10
Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-1 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011 INFORMES LABORALES Regulación de los Servicios de Tercerización VI - 1 Compensación por Tiempo de Servicios VI - 5 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo a Plazo Fijo VI - 8 GLOSARIO LABORAL VI - 9 INDICADORES LABORALES VI-10 VI Informes Laborales Contenido INFORMES LABORALES Bases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios VI - 1 Prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial VI - 4 ASESORÍA APLICADA VI - 7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Es posible la suspensión del pago de pensiones? VI - 8 GLOSARIO LABORAL VI - 9 INDICADORES LABORALES VI-10 Bases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios Ficha Técnica Autor : Dr. Oscar Bernuy Álvarez Título : Bases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 241 - Segunda Quincena de Octubre 2011 1. Introducción Tanto el Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 1 de marzo de 1997, como su Reglamen- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR del 15 de abril de 1997, regulan la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sobre la base de un sistema de depósitos semestrales que pasaremos a detallar. Antes de ello debemos tener presente que, entre el 31 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2004 existió un régimen transitorio que ordenaba depósitos de periodicidad mensual (a razón de 8.33% de la remuneración computable percibida en el mes), en virtud del Decreto Supremo Nº 127-2000; actualmente seguimos con el sistema de los depósitos semestrales. 2. Concepto La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que ori- gina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. 3. Trabajadores comprendidos en el beneficio de la CTS Jornada mínima de trabajo Los trabajadores bajo el régimen labo- ral común de la actividad privada que cuando menos en promedio cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas, están comprendidos en el beneficio de la CTS. También se da por cumplido el requisi- to de las 4 horas, si la jornada semanal del trabajador dividida entre 5 ó 6 días (según corresponda), resulta en prome- dio no menor de 04 horas diarias. Asimismo, de ser el caso que la jornada semanal sea inferior a 5 días estará cumplido el requisito de las 4 horas, cuando el trabajador labore como mínimo veinte (20) horas a la semana. CTS de socios trabajadores de coo- perativas Los socios trabajadores tienen derecho a percibir la CTS de conformidad con las normas del TUO aprobado por D.S. N° 001-97-TR. Este derecho sustituye al fondo de retiro u otro concepto similar que los socios trabajadores estuvieren percibiendo. Convenio de remuneración integral Según prescribe el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los empleadores que suscri- ban con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, no están compelidos a realizar depósitos se- mestrales de la CTS. 4. Inicio y devengo de la CTS El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este re- quisito toda fracción se computa por treintavos. El beneficio así generado se computa semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. En las indicadas fechas se establece cuántos meses y días ha acumulado el traba- jador, con descuento de los días de inasistencia no computables. La CTS debe depositarse semestral- mente en la institución bancaria y/o financiera elegida por el trabajador. Realizado el depósito la obligación se da por pagada y cumplida, y de ser el caso que este resulte diminuto o insuficiente, se efectuarán los rein- tegros necesarios. La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las cua- renta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. No están afectos a la CTS: el Impues- to a la Renta de quinta categoría, el Seguro Social de Salud, el Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go, el Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones. 5. Tiempo de servicio computable Solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. El tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú. Cómputo Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de ina- sistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Bajo este contexto, por excepción también se computan:

Bases Para El Calculo de Cts

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Bases Para El Calculo de Cts

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-1N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Informes laboralesRegulación de los Servicios de Tercerización VI - 1

Compensación por Tiempo de Servicios VI - 5

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo a Plazo Fijo

VI - 8

GlosarIo laboral VI - 9

InDICaDores laborales VI-10

VI

Info

rmes

Lab

oral

es

C o n t e n i d o

Informes laboralesBases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios VI - 1

Prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial

VI - 4

asesoría aPlICaDa VI - 7

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal ¿Es posible la suspensión del pago de pensiones? VI - 8

GlosarIo laboral VI - 9

InDICaDores laborales VI-10

Bases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios

Ficha TécnicaAutor : Dr. Oscar Bernuy Álvarez

Título : Bases para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 241 - Segunda Quincena de Octubre 2011

1. IntroducciónTanto el Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 1 de marzo de 1997, como su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR del 15 de abril de 1997, regulan la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sobre la base de un sistema de depósitos semestrales que pasaremos a detallar.

Antes de ello debemos tener presente que, entre el 31 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2004 existió un régimen transitorio que ordenaba depósitos de periodicidad mensual (a razón de 8.33% de la remuneración computable percibida en el mes), en virtud del Decreto Supremo Nº 127-2000; actualmente seguimos con el sistema de los depósitos semestrales.

2. Concepto La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que ori-gina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

3. Trabajadores comprendidos en el beneficio de la CTS

• Jornada mínima de trabajo Los trabajadores bajo el régimen labo-

ral común de la actividad privada que cuando menos en promedio cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas,

están comprendidos en el beneficio de la CTS.

También se da por cumplido el requisi-to de las 4 horas, si la jornada semanal del trabajador dividida entre 5 ó 6 días (según corresponda), resulta en prome-dio no menor de 04 horas diarias.

Asimismo, de ser el caso que la jornada semanal sea inferior a 5 días estará cumplido el requisito de las 4 horas, cuando el trabajador labore como mínimo veinte (20) horas a la semana.

• CTS de socios trabajadores de coo-perativas

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir la CTS de conformidad con las normas del TUO aprobado por D.S. N° 001-97-TR. Este derecho sustituye al fondo de retiro u otro concepto similar que los socios trabajadores estuvieren percibiendo.

• Convenio de remuneración integral Según prescribe el artículo 8° del

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los empleadores que suscri-ban con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, no están compelidos a realizar depósitos se-mestrales de la CTS.

4. Inicio y devengo de la CTS• El derecho a la CTS nace desde que

se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este re-quisito toda fracción se computa por treintavos.

• El beneficio así generado se computa semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. En las indicadas fechas se establece cuántos meses y días ha acumulado el traba-

jador, con descuento de los días de inasistencia no computables.

