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BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2014/... · Web viewSelección de los métodos de estimación del caudal máximo de diseño;

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BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

SIMBOLOGÍA UTILIZADA:

Símbolo

Descripción

1

[ABC] / […….]

La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las Bases.

2

[ABC] / […….]

Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulación de los sobres de la Propuesta Técnica y Económica.

3

IMPORTANTE:

· Abc

Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comité Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las Bases Estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:

Características

Parámetros

1

Márgenes

Superior: 2.5 cm Inferior: 2.5 cm

Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

2

Fuente

Arial

3

Estilo de Fuente

Normal: Para el contenido en general

Cursiva: Para el encabezado y pie de página

Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

4

Color de Fuente

Automático: Para el contenido en general

Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

5

Tamaño de Letra

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica

11 : Para el nombre de los Capítulos.

10 : Para el cuerpo del documento en general

9 : Para el encabezado y pie de página

Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad

8 : Para las Notas al pie

6

Alineación

Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.

Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres

de los Capítulos.

7

Interlineado

Sencillo

8

Espaciado

Anterior : 0

Posterior : 0

9

Subrayado

Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

Elaborado en setiembre 2012

BASES ADMINISTRATIVAS

CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA

CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2014-MINAGRI-PESCS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD DEL PIP: “SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURÍMAC”

SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

· Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

· Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

· Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

· Directivas del OSCE.

· Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

· Código Civil.

· Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

· Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

· Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

· Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

· No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

· No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

IMPORTANTE:

· En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

· Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica

: 100 puntos

Propuesta Económica: 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i

= Propuesta

Pi

= Puntaje de la propuesta económica i

Oi

= Propuesta Económica i

Om

= Propuesta Económica de monto o precio más bajo

PMPE

= Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

· En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

· Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

1.17. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.18. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPÍTULO III

DEL CONTRATO

1.19. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:

1. Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

4. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe notificarse la orden de compra o de servicios.

Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

6. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la documentación completa para proceder con la notificación de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) días hábiles.

7. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro.

En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de 3 días hábiles en el orden de prelación a fin de que se le notifique dicha orden en el plazo previsto en los numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección.

1.20. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.

1.21. DE LAS GARANTÍAS

1.21.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación del contrato.

IMPORTANTE:

· Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de consultoría de obras, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

1.21.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

· Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

1.23. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

1.24. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

1.25. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

1.26. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.

Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

1.27. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.

1.28. PAGOS

La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

1.29. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre

:

Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS

RUC Nº

:

20143122850

Domicilio legal

:

Urb. Mariscal Cáceres Mz R Lte. 18 - Ayacucho

Teléfono/Fax:

:

066-312981

Correo electrónico:

:

[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto: “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURÍMAC”; con código SNIP Nº 277301.

1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 958,066.77 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON 77/100 NUEVOS SOLES, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre.

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior

(incluye IGV)

Límite Superior

(incluye IGV)

S/. 958,066.77

S/. 862,260.09

S/. 958,066.77

IMPORTANTE:

· De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.

· Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas.

· Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.

De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior

Límite Superior

Con IGV

Sin IGV

Con IGV

Sin IGV

S/. 958,066.77

S/. 862,260.09

S/. 958,066.77

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N⁰ 0372-2014-MINAGRI-PESCS-7100 el 23.MAY.2014.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinários

IMPORTANTE:

· La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Ciento veinte (120) Días Calendario días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 15.00

1.10. BASE LEGAL

· Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2,012.

· Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2,012.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Etapa

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

09.06.2014

Registro de participantes

:

Del: 10.06.2014

Al: 09.07.2014

Formulación de Consultas

:

Del: 10.06.14

Al: 16.06.14

Absolución de Consultas

:

23.06.14

Formulación de Observaciones a las Bases

:

Del: 24.06.14

Al: 30.06.14

Absolución de Observaciones a las Bases

:

07.07.14

Integración de las Bases

:

08.07.14

Presentación de Propuestas

:

16.07.14

* El acto público se realizará en

:

Auditórium ubicado Urb. Mariscal Cáceres Mz R Lote 18 Ayacucho a las 09:00 Horas

Calificación y Evaluación de Propuestas

:

16.07.14

Otorgamiento de la Buena Pro

:

17.07.14

* El acto público se realizará en

:

Auditórium ubicado Urb. Mariscal Cáceres Mz R Lote 18 Ayacucho a las 10:00 Horas

IMPORTANTE:

· Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

1.12. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, sito en la Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lte. 18 Ayacucho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

· Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

· Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

1.13. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en la Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lte. 18 Ayacucho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 18:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 01-2012-AG-PESCS, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected] y/o [email protected].

