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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso. H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE. El que suscribe diputado Miguel Castro Reynoso, integrante de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22, primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I; 148, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presento iniciativa de ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco; lo anterior, en sustitución de la iniciativa presentada el 24 de septiembre de 24 mediante la cual se reformaban los artículos 11 y 12 y adiciona los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, de acuerdo con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES PRIMERO. El suscrito, diputado Miguel Castro Reynoso, en ejercicio de mis facultades legales Página 1 de 32

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Tras trabajar durante 3 mesas de trabajo con grupos ciclistas y ciclistas independientes, esta es la #BiciLey, que busca blindar a todos los ciclistas para que circulen seguros por Guadalajara.

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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOPRESENTE.

El que suscribe diputado Miguel Castro Reynoso, integrante de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22, primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I; 148, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presento iniciativa de ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco; lo anterior, en sustitución de la iniciativa presentada el 24 de septiembre de 24 mediante la cual se reformaban los artículos 11 y 12 y adiciona los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

PRIMERO. El suscrito, diputado Miguel Castro Reynoso, en ejercicio de mis facultades legales y constitucionales presenté el 22 de septiembre de 2014 una iniciativa de ley mediante la cual pretendía reformar los artículos 11 y 12 y adiciona los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. En esa iniciativa argumentaba los siguientes razonamientos:

“1. El 12 de julio de 2013 el Congreso del Estado aprobó el decreto 24451/LX/13 mediante el que expide una nueva legislación en materia de movilidad y transporte. De entre las motivaciones principales para aprobar este acto legislativo encontramos una que fue central: “priorizar los valores de la persona en sus derechos como personas con discapacidad, peatón, ciclista, usuario del transporte y conductor, estableciendo políticas de seguridad, salud, eficiencia, información y comodidad en todas sus facetas” (tomado de las consideraciones del dictamen). Por otra parte, el 11 de septiembre de 2014 este Poder Legislativo decretó establecer el día 22 de septiembre de cada año como “El Día Estatal Sin Automóvil” como una manera de contribuir a transformar los hábitos de

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movilidad de los habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara y en general, de todo el Estado.2. Pese a que el Poder Legislativo ya ha abordado con profundidad el tema de la movilidad y el Gobierno del Estado ha emprendido acciones decididas para mejorar su calidad, como la construcción de la línea 3 del Tren Ligero y el ordenamiento del transporte público; todavía enfrentamos algunos problemas para que las ciudades tengan mejores condiciones de movilidad, sobre todo en las zonas de mayor conflictividad vial como los centros históricos o las zonas comerciales. Hemos detectado también que nuestra legislación es confusa al momento de clasificar y definir los derechos y las obligaciones de los ciclistas, lo que no ayuda a fomentar el uso generalizado de las bicicletas como medio de transporte. 3. En razón de la problemática expuesta, mediante la presente iniciativa proponemos que desde la ley se contemplen nuevas formas de movilidad que permitan despresurizar el tráfico en las zonas conflictivas, con sistemas integrados, bicitaxis e infraestructura más apta para el transporte no motorizado. Existen ejemplos de ciudades cuyos ejemplos nos sirven de inspiración y de aspiración para lograr este objetivo: Chicago, Nueva York, Boston, Vancouver o Montreal. También proponemos que nuestras ciudades sean amigables con los ciclistas dejando estipulados con toda precisión sus derechos y sus obligaciones, estableciendo sanciones cuando se violenten y otorgando facilidades para la expansión de la bicicleta como un medio eficiente, divertido y saludable para transportarse. 4. El proyecto de ley que estamos iniciando, consiste en términos generales en las siguientes propuestas:4.1. Que el Instituto de Movilidad y Transporte emita opiniones técnicas mediante las que determine cuales zonas tienen mayor conflictividad vial (como los centros históricos), para que en éstas, se implementen sistemas integrados de transporte, es decir, mecanismos complementarios de transporte público y medios de transporte no motorizado como bicicletas.

