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cve: BOB-2020a056-(III-93) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Lunes, 23 de marzo de 2020 Núm. 56 Pág. 1 SECCIÓN III ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO Departamento de Trabajo y Justicia Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Betsaide, S.A.L. (código de convenio 48100442012013). Antecedentes Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa. Fundamentos de derecho Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO: Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes. Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 6 de febrero de 2020.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zu- bero Olaechea

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SECCIÓN IIIADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Justicia

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Betsaide, S.A.L. (código de convenio 48100442012013).

AntecedentesPor vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito

por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derechoPrimero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra-

bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu-los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».En Bilbao, a 6 de febrero de 2020.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zu-

bero Olaechea

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CONVENIO COLECTIVO DE BETSAIDE, S.A.L. PARA EL AÑO 2019PRÓLOGO DEL CONVENIO DE BETSAIDE, S.A.L.

ObjetivoEl objetivo del presente convenio es preservar todos los derechos y obligaciones de

los trabajadores de Betsaide, S.A.L., así como establecer una relación fluida y dialogante por todas las partes firmantes, es decir, Dirección y Comité de empresa.

Derecho a jornadas laborales de ocho horas y un periodo de descanso mínimo de 12 horas, en el caso del año 2019, con unos calendarios específicos de cada departamento negociados entre las partes, que serán las que prevalezcan en cada ejercicio anual.

Para el cumplimiento de los párrafos anteriores y la vigilancia del cumplimiento de este convenio y lo que fuera necesario se establece una comisión paritaria, compuesta por el Director Gerente, dos personas del departamento de recursos humanos y tres miembros del Comité de empresa, nombrados indistintamente dentro del mismo Comité.

Todo conflicto o discrepancia surgido dentro de la Empresa o de la interpretación del convenio será resulto por la comisión paritaria.

Artículo 1.—Ámbito funcional, territorial y personalEl presente Convenio Colectivo regulara las relaciones laborales entre la empresa

Betsaide, S.A.L., y sus trabajadores y trabajadoras a excepción del Director Gerente.

Artículo 2. —Vigencia, duración y denuncia1. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2019

hasta el 31 de diciembre del 2019. Tendrán carácter retroactivo los conceptos señalados expresamente.

2. El presente convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2019.Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que

una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del con-venio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3.—SalariosSubida salarial lineal del IPC estatal 2018 +1,5% para el año 2019, con un mínimo

del 2% y un máximo del 3,5% en caso de sumar ambos conceptos, en caso de que el IPC sea superior al 3,5% se aplicara el IPC, dividido en 14 pagas y aplicable al salario base de cada una de las personas afectadas por el presente convenio, en todos los conceptos.

La empresa no aplicará bajo ningún concepto ninguna cláusula de descuelgue sala-rial, deviniendo nula su aplicación. La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artí-culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo trabajador que, por motivo de un salario pactado, y que la dirección considere que debe descolgarse del convenio, será avisado tanto el trabajador como el comité de empresa y será el único motivo de descuelgue negociable dentro de Betsaide, S.A.L.

Los Bonus y Comisiones de servicios quedan excluidos de toda gratificación extraor-dinaria.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de me-diación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

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Cualquier tipo de error superior a 50 euros que se haya quedado sin pagar en la nó-mina, se regularizará en un plazo máximo de 7 días a partir del aviso del mismo, excepto en la nómina del mes de julio, por vacaciones del personal de contabilidad.

Todos los trabajadores y trabajadoras percibirán el salario en 14 mensualidades.Todos los trabajadores y trabajadoras percibirán la mensualidad íntegra el día 5 de

cada mes, o en su defecto el siguiente día laborable del mes correspondiente.La Empresa facilitara al Comité de Empresa el TC2 actualizado antes del 1 de junio

de cada año de convenio firmado.Toda negociación será necesariamente pactada entre el comité de empresa y la

dirección, deviniendo nula su aplicación en caso contrario. En caso de desconocimiento del comité de empresa de negociaciones pactadas a espaldas de este, se hará público dicho acuerdo en el tablón de anuncio como ejemplo de mala praxis.

3.0. Prima de producciónSe establece una prima fija de producción se abonará de la siguiente forma y por

departamentos, en el departamento de acabados 29,50 euros, en el departamento de macheria 28,30 euros y un suelo de 27,80 euros, en el departamento de Fusión-moldeo 30,85 euros.

3.1. Complemento personal por AntigüedadSe cobrará el 5% del salario base por quinquenio, como se viene cobrando histó-

ricamente en Betsaide, S.A.L., actualizable con las subidas salariales pactadas en el presente convenio.

3.2. Plus de relevos o turnicidadLo cobrará toda persona que trabaje ocho horas de jornada continua, con el requisito

de un mes de antigüedad en la empresa. No aplicable a horarios pactados por solicitud del trabajador.

El citado plus se abonará a todos los trabajadores que cumplan los requisitos aquí incluidos, a razón 1,65 euros.

3.3. Plus nocturnidadSe considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de

la mañana. El plus de nocturnidad que se venía abonando hasta la fecha, actualizable con las subidas salariales pactadas.

—  Encargado de relevo: 15,9438 euros.—  Oficial 1.ª: 13,0169 euros.—  Oficial 2.ª: 11,9927 euros.—  Oficial 3.ª: 11,5000 euros.—  Especialista: 10,9320 euros.

3.4. GuardasLos Guardas-horno y los Guardas-presspours, es personal que tiene un calendario

específico de trabajo, que cubre las necesidades de la fábrica, cuando no está el per-sonal de producción y, acometan actividades productivas, cuando coincidan con ellos.

Debido a esto se les abonan las siguientes cantidades:1. Por cada día de fin de semana, que trabajen de guardas, 12 horas desde el vier-

nes, a las 22:00 horas hasta el domingo a las 22:00 horas, se les abonara 78,26 euros, y por trabajar de guardas 12 horas, desde el domingo a las 22:00 horas, hasta el viernes a las 22:00 horas, se les abonara 50 euros.

