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Boletín Informativo N° 005-2014 NORMATIVA Los practicantes, aprendices y pasantes deben ser incorporados en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo porque de acuerdo al Principio de Prevención establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783 “el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”. Además, en su artículo 77°, la ley en mención establece que los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas o que se encuentren bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Disposición del practicante en la organización del trabajo: El empleador debe definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo (incluyendo las modalidades formativas) y debe adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. Capacitación y entrenamiento del practicante en materia de SST: El empleador debe capacitar a todos sus trabajadores en materia de prevención, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato. Registros del sistema de gestión para practicantes: El empleador debe implementar un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos para las personas bajo modalidades formativas, siempre que estas desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. Entrega del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): El empleador debe poner en conocimiento de todas las personas bajo modalidades formativas, el RISST y sus modificatorias, en medio físico o digital y bajo cargo. 1. El aprendizaje: El aprendiz realiza parte de su proceso formativo en la unidad productiva de una empresa previa formación inicial en un centro de formación profesional. 2. La práctica profesional: Busca consolidar aprendizaje adquirido en la formación profesional y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. 3. La capacitación laboral juvenil: Destinada a jóvenes entre 16 y 23 años de edad que no hayan culminado su educación básica o que habiéndola culminado no siguen estudios superiores de ningún tipo. Se ejecutan tareas productivas en una empresa en base a un programa específico. 4. La pasantía: Dirigida a estudiantes de los últimos grados de educación secundaria o estudiantes de centros de formación. El pasante realiza tareas productivas en una empresa según un programa definido por su centro de formación. (*) Ley N° 28518, “Ley sobre modalidades formativas laborales” COBERTURA CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES De conformidad con la Ley N° 28518, “Ley sobre modalidades formativas laborales” es obligación del empleador cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) subvenciones por accidente. Esta cobertura aplica tanto a enfermedades y accidentes comunes como a lo relacionados a la modalidad formativa. Además, de conformidad con el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo – D.S. N° 019-2006-TR, son infracciones muy graves en materia de Formación para el Trabajo: No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. Incurrir en alguna de estas infracciones podría generar la imposición de las siguientes sanciones administrativas (multas): Las modalidades formativas* ¿POR QUÉ SE DEBE INCORPORAR A LOS PRACTICANTES, APRENDICES Y PASANTES EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)? MICROEMPRESA Desde 0.50 UIT Hasta 1.50 UIT S/.1,900 S/.5,700 MEDIANA Y GRANDE Desde 5 UIT Hasta 100 UIT S/.19,000 S/.380,000 PEQUEÑA EMPRESA Desde 1.70 UIT Hasta 17 UIT S/.6,460 S/.64,600

Boletin n 05 Practicantes

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  • Boletn InformativoN 005-2014

    NORMATIVA

    Los practicantes, aprendices y pasantes deben ser incorporados en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo porque de acuerdo al Principio de Prevencin establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 29783 el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.

    Adems, en su artculo 77, la ley en mencin establece que los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratacin, que mantengan vnculo laboral con el empleador o con contratistas o que se encuentren bajo modalidades formativas o de prestacin de servicios, tienen derecho al mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Disposicin del practicante en la organizacin del trabajo:

    El empleador debe definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo (incluyendo las modalidades formativas) y debe adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

    Capacitacin y entrenamiento del practicante en materia de SST:

    El empleador debe capacitar a todos sus trabajadores en materia de prevencin, cualquiera que sea la naturaleza de su vnculo, modalidad o duracin de su contrato.

    Registros del sistema de gestin para practicantes: El empleador debe implementar un registro de

    accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos para las personas bajo modalidades formativas, siempre que estas desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

    Entrega del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST):

    El empleador debe poner en conocimiento de todas las personas bajo modalidades formativas, el RISST y sus modificatorias, en medio fsico o digital y bajo cargo.

    1. El aprendizaje:El aprendiz realiza parte de su proceso formativo en la unidad productiva de una empresa previa formacin inicial en un centro de formacin profesional.

    2. La prctica profesional:

    Busca consolidar aprendizaje adquirido en la formacin profesional y ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo.

    3. La capacitacin laboral juvenil:Destinada a jvenes entre 16 y 23 aos de edad que no hayan culminado su educacin bsica o que habindola culminado no siguen estudios superiores de ningn tipo. Se ejecutan tareas productivas en una empresa en base a un programa especfico.

    4. La pasanta:Dirigida a estudiantes de los ltimos grados de educacin secundaria o estudiantes de centros de formacin. El pasante realiza tareas productivas en una empresa segn un programa definido por su centro de formacin.

    (*)Ley N 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales

    COBERTURA CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

    De conformidad con la Ley N 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales es obligacin del empleador cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a travs de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) subvenciones por accidente. Esta cobertura aplica tanto a enfermedades y accidentes comunes como a lo relacionados a la modalidad formativa.

    Adems, de conformidad con el artculo 40 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin de Trabajo D.S. N 019-2006-TR, son infracciones muy graves en materia de Formacin para el Trabajo:

    No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a travs de EsSalud o de un seguro privado.

    No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a travs de EsSalud o de un seguro privado.

    Incurrir en alguna de estas infracciones podra generar la imposicin de las siguientes sanciones administrativas (multas):

    Las modalidadesformativas*

    POR QU SE DEBE INCORPORAR A LOS PRACTICANTES, APRENDICES Y PASANTES EN LA GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)?

    MICROEMPRESA

    Desde 0.50 UIT Hasta 1.50 UITS/.1,900 S/.5,700

    MEDIANA Y GRANDE

    Desde 5 UIT Hasta 100 UITS/.19,000 S/.380,000

    PEQUEA EMPRESA

    Desde 1.70 UIT Hasta 17 UITS/.6,460 S/.64,600