4.2. En estas áreas (de alta conflictividad vial) también se deberán instrumentar servicios de transporte masivo, con baja emisión de contaminantes, que conecten los principales puntos de interés y podrá permitirse la circulación de bicitaxis.4.3. Se reestructura el artículo 12 para dividirlo en tres (12, 12 Bis y 12 Ter) a propósito de no mezclar los derechos de las personas con discapacidad, los de los ciclistas y los del transporte público sobre el transporte de motor en general. 4.4. Ordenamos y ampliamos los derechos de los ciclistas, incluyendo las hipótesis donde tienen preferencia de paso sobre los vehículos de motor, su derecho a compartir carril cuando no sean de alta velocidad o exclusivo para el transporte público y su derecho a circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido.

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4.5. También se redefinen los derechos de los usuarios de bicicleta para que la infraestructura urbana cuente con suficientes ciclovías, que los ciclopuertos cuenten con medidas de seguridad y a establecer en la ley el derecho general a que el Estado o los municipios les ofrezcan el servicio de préstamo o renta de bicicletas públicas. De igual forma, se establece que los edificios públicos que se construyan deben incluir ciclopuertos en sus proyectos de obra y los edificios públicos ya construidos deberán instalarlos en un plazo máximo de 2 años. 4.6. También se establece que los vehículos de motor sólo podrán rebasar a los ciclistas por la izquierda y guardando al menos un metro de distancia. 4.7. Se imponen sanciones pecuniarias de 5-10 DSMGV a quienes incumplan con las reglas para rebasar a los ciclistas o cuando violenten sus derechos relativos a su prioridad de paso. 4.8. Complementariamente, también se estipulan nuevas obligaciones para los ciclistas como circular en el sentido de la vía, no exceder la capacidad de la bicicleta ni transportar menores (a menos que sea en asientos especiales), a usar luces o mecanismos antirreflejantes y a señalar sus giros.”

SEGUNDO. De los razonamientos anteriores, surgió la motivación para que este Congreso aprobara una modificación legal a efectos de modificar los artículos 11 y 12 y adiciona los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, bajo la siguiente redacción:

“ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los artículos 11 y 12 y se adicionan los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:Artículo 11. …En las zonas urbanas donde se concentren vías públicas con elevada densidad de tránsito de vehículos motorizados y mayor propensión a la saturación, como centros históricos o áreas comerciales, de conformidad con las opiniones técnicas del Instituto de Movilidad y Transporte; las autoridades estatales y municipales deberán instrumentar sistemas integrados de transporte público y de movilidad no motorizada, así como servicios de transporte masivo de baja emisión de contaminantes que conecten los principales puntos de interés para desincentivar el uso del transporte privado motorizado.En las zonas a que se refiere el párrafo anterior, también será permitido el uso de vehículos de propulsión humana como triciclos o bicitaxis, destinados al transporte público de pasajeros, mediante el pago de un precio que se determinará según las tarifas aprobadas. Las tarifas, las rutas de circulación, las condiciones que deben cumplir los vehículos para poder circular, los horarios y los requisitos para que los operadores puedan obtener el permiso correspondiente, también serán regulados por la Secretaría.Artículo 12. Adicionalmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, las personas con discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los

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cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, deberán dárseles las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público.Artículo 12 BIS. De igual manera, los ciclistas tendrán los siguientes derechos: I. A disfrutar de una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público.II. A tener preferencia sobre el tránsito de vehículos particulares cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:a) Que teniendo el derecho de paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;b) Que se encuentren cruzando una vía y los vehículos particulares pretendan dar vuelta a la derecha; o,c) Que se encuentren circulando por una ciclovía y los vehículos particulares pretendan cruzarla.III. A usar los carriles de circulación para vehículos motorizados siempre que no sean centrales o de alta velocidad o se trate de corredores exclusivos para el transporte público y que la vialidad no cuente con vías exclusivas para bicicletas;IV. A circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido y pretenda reiniciar su marcha, siempre y cuando lo haga desde un lugar visible y a partir del carril de extrema derecha; V. A transportar su bicicleta en las unidades de transporte público en las modalidades que lo permitan de acuerdo a la norma técnica correspondiente;VI. A contar con suficientes vías de circulación y disfrutar de su uso exclusivo; VII. A estacionar sus bicicletas en las zonas seguras, diseñadas y autorizadas para ello; yVIII. A contar con el servicio público de renta o préstamo de bicicletas.Para poder rebasar a un ciclista, los vehículos motorizados sólo podrán hacerlo por la izquierda y guardando al menos un metro de distancia. La infracción a esta disposición así como las cometidas contra los derechos de los ciclistas señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, serán sancionadas con una multa de entre cinco y diez días de salario mínimo general vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara. Las obras de construcción de los edificios públicos deberán considerar la instalación de lugares seguros y suficientes para el estacionamiento de bicicletas. Serán obligaciones de los ciclistas:I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito;II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad;III. Circular en el sentido de la vía;IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar personas entre el manubrio y el conductor y niños menores de cuatro años, a menos que sea en un asiento especial para ese fin;V. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno; y

