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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 20 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.300 DECRETOS LEY DE MINISTERIOS Decreto 223/2016 Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones. ........................................................................ 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Decreto 207/2016 Edición electrónica. Validez Jurídica. ........................................................................................... 2 ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Decreto 218/2016 Déjase sin efecto Decreto N° 2664/2015. Desígnase Presidente. ................................................ 3 IMPUESTOS Decreto 216/2016 Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición. ................................................ 3 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decreto 220/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 4 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decreto 221/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 4 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Decreto 217/2016 Dase por designado Presidente del Directorio. ............................................................................ 4 JUSTICIA Decreto 219/2016 Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 212/2016 Desígnase Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emer- gencias....................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 213/2016 Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias. ............................................. 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 214/2016 Desígnase Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad. ....................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 215/2016 Dase por nombrado Edecán Aeronáutico del señor Presidente de la Nación. ............................... 4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 222/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 209/2016 Desígnase Directora Nacional de Ceremonial. ............................................................................. 5 SERVICIO EXTERIOR Decreto 210/2016 Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria. ................................ 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5052069I# LEY DE MINISTERIOS Decreto 223/2016 Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modifica- ciones. Bs. As., 19/01/2016 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios. Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado por la norma indi- cada por el considerando que antecede, resulta procedente modificar la denomina- ción de dicha Cartera a fin de reflejar más adecuadamente sus competencias, pa- sando a denominarse MINISTERIO DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que considerando la trascendencia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y en par- ticular al Presidente de la misma, se estima necesario que la titularidad de dicho cargo sea ejercida por el responsable del área de Ambiente y Desarrollo Sustentable tal como figuraba en la versión originaria del artículo 2° de la Ley N° 26.168, por lo que corresponde en esta instancia su sustitu- ción. Que, en igual sentido, resulta necesario efectuar adecuaciones en las competen- cias del JEFE DE GABINETE DE MINIS- TROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TURISMO. Que, asimismo, por el artículo 23 quáter del precitado Decreto se establecieron las competencias del MINISTERIO DE EDU- CACION Y DEPORTES, correspondiendo en esta instancia adecuar sus cometidos a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Que, por otra parte, a los fines de una ma- yor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública se estima oportuno derogar los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus mo- dificatorios. Que la urgencia en la adopción de la pre- sente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONS- TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMI- SIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dis- pone que las Cámaras se pronuncien me- diante sendas resoluciones, y que el recha- zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar- tículo 82 de la Carta Magna. Que la presente medida se dicta de acuer- do a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NA- CIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE-

Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

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Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 20 de enero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.300

DECRETOS

LEY DE MINISTERIOSDecreto 223/2016Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones. ........................................................................ 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINADecreto 207/2016Edición electrónica. Validez Jurídica. ........................................................................................... 2

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIADecreto 218/2016Déjase sin efecto Decreto N° 2664/2015. Desígnase Presidente. ................................................ 3

IMPUESTOSDecreto 216/2016Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición. ................................................ 3

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecreto 220/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 4

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecreto 221/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 4

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASDecreto 217/2016Dase por designado Presidente del Directorio. ............................................................................ 4

JUSTICIADecreto 219/2016Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 4

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 212/2016Desígnase Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emer-gencias. ...................................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 213/2016Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias. ............................................. 4

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 214/2016Desígnase Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad. ....................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 215/2016Dase por nombrado Edecán Aeronáutico del señor Presidente de la Nación. ............................... 4

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 222/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 209/2016Desígnase Directora Nacional de Ceremonial. ............................................................................. 5

SERVICIO EXTERIORDecreto 210/2016Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria. ................................ 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5052069I#LEY DE MINISTERIOS

Decreto 223/2016

Ley N°  22.520 y Ley N°  26.168. Modifica-ciones.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado por la norma indi-cada por el considerando que antecede, resulta procedente modificar la denomina-ción de dicha Cartera a fin de reflejar más adecuadamente sus competencias, pa-sando a denominarse MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que considerando la trascendencia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y en par-ticular al Presidente de la misma, se estima necesario que la titularidad de dicho cargo sea ejercida por el responsable del área de Ambiente y Desarrollo Sustentable tal como figuraba en la versión originaria del artículo 2° de la Ley N° 26.168, por lo que corresponde en esta instancia su sustitu-ción.

Que, en igual sentido, resulta necesario efectuar adecuaciones en las competen-cias del JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, asimismo, por el artículo 23 quáter del precitado Decreto se establecieron las competencias del MINISTERIO DE EDU-CACION Y DEPORTES, correspondiendo en esta instancia adecuar sus cometidos a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Que, por otra parte, a los fines de una ma-yor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública se estima oportuno derogar los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus mo-dificatorios.

Que la urgencia en la adopción de la pre-sente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONS-TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMI-SIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones, y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar-tículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE-

Page 2: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 2

Pág.SERVICIO EXTERIORDecreto 211/2016Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria. ................................ 5

SERVICIO EXTERIORDecreto 208/2016Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ................................................................................................ 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6

Anteriores .................................................................................................................................. 32

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38

SARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.168 por el siguiente: “La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará com-puesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la pre-sidencia.

Los restantes integrantes serán TRES (3) repre-sentantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.”.

Art. 3° — Sustitúyese el inciso 29 del artícu-lo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“29. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descen-tralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo”.

Art. 4° — Sustitúyense los incisos 7 y 8 del ar-tículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), por los siguientes:

“7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.”

“8. Intervenir en la instrumentación y seguimien-to de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Pro-vinciales y Municipales.”

Art. 5° — Sustitúyense los incisos 19, 20, 21, 36 y 41 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°  22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), por los siguientes:

“19. Entender en la ejecución de la política co-mercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formula-ción, definición y contenidos de la política comer-cial en el exterior.

“20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económi-cas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales y comerciales, regionales y subregionales.”

“21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,

muestras y misiones de carácter económico y co-mercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecu-tando la política económica global y sectorial que se definan.”

“36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la imple-mentación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica.”

“40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como entender en la política de interna-cionalización de las empresas argentinas en el exterior.”.

Art. 6° — Incorpórase como inciso 20 bis del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministe-rios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el siguiente:

“20 bis. Entender en las relaciones con los or-ganismos económicos y comerciales internacio-nales.”

Art. 7° — Sustitúyese el inciso 21 del artícu-lo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), por el siguiente:

“21. Entender en las negociaciones internacio-nales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.”

Art. 8° — Incorpórase como inciso 21 bis del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°  22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) el siguiente:

“21 bis. Participar en las negociaciones interna-cionales de naturaleza económica.”

Art. 9° —Sustitúyese el inciso 27 del artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), por el siguiente:

“27. Entender en la definición de la política co-mercial en el exterior e intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que corres-pondan.”

Art. 10. — Suprímense los incisos 28 y 31 del artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministe-rios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Art. 11. — Sustitúyense los incisos 7 y 13 del artículo 20 quáter del Título V de la Ley de Minis-terios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por los siguien-tes:

7. Entender en las acciones referidas a la per-cepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regu-lares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales al exterior y marítimos al exterior.

13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 699/14.

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus mo-dificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en par-ticular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la definición de políticas y es-trategias educativas, considerando los procedi-mientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4. Entender en el cumplimiento de los princi-pios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

5. Entender en el fortalecimiento de las capa-cidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional.

6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innova-ción educativa, por iniciativa propia o en coopera-ción con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.

8. Entender en los casos de emergencia edu-cativa para brindar asistencia de carácter extraor-dinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9. Entender en la elaboración de normas gene-rales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otor-gar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

10. Elaborar normas generales sobre revalida-ción, equivalencia y reconocimiento de títulos ex-pedidos y de estudios realizados en el extranjero.

11. Coordinar y gestionar la cooperación téc-nica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa.

12. Entender en la formulación de políticas ge-nerales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las insti-tuciones universitarias.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acre-ditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacio-nales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacio-nales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

16. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, pro-gramas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y nive-les de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.

Art. 13. — Deróganse los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de

2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus mo-dificatorios.

Art. 14. — El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 15. — Dése cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Al-fonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

#F5052069F#

#I5051415I#BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 207/2016

Edición electrónica. Validez Jurídica.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decre-tos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fe-cha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNI-COS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24 de febrero de 2014 y la Disposición de la DI-RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publi-cación de las leyes, decretos y actos nacio-nales en la forma que sea más conveniente.

Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publici-dad.

Que el decreto precedentemente citado dis-puso en su artículo 5° la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su ar-tículo 6° se estableció que “los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obli-gatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circula-dos dentro de todo el territorio nacional.”

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reco-noce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las con-diciones que establece la misma.

Que la citada Ley establece en su artículo 6° que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el reque-rimiento de escritura.

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que “Cuando un documento digital sea en-viado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remi-tente se presumirá, salvo prueba en contra-rio, que el documento firmado proviene del remitente.” A la vez que, respecto a su au-tenticidad y valor probatorio el artículo 11 es-tablece que “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir

Page 3: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 3de originales de primera generación en cual-quier otro soporte, también serán considera-dos originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales...”

Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506 dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en re-lación con los administrados.

Que mediante el Decreto N°  2628 y sus modificatorios de fecha 19 de diciembre de 2002 se reglamentó la Ley N° 25.506.

Que dicha reglamentación tuvo en conside-ración que la sanción de la Ley N°  25.506 otorgaba un decisivo impulso a la despape-lización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el acceso de la comuni-dad a la información pública.

Que en el Capítulo X del Decreto en análisis se regularon las disposiciones para la Admi-nistración Pública Nacional. Así, en el artículo 37 se dispuso la aplicación directa de la Ley en lo relativo a la validez jurídica de la firma electrónica, de la firma digital y de los docu-mentos digitales, en tanto que el artículo 42 encomendó a los organismos de la Adminis-tración Pública Nacional establecer meca-nismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica.

Que el Decreto N°  1172 de fecha 3 de di-ciembre de 2003 estableció el acceso libre y gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día há-bil administrativo de su publicación gráfica, y dispuso que su reproducción en internet debe ser exactamente fiel en texto y tiempo a la que se publica en soporte papel en todas sus secciones.

Que por Decreto N° 918 de fecha 17 de ju-lio de 2001 se dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, encomendándo-se a esta última el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que mediante el Decreto N° 1209/01 se de-terminaron las acciones que correspondía implementar la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION re-lacionadas a las condiciones de publicación del Boletín Oficial.

Que las Resoluciones ex SATyL N°  270/97, MJyDH N°  419/00, SLyT N°  40/02 y SLyT N°  19/14 autorizaron respectivamente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir vía internet la reproducción informática de la Primera Sección “Legis-lación y Avisos Oficiales”, Tercera Sección “Contrataciones”, Segunda Sección “Con-tratos sobre Personas Jurídicas. Convoca-torias y Avisos Comerciales. Edictos Judicia-les. Partidos Políticos. Información y Cultura” y Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”, estableciendo la obligación de que las mismas debían guardar fidelidad en texto, forma y tiempo con sus publicaciones gráfi-cas.

Que por conducto de la Disposición N° 6/15 de la Dirección Nacional del Registro Oficial se implementó el uso de la firma digital a los fines de dotar de autenticidad a los ejempla-res diarios publicados en la web del Boletín Oficial como así también a cada uno de los Avisos individuales que componen las distin-tas ediciones.

Que se ha dicho que la publicación de las le-yes, decretos y demás normas es el acto de comunicación de dichas normas al pueblo, con la finalidad de que ellas sean por éste conocidas.

Que el Constituyente de 1994 le ha conferido al Presidente de la República la atribución de hacer publicar las leyes (artículo 99, inciso 3, primer párrafo).

Que se ofrece la suscripción paga de con-sulta web del Boletín Oficial, la que ha tenido

una importante aceptación por la practicidad de la misma.

Que, asimismo, la Primera Sección del Bole-tín Oficial se publica en forma electrónica y gratuita diariamente.

Que el avance de las tecnologías de la in-formación y las comunicaciones ha llevado a que el acceso de los habitantes a la infor-mación se haga a través de internet de forma más rápida y completa que mediante la ver-sión papel, en tanto aquella permite tanto un acceso remoto como una consulta fuera de los horarios de oficina.

Que en el estado actual de la tecnología y los cambios y avances en las comunicaciones, la versión impresa en soporte papel del Bole-tín Oficial podría no responder plenamente a las necesidades de publicidad que los tiem-pos presentes imponen.

Que la publicidad de la norma que se pre-tende con su publicación implica divulgarla en forma apta para su conocimiento por el público, “mediante la inserción en un Boletín Oficial o en épocas de gobierno electrónico, bien puede ser internet”. (Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo 4°, 10° edición, Fundación de Derecho Admi-nistrativo, 2010).

Que las publicaciones efectuadas en el sitio web del Boletín Oficial guardan identidad con las que se publican en la versión papel, a la vez que resultan auténticas y con las se-guridades requeridas por la legislación en la materia.

Que distintas jurisdicciones del país han avanzado con éxito en dotar de validez ofi-cial a la publicación electrónica del Boletín Oficial, por caso la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE SALTA.

Que la experiencia internacional de publica-ciones oficiales en medios electrónicos dota-das de autenticidad y carácter oficial ha sido exitosa en países como los ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA FRANCESA, por citar algunos.

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno.

Que al dotar de validez oficial a la publicación electrónica del Boletín Oficial se simplifica y facilita el acceso a la efectiva publicidad de las normas, avisos y demás publicaciones allí insertas.

Que atento los motivos expuestos, corres-ponde equiparar la validez jurídica de la pu-blicación electrónica del Boletín Oficial en su sitio web a su versión impresa en soporte papel.

Que resulta adecuado instruir a la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicte las normas complementarias, interpretativas y aclarato-rias que resultaren necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, 3 de la CONSTITUCION NA-CIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — La publicación del Boletín Ofi-cial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.

Art. 2° — La SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas complementarias, interpretativas y

aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento del presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5051415F#

#I5052035I#ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Decreto 218/2016

Déjase sin efecto Decreto N°  2664/2015. Desígnase Presidente.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N°  S04:0000708/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1259 del 16 de diciembre de 2003, 1852 del 6 de diciembre de 2007, 2011 del 5 de diciem-bre de 2011 y 2664 del 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1259/03 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como orga-nismo desconcentrado, en el ámbito de la ex SECRETARIA DE DERECHOS HUMA-NOS del entonces MINISTERIO DE JUS-TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA-NOS, actual SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1259/03, texto según el artículo 1° del Decreto N° 1852/07, dispuso que la Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carác-ter extraescalafonario, con rango y jerar-quía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos por un mandato de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido.

Que por los Decretos Nros. 1852/07 y 2011/11, se designó en el cargo de Presi-dente del ARCHIVO NACIONAL DE LA ME-MORIA al doctor Ramón Horacio TORRES MOLINA, cuyo mandato expiró el día 6 de diciembre de 2015.

Que por el Decreto N°  2664/15 se desig-nó, a partir del 6 de diciembre de 2015, a D. Horacio César PIETRAGALLA CORTI (D.N.I. N° 26.019.195) como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA por el plazo de CUATRO (4) años.

Que tal como puede observarse, el señor Horacio César PIETRAGALLA CORTI fue puesto en funciones CUATRO (4) días antes de la asunción del nuevo gobierno, electo el día 22 de noviembre de 2015.

Que, por otro lado, la designación del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA no responde a un proce-so de selección abierto y de evaluación de antecedentes del candidato propues-to, sino que —tal como indica el Decreto N° 1259/03 y su modificatorio— su elección y designación responde únicamente a una decisión del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, resultando por lo tanto un cargo de conducción política que debe adecuarse a los lineamientos fijados por aquél.

Que por lo expuesto, se entiende necesa-rio dejar sin efecto la designación realizada mediante el Decreto N° 2664/15 y proceder a designar un nuevo Presidente del ARCHI-VO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que asimismo, resulta oportuno modifi-car el artículo 4° del Decreto N°  1259/03 y su modificatorio, suprimiendo el plazo del mandato del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, logrando de este modo una equiparación del referido

cargo al resto de los cargos de conducción política del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el señor Ministro de Justicia y Dere-chos Humanos solicita la designación del señor Gustavo Luis Jesús PETERS CAS-TRO (D.N.I. N° 11.371.967) como Presiden-te del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMO-RIA, quien reúne los requisitos de idonei-dad técnica y moral para el desempeño del cargo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el De-creto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decre-to N°  2664 del 1° de diciembre de 2015 por el cual se designó, a partir del 6 de diciembre de 2015, a D. Horacio César PIETRAGALLA CORTI (D.N.I. N° 26.019.195) como Presiden-te del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, actualmente organismo desconcentrado de-pendiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 2° — Desígnase, a partir de la fecha del presente decreto, al señor Gustavo Luis Jesús PETERS CASTRO (D.N.I. N° 11.371.967) como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado depen-diente de la SECRETARIA DE DERECHOS HU-MANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° del De-creto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- La Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subse-cretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECU-TIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafo-nario, con rango y jerarquía equivalente a Direc-tor Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Gra-do 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones serán definidas por el Presidente del organismo.”

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5052035F#

#I5052033I#IMPUESTOS

Decreto 216/2016

Transporte Automotor Municipal Socie-dad del Estado. Eximición.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0275177/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D. Arturo Eduardo TEJEDA (M.I. N° 10.174.316), en su carácter de Pre-sidente interino de la empresa TRANSPOR-TE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD

Page 4: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 4DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N°  30-70802634-0), solicita la exención de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de CINCO (5) trolebuses nuevos, Modelo TROLZA 5275.03 Optima TRSU y DOS (2) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis TRSU, y sus respectivos lotes de repuestos, todos originarios de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que según el Artículo 3° del Estatuto, cuya copia obra a fojas 22/29 del Expediente ci-tado en el Visto, la mencionada sociedad tiene por objeto “a) La prestación del Ser-vicio Público de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros por cuenta propia...”, y “b)... la concreción de un sistema de transporte integral acorde a las necesidades de los ha-bitantes de la Ciudad de Córdoba...”.

Que la importación de dicha mercadería, pues, resulta de vital importancia para me-jorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDO-BA.

Que, además, estas unidades, por su na-turaleza, contribuirán a preservar las con-diciones ambientales, dado que ellas no despiden los gases que emanan de los ve-hículos con motor a combustión.

