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7/21/2019 Beatriu Pinós Conv http://slidepdf.com/reader/full/beatriu-pinos-conv 1/20 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN ECO/2727/2014, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas dentro del programa Beatriu de Pinós para el año 2014 (BP-DGR). La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones. Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento. Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponderá al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación. Vistas las consideraciones anteriores,  Resuelvo:  Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas dentro del programa Beatriu de Pinós para el año 2014 (BP-DGR), cuyas condiciones figuran en los anexos de esta Resolución.  Artículo 2 Fijar el importe global máximo del programa en 7.272.819,00 euros, a cargo de las partidas 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR. De este importe total, 3.636.409,50 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2015 y 3.636.409,50 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2016. La Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento aporta 5.306.735,16 euros. El resto del importe, 1.966.083,84 euros, lo aporta la Unión Europea mediante la acción Marie Curie COFUND del 7º Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico. El importe global máximo se distribuye de la siguiente manera: Núm. 6765 - 5.12.2014 1/20 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14337077-2014

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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN ECO/2727/2014, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abrela convocatoria de ayudas dentro del programa Beatriu de Pinós para el año 2014 (BP-DGR).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de AyudasUniversitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derechoprivado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimientode sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otrasactividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovacióntecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento deEconomía y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuracióndel Departamento de Economía y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que seaprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico delas subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que

deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias yde Investigación (AGAUR).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobiernode la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponderá al Consejo de Dirección la aprobación de lasconvocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha5 de diciembre de 2002, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación.

Vistas las consideraciones anteriores,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas dentro del programa Beatriu de Pinós para elaño 2014 (BP-DGR), cuyas condiciones figuran en los anexos de esta Resolución.

 

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 7.272.819,00 euros, a cargo de las partidas 449.0001,480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR. De este importe total, 3.636.409,50 euros irán a cargo delpresupuesto de la AGAUR para el año 2015 y 3.636.409,50 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAURpara el año 2016. La Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría de Universidades eInvestigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento aporta 5.306.735,16 euros. El resto delimporte, 1.966.083,84 euros, lo aporta la Unión Europea mediante la acción Marie Curie COFUND del 7º

Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico.El importe global máximo se distribuye de la siguiente manera:

Núm. 6765 - 5.12.20141/20 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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de la Unión Europea mediante la acción Marie Curie COFUND del 7º Programa Marco de investigación ydesarrollo tecnológico.

La convocatoria de este año vuelve a potenciar especialmente la concesión de ayudas para fomentar lacontratación de personal investigador en el sector público, ya sea en universidades, centros de investigación o

fundaciones hospitalarias, que haya llevado a cabo una estancia posdoctoral en el extranjero. El programa BPtiene por objetivo aumentar el potencial creativo e innovador del personal investigador que desee diversificarsus competencias individuales con la adquisición de habilidades a través de la movilidad internacional y de laformación avanzada, no solo en su campo científico, sino también desarrollando habilidades transferibles útilespara su desarrollo profesional (emprendimiento, aplicaciones de patentes, gestión de derechos de propiedadintelectual, supervisión y control, coordinación de proyectos, etc.). Así, las ayudas BP ofrecen la oportunidad deadquirir y transferir nuevo conocimiento y de trabajar en investigación en Cataluña o en el extranjero. Elobjetivo de esta convocatoria es promover la incorporación en Cataluña de talento investigador posdoctoral conpotencial para destacar como líderes en su campo de investigación, dándoles la oportunidad también dedesarrollar esta carrera investigadora en Cataluña. Por otro lado, también tiene por objetivo aportar estepotencial a los grupos de las instituciones de investigación de Cataluña, donde puedan destacar comoinvestigadores, pero también fortalecer la masa crítica del país en investigación, en cualquier ámbito científico.

 

II. Becas para estancias de investigación posdoctorales fuera del Estado español (Modalidad A)

 

—1 Objeto

El objeto de esta modalidad es otorgar en régimen de concurrencia competitiva hasta un máximo de 25 becaspara realizar estancias de investigación posdoctoral de dos años de duración en universidades y centros deinvestigación de fuera del Estado español.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Puede beneficiarse de esta modalidad el personal investigador que cumpla los tres requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor/a en el momento de presentar la solicitud (se entiende como fecha deobtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

b) Haber obtenido el título de doctor/a después del 1 de enero de 2011 o bien después del 1 de enero de 2009si se justifica, durante este periodo, que se ha disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad;que se han tenido a cargo menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, opersonas mayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicaciónespecial, o bien que se ha sufrido una enfermedad grave o un accidente con una baja médica igual o superiora seis meses.

c) Haber obtenido el título de doctorado o el título de licenciatura, grado o equivalente, en una universidad delsistema universitario catalán. El personal investigador que ha obtenido el título de licenciatura, grado oequivalente fuera del sistema universitario catalán, sin embargo, no podrá hacer la estancia posdoctoral en elmismo país donde ha obtenido cualquiera de estos títulos. El personal investigador tampoco podrá hacer laestancia en la misma institución donde ha hecho el doctorado o donde ha obtenido el título.

