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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014 C/ Marcos Trujillo, 1 - 35630 Antigua - Fuerteventura Tfnos.: 928 87 85 01 / 87 80 04 Fax: 928 87 82 11 1 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 30 de enero de 2014 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA ALCALDESA-PRESIDENTA DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Interventor general JUAN JOSÉ VIDAL ALONSO. Excusan Asistencia: DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS) · en la romeria y verbena de las fiestas de antigua/2013 450,00 € 2014 338 22699 b-0066 26/09/2013 emermedical, s.l. servicio preventivo de

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO

30 de enero de 2014

Hora de convocatoria: 09:00 horas

Lugar: Casa Consistorial de Antigua

Tipo de Sesión: ORDINARIA

Convocatoria: PRIMERA

ALCALDESA-PRESIDENTA

DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA

Concejales:

DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES

DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI

DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO

DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ

DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA

DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES Secretario General:

DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Interventor general

JUAN JOSÉ VIDAL ALONSO.

Excusan Asistencia:

DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO

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En Antigua, a 30 de enero de 2014, siendo las nueve horas y diez minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa Presidenta DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que al encabezado se expresan.

Declarado abierto el acto por el Sr. Alcalde Presidente Accidental, se

procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 1.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.

Se trae para su aprobación, los borradores de las actas de carácter

ordinario de fecha 28 de noviembre, extraordinaria de 19 de diciembre y extraordinaria y urgente de 27 de diciembre de 2013.

Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la

Corporación desea formular alguna observación a los citados borradores y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete a votación el borrador del acta de fecha 28 de noviembre de 2013, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 14 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; CLAN: 2;

Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Abstenciones: 1 (PPMAJO: 1) Votos en contra: Ninguno A continuación se someten a votación los borradores de las actas de fecha

19 de diciembre y 27 de diciembre de 2013, resultando aprobados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 13 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; CLAN: 2;

Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 2 (PPMAJO: 1; Grupo mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno 2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, EXPTE. Nº

01/2014.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, Expte. nº 01/2014.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor con fecha 20 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014, en la

que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el

reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el

departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no

existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos, y

de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con

cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en

general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».

SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la

posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores

que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo

al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica

de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.

TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto

en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de

las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la

Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones

durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro

ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el derecho que

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tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones realizadas, evitando que se

produzca un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. A pesar de lo anterior

se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de reconocimiento en

expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención.

CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se

relacionan en el Anexo I que se adjunta, realizado en ejercicios anteriores de conformidad

a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación

en el Presupuesto vigente para el año 2014.

QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas

presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de

87.360,04 € para hacer frente al gasto.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.

En Antigua, a 20 de enero de 2014.

ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 01/2014

PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

2014 341 22105 F-7792 04/12/2013 AGUAS DE TEROR, SA COMPRA DE AGUA PARA LA CONCEJALIA DE DEPORTES. 86,40 €

2014 338 22699 2556/13 30/09/2013 ALBIE, S.A. SERVICIO DE CATERING PARA CONCEJALIA DE FESTEJOS 2.954,70 €

2014 338 22610 2557/13 30/09/2013 ALBIE, S.A. SERVICIO DE CATERING CON MOTIVO DE LA COMIDA DE LA HERMANDAD/2013 1.570,00 €

2014 338 22610 4 22/11/2013 ASOCACIÓN CULTURAL MONTE JANANA

ACTUACIONES DE LA RONDALA MONTEJANANA EN FIESTA DEL MUNICIPIO DURANTE EL AÑO 2013 800,00 €

2014 338 22610 9 17/12/2013

ASOCACION DE MAYORES ZONA CENTRO DE ANTIGUA

ACTUACIONES VARIAS EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUA DURANTE EL AÑO 2013 800,00 €

2014 338 22610 26 12/12/2013 ASOCIACIÓN CULTURAL EL CAMPILLO

ACTUACION DE RONDALLA EN LAS FIESTAS DE TRIQUIVIJATE, CASILLAS DE MORALES, LAS POCETAS Y ANTIGUA. 800,00 €

2014 338 22699 B-0064 26/09/2013 EMERMEDICAL, S.L.

SERVICIO PREVENTIVO DE AMBULANCIA EN LA ROMERIA Y VERBENA DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA/2013 450,00 €

2014 338 22699 B-0066 26/09/2013 EMERMEDICAL, S.L.

SERVICIO PREVENTIVO DE AMBULANCIA PARA LOS ACTOS FESTEJOS DE LOS DIAS 6, 7 Y 8 DE SEPTIEMBRE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA/2013 1.900,00 €

2014 151 22199

01-01-0000242/2013 18/09/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIIENTO, CEMENTO Y HERRAMIENTAS 3.633,69 €

2014 151 21300

01-01-0000291/2013 23/10/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO 417,57 €

2014 151 21300

01-01-0000304/2013 04/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA OBRAS Y SERVICIOS 1.060,63 €

2014 338 22610 00001 14/10/2013 GARCIA ARMAS, ORLANDO

ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA ACORDE EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES/2013 1.498,00 €

2014 338 22610 00002 14/10/2013 GARCIA ARMAS, ORLANDO ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA ACORDE EN LAS FIESTAS DE CASILLAS DE 1.498,00 €

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

MORALES/2013

2014 920 22604 107/13 03/01/2014 HUGO VEGA MELIAN

HONORARIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR POR SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS 53/2012 Y 128/2013 336,00 €

2014 920 22604 29/13 03/01/2014 HUGO VEGA MELIAN

HONORARIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR POR SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS 53/2012 Y 128/2013 336,00 €

2014 338 22699 2293 11/09/2013 MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA

COMPRA DE UN CENTRO DE FLORES PARA EL PREGON DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA. 60,00 €

2014 338 22610 044/13 31/10/2013 MIXTURAS MUSIC, S.L.

PRODUCCION INTGEGRA DEL FESTIVAL "CANARIAS BAILA" A CELEBRAR EL SABADO EL 07 DE SEPTIEMBRE EN ANTIGUA. 16.740,15 €

2014 338 22699 1100094 05/12/2013 OCIO ARMAS, S.L. ORGANIZACION VINO DE HONOR EN LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 1.872,50 €

2014 920 21300 0013079 03/01/2014 PEREZ GUTIERREZ, JESUS (MECANICO)

REPARACIÓN DE MANGUERA, PIEZAS Y MANO DE OBRA DEL MARTILLO HIDRÁULICO MUNICIPAL. 427,47 €

2014 920 21400 0013175 03/01/2014 PEREZ GUTIERREZ, JESUS (MECANICO)

REPARACIÓN Y MANO DE OBRA DE LA BOTELLA HIDRÁULICA DEL CAMIÓN GRÚA MUNICIPAL 295,32 €

2014 338 22610 27 05/12/2013 PIROTECNIA PIROMART, S.L.U.

FUEGOS ARTIFICIALES PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA /2013. 2.675,00 €

2014 920 21400 2013002035 20/12/2013 SUMESU, S.L.

COMPRA DE FILTROS DE ACIETE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES 32,12 €

2014 338 22610 346 14/10/2013 VALDIVIA MONTAÑEZ, MARTIN

ACTUACION DJ JOEL EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE EN LAS FIESTAS DE ANTIGUA. 203,16 €

2014 920 22799 V104-2013 03/01/2014 VAN DE VALORACIONES, S.L.

INFORME DE VALORACIÓN DE LA PARCELA DOTACIONAL PARA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 159/2013 1.819,00 €

2014 338 22699 1034 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA COMPONENTE DE MIXTURAS MUSIC 78,50 €

2014 338 22699 1038 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA ORQUESTA ESTRELLA LATINA 824,11 €

2014 338 22699 1044 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA LA ORQUETAS ESTRELLA LATINA 850,04 €

2014 338 22699 1045 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA BANDA AGAETE FIESTAS DE ANTIGUA/2011 1.248,00 €

2014 338 22699 1053 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA ORQUESTA MELAO BOLICUA 1.279,98 €

2014 338 22699 1054 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA BANDA CARIBE MIX 1.567,80 €

2014 338 22699 1055 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA BANDA TRIBUTO DE POLICE 357,33 €

2014 338 22699 1056 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA LE BANDA MOVIE SHOW 371,84 €

2014 338 22699 1033 19/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. GASTOS DE TRASLADO DEL PRESENTADOR DE LA GALA DEL 65,70 €

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PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

CARNAVAL/2011

2014 338 22699 1077 30/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA EL GRUPO PEPE BORGES 132,00 €

2014 920 21300 138076 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN RECAUDACIÓN 113,41 €

2014 920 21300 138077 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN LA TENENCIA DE ALCALDÍA 254,63 €

2014 920 21300 138078 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MAQUINA UBICADA EN REGISTRO 552,52 €

2014 920 21300 138079 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN LA OFICINA TÉCNICA 524,33 €

2014 920 21300 138080 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA DE REGISTRO ENTRADA/SALIDA 14,59 €

2014 920 22103 13/NOV/053 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L.

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE/2013 4.716,00 €

2014 920 22103 13/NOV/054 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS MUNICIPALES. 4.738,50 €

2014 920 22103 4577/MT 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A MOTORES MUNICIPALES 242,13 €

2014 341 22105

F-8433

09/01/2014

AGUAS DE TEROR, SA

COMPRA DE AGUA PARA CONSUMO PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS

54,80 €

2013 231 22699 00/609 21/11/2013 FUNERARIA PADRON, SL GASTOS DE ENTERRAMIENTO DE UN VECINO. 690,40 €

2014 920 22603 1010880 01/04/2013 INFORMACIONES CANARIAS, S.A.

ANUNCIO EN PRENSA DEL PERIODO DE COBRO DE IMPUESTOS Y TASAS. 1.593,90 €

2014 341 22105 13.000.162,00 18/10/2013 AUDIO LUZ CANARIAS, S.L.

SERVICIOS EQUIPOS DE SONIDO, ILUMINACION Y VIDEO, EN LA SUMMER PARTY EN CALETA DE FUSTE EL 03 DE AGOSTO/2013. 5.581,10 €

2014 432 22699 001/g/10771/13 25/09/2013

CONGELADOS HERBANIA, S.A. COMPRA DE CORVINA PARA FESTEJOS 546,72 €

2014 338 22699 FU12000520 23/11/2012 EL PASO 2000, S.A.

DESMONTAJE Y MONTAJE DE NEUMÁTICO Y REVISIÓN DEL VEHÍCULO POLICIAL MATRÍCULA 7027 FDD 262,49 €

2014 132 21400

01-01-0000340/2013 25/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA 804,33 €

2014 920 21300 18 12/12/2013 FRANQUIZ RODRIGUEZ, NELIDA

BRINDIS PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 600,00 €

2014 338 22601 27 18/09/2013 GUAJAVI FUERTEVENTURA, S.L.

ACTUACIÓN DEL GRUPO GUAJAVI EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES/2013 1.070,00 €

2014 338 22610 29 01/10/2013 GUAJAVI FUERTEVENTURA, S.L.

ACTUACIÓN DEL GRUPO CALIMA EN LAS FIESTAS DE CASILLAS DE MORALES/2013 909,50 €

2014 338 22610 044/13 21/10/2013 GUZMAN GARCIA TEJERA

ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA GÜIRA LATINA EN LAS FIESTAS DEL CASTILLO/2013 1.337,50 €

2014 338 22610 037/13 05/12/2013 GUZMAN GARCIA TEJERA ACTUACION DEL GRUPO GUIRA LATINA EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES. 1.337,50 €

2014 338 22610 A/114011 03/01/2014 HNOS. PANIAGUA MACHIN, S.L.

COMPRA DE FIBRA GRUESA Y VELO DE FIBRA 141,46 €

2014 323 21200 26-13 28/11/2013 JAVIER VELAZQUEZ HERNANDEZ

PROVISION DE FONDOS PARA ATENDER LOS DERECHOS Y GASTOS OCASIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO CASACION CONTRA GABRIELA ANDREA MEDINA Y JOSE RAMON SANTANA MARTEL. 150,00 €

2014 920 22604 27-13 28/11/2013 JAVIER VELAZQUEZ HERNANDEZ

PROVISION DE FONDOS PARA ATENDER LOS DERECHOS Y GASTOS 150,00 €

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

7

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

OCASIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTRA ADRIANA CUNHA PORTELA Y JUDITH MELO HERNANDEZ.

2014 920 22604 2298 10/01/2014 MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA

COMPRA DE FLORES PARA LAS FIESTAS DEL CASTILLO/2013 300,00 €

2014 338 22699 2013/132 13/09/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 6.848,00 €

2014 338 22699 135 23/10/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE CASILLAS DE MORALES. 1.712,00 €

2014 338 22699 138 23/10/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE CALETA DE FUSTE 19 Y 20 DE OCTUBRE DE 2013. 1.284,00 €

2014 338 22699 2013-10051542 16/09/2013

WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. GESTION INVENTARIO BIENES 313,00 €

2014 920 22001 1071 09/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA TURISMO 723,02 €

2014 920 22603 0003926 30/12/2013 EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.

ANUNCIO EN PERIÓDICO DE PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO 738,30 €

2013 231 22699

01-01-0000346/2013 25/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO SERVICIOS SOCIALES 14,90 €

“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 01/2014. Juan José Vidal Alonso, Interventor General del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente

INFORMA ANTECEDENTES.-

Se han presentado en esta Intervención diferentes facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizaron los gastos no existía consignación presupuestaria para hacer frente a los mismos, incumpliéndose por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido las obligaciones de procedimiento que fija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en función de la cuantía y objeto de las prestaciones.

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Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el

Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de las diferentes prestaciones y comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en los documentos justificativos de los gastos, que aparecen rubricados por el Responsable del Departamento y Concejal del Área correspondiente. LEGISLACIÓN APLICABLE.-

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en materia presupuestaria.

CONSIDERACIONES.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos actos.

Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al Pleno de la Corporación la resolución del mismo.

En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la fiscalización

previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio presupuestario de su razón.

Por todo lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto la fiscalización de

reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 87.360,04 € sin perjuicio de que tales gastos puedan ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.

Antigua, a 20 de enero de 2014.‖ Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en

primer lugar el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien manifieta que el importe del expediente asciende a una cantidad considerable, 87.361 €, correspondiendo al apartado de fiestas más de 60.000 €, lo que contradice la proclamada política de austeridad. Esta cantidad se suma a los 160.000 € presupuestados para fiestas, lo que constituye un auténtico derroche. Del año 2012 sólo hay 10 facturas y el resto corresponde al año 2013, por lo que el gasto es responsabilidad del actual grupo de Gobierno.

D. Gustavo Berriel señala que se hacen modificaciones presupuestarias en

apenas dos meses después de aprobado el presupuesto. Se contradice el anuncio de que no iba a haber este tipo de expedientes. Se pagan fiestas camufladamente.

D. David Alberto indica que es cierto que ha habido gastos extraordinarios

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

en fiestas, que han obedecido a la celebración de nuevos festejos como el de Costa de Antigua. Otros gastos se deben a la entrada en vigor el pasado mes de agosto del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos que ha supuesto nuevos gastos para la celebración de festejos. Añade que también se volvió a celebrar la comida de hermandad. Reconocen el error en la forma de tramitar los gastos. En todo caso, se han reducido los gastos en relación a otros ejercicios anteriores. No se ha ampliado la partida de festejos, es decir, que estos gastos se nutren de la mencionada partida de festejos.

D. Juan Cabrera insiste en el excesivo gasto en festejos, que asciende ya a 220.000 € y que se irá a los 300.000 €. Esto no es austeridad.

D. Gustavo Berriel señala que las afirmaciones de D. David Alberto ponen

de manifiesto que el presupuesto está mal hecho y ahora se tira de la partida de turismo para financiar las fiestas. Señala que la comida de hermandad fue organizada por un catering según la respuesta que les dio en su día la Sra. Concejala de fiestas.

D. David Alberto defiende la austeridad en relación a la pasada legislatura,

pues se mantienen las fiestas en todos los pueblos con la mitad del presupuesto. D. Juan Cabrera defiende la necesidad de contratación de grupos

musicales locales en lugar de grupos foráneos, pues ello supondría un importante ahorro económico.