Que de conformidad con el Artículo 10 de su Estatuto, para “...cumplir adecuada-mente con el fin social para el cual ha sido creada la Sociedad, ésta podrá... a) Adquirir, sea por compra o cualquier otro título, toda clase de bienes...” y “...f) Gestionar de los poderes públicos... exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importa-ción...”, entre otros.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 547 de fecha 17 de abril de 2012, publica-do en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2012, se eximió a la referida empresa del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que grava-ban la importación para consumo de UN (1) trolebús nuevo, Modelo BKM 333 y su res-pectivo lote de repuestos, originarios todos de la REPÚBLICA DE BIELORUSIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese a la empresa TRANS-PORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N°  30-70802634-0), del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de CINCO (5) trolebuses Modelo TROLZA 5275.03 Optima TRSU y de DOS (2) trolebuses Modelo TROLZA 5265 Megapolis TRSU, nuevos, y sus respectivos lotes de re-puestos, todos originarios de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Art. 2° — La propiedad, posesión o tenen-cia de las mercaderías importadas al amparo del Artículo 1° de la presente medida no podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Adua-nas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que realizará los controles que estime pertinentes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5052033F#

#I5052037I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decreto 220/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO y CONSIDERANDO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Vo-cal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Orga-nismo Descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en repre-sentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la Doctora Astrid Carolina Andrea HUMMEL, (DNI N° 18.638.246), a partir del dictado del pre-sente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5052037F#

#I5052038I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decreto 221/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO y CONSIDERANDO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Vo-cal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Orga-nismo Descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en repre-sentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Licenciado Eduardo Héctor FONTENLA, (DNI N° 12.199.764), a partir del dictado del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5052038F#

#I5052034I#INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 217/2016

Dase por designado Presidente del Direc-torio.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto por la Ley N° 20.247, sus normas modificatorias y complementarias.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por redesignado como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en jurisdicción del ex MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA al Ingenie-ro Agrónomo D. Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. N° 14.857.387), a partir del 20 de octubre de 2015 y hasta el 9 de diciembre de 2015, inclusive.

Art. 2° — Dáse por designado como Presi-dente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL

DE SEMILLAS, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA al Ingeniero Agrónomo D. Raimundo LA-VIGNOLLE (M.I. N° 14.857.387), a partir del 10 de diciembre de 2015 y por un período de ley.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.

#F5052034F#

#I5052036I#JUSTICIA

Decreto 219/2016

Dase por aceptada renuncia.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0068039/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Alejandro Augusto CASTELLANOS, ha presentado su renun-cia, a partir del 26 de noviembre de 2015, al cargo de JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 26 de noviembre de 2015, la renuncia pre-sentada por el señor doctor Alejandro Augusto CASTELLANOS, D.N.I. N° 22.830.571, al cargo de JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MAR DEL PLATA, PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5052036F#

#I5052029I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 212/2016

Desígnase Secretario de Servicios Logís-ticos para la Defensa y Coordinación Mili-tar en Emergencias.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, Secretario de Ser-vicios Logísticos para la Defensa y Coordina-ción Militar en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Walter Alberto CE-BALLOS (DNI. N° 14.029.792).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5052029F#

#I5052030I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 213/2016

Desígnase Subsecretario de Coordina-ción Militar en Emergencias.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias de la SE-CRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al Agrimensor D. Luis Eduardo AGUIRRE MA-DARIAGA (DNI. N° 10.567.909).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5052030F#

#I5052031I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 214/2016

Desígnase Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Co-munidad de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDI-NACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MI-NISTERIO DE DEFENSA al Doctor Juan Carlos FARIZANO CODAZZI (DNI. N° 11.080.193).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5052031F#

#I5052032I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 215/2016

Dase por nombrado Edecán Aeronáutico del señor Presidente de la Nación.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTA-DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉ-REA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por razones del servicio, fue necesario proceder al reemplazo, de la Edecán Aero-náutico de la señora ex PRESIDENTA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo establecido por el párrafo 14, inciso 1) apartado d) de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley para el Per-sonal Militar N° 19.101, aprobada por De-creto N° 2260 de fecha 25 de septiembre de 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por cesada, a partir del 9 de diciembre de 2015, como Edecán Aero-náutico de la señora ex PRESIDENTA DE LA NACIÓN, a la Comodoro Da. Silvina Noemí CA-RRASCOSA (E. Bioq. 4588 - M.I. N° 13.530.169).

Art. 2° — Dase por nombrado, con fecha 10 de diciembre de 2015, como Edecán Aeronáu-tico del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, al Vicecomodoro D. Martín Miguel GOMEZ (E. Air. 101021 - D.N.I. N° 20.384.316).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martí-nez.

#F5052032F#

Page 5: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 5#I5052039I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 222/2016

Designaciones.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente S01:0010150/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo de CONSEJERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, organismo dependiente del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al Lic. Enrique Martín GOERLING LARA (M.I. N° 22.835.877).

Art. 2° — Desígnase en el cargo de CONSE-JERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRE-TA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al Ing. Juan Marcelo GATTI (M.I. N° 14.691.392).

Art. 3° — Desígnase en el cargo de CONSE-JERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRE-TA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al Lic. José Horacio ORDEIX (M.I. N° 4.547.596).

Art. 4° — Desígnase en el cargo de CONSE-JERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRE-TA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al Lic. Alberto Enrique DEVOTO (M.I. N° 4.396.449).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

#F5052039F#

#I5052026I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 209/2016

Desígnase Directora Nacional de Cere-monial.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° 1355/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto N°  1979 de fecha 29 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1979/11 se de-signó Embajadora Extraordinaria y Plenipo-tenciaria de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR a la entonces señora Mi-nistra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.

Que por el expediente citado en el Visto y atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, se tramita el traslado desde la Em-bajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, de la funciona-ria mencionada precedentemente.

Que, asimismo, resulta necesario designar como Directora Nacional de Ceremonial en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, a partir del día siguiente de su llegada a la República, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SE-CRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO han intervenido en el ám-bito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Emba-jada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).

Art. 2° — Desígnase Directora Nacional de Ceremonial, a partir del día siguiente de su lle-gada a la República, a la señora Ministra Pleni-potenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejan-dra PASQUALI.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5052026F#

#I5052027I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 210/2016

Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N°  40.209/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, reglamen-tada por el Decreto N°  1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, la Resolución N° 633 de fecha 12 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se dispuso aceptar la renuncia al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rober-to GARCÍA MORITÁN.

Que el Artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957 establece que, cuando necesidades de servicio lo ameriten, los funcionarios del Cuerpo Permanente Pasivo podrán ser convocados a prestar servicio activo.

Que el Decreto N°  337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordina-rios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que en atención a estrictas necesidades de servicio, resulta conveniente convocar al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al referido funcionario diplomático.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convócase al Cuerpo Perma-nente Activo del Servicio Exterior de la Nación al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Roberto GARCÍA MORITÁN (D.N.I. N°  4.618.685) de conformidad con el Artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5052027F#

#I5052028I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 211/2016

Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N°  40.156/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, reglamen-tada por el Decreto N°  1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, la Resolución N° 354 de fecha 26 de junio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Vis-to se dispuso aceptar la renuncia al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Enrique GON-ZALEZ.

Que el Artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 es-tablece que, cuando necesidades de servi-cio lo ameriten, los funcionarios del Cuerpo Permanente Pasivo podrán ser convocados a prestar servicio activo.

Que el Decreto N° 337/95 establece en VEIN-TICINCO (25) los cargos previstos en la Es-tructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-CIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cu-biertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipoten-ciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exte-rior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que en atención a estrictas necesidades de servicio, resulta conveniente convocar al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al referido funcionario diplomático.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SE-CRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO han intervenido en el ám-bito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convócase al Cuerpo Perma-nente Activo del Servicio Exterior de la Nación al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Guillermo Enrique GONZALEZ (L.E. N° 7.971.165) de conformidad con el Artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Na-ción N° 20.957.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5052028F#

#I5052025I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 208/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° 40.563/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Ple-nipotenciario D. Renato Carlos SERSALE DI CERISANO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotencia-rio de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas compe-tencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Repúbli-ca ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rena-to Carlos SERSALE DI CERISANO (D.N.I. N° 8.077.478).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5052025F#

Page 6: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 6

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5050103I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 7: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 7

Page 8: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 8

Page 9: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 9

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.

e. 20/01/2016 N° 2482/16 v. 20/01/2016#F5050103F#

Page 10: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 10#I5050104I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro., de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 11: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 11

Page 12: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 12

Page 13: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 13

Page 14: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 14

Page 15: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 15

Page 16: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 16

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.

e. 20/01/2016 N° 2483/16 v. 20/01/2016#F5050104F#

#I5051715I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 19/2016

ASUNTO: Papelería Oficial. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independen-cia Nacional”.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Decreto 177 del 14 de enero de 2016 y la Actuación SIGEA N° 16888-2-2016 del Re-gistro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación de la papelería oficial a utilizar en el Organismo para el Año 2016.

Que por el Artículo 1° del Decreto 177/2016, se declara al Año 2016 como “Año del Bicentena-rio de la Declaración de la Independencia Nacional”, y por el Artículo 2° se dispone que durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centra-lizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Que por su parte, con el objetivo de potenciar el fortalecimiento de la imagen institucional, resulta oportuno propiciar un nuevo logotipo para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que atento a razones de buen orden administrativo, se torna necesario adecuar la papelería oficial de esta Administración Federal y modificar el Formulario 1500 en el sentido expuesto.

Que los Departamentos Imagen Institucional y Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planificación han pres-tado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese en el margen superior derecho de toda la papelería oficial a uti-lizar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS durante el año 2016, la leyenda “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario 1500 que forma parte integrante de la presente, el cual se encuentra disponible en Intranet.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 20/01/2016 N° 2957/16 v. 20/01/2016#F5051715F#

Page 17: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 17#I5051328I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 2/2016

Asunto: Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”. División Aduana de Barranqueras.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO la Actuación SIGEA 14512-79-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de Barranqueras solicita la habilitación de la Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180, Expediente 3-3009, Circunscripción II del Registro Catastral de la Provincia del Chaco.

Que el citado predio fue cedido en comodato por la Municipalidad de Sáenz Peña a la ADMI-NITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tramitado por actuación SIGEA N° 14512-79-2007/1.

Que el requerimiento formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar en el ámbito de la mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es compartido por la Direc-ción Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Barranqueras, la Di-rección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operati-va aduanera solicitada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación con carácter provisorio de la Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña” en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras, ubicada en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie cedido en comodato, identificado como Parcela 180 del Parque Industrial de dicha localidad, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras para su conocimiento y notificación. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 20/01/2016 N° 2899/16 v. 20/01/2016#F5051328F#

#I5050362I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA

Disposición 6/2016

Asunto: Modificación del régimen de reemplazos de dependencias de la DIRECCION REGIO-NAL LA PLATA.

La Plata, 11/01/2016

VISTO necesidades funcionales, de las Agencias Sede La Plata N° 1 y N° 2, de los Distritos 25 de Mayo y Las Flores de la Dirección Regional La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el régimen de reemplazos vigente que fuera establecido opor-tunamente por la Disposición N° 80/13 (DI RLPL) para la Sección Verificación de la Agencia Sede La Plata N° 1, por la Disposición N° 128/13 (DI RLPL) para la Sección Vericaciones de la Agencia Sede La Plata N° 2, por las Disposiciones N° 52/14 (DI RLPL) y N° 67/15 (DI RLPL) para el Distrito 25 de Mayo y para la Oficina Recaudación y Verificaciones que le depende y por la Disposición N° 2/03 (DI RLPL) para la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Las Flores.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP),

EL JEFE A CARGODE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer el régimen de reemplazos de la Sección Verificaciones de la Agen-cia Sede La Plata N° 1 y N° 2, del Distrito 25 de Mayo y de la Oficina Recaudación y Verificaciones que le depende y del Distrito Las Flores dependientes de la Dirección Regional La Plata según se detalla:

AGENCIA SEDE LA PLATA N° 1

SECCION VERIFICACIONES:

1° Reemplazo el Jefe de la Sección Trámites

2° Reemplazo la CP Mariana Gabriela JUAN - Legajo N° 39887/87 -

AGENCIA SEDE LA PLATA N° 2

SECCION VERIFICACIONES:

1° Reemplazo el CP Sebastián LOPEZ DOYHENARD - Legajo N° 37979/88

2° Reemplazo la CP Ariel Leonardo MAKSUT - Legajo N° 39959/86 -

DISTRITO 25 DE MAYO

1° Reemplazo: Jefe de Oficina Recaudación y Verificaciones

2° Reemplazo: CP Jorge Eduardo MODINI - Legajo N° 36600/64 -

OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES:

1° Reemplazo: CP Jorge Eduardo MODINI - Legajo N° 36600/64 -

2° Reemplazo: Adm. Trib. Alejandra Beatriz DELUCHI - Legajo N° 34607/18 -

DISTRITO LAS FLORES

OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES:

1° Reemplazo: CP María Belén PIONTTI - Legajo N° 36666/90 -

2° Reemplazo: Ricardo Hiram MUÑOZ - Legajo N° 25683/62 -

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Imposi-tivas Metropolitanas, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Cont. Púb. ALEJANDRO J. MAGGIO, A/C Dirección Regional La Plata, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 20/01/2016 N° 2615/16 v. 20/01/2016#F5050362F#

#I5051399I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 5/2016

ASUNTO: Régimen de reemplazos en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO la Disposición N° 99/2015 de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DG SESO) del 1° de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se procedió a modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de los Directores Regionales de las Direcciones Regio-nales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERALDE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 99/2015 de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DG SESO) de fecha 1° de junio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Segu-ridad Social, a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguri-dad Social, la Dirección de Personal dependiente de la Subdirección General de Recursos Huma-

Page 18: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 18nos, a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Centro, Norte, Oeste y Sur, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. GUILLERMO ALBERTO RAMIREZ, Director General de la Dir. General de los Rec. de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 20/01/2016 N° 2915/16 v. 20/01/2016#F5051399F#

#I5050165I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO

Disposición 3/2016

Asunto: S/Régimen de reemplazos en Jurisdicción de la Dirección de Control de Monotributo.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO, la actuación SIGEA N° 17059-12-2016, las necesidades funcionales del área y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se hace necesario propiciar un Segundo Reemplazo para casos de ausen-cia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Monotributo Oeste de esta Dirección.

Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Ar-tículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP).

Por ello

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTODE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Designar como Segundo Reemplazo para casos de ausencias o impedimen-tos de la División Fiscalización Monotributo Oeste de la Dirección de Control de Monotributo, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica

ARTÍCULO 2° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — C.P. JUAN CARLOS SPINELLI, Director (Int.) de Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

e. 20/01/2016 N° 2513/16 v. 20/01/2016#F5050165F#

#I5049751I#MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 371/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIO-NALES, la Ley N° 22.351, el Decreto N° 1.455 del 3 de setiembre de 1987, la Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 y la Resolución P.D. N° 118 del 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H.D. N°  34 del 7 de marzo de 2012 se aprobó el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dejando sin efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución H.D. N° 73 del 20 de abril de 2005.

Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc creada en el ámbito de la Dirección Nacional de Interior mediante Resolución P.D. N° 118/2014, se recomendó separar el REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del RE-GLAMENTO DE ARMAMENTO.

Que en cumplimiento de dicha recomendación se procedió a elaborar el proyecto de REGLA-MENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por un lado, y el proyecto de REGLAMENTO DE UNIFORMES, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por otro.

Que asimismo, mediante Resolución de este Directorio se dejó sin efecto el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuera aprobado por Resolución H.D. N° 34/2012.

Que el Articulo 15, inciso d) del Decreto N° 1.455/87 establece, entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 22.351, y a los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto N° 1.455/87, de donde surge la obligatoriedad del uso de armamento para el referido personal.

Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.997 (a fs. 219/221).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDA-PARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departa-mento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término de UN (1) día. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Pre-sidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2413/16 v. 20/01/2016#F5049751F#

#I5049752I#MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 372/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NA-CIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H.D. N° 34 de fecha 7 de marzo de 2012 se aprobó el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dejando sin efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución H.D. N° 73 de fecha 20 de abril de 2005.

Que el Guardaparque representa la imagen del Organismo, por lo que resulta fundamental profundizar las pautas con relación al uso del uniforme reglamentario y la aplicación de normas relativas al protocolo y ceremonial, por parte del personal que integra el CUERPO DE GUARDA-PARQUES NACIONALES.

Que por medio de Resolución P.D. N° 118 de fecha 14 de abril de 2014, se creó una Comisión ad hoc en el ámbito de la Dirección Nacional de Interior con el objeto de analizar la información disponible, asesorar y elaborar una propuesta de uniforme a seleccionar y adquirir para el CUER-PO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que asimismo, mediante la Resolución referida en el Considerando precedente se dispuso que la aludida Comisión se expidiera sobre la reglamentación vinculada al uniforme para el CUER-PO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc, se recomendó se-parar el REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del REGLAMENTO DE ARMAMENTO.

Que conforme los objetivos propuestos, y habiéndose analizado las propuestas recibidas, se elaboró un proyecto de nuevo REGLAMENTO DE UNIFORMES, INDUMENTARIA DE TRABAJO, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.997 (a fs. 219/221).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

El. HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE UNIFORMES, INDUMENTARIA DE TRA-BAJO, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuera aprobado por Resolución H.D. N° 34 de fecha 7 de marzo de 2012, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departa-mento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Pre-sidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2414/16 v. 20/01/2016#F5049752F#

Page 19: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 19#I5049495I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11085/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

14/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2280/16 v. 20/01/2016#F5049495F#

#I5049497I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11095/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

01/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analis-ta Principal de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2282/16 v. 20/01/2016#F5049497F#

Page 20: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 20#I5049498I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11107/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

11/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2283/16 v. 20/01/2016#F5049498F#

#I5049499I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11119/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

01/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2284/16 v. 20/01/2016#F5049499F#

#I5049505I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11152/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

04/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 20/01/2016 N° 2290/16 v. 20/01/2016#F5049505F#

Page 21: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 21#I5049503I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11131/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

15/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2288/16 v. 20/01/2016#F5049503F#

#I5049504I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11147/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

02/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2289/16 v. 20/01/2016#F5049504F#

#I5049507I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11154/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

09/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 20/01/2016 N° 2292/16 v. 20/01/2016#F5049507F#

Page 22: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 22

Page 23: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 23#I5049508I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11157/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

13/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2293/16 v. 20/01/2016#F5049508F#

#I5049493I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11163/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

23/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2278/16 v. 20/01/2016#F5049493F#

#I5049492I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11164/2015

Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

24/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 20 de noviembre de 2015, la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11079.

En el CUADRO 1 se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cá-maras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 - 386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.

Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Ge-rente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

Page 24: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 24

Page 25: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 25

Page 26: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 26

e. 20/01/2016 N° 2277/16 v. 20/01/2016#F5049492F#

#I5049494I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11166/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

30/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2279/16 v. 20/01/2016#F5049494F#

#I5049512I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11167/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

01/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadís-tica.

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2297/16 v. 20/01/2016#F5049512F#

#I5049511I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11169/2015

Ref.: Tasa de interés de referencia. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Finan-ciaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. Enero 2016.

03/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la “tasa de interés de referencia” aplicable durante el mes de enero de 2016 es de 29,04% nominal anual.

Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones a crédito”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEBASTIÁN D. ANIGSTEIN, Subgerente de Análisis de Operaciones Monetarias. — MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias.

Page 27: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 27ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2296/16 v. 20/01/2016#F5049511F#

#I5049510I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11172/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

04/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2295/16 v. 20/01/2016#F5049510F#

#I5049509I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11173/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

14/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

ANEXO

e. 20/01/2016 N° 2294/16 v. 20/01/2016#F5049509F#

#I5049513I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11174/2015

Ref.: Comunicación “A” 5806. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Integración de garantías...

15/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento el mecanismo de integración de garan-tías según lo previsto en los puntos 5. y 8. de la Comunicación “A” 5806.