2. Las personas que trabajen 2 jornadas de 12 horas en los puentes o retornos de vacaciones, recibirán 170 euros en concepto de arranque. En caso de ser arran-

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que especial, serán señalados en su calendario personal y su importe será de 190 euros por día.

3. En caso de que tengan que trabajar por motivo, de una huelga, una avería u otra causa, se abonara lo estipulado en el punto 1.

4. La prima de las horas de trabajo de los guardas de todo el mes, según los días de calendario de ese mes, es la misma prima normal del resto de personal de moldeo.

Guardas-presspours, queda totalmente prohibido, el trabajo en desmazarotaje, de estos guardas, con motivo de su especial y penoso trabajo.

3.5. Pagas extraordinariasLos trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio devengarán

anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que se percibirán entre los siguientes días:

—  Del 15 al 20 de julio, por importe de 30 días.—  Del 17 al 22 de diciembre, por importe de 30 días.Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al 100% del sala-

rio real, entendiendo por salario real, todos los conceptos salariales integrados en la nómina.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateán-dose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.

En caso de baja por accidente o enfermedad dicha circunstancia no repercutirá ne-gativamente en las pagas extraordinarias. Utilizando para su cálculo los conceptos y cantidades reflejados en el último semestre efectivo trabajado.

3.6. Complemento por guardiasEstos son los pluses específicos de mantenimiento acordados, para todo el perso-

nal de mantenimiento de B1, B2 y B3. En el resto de casos se rigen por los acuerdos alcanzados a nivel general siempre teniendo en cuenta que los pluses y primas no son acumulables.

Las horas adicionales o bolsa de horas de 80 horas, y la prima específica de 13.37 euros por día del mes (excepto domingos y/o festivos).

La aplicación de la bolsa de horas será obligatoria cuando lo requiera la jefatura de la sección debiendo darse cualquiera de las siguientes circunstancias:

—  Guardias.—  Averías graves.—  Presencia en paradas programadas.Los electricistas: Se considerará como guardia los M/N que se compensarán con 100

euros ampliables 50 euros más en caso de presencia en fábrica (justificada con el parte de incidencia correspondiente y el fichaje)

Los mecánicos: Se considera como guardia los Tf/Mf trabajan los domingos por la mañana y si hay algún problema dan soporte a los del sábado por la tarde (electricista) en los términos de las guardias de los eléctricos.

El Domingo por la tarde arranques cobran el mismo plus que cobre el personal de fusión 52,34 euros.

Existe un plus específico para todo el personal de mantenimiento, y son los que se vienen abonando en estas cantidades, 100 euros desde el viernes a las 22:00 horas hasta el sábado a las 14:00 horas y 125 euros desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas del domingo.

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3.7. Plus festivoLos pluses en producción se abonarán de la siguiente forma:Un plus de 65 euros por día trabajado, a cobrar desde el viernes a las 22,00 horas

hasta el domingo a las 22,00 horas, para todo el personal que trabaje en estos relevos, exceptuando al personal de mantenimiento, que tiene sus propios pluses.

Para los años 2017/2018 la dirección podrá solicitar voluntarios para trabajar los fines de semana y esa voluntariedad será renovada anualmente. Esos voluntarios co-brarán los pluses que se han pactado en el párrafo anterior.

3.8. Cesta de NavidadTodo trabajador que este en activo a día 1 de diciembre de cada año, tendrá derecho

a recibir la cesta de Navidad, o tarjeta regalo del mismo valor.

Artículo 4.—Finiquito y pago de atrasos1. El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de cada

año de vigencia, en los casos que corresponda.2. Los trabajadores o trabajadoras que vean extinguida su relación laboral entre

el 1 de enero de 2012 y la fecha de firma del presente Convenio o revisión salarial de cada uno de los años de vigencia, tendrán derecho a percibir en concepto de atrasos las diferencias salariales y de dietas cuando correspondan, entre las establecidas en el presente Convenio y las percibidas por el trabajador durante el periodo de la relación laboral prestada.

3. A tal efecto, con el fin de garantizar plenamente los derechos y obligaciones es-tablecidas en el párrafo anterior y evitar problemas de interpretación, se establece que los finiquitos correspondientes a la liquidación de salarios en el momento mismo de la extinción de la relación laboral, en los que no pueda ser incluida la liquidación de dichos atrasos, no tendrán valor liberatorio para la empresa, ni alcance de finiquito definitivo, hasta que todas las cantidades por atrasos hayan sido abonadas totalmente.

El trabajador o trabajadora tendrá un año de plazo desde la firma del Convenio o fecha de revisión salarial por la Comisión Mixta, para reclamar las diferencias que pu-dieran corresponderle.

4. Dicho abono de atrasos conllevará la correspondiente liquidación complementa-ria por diferencias a la Seguridad Social, cuya copia y certificado de empresa, pondrá la misma a disposición del trabajador o trabajadora en el caso de que éste se lo solicite.

5. La liquidación de los atrasos mencionados en este artículo se abonará en el plazo máximo de dos meses desde su reclamación.

Artículo 5.—Plus de toxicidad o plus de trabajos especialesSe actualizará anualmente con la subida salarial pactada entre el comité y la direc-

ción, seguirá constando en la nómina como tóxico mientras aparezca este término así, en el convenio colectivo del metal.

Se reconoce el derecho al percibo de plus de toxicidad o trabajos especiales, a todos aquellos trabajadores que han venido percibiendo tal plus y que, por razones de cambio de puesto de trabajo, han pasado a desempeñar trabajos en los que no se abona tal plus.