D. Isidoro Hernández critica la gestión económico presupuestaria del Sr.

Berriel durante su mandato, citando los diferentes expedientes de modificación de créditos tramitados en el año 2010. Señala que la gestión del actual grupo de gobierno permite liquidar toda la deuda bancaria, pagar a proveedores en plazo, tener liquidez en tesorería, etc.. Proclama la voluntad de su grupo de que no se repitan estos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

La Sra. Alcaldesa señala que el presupuesto inicial de fiestas por un

importe de 160.000€ se mantiene y no se aumenta y lo que ahora se hace es que el importe del reconocimiento extrajudicial de créditos se carga a dicha partida inicial, que no se aumenta. El grupo de Gobierno no ha acordado nunca subir ni un euro a los ciudadanos en sus impuestos, limitándose a aplicar la legislación vigente.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la

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mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 4 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto:LCD: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de

los créditos por importe de 87.360,04 € correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo l siguiente:

PARTIDA Nº

FACTURA FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

2014 341 22105 F-7792 04/12/2013 AGUAS DE TEROR, SA COMPRA DE AGUA PARA LA CONCEJALIA DE DEPORTES. 86,40 €

2014 338 22699 2556/13 30/09/2013 ALBIE, S.A. SERVICIO DE CATERING PARA CONCEJALIA DE FESTEJOS 2.954,70 €

2014 338 22610 2557/13 30/09/2013 ALBIE, S.A. SERVICIO DE CATERING CON MOTIVO DE LA COMIDA DE LA HERMANDAD/2013 1.570,00 €

2014 338 22610 4 22/11/2013 ASOCACIÓN CULTURAL MONTE JANANA

ACTUACIONES DE LA RONDALA MONTEJANANA EN FIESTA DEL MUNICIPIO DURANTE EL AÑO 2013 800,00 €

2014 338 22610 9 17/12/2013

ASOCACION DE MAYORES ZONA CENTRO DE ANTIGUA

ACTUACIONES VARIAS EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUA DURANTE EL AÑO 2013 800,00 €

2014 338 22610 26 12/12/2013 ASOCIACIÓN CULTURAL EL CAMPILLO

ACTUACION DE RONDALLA EN LAS FIESTAS DE TRIQUIVIJATE, CASILLAS DE MORALES, LAS POCETAS Y ANTIGUA. 800,00 €

2014 338 22699 B-0064 26/09/2013 EMERMEDICAL, S.L.

SERVICIO PREVENTIVO DE AMBULANCIA EN LA ROMERIA Y VERBENA DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA/2013 450,00 €

2014 338 22699 B-0066 26/09/2013 EMERMEDICAL, S.L.

SERVICIO PREVENTIVO DE AMBULANCIA PARA LOS ACTOS FESTEJOS DE LOS DIAS 6, 7 Y 8 DE SEPTIEMBRE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA/2013 1.900,00 €

2014 151 22199

01-01-0000242/2013 18/09/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIIENTO, CEMENTO Y HERRAMIENTAS 3.633,69 €

2014 151 21300

01-01-0000291/2013 23/10/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO 417,57 €

2014 151 21300

01-01-0000304/2013 04/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA OBRAS Y SERVICIOS 1.060,63 €

2014 338 22610 00001 14/10/2013 GARCIA ARMAS, ORLANDO

ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA ACORDE EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES/2013 1.498,00 €

2014 338 22610 00002 14/10/2013 GARCIA ARMAS, ORLANDO

ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA ACORDE EN LAS FIESTAS DE CASILLAS DE MORALES/2013 1.498,00 €

2014 920 22604 107/13 03/01/2014 HUGO VEGA MELIAN

HONORARIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR POR SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS 53/2012 Y 128/2013 336,00 €

2014 920 22604 29/13 03/01/2014 HUGO VEGA MELIAN

HONORARIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR POR SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS 53/2012 Y 128/2013 336,00 €

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

2014 338 22699 2293 11/09/2013 MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA

COMPRA DE UN CENTRO DE FLORES PARA EL PREGON DE LAS FIESTAS DE ANTIGUA. 60,00 €

2014 338 22610 044/13 31/10/2013 MIXTURAS MUSIC, S.L.

PRODUCCION INTGEGRA DEL FESTIVAL "CANARIAS BAILA" A CELEBRAR EL SABADO EL 07 DE SEPTIEMBRE EN ANTIGUA. 16.740,15 €

2014 338 22699 1100094 05/12/2013 OCIO ARMAS, S.L. ORGANIZACION VINO DE HONOR EN LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 1.872,50 €

2014 920 21300 0013079 03/01/2014 PEREZ GUTIERREZ, JESUS (MECANICO)

REPARACIÓN DE MANGUERA, PIEZAS Y MANO DE OBRA DEL MARTILLO HIDRÁULICO MUNICIPAL. 427,47 €

2014 920 21400 0013175 03/01/2014 PEREZ GUTIERREZ, JESUS (MECANICO)

REPARACIÓN Y MANO DE OBRA DE LA BOTELLA HIDRÁULICA DEL CAMIÓN GRÚA MUNICIPAL 295,32 €

2014 338 22610 27 05/12/2013 PIROTECNIA PIROMART, S.L.U.

FUEGOS ARTIFICIALES PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA /2013. 2.675,00 €

2014 920 21400 2013002035 20/12/2013 SUMESU, S.L.

COMPRA DE FILTROS DE ACIETE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES 32,12 €

2014 338 22610 346 14/10/2013 VALDIVIA MONTAÑEZ, MARTIN

ACTUACION DJ JOEL EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE EN LAS FIESTAS DE ANTIGUA. 203,16 €

2014 920 22799 V104-2013 03/01/2014 VAN DE VALORACIONES, S.L.

INFORME DE VALORACIÓN DE LA PARCELA DOTACIONAL PARA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 159/2013 1.819,00 €

2014 338 22699 1034 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA COMPONENTE DE MIXTURAS MUSIC 78,50 €

2014 338 22699 1038 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA ORQUESTA ESTRELLA LATINA 824,11 €

2014 338 22699 1044 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA LA ORQUETAS ESTRELLA LATINA 850,04 €

2014 338 22699 1045 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA BANDA AGAETE FIESTAS DE ANTIGUA/2011 1.248,00 €

2014 338 22699 1053 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA ORQUESTA MELAO BOLICUA 1.279,98 €

2014 338 22699 1054 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA BANDA CARIBE MIX 1.567,80 €

2014 338 22699 1055 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA LA BANDA TRIBUTO DE POLICE 357,33 €

2014 338 22699 1056 12/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA LE BANDA MOVIE SHOW 371,84 €

2014 338 22699 1033 19/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A.

GASTOS DE TRASLADO DEL PRESENTADOR DE LA GALA DEL CARNAVAL/2011 65,70 €

2014 338 22699 1077 30/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICION DE BILLETES PARA EL GRUPO PEPE BORGES 132,00 €

2014 920 21300 138076 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN RECAUDACIÓN 113,41 €

2014 920 21300 138077 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN LA TENENCIA DE ALCALDÍA 254,63 €

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PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

2014 920 21300 138078 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MAQUINA UBICADA EN REGISTRO 552,52 €

2014 920 21300 138079 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA UBICADA EN LA OFICINA TÉCNICA 524,33 €

2014 920 21300 138080 10/01/2014

CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS, S.L.

FACTURACIÓN DE COPIAS FIJAS DE LA MÁQUINA DE REGISTRO ENTRADA/SALIDA 14,59 €

2014 920 22103 13/NOV/053 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L.

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE/2013 4.716,00 €

2014 920 22103 13/NOV/054 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS MUNICIPALES. 4.738,50 €

2014 920 22103 4577/MT 10/01/2014 GESTION MEDEROS, S.L. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A MOTORES MUNICIPALES 242,13 €

2014 341 22105

F-8433

09/01/2014

AGUAS DE TEROR, SA

COMPRA DE AGUA PARA CONSUMO PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS

54,80 €

2013 231 22699 00/609 21/11/2013 FUNERARIA PADRON, SL GASTOS DE ENTERRAMIENTO DE UN VECINO. 690,40 €

2014 920 22603 1010880 01/04/2013 INFORMACIONES CANARIAS, S.A.

ANUNCIO EN PRENSA DEL PERIODO DE COBRO DE IMPUESTOS Y TASAS. 1.593,90 €

2014 341 22105 13.000.162,00 18/10/2013 AUDIO LUZ CANARIAS, S.L.

SERVICIOS EQUIPOS DE SONIDO, ILUMINACION Y VIDEO, EN LA SUMMER PARTY EN CALETA DE FUSTE EL 03 DE AGOSTO/2013. 5.581,10 €

2014 432 22699 001/g/10771/13 25/09/2013

CONGELADOS HERBANIA, S.A. COMPRA DE CORVINA PARA FESTEJOS 546,72 €

2014 338 22699 FU12000520 23/11/2012 EL PASO 2000, S.A.

DESMONTAJE Y MONTAJE DE NEUMÁTICO Y REVISIÓN DEL VEHÍCULO POLICIAL MATRÍCULA 7027 FDD 262,49 €

2014 132 21400

01-01-0000340/2013 25/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA 804,33 €

2014 920 21300 18 12/12/2013 FRANQUIZ RODRIGUEZ, NELIDA

BRINDIS PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 600,00 €

2014 338 22601 27 18/09/2013 GUAJAVI FUERTEVENTURA, S.L.

ACTUACIÓN DEL GRUPO GUAJAVI EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES/2013 1.070,00 €

2014 338 22610 29 01/10/2013 GUAJAVI FUERTEVENTURA, S.L.

ACTUACIÓN DEL GRUPO CALIMA EN LAS FIESTAS DE CASILLAS DE MORALES/2013 909,50 €

2014 338 22610 044/13 21/10/2013 GUZMAN GARCIA TEJERA

ACTUACIÓN DE LA ORQUESTA GÜIRA LATINA EN LAS FIESTAS DEL CASTILLO/2013 1.337,50 €

2014 338 22610 037/13 05/12/2013 GUZMAN GARCIA TEJERA ACTUACION DEL GRUPO GUIRA LATINA EN LAS FIESTAS DE AGUA DE BUEYES. 1.337,50 €

2014 338 22610 A/114011 03/01/2014 HNOS. PANIAGUA MACHIN, S.L.

COMPRA DE FIBRA GRUESA Y VELO DE FIBRA 141,46 €

2014 323 21200 26-13 28/11/2013 JAVIER VELAZQUEZ HERNANDEZ

PROVISION DE FONDOS PARA ATENDER LOS DERECHOS Y GASTOS OCASIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO CASACION CONTRA GABRIELA ANDREA MEDINA Y JOSE RAMON SANTANA MARTEL. 150,00 €

2014 920 22604 27-13 28/11/2013 JAVIER VELAZQUEZ HERNANDEZ

PROVISION DE FONDOS PARA ATENDER LOS DERECHOS Y GASTOS OCASIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTRA ADRIANA CUNHA PORTELA Y JUDITH MELO HERNANDEZ. 150,00 €

2014 920 22604 2298 10/01/2014 MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA

COMPRA DE FLORES PARA LAS FIESTAS DEL CASTILLO/2013 300,00 €

2014 338 22699 2013/132 13/09/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE ANTIGUA 2013. 6.848,00 €

2014 338 22699 135 23/10/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE 1.712,00 €

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

PARTIDA Nº FACTURA

FECHA REGISTRO

ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

CASILLAS DE MORALES.

2014 338 22699 138 23/10/2013 MAXORATA SONIDO E ILUMINACION, S.L.

ALQUILER DE MATERIAL DE SONIDO E ILUMINACION PARA LAS FIESTAS DE CALETA DE FUSTE 19 Y 20 DE OCTUBRE DE 2013. 1.284,00 €

2014 338 22699 2013-10051542 16/09/2013

WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. GESTION INVENTARIO BIENES 313,00 €

2014 920 22001 1071 09/11/2012 ZAFIRO TOURS, S.A. EXPEDICIÓN DE BILLETES PARA TURISMO 723,02 €

2014 920 22603 0003926 30/12/2013 EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.

ANUNCIO EN PERIÓDICO DE PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO 738,30 €

2013 231 22699

01-01-0000346/2013 25/11/2013

FERRETERIA BAZAR ANTIGUA, S.C.P.

COMPRA DE DIVERSO MATERIAL DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO SERVICIOS SOCIALES 14,90 €

SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2014, los

correspondientes créditos, con cargo a las partidas que del mismo modo constan en el citado Anexo I, de las cuales se realizaron las correspondientes retenciones de créditos.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,

y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos. 3º.- PROPUESTA RELATIVA A RECTIFICAR LOS ERRORES HABIDOS

EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE MOBILIARIO URBANO PUBLICITARIO APROBADO MEDIANTE ACUERDO PLENARIO DE 23 DE JULIO DE 2013.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente por el que se propone rectificar los errores habidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano publicitario, aprobado mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2013.

Dada cuenda del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal

D. Enrique Sancho González, de fecha 21 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I N F O R M E

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I.- El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 23 de julio de 2013 adoptó

acuerdo por el que, entre otros extremos, se aprobaba el expediente de contratación para

la instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano publicitario, así

como el proyecto y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de

prescripciones técnicas. Asimismo, se establecía un plazo de presentación de

proposiciones de treinta días.

Examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se observa que en

la cláusula duodécima se fijó un plazo de quince días para la presentación de

proposiciones.

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier

momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o

aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo hasta ahora expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Rectificar los errores habidos en el pliego de cláusulas administrativas

particulares para la instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario urbano

publicitario aprobado mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2013 en los siguientes

términos:

Cláusula duodécima, donde dice:

―Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 08:30 y las 14:30 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.‖

Debe decir:

――Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de treinta días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.‖

Es todo cuanto tengo a bien informar.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

En Antigua, a 21 de enero de 2014.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1) Abstenciones: 5 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1 PLDA-

AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Rectificar los errores habidos en el pliego de cláusulas administrativas

particulares para la instalación, gestión, mantenimiento y explotación de mobiliario

urbano publicitario aprobado mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2013 en

los siguientes términos:

Cláusula duodécima, donde dice:

“Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 08:30 y las 14:30 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.”

Debe decir:

“Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las

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proposiciones será de treinta días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.”

4º.- PROPUESTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Dada cuenda del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal

D. Enrique Sancho González, de fecha 10 de diciembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Objeto.-

Constituye el objeto del presente informe desarrollar la legislación aplicable y el

procedimiento a seguir para modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por

prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.

Dictamen.-

I.- La entidad ―Empresa Mixta Aguas de Antigua, S.L.‖, ha presentado instancia

ante este Ayuntamiento, con fecha 5 de septiembre de 2013 (núm. 6.330 de registro de

entrada) en la que solicita modificación de la tasa por servicios de depuración de aguas

procedentes del suministro efectuado por el Ayuntamiento, a fin de fijarla en 0,49 euros/m3

de agua suministrada.

Mediante providencias de la Alcaldía de 12 de septiembre de 2013 se solicita

informe jurídico sobre la indicada solicitud.

II.- La vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio

de tratamiento y depuración de aguas residuales, aprobada mediante acuerdo adoptado

por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 26 de mayo de 2004 (B.O.P. de 6 de

agosto de 2004), y tras diferentes modificaciones –la última de ellas mediante acuerdo

plenario de 26 de julio de 2012, publicado en el B.O.P. nº 150, de 23 de noviembre de

2012-, establece en su artículo 6 lo siguiente:

―Artículo 6.- La cuota tributaria queda establecida mediante el establecimiento de las siguientes tarifas:

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

- Por servicios de depuración de aguas procedentes del suministro efectuado por el Ayuntamiento: 0,47.- euros / metro cúbico de agua suministrada.

- Por servicios de depuración de aguas procedentes de suministros externos al Ayuntamiento: 0,80.- euros / por metro cúbico de agua evacuada.‖

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer tasas

por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades

administrativas de competencia local, y, en particular y entre otros, letra r)- por servicios

de tratamiento y depuración de aguas residuales..

III.- La Legislación aplicable viene determinada por:

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

IV.- Consta en el expediente el preceptivo estudio económico-financiero, exigible en virtud

de lo establecido en los artículos 25 del TRLHL y 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y

Precios Públicos, en donde se deja constancia del cumplimiento con el requisito exigido por el

artículo 24.1 del TRLHL, en cuanto a que el importe de las tasas no puede exceder del coste real o

previsible del servicio o actividad de que se trate.

V.- En cuanto al procedimiento de aprobación, el artículo 55 del Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, establece que en la esfera de su competencia, las entidades locales

podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo

legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley

7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, el cual prevé el siguiente

procedimiento, de aplicación también a las modificaciones:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta

días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del

plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se

entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado

por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las

Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las

Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los

acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los

entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta

que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el

artículo 65.2. No obstante, el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, modificado por el apartado 1

de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, establece que las

ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el

momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la Provincia o, en su caso,

de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

VI.- El acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la

tasa es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la validez del acuerdo requiere el

voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el

artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del TRLHL, el anuncio

de exposición pública deberá insertarse, además de en el tablón de anuncios de la

Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión

de la provincia.

Finalmente una vez fiscalizado el expediente por la Intervención municipal, y a

reservas de dicho informe y su contenido, será procedente llevar a cabo la siguiente

propuesta de resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite la

siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas

residuales, que queda redactado en los siguientes términos (en negrita se señala el texto

que se modifica):

―Artículo 6.- La cuota tributaria queda establecida mediante el establecimiento de las siguientes tarifas:

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

- Por servicios de depuración de aguas procedentes del suministro efectuado por el Ayuntamiento: 0,49.- euros / metro cúbico de agua suministrada.

