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Boletín Jurídico

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Reporte de temas jurídicos posteriores a la Asamblea General de Afiliados 2010-2011

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PAQUETES TURISTICOS 05RECIBO DE MONEDA EXTRANJERA 07

INSPECCIONES EN PISCINAS 09TURISMO SEXUAL 15 CAPACITACIONES 19

COMITE TRIBUTARIO 21INFORMACION SOBRE DELEGADOS DEL DADIS 23

PAQUETES TURISTICOS

A petición de Cotelco capítulo Cartagena de Indias, Cotelco Nacional por a través de la Dirección Jurídica, ha solicitado al Director de la DIAN, Dr. Juan Ricardo Ortega, la aclaración de la aplicación del articulo 481 Literal E del Estatuto Tributario, relacionado con los paquetes turísticos en los cuales estén involucrados los servicios para bodas.

Cotelco Nacional considera, que conforme a un concepto del año 2007 (Oficio 043272), es legalmente viable la aplicación por extensión del incentivo tributario, relacionado con el NO cobro del IVA a estos servicios complementarios que prestan los hoteles. Cotelco capítulo Cartagena de Indias, una vez reciba la información de la respuesta enviada por la DIAN a Cotelco Nacional, la trasmitirá a sus asociados.

Bodas

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DIVISAS EN HOTELES

DIVISAS EN HOTELES Cotelco capítulo Cartagena de Indias nuevamente informa a sus afiliados, que de acuerdo a la normatividad sobre el control cambiario, los hoteles pueden recibir el pago de sus servicios en moneda extranjera; sin embargo NO están facultados para efectuar cambio, aun cuando lo solicite el huésped.

Cabe recordar que los hoteles cuando reciben moneda extranjera como pago de sus servicios, están obligados a detallar la información relacionada con el “nombre completo” del huésped como aparece en el pasaporte, el número de ese documento, la procedencia del huésped, la fecha de ingreso y salida al hotel, y el monto del pago de los servicios.

RECIBO DE MONEDA EXTRANJERA

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“LOS HOTELES PUEDEN RECIBIR EL PAGO DE SUS SERVICIOS EN

MONEDA EXTRANJERA; SIN EMBARGO NO ESTÁN FACULTADOS

PARA EFECTUAR CAMBIO”

La DIAN por medio de su Dirección de Control de Cambios, viene adelantando permanentemente visitas de inspección sobre el tema cambiario, por lo cual se recomienda, que las mismas sean atendidas por el funcionario en el hotel a cargo de la parte contable o financiera a fin de entregar la información correcta y evitar confusiones o sanciones por parte de la DIAN. Cualquier recibo de moneda extranjera que no corresponda a pago de servicios que preste el hotel, se entiende que es una operación de cambio de moneda extranjera y de no tenerse autorización por parte de los órganos respectivos (DIAN, Súper Financiera), el establecimiento hotelero que las reciba, podrá ser sujeto no solo a sanciones por parte de la DIAN, sino a investigaciones penales por el tema de legalidad de moneda extranjera. En Colombia sólo los operadores cambiarios (cajas de cambio, bancos) están facultados o autorizados para realizar el cambio de moneda extranjera, debiendo realizar el diligenciamiento de información en los formatos y reportes exigidos por el Banco de la República.

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INSPECCIONES EN PISCINAS

INSPECCIONES EN PISCINAS

Cotelco capítulo Cartagena de Indias con el acompañamiento de la Dirección Jurídica Nacional, sostuvieron una reunión con el Secretario del Interior, el Dr. Nausicrate Pérez y el Tecnólogo en Salud y Seguridad Industrial, Carlos Banquéz, el cual es el funcionario de la Alcaldía autorizado para la inspección de piscinas en el Distrito de Cartagena de Indias.

De dicha reunión se concluyó lo siguiente: 1. Se realizarán unas jornadas de socialización para que los

hoteles afiliados que tengan piscinas, puedan conocer el procedimiento y los formatos de inspección en los hoteles.

2. A petición de Cotelco capítulo Cartagena de Indias se conformará un comité en el cual el Distrito, Cotelco y los otros entes que se inviten al mismo, analizarán los temas relacionados con las normas de piscinas y las inspecciones que se adelanten, de tal suerte que las conclusiones del mismo permitan adelantar actuaciones tendientes a minimizar los riesgos que se puedan presentar en estas áreas.

