las siguientes restric-ciones:

8.5.2.1. Daños con franquicia

Los siniestros indemnizables de acuer-do con la modalidad de daños sufridospor el vehículo, se liquidarán condeducción de una franquicia a cargodel asegurado que se indica en lasCondiciones Particulares.La franquicia contratada será igual-mente aplicable a los accesorios cuyainclusión figure pactada en las Condi-ciones Particulares.

8.5.2.2. Incendio

La cobertura contratada en la modali-dad de daños propios se limita al ries-go de incendio o explosión del vehículoasegurado.Obligación del asegurado en caso deincendio.En caso de incendio, además de losdatos generales que deben constar enla correspondiente declaración desiniestro, se precisará el lugar, fecha yhora exacta del siniestro, su duración ycausas, conocidas o presuntas, lasmedidas adoptadas para contrarrestarlos efectos del fuego y el valor aproxi-mado de los daños, entregando en sucaso el asegurado, copia de la denun-cia presentada ante la autoridad com-petente.Obligación de indemnización en casode incendio.La entidad aseguradora estará obliga-da a indemnizar los daños producidospor el incendio, cuando éste se origine

por caso fortuito, por malquerencia deextraños, por negligencia propia o delas personas de quienes se respondacivilmente.La entidad aseguradora no estaráobligada a indemnizar los dañosprovocados por el incendio cuandoéste se origine por dolo o culpagrave del asegurado o del tomadordel seguro, así como en aquelloscasos cuya cobertura correspondaal “Consorcio de Compensación deSeguros”, según las disposicionesvigentes en su momento.

8.5.3. Exclusiones

Además de las exclusiones conteni-das en el punto 8.2, se aplicaránespecíficamente a esta modalidadde daños al vehículo asegurado lassiguientes:

a) Los daños que se causen alvehículo por los objetos trans-portados o con motivo de lacarga y descarga de los mismos.Los remolques, enganches o noal vehículo, no tendrán conside-ración de objetos transportadosen lo relativo a la exclusión de lagarantía de daños propios, asícomo dichos remolques frente alvehículo.

b) Los daños producidos a losremolques arrastrados por elvehículo asegurado.

c) Los daños causados por fenóme-nos sísmicos, atmosféricos o tér-micos, incluso los debidos a lacongelación del líquido del siste-ma de refrigeración.

d) Los que afecten a los neumáticos(cubiertas y cámaras), salvo enaquellos casos en que el

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vehículo asegurado sufra otrosdaños materiales, derivados deun mismo siniestro, conforme alpunto 3.3 del CondicionadoGeneral.

e) Los daños que afecten a losaccesorios no incluidos de serieen el precio del vehículo, salvoque se hayan incluido expresa-mente en las Condiciones Parti-culares. Se consideran acceso-rios todos aquellos elementos demejora y ornato, de instalaciónfija, no comprendidos en elmodelo básico del vehículo ysusceptibles de ser incorporadosoptativamente, bien en la propiafábrica o con posterioridad.

f) La eventual depreciación delvehículo, subsiguiente a la repa-ración después de un siniestro.

g) Los daños que se produzcan conocasión de la circulación delvehículo asegurado por lugaresque no sean los aptos para ello,salvo cuando se convenga otracosa en las Condiciones Particu-lares.

h) La utilización o conducción delvehículo designado en la pólizacuando se incumplan las obliga-ciones legales de orden técnicorelativas al estado de seguridadde aquél.

i) El coste de los impuestos quegraven la reparación del vehículo,cuando el asegurado o el perjudi-cado, como sujetos pasivos dedicho impuesto, puedan deducír-selo en la liquidación periódicacorrespondiente.

j) Fenómenos de la naturaleza decarácter extraordinario, salvo lacaída de pedrisco.

k) Las averías mecánicas y/o eléc-tricas.

8.5.4 SUPUESTO DE VARIACIóN EN ELVALOR DE NUEVO DEL VEHíCULO.

En el supuesto de variación en elvalor de nuevo del vehículo, la sumaasegurada se entenderá automática-mente adaptada a dicha variación,quedando la entidad aseguradoraobligado al reajuste de primas alpróximo vencimiento, sin que sea deaplicación la regla proporcional encaso de siniestro. Dicha variación sedeterminará de acuerdo con la defi-nición prevista en el concepto “valorde nuevo” en el artículo 1.2 de estapóliza.

8.5.5 ExIGIBILIDAD DE LA FACTURA.REPARACIONES URGENTES.

Las partes pueden acordar la susti-tución del pago de la indemnización,por la reparación o reposición delvehículo siniestrado. Cuando seacuerde el pago del importe de laindemnización, el asegurado deberápresentar, como requisito previo, lasfacturas de reparación del daño.

Siempre que exista motivo urgentede reparación inmediata, el asegura-do podrá proceder a ello cuando suimporte no sea superior a 120,00euros, debiendo presentar a la enti-dad aseguradora la factura juntocon la declaración de siniestro en laforma y plazos del artículo 3.1

8.5.6 ABANDONO.

El asegurado no podrá abandonarpor cuenta de la entidad asegurado-

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ra los bienes siniestrados, aún en elsupuesto de que éste se halle cir-cunstancialmente en posesión detales bienes.

8.6 Robo

8.6.1. ROBO DEL VEHíCULO

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza el resarci-miento de las pérdidas que el asegura-do sufra por la desaparición, destruc-ción o deterioro a consecuencia delrobo del vehículo asegurado, con suje-ción a las siguientes normas:a)  Si se trata del robo del vehículo com-

pleto o de sus neumáticos se indem-nizará el 100% del valor de nuevo enel mercado, incluido impuestos,siempre y cuando la antigüedad delvehículo no exceda de dos años. Sila antigüedad del vehículo es supe-rior a los dos años, se indemnizará el100% de su Valor Venal.Gastos de alquiler de otro vehículo:en caso de robo del vehículo asegu-rado, se cubrirán los gastos de otrovehículo de alquiler sin conductor,hasta un máximo de 250 euros, apartir del segundo día de la fechade denuncia y con factura de gastoscorrespondiente.

b)  Si lo robado fueran piezas queconstituyeran partes fijas e indis-pensables del vehículo, accesorioso el equipo de música integrado yde serie en el equipamiento delvehículo o expresamente asegu-rado en las Condiciones Particu-lares como equipos especiales,se indemnizará el 100% de su valorde nuevo, con el límite máximo del100 % del Valor Venal del vehículo

asegurado. A excepción de los neu-máticos y baterias que se indemni-zarán a Valor Venal.