• La CTS debe depositarse semestral-mente en la institución bancaria y/o financiera elegida por el trabajador. Realizado el depósito la obligación se da por pagada y cumplida, y de ser el caso que este resulte diminuto o insuficiente, se efectuarán los rein-tegros necesarios.

• La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las cua-renta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

• No están afectos a la CTS: el Impues-to a la Renta de quinta categoría, el Seguro Social de Salud, el Seguro Complementario de Trabajo de Ries-go, el Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones.

5. Tiempo de servicio computable• Solo se toma en cuenta el tiempo de

servicios efectivamente prestado en el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

• El tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

CómputoSon computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de ina-sistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Bajo este contexto, por excepción también se computan:

Page 2: Bases Para El Calculo de Cts

Instituto Pacífico

VI

VI-2 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Informes Laborales

a. Las inasistencias motivadas por ac-cidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b. Los días de descanso pre y posnatal;c. Los días de suspensión de la relación

laboral con pago de remuneración por el empleador;

d. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y

e. Los días que devenguen remunera-ciones en un procedimiento judicial correspondiente (procedimiento de nulidad de despido).

6. Remuneración computable • Se considera remuneración computa-

ble la básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres-tación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, con exclusión de aquellos conceptos que han sido específica-mente establecidas por la ley.

• Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el traba-jador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

• Por excepción, tratándose de remune-raciones complementarias de natura-leza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada período de seis (6).

6.1. Cálculo de la remuneración com-putable

• La remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el traba-jador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respecti-vamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados.

• Para establecer la remuneración computable, las remuneraciones diarias se multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

• En el caso de remuneración comple-mentaria, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente

exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período al liquidarse es inferior a seis meses.

6.2. Remuneraciones periódicas• Las remuneraciones de periodicidad

semestral se incorporan a la remu-neración computable a razón de un sexto (1/6) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

• Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo (1/2) de lo per-cibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.

• Las remuneraciones fijas de perio-dicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable pro-mediándose los montos percibidos entre seis. Si el período a liquidarse es inferior a seis meses, el promedio se establece dividiendo el resultado entre el período a liquidarse.

7. Remuneración no computablePara el cálculo de la CTS, no se consideran remuneraciones computables los concep-tos establecidos en el artículo 19° del TUO de la Ley de CTS - Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

8. Depósitos semestrales de la CTS

8.1. Entidades facultadas para recibir depósitos

• Los depósitos pueden efectuarse en las empresas del sistema financiero: bancarias, financieras, cajas munici-pales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, así como en las cooperativas de ahorro y crédito.

• El depósito se identificará bajo la denominación "Depósito Compen-sación por Tiempo de Servicios Nº o Depósito CTS N°...".

8.2. Comunicación del depositario elegido

Dentro del plazo del 30 de abril o 31 de octubre (según su fecha de ingreso) el trabajador que empiece a prestar servi-cios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que realizará el depósito.

El empleador queda facultado para efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo que se perita, si el trabajador incumple su obligación.

8.3. Lineamientos generales• En los meses de mayo y noviem-

bre de cada año, los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración computable recibida por el trabajador respectivamente en los meses de abril y octubre, como meses completos haya laborado en el semestre correspondiente. La fracción de mes será depositada por treintavos.

• Los depósitos que efectúe el emplea-dor deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puedes efectuarse el primer día hábil siguiente.

• Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

• Si el empleador no cumple con efec-tuar los depósitos que le corresponde, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efec-tuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera; sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

• Según sea su fecha de ingreso, el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, no cumpliera el requisito de un mes completo de servicios desde el inicio de la prestación de servicios, el importe se calculará y depositará conjuntamente con el que correspon-da al siguiente período.

8.4. Exclusiones• No se encuentran obligados a efectuar

los depósitos semestrales los emplea-dores que hubieren suscrito con sus trabajadores convenios de remune-ración integral anual que incluya este beneficio.

• No están comprendidos en el régimen de CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las re-muneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

8.5. Traslado de los depósitos• El trabajador puede disponer libre-

mente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro deposi-tario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario

Page 3: Bases Para El Calculo de Cts

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-3N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

designado por el trabajador, dentro de quince (15) días hábiles de notifi-cado. La demora del depositario en el cumplimiento del plazo establecido, deberá ser sancionado por la Super-intendencia de Banca y Seguros.

• En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros realizados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que con-forme a ley pudiera existir.

9. Liquidación y constancia de depósitos de la CTS

Dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el depósito en la entidad banca-ria o financiera elegida por el trabajador, el empleador está obligado a entregar a cada trabajador una liquidación de-bidamente firmada, que cuando menos contenga los siguientes detalles:

• Fecha y número o cualquier otra señal otorgada por el depositario, que indi-que que se ha efectuado el depósito.

• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

• Nombres y apellidos del trabajador.• Información detallada de la remune-

ración computable.• Período de servicios cancelado.• Nombres y apellidos del represen-

tante del empleador que suscribe la liquidación.

Observación de la liquidaciónSi el trabajador estuviere inconforme con la liquidación que el empleador realice, puede observarla por escrito, estando obligado el empleador a revisarla en el plazo máximo de 3 días útiles de recibida la observación; comunicando por escrito al trabajador, el resultado.

Si el trabajador tampoco encuentra conforme la revisión, podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

10. Intangibilidad e inembarga-bilidad de la CTS

Los depósitos de la CTS de Servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, excepto por alimentos y hasta el 50% de su valor.

Su abono solo procede al cese del trabaja-dor cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre disposición hasta el 50% de la CTS depositada y sus intereses.

11. Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Con fecha 1 de mayo de 2009 se pro-

mulgó la Ley Nº 29352 “Ley que Esta-blece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la CTS”, estableciéndose de manera excepcional que los trabajadores podían disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en Ios meses de mayo y noviembre de 2009.

A partir del año 2010 y conforme al siguiente cronograma, se restringió pro-gresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS:

• Monto y período de comunicación del empleador

Al 30 de abril de 2011, los emplea-dores deberán comunicar obligato-riamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

En caso que el empleador incumpla la comunicación en mención, se confi-gurará una infracción leve en materia de relaciones laborales.

Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comu-nicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

• Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa

A efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo de 2011, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:- En el caso de trabajadores con más

de una cuenta individual de de-pósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

En tal sentido, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el traba-jador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

- En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta indi-vidual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, e efectos de los lími-tes establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo su-marse sus saldos.

Para finalizar se señala que, en todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44º, 45º y 46º del TUO de la Ley de CTS en mención.

• De los depósitos realizados en mayo de 2010, se disponía hasta del cuarenta por ciento (40%).

• De los depósitos efectuados en no-viembre de 2010, se disponía hasta del treinta por ciento (30%).

• A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los traba-jadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-TR de fecha 25 de diciem-bre de 2010, se dictó la reglamentación de la norma antes mencionada, reali-zando las siguientes precisiones a las disposiciones señaladas anteriormente:

• Intangibilidad e inembargabilidad de los depósitos de la CTS

La Ley en mención, no modifica ni deroga la norma de intangibilidad e inembargabilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37° del TUO de la Ley de CTS - Decreto Supremo Nº 001-97-TR, mantenién-dose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.

• Disponibilidad parcial de los depó-sitos de la CTS

Tal como se señaló, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje en mención (70%), las entidades depositarias de la CTS deberán veri-ficar que el monto total que mantie-nen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

Page 4: Bases Para El Calculo de Cts

Instituto Pacífico

VI

VI-4 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial

Ficha TécnicaAutor : Raúl Eduardo Mucha García

Título : Prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial

Fuente : Actualidad Empresarial, N°241 - Segunda Quincena de Octubre 2011

1. IntroducciónMediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-IN se aprueba el Reglamento que establece las normas que regulan la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de en-tidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional.

2. ObjetoSe considera que esta normativa tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulen la prestación de servicios extraordinarios complemen-tarios a la función policial, referidos a custodia y seguridad brindada a personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, así como a entidades públicas en general y empresas de propiedad del Estado a nivel nacional.

3. De la prestación de serviciosSe observa que básicamente los autoriza-dos a suscribir convenios son:• El Director General de la Policía Nacio-

nal del Perú, con cargo a informar al Ministro del Interior, podrá celebrar o aprobar convenios con personas natu-rales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en ge-neral, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

• Los Directores Territoriales debida-mente autorizados por delegación, Jefes Regionales y Comandos autori-zados por éstos, con cargo a informar al escalón superior, podrán celebrar o aprobar dichos convenios, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

El Director General de la Policía Nacional y las autoridades policiales debidamente delegadas, deben cautelar que los servi-cios se brinden para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no pongan en riesgo la imagen y respe-tabilidad de la Policía Nacional del Perú. Así mismo, deben cautelar que los servi-cios, por su magnitud y riesgo, se brinden con el número adecuado de efectivos, a

fin de evitar que se exponga de forma innecesaria la integridad del personal policial que los presta.

4. Del personal policial que pres-ta los servicios

Los servicios extraordinarios complemen-tarios a la función policial, que brinde la Policía Nacional del Perú, podrán ser prestados con personal policial que se encuentre:

• De servicio• De franco• De vacaciones Los cuales como contraprestación reciben un pago adicional.

5. De la contraprestación econó-mica

Se siguen las siguientes reglas:

a) La contraprestación económica a cargo de los beneficiarios de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial está referida a la Uni-dad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la firma del convenio respectivo. Si el servicio se brinda de forma continua se aplicará el valor de la UIT vigente en cada año de prestación del servicio. El porcentaje referido a la UIT podrá ser actualizado mediante Resolución del Ministerio del Interior, previo Informe económico-financiero de la Dirección General de la Policía Nacional.

b) La contraprestación económica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al per-sonal policial que brinda el servicio y la otra parte constituye ingresos de la Policía Nacional del Perú que son recursos directamente recaudados.

6. Pago al personal policial por concepto de servicios extraor-dinarios complementarios a la función policial

El pago que corresponde al personal policial por los servicios extraordinarios comple-mentarios a la función policial, será abo-nado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad públi-ca en general, beneficiaria de los servicios.

Dicho monto no tiene naturaleza remu-nerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de beneficios sociales y es pagado exclusivamente, por la prestación efectiva del servicio extraordinario.

7. Pago a la Policía Nacional del Perú por concepto de servicios extraordinarios complemen-tarios a la función policial

a) El monto que corresponde pagar a la Policía Nacional del Perú, por los ser-vicios extraordinarios complementa-rios a la función policial, son recursos directamente recaudados asignados a la función policial.

b) Dichos ingresos serán destinados a cubrir los costos logísticos o administra-tivos en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial y se administran de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto Nº 28411 y demás normas aplicables a la ejecución del Presupues-to del Sector Público y de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú.

c) La utilización de dichos recursos dará prioridad a las adquisiciones de bie-nes y servicios para uso y bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú en las dependencias policiales en que prestan servicios, al igual que para la conservación, refacción y/o repotenciación de las mismas.

8. Accidentes del personal que presta el servicio

Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o falle-cimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios extraor-dinarios complementarios a la función policial, pactados bajo cualquier modali-dad prevista en el presente Reglamento, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.

9. Modalidades del servicio ex-traordinario complementario a la función policial

Los servicios extraordinarios complemen-tarios a la función policial se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordina-rios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementa-rios Individualizados.