2.2 Queda excluido de esta modalidad el personal investigador que, en el momento de presentar la solicitud, yahaya hecho una o varias estancias posdoctorales en el extranjero con una duración total igual o superior a losdos años, y también el personal investigador que se haya beneficiado de esta modalidad en convocatoriasanteriores de este programa.

2.3 Las personas que solicitan la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

- Justificar debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad a cargo de los presupuestos de laGeneralidad de Cataluña.

- No tener ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con susorganismos autónomos, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado

y con la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.- Autorizar a la AGAUR para que solicite a la Agencia Tributaria, a la Dirección General de Tributos del

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Departamento de Economía y Conocimiento y a la Seguridad Social, así como a los órganos e instituciones queestime oportunos, los datos necesarios para la gestión de la convocatoria.

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

- Si procede, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

- No haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto procedente de lasadministraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso contrario, hay quehacer constar las ayudas, premios o subvenciones recibidas o solicitadas.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, que sedebe incorporar al formulario de solicitud.

 

—3 Periodo y duración

3.1 Las becas para estancias de investigación posdoctorales en el extranjero son de dos años.

3.2 Las estancias posdoctorales en el extranjero deben iniciarse dentro del periodo comprendido entre la fechade publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de octubre de 2015.Solo en casos excepcionales y debidamente justificados el presidente de la CEAR podrá autorizar elaplazamiento de la fecha de inicio de la estancia posdoctoral, siempre que la petición se solicite antes de lafinalización de este periodo.

 

—4 Cuantía

4.1 Los importes brutos anuales de las becas y la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento sedeterminan en el apartado V de esta convocatoria.

4.2 La AGAUR debe velar para que todas las personas beneficiarias de una beca de investigación tengan accesoa una póliza de seguro de asistencia de viaje si así lo solicitan y no disponen de una cobertura propia.

4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva deconcesión, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar la persona candidata a la beca porvía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña,en la dirección electrónica <http://www.gencat.cat/ovt>.

5.2 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un documento anexo quedeberá adjuntarse al formulario y que deberá incluir la descripción de los elementos más destacados del grupode investigación al que se incorpore la persona candidata, un breve currículo de la persona candidata y el plan

de trabajo de la actividad académica y de investigación que se pretende desarrollar. Adicionalmente, se puedeincluir en este documento anexo una carta en la que la institución de acogida se comprometa activamente aapoyar las actividades de investigación propuestas.

Es imprescindible presentar el formulario con el anexo debidamente adjuntado para poder pasar a la fase devaloración.

5.3 Una persona candidata solo puede constar como tal en una solicitud en el marco de esta convocatoria,independientemente de la modalidad.

 

—6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el DOGC. 

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—7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el reglamento de evaluación de la AGAUR, las solicitudesserán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los siguientes criterios y laspuntuaciones (valoración de 1 a 100):

a) Currículum del candidato (40%): valoración de la experiencia investigadora y de la actividad científica ytecnológica desarrollada por el candidato, teniendo en cuenta la calidad y el impacto de las publicacionesgeneradas, la participación en proyectos de I+D, la experiencia en patentes y la experiencia en proyectos decolaboración con empresas o de transferencia de conocimiento.

b) Proyecto/actividades de investigación que se desarrollarán durante los dos años (20%): valoración de lanovedad y la originalidad de las actividades de investigación propuestas, incluyendo los aspectosinterdisciplinares, la claridad en la identificación de los objetivos, la idoneidad de la metodología y del plan detrabajo, y el conocimiento de los antecedentes previos. También se valorará el potencial estratégico y elimpacto en el campo de la investigación.

c) Entidad y grupo receptor (40%): valoración del historial científico del grupo de investigación receptor y de laidoneidad del grupo y de la institución en relación con el ámbito de conocimiento específico. Se tendrán encuenta las colaboraciones internacionales, la experiencia en la formación de investigadores, la capacidad para

proporcionar supervisores y tutores, el compromiso de apoyo y las disposiciones para la acogida de la personainvestigadora y la adecuación de las infraestructuras y las instalaciones.

