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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de octubre del 2015 Nº 195 32 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día dos de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad. San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015061987). PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 7 S 11 Expedientes: 3118 Paquetes: 40 Año: 2011 Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de Arma, 2 Agresión, 2 Agresión Calificada, 91 Agresión con Arma, 12 Amenazas, 29 Amenazas Agravadas, 23 Amenazas Contra Mujer, 2 Atentado, 2 Averiguar Muerte, 1 Colisión, 50 Conducción Temeraria, 4 Circulación de Moneda Falsa, 58 Daño, 4 Daño Patrimonial, 3 Descuido de Animales, 11 Desobediencia, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 73 Hurto, 63 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 8 Infracción Ley Adulto Mayor, 25 Lesiones, 6 Abuso de Patria Potestad, 49 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 28 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 27 Portación Ilícita de armas, 4 Privación de Libertad, 9 Resistencia, 4 Simulación de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 12 Violación de Domicilio, 2 Violencia Emocional, 1 Perjuirio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Abuso de Autoridad, 11 Accionamiento de Arma, 57 Agresión, 1 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 96 Amenazas, 118 Amenazas Agravadas, 399 Amenazas contra Mujer, 14 Atentado, 109 Atípico, 6 Averiguar Muerte, 7 Colisión, 1 Conducción Temeraria, 138 Daño, 7 Daño Patrimonial, 14 Descuido de Animales, 77 Desobediencia, 1 Duelo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 19 Falsificación de Señas y Marcas, 129 Hurto, 6 Ignorado, 179 Incumplimiento de Medidas de Protección, 35 Infracción a la Ley de Adulto Mayor, 2 Infracción a la Ley de Armas, 103 Lesiones, 112 Lesiones Culposas, 21 Lesiones Leves, 1 Llamadas Mortificantes, 606 Maltrato, 1 Obstrucción en Vía Pública, 3 Ofensas a la Dignidad, 40 Portación Ilícita de Arma, 3 Resistencia, 1 Simulación de Delito, 14 Sustracción Patrimonial, 51 Violación de Domicilio, 33 Violencia Emocional, 3 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 3 Circulación de Moneda Falsa, 7 Privación de Libertad, 2 Violencia Doméstica, 1 Calumnias, 4 Desaparición, 1 Profanación de cadáver.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 1° de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062424). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2011 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 9 S 09 Paquetes: 3 Año: Del año 2009 al año 2011 Asunto: Copiadores de Sentencias. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 1° de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión

BOLETÍN JUDICIAL N° 195 de la fecha 07 10 2015 · MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425). De conformidad con lo dispuesto en el artículo

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de octubre del 2015 Nº 195 — 32 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la

Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día dos de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015061987).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 7 S 11Expedientes: 3118Paquetes: 40Año: 2011Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de Arma, 2

Agresión, 2 Agresión Calificada, 91 Agresión con Arma, 12 Amenazas, 29 Amenazas Agravadas, 23 Amenazas Contra Mujer, 2 Atentado, 2 Averiguar Muerte, 1 Colisión, 50 Conducción Temeraria, 4 Circulación de Moneda Falsa, 58 Daño, 4 Daño Patrimonial, 3 Descuido de Animales, 11 Desobediencia, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 73 Hurto, 63 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 8 Infracción Ley Adulto Mayor, 25 Lesiones, 6 Abuso de Patria Potestad, 49 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 28 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 27 Portación Ilícita de armas, 4 Privación de Libertad, 9 Resistencia, 4 Simulación de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 12 Violación de Domicilio, 2 Violencia Emocional, 1 Perjuirio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(3 Abuso de Autoridad, 11 Accionamiento de Arma, 57 Agresión, 1 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 96 Amenazas, 118 Amenazas Agravadas, 399 Amenazas contra Mujer, 14 Atentado, 109 Atípico, 6 Averiguar Muerte, 7 Colisión, 1 Conducción Temeraria, 138 Daño,

7 Daño Patrimonial, 14 Descuido de Animales, 77 Desobediencia, 1 Duelo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 19 Falsificación de Señas y Marcas, 129 Hurto, 6 Ignorado, 179 Incumplimiento de Medidas de Protección, 35 Infracción a la Ley de Adulto Mayor, 2 Infracción a la Ley de Armas, 103 Lesiones, 112 Lesiones Culposas, 21 Lesiones Leves, 1 Llamadas Mortificantes, 606 Maltrato, 1 Obstrucción en Vía Pública, 3 Ofensas a la Dignidad, 40 Portación Ilícita de Arma, 3 Resistencia, 1 Simulación de Delito, 14 Sustracción Patrimonial, 51 Violación de Domicilio, 33 Violencia Emocional, 3 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 3 Circulación de Moneda Falsa, 7 Privación de Libertad, 2 Violencia Doméstica, 1 Calumnias, 4 Desaparición, 1 Profanación de cadáver.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 1° de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015062424).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2011 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 9 S 09Paquetes: 3Año: Del año 2009 al año 2011Asunto: Copiadores de Sentencias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 1° de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015062425).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión

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Miércoles 7 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195

Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20748Documentos: 2356Paquetes: 2 cajasAño: Del año 1989 al año 2004Asunto: Documentos base en materia civil. Tipos

documentos por año:Del año 1989: 1 recibo y 1 juego de llaves de carro.Del año 1993: 2 recibos.Del año 1994: 13 copias, 1 escrituras o testimonios de

escrituras, 28 facturas, 13 recibos, 3 enteros de gobierno, 6 declaraciones de impuesto de traspaso, 1 inscripción, 1 contratos, 4 tiquetes de contado, 1 comprobantes de ingresos.

Del año 1996: 2 escrituras o testimonios de escritura.Del año 1997: 1 acción Club Punta Leona.Del año 1999: 311 letras de cambio, 345 facturas y facturas

proforma 345, 163 pagares, 37 cheques, 38 certificados, 78 recibos, 11 escrituras y testimonios de escrituras, 8 contratos, 16 copias documentos, copias de certificados o faxes, 1 constancia, 44 comprobantes, 1 endoso, 5 declaraciones de partes, 2 cartas, 1 nota, 1 estado de cuenta, 27 fotografías, 5 ordenes: de compra o de cambio, 150 timbres de ¢1000,00 cada uno, 1 boleta, 6 planos, 1 garantía de cumplimiento, 1 manifestación, 1 poder, 1 presupuesto, 2 escritos y 1 diskett.

Del año 2000: 192 letras de cambio, 64 facturas y facturas proforma, 14 pagares, 11 cheques, 9 certificados, 31 recibos, 6 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 1 memorándum, 1 garantía, 1 cuaderno, 1 folio, 8 copias, 8 comprobantes, 1 nota y 1 inscripción de propiedad.

Del año 2001: 4 letras de cambio, 1 facturas o facturas proforma, 2 certificados, 2 recibos, 8 escrituras o testimonio de escrituras, 1 plano, 2 inscripciones, 2 enteros varios y 1 declaración de partes.

Del año 2002: 85 letras de cambio, 218 facturas y facturas proforma, 19 pagares, 18 cheques, 3 certificados, 12 escrituras o testimonio de escrituras, 2 contratos, 67 fotografías, 8 notas, 1 video casette, 3 registros, 1 inscripción, 3 autorizaciones, 1 circular, 1 traspaso,1 cotización, 1 anexo, 1 nota de crédito, 1 tarjetas y 3 Cd´s.

Del año 2003: 10 letras de cambio, 10 facturas y facturas proforma, 1 pagaré, 7 certificados, 14 recibos, 3 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 26 copias: de documentos, de certificados o faxes, 1 hoja, 1 boleta, 2 revocaciones de defectos, 5 inscripciones varias, 1 informe, 1 cédula hipotecaria, 2 devoluciones, 1 autorización, 5 constancias, 1 entero de gobierno, 1 poder y 1 declaración de partes.

Del año 2004: 6 letras de cambio, 89 facturas o facturas proforma, 1certificado, 4 recibos, 1 contrato, 9 copias de documentos, de certificados o faxes, 2 constancias, 1 declaración de partes, 1 pliego de posiciones,1 plano, 1 referencia, 3 hojas, 4 tarjetas, 2 solicitudes y 1 razón notarial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 01 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015062433)

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-009847-0007-CO que promueve Carmen Elena Quesada Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carmen Elena Quesada Santamaría, para que se declare inconstitucional la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La resolución se impugna en cuanto impide a una diputada de una fracción minoritaria formar parte de la Comisión de la Mujer, violándose con ello el principio de equidad de género en la integración de las comisiones legislativas Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo ordenado por esta Sala por resolución de las 14:50 horas de 16 de junio de dos mil quince, dictada en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente Nº 15-7724-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 25 agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015061059) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012160-0007-CO que promueve Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución

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Miércoles 7 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 3

que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Antonio López Volio, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1074-966, en su condición de apoderado con facultades suficientes para ese acto de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006846, para que se declare inconstitucional el artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de septiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por cierto sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General del Banco Central de Costa Rica, y las Municipalidades de los cantones de Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba (quienes figuran como parte en el asunto base). El impuesto que estipula la norma impugnada es discriminatorio y afecta con exclusividad la producción realizada en ciertas regiones del país. Este impuesto vulnera el principio de igualdad, la libre competencia y la libertad de empresa, garantizados en los artículos 19, 33 y 46 de la Constitución Política. Además, se viola el procedimiento legislativo, al no haberse consultado la creación del impuesto de naturaleza estrictamente local y su correspondiente distribución de recursos, con las Municipalidades que actúan como sujetos activos del tributo, en detrimento de lo dispuesto en los artículos 170 y 190 de la Constitución Política. Insiste en que la norma vulnera el principio de igualdad, así como el principio de generalidad, en el tanto estipula una afectación discriminatoria en perjuicio de los productores establecidos en ciertas partes del país (a saber, San José, Cartago y Guanacaste). Esta situación supone una desventaja competitiva para su representada al tener que pagar un impuesto del 5% por facturación, a diferencia del cemento importado, o del que es producido fuera de los lugares indicados. Alega que la Ley Nº 6849 tiene vicios formales de constitucionalidad, puesto que no fue sometida a consulta de las Municipalidades, con lo cual las Corporaciones Municipales no tuvieron la oportunidad de señalar si se encontraban conformes con el contenido de la ley, así como el destino que podría emplearse para dichos recursos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 15-006874-0007-CO, en el cual por resolución Nº 2015-011091 de las 09:05 horas de 24 de julio de 2015, se dispuso: “Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorga al recurrente el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la notificación de esta resolución, para que interponga acción de inconstitucionalidad contra los artículos que estime inconstitucionales de la Ley Nº 6849 (Ley del Impuesto del cinco por cierto sobre la venta del cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste)”. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de

la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a las Municipalidades de los Cantones de Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba, se comisiona de la siguiente manera: a las Municipalidades de Cartago, el Guarco y Oreamuno, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Cartago; a la Municipalidad de la Unión, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión; a la Municipalidad de Paraíso, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso; a la Municipalidad de Jiménez, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez; a la Municipalidad de Alvarado, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado y a la Municipalidad de Turrialba, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Turrialba; despachos a los que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondientes dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídanse las comisiones correspondientes. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 25 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015061060) Secretario

Sala constitucional asunto: acción de inconstitucionalidad a los tribunales y autoridades de la república hace saber: para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016278-0007-CO promovida por María Luisa Ávila Agüero contra los artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 de 29 de octubre del 2004, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39 y 41 de la constitución política, se ha dictado el voto número 2015-013489 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción por una causa de inadmisibilidad sobreviviente”.