IMPORTANTE:

· Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas

1.14. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en el Auditórium del PESCS ubicado en la Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lte. 18 Ayacucho, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario Público.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 01-2014-MINAGRI-PESCS, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

1.15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.15.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y dos (02) Copias.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

IMPORTANTE:

· La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

b) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.

Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: Título Profesional, Certificado Colegiatura, Certificado Habilidad vigente, Certificados Maestría y de Capacitación.

d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.

IMPORTANTE:

· Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9).

· En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE:

· En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

1.15.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 8).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

· La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro de los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

· En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

1.16. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

Se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

= 0.80

c2

= Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

= 0.20

Donde: c1 + c2 = 1.00

1.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Debe presentarse Carta Fianza.

c) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Debe presentarse Carta Fianza.

d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Código de cuenta interbancario (CCI).

f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

IMPORTANTE:

· En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

· Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

· Corresponde a la Entidad verificar que las garantías por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:

a) Copia de DNI del Representante Legal.

b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d) Copia del RUC de la empresa.

e) Calendario de Avance y Calendario Valorizado de todas las actividades inherentes al Estudio Definitivo.

IMPORTANTE:

· La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentación deberá ser presentada en Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lte. 18 Ayacucho.

IMPORTANTE:

· La siguiente disposición sólo deberá ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo:

1.19. ADELANTOS

La Entidad otorgará hasta un (01) adelanto directo por el QUE NO DEBERÁ DE EXCEDER DEL 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.”

1.20. FORMA DE PAGO

La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en tres etapas: 30% del monto total del contrato a la presentación del Informe N⁰ 1 (Como máximo a los 30 días), 30% del monto del contrato a la presentación del Informe Final (Como máximo a los 60 días) y el 40% del monto del contrato a la aprobación del Estudio Definitivo previo informe de conformidad del Supervisor y DOE, adjuntando copia de la resolución de aprobación.

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

· Recepción y conformidad del Supervisor y de la Dirección de Obras y Estudios.

· Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.

· Comprobante de pago.

· Adjuntando copia de la Resolución Directoral que aprueba el estudio, así como el registro Formatos SNIP 15 y 16 en el Banco de Proyectos por parte de la OPI del Ministerio de Agricultura.

1.21. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

1.22. REAJUSTE DE LOS PAGOS

Los pagos estarán sujetos a reajuste de acuerdo con la fórmula siguiente:

Pr = [Po x (Ir/Io)]

Donde:

Pr = Monto de la Valorización reajustada.

Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha correspondiente a la Propuesta.

Ir = Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) a la fecha de Valorización.

Io = Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) al mes de la fecha correspondiente a la Propuesta

CAPÍTULO III

TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

El consultor debe contar con la especialidad de Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines (Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de agua, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de agua), la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.

I. XE "INDICE" NOMBRE DEL PROYECTO XE "NOMBRE DEL PROYECTO"

La denominación del estudio es el proyecto: “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURÍMAC”; con código SNIP Nº 277301.

II. UBICACIÓN DEL PROYECTO

“INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURÍMAC”

XE "UBICACIÓN DEL PROYECTO"

· Localización

Departamento : Apurímac

Provincia : Andahuaylas

Distrito

: Huayana

Localidades : San Miguel de Checchepampa, Tranca, Huaraccopata, San Juan de Patahuasi, Socobamba, Yanayacu, Paccohuirca, Huinchia, Achicua, Rumichaca y Huayana.

Latitud

: 14°02'48"

Longitud : 73°36'24"

Altitud

: 3150 msnm

Superficie : 96.87 Km2

Coordenadas UTM : Huayana

NORTE

: 8’519,666

ESTE

: 641,858

El Departamento de Apurímac es un departamento del Perú, situada en la sierra sur del país, en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes.