- Por servicios de depuración de aguas procedentes de suministros externos al

Ayuntamiento: 0,80.- euros / por metro cúbico de agua evacuada.‖

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30

días al objeto de oír reclamaciones mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial

de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de

anuncios de la Corporación. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia

alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores,

publicar el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia a los

efectos previstos en los artículos 70 y 107 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

4º.- Notificar la presente resolución a la entidad Empresa Mixta de Aguas de

Antigua, S.L., así como a los Departamentos de Intervención, Recaudación.

Este es mi informe que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor

versado en Derecho.

En Antigua, a 10 de diciembre de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña indicando que todo lo que sea subir las tarifas a los ciudadanos no contará con su apoyo.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

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1º.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza

Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que queda redactado en los siguientes términos (en negrita se señala el texto que se modifica):

“Artículo 6.- La cuota tributaria queda establecida mediante el establecimiento de las siguientes tarifas:

- Por servicios de depuración de aguas procedentes del suministro

efectuado por el Ayuntamiento: 0,49.- euros / metro cúbico de agua suministrada. - Por servicios de depuración de aguas procedentes de suministros

externos al Ayuntamiento: 0,80.- euros / por metro cúbico de agua evacuada.”

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término

de 30 días al objeto de oír reclamaciones mediante la inserción de anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la

provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. En el caso de que no se

presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado

el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados

anteriores, publicar el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la

Provincia a los efectos previstos en los artículos 70 y 107 de la Ley 7/985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º.- Notificar la presente resolución a la entidad Empresa Mixta de Aguas de

Antigua, S.L., así como a los Departamentos de Intervención, Recaudación.

5º.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POR

CONEXIÓN A LA RED DE AGUA. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente por el que se propone la modificación de la Ordenanza por conexión a la red de agua.

Dada cuenda del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal

D. Enrique Sancho González, de fecha 16 de diciembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Objeto.-

Don Felipe García González, en representación de la entidad Empresa Mixta de

Aguas de Antigua, S.L., ha presentado instancia ante este Ayuntamiento, con fecha 30 de

octubre de 2013 (registro de entrada nº 7.593), en la que solicita modificación de la

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conexión a la red de suministro de agua.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Dictamen.-

I.- La vigente –según la documentación obrante en el expediente administrativo-

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conexión a la red de suministro de agua,

aprobada mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el

28 de enero de 2003 (B.O.P. nº 37, de 26 de marzo de 2003) establece en su artículo 7 lo

siguiente:

―Artículo 7.- La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas:

1. Suministro para uso doméstico:

a) Vivienda unifamiliar: 24,00 euros. b) Conjunto viviendas con único contador. Por vivienda: 24,00 euros.

2. Suministro de uso comercial:

a) Comercial individual: 90,00 euros. b) Complejo turístico hotelero: Por cama: 30,00 euros.

3. Suministro de uso piscina: 24,00 euros. 4. Suministro de uso industrial: 90,00 euros. 5. Verificación de aforos: 12,00 euros. 6. Reconexión: 12,00 euros.‖

Por su parte, el apartado 4 del artículo 9 de la indicada ordenanza establece fianzas por los siguientes importes: ―A) Conexión para uso doméstico: a) Vivienda unifamiliar: 30,00 euros. b) Conjunto viviendas con único contador: Por vivienda: 30,00 euros.

B) Conexión de uso comercial: a) Comercial individual: 60,00 euros. b) Complejo turístico hotelero: Por cama: 45,00 euros.

C) Conexión de uso piscina: 30,00 euros.

D) Conexión de uso industrial: 60,00 euros.‖

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II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer tasas

por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio

público local, y en particular y entre otros, -letra k)- por tuberías y galerías para las

conducciones de agua.

III.- La legislación aplicable viene determinada por:

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

IV.- Consta en el expediente el preceptivo estudio económico-financiero, exigible en virtud

de lo establecido en los artículos 25 del TRLHL y 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y

Precios Públicos.

V.- En cuanto al procedimiento de aprobación, el artículo 55 del Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, establece que en la esfera de su competencia, las entidades locales

podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo

legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley

7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, el cual prevé el siguiente

procedimiento, de aplicación también a las modificaciones:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta

días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del

plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se

entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado

por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las

Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las

Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los

acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los

entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta

que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el

artículo 65.2. No obstante, el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, modificado por el apartado 1

de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, establece que las

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ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el

momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la Provincia o, en su caso,

de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

VI.- El acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la

tasa es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la validez del acuerdo requiere el

voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el

artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del TRLHL, el anuncio

de exposición pública deberá insertarse, además de en el tablón de anuncios de la

Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión

de la provincia.

En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la Corporación lo

considere conveniente y oportuno, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 y del apartado 4 del artículo

9, ambos de la Ordenanza reguladora de la tasa por conexión a la red de suministro de

agua, que quedan redactados en los siguientes términos (en negrita se señala el texto

que se modifica):

―Artículo 7.- La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas:

2. Suministro para uso doméstico:

a) Vivienda unifamiliar: 64,03 euros. b) Conjunto viviendas con único contador. Por vivienda: 64,03 euros. c) Zonas comunes y piscinas: 64,03 euros.

2. Suministro de uso comercial:

a) Comercial individual: 90,63 euros. b) Complejo turístico: Por cama: 35,00 euros.

3. Suministro de uso zonas comunes y piscina: 64,03 euros. 4. Suministro de uso industrial: 90,63 euros. 5. Verificación de aforos: 28,12 euros. 6. Reconexión: 28,12 euros.‖

El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

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―A fin de garantizar posibles daños a la red en la realización de los trabajos de conexión por culpa del solicitante, así como para la reposición del firme de la vía pública, y para responder de posibles impagos por el suministro de agua se establecen las siguientes fianzas: A) Conexión para uso doméstico: c) Vivienda unifamiliar: 60,00 euros. d) Conjunto viviendas con único contador: Por vivienda: 60,00 euros.

B) Conexión de uso comercial: c) Comercial individual: 120,00 euros. d) Complejo turístico: Por cama: 45,00 euros.

C) Conexión de uso zonas comunes y piscina: 60,00 euros.

D) Conexión de uso industrial: 120,00 euros.‖

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30

días al objeto de oír reclamaciones mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial

de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de

anuncios de la Corporación. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia

alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores,

publicar el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia a los

efectos previstos en los artículos 70 y 107 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

4º.- Notificar la presente resolución a la entidad Empresa Mixta de Aguas de

Antigua, S.L., así como a los Departamentos de Intervención y Recaudación municipales

para su conocimiento y efectos oportunos.

Este es mi informe que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor

versado en Derecho.

En Antigua, a 16 de diciembre de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña indicando que todo lo que sea subir las tarifas a los ciudadanos no contará con su apoyo.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1)

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Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 y del apartado 4 del

artículo 9, ambos de la Ordenanza reguladora de la tasa por conexión a la red de suministro de agua, que quedan redactados en los siguientes términos (en negrita se señala el texto que se modifica):

“Artículo 7.- La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas:

7. Suministro para uso doméstico:

a) Vivienda unifamiliar: 64,03 euros. b) Conjunto viviendas con único contador. Por vivienda: 64,03 euros. c) Zonas comunes y piscinas: 64,03 euros.

2. Suministro de uso comercial:

c) Comercial individual: 90,63 euros. d) Complejo turístico: Por cama: 35,00 euros.

8. Suministro de uso zonas comunes y piscina: 64,03 euros. 9. Suministro de uso industrial: 90,63 euros. 10. Verificación de aforos: 28,12 euros. 11. Reconexión: 28,12 euros.”

El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“A fin de garantizar posibles daños a la red en la realización de los trabajos de conexión por culpa del solicitante, así como para la reposición del firme de la vía pública, y para responder de posibles impagos por el suministro de agua se establecen las siguientes fianzas: A) Conexión para uso doméstico: e) Vivienda unifamiliar: 60,00 euros. f) Conjunto viviendas con único contador: Por vivienda: 60,00 euros.

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B) Conexión de uso comercial: e) Comercial individual: 120,00 euros. f) Complejo turístico: Por cama: 45,00 euros.

C) Conexión de uso zonas comunes y piscina: 60,00 euros.

D) Conexión de uso industrial: 120,00 euros.”

2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término

de 30 días al objeto de oír reclamaciones mediante la inserción de anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la

provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. En el caso de que no se

presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado

el acuerdo hasta entonces provisional.

3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados

anteriores, publicar el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la

Provincia a los efectos previstos en los artículos 70 y 107 de la Ley 7/985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º.- Notificar la presente resolución a la entidad Empresa Mixta de Aguas de

Antigua, S.L., así como a los Departamentos de Intervención y Recaudación

municipales para su conocimiento y efectos oportunos.

6º.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE LAS

TARIFAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha

27 de enero de 2014, del expediente por el que se propone modificar la

aprobación de las tarifas del suministro de agua potable.

Dada cuenda del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González, de fecha 9 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I N F O R M E

Objeto.-

Mediante Providencia de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2013 se ha solicitado la

emisión de informe propuesta relativo a la solicitud formulada ante este Ayuntamiento con

fecha 13 de diciembre de 2013 (núm. 8.671 de registro de entrada) por la entidad

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Empresa Mixta de Aguas de Antigua, S.L., sobre modificación de las tarifas por suministro

de agua potable.

Dictamen.-

Resulta de aplicación, fundamentalmente, la siguiente legislación:

- Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la

implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y

comunicados de ámbito autonómico (B.O.C. nº 61, de 17.5.2000).

- Decreto 77/2011, de 24 de marzo (B.O.C. nº 67, de 01.04.2011).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto

64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y

modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito

autonómico (B.O.C. nº 61, de 17.5.2000), en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a

contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud, el Pleno de la Corporación

Local emitirá un informe motivado sobre ésta, en base a la documentación exigida al

solicitante en el artículo 2. Dicho informe deberá expresar la tarifa resultante de la

memoria y estudios económicos presentados y disposiciones relativas al mantenimiento

del equilibrio financiero del servicio. Continua el apartado 2 de este artículo 3 indicando

que la Corporación Local deberá dirigir el expediente completo, junto con el informe del

Pleno, al Presidente de la Comisión de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas o

Santa Cruz de Tenerife…

Por otra parte, mediante Decreto 77/2011, de 24 de marzo, se modificó el Decreto

405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Industria, Empleo y Comercio, procediendo a suprimir las Comisiones

Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y creando la Comisión

de Precios de Canarias como único órgano participativo de asesoramiento a la persona

titular de la Consejería competente en materia de precios intervenido.

Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas

para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el precitado artículo 3 del Decreto

64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y

modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito

autonómico, atribuyen al Pleno la competencia para la adopción del presente acuerdo.

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En base a la legislación expuesta, y previo informe favorable del Departamento de

Intervención municipal, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Informar favorablemente la modificación de las tarifas del servicio público de

abastecimiento de agua potable, quedando establecidas en las cuantías siguientes:

DOMÉSTICOS Cuota de servicio no residentes 15,32 €/abonado/mes Cuota de servicio residentes 6,76 €/abonado/mes Cuota jubilados 5,20 €/abonado/mes 1er tramo de 1 a 5 m3/abonado/mes 1,01 €/m3 2º tramo de 6 a 10 m3/abonado/mes 1,22 €/m3 3er tramo de 11 a 18 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 4º tramo exceso de 18 m3 2,86 €/m3 COMERCIALES, COMPLEJOS TURÍSTICOS Y HOTELES Cuota de servicio 130,00 €/abonado/mes Todos los m3 2,55 €/m3 COMERCIALES PEQUEÑOS Cuota de servicio 15,32 €/abonado/mes 1er tramo de 1 a 15 m3/abonado/mes 1,22 €/m3 2º tramo de 16 a 30 m3/abonado/mes 1,73 €/m3 3er tramo exceso de 30 m3 2,35 €/m3 OBRAS Cuota de servicio 45,90 €/abonado/mes 1er tramo de 1 a 15 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 2º tramo de 16 a 30 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 3er tramo exceso de 30 m3 2,86 €/m3 CUBAS Cuota de servicio 45,90 €/abonado/mes Todos los m3 1,73 €/m3

2º.- Remitir el expediente completo, incluido el correspondiente estudio económico

financiero, al Presidente de la Comisión de Precios de Canarias.

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua.

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Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor

versado en Derecho.

En Antigua, a 9 de enero de 2014.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña indicando que se sube la tarifa del agua a la zona de El Castillo en un 2% y no se sube al resto del municipio, y por ello votará en contra.

D. Gustavo Berriel critica a la subida de las tarifas y plantea sií también se

va a atribuir la responsabilidad de dicho incremento a un RD de Mariano Rajoy. D. David Alberto manifiesta que se sube un 2% la tarifa por que el gasto

eléctrico, la electricidad ha subido un 22%. Destaca que sigue siendo el agua más barata que toda la isla y más barata que en todo Lanzarote.

D. Isidoro Hernández señala que la empresa se financia con las tarifas del agua, y que la reducción de las subvenciones a la desalación de agua de mar y el aumento del coste de la electricidad justifican la subida, siendo ambas cuestiones imputables al Gobierno de D. Mariano Rajoy. La subida de la tarifa es una cuestión de responsabilidad política para mantener equilibrada la empresa. Insiste en que son las tarifas turísticas más baratas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

D. Juan Cabrera manifiesta que no alcanza a comprender por qué se mezcla a D. Mariano Rajoy en estos temas.

D. Gustavo Berriel indica que los informes provienen de la empresa que

preside la Sra. Alcaldesa. Señala que no es cierto que se hayan reducido las subvenciones a la desalación de agua de mar. Apunta a que hay que impulsar la instalación de aerogeneradores para abaratar los costes de producción. Es necesario traer las cuentas de la empresa al pleno para ver si hay o no beneficios. Pregunta sobre la causa de que se pague la tasa de alcantarillado en el Castillo y no se pague en el resto del municipio.

D. Isidoro Hernández manifiesta que las cuentas se traen siempre con el presupuesto de la corporación y que la subida se basa en un estudio económico financiero.

La Sra. Alcaldesa dice que el estudio económico financiero acredita la subida de los costes de la electricidad y la reducción de las subvenciones a la desalación de agua de mar. Se han eliminado las asignaciones a los miembros del

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Consejo de administración y ninguno de sus miembros cobra nada. Los servicios han de mantenerse con un adecuado nivel de calidad.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Informar favorablemente la modificación de las tarifas del servicio

público de abastecimiento de agua potable, quedando establecidas en las

cuantías siguientes:

DOMÉSTICOS Cuota de servicio no residentes 15,32 €/abonado/mes Cuota de servicio residentes 6,76 €/abonado/mes Cuota jubilados 5,20 €/abonado/mes 1er tramo de 1 a 5 m3/abonado/mes 1,01 €/m3 2º tramo de 6 a 10 m3/abonado/mes 1,22 €/m3 3er tramo de 11 a 18 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 4º tramo exceso de 18 m3 2,86 €/m3 COMERCIALES, COMPLEJOS TURÍSTICOS Y HOTELES Cuota de servicio 130,00 €/abonado/mes Todos los m3 2,55 €/m3 COMERCIALES PEQUEÑOS Cuota de servicio 15,32 €/abonado/mes 1er tramo de 1 a 15 m3/abonado/mes 1,22 €/m3 2º tramo de 16 a 30 m3/abonado/mes 1,73 €/m3 3er tramo exceso de 30 m3 2,35 €/m3 OBRAS Cuota de servicio 45,90 €/abonado/mes

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1er tramo de 1 a 15 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 2º tramo de 16 a 30 m3/abonado/mes 2,35 €/m3 3er tramo exceso de 30 m3 2,86 €/m3 CUBAS Cuota de servicio 45,90 €/abonado/mes Todos los m3 1,73 €/m3

2º.- Remitir el expediente completo, incluido el correspondiente estudio

económico financiero, al Presidente de la Comisión de Precios de Canarias.

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Mixta de Aguas de

Antigua.

7º.- PROPUESTA PARA OTORGAR CONCESIÓN ADMINISTRATIVA AL

GOBIERNO DE CANARIAS- SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN LA ZONA DE CALETA DE FUSTE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente para otorgar concesión administrativa al Gobierno de Canarias – Servicio Canario de Salud, para la construcción y explotación de un Centro de Salud en la zona de Caleta de Fuste.

Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Sr. Secretario D. Miguel

Ángel Rodríguez Martínez con fecha 23 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL.

En la providencia de la Alcaldía de 5 de junio de 2012 se ponía de manifiesto la

necesidad de llevar a cabo la construcción de un centro de salud en la zona de Caleta de Fuste, a tenor de lo establecido en el mapa sanitario, coincidiendo en dicha necesidad el Sr. Director del área de salud de Fuerteventura.