San José, 26 de agosto del 2015.Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015061750) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-004797-0007-CO promovida por Carlos Roberto Ugalde Córdoba, Elena Chávez Gómez contra los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, se ha dictado el voto número 2015-013433 de las nueve horas y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.

San José, 26 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015061820). Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011582-0007-CO, que promueve la

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Miércoles 7 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195

Defensora de los Habitantes de la Republica de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, María Montserrat Solano Carboni, mayor, periodista, cédula de identidad número 1-1070-0715 y vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, según Acuerdo Legislativo de la Sesión Ordinaria N° 72 celebrada el 09 de setiembre de 2014, por un período de cuatro años comprendido entre el 22 de setiembre de 2014 al 22 de setiembre de 2018, ambas fechas inclusive para que se declare inconstitucional el artículo 24 del Decreto 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley número7509 -Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles- para terrenos de uso agropecuario.” por lesionar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa que se encuentran establecidos o derivan de la interpretación sistemática de los artículos 7, 11 y 140 inc. 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 41 constitucional que garantiza el derecho a una justicia pronta y cumplida y el principio constitucional de capacidad contributiva y económica, derivado de la integración de lo dispuesto en los artículos 18, 33, 45, 50 y 121.13 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 1° de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015062419).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011976-0007-CO que promueve Junzhu Liu, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Junzhu Liu, mayor, casado, trabajador doméstico, vecino de San Antonio de Coronado, y portador del pasaporte N° E04523077, para que se declare inconstitucional la recomendación técnica DML-620-2014 de 3 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68

de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Manifiesta que en la Dirección General de Migración y Extranjería se tramita el expediente N° 135-485095, que corresponde a la solicitud de permiso laboral por categoría especial promovido por el accionante para desempeñarse como trabajador doméstico al servicio del señor Peiying Zheng. En ese procedimiento administrativo se dictó la resolución N° 135-535888-Administrativa, en cuya razón se rechaza por improcedente la solicitud de permiso laboral. Dicho acto se sustenta en la recomendación técnica del procedimiento especial de regulación para áreas de trabajo, trabajador de ocupación específica, actividad ocupación de “Servicio Doméstico”, con número DML-620-2014, emitido por el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho acto final del procedimiento fue impugnado en tiempo y forma, mediante el respectivo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en que se invocó la inconstitucionalidad de la recomendación impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Considera que la recomendación cuestionada, en el tanto restringe la aplicación “exclusivamente para personas trabajadoras de los países centroamericanos” vulnera los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Las normas constitucionales disponen la igualdad entre personas costarricenses y extranjeros, así como de no discriminar a los trabajadores entre costarricenses y extranjeros con la salvedad de preferir a los costarricenses en igualdad de condiciones. En esa recomendación se discrimina a un grupo de trabajadores extranjeros, es decir a los trabajadores domésticos que no sean centroamericanos, puesto que simplemente se les niega el derecho a trabajar, prefiriéndose a las personas que provienen de determinados países. En su criterio, y con arreglo a las normas constitucionales citadas, se debe conferir el mismo trato a los trabajadores extranjeros con independencia del país donde provengan. De la lectura integral de la recomendación no se extrae ningún elemento que justifique dicha distinción, sino que cita de manera reiterada normas jurídicas que confieren potestades al Órgano que emite el acto administrativo, pero no abona un solo motivo para preferir a los trabajadores centroamericanos. También vulnera la recomendación citada el derecho protegido en el artículo 56 constitucional, relativo al derecho de acceso al trabajo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber alegado su inconstitucionalidad con motivo del recurso de “revocatoria con apelación subsidiaria”, que interpuso contra la resolución N° 135-535888-Administrativa de las 17:46 horas de 27 de julio de 2015, en que se le denegó “la solicitud de categoría especial, trabajador de ocupación específica, en calidad de servidor doméstico”. Dicho proceso se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción

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Miércoles 7 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 5

Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente.”

San José, 1° de setiembre del 2015 Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015062420).

JUZGADO NOTARIALHace saber a: Kathya Navarro López, mayor, notaria pública,

cédula de identidad número 1-0867-0476, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000777-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Kathya Navarro López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar sobre el oficio número DC-3064-2013 de fecha 23-10-2013, respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no Io hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial)” los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11,34, 36, 39, 47,58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N’8687, publicada en La Gaceta N” 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Segundo Circuito Judicial de San José, la parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Curridabat de la Pops 50 metros este y 350 metros norte BF&A Abogados. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta

resolución, Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese, Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Kathya Navarro López, la resolución dictada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 22, 27 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea al Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1351309 así como los anexos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a la denunciada Kathya Navarro López, cédula de identidad 1-0867-0476. Notifíquese.

San José, 27 de agosto del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015062428).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Sergio Francisco de Jesús Jiménez Villalta, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0664-0102 y falleció el día 29 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-001943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001943-0173-LA. Promovido por Ligia Villavicencio Escamilla a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.— Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062418).

Se cita a todos los causahabientes de Dunia María Leiva Mejías, quien fue mayor, casada, cédula 1-953-492, fallecida el 26 de febrero de 2012, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300083-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de agosto de 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062421).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Adrián Villafuerte Gómez, cédula Nº 5-0270-0076, quien fue mayor con una edad de 34 años, soltero, vecino de San José de Pinilla, del Salón Comunal 300 metros al este, casa de madera, trabajó como albañil en Hacienda Pinilla y falleció el primero de diciembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector privado bajo el número de expediente 15-000152-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del

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Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000152-1052-LA. Promovido por Manuel Villafuerte Obando, cédula Nº 5-0131-0828, a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 27 de agosto del 2015.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062436).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Luis Alfredo Obando Silva, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, Purral, con cédula de identidad Nº 5-0266-0851, se les hace saber que: Karla Vanessa Meza Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-00960-0219, vecina de Guadalupe, Purral, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Luis Alfredo Obando Silva. Expediente Nº 15-000450-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de abril del 2015.—Lic. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062443).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan Carlos Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de San Joaquín de Flores, con cédula de identidad Nº 04-0135-0408, se les hace saber que: Lauren María Rodríguez Leitón, Carlos Andrés Rodríguez Leitón ambos en calidad de hijos, y Hernán Rodríguez Víquez, en calidad de padre del trabajador fallecido, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan Carlos Rodríguez Alfaro. Expediente Nº 15-000465-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062444).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Zeyla María Cambronero Venegas, quien fue mayor, separada de hecho, conserje, costarricense, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, con cédula de identidad Nº 01-0656-0831, se les hace saber que: Cristian Alberto Cambronero Venegas, cédula de identidad Nº 01-1103-0758; Douglas Cambronero Venegas, cédula de identidad Nº 04-0184-0619, y José Ignacio Cambronero Venegas, cédula de identidad Nº 04-0209-0902, todos vecinos de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Zeyla María Cambronero Venegas. Expediente Nº 15-000512-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062447).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Alexis Eduardo José Alvarado Calderón, quien fue mayor, casado, asistente de pacientes en el Hospital México, vecino de La Aurora de Heredia, con cédula de identidad Nº 01-0635-0390, se les hace saber que: Marta Isabel Rojas Aguilar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0646-0958, vecina de

La Aurora de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Alexis Eduardo José Alvarado Calderón. Expediente Nº 15-000513-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062448).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Ricardo Ernesto Viloria Hernández, quien fue mayor, casado, ingeniero eléctrico, venezolano, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de residencia Nº R-48095310806, se les hace saber que: Ruth Prado Madrigal c.c. Karen Prado Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0104090290, vecina de San José, Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ricardo Ernesto Viloria Hernández. Expediente Nº 15-000527-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Fabio Sancho Morales, cédula Nº 4-210-200, fallecido el 27 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000557-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000557-1021-LA. Por Elsa M. Hernández Álvarez a favor de José Fabio Sancho Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062457).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; pero soportando servidumbre trasladada así como hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172140-000, la cual es terreno para construir bloque i lote 26-I. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Coyol; al sur, calle pública con 9 metros; al este, calle pública con 17 metros y al oeste, Leda Ellis. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

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certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Junior Francisco Matamoros Sojo. Exp.: 15-002949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015062994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis mil veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 853953, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, chasís K8602J027045, combustible gasolina, año 2002, color negro. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de mil quinientos seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motores Franceses S.A contra Lavacar y Lubricentro Luis Alberto Tellez e Hijos S. A. Exp.: 15-005245-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015062999).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones quinientos ochenta y tres mil ciento setenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros; al sur, río Perico; al este, lote 11 y al oeste, lote 13. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince , con la base de treinta millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince con la base de diez millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Dagoberto Ramos Arce. Exp: 15-003824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de agosto del 2015.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015063010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de ciento tres mil doscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil ciento sesenta y tres cero cero cero (6.163-000) la cual es terreno de potrero con dos casa de habitación y caballerizas. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jacobo Venegas Araya; al sur Inversiones La Senda del Desarrollo S. A.; al este, calle

pública con un frente a ella de 89,03 metros y al oeste, río Lajas. Mide: catorce mil cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de veinticinco mil ochocientos diecinueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara. Exp.:14-003058-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015063072).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: 505-12418-01-0004-001; a las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta colones exactos (suma que incluye el Bono Familiar de la Vivienda), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y seis-cero cero uno/cero cero dos (486336-001/002) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 16 m 60 cm lineales; al noroeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 16 m 13 cm lineales; al sureste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez y al suroeste, resto reservado Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de diez millones veintitrés mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (suma que incluye el Bono Familiar de la Vivienda) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de seis millones quinientos catorce mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (Suma que incluye el Bono Familiar de la Vivienda). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Vanessa Campos Cascante. Exp.: 15-001024-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.— IN201563086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos(2:30 p.m.) del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones novecientos siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148819-000 la cual es terreno para construir lote 11-H.- Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada y al oeste, calle pública número 5 con frente de 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(2:30 p. m.) del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de veintitrés millones novecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(2:30 p. m.) del tres de diciembre de dos mil quince con la