GES también garantiza, con el límitedel Valor Venal del vehículo, el 100%de los daños que se produzcan en elvehículo que, como consecuencia delrobo, se halle en poder de personasajenas, así como de los ocasionadospor tentativa de robo.Comunicado el siniestro al asegurador,se procederá conforme las siguientes:

1.ª Si el vehiculo asegurado es recu-perado antes del transcurso delplazo de un mes, el aseguradodeberá recibirlo, garantizando GESel resarcimiento de las pérdidasque el asegurado sufra por la, des-trucción o deterioro a consecuen-cia del robo o hurto del vehículoasegurado.

2.ª Si el objeto asegurado es recupe-rado transcurrido el plazo pactado,y siempre que se hubiera pagadola indemnización, el aseguradotendrá derecho a retener la indem-nización percibida abandonando alasegurador la propiedad del objetoasegurado, o readquirirlo, restitu-yendo, en este caso, la indemniza-ción percibida por la cosa o cosasrestituidas.

8.6.2 ExCLUSIONES DEL PUNTO 8.6.:

Además de las exclusiones comu-nes contenidas en el punto 8.2,serán de aplicación a esta modali-dad de robo del vehículo las siguien-tes:

a) Los robos en que fueran autoreso cómplices los familiares delasegurado hasta el tercer gradode consanguinidad, siempre que

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convivan con ellos o a sus expen-sas, o los dependientes o asala-riados de cualquiera de ellos.

b) Los robos o hurtos que afecten alos accesorios del vehículo, a losequipos especiales y al equipode música, salvo que expresa-mente hayan sido asegurados enlas Condiciones Particulares.

c) La sustracción que tenga su ori-gen en el hurto, utilización ilegíti-ma de vehículo de motor o negli-gencia grave del asegurado, deltomador del seguro o de las per-sonas que de ellos dependan ocon ellos convivan.

d) Las apropiaciones ilegales queno sean denunciadas a la autori-dad policial o judicial.

e) En ningún caso quedan cubiertasbajo esta modalidad, la desapari-ción, destrucción o deterioro quesufran los equipajes personalesdel tomador, asegurado, conduc-tor o demás ocupantes delvehículo.

f) Los accesorios del vehículo queno hayan sido expresamente ase-gurados.

g) Los remolques arrastrados por elvehículo asegurado.

h) La reposición de llaves, tarjetas,mandos a distancia y restantesinstrumentos para la apertura delvehículo, cuando sean los únicoselementos sustraídos.

8.6.3. ROBO DE EQUIPOS ESPECIALES

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, queda incluida en el con-trato la cobertura de robo de los equi-

pos especiales declarados como talesen las Condiciones Particulares eincorporados de forma fija al automóvil.Se conviene que el capital aseguradopor la presente cláusula se garantizacon independencia del valor real de losequipos especiales sin que, por tanto,haya aplicación de la regla proporcio-nal, y de forma que este capital consti-tuya el límite máximo de cobertura acargo de GES para un siniestro. Encaso de producirse el mismo, GESindemnizará solamente el daño efecti-vamente causado y la cobertura que-dará automáticamente anulada.En el supuesto de aparatos de audiono de serie incluido con posterioridad.En los supuesto de equipo de músicano integrado y no de de serie en elequipamiento de fabrica del vehículo yque este expresamente asegurado enlas Condiciones Particulares comoequipos especiales, en caso de robo seliquidaría.Primer siniestro. 90% del capital máxi-mo asegurado.Segundo siniestro en la misma anua-lidad. 60% del capital máximo asegu-rado.Tercer siniestro y sucesivos en lamisma anualidad Excluido.A los efectos de esta garantía podrántener la consideración de equiposespeciales los accesorios u opcionesde carácter electrónico no incluidos deserie en el precio del vehículo y que noformen parte del mecanismo de circu-lación del mismo, tales como sistemasde navegación (GPS), reproductoresde DVD y similares.Queda incluida en esta garantía lacobertura de robo del equipo de músi-ca. No se incluyen en esta garantía losaltavoces ni la instalación de cables.

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8.7. Cristales

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza el importede la reparación o la reposición y gas-tos de colocación de las lunas delvehículo asegurado en caso de roturade las mismas, entendiéndose portales el parabrisas y la luna trasera, asícomo las de las puertas, laterales yeventual techo translúcido del vehículoasegurado, cuya rotura, resquebraja-miento o fragmentación se produzcapor una causa exterior, violenta, e ins-tantánea y ajena a la voluntad del ase-gurado o del conductor, hallándose elvehículo en circulación, en reposo odurante su transporte, salvo que seamarítimo o aéreo.La cobertura de esta garantía seextiende a las roturas cuya causa fuerael pedrisco o granizo.Procederá la reparación siempre que lamisma sea posible sin menoscabo dela seguridad de la conducción y sinalterar por tanto el campo de visión delconductor ni de los ocupantes delvehículo.Cuando las lunas aseguradas no sefabriquen en España o no puedanadquirirse normalmente en el mercadonacional, la indemnización se efectua-rá de acuerdo con el precio de nuevode las piezas a sustituir, de un vehículode fabricación nacional de característi-cas similares al asegurado.En caso de ser posible la reparación sevalorará a su coste real.Exclusiones:

Además de las exclusiones comu-nes contenidas en el punto 7.2, seaplicarán específicamente a estamodalidad de cristales las siguien-tes:

a) Las ocurridas durante los traba-jos de variación, instalación oreforma de las lunas.

b) Los desperfectos y roturas sufri-das por faros, pilotos, intermiten-tes, espejos o cualquier otro tipode objetos de cristal, excepto laslunas del vehículo.

c) Las lunas del remolque quepueda arrastrar el vehículo ase-gurado.

d) El coste de los impuestos quegraven la reparación delvehículo, cuando el asegurado oel perjudicado, como sujetospasivos de dicho impuesto, pue-dan deducírselo en la liquidaciónperiódica correspondiente.