El informe emitido por la Sra. Arquitecta municipal el día 11 de junio de 2012 pone

de manifiesto la existencia de una parcela de carácter dotacional con uso sanitario, con

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una superficie de 3000 m², y un porcentaje de ocupación de la parcela del 80%, además de las condiciones de volumen y forma de la edificación detallada en dicho informe. No obstante, ha de ponerse de manifiesto que se detecta un error de nomenclatura al identificarse la parcela como la P-15-AS cuando debería identificarse como la parcela P-15-SA.

La parcela figura inscrita en el registro la propiedad como finca núm. 16.250, al tomo

950, libro 218, fol. 143, y se indica que su uso es el dotacional sanitario, que se identifica como la parcela P-15-SA, sita en el sector núm. 9 de Las Salinas, término municipal de Antigua, con una superficie de 3000 m² y una edificabilidad de 2400 m². Linda, al norte con ZV-4, al sur con vial, al este con parcela P15AS y al oeste con parcela P15SC. Asimismo figura como bien de carácter patrimonial.

En el informe de esta Secretaría de fecha 16 de enero de 2012 ya se puso de

manifiesto que la naturaleza de la parcela en cuestión sólo puede ser la de dominio público por imperativo de la Ley de ordenación del territorio de Canarias, y en concreto de su anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el TR de dicha Ley y de la Ley de espacios naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. También se señalaba que la gestión de tales dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la administración titular. Ante tales circunstancias se señalaba que no era posible acudir a la fórmula de la cesión gratuita de un bien patrimonial, y sólo quedaban como alternativas a la de una concesión demanial al Servicio Canario de salud o la tramitación de un expediente de mutación demanial subjetiva externa que otorgase la titularidad del citado bien demanial al Gobierno de Canarias.

Habiendo sido puesta en conocimiento del Servicio Canario de salud la opción

señalada, con registro de entrada núm. 5303 de 22 de julio de 2013, el Director General de recursos económicos desestima la posibilidad de la tramitación de un expediente de mutación demanial subjetiva externa por considerarla inviable jurídicamente. Respecto de la opción consistente en una concesión demanial se señala simplemente que no se considera conveniente por el mencionado organismo dadas sus posibilidades prácticas, sin mayor precisión al respecto, y se vuelve a insistir en la cesión de la propiedad de la parcela, los cual es jurídicamente inviable según se acreditó en el mencionado informe de esta Secretaría de 16 de enero de 2012, y que obra en el expediente.

Por todo lo expuesto, la única opción jurídicamente viable es la de la concesión

demanial, que pasa a examinarse a continuación. En relación a la cuestión planteada, es necesario resolver una serie de cuestiones

previas. La primera de ellas se refiere a la normativa aplicable en la materia o, dicho de otro modo, a cuál es el orden de prelación de normas aplicables en materia de bienes de las Entidades Locales. La necesidad de abordar dicha cuestión deriva de que se trata de una cuestión en ocasiones controvertida y que no siempre ha sido objeto de la necesaria atención por la doctrina científica, habiéndose complicado su análisis a raíz de la aprobación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en el año 2003. La doctrina coincide en que, siguiendo el criterio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el orden de prelación de normas aplicables en materia de bienes locales está encabezado por la normativa estatal de aplicación general y básica sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas, es decir, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en concreto aquellos preceptos de la misma que, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda, sean de aplicación general o tengan atribuido el carácter de legislación básica. A dicha norma le acompaña la normativa estatal básica sobre régimen local, integrada tanto por la Ley Reguladora de

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Bases del Régimen Local como por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local. En tercer lugar se situaría la normativa autonómica sobre régimen local o sobre el régimen de los bienes locales. Sólo a continuación se situaría el Reglamento de Bienes como normativa estatal no básica sobre régimen local junto con la normativa estatal no básica en materia de bienes públicos. Finalmente nos encontraríamos con las ordenanzas propias de cada Entidad. En este esquema coincide tanto Manuel Cebrián Abellán, en su obra ―El Patrimonio de las Entidades Locales (BOSCH)‖ como Esteban Corral y José Antonio Pellicer, en sus ―Comentarios al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (El Consultor)‖.

La Disposición Final Segunda de la LPAP establece que tiene carácter de

legislación básica el articulo 93 en sus párrafos 1, 2 ,3 4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en los artículos 137.4 de dicha Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas. Por su parte, el artículo 137.4 al que se remite el precepto citado, se refiere a la adjudicación directa a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la Sociedad Mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público. En el presente caso se pretende otorgar directamente una concesión demanial al Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias, por lo que resultaría perfectamente viable.

Respecto del procedimiento para el otorgamiento directo de la concesión administrativa, debe señalarse que no existían referencias al respecto. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al igual que la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo 96) regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones en régimen de concurrencia. Es más, el propio reglamento de bienes no contempla el supuesto del otorgamiento por concesión directa. En opinión de Corral y López Pellicer, ―el otorgamiento mediante adjudicación directa no es óbice para que haya de cumplirse las demás exigencias establecidas por el Reglamento de Bienes (solicitud y memoria, proyecto, etc.,)‖. Dichos autores se refieren a varios de los supuestos de adjudicación directa. En el Reglamento de Bienes en su artículo 81, señala que será nulas las concesiones que se otorgaren sin las formalidades que se establecen en los artículos siguientes, referida a un procedimiento de concurrencia, que por tanto no deben tomarse en consideración por la aplicación preferente de la Ley de Patrimonio de Administraciones Públicas (artículo 93.1). Pero, en todo caso, debemos de tener en cuenta una serie de determinaciones insoslayables. La primera de ellas es a la que se refiere el artículo 80 del Reglamento de Bienes, que debemos poner en relación con el artículo 93.5 de la LPAP. En virtud de dichos preceptos el acuerdo de otorgamiento de la concesión ha de tener un contenido mínimo.

El primer elemento fundamental de la concesión es el objeto de la concesión y

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límites a que se extendiere (artículo 80.1ª). Este sería la finca núm. 16.250, al tomo 950, libro 218, fol. 143, indica sé que su uso es el dotacional sanitario, que se identifica como la parcela P-15-SA , sita en el sector núm. 9 de Las Salinas, término municipal de Antigua, con una superficie de 3000 m² y una edificabilidad de 2400 m². Linda, al norte con ZV-4, al sur con vial, al este con parcela P15AS y al oeste con parcela P15SC. El uso permitido por la concesión sería la construcción y explotación de un centro de salud por el Servicio canario de salud.

El artículo 80.2ª del RB, exige que consten las obras e instalaciones, que, en su

caso, hubiere de realizar el interesado. Las obras que debería ejecutar a su costa el interesado serían las correspondientes a un centro de salud, en los términos que defina el propio mapa sanitario de Canarias y concrete el Servicio canario de salud y el Gobierno de Canarias.

El artículo 80.3ª del RB se refiere al plazo de la autorización, que tendrá carácter

improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial. El artículo 93.3 de la LPAP, de carácter básico según la Disposición Final Segunda de la misma, limita la duración máxima de la concesión a 75 años, dejando sin efecto el viejo plazo de 99 años previsto en el artículo 79 del RB.. Teniendo en cuenta que el artículo 90 del RB exige que la concesión se formalice con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, es decir, mediante documento concesional suscrito por las dos partes, y que el artículo 81 del RB remite igualmente a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, parece oportuno señalar que el cómputo se iniciará con la firma del acta de toma de posesión de la, estableciendo igualmente que la misma deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización de la concesión a que se ha hecho referencia. Al plazo de la concesión se refiere el artículo 92.7.i de la LPAP.

El artículo 80.4 del RB se refiere a los deberes y facultades del concesionario en

relación con la Corporación y las que ésta contrajera.. Entre las facultades figura la de hipotecar total o parcialmente el derecho real de concesión, estando tal posibilidad prevista en el artículo 98 de la LPAP, de carácter básico en virtud de su Disposición Final Segunda. En todo caso tal facultad estará sometida a las exigencias del artículo 98 de la LPAP, y así debería hacerse constar. En cuanto a la posibilidad de transmisión de los derechos reales que corresponden al concesionario sobre las obras, construcción e instalaciones fijas que se hayan construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, se reproduce lo prescrito en el artículo 98.1 de la LPAP.

El artículo 80.5ª del RB se refiere a servicios privados destinados al púbico

tarifables, no siendo evidentemente de aplicación al presente supuesto. El artículo 80.6ª del RB se refiere a la posibilidad de que se otorgue subvención,

tratándose de un supuesto no contemplado en este caso. Por su parte el artículo 80.7ª del RB hace expresa referencia al ―canon que hubiera

de satisfacerse a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que se estuvieren destinados‖ . Al respecto hemos de recordar el carácter básico del artículo 93 de la LPAP, cuyo apartado cuarto establece que ―las concesiones de uso privativo del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial…‖. En este caso la concesión demanial de que se trata será gratuita, de tal forma que el concesionario no abonará ni tasa ni contraprestación alguna. Tal determinación es coherente con la finalidad pública de la concesión y la personalidad

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jurídico publica del concesionario. y con las determinaciones de la legislación urbanística ya que, como antes se ha recordado, el anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el Texto Refundido de la LOTC establece que la gestión de los sistemas generales puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la administración titular.

Por su parte el artículo 97.2 de la LPAP se refiere al régimen económico al que queda sujeta la concesión, que ha sido objeto de análisis anteriormente.

El artículo 80.8ª del RB se refiere a la obligación del concesionario de mantener en

buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construya. El artículo 92.7.d) LPAP se refiere a la asunción por el concesionario de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

El artículo 80.9ª del RB se refiere a la reversión o no de las obras o instalaciones al

término del plazo. A tal cuestión se refiere la LPAP en el artículo 101 apartado 1, de carácter básico, en el sentido de que a la extinción de la concesión las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión, o por la administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional. Aquí se contempla esta última posibilidad, es decir, que a la extinción de la concesión revertirán gratuitamente al Ayuntamiento de Antigua todas las obras, construcciones e instalaciones fijas de la parcela, salvo que el propio Ayuntamiento de Antigua decida demolerlas.

El artículo 80.10ª del RB se refiere a la facultad de la Corporación de dejar sin

efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaran, o sin él cuando no procedieran. El artículo 100 de la LPAP también de carácter básico según la Disposición Final Segunda se refiere como causa de extinción de las concesiones demaniales al rescate de la concesión, previa indemnización por revocación unilateral de la autorización.

El artículo 80.11ª del RB se refiere al otorgamiento de la concesión salvo el derecho

de propiedad y sin perjuicio de terceros. Dicha cláusula tiene su origen en la tradición administrativa relativa al contenido de las licencias y autorizaciones administrativas.

Por su parte el apartado 12 de artículo 80 de RB se refiere a las sanciones a aplicar

en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado. El citado artículo 80 del RB termina dedicando su último apartado a la obligación del

concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

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Como antes se apuntó el artículo 93.5 del LPAP no tiene carácter básico, pero debe

ser tomado en consideración en virtud del orden de prelación de fuentes antes citado, y en base a ello se hace mención al contenido previsto en el artículo 92.7.e) relativo al compromiso de previa obtención por el concesionario de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Por su parte el artículo 92.7.f) de la LPAP se refiere a la obligación del

concesionario de asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente.

El artículo 92.7.h) de la LPAP hace referencia a la facultad de la administración concedente de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

Por último el artículo 92.7.c) de la LPAP hace referencia a la garantía a prestar, en

su caso. El RB se refiere en su artículo 90 a la garantía definitiva que habría de constituir el concesionario dentro del plazo de los quince días siguientes de la notificación de la adjudicación y que consistiría en el 3% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. Tal y como antes se señaló el procedimiento del RB se refiere a la concurrencia competitiva y no a la adjudicación directa. En el presente caso, de concesión directa a una administración pública para la prestación de un servicio público, parece que carece de sentido la exigencia de garantía.. Nos encontramos entonces con que la LPAP se refiere a la constitución de la garantía con carácter potestativo en el artículo 92.7, en virtud de la remisión del artículo 93.5, que tiene carácter no básico, y con que el RB vincula la garantía al procedimiento de concurrencia competitiva, sin referencia a los supuestos en que la concesión administrativa se otorgue directamente.

Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta que como se ha señalado, la LPAP

en su artículo 92.7, por remisión del 93.5, configura la garantía como potestativa, y que el Reglamento de Bienes la vincula a un procedimiento de concurrencia competitiva que culminará con un tercer concesionario ajeno a la Administración, procedimiento que no es de aplicación en este caso, y que además el artículo 80 del RB no incluye la garantía definitiva como uno de los contenidos imprescindibles de las cláusulas de las concesiones sobre bienes de

dominio público, podría sostenerse la innecesariedad e incluso la inconveniencia de la exigencia de garantía definitiva en este caso. No obstante, la trascendencia de tal determinación exige una reflexión aún más profunda.

En ese sentido, el propio Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 81 señala que para lo no dispuesto en sus propios artículos habría de estarse a las formalidades previstas en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, constituida hoy en día por el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector público. Dicha norma excluye expresamente en su artículo 4.1.o) de su ámbito de aplicación, a las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. Esta disposición parecería conducirnos a un callejón sin salida pero el artículo 5.4 de la LPAP señala que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que las desarrollen o complementen, aplicándose como derecho supletorio las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las

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normas del derecho privado. Ello nos permitiría acudir a las normas de la contratación administrativa como criterio interpretativo para la cuestión, así la LCSP en su artículo 83 establece un criterio general de exigencia de constitución de garantía a disposición del órgano de contratación, pero establece como excepción que, no obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos. Finalmente prohíbe tal exención para los supuestos del contrato de obras y de concesión de obras públicas. Trasladando tal precepto al caso que nos ocupa parecería que efectivamente las condiciones que rigen la concesión podrían eximir de garantía al SCS.

Dejando ya al margen las cuestiones relativas al contenido mínimo del pliego de

condiciones que regirá la concesión, debe recordarse que el Reglamento de Bienes vincula cualquier concesión demanial a la redacción del proyecto correspondiente. En este caso el proyecto deberá ser aportado por el Servicio Canario de Salud.

En cuanto a la transmisión de los derechos reales, el artículo 98 de la LPAP tiene

carácter de legislación básica según la Disposición Final Segunda de la LPAP Por todo lo expuesto, se considera viable jurídicamente la concesión pretendida,

debiendo recabarse previamente el necesario informe de fiscalización de la Intervención ldo y recordando que la concesión deberá ser otorgada por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Por todo ello se propone al pleno de la corporación la adopción del siguiente

acuerdo: Primero.- Declarar la naturaleza de dominio público de la parcela dotacional Finca

núm. 16.250, tomo 950, libro 218, fol. 143, T.M. de Antigua, uso dotacional sanitario, que se identifica como la parcela P-15-SA , sita en el sector núm. 9 de Las Salinas, término municipal de Antigua, con una superficie de 3000 m² ². Linda, al norte con ZV-4, al sur con vial, al este con parcela P15AS y al oeste con parcela P15SC.

Segundo.- Otorgar concesión administrativa al Gobierno de Canarias- Servicio

canario de salud de acuerdo con las siguientes cláusulas: A) OBJETO DE LA CONCESIÓN: El uso permitido por la concesión sería la

construcción y explotación de un centro de salud por el Servicio canario de salud. B) OBRAS E INSTALACIONES, QUE, HABRÁ DE REALIZAR EL GOBIERNO

DE CANARIAS- SERVICIO CANARIO DE SALUD. Las obras que debería ejecutar a su costa el interesado seríaN las correspondientes a un centro de salud, en los términos que defina el propio mapa sanitario de Canarias y concrete el Servicio canario de salud y el Gobierno de Canarias.

C) PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN: 75 AÑOS. Tendrá carácter improrrogable. D) DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO EN RELACIÓN CON

LA CORPORACIÓN :

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Facultades: hipotecar total o parcialmente el derecho real de concesión, de

conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LPAP, de carácter básico en virtud de su Disposición Final Segunda. En cuanto a la posibilidad de transmisión de los derechos reales que corresponden al concesionario sobre las obras, construcción e instalaciones fijas que se hayan construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, se aplicará lo prescrito en el artículo 98.1 de la LPAP.

Deberes: destinar el inmueble cedido a la construcción y explotación de un centro de salud en el plazo máximo de cinco años contados a partir del momento de la notificación del acuerdo por el que se otorgue la concesión.

La previa obtención por el concesionario de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, con, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y administrativa derivada del uso de la parcela.

E) CANON QUE HUBIERA DE SATISFACERSE: La concesión se otorga a

título gratuito, sin que ni el Gobierno de Canarias ni el Servicio canario de salud hayan de abonar canon alguno durante todo el periodo de vigencia de la concesión.

