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BOE núm. 186 Miércoles 5 agosto 1998 26585 disposición transitoria segunda y disposición transitoria tercera, en su integridad; 14 en su integridad, aunque limitado a lo relativo a la división del suelo urbano en suelo urbano consolidado por la urbanización y suelo urbano que carezca de urbanización consolidada; 15 en la frase «instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo»; 18, en la referencia a «planeamiento general» y «planeamiento de desarrollo»; 20, apartado 1, párrafo segundo; 27 y 28, por conexión con los artículos 16 y 14; disposición tran- sitoria primera, último párrafo de su apartado b); dis- posición transitoria cuarta por conexión con el artícu- lo 14; disposición final única, por conexión con las ante- riores impugnaciones y por falta de fijación concreta de los títulos competenciales del Estado, de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Madrid, 21 de julio de 1998.—El Secretario de Jus- ticia. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 18794 CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se declaran de adquisición y contratación centralizada, la compra y arrendamiento de determinados bie- nes y servicios. Advertida errata en la inserción de la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se declaran de adquisición y contratación centralizada, la compra y arrendamiento de determinados bienes y servicios, publicada en el «Bo- letín Oficial del Estado» número 183, de fecha 1 de agosto de 1998, página 26187, se transcribe a con- tinuación la oportuna rectificación: En el punto primero, al final, donde dice: «...Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996», debe decir: «... Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986». MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 18795 REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ins- talaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementa- rias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. El Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Cli- matización y Agua Caliente Sanitaria que fue aprobado por el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, y ulte- riormente desarrollado, modificado y complementado por diversas disposiciones, ha contribuido en gran medi- da a potenciar y fomentar un uso más racional de la energía en las instalaciones térmicas no industriales de los edificios, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficiente los servicios de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria necesarios para atender los requisitos de bienestar tér- mico y de higiene en los edificios. La experiencia adquirida en su aplicación desde su promulgación, los avances tecnológicos habidos en este campo, la nueva distribución de competencias conse- cuencia del desarrollo del Estado de las Autonomías y, finalmente, la adhesión de España a la Comunidad Euro- pea han hecho necesario elaborar un nuevo reglamento que, sobre la base del anterior, tenga en cuenta las con- sideraciones anteriores y continúe avanzando en la polí- tica de uso racional de la energía, establecida en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética dentro del Plan Ener- gético Nacional 1991-2000, el cual, a su vez, tiene en consideración los objetivos energéticos y medioambien- tales de la Unión Europea. Como consecuencia de la adopción de diversas dis- posiciones comunitarias, tanto en el campo de la libre circulación de productos dentro del mercado único euro- peo como en el campo del uso racional de la energía y de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono ha sido preciso también modificar la reglamentación exis- tente para tener en cuenta las siguientes Directivas del Consejo: 89/106/CEE sobre productos de construcción, 92/42/CEE sobre requisitos de rendimiento para las cal- deras nuevas de agua caliente alimentadas con com- bustibles líquidos y gaseosos y 93/76/CEE relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE). En relación con esta última directiva se incorporan dos de las medidas relativas a la facturación de los gastos de calefacción y climatización proporcionalmente al con- sumo real, que se añaden a las ya existentes para el agua caliente sanitaria, así como establecimiento de pro- gramas de inspecciones periódicas de las calderas cuya potencia supere los 15 kW. El alcance de las modificaciones aportadas sobre el texto vigente del reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, tanto en el fondo como en la forma, han aconsejado redactar un texto nuevo que derogue y sustituya al anterior y a las instrucciones técnicas com- plementarias que lo desarrollan. Por otro lado, se crea una nueva Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios que sus- tituye a la Comisión Permanente para el Ahorro de Ener- gía en Instalaciones Térmicas de la Edificación, creada por el Real Decreto 1618/1980, cuya composición y funciones debían ser modificadas en consideración a los nuevos repartos de competencias y a la organización administrativa del Estado, así como para el cumplimiento de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de octubre de 1987). En la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de información, en materia de normas y reglamentaciones técnicas, establecido en la Directi- va 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. Asimismo, se ha consultado a las partes inte- resadas y se ha oído a la Comisión Permanente para el Ahorro de Energía en Instalaciones Térmicas de la Edificación. Este Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el cual dispone que los Reglamentos de Seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, y de Fomento, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo

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BOE núm. 186 Miércoles 5 agosto 1998 26585

disposición transitoria segunda y disposición transitoriatercera, en su integridad; 14 en su integridad, aunquelimitado a lo relativo a la división del suelo urbano ensuelo urbano consolidado por la urbanización y suelourbano que carezca de urbanización consolidada; 15 enla frase «instando de la Administración la aprobacióndel correspondiente planeamiento de desarrollo»; 18, enla referencia a «planeamiento general» y «planeamientode desarrollo»; 20, apartado 1, párrafo segundo; 27 y 28,por conexión con los artículos 16 y 14; disposición tran-sitoria primera, último párrafo de su apartado b); dis-posición transitoria cuarta por conexión con el artícu-lo 14; disposición final única, por conexión con las ante-riores impugnaciones y por falta de fijación concretade los títulos competenciales del Estado, de laLey 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Sueloy Valoraciones.

Madrid, 21 de julio de 1998.—El Secretario de Jus-ticia.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18794 CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 30de julio de 1998 por la que se declaran deadquisición y contratación centralizada, lacompra y arrendamiento de determinados bie-nes y servicios.

Advertida errata en la inserción de la Orden de 30de julio de 1998 por la que se declaran de adquisicióny contratación centralizada, la compra y arrendamientode determinados bienes y servicios, publicada en el «Bo-letín Oficial del Estado» número 183, de fecha 1 deagosto de 1998, página 26187, se transcribe a con-tinuación la oportuna rectificación:

En el punto primero, al final, donde dice: «...Ley dePresupuestos Generales del Estado para 1996», debedecir: «... Ley de Presupuestos Generales del Estadopara 1986».

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

18795 REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Ins-talaciones Térmicas en los Edificios (RITE) ysus Instrucciones Técnicas Complementa-rias (ITE) y se crea la Comisión Asesora paralas Instalaciones Térmicas de los Edificios.

El Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Cli-matización y Agua Caliente Sanitaria que fue aprobadopor el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, y ulte-riormente desarrollado, modificado y complementadopor diversas disposiciones, ha contribuido en gran medi-da a potenciar y fomentar un uso más racional de laenergía en las instalaciones térmicas no industriales delos edificios, normalmente destinadas a proporcionar de

forma segura y eficiente los servicios de calefacción,climatización y producción de agua caliente sanitarianecesarios para atender los requisitos de bienestar tér-mico y de higiene en los edificios.

La experiencia adquirida en su aplicación desde supromulgación, los avances tecnológicos habidos en estecampo, la nueva distribución de competencias conse-cuencia del desarrollo del Estado de las Autonomías y,finalmente, la adhesión de España a la Comunidad Euro-pea han hecho necesario elaborar un nuevo reglamentoque, sobre la base del anterior, tenga en cuenta las con-sideraciones anteriores y continúe avanzando en la polí-tica de uso racional de la energía, establecida en el Plande Ahorro y Eficiencia Energética dentro del Plan Ener-gético Nacional 1991-2000, el cual, a su vez, tiene enconsideración los objetivos energéticos y medioambien-tales de la Unión Europea.

Como consecuencia de la adopción de diversas dis-posiciones comunitarias, tanto en el campo de la librecirculación de productos dentro del mercado único euro-peo como en el campo del uso racional de la energíay de la reducción de las emisiones de dióxido de carbonoha sido preciso también modificar la reglamentación exis-tente para tener en cuenta las siguientes Directivas delConsejo: 89/106/CEE sobre productos de construcción,92/42/CEE sobre requisitos de rendimiento para las cal-deras nuevas de agua caliente alimentadas con com-bustibles líquidos y gaseosos y 93/76/CEE relativa ala limitación de las emisiones de dióxido de carbonomediante la mejora de la eficacia energética (SAVE). Enrelación con esta última directiva se incorporan dos delas medidas relativas a la facturación de los gastos decalefacción y climatización proporcionalmente al con-sumo real, que se añaden a las ya existentes para elagua caliente sanitaria, así como establecimiento de pro-gramas de inspecciones periódicas de las calderas cuyapotencia supere los 15 kW.