7.2 En una primera fase, una comisión de personas externas y expertas en cada una de las áreas deconocimiento llevará a cabo una evaluación individual de cada expediente, que generará una calificacióncientífico-técnica expresada en una escala del 1 al 7. En una segunda fase, se procederá a realizar unaevaluación conjunta mediante la creación de comisiones evaluadoras para cada ámbito de conocimiento de lassolicitudes mejor evaluadas en la primera fase. Estas comisiones, formadas por personas externas y expertas,de trayectoria reconocida, y de diferentes ámbitos científicos, se encargarán de validar y ponderar laspuntuaciones científicas obtenidas y resolver cualquier otra incidencia ocurrida durante el proceso deevaluación.

7.3 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las basesgenerales de la AGAUR vigentes, el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, los resultados de las comisiones evaluadoras para cada ámbito de conocimiento, la disponibilidadpresupuestaria y la distribución equilibrada por ámbitos. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la comisiónde selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas en cada uno de los ámbitos deconocimiento.

7.4 La comisión de selección la designa y nombra el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva deAyudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación. Estará presidida por esta persona o lapersona en quien delegue, y la formarán un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria, que será eldirector ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

7.5 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada poraquellas solicitudes que hayan sido desestimadas por no alcanzar la nota de corte mínima requerida, paracubrir las renuncias que se produzcan y se notifiquen a la AGAUR antes del 1 de octubre de 2015.

 

—8 Aceptación de la beca

8.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la personabeneficiaria de la beca, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones fijadas en las basesreguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR.

8.2 El documento de aceptación deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el díasiguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón electrónico de la Generalidad deCataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) i en el tablón de anuncios de la AGAUR, juntocon la siguiente documentación:

a) Original o copia del DNI, NIF, pasaporte o NIE de la persona investigadora solicitante de la beca.

b) Original o copia del título de licenciatura, grado o equivalente.b) Original o copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado.

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d) Carta de aceptación original del centro de acogida, firmada por la persona investigadora que tutelará laestancia de investigación, donde conste la duración y las fechas en que se llevará a cabo.

e) Documento normalizado con los datos bancarios de la cuenta del Estado español donde se transferirán lospagos.

f) Si procede, declaración responsable de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o dela dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personasmayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial,o de haber sufrido una enfermedad grave o un accidente. A esta declaración se debe adjuntar ladocumentación preceptiva.

g) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando la cantidad neta mensual eneuros y la procedencia o, en caso de no tenerlos, declaración de no percepción de otros ingresos.

h) En el caso de estar contratado por alguna universidad o centro de investigación, certificado del jefe depersonal de la universidad o del centro de investigación que acredite la categoría, la relación contractual y lasituación de permiso con sueldo o sin sueldo en que quedará la persona beneficiaria.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y

financieras, en el momento de la aceptación, y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará deoficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aportenlas certificaciones positivas acreditativas de encontrarse al corriente.

8.3 La condición de persona beneficiaria se obtendrá en el momento de la aceptación de la beca. Se entenderáque renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento deaceptación ni la documentación requerida en el plazo y las condiciones que se describen en los apartadosanteriores.

8.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no se hayan incorporado alcentro de acogida en el plazo previsto en las bases de esta convocatoria.

 

—9 Derechos y obligacionesLas personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a las entidades de acogida dentro de los periodos previstos en las bases de esta convocatoria yllevar a cabo las actividades descritas en los planes de trabajo.

b) Seguir el régimen interno de las entidades en las que se lleven a cabo sus actividades y guardarconfidencialidad de la actividad realizada, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por dichaentidad.

c) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación ycontrol que puedan solicitar la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Tener dedicación exclusiva para el proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, pueden dedicarse, demanera temporal, a otras actividades científicas o de innovación tecnológica que sean de interés para el

desarrollo de su proyecto o formación, con la autorización previa de la AGAUR.e) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y la legislacióncatalana.

f) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea.

 

—10 Renuncias y sustituciones

10.1 La renuncia debe comunicarla la persona beneficiaria de la beca mediante escrito motivado, dirigido aldirector ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente aaquel en que se haya producido. En el caso de las renuncias parciales, también se debe presentar ladocumentación justificativa del periodo de disfrute de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en estaconvocatoria.

10.2 En caso de que se produzca una renuncia parcial que implique un periodo de aprovechamiento global de

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la beca inferior a los cuatro meses, se entiende que la persona beneficiaria renuncia tácitamente al importetotal de la beca y, en consecuencia, deberá devolver el importe percibido.

10.3 Las renuncias y sustituciones se deben notificar al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común y, en el caso de las sustituciones, se deben especificar las condiciones.

 

—11 Cambios e incidencias

11.1 La persona beneficiaria debe llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyectopresentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, eldirector ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición del interesado, cualquiermodificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no impliqueun cambio sustancial en los términos de la convocatoria y en las condiciones y finalidad de la ayuda.