8.8 Asistencia en viaje con vehículode sustitución (ASITUR)

Disposiciones previas. Definicionesespecíficas para esta modalidad deseguro.

Siempre que su inclusión aparezcaexpresamente pactada en las Condi-ciones Particulares, Ges se compro-mete a prestar los servicios descritosen las garantías siguientes siempreque el asegurado solicite los mis-mos a los teléfonos de la CentralPermanente de Asistencia 24 horasde Asitur:

Tel.: 900 101 399 (teléfono gratuitopara llamadas desde España)

34 91 393 90 30 (a cobro revertidodesde el extranjero)

Personas aseguradas: La persona físi-ca residente en España, titular del segu-ro de automóviles, su cónyuge, ascen-dientes o descendientes en primergrado que con él convivan y a su cargo.

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Si la póliza fuera suscrita por personajurídica, tendrá carácter de aseguradola persona física que figure como con-ductor habitual del vehículo. También tienen la consideración deasegurados, los ocupantes a título gra-tuito del vehículo asegurado en casode siniestro sobrevenido al mismo.Vehículo asegurado: El vehículo auto-móvil, y en su caso la caravana oremolque, objetos del seguro principal,con exclusión de los de peso o tone-laje total en carga superior a 3,5 Tm.

Duración del seguro: La duración deeste seguro va ligada a la del segurovoluntario de automóviles del que escomplemento.Validez: Para poder beneficiarse de lasprestaciones garantizadas, el asegura-do debe tener su domicilio en España,residir habitualmente en él y su tiempode permanencia fuera de dicha residen-cia habitual no exceder de los 60 díaspor viaje o desplazamiento.Domicilio: A efectos de esta modali-dad de asistencia en viaje, se conside-rará domicilio el que se encuentre debi-damente recogido en las CondicionesParticulares de la póliza.Valor Venal: Se considerará ValorVenal el valor en venta en España delvehículo asegurado, inmediatamenteantes de la ocurrencia del siniestro.Valor de reparación: Se entiendecomo tal el importe resultante de lareposición de piezas nuevas, así comoel tiempo de mano de obra necesariospara realizar el arreglo completo de losdaños producidos al vehículo asegura-do, que sean consecuencia del sinies-tro sufrido. Cuando fuese necesario ysólo a efecto de esta modalidad, única-mente se considerará válido el presu-puesto de reparación debidamente rea-

lizado por el servicio oficial de la marcamás cercano al lugar del siniestro.Gastos de estancia en hotel: Estosgastos se refieren exclusivamente alimporte del alquiler de la habitación.

8.8.1. GARANTíAS RELATIVAS A LASPERSONAS

Ámbito territorial:Estas garantías serán válidas tanto enEspaña como en el resto del mundo.En España, a más de 25 km. del domi-cilio del asegurado (10 km. en los terri-torios insulares).

8.8.1.1. Transporte o repatriaciónsanitaria de heridos yenfermos

En caso de sufrir el asegurado unaenfermedad o accidente cuyo trata-miento requiera, según criterio médico,su traslado sanitario, el aseguradororganizará y tomará a su cargo eltransporte del mismo por el medio másidóneo, incluso bajo vigilancia médicasi procede, hasta el centro hospitalarioque disponga de las instalacionesnecesarias. Si la hospitalización se realizase enlugar alejado del domicilio del asegura-do, el asegurador organizará y se haráigualmente cargo del subsiguiente tras-lado al domicilio en cuanto éste puedaefectuarse. El medio de transporte utilizado enEuropa y países ribereños del Medite-rráneo, cuando la urgencia y la grave-dad del caso lo requiera, será el aviónsanitario especial.En otro caso, o en el resto del mundo,se efectuará por avión de línea regular

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o por los medios más rápidos y ade-cuados, según las circunstancias.En cualquier supuesto, la decisiónde realizar o no el traslado y la elec-ción de los medios de transporte uti-lizados corresponden al equipomédico del asegurador.

8.8.1.2. Transporte o repatriación delos asegurados

Cuando en aplicación de la coberturaotorgada en la garantía anterior, se hayarepatriado o trasladado a uno de los ase-gurados y ello impida al resto de los ase-gurados la continuación del viaje por losmedios inicialmente previstos, el asegu-rador organizará y se hará cargo deltransporte de los mismos a su domicilioo al lugar de hospitalización.

8.8.1.3. Transporte o repatriación demenores

Si el asegurado repatriado o trasladadoen aplicación de la garantía 4.1.1, viajaraen la única compañía de hijos menoresde quince años, el asegurador organiza-rá y tomará a su cargo el desplazamien-to, ida y vuelta, de una azafata o deuna persona designada por el asegura-do, a fin de acompañar a los niños enel regreso a su domicilio.

8.8.1.4. Desplazamiento de un familiaren caso de hospitalización

Si el estado del asegurado enfermo oherido requiere su hospitalizacióndurante un periodo superior a 5 días,el asegurador pondrá a disposición deun familiar del asegurado o de la per-sona que éste designe, un billete deida y vuelta, para que pueda acompa-

ñarlo en el momento de su repatria-ción.En el caso de que el acompañantetuviese la necesidad de hospedarse enun hotel, el asegurador organizará y sehará cargo de los gastos de estanciahasta un importe de 60 euros pornoche y por un periodo máximo de10 noches.

Si la contingencia hubiese ocurridoen el extranjero, el límite será de 90euros por noche y por un periodomáximo de 10 noches.

8.8.1.5. Gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y dehospitalización en elextranjero

Si a consecuencia de una enfermedado de un accidente el asegurado necesi-ta asistencia médica, quirúrgica, farma-céutica u hospitalaria, el asegurador sehará cargo de:a)  Los gastos y honorarios médicos y

quirúrgicos.b)  Los gastos farmacéuticos prescritos

por un médico.c)  Los gastos de hospitalización. d)  Los gastos de traslado urgente al

Centro asistencialLa cantidad máxima cubierta porasegurado, para el conjunto de loscitados gastos que se produzcan enel extranjero, es de 6.000 euros.