A estos efectos, el percibo de tal plus se hará conforme a las siguientes tablas, te-niendo en cuenta los años en los que han estado expuestos a dicha toxicidad, a saber;

—  De 5 años a 7 años, 50%.—  De 7 años a 9 años, 60%.—  De 9 años a 11 años, 70%.—  De 11 años a 13 años, 80%.—  De 13 años a 15 años, 90%.—  15 años o más el 100%.

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Artículo 6.—Periodo de pruebaLas admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes,

se considerarán hechas a título de prueba, cuando así se establezca en el Contrato de Trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de 6 meses para los Titulados, y para los no cualificados que será de 1 mes.

Artículo 7.—ExcedenciaSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de

Libertad Sindical. Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.

Excedencias por cuidado de hijas/hijos, de personas con discapacidad y de fami-liares dependientes: Este permiso se regulará en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.

Excedencia especial, con reserva obligatoria de puesto de trabajo, para fijos y so-cios, y posibilidad de vuelta antes de las fechas fijadas y firmadas, avisando con un mes de preaviso, para irse de excedente y dos meses, para solicitar la reincorporación y vol-ver a trabajar, el plazo máximo, sin causa justificada de la reserva de puesto de trabajo será de un año y si es con causa justificada, cuidado de hijos o familiares o formación, el plazo máximo de la reserva de puesto de trabajo será de dos años. Este punto entrará en vigor a la firma del presente convenio.

Artículo 8. —Calendario, jornada laboral y vacacionesEl calendario de Betsaide, S.A.L., es un calendario rígido, y negociado con el comité

de empresa.Por cada cambio en el relevo del calendario particular de cada trabajador se penali-

zará a la empresa con 100 euros, que abonará en la siguiente nómina a dicho trabajador. Siempre que no sea por causa de fuerza mayor, o se haya pactado un cambio de calen-dario laboral con el comité de empresa, por una necesidad justificada.

Por el incumplimiento reiterativo de los calendarios en 35 veces, la empresa volverá a un calendario estándar de lunes a viernes.

Quedan excluidas las siguientes excepciones, siempre que no sea por causa de fuer-za mayor y se haya pactado un cambio de calendario laboral con el comité de empresa o por un cambio de relevo pactado entre compañeros.

Durante la vigencia del presente Convenio, salvo acuerdo entre Dirección y comité, pero nunca superando las horas anuales pactadas en el Convenio provincial del metal de Bizkaia 2008-2011, la jornada laboral será la siguiente:

1. Las horas anuales para toda la plantilla son 1688 horas, tanto desarrollen su actividad en jornada continua o jornada partida.

2. Todos los empleados y empleadas que desarrollen su actividad a jornada par-tida, pasarán a jornada de verano desde el 1 de junio hasta el 30 de octubre, ambos inclusive.

3. Durante el mes de agosto los trabajadores que por calendario tengan que traba-jar lo harán a jornada intensiva de 8:00 a 16:00, salvo la última semana del citado mes, así será señalado en su calendario laboral.

4. Las secciones estarán como mínimo al 50% de su actividad durante todo el ca-lendario laboral.

5. Los empleados y empleadas tendrán una flexibilidad en su incorporación a su puesto de trabajo entre las 8:00 y las 9.30 horas; en el horario de comida será de 45 a 120 minutos y en el horario de salida será a partir de las 17:15 horas. El tiempo dedicado a la comida no será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

6. Bolsa de horas: Aquellos trabajadores/as que deban ampliar su jornada laboral de 8 horas por preparación de visitas de cliente o auditorias en las instalaciones

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de Betsaide podrán disponer de una bolsa de horas para descontar de su horario laboral cuando así lo solicite el propio trabajador/a, siempre que sea justificado por escrito por el Directivo o responsable correspondiente.

Estas horas podrán ser acumulables y disfrutadas en bloques mínimos de 2 ho-ras durante el año en el que se realicen dichas horas.

7. La empresa, anualmente elaborará el calendario laboral, debiendo facilitarlo an-tes del 30 de noviembre de cada año.

8. El cambio del calendario laboral se notificará con 45 días de antelación como mínimo y será pactado con el comité de empresa.

9. A la hora de pactar la prestación laboral, cuando se acuerde entre trabajador y empresario la polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo, la retribución salarial se determinará por las funciones que resulten prevalentes—las de valor superior—, y no por las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Todo trabajador o trabajadora que llegue tarde a su puesto de trabajo por motivos justificados (accidente de tráfico, inclemencias meteorológicas, etc.) tendrá la oportuni-dad de recuperar el tiempo perdido, en la medida de lo posible durante la misma jornada o en su defecto en el período de tiempo a acordar entre las partes. La decisión última sobre el momento de recuperación corresponde a la Dirección de acuerdo con la Plani-ficación y Organización de trabajo.

Los empleados tendrán derecho a solicitar días en compensación a las horas que previa autorización del responsable de su departamento hayan sido realizadas fuera de su horario laboral, las cuales, si no son disfrutadas durante el año, podrán ser acumula-das para el año siguiente.

VacacionesEl personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de

vacaciones retribuidas. El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el comité de empresa, de conformidad con lo establecido en su caso en este Convenio.

Estas vacaciones se iniciarán el primer día laboral de la semana, y disfrutándose en los meses de verano, pero en cualquier caso prevalecerá lo pactado en el calendario Laboral entre el Comité de empresa y la Dirección.

Las vacaciones serán las que se señalen como tales en el calendario con color azul, para contabilizar en caso de Incapacidad laboral temporal y las vacaciones serán abo-nadas según la fórmula siguiente:

Salario Real 180 últimos días naturales X 30/ 180

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente ante-riores al período considerado, dentro del año en curso.

En el supuesto de no existir dentro del citado año suficiente días para la realización de este cómputo se tomarán únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la fórmula descrita en el punto 2 deberá ajustarse a estos efectos.

Para el disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausen-cia por baja de enfermedad y accidentes.

Tendrán derecho al disfrute de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo, los tra-bajadores y trabajadoras que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.