9.1. Servicios Extraordinarios Comple-mentarios Institucionales

Son los servicios de custodia y/o seguridad que realiza el personal policial en estable-cimientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado, instalaciones de

Informes Laborales

Page 5: Bases Para El Calculo de Cts

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-5N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran la prestación del servicio extraordinario complementario a la función policial. Es responsabilidad del Director General de la Policía Nacional y de las autoridades policiales delegadas, cautelar que estos servicios se brinden previa acreditación por parte de los beneficiarios de los servicios, del seguro por responsabilidad por daños contra terceros y que cuenten con registro activo en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Requieren la suscripción de un Convenio, suscrito por el Director General de la Po-licía Nacional del Perú o las autoridades policiales delegadas. Excepcionalmente, se podrá delegar para su firma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territo-riales o Regionales. El servicio se brinda con personal policial en servicio. De ser el caso se podrá convo-car la participación del personal policial que se encuentre de vacaciones o franco que voluntariamente acepten participar. Se presta con medios logísticos de unida-des policiales determinadas por el coman-do institucional, puede comprender a la totalidad o parte de sus efectivos, dado que por su naturaleza pueden exceder la capacidad operativa de la dependencia policial - comisaría, de la respectiva jurisdicción.

Dichos servicios tienen un costo para el beneficiario del mismo que consiste en la contraprestación económica que éste debe abonar.

Los servicios institucionales pueden brin-darse en dos modalidades:

i) Servicios Extraordinarios Complementa-rios Institucionales Permanentes

Son servicios que se brindan de forma continuada por un período de tiempo acordado en el Convenio respectivo.

Estos servicios son ejecutados por unidades policiales que el comando institucional establezca sin excepción, comprometiendo a parte o la totali-dad de sus efectivos, salvo los que se encuentran en goce de vacaciones o de franco para quienes la participa-ción es voluntaria.

Le corresponde al Director General o a la autoridad delegada, la organización equitativa de la participación del per-sonal policial, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a prestar.

ii) Servicios Extraordinarios Complementa-rios Institucionales Eventuales

Son servicios que el personal policial realiza, por un período de una (1) hasta ocho (8) horas.

Implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones, en apoyo a una depen-dencia que presenta insuficiencia de recursos para atender las demandas de un evento que se desarrolla en el área de su responsabilidad.

Se generan, por convenio suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento. Excepcio-nalmente, se podrá delegar para su firma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales.

9.2. Servicios Individualizados Son servicios de custodia y seguridad que realiza el personal policial en estableci-mientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado e instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal, a nivel nacional. Estos servicios generan ingresos económi-cos para el efectivo policial que lo presta, no así para la Policía Nacional del Perú. Son realizados por el personal policial que se encuentra en situación de franco o en goce de vacaciones. Se realizan por acuerdos directos entre el efectivo policial que los presta y la insti-tución o persona natural que demanda el servicio. No están sujetos a la suscripción de un Convenio. Para prestar los servicios indi-vidualizados se debe suscribir un Contrato de Locación de Servicios entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica soli-citante del servicio cuyo modelo se consigna en el Anexo 3 del presente Reglamento. El contrato de locación de servicios debe consignar, entre otros aspectos, la identifica-ción de la persona natural o jurídica a la que presta el servicio, número de Registro Único de Contribuyente - RUC, identificación de su representante legal (en caso de persona jurídica) con indicación de los poderes que lo faculta; la descripción del servicio, preci-sando fechas y horarios en que se ejecuta, lugar o lugares, donde se hará efectivo y la forma y oportunidad de los pagos al efec-tivo policial que brinda el servicio. El Contrato de Locación de Servicios se registra en las unidades u oficinas de bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Te-rritoriales, Regiones, Divisiones policiales u otras análogas que correspondan y en las comisarías de la jurisdicción en la cual se presta el servicio a fin de supervisar la idoneidad del servicio a prestar.

10. Del convenioLos convenios son documentos suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú o la autoridad policial delegada por él, en los cuales se consigna necesariamente lo siguiente:

- El servicio a prestar y la modalidad de éste.

- Requerimientos del servicio en cuanto a número de efectivos policiales y logística a emplear.

- La contraprestación económica por el servicio a brindar, con detalle del porcentaje que corresponde pagar para los efectivos policiales compro-metidos en el servicio y los ingresos que constituyen recursos directamen-te recaudados para la Policía Nacional del Perú.

- Los datos del seguro por responsabi-lidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante del servicio.

Los convenios se rigen por la Guía de Procedimientos para el trámite Adminis-trativo de Convenios con Personas Jurí-dicas Públicas y Privadas, aprobado por Resolución Directoral Nº 2614-2005-DIR-GEN/EMG.

Asimismo, se rigen por la Directiva Nº 007-2006-IN-0305 aprobada con Resolución Ministerial Nº 2665-2006-IN-0301 del 30 de noviembre de 2005, que establece normas y procedimientos para la administración de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados y otras normas institucionales aplicables a éstos.

En caso que el convenio sea suscrito por delegación, debe remitirse copia fedatea-da del mismo al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú e Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fines.

11. Funciones y responsabilida-des de los órganos institu-cionales

11.1.Funciones específicas de los ór-ganos institucionales

Los órganos institucionales vinculados a los servicios extraordinarios complemen-tarios a la función policial, desarrollan las tareas siguientes:

a. Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú • Participa en la evaluación de

las propuestas de convenios presentadas por las distintas dependencias policiales del ám-bito nacional, para proponer su suscripción a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, así como en la determinación de la conveniencia de prorrogarlos, renovarlos o resolverlos.

• Coordina y diligencia la delega-ción para la firma de convenios.

• Formula las Guías de Procedi-mientos en las que se consignan los detalles relacionados con las

Page 6: Bases Para El Calculo de Cts

Instituto Pacífico

VI

VI-6 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

convocatorias, inscripción, se-lección - sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, supervisión y control de los servicios institu-cionales e individualizados.

• Organiza el banco de datos con fines estadísticos y de control de los servicios, por modalidad de los mismos.

b. Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú • A través de sus dependencias,

fiscaliza y evalúa permanente-mente la correcta aplicación y observancia de los convenios y disposiciones respecto al empleo adecuado de los recursos.

• Establece acciones complementa-rias de supervisión y control que garantice la moral y disciplina, así como el prestigio institucional.

c. Direcciones territoriales de policía• Suscriben convenios o acuerdos

de apoyo interinstitucional para los cuales hayan obtenido dele-gación por Resolución Directoral.