Este departamento tiene una superficie de 20,9 mil km² —similar a la de Eslovenia— y su territorio es uno de los más escarpados del Perú. Es surcado de sur a norte por varios ríos a través de profundos cañones hasta su unión con el río Apurímac en una de las simas mayores de la región. Apurímac está situado en la zona elevada de los Andes centrales. Limita por el norte con Ayacucho y Cuzco; por el sur con Arequipa; por el este con el departamento del Cuzco; por el oeste con el departamento de Ayacucho. La cual tiene una altitud promedio de 2,900 msnm con una superficie de 29,9 km². El departamento se encuentra ubicado en la Latitud Sur: 13º10´00", Longitud oeste entre meridianos 73º 45´20" y 73º 50´ 44.5", densidad demográfica 9.30 hab. /km², con un clima frío y seco de mayo a diciembre y lluvioso en los meses de enero hasta abril. La temperatura media en la capital es de 15 °C siendo la máxima de 18 °C y la mínima alrededor de 4 °C más o menos.

La provincia de Andahuaylas es uno de las Siete provincias del departamento de Apurímac, con un extensión de 370.42 km2, caracterizado por pertenecer a la cuenca del Apurímac; se ubica en la parte occidental de Apurímac, distante a 145 Km. Su territorio se ubica geográficamente entre las coordenadas 73º 23´18" de longitud Oeste del M.G. y entre los 13º 39´12" de latitud sur.

Los límites de la provincia de Andahuaylas son los siguientes:

Norte: La provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, así como también con la provincia de La Concepción del departamento de Apurímac.

Sur

: La provincia de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho.

Este

: La Provincia de Abancay y Aymaraes del Departamento de Apurímac.

Oeste: la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac y la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho.

El Distrito de Huayana es uno de los Dieciocho distritos de la Provincia de Andahuaylas.

Sus Límites son:

Por el Norte : Distritos de Turpo - Huancaray.

Por el Sur : Distrito de Pomacocha y el Dpto. de Apurimac.

Por el Este : Distrito de Tumay Huaraca.

Por el Oeste : Distrito de Chaccrampa, Soras, Paico-Ayacucho.

Área de influencia del PIP:

El distrito de Huayana Está ubicado al nor-oeste de la ciudad del Andahuaylas a una distancia de 95 Km; con una altura de 3,150 m.s.n.m; Los sectores del área de influencia del PIP son: San Miguel de Checchepampa, Tranca, Huaraccopata, San Juan de Patahuasi, Socobamba, Yanayacu, Paccohuirca, Huinchia, Achicua, Rumichaca y Huayana, del distrito de Huayana en la Provincia de Andahuaylas.

· FIGURA N° 01: MAPAS DE LA ZONA DE INFLUENCIA

III. ANTECEDENTES XE "ANTECEDENTES"

· El Proyecto Especial Sierra Centro Sur fue creado por el D. S. N° 072-82-PCM, es un órgano Desconcentrado y está adscrito al Ministerio de Agricultura (D. S. N° 059-2006-AG). Cuenta con autonomía económica, técnica y administrativa, enmarcado en los lineamientos legales y normativos del Ministerio de Agricultura y del Gobierno Central. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de la Sierra Centro Sur del país, cuyo ámbito de influencia abarca a 36 provincias, 383 distritos de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco en una superficie de 162,139.45 Km2.

· El proyecto se encuentra debidamente inscrito en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas con el Código SNIP Nº 277301.

· Con el Informe Técnico N° 025-2014-MINAGRI-OPP/UIS (06/02/14)  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura a través de la Unidad de Inversión Sectorial ha realizado la evaluación técnico económica del estudio a nivel de perfil del precitado proyecto, luego de la cual se declara aprobado, recomendando la elaboración del siguiente nivel de estudio.

IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO XE "DESCRIPCION DEL PROYECTO"

4.1. Objetivo del PIP

Objetivo General

Contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de la agricultura de riego, mediante el aprovechamiento intensivo y sostenible de las tierras y el incremento de la eficiencia en el uso del agua.