8.8.1.6. Convalecencia en un hotel

Si por expresa prescripción facultativa,y de acuerdo con el equipo médico delasegurador, el asegurado enfermo oherido no puede regresar a su domicilio

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y por ello tuviera que prorrogar suestancia en un hotel, el aseguradororganizará y tomará a su cargo losgastos de estancia hasta un importe de60 euros por noche y un máximo de10 noches.

Si la contingencia hubiese ocurridoen el extranjero, el límite será de 90euros por noche y un máximo de 10noches.

8.8.1.7. Transporte o repatriación defallecidos y de los aseguradosacompañantes

En caso de defunción por causas nointencionales del asegurado, el asegu-rador organizará y se hará cargo deltraslado del cuerpo hasta el lugar deinhumación en España. Igualmente asumirá los gastos de tra-tamiento post-mortem y de acondicio-namiento conforme a los requisitoslegales, con un límite de 1.000 euros.El asegurador organizará y tomará asu cargo el regreso a su domicilio delos asegurados que acompañaban alasegurado fallecido en el momento desu defunción cuando no pudieranhacerlo por los medios inicialmenteprevistos.En ningún caso estarán cubiertospor el asegurador los gastos deinhumación y de ceremonia.

8.8.1.8. Regreso anticipado a causadel fallecimiento de un familiar

Si en el transcurso de un viaje fallecie-ra en España o enfermedad grave, esdecir, con peligro de muerte (difícilvalorar, criterio, mejor quitar), el cónyu-ge, ascendiente o descendiente en pri-mer grado, hermano o hermana del

asegurado y en caso de que el medioutilizado para su viaje o el billete con-tratado de regreso no le permitiera anti-cipar el mismo, el asegurador organi-zará y se hará cargo de los gastos desu transporte hasta el lugar de inhuma-ción del familiar en España.

8.8.1.9. Búsqueda y transporte deequipajes y efectospersonales

En caso de robo de equipajes y efectospersonales, el asegurador prestaráasesoramiento al asegurado para ladenuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de pér-dida o de extravío de dichas pertenen-cias, si éstas fueran recuperadas, elasegurador se encargará de su expedi-ción hasta el lugar donde se encuentreel asegurado de viaje o hasta su domi-cilio.

8.8.1.10. Transmisión de mensajes

El asegurador se encargará de trans-mitir mensajes urgentes que, por inci-dencias amparadas por las presentesgarantías, los asegurados tuviesennecesidad de enviar cuando exista unacausa de importancia, razonable ydemostrable.

8.8.1.11. Envío de medicamentos

Cuando el asegurado necesite medica-mentos que le fuesen indispensablespara un tratamiento médico debida-mente prescrito por un facultativo y noexistieran en el lugar donde éste seencuentre desplazado, el aseguradorse encargará de enviarlos hasta dicholugar.

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El coste del medicamento no quedacubierto y deberá ser abonado porel asegurado a la entrega del mismo.

8.8.1.12. Servicio de información paraviajes al extranjero

El asegurador facilitará, a petición delasegurado, información referente a: a) Vacunación y petición de visados

para países extranjeros, así comoaquellos requisitos que estén espe-cificados en la publicación másreciente del T.I.M. (Travel Informa-tion Manual/Manual de Informaciónsobre Viajes).El asegurador no se responsabili-zará de la exactitud de la informa-ción contenida en el T.I.M., ni delas variaciones que puedan reali-zarse en la citada publicación.

b) Direcciones y números de teléfonode las Embajadas y Consuladosespañoles en todo el mundo.

8.8.1.13. Exclusiones de las garantíasrelativas a las personas

- Los gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y de hospitalizaciónen España.

- Las recaídas de enfermedades cró-nicas y las situaciones derivadasde padecimientos ocondicionesprevias al inicio del viaje.

- Los tratamientos estéticos y todotipo de prótesis, lentes y aparatosortopédicos en general.

- Los partos y las complicaciones deembarazos a partir del sexto mes,así como las revisiones obstétricasperiódicas.

- Las enfermedades mentales y lasconsecuencias derivadas del con-sumo de alcohol y/o drogas, asícomo las enfermedades y lesionescausadas intencionalmente por elasegurado a sí mismo y las resul-tantes de acción criminal de aquél.

- Las consecuencias derivadas de lapráctica de deportes de riesgo y elrescate de personas en mar, mon-taña o desierto.

8.8.2. GARANTíAS RELATIVAS A LOSVEHíCULOS Y SUS OCUPANTES

Ámbito territorial:Estas garantías serán válidas en Espa-ña, en el resto de Europa y países ribe-reños del Mediterráneo.En España serán de aplicación a másde 25 km del domicilio del asegurado(10 km en los territorios insulares)excepto las garantías de remolcaje yrescate, que son efectivas desde elmismo domicilio del asegurado y laayuda técnica en carretera que lo serádesde fuera del término municipalcorrespondiente a dicho domicilio.

8.8.2.1. Remolcaje (desde el Km 0 deldomicilio)

En caso de accidente, avería o roboque impida al vehículo asegurado cir-cular por sus propios medios, el asegu-rador organizará y tomará a su cargolos gastos de remolcaje hasta el tallerelegido por el asegurado, con un límitede 150 km. desde el lugar de inmovi-lización.

En ningún caso se reembolsará elcoste de los remolcajes que no hayansido solicitados al asegurador, salvoen supuestos de fuerza mayor debi-

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damente acreditados y hasta un límitede 150 euros.

8.8.2.2. Ayuda técnica en carretera

Cuando el vehículo inmovilizado y fueraposible efectuar en el mismo lugar enque se encuentre una reparación deurgencia, entendiéndose por tal la querealizada en un tiempo no superior a unahora permita la circulación del vehículopor sus propios medios, el aseguradororganizará y tomará a su cargo el pagode la misma, hasta el límite de 60,10.

El coste de las piezas que eventual-mente fuera necesario sustituirqueda a cargo del asegurado.