En caso de que la situación de I.T., se produzca una vez iniciado el período vacacio-nal, el trabajador tendrá derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permanecido en I.T.

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Artículo 9.—Flexibilidad y disponibilidadLa disponibilidad y flexibilidad en Betsaide, S.A.L., será expresamente negociada y

acordada con el Comité de empresa.A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se

acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

La empresa, por necesidades de producción y previa justificación documental de las razones, o por causas de fuerza mayor, deberá pactar con los representantes de los tra-bajadores la necesaria flexibilidad, respetando en todo caso los requisitos establecidos en el artículo 17 del convenio provincial del metal 2008-2011, no pudiendo suponer en cómputo anual porcentaje superior al 3% de la jornada anual o como mucho 50 horas.

Artículo 10.—Contratación1. La Dirección de la Empresa se reserva el derecho a contratar al personal en

función de sus necesidades en cada momento y con estricta observancia de la legalidad vigente.

2. La empresa deberá notificar previamente a la representación legal de los traba-jadores en la empresa, los contratos de obra o servicios a realizar, los eventuales, los trabajadores contratados a través de las empresas de trabajo temporal, los de interini-dad, los temporales para fomento del empleo realizado con minusválidos, así como los de formación y prácticas. La contratación de trabajadores se regulará por lo establecido legalmente.

3. Se elimina la contratación de personal perteneciente a ninguna empresa de Tra-bajo Temporal, excepto que sea por un periodo de baja de menos de un mes, y justificara entregando las bajas semanalmente.

4. La empresa se compromete a no discriminar las contrataciones laborales por cuestión de sexo u otra condición, prevaleciendo el resultado del concurso de méritos de los candidatos al puesto requerido.

5. La empresa pondrá en marcha durante la vigencia del presente pacto un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para asumir en su integridad la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito de la empresa, al amparo de lo establecido en la Ley Orgá-nica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En este sentido y como primera medida adoptará el compromiso respecto a la po-lítica de contrataciones, de que al menos 1/5 de los contratos de trabajo se celebrarán con mujeres.

6. La indemnización por despido improcedente en toda clase de extinciones de contrato o despido, objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, independientemente de lo señalado en Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

Para el personal con más de 24 meses de antigüedad en la empresa, en el caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemni-zación o readmisión recaerá en todo caso en el trabajador/a interesado/a.

Para el caso de los despidos procedentes, objetivos, individuales o colectivos, por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas la indemnización será de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades, fijándose la indemnización máxi-ma en 85.000 euros incrementándose en 1000 euros anualmente, a partir del año 2017. Independientemente de lo señalado en el RDL 3/2012 del 10 de febrero.

AbsentismoLa Empresa podrá hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del

artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

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Artículo 11.—Incapacidad temporal o total1. Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que, por accidentes de trabajo o en-

fermedad profesional, sufran una reducción de sus facultades físicas o intelectuales, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo que puedan desarrollar, dentro de sus posibilidades, que existan dentro de la empresa.

2. En enfermedad y accidentes se estará a lo dispuesto en la reglamentación vi-gente.

3. Por Incapacidad Laboral Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará los dos primeros días de las tres primeras bajas del año, con arreglo al Salario Base más los complementos salariales.

4. En el supuesto de ILT por Accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementará la prestación por este concepto hasta el 100% de la base reguladora durante la situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).

5. La incapacidad temporal no afectará al devengo de las gratificaciones extraordi-narias, que se percibirán íntegras en la cuantía que corresponda a sus vencimientos.

6. El complemento referido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de accidente in itinere.

7. El complemento a cargo de la empresa quedará condicionado a que el traba-jador —previamente a dicha situación de incapacidad temporal— reúna los requisitos legales para acceder a la prestación.

8. La empresa tendrá la obligación de asignar un puesto de trabajo que puedan desarrollar dentro de sus posibilidades y mientras existan dentro de la empresa a todos los trabajadores/as que por accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufran una reducción de sus facultades físicas o intelectuales. Quedan excluidos aquellos/as traba-jadores/as que soliciten una incapacidad a la seguridad social y se le hubiese otorgado el 100% de la cuantía. En el caso de que tras una revisión el trabajador/a pierda dicha incapacidad total o absoluta, la empresa mantendría todas sus obligaciones anterior-mente citadas.

Se pone como excepción los acuerdos entre trabajador y empresa.

Artículo 12.—Licencias retribuidas1. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las

siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:

A) Caso de fallecimiento: —  Del cónyuge: 5 días naturales. —  De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales. —  De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales. —  De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre

200 y 300 kilómetros: 1 día más. Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más. En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habi-

tual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.B) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización: Que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos natu-

rales y cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado: —  Del cónyuge: 3 días laborales exceptuando sábados. —  De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días laborables, excep-

tuando sábados.

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—  De los padres, hijos y hermanos políticos: 2 días laborales, exceptuando sá-bados.

Abuelos Consanguíneos, políticos y nietos: Por ingreso mínimo de 24 horas 2 días. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 250 km:

—  En el caso del cónyuge: 2 días más. —  En el caso de padres e hijos consanguíneos: 2 días más. —  Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho. En caso de enfermedad grave u hospitalización los días laborales podrán frac-

cionarse dentro del período de la enfermedad u hospitalización, perdiéndolos en caso de no haberlos disfrutado y haber cesado la gravedad u hospitalización, y en ningún caso pueden acumularse (en caso de no disfrute) a otra licencia.

Cuando un trabajador tenga que acudir a una urgencia y haya trabajado media jornada, en la jornada continua, la interrupción del mediodía en la jornada parti-da, se computará como jornada completa y no constara como licencia retribuida.

En caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas, del cónyuge, hijos y padres consanguíneos:

Si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento a los familiares citados en el párrafo anterior por intervención quirúrgica debidamente justificada, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, y necesite reposo domiciliario, debi-damente justificado, tendrán dos días de permiso retribuido.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.C) Caso de matrimonio: —  Del trabajador o trabajadora: 15 días a contar desde el primer día laborable. —  En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se

sumarán ambos períodos, debiendo avisar el trabajador o trabajadora a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.

—  De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será reconocida a las

parejas de hecho.D) Caso de nacimiento de hijos: —  2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días

laborables más. —  Por nacimiento o adopción de hijo o hija, los trabajadores y trabajadoras de la

empresa percibirán una ayuda familiar consistente en 100 euros.E) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el

horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públi-cos durante el período de coincidencia.

F) Caso de asistencia a consulta médica de especialista: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el tra-

bajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador o trabajadora al empresario el volante justi-ficativo de la referida prescripción médica.

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En los demás casos, hasta 16 horas al año. Estas 16 horas para consultas mé-dicas propias, podrán ser empleadas por el trabajador o trabajadora, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de 1er. grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos a médico pediatra.

Si tras superar estas 16 horas hicieran falta más horas estas se recuperarían de mutua conformidad entre el empleado y la empresa con un máximo de cuatro horas adicionales a la jornada de trabajo y durante el año en curso.

En caso de trabajar en el relevo de noche se podrá salir antes del final de su tur-no de trabajo hasta 4 horas, para acudir al especialista o ejercer su derecho de acompañamiento, siempre que la hora de consulta sea antes de las 10:00 horas, con un máximo de 16 horas anuales, descritas en los párrafos anteriores.

G) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.H) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,

comprendido el ejercicio del sufragio activo. Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional

un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la pres-tación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

I) Realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajado-res: Según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente Convenio.

J) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

K) Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses: A elección del trabajador o de la trabajadora, una hora de ausencia del trabajo,

con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular la media hora diaria de reduc-ción de jornada a petición del trabajador o de la trabajadora.

L) Disponibilidad: Se dispondrán de dos días laborales a elección del trabajador o trabajadora tras

preaviso a la empresa con siete días de antelación y previa conformidad de esta. Estos días serán recuperados de mutua conformidad entre el empleado y la em-presa con un máximo de cuatro horas adicionales a la jornada de trabajo.

M) Bautizos y comuniones: Se dispondrá de un día de permiso retribuido, que se abonará con todos los

complementos salariales, para la asistencia a bautizos y comuniones de los hi-jos. Se comunicará esta ausencia con siete días de antelación como mínimo.

Manteniendo el criterio establecido en el apartado B (días naturales) del presen-te artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonar-se entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en

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el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los com-plementos salariales.

Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan legalmente otras li-cencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos, se entenderán incorporados a este artículo

Artículo 13. —Ropa de trabajoEl vestuario, diseñado dentro de las directrices de Betsaide, S.A.L., será facilitado

a cada operario con el equipo necesario que incluirá los EPI´s señalados por el Comité de Seguridad.

No se autoriza la modificación ni personalización de la ropa de trabajo.

Artículo 14.—Seguro de salud privado y seguro colectivo de accidentes de trabajoSeguro de salud privado, incluida póliza dental durante el año 2015 IMQ, se negocia-

rá para los años posteriores la aseguradora. Para años posteriores se mantendrá dicho seguro médico, si bien podrá contratarse con otras aseguradoras: Sanitas, Adeslas, etc.

Contratación de un seguro de accidentes Colectivo para todo el personal, con cober-tura de un capital de 35.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Seguro de enfermedad común o accidente no laboral que cubra la contingencia por fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta de 18.000 euros.

El beneficiario de ambas pólizas será el trabajador y en el caso de fallecimiento lo serán sus herederos legales.

Artículo 15.—JubilaciónLa dirección de la empresa se compromete a pactar con el comité de empresa jubi-

laciones para aquellos trabajadores que así lo desean y puedan acceder. El comité de empresa sea informado de la formula a la que se acoge el trabajador.

Se llevará a cabo un seguimiento del Plan de jubilaciones que se acordó entre la empresa y a la seguridad Social en el 2012. Por tanto, la empresa se compromete a realizar los contratos de relevos si así lo solicitan los trabajadores/as. Los contratos del o la Relevista se realizarán mediante contrato indefinido.

Artículo 16.—Seguridad y salud laboralLa protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y priori-

tario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el estableci-miento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empre-sas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los tra-bajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.

La dirección de la empresa consultará a los representantes de los trabajadores la adopción de la planificación preventiva a aplicar en la empresa.

Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmi-sión de los mismos, comprometiendo el uso de las medidas preventivas más adecuadas.

La Dirección deberá garantizar a cada trabajador una formación adecuada teórico práctica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cual-

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quiera que sea la modalidad o duración de la misma, como cuando se produzcan cam-bios en los equipos de trabajo. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. El trabajador estará obligado a cooperar en la utilización de las me-didas preventivas que se pongan a su disposición y seguir las instrucciones dadas por la empresa sobre esta materia siempre y cuando se ajusten a los principios preventivos que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Los trabajadores serán asesorados por el Servicio de Prevención de la empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso.

Los trabajadores conforme a la Ley 31/95 elegirán entre los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal), el/los delegados de preven-ción al/a los que le serán de aplicación las garantías de la dicha Ley.

En Betsaide se constituirá un Comité de Seguridad y Salud laboral, que estará forma-do por los delegados de prevención de una parte y de la otra por el empresario y/o sus representantes en número igual al de delegados de prevención.

Betsaide facilitará a los delegados de prevención los medios y la formación que re-sulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplicación a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 31/1995.

La Dirección y los Delegados de Prevención asumirán que la participación es uno de los elementos claves en la eficacia de la lucha contra la siniestralidad y la prevención de daños a la salud. La Dirección garantizará la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia.