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base de siete millones novecientos setenta y seis mil ochocientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paola Andrea Alvarado Cortés. Exp.: 15-002058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015063103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de trece mil doscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (para cada uno de los bienes que se indicará), en el mejor postor remataré los siguientes vehículo: 1) placas número 611853 marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería station wagon, año 2006, tracción 4x4, color blanco, chasis JTEHH20VX06140312, motor 1AZ1961057, cilindrada 1998 C.C, combustible gasolina. 2) placas número 621812 marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería station wagon, año 2006, tracción 4x4, color beige, chasis JTEHH20V906143363, motor 1AZ1997500, cilindrada 1998 C.C, combustible gasolina. 3) placas número 625929 marca Toyota, estilo corolla XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2006, tracción 4X2, color champagne, chasis 9BR53ZEC208609326, motor 1ZZ4489450, cilindrada 1794 C.C., combustible gasolina. 4) placas número 687822 marca Toyota, estilo corolla XEI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2007, tracción 4x2, color blanco, chasis 9BR53ZEC208677439, motor IZZ4648841, cilindrada 1794 cc, combustible gasolina. 5) placas número 624482 marca Toyota, estilo corolla XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2006, tracción 4X2, color azul, chasis JTDBJ21E602007177, motor 2C4020993, cilindrada 1974 cc, combustible diesel. 6) placas número 676811, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color gris, chasis JDAJ210G001035325, motor 1807891, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 7) placas número 664431, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color azul, chasis JDAJ210G001011678, motor 1639360, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 8) placas número 657382 marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color gris, chasis JDAJ210G001022525, motor 1715092, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 9) placas número 657191, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color gris, chasis JDAJ210G001023153, motor 1720203, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 10) placas número 657655, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color plateado, chasis JDAJ210G0011022998, motor 1718737, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 11) placas número 657612, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color plateado, chasis JDAJ210G001023149, motor 1720207, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 12) placas número 657204, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color plateado, chasis JDAJ210G001022575, motor 1716015, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. 13) placas número 663033, marca Daihatsu, estilo terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2007, tracción 4X4, color gris, chasis JDAJ210G001023323, motor 1722030, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y un dólares con treinta y dos centavos para cada vehículo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de tres mil trescientos diecisiete dólares con diez centavos para cada vehículo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata

por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra NCB Travel S. A. Exp.: 12-006859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015063135).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas (08:00 a.m.) del día tres de noviembre de dos mil quince y con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil colones (¢4.360.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 263785, marca Hyundai, estilo pick up D, carrocería: furgón refrigerado, serie: KMFYKS7HPYU008807, chasis: KMFYKS7HPYU008807, año 2000, color blanco. Para el Segundo remate se señala a las ocho horas (08:00 a.m.) del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base en tres millones veintisiete mil colones (¢3.027.000), rebajada en un veinticinco por ciento y para el Tercer remate se señala a las ocho horas (08:00 a.m.) del día tres de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón noventa mil colones (¢1.090.000) un veinticinco por ciento de la base inicial. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral de Eduardo Alexander Araya Cabrera, cédula de identidad 3-0436-0407, contra el demandado Oscar Newball Gómez, cédula de identidad 8-0088-0157. Expediente Nº 13-000585-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2015063143).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDV199, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, color blanco, vin MA3ZF62S4EA286571, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº K12MN1234572. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil quince dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. N° 15-015780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015063451).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: a citas: 403 12798, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa construida. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda Los Jiménez Limitada; al sur, carretera Interamericana; al este, Ariana Vanesa Mendoza Toro, y al oeste, Ariana Vanesa Mendoza Toro. Mide: mil ciento trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Calvo Monge contra Ademar Altamirano Monge. Expediente Nº 12-000231-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015063470).

Page 9: BOLETÍN JUDICIAL N° 195 de la fecha 07 10 2015 · MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425). De conformidad con lo dispuesto en el artículo

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Torres Pérez; al sur, Walter Torres Pérez; al este, Walter Torres Pérez, y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide: cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora de Vehículos Rancar R.O. de Occidente S. A. contra Allan Mauricio Gamboa Dormond. Expediente Nº 14-003879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015063472).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166893-000, la cual es terreno para construir con una casa Ñ 1.113. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1085 del I.N.V.U.; al sur, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta centímetros; al este, lote 1114 del I.N.V.U., y al oeste, lote 1112 del I.N.V.U.; noreste, lote 1114 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sureste, calle pública con frente de 8,50 metros, denominada avenida Gaviota; suroeste, lote 1112 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Donald Steven Martínez Boniche. Exp. Nº 15-002664-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015063490).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-18602-01-0811-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-232776-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-232776-01-0002-001, 2009-232776-01-0003-001 y 2009-232776-01-0004-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-192263-01-0007-001 y 2013-192263-01-0008-001, a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (moneda de los Estados Unidos), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 276688-000, la cual es terreno de pasto con un galerón dedicado a aserradero. Situada: en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.40 metros y Baudilio Chiroldes Corrella; sur, Carlos Luis Vargas Cordero, Juan Pablo Araya Espinoza; este, Baudilio Chiroldes Corrella, y oeste, Abel Chiroldes Corrella. Mide: trece mil diez metros cuadrados. Plano: A-1622380-2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (moneda de los Estados Unidos) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan Sociedad Anónima contra Kayma del Norte S. A. Expediente Nº 15-001271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015063493).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 277-06502-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 329-15886-01-0001-001, a las quince horas y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 61.56 metros de frente y Benigno Guevara Arias; al sur, calle pública con 107.01 metros de frente; al este, Juan Bautista Guevara Arias, y al oeste, Carlos Valverde Alvarado. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-677330 S. A. contra Jenny Vargas Arias. Expediente Nº 15-000815-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015063509).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ca/era El Plan S. A.; al sur, calle pública; al este, Ca/era El Plan S. A., y al oeste, Ca/era El Plan S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0734566-1988. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del

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artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Rosa Campos Rojas contra Olman Ramírez González. Expediente Nº 11-000519-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015063520).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 413-13597-01-0019-001; servidumbre de paso citas: 413-13597-01-0019-001; servidumbre de paso citas: 426-01821-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00304100-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Jiménez Rojas; al sur, Irene Jiménez Rojas y Otalia Rojas Araya; al este, Analive Jiménez Rojas, y al oeste, Marta Jiménez Rojas y Damaris Jiménez Rojas y Otalia Rojas Araya. Mide: nueve mil doscientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones ciento sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Magaly de los Ángeles Solórzano Sánchez contra Damaris del Socorro Jiménez Rojas. Expediente Nº 15-005773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063529).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Leitón Arias; al sur, calle pública con 7 metros 3 cm, Maclovia Hernández, Bartolomé Hernández, Bartolomé Hernández y Luis Ángel Sánchez Castro; al este, Álvaro Leitón, Maclovia Hernández, Fabio Villalobos y Walter Villalobos, y al oeste, Celia María Chacón Tenorio y Eliécer Agüero Fallas. Mide: nueve mil quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Celia Chacón Tenorio contra Ramón Sánchez Vasconcelo. Expediente Nº 12-000320-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063532).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a las citas: 398-00006972-01-0949-001, a las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-F. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8-F; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 4-F, y al oeste, lote 3-F. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Geovanny Valverde Mora contra José Alberto Ávila Navarro. Expediente Nº 11-000186-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015063572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del cuatro de noviembre del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193054-001 y 002, la cual es terreno de charrales. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bienvenido Navarro Cordero; al este, Eduardo Céspedes Martínez, y al oeste, Fernando Vargas Cortés. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del cuatro de diciembre del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alejandro Fuentes Vindas y Tatiana Andrea Fuentes Vindas. Expediente Nº 15-002571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015063578).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, y con la base de ochenta y cuatro millones seiscientos once mil seiscientos treinta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y para la agricultura. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Promaderas S. A.; al sur, Elky María S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Promaderas S. A. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros con

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treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0096174-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento cincuenta y dos mil novecientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Ronald Enrique Rojas Víquez. Expediente Nº 15-000394-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de setiembre del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015063580).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 500-17708-01-0004-001), reservas Ley Forestal (Citas: 500-17708-01-0005-001), servidumbre de paso (Citas: 2009-178606-01-0001-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de repasto lote 79. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro Negocios De Atenas L A C Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 27,29 metros de frente; al este Agro Negocios de Atenas L A C Sociedad Anónima y al oeste, Agro Negocios de Atenas L A C Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal. Exp. N° 15-004030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101164-000, la cual es terreno para construir con una casa. N.15 H. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; noroeste, resto destinado a calle, sureste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima, suroeste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,

para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Antonio Espinoza Martínez. Exp. N° 15-003010-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063322).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de catorce millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir bloque H lote 4. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 5; al sur lote 3; al este lotes 11 y 12 y al oeste calle publica con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de once millones ciento noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones setecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Felipe Bustos Salas. Exp. N° 15-004042-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso tomo 460 asiento 7853; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince y con la base de veintiún millones trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26230-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barrantes cantón Flores de la provincia de Heredia Colinda: al norte Olivier Chaverri Aguilar al sur servidumbre de paso al este calle publica con 10 metros 30 centímetros y al oeste Sandra Monge Alvarado Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de quince millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) Con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) tomo 542 asiento 18376, para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince (primer remate). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema

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de Folio Real, matrícula número 195349-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Joaquín cantón Flores de la provincia de Heredia Colinda: al norte Olivier Chaverri Aguilar al sur Anabelle Chaverri Aguilar al este calle publica y al oeste Olivier Chaverri Aguilar Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de catorce millones un mil ciento noventa y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos.(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisca Anabelle Mayela Chaverri Aguilar y Guillermo Villarreal Guadamuz. Exp: 15-015893-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015063342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Lote 31 C para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 30 C; al sur lote 32 C; al este lote 34 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Manuel Rivers Gutiérrez y Juana María Vega Chaves. Exp. N° 15-004043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa ver expd. drp. 007-0359-BI, inmovilización por error interno afecta a finca: 2-00379149; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 379149-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 212, casa 586. Situada en el distrito Piedades, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 586, sur, pared medianera y casa 587, este, cuneta y casa 578, oeste, acera de acceso y zona verde. Mide: noventa y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base

inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Cándida Ninfa Álvarez López, Luis Antonio Méndez Álvarez y Raúl Antonio Méndez Araya. Exp. N° 15-002403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 375263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Castro González; al sur, Humberto Montero Ávila, Vilma Bolaños Camacho y Hernán Madrigal Álvarez; al este, calle pública con un frente de 15,06 cm y al oeste, José Ángel Castro González. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Yolanda María Madrigal Alfaro. Exp. 15-003067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—25 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 321-03093-01-0901-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintiún millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Libera, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mendoza; al sur, Eida Picado; al este, Roger Villareal y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Alvarado Arce. Exp. N° 15-004101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063414).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168605-000, la cual es terreno para construir lote 11 bloque G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lotes 28 y 27; al sur, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros; al este, lotes 28 y 27 y al sureste, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de catorce millones trece mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inadimpleti Sociedad Anónima contra Agrícola Asbre Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015063807).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con la base de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número noventa y siete mil dieciocho cero cero cero la cual es terreno lote diecinueve, terreno de área reforestada y de bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 51.17 metros. Mide: Dieciocho mil cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número noventa y siete mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno lote veinte, terreno de área reforestada y de bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Reforestadora El Colono S. A,; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 47.64 metros. Mide: Dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con treinta y tres centavos (para la primer finca) y la base de veintiséis mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos catorce dólares con once centavos (para la primer finca), la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Caroline González Gines. Exp. N° 15-000797-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa de habitación en construcción. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte avenida primera con 7 metros 50 centímetros; al sur lote 34; al este lote 14 y al oeste lote 12. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Manuel Pérez Ruiz. Exp. N° 15-004102-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cleotilde Marín Whitford; al sur, Miguel Córdoba Martínez y Gustavo Arguello Hidalgo; al este, Joaquín Cascante Guzmán y al oeste, calle pública con 8,94 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mier Valladares. Exp. N° 15-004139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063421).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base de cuatrocientos siete mil doscientos noventa y seis colones exactos (407.296,00) consistente en la cantidad de 29 tablas de carey (Elaeoluma Glabrescens) de 4 varas con dimensiones 2.54 x 20, 2354 x 36 y 2.54 x 26. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, dentro de la causa penal número 15-200465-0457-PE por infracción a la Ley Forestal contra Elvin Angulo Salas en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—Exonerado.—(IN2015063698).

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ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos once mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil novecientos dieciocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Felipa Trina de Los Ángeles Villalobos Herra, Gery Alexander Beckford Villalobos. Exp. N° 15-000918-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063847).

En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince, al mejor postor remataré los siguientes muebles sin inscribir: 1) despuntadora: 4 HP de fuerza, motor eléctrico, modelo Weg NBR 7094 y estado regular a bueno, 2) canteadora: 12.5 HP de fuerza, modelo Weg, estado regular a bueno y 3) bloqueadora: Motor eléctrico, 18 HP de fuerza, estado regular a bueno. Dichos bienes muebles saldrán a remate así: 1) despuntadora, libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000), 2) canteadora: Libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) y 3) bloqueadora, libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de ochocientos cincuenta mil colones (¢850.000) se señalan las: Trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (¢187.500,00) para la despuntadora, la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢337.500,00) para la canteadora, y la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (¢637.500) para la bloqueadora, se señalan las: Trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y dos mil quinientos colones (¢62.500) para la despuntadora, la base de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500), para la canteadora, y la base de doscientos doce mil quinientos colones (¢212.500) para la bloqueadora, se señalan las: Trece horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis González Jiménez contra Ronald Gerardo Gamboa Araya. Exp. N° 08-101290-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015063852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 325-16963-01-0004-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: Lote 81, terreno con una casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, INVU; al sur, IMAS.; al este, IMAS, y al oeste, alameda pública con 8.52 metros. Mide: Ciento veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos tres cero cero cero la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte frente a calle pública; al sur, Carmen Araya Bermúdez; al este, Carmen Araya Bermúdez, y al oeste, Carmen Araya Bermúdez. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos un mil ciento cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guever Antonio Castro Soto. Exp. N° 15-000916-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 171 de la nueva selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de quince metros; al sur, lote 170; al este, lote 169 y al oeste, lote 174 y 173. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Zamora Murillo. Exp. N° 15- 000917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 01 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos quince mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno con dos viviendas y una bodega. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 26-54; al sur, calle pública con un frente de 15.43 metros; al este, calle pública con un frente de 15.97 metros y al oeste lote 26-52. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con

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dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendal Angibe Vindas Ocampo. Exp. N° 15-004313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince , y con la base de catorce millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y uno-cero cero cero (2-242991-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, José Guillermo Guerrero Vega; al sur, José Guillermo Guerrero Vega; al este, José Guillermo Guerrero Vega y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: Ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Luis Eduardo Chinchilla Fonseca y María Isabel Chinchilla Fonseca. Exp. N° 15-001312-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de junio del 2015.—MSc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015063879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 400-13266-01-0900-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veintidós cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-San Jerónimo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jorge Elizondo Castro y Rosa Torres Ortiz; al sur, Patricia Alfaro Hernández; al este, Rosa Torres Ortiz y calle pública y al oeste, Patricia Alfaro Hernández. Mide: Ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Alejandra Arce Pérez, Randal Eduardo Valverde Torres. Exp. N° 15-004649-1157-

mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbelly Castillo Aguirre, Mayckell José Castillo Aguirre, Alfredo Antonio Castillo Aguirre. Exp. N° 15-004311-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0904-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0905-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0906-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0907-001); a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 07-Sabanilla, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Hermanos Villegas Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este, Gerardo Chacón López y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide: Doscientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angelita Villegas Chacón, Hernán Onier Arias Esquivel. Exp. N° 15-004312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063873).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 390-08851-01-0949-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno con una casa de habitación numero 535. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 536; al sur, lote 534; al este lote 485 y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: Ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de

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diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Roberto Vinicio Buchanan Henderson. Exp. N° 15-003153-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paref citas: 299-05584-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 350-09199-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 350-09199-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Tabarcia, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ernestina Marín Vargas; al sur, resto de finca al este, Paulino Vargas Bustamante y al oeste, con Hannia María Fernández Cerdas, en parte servidumbre de paso y en parte resto de finca. Mide: Mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Martín Ramón Álvarez Schlotterhaus. Exp. N° 15-004724-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot. 317.629, marca: Jinan QINGQI, Categoría: Motocicleta, Vin: LV7MGZ400BA900001, Color: Rojo, año: 2011, Cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Isabel Aguilar López Exp. N° 13-008204-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015063889).

CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02118-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil ciento veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 9, bloque A con una casa de habitación en el ubicada. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote de área de juegos infantiles; al sur, lote 8 A; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, María Isabel Alvarado Solís. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y PR contra Krissia Palma Hidalgo, Misael Cascante Matamoros. Exp. N° 14-012207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-310713. Marca Light. Estilo BS 200 GY 11. Categoría motocicleta. Año 2011. Color negro. Vin LHJJJM029BB300203. Cilindrada 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de doscientos quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Calvo Rodríguez. Exp. N° 14-007144-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015063885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 008614-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Apart. Dest. a uso habitacional N° 6C. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, apartamento 6A; al sur, apartamento 7A; este apartamento 6D y áreas comunes y al oeste apartamento 10B. Mide: Cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de

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de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Guillermo Naranjo Pérez, Ligia Isabel Peralta Baltodano y Marcos Aurelio Peralta Baltodano. Exp. N° 15-003379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 522392, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, vin KMHJF31JPNU289193, cilindrada 1468 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJN523235. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base de doscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Wendy Salazar Salazar Exp. N° 09-028080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015063893).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Robinson Quirós Montealegre y Jessy Quirós Montealegre; al sur, Bertha Isabel Espinoza Pérez; al este, calle pública, y al oeste, Robinson Quirós Montealegre y Jessy Quirós Montealegre. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ariosto de Jesús Zúñiga Garro contra Ligia María Montealegre Rodríguez. Exp. N° 15-003955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015063897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 557-09841-01-0001-001 así como demanda ordinaria citas 800-163229-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con casa y zona verde. Situada en el distrito 03-Copey, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Antonio Elizondo Blanco; al sur, José Hugo Calderón Navarro; al este, María Elizondo y José Calderón y al oeste, calle pública. Mide: Ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Félix Gerardo Solís Tencio Exp. N° 15-003346- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de novecientos dieciocho dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Torno de precisión para metales marca SWL Nantong, serie 0751554, volteo sobre bancada, roscas métricas, roscas en pulgadas, contra punta con un cono morse MT3, cono morse husillo MT cinco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de doscientos veintinueve dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones M.R. Dos S. A. contra Roberth Cascante Carvajal. Exp. N° 14-005973-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015063891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-02295-01-0965-001; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268133-000, la cual es terreno lote 58 T. const c/1 casa en reg estado. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Imas; al sur, Imas; al este, Imas, y al oeste, alameda pub. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete

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en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital Solutions S. A. contra Proyectos y Sistemas Proyectica S. A. Exp. N° 15-012976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2015063934).