F) OBLIGACIÓNES DEL CONCESIONARIO: Mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y las obras que construya. El concesionario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos de cualquier naturaleza, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

G) REVERSIÓN O NO DE LAS OBRAS O INSTALACIONES AL TÉRMINO

DEL PLAZO. A la extinción de la concesión las obras, construcciones e instalaciones fijas

existentes sobre el bien demanial revertirán gratuitamente al Ayuntamiento de Antigua

todas las obras, construcciones e instalaciones fijas de la parcela, salvo que el propio

Ayuntamiento de Antigua decida demolerlas.

H) La Corporación Municipal tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión

antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público,

mediante resarcimiento de los daños que se causaran, o sin él cuando no procedieran.

I) La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de

terceros.

J) El concesionario está obligado a abandonar y dejar libres y vacuos, a

disposición de la administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la concesión. En

caso contrario, se reconoce de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por

sí el lanzamiento.

K) El Ayuntamiento de Antigua podrá inspeccionar el bien objeto de

concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la

concesión,.

L) Será causa de resolución de la concesión el cierre de las instalaciones y la no prestación de los servicios de asistencia sanitaria por un plazo superior a 24 meses de forma continuada o de 36 meses de forma alterna.

M) Infracciones..

Se consideran infracciones los incumplimientos del concesionario de las

obligaciones establecidas en el presente acuerdo o derivadas de su condición.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

A. Constituirán falta muy grave:

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1. La no ejecución de las obras de acondicionamiento en plazo superior a dos años.

2. El incumplimiento muy grave del destino y condiciones de la actividad prevista en la concesión.

3. Transmitir o gravar la concesión sin autorización municipal. 4. La comisión de tres faltas graves en el transcurso de dos años. B. Constituirán falta grave: 1. La no formalización por causas imputables al adjudicatario de la

descripción y relación inventariada de las obras de acondicionamiento y habilitación así como de las instalaciones realizadas.

2. El incumplimiento grave de las condiciones de la actividad prevista en la concesión.

3. Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan

sido dictadas por el Ayuntamiento. 4 La comisión de tres infracciones leves en un año. 5. Falta de mantenimiento de las instalaciones. 6. Falta de seguro de responsabilidad civil para los riesgos derivados del uso de

las instalaciones C. Constituirán falta leve: 1. El incumplimiento leve de las condiciones de la actividad prevista en la concesión. 2. No comunicar al Ayuntamiento las variaciones producidas en los datos formales

inicialmente aportados por el adjudicatario. 3. El incumplimiento de las condiciones previstas que no constituya infracción muy

grave o grave. D. Penalidades. Las faltas leves serán penalizadas en todo caso con apercibimiento y multa, en su

caso, de hasta quinientos euros (€ 500). Las faltas graves se penalizarán con multa de quinientos un euros (€ 501) hasta

cinco mil euros (€ 5.000). Las faltas muy graves serán penalizadas con multa de cinco mil un euros (€ 5.001)

hasta cincuenta mil euros (€ 50.000). Procedimiento. Para la imposición de penalidades deberá tramitarse el oportuno expediente

contradictorio, con audiencia del interesado. Será competente para la imposición de las penalidades previstas el Pleno de la

Corporación que podrá delegar la competencia en la forma prevista en la Ley. La reiteración de faltas graves o muy graves supondrá la resolución del contrato y

de la concesión.

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Tercero.-. Notificar este acuerdo al Gobierno de Canarias y al servicio Canario de

Salud para que acepten la concesión y formalicen la misma en documento contractual. Antigua, a 23 de enero de 2014‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández preguntando cuáles son las razones por las que se ha desechado la opción de ceder el solar ubicado en la parte trasera del centro cultural de El Castillo.

La Sra. Alcaldesa indica que se desechó esa opción por las dificultades

derivadas de la huella sonora del aeropuerto y además no estaba todavía registrada. La nueva parcela tiene la ventaja de que se sitúa al lado del nuevo colegio.

Por lo que no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el

expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión, que en su conjunto supera la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar la naturaleza de dominio público de la parcela dotacional

Finca núm. 16.250, tomo 950, libro 218, fol. 143, T.M. de Antigua, uso dotacional sanitario, que se identifica como la parcela P-15-SA , sita en el sector núm. 9 de Las Salinas, término municipal de Antigua, con una superficie de 3000 m² ². Linda, al norte con ZV-4, al sur con vial, al este con parcela P15AS y al oeste con parcela P15SC.

Segundo.- Otorgar concesión administrativa al Gobierno de Canarias-

Servicio canario de salud de acuerdo con las siguientes cláusulas: A) OBJETO DE LA CONCESIÓN: El uso permitido por la concesión sería la construcción y explotación de un centro de salud por el Servicio canario de salud. B) OBRAS E INSTALACIONES, QUE, HABRÁ DE REALIZAR EL GOBIERNO DE CANARIAS- SERVICIO CANARIO DE SALUD. Las obras que debería ejecutar a su costa el interesado seríaN las correspondientes a un centro de salud, en los términos que defina el propio mapa sanitario de Canarias y concrete el Servicio canario de salud y el Gobierno de Canarias. C) PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN: 75 AÑOS. Tendrá carácter improrrogable. D) DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO EN RELACIÓN CON LA CORPORACIÓN : Facultades: hipotecar total o parcialmente el derecho real de concesión, de

conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LPAP, de carácter básico en virtud de su Disposición Final Segunda. En cuanto a la posibilidad de transmisión

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de los derechos reales que corresponden al concesionario sobre las obras, construcción e instalaciones fijas que se hayan construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, se aplicará lo prescrito en el artículo 98.1 de la LPAP.

Deberes: destinar el inmueble cedido a la construcción y explotación de un centro de salud en el plazo máximo de cinco años contados a partir del momento de la notificación del acuerdo por el que se otorgue la concesión.

La previa obtención por el concesionario de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, con, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y administrativa derivada del uso de la parcela.

E) CANON QUE HUBIERA DE SATISFACERSE: La concesión se otorga a título gratuito, sin que ni el Gobierno de Canarias ni el Servicio canario de salud hayan de abonar canon alguno durante todo el periodo de vigencia de la concesión. F) OBLIGACIÓNES DEL CONCESIONARIO: Mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y las obras que construya. El concesionario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos de cualquier naturaleza, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

G) REVERSIÓN O NO DE LAS OBRAS O INSTALACIONES AL TÉRMINO

DEL PLAZO. A la extinción de la concesión las obras, construcciones e

instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial revertirán gratuitamente

al Ayuntamiento de Antigua todas las obras, construcciones e instalaciones

fijas de la parcela, salvo que el propio Ayuntamiento de Antigua decida

demolerlas.

H) La Corporación Municipal tendrá la facultad de dejar sin efecto la

concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias

sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se

causaran, o sin él cuando no procedieran.

I) La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de

terceros.

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J) El concesionario está obligado a abandonar y dejar libres y vacuos, a

disposición de la administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la

concesión. En caso contrario, se reconoce de la potestad del Ayuntamiento

para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

K) El Ayuntamiento de Antigua podrá inspeccionar el bien objeto de

concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los

términos de la concesión,.

L) Será causa de resolución de la concesión el cierre de las instalaciones y la no prestación de los servicios de asistencia sanitaria por un plazo superior a 24 meses de forma continuada o de 36 meses de forma alterna.

M) Infracciones.

Se consideran infracciones los incumplimientos del concesionario de las

obligaciones establecidas en el presente acuerdo o derivadas de su condición.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

A. Constituirán falta muy grave:

1. La no ejecución de las obras de acondicionamiento en plazo superior a dos años.

2. El incumplimiento muy grave del destino y condiciones de la actividad prevista en la concesión.

3. Transmitir o gravar la concesión sin autorización municipal. 4. La comisión de tres faltas graves en el transcurso de dos años. B. Constituirán falta grave: 1. La no formalización por causas imputables al adjudicatario de la

descripción y relación inventariada de las obras de acondicionamiento y habilitación así como de las instalaciones realizadas.

2. El incumplimiento grave de las condiciones de la actividad prevista en la concesión.

3. Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el Ayuntamiento.

4 La comisión de tres infracciones leves en un año. 5. Falta de mantenimiento de las instalaciones. 6. Falta de seguro de responsabilidad civil para los riesgos derivados del

uso de las instalaciones C. Constituirán falta leve: 1. El incumplimiento leve de las condiciones de la actividad prevista en la

concesión. 2. No comunicar al Ayuntamiento las variaciones producidas en los datos

formales inicialmente aportados por el adjudicatario. 3. El incumplimiento de las condiciones previstas que no constituya infracción

muy grave o grave. D. Penalidades.

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Las faltas leves serán penalizadas en todo caso con apercibimiento y multa,

en su caso, de hasta quinientos euros (€ 500). Las faltas graves se penalizarán con multa de quinientos un euros (€ 501)

hasta cinco mil euros (€ 5.000). Las faltas muy graves serán penalizadas con multa de cinco mil un euros (€

5.001) hasta cincuenta mil euros (€ 50.000). Procedimiento. Para la imposición de penalidades deberá tramitarse el oportuno expediente

contradictorio, con audiencia del interesado. Será competente para la imposición de las penalidades previstas el Pleno de

la Corporación que podrá delegar la competencia en la forma prevista en la Ley. La reiteración de faltas graves o muy graves supondrá la resolución del

contrato y de la concesión. Tercero.-. Notificar este acuerdo al Gobierno de Canarias y al servicio

Canario de Salud para que acepten la concesión y formalicen la misma en documento contractual.

8º.- MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE REPARTO DE LAS

APORTACIONES DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD CENTRO SUR.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 27 de enero de 2014, del expediente de modificación del criterio de reparto de las aportaciones de los Municipios miembros de la Mancomunidad Centro Sur.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor D. Juan José Vidal

Alonso, con fecha 23 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur en sesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2013.

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En relación con el acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur en sesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2013 se informa como sigue. Primero. Contenido del acuerdo.

En primer lugar, se acuerda modificar los criterios a tener en cuenta para determinar el importe correspondiente a cada Municipio integrante de la Mancomunidad a la hora de contribuir a su sostenimiento. Así, los criterios serán:

El 10,5% en atención al hecho insular. Esto significa que, para esta parte, cada municipio contribuye de forma igual a los demás (2,625% sobre el total).

El 2% en forma directamente proporcional a la superficie. Al ser la superficie un elemento que permanece inmutable (salvo modificaciones poco probables de los términos municipales) el porcentaje de participación de cada Ayuntamiento permanecerá también fijo. Para el Ayuntamiento de Antigua se calcula en un 0,49437% sobre el total.

El 87,5% en forma directamente proporcional a la población. Este es el criterio que estará sometido a variación, dependiendo de las alteraciones que experimenten las poblaciones de cada Municipio integrante del Consorcio. Para el Ayuntamiento de Antigua se fija inicialmente en el 21,20867% sobre el total.

En segundo lugar, se acuerda suprimir las retribuciones fijadas para los puestos de

Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad. Segundo. Consecuencias

La adopción de estos criterios, asumidos por cada Ayuntamiento integrante de la Mancomunidad, supone para cada uno de ellos (y, en consecuencia, también para el Ayuntamiento de Antigua) el compromiso de contribuir a su sostenimiento de acuerdo con los mismos, adoptando en cada momento las medidas que sean necesarias para cumplir tal obligación, en concreto las de carácter presupuestario.

Por tanto, la modificación de los criterios de reparto no supone por sí sola la

cuantificación de las obligaciones de carácter económico que, por ejemplo para cada ejercicio presupuestario, recaen sobre cada Ayuntamiento. El cambio de criterios significa, en realidad, que la parte con que cada Ayuntamiento debe contribuir al sostenimiento de la Mancomunidad será, a partir del cambio, diferente. La cuantía con la que cada Ayuntamiento deba contribuir en cada momento concreto dependerá también, lógicamente, de cuál sea la aportación total para todos ellos. Antigua, 23 de enero de 2014.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien considera que las mancomunidades sólo han servido para enchufar a personas afines a los Partidos Políticos gobernantes, aun cuando reconoce la labor que realiza en materia de menores, y por ello se abstendrá.

La Sra. Alcaldesa señala que el presupuesto se ha reducido en un 50% y

que no está claro que la mancomunidad vaya a sobrevivir más allá del presente año 2014. Ya no se retribuyen los cargos de Secretaría, intervención o tesorería, que serán asumidos por los responsables municipales. La mancomunidad asume la atención de los menores en situación de riesgo, gestiona la perrera y también

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promueve y gestiona un taller de empleo. También se va a proceder al despido de la Sra. gerente, haciéndose cargo una administrativa. Lo más probable es que desaparezca a finales de año, manteniendo actualmente tan sólo dos trabajadores en la perrera, dos administrativos, la gerente y el equipo de menores.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 12 (CC-PNC: 4; Concejales no adscritos: 4; CLAN: 2

Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LCD:1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta General de la

Mancomunidad de Municipios Centro Sur en sesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2013, relativo a la modificación del criterio de reparto de las aportaciones de los Municipios miembros de la citada Mancomunidad.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Mancomunidad de

Municipios Centro Sur, así como a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

9º.- PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA COMPOSICIÓN DE

LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014, de la propuesta relativa a la composición de las

Comisiones Informativas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA Vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011, que rezaba

literalmente:

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―De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Crear las siguientes Comisiones: 1. Comisión Informativa Permanente de Asuntos Plenarios. 2. Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Patrimonio 3. Comisión Especial de Cuentas. 4. Comisión Informativa Especial de Seguimiento del Plan General de

Ordenación de Antigua. 5. Comisión Informativa de Colaboración con otras Administraciones Públicas. Segundo.- Establecer la siguiente composición de las mismas: 1. La Alcaldesa será la Presidenta nata de todas ellas, sin perjuicio de que la

Presidencia efectiva pueda delegarla conforme a lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

3. El número de miembros que forman parte de las mismas será de seis, al

margen de la Presidencia, teniendo en cuenta la necesaria proporcionalidad, u n o a l G r u p o CC-PNC (habida cuenta de que la Presidencia se integra en el grupo CC-PNC), dos al Grupo PPMAJO, uno al Grupo CLAN, y dos al Grupo Mixto Municipal.

Tercero.-

Las Comisiones Informativas Permanentes celebrarán sesión ordinaria el jueves

de la semana anterior a la prevista para la celebración del Pleno ordinario. En el supuesto de que no existan asuntos que deban ser dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, se extenderá diligencia acreditativa al respecto, no celebrándose la sesión ordinaria correspondiente.

Las Comisiones Informativas Especiales se reunirán en sesión extraordinaria según disponga la Alcaldía Presidenta.‖

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28

de junio de 2011, aprobando la mencionada propuesta. Visto que cuatro miembros del Grupo PPMAJO, han pasado a tener la condición

de Concejales no adscritos. Se propone al Pleno: Primero.- Modificar la composición de las Comisiones Informativas, que quedaría

como sigue: El número de miembros que forman parte de las mismas será de seis, al margen de la Presidencia, teniendo en cuenta la necesaria proporcionalidad, u n o a l G r u p o CC-PNC (habida cuenta de que la Presidencia se integra en el grupo CC-PNC), uno al Grupo PPMAJO, uno al Grupo CLAN, y dos al Grupo Mixto Municipal, y uno de los Concejales no adscritos.

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Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los miembros que forman parte de

las citadas Comisiones, para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; PPMAJO:1;

Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Modificar la composición de las Comisiones Informativas, que

quedaría como sigue: El número de miembros que forman parte de las mismas será de seis, al margen de la Presidencia, teniendo en cuenta la necesaria proporcionalidad, u n o a l G r u p o CC-PNC (habida cuenta de que la Presidencia se integra en el grupo CC-PNC), uno al Grupo PPMAJO, uno al Grupo CLAN, y dos al Grupo Mixto Municipal, y uno de los Concejales no adscritos.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los miembros que forman parte de las citadas Comisiones, para su conocimiento y efectos oportunos.

10º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1.146 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE ACORDÓ APROBAR LA ADHESIÓN AL ACUERDO DE LA FECAM Y LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 27 de

enero de 2014, de la resolución de la Alcaldía nº 1.146 de fecha 29 de octubre de

2013, por la que se acordó aprobar la adhesión al acuerdo de la FECAM y los

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Municipios Canarios para el desarrollo de acciones de emergencia social, cuya

parte dispositiva es la siguiente:

“1º.- Aprobar la adhesión al acuerdo de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y los Municipios Canarios para el desarrollo de acciones de Emergencia 2012 destinado a acciones de emergencia social, como aportación dineraria.

2.- Designar como responsable del expediente a la Trabajadora Social Mª del Carmen de Vera Alberto.

3.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

4.-Dar traslado de la presente resolución a la Federación Canaria de Municipios, a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, así como a los Departamentos Municipales de Servicios Sociales e Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada resolución.

11º.- APROBACIÓN CIFRA PADRONAL A 1 DE ENERO DE 2013

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014, del expediente por el que se propone la aprobación de

la cifra padronal a 1 de enero de 2013 que asciende a 11.629 habitantes, según

comunicación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística.