En ninguna de las máquinas de la empresa en las que habitualmente trabaje más de un operario, trabajara un solo operario en el relevo de noche o días festivos. Asimismo, este punto se aplicará a aquellas maquinas, que estipuladas por el mapa de riesgos como afectadas por dos o más trabajadores, hasta que sea realizada la actualización del mismo a un número distinto de operarios.

Los delegados de prevención podrán asistir si así son requeridos a la supervisión de un deterioro del funcionamiento o uso habitual que pueda conllevar un riesgo para el personal afectado. Será perceptivo el aviso al inmediato superior.

La empresa realizara a su cargo todos los años un cursillo de formación de seguridad y primeros auxilios, para que en todos los turnos de trabajo haya personal con la prepa-ración adecuada para prestar la asistencia sanitaria en los casos de acaecer cualquier circunstancia que así lo exigiera.

El personal deberá de tener un plan de seguridad con las instrucciones y formas de actuar ante los accidentes, emergencias y procedimientos de trabajo.

El comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por representantes del Comité de Empresa y representantes por parte de la Dirección.

Debido al alto porcentaje de bajas médicas que, no siendo reconocidas de origen laboral, pero se sospecha que realmente son derivadas del desempeño del trabajo, y apostando por la prevención en este ámbito, la empresa se compromete a realizar con un servicio de prevención ajeno especializado, durante la vigencia del presente pacto, un estudio ergonómico de todos los puestos de trabajo, proponiendo medidas preventi-vas e instaurando mejoras necesarias.

Por otra parte, la empresa se compromete a realizar la evaluación de riesgos labora-les de todos los puestos de trabajo, a poner en marcha medidas preventivas, mejoras, o cualquier iniciativa, en orden a eliminar o si ello no fuera técnicamente posible, a atenuar la situación de penosidad.

Ante el tipo de trabajo y las elevadas temperaturas soportadas por los operarios de la planta, se fija como temperatura máxima de trabajo los 42 grados. Si se supera esta

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temperatura se aplicará el protocolo de actuación aprobado por el comité de Seguridad laboral. Dicho protocolo se mantendrá hasta que esta temperatura disminuya.

Se pactan los servicios de un/a fisioterapeuta, siempre fuera de la jornada laboral del trabajador, estos servicios tendrán un copago del 50%, entre la empresa y el trabajador. El trabajador abonara la tarifa de la consulta en el momento de la consulta y a final de mes el/la fisioterapeuta emitirá una factura a Betsaide donde se le abonara el 50% res-tante a recepción de la misma.

Estos servicios serán todos los días de la semana, serán de manera externa, fuera de la empresa y los citados servicios serán para los accidentes y las enfermedades diag-nosticadas como profesionales, así como las patologías osteomusculares relacionadas con la actividad laboral. Los trabajadores que opten a estos servicios tendrán que ser enviados a través del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 17.— Crédito horario para los delegados de personal y miembros del co-mité de empresa

1. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de las horas mensuales retribuidas conforme a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y mejorado en el convenio del metal de Bizkaia.

—  Empresas hasta 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas.—  Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 + 5 = 25 horas.—  Empresas de más de 250 trabajadores: 40 horas.2. Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales

Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al em-presario con 15 días de antelación, cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30, compen-sando el exceso con el crédito horario del mes o meses inmediatamente posteriores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores.

3. Las empresas en las que las reducciones de plantilla sobre el número de trabaja-dores computables a efectos de determinar el número de sus representantes a elegir en las elecciones sindicales de las mismas, sean superiores al 20% en empresas de 31 a 100 trabajadores, el 15% en las de 101 a 250 trabajadores y el 10% en las de 251 a 500 trabajadores, en un periodo de tiempo superior a 90 días, deberán acudir a la Comisión Mixta del Convenio para solicitar la reducción del número de representantes legales de los trabajadores al de trabajadores computables antes citado, o alternativamente, la reducción proporcional del crédito horario entre los Delegados del Personal o Miembros del Comité de Empresa existentes en la misma. A estos efectos, la Comisión Mixta ten-drá en cuenta que ningún Sindicato representado en la empresa quede sin representa-ción en la misma.

Los delegados y miembros del Comité de Empresa afectados en su condición de tales por esta causa, mantendrán todas las garantías que les otorgaba la Ley salvo las de crédito horario e información. Si durante la vigencia del mandato electoral la empresa aumentase su censo durante 90 días hasta el número de trabajadores que marca la Ley en la situación anterior, se retomaría la situación real de representación de las eleccio-nes sindicales. Esta circunstancia no conllevará comunicación a la oficina electoral para su registro.

4. Siempre que se tengan reuniones con la dirección de la empresa, estas horas no serán computables al crédito horario que dispone cada miembro del Comité Empresa.

Artículo 18. —Derechos sindicalesEl delegado de cada Sección Sindical, en el seno de la empresa, correspondiente a

Sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados equivalente al 20% de la plantilla si la empresa tuviera de 50 a 100 trabajadores y un 15% de la plantilla si

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la empresa tuviera de 101 a 250 trabajadores, podrá disponer de un crédito máximo de 10 y 15 horas respectivamente al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Este Delegado Sindical, podrá acumular mensualmente, si lo necesitase para sus funciones sindicales, de las horas en más que sobre el Estatuto de los Trabajadores está concedido, para los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresas de 50 a 100 y de 101 a 250 trabajadores, que sean miembros de su mismo Sindicato y que optaren por cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifes-tado por la Central Sindical a la que pertenecen dichos miembros. En todas las demás garantías y funciones, tanto de estas empresas como de las restantes a quienes no se hace referencia expresa en este apartado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 19.—Fomento del euskeraTodas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anun-

cios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.

Todas aquellas acciones formativas que tengan por objeto la euskaldunización de los trabajadores y trabajadoras de Betsaide, S.A.L., serán consideradas a todos los efectos, como parte integrante de la Formación Profesional o Continua.