Las casas, agencias, y oficinas de cambio deberán solicitar por nota según modelo adjunto, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros —CRyL—, al solo efecto de depositar los valores en garantía. Los firmantes de estas notas deberán tener firma registrada en la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco Central de la República Argentina.

Los corredores de cambio también deberán solicitar por nota según modelo adjunto, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Cen-tral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros —CRyL—, al solo efecto de depositar los valores en garantía. En este caso, las firmas deberán estar certificadas por entidad financiera o escribano público.

Estas cuentas podrán recibir créditos de valores por parte de las Entidades Financieras y Mercados de Valores que cuenten con cuentas de registro en CRYL, y de la Caja de Valores S.A. Por los montos recibidos se celebrará el correspondiente contrato de prenda a favor del Banco Central de la República Argentina.

Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio no estarán habilitados para debitar dichas cuentas sin autorización previa de este Banco Central a cuyo fin deberán presentar la co-rrespondiente solicitud de transferencia a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas de esta institución.

Cuando se proceda al pago de un servicio financiero de los valores asociados con esta ope-ratoria, se procederá a su acreditación en cuentas indisponibles y formarán parte de la garantía.

Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio podrán solicitar la liberación de los servicios financieros a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas de esta institución.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GUSTAVO H. PINTO, Subgerente de Operaciones con Títulos. — JULIO C. SIRI, Gerente Prin-cipal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXO

B.C.R.A. Anexo a la Com. “B” 11174

MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORRE-DORES DE CAMBIO

A la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones del Banco Central de la República Argentina: Edificio Central, 3er. Piso, Oficina 2302.

…………………….. y ……………………….. (nombres y apellidos) en nuestro carácter de (título en que se ejerce la representación) del ……………………….. (denominación de la casa, agencia, oficina y corredor de cambio), solicitamos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Comunicación “A” 5806, la apertura de una cuenta de registro especial a nombre de (denominación de la casa, agencia, oficina o corredor de cambio) y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRyL

La cuenta para la acreditación de los servicios financieros de los valores acreditados que nos correspondan será la siguiente:

Banco: …………………………………………..

CBU: ……………………………………..

CUIT del Titular: ……………………………………

Firma

Aclaración:

Datos de contacto:

Nombre:

E-mail:

Teléfono:

Dirección:

e. 20/01/2016 N° 2298/16 v. 20/01/2016#F5049513F#

Page 28: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 28#I5049490I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5836/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 747. Participación del Banco Central de la República Argentina en el Mercado OCT-MAE, Comunicación “A” 5501, su modificación.

20/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir del 23 de noviembre de 2015, se ha re-suelto modificar el punto 6.3 de la Comunicación “A” 5501, por el siguiente:

“6.3. Cálculo de la mayor Posición Abierta Computable aceptable para cada entidad habilita-da. La mayor Posición Abierta Computable que cada entidad financiera habilitada podrá mantener con el Banco Central, se encontrará limitada al 50% de la Responsabilidad Patrimonial Computa-ble incluyendo, de corresponder, los ajustes determinados por la SEFyC, correspondiente al cierre del segundo mes anterior al corriente, convertida a dólares estadounidenses, para todo el mes calendario corriente, mediante la aplicación del Tipo de Cambio de Referencia informado por el Banco Central para el último día hábil del mes anterior al de aplicación, limitándose a un máximo de u$s 300 millones nocionales.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LUIS BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado. — AGUSTIN TOR-CASSI, Subgerente General de Operaciones.

e. 20/01/2016 N° 2275/16 v. 20/01/2016#F5049490F#

#I5049491I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69378/2015

Ref.: Antecedentes Personales para Entidades Cambiarias. Fórmula 1113A.

24/09/2015

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5785 del 31.7.15, se ha modificado la Fórmula 1113A.

En consecuencia, les informamos que los nuevos ejemplares podrán ser solicitados en la Mesa de Entradas de este Banco Central, Reconquista 266, planta baja, ventanilla 29 en el horario de 10 a 15 hs.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 20/01/2016 N° 2276/16 v. 20/01/2016#F5049491F#

#I5051111I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 3/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2564-15 la Resolución ERAS N° 3 de fecha 12/01/2016, mediante la cual se autoriza el llamado a licitación pública para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del edificio, sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ERAS y APLA, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a licitación pública para contratar el servicio de se-guridad y vigilancia del edificio, sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por el término de DOCE (12) meses contados desde la fecha de inicio de la contratación y con un presupuesto men-sual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) IVA incluido; ascendiendo, en consecuencia, el presupuesto anual a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) IVA incluido; de acuerdo con lo normado por el artículo 7° y concordantes del Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15 y lo prescripto por el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares” y el “Reglamento para la prestación del servicio” aprobados por el ar-tículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares” y el “Reglamento para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en el edificio sito en Av. Callao N° 976/982 - CABA” que como Anexos I y II, respectivamente, se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que pro-seguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.

Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 20/01/2016 N° 2781/16 v. 20/01/2016#F5051111F#

#I5050457I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 2/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° E-74482-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el depósito sito en Independencia y Costello, localidad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán, perte-neciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de dos (2) meses con opción a prórroga por parte de este Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes cada uno y para el renglón 3 por un período de dos (2) meses o hasta agotar el total de las jornadas adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos, mediante Memorando N° 4929/2015.

Que, asimismo, la Coordinación mencionada en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 133 de fecha 03 de Febrero de 2009.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 3536/2015 de fecha 24 de Septiembre de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones 1, 2 y 3 de la presente contratación.

Que obra NOTA SIGEN N° 6040/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, OT N° 1741/2015, informando los Valores Indicativos de Mercado para los renglones 1, 2 y 3, en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 29 de Octubre de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en los consideran-dos precedentes y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dicta-men de Evaluación N° 443/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 443/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 443/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 327/2015, en-marcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el depósito sito en Independencia y Costello, localidad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de dos (2) meses con opción a prórroga por parte de este Organismo por igual período o por perío-dos parciales de un (1) mes cada uno y para el renglón 3 por un período de dos (2) meses o hasta agotar el total de las jornadas adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Coordinación de Monitoreo de Depósitos, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRE-

Page 29: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 29TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 327/2015, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 327/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CIN-CO ($ 470.205.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATRO-CIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 470.205.-), con cargo a los créditos del Presu-puesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2668/16 v. 20/01/2016#F5050457F#

#I5050453I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 399/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° E-61326-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación semestral de la póliza de seguro técnico N° 21788, para el equipamiento técnico audiovisual perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.

Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocoli-zado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última la cotización aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio.

Que obra el presupuesto para la cobertura aludida remitido por la firma aseguradora mencio-nada precedentemente, debidamente conformado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Direc-ta N°  318/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la renovación semestral de la póliza de seguro técnico N° 21788, para el equipamiento técnico audiovisual perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITU-CIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 318/2015 conforme las pautas detalla-das en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 318/2015 a la firma NACION SE-GUROS S.A., por la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO DIEZ CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.110,18), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DIEZ CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.110,18), con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección, de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2664/16 v. 20/01/2016#F5050453F#

#I5050447I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 417/2015

Bs. As., 15/10/2015

VISTO el Expediente N° E-63868-2015 y agregados N° E-63869-2015 y N° E-63870-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificato-rios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las renovaciones de las coberturas de seguro de Incendio y Responsabilidad Civil para los depósitos dependientes de este Ministerio, por un período anual, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.

Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.

Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocoliza-do por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última las cotizaciones aludidas mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio.

Que obran los presupuestos para las coberturas aludidas remitidos por la firma aseguradora mencionada precedentemente, debidamente conformados por la Coordinación mencionada en el primer considerado de la presente.

Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N°  322/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr las renovaciones de las coberturas de seguro de Incendio y Responsabilidad Civil para los depósitos dependientes de este Ministerio, por un período anual, solicitados por la Coordinación de Monito-reo de Depósitos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 322/2015 conforme las pautas detalla-das en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 322/2015 a la firma NACION SE-GUROS S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 397.812,88), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NO-VENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 397.812,88), con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para los ejercicios que correspon-dan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2658/16 v. 20/01/2016#F5050447F#

Page 30: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 30#I5050452I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 3666/2015

Bs. As., 11/05/2015

VISTO el Expediente N° E-19311-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un seguro Técnico y de Robo/Destrucción Total de objetos diversos para el equipamiento técnico audiovisual perte-necientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.

Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocoli-zado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última la cotización aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio.

Que obran el presupuesto para la cobertura aludida remitido por la firma aseguradora men-cionada precedentemente, debidamente conformado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N°  205/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un seguro Técnico y de Robo/Destrucción Total de objetos diversos para el equipamiento técnico audiovisual pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y CO-MUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio, que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 205/2015 conforme las pautas detalla-das en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 205/2015 a la firma NACION SE-GUROS S.A., por la suma total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTAVOS ($5.926,05), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NO-VECIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTAVOS ($5.926,05), con cargo a los créditos del Presu-puesto de este MINISTERIO para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2663/16 v. 20/01/2016#F5050452F#

#I5050454I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 19595/2015

Bs. As., 27/11/2015

VISTO el Expediente N° E-80341-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-32875-2014, se tramitó Licitación Pública N° 138/2014, tendiente a lograr la contratación de un servicio de hotelería, emitiéndose la Orden de Compra N° 100/2015, a favor de la firma CARLOS I S.R.L.

Que la DIRECCION DE ASITENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES solicita la am-pliación en un importe del treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha Empresa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 100/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 100/2015 emitida a favor de la firma CAR-LOS I S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 138/2014, en la suma de PESOS QUINIEN-TOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 535.355.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 535.355.-), con cargo a los crédi-tos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 20/01/2016 N° 2665/16 v. 20/01/2016#F5050454F#

#I5050192I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 24/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 7451/14.Letra: DPLA.

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protec-ción Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que distintos instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI) tales como el Con-venio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1976 (LL’66), el Convenio Internacional para Prevenir la Con-taminación por los Buques, 1973 (MAR-POL), etc. facultan a las Administraciones a conceder au-torizaciones a Organizaciones para que lleven a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI;

Que en tal sentido la OMI ha adoptado el Código para las Organizaciones Reconocidas que contiene los criterios mínimos para la evaluación de las Organizaciones con miras a su recono-cimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento;

Que conforme el Artículo 5°, inciso a), subinciso 3 de la Ley N° 18.398, el Artículo 2° de la Ley N° 18.771 y el Artículo 2° de la Ley N° 24.089, la Prefectura es la autoridad competente para la aplicación de los mencionados Convenios relativos a la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y la Protección del Medio Ambiente Marino;

Que para el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 5°, inciso a), subincisos 12 y 23 de la Ley N° 18.398, la Prefectura puede autorizar a Organizaciones Reconocidas;

Que en lo relativo al reconocimiento de buques que cambian de pabellón, la Regla I/14 i) iii) del Convenio SOLAS, establece que el Gobierno del Estado cuyo pabellón vaya a enarbolar el buque no expedirá Certificados nuevos hasta que esté plenamente satisfecho de que el buque es objeto del mantenimiento adecuado y de que no ha habido ningún cambio no autorizado en su estructura, maquinaria y equipo;

Que compete entonces a la Prefectura establecer el criterio de aceptación para los Reconoci-mientos y Certificaciones por parte de otro Estado de abanderamiento, así como el alcance de los Reconocimientos Complementarios que la Prefectura llevará adelante antes de extender un nuevo Certificado a buques que deseen incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional;

Que resulta conveniente actualizar la reglamentación en la materia vigente, armonizándola en un único instrumento reglamentario y adecuándola a las disposiciones internacionales estableci-das por la OMI;

Que se ha dado la oportuna intervención a la Asesoría Jurídica de esta Institución.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Condiciones para actuar como una Organización Reconoci-da por la Prefectura, que corren como Agregado N° 1.

Page 31: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 31ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Requisitos para la certificación de buques que se construyan

en el extranjero o buques construidos y matriculados en el extranjero, que corren como Agregado N° 2.

ARTÍCULO 3° — Deróguense las Ordenanzas N° 1-83; 2-84 y 3-93 del TOMO 2, y la columna sobre Incorporación a la Matrícula Nacional de los Anexos Nros. 5 y 6 del Reglamento R.G. PNA 4-032 “Requisitos para los Elementos Técnicos de Juicio”.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Los acuerdos vigentes entre la Prefectura y Organizaciones Reconocidas de-berán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se operará la cláusula de denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y De-sarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 20/01/2016 N° 2540/16 v. 20/01/2016#F5050192F#

#I5051730I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1058/2015

02/12/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1058 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la Investigación y Asistencia de la Persona con Autismo sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 30-70385449-0, con domicilio legal en la calle Roosevelt N° 3176, Código Postal N° 1430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Julián Agüero N° 731, Código Postal N° 1603, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la In-vestigación y Asistencia de la Persona con Autismo sin fines de lucro en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

de la Institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la Investigación y Asistencia de la Persona con Autismo sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 30-70385449-0, con domicilio legal en la calle Roosevelt N° 3176, Código Postal N° 1430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Julián Agüero N° 731, Código Postal N° 1603, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 20/01/2016 N° 2972/16 v. 20/01/2016#F5051730F#

#I5051744I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1076/2015

15/12/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1076 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015.

ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “VIRGEN DE FÁTIMA S.A”, C.U.I.T. N°  30-71131370-9, con domicilio legal en la calle Basualdo N° 124, 1° piso, depto. “B”, Código Postal N° 1408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Viamonte N° 2508/22/24, Có-digo Postal N° 1824, de la localidad de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Rehabilitación Nivel II con internación.

ARTICULO 2º — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Servicio de Rehabilitación Nivel II con internación, con un cupo de treinta (30) camas y prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Servicio Social, Atención médica en rehabilitación, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología.

ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “VIRGEN DE FÁTIMA S.A”, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTICULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 20/01/2016 N° 2986/16 v. 20/01/2016#F5051744F#

Page 32: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 32

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5048314I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1856/16 v. 20/01/2016#F5048314F#

Page 33: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 33#I5048315I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Page 34: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 34

e. 18/01/2016 N° 1857/16 v. 20/01/2016#F5048315F#

#I5048316I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Page 35: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 35

e. 18/01/2016 N° 1858/16 v. 20/01/2016#F5048316F#

Page 36: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 36#I5048318I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1860/16 v. 20/01/2016#F5048318F#

Page 37: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 37#I5048319I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415. arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1861/16 v. 20/01/2016#F5048319F#

Page 38: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 38#I5046579I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alfonso Alba Or-dóñez (D.N.I. N° 93.396.974) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4843, Expediente N° 101.098/11, caratulado “MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su re-beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1172/16 v. 22/01/2016#F5046579F#

#I5046581I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIO WALTER OCAMPO (D.N.I. N° 17.741.076), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.152/14, Sumario N° 6384, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1174/16 v. 22/01/2016#F5046581F#

#I5046586I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Morales Héctor Ale-jandro (D.N.I. N° 27.220.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6491, Expediente N° 100.377/12, caratulado “HECTOR ALEJANDRO MORALES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1179/16 v. 22/01/2016#F5046586F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5046683I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1424/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

Que es dable indicar que mediante Disposición D.N.R.T N° 282 de fecha 24 de Junio de 2015, cuya copia se encuentra a fojas 30/32 de las presentes actuaciones, la Directora Nacional de Re-laciones del Trabajo, declaro constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EM-PLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEU-MÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1424/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.676.523/15 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.001/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Junio de 2015 se reúnen por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Figueira, Rodolfo Medica en representación de la FEDERACION ARGENTI-NA DEL NEUMATICO.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA-OBJETO.-

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el sa-lario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.-

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015

Trece por ciento (13%) a partir del 01/10/2015

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del 17% y el 13% respectivamente, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identi-ficados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA.-

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al 30/04/2016. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.-

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concu-rrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 39remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Ocho mil ($ 8000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encua-drados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no am-paradas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA-HOMOLOGACION.-

El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

SEPTIMA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL.-

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los em-pleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Empleados de Caucho y Afines (SECA) y la Federa-ción Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, está ejerce la representación especifica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.-

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.

#F5046683F#

#I5047451I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1634/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.533/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/116 del Expediente N° 1.663.533/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 117/118, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1206/11 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que el mentado Convenio tendrá vigencia desde el 26 de agosto de 2015 hasta el 26 de agosto de 2017.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9° del texto de marras, las partes deberán tener presente que el Decreto N° 1171/00 ha sido derogado por la Ley N° 25.877.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) In fine, del artículo 13 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en los artículos 47 y 16 del convenio colectivo de marras, respec-to de la adopción de distintas formas de pago y de la época de otorgamiento de las vacaciones, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los em-pleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 124 in fine y 154, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 16 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se pre-cisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en relación a la bonificación por certificado de idoneidad establecida en el artículo 46, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos con-tributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo 56 del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.

Que respecto a lo convenido en el artículo 58, por el que se impone un “Contribución solida-ria” a todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los tra-bajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación a la precitada contribución solidaria, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido para las condicio-nes económicas en el artículo 2° del presente convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se co-rresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ce-lebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 70/116 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 40ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1206/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.533/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1634/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD – FERROVIAS S.A.C.

TITULO I

ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adol-fo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y FERROVÍAS S.A.C., representada en este acto por los Sres. Raúl E. MALVICINO, D.N.I. 16.038.466, asistido por el Dr. Gastón C. DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF, en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23.546,(t.o. 1135/04), Ley 23.696, Decreto 200/88, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL: CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación no-venta (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato corres-pondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  1206/11 “E” y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a agotar las negociaciones en el periodo previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigen-cia establecido para el presente C.C.T. se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de Aplicación en toda la red objeto de la concesión otorgada a Ferrovías S.A.C. (Grupo de Servicios N° 6, LINEA BELGRANO NORTE).

Así mismo la presente Convención Colectiva de trabajo será de Aplicación en las distintas etapas de la obra integral “Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este, etapa Retiro - Ca-minito” incluida en el Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Norte - del Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre del 2005.

Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma auto-mática, en el caso que sea ampliado el ámbito de operación mencionado precedentemente, y/o al personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.

ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades labora-les que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado en el presente:

a) Instructor Técnicob) Inspector de Conducciónc) Conductord) Auxiliar de Conductore) Ayudante de Conductor Habilitadof) Ayudante de Conductorg) Auxiliar de Ayudante de Conductorh) Aspirante a Ayudante de Conductor

a) Instructor Técnico

Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la Empresa. Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diesel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos. Asimismo será el responsable de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T.

Cuando sean requeridos los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T., como Inspectores Nacionales de este Ente.

b) Inspector de Conducción

Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá es-trecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del Puesto de Control Trenes y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas.

Funciones:

Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones:

• Inspección y supervisión del personal de conducción.

• Hacer respetar la legislación vigente.

•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamen-taria.

• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos.

• Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de cualquier servicio.

• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como técnica.

• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando en-trar en conflicto con el personal.

• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la regla-mentación.

• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar.

• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.

• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.

• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la misma.

• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera.

• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.

• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise, dando a conocer necesidades de recapacitación.

- Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física habilitantes del personal de conducción bajo su orbita, dando aviso al cuerpo medico de la empresa de la caduci-dad de dicho certificado con un mes de anticipación.

• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen, verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad; reportará cuando se establez-can reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave o sistemáticas que se originen en las unidades.

• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine incon-venientes en la Línea hasta su normalización. Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de las reparaciones necesarias.

c) Conductor:

Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir uni-dades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para la tarea.

Funciones:

En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.

Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne, debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.

Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obli-gaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 41Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad Operativas.

Es responsable de su unidad. De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elemen-tos a su alcance; y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.

De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remol-can, debe intervenir para su solución; si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicita-rá instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.

Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.

Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico, pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.

Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el ‘‘informe del conduc-tor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art. 30 del presente convenio, siendo responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.

Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.

Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condi-ciones que en las otras funciones como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos.

En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de inter-cambio de cargas. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá: En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimis-mo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cru-zadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

d) Auxiliar de Conductor:

Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba:

Colaborara en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas: revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa: verificar el correcto fun-cionamiento de los equipos de comunicación: recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina corres-pondiente: en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos; colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.

Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de los certificados de aptitud física del personal de conducción.

Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el per-sonal de conducción.

Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.

e) Ayudante de Conductor Habilitado:

Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.

El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y realizará las tareas del Ayudante de Conductor.

Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de con-ducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado, asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades sobre la circulación y el comportamiento del material.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá: En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de se-ñales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes Órdenes de Partida manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o so-licitar instrucciones.

Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación según el Reglamento Operativo.

f) Ayudante de Conductor:

• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema ne-cesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la supervisión de éste.

• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el trayecto que recorren.

• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la marcha; preservará la higiene y limpieza de la misma.

Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la respon-sabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción de los Depósitos donde deberá ser abastecida.

En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la loco-motora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio desig-nado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepesos en vía, así como proteger el tren en pasos a ni-veles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:

Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la catego-ría por la Autoridad de Aplicación: podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba:

Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y fun-cionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas; controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas; colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.

h) Aspirante a Ayudante de Conductor:

Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condi-ciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56) días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C.N.R.T., pasará a desempeñarse como Ayudante de Conductor.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES:

La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo: ambas partes se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus po-sibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo.

ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:

El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sin-dicato La Fraternidad.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito.

Funciones y Atribuciones:

La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250, y sin per-juicio de las funciones establecidas en los arts. 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.

Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencio-nales.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos po-drán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.

c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las si-guientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiere sus-tanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio; 3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad admi-nistrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcan-ces previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o. 1135/04).

d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de inter-pretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. A

Page 42: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 42requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.

La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24.557, Decreto 170/96. la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como úni-cos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo el procedimiento del art. 200 de la LCT.

Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garan-tizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la conti-nuidad y vigencia de dicha Comisión.

ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:

Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se utilice.

a) Representación Gremial:

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23.551, que se elijan confor-me al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.

Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarias Seccionales y Delegacio-nes Seccionales.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características ope-rativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) solo establecimiento. No se designarán representantes por turno.

La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.

b) Secretariado Nacional. Deberes y Derechos:

El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho ac-tuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanza-do solución en el nivel inferior,

c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos:

Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la nor-mativa legal.

Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la mi-sión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.

Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Re-clamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremia-les por día que estarán a cargo del empleador. Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.

En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base, con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2 (dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.

El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Una vez agotado el periodo del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.

La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.

d) Comisión de Reclamos. Deberes y derechos:

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubie-ran encontrado solución en el sector correspondiente.

A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados; en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.

Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:

Conforme lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 25.877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entre-gará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art. 2° del Decreto 1171/00, relacionados con:

- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o su ejecución, o modifiquen sus bases operativas.

- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas.

- Niveles de empleo

- Condiciones y medio ambiente del trabajo

- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las mo-dalidades de contratación.

Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa.

ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.

Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dic-tará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con res-pecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.

Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de dichos Reglamentos.

La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado de-bido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación.

Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.

ARTÍCULO 11° - CARTELERAS:

Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en rela-ción con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con mem-brete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles per-tenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las entidades, reconocidas por la empresa.

El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) resolver la cuestión; 2) canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato. Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles. Sin perjuicio de ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.

TITULO III

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo esta-blecido en la legislación vigente, Ley 24.557 y Dto. 659/96; como así los afectados por arrollamien-tos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S.R.T. N° 558/09 complementada por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.

a) Aviso al Empleador:

Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su atención.

Page 43: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 43En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspon-

diente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su gravedad.

b) Control:

El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraterni-dad.

ARTÍCULO 14° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES.

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legisla-ción vigente y a las siguientes normas:

a) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal dos (2) horas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

b) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá perma-necer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.

Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.

Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la empresa; y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave, pasible de sanción disciplinaria.

c) Conservación del empleo:

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-pable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

d) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado en el artículo siguiente.

e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con refe-rencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en periodo de re-serva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:

a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permi-tan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor:

1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de ori-gen al readquirir su aptitud psicofísica.

2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado, no sufrirá disminución cuando sea reubicado.

3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvincula-do de la empresa y ajustado a la legislación vigente.

4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del bene-ficio hasta obtener resolución judicial definitiva; si así no lo hiciere la empresa dispondrá.

5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimen-to físico, siempre que obtenga el alta médica. Para la interposición de los recursos administrativos y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la empresa.

6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegra-do a su categoría y/o clase de origen.

TITULO IV

LICENCIAS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 16° - LICENCIAS:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplica-bles, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen:

a) Por Vacaciones Ordinarias.

b) Por Matrimonio del Trabajador.

c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador.

d) Por Paternidad o Adopción.

e) Por Fallecimiento.

f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT.

g) Por Donar Sangre, y Exodoncia

h) Por Revisación Médica Anual.

i) Por Mudanza.

j) Licencia con goce de sueldo.

k) Licencia sin goce de sueldo.

En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presen-tación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j) de la presente cláusula.

a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazos:

El trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a. 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

a. 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años;

a. 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años;

a. 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspon-da.

Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniver-sario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedente-mente, gozará de un periodo de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones preceden-tes.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio pu-blico, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autori-zación del segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la empresa deberá otorgar, un periodo vacacional año por medio en época estival de 21 días (si el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art. 150 de la L.C.T. Al siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.

Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como así también el periodo restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán acordados fuera de ésta.

Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el periodo de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las mismas se considerarán como “fecha de inicio”. Debe tenerse en cuenta un margen de más me-nos tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del periodo de Licencia en función que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otor-garse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo un tercio del periodo a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 44personal comprendido en el inc. a. 1) del presente. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenida por las partes. Para los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al periodo de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportu-nidad de su concesión.

Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.

- Comienzo de la licencia:

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán co-menzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable.

- Retribución y forma de pago:

La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.

En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liqui-dación subsiguiente.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y articulo N° 14 (Acci-dente y/o Enfermedades Inculpables).

- Suspensión de las vacaciones:

La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial com-petente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un periodo adi-cional de licencia compensatorio.

La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.

- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.

b) Licencia por Matrimonio del trabajador:

Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece (13) días corridos. Se iniciara a partir de la celebración del mismo.

c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador:

En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2) días.

d) Licencia por paternidad o adopción:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis (6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo. En caso de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación de esta licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa a los efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes. En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días. Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.

Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de Doce (12) días.

e) Licencia por fallecimiento.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos. Asimismo se procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.

Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de dos (2) días.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimien-to de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms; esta circunstancia debe acreditarse debi-damente ante la empresa.

Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el traba-jador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.

La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el tra-bajador.

f) Licencia por exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vin-culados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.

En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba pre-sentarse luego según el Art. del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente: para los Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina (partes Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Trac-ción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación de los Elemen-tos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor de locomotoras ante la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen, (el 1er. y 2do. día para repaso y el 3ro. para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año calendario.

g) Licencia por donación de sangre y exodoncia:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justifi-cada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.

Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (ex-tracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas corridas.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el cer-tificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

h) Licencia por Revisación Médica Anual

El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual; la empresa deberá convo-carlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del Control Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo necesario para cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) ho-ras, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con jabón neutro, asistir con el cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio del Interior y Transporte.

i) Licencia por mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de li-cencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antelación de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez la empresa ante cada vacante, permuta o transferencia abonará en concepto de traslado permanente por única vez el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha. A su vez se sumará un día más sin la misma es a más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de residencia.

j) Licencia con goce de sueldo:

La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo:

1) Licencia para Delegados Congresales:

Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designa-dos como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a las Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad. El pedido de esta licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.

Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Con-gresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.

2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites:

Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de la fecha y hora del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o el pago del viático correspondiente. Este beneficio será otorgado conforme a los alcances de la Ley 23.691.

3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra Social Ferroviaria.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 45El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miem-

bro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

4) Del desempeño como Instructor Técnico

Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustenta el cargo por el que fuera designado. Asimismo cuando sea requerido, para ser destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como inspector de este Ente a Nivel Nacional.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar

El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hi-jos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licen-cia de hasta treinta (30) días corridos; de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será justificada y sin goce de sueldo.

El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso debe-rá elevar su solicitud a la Empresa por escrito. La Empresa tiene derecho a verificar por su médico o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.

6) Licencia especial Deportiva:

Visto la Ley Nacional N° 20.596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley. Para ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos persona-les completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico, personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la pre-paración, torneo, congreso y/o reuniones. Medios económicos para afrontar la participación y todo aquello que solicite la mencionada Ley.

k) Licencia sin goce de sueldo:

1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.

2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-do.

La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.

ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el viático general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la LCT. art. 103 Bis, párrafo f).

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO:

a) Convocatorias Especiales:

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta trein-ta (30) días después de concluir el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.

ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES:

Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecu-tivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual. Cualquiera fuere la opción que elija deberá comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO:

Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de nin-guna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TITULO V

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR:

La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cu-brir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones, tratando de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superio-res, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior. Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operacio-nes comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C.C.T., cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran. Para tal caso la empresa garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Resi-dencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.

ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL

El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base, percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.

ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL

Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa, fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente con-venio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.

En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica:

Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numera-ción de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.

Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.

El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas prece-dentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la conducción, será ajustado a la legislación vigente.

ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL.

La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asis-tencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.

En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o información que pueda contribuir en su defensa.

ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:

La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carác-ter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

1 - Elementos de Protección Personal (EPP):

La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico, etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 46El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad

y disposiciones de la empresa sobre el particular.

Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal dependiente.

2 - Zapatos de Seguridad:

La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo. Los trabaja-dores se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal.

3 - Ropa de Trabajo:

La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

- ÉPOCA ESTIVAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean

2 Chombas

1 Par de botines de seguridad

- ÉPOCA INVERNAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean pesado

1 Pullover

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera cada dos (2) años

1 Gorra con recambio según necesidad

1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años.

Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos rejillas anuales.

El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.

Caducidad:

La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de seguir usándolos.

También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores mensuales. El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el de-sarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.

Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta, al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro y Provincias de Neuquén y Mendoza, se pro-veerá ropa de trabajo de alta montaña de acuerdo al siguiente detalle:

• Una Muda de ropa interior térmica.

• Un Mameluco Térmico.

• Una Campera Térmica.

• Borceguíes de Alta Montaña.

ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal, mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realiza-ción o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entre-garán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal para tal fin.

Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabaja-dor la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.

ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES:

El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus su-periores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas. En este supuesto, el trabajador estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.

En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo casos de excepción o fuerza mayor como ser: arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de energía, o casos similares.

En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las ordenes de servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos vigentes.

ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detec-tadas en la locomotora, en el tren y en la línea. Dicho informe deberá ser entregado por el personal a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.

ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Cre-dencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Fe-rroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y meno-res de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedi-mientos que ésta establezca.

ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Co-lectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el pre-sente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime ne-cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a recha-zarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.

ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores ín-timamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las con-diciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente receta-dos por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente.

Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitu-des. En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad correspondiente.

ARTÍCULO 34° - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:

Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Reso-lución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley de Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías. El art. 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.

El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complemen-tada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011; la que se transcribe:

1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.

2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido cono-cimiento del accidente. La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador man-tenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.

3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, de-berán tomar los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación psico-física del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 47la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestacio-nes en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.

4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los ac-cidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución. Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de es-trés postraumático y síntomas comorbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.

5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que partici-parán:

Todos los trabajadores que se desempeñen como: Conductor, Conductor Especializado, Ayu-dante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.

Y todos los Aspirantes a:

- Conductor

- Conductor Especializado

- Ayudante de Conductor

- Preconductor

- Jefe de Tren

- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.

6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos:

a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;

b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo;

c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento;

d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.

7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente. Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.

8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía estable-cida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efec-túen a sus establecimientos.

ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc. d) de la L.C.T., modificado por la Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisi-tos que establezca el respectivo contrato.

La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la em-presa estableciese, será considerada falta disciplinaria.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente.

En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURA-LES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:

Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por ella. Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentada por el art. 4° del Decreto 467/88.

Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas, para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos. El mismo actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Ha-bilitantes para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones, Inspectores y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certifi-cados de Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.

ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES

Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad. Los mismos deberán contar con una edad no mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera: 80% hijos del personal de conducción, 15% de otras especialidades, y el 5% de particulares. En todos los casos, los postulantes deberán exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entida-des de educación oficial, nacional, provincial o privada.

El Sindicato realizará un proceso de pre-selección que incluirá un examen de ingreso basado en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N.R.T.

La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacio-nal, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.

Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Frater-nidad el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante la C.N.R.T. En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por accidente o enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.

Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a causa de las vacantes que generen en la empresa.

Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos:

Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden:

Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene), serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral. Los temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.

a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días). Una vez aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor. Deberán existir vacantes en esa categoría.

b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será con-vocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes. Para la realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la C.N.R.T.

En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a curso.

En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1) año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.

Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en em-presas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo de la categoría de Ayudante de Conductor.

c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción que corresponda la vacancia.

d) Para promocionar un Conductor Tracción Diesel o Coche Motor a Conductor en Trenes Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción Eléctrica. De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.

e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados. Se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el presente: se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta:

1) La cantidad de certificados habilitantes; 2) la antigüedad en la categoría: y 3) a igual anti-güedad, el de mayor edad.

f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes Conductores Habilitados; se publicará el puesto a cubrir entre los conven-

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 48cionados en el presente; se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta: 1) la cantidad de cer-tificados habilitantes; 2) la antigüedad en la categoría; y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.

Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento, no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°. 5° y 6° tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.

Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.

CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN

Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Reso-lución 759/14 de la C.N.R.T., en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en el Centro de Evaluación Ferroviaria.

Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar tareas en la carrera de conducción, deberá:

Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concen-trará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera:

Aspirante a Ayudante de Conductor:

Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente manera:

En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero.)

Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Eva-luación Ferroviaria.

1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor.

Ayudante Conductor Habilitado:

Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarro-llará de la siguiente manera:

A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I: Reglamento y Señales; TEMA II: Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III: Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según co-rresponda; TEMA IV y V: Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI: Seguridad e Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de Examen.

1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema. Rendidos todos los temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habilitado. De reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos siguientes para darle la ubicación por antigüedad.

a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nue-vamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nue-vamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un cuarto examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso pa-sando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la lista con el número más alto que le correspondiere. Continuará en su categoría estudiando por su cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar por su cuenta, y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen. El tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los incisos del punto uno.

ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Fraternidad, se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una nivelación y actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa u otros sistemas de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas normas operativas y pro-tocolos de seguridad.

Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.

En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los programas y podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados por la Escuela de Capacitación de La Fraternidad.

EXTRACAPACITACIÓN

TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distin-tas marcas y/o sistemas de comandos diferentes:

CUADRO DE NIVELACION DE UNIDADES TRACTIVAS

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 49

NOTA IMPORANTE: Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas Unidades tractivas.

Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capaci-tación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res. 759/14) debiéndole sumar dos (2) días de práctica de manejo por cada unidad.

El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para:

Cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los siguientes noventa (90) días. Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.

Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorpora-dos en los diferentes sectores operativos como por ejemplo:

UNIDAD TRACTIVA JORNADAS DE NIVELACIÓN

CHINA SDD7 8 DIAS 48 HS.

CHINA CKD8G/8H 8 DIAS 48 HS.

DMU 5 DIAS 30 HS.

TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA:

La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir tre-nes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante de Conductor Habilitado.

Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de un (1) agente en el mismo tren.

Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial, la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine. Todo personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburba-nos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito. De la misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad y eficiencia del servicio. Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá enviárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.

PRACTICAS EN SIMULADORES

Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las practicas conductivas, co-nocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general, cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La Fraternidad’’, que se establecen en la tabla adjunta.

La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación Ferroviaria.

TABLA

TITULO VI

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:

Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del presente C.C.T.

ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES:

La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS:

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL:

Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en residencia y fuera de ella; se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga y seis (6) horas para trenes de pasajeros. Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá de los mil (1.000) metros. Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio en su residencia.

Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente tra-bajado.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 50ARTÍCULO 43° - VIATICO PERNOCTADA:

Residencia: es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Viático hora personal de conducción:

La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del Lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.

Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor diario máximo fijado para el mismo.

ARTÍCULO 44° - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:

Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Remune-ratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

Durante los periodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proceso de habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubicación transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios periodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.

En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al uno y medio (1.5%) por ciento del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa, estableci-da en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.

ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:

El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conducción de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certificado”, el Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.

ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:

1. La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspon-diente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios presta-dos por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.

La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autori-zación de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago men-cionadas precedentemente.

2. La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.

ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:

Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las de-más remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.

ARTÍCULO 49° - BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:

La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idoneidad, una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico de su cate-goría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal idóneo repre-sentado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte de Pasajeros y de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de competencia, por accidentes, y por arroIlamientos de terceros que se cruzan las vías de los ferrocarriles, sufriendo un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estrés pos traumático devenido del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de responsabilidades, encargándose de la seguridad del transporte.

ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.

La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuer-do con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el presente Convenio:

a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibi-rá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor. Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.

ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.

Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles de Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los 2.000 Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abonará en carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2.000 Km men-suales, que el trabajador haya realizado en el mes.

ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO

Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes jubi-latorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en sus funciones, culminando el vínculo; percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la empresa, equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha suma será de naturaleza no remunerativa a todos los efectos. La renuncia deberá contener un preaviso de 30 (treinta) días. En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los dere-chohabientes.

Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días de haberse reunido ambos requisitos. Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento de culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.

La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la op-ción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y hasta un año de la misma.

TITULO VIII

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL

ARTÍCULO 53° - PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTU-NIDADES.

Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23.592 y Art. 17 de la LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políti-cas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc., como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, y/o sus-ceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psicofísica, y/o comprome-ter su futuro laboral.

TITULO IX

NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES

ARTÍCULO 54° - NORMAS LEGALES APLICABLES:

Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.

Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adop-tadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores depen-dientes de la empresa encuadrados en el presente.

ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio pú-blico que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Con-venio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remu-neraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraterni-dad.

A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24.642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

Page 51: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 51ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente con-vención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remune-ración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo es-tablecido por el Art. 9° de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la pre-sente Convención Colectiva de Trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores inclui-dos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical. (Art. 9° de la ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTÍCULO 59° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).

ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:

Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpre-tación Permanente (COPIP).

ARTÍCULO 61° - HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndo-se alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de confor-midad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad: 1.5% del sueldo básico por años de servicio.

Adicional por Conducción Unipersonal: 10% del sueldo básico.

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios: Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.

Adicionales no remunerativos:

Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.

Viático General: $ 153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015

Viático por pernoctada: $ 25,46.- (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00.- (PESOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/03/2015.