En la puerta exterior de este Despacho: Libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de octubre del dos mil quince remataré con la base de dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta céntimos exactos, en el mejor postor: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos treinta y tres-cero cero cuatro (332733-004), la cual es de naturaleza: de potrero y montaña. Situada distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Amancio Ureña y camino privado 1/2; al sur, con quebrada Orontes en 1/2 sin quebrada, al este con camino privado 1/2 Baruch Carvajal, y al oeste, con Amancio Ureña Venegas. Mide: Veintinueve mil trescientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados, propiedad de José Ángel Garro Mora. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil trescientos catorce colones con setenta céntimos. Para la tercera subasta se señala la una de la tarde con treinta minutos (1:30 p. m.) del treinta de noviembre del dos mil quince, con la base de quinientos trece mil ciento cuatro colones con noventa céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Alberto Rivera Badilla contra José Ángel Garro Mora. Exp. N° 13-100091-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—(IN2015063955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 45, terreno para construir. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Gavilarn Murillo y Vargas S. A.; al sur, El Gavilarn Murillo y Vargas S. A.; al este, El Gavilarn Murillo y Vargas S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1642517-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil quince con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimmy Daniela Picado Espinoza. Exp. N° 15-000563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015063963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 322-12693-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro

y cuatro mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con 3 planteles. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Antonio Valverde Cordero y Jovita Vargas Vargas; al noroeste, Reinaldo Acuña Ilama; al sureste, Rafael Hidalgo Mora, y al suroeste, Raquel Barrientos Jiménez y servidumbre agrícola. Mide: diecisiete mil novecientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ariosto de Jesús Zúñiga Garro contra Jerónimo Figueroa Gadalmez. Exp. N° 15-004075-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015063901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto bajo las citas 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2009-179610-01-0613-001; a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de ciento catorce mil trescientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78119-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos veintiuno apta para construir que se destinará a usa habitacional lo cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos veinte, finca filial doscientos treinta y seis; al sur, finca filial doscientos veintidós, área común de calle; al este finca filial doscientos veintidós, finca filial doscientos treinta y seis y al oeste finca filial doscientos veinte, área común de calle. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del año dos mil quince, con la base de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y tres dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Maritza Jara Gamboa y Randall Ramírez Murillo. Exp. N° 15-020684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015063923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 324 asiento 12843; a las trece horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 481875-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Edgar Eleascano; al noroeste, calle publica con un frente de 17.06 metros; al sureste, José Torres Jiménez y Juan Fuentes Sequeira, y al suroeste, Alfaro y Craig Internacional S. A. y Juan Manuel Alfaro Quesada. Mide: Novecientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada

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norte, Ronald Montero Jiménez; al sur, Ronald Montero Jiménez, servidumbre agrícola y calle publica con un frente de 7.54 metros; al este, Ronald Montero Jiménez, y al oeste, Ronald Montero Jiménez y Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: Seis mil novecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince (2:30 p. m. de la tarde), con la base de quince millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince (2:30 p. m. de la tarde) con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald de la Trinidad Montero Jiménez. Exp. N° 15-002924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015063986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 384-11386-01-0919-003; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128467-003 y 004, la cual es terreno para vivienda N° 148. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, lote 146 y otro, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katia de los Ángeles Camacho Pereira y Paulo César Martínez Trejos. Exp. N° 15-002398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015063988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 366-04052-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Aracelly Sojo Vargas; al este, calle con 33,44 y otro, y al oeste, María Aracelly Sojo Vargas. Mide: ciento ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos ochenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Mercedes Ledezma Rojas; al sur, Senara; al este, Ana Mercedes Ledezma Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 17,10 metros. Mide: Mil metros cuadrados. Plano: G-1014356-2005. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos veintiún colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince con la base de novecientos treinta y dos mil ochocientos setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvina Margarita Álvarez Espinoza. Exp. N° 15-000793-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015063966).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas con las citas 2011-63630-001 y 2011-263664-001 y 2011-263655-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 427-18980-01-0262-001; a las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura lote 34. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 33; al sur, parcela 14, lote 55 y calle pública; al este, lote 68, 70, 72, 89, y al oeste, Parcela 12. Mide: Ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano G-810046-1989. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince con la base de catorce millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carla Irasema Solórzano Zapata contra Carlos Alberto Bejarano Jarquín. Exp. N° 11-000678-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2015.—Lic Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015063968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001 y servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0018-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince (2:30 p. m. de la tarde), y con la base de veintiún millones ciento noventa mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 240105-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al

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Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos por la finca, Partido de Alajuela, matrícula N° 444725-000, y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos por la finca, Partido de Alajuela, matrícula número 444726-000, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos por la finca, Partido de Alajuela, matrícula número 444725-000, y con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca, Partido de Alajuela, matrícula número 444726-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Felipe González Rojas. Exp. N° 15-001287-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015064023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 388-08477-01-0006-001); a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y seis millones ciento noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Josefa Ludovina Arias Jiménez; al sur, calle pública con 52.90 metros de frente; al este, 3-101-562355 S. A. y en parte Jaime Barrantes Chavarría, y al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Diez mil quinientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Gabriela Castro Wong. Exp. N° 15-002733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015064037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 447621-000, la cual es terreno lote uno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lotificación La Planta Sociedad Anónima; al sur, lote dos; al este, Gilberto García, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de seis millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Julio César Granados Sojo y Wagner Julián Granados Flores. Exp. N° 15-002736-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015063990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal rieg ref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; a las siete horas cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones trescientos setenta y seis mil novecientos cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 65357-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número seis-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial primaria individualizada número siete-D, sur, finca filial primaria individualizada número cinco-D; este, área común libre de acceso principal, oeste, área común libre de acceso diecisiete. Mide: Trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de trece millones treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Jiménez Solano. Exp. N° 14-001404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063993).

A las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-232911-01-0001-001 y 2014-232911-01-0001-001; la finca, Partido de Alajuela, matrícula número 444725-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco en medio servidumbre de paso; sur, Roger Villalobos Rodríguez; este, Róger Villalobos Rodríguez, y oeste, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco en medio servidumbre de paso. Mide: Quinientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados plano: A-1186228-2007. 2) Con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-232911-01-0001-001 y 2014-232911-01-0001-001; la finca, Partido de Alajuela, matrícula N° 444726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco en medio servidumbre de paso; sur, Róger Villalobos Rodríguez, este, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco en medio servidumbre de paso, y oeste, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco en medio servidumbre de paso. Mide: Doscientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1186230-2007.

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el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352654-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16 F; al sur, calle pública; al este, lote 4 F, y al oeste, lote 2 F. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Álvarez Mendaz contra Alex Antonio Mora Chaves. Exp. N° 15-010603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015064123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento cuarenta y un mil trece colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260528-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noreste, José Manuel Salas Quesada; al sur noroeste, calle pública con 12,31m; al este sureste, José Manuel Salas Quesada, y al oeste suroeste, Rodrigo Castro Cubero. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0024331-1992, cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta colones con siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María del Socorro Salas Arrieta y Miguel Ángel del Socorro Montero Brenes. Exp. N° 15-001261-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015064144).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2015-161597-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 901205, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado T, categoría automóvil, año 2012, color gris, VIN: JTEBH9FJ40K054827 Nº motor 1KD2104956, cilindrada 3000 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Yeska Gabriela Fonseca Castillo. Exp. Nº 15-022603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015064535).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, a) libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de trece millones ochocientos treinta y ocho mil noventa y

hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angie de los Ángeles Mora Vallejos, Juan Pablo Chaves Mora y Rafael Ángel Castro Víquez. Exp. N° 15-019322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015064049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324 asiento 17333; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos doce mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 293518-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Enrique Amador; al sur, Víctor Camacho Vindas; al este, con José Antonio Freer y urbanización la Laguna, y al oeste, con Lilliana Amador, Cornelio Montoya y servidumbre. Mide: Seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veintiocho mil ciento veintinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Carlos Manuel Calderón Quesada. Exp. N° 14-017337-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015064050).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0468-00013288-01-0002-001; a la siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote C terreno de montaña. Situada en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josip Estevanovic; al sur, Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. con servidumbre agrícola de paso a calle pública en una extensión de 174,25 metros en medio; al este, lote D de Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., y al oeste, Claudio Murillo Chaves en parte Quebrada Las Mulas en medio. Mide: Treinta y un mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0525112-1998. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elicer Alfaro Carvajal contra Rafael Enrique Ramírez Arguedas. Exp. N° 13-002173-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015064091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

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circular Nº 34-2014 de la dirección ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de circular” la circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la ley Nº 8204, cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Mark Hockman Peter contra Juan Arturo Rivera Rodríguez. Exp. Nº 11-000034-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015064600).

A las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y con la base de veintiocho millones veintitrés mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105513-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Canjelito; al este, lote 4 y al oeste; lote 6. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de El Colono Nicoya S. A. contra Franklin Badilla Morera. Exp. Nº 06-100270-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—(IN2015064615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote segregado de Inversiones Edificios Ligia S. A.; al sur, lote 12 de Vasdia S. A.; al este, Vasdia S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 6 mts., 98 centímetros. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Inversiones San Francisco de San José S. A, Jorge Muñoz Benavides. Exp. Nº 15-021941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015064618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 300 06981-01-0952-002, aviso catastral citas 2014-01278-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones ciento diecinueve mil doscientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil doscientos trece cero cero cero la cual es terreno para la agricultura N.511.59. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 16 m; al sur, calle con 19 m; al este, María Sáenz y al oeste, Domingo Juárez. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: G 1489321-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas

siete colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 53605-000, que es terreno de potrero y tacotales, situada en el cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Coto Colorado, al sur, con Río Coto Colorado y otro, al este, con Río Coto Colorado y al oeste, Río Coto Colorado y otro. Mide: diecinueve mil setecientos sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de octubre próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre próximo entrante, con la base de diez millones trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre próximo entrante, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (un 25%). b) Soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 563-14770-01-0001-001 y con la base dada por el perito sea la suma de veinte millones cien mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 20644-000, que es terreno de para construir una casa marcada con el número 84, situada en el cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida central con 17.76 metros, al sur, con Miguel Torres Carpio; al este, con Avenida Francisco Vindas; con 11.19 metros de frente y al oeste, INVU. Mide: Trescientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de octubre próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre próximo entrante, con la base de quince millones setenta y cinco mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre próximo entrante, con la base de cinco millones veinticinco mil noventa y tres colones con diez céntimos (un 25%). c) Soportando reservas y restricciones bajo las citas 393-19795-01-900-001, arrendamiento de la finca bajo las citas 393-19795-01-902-001, demanda ordinaria bajo las citas 567-45038-01-0001-001 y medida cautelar de este proceso bajo las citas 2010-15494-01-0001-001; con la base dada por el perito sea la suma de ciento setenta y tres millones ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta y dos colones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 76187-000, que es terreno de pastos, charrales 1 casa, situada en el cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Anita Beita Granados; al sur, con Eliecer Porras Beita, al este, con Anita Beita Granados, Eliecer Porras y al oeste, calle pública con 607,98 metros de frente. Mide: quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de octubre próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre próximo entrante, con la base de ciento treinta millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre próximo entrante, con la base de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres colones (un 25%). Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la circular Nº 27-2014 de la dirección ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los Despachos Judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho, cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de siete millones veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 mts.; al sur, Elda Dijeres Duarte; al este, William Jesús Umaña Guerrero y al oeste, Elda Dijeres Duarte. Mide: Doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1095765-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Félix Guevara Ortiz. Exp. Nº 15-001206-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015064701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas 2011-103537-01-0003-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Bandola de Palmares S. A.; al sur, calle pública con 6.40 metros lineales de frente; al este, La Bandola de Palmares S. A. y al oeste, La Bandola de Palmares S. A. Mide: Ciento sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yahira Porras Chacón. Exp. Nº 15-004650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015064709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza:

y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil quince con la base de tres millones veintinueve mil ochocientos veintiún colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Samy Alexander Li Briceño, Sigifredo Li Brais. Exp. Nº 15-001375-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 22 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015064634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 368-14189-01-0806-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil setenta y siete cero cero cero la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Rodríguez Chavarría; al sur, resto reservado; al este, calle pública con 40 metros de frente y al oeste, resto reservado. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: P-1601447-2012 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil doscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Alfredo Mesén Vega. Exp. Nº 15-000044-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015064646).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, y con la base de ¢11.514.614,44 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 58799-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya. Linderos: norte, Simona Batista Carrillo; sur, calle pública; este, sucesión de José C. Villegas B.; oeste, calle pública. Mide: Dos mil ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0659087-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil quince, con la base de ¢8.635.960,83 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil dieciséis con la base de ¢2.878.653,61 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Steven Jiménez Villegas. Exp. Nº 15-001575-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015064699).