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 14 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; CLAN: 2;

PPMAJO: 1; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

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Primero.- Aprobar la rectificación de los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Antigua, cuya cifra de habitantes asciende, a 1 de enero de 2013, a once mil seiscientos veintinueve habitantes (11.629 habitantes).

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en este expediente.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial del

Instituto Nacional de Estadística al objeto de que, previo los trámites oportunos, proceda a llevar a cabo la aprobación definitiva de las cifras del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2013, así como al Instituto Canario de Estadística para su conocimiento y efectos oportunos.

12º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 454/2011.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014, de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 08 de enero de 2014, relativa a

tomar conocimiento de la sentencia de 23 de septiembre de 2013 del Juzgado de

lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el

procedimiento abreviado 454/2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

Antecedentes.- Con fecha 23 de septiembre de 2013 ha sido dictada sentencia por el Juzgado de

lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria relativa al procedimiento abreviado nº 454/2011.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Fabián Soto Montesdeoca contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto de la

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Alcaldía nº 233, de 28 de febrero de 2011, por el que se desestimaba la solicitud del demandante sobre reclamación del complemento de productividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 23 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 454/2011, por el que se inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto de la Alcaldía nº 233, de 28 de febrero de 2011, por el que se desestimaba la solicitud del demandante sobre reclamación del complemento de productividad.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 8 de enero de 2014.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 23 de septiembre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 454/2011, por el que se inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto de la Alcaldía nº 233, de 28 de febrero de 2011, por el que se desestimaba la solicitud del demandante sobre reclamación del complemento de productividad.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal

municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

13º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 513/2011.

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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014, de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 18 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento de la sentencia de 25 de abril de 2013 del Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en

el procedimiento abreviado 513/2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 3 de junio de 20131 (registro de entrada nº 3.923) ha sido recibido en

este Ayuntamiento oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se da traslado de la sentencia de 25 de abril de 2013 recaída en el procedimiento abreviado nº 513/2011, a fin de llevarla a puro y debido efecto.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias, declarando la nulidad del Decreto del Concejal Delegado nº 1.123, de 29 de julio de 2011, por el que aprobaba la convocatoria de selección de personal laboral temporal para la realización del proyecto “Programa de choque de animación cultural”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 513/2011, por el que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias y se declaraba la nulidad del Decreto del Concejal Delegado nº 1.123, de 29 de julio de 2011, por el que aprobaba la convocatoria de selección de personal laboral temporal para la realización del proyecto “Programa de choque de animación cultural”.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos de Personal y Cultura municipales, para que lleven a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los

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interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 25 de abril de 2013 del Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 513/2011, por el que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias y se declaraba la nulidad del Decreto del Concejal Delegado nº 1.123, de 29 de julio de 2011, por el que aprobaba la convocatoria de selección de personal laboral temporal para la realización del proyecto “Programa de choque de animación cultural”.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos de Personal y

Cultura municipales, para que lleven a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

14º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 378/2012.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 18 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento de la sentencia de 17 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria,

recaída en el procedimiento abreviado 378/2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 (registro de entrada nº 8.349) ha sido recibido

en este Ayuntamiento oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se da traslado de la sentencia de 17 de octubre de 2013 recaída en el procedimiento abreviado nº 378/2012, a fin de llevarla a puro y debido efecto.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias contra el Decreto de la Alcaldía nº 590, de 13 de julio de 2012, por el que se aprobaban las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Técnico

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Superior de Administración General, en turno de promoción interna por el sistema de concurso oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 17 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 378/2012, por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias contra el Decreto de la Alcaldía nº 590, de 13 de julio de 2012, por el que se aprobaban las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Técnico Superior de Administración General.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal municipal, para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 17 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 378/2012, por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias contra el Decreto de la Alcaldía nº 590, de 13 de julio de 2012, por el que se aprobaban las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Técnico Superior de Administración General.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal

municipal, para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

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15º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DEL

DECRETO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 509/2011, POR

EL QUE SE DECLARABA TERMINADO Y SE ORDENABA SU ARCHIVO, POR

DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 17 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento del decreto de 13 de septiembre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria,

recaído en el procedimiento ordinario nº 509/2011, por el que se declaraba

terminado y se ordenaba su archivo, por desistimiento de la parte actora, cuyo

tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 16 de octubre de 2013 (registro de entrada nº 7.286) ha sido remitido a

este Ayuntamiento oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria mediante el que se da traslado del Decreto del mismo órgano de 13 de septiembre de 2013 recaído en el procedimiento ordinario nº 509/2011, a fin de llevarlo a puro y debido efecto.

Dictamen.-

Mediante el indicado Decreto se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo por desistimiento de la parte actora. Constituía el objeto del procedimiento la demanda interpuesta por don Clemente Cabrera de León y doña Carmen Álamo Palmes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2011 por el que se denegaba la solicitud de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad de una vivienda unifamiliar adosada situada en calle San Roque nº 42, en Valles de Ortega así como la expedición de certificado de silencio administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento del Decreto de 13 de septiembre de 2013 del Juzgado de

lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaído en el procedimiento ordinario nº 509/2011, por el que se declaraba terminado y se ordenaba su archivo, por desistimiento de la parte actora.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, así como a la Oficina Técnica municipal para su conocimiento y efectos oportunos.‖

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento del Decreto de 13 de septiembre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaído en el procedimiento ordinario nº 509/2011, por el que se declaraba terminado y se ordenaba su archivo, por desistimiento de la parte actora.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, así como a la Oficina Técnica municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

16º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 281/2011.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 17 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento de la sentencia de 4 de septiembre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

recaída en el procedimiento abreviado 281/2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 17 de octubre de 2013 (registro de entrada nº 7.316) ha sido recibido en

este Ayuntamiento oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se da traslado de la sentencia de 4 de septiembre de 2013 recaída en el procedimiento abreviado nº 281/2011, a fin de llevarla a puro y debido efecto.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicio jurídicos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

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del Gobierno de Canarias, declarando la nulidad del Decreto de la Alcaldía nº 334, de 17 de marzo de 2011, por el que se estimaron parcialmente las reclamaciones previas administrativas presentadas por las trabajadoras municipales doña Nuria Esther Herrera Hernández, y doña Rita María Rodríguez Perdomo, contra la extinción contractual de sus contratos de trabajo efectuada por la Corporación el 31 de diciembre de 2010 y se reconocía la improcedencia del despido de las trabajadoras doña Nuria Esther Herrera Hernández, doña Rita María Rodríguez Perdomo y doña María Cristina Gutiérrez Pérez, así como el carácter indefinido de la relación laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION 1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 4 de septiembre de 2013 del Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 281/2011, por el que se estimaba la demanda interpuesta por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias contra el Decreto de la Alcaldía nº 334, de 17 de marzo de 2011, por el que se reconocía la improcedencia del despido de determinadas empleadas municipales, así como el carácter indefinido de la relación laboral.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 4 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 281/2011, por el que se estimaba la demanda interpuesta por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias contra el Decreto de la Alcaldía nº 334, de 17 de marzo de 2011, por el que se reconocía la improcedencia del despido de determinadas empleadas municipales, así como el carácter indefinido de la relación laboral.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal

municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

17º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 507/2011.

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 17 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento de la sentencia de 24 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

recaída en el procedimiento abreviado 507/2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Antecedentes.- Con fecha 28 de noviembre de 2013 (registro de entrada nº 8.321) ha sido recibido

en este Ayuntamiento oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se da traslado de la sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 507/2011, a fin de llevarla a puro y debido efecto.

Dictamen.- Mediante la indicada sentencia se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Ángel Suárez Rodríguez, Gerardo Carlos Betancort Herrera, Agustín Armas Fránquiz y María Auxiliadora Santana Gutiérrez, declarando la nulidad de la resolución nº 515 de la Alcaldía, de 30 de marzo de 2011 por la que se desestimaba la solicitud presentada por los actores en la que interesaban conocer los motivos de la modificación y supresión del complemento de productividad en las nóminas de diciembre de 2010, enero de 2011 y febrero de 2011, y se declaraba el derecho de los demandantes a percibir el complemento de productividad en las nóminas de diciembre de 2010, enero de 2011 y febrero de 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 24 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 507/2011, por el que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la resolución nº 515 de la Alcaldía, de 30 de marzo de 2011 y se declaraba el derecho de la parte actora a percibir el complemento de productividad en las nóminas de diciembre de 2010, enero de 2011 y febrero de 2011.

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2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 24 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 507/2011, por el que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la resolución nº 515 de la Alcaldía, de 30 de marzo de 2011 y se declaraba el derecho de la parte actora a percibir el complemento de productividad en las nóminas de diciembre de 2010, enero de 2011 y febrero de 2011.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal

municipal para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

18º.- PROPUESTA RELATIVA A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 431/2012.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de

fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico

Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 18 de diciembre de 2013,

relativa a tomar conocimiento de la sentencia de 3 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

recaída en el procedimiento abreviado 431/2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

INFORME Antecedentes.- Con fecha 3 de octubre de 2013 ha sido dictada sentencia del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado nº 431/2012, mediante la que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal del Gobierno de Canarias y se declara nulo y sin efecto el Decreto de la Alcaldía nº 812, de 28 de agosto de 2012, sobre asignación de complemento de productividad a la funcionaria doña Sara Ortiz Luque en la nómina del mes de agosto.

Dictamen.-

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 3 de octubre de 2013 del Juzgado de

lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 431/2012, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaraba nulo y sin efecto el Decreto de la Alcaldía nº 812, de 28 de agosto de 2012, sobre asignación de complemento de productividad a determinada empleada pública.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal municipal, para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña, quien pregunta por qué se ha pagado esa productividad, respondiendo la Sra. Alcaldesa que se abonó por servicios extraordinarios.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, los

miembros presentes en la sesión por unanimidad, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN, tomar conocimiento de la citada propuesta, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia de 3 de octubre de 2013 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el procedimiento abreviado 431/2012, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaraba nulo y sin efecto el Decreto de la Alcaldía nº 812, de 28 de agosto de 2012, sobre asignación de complemento de productividad a determinada empleada pública.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal

municipal, para que lleve a puro y debido efectos la indicada sentencia, así como a

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los interesados y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

19º.- PROPUESTA RELATIVA A DECLARAR LA CADUCIDAD DEL

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACUERDOS

ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO-PLENO EN SESIONES CELEBRADAS

EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1996, POR EL QUE SE AUTORIZABA LA

PERMUTA PROPUESTA POR DON JUAN CARLOS BROME DEL CUVILLO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 13 de diciembre de 2013, relativa a declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos Brome del Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma Urbanización; el 8 de junio de 2001, por el que aprobaba y se rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad Inver Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de 8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la permuta anteriormente señalada; y de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la permuta, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME Objeto.- Con fecha 26 de noviembre de 2013 (registro de entrada nº 8.236) ha sido recibido en este Ayuntamiento dictamen nº 406/2013, del Consejo Consultivo de Canarias, relativo a la propuesta de resolución evacuada en el expediente de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos Brome del Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma Urbanización; el 8 de junio de 2001, por el que aprobaba y se rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad Inver Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de 8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la permuta anteriormente señalada; y de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la permuta

Antecedentes.- Constan en el expediente, entre otros, los siguientes antecedentes: 1.- Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Antigua suscrito el 28 de junio de 1988 entre este Ayuntamiento y don Gunther Matzner en representación de la entidad Inver Canary, S.A.. Mediante este convenio la entidad Inver Canary, S.A.,

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

propietaria de ―terrenos en el municipio de Antigua afectados favorablemente por la‖ revisión del Plan General de Ordenación Urbana donaba al Ayuntamiento la parcela H de la 1ª fase de la Urbanización El Castillo, con una superficie de 1.650 m2, y se comprometía a financiar la construcción sobre la parcela donada de un edificio administrativo con dependencias para Policía Local, oficinas del Ayuntamiento, bomberos, consultorio médico y aparcamiento subterráneo, con una aportación máxima de 30.000.000 pesetas (180.303,63 €). 2.- Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 1996, por el que se autorizaba ―la permuta propuesta por el Sr. D. Juan Carlos Brome del Cuvillo‖ relativa a ―la parcela Q situada en la Primera Fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la Urbanización El Castillo, según anteproyecto que presenta‖. Se hacía constar en este acuerdo que ―la permuta se realizará en el momento en que el Sr. Brome haya ejecutado la obra y aquella esté inscrita con su declaración de obra nueva en el Registro de la propiedad‖, otorgando ―el plazo de un año para la finalización de la obra y realización material de la permuta‖. 3.- Instancia de la Alcaldía del Ayuntamiento de Antigua de 10 de septiembre de 1997 (registro de salida municipal nº 5.026) dirigida a la entidad Inver Canary, S.A. en la que se indica que esta entidad ―abonó a cuenta la cantidad de diez millones de pesetas, estando pendientes de abonar veinte millones de pesetas para saldar‖ el convenio y que ―por parte del Ayuntamiento se ha procedido a ejecutar la obra…‖. 4.- Certificación de 17 de junio de 1998 expedida por el entonces Secretario del Ayuntamiento de Antigua en el que se hace constar que ―en el Inventario Municipal de Bienes de este Ayuntamiento figura inscrita la siguiente parcela: En la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, Primera Fase, parcela H (Hoy parcela Q), con una superficie de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (1.650 m2) […] Le pertenece por donación de Inver Canary, S.A. en documento de veintiocho de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. 5.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 28 de marzo de 2001 por el que, entre otros extremos, se aceptaba ―la cesión gratuita de una parcela de terreno de 1.650 metros cuadrados, con situación en la Primera Fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, efectuada por la entidad Inver Canary, S.A., en ejecución del Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre la entidad de referencia y el Ayuntamiento de Antigua, de fecha 28 de junio de 1988‖. 6.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 8 de junio de 2001 por el que, ente otros extremos, se adoptaba el siguiente acuerdo: ―1º.- Aprobar el Convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre la entidad Inver Canary, S.A. y el Ayuntamiento de Antigua de fecha

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28 de junio de 1988, rectificándose de mutuo acuerdo ente las partes intervinientes el error de trascripción existente en la Estipulación 1- de dicho convenio en el sentido de que donde dice: ―Primera.— Inver Canary, S.A. dona al Ayuntamiento de Antigua la Parcela denominada con la letra H de la Primera Fase de la Urbanización del Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de mil seiscientos cincuenta (1.650) metros cuadrados‖, debe decir: ―Primera.— Inver Canary, S.A. dona al Ayuntamiento de Antigua la Parcela denominada con la letra Q de la Primera Fase de la Urbanización del Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de mil seiscientos sesenta y tres (1.663) metros cuadrados‖ quedando sin efecto a la construcción de un inmueble de uso público establecido en la estipulación segunda de dicho convenio‖. 7.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en la misma sesión de 8 de junio de 2001 del siguiente tenor literal: ―Ratificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1996 en virtud del cual, el Ayuntamiento de Antigua cede a D. Juan Carlos Brome del Cuvillo, en representación de la Entidad Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L., la parcela de titularidad municipal señalada con la letra Q, sita en la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de 1.663 m2, permutando dicha parcela con la señalada con la letra C-5 de la Urbanización El Castillo, propiedad de Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L., en la que se encuentra edificado actualmente un inmueble destinado a usos administrativos de carácter municipal. […]‖

8.- Escritura pública de elevación a público de convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Antigua, autorizada el 15 de junio de 2001 ante el notario don Emilio Romero Fernández, bajo el nº 3.119 de su protocolo. 9.- Escritura pública de permuta autorizada ante el mismo notario en igual fecha -15 de junio de 2001- y con número de protocolo correlativo -3.120-. mediante la que se permutaba la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo propiedad del Ayuntamiento por el local comercial número 44 propiedad de la entidad mercantil Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L.. 10.- Calificación del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 2, de 5 de mayo de 2004, por la que se suspende la inscripción relativa a la escritura pública de permuta por falta de previa inscripción de la finca nº 9.136 a favor del Ayuntamiento de Antigua y por no acreditarse la apertura del expediente previo que acreditara la necesidad de ejecutarla y la valoración de los bienes. 11.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 12 de enero de 2007 por el que, entre otros extremos, se acordaba: ―Convalidar, asumiendo los informes municipales evacuados al efecto y transcritos literalmente en el presente acuerdo, la permuta aprobada mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1996 –ratificado posteriormente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de junio de 2001-, en virtud del cual el Ayuntamiento de Antigua cede a D. Juan Carlos Brome del Cuvillo, en representación de la Entidad Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L., la parcela de titularidad municipal señalada con la letra Q, sita en la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, con una superficie de 1.663 m2, permutando dicha parcela con la señalada con la letra C-5 de la Urbanización El Castillo, propiedad de Impulsora de Comercio y Desarrollo, S.L. en la que se encuentra edificado actualmente un inmueble destinado a usos administrativos de carácter municipal. […]―.