- Objetivos Específicos

a) Ordenar y dar estabilidad al marco institucional del sector público y privado vinculado a la gestión del riego a escala nacional, regional y local, precisando los principios de funcionamiento de las mismas con participación de los usuarios.

b) Incrementar la eficiencia de la gestión del agua, consolidando y mejorando la infraestructura relacionada, promoviendo su adecuada operación y mantenimiento mitigando su vulnerabilidad a eventos extraordinarios, e incrementando la tecnificación del riego y los programas de investigación, capacitación y sensibilización.

c) Lograr un uso equitativo del recurso, regularizando los derechos de aprovechamiento de las aguas de riego, y otorgando dotaciones básicas en función de los recursos disponibles y el uso eficiente.

d) Ordenar la gestión de la oferta y demanda del agua de riego en el marco de una gestión integral y multisectorial de las cuencas

hidrográficas que contemple la preservación del medio ambiente y su autofinanciamiento.

e) Promover organizaciones de usuarios agua de riego técnica y económicamente autosuficientes, así como su participación en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

4.2. Beneficiarios XE "Beneficiarios"

De acuerdo al estudio del Perfil, la población beneficiaria es de 826 habitantes.

4.3. Descripción de la infraestructura y esquema hidráulico de la infraestructura de riego planteada XE "Descripción de la infraestructura y esquema hidráulico de la infraestructura de riego planteada"

COMPONENTE N° 1: Sistema de Almacenamiento y conducción

1.a Represamiento del Riachuelo Ccellccata.

Características de la Represa: Se ha considerado una presa cuyo cuerpo será de enrocado revestido de concreto armado. Sus características principales son:

Altura de presa : 26.45 m

Ancho de corona : 4.00 m

Longitud desarrollo de coronación : 337.92 m

Cota de Coronación : 3,945.45 msnm

Volumen de Almacenamiento (VU) : 1.2 MMC

Aliviadero.

Sera construido de concreto armado de f’c= 175Kg/cm2, la descarga del volumen en exceso será directamente a la quebrada, estará ubicado en la margen derecha de la presa.

Canal de Aliviadero.

Se construirá un canal de concreto simple de f’c=175kg/cm2, cuya longitud es de 30.00m.

También incluyen en el proyecto:

- Cámara de Captación - Vertedero de Demasías.

- Sifón Invertido. - Poza de Disipación.

- Caseta de Válvulas. - Canal de Limpia.

1.b Sistema de Conducción

Construcción de Canal Principal con Concreto f’c= 175 Kg/cm2 (0+000 Al 7+570)

Se ha planteado la construcción de un canal de concreto simple de f’c= 175 Kg/cm2, de sección trapezoidal desde la progresiva 0+000 al 7+570 cuya estructura dejara pasar Q= 0.540 m3/Seg., este canal es de tipo I (las descripciones de tipo de canal se puede apreciar en los planos). Este canal tipo I llega hasta el túnel ubicada en la progresiva 7+570. (Ver esquema hidráulico).

Construcción de Túnel Canal Principal (7+570 Al 8+709)

Se ha planteado la construcción de un túnel canal de concreto simple de f’c= 175 Kg/cm2, de sección trapezoidal desde la progresiva 7+570 al 8+709 cuya estructura dejara pasar Q= 0.540 m3/Seg., este canal es de tipo I (las descripciones de tipo de canal se puede apreciar en los planos). Este canal tipo I llega hasta el partidor ubicada en la progresiva 8+709. (ver esquema hidráulico).

Construcción de Canal Principal con Concreto f’c= 175 Kg/cm2 (7+709 Al 11+201)

Se ha planteado la construcción de un canal de concreto simple de f’c= 175 Kg/cm2, de sección trapezoidal desde la progresiva 7+709 al 11+201 cuya estructura dejara pasar Q= 0.540 m3/Seg., este canal es de tipo II (las descripciones de tipo de canal se puede apreciar en los planos). Este canal tipo II llega hasta la cámara de carga ubicada en la progresiva 11+201. (ver esquema hidráulico).

Construcción de Sifón Nº 01

Comprende la construcción de un Sifón invertido para conducir 0.448 m3/Seg., de agua al Sector de Patahuasi, cruzando la quebrada Checchepampa con tubería HDPE PE 400 ISO 4422 en una longitud de 5,479 ml que inicia en la cámara de carga al sifón ubicada en la progresiva 11+201 del Canal Principal CP-03, y entrega a la cámara de salida del sifón en la Progresiva 16+680.

La construcción de Cámaras de transición de carga y Salida del sifón serán con material de concreto armado. Para la buena operación del sistema se ha proyectado la instalación de 11 válvulas de purga y 16 válvulas de aire a lo largo del sifón.