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vecina de la Florida de Guatuso, Alajuela, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil quince. Proceso sucesorio de Dinorah Rodríguez Espinoza. Promueve: Ramón Ángel Elizondo Vindas. Expediente N° 03-400658-0300-FA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2015061826).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 113 y 266 del Código Procesal Civil, se convoca a los miembros o socios de la Sociedad Remodelaciones y Reparaciones J & J, proceder luego de un mes a partir de la publicación de este edicto a nombrar un representante legítimo para dicha sociedad, con el fin de que sea notificada(o) de la demanda de ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspaso número 13-400761-0637-FA de Leticia del Rosario Lobo Barrantes contra Luis Alberto Masís Prado y Sociedad Remodelaciones y Reparaciones J & J. Caso contrario procederá esta autoridad a nombrar el mismo o la misma.—Juzgado de Familia Desamparados, 28 de enero del 2015.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063797).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Tobías Villegas Delgado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12-100365-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015063928).

Se convoca a los miembros o socios de Lotificaciones Lorimar del General S. A., cédula jurídica N° 3-101-348944, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante para el proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lotificaciones Lorimar del General S. A., expediente N° 13-005051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2015064045).

Se convoca a los miembros o socios de Corporación Espadita J Y B S. A., cédula jurídica número 3-101-364520, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve de la mañana del ocho de febrero del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Roberto Arce Vega contra Corporación Espadita J Y B S. A., y otros. Expediente Nº 07-160177-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal.—1 vez.—Exento.—(IN2015064526).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el

expediente N° 15-000074-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Mata Cordero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, 600 metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0673-0790, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en Zapote del distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Castro Segura e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Eduardo Castro Navarro; al este, calle

terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con 06m 12cm; al este, Oscarina Retana Calvo y al oeste, Olman Jiménez Jiménez. Mide: Doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince con la base de trece mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ulises Rodríguez Ramírez. Exp. Nº 15-004726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015064712).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio, Rafael Ángel Zúñiga Bolaños y Walter Zúñiga Salas; al sur, Rafael Zúñiga Salas; al este, calle pública y al oeste, Oscar Zúñiga Bolaños. Mide: Ciento noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince con la base de tres millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Gerardo Zúñiga Salas. Exp. Nº 15-004732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015064714).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Candy

Marcela Bolívar Quiel, quien fuere mayor, casada una vez, vecina de Sand Box con cédula de identidad 1-907-436, a una junta que se verificará en este Juzgado a las dos de la tarde del seis de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-160234-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015056596).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Dinorah Rodríguez Espinoza, cédula número 6-134-060, mayor, casada una vez, ama de casa,

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Rodríguez CCSS. cien metros sur, veinticinco oeste, calle de adoquines, hija de María Villalobos y de Abraham Artavia. Murió a los ochenta y cinco años, fallecida el veintidós de marzo de dos mil dos, defunción inscrita en el Registro Civil, provincia de Alajuela. al tomo doscientos ocho, folio trescientos noventa y dos, asiento setecientos ochenta y cuatro, cita dos- cero dos cero ocho- tres nueve dos- cero siete ocho cuatro, según Certificado de Declaración de Defunción del Registro Civil número tres nueve cuatro cuatro dos cero seis siete, en sede notarial ante el notario público Steve Miguel Monge González, expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida cuatro, Casa Canadá, teléfono ocho ocho tres cuatro- siete cero cinco tres, el fax dos dos tres uno dos ocho seis siete, rotuladas a nombre de Steve Monge González. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015062836).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en barrio González Lahmann, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Etelvida Zúñiga Umaña, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-trescientos catorce. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015062847).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Freddy Calderón Murillo, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad número: uno - cero cuatrocientos once - cero ciento dieciocho, vecino de centro de Katira de Guatuso, Alajuela; quien falleció el día veinte de enero del año mil novecientos noventa y siete, en Hospital México, San José, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Bufete Wattson, frente a gasolinera Tilarán, en centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono 2695-57-25, fax 2695-60-22, expediente N° 04-2015.—Tilarán, veintidós de septiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015062968).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Leonel Abrego Otero, mayor jubilado, portador de la cédula de identidad número ocho cero ciento cuatro cero novecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015. Notaría del Bufete licenciada María de los Ángeles Machado Ramírez. Cita 175 metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015062980).

Se hace saber que en esta Notaría se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Herminio Vargas Jara, c.c. Fernando Vargas Jara, mayor, viudo, cédula número tres- cero ciento cincuenta y siete-cero trescientos noventa y uno, quien falleció en Cartago, San Ramón de La Unión el día tres de octubre del dos mil once. Se cita y emplaza a los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, en la oficina de la notaria Roxana Herrera Peña sita en San José, Curridabat, de Mc Donalds frente al centro comercial Plaza del Sol, setecientos

pública y al oeste, Eduardo Castro Navarro y Ramón Castro Segura. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos setenta mil seiscientos cuarenta y ocho - dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera al señor Gildo Castro Hidalgo en 1999, ratificada en escritura número 45-54 del veintiocho de abril de dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas, anteriormente siembra de pasto, siembra de frijoles y la realización de dos terrazas para efectos de construcciones futuras y un camino interno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilberth Mata Cordero. Exp. N° 15-000074-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062409).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000023-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Luis Calderón Chinchilla, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Alajuelita, San Antonio, El Llano, ciento cincuenta metros al suroeste de Bar El Higuerón, calle La Ciénega, portador de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-0483-0562, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en la provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Antonio, cuyo inmueble es naturaleza de terreno de agricultura. Sus colindancias actuales son: al noreste, con calle pública con un frente de noventa y nueve metros con cuatro centímetros lineales; al noroeste, con calle pública con un frente de noventa y nueve metros con sesenta y un centímetros lineales; al sur, con Cacique Garabito S.R.L., y Alicia María López Sandoval. Mide cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado Nº SJ-1773502-2014. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular, es decir, el terreno también se valora en diez millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período de veintiocho años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación que le hace su padre el señor Elías Calderón Calderón. Se indica que los actos de posesión han consistido en cuidar, cercar, limpiar y sembrar el inmueble. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información Posesoria, promovido por Jorge Luis Calderón Chinchilla. Expediente Nº 15-000023-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062438).

CitacionesA las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del año dos

mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio AB Intestato de Julia Aurelia del Carmen Artavia Villalobos, cédula número cuatro-cero cero cuatro cero- tres dos cero nueve, quien en vida fue ama de casa, casada una vez, vecina de Alajuela de la Clínica Marcial

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la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015. Notaría del notario público Jorge Enrique Sanabria Masís.—Lic. Jorge Enrique Sanabria Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015063088).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en proceso sucesorio en sede notarial de Rubén Francisco Alfaro Gamboa, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 2-285-1490, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Desamparados, residencial La Guaria, casa 37 y quien falleciere el primero de abril del dos mil quince, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-001. Causante: Rubén Francisco Alfaro Gamboa. Presuntos herederos: Rosaura Montoya Sandí, Aarón Alfaro Montoya, Paola Alfaro Montoya.—31 de agosto del 2015.—Licenciado Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015063109).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Villalobos Ellis, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-uno nueve seis-cero nueve siete, vecino de Alajuela, barrio San José, del Club La Guaría, ciento cincuenta metros la oeste y seiscientos metros norte, calle El Basurero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2015. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, barrio Escalante, seiscientos veinticinco metros al este de Fercori, teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015063138).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ayde Aguilar Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tierra Blanca, setecientos metros oeste del cementerio, cédula número tres-ciento treinta y siete-cuatrocientos treinta y uno, quien falleció en fecha diecinueve de octubre del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2015. Notaría del notario público Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015063145).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Arnulfo Barboza Salas. Promueve: Ana Giselle Barboza Espinoza. Exp. 0001-2015. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Arnulfo Barboza Salas, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-trescientos catorce-doscientos cuarenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, en Barrio La Luz, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Ana Giselle Barboza Espinoza, mayor, casada una vez, educadora, cédula uno-novecientos sesenta y seis-trescientos once, vecina de Puriscal, San José, en Barbacoas, Barrio La Luz. Puriscal, San José, cinco de setiembre del dos mil quince. Telefax. 2767-7742/tel. ofic. 2767-7668.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015063164).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión del señor Francisco Jaén Jaén conocido como Francisco Jaén Peraza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de

metros sur, Oficentro del Prado, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Licenciada Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015063031).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Fernando Loría Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número: dos-dos tres seis-seis tres seis, vecino de Alajuela, Alajuela centro, de la entrada principal al Cementerio Municipal, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-01. Notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete.—Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015063032).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Motio Besen Lilien, cédula ocho cero cero cero uno cero cuatro cuatro cero, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda., situada en edificio Alfavia, segundo piso, calle once, avenida seis, teléfono 22553118, email [email protected], expediente Nº 15-00003.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015063036).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Luisa Rojas Montoya, cédula número cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero ciento treinta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 10-2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015063052).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Irene López González, cédula número dos-doscientos ochenta-setecientos sesenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente Nº 6-2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015063053).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Albertazzi Mollinari, quien en vida fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos-dos ocho ocho, vecina de Poás de Aserrí, veinticinco al este doscientos norte de la escuela Andrés Corrales Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015, Notaría de la Licda. Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015063059).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestata de quien en vida se llamó Juan José Francisco Soto Morales, mayor casado una vez, pensionado, con cédula número tres-cero noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y seis, quien fuera vecino de Paraíso de Cartago. fallecido en fecha treinta de marzo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en