ANEXO B

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad 1.5% del sueldo básico por años de servicio.

Adicional por Conducción Unipersonal: 10% del sueldo básico.

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios: Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.

Adicionales no remunerativos:

Bonificación por Certificado: 10% del sueldo básico de su categoría.

Viático General: $ 169.- (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016.

Viático por pernoctada: $ 28,15.- (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $ 676.- (PE-SOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/01/2016.

ANEXO I

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y Dto 3969/66 el presente Título.

ARTÍCULO 2° JORNADA NOCTURNA

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.

ARTÍCULO 3° HORARIO DE TRABAJO

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° CAMBIO DE HORARIO

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada. A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invier-no, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

ARTÍCULO 5° TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc., como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 52En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-

canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

ARTÍCULO 6° JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIA-GRAMADOS

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) ho-ras diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFEC-TADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2. de este artículo.

1. CICLOS:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régi-men de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a) Ciclo de una (1) semana:

En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no po-drán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas sema-nales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a) Ciclo de siete (7) días:

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cua-tro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas se-manales; y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14).

ANEXO II

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS

ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:

La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Con-trato de Trabajo (LCT), Ley 11.544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs. del Decreto Reglamentario N° 16.115/33. En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, 3969/66.

ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previs-to por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.

ARTÍCULO 3°.- HORARIO DE TRABAJO:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que finalice la misma.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

ARTÍCULO 5° -JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL

1. Ciclos. De acuerdo a las disposiciones legales mencionas, y convencionales establecidas en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y tu-telando los intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos:

(a) Ciclo de una (1) semana:

En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuaren-ta y ocho (48) horas semanales.

(b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de noventa y seis (96) horas. En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis (56) horas semanales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a) Ciclo de siete (7) días:

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80) horas. Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas se-manales: y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a mas de doce (12).

EXPEDIENTE N° 1663533/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fio-rella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.449, y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Clemente Antonio SALAS, DNI. 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C., lo hace el Sr. Raúl MALVICINO, en carácter de apoderado, asistido por la Dra. Cecilia María DE LA FARE.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes el Con-venio Colectivo de Trabajo que acompañan, reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el presente Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza al CCT N° 1206/11 “E”.

Seguidamente la Empresa manifiesta que la vigencia del presente CCT se hará efectiva a par-tir de su homologación, sin perjuicio de señalar que las condiciones que impacten en los costos laborales se implementaran en la medida de que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender dichos costos con la anticipación necesaria.- Se les comunica a las partes que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5047451F#

#I5047452I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1645/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.601.351/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/25 del Expediente N°  1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABA-JADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRE-SAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo manifestado por las partes en el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13, el presente Convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, del cual resultan ser signatarias.

Que la vigencia será de TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.

Page 53: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 53Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud represen-

tativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el artículo 21 último párrafo del precitado convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabaja-dores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.

Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 58 del presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación al artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, expirará una vez transcurrido el plazo establecido por las partes para las escalas salariales, en el Capítulo III del presente convenio, es decir el 31 de marzo de 2016.

Que en función de lo previsto en el inciso a) del Artículo 80, respecto a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del Artículo 80, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presen-te convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el ar-tículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Tra-bajo.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que a fojas 131/132 del Expediente N° 1.601.351/13 se declaró constituida la Comisión Nego-ciadora entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expe-diente N° 1.601.351/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.351/13

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1645/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/25 del expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 122 al expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 122 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 724/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE NRO. 1.601.351/13

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.

LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 1 de Junio de 2015

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, em-pleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.

PERIODO DE VIGENCIA: Tres años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.

CAPITULO I

PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Se-ñores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Ro-sario Medina, Victor Hugo Burgos, Ariel Sayas y como Asesor el Dr. Adolfo Matarrese por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Roberto Jesús Domenech, Carlos Alberto Sinesi, Jorge Kozono, Cristian Giordano, Arturo Deymonnaz, Cristina Cisneros, Julio Patiño y como asesor letrado el Dr. Eduardo Viñales por el sector empresario.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 (quince mil) Trabajadores.

APLICACION DE LA CONVENCION

TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus em-pleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio.

La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de 3 años con-tados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

Ambas partes y de común acuerdo establecen que vencido el término de esta Convención Colectiva de Trabajo se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo que la reemplace.

10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION

ARTÍCULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimen-tación, siendo feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará de dicho feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as com-prendidos en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de Marzo coincida en sábado, domingo o lunes, se celebrará el mismo día en las condiciones antes mencionadas.

Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además de la retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente con-venio.

CAPITULO II

PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE POLLOS, GALLINAS, PAVOS, AVES EN GE-NERAL

DESCRIPCION DE TAREAS - AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNA-LIZADO - SU CATEGORIZACION

ARTÍCULO 5: A los fines de la ubicación del personal, y teniendo en cuenta que indepen-dientemente de la variedad de ave que se trate, se efectúan las mismas tareas, se enuncian las siguientes categorías:

GRUPO 1: OPERARIOS GENERALES: Son los operarios recientemente ingresados que reali-cen tareas específicas de otros grupos hasta 90 días de antigüedad.

GRUPO 2: Sacador de grasa - Sacador de carcaza - Preparador y colocador de bolsa - Abas-tecedor de hielo - Repasador de plumas - Encajonador sin pesaje y sin clasificación - Provisión de cajas, cajones y bolsones - Abastecedor de menudos - Raspador de carcaza.

GRUPO 3: Colocador de hielo en cajones a pala o con máquinas - Extractor o vaciador de vísceras - Colocador y envasador de menudo - Cierre de bolsones - Afilador de herramientas Co-locador de tarjetas de identificación - Operarios de lavado de canastos - Etiquetador - Fechador de Bolsas - Sacador de piel - Recibidor de presas - Colocador de pollos en bandeja - Cambio y/o

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 54transporte de canasto cargados - Embolsado de pollos individuales - Descarga y carga de jaulas en camión-.

GRUPO 4: Operador máquina de menudos primer y segundo corte - Armador de pollos - Car-gador en conos - Colgador en eviscerado - Extractor de pulmones - Cortador de cogote - Cortador de piel de cogote - Extractor de panza - Extractor de hígado - Limpieza de panza - Clavador tapa de cajones y/o sunchador - Colgador salida chiller - Operario de limpieza de planta - Sacabuches - Evisceradores - Colgador de hígado o panza - Trozadores de Aves - Palletizador de producto terminado.

GRUPO 5: Clasificación de empaque - Revisador eviscerado con descolgado - Matador - Ope-rario de cámara - Balancero - Control final y/o inspección por muestreo por cajones - Operadores de máquinas - Clasificadores o Embandejador de trozado - Deshuesadores o Fileteadores de aves manuales – Cargadores de despacho o expedición – Conductores de autoelevadores, zorras, o sistemas similares. Colgador de aves vivas – Clasificador y distribuidor de aves para trozado.

INDUSTRIALIZACION DE AVES COCIDAS:

Categoría 3: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las si-guientes tareas: Abastecedor de Aves cocidas a las mesas de elaboración; Retiran carne des-huesada de Aves cocida de mesa de elaboración; Retiran huesos de Aves cocidas de mesa de elaboración.

Categoría 4: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las si-guientes tareas: Separador de pulpa, piel y hueso; Separador de residuos de huesos, piel y vena en cinta continua; Transferencia de canasto; Operador de cilindro congelado; Desmenuzado de gallina cocida de mesa; Operador de zaranda.

Categoría 5: Integran esta categoría, todos los operarios/as que tengan las siguientes tareas: Cocido de Aves; Clasificador por tamaño de aves cubeteadas; Operador envase secundario y Cámara.

TRATAMIENTO E INDUSTRIALIZACION DE PLUMAS, VISCERAS, SANGRE Y OTROS

GRUPO 4: Recibidores de Plumas: Son los operarios que operan la pala mini cargadora para alimentar los transportadores de carga de digestores de plumas.

GRUPO 4: Recibidores y Cargadores de Digestores de Vísceras y Cebos: Son los operarios que reciben las materias primas y realizan la carga de los digestores por medio de los transportes helicoidales, operación de las bombas de vacío, de pulmones y de cebos.

GRUPO 4: Cargadores de Plumas y Procesadores de Sangre: Son los operarios de la carga de los digestores de pluma, teniendo a su cargo el procesado y centrifugado de la sangre.

GRUPO 5: Digestores de Plumas: Son los operarios que realizan el proceso de cocción de las plumas y la sangre.

GRUPO 5: Digestores y Prensado de Visceras: Son los operarios que realizan el proceso de cocción de las vísceras y decomisos de faena, con la colaboración de otros operarios realizan el prensado extracción aceite.

GRUPO 5: Operadores de Moliendas: Son los operarios que realizan la molienda de harina de plumas y vísceras y controlan la dosificación del bactericida.

GRUPO 5: Operadores de Expedición: Son los operarios encargados de la carga de productos terminados del sector, utilizando autoelevadores o sistemas similares.

INDUSTRIALIZACION, ELABORACION, PROCESADO Y ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS DE ORIGEN AVICOLA PREFRITADOS Y CONGELADOS

GRUPO 3: ABASTECEDORES: Son los operarios encargados de proveer la pasta a las má-quinas formadoras.

PROVEEDORES: de huevos, harina y pan rallado, son los operarios encargados de abastecer estos elementos en la línea de pre-fritos.

SOLDADORES: Son los operarios que sellan las bolsas individuales de los productos.

EMBALADORES: Son los operarios que colocan las bolsas selladas en cajas individuales.

ENVASADORES: Son los operarios que en la cinta de embolsado colocan el producto en bolsas individuales.

GRUPO 4: ELABORADORES DE PASTAS: Son los operarios encargados de la elaboración de Pastas en las máquinas mezcladoras.

CONTROLADORES DE PRODUCTOS: Son los operarios que reciben el producto a granel proveniente de las líneas.

PALETIZADORES: Son los operarios que estiban las cajas sobre pallets.

AUXILIAR MAQUINA ENVASADORA

GRUPO 5: OPERADORES DE MAQUINAS FORMADORAS: Son los operarios que manejan máquinas formadoras.

OPERADORES DE MAQUINAS ENVASADORAS.

PREPARADORES DE MEZCLAS: Son los operarios encargados de la preparación de los in-gredientes para la mezcla de los distintos productos.

DESHUESADORES, FILETEADORES: Son los operarios encargados de deshuesar o filetear los distintos productos.

BALANCEROS: Son los operarios encargados del pesaje de los distintos productos.

CAMARISTAS: Son los operarios que ingresan y extraen productos en las cámaras de frío.

PROCESADO DE GARRAS:

GRUPO 4: PELADORES DE GARRAS: Son los operarios que operan la máquina peladora de garras.

CLASIFICACIÓN DE GARRAS: Son los operarios que clasifican las garras.

GRUPO 5: PESAJES Y EMBALAJES DE GARRAS: Son los operarios que efectúan el pesaje y embalaje del producto terminado.

DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS

ARTÍCULO 6:

AYUDANTE: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de asistir al personal de mante-nimiento en sus tareas. Pero no las realiza sin el control o dirección de un Superior a su categoría.

MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la eficacia y precisión exigible al Oficial.

También estarán incluidos en esta categoría por el término de hasta 180 días, los técnicos con título habilitante. Pasado dicho periodo deberá ser recategorizado en la categoría superior que corresponda.

OFICIAL: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que han adquirido un oficio determinado y que ejecutan con precisión y eficacia cualquier trabajo dentro de su espe-cialidad: pintor, herrero, albañil, carpintero, zinguero, plomero, electricista de montaje y edilicio, mecánico de mecanismo simples, soldador eléctrica y autógena, engrasador de máquina y ve-hículos, cloaquista y vidriero, mantenimiento de vehículos y automotores, cargador y controlador de baterías, pintor a duco y de vehículo, zingueros, pañoleros, operador de pileta de purificación y/o efluentes. Igualmente integra este grupo el trabajador de sanidad y saneamiento que se en-cuentra capacitado con un grado de especialización y formación teórico - práctico en la limpieza y saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes. Deberá recibir capacitación habilitante.

OFICIAL MULTIPLE Y/O TECNICO DE MANTENIMIENTO: Quedan comprendidos en esta ca-tegoría, los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad, el MANTENIMIENTO DE MAQUI-NAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y SISTEMAS QUE UTILIZAN DIVERSAS TECNOLOGIAS TALES COMO: ELECTRONICA, MECANICA, TERMODINAMICA, NEUMATICA, HIDRAULICA. OFICIAL DE SANIDAD: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un alto grado de especialización y for-mación teórico-práctica en la limpieza y saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes contando con una autonomía e independencia derivadas de su capacitación. Ejecuta y verifica que las actividades del área se realicen siguiendo los métodos y tiempos establecidos coordinando la labor de los colaboradores de su área y realizando las tareas administrativas propias del puesto.

OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO: Es el trabajador que realiza tareas específi-cas de la actividad donde por exigencias comunales, provinciales y/o nacionales deberá contar con título habilitante (por ej.: calderistas, foguistas, digestores, etc.) y/o especializados: mecánico de refrigeración, calderas y compresores, mecánico diesel especializado máquinas de usinas, operadores de túnel vertical, operadores de túnel de frío, hidráulico y neumática, electricista y/o electrónicos especializados en una de estas áreas: automatización, máquinas automáticas, servo-mecanismos, sistemas de control.

ENCARGADO Y PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO:

ENCARGADO DE TURNOS: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad el mante-nimiento de un turno o grupo de trabajadores de mantenimiento (ayudantes, medio oficial, oficia-les, oficiales múltiples, oficiales matriculados y/o especializados).

PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad programar distribuir y solicitar recursos para realizar el mantenimiento preventivo y programado.

DEL PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO

ARTÍCULO 7: Para mensualizar el salario de los trabajadores jornalizados deberán por 25 días o por 200 horas el jornal del grupo a que correspondiere, incluyendo la antigüedad.

ARTÍCULO 8:

GRUPO A: Celadores, cuidadores, ayudantes de chofer sin conducción vehículo.

GRUPO B: Porteros y Serenos, ayudantes de chofer con registro de conductor.

GRUPO C: Chofer, Chofer Repartidor, choferes de traslado de aves vivas y choferes de larga distancia.

Nota: Los trabajadores del Grupo C tendrán una remuneración mínima mensual garantizada de un 20% (veinte por ciento) por sobre la remuneración, establecida en el artículo 8 del presente convenio, deducidas las retenciones para los Organismos de la Seguridad Social y los Sindicales. A tal efecto se computará el salario básico y los incentivos y adicionales no convencionales y cualquier otra remuneración que abonen las empresas, excluidas las horas extras y la antigüedad. Al resultado así obtenido se le adicionara, si correspondiere, una suma que permita alcanzar el salario mínimo garantizado, que se liquidará bajo el código “Nota Art. 8º CCT...”

ARTÍCULO 9: DESCANSOS COMPENSATORIOS: A los efectos de establecer el descanso compensatorio en el lugar de residencia a los conductores de camiones de larga distancia, se establece que los mismos deberán gozar de un descanso compensatorio de treinta seis horas continuadas cada cinco días y medio (5,5) de trabajo independientemente de las horas trabajadas. Estos descansos compensatorios serán acumulativos cuando la jornada se prolongue más allá de los cinco días y medio (5,5) de trabajo mencionado, en proporción a los días de trabajo. Estos descansos comenzarán a computarse a partir de la llegada del trabajador al lugar dónde está autorizado a dejar el vehículo.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUALIZADO - SU CATEGORIZACION

ARTÍCULO 10:

CATEGORIA 1: Cadetes, personal de limpieza, ordenanzas.

CATEGORIA 2: Telefonistas, Recepcionistas, Archivos, Dactilógrafas, Ficheros, Auxiliar de co-rrespondencia, Choferes de Administración.

CATEGORIA 3: Auxiliares de enfermería, Facturistas, Auxiliares de Créditos, Auxiliares de Cuentas Corrientes, Calculistas, Ayudante pañolero, Personal de compra y venta juniors.

CATEGORIA 4: Empleados de recepción de materias primas, Empleados de cargas, Balance-ros, Enfermeros, Cuentacorrentistas, Empleados de depósitos materiales, Pañoleros, Encargado comedor.

Page 55: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 55CATEGORIA 5: Cajeros, Analistas de cuentas, Segundo Capataz, Auxiliar de Laboratorio, Di-

bujantes con Título habilitante, Promotores y Repositores, Control de Calidad.

CATEGORIA 6: Laboratoristas, Empleado de impuestos, Empleado de seguros, Liquidador de sueldos y jornales, Operador de procesamientos, Empleados de importación y exportación, Capataz, Personal de Ventas seniors, Personal de Compras seniors, Lideres, Programador de sistemas de mantenimiento, Encargados de trámites bancarios, Supervisores, Segundo Jefe de Turno, Encargados o que cumplan funciones similares con otras denominaciones.

ARTÍCULO 11: Todo trabajador/a que realice mas de una tarea que especifique este convenio, cobrará el jornal de la categoría más alta desarrollada.

CAPITULO III

ARTÍCULO 13: Las partes han discutido los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, los que podrán absorber hasta su concurrencia solamente, los aumentos dados “a cuenta”, en ese concepto, en recibo de sueldo, si fueron otorgados dentro del último periodo salarial acordado.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

CONDICIONES REGULADORAS DE LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 14: Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función es-pecifica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer, respetar y cumplir las normas internas existentes en la empresa debiendo las mismas guardar relación con el principio de equidad y solidaridad que corresponda a un buen empleador y trabajador siendo partes primordiales y beneficiarias de las normas que engloba la patronal, los trabajadores y el sin-dicato representativo de éstos últimos, debiendo en todo momento tener como premisa principal el respeto mutuo entre las partes afectadas; la contracción laboral; la prevención; el cuidado de la salud psico-física de los trabajadores; el uso correcto de los elementos de protección personal; el acceso a la capacitación y formación profesional; la inclusión familiar al seno del establecimiento; el cuidado de los bienes humanos y materiales; la calidad en el producto elaborado; la buena fe; justicia social y todas aquellas practicas que impliquen desarrollar y afianzar la paz; la colabora-ción y el desarrollo productivo de los sujetos involucrados.

ARTÍCULO 15: Se establece que la velocidad de trabajo (Por ejemplo: velocidad de noria) deberá estar en relación a la cantidad de personal afectado, tipo de maquinarias de cada estable-cimiento, el ritmo normal de la producción y la preservación de la salud psico-fisica del trabajador.

ARTÍCULO 16: Las empresas estarán obligadas a remitir mensualmente el listado del personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos al S.T.I.A. correspondiente. Podrán remitir la nómina en papel, soporte magnético ó correo electró-nico con la debida recepción por parte de la entidad sindical.

ARTÍCULO 17: Las condiciones expresadas en el presente Convenio para trabajadores/as se aplicaran indistintamente a ambos sexos. Los sueldos indicados son básicos.

ARTÍCULO 18: Obligación de Certificar. La Empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador, en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal real al momento de la cer-tificación.

ARTÍCULO 19: Renovación de plazo fijo. Solo se admitirá la renovación de un contrato a plazo fijo por única vez y en el supuesto que persistan las condiciones de excepción que motivarán la contratación.