11.2 Excepcionalmente, y en circunstancias debidamente fundamentadas, el órgano de resolución podráautorizar, previa solicitud del interesado, los cambios de grupo o de centro de acogida, siempre que secumplan los requisitos de la convocatoria y se obtenga el informe positivo de valoración científica de la nueva

propuesta y de la idoneidad del cambio en relación con el proyecto planteado inicialmente. 

—12 Pago de la beca

El pago de la beca, sin necesidad de presentar garantías, se entrega por mensualidades y se efectúadirectamente a las personas beneficiarias de la beca mediante una transferencia bancaria a la cuenta delEstado español indicada con esta finalidad por la persona beneficiaria.

El primer pago incluye la ayuda de viaje y la primera mensualidad de la beca y se entrega después de lapresentación de la documentación de aceptación prevista en esta convocatoria. El pago del resto demensualidades queda condicionado a la presentación de la certificación de incorporación efectiva al centroreceptor mediante una declaración de libre formato firmada por la persona investigadora del grupo receptorque tutelará la estancia de investigación.

 

—13 Suspensiones

13.1 En caso de que se produzca una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,maternidad, paternidad, adopción o acogida, las personas beneficiarias podrán solicitar la recuperación delperiodo interrumpido en el plazo de un mes desde que se produzca, presentando a la AGAUR la documentaciónacreditativa correspondiente.

13.2 Las interrupciones por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento se pueden otorgar por el mismoperiodo que las legalmente establecidas para estos casos. Las interrupciones por situación de incapacidadtemporal se pueden otorgar por un periodo máximo de 6 meses.

13.3 La interrupción de la duración de la ayuda y su recuperación deberán ser autorizadas por el presidente dela CEAR. La resolución de autorización fijará la duración de la recuperación, así como las condiciones

económicas durante este periodo, que dependerán de la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. 

—14 Incompatibilidades y concurrencia de otras ayudas

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al director ejecutivo o la directora ejecutiva de laAGAUR las otras ayudas solicitadas o concedidas y cualquier alteración que se haya producido en relación conla información ya comunicada en la solicitud, para que se pueda evaluar su compatibilidad, de acuerdo con loestablecido en las bases generales de la AGAUR.

 

—15 Plazo y forma de justificación

15.1 Los beneficiarios de las becas deben justificar el aprovechamiento efectivo en el plazo de un mes desde la

fecha de finalización de la estancia posdoctoral en el extranjero, independientemente de la causa que lamotive, presentando a la AGAUR la siguiente documentación:

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a) Una memoria científica detallada de los objetivos alcanzados y las actividades realizadas, firmada por lapersona beneficiaria, que incluirá una relación de los resultados obtenidos (artículos publicados o aceptados,participación en congresos, patentes, etc.). Esta memoria debe seguir el modelo normalizado y se presentará,también, en soporte electrónico.

b) Un certificado original de la persona investigadora que ha tutelado la estancia que acredite el proyecto o lasactividades de investigación desarrolladas y las fechas en que se ha llevado a cabo la estancia en el centroreceptor.

15.2 Al final de la primera anualidad la AGAUR podrá pedir un informe de seguimiento de la actividad llevada acabo tanto a la persona beneficiaria como la persona investigadora del grupo receptor que tutelará la estanciade investigación.

No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado en esta convocatoria sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de quese solicite la ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

 

—16 Publicidad y divulgación

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberámencionar el apoyo de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Economía yConocimiento de la Generalidad de Cataluña.

 

III. Ayudas para la incorporación de personal investigador posdoctoral al sistema de ciencia y tecnologíacatalán (Modalidad B)

 

—1 Objeto

Otorgar hasta un máximo de 60 ayudas a las universidades, los centros de investigación y las fundacioneshospitalarias situadas en Cataluña para la contratación y la incorporación, en régimen de concurrenciacompetitiva, de personal investigador doctor al sistema de ciencia y tecnología catalán.

 

—2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta modalidad las universidades, los centros de investigación y las fundacioneshospitalarias situadas en Cataluña. Quedarán excluidos de esta convocatoria los centros tecnológicos, loscentros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.

 

—3 Personas candidatas

Las entidades deberán contratar, de acuerdo con la normativa vigente, los candidatos que cumplan losrequisitos siguientes:

a) Haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 (se entiendecomo fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

El periodo de obtención del título de doctorado puede ser del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2012 sise justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personasmayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con una baja médica igual o superior a seis meses.

b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos años de experienciaposdoctoral fuera del Estado español. Esta experiencia posdoctoral, entendida como una estancia en unauniversidad o un centro distinto al de obtención y realización del doctorado, independientemente del tipo de

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vinculación, se puede haber llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estanciaposdoctoral sea, al menos, de dos años.

c) Ser autor o coautor de al menos una publicación original, en revistas o editoriales de referencia en elámbito, en el momento de presentar la solicitud.

d) No haber residido o trabajado en España más de 12 meses en los últimos dos años anteriores a la fecha depresentación de la solicitud.