• A través de las Secciones, Unida-des u Oficinas de Bienestar de su respectivo órgano de Adminis-tración de Recursos Humanos, ejecutarán las acciones siguientes: - En coordinación con sus Esta-

dos Mayores, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción, de ser el caso remitirá el ex-pediente al Director General para la toma de decisiones.

- Ejecutar los procesos de con-vocatorias, inscripción, selec-ción, sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, super-visión y control de los servicios.

- Comunica a las comisarías la relación nominal del personal que ha sido registrado para la cobertura de los servicios en su jurisdicción, con indicación de la entidad pública o privada.

• A través de las comisarías ubica-das en el ámbito de las Regiones Policiales o Divisiones Policiales de su responsabilidad, ejecutar las acciones siguientes: - Verificar que el personal

preste servicios en lugares o eventos de forma adecuada correspondiente a la función policial y con la autorización respectiva.

- Supervisar y controlar a través del patrullaje motorizado y a pie, al personal policial que desempeña los indicados servicios.

- Verifica y controla que los ser-vicios se brinden cumpliendo lo establecido en el literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2009-IN.

- Verificar el correcto uso del uniforme y del armamento de reglamento.

- Disponer y verificar que el personal policial que presta servicio individualizado en su jurisdicción, informe en forma inmediata los hechos que demandan intervención policial.

- Apertura de un Libro de Regis-tros del personal que realiza servicios individualizados en su jurisdicción, que ha sido previamente autorizado.

d. Unidades policiales El Jefe de la Unidad Policial informa

al personal que está obligado a re-gistrarse en las Oficinas de Bienestar de los órganos de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales, así como en las comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora.

e. Direcciones especializadas • Los servicios institucionales o

individualizados prestados a insti-tuciones públicas o privadas cuyas actividades demandan personal con formación especializada y características particulares, tales como Tránsito, Custodia de Explo-sivos y Unidades de Emergencia, se sujetarán a lo que establezca la respectiva Guía de Procedimientos

que debe aprobar la Dirección General de la Policía Nacional.

• En coordinación con sus Estados Mayores y Oficinas de Bienes-tar, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción.

• Suscriben convenios para los cua-les hayan sido delegadas o según su competencia.

• Informan al personal a su mando que desea realizar servicios indivi-dualizados diferentes a los de su especialidad, que está obligado a registrarse en las Oficinas de bienestar del órgano de admi-nistración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones o Divisiones Metropoli-tanas de Policía, así como en las comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora.

12. Duración de los turnos del servicio

No podrán pactarse servicios extraordina-rios complementarios a la función policial, en cualquier modalidad cuya prestación deba realizarse en turnos mayores a la jornada laboral legal, es decir mayor de 8 horas.

Los servicios que se pacten y brinden sin observar lo establecido en el presente Reglamento no serán reconocidos como servicios extraordinarios complementa-rios a la función policial y no generan responsabilidad alguna del Estado ni de la Policía Nacional del Perú.

MODELO: CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS (CONFORME AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA

FUNCIÓN POLICIAL)

Conste por la presente el Contrato de Locación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, celebrado entre el Sr. .................. Identificado con DNI Nº........... a quien en adelante se le llamará LOCADOR y el Sr. ..............identificado con DNI Nº.........., a quien en adelante se le llamará LOCATARIO, en los términos siguientes: PRIMERO: EL LOCADOR contrata al LOCATARIO para que preste servicios de Seguridad en el local ubicado en.............., en el horario de..............para lo cual deberá estar debidamente uniformado. SEGUNDO: El tiempo de duración del presente contrato es de................................ TERCERO: La remuneración por los servicios de seguridad prestados por el LOCATARIO queda establecido en......................, suma acordada por los contratantes. CUARTO: EL LOCATARIO está obligado al cumplimiento estricto de las obligaciones y responsabi-lidades previstas en el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios Vigente; así como, a los derechos que ella consigna. QUINTO: La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú vela por el debido cumplimiento del presente contrato. SEXTO: En caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, las acciones legales correspondientes se ventilan ante los juzgados y/o tribunales del Poder Judicial a cuya jurisdicción se someten las partes contratantes. Fecha.................................

Firma LOCADOR Firma LOCATARIO

Conformidad del Comisario PNP respectivo

Page 7: Bases Para El Calculo de Cts

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-7N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Ases

oría

Apl

icad

a

Asesoría Aplicada

Caso Nº 1

Caso Nº 3

Caso Nº 5

Caso Nº 2

Caso Nº 4Ficha Técnica

Autor : Br. Beatty Egúsquiza Palacín

Título : Asesoría Aplicada

Fuente : Actualidad Empresarial, 241 - Segunda Quincena de Octubre 2011

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)El contador de la empresa “Fotocopias Mary S.A.” nos consulta si un trabajador que se encuentra laborando con contrato a tiempo parcial1 tiene derecho a la CTS.

SoluciónNo le corresponde, debido a que no cumple con laborar como mínimo cuatro horas diarias. El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, señala en su artículo 2º que sólo están comprendidos en el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Un trabajador ingresa a laborar el 5 de setiembre de 2011 y gana una remuneración equivalente a S/.850.00. Con fecha 25 de setiem-bre del mismo año, el trabajador renuncia. ¿Cuánto le corresponde percibir al trabajador por Compensación por Tiempo de Servicios?

SoluciónNo le corresponde ningún pago, debido a que no cumple con el requisito mínimo de un mes. El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, señala en su artículo 2º, que la Compensación por Tiempo de Servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.

La empresa “Facundo S.A.” desea conocer qué días se consideran computables para el cálculo de la CTS.

Conforme al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Por excepción, también son computables:

• Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

• Los días de descanso pre y pos natal;• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de

remuneración por el empleador;• Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada

improcedente o ilegal; y,• Los días que devenguen remuneraciones en un procedimien-

to de calificación de despido.

El contador de la empresa “Pisco S.A.” nos consulta cuál es el plazo que tiene para depositar la CTS.