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12.- Con fecha 12 de julio de 2013 se solicita a la notaría de don Emilio Romero Fernández copia simple de la escritura de agrupación, declaración de obra nueva y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, de 31 de diciembre de 1997 con el protocolo nº 3.777, escritura citada en la de permuta como título del ―local comercial‖ a adquirir por el Ayuntamiento y de la que únicamente constaban tres páginas fotocopiadas en el expediente (doc. 14, 2/5, 3/5 y 4/5). 13.- Mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2013 se incoa procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos descritos. Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, incluido el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, con fecha 8 de octubre fue evacuada propuesta de resolución- Dictamen.- La propuesta de resolución, con desestimación de las alegaciones presentadas por los interesados, estimaba la nulidad de pleno derecho de los acuerdos plenarios descritos por apreciar las causas de nulidad que en la misma se hacían constar. No obstante, el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias concluye la no conformidad a Derecho de dicha propuesta, pronunciándose en sentido desfavorable. En el dictamen -al cual nos remitimos a fin de evitar innecesarias repeticiones- se indica la falta de concurrencia de algunas de las causas de nulidad de pleno derecho alegadas y la aplicabilidad de los límites a la revisión de oficio contenidos en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber transcurrido diecisiete años desde la permuta, que ha accedido al Registro de la Propiedad, ―período bastante dilatado que impide que se altere una situación jurídica‖. Del artículo 102.1 de la Ley 30/1992 se colige el carácter vinculante del dictamen del Consejo Consultivo. Por otra parte, se ha superado el plazo de tres meses previsto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, habiéndose producido, en consecuencia, la caducidad del expediente.

- Legislación aplicable.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1.372/1986, de 13 de enero.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. Decreto 181/2005, de 26 julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias.

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- Competencia.

El Ayuntamiento-Pleno es el órgano competente para iniciar y resolver el presente procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con la postura mantenida por el propio Consejo Consultivo de Canarias, desarrollada, entre otros, en el Dictamen 487/2010, de 13 de julio: ―[…] Por lo que se refiere al órgano competente para iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de las Corporaciones Locales, este Consejo, en línea con reiterada jurisprudencia, ha sostenido ante la ausencia de previsión legal expresa al respecto que tal competencia, siendo Tuineje un Municipio de régimen general, reside en el Pleno de la Corporación. Y ello, tanto por ser este órgano competente para acordar la declaración de lesividad de actos anulables arts. 22.2 k) LRBRL, como por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 110.1 de dicha Ley, que regula la nulidad de pleno derecho de los actos de gestión tributaria y le atribuye tal facultad independientemente de cuál haya sido el órgano municipal que lo haya dictado. Por tanto, el acto que ponga fin al presente procedimiento ha de ser dictado por la Corporación en Pleno, que también ha de acordar su inicio.‖ En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos Brome del Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma Urbanización; el 8 de junio de 2001, por el que aprobaba y se rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad Inver Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de 8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la permuta anteriormente señalada; y de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la permuta.

2º.- Acordar la no reproducción del procedimiento de revisión de oficio de los indicados acuerdos habida cuenta del Dictamen nº 406/2013, de 19 de noviembre de 2013, del Consejo Consultivo de Canarias evacuado en sentido desfavorable a la revisión. 2º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber de los recursos que contra la misma cabe interponer. Es todo cuanto tengo a bien informar En Antigua, a 13 de diciembre de 2013.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien considera que ahora no se pueden echar balones fuera con todo el dinero que ha costado el expediente.

D. Gustavo Berriel señala que este tipo de expedientes son responsabilidad

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del grupo de gobierno.

La Sra. Alcaldesa indica que la revisión ha sido tramitada a coste cero para el Ayuntamiento.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1;) Abstenciones: 5 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-

AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 1996, por el que se autorizaba la permuta propuesta por don Juan Carlos Brome del Cuvillo relativa a la parcela Q de la 1ª Fase de la Urbanización El Castillo por un edificio administrativo a construir en la parcela C-5 de la misma Urbanización; el 8 de junio de 2001, por el que aprobaba y se rectificaba el convenio de aportaciones y ejecución de obras de infraestructura general suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad Inver Canary, S.A. el 28 de junio de 1988; de 8 de junio de 2001, por el que se ratificaba la permuta anteriormente señalada; y de 12 de enero de 2007, por el que se convalidaba la permuta.

2º.- Acordar la no reproducción del procedimiento de revisión de oficio de los indicados acuerdos habida cuenta del Dictamen nº 406/2013, de 19 de noviembre de 2013, del Consejo Consultivo de Canarias evacuado en sentido desfavorable a la revisión. 3º.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber de los recursos que contra la misma cabe interponer.

20º.- DECLARAR LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN

DE LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE ZONA VERDE UBICADA EN LA

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PRIMERA FASE DE LA URBANIZACIÓN EL CASTILLO DE CALETA DE

FUSTE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 27 de enero de 2014 de la propuesta emitida por el Sr. Secretario D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 2 de enero de 2014, relativa a la resolución de la concesión de ocupación de zona verde ubicada en la primera fase de la urbanización El Castillo de Caleta de Fuste, cuyo tenor literal es el siguiente:

―Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del 23 de julio de 2003, relativo a la incoación de expediente para resolver la concesión de ocupación de zona verde ubicada en la primera fase de la urbanización El Castillo de Caleta de Fuste.

Visto que con fecha 6 de noviembre de 2013 y registro de entrada núm. 7733 se recibe el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias el 29 de octubre de 2013 núm. 366/2013, en el que se concluye que la propuesta de resolución del contrato no se considera conforme a Derecho, por lo que procede retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción para que la misma se complete, concretando los motivos por los que no se considera conforme a Derecho en los siguientes apartados:

A.- presentar los defectos formales y materiales mencionados en el apdo. 1. B.- no procede la suspensión condicionada del plazo resolutorio al hecho de la

emisión del dictamen solicitado ( apartado 2). C.- si la concesión incurre en nulidad es un incidente previo al resolutorio

(apartado 3). D.- el procedimiento resolutorio no se ha completado en cuanto a su instrucción

(apartado 4º).

Visto que el Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el informe de la Secretaría municipal de 5 de septiembre de 2013, plantea la posibilidad de una eventual concesión contraria a Derecho, pues no se puede otorgar concesión sobre suelo privado ajeno, siendo nulas las concesiones que se otorguen sin las formalidades que se establecen en los artículos siguientes (art. 81 del Reglamento de bienes de las entidades locales), señala que " lógicamente, si se estimara que concurriera esta causa de nulidad -antes en el tiempo que la resolutoria que se alega- se debería pasar por sus efectos, comenzando con la no procedibilidad del procedimiento resolutorio. La lógica consecuencia de ello es que, con carácter previo, debe aclararse la naturaleza jurídica del suelo afectado desde la constitución de la concesión hasta este momento‖.

Tal y como señala ROCÍO GUERRERO ANKERSMIT ,Letrada del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid , en su artículo sobre contratos y concesiones,

publicado en > http://www.madrid.org/ccmadrid/images/adjuntos/ii_ca.pdf : ―Los procedimientos de interpretación, modificación y resolución de contratos,

como el resto de los procedimientos administrativos, están sujetos a unos plazos, e imponen a la Administración la obligación de resolver. Así, el artículo 42 LRJ-PAC en sus apartados 2 y 3 prevé:

―2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,

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éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de

iniciación. b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud

haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación‖. El TRLCSP no establece ningún plazo para la tramitación de estos procedimientos

con la única excepción del artículo 234 TRLCSP que regula el procedimiento de modificación del contrato de obras y establece en su apartado 4 que ―en el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado‖.

Por tanto, a falta de una norma que establezca el plazo máximo para tramitar los

procedimientos de interpretación, modificación y extinción de los contratos, será de aplicación el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.3 LRJ-PAC (dictámenes 270/09, 140/11 y 445/12, de 18 de julio). En este sentido, la disposición final tercera del TRLCSP en su apartado 1 establece que ―los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias‖.

Los efectos del incumplimiento por la Administración del plazo máximo para

resolver son diferentes según que el procedimiento haya sido iniciado a instancia de parte o de oficio por la Administración. (...) Procedimientos iniciados de oficio: caducidad del procedimiento .

En los procedimientos de resolución de contratos iniciados de oficio, el

incumplimiento del plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento determina la caducidad del procedimiento.

Es jurisprudencia consolidada, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2009, que el artículo 44.2 LRJ-PAC establece la caducidad en los expedientes que, iniciados de oficio, ―impongan medidas sancionadoras o, en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen‖, caducidad que, salvo que una norma prevea otro plazo, será de tres meses (artículo 42.2, letra a). Supuesto que se produce, inexorablemente según la interpretación jurisprudencial que hemos visto, en todos aquellos casos en que la Administración ejerce las prerrogativas, que la ley le reconoce, en materia de contratación administrativa (dictámenes 270/09, de 20 de mayo, 339/09, de 10 de junio, 447/09, de 16 de septiembre, 466/09, de 30 de septiembre, 479/09, de 7 de octubre, 129/10, de 19 de mayo, 140/11, de 6 de abril y 515/12, de 19 de septiembre).

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(...)Este rigor temporal que supone la necesidad de tramitar estos procedimientos en el corto plazo de tres meses, sin embargo, tanto en éste como en otros supuestos, puede verse atemperado por la suspensión del procedimiento por la solicitud de informe preceptivo al Consejo, tal y como expresamente establece el artículo 42.5 c) LRJ-PAC, según el cual:

5. ―El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar

la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: (…) c. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del

contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses‖. Por tanto, para que se suspenda el plazo máximo para resolver el procedimiento por solicitud de dictamen al Consejo Consultivo resulta imprescindible que se comunique a los interesados en el mismo, tanto la suspensión del procedimiento por la petición de dictamen como la recepción del mismo (dictámenes 336/10, de 13 de octubre, 140/11, de 6 de abril, 546/11, de 5 de octubre y 221/12, de 18 de abril de 2012).

(...)El plazo se podrá suspender con la petición del dictamen firmada por el

Consejero, o por el Alcalde, en su caso y siempre que se comunique a los interesados. Finalmente, debe indicarse que, declarada la caducidad de un procedimiento, nada impide que el inicio de un nuevo de procedimiento de resolución del contrato, si concurre la causa de resolución alegada. En estos casos, se admite la aplicación del principio de conservación de los actos, tras la declaración de caducidad (dictámenes 339/09, de 10 de junio, 185/10, de 30 de junio, 494/10, de 29 de diciembre y 24/11, de 2 de febrero).

El Dictamen 185/10, de 30 de junio, tiene especial interés porque hace referencia a

la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004 (recurso de casación 3754/2001) donde se examinan qué trámites del procedimiento caducado pueden que pueden ser conservados en el nuevo procedimiento que se inicie. Dice así el dictamen:

―Debe tenerse en este sentido en cuenta por su interés, el fundamento de derecho

octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004, RJ 5662, en relación con los trámites que pueden ser conservados en el nuevo procedimiento de resolución: ―(…) al declarar la caducidad la Administración ha de ordenar el archivo de las actuaciones (artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en su redacción originaria; y artículo 44.2 de la misma Ley en la redacción ahora vigente), lo cual, rectamente entendido, comporta:

a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a

producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. De lo contrario carecería de sentido aquel mandato legal. Afirmación, esta primera, que cabe ver, entre otras, en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 1 de octubre de 2001 (RJ 2002, 3124) y (RJ 2002, 3123) (dos), 15 de octubre de 2001 (RJ 2002, 10190), 22 de octubre de 2001 (RJ 2002, 9837) y 5 de noviembre de 2001 (RJ 2002, 5264).

b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su

incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubieran también incorporado. Concepto, éste, de actos independientes, que también cabe ver en las sentencias que acaban de ser citadas.

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c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.

d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez

las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos. Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse. Y

e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad «sanciona» el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste.‖

Debe advertirse asimismo que la Administración debe extremar el celo en la tramitación del nuevo expediente de resolución ( que ya sería el tercero), haciendo uso de la suspensión de plazos recogida en el apartado 5 del artículo 42 de la LRJPAC, con la finalidad de evitar la inseguridad jurídica que se provoca reiniciando varias veces un procedimiento tras sucesivas declaraciones de caducidad, tal y como en este sentido expresa el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 2002 RJ 2002/8514‖.

Visto que, efectivamente, por el plazo transcurrido, el expediente se encuentra incurso en causa de caducidad.

Visto que, en los procedimientos de resolución de los contratos administrativos, resulta preceptivo el dictamen del Consejo consultivo de Canarias, que no tiene, en cambio, carácter vinculante.

Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: A.- Declarar la caducidad del expediente de resolución de la concesión de

ocupación de zona verde ubicada en la primera fase de la urbanización El Castillo de Caleta de Fuste.

B.- Disponer que , atendiendo al criterio expuesto por el Consejo Consultivo de Canarias, se redacte propuesta de incoación de expediente de revisión de oficio de la mencionada concesión, como incidente previo, en su caso, al expediente de resolución del mencionado contrato.

C.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a Barcelo Hotels Canarias S.L.

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En Antigua a 2 de enero de 2014.‖

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no

produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1;) Abstenciones: 5 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-

AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:

A.- Declarar la caducidad del expediente de resolución de la concesión de ocupación de zona verde ubicada en la primera fase de la urbanización El Castillo de Caleta de Fuste.

B.- Disponer que , atendiendo al criterio expuesto por el Consejo Consultivo de Canarias, se redacte propuesta de incoación de expediente de revisión de oficio de la mencionada concesión, como incidente previo, en su caso, al expediente de resolución del mencionado contrato.

C.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a Barcelo Hotels Canarias S.L.

21º.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA R.P.T., CON

RESPECTO A LA POLICÍA LOCAL.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se trae para su inclusión en la presente sesión la Propuesta de Modificación de la R.P.T., con respecto a la Policía Local, sometida ésta a votación para su ratificación resulta aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Dada cuenta de la Propuesta de modificación de la R.P.T., con

respecto a la Policía Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien apoya la propuesta por considerar que puede contribuir a un mejor funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local.

D. Gustavo Berriel destaca la necesidad de atender los servicios extraordinarios del verano, debiendo incrementarse la dotación económica para las horas extraordinarias.

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La Sra. Alcaldesa señala que se ha incrementado el número de horas que los funcionarios han de prestar, y que eso se ha de respetar, sin que se pueda aumentar el cap. I de gastos de personal. Este es el acuerdo al que ha llegado la Policía Local y lo importante es que se cumpla el cómputo anual de horas efectivas de trabajo.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 14 (CC-PNC: 5; CLAN: 2; PPMAJO: 1; Concejales no

adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Propuesta de Modificación de la R.P.T, e incoar

expediente de modificación de la R.P.T., en los términos previstos en la citada propuesta.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo, a la Mesa General de

Negociación del personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Antigua, así

como al departamento de Personal, para su conocimiento y efectos oportunos.

22º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. GUSTAVO

BERRIEL HERNÁNDEZ CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 470 DE 23 DE ENERO DE 2014, RELATIVA A AL PROYECTO DE REGENERACIÓN DE LA PLAYA DE EL CASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la

Moción presentada por el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández con registro de entrada nº 470, de 23 de enero de 2014, relativa al proyecto de Regeneración de la Playa de El Castillo, cuyo tenor literal es el siguiente:

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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández quien pide apoyo de todos los grupos para la moción. Señala que desde la pasada legislatura e incluso en las anteriores se apoyó este proyecto. Siempre han apostado por no politizar el proyecto atendiendo a su importancia para la zona. Consideran que existe un resquicio para conseguir la financiación necesaria. Ya discreparon en su día del reparto del plan de infraestructuras turísticas citado en la moción porque perjudicaba al municipio de Antigua, que sólo recibe 300.000 € de un total de más de 9 millones de euros. No se trata aquí de perjudicar al municipio de Pajara sino de aprovechar la tramitación avanzada de este proyecto frente a las dificultades por las que se enfrentan otras obras previstas. El ayuntamiento de Pajara es consciente de que su obra no es viable en estos momentos.

D. Juan Cabrera anuncia que votará a favor de la playa pero considera necesario intervenir para combatir la demagogia presente en la moción. Pregunta si el proyecto está terminado, porque si no lo estuviese su situación sería igual que la del proyecto de Pajara.. No se debe politizar un tema tan importante para los vecinos. También pregunta si el suelo está a disposición para ejecutar el proyecto. En el año 2008 se presentaban dos opciones, una era la de que exprópiese el ayuntamiento y la otra que expropiase Costas y, el entonces alcalde D. Gustavo Berriel escogió que fuese el ayuntamiento quien llevase a cabo la expropiación, lo que va a suponer dinero para las arcas municipales y además ha supuesto mucho tiempo. El 17 de noviembre de 2010 la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias pedía al ayuntamiento que se subsanase una serie de deficiencias presentes en la modificación puntual del Plan General, entre ellas varias referidas a la modificación de los convenios suscritos,etc. Ese requerimiento fue guardado por el Alcalde en un cajón y, en cambio, se anunció que el tema de la playa estaba solucionado. Duda que el proyecto de la playa esté ya terminado.