El alcance de las modificaciones aportadas sobre eltexto vigente del reglamento y sus instrucciones técnicascomplementarias, tanto en el fondo como en la forma,han aconsejado redactar un texto nuevo que deroguey sustituya al anterior y a las instrucciones técnicas com-plementarias que lo desarrollan.

Por otro lado, se crea una nueva Comisión Asesorapara las Instalaciones Térmicas de los Edificios que sus-tituye a la Comisión Permanente para el Ahorro de Ener-gía en Instalaciones Térmicas de la Edificación, creadapor el Real Decreto 1618/1980, cuya composición yfunciones debían ser modificadas en consideración alos nuevos repartos de competencias y a la organizaciónadministrativa del Estado, así como para el cumplimientode la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremode 23 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado»de 13 de octubre de 1987).

En la tramitación de este Real Decreto se ha cumplidoel procedimiento de información, en materia de normasy reglamentaciones técnicas, establecido en la Directi-va 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de7 de julio. Asimismo, se ha consultado a las partes inte-resadas y se ha oído a la Comisión Permanente parael Ahorro de Energía en Instalaciones Térmicas de laEdificación.

Este Real Decreto se dicta en virtud de la competenciaatribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16de julio, de Industria, el cual dispone que los Reglamentosde Seguridad de ámbito estatal se aprobarán por elGobierno de la Nación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industriay Energía, y de Fomento, previa aprobación del Ministrode Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo

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de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministrosen su reunión del día 31 de julio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Reglamento y sus Instruc-ciones Técnicas Complementarias, ITE.

Se aprueban el Reglamento de Instalaciones Térmicasen los Edificios (RITE) y las Instrucciones Técnicas Com-plementarias (ITE), que se incluyen, respectivamente, enlos anejos 1 y 2 de este Real Decreto.

Artículo 2. Comisión Asesora para las Instalaciones Tér-micas de los Edificios.

1. Se crea la «Comisión Asesora para las Instala-ciones Térmicas de los Edificios» que, como órgano cole-giado de carácter permanente, dependerá orgánicamen-te de la Dirección General de la Energía del Ministeriode Industria y Energía.

2. Es función específica de la Comisión asesorar enmaterias relacionadas con las instalaciones térmicas delos edificios, a través de las siguientes actuaciones:

a) Estudiar y proponer nuevas instrucciones técni-cas y la revisión de las existentes, cuando sea proce-dente.

b) Estudiar y recoger, si procede, los nuevos avancesde las técnicas para el uso racional de la energía, pro-poniendo las modificaciones oportunas a los Ministeriosde Industria y Energía y de Fomento, canalizando laspropuestas que a este respecto formulen administracio-nes públicas, fabricantes, proyectistas, instaladores,usuarios, mantenedores y suministradores de energía.

c) Estudiar las actuaciones internacionales en lamateria, y especialmente las de la Unión Europea, pro-poniendo las correspondientes acciones.

d) Analizar los resultados obtenidos en la aplicaciónpráctica del reglamento, proponiendo las medidas y cri-terios para la correcta interpretación y homogénea apli-cación que, en su caso, se consideren oportunas.

3. La Comisión Asesora podrá funcionar en plenoy en grupos de trabajo. Estos últimos ejercerán por razo-nes de urgencia y operatividad las funciones que el plenoles delegue. La Comisión conocerá, en pleno, aquellosasuntos y expedientes que, después de haber sido objetode consideración por los grupos de trabajo, estime elpresidente que deban serlo en razón de su importancia.