Construcción de Canal Principal con Concreto f’c= 175 Kg/cm2 (16+680 Al 23+348)

Se ha planteado la construcción de un canal de concreto simple de f’c= 175 Kg/cm2, de sección trapezoidal desde la progresiva 11+201 al 23+348 cuya estructura dejara pasar Q= 0.448 m3/Seg., este canal es de tipo III (las descripciones de tipo de canal se puede apreciar en los planos). Este canal tipo III llega hasta el sector de Patahuasi ubicada en la progresiva 23+348. (ver esquema hidráulico).

Construcción de Canal Principal con Concreto f’c= 175 Kg/cm2 (23+348 Al 27+410)

Se ha planteado la construcción de un canal de concreto simple de f’c= 175 Kg/cm2, de sección trapezoidal desde la progresiva 23+348 al 27+410 cuya estructura dejara pasar Q= 0.241m3/Seg., este canal es de tipo IV (las descripciones de tipo de canal se puede apreciar en los planos). Este canal tipo IV, llega hasta el sector de Huayana ubicada en la progresiva 27+410. (ver esquema hidráulico).

1.c Obras de Arte

Canoas

Se plantea la construcción de canoa en la progresiva en las diferentes tramos del canal, para pase de aguas pluviales y por tanto no malograr el canal, será de concreto simple f’c= 175 Kg/cm2. En total se tienen previsto instalar 10 canoas, distribuidas de la siguiente manera:

Descripción Canal Principal Progresiva

Canoa Nº 01 CP-01

3+115

Canoa Nº 02 CP-01

6+170

Canoa Nº 03 CP-02

10+394

Canoa Nº 04 CP-02

10+609

Canoa Nº 05 CP-2

10+809

Canoa Nº 06 CP-3

17+795

Canoa Nº 07 CP-3

19+155

Canoa Nº 08 CP-3

20+485

Canoa Nº 09 CP-3

22+400

Canoa Nº 10 CP-3

22+910

Canoa Nº 11 CP-04

23+510

Canoa Nº 12 CP-04

24+300

Canoa Nº 01 CP-04

26+290

Fuente: Elaboración Propia

Pasarelas

Se plantea la construcción de pasarelas en los diferentes tramos del canal, para pase peatonal y por tanto no malograr el canal, será de concreto armado f’c= 175 Kg/cm2. En total se tienen previsto instalar 18 pasarelas, distribuidas de la siguiente manera:

Descripción Canal Principal

Progresiva

Pasarela Nº 01 CP-01

1+170

Pasarela Nº 02 CP-01

1+600

Pasarela Nº 03 CP-01

1+840

Pasarela Nº 04 CP-01

2+240

Pasarela Nº 05 CP-01

2+670

Pasarela Nº 06 CP-01

4+350

Pasarela Nº 07 CP-01

4+500

Pasarela Nº 08 CP-01

6+350

Pasarela Nº 09 CP-02

8+879

Pasarela Nº 10 CP-02

9+369

Pasarela Nº 11 CP-02

9+909

Pasarela Nº 12 CP-03

17+240.60

Pasarela Nº 13 CP-03

17+950.60

Pasarela Nº 14 CP-03

18+050.60

Pasarela Nº 15 CP-03

18+330.60

Canoa Nº 16 CP-03

19+550.60

Canoa Nº 17 CP-03

19+640.60

Canoa Nº 01 CP-03

20+010.60

Fuente: Elaboración Propia

Partidor

Se plantea la construcción de dos partidores de concreto reforzado. Con la finalidad de distribuir el agua de la siguiente forma: 0.076 m3 /seg., hacia un canal en tierra y 0.207 m3 /seg., hacia un canal de tierra para el sector de Patahuasi Alta, Media y Baja). Estas estructuras se ubican en la progresivas Km 8+709, Km 16+680.