Artículo 20.—Pluriempleo1. Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo posible el pluriem-

pleo en la empresa encuadrada en el ámbito de aplicación del presente Convenio, por dos razones de interés general:

2. Porque impide que trabajadores y trabajadoras en paro accedan a un puesto de trabajo.

3. Por el carácter de competencia desleal que pueda ejercer sobre el resto que utiliza los procedimientos legales.

Artículo 21.—Preavisos y cesesLos trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

—  Personal Obrero: 15 días.—  Personal Subalterno: 15 días.—  Administrativos: 1 mes.—  Jefes ó Titulados Administrativos, Técnicos No Titulados, o Titulados Superiores y

Medios: 2 meses.El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la refe-

rida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liqui-dar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preavi-so. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preaviso con la antelación debida.

De producirse discrepancia en el cálculo de la liquidación, si el empresario pusiera a disposición del trabajador o trabajadora, el día del cese, la que estime ajustada a dere-

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cho, no procederá la penalización citada, sin perjuicio de que el trabajador o trabajadora ejercite por la diferencia que él estime, reclamación ante la jurisdicción social.

Artículo 22.—Desplazamientos, viajes y dietasLos trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o

desplazamientos a población distinta a la que radica la empresa o centro de trabajo y que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, irán a gastos pagados en las condiciones que estipule la empresa.

A los trabajadores que para gestiones propias de Betsaide o reconocimientos médi-cos, utilicen su vehículo particular, se le abonara a razón de 0,34 euros/km.

Artículo 23.—Horas extraordinariasSiguiendo los criterios en materia de horas extraordinarias suscrito en el Acuerdo

Vasco sobre el Empleo firmado el 15 de enero de 1999, se establece:1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los

supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo

cuando concurra alguno de los siguientes casos:A) Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros

daños extraordinarios y urgentes.B) Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación

de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empre-sa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones.

C) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan cortó que no haga viable una nueva contratación.

D) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el tiem-po requerido.

E) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los Servicios Públicos de Em-pleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualifi-cación adecuada al puesto correspondiente.

3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excep-cionales previstas en el punto 2.º, serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable y 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo, salvo acuerdo en contrario. El trabajador comunicará a la empresa las fechas del disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso y el descanso se llevará a efecto salvo que con ello se ocasione un perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso el trabajador señalará en igual forma el periodo definitivo del descanso compensatorio.

La realización de las horas extraordinarias aquí definidas, podrá reclamarse por la empresa como de inaplazable cumplimiento cuando así lo estime ésta oportuna en vir-tud de las necesidades anteriormente descritas.

Artículo 24.—Movilidad funcionalLa movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que

los trabajadores o trabajadoras sean destinados, con independencia de su puesto o fun-ción habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del traba-jador o trabajadora y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

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Se garantiza al trabajador o trabajadora el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando empresa y trabajador o trabajadora el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Los trabajadores o trabajadoras que pasen a desempeñar distintas funciones perci-birán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto.

Durante el período de adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por el trabajador o trabajadora en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir nor-malmente para que el trabajador o trabajadora pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.

Cuando se trate de la realización de trabajos de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolon-gará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.

Transcurrido el tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará con-curso‐oposición que tomará como referencia, entre otras estas circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesio-nal, desempeño de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a ejecutar, etc. No obs-tante, lo anterior, aquellos trabajadores o trabajadoras que dentro de las excepciones contempladas ocupen un puesto de trabajo de categoría superior durante cuatro años ininterrumpidos, consolidarán la categoría profesional correspondiente a dicho puesto.

La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la corres-pondiente a la misma.

Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a dos meses, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana.

En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador o trabajadora.

Si el cambio se produjera por petición del trabajador o trabajadora su salario se con-dicionará según la nueva categoría profesional.

Las empresas solo podrán cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando el trabajador o trabajadora afectado lo acep-tara voluntariamente

Artículo 25.—Organización del trabajo y promociones1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empre-

sas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposicio-nes vigentes.

2. El establecimiento definitivo del nuevo sistema de organización del trabajo, ten-drá un período de adaptación establecido de común acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo, éstas podrán someterse a los procedimientos de mediación de Resolu-ción de Conflictos del PRECO.

3. Si transcurrido el período de adaptación, los trabajadores o trabajadoras no hu-bieran alcanzado el rendimiento mínimo, se reunirá una Comisión Paritaria creada al efecto, que estudiará el asunto, y en caso de desacuerdo podrá someterse el mismo al Procedimiento de Resolución de Conflictos del PRECO.

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4. En cualquiera de las fases de establecimiento del nuevo sistema de organiza-ción del trabajo, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras podrá instar la constitución de la Comisión Paritaria, y someter las reclamaciones individuales o co-lectivas que puedan suscitarse, como trámite previo a la reclamación ante la autoridad laboral competente, en su caso.

5. Sin perjuicio de las exclusivas facultades de la Dirección de la Empresa en orden a la organización practica del trabajo, la Dirección informara al Comité de Empresa de los puestos a cubrir, bien por vacantes o por nueva creación.

6. Este podrá informar al personal para la posible promoción interna del mismo para las vacantes que así sean cubiertas, se tendrá en cuenta la formación y méritos de los aspirantes. La propuesta dado el carácter de libre designación, estará sometida a un periodo formativo cuya duración no excederá de los seis meses, durante los cuales el Comité de Evaluación podrá remover libremente al designado cuando a su juicio este no cumpla los requisitos establecidos.

7. Cualquier diferencia o aclaración sobre este particular se tratará en el Comité de Protocolo.

8. Para promocionar en Betsaide se requerirá una antigüedad mínima de 5 años como trabajador de la empresa. Salvo que tenga pactada una carrera profesional en la empresa.