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3. Con el acompañamiento del Sr. Edwin Bernal de Cotelco Nacional, se realizarán inspecciones en las piscinas de los hoteles afiliados a Cotelco capítulo Cartagena de Indias, para la solicitud de la habilitación de las mismas con el funcionario del Distrito de Cartagena encargado del tema.

4. La Alcaldía manifestó su compromiso de realizar inspecciones en las piscinas de los edificios residenciales, haciendo especial énfasis en aquellos que están prestando servicio de alojamiento y hospedaje no autorizados.

5. Cotelco ratifica que aunque el cerramiento aún no se encuentra establecido en la norma que está en proyecto, es importante que todos los hoteles con piscina tengan cualquier mecanismo o dispositivo de seguridad que permita el control de acceso y vigilancia en esas áreas.

6. Cotelco en aras de disminuir los costos que los análisis bacteriológico - químicos de las aguas de las piscinas implicados en el mantenimiento de las mismas, solicitó al Distrito estudiar la implementación de un laboratorio y las certificación de otros privados, para generar mayor oferta en la ciudad de Cartagena.

7. El Distrito igualmente se comprometió a analizar la retroalimentación sobre el modelo del formato de inspección que actualmente tiene implementado Cotelco, en virtud a que se sigan los parámetros que en otras ciudades se vienen adelantando.

8. El Distrito ha manifestado que el 80% de las visitas realizadas a los hoteles con piscina afiliados al capítulo, cumplen la norma en materia de infraestructura y seguridad, por lo cual es del caso que los afiliados cumplidores de la normatividad, soliciten la certificación de la habilitación del área de piscinas.

9. Comprometidos con el tema de Responsabilidad Empresarial, Cotelco capítulo Cartagena de Indias, con el apoyo de los departamentos de Calidad y Jurídica de Cotelco Nacional, prestará a sus afiliados el apoyo que requieran sobre el tema, y facilitará las herramientas para el cumplimiento de dicha normatividad.

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TURISMO SEXUAL

El ejercicio de la prostitución en Colombia no se encuentra prohibido, sin embargo, ello no constituye una actividad ni comercial ni legalizada, que conforme a las normas del Código Nacional de Policía ciertas acciones que sobre ello se desarrollen son susceptibles de causar arresto.

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TURISMO SEXUAL

Nuestro ordenamiento legal establece tipos penales como Proxenetismo, Trata de Blancas, Esclavitud entre otros, una línea muy delgada la que separa el ejercicio de la prostitución de estos hechos punibles. Por lo anterior, se invita a los afiliados a establecer medidas conducentes a evitar que los empleados y por ende el hotel, se vean involucrados en situaciones relacionadas con Turismo Sexual aun entre adultos.

Algunas de las acciones que los hoteles pueden establecer en aras de evitar el ejercicio de la prostitución al interior de los mismos son:

1. Efectuar charlas de sensibilización entre el personal del hotel, haciendo énfasis en los riegos judiciales a los que se ven abocados quienes de alguna manera promuevan, incidan o sean partícipes del ejercicio de la prostitución.

2. Establecer en los reglamentos internos de trabajo o en memorandos anexos a los contratos, el deber que tienen los empleados de evitar cualquier conducta por acción u omisión que se traduzca o permita el ejercicio del mal llamado Turismo Sexual.

3. Desarrollar talleres en los cuales se involucre especialmente al personal operativo (botones, conserjes, camareras, recepción, meseros, barman, entre otros), tendientes a sensibilizarlos sobre las implicaciones laborales y civiles que su conducta omisiva o activa permitan el ejercicio de la prostitución.

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Cotelco capítulo Cartagena de Indias, considera que la decisión de un hotel de impedir o establecer mecanismos que eviten el ejercicio de la prostitución en un hotel, no es violación del derecho al trabajo o discriminación alguna, pues corresponde a una decisión de gobierno – corporativo que tiene objeción de consciencia en el ejercicio de esa actividad; por lo tanto siendo los hoteles establecimientos abiertos al público pero con acceso restringido, pueden perfectamente establecer las condiciones que consideren de manera individual para el uso del alojamiento y servicios complementarios del hotel.