4. Para las cuestiones no previstas en cuanto a laorganización de esta Comisión se tendrá como régimensupletorio los artículos 22 y siguientes del capítulo II,del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Composición de la Comisión Asesora paralas Instalaciones Térmicas de los Edificios.

1. El pleno de la Comisión Asesora estará compues-ta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocalesy el Secretario.

2. El Presidente será el Director general de la Ener-gía, quien podrá ser sustituido, en casos de vacante,ausencia, enfermedad u otra causa legal, por uno delos dos Vicepresidentes, indistintamente, y, en su defec-to, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerar-quía, antigüedad y edad, por este orden, de entre suscomponentes.

3. Los Vicepresidentes serán el Subdirector generalde Energía Eléctrica de la Dirección General de la Energíadel Ministerio de Industria y Energía y el Subdirectorgeneral de Arquitectura de la Dirección General de laVivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

4. Serán Vocales de la Comisión los representantesdesignados por cada una de las siguientes entidades:

a) Del Ministerio de Industria y Energía:

1.o Un representante de la Dirección General de laEnergía.

2.o Un representante de la Dirección General deIndustria.

3.o Un representante de la Dirección General de Tec-nología y Seguridad Industrial.

4.o Un representante del Instituto para la Diversi-ficación y Ahorro de la Energía (IDAE).

b) Del Ministerio de Fomento:

1.o Dos representantes de la Dirección General dela Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

2.o Un representante de la Secretaría General Téc-nica.

c) Del Ministerio de Medio Ambiente: Un represen-tante de la Dirección General de Calidad y EvaluaciónAmbiental.

d) Del Ministerio de Sanidad y Consumo: Un repre-sentante del Instituto Nacional del Consumo.

e) De la Administración de las Comunidades Autó-nomas: Un representante de cada Comunidad Autóno-ma.

f) De la Comisión Técnica para la Calidad de la Edi-ficación: Un representante.

g) De otras entidades o corporaciones: Un repre-sentante del Instituto de Ciencias de la Construcción«Eduardo Torroja»; un representante de la AsociaciónTécnica Española de Climatización y Refrigeración, y unrepresentante de cada una de las organizaciones repre-sentativas a nivel nacional de cada uno de los sectoresde proyectistas, fabricantes, instaladores, mantenedores,suministradores de energía, consumidores y usuarios,según lo establecido en el apartado 7.

5. El Secretario, quien en su calidad de miembrode la Comisión actuará con voz y voto, será un fun-cionario titular de un puesto de trabajo ya existente enla Dirección General de la Energía del Ministerio de Indus-tria y Energía.

6. Los Vicepresidentes, el Secretario y los Vocalesdel pleno podrán tener un suplente perteneciente al mis-mo centro directivo o unidad.

Los Vocales y sus suplentes serán designados porlos respectivos departamentos ministeriales u organis-mos a propuesta de los correspondientes titulares delas unidades a que pertenecen.

7. Las organizaciones representativas a nivel nacio-nal podrán participar, previa solicitud dirigida al Presi-dente, con la opinión favorable del pleno, siempre quesu participación pueda considerarse de utilidad para eldesarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 4. Organización de la Comisión Asesora paralas Instalaciones Térmicas de los Edificios.

1. La Comisión podrá constituir grupos de trabajoen las materias que así lo requieran, bajo la coordinaciónde un miembro de la Comisión.

En los grupos de trabajo podrán participar represen-tantes de la Administración General del Estado y de lasAdministraciones Autonómicas, así como los sectoresinteresados, a través de expertos designados por acuer-do de la Comisión entre las organizaciones represen-tativas a nivel nacional de los sectores de proyectistasy consultores, fabricantes, instaladores, mantenedores,suministradores de energía y aquellos otros que la Comi-sión considere de utilidad.