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VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo y a indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo o la mano.El Poder Ejecutivo dispondrá en los reglamentos y normas técnicas correspondientes, los implementos con los que deban contar los vehículos de movilidad no motorizada.Artículo 12 TER. El transporte público tiene preferencia al circular, sobre el transporte motor en general, con la responsabilidad de respetar sus carriles de circulación, respetar las paradas y respetar el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia a los niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, y proteger el espacio de circulación vial compartida de los ciclistas. De preferencia dará posibilidades de intermodalidad con el transporte privado y en bicicletas.”

CONSIDERACIONES

La iniciativa fue presentada a la opinión pública en el marco de las celebración del Día estatal Sin Auto y fue replicada por varios medios locales. Este efecto produjo que varias asociaciones de ciclistas se acercaran a nuestra representación para externar su opinión respecto al tema de la regulación y el fomento del uso de la bicicleta. Fue tal la reacción, que nos vimos en la necesidad de crear un grupo de trabajo que se reunió en tres ocasiones: el viernes 26 de septiembre y los días sábado 6 y 13 de octubre para discutir sus dudas y analizar sus demandas.

En las referidas reuniones estuvieron presentes ciclistas independientes y los representantes de algunas asociaciones, como las siguientes:

Colectivo Ciclista Jalisciense GDL en Bici Bici10 Camina Barrio Rodantes Nocturnos Bicicleta Blanca Colectivo CUCSH en Bici CicloCUAAD BiciTEC RUM Misión BiciMensajeros

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Perlas Bike Bcrew

Como producto de estos trabajos de socialización y consulta, se logró sistematizar un conjunto de posicionamientos que nos llevaron a reconsiderar el planteamiento expresado en la iniciativa del 22 de septiembre, para asimilar las conclusiones de las mesas de trabajo, aunque conservando las definiciones y razonamientos contenidos en la exposición de motivos y la propuesta normativa original.

En cumplimiento del acuerdo asumido en los trabajos de socialización y con el ánimo de contribuir como portavoz de las causas y demandas de los grupos ciclistas, hacemos uso de nuestras facultades legales para sustituir la iniciativa del 22 de septiembre e incorporar una serie siguientes cambios y agregados, entre los que destacan los siguientes:Principales cambios respecto a la iniciativa anterior:

Se incorpora el concepto de “grupos de ciclistas que transitan juntos” como sujeto de derechos y obligaciones por derecho propio, considerando su naturaleza, que implica que cuando los ciclistas viajan acompañados, se comportan como una unidad en tránsito.

Se refuerzan las definiciones de los derechos de los ciclistas.

Se refinan las reglas para el uso de carriles compartidos entre ciclistas, automovilistas y unidades de transporte público de pasajeros.

Se incorpora el derecho de los ciclistas de contar con espacios reservados en los carriles de la derecha para reiniciar su marcha al cambio de luz del semáforo.

Se establecen los principios que deben regular la construcción e instalación de ciclopuertos y se circunscriben a las normas técnicas.

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Se incluye en la ley el registro voluntario de bicicletas, solo para efectos de la prevención del robo.

Se establecen las reglas para rebasar a los ciclistas o grupos de ciclistas, que cuando menos debe ser con un metro y medio de distancia, además, se estipula que la distancia mínima que deben conservar los automovilistas respecto a las bicicletas en movimiento es de de diez metros.

Se obliga una cuota de estacionamiento de bicicletas para los edificios públicos, circunscritos a la norma técnica, que cuando menos debe ser de cinco espacios por cada cien asistentes regulares.

Se establece el imperativo para que cuarenta y cinco por ciento de los ingresos por multas de tránsito de destinen a la infraestructura para movilidad no motorizada (actualmente es potestativo).