8.8.2.3. Rescate (desde el Km 0 deldomicilio)

El asegurador organizará y tomará a sucargo el servicio de rescate o salva-mento del vehículo asegurado que,transitando por vías ordinarias queda-rá, por vuelco o caída en desnivel, ensituación de imposibilidad de circular ode ser remolcado, hasta el importemáximo de 180 euros, siempre ycuando el vehículo de asistenciapueda acceder al lugar.

8.8.2.4. Falta de combustible

Si el vehículo quedara inmovilizadocomo consecuencia de la falta de com-bustible, el asegurador facilitará el car-burante suficiente para que pueda lle-gar a repostar a una gasolinera próxi-ma, o según la disponibilidad, remolca-rá el vehículo hasta la estación de ser-vicio más cercana.

En cualquier caso, el coste de com-bustible irá a cargo del asegurado.

8.8.2.5. Sustitución de rueda

El asegurador procurará cambiar larueda dañada, por pinchazo o reven-tón, por la de repuesto, siempre ycuando el vehículo asegurado dispon-ga del equipamiento y las herramientasnecesarias. En caso de no poder efectuar la susti-tución de la rueda, el aseguradorremolcará el vehículo asegurado hastael taller más cercano. Esta cobertura no incluye los gastosdel equilibrado de ruedas, ni cual-quier otro relativo a las mismas.

8.8.2.6. Prestaciones a losasegurados en caso deinmovilización del vehículo poravería o accidente

a)  Gastos de estancia en un hotel:Si el vehículo no es reparabledurante el día y si la duraciónprevista de la reparación essuperior a 2 horas, según el bare-mo del constructor, el aseguradororganizará la estancia en un hotelen espera de la reparación y tomaráa su cargo los citados gastos hasta60 euros por asegurado y noche,y hasta un máximo de 2 noches.

Si la contingencia hubiese ocurri-do en el extranjero, el límite será de90 euros por asegurado y noche,con un máximo de 3 noches.

b)  Transporte o repatriación de losasegurados:Cuando la inmovilización delvehículo a causa de avería o acci-

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dente sea superior a un día (omedie una noche) en España (3días en el extranjero), según elbaremo del constructor, y siem-pre que el asegurado no hicierauso del apartado a) anterior, elasegurador organizará y se harácargo de los gastos de transportede los asegurados hasta su domici-lio o, a su elección, hasta el destinode su viaje si el coste no supera alde regreso a domicilio. Alternativa-mente, y supeditado a las disponibi-lidades existentes, el aseguradorpodrá optar por la puesta a disposi-ción de los asegurados de unvehículo de alquiler.

8.8.2.7. Prestaciones a losasegurados en caso de robodel vehículo

Las prestaciones descritas en la garan-tía anterior serán de aplicación si elvehículo fuese robado y no recuperadodentro de las 24 horas siguientes a ladenuncia correspondiente ante lasautoridades competentes.

8.8.2.8. Transporte o repatriación delvehículo accidentado,averiado o robado

Si la reparación del vehículo asegura-do requiere un tiempo de inmoviliza-ción superior a 3 días, o en caso derobo, si el vehículo es recuperado conposterioridad al regreso del aseguradoa su domicilio, el asegurador organiza-rá y se hará cargo de:a)  Los gastos de transporte del

vehículo hasta el domicilio del ase-gurado.

Si el Valor Venal del vehículo asegu-rado, antes del accidente, avería o

robo fuera inferior al valor de lareparación en España, el aseguradorse hará cargo solamente de sutransporte hasta una distancia máxi-ma de 150 km.

Además, cuando el vehículo seencuentre en el extranjero, si elcoste del transporte hasta el domici-lio en España superase el ValorVenal del vehículo, el asegurador seencargará únicamente de su trans-porte hasta una distancia máxima de150 km o de los gastos de abandonolegal del vehículo según solicite elasegurado.

b)  Los gastos de pupilaje o custodiaque, se hayan producido por laintervención del asegurador en rela-ción al vehículo transportado yhasta un máximo de 15 días y poruna cuantía de hasta 120,20 eurosEn caso de robo se deberá acredi-tar la denuncia ante la autoridadcompetente.

La información sobre el tiempo previstode inmovilización y el coste de la repa-ración del vehículo será proporcionadapor el taller o servicio oficial dondehaya sido remolcado el vehículo. Encaso de discrepancia, el aseguradopodrá solicitar, a su cargo, un presu-puesto detallado.Las condiciones de traslado serándecididas por el asegurador, exi-miéndose el mismo de cualquierpago si sus indicaciones no fuerancumplidas.

8.8.2.9. Traslado del asegurado pararecoger su vehículo reparado

Si el vehículo accidentado o averiadohubiera sido reparado en el mismolugar del siniestro o en caso de robo,

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habiendo sido posteriormente recupe-rado en buen estado para circular, elasegurador organizará y se hará cargode los gastos de transporte del asegu-rado o de la persona que éste designe,a fin de recoger su vehículo y siempreque el asegurado no hiciera uso de lagarantía anterior.En caso de robo siempre que el asegu-rado acredite haber denunciado el robode su vehículo ante la autoridad com-petente.

8.8.2.10. Envío de un chóferprofesional

Si por causa de enfermedad grave,accidente o muerte, el aseguradohubiese sido trasladado o estuvieseincapacitado para conducir y ningúnotro ocupante pudiera sustituirlo en laconducción, el asegurador enviará unconductor profesional para transportarel vehículo asegurado y sus ocupanteshasta el domicilio del asegurado, o, asu elección, hasta el lugar de destinosiempre que los días a emplear seanlos mismos.únicamente serán a cargo del asegu-rador los gastos ocasionados por elpropio conductor, exceptuándosetodos los restantes.

8.8.2.11. Envío de piezas de recambio

Si por accidente o avería del vehículoasegurado, su reparación precisara depiezas de recambio que no pudieranobtenerse en la zona de ocurrencia, elasegurador organizará y se hará cargode su envío y de los correspondientesgastos de transporte.El asegurado, al término de su viaje,deberá reembolsar al asegurador los

anticipos que éste hubiese efectuadopara la adquisición de piezas o el pagode derechos de aduana. El asegura-dor no tendrá la obligación de facili-tar repuestos si no se encuentran enEspaña.