Cotelco capítulo Cartagena de Indias remite a sus afiliados documentos relacionados con los anteriores.

CAPACITACIONES

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CAPACITACIONES

Cotelco Nacional con el apoyo de Cotelco capítulo Cartagena de Indias, adelantará las siguientes capacitaciones con duración de 110 horas:

• Diplomado de Derecho Hotelero• Diplomado en Tributación de la Actividad Hotelera• Curso de Uniform System• Curso de Normas Internacionales de Contabilidad. Los cursos serán a partir de finales del mes de mayo de 2012. Para mayor información, se pueden comunicar a los siguientes correos:

TITULAR CORREO ELECTRONICO

Mónica Mass [email protected]

Karina Santacruz [email protected]

Lilibeth Gomez [email protected]

Sandra Guzman [email protected]

Karen Puello [email protected]

COMITE TRIBUTARIO

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COMITE TRIBUTARIO

Con la presencia de Cotelco nacional, Cotelco capítulo Cartagena de Indias instaló un Comité Tributario, el cual definió para su agenda, el análisis de la Reforma Tributaria, la aplicación de los incentivos Tributarios, la implementación de las normas internacionales de contabilidad, entre otros temas.Los miembros del Comité Tributario son:

MIEMBRO ENTIDAD

Manuel Ortega Hotel Sofitel Santa Clara

Javier Anaya Anaya & Anaya

Wanda Mildrey Vélez Hotel Sonesta

Hisnardo Buelvas Karmairi Hotel & Spa

La convocatoria para hacer parte de este comité continua abierta.

Cotelco capítulo Cartagena de Indias, emitirá los comunicados resultantes de los análisis que realice el Comité Tributario para el conocimiento de todos sus asociados.

Cualquier información, favor comunicarse a los correos:• [email protected][email protected]

INFORMACION SOBRE DELEGADOS DEL DADIS PARA

HOTELES Y RESTAURANTES

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INFORMACION SOBRE DELEGADOS DEL DADIS PARA

HOTELES Y RESTAURANTES

“EL DADIS COMO AUTORIDAD SANITARIA DISTRITAL TIENE LA COMPETENCIA PARA VIGILAR

EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SANITARIA (LEY 9 DE 1979, DECRETO 3075 DE 1997

DEL MINISTERIO DE SALUD ENTRE OTRAS) EN LOS ESTABLECIMIENTOS

DE COMERCIO TALES COMO RESTAURANTES Y HOTELES, Y

APLICAR LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

MENCIONADAS.”

Informamos que los funcionarios del DADIS, encargados de la vigilancia, aplicación de medidas sanitarias y sanciones en restaurantes y Hoteles, son:

EN LOS RESTAURANTES y demás establecimientos en los cuales se manipulen alimentos, la vigilancia sanitaria es exclusiva de:

• La Oficina de Vigilancia y Control de Alimentos de la Dirección Operativa de Salud Pública, liderada por el Sr. Gustavo Orozco Lorduy, quien cuenta en el caso específico del Centro Histórico y sector Turístico con el Técnico del Área de la Salud, el Sr. Alfonso Mayorca Capataz.

EN LOS HOTELES y por su complejidad, la vigilancia sanitaria se comparte con la Oficina de Ambiente y Salud de la Dirección Operativa de Salud Pública de la siguiente forma:

• Servicios de Alimentación: a cargo de la Dra. Emilys Córdoba Vanega (Oficina de Vigilancia y Control de Alimentos)

• Piscinas, habitaciones, baños y otros servicios diferentes al de alimentación: le corresponde a la Oficina de Ambiente y Salud.

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Las visitas de inspección del DADIS no tienen ningún costo, así como tampoco los Certificados de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias y sus afiliados, no necesitan intermediarios o tramitadores para solicitar las visitas. Solo basta que mediante un oficio por escrito las soliciten y le serán programadas en corto tiempo.

Para mayor información, pueden comunicarse con el Líder de Programa de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos DADIS:

SR. GUSTAVO OROZCO LORDUY Celular: 315 745 0142

GRACIAS PORSU INTERES