Se considera a las asociaciones de ciclistas como un organismo de participación social en materia de movilidad, junto con las asociaciones de peatones y personas como movilidad limitada.

Se incorpora el requisito de conocer los derechos de peatones, ciclistas y personas como movilidad limitada como requisito para obtener la licencia de conducir.

Se establecen las infracciones y sanciones a los automovilistas que violenten los derechos de los ciclistas, tanto los que se incorporan en esta iniciativa respecto a las distancias para rebasar y los derechos de paso, como los derechos ya reconocidos actualmente por la ley; lo anterior para homologar las sanciones y dar la opción de conmutarlas por la asistencia a cursos sobre los derechos de los ciclistas.

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Se crea la figura de denuncia ciudadana a través de fotografías donde se identifique al vehículo infractor con sus placas, su ubicación y la escena en el que se exhibe la comisión de una infracción; lo anterior procederá respecto aquellas infracciones que puedan ser susceptibles de sancionarse a través de este medio. La autoridad recibirá estas fotografías, las calificará y en su caso, procederá a emitir la fotoinfracción. Para asegurar la veracidad de la información y el acceso a este derecho, el procedimiento se realizará mediante una aplicación para teléfonos móviles o bien mediante una denuncia tradicional con fotografías impresas. El 80% de los ingresos obtenidos por este concepto deberá destinarse a la infraestructura y señalética para fomentar la movilidad no motorizada.

Se establece el delito de robo de bicicletas como robo agravado cuando se trate del principal medio de transporte de la víctima; con sanciones que pueden ir desde cinco hasta quince años de prisión dependiendo del valor del bien.

Se modifica el Código Urbano para incorporar la obligación de que las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como privados y las acciones materiales relativas a las obras de urbanización deban incorporarse las ciclovías, los ciclopuertos y los carriles compartidos, conforme a las normas técnicas estatales.

En las disposiciones transitorias, se definen las acciones de las autoridades estatales para garantizar la eficacia de la ley, en estas, se incluyen las siguientes:

o Se establece un plazo máximo de un año para que los edificios públicos cuenten con suficientes ciclopuertos y la distribución de competencias para la vigilancia (SEMOV) y la implementación (SIOP);

o Se instruye la creación de un programa especial de fomento y seguridad en el uso de la bicicleta, que incluye varias acciones: 1) dotación de estacionamientos para edificios públicos, 2) la creación de un sistema interconectado de ciclovías

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para la ZMG, 3) obras de pavimentación y de conservación o sustitución de alcantarillas, 4) señalización y 5) ampliación de los programas de préstamo o alquiler de bicicletas a las zonas marginadas de la ZMG.

o Se ordena la instrumentación de un programa de cultura y educación vial que considera la divulgación de los derechos de los ciclistas.

o Se emiten las disposiciones financieras para implementar las acciones ejecutivas.

o Se establece un plazo perentorio para la emisión de las normas técnicas y se obliga a la consulta con asociaciones de ciclistas y el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales.

Por lo anteriormente referido, fundado y motivado someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

LEY

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 TER Y 187 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 223 y 237 DEL CÓDIGO URBANO, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 236 y 236 BIS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y se adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 11. …

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En las zonas urbanas donde se concentren vías públicas con elevada densidad de tránsito de vehículos motorizados y mayor propensión a la saturación o en las denominadas “zonas 30”, como centros históricos o áreas comerciales, de conformidad con las opiniones técnicas del Instituto de Movilidad y Transporte; las autoridades estatales y municipales deberán instrumentar sistemas integrados de transporte público y de movilidad no motorizada, así como servicios de transporte masivo de baja emisión de contaminantes que conecten los principales puntos de interés para desincentivar el uso del transporte privado motorizado.

En las zonas a que se refiere el párrafo anterior, también será permitido el uso de vehículos de propulsión humana como triciclos, bicicletas adaptadas o unidades de propulsión humana compartida con más de dos plazas, destinados al transporte público de pasajeros, mediante el pago de un precio que se determinará según las tarifas aprobadas. Las tarifas, las rutas de circulación, las condiciones que deben cumplir los vehículos para poder circular, los horarios y los requisitos para que los operadores puedan obtener el permiso correspondiente, serán regulados por la Secretaría.

Artículo 12. Adicionalmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, las personas con discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, deberán dárseles las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público.