SoluciónEl plazo para realizar el depósito de CTS es al 15 de mayo y 15 de noviembre. El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, señala en su artículo 22º que los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

En el semestre mayo 2011 - octubre 2011, Guillermo Salazar tiene 5 meses y 20 días de tiempo de servicios computable para CTS. Adicionalmente, ha percibido los ingresos que señalamos a continuación. Determinar qué conceptos integran la base de cálculo para la remuneración computable para la CTS y a cuánto equivale la CTS a depositar en el mes de noviembre 2011.

Cálculo

• Meses: 5 x 1/12 x 4850 = 2,020.83• Días: 20 x 1/360 x 4850 = 269.44Total a depositar por CTS = S/.2,290.27

Concepto Monto ComputableSí/No

Sueldo básico S/.4,000.00 SÍ

ComisionesMayo 2011 : S/. 400.00Junio 2011 : S/. 300.00Set. 2011 : S/. 200.00

SÍ900/6=150

Horas extrasMayo 2010 : S/.300.00Julio 2010 : S/.200.00Agosto 2010 : S/.100.00

SÍ600/6=100

Asignación familiar S/.67.50 SÍ

Bonificación por educación S/.300.00 NO

Bonificación por transporte S/.80.00 NO

Gratificación extraordinaria S/.240.00 NO

Gratificación Navidad S/.3,195.00 SÍ1/6 x 3195=532.5

Total remuneración computable S/.4,850.00

1 El Decreto Supremo Nº 001-96-TR en su artículo 11º señala: Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.

Page 8: Bases Para El Calculo de Cts

Instituto Pacífico

VI

VI-8 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

Análisis Jurisprudencial

¿Es posible la suspensión del pago de pensiones?

Ficha TécnicaAutor : Br. Beatty Egúsquiza Palacin (*)

Título : ¿Es posible la suspensión del pago de pensiones?

Fuente : Actualidad Empresarial N° 241 - Segunda Quincena de Octubre 2011

1 Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Procesal de Trabajo en la UNMSM. Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier (TELSS).

1. Sumilla“[…] en materia previsional se deberá proceder a suspender el pago de las pensiones obteni-das fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio eco-nómico del régimen y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Ello sin dejar de recordar que, conforme a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General que hemos mencionado, procederá a condición de que la ONP compruebe la ilega-lidad de la documentación presentada por el pensionista, luego de lo cual asume la carga de realizar las acciones correspondientes a efectos de declarar la nulidad de la resolución admi-nistrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos”.

2. Posición de las partes2.1. Posición de la demandanteLa recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Norma-lización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución N° 2933-2007-ONP/DP/DL 19990, y que en consecuencia se restituya la pensión de jubilación que venía percibiendo por mandato de la Resolución N° 3417-2005-ONP/DC/DL 19990, con el pago de devengados, intereses y costos.

2.2. Posición del demandadoLa emplazada contesta la demanda seña-lando que en ejercicio de su facultad de fiscalización posterior, determinó que en el caso de la recurrente existían indicios de adulteración de los documentos que sustentaron el otorgamiento de la pensión de jubilación que reclamaba.

3. Resoluciones previasEl Octavo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 15 de abril de 2010, declara fundada la demanda ordenando que se restituya el pago de la pensión y declara improcedente el pago de devengados e intereses por considerar que si bien la ONP tiene la facultad de calificar y sus-pender la pensión de la actora, esta debe hacerlo conforme a ley.

La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la deman-da por estimar que existen indicios razona-bles de adulteración de la documentación.

4. Fundamentos del Tribunal Constitucional

1. De acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 107 de la STC N° 00050-2004-PI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitraria-mente de la pensión constituye un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuen-tra protección a través del proceso de amparo de conformidad con los supuestos de procedencia estableci-dos en el fundamento 37 de la STC N° 01417-2005-PA/TC.

2. Teniendo en cuenta que la pensión como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesa-rias para su goce; debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejerci-cio han de estar debidamente sustenta-das, a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho.

3. Cuando la causa de suspensión del pago de la pensión estuviera referida a documentos que sustentan apor-taciones al régimen del Decreto Ley N° 19990, la administración deberá respetar las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General para ejercer la facultad de fiscalización posterior, y de ser el caso, cuestionar la validez.

4. A este respecto el artículo 32.3 de la Ley N° 27444 expresa que: “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la docu-mentación presentada por el administra-do, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos[...]”, debiendo iniciarse el trámite correspondiente para declarar la nulidad del acto administrativo y determinar las responsabilidades correspondientes.

5. Obviamente la consecuencia inmedia-ta y lógica, previa a la declaración de nulidad del acto administrativo, es la suspensión de sus efectos dado que lo contrario sería aceptar que pese a comprobar la existencia de ilícito o fraude en la obtención de un dere-cho, la administración se encuentre obligada a mantenerlo hasta que se declare la nulidad.

6. Es en este sentido que este Tribunal se ha pronunciado en la STC N° 1254-2004-PA/TC, cuando sostuvo que: “La

alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos; por consiguiente, cual-quier otra opinión vertida con anterioridad en que se haya estimado la prevalencia de la cosa decidida, sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes”.

7. Cabe señalar que el artículo 3.14 de la Ley N° 28532 ha establecido como obligación de la ONP la facultad de efectuar acciones de fiscalización necesaria con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorga-miento conforme a ley. A su vez, el artículo 32.1 de la Ley N° 27444 establece que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aproba-ción automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, los documentos, las informaciones y las traducciones proporcionadas por el administrado. Por lo tanto, la ONP está obligada a investigar debidamen-te, en caso de que encuentre indicios razonables de acceso ilegal a la presta-ción pensionaria, a fin de determinar o comprobar si efectivamente existió fraude para acceder a ésta, e iniciar las acciones legales correspondientes.