Observaciones.

- Las garantías descritas son válidasdurante la vigencia de la póliza, siem-pre que el tiempo de permanenciafuera de su residencia fija habitual, nosea superior a 60 días por viaje o des-plazamiento, sin existir franquicia kilo-métrica alguna para los vehículos.

- Para poder otorgar estas garantíasserá necesario el contacto telefónicoprevio con la compañía.

8.8.2.12. Extravío o robo de las llavesdel vehículo asegurado

En el caso de que se produzca la pér-dida o robo de las llaves del vehículoasegurado, o su olvido en el interior delmismo, el asegurador se hará cargoexclusivamente del coste del remolquedel vehículo hasta el servicio oficialmás cercano, o alternativamente delenvío al asegurado de un duplicado delas llaves hasta el lugar donde seencuentre el vehículo asegurado,siempre y cuando se facilite por partedel asegurado la obtención del mismo.El límite máximo de esta garantíapor todos los conceptos será de 100euros.

8.8.2.13. Defensa jurídicaautomovilística en el extranjero

Defensa del asegurado conductor delvehículo, ante las jurisdicciones civileso penales, de las acciones que contraél se dirijan a consecuencia de un acci-

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dente de circulación, sufrido con elvehículo asegurado, y hasta una canti-dad máxima de 1.202,02 euros.

8.8.2.14. Prestación y/o adelanto defianzas penales en el extranjero

Cuando le sean exigidas al asegurado,conductor del vehículo, las costas pro-cesales en un procedimiento criminalcomo consecuencia de un accidentede circulación sufrido con el vehículoasegurado, el asegurador asumirá lasmencionadas costas hasta un límitede 1.202,02 euros.

En el caso de que sea necesaria unafianza penal para garantizar la libertadprovisional del asegurado o su asisten-cia personal a juicio, el aseguradoradelantará por este concepto la canti-dad exigida hasta el límite de 5.000euros.

En este supuesto, el asegurado deberáfirmar un escrito de reconocimiento dedeuda, comprometiéndose a la devolu-ción de su importe dentro de los dosmeses siguientes de efectuado el ade-lanto. El asegurador se reserva el derechoa solicitar del asegurado algún avalo garantía que le asegure el cobrodel anticipo.

8.8.2.15. Asesoramiento médico adistancia

En caso de enfermedad o lesiones gra-ves de alguno de los asegurados, elasegurador facilitará asesoramientomédico para decidir, en combinacióncon el médico tratante, el mejor trata-miento a seguir, así como el mediomás idóneo de traslado del herido oenfermo, si resultara necesario.

8.8.2.16. Vehículo de sustitución poraccidente del vehículo asegurado

Si, a consecuencia de un accidente, elvehículo asegurado sufriera daños quedeterminaran su inmovilización yestancia en el taller por tiempo superiora 5 días, el asegurador facilitará y asu-mirá el coste de un vehículo de alquilerde categoría A, hasta un máximo de 4días. Esta cobertura no incluye el com-bustible.

La prestación de la cobertura quedasupeditada a las disponibilidadesexistentes y al cumplimiento porparte del asegurado de las condicio-nes del contrato de alquiler de lacompañía de rent – a –car.

Exclusiones a esta garantía:a) Quedan excluidas de esta garantía

las inmovilizaciones de vehículosque tengan Origen en una avería.

b) Los accidentes o averías que sobre-vengan en la práctica de competicio-nes deportivas, oficiales o privadas,así como los entrenamientos o prue-bas y las apuestas.

c) El “Reasegurador” no se hará cargode ningún siniestro que no haya sidocomunicado por el asegurado a tra-vés de su Central de Alarmas.

8.8.2.17. Exclusiones de las garantíasrelativas a los vehículos ysus ocupantes

a) Los gastos de gasolina, de repa-raciones del vehículo, el trans-porte de mercancías y animales,las sustracciones de equipajes ymateriales, de objetos persona-les o de accesorios incorporadosal vehículo.

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b) Los gastos de taxis, excepto losexpresamente autorizados por elasegurador.

c) Las averías que sean consecuen-cia del abandono significativo enel mantenimiento del vehículo.

d) Los accidentes o averías quesobrevengan en la práctica decompeticiones

e) En caso de robo del vehículo, sino se acreditara la inmediata pre-sentación de una denuncia antelas autoridades competentes.

f) Siniestros que no se hubierancomunicado al teléfono que figuraen la tarjeta de Asistencia, actoseguido de su ocurrencia, salvolo recogido en la casuística delAnexo II.

g) Siniestros en los que no sehubiesen seguido las indicacio-nes dadas en las CondicionesGenerales de la póliza.

h) Las lesiones sobrevenidas en elejercicio de una profesión.

i) Afecciones, enfermedades olesiones derivadas de empresacriminal del titular, directa o indi-rectamente.

j) Muerte por suicidio o enfermeda-des y lesiones resultantes delintento, o causadas intencional-mente por el titular a sí mismo.

k) Tratamiento de enfermedades oestados patológicos producidospor intencional ingestión o admi-nistración de tóxicos (drogas,narcóticos, o por la utilización demedicamentos sin orden médi-ca).

l) Los gastos incurridos en cual-quier tipo de prótesis.

m) Los eventos que puedan ocurrira consecuencia de la práctica delos deportes en competición, asícomo los entrenamientos opruebas y las apuestas.

n) Partos y embarazos, salvo com-plicaciones imprevisibles en losprimeros seis meses.

o) Cualquier tipo de gasto médico yfarmacéutico inferior a 30,00euros.

p) En el traslado o repatriación defallecidos, los gastos de inhuma-ción y de ceremonia acto segui-do de su ocurrencia.

q) Siniestros en los que no sehubieren seguido las indicacio-nes dadas en las CondicionesGenerales de la póliza.