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D. Gustavo Berriel señala que se escogió la opción que se consideraba más conveniente para preservar a los propietarios, Dª. Frasquita y la propiedad colindante. La via era más rápida y se hizo por ser quien era. El trámite de la COTMAC es muy complejo y se consiguió la aprobación definitiva en este mandato y eso ya está listo y terminado. La única decisión política puede mantener el restaurante Frasquita . En Costas dijeron que con la aprobación inicial ya se podía licitar, e incluso se estudió la posibilidad de ejecutar la obra con GESTUR.

La Sra. Alcaldesa se muestra de acuerdo en que no se debe politizar el tema de la playa. El expediente de expropiación aún no está resuelto. La tramitación del proyecto no está finalizada. En la ejecución de obras públicas interviene el suelo, el proyecto y la financiación. A continuación explica la tramitación de la modificación del planeamiento general. A día de hoy el tema del suelo no está resuelto. En cuanto al proyecto señala que se redactó en 2007. El 1 de octubre de 2010 se declaró de utilidad pública a efectos expropiatorios. Hasta el año 2012 no avanzó la tramitación del proyecto. El proyecto se ha pasado al departamento de calidad ambiental. Destaca que el informe del Gobierno de Canarias en el trámite de consulta señala la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental por diversos motivos.. El proyecto invade el bien de interés cultural presente en la zona. Por tanto, el proyecto está pendiente del trámite de evaluación de impacto ambiental previa modificación del proyecto. El proyecto no está finalizado. En cuanto a la financiación, al día de hoy no existe. La solicitud de concesión formulada hace años a cambio de ejecutar el proyecto de paseo está también pendiente de resolución desde hace años y lo único que se pide es que se resuelva en uno u otro sentido.

Dª. Ibiza Melian plantea si aprobando la moción no se conseguiría nada porque el proyecto no está aprobado, respondiendo la Sra. alcaldesa que así es.

D. Juan Cabrera insiste en la necesidad de despolitizar la cuestión, que se

diga la verdad y se solucionen las cosas.

Dª. Ibiza Melian anuncia su abstención porque si jurídicamente no están hechos todos los trámites no tiene sentido reclamar financiación en contra de otra parte, de otro municipio, que lógicamente reclamaría.

D. Gustavo Berriel reitera que los requerimientos de la COTMAC son

habituales y múltiples. En el año 2011 se hizo al acta de replanteo del proyecto para poder licitar. Hay tiempo para despejar el suelo mientras se tramita el proyecto, y lo importante es poner el suelo a disposición y que se licite ya la obra.

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D. David Alberto señala que inicialmente se opusieron al planteamiento de la actuación porque suponía un esfuerzo para las arcas municipales que debería haber soportado Costas. El proyecto sigue sin aprobarse y debe ser modificado para respetar el BIC. El Gobierno de España ha eliminado toda la financiación del proyecto, frente a los grandes aportes financieros a obras como, p. ej., el frente marítimo de La Palma.

D. Isidoro Hernández señala que la moción es de contenido político y

electoral. D. Gustavo Berriel insiste en que se busca una oportunidad de financiación. La Sra. Alcaldesa pide luchar ante el Ministerio para que se agilice y

apruebe el proyecto porque sin él no se puede licitar, y para ello falta aún algunos meses.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete la Moción de referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 4 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto: LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:

PSOE: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Único.- Rechazar la Moción de referencia.

23º.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SRES. CONCEJALES D. JUAN B. CABRERA PEÑA Y D. ÓSCAR RODRÍGUEZ CARBALLO, RELATIVA A ALUMBRADO EN LA PARADA DE GUAGUAS EN AGUA DE BUEYES.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento

Pleno de la Moción presentada por los Sres. Concejales D. Juan B. Cabrera Peña y D. Óscar Rodríguez Carballo, relativa al alumbrado en la parada de guaguas de Agua de Bueyes, cuyo tenor literal es el siguiente:

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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien pide que se cumpla la moción.

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Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de referencia a votación, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

Primero.- Instar al Cabildo Insular de Fuerteventura a que lleve a cabo el

alumbrado de la parada de guaguas de Agua de Bueyes. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de

Fuerteventura, así como al departamento de Obras y Servicio Municipal. 24º.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SRES. CONCEJALES D. JUAN

B. CABRERA PEÑA, D. ÓSCAR RODRÍGUEZ CARBALLO, Y Dª. DEBORAH CAROL EDGINGTON, RELATIVA A MEJORAR EL SERVICIO EN LA TENENCIA DE ALCALDÍA Y PUNTO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE CALETA DE FUSTE.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la

Moción presentada por los Sres. Concejales D. Juan B. Cabrera Peña, D. Óscar Rodríguez Carballo, y Dª. Deborah Carol Edgington relativa a mejorar el servicio en la Tenencia de Alcaldía y punto de información turística de Caleta de Fuste, cuyo tenor literal es el siguiente:

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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene la Sra. Concejala Dª. Deborah Carol Edgington quien señala las diversas funciones que se desempeñan en la tenencia de alcaldía. Considera que no se debe mezclar los servicios de turismo y los servicios sociales en las mismas dependencias, debiendo arbitrarse una organización diferente. Pone como ejemplo al ayuntamiento de Puerto del Rosario donde sus trabajadores sólo se dedican a la actividad turística, lo que hace inexplicable que este ayuntamiento no tenga una actividad similar. Los trabajadores de la tenencia de alcaldía hacen todo tipo de servicios, desde estadística, traducción, recepción de quejas, etc. etc.. La tenencia de alcaldía debería abrir por la tarde durante unas horas. Deberían abrirse otros puntos de información turística como el de Antigua, que podría trasladarse al centro comercial Atlantico. La forma de abrir los quioscos no debería ser mediante concesión. Los servicios municipales debe mejorar mucho para atender adecuadamente al turismo.

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D. Gustavo Berriel señala que la idea fue efectivamente separar los diferentes servicios para mejorar la atención turística y ampliar el horario.

D. David Alberto señala que son temas importantes, pero la legislación

vigente no permite contratar a nuevo personal. Se está estudiando la reorganización de la tenencia con los servicios sociales

D. Juan Cabrera señala que se ha contratado a un asesor de turismo hace

unos días, lo cual no encaja con la afirmación de que no se puede contratar a nuevo personal.

D. David Alberto indica que no se puede abrir la tenencia de alcaldía por la tarde porque habría que disponer de más personal laboral.

La Sra. Alcaldesa recuerda que el cap. I, de gastos de personal, no puede crecer por imperativo legal.

Dº Ibiza Melian apunta que a través de la relación de puestos de trabajo se podrían reestructurar los servicios y ello permitiría solventar el problema, pidiendo que se concilien posturas asegurando tanto una economía municipal sostenible como una adecuada calidad de los servicios que se prestan.

Dª. Deborah Carol Edgington indica que no pide contratar nuevo personal sino que se reorganice el existente y se reestructuren las funciones.

D. David Alberto señala que coinciden en el fondo pero que no es viable abrir por las tardes la tenencia de alcaldía.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se

somete la Moción de referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 4 (CLAN: 2; PPMAJO: 1; Grupo Mixto: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 10 (CC-PNC: 5; Concejales no adscritos: 4; Grupo

Mixto: PSOE: 1) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Único.- Rechazar la Moción de referencia. 25º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la relación de

decretos desde el número 1.164, de fecha 5 de noviembre de 2013, al 1.447 de 30 de diciembre de 2013, cuya reseña se detalla a continuación:

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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Abonar con carácter anticipado importe de las subvenciones concedidas 1

Acceder a solicitud de funcionario 3

Aceptar desistimiento de solicitud

Adjudicar contrato administrativo especial 2

Adjudicar contrato menor y aprobar y disponer gasto 10

Admitir solicitud de devolución

Adscribir trabajadora al puesto de S.A.D.

Anular fraccionamiento concedido 1

Anular liquidación 1

Anular recibo 1

Aprobar adhesión a acuerdo

Aprobar celebración de espectáculo público 1

Aprobar compensación de deudas 7

Aprobar convenio de colaboración 1

Aprobar cuenta justificativa 2

Aprobar definitivamente proyecto de reparcelación

Aprobar, disponer y liquidar gastos varios 3

Aprobar, disponer y liquidar gastos de salarios de tramitación

Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de primera necesidad

55

Aprobar, disponer y reconocer gastos y liquidar obligaciones 23

Aprobar, disponer y reconocer, así como liquidar obligación de la nómina del personal

2

Aprobar expediente de contratación, autorizar el gasto y aprobar el pliego

Aprobar la contratación de trabajadores remitidos por S. Canario Empleo

1

Aprobar liquidaciones de Concesiones Administrativas

Aprobar liquidaciones de ICIO 2

Aprobar liquidaciones de IIVTNU 1

Aprobar liquidaciones de IVTM

Aprobar liquidaciones de Reglamento General de Circulación 2

Aprobar liquidaciones de Tasa de Apertura de Establecimiento y

Actividades Comerciales

1

Aprobar liquidaciones de Tasa Urbanística 3

Aprobar modelos para Actividades Clasificadas 1

Aprobar modificación de créditos 3

Aprobar padrón de las Concesiones Administrativas

Aprobar pago anticipado de ayuda económica 2

Aprobar pase de funcionaria a excedencia voluntaria por incompatibilidad

Aprobar plan de seguridad y salud de contrato menor 1

Aprobar proyecto técnico 3

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Aprobar segunda addenda de convenio

Aprobar y disponer gastos y reconocer obligaciones 10

Asignar complemento de productividad 3

Autorizar a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua, S.L. para solicitar

subvención

1

Autorizar adscripción de vehículo al servicio de auto taxi

Autorizar excedencia voluntaria 1

Autorizar ocupación de vía pública

Autorizar pago a justificar 12

Conceder ampliación de audiencia a interesado

Conceder audiencia a interesado 2

Conceder autorización para conexión de agua agrícola 3

Conceder autorización para sustitución de vehículo de auto-taxi 2

Conceder fraccionamiento de deuda tributaria 5

Confiscar animal e incoar procedimiento sancionador

Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes 1

Dar por concluso expediente, estimar alegaciones y archivar expediente 2

Declarar desistimiento de solicitud y ordenar archivo del expediente 4

Declarar el cierre de la situación de comprobación de posible situación de

riesgo de menor

Declarar vehículo como residuo sólido urbano

Dejar sin efecto decreto 1

Dejar sin efecto recibos de impuestos

Delegar competencias de la Alcaldía en Concejala 4

Delegar funciones de la Alcaldía 1

Denegar anulación de recibo 1

Denegar autorización para conexión electrobomba 1

Denegar ayuda solicitada

Denegar solicitud de anulación de providencia de apremio 1

Denegar solicitud de devolución ingresos indebidos 4

Denegar solicitud de excedencia

Denegar solicitud de licencia municipal para actividad

Denegar solicitud de licencia municipal para tenencia animal peligroso 1

Denegar solicitud de fraccionamiento de pago

Denegar suspensión de ejecución de resolución

Desestimar alegaciones 4

Designar director de obra 1

Designar letrado para representación del Ayto. 1

Designar letrado y procurador para representación del Ayto. 2

Ejecutar pago de carácter no presupuestario 1

Establecer fecha para prueba de aptitud de conductor de auto-taxi

Estimar parcialmente solicitud 1

Fijar servicios ordinarios

Generar ingresos y gastos 3

Imponer sanción de suspensión de permiso municipal de conductor de

autotaxi

Inadmitir escrito

Inadmitir ofertas y declarar desierto el concurso 1

Inadmitir recurso de reposición 1

Incoar expediente tendente a comprobación de posible situación de riesgo

de menor

Modificar error en resolución de Alcaldía

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/01-2014

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Nombrar Secretaria Accidental 4

Nombrar a funcionaria como agente de empleo y desarrollo local del Ayto

Nombrar Interventora Accidental 1

Nombrar Instructor de expediente sancionador 1

Nombrar Jefe Accidental de la Policía Local 1

Nombrar Tesorera del Ayuntamiento de Antigua

Nombrar Tesorero Accidental 1

Ordenar la ejecución de decreto de Alcaldía 1

Ordenar para que se tomen las medidas relacionadas en escrito

Ordenar remisión de expediente administrativo a Juzgado 2

Ordenar suspensión de la obra 1

Otorgar concesión de anticipos a trabajadores 2

Proceder a devolución por no existir obligación 1

Proceder al pago dictado por el Contecioso-Administrativo nº 4º 1

Reconocer derecho a baja definitiva del vehículo 7

Reconocer derecho a bonificación IVTM 11

Reconocer derecho a devolución de ingresos indebidos 17

Reconocer derecho a la exención de impuesto 4

Reconocer obligación de gasto 2

Reconocer y liquidar obligación 16

Rectificar error en resolución de alcaldía 1

Revocar y dejar sin efecto competencias delegadas por la Alcaldía en

Concejala

1

Revocar y dejar sin efecto decretos

Solicitar preceptivo dictamen del Consejo Consultivo

Suspender la obligación de pago

Tener por desistido solicitud 1

TOTAL 284

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos interviene el

Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien pregunta en relación con el decreto núm. 1362 relativo a un curso de ganadería ecológica, que habría consumido el 50% del presupuesto de dicha consejería, queriendo saber si se va a repetir el curso, y considerando que no se justifica una concejalía sólo para este fin.

D. Jesús Manuel Cubas señala que se celebrará dos cursos, que fueron íntegramente subvencionados y que por lo tanto no han costado ni un solo euro a las arcas municipales.

D. Juan Cabrera desea conocer a que corresponde el decreto 1229 relativo

a los gastos de invitación en un bar por importe de 1048 € con motivo del Open de pesca de Caleta de Fuste, indicando la Sra. alcaldesa que correspondería al

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catering de la organización. En relación al decreto 1246, el Sr. Cabrera desea conocer si se ha ampliado

el contrato de desratización con la misma empresa, respondiendo D. Andrés Díaz que todavía se están recibiendo las ofertas.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, los

Sres. asistentes a la sesión por unanimidad, ACUERDAN, darse por enterados.

26º.- OTROS ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA No se presentan

27º.- RUEGOS Y PREGUNTAS Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se invita a los Sres. Concejales asistentes

a la sesión a que formulen los ruegos y preguntas que deseen. Dª. Ibiza Melian pregunta si se ha contemplado la cifra de turistas como

criterio de reparto de los fondos de financiación municipal, señalando la Sra. Alcaldesa que ante la reforma reciente de la LRBRL se modificarán la Ley de cabildos, la de ayuntamientos, el fondo canario de financiación municipal, etc. y ese es el escenario donde se abordará la cuestión.

D. Juan Cabrera pregunta qué planes de gestión del centro de mayores tiene la alcaldía ante la problemática surgida con las elecciones de la correspondiente asociación, así como cuál es la situación de dicho centro de mayores.

La Sra. Alcaldesa señala que ya se comunicó la modificación del convenio

firmado en 1996 y que ahora mismo abren y cierran las instalaciones los concejales porque no hay personal. El Sr. Juan Cabrera formula el ruego de que al próximo pleno se traiga la moción relativa a la subida de impuestos que él mismo había presentado y que se dejó sobre la mesa en el pleno anterior.

Ante el escándalo de la situación del servicio de recogida de basuras, pregunta ¿qué se va a hacer con la concesión del servicio?; ¿Será sancionado a la empresa concesionaria? Considera que no se ha atajado a tiempo el problema. Pide que se le informe por escrito de todos los incidentes de seguridad acaecidos durante el año 2013 en la zona de El Castillo-Costa de Antigua.

¿Qué se ha hecho y que no se ha hecho respecto de los depósitos de la depuradora, la reparación de aceras, el asfaltado, etc. en la zona de Costa de Antigua?

D. Gustavo Berriel pregunta si hubo algún ingreso en el Ayuntamiento de lo que abonaron los participantes en la comida de hermandad y cuál es la razón de que exista un gasto relativo a la misma en el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.. ¿Lo organizó un catering?.

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Formula el ruego de diálogo con la empresa concesionaria del servicio de recogida y limpieza de residuos atendiendo a que la huelga no está desconvocada. Formula el ruego de la adecuada planificación de las obras de conservación y reparación de aceras evitando cualquier improvisación al respecto por parte del concejal delegado.

Dª. Deborah pide que se le informe sobre las funciones asignadas al auxiliar de turismo designado mediante el decreto núm. 68 de 22 de enero de 2014, que todavía no ha aparecido por la tenencia de alcaldía.

Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por

finalizado el acto siendo las trece horas y cinco minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.

LA ALCALDESA, EL SECRETARIO GENERAL, Genara C Ruiz Urquía Miguel Ángel Rodríguez Martínez