Artículo 12 BIS. De igual manera, los ciclistas o grupos de ciclistas que transiten juntos, tendrán los siguientes derechos:

I. A disfrutar de una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público.

II. A tener preferencia sobre el tránsito de vehículos particulares cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

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a) Que teniendo el derecho de paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; cuando no existan semáforos que ordenen la circulación de los ciclistas o de los grupos de ciclistas que transiten juntos, éstos tendrán derecho al paso continuo siempre y cuando respeten la preferencia de los peatones, las personas con movilidad limitada y verifiquen que no existan vehículos aproximándose;

b) Que se encuentren cruzando una vía y los vehículos particulares pretendan dar vuelta a la derecha; o,

c) Que se encuentren circulando por una ciclovía y los vehículos particulares pretendan cruzarla.

III. A usar los carriles de circulación para vehículos motorizados siempre que sea por el centro del carril de la extrema derecha y que no se trate de corredores exclusivos para el transporte público salvo que existan señales que indiquen que se trata de un carril compartido y que la vialidad no cuente con vías exclusivas para bicicletas;

IV. A circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido y pretenda reiniciar su marcha, siempre y cuando lo haga desde un lugar visible y a partir del carril de extrema derecha;

V. A contar con espacios de espera al frente del carril de la derecha en las vialidades primarias para reiniciar la marcha cuando la luz del semáforo lo permita;

VI. A transportar su bicicleta en las unidades de transporte público en las modalidades que lo permitan de acuerdo a la norma técnica correspondiente;

VII. A contar vías de circulación suficientes, seguras e interconectadas y disfrutar de su uso exclusivo de conformidad con las normas técnicas y los planes de movilidad;

VIII. A estacionar sus bicicletas en las zonas seguras, diseñadas y autorizadas de conformidad con las normas técnicas; y

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IX. A contar con el servicio público de renta o préstamo de bicicletas.

X. A inscribirse voluntariamente en el registro estatal de bicicletas para efectos de la prevención del robo que para tal efecto implemente la Secretaría.

Para poder rebasar a un ciclista, los vehículos motorizados deberán cambiarse al carril de la izquierda o rebasar guardando al menos un metro y medio de distancia cuando sólo exista un carril disponible para la circulación, los conductores de vehículos de motor deberán conservar una distancia de diez metros de distancia cuando estén en movimiento respecto a un ciclista en tránsito y de cinco metros cuando se encuentren detenidos en espera de su derecho de paso.

Las obras de construcción de los edificios públicos deberán considerar la instalación de lugares seguros y suficientes para el estacionamiento de bicicletas, de conformidad con la norma técnica, que no podrán ser menos de cinco espacios por cada cien personas que asisten regularmente al edificio, considerando el promedio mensual de asistencia tanto de usuarios como de servidores públicos. Estos espacios de estacionamiento deberán instalarse también en las estaciones de transporte masivo de pasajeros en la proporción y de conformidad con las especificaciones establecidas por las normas técnicas.

Serán obligaciones de los ciclistas:

I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito;

II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de

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circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad;

III. Circular en el sentido de la vía;

IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar personas entre el manubrio y el conductor y niños menores de cuatro años, a menos que sea en un asiento especial para ese fin;

V. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno; y

VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo y a indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo o la mano.

El Poder Ejecutivo dispondrá en los reglamentos y normas técnicas correspondientes, los implementos con los que deban contar los vehículos de movilidad no motorizada.

Artículo 12 TER. El transporte público tiene preferencia al circular, sobre el transporte motor en general, con la responsabilidad de respetar sus carriles de circulación, respetar las paradas y respetar el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia a los niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, y proteger el espacio de circulación vial compartida de los ciclistas. De preferencia dará posibilidades de intermodalidad con el transporte privado y en bicicletas.

Artículo 29. …

De los ingresos totales que el Estado y los municipios obtengan efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tránsito, señaladas en la ley y reglamento, el cuarenta y cinco por ciento de lo recaudado deberá ser empleado para construir y generar infraestructura y equipamiento para la movilidad no motorizada.

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Artículo 31. Son organismos de participación social y de consulta:

I. … VI.

V. Las asociaciones de ciclistas, peatones y personas con movilidad limitada registradas ante la Secretaría de Movilidad, de conformidad con la reglamentación estatal.