8. Siendo así, si la ONP decide suspender el pago de la pensión, la resolución administrativa que al efecto se expida debe establecer con certeza que uno o más documentos que sustentan el derecho a la pensión son fraudulentos o contienen datos inexactos; además, y en vista de la gravedad de la medida, toda vez que deja sin sustento econó-mico al pensionista, debe cumplirse la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, dado que carecerá de validez en caso de que la motivación sea insuficiente o esté sus-tentada en términos genéricos o vagos. Y ello es así porque la motivación de los actos administrativos, más aún de aquellos que extinguen o modifican una relación jurídica (caducidad y suspensión), es una obligación de la administración y un derecho del ad-ministrado, incluso considerando la motivación por remisión a informes u otros, caso en el cual la ONP está en la obligación de presentarlos para sus-tentar su actuación y poder efectuar el control constitucional de su actuación.

9. A fojas 3 de autos obra la Resolución N° 3417-2005-ONP/DC/DL19990,

Page 9: Bases Para El Calculo de Cts

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-9N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

de la que se advierte que se otorgó pensión de jubilación adelantada a la demandante de conformidad con el Decreto Ley N° 19990, al haber acreditado 26 años de aportaciones.

10. De otro lado consta de la Resolución N° 2933-2007-ONP/DP/DL 19990 (foja 10) que en uso de las atribucio-nes conferidas por el artículo 3º del Decreto Supremo N° 063-2007-EF, la demandada suspendió el pago de la pensión de jubilación de la recurren-te señalando que según el Informe N° 309-2007-GO.DC, expedido por la División de Calificaciones de la Gerencia de Operaciones con fecha 12 de octubre de 2007, existían indicios razonables de falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información presentada por las personas consignadas en el Anexo 1, entre las cuales se encontraba la recu-rrente, con el fin de que se le otorgue su pensión de jubilación.

11. Para corroborar lo señalado en la resolución antes mencionada, la emplazada ha adjuntado, a foja 119, la Resolución de Gerencia de Ope-raciones N° 6019-2007-GO/ONP, de fecha 17 de octubre de 2007, que dispone el inicio del procedimiento de fiscalización posterior de diversos expedientes administrativos de pen-sión entre los cuales se encuentra el de la actora (Anexo 1, foja 120); y a foja 125, el Informe Grafotécnico N° 705-2008-SAACI/ONP, de fecha 3 de diciembre de 2008, donde se indica que los documentos del Expediente N° 1800135904, en el que se mencionan que las pericias grafotécnicas realizadas revelan la existencia de documen-tos irregulares atribuidos a diversos empleadores, entre los cuales figura Andrés Agüero Villanueva, propietario del Taller San Francisco, que habría sido empleador de la recurrente.

12. Por lo expuesto se advierte que la suspensión de la pensión de la recu-rrente se justifica en la existencia de indicios razonables de adulteración de la documentación que sustenta su derecho.

Ello configura una medida razonable, mediante la cual la administración garantiza que las prestaciones se otorguen de acuerdo a ley.

Por lo tanto, en el presente caso, se concluye que la administración no ha

cometido un acto arbitrario mediante el cual vulnere el derecho a la segu-ridad social de la demandante, por el contrario ha ejercido de manera legítima su facultad de fiscalización.

5. Fallo de la sentenciaDeclarar INFUNDADA la demanda de amparo, por no haberse acreditado la violación de los derechos alegados.

6. Análisis y comentariosEl 12 de junio de 2005 fue publicada en el diario oficial El Peruano la STC N° 0050-2004-AI/TC (acumulados), recaí-da en las demandas de inconstitucionalidad planteadas en contra de las Leyes N° 28389 (que reformó los artículos 11º, 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993) y N° 28449 que estableció las nuevas reglas para el régimen pensionario de los funcionarios y servidores públicos del Estado, Decreto Ley N° 20530, fallo en el cual se ha deter-minado el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, cuando en el fundamento 107 de la citada sentencia (partiendo de los principios que sustentan ese derecho: dignidad humana, igualdad, solidaridad, progresividad y equilibrio pre-supuestal) se establecen los elementos que constituyen su contenido esencial:

• El derecho de acceso a una pensión;• El derecho a no ser privado arbitra-

riamente de ella; y,• El derecho a una pensión mínima vital.Estos tres elementos vienen a constituir el núcleo duro de este derecho funda-mental, en el cual el legislador no podrá intervenir para restringir o privar a las personas del mismo.En la medida que Tribunal Constitucional peruano no ha definido la configuración de cada uno de estos tres elementos, lo que –esperamos– posteriores fallos perfilarán, procederemos a efectuar algunas apreciaciones en relación con los mismos:1. El acceso a una pensión (partiendo de

la idea que acceder implica: ingresar, acercarse o entrar en un lugar o situa-ción) alude a la posibilidad de formar parte de un régimen previsional por el hecho de satisfacer los requisitos para aportar al mismo, lo que no genera automáticamente el goce o percep-ción de una pensión, pues ello estará

condicionado al cumplimiento de los supuestos fijados para cada prestación (edad establecida, años de aportes o servicios, incapacidad, etcétera).

2. El no ser privado arbitrariamente de una pensión implica la preexistencia de un derecho materializado en el co-bro de una prestación o, inclusive, la garantía del goce futuro de la misma (por haber cumplido los requisitos previstos por ley), el cual no podrá ser conculcado sin mediar sustento fáctico o jurídico suficiente.

Por ejemplo: que el beneficiario de una pensión de cesantía reingrese al servicio del Estado puede generar –de manera válida– la suspensión del pago de la misma.

3. En cuanto al derecho a una pensión mínima vital, que resulta el comple-mento de la pensión máxima (tope), que según el propio Tribunal Consti-tucional formaría parte del contenido no esencial (STC N° 0050-2004-AI/TC, fundamentos 107 y 108) del derecho fundamental a la pensión, entendemos que –de igual manera– debería formar parte de dicha configuración, mas no del contenido esencial2.

De lo expuesto se deduce que nadie debe ser privado del derecho a la pensión, sin embargo, existe la posibilidad de que se establezca la suspensión de la pensión, si se tiene indicios suficientes y razonables que determinen que la misma se obtuvo con la presentación de documentos frau-dulentos, para acreditar su derecho a la pensión de jubilación.