 

—4 Periodo y duración

4.1 La ayuda va destinada a subvencionar el gasto contractual generado durante un periodo de 2 años.

4.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben formalizar el contrato correspondiente dentro del periodocomprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAURy el 1 de octubre de 2015. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados el presidente o lapresidenta de la CEAR puede autorizar el aplazamiento de la fecha de contratación, siempre que la petición sesolicite antes de la finalización de este periodo.

 

—5 Cuantía

5.1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 85.022,40 euros. Esta cantidadfinancia el coste de cada contrato durante los 24 meses de la ayuda e incluye la retribución a percibir por elpersonal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social.

5.2 La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir cualquier incremento de los costes contractualesderivado de cualquier incidencia que se produzca.

5.3 La entidad beneficiaria de la ayuda, si lo estima oportuno, puede incrementar el sueldo del personalinvestigador contratado con fondos propios y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la SeguridadSocial correspondiente.

5.4 Adicionalmente, se pagará a la entidad contratante una ayuda complementaria de 6.000,00 euros,gestionada por la misma entidad, dirigida exclusivamente a las actividades de formación y capacitación y a larealización de otras acciones destacadas de investigación que desarrolle la persona candidata contratadadurante los dos años de la ayuda. Esta ayuda puede dirigirse, entre otros conceptos, a la asistencia y a laparticipación en conferencias y congresos; la realización de cursos de formación relacionados tanto con elámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento,etc.); la realización de estancias de investigación de corta duración; la financiación de suscripciones aasociaciones y revistas científicas, y a la compra de material bibliográfico. Los gastos derivados de la comprade fungibles y de equipamiento de oficina y de laboratorio, incluyendo ordenadores y servicios técnicos oinformáticos, deben ser asumidos por la entidad receptora y no podrán constituir costes elegibles de estaayuda complementaria.

5.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva deconcesión, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el profesor/investigador oprofesora/investigadora del grupo de investigación receptor que tutelará la actividad de investigación de lapersona candidata y que se responsabilizará de la solicitud. La solicitud se formalizará por vía electrónica através de la Oficina Virtual de Trámites de la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, en la direcciónelectrónica <http://www.gencat.cat/ovt>.

6.2 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo que deberáadjuntarse al formulario y que deberá incluir la descripción de los elementos más destacados del grupo deinvestigación al que se incorpore la persona candidata, un breve currículo de la persona candidata y el plan detrabajo de la actividad académica y de investigación que se pretende desarrollar.

Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de valoración.

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6.3 En el marco de esta convocatoria, una persona candidata y un investigador responsable solo puedenconstar como tal en una sola solicitud.

 

—7 Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de estaresolución en el DOGC.

 

—8 Evaluación y selección

8.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el reglamento de evaluación de la AGAUR, las solicitudesserán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los siguientes criterios y laspuntuaciones (valoración de 1 a 100):

a) Currículum del candidato (40%):

- Experiencia investigadora y actividad científica y tecnológica desarrollada por la persona candidata.

- Calidad e impacto internacional de las publicaciones generadas.

- Movilidad transnacional e intersectorial, especialmente durante periodos de dos o más años.

- Participación en proyectos de I+D, experiencia en patentes o en proyectos de colaboración con empresas yexperiencia en la transferencia de conocimiento al sector privado, teniendo en cuenta la calidad de lascolaboraciones científicas.

- Autonomía, iniciativa y capacidad de pensamiento independiente, capacidad de adquirir nuevos conocimientosy capacidad de liderazgo.

b) Proyecto/actividades de investigación que se desarrollarán durante los dos años (20%):

- Novedad y originalidad de la investigación propuesta, incluyendo los aspectos interdisciplinares.

- Claridad en la formulación del problema y en la identificación de los objetivos.- Idoneidad y nivel de detalle de la metodología y el enfoque propuesto, conocimiento de los antecedentesprevios, potencial estratégico y viabilidad de la propuesta y del plan de trabajo.

- Impacto en el campo de la investigación y en su aplicación en el desarrollo de productos o procesos nuevos.

c) Entidad y grupo receptor (30%):

- Historial científico del grupo de investigación receptor e idoneidad del grupo en relación con el ámbito deconocimiento específico de la propuesta.

- Colaboraciones internacionales del grupo.

- Experiencia en la formación de investigadores y capacidad para proporcionar supervisores y tutores.

- Compromiso de apoyo y disposiciones para la acogida y el desarrollo de la carrera investigadora del personalcandidato.