Artículo 57. Para obtener licencia o permiso para operar o conducir vehículos, se requerirá:

I. … II. …

III. Sustentar y aprobar el examen pericial de manejo, con las condiciones y modalidades que señale el reglamento de esta ley y en el que se acredite el conocimiento de los derechos de los peatones, ciclistas y personas con movilidad limitada, conforme al tipo de vehículo y las actividades o servicios a realizar;

IV. … VII. …

Artículo 174. …

A las infracciones dispuestas en el artículo 187 BIS se aplicará una sanción de 150 a 200 días de salarios mínimos que podrán ser conmutados por un curso de sensibilización sobre los derechos de los ciclistas que será impartido por la Secretaría o por las asociaciones de ciclistas acreditadas por la Secretaría.

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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso.

En el caso donde proceda sanción pecuniaria, arresto administrativo inconmutable o trabajo comunitario, o aplique suspensión o cancelación de licencia o gafete, se observará lo dispuesto en la presente ley.

En el caso de reincidencia de las infracciones contempladas en este capítulo se aplicará lo dispuesto en el artículo 188.

Artículo 183. …

I. … IV. …

V. (Derogado)

VI. … VII. …

VIII. (Derogado)

Artículo 187 BIS. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:

I. Al conductor que circule en vehículo que alcance o rebase a un ciclista sin respetar las distancias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 BIS de esta Ley;

II. Al conductor de un vehículo que no respete los derechos de preferencia de los ciclistas a que se refieren la fracción II del artículo 12 BIS de esta Ley;

III. A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, a no ser que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente para circular por dichas zonas; y,

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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso.

IV. Circular sobre vías ciclistas exclusivas o estacionarse en las mismas, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación de ciclistas.

Artículo 198. …

Las cedulas de notificación de foto infracción serán emitidas por el titular de la Unidad Administrativa en materia Jurídica de la Secretaría o por el funcionario en el que se delegue esta atribución, las cuales deberán contener la clave electrónica del equipo correspondiente o la anotación de que se trata de una denuncia ciudadana, la firma electrónica del funcionario y demás requisitos establecidos en los reglamentos de la presente ley.

Los ciudadanos podrán coadyuvar con la autoridad en la denuncia de las infracciones viales sancionadas por los artículos 176 fracciones II, V y IX; 177 fracciones II, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV y XV; 178 fracciones V, VII, X y XV; 183 fracciones V, VII y VIII; 184 fracciones I, II, III y VIII; 185 fracción II, 187 BIS fracciones I, II, III y IV; 190 fracción II y 191 fracciones I, IV, XI; XII, XIII, XIV y XV; todos de esta Ley, a través de evidencias fotográficas. Para poder realizarlo, los ciudadanos deberán enviar a través de medios electrónicos o de las respectivas impresiones, fotografías donde se identifique al vehículo infractor con sus placas, su ubicación y la escena en el que se exhibe la comisión de la infracción denunciada, sólo se admitirán fotografías nítidas que cumplan con los requisitos señalados.

La Secretaría deberá identificar a la personas denunciantes a través de un registro donde se asienten sus datos generales o mediante el desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles, pero sus datos quedarán reservados y se mantendrán anónimos para efectos del procedimiento.

Una vez recibidas las fotografías, el titular de la Unidad Administrativa en materia Jurídica de la Secretaría o el

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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso.

funcionario designado por aquél, deberá calificar la procedencia de la infracción, y en su caso, expedir la cédula de notificación de foto infracción.

Los ingresos obtenidos por concepto de la imposición de multas derivadas de foto infracciones denunciadas por los ciudadanos, deberán destinarse al menos en un ochenta por ciento a la construcción de infraestructura y señalamientos para fomentar y ordenar los medios de movilidad no motorizada.

En el caso de las autoridades municipales, para las infracciones o foto infracciones así como para calificar e imponer las sanciones correspondientes al ámbito de su competencia, deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley, a los reglamentos de ésta y a los reglamentos municipales correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 223. Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como privados son las siguientes, las cuales estarán contenidas en los reglamentos municipales:

I. Estacionamientos para vehículos y bicicletas;

II. … XI. …

X. Ciclovías y carriles compartidos que permitan el uso de la bicicleta como medio de transporte y recreación, diseñados e implementados conforme a las normas técnicas estatales.