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2. A la secretaría de la Comisión Asesora le corres-ponderá la organización de los servicios de apoyo técnicoy administrativo del pleno y de los grupos de trabajo,así como levantar acta y convocar sus sesiones cuandoasí lo decida el Presidente, la gestión del régimen interiorde la Comisión, la recopilación y elaboración de estudiose informes para facilitar la toma de decisiones por laComisión, la expedición de las certificaciones de losacuerdos del pleno, la tramitación y, en su caso, eje-cución de aquellos acuerdos de la Comisión y decisionesdel Presidente que se le encomienden expresamente,la coordinación y apoyo administrativo a los grupos detrabajo y las funciones del registro, archivo, documen-tación y demás servicios similares que sean precisospara el normal desarrollo de las tareas de la ComisiónAsesora y sus grupos de trabajo.

3. Sin perjuicio de las particularidades previstas enesta disposición los procedimientos de designación derepresentantes, de funcionamiento y de toma de deci-siones del pleno y de los grupos de trabajo se ajustarána lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Corresponderá al pleno de la Comisión Asesora laaprobación del Reglamento de Régimen Interior de lamisma.

El pleno se reunirá como mínimo una vez al año,por convocatoria de su Presidente, o ante petición de,al menos, tres de sus miembros. Los grupos de trabajose reunirán con la periodicidad que establezca su res-pectivo coordinador.

El funcionamiento de la Comisión Asesora será aten-dido con los actuales medios de personal y de materialde la Dirección General de la Energía y no supondráincremento alguno de gasto público.

Disposición transitoria única. Edificios y proyectosexentos de la aplicación del reglamento.

No será de aplicación preceptiva este reglamento:

a) A los edificios en construcción y a los proyectosque tengan concedida licencia de obras en la fecha deentrada en vigor de este Real Decreto.

b) A los proyectos aprobados por las Administra-ciones Públicas o visados por colegios profesionales ala fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, asícomo a los que se presenten para su aprobación o visadoen el plazo de tres meses a partir de dicha fecha deentrada en vigor.

c) A las obras que se realicen conforme a los pro-yectos citados en el apartado b), siempre que la licenciase solicite en el plazo de un año a partir de la fechade entrada en vigor de este Real Decreto.

No obstante, los proyectos y obras a los que se refie-ren los apartados anteriores podrán ser adaptados, ensu totalidad, a este reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefac-ción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el finde racionalizar su consumo energético,

Real Decreto 2946/1982, de 1 de octubre, por elque se añade una disposición transitoria al Real Decre-to 1618/1980, de 4 de julio, y se modifica su disposiciónfinal quinta.

Orden de la Presidencia del Gobierno, de 16 de juliode 1981, por la que se aprueban las Instrucciones Téc-nicas Complementarias denominadas ITIC, con arregloa lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones decalefacción, climatización y agua caliente sanitaria, conel fin de racionalizar su consumo energético.

Orden de 8 de abril de 1983, por la que se establecenespecialidades de los carnés profesionales de Instaladory Mantenedor-Reparador de instalaciones de calefacción,climatización y agua caliente sanitaria, y se fija el númeromínimo de horas para desarrollar los programas de loscursos teórico-prácticos sobre temas de conocimientostécnicos y de conocimientos específicos para la obten-ción de los mismos.

Orden de 8 de abril de 1983 por la que se dan normaspara la determinación del rendimiento de calderas depotencia nominal superior a 100 kW para calefaccióny agua caliente sanitaria.

Orden de 28 de junio de 1984 por la que se modificandeterminadas ITIC, aprobadas por Orden de 16 de juliode 1981.

Disposición final primera. Actualización de relación denormas UNE.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía paraque actualice la relación de normas UNE que figura enla correspondiente instrucción técnica complementaria,de acuerdo con la evolución de la técnica y, en su caso,en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Industria y Energía yde Fomento para que, conjuntamente, o en el ámbitode sus respectivas competencias, dicten las disposicio-nes necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esteReal Decreto y en sus anejos, así como para la actua-lización y revisión de las Instrucciones Técnicas Com-plementarias ITE.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor a los tres mesesde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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