DISPOSICIONES ADICIONALESSerán de aplicación a estas garantíascomplementarias, las CondicionesGenerales de la póliza, en tanto no seopongan a lo establecido en el presen-te apéndice.El asegurador no asumirá obliga-ción alguna por prestaciones que nole hayan sido previamente solicita-das o que no hayan sido efectuadascon su acuerdo, salvo en los casosde fuerza mayor debidamentedemostrados. En estos supuestosse procederá a reembolsar los gas-tos, contra los documentos justifica-tivos legales, dentro del límite con-tractual de la garantía utilizada. Nose atenderán solicitudes de reem-bolso cuyo plazo entre la fecha deocurrencia y la fecha de declaracióna la compañía de asistencia presta-dora del servicio sea superior a 30días.

No se responde a los retrasos oincumplimientos debidos a causas

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de fuerza mayor o de las especialescaracterísticas administrativas opolíticas de un país determinado. Entodo caso, si no fuera posible unaintervención directa, el aseguradoserá reembolsado a su regreso enEspaña, o en caso de necesidad, encuanto se encuentre en un paísdonde no concurran las anteriorescircunstancias, de los gastos en quehubiese incurrido y se hallen garan-tizados, mediante la presentación delos correspondientes justificantes.

Las indemnizaciones fijadas en lasgarantías serán en todo caso com-plemento de los contratos quepudiera tener cubriendo los mismosriesgos, de las prestaciones de laSeguridad Social o de cualquier otrorégimen de previsión colectiva.

Prestación del servicio:

Para la prestación de servicios esimprescindible que el aseguradosolicite, desde la producción delevento, la intervención del asegura-dor a la Central Permanente de Asis-tencia 24 horas de Asitur, a los telé-fonos siguientes:

Tel.: 900 101 399 (teléfono gratuitopara llamadas desde España)

34 91 393 90 30 (a cobro revertidodesde el extranjero).

8.9. Adelanto de indemnizacionespor siniestros consorciables

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza el adelan-to de las indemnizaciones que corres-ponda efectuar al Consorcio de Com-pensación de Seguros por siniestrosde daños materiales como consecuen-cia de acontecimientos extraordinarios

cubiertos en virtud de lo dispuesto enel punto 7 del condicionado general dela póliza.Será condición indispensable para queGES pueda hacer efectivo el adelantode indemnización por siniestros dedaños materiales cubiertos por el Con-sorcio de Compensación de Segurosque:a)  El asegurado comunique a GES o

en las oficinas del Consorcio deCompensación de Seguros,mediante el modelo establecido alefecto, la ocurrencia del siniestrodentro del plazo máximo de sietedías de haberlo conocido.

b)  El asegurado aporte la documenta-ción necesaria para que el Consorciopueda hacerse cargo de la indemni-zación de acuerdo con lo establecidoen el punto 7 del condicionado gene-ral, así como que conserve restos yvestigios del siniestro para la actua-ción pericial y, en caso de imposibili-dad absoluta, presente documenta-ción probatoria de los daños.

Serán a cargo del asegurado las fran-quicias establecidas en el apartado 7del condicionado general de la póliza.

8.10. Retirada de carné

Siempre que su inclusión figure expre-samente pactada en las CondicionesParticulares, GES garantiza hasta loslimites cuantitativos y cualitativos con-tenidos en esta garantía, las siguientescoberturas opcionales según seanexpresamente contratadas, todas ellasreferidas a la conducción por parte delasegurado de vehículos de turismo,derivado de turismo y vehículos comer-ciales cuyo peso total sea inferior a3.500 kg., así como motocicletas yciclomotores.

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a)  El pago de una indemnización encaso de revocación del permiso deconducir como consecuencia de laperdida total de los puntos asigna-dos.

b)  El pago de un subsidio mensual.1. En caso de revocación del permi-

so de conducir como consecuen-cia de la pérdida total de los pun-tos asignados, y

2. En caso de privación temporaldel permiso de conducir.

A los efectos de esta garantía se consi-dera asegurado al conductor habitualque figure en póliza.

8.10.1. ALCANCE DE LA GARANTíA

a) Indemnización en caso de Revo-cación del permiso de conducir

La Ley de Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial,estipula que el titular de una autoriza-ción para conducir, cuya pérdida devigencia haya sido declarada comoconsecuencia de la pérdida total de lospuntos asignados, podrá obtener nue-vamente el permiso de conducir de lamisma clase de la que era titular, trans-curridos los plazos legalmente estipu-lados, previa realización y superacióncon aprovechamiento de un curso desensibilización y reeducación vial yposterior superación de las pruebas deaptitud correspondientes.En el caso de que al conductor habitualasegurado en póliza le sea revocado elpermiso de conducir por la pérdida totalde los puntos asignados, GES Segurosabonará hasta 500 euros en conceptotanto de los gastos de matriculación alcurso de sensibilización y reeducaciónvial, como de las tasas de las pruebasde control de conocimientos, indicadosen párrafo anterior, y siempre contra

la presentación de los justificantescorrespondientes.

La presente cobertura no alcanzacualquier otra revocación que nosea producida a consecuencia de lapérdida total de los puntos asigna-dos.

El asegurado tendrá derecho a laindemnización prevista por la pre-sente garantía en una única ocasiónpor cada revocación que puedasufrir.

b) Subsidio Mensual

b.1)Subsidio mensual en caso derevocación del permiso deconducir.

Cuando por la aplicación de laLey de Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y SeguridadVial, el conductor habitual ase-gurado en póliza, pierda la tota-lidad de los puntos que legal-mente tenga asignados, y aconsecuencia de ello se pro-duzca la revocación de su per-miso de conducir por decisiónGubernativa o judicial, GESSeguros, en concepto de gas-tos de locomoción le abonarámensualmente y durante unperíodo máximo de 3 meses, elsubsidio mensual contratado,cuyo importe figura en las Con-diciones Particulares de la pre-sente póliza., cuyo importe figu-ra en las Condiciones Particula-res de la presente póliza.

La presente cobertura noalcanza cualquier otra revoca-ción que no sea producida aconsecuencia de la pérdidatotal de los puntos asigna-dos.

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b.2) Subsidio por privación tem-poral del permiso de condu-cir.