- Adecuación de las infraestructuras y las instalaciones de la entidad receptora.

d) Impacto general de la propuesta en relación con la formación, la capacitación y el desarrollo de la carrerainvestigadora de la persona candidata (10%):

- Actividades previstas en cuanto a la formación y la especialización de las personas candidatas, y medios paracontribuir al desarrollo de su carrera investigadora y a la adquisición de nuevas habilidades para potenciar suimpacto.

- Impacto de la divulgación de las actividades de investigación desarrolladas en el marco del proyecto. Lasactividades de divulgación se definen como iniciativas de sensibilización y transmisión dirigidas al públicogeneral para generar conocimiento público del valor de la ciencia en beneficio de la sociedad. El tipo deactividades de divulgación pueden variar desde artículos de prensa, programas de televisión o radio hastaactividades de innovación para estudiantes de primaria, secundaria o universitarios.

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trabajo.

b) Seguir el régimen interno de las entidades en las que se lleve a cabo sus actividades y guardarconfidencialidad de la actividad realizada, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la entidadde acogida.

c) Tener dedicación exclusiva para el proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, puede dedicarse,temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para eldesarrollo de su proyecto o su formación, con la autorización previa de la AGAUR.

d) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación ycontrol que puedan solicitar la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislacióncatalana.

f) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea.

g) Participar con aprovechamiento en las jornadas y los cursos que organizan las universidades del sistemauniversitario catalán, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y la Dirección General de

Investigación, dedicados al desarrollo profesional del personal investigador en los aspectos no relacionadosestrictamente con el ámbito científico, como temas de gestión, emprendimiento, liderazgo, propiedadintelectual, etc.

10.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Extender el contrato laboral a jornada completa, de acuerdo con la normativa laboral y fiscal vigentecorrespondiente a la persona candidata, por un periodo mínimo de dos años.

b) Incorporar al personal investigador contratado en régimen de dedicación exclusiva en el proyecto que figuraen la solicitud. Adicionalmente, lo puede incorporar temporalmente en otras actividades científicas o deinnovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o su formación.

c) En el caso del personal investigador no comunitario, facilitar todos los trámites legales (obtención del visado,permiso de residencia, etc.) para su incorporación.

d) Certificar a la AGAUR la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente de que se haya hecho efectiva esta incorporación.

e) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo que necesite y facilitar el acceso a la informaciónque se considera necesaria para llevar a cabo la investigación y a los medios o equipos que sean necesariospara el desarrollo normal de la actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene elpersonal del centro de categoría igual o similar. Hacer pública la contratación de la persona investigadoraposdoctoral mediante los canales habituales de comunicación (página web, tarjetas de visita, etc.), siempreque este hecho sea un práctica común de la entidad.

f) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislacióncatalana.

g) Seguir el código de conducta para la contratación del personal investigador de la Comisión Europea.

h) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación ycontrol que puedan solicitar la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda durante unperiodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de cierre de la ayuda.

 j) Poner a disposición de la industria comunitaria, de manera no discriminatoria, los resultados del proyectoobjeto de esta convocatoria.

k) Proporcionar a la persona investigadora posdoctoral una serie de actividades formativas, tanto respecto ahabilidades científicas como prácticas, tales como actividades de docencia o tutoría, como parte de sudesarrollo profesional, para contribuir significativamente en su carrera.

l) Hacer un seguimiento periódico del progreso de la persona investigadora posdoctoral y tomar medidascorrectivas si se observan desviaciones o demoras en su plan de trabajo. La persona investigadora posdoctoral, junto con la persona investigadora del grupo receptor que tutelará la estancia de investigación, estableceránun plan personalizado de desarrollo profesional para ayudar a la persona investigadora a alcanzar susobjetivos, intereses y necesidades.

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—11 Renuncias y sustituciones

11.1 En caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, se debe comunicar al director ejecutivo o

directora ejecutiva de la AGAUR mediante escrito motivado por parte del investigador o investigadora del grupode investigación receptor que tutelará la actividad de investigación del candidato, con el visto bueno de lapersona con capacidad de representante legal de la entidad, en el plazo máximo de un mes a partir del díasiguiente a aquel en que se haya producido. En el caso de las renuncias parciales, también se debe presentarla documentación justificativa del periodo de aprovechamiento de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en estaconvocatoria.

11.2 Las renuncias y sustituciones se notificarán al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común, y, en el caso de las sustituciones, se deben especificar las condiciones.

 

—12 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y estas estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de laAGAUR puede autorizar, a petición de la entidad beneficiaria de la ayuda, alguna variación en el plan de trabajoo el proyecto propuesto, y también puede resolver cualquier incidencia que no implique un cambio en relacióncon la entidad beneficiaria, la persona candidata o cualquier término sustancial de la convocatoria y en lascondiciones y finalidad de la ayuda.