ARTÍCULO 20: Contrato estacional: Las partes reconocen que por motivos estacionales que no se corresponden estrictamente con el concepto de temporada en los meses de Octubre a Abril (por Período Vacacional Art. 154 LCT) se podrá producir la incorporación ocasional de personal para suplir la necesidad. Por tal motivo acuerdan que para la actividad se habilita una modalidad de contratación que podrá asumir la formalidad del plazo fijo o el contrato eventual directo. Dicha modalidad admite la contratación de reemplazos por el período apuntado quedando asumida la circunstancia de excepción que presupone el Art. 93 y subsiguiente de la LCT (Plazo Fijo) y 99 y 100 de la LCT (Eventual), y 69 y 74 inclusive de la Ley 24.013. Dicha contratación se hará prefe-rentemente por la empresa, debiendo entregarse por parte de la empresa usuaria como requisito de validez copia de cada contrato al trabajador y a la organización sindical. La contratación bajo esta modalidad que no cumplimentara con los requisitos formales establecidos en dichas normas legales y/o que no tuviera justificación objetiva en las necesidades extraordinarias de la empresa deberá considerarse por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 21: TRABAJO EVENTUAL: En circunstancias de necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa debidamente comprobadas, ésta podrá contratar a trabajadores bajo la modalidad del contrato eventual, según las previsiones de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo, y 69 y 74 inclusive de la Ley 24.013. Dicha contratación se hará preferente-mente por la empresa, debiendo entregarse por parte de la empresa usuaria como requisito de validez copia de cada contrato al trabajador y a la organización sindical. La contratación bajo esta modalidad que no cumplimentara con los requisitos formales establecidos en dichas normas le-gales y/o no tuviera justificación objetiva en las necesidades de la empresa deberá considerarse por tiempo indeterminado. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán el mismo encuadramiento sindical y convencional, y gozarán de los mismos derechos, premios, adicionales y demás beneficios que los restantes empleados integrantes de la planta permanente de personal. Los puestos de trabajo que hagan a la actividad permanente y habitual del establecimiento no podrán ser ocupados por trabajadores eventuales.

Los aportes de Obra Social del personal contratado, deberán ser efectuados a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación. La F.T.I.A. por si, o por intermedio de sus respec-tivos Sindicatos adheridos, estará facultada para efectuar el control administrativo de las cargas sociales y/o aportes del personal mencionado en el primer párrafo. Se entiende que la contratación solamente se realizará para cubrir causas excepcionales.

ARTÍCULO 22: Las empresas facilitaran directa o indirectamente a sus trabajadores la adqui-sición de las mercaderías o productos que se elaboren en el establecimiento, con una, reducción monetaria con respecto al precio de venta a los mayoristas y/o distribuidores, el que corresponda de menor valor.

ARTÍCULO 23: Las empresas que contraten o subcontraten trabajos no correspondientes a su actividad normal y específica, deberán exigir a sus contratistas y/o subcontratistas el estricto cumplimiento con la legislación vigente en materia laboral y previsional debiendo ejercer todos los controles que sean necesarios para garantizar dicho fin. En caso de que omitan tomar las diligen-cias necesarias se actuará, conforme a lo dispuesto por la LCT.

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES - DISCAPACI-TADOS

ARTÍCULO 24: Las partes signatarias de este convenio comparten el objetivo de la inserción social de las personas con capacidades diferentes, constituyendo su ubicación laboral un eslabón fundamental para lograr este propósito. En virtud de ello, las empresas procurarán ocupar perso-nas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo; en concordancia con el espíritu de la ley 22.431 y modificatorias.

ARTÍCULO 25: Será nulo todo contrato por el cual se haya procedido a evadir la ley laboral sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio por el que vulnerando los postulados del principio de la primacía de la verdad real se pretenda eludir el cumplimiento de la legislación laboral y previsional. En tal caso, serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y de este Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 26: TERCERIZACION: Las partes se someten al artículo 30 de la LCT y sus modi-ficatorias.

ARTÍCULO 27: COOPERATIVAS DE TRABAJO: Las empresas en ningún caso podrán contra-tar a cooperativas de trabajo que operen como agencias de colocación de personal, o de agen-cias de servicios eventuales o de temporada en violación a lo dispuesto por el Art. 40 de la Ley 25.877. Los trabajadores de la cooperativa serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, resultando ambas solidariamente responsables a los efectos de al aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social, sin perjuicio de las sanciones que aplique al respecto la autoridad administrativa laboral. En caso de ocurrir tal situa-ción, la empresa usuaria será responsable del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, como así también del pago de todos aquellos aportes y contribuciones establecidos en el presente convenio, pudiendo ser demandada judicialmente tanto por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, como por los Sindicatos de base y la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), según corresponda, en forma exclusiva y directa a la empresa usuaria beneficiaria de tales trabajos.

ACTUALIZACION DE LEGAJOS PERSONALES

ARTÍCULO 28: El trabajador/a estará obligado a comunicar a la Oficina de Personal, dentro de un plazo razonable (48 horas hábiles), cualquier cambio ocurrido, como ser: nuevo domicilio, ca-samiento, nacimiento, defunciones, beneficiarios de seguro, etc. con sus respectivos certificados.

Los datos consignados en su ficha de solicitud de ingreso, como los posteriores requeridos por la Oficina de Personal, son registrados en su legajo personal. En consecuencia es muy impor-tante la veracidad de los datos consignados en el legajo por su aplicación para deducir liquidación de salario familiar u otras asignaciones, informaciones, estadísticas.

Los empleadores y trabajadores/as se obligan a notificarse de todo escrito que se les curse con motivo de la relación laboral, debiendo suscribir copia del mismo, sin que ello signifique su aceptación.

ORGANIZACION INTERNA

ARTÍCULO 29: Se entiende por organización interna al conjunto de normas o reglamentos de empresas que se ocupen de regular el comportamiento, las relaciones, los derechos y obliga-ciones del personal y del empleador. El cumplimiento de estas normas, ordenes y disposiciones permiten el éxito propio y el de la empresa, basadas en las buenas costumbres, la educación, el respeto, la instrucción, la dedicación y la responsabilidad del individuo, con miras a proteger los

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 56intereses de los empleados y los de la empresa. Estas normas son necesarias ya que el orden per-mite la organización de las tareas, la convivencia respetuosa de todos, la satisfacción en el trabajo, los limites en el ejercicio razonable de los derechos y obligaciones y el cuidado de los intereses de cada uno, bregando por lograr un alto standard de producción, en un marco de trabajo decente.

MEJORAS SUPERIORES

ARTÍCULO 30: Las empresas se comprometen a mantener los beneficios no salariales implan-tados en sus establecimientos, cuando ellos sean superiores a los que se convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo, salvo que los mismos sean superadas por nuevas disposiciones legales y/o convencionales a cargo del empleador.

ARTÍCULO 31: Queda establecido que en ningún caso se podrá pactar condiciones menos favorables para los trabajadores, que las dispuestas en las normas legales, esta Convención Co-lectiva de Trabajo o laudo con fuerza de tal, que resulte contraria a la misma. Tales actos harán nulas las condiciones pactadas.

ARTÍCULO 32: Si esta Convención Colectiva de Trabajo establece normas más favorables a los trabajadores/as que las establecidas por las leyes vigentes, serán validas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieren sido individualizadas, no estarán sujetas a prueba de juicio.

ARTÍCULO 33: El pago insuficiente originado en las relaciones laborales efectuado por un empleador, será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedara expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

ARTÍCULO 34: Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de conciliación ante autoridad competente.

ARTÍCULO 35: El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente relativa al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo, de leyes vigentes o de esta Convención Colectiva de Trabajo, sea al tiempo de su normalización, ejecución, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados de los mismos, será considerado como un obrar opuesto al principio de buena fe o interpretado como una expresión de consentimiento tácito res-pecto de la reclamación formulada. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un lapso razonable, nunca inferior a dos días hábiles ni superior a cuatro días hábiles.

DE LAS CATEGORIAS SUPERIORES

ARTÍCULO 36: TRABAJOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES. Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente convenio no podrán interpretarse como estrictamente res-tringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Se podrán disponer cambios de tareas respetándose la remuneración de la categoría del empleado ya sea en funciones de menor o mayor jerarquía, inclusive en cada área de tarea. Si por cualquier circunstancia fortuita el operario tuviera que desempeñar tareas superiores a su categoría, tendrá derecho de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la LCT, a percibir la remuneración de esa mayor categoría, por todo el tiempo de su desempeño, mientras dure dicha asignación transitoria.

ARTÍCULO 37: Todo empleado que por razones de reemplazo o suplencia de otro compañero de trabajo en licencia, de enfermedad, accidente de trabajo o vacaciones y tuviere que desem-peñar tareas de una categoría superior a la que ocupa normalmente, percibirá el salario de esa categoría superior durante todo el desempeño de la misma. En caso que desaparecieran las cau-sas que dieran lugar a las suplencias y el trabajador continuase en el desempeño de esa mayor categoría, la misma le será asignada en forma definitiva (Art. 78 LCT).

VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES

ARTÍCULO 38: Cuando exista una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo tendrá prioridad, respecto a terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad a juicio de la empresa, si hubiere mas de una persona en esa con-dición, la empresa considerara la antigüedad de los trabajadores para decidir quien ocupara la vacante.

En todos los casos, la persona elegida podrá decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.

ARTÍCULO 39: Cuando un establecimiento incorpora una maquina nueva, dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los trabajadores que resulten suplantados en su especialidad aten-diendo al orden de capacidad y antigüedad en el cargo.

PRUEBA PARA LAS CATEGORIAS SUPERIORES

ARTÍCULO 40: Todo el personal dentro de las categorías especificas en esta Convención po-drán, previa solicitud, rendir prueba de suficiencia para optar a categorías superiores, sin que ello implique derecho a ocupar nuevo cargo hasta tanto no existan vacantes a cubrir. Toda exigencia de conocimientos teóricos a los fines de la inclusión del trabajador en una categoría superior, se relacionara únicamente con el oficio que corresponde.

ARTÍCULO 41: Cuando el conductor del camión o vehículo de transporte se encuentre sin ocupación temporaria por reparaciones del vehículo, se le dará trabajo como ayudante conductor si hubiera vacante, o de lo contrario cualquier otro apropiado a su capacidad.

ARTÍCULO 42: En los viajes de larga distancia, durante los cuales el ayudante de conductor, con registro, tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el salario básico correspondiente a la categoría de conductor.

ARTÍCULO 43: Cuando se produzcan vacantes de conductores se dará preferencia para cu-brir las mismas a los ayudantes con registro por orden de antigüedad siempre que reúna condi-ciones de capacidad.

VACANTES Y RELEVOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 44: Las vacantes y relevos del personal administrativo se ajustaran en un todo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

REGIMEN DE VACANTES

ARTÍCULO 45: En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por inca-pacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, los establecimientos darán preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal cuyos servicios fueran necesarios de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente remplazaran las funciones específicas desarrolladas por sus padres.

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS - DESCANSOS

ARTÍCULO 46: La extensión de la jornada de trabajo es la establecida por la legislación en vi-gencia. El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, (salvo en las excepciones previstas legalmente) de acuerdo a su categoría profesional tal lo previsto por el Art. 78 de la LCT.

ARTÍCULO 47: El personal que cumpla jornada normal y continua, dispondrá de un lapso intermedio de treinta minutos (30’) efectivos para descanso y/o merienda. El que cumpla jornadas discontinuas no inferior a tres horas gozará de dos (2) períodos de quince minutos (15’) en cada caso al promediar ambas etapas de labor y con igual finalidad. Dichos lapsos serán remunerados y formarán parte de su jornada legal. En caso que la empresa trabaje, por necesidad extraordi-naria, jornada reducida, el descanso será aplicado en forma proporcional a las horas trabajadas, tomando como base el tiempo de descanso de la jornada normal y continua. Ante cambios y/o extensiones extraordinarias de la jornada laboral, la Comisión Interna del Sindicato está facultada a acordar cambios en el presente régimen.

EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 48: Cuando por requerimiento de la empresa el trabajador deba prolongar su jor-nada habitual en más de una hora y quince minutos (horas extraordinarias), la empresa otorgara al mismo quince minutos pagos de descanso.

ARTÍCULO 49: Las pausas entre jornada y jornada de labor no podrán ser inferior a doce horas.

ARTÍCULO 50: Todo trabajador/a que desempeñe tareas a partir de las 13 hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día siguiente, con excepción de los que laboren únicamente bajo el régimen de trabajo en equipo, gozara de un descanso compensatorio pago de la misma duración a las horas trabajadas, haya mediado o no autorización, sea por disposición de la empresa o por cualquier circunstancia que determinen la necesidad de prestar servicios.

SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 51: En los casos en que el trabajador concurra a ocupar su puesto habitual de tra-bajo, y sin previo aviso la firma suspenda la entrada, percibirá el 100% de la jornada laboral. Con igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo iniciado el trabajo, fueran suspendidos en sus tareas por decisión de la Empresa. Exceptuando medidas disciplinarias.

ARTÍCULO 52: JORNADA EN CAMARA FRIA: Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en cámaras frías con temperaturas inferiores a los 0° grados, la jornada se reducirá a seis (6) horas de labor percibiendo la remuneración correspondiente a ocho (8) horas, cumplimentándose con la legislación vigente. Se establece que la hora trabajada a bajas temperaturas equivaldrá a una hora y veinte minutos de la jornada normal.

ARTÍCULO 53: TRABAJO NOCTURNO: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 (siete) horas entendiéndose por tal, la que se cumpla entre la hora 21 de un día y la hora 6 del siguiente. No obstante ello cualquier prolongación de jornada, deberá ser considerada y abonada con el recargo correspondiente (horas extraordinarias). Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 (ocho) minutos por cada hora noc-turna trabajada. Dichas condiciones se aplicarán a todos los trabajadores independientemente de la modalidad de trabajo establecida por la empresa.

CAPITULO V

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 54: Los establecimientos darán cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen al trabajo y descanso de los trabajadores menores de 18 años de edad.

ARTÍCULO 55: EMBARAZO Y MATERNIDAD. La empleada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas, si su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación.

ARTÍCULO 56: LICENCIA PARENTAL: Establécese para el personal permanente una licencia con goce de haberes de 3 días hábiles por paternidad y adopción, la que se sumará a los dos días establecidos por la licencia legal. En caso de que los días establecidos por esta última licencia se incrementen, se descontarán de los establecidos en el primer párrafo hasta su concurrencia.

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 57: La capacitación y la formación en el plano profesional constituyen en la ac-tualidad la respuesta adecuada a la necesidad permanente de los trabajadores de adquirir nuevos conocimientos para adaptarse a las innovaciones tecnológicas que las empresas en forma cons-tante incorporan, lo que constituye un bien en sí mismo para los beneficiarios por cuanto mejora sus personas y sus condiciones de empleabilidad. Ello a la vez con el consiguiente beneficio para las empresas, porque redunda en el perfeccionamiento de calidad y cantidad de sus productos y por ende de su competitividad. Por lo expresado consideramos imprescindible el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la aplicación de normas básicas de seguridad alimentaria, sanidad e inocuidad, seguridad e higiene, como así también cumpla con la protección y cuidado del medio ambiente, y demás disposiciones establecidas.

En tal sentido resulta necesario implementar sistemas de capacitación y formación acorde a las tareas que se realizan en las diferentes etapas productivas del sector avícola de carne. En ra-zón de todo ello, las empresas se comprometen a adoptar programas de formación y capacitación.

Por otra parte las empresas y la FTIA acordarán en el marco de las acciones formativas y de capacitación, las horas en que —dentro o fuera de su jornada laboral— los trabajadores podrán asistir a los distintos programas de capacitación aludidos precedentemente, sin afectar la operati-vidad del establecimiento y, en qué casos, las mismas serán autorizadas y/o abonadas.

APORTES Y CONTRIBUCIONES DESTINADAS ENTRE OTROS OBJETIVOS A LA ACCIÓN GREMIAL, CAPACITACIÓN, ACCIÓN SOCIAL, LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LA INVESTIGA-CIÓN Y EL DESARROLLO CONVENCIONAL

Page 57: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 57ARTÍCULO 58: APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias

y el mandato de la representación negociadora sindical conferida por el Congreso Nacional Ex-traordinario de Delegados de la F.T.I.A. del 23 de Abril del 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 618/10 o el que en el futuro lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (TO) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de 3 años y a partir de la firma del convenio, una suma equivalente al 2% sobre las remu-neraciones mensuales que los mismos perciban.-

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cu-brir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones, para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y presta-ciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.-

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo pri-mero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.-

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.-

ARTÍCULO 59: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N° 618/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de treinta y ocho pesos ($ 38), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se reconsideraran en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada em-pleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

ARTÍCULO 60: Las empresas harán entrega al principio del curso lectivo de cada año, útiles escolares para cada hijo del trabajador. Dichos útiles serán acordes a las necesidades inherentes a cada niño de acuerdo al nivel de enseñanza que curse: preescolar, primaria, EGB y secundaria. En todos los casos se deberá acreditar que los estudios son cursados en instituciones estatales o privadas inscriptas en el Ministerio de Educación de la Nación; de la Provincia y/o Municipales respectivamente, con cursos y programas oficiales.

CAPITULO VI

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 61: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Incumbe a los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesio-nales en la Empresa y el mantenimiento de la máxima higiene en la misma, a cuyos fines deberán cumplir fielmente los preceptos de estos artículos y sus instrucciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que a tales efectos les sean dados por sus superiores.

Los trabajadores, expresamente, se comprometen a:

a) Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean facilitadas por la Empresa o en las instituciones del Plan Nacional.

b) Usar los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.

c) Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier centro o puesto de trabajo.

d) Cuidar y mantener su higiene personal, a fin de evitar en lo posible la transmisión de enfer-medades contagiosas o de molestias a sus compañeros de trabajo.

e) Someterse a los reconocimientos médicos preventivos y a las vacunaciones o inmunizacio-nes ordenadas por las Autoridades Sanitarias competentes.

f) No introducir bebidas y otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo, ni pre-sentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación.

g) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.

ARTÍCULO 62: Es deber del empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad psicofísica.

Para ello deberá:

a) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia o la técnica sean necesa-rias a ese fin;

b) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legis-lación específica y sus reglamentaciones.

c) Proteger el ambiente laboral.

A los efectos de obtener el mejor grado de prevención de los riesgos del trabajo y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de los empresarios las normas técnicas y medidas sanitarias necesarias con el fin de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo lo establecido en la Ley 19.587 y sus modificatorias.

PRENDAS INNECESARIAS EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 63: El uso de anillos o pañuelos al cuello y reloj pulsera, es peligroso en muchas tareas, y, en especial, donde hay máquinas en movimiento. El trabajador/a deberá evitar llevarlas consigo en horas de trabajo, a fin de ganar en seguridad.

ARTÍCULO 64: Teniendo en cuenta la cantidad de polvillo que pueda producirse en el sector playa, se establece la obligatoriedad de poner en funcionamiento un sistema adecuado que prote-ja a los trabajadores respecto a este inconveniente.

ARTÍCULO 65: Los empleadores deberán cumplimentar con las disposiciones de la ley de Seguridad e higiene vigentes.