Tomas Laterales

Comprende la Instalación de salidas que componen los canales laterales a partir del canal de concreto utilizando cajas de concreto armado con compuerta tipo tarjeta. En total se tienen previsto instalar 24 tomas laterales, distribuidas de la siguiente manera:

Descripción

Canal Principal

Progresiva

Toma Lateral Nº 01 CP-02

8+485

Toma Lateral Nº 02 CP-02

10+146

Toma Lateral Nº 03

CP-03

21+770

Toma Lateral Nº 04 CP-03

21+840

Toma Lateral Nº 05 CP-03

22+570

Toma Lateral Nº 06 CP-03

23+120

Toma Lateral Nº 07 CP-04

24+220

Toma Lateral Nº 08 CP-04

24+798

Toma Lateral Nº 09 CP-04

25+230

Toma Lateral Nº 10 CP-04

25+865

Toma Lateral Nº 11 CP-04

26+020

Toma Lateral Nº 12 CP-04

27+190

Fuente: Elaboración Propia

Pases Vehiculares

Son Estructuras que permiten el pase de vehículos, con la finalidad de evitar daños al canal de concreto Se construirán estructuras de Concreto Armado de acuerdo al diseño de los planos. Estarán distribuidas estratégicamente, en un total de 05 Pases Vehiculares ubicadas de la siguiente manera:

Descripción Canal Principal Progresiva

Pases Vehiculares CP-01 1+660

Pases Vehiculares CP-01 17+180.60

Pases Vehiculares CP-01 18+520.60

Pases Vehiculares CP-01 19+240.60

Pases Vehiculares CP-01 21+200.60

Fuente: Elaboración Propia

COMPONENTE 2: Eficiente Manejo parcelario y manejo de cultivos

Un sistema de riego es la interacción de tres componentes (infraestructura, normas y organización) por tanto se considera el rubro de capacitación. La implementación de las acciones considera un periodo de 1 año desde el primer año de puesta en marcha la obra. La ejecución de acciones de capacitación alcanzará los siguientes resultados.

1. Usuarios de los sistemas de riego han mejorado las técnicas de riego, resultado que se alcanzará con las siguientes acciones.

- Capacitación a usuarios en riego, mediante cursos concursos, intercambio de experiencias, pasantías.

- Capacitación a unidades productivas en manejo de suelos y cultivos.

2. Infraestructura de riego protegida, impulsando las siguientes acciones:

- Promoción de actividades de forestación con fines de proteger el canal.

- Ejecución de prácticas mecánico estructural de bajo costo y viable en tramos vulnerables.

- Eventos de capacitación sobre aspectos medioambientales, para mitigar aspectos negativos que generaría la implementación del proyecto.

COMPONENTE 3: Organización fortalecida del comité de regantes.

1. Organizaciones de riego institucionalizadas asumen gestión del sistema de riego, resultado que alcanza las siguientes acciones:

- Fortalecimiento de las organizaciones de riego, efecto de eventos de capacitación en funciones y responsabilidades, legislación de aguas, manejo de documentación contable, intercambio de experiencias y facilitación en el planeamiento de actividades, así como elaboración de documentos normativos internos de gestión.

- Manejo de sistema de riego, facilitar la elaboración de manuales de operación y mantenimiento, presupuesto anuales de operación mantenimiento y capacitación.

V. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS O SITUACIÓN NEGATIVA

En el área de influencia del proyecto, las inadecuadas técnicas de producción agrícola, las limitadas capacidades de las organizaciones de riego, la deficiente infraestructura de riego, el bajo nivel tecnológico y el déficit de agua para riego son las causas ocasiona los bajos rendimientos de los cultivos agrícolas que cultivan los pobladores de las Comunidades de San Miguel de Checchepampa, Tranca, Huaraccopata, San Juan de Patahuasi, Socobamba, Yanayacu, Paccohuirca, Huinchia, Achicua, Rumichaca y Huayana.

Asimismo, los bajos niveles de oferta de productos agrícolas, los escasos excedentes de producción agrícolas, los bajos ingresos económicos de la población dedicada a la agricultura, el abandono de la actividad agrícola de algunos pobladores generan el escaso desarrollo socio económico de la población de las comunidades de San Miguel de Checchepampa, Tranca, Huaraccopata, San Juan de Patahuasi, Socobamba, Yanayacu, Paccohuirca, Huinchia, Achicua, Rumichaca y Huayana, del Distrito de Huayana, provincia de Andahuaylas , departamento Apurímac, el cual se pretende reducir con la puesta en marcha del presente Proyecto.

La precaria situación económica de los pobladores por los mismos bajos rendimientos de sus cultivos, los agricultores toman la iniciativa en coordinación con los profesionales del PESCS, en buscar la intervención de parte del estado a través de iniciativas de Proyectos de Inversión Pública, mediante un bien y/o servicio para que los pobladores puedan superar la situación negativa existente.