 

—13 Estancias de investigación

Las personas investigadoras contratadas podrán realizar estancias de investigación de corta duraciónrelacionadas con el proyecto que se está llevando a cabo fuera de la entidad beneficiaria de la ayuda siempreque cuenten con el visto bueno de la persona investigadora responsable y de la misma entidad beneficiaria dela ayuda. En caso de que la estancia de investigación represente una ausencia superior a los tres meses, sedeberá solicitar y recibir previamente la autorización de la dirección ejecutiva de la AGAUR.

 

—14 Pago de la ayuda

14.1 El pago de la ayuda se efectuará, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria ala cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

14.2 El pago del 40% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 80% de la ayudacomplementaria para la financiación de actividades formativas se tramitarán en el momento en que la entidadreceptora certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al que se haya hecho efectiva, mediante escrito del investigador del grupo de investigación receptorque tutela la actividad de investigación del candidato donde conste la fecha de incorporación a su puesto detrabajo y una copia del contrato firmado, donde se debe hacer constar la retribución anual bruta, la duración ylas fechas del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor.

El pago del 50% de la ayuda para la contratación de la persona candidata se tramitará en el momento en quela entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento, deacuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

El pago restante del 10% de la ayuda para la contratación del candidato y del 20% de la ayudacomplementaria para la financiación de actividades formativas se tramitará cuando la entidad receptorapresente a la AGAUR la documentación justificativa de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

14.3 Si se produce una renuncia parcial que implique la justificación de un periodo de contratación inferior alos 12 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria para la financiación de actividadesformativas será de 3.000,00 euros.

 

—15 Suspensiones

15.1 En caso de que se produzca una suspensión del contrato por situación de incapacidad temporal, riesgodurante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o paternidad, las

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beneficiaria.

 

—20 Publicidad y divulgación

20.1 Durante todo el periodo de vigencia del proyecto, las personas y las entidades beneficiarias deben tomarlas medidas adecuadas para mantener una comunicación fluida con el público y los medios de comunicación enrelación con el proyecto y para destacar el apoyo económico de la Generalidad de Cataluña y de la UniónEuropea.

20.2 La concesión de la ayuda conlleva la obligación de las personas y las entidades beneficiarias de hacerconstar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión “Con el apoyo de laSecretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitatde Cataluña y del programa COFUND de las Acciones Marie Curie del 7º Programa Marco de investigación ydesarrollo tecnológico de la Unión Europea”.

 

IV. Disposiciones comunes

 

—1 Solicitud y documentación

1.1 Las solicitudes deben cumplimentarse por vía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites de lasede corporativa de la Generalidad de Cataluña, en la dirección electrónica <http://www.gencat.cat/ovt>.

Una vez se ha cumplimentado la solicitud, si la persona solicitante puede identificarse mediante cualquiera delos sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña,podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentaciónexigida.

En caso de que la persona solicitante no disponga de ningún sistema de identificación de los aceptados por la

sede electrónica, una vez rellenada la solicitud electrónicamente y adjuntada por vía electrónica ladocumentación exigida, la AGAUR comprobará a través de la Plataforma de Integración y ColaboraciónAdministrativa (PICA) los datos identificativos de la persona solicitante. En caso de que dicha comprobación nosea posible, se requerirá a la persona solicitante que presente la correspondiente documentación identificativa.

En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat emitirá de maneraautomática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, lasolicitud o la comunicación de que se trate, e incluirá la fecha y la hora de presentación y el número deregistro de entrada.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,la AGAUR reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre y cuandose cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante.

1.3 En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.1.4 La AGAUR podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación de las ayudas la documentación queconsidere necesaria con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en esta convocatoria. Lafalta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá comportar ladenegación de la ayuda.

1.5 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a los solicitantes se haránpúblicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a efectos informativos, en su página web.Especialmente, en caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesadamediante la publicación en el tablón electrónico de la Generalitat y en el tablero d anuncios de la AGAUR deuna diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y ladocumentación no básica a enmendar.

La diligencia deberá indicar los motivos y deberá hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud, conrespecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de ladiligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes

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desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para hacer unamayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página webde la AGAUR.

La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR paraobtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, a emitir por otrasadministraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la AgenciaEstatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, con el objetivo de resolversatisfactoriamente la convocatoria. En caso de existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión dedatos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

1.6 Toda la documentación y la información requerida en las diferentes fases de la tramitación delprocedimiento se deberá presentar en el registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010Barcelona), y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

—2 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un archivo propiedad de la AGAUR,con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en la presenteconvocatoria. Esa gestión, en ocasiones, puede implicar la cesión de determinados datos, facilitados a tercerasentidades del ámbito público o privado, debido a que su intervención en el transcurso del proceso de gestión dela beca puede resultar necesaria para su correcta resolución, o porque está prevista en alguna norma conrango de ley. También pueden llegarse a facilitar datos a otros órganos de la Administración con competenciaen materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición altratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010Barcelona) o al correo electrónico <[email protected]>. Será necesario adjuntar una fotocopia del DNI ofirmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida.