Consideramos válida esta posición, debi-do a que existen organizaciones que se dedican a tramitar pensiones con docu-mentos falsos, creando incluso empresas falsas, colocando en riesgo el equilibrio económico del régimen de pensiones.

Por lo que, no sería justo que personas que no tengan derecho a la pensión, por no cumplir con los requisitos necesarios, se encuentren percibiendo una pensión.

Consideramos al igual que el Tribunal Constitucional que por la gravedad de la medida, toda vez que deja sin sustento económico al pensionista, debe cumplirse la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión con pruebas fehacientes.

¿A cuánto equivale la pensión mínima?

La pensión mínima en el Régimen del Sistema Nacional de Pensiones es de S/.415,00.

Base legal: Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 27617.

Glosario Laboral

2 ABANTO REVILLA, César. Manual autoinstructivo: Seguridad social en pensiones y derecho previsional.

Page 10: Bases Para El Calculo de Cts

Instituto Pacífico

VI

VI-10 N° 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

Indicadores Laborales

Indi

cado

res

Labo

rale

s

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2.da Quincena de Octubre de 2011)

(1) Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular: SBS No AFP 118-2010 (Vigente a partir del 01.01.11).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.45%(2)

1 Remuneración Mínima Vital 1 de setiembre de 2011 en adelante: Mensual S/. 675.00 Diario 22.50

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 911.25 Diario 30.38

3 Remuneración Mínima Minera 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 843.75 Diario 28.13

4 Remuneración Mínima Periodistas 15 de agosto de 2011 en adelante 2,025.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 26.34

6 Asignación Familiar 1 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 67.50

7 Remuneración Mínima Asegurable 15 de agosto de 2011 en adelante 675.00

8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

9 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

11 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (15 agosto - 2011) 1,350.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 17-11-11

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/. 7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/. 7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,642.734.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.47 2009 Enero febrero y marzo S/. 3,312.66 2009 Abril, mayo y junio S/. 3,325.64 2009 Julio, Agosto y Setiembre S/. 3,313.47 2009 Octubre Nov. y Dic. S/. 3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. S/. 3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio S/. 3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/. 3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/. 3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/. 3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,465.735 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-11-11 INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.59% 31-10-11

Moneda Extranjera : 0.65% 31-10-11 Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.40% efectivo mensual a partir del 01-07-09 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01. 1.5% mensual desde 07-02-03.4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2007 Abril a junio S/. 6 631.25 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89 2008 Enero, febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7 089.87 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.13 2009 Enero, febrero y marzo S/. 7,305.17 2009 Abril, mayo y junio S/. 7,333.80 2009 Julio, agosto y setiembre S/. 7,306.96 2009 Octubre Nov. y Dic. S/. 7,299.21 2010 Ene., feb. y Mar. S/. 7,323.06 2010 Abril, Mayo y Junio. S/. 7,388.90 2010 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,426.94

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (noviembre 2011)

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de noviembre 2011

VENCIMIENTOS

P E R í O D O 2 0 1 0

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3600.00 ---- 97200.00 97200.00 14580.00 14580.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3600.00 97200.00 194400.00 97200.00 20412.00 34992.00 Exceso de 54 UIT 30% 3600.00 194400.00 ilimitado

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Oct., Nov. y Dic. S/.7,642.73.

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

SISTEMA FINANCIERO OCTUBREFECHA 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28B. Continental 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02B. de Comercio 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00B. de Crédito del Perú 2.65 2.64 2.60 2.61 2.60 2.56 2.56 2.57 2.53 2.51Scotiabank Perú 2.87 2.84 2.86 3.08 3.15 3.15 3.24 2.85 2.83 2.92Interbank 2.30 2.33 2.43 2.38 2.40 2.41 2.39 2.39 2.39 2.39Prom. de las Empresas Bancarias 3.41 3.40 3.44 3.33 3.33 3.32 3.33 3.34 3.32 3.30

SISTEMA FINANCIERO OCTUBREFECHAS 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28B. Continental 2.32 2.32 2.30 2.31 2.33 2.34 2.33 2.32 2.33 2.33B. de Comercio 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00B. de Crédito del Perú 1.93 1.92 1.93 1.96 1.97 1.96 1.95 1.93 1.94 1.93Scotiabank Perú 2.04 2.04 2.04 2.01 2.02 2.02 2.04 2.02 2.02 2.01Interbank 1.66 1.68 1.68 1.68 1.69 1.69 1.70 1.71 1.74 1.77Prom. de las Empresas Bancarias 2.04 2.04 2.05 2.05 2.07 2.07 2.06 2.07 2.09 2.10

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.No hay información para el 31 de octubre ya que se declaró feriado no laborable para el Sector Público.

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

Mes de venc. 2008 2009 2010 2011

Ene. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Feb. 1.01594564 1.01399304 1.01119554 1.01352683

Mar. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Abr. 1.01650000 1.01500000 1.01200000 1.01450000

May. 1.01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

Jun. 1.01650000 1.01500000 1.01200000 1.04500000

Jul. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Ago. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Set. 1.01800000 1.01400000 1.01200000 1.01450000

Oct. 1.01860555 1.01447003 1.01240247 1.01498694

Nov. 1.01800000 1.01400000 1.01200000 1.01450000

Dic. 1.01860555 1.01447003 1.01240247

Horizonte Integra Profuturo Prima

Obligación de noviembre 2011

Comisión 1.95% 1.80% 2.17% 1.75%

Prima de Seguroab 1.55% 1.42% 1.39% 1.09%

Tributoúltimo dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP. 17/11 18/11 21/11 22/11 23/11 10/11 11/11 14/11 15/11 16/11

Salud. 17/11 18/11 21/11 22/11 23/11 10/11 11/11 14/11 15/11 16/11

Seguro R. 17/11 18/11 21/11 22/11 23/11 10/11 11/11 14/11 15/11 16/11

Renta 5ta. 17/11 18/11 21/11 22/11 23/11 10/11 11/11 14/11 15/11 16/11

Presentación con cheque de otro

Banco

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

04-11-2011 08-11-2011 08-11-2011 22-11-2011 21-12-2011