VI. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA XE "OBJETIVO DE LA CONSULTORIA"

Contar con el servicio de un Consultor (Persona Natural o Jurídica) para elaborar el Estudio de Inversión Pública a nivel de Factibilidad denominado: “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURÍMAC”, según el Anexo SNIP 07 Contenidos Mínimos para la elaboración del estudio de Factibilidad que se adjuntan a los presentes términos de referencia, considerados en la Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral Nº003-2011-EF/68.01 y modificatorias, a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, el cual debe ser aprobado por las instancias correspondientes y obtener la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, ubicado en la región de Apurímac, para lograr el incremento de la productividad y producción agrícola. El estudio deberá ser ejecutado buscando el procedimiento técnico económico más conveniente a fin de garantizar un estudio óptimo y confiable, que indique la localización, el tamaño, la tecnología, el plan de implementación, la puesta en marcha, la organización y gestión, la sostenibilidad, el estudio de factibilidad incluye, con resultados con un mayor nivel de profundidad y uso de información de mayor confiabilidad, considerando aspectos relevantes que permitan una adecuada implementación del proyecto que nos permita determinar si el PIP puede proseguir o no con los estudios requeridos para determinar la decisión de su Inversión.

VII. MARCO NORMATIVO XE "MARCO NORMATIVO"

7.1 Normativas relacionadas al servicio de consultoría XE "Normativas relacionadas al servicio de consultoría"

· Artículo 02º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (31-10-93), menciona que es derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y con respeto a los Recursos Naturales.

· Política y la estrategia nacional de Riego del Perú, aprobadas con la RM 0498-2003-AG e junio de 2003.

· Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM.

· Ley de Contracciones del Estado.

· Reglamento de edificaciones.

· Ley de Recursos Hídricos”- Ley Nº 29338, y sus Reglamentos.

· Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

· Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2014.

· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

· Ley Nº 26922, Ley Marco de la Descentralización.

· Ley Nº 27783, Ley Bases de Descentralización.

· Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria por Ley Nº 27902.

· Ley Nº27181, Ley General de Transporte y modificatorias.

· D.S. Nº033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transporte, y modificatorias.

7.2 Normas relacionadas a proyectos agrícolas XE "Normas relacionadas a proyectos agrícolas"

El consultor utilizará las normas y guías para la formulación de proyectos de inversión agrícola y que serán de uso obligatorio para el diseño y especificaciones técnicas del proyecto agrícola.

· Guía Metodológica para formulación de proyectos de inversión pública de Riego Menor -Ministerio de Economía y Finanzas de la Dirección General de Política de Inversiones del Sector Público- DGPI

· Guía Metodológica para la Identificación, Formulación, y Evaluación de proyectos de Riego Grandes y Medianos -Ministerio de Economía y Finanzas de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público- DGPM

· Artículos 09º, 10º y 11º del capítulo III del CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, DL N º 613 – 08/09/90.

· Mediante DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-AG Aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra “MI RIEGO” y crea Grupo de Trabajo. Emitido en el diario El Peruano el Sábado, 26 de enero de 2013.

El consultor utilizará las normas y manuales referidas a otros sectores como en el caso de modificación de vías al MTC y que serán de uso obligatorio para el diseño, mejoramiento, rehabilitación, conservación, especificaciones técnicas, transito, señalización y otros que sean necesarios.

7.3 Normas, manuales y/o Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública

· Ley 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, del 28.Jun.2000, modificadas por las Leyes N° 28522 y 28802, publicadas el 25.May.2005 y 21.Jul.2006.

· Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado con Decreto Supremo No 102-2007-EF, del 19.Jul.2007, modificada con Decreto Supremo 185-2007-EF del 24.Nov.2007.

· Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; Resolución directoral Nº 003 -2011 – EF/68.01 aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

· Manuales, Guías Metodológicas y Casos Prácticos de elaboración de estudios de Pre Inversión relacionados con el alcance de la presente consultoría, publicados en la página Web de la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas.

· Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Riego Menor a Nivel de Perfil.

· ANEXO SNIP 07 Contenidos Mínimos –Factibilidad PIP.