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metros al Este de Restaurante Continental a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015-Suc.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015063354).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue Eladio Pedro García Chaves, mayor, casado una vez, educador, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, del Salón Comunal trescientos metros al noroeste, cédula de identidad número cuatro-ciento trece-cuatrocientos setenta y ocho, quien falleció el día primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Heredia, del I.C.E. doscientos este cincuenta norte, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: 0001-2015. Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario público, carné 14593.—Heredia, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015063396).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Leonel Ábrego Otero, mayor jubilado, portador de la cédula de identidad número ocho cero ciento cuatro cero novecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del Bufete Licenciada María de los Ángeles Machado Ramírez. Cita; 175 metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063400).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Max Antonio Delgado Sibaja, portador de la cédula de identidad número dos-dos nueve dos-nueve nueve seis y de Nidia Isabel Sibaja López, portadora de la cédula de identidad número dos-tres dos seis-dos cinco ocho, fallecido el señor Delgado el día dieciocho de julio del dos mil quince y la señora Sibaja el día diecisiete de febrero del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de éste Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Katthya de la Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente N° 03-2015.—Licda. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015063469).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Atanacio Fonseca Moraga, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, de la plaza un kilómetro al oeste, cédula de identidad número cinco-cero trece-tres mil cuatrocientos noventa y tres, fallecido el día cinco de octubre del año mil novecientos noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015-19725-cgjb. Notaría del Licenciado Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, sita 50 metros Sur del hotel Ciada, Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2656-3190 – 4001-7824 8483-1215. Póngase a disposición del interesado. Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes. Abogado & Notario. (Publicar una vez). Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015063583).

A las once horas del siete de mayo del dos mil quince, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de William Murillo Rodríguez, con cédula de identidad

identidad número cinco-cero tres uno-uno cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0003-2015. Notaría de la Licenciada Gloriana Carmona Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015063174).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión del señor Juan Jirón López, mayor, casado una vez, fontanero, vecino Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros norte y veinticinco metros al este, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-cero sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0004-2015. Notaría de la Licenciada Gloriana Carmona Castañeda. Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015063175).

Se hace saber: El suscrito Notario público Adrián Fernando Granados Monge, con oficina en la ciudad de Cartago, de la esquina sur este de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, que ante mi Notaría se tramita el proceso sucesorio de María Elena de los Ángeles Castillo Camacho, quien fuera mayor casada, oficios de hogar, vecina de Curridabat. Cédula de identidad número 1-0662-0265.-Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000476-0164-CI-3.—Cartago, 29 de setiembre del año 2015.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015063230).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Miriam Solórzano Araya, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número seis-cero ciento dos-mil cuarenta y tres, vecina de San José, Goicoechea, El Alto, de la entrada a urbanización Clarabal, cien metros al norte y cien metros al oeste, quien falleciera en San José, Goicoechea, el cuatro de julio del año dos mil diez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero dos-dos mil quince, sucesorio en sede Notarial de Miriam Solórzano Araya. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos. San José, veintinueve de setiembre del 2015. Expediente cero cero dos-dos mil quince. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaría Pública, carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015063252).

En la Notaría del Licenciado Óscar Armando Vanegas Evora, situada en Barrio Los Ángeles, de Maxi Palí doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia, Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue: María Josefa Leona Dominga Rojas Rojas, cédula número 5-0050-0856, ama de casa, vecina de Barrio Condega, 475 metros al Sur de Farmacia Lux, en Liberia, Guanacaste. Bufete Vanegas y Asoc, teléfono celular: 85566048, Fax: 2666-2512. correo electrónico [email protected].—Licda. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—(IN2015063348).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kathia Alejandra Brenes Alvarado, cédula de identidad tres-cero trescientos dieciséis-cero cuatrocientos dieciséis , quien falleció el día veintitrés de diciembre del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Cartago, Paraíso, 75

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San José, Edificio Centro Colón, último piso. Fax número 2223-8400.—San José, 1 de octubre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015064038).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la notaría Dinorah Sibaja León, con oficina abierta en Alajuela Residencial Don Guillermo oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera: Blas Didier García Sequeira, quien fuera mayor, comerciante, cédula cero ochenta-novecientos ochenta y uno, casado una vez, vecino de Heredia de los Bomberos, trescientos metros oeste y norte. El cual falleció el día catorce de setiembre del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil quince-cero cero cero cero cuatro.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015064048).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, el señor Rodolfo Jiménez Borbón y la señora Flora María Jiménez Borbón, han solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Manuel Jiménez de la Guardia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro la sabana edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a efecto de hacen valer sus derechos.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015064062).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor Hugo Díaz Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, dibujante, vecino de San José, San Juan de Tibás, cédula N° 1-207-931, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2015-0006-MBL, que tramita el Notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, 25 metros Oeste de La Rotonda El farolito, Barrio Escalante, oficina Divimark, teléfonos 2222-8622 y 8315-9412.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2015064076).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría Pública por la señora Rosalía de los Ángeles Cubero Pérez, quien es mayor de edad, viuda en terceras nupcias, Abogada, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-doscientos setenta y uno, y vecina de la ciudad de Heredia, Santo Domingo, Residencial Quizarco, doscientos metros al este del IPEC, casa número nueve-P; a las 20 horas del día 21 del mes de setiembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría Pública declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su señor esposo Steven Alan Grimshaw, de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, casado en terceras nupcias, Jubilado, portador del pasaporte vigente de su país número cuatro tres cuatro seis ocho cero ocho seis cuatro (también portador del pasaporte vigente de su país número cinco uno tres siete siete siete nueve dos cero) y vecino de la ciudad de Heredia, Santo Domingo, Residencial Quizarco, doscientos metros al este del IPEC, casa número nueve-P y quien falleció en la ciudad de San José, Hatillo, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil quince, defunción inscrita bajo las citas: uno cero cinco cuatro ocho uno cuatro cero cero dos ocho cero, y de conformidad con el artículo número 946 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto por una única vez en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Germán Jerry Campos Monge, en la ciudad de Heredia, San Isidro, 50 metros al sur de la Parroquia, altos contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Teléfono celular número 8822-5653. Es copia fiel y exacta de su original.—Ms.c. Germán Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064084).

2-0252-0581, bajo expediente 0004-2015. Se previene a cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas casa J-20, a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015063925).

Se cita y emplaza a todos los herederos, en general, a todos los interesados en la sucesión de Rafael Álvarez Cruz, cédula 201210022, vecino de San Ramón de Alajuela; quien falleció en fecha 5 de agosto de 2004, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San Vicente de Moravia, de Megasuper 200 metros este, 100 sur y 50 oeste, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015.— San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015063927).

Conforme a la actuación exprotocolar consignada debidamente en acta, se han presentado ante mi notaría Ana Isabel Duran Vega, cédula 1-602-867; Silvia Ileana Duran Salas, cédula 1-1009-667 y Laura Andrea Duran Salas, cédula 1-1130-613, con el objeto de solicitar, en su condición de herederas, el trámite del proceso sucesorio de su padre, Rafael Ángel Duran Zamora, quien fuera mayor, casado tres veces, contador público, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, cédula 2-187-58. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015063958).

Por el término de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, se convoca a todos los interesados, terceros y acreedores, en la sucesión de Mario Alberto Méndez Enríquez, mayor, casado una vez, pensionado, de igual domicilio al de las otorgantes, cédula uno cero cuatro tres cinco cero nueve siete cinco, a presentarse ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos. Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La sucesión se tramitará con el expediente número cero cero cero tres-dos mil quince. Queda a disposición de los interesados el teléfono y fax dos dos cinco seis tres cinco nueve siete para comunicaciones. Es todo. Publíquese. San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015063975).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Trinidad Quintana Castillo, mayor, maestra, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-quinientos veintisiete, vecina de San José, San Sebastián, Colonia Keneddy, del Colegio Ricardo Fernández Guardia, ciento veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada: San José, Sabana Sur, de la Universal, 500 metros al sur y 100 metros al oeste y se apercibe a los que creen tener la calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial: 0002-2014-EMEQ.—Licda. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015063983).

Se cita y emplaza por única vez a todos los interesados en la Sucesión de Daniel Orozco Martén, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta-cero novecientos veinticinco, vecino San José, Barrio Dent, del Restaurante Hooters, doscientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Notaría de la Licenciado Manfred Fischel Robles en

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Miércoles 7 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 29

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 15-000151-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Isidora Carranza Álvarez, contra Michael Jame Murphy Borrienk, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad- litem de parte del licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar. Asimismo, se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Isidora Carranza Álvarez, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Jiménez Jiménez, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada Michael James Murphy Borrienk, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.- En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062411).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jairo José Vásquez Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Enid María Rodríguez Moraga. Expediente número 15-000164-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 26 de agosto del 2015.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062412).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Guillermo Ramírez Siles, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp. N° 15-000239-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del menor Juan David Ramírez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Beatriz Pérez Chaves y Juan Guillermo Ramírez Siles, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Anotonia Calvo Calvo, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-tres cero cuatro-cuatro siete dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2015, fax 2227-5165, 8382-2251, San Sebastián del Taller Garro Álvarez, 100 este, 300 sur casa 14C.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015064105).

En mi Notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente N° 0001-2015, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio notarial como actividad judicial no contenciosa, de Juan José Alfaro Garro quien en vida era mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, San Juan, cincuenta metros sur de la entrada de los Jardines, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y seis-doscientos treinta y nueve, quien murió en San Juan, San Ramón de Alajuela, el día catorce de mayo de dos mil uno. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015064152).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por

tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Shanely Dakeycha Cabalceta Álvarez ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000104-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Sede Santa Cruz.— Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de mayo del año 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exento.—(IN2015062000). 3. v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Ariana y Arianis ambas Sánchez Molina ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000240-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: María Dunia Molina Arrieta.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 14 de agosto del año 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exento.—(IN2015062006). 3. v. 3.

Se avisa que en este despacho en el expediente número 14-000710-1146-FA de Carlos Chavarría Camacho y Juana Ruiz Guerrero, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Wilmar Castro Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062408).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Desiree María Viales Cascante, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jenny Cascante Cascante. Expediente número 15-000080-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 26 de agosto del 2015.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062410).