ARTÍCULO 66: Será obligatorio el uso de elementos de protección en las tareas o sectores donde la utilización de los mismos sea exigida por la legislación vigente en la materia o por dispo-siciones de la Empresa.

ARTÍCULO 67: El trabajador/a está obligado a cumplir con las disposiciones sanitarias vigen-tes emanadas de los organismos competentes.

PROVISION DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 68: Se proveerá de 2 (dos) uniformes de trabajo al ingreso del trabajador/a. La con-servación, lavado y planchado correrán por cuenta del trabajador, el cual será responsable para el caso de pérdida o extravío. Las empresas que cuenten con lavadero de ropa quedaran eximidos de la entrega y reposición de los uniformes según lo estipulado en el párrafo anterior.

Se aclara que la ropa provista deberá entregarse en buen estado de conservación e higiene.

En los casos en que las empresas no apliquen el lavado a su cargo, se recomienda tomar las medidas necesarias para incorporar el sistema de lavado en un tiempo razonable.

Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de accidente o enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio, estará obligado al uso de ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la Empresa.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que por no usar ropa de trabajo pue-dan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores del alimento. Es decir, aquellos hombres con cabellos largos y/o barba, deberán utilizar cofia y/o barbijo respectivamente. Lo que serán proveídos por la empresa.

Zona producción - Hombres: Birrete - camisa o chaqueta o pantalón o mameluco - botas de goma antideslizantes ó frigoríficas - delantal de género, lona o plástico de agrotileno reforzado ó polipropileno, según tarea que se realice. Al inicio de la época invernal: una camiseta de abrigo ó buzo poliéster y un par de medias de abrigo.

Zona de producción - Mujeres: Cofia - guardapolvo o camisa o chaqueta y pantalón - botas de goma antideslizantes ó frigoríficas - delantal de género, lona o plástico de agrotileno reforzado ó polipropileno, según tarea que se realice. Al inicio de la época invernal: una camiseta de abrigo ó buzo poliéster y un par de medias de abrigo.

Cámara de 0 a 5 grados: Ropa interior de abrigo, medias y/o plantillas térmicas, borceguíes ó botines de cuero ó cuerina forrado antideslizantes, camisa o chaqueta y pantalón, chaleco o buzo de polar, cofia de tela ó de polar, casco, gabán ó campera de paño ó trucker (campera de paño impermeable), guantes térmicos.

Cámara fría, menos de 0 grados: borceguíes o botas de cuero forrado, según temperatura. Se trata de calzado con abrigo y antideslizante Tres pares de medias térmicas y juegos de plantillas térmicas cada seis meses, cofia de tela polar, chaleco de polar y una campera de paño imper-meable cerrada y con cuello, o un abrigo térmico cuando las tareas del trabajador no requieran movilidad; pantalones forrados o de abrigo y dos chaquetas, guantes térmicos, un casco (para el estibador en cámara).

Mantenimiento: Camisa y pantalón o mameluco - casco - zapatos seguridad, con punteras reforzadas y antideslizantes. Cuando se trate de soldadores —eléctricas y/o autógenas— a lo in-dicado en los puntos precedentes se agregará: campera de cuero de descarne, delantal largo de cuero, con aislación de plomo, Guantes con mangas largas de cuero, polainas de cuero; y Caretas y/o antiparras adecuadas al tipo de soldadura a realizar.

A todo el personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia se le pro-veerá de equipo de agua; al que lo haga en forma habitual se le proveerá equipo individual, al que lo haga en forma circunstancial se le proveerá un equipo de uso colectivo. Del mismo modo al personal que se vea precisado a trabajar en cámara en forma circunstancial, se le proveerá de un equipo de frío de uso colectivo.

Guantes de látex y de abrigo: En las zonas de producción que corresponda y sea de uso práctico, se entregará un par de guantes de látex, nitrilo ó neoprene, guantes anticorte enteros o tres dedos, que serán de red metálica o estilo spectra si la tarea fuere con cuchillo y/o elementos cortantes y/o punzantes y de abrigo. Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.

Personal Administrativo de Producción: Las Empresas deberán proveer a su personal Admi-nistrativo que cumpla funciones en lugares de producción de uniforme de trabajo: a su ingreso dos guardapolvos, siendo su uso obligatorio.

Choferes de Administración: Se le proveerá a su ingreso de dos uniformes.

REPOSICIÓN DE EQUIPOS

La reposición de los uniformes será de un juego cada seis meses por sector. Elementos y/o equipos como guantes, botas, delantales plásticos, serán repuestos cuando su desgaste o rotura lo requiera.

La ropa provista deberá ser mantenida por el empleado/a en buen estado de conservación e higiene, debiendo devolver los elementos usados en el momento de su reposición o al cesar la relación laboral.

VESTUARIOS Y BAÑOS

ARTÍCULO 69: El establecimiento deberá proveer vestuarios y servicios sanitarios en perfec-tas condiciones de higiene y conservación, en número suficiente, de acuerdo a leyes y reglamen-tos sanitarios vigentes. El personal esta obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal o general.

Page 58: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 58BOTIQUINES

ARTÍCULO 70: El Establecimiento habilitara en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, acordes con las leyes vigentes.

COFRES Y GUARDARROPAS

ARTÍCULO 71: Las empresas proveerán al personal de un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en todas las industrias para guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario. Será obligación del trabajador mantenerlos en buen estado. Podrán ser abiertos para su control por los empleadores y/o representantes en presencia del trabajador y un integrante de la Comisión Inter-na o en su defecto un testigo en caso de que no existiera dicha Comisión. Si para realizar dicha inspección se produjese algún daño en el cofre o en el candado, el arreglo o la reposición estará a cargo de la Empresa.

AGUA FRESCA

ARTÍCULO 72: Las Empresas están obligadas a proveer agua fresca al personal la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.

COMEDORES

ARTÍCULO 73: El establecimiento, independientemente de la cantidad de personal que ocu-pe deberá facilitar un local adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.

ARTÍCULO 74: El personal contará con un lugar destinado para guardar su bicicleta o moto, las que permanecerá mientras su propietario desarrolle tareas en la planta. El sector destinado a las bicicletas estará provisto de gancheras. Dicho lugar deberá estar techado en un plazo ra-zonable, estando a cargo del trabajador los elementos de seguridad que requiera. Por ejemplo: cadenas, candados, etc.

REGIMEN DE PROVISION DE HERRAMIENTAS

ARTÍCULO 75: La Empresa deberá proveer a todo el personal de mantenimiento y/o produc-ción, de las herramientas, útiles y elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas habituales. La reposición de estos elementos, cuando el desgaste por uso normal habitual lo haga necesario, estará a cargo de la Empresa, que lo reemplazara contra entrega de los elementos en desuso. Será responsabilidad del trabajador el mal uso del instrumental a su cargo. Cuando se carezca del instrumental requerido, el trabajador quedara eximido de su responsabilidad. La se-guridad de los equipos de herramientas corre por cuenta de la Empresa, la cual proveerá de todos los elementos para su resguardo dentro y fuera del horario de trabajo. En caso de extravío de he-rramientas, útiles y/o ropa de trabajo fuera del ámbito de la empresa, el empleado deberá reponer el precio de reposición de dichos elementos.

ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 76: La licencia por enfermedad continua o alternada, será otorgada por la empresa según las leyes laborales vigentes.

a) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se mani-festara transcurridos los dos años.

b) En el caso de derivarse una incapacidad parcial permanente, el proceder del empleador al nuevo estado del trabajador será conforme a leyes laborales vigentes, sin perdida de categoría laboral que detenta.

c) El trabajador/a deberá acceder en todos los casos al derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa dando aviso en el tiempo y forma establecidos por normas internas que deberán concordar con las disposiciones vigentes. En caso de impedimento desarrollando sus tareas en horarios nocturnos, si por causa de fuerza mayor no hubiera podido hacerlo dentro de su jornada de trabajo, deberá efectuar dicha comunicación en la mañana si-guiente.

d) Si la enfermedad del trabajador le permitiera deambular, deberá concurrir al Servicio Mé-dico de la Empresa, si esta se lo solicitara a los fines de constatar la existencia de la enfermedad.

e) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empre-sa, comunicara dicha circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente.

f) Cuando la forma de comunicación elegida por el trabajador lo permita, la empresa deberá otorgar comprobante del aviso.

g) El certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá plena validez para jus-tificar las ausencias por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico correspondiente. En dicho certificado deberá constar diagnóstico.

h) El trabajador/a solo estará obligado a someterse al contralor por parte del Medico designa-do por la Empresa, el que se efectuara en el lugar que se encuentre el trabajador/a si no le fuera posible deambular pudiendo elegir para su tratamiento al facultativo que lo asista.

i) Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-pable si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo; el empleador deberá con-servarlo durante el plazo de un (1) año contando desde el vencimiento de aquellos. El cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato.

j) Si el empleador despidiere al trabajador/a durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado los salarios correspondiente a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aque-lla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 77: El trabajador/a podrá solicitar autorización para faltar a sus tareas por enferme-dades que den lugar a internación o a cuidados especiales de los siguientes familiares: cónyuge o hijos menores, hasta diez días. Los mismos deberán convivir con él y estar a su exclusivo cargo. En todos los casos, deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose la Empresa el derecho de verificar dicha enfermedad. Las ausencias por enfermedad de familiares son sin goce de sueldo y se computaran días corridos.

ARTÍCULO 78: Cuando el lugar de prestación de tareas, sea fuera del ejido urbano y no exis-tiese un hospital o centro de salud cercano, la empresa tendrá la obligación de contar con un transporte para traslado de emergencia del trabajador en caso de ser necesario.

ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTÍCULO 79: Todo trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo ó enfermedad profe-sional ó laboral según lo establecido por la Ley Nro. 24.557 ó la que en futuro rija en la materia, percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando, y según su sistema habitual de trabajo por hasta sesenta (60) días o cuatro (4) quincenas. A los fines de la liquidación de los jornales del trabajador/a, además de las horas normales, deberá abonarse los premios y adicio-nales de cualquier tipo que haya percibido y el promedio de las horas extraordinarias, de las seis (6) últimas quincenas ó tres (3) últimos meses, el que resulte superior. Más allá del cumplimiento de la entrega de los equipos de protección necesarios para el trabajador y el contralor de su uso, las empresas deberán extremar la adopción de todas las medidas, y utilización de elementos y equipamiento de protección necesarios a fin de prevenir la posibilidad de accidentes en el puesto y lugar de trabajo en salvaguarda de la salud física y psíquica del trabajador.

Todo accidente de trabajo, por leve que sea deberá ser comunicado inmediatamente al encar-gado o jefe y presentarse en el Servicio Médico para su atención.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS

DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 80: a) Los trabajadores/as de la industria de la alimentación gozaran de sus vaca-ciones anuales, dentro de las fechas que se establecen en la ley respectiva, con las excepciones que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

de 1 a 5 años de antigüedad ....................................................... 14 DIAS CORRIDOS

Mas de 5 y hasta 10 años de antigüedad .................................... 21 DIAS CORRIDOS

Mas de 10 y hasta 20 años de antigüedad .................................. 28 DIAS CORRIDOS

Más de 20 años de antigüedad ................................................... 35 DIAS CORRIDOS

b) A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el periodo que la utilice el cón-yuge, cuando ambos trabajan en la misma empresa; y cuando no, contemplara la Empresa la posibilidad de hacerlo.

c) Por solicitud expresa de los trabajadores, la Empresa podrá conceder a los mismos la licen-cia anual ordinaria entre el 1ro. de Mayo y el 30 de Septiembre, siempre que coincida con periodos de receso escolar.

d) Los trabajadores/as podrán permutar las licencias siempre que pertenezcan al mismo sec-tor y con aprobación previa de su empleador.

e) La empresa concederá a los trabajadores/as, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1ro. de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente, previa autorización del empleador.

f) Los trabajadores/as de temporada que hayan prestado servicios durante mitad de los días hábiles en un año calendario gozaran de los beneficios establecidos en este capítulo.

DE LA RETRIBUCION DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES

ARTÍCULO 81: El trabajador percibirá retribución durante el periodo de vacaciones, la que se determinara de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonara por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor. Si la jornada ha-bitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas se tomara como jornada la real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculara como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador, remunerado por día o por hora hubiera percibido además remunera-ciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que preveen los incisos siguientes.

c) En caso de los salarios a destajo, comisiones individuales, o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corres-ponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador durante los últimos 6 (seis) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por traba-jos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

LICENCIAS ESPECIALES

LICENCIAS POR ESTUDIOS

ARTÍCULO 82: El personal comprendido en el presente convenio que cuente con una anti-güedad mayor de 6 (seis) meses y curse estudios primarios, secundarios, técnicos de enseñanza media, universitarios o equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas ins-criptas en el Ministerio de Educación de la Nación, de la Provincia y/o Municipios respectivamente, concursos y programas oficiales, se le concederán las siguientes franquicias:

a) De existir distintos horarios de labor en las dependencias donde presta servicios, el em-pleador deberá contemplar la posibilidad de asignarle al trabajador/a el horario que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios.

b) Se les justificara como licencias con goce de sueldo hasta seis días hábiles para estudios primarios, hasta doce días hábiles para estudios secundarios y hasta dieciséis días hábiles para

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 59niveles terciarios, por año lectivo para rendir exámenes, que se podrán tomar en periodos no ma-yores de dos días hábiles por examen indefectiblemente, en cada oportunidad deberá presentar comprobante de haber rendido las pruebas respectivas. No se le otorgara esta licencia para rendir materias en las que el estudiante hubiere sido reprobado en dos oportunidades anteriores.

c) La empresa contemplara la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especia-lizados en materias que sean de aplicación específica dentro los fines de la Empresa.

LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA

ARTÍCULO 83: La Empresa acordara a sus trabajadores los beneficios que establezcan las disposiciones y leyes vigentes en esta materia.

OTRAS LICENCIAS

ARTÍCULO 84: La Empresa otorgara licencias pagas por las siguientes causas:

a) por fallecimiento de cónyuge y/o concubino e hijos, padres, nietos, tres (3) días hábiles.

b) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres políticos, hijos políticos, dos (2) días hábi-les.

En las licencias referidas a los incisos a) y b), cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad en el establecimiento, se le otorgara un día hábil suplementario si el deceso hubiere ocurrido a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.

En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimientos de familiares, de acuerdo con lo determinado por este artículo, los trabajadores deberán justificarlo fehacientemente me-diante las respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo invocado.

La justificación deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días, a los efectos de ser abonado el permiso.

En los casos en que el fallecimiento de un familiar del trabajador se produjera durante la se-gunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándosele ese día dentro del permiso por días hábiles que le corresponda.

c) Por casamiento del trabajador, 10 (diez) días corridos. A pedido del mismo se le agregarán a la licencia anual ordinaria.

d) Por casamiento de hijos, 1 (un) día hábil.

e) Por examen prematrimonial, hasta 8 (ocho) horas de trabajo, pudiendo fraccionarse a pedi-do del trabajador, y debiendo este presentar la respectiva constancia.

f) Por mudanza del trabajador a otro domicilio, 1 (un) día por año aniversario, debiendo el tra-bajador presentar certificado de domicilio y/o notificación fehaciente a la Empresa dentro de las 48 horas de realizada la mudanza. Se exceptúan los casos de traslado de hotel o pensión.

g) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la re-glamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada habitual de trabajo, la empresa justificara y abonara hasta 4 (cuatro) horas de su jornal y en todos los casos el valor de la libreta.

h) Todo trabajador gozara de franco con percepción de haberes el día que concurra a donar sangre o el día siguiente si de acuerdo a su horario habitual lo hubiera trabajado. En el caso del trabajador a destajo se le abonara el mejor promedio de la última semana trabajada. Todo trabaja-dor que done sangre en día hábil, como máximo dos veces al año aniversario, percibirá el salario correspondiente contra la presentación de la certificación respectiva comunicando previamente su ausencia al principal.

i) A todas las trabajadoras de la Industria de la Alimentación se les concederá un permiso pago de hasta 10 (diez) días corridos después de vencida la licencia post-parto, cualquiera hubiera sido su opción. El tiempo de pre-parto se otorgara según leyes vigentes.

j) Cuando el trabajador hubiera concurrido al Ministerio de Trabajo o a cualquier otro organis-mo vinculado con su presentación laboral ante citación escrita del mismo, la empresa le abonara las horas que hubiere dejado de percibir por esa causa, como si hubiera trabajado, debiendo el trabajador presentar certificado oficial con hora de finalización de la citación.

ARTÍCULO 85: Por razones particulares y a solicitud escrita del trabajador realizada con an-telación suficiente para no perjudicar la productividad, la empresa concederá permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de dos (2) días al año. Esta franquicia solo se otorgará si la acumulación de este beneficio no perjudicara la capacidad normal de producción de la sección en los días solicitados.

CAPITULO VIII

ARTÍCULO 86: ADICIONAL POR TITULOS: Los trabajadores jornalizados comprendidos en el Artículo 5 de la presente Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en producción y que acrediten títulos oficiales conforme detalle recibirán un adicional por Título equivalente a:

1. Título Secundario y/o Técnico 5% sobre el salario básico de Convenio.

2. Título Terciario 8% sobre salario básico de Convenio.

3. Título Universitario 10% sobre salario básico de Convenio.

Para recibir el adicional mencionado se deberá cumplir una tarea inherente al título invocado.

En caso de presentar más de un título, solo se reconocerá el que corresponde al adicional mayor y será abonado desde el mes de presentación del título o certificado que lo supla.

REGIMEN DE SUBSIDIOS

SUBSIDIO DURANTE LA RESERVA DEL PUESTO POR ENFERMEDAD

ARTÍCULO 87: Comenzado el plazo de reserva del puesto, y por única vez, durante los dos primeros meses de este, la Empresa abonara al trabajador por quincena y en carácter de subsidio especial cuarenta horas del jornal básico de convenio de la categoría a la que pertenece. Este pago de subsidio no será considerado remuneración a los efectos legales, y cesara en caso de reintegro del trabajador a sus tareas.

GASTO DE SEPELIO

ARTÍCULO 88: La Empresa abonara por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, un subsidio equivalente a un mes de su sueldo básico, y para el personal jornalizado el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio: caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, se liquidara en conjunto un 50% adicional tomando como base para el cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá entre los beneficiarios por partes iguales.

SUBSIDIO POR JUBILACION

ARTÍCULO 89: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que deban retirarse de un establecimiento para acogerse a la jubilación ordinaria, percibirán del em-pleador el siguiente subsidio, de acuerdo a su antigüedad en la empresa.

De 10 a 14 años ................. 1 meses de su último sueldo.

De 15 a 19 años ................. 3 meses de su último sueldo.

Con más de 20 años .......... 4 meses de su último sueldo.

ARTÍCULO 90: Cuando el trabajador/a reuniere los requisitos exigidos para obtener la jubila-ción ordinaria, el empleador deberá actuar de acuerdo a las leyes vigentes, a esos fines. Cuando el trabajador/a decidiere iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la Empresa deberá extenderle, a su solicitud, el certificado de servicio correspondiente.