· Resolución Ministerial N° 052-2012 MINAM Aprueba la directiva para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

VIII. ALCANCES DEL SERVICIO XE "ALCANCES DEL SERVICIO"

El estudio de Pre Inversión se elaborará teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos por la normatividad del SNIP, Ley Nº 28802, su Reglamento y Directivas para este nivel de estudio, así como lo establecido en los presentes Términos de Referencia, en los que se describen en forma general los alcances y actividades propias del estudio que, sin embargo, no deben considerarse limitativas.

El Consultor podrá ampliarlos y/o mejorarlos (sin reducir sus alcances), si considera que su aporte constituye la mejor manera de realizar el estudio. En ningún caso, el contenido de estos Términos de Referencia reemplazará el conocimiento de los principios básicos de la ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional; en consecuencia, el Consultor será responsable de la calidad de los estudios a él encomendados.

El consultor estará integrado por un staff de profesionales especialistas de acuerdo al rubro solicitado en el objetivo.

Así mismo el equipo comprenderá la contratación de una (01) empresas consultora certificada y autorizada por la Entidad respectiva para el entregable siguiente:

1. Elaboración del EVAP (Evaluación Ambiental Preliminar) aprobado por la DGAA del MINAG, obteniendo la clasificación del Estudio, la cual deberá ser realizado por las empresas consultoras autorizadas para elaborar un estudio ambiental en el marco del SEIA en el Sector Agrario.

2. Obtención de la Resolución de Autorización de Estudio de Aprovechamiento Hídrico emitida por la Autoridad Local de Agua correspondiente, en cumplimiento a la Ley de Recursos Hídricos. Por otro lado deberá también contar la opinión vinculante sobre la oferta hídrica de la captación.

3. Obtención de la acreditación de la disponibilidad hídrica.

El Estudio de factibilidad, que El Consultor elaborará, deberá contener los aspectos que contempla la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, Según el Anexo 07 contenidos mínimos para la elaboración de un estudio de Factibilidad que se adjuntan a los presentes Términos de Referencia, considerados en la Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral Nº003-2011-EF/68.01.

IX. CONTENIDOS DEL ESTUDIO XE "CONTENIDOS DEL ESTUDIO"

9.1. A NIVEL DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN - FACTIBILIDAD XE "A NIVEL DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN - FACTIBILIDAD"

9.1.1. RESUMEN EJECUTIVO

En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contemple los siguientes temas:

A. Nombre del Proyecto de Inversión Pública.

B. Objetivo del proyecto.

C. Balance oferta y demanda de los bienes o servicios del PIP

D. Análisis técnico del PIP

E. Costos del PIP

F. Beneficios del PIP

G. Resultados de la evaluación social

H. Sostenibilidad del PIP

I. Impacto ambiental

J. Organización y gestión

K. Plan de implementación

L. Financiamiento del PIP

M. Marco Lógico

9.1.2. ASPECTOS GENERALES.

Se caracterizará brevemente el PIP, sobre la base del estudio desarrollado.

a. Nombre del Proyecto

Se consignará el mismo nombre que se definió en el perfil del proyecto: “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO - REPRESA HUALLPACHAMAYO, CCELLCCATA EN LAS COMUNIDADES DE CHECCHEPAMPA - SAN JUAN DE PATAHUASI - HUAYANA, DEL DISTRITO DE HUAYANA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC”.

b. Localización

Presentar mapas, croquis de la localización del PIP.

c. Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora

Colocar el nombre de la Unidad Formuladora y el nombre del funcionario responsable de la formulación.

Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional y capacidades operativas.

De ser el caso, especificar el Órgano Técnico de la Entidad que se encargarán de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos en la fase de ejecución.

d. Participación de los involucrados

En este nivel de estudio es conveniente que se contacte nuevamente con la población afectada por el problema y aquellos que podrían ser afectados con la ejecución del PIP, validando la alternativa seleccionada. Con la información obtenida, de ser el caso, actualizar la matriz que se presentó en el perfil.

Si se identifican posibles conflictos con algún grupo, EL CONSULTOR deberá efectuar las acciones necesarias para reducir el riesgo.

e. Marco de referencia

En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos: Un resumen de los principales antecedentes del proyecto. La pertinencia del proyecto, a partir del análisis de la manera en que se enmarca en lo