GES Seguros se obliga, dentrode los límites establecidos en laLey y en este contrato, al pagode un subsidio mensual al con-ductor habitual asegurado enpóliza, hasta el límite máximofijado en las Condiciones Parti-culares, en los casos de retira-da temporal del permiso de con-ducir, decretada por decisióngubernativa o por sentenciajudicial recaídas con motivo deun hecho de la circulación quesea originado exclusivamentepor imprudencia, culpa o negli-gencia del asegurado con unmáximo de 12 meses.

El subsidio total que será abonado alasegurado se calculará en base a laduración de la retirada del permiso deconducir, sin que en ningún casopueda exceder de 24 meses deindemnización.

Asimismo, GES asume el asesora-miento jurídico, la preparación y pre-sentación de pliegos de descargo yrecursos de reposición, alzada y en víacontencioso administrativa, en expe-dientes de sanción por infracciones detráfico, siempre que impliquen la retira-da temporal del permiso de conducir yse dirijan contra el conductor habitualdesignado en las Condiciones Particu-lares con motivo de la conducción delvehículo asegurado.

En ningún caso responderá GES delimporte económico de estas sancioneso multas

Es necesario en todo caso que la póli-za esté en vigor y al corriente de pago.

No será objeto de este seguro elsubsidio por la privación del permi-so de conducir decretada por sen-tencia judicial firme dictada conmotivo de un delito contra la seguri-dad del tráfico o por cualquier hechointencional o doloso.

8.10.2. ExTENSIóN TERRITORIAL

Los beneficios de la presente Póliza seaplicarán únicamente cuando la san-ción de que se trate sea impuesta porla Autoridad Gubernativa o por los juz-gados y Tribunales españoles.

8.10.3. ExCLUSIONES

La cobertura de esta póliza noalcanza cualquier otro supuesto derevocación o privación temporal delpermiso o licencia de conducir nocontemplado en el apartado 8.11.1.;en particular no se considera inclui-do lo previsto en el Artículo 63 de laLey de Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vialpara los supuestos de nulidad o lesi-vidad y pérdida de vigencia (desapa-rición de requisitos sobre conoci-mientos, habilidades o aptitudespsicofísicas, etc.).

También quedan expresamenteexcluidas:

• La privación o suspensión del per-miso de conducir impuesta porinfracciones cometidas con ante-rioridad a la fecha de efecto de estacobertura.

• La suspensión impuesta por con-ducir con tasas superiores a laspermitidas reglamentariamente debebidas alcohólicas, o conducirbajo los efectos estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras

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sustancias análogas, o por la nega-tiva a someterse a las pruebas quese establezcan para su detección.

• La privación del permiso de condu-cir impuesta como medida cautelaro cuando sea de apreciar el que-brantamiento de una orden de reti-rada anterior.

• La privación del permiso de condu-cir impuesta por delitos contra laseguridad del tráfico.

• La privación debida al abandonode la víctima de un accidente.

• La privación del permiso de condu-cir debida al impago de multas.

• La privación temporal del permisode conducir que dimane de hechosderivados de la participación delasegurado en competiciones opruebas deportivas no amparadasexpresamente por condición parti-cular.

• La privación temporal del permisode conducir que dimane de hechosvoluntariamente causados por elasegurado o de aquéllos en queconcurra dolo o culpa grave porparte de éste.

• La privación o suspensión del per-miso de conducir acaecida porinfracciones cometidas por la con-ducción profesional de cualquiertipo de vehículo y por la conduc-ción de vehículos de segunda cate-goría (camiones, autobuses,maquinaria agrícola o industrial,etc.).

8.10.4. CONTRATACIóN DE ESTA GARANTíAE INFORMACIóN NECESARIA SOBRE ELRIESGO

Para establecer el importe económi-co de las garantías.

a) Indemnización en caso de Revo-cación del permiso de conducir.

b) Subsidio Mensual.

b.1) Subsidio mensual en casode revocación del permisode conducir.

b.2) Subsidio por privación tem-poral del permiso de condu-cir.

Se tendrán en cuenta los siguientes3 conceptos:

1) Subsidio mensual contratado.

2) El crédito total de puntos del ase-gurado en el momento de la revo-cación (8 puntos en el caso delos conductores noveles y enaquellos que hayan recuperadoel carnet de conducir tras sufriruna revocación, y 12 puntos en elresto).

3) El número de puntos con los quecontaba el asegurado en elmomento de contratar la póliza oel total de puntos que suponganla revocación por sanciones pos-teriores a la fecha de contrata-ción de la póliza. (En amboscasos máximo 12 puntos).

Cálculo de la indemnización:

Indemnización de la revocación.

Indemni revocación= (1)* (2)/(3)

En consecuencia la cobertura de lapóliza no surtirá efecto en caso deinexactitud o falsedad en esta decla-ración.

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8.10.5. SINIESTROS

A los efectos de esta garantía se consi-dera siniestro la privación del permisode conducir ajena a la voluntad delasegurado, producida durante la vigen-cia de la póliza y derivada de hechosocurridos todos ellos durante la vigen-cia del seguro, y que implique el dere-cho a la prestación de acuerdo con laley y el contenido de este contrato.El tomador y el asegurado tienen laobligación de transmitir en plazo a GEStodos los avisos, citaciones, requeri-mientos, cartas, emplazamientos y, engeneral, todos los documentos judicia-les o extrajudiciales que le sean dirigi-dos en razón de siniestro.Para hacer efectivas las indemnizacio-nes contratadas, el asegurado o bene-ficiario, deberá presentar copia o justi-ficante de la decisión judicial o Guber-nativa.

En el caso de inexactitud en los pun-tos declarados en el momento de lacontratación de cualquiera de lasmodalidades de estas garantías elsiniestro quedará excluido.

8.10.6. REVALORIzACIóN DEL CAPITALASEGURADO Y DE LA PRIMA

Salvo que expresamente se acuerdelo contrario, la prima de esta garan-tía y el capital asegurado fijado enlas Condiciones Particulares, seránautomáticamente modificados alvencimiento de cada anualidad deseguro, en función de las variacio-nes del Índice de Precios al Consu-mo.

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