Page 30: BOLETÍN JUDICIAL N° 195 de la fecha 07 10 2015 · MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425). De conformidad con lo dispuesto en el artículo

Miércoles 7 de octubre del 2015Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195

en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Josue Gabriel y Paola Cristina ambos de apellidos Arroliga Morera. Se extingue a sus progenitores Abelardo Alberto Arroliga Velásquez y Jennifer Cristina Morera Jiménez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Josue Gabriel y Paola Cristina ambos de apellidos Arroliga Morera al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Deberá el ente actor presentar un informe un mes después de la firmeza de la presente resolución, el cual se referirá sobre el traslado de Paola a la Aldea Artur Gough y sobre las visitas de la señora Marianela a las personas menores de edad. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambos de la provincia de San José, de Josue Gabriel Arroliga Morera, al tomo mil ochocientos noventa y nueve, folio doscientos dos, asiento cuatrocientos cuatro y de Paola Cristina Arroliga Morera, al tomo mil ochocientos cuarenta y dos, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos veintinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de agosto 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062427).

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente 13-002159-0165-FA, establecido por Ana Vicente Salazar, Carlos Manuel Vicente Salazar y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de I Instancia. N° 554-15, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa. -Interdicción y curatela- promovido por Carlos Manuel Vicente Salazar, mayor, divorciado, médico veterinario, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Gerardo Vicente Salazar, c.c. Yayo Vicente Salazar, mayor, casado una vez, médico veterinario, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Rodolfo Vicente Salazar, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de la misma localidad, Ana Lorena Vicente Salazar, mayor, casada una vez, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, y María Lourdes Vicente Salazar, mayor, casada una vez, vecina de San Ana, Considerando: I, II, III, IV, V Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Carlos Manuel Vicente Salazar, Gerardo Vicente Salazar, Rodolfo Vicente Salazar, Ana Lorena Vicente Salazar, y María Lourdes Vicente Salazar, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Carlos Vicente Castro. 2) Se nombra como curador del incapaz, a Gerardo Vicente Salazar, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por el curador, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El curador deberá presentar el inventario actualizado de todos los bienes del incapaz, 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, cuyas citas de nacimiento del señor Carlos Vicente Castro, son las siguientes: tomo: ciento cincuenta y ocho, página: cincuenta y cuatro, asiento: ciento ocho, Registro Civil, provincia de San José. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física, en la medida que ello sea posible. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. 10) Se rechazan las pretensiones tendientes anular actos y contratos endilgados al señor Vicente Castro.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2015062430).

lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Juan David Ramírez Pérez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Nelly Chaves Olivares, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Beatriz Pérez Chaves y Juan Guillermo Ramírez Siles, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Pérez Chaves en Guácimo, la Guaria, del Bar La Culebra, 150 metros al sur (vivienda mixta, color naranja), se comisiona a la Policía de Proximidad de Montecillos de Alajuela. Por localizarse el señor Ramírez Siles en Montecillos de Alajuela, La Gregorio, del Albergue de Ancianos, 75 metros al norte, contiguo a pulpería J y J, teléfono 8787-9806 / 8547-0939. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado y la resolución de las catorce horas y dos minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y cuatro y en vista de que el demandado Juan Guillermo Ramírez Siles carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062413).

Se avisa a Abelardo Arroliga Velásquez, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, indocumentado, vecino de Purral de Goicoechea y Jennifer Morera Jiménez, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1272-0680, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000635-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 455-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento

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Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Sol Andrea Quesada Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062437).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencia de declaratoria de insania, promovidas por Alba Ignacia Calero De Peralta, a favor de la menor: Heisel Abigail Peralta Calero, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000425-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de agosto del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062440).

Se avisa a la señora: Nancy Arias Vargas, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1258-0731, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000435-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: María José y Valerie Pamela ambas Quijano Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062441).

Se avisa, a la señora María Auxiliadora Pérez Hernández, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº C-1023509, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licda. Paola Álvarez Marín, hace saber que existe proceso Nº 15-000439-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Norlan José Pérez Hernández, establecido por la Licda. Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Auxiliadora Pérez Hernández, se ha dictado la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062442).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 15-000502-0673-NA, los señores: Cinzia Belardinelli y Maurizio Barboni, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad: Jacsel Arley Núñez Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062445).

Se avisa que en este Despacho, los señores: Glenda María Montero Méndez y Rafael Gerardo Solís Chavarría, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad: Henry Stuart Hernández Ledezma. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000507-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062446).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pueda corresponderles la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso diligencias de insania promovidas por Juana Inés Portoblanco Alba a favor de María Elena Zambrana Flores. Expediente Nº 14-000117-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062431).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Andrea María Alfaro Soto, persona mayor de edad, casada, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad Nº 2-611-436, vecina de San Isidro de Alajuela, y al señor Yeison Francisco Brenes Flores, persona mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº 2-560-186, vecino de Alajuela, se les hace saber que en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Alfaro Soto y Yeison Francisco Brenes Flores, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 101172-2015.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintiún minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…; Considerando: 1º—Hechos probados: 1), 2), 3), 4), 5), 6)…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Costas:… Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el depósito judicial de los niños y la niña Tanya Angélica, Tyler Kalet y Dylan Jorel todos apellidos Brenes Alfaro en el hogar de su abuela materna, la señora Berta Julieta Alfaro Soto, titular de la cédula de identidad Nº 2-352-041, quien en conjunto con la red familiar de apoyo conformada por doña Aura Herrera Soto y Adriana Alfaro Soto seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la depositaria judicial un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para presentarse a este Despacho a fin de asumir el cargo conferido. La entidad promotora deberá procurar su presentación en sede judicial. Con fundamento en las recomendaciones brindadas por los profesionales a cargo del presente caso, se ordena al ente promotor prorrogar la permanencia del grupo familiar integrado por las personas menores de edad aquí indicadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja el Patronato Nacional de la Infancia, con la finalidad de las necesidades materiales básicas de los tres niños se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Expediente Nº 14-000165-0292-FA, proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062432).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Barriere González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, estudiante, de paradero desconocido, de nacionalidad cubana, con documento de identidad Nº 83032905902, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 14-000485-0186-FA, establecida por la Procuraduría General de la República contra Jorge Barriere González y Dayanna Castro Sánchez, se ordena notificarle por edicto, que tal ente interpuso demanda de nulidad de matrimonio en su contra, con base a que la señora Dayana Castro Sánchez indica no conocerlo y que le ofrecieron dinero para casarse y ella firmó una hoja en blanco.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062434).

Se avisa al señor: Justin Daniel Quesada Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1555-0372, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000231-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la

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Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Luis Fabián Quirós López, quien es mayor, de 23 años de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-1491-0637, hijo de Gilberth Quirós Núñez y Cecilia López Mesén, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 03 de febrero de 1992, vecino de Santa María de Cajón, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Santa María, casa color celeste; y Katherine Vanessa Montero Arroyo, quien es mayor, de 20 años de edad, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1603-0806, hija de Julio Jafet Montero Cordero y Yorleny Arroyo Serrano, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 03 de abril de 1995, vecina San Pedro de Pérez Zeledón, 250 metros sur del Colegio de San Pedro, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000589-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062452).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Andrey Umaña Cerdas, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad Nº 0114270217, vecino de Alajuela, del Perimercado primera entrada a mano derecha, casa Nº 12, teléfono: 6096-1972, hijo de Marino Umaña Fernández y Alicia Cerdas Rojas, nacido en San José, el 03 de mayo de 1990, con 25 años de edad, y Tatiana Alejandra Cervantes Guillén, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0206290052, vecina de Alajuela, del Perimercado primera entrada a mano derecha, casa Nº 12, hija de Roberto Alberto Cervantes López, de nacionalidad costarricense, y María de los Ángeles Guillen López, de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 09 de enero de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-001576-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2015.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062454).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Mario de Jesús Quirós Rivera, mayor de edad, divorciado, mesero, cédula de identidad Nº 0303460242, vecino de Cartago, Residencial Cartago, del Súper Cartago Nº 1, 100 metros al oeste y 100 metros al sur, casa de portón blanco Nº 11-F, hijo de Idalie Rivera Vargas y Mario Quirós Valverde, nacido en Cartago, el 22 de febrero de 1977, con 38 años de edad, y Yessenia Quesada Araya, mayor de edad, divorciada, salonera, cédula de identidad Nº 0110830223, vecina de Cartago, Residencial Cartago, del Súper Cartago Nº 1, 100 metros al oeste y 100 metros al sur, casa de portón blanco Nº 11-F, hija de Virginia Araya Arias y Óscar Rodrigo Quesada Quirós, nacida en San José, el 05 de octubre de 1980, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002034-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062455).

Se hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Roberto Carlos Valverde Mora y Laura Cristina González García. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición. Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaría pública, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015063193).

Se avisa a los señores: Aracelly del Socorro González Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0086-0146, de domicilio y demás calidades desconocidas, y Marvin Garbanzo Calero, portador de la cédula de identidad Nº 1-0929-0353, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000514-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Luis Alberto, Marcela Cecilia y Marvin Alberto todos Garbanzo González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062449).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Josué Cruz Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001461-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial, promovido por Carlos Alberto Gómez Miranda y Leticia Quirós Herrera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062453).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente: Alexa Zulay Gómez Masís. Presunto insano: Hugo Rivas Quirós. Expediente Nº 15-002055-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062456).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil: Gustavo Araya Mora, mayor, soltero, artesano, cédula de identidad Nº 0304440994, vecino de Turrialba, Noche Buena, 50 metros oeste de la Iglesia Evangélica de Noche Buena, casa de color verde musgo a mano derecha, hijo de Rosario Araya Mora, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 11 de abril de 1990, con 25 años de edad, y Tatiana María Retana Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304320788, vecina de Turrialba, Noche Buena, 50 metros oeste de la Iglesia Evangélica de Noche Buena, casa de color verde musgo a mano derecha, hija de Alfredo Retana Leiva y Ruth Quesada Vargas, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 20 de noviembre de 1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000366-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062439).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas: Maileth Stefany Chanto Alvarado, mayor, divorciada, telefonista, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Morazán, 300 metros oeste del Taller Mesén, hija de Olga Alvarado Barboza y Manuel Gerardo Chanto Vargas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, con veintisiete años de edad, y Yocknan Cambronero Garro, mayor, soltero, chef, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos noventa y seis, vecino de Barrio Morazán, 300 metros oeste del Taller Mesén, hijo de Yocknan Jay Cambronero Castro y Xinia María Garro Valverde, nacido en Carmen, Central, San José, el veinte de octubre de mil novecientos noventa, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000561-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062451).