 

—3 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo deDirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdodel Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm.3808, de 27.1.2003).

 

—4 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios devaloración determinados en esta convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente ladocumentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad

con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

—5 Inadmisión y desistimiento

5.1 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas basesconllevará la inadmisión de la solicitud.

5.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanaciónde los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro delplazo.

5.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la admisión o eldesistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas o

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entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidadde Cataluña y en el tablón de anuncios de la AGAUR, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicaciónsustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

—6 Tramitación y resolución

6.1 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de seleccióndeterminará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos enesta Resolución.

6.2 Visto el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolucióndefinitiva, que elevará al órgano resolutorio.

6.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones quedeberá cumplir la persona o entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuacionessubvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

6.4 La resolución de concesión será notificada a los interesados a través de su publicación en el tablón

electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el tablón de anuncios de la AGAUR.

 

—7 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderádesestimada por silencio administrativo.

 

—8 Valoración de los aspectos éticos

La convocatoria Beatriu de Pinós sigue las bases legales para la revisión de las cuestiones éticas que establece

la Comisión Europea (Directiva 2010/63/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de2010) y la legislación catalana y española. En caso de que la investigación se lleve a cabo en un tercer país, elproyecto deberá seguir la legislación europea y en ningún caso la legislación vigente establecida en ese tercerpaís. Para proceder a la aplicación de la normativa vigente, la Comisión de Bioética de la Universidad deBarcelona, órgano experto y acreditado para llevar a cabo esta actividad, revisará los aspectos éticos de lassolicitudes.

 

—9 Comprobación y control

9.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladorasaprobadas por esta Resolución y por el resto de normativa de aplicación. La AGAUR podrá revisar lassubvenciones ya concedidas, y en especial podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración delas condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

9.2 Las entidades y las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención Generalde la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con lanormativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones

 

—10 Revocación

10.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizadapreviamente por el órgano correspondiente.

10.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en elresto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resoluciónpodrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

 —11 Normativa aplicable

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Todo lo que no esté previsto en esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y porel resto de normativa aplicable.

 

—12 Difusión de los proyectos llevados a cabo

12.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas y las entidades beneficiarias de lasayudas consienten tácitamente a que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formatoestablecido en esta convocatoria se pueda introducir en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de ServiciosUniversitarios de Cataluña (CSUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commonsde reconocimiento no comercial sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que semencione la autoría original y la institución que la ampara y no se utilice con finalidades comerciales ni obraderivada. Por obra derivada se entiende el documento que se ha editado, traducido, combinado con materialesde terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra manera.

12.2 En caso de que la entidad beneficiaria lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoriacientífica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

 

V. Importe bruto de las becas y de la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento

 

País Ayuda en concepto de viaje Importe bruto anual

Alemania 591,00 35.652,00

Argentina 1.155,00 30.311,00

Australia 1.370,00 35.652,00

Austria 430,00 35.652,00

Bélgica 430,00 35.652,00

Brasil 1.047,00 30.311,00

Canadá 1.155,00 35.652,00

Colombia 1.047,00 26.745,00

Corea del Sur 1.237,00 35.652,00

Dinamarca 591,00 35.652,00

Eslovaquia 752,00 35.652,00

Estados Unidos de América 1.155,00 35.652,00

Finlandia 645,00 35.652,00

Francia 430,00 35.652,00

Grecia 591,00 35.652,00

Hong Kong 1.289,00 32.100,00

India 1.370,00 26.745,00

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Irlanda 430,00 35.652,00

Islandia 645,00 35.652,00

Israel 833,00 32.100,00

Italia 430,00 35.652,00

Japón 1.585,00 35.652,00

Luxemburgo 430,00 35.652,00

México 1.155,00 30.311,00

Noruega 645,00 35.652,00

Nueva Zelanda 1.370,00 35.652,00

Países Bajos 430,00 35.652,00

Polonia 752,00 30.311,00

Portugal 310,00 35.652,00

Reino Unido 430,00 35.652,00

Rusia 913,00 30.311,00

Singapur 1.341,00 32.100,00

Sudáfrica 1.075,00 35.652,00

Suiza 430,00 35.652,00

Taiwán 1.341,00 35.652,00

Chequia 752,00 35.652,00

Venezuela 1.047,00 30.311,00

Chile 1.155,00 30.311,00

China 1.289,00 26.745,00

 

(14.337.077)

Núm. 6765 - 5.12.201420/20 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

CVE-DOGC-B-14337077-2014