Artículo 237. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización, comprenden:

I. … II. …

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III. Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas, andadores, ciclovías, estacionamiento para vehículos y para bicicletas; los dispositivos de control vial, como señalización y semaforización con sus equipos e instalaciones, y los elementos e instalaciones para la operación del transporte colectivo;

IV… VI…

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

I. … XIX. … o,

XX. El objeto del robo sea una bicicleta que sea utilizada como el principal medio de transporte de su propietario.

Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

a) … I. … IV. …

b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XX del artículo anterior, la pena será:

I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos setenta días de salario;

II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

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Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, 12, 29, 31, 57, 174, 183 y 198 y adiciona los artículos 12 Bis, 12 Ter y 187 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte; reforma los artículos 223 y 237 al Código Urbano y reforma los artículos 236 y 236 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano; todos del Estado de Jalisco, presentada por el diputado Miguel Castro Reynoso.

III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa por el monto de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del importe de mil días de salario; y

IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero.

c). … I. … V. …d). …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. Los edificios públicos que no cuenten con el servicio de estacionamiento para bicicletas al momento de la publicación del presente decreto, deberán implementarlo a más tardar en el término de año siguiente. La vigilancia en el cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría Movilidad; para el caso de los edificios que por ser parte del patrimonio cultural estatal o nacional no sean susceptibles de sufrir modificaciones para dar cumplimiento a esta disposición, los estacionamientos se ubicarán en los espacios abiertos de uso público más próximos que ofrezcan condiciones para su colocación.

TERCERO. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública con el apoyo de la Secretaria de Movilidad y del Instituto de Movilidad y Transporte deberá incorporar en el Programa de Obra Pública del Estado, la implementación de un programa de infraestructura para el fomento y la seguridad en el uso de la bicicleta, que comprenderá al menos las siguientes acciones:

A) La dotación de estacionamientos para bicicletas en los edificios públicos y en el equipamiento urbano, que cumplan

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condiciones de seguridad, suficiencia y permanencia de conformidad con las normas técnicas.

B) El diseño y ejecución de un sistema de ciclovías o ciclocarriles interconectados que permitan la movilidad en bicicleta en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

C) Las obras de pavimentación y las acciones de conservación o sustitución de alcantarillas que garanticen el uso seguro de la bicicleta en los carriles de la derecha de las vialidades.

D) La señalización que regule la circulación vial compartida o exclusiva para el uso de la bicicleta.

E) La implementación o expansión de los programas de préstamo o alquiler de bicicletas públicas a las zonas con mayores índices de marginación.

CUARTO. El Gobierno del Estado a través de las Secretarías de Movilidad y Educación creará un programa especial para la cultura y educación vial en el que se incluya el conocimiento y la promoción de los derechos y las obligaciones de los ciclistas, los peatones y las personas con movilidad limitada así como del uso seguro de la bicicleta.

QUINTO. El Gobierno del Estado deberá incluir una partida de gasto para financiar los programas descritos en los dos artículos anteriores y un capítulo o apartado especial en el programa anual de obra pública que comprenda las acciones en infraestructura para el fomento y la seguridad en el uso de la bicicleta; los anteriores dentro del proyecto de presupuesto que presente ante el Congreso del Estado para el siguiente ejercicio fiscal posterior a la aprobación del presente decreto.

SEXTO. El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco dispondrá de un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, para elaborar las propuestas de normas técnicas respecto a las ciclovías, ciclocarriles y estacionamiento para bicicletas y deberá considerar la

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opinión de las asociaciones de ciclistas y las mejores prácticas internacionales.

SÉPTIMO. Las dependencias de las Administración Pública deberán implementar programas de incentivos para inhibir el uso de automóviles por parte de los servidores públicos y gestionar apoyos o fondos de garantía para facilitar la obtención de créditos para la adquisición de bicicletas.

OCTAVO. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología deberá coordinarse con la Secretaría de Movilidad para el desarrollo e implementación de la aplicación para teléfonos móviles a que se refiere el artículo 198 párrafo quinto de esta Ley.

AtentamenteSalón de Sesiones del Palacio Legislativo

Guadalajara, Jalisco; a del Año 2014.

Dip. Miguel Castro Reynoso.

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