ANTIGÜEDAD - COMPUTO

ARTÍCULO 91: Exclusivamente a los fines de determinar el pago de la asignación por an-tigüedad, el cómputo del tiempo de servicio se calculara a partir del primer día de ingreso al establecimiento. Cuando el trabajador/a, habiendo cesado en su relación de dependencia con un empleador, volviere a trabajar con el mismo, se le acumulara la antigüedad anterior.

ANTIGÜEDAD ADICIONAL

ARTÍCULO 92: Los trabajadores/as comprendidos en este Convenio percibirán a partir del año, un adicional por año de antigüedad que se liquidara sobre sus salarios básicos y las horas extras que realizaren.

a) De 1 a 11 años de antigüedad................... 1 % por año.

b) De 12 a 19 años de antigüedad................. 1,25% por año.

c) Mas de 20 años de antigüedad.................. 1,50% por año.

(Ejemplo: 13 años de antigüedad: 13,50%)

VIATICOS

ARTÍCULO 93: En los viáticos correspondientes al personal de transporte o a todo trabajador/a que deba realizar gestiones para la empresa fuera del establecimiento, cuando deba almorzar o cenar fuera de su casa, las empresas reconocerán un gasto equivalente a tres (3) horas del jornal básico de su categoría que se abonarán contra entrega de los comprobantes respectivos.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

ARTÍCULO 94: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que prestaren servicios en establecimientos situados en las Provincias y Territorio que se detallan a continuación, percibirán un adicional calculado sobre su salario básico en concepto de zona desfavorable según los siguientes porcentuales:

a) Provincia de Neuquén .............................12%

b) Provincia de Río Negro ............................20%

c) Provincia de Chubut .................................30%

d) Provincia de Santa Cruz ...........................30%

e) Territorio Nacional de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur..................30%

A los efectos del pago adicional por zona se conviene que el mismo es un ajuste diferencial por zona desfavorable aplicable exclusivamente sobre los valores básicos de la hora y de las horas extraordinarias que pudieran laborar, excluyéndose expresamente para su cálculo todo adicional que por cualquier concepto pudiera percibir el trabajador.

CAPITULO IX

REPRESENTACION GREMIAL: SISTEMA DE RECLAMACIONES

ARTÍCULO 95: COMISION DE RELACIONES INTERNAS. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán su representación en cada establecimiento por intermedio de la Comisión de Relaciones internas ante la Dirección de la Empresa o la persona que este designe, en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.

ARTÍCULO 96: INTEGRACION. La Comisión de Relaciones Internas de los Sindicatos adheri-dos a la F.T.I.A. se integrara de la siguiente manera:

De 5 a 35 trabajadores..................... 1 Delegado.

De 36 a 70 trabajadores................... 2 Delegados.

De 71 a 135 trabajadores................. 3 Delegados.

De 136 trabajadores en adelante, se agrega 1 (un) Delegado cada 100 trabajadores.

ARTÍCULO 97: En los Establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un de-legado por turno, como mínimo.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 60ARTÍCULO 98: Cuando la Comisión de Relaciones Internas este compuesta por tres o más

Delegados funcionara en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus de-cisiones se adoptaran por simple mayoría.

ARTÍCULO 99: RECONOCIMIENTO. Para su reconocimiento, la designación de los represen-tantes del personal será comunicada a los empleadores por los Sindicatos adheridos a F.T.I.A. dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.

ARTÍCULO 100: REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL. Para ejer-cer las funciones de Delegado se requiere: a) tener 18 años de edad como mínimo; b) revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección; y c) contar con una antigüedad mínima de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de 1 año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima en el empleo.

ARTÍCULO 101: DURACION DEL MANDATO. Los integrantes de la Comisión de Relaciones Internas duraran 2 años en su gestión, pudiendo ser reelecto.

ARTÍCULO 102: FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. Las Comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitara un lugar adecuado exclusivo para que la representación gremial se reúna;

c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina;

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;

e) Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que este designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;

f) Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.

ARTÍCULO 103: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. La dirección del establecimiento informará a la Comisión de Relaciones Internas, pre-viamente a la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del establecimiento.

Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustaran a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollan en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las fa-cultades propias de la Dirección del mismo;

b) Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizaran en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes dentro de la jornada legal de trabajo;

c) Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas, debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que esta supeditado por mandato de sus compañeros.

d) Planteara las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;

e) La Dirección estudiara las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulado por la Dirección, no pudiera contestar indefectiblemente dentro de los tres días hábiles subsiguientes;

f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enferme-dad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo solo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directamente y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento;

g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;

h) Las Comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, en forma verbal, asuntos a la Di-rección del Establecimiento, solicitando audiencia previa, con la exposición de los motivos, cuan-do la urgencia de los mismos así lo requiera;

i) Cuando uno ó más miembros de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento quien otorgara el permiso gremial pago correspondiente.

Finalizada la gestión el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certifi-cación oficial;

j) Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgara un permiso pago de has-ta 1 (un) día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delega-dos previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por Establecimientos de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del mismo.

k) El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.

I) Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comuni-carlo al menos con un día de anticipación.

II) En los casos de los incisos k) y I) deberá presentar indefectiblemente la constancia del Sin-dicato que justifiquen su gestión y ausencia.

ARTÍCULO 104: LUGAR PARA COMUNICACIONES. El Establecimiento colocara en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizara para las comunicaciones de la Empresa a su personal.

ARTÍCULO 105: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1) año a partir de la cesación de las mismas.

El periodo del tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado periodo de trabajo a los efectos de computo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTÍCULO 106: PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION – ADAPTACION Y APLI-CACION. Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios Nacionales en los términos de la Ley 14.250 texto ordenado, decreto 108/88, y a los efectos previstos en los artículos 14/ 15/ 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionara con tres (3) miembros por cada una de las partes como mínimo.

En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 107: Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciara su cometido cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, todas las precauciones para que en tal fecha este totalmente di-ligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.

ARTÍCULO 108: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilara el cum-plimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

ARTÍCULO 109: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad de las leyes y disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 110: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio.

#F5047452F#

#I5047518I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1663/2015

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.473/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPE-CIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUC-TOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrantes a fojas 2/6 y 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15, agre-gado como fojas 67 al Expediente N° 1.673.473/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones sala-riales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula sexta del primer acuer-do, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1621 del 5 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en virtud del carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas séptima y octava del acuerdo precitado, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto respectiva-mente en los incisos a) y f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a lo pactado en la cláusula IV, puntos 1 al 6 del segundo acuerdo indicado, teniendo en cuenta el carácter salarial del mismo, correspondería su homologación dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 61Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la representatividad de las

entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su persone-ría gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que resulta oportuno destacar que la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMA-CÉUTICOS (COOPERALA) no suscribió los acuerdos de marras. En este sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPE-CIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUC-TOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.681.604/15, agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPE-CIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUC-TOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15, agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/6 y 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15 agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.473/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1663/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente N° 1.681.604/15 agregado como foja 67 al expe-diente principal y a fojas 7/9 del expediente N° 1.681.604/15 glosado como foja 67 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1443/15 y 1444/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.673.473/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el pa-trocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Labora-torios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con persone-rías acreditadas en este expediente.

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente

ACUERDO:

1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2015 hasta el 31/05/2016.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2015 y del 01/08/2015.

4) Adicional transitorio: se acuerda que las empresas abonarán, a partir del 01/11/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 42/89, un adicional transitorio de carácter remunerativo equi-valente al cinco coma uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 31/05/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y conven-cionales vigentes a esa fecha.

El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.

A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada cate-goría.

5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2015 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos y el adi-cional transitorio aquí acordados.

6) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.995,00) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).

7) Comedor. Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/06/2015, el importe diario de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 ($ 88,45). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89): Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2015 será de PE-SOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 2.669,55) mensuales; a partir del 01/08/2015 de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 ($ 2.893,52) men-suales; y a partir del 01/11/2015 de PESOS TRES MIL OCHO CON 90/100 ($ 3.008,90) mensuales.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo co-lectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remu-neración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y con-certación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencio-nales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Traba-

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 62jadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el de-pósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situa-ciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asocia-ciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Fede-ración de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SESENTA Y DOS ($ 1.062) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS DOS-CIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 265,50) cada una con vencimiento el 15/07/2015, 15/10/2015, 15/01/2016 y 15/03/2016 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribu-ción del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

Expediente N° 1.673.473/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FAT-SA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes acuerdan incorporar al convenio 42/89 una nueva categoría denominada “Per-sonal con título universitario”.

IV.- En virtud de ello, se acuerda lo siguiente:

1) Agregar al artículo 5° el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°:...

Personal con título universitario

1) Personal con título universitario categoría A.

2) Personal con título universitario categoría B.”

2) Introducir el siguiente artículo como 9° BIS:

ARTÍCULO 9° BIS: PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO.

Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejer-cicio de su profesión en la empresa.

Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13°, con menos de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

c) Modificar el artículo 13°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13°: PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido expresamente del presente conve-nio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.

La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.

4) Básicos Convencionales: se acuerdan las escalas salariales básicas para las mencionadas categorías a partir del 01/06/2015 y a partir del 01/08/2015:

5) La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remune-raciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de junio de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes hacien-do figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al dieciocho por ciento (18%) al 01/06/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/08/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015.

Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” acordado por las partes en el acuerdo salarial de fecha 2 de julio de 2015.

6) Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el adicional por antigüedad y su cómputo— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabaja-dores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.

7) Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

9) Modificar el artículo 60°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 60°: COMISIONES O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes alientan la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores.

En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuen-tren conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, se-guridad e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 65 aquellos casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o comisiones”.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

#F5047518F#

#I5047519I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1661/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 142/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA AR-GENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraor-dinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 196/75, del cual son signatarias.

Page 63: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 63Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, obra

el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 125/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente 1.658.336/14, a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, 196/75 Y 125/75.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.336/14

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1661/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.658.337/14 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.658.338/14 glosado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1440/15, 1441/15 y 1442/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en la calle Giribone 789, Ciu-dad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 10, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se recono-cen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no deben ser trasladadas ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PE-SOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjunta-mente con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en fechas diferentes a las aquí acordadas pero manteniendo el importe absorbible de $ 1.800.

Art. 4° - Que asimismo, la parte empresaria se aviene a otorgar una contribución empresaria extraordinaria a favor del gremio suscriptor de PESOS NOVECIENTOS ($900) por cada trabajador comprendido en el CCT 142/75 con el objetivo que el mismo lo destine a la colaboración económi-ca con la entidad encargada de atender las contingencias de salud de los hijos de los trabajadores afectados por alguna discapacidad. La suma acordada será abonada en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) cada una, con vencimiento los días 31 de enero de 2015 y 28 de febrero de 2015, debiendo ser depositadas en la Cuenta n° 50186/2 de la Sucursal n° 5026 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (CBU 0140024301502605018624 CUIT N° 30-50317459-2).

Asimismo, la parte empresaria a partir del 1 de enero de 2015 elevará a TREINTA PESOS ($30) la contribución patronal mensual a favor de la ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, la cual se efectúa por cada trabajador asociado a la MUTUAL.

Art. 5° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.

Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, con domicilio en la calle Pte. Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 172, representada en este acto por los Sres. miembros del Secretariado Nacional, Walter Correa y Marcelo Arturo Cappiello, en su caracteres de Secretario General y Se-cretario Administrativo correspondientemente, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se recono-cen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 196/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PE-SOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consen-suado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.

Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.

Entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 PB DTO. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 794, representada en este acto por los Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274 constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se recono-cen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 64que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de junio de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PE-SOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consen-suado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.

Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.

#F5047519F#

#I5047520I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1658/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente citado en el Visto obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTI-NOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 26 del Expediente de marras por la ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que los integra.

Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones eco-nómicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  433/75, conforme los términos allí estipulados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 17/18 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍ-TICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15 del Ex-pediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segun-da del acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.601/15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo que luce a fojas 11/15 del mismo Expediente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los consi-derandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 870 de fecha 1 de julio de 2015.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto con-vencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ES-TADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ES-TADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 26 que los integra, todos del Expediente N° 1.661.601/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.601/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1658/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 26; y a fojas 11/15 y 26 del expediente de referencia, quedan-do registrados bajo los números 1438/15 y 1439/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en repre-sentación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTI-NOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Claus Gustavo SUMMO, DNI N° 28.986.250, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representa-ción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la cate-goría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 65Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1661601/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE SARMIEN-TO de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en repre-sentación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTI-NOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Roberto GUEREDIAGA, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa OPE-RADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1661601/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la RE-PRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Ase-sora de Política Salarial del Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE SARMIENTO de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5047520F#

#I5047522I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1655/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.371/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al principal, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMEN-TACIÓN por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 66: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 66Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para

los vendedores y corredores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, con-forme los detalles allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agre-gado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.687.371/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1655/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N° 1.689.240/15, agregado como fojas 26 del expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 1435/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.687.371/15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil quince, la FE-DERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana Córdoba por un lado y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFI-NES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.

ANEXO II

Aporte Solidario y Contribución Empresaria

Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos apor-tados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción so-cial, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabaja-dores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindica-to de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.

“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obli-gan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”.

Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 26 (pesos veintiséis) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, duran-te el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015.

#F5047522F#

#I5047523I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1656/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.619.155/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 34/35, del Expediente N° 1.619.155/14 obran el acuerdo y anexos, celebra-dos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HI-DROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Page 67: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 67Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y anexos de fojas 34/35, ambos del Expediente N° 1.619.155/14, celebrados por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABA-JADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓ-NIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 2, 34/35 y 36, respectivamente, todos del Expediente N° 1.619.155/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y ane-xos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.619.155/14

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1656/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 34/35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General y Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes de julio de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. represen-tado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido, las partes acuer-dan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:

1) A partir del mes de Marzo de 2014 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencio-nado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 12% (Doce por ciento) que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspon-diente al mes de Febrero de 2014.

2) Conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014, se abonará el retroactivo del mes de Marzo de 2014.

3) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes de Julio de 2014 a fin de delinear el incremento salarial para el resto del año 2014.

4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que even-tualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.

MENDOZA, 3 de Noviembre de 2014.

Ref.: Expte. N° 1-2015-1619155-2014

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Sr. GHIGLIANI, SERGIO, en su calidad de Subsecretario

Page 68: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.300. 19 de enero de 2016

Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 68Adjunto Gremial del SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, por una parte y por la firma HIDROELECTRIA LOS NIHUILES S.A., el Ing. DARIO ALEJANDRO FUNES, quien en este acto acompaña poder que acredita su condición suficiente para actuar en las presentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la palabra al sector empresarial el mismo expresa:

PRIMERO: Que a los efectos indicados en el dictamen que obra a fs. 17 viene a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por la firma, los que a continuación se detalla: MARIO RICARDO CEBREIRO DNI N° 10.644.072; LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N° 17.218.347; DARIO ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.

SEGUNDO: Acto seguido ambas partes manifiestan que el acuerdo celebrado en autos, el cual es ratificado por los comparecientes, se ha celebrado en el marco del CCT N° 272/1997 “E”; por otra parte adjuntan a las presentes actuaciones las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado en autos; las que han sido suscriptas ante mí; solicitando en consecuencia que se con-tinúe con el trámite de homologación pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante mí que certifico.

#F5047523F#

#I5047525I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1660/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.690.391/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 20/21 del Expediente N° 1.690.391/15, el cual es ratificado a fojas 27 donde solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, confor-me los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que im-pone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del precitado acuerdo, corres-ponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los con-siderandos cuarto y quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015.

Que a fojas 22/26 del Expediente N° 1.690.391/15 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación ad-ministrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, sus-criptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, obrantes a fojas 20/21 y a fojas 22/26, respectivamente del Expediente N° 1.690.391/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes, respectivamente, a fojas 20/21 y a fojas 22/26 del Expediente del Expediente N° 1.690.391/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.690.391/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1660/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 y 22/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús a los 24 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Ma-dero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammar-tino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sánchez y Ri-cardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) pro-duce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos produ-cidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción en el mes de SEPTIEMBRE de 2015, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio.

Asimismo, la empresa elimino hace 15 meses la producción en el turno nocturno, que involu-cra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana y tarde.

La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa o por reestructuración.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el licenciamiento del personal entre el 01 y el 30 de Septiembre de 2015. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente manera:

A) Del martes 1° al Jueves 3 de septiembre, a 30 trabajadores por día.

B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera rotativa semanal.

C) Los viernes 4, 11, 18 y 25, a 85 trabajadores por día.

La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario arriba referido.

En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.

2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente.

3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.

4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.

5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 69

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 70

#F5047525F#

#I5047526I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1651/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.571.614/13 del Registro del MINISTERIO IDE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146 del Expediente N° 1.571.614/13 luce un acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEA-DOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quil-mes por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUS-TRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 31/32.

Que el acuerdo establece nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a la suma prevista en el artículo 4 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em-presa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146, respectivamente, del Expediente N° 1.571 614/13, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADLOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la empresa MANUFAC-TURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria ratificado por el

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 71SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta del Expediente N° 1.571.614/13 conjuntamente con las actas complementarias de fojas 31/32, 131 y 146 del Expediente N° 1.571.614/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope Indemnizatorio; de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.614/13

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1651/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta, 131 y 146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Lisandro Olmos, a los 24 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pé-rez Víctor Raúl, en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo Cesar, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su carácter de delegado de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el convenio de S.E.T.I.A. el Sr. Alfredo Sosa, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su

1.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2013 es:

SETIA Sueldo

Categoría Básico

A 5345,61

B 4898,20

C 4684,51

D 4379,25

2.- La estructura salarial vigente al mes de junio de 2013 es:

SETIA Sueldo

Categoría Básico

A 6093,99

B 5583,94

C 5340,35

D 4992,34

Estas nueva escala implica un aumento del 14% sobre los básicos del mes de mayo de 2013.

3.- En el mes de noviembre de 2012 se incrementa el sueldo básico en un 10% adicional no acumulativo, es decir que el básico mensual respecto a mayo de 2013 tendrá un aumento total del 24%, quedando por lo tanto, la siguiente escala salarial:

Situación Nov-13

SETIA Sueldo

Categoría Básico

A 6.628,55

B 6.073,76

C 5.808,80

D 5.430,27

4- A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada en junio de 2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes, incluido los aguinaldos de junio y diciem-bre de 2013 y las vacaciones (plus vacacional).

Este adicional se seguirá consignando en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.

A partir del 1 de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los bási-cos de convenio, resultando la siguiente escala salarial:

Situación Mayo-14

SETIA Sueldo

Categoría Básico

A 7.709.00

B 7.063.89

C 6.755.63

D 6.315.40

5.- Sobre los montos no remunerativos mencionados el punto 4 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados conjuntamente con los haberes mensuales.

6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

Expediente N° 1.571.614/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEX-TILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499), en carácter de Secretario Gremial e Interior, con el asesoramiento gremial del Sr. Victor Hugo DE LA FUENTE, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta viene a cum-plir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo, mani-fiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homolo-gación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

Acto seguido, declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado ante-riormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.571.614/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Depar-tamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A., el Sr. Osvaldo VOLOSIN (DNI 12.900.508), en carácter de apodera-do, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado ante-riormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

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Miércoles 20 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.300 72

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