9. Se publicarán todas las promociones internas en horizontal y en vertical, tanto su oferta, como su resultado.

Artículo 26. —FormaciónSe podrán realizar cursos de formación obligatoria que se impartirán dentro de la

jornada de trabajo, y cuya adscripción a los mismos será determinada libremente por la Dirección de Empresa, al fin de armonizar en cada momento los recursos humanos y su captación a las exigencias derivadas de las innovaciones tecnológicas que surjan en el proceso productivo.

Los cursos de formación se impartirán durante la jornada laboral y la participación en los mismos será solicitada libremente por los trabajadores y trabajadoras en cada convocatoria, y en su desarrollo se observaran los siguientes criterios:

1. La selección de los solicitantes se realizará por parte de la Dirección, al objeto de adecuar el número de participantes a la exigencia de la convocatoria, armonizan-do los criterios de capacitación con las futuras previsiones de nuevos puestos de trabajo, y con el fin primordial de promocionar profesional y formativamente a los operarios, lo que finalmente redundará en beneficio de la producción.

2. Al finalizar el curso, la empresa encargada de la formación realizara unas prue-bas para conocer el grado de “aprovechamiento” de las enseñanzas impartidas.

3. En el caso de formación necesaria para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo en materia de seguridad, estas se impartirán dentro de la jornada labo-ral. Si no pudieran realizarse dentro de la jornada laboral, se realizarán al inicio o final de la jornada, siempre con una duración máxima de 1 hora/día y nunca durante más de 3 jornadas al mes.

Artículo 27. —Conciliación de la vida personal, laboral y mejoras sociales1. En materia de reducción de jornada por razones guarda legal, se concreta en la

redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que el derecho a la reduc-ción es de la jornada de trabajo diaria.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tal reducción podrá efectuar-se y disfrutarse tomando como período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

2. En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora de la Empresa, todo compañero tendrá la ocasión de trabajar cuatro horas extras

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las cuales le serán abonadas al conyugue del fallecido, comprometiéndose la empre-sa a abonar la misma cantidad.

3. Conciliación familiar: Para favorecer la conciliación familiar y siempre garanti-zando el 50% del personal en todas las secciones, los trabajadores de jornada partida, podrán hacer jornada continua entre las 8,00 y las 18,00 horas durante el primer año de vida del menor. Para poder beneficiarse se tendrán en cuenta las siguientes situaciones;

Cuando en un mismo departamento coincidan los dos progenitores del menor, solo podrá beneficiarse uno de ellos.

Cuando coincida más de un caso en un mismo departamento constituido por dos personas, solo podrá beneficiarse el primero que lo solicite. En el caso de coincidir 3 casos o más en el resto de departamentos, solo podrán beneficiarse las dos primeras solicitudes.

Cuando ambos progenitores trabajen en los departamentos de producción, uno de ellos podrá elegir el turno de trabajo para que ambos no coincidan en el turno de trabajo. Esta circunstancia podrá mantenerse durante el primer año de vida del menor.

Estos beneficios están condicionados a las necesidades externas como pueden ser auditorias, visitas de clientes, o causas similares.

4. Plan de igualdad: En proceso de negociación.

Artículo 28.—Categorías y tablas salariales

Categoria profesional Salario base Domingos y festivos Antigüedad Plus convenio Nocturnidad

OFICIAL 1.ª 38,8088euros/diarios

38,8088euros/diarios

5% quinquenio sobre salario base

13,47 euros/diarios

13,01969euros/noche

OFICIAL 2.ª 36,1888euros/diarios

36,1888 euros/diarios

5% quinquenio sobre salario base

12,98 euros/diarios

11,9927euros/noche

OFICIAL 3.ª 34,1288 euros/diarios

34,1288 euros/diarios

5% quinquenio sobre salario base

12,33 euros/diarios

11,5000euros/noche

PEON ESPECIALISTA 33,4488 euros/diarios

33,4488 euros/diarios

5% quinquenio sobre salario base

12,33 euros/diarios

10,9320euros/noche

INGENIERO SUPERIOR/LICENCIADOS 1900,1301 euros/mensual

1900,1301 euros/mensual

5% quinquenio sobre salario base

520,29 euros/mensual

INGENIERO TECNICO 1665,8701 euros/mensual

1665,8701 euros/mensual

5% quinquenio sobre salario base

456,41 euros/mensual

TECNICO DE ORGANIZACIÓN 1486,1501 euros/mensual

1486,1501 euros/mensual

5% quinquenio sobre salario base

427,19 euros/mensual

ADMINISTRATIVOS 1392,0701 euros/mensual

1392,0701 euros/mensual

5% quinquenio sobre salario base

407,09 euros/mensual

AUXILIARES 1167,1001 euros/mensual

1167,1001 euros/mensual

5% quinquenio sobre salario base

354,19 euros/mensual

Oficialías de 2.ª y 3.ª—  Oficial de 2.ª más de 20 puntos y una antigüedad mínima de 15 años.—  Oficial de 3.ª más de 15 puntos y una antigüedad mínima de 10 años o 20 años o

más de antigüedad.En el cálculo del absentismo, las licencias retribuidas y las bajas por accidente de

trabajo o enfermedad profesional, no serán incluidas. Este concepto tiene carácter re-troactivo.

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Guardas Comodín Fines-Semana Max

Disponibilidad3 3 6 6

-7% -5% -3% Max

Absentismo1 3 6 6

4 puntos 8 puntos 15 puntos Max

Matriz polivalencia1 3 6 6

10 años 13 años 16 años Max

Antigüedad 2 4 6 6

Artículo 29. —Expedientes de regulación o extinciónSe establece como condición indispensable para poder llevarse a cabo los expedien-

tes de regulación, extinción de empleo o despidos colectivos, el previo consenso con el Comité de Empresa.

Al ser Betsaide, una empresa de capital social, consideramos que el objetivo de esta empresa es crear empleo.

En todo caso, la empresa pre avisara y hará llegar a los miembros del comité con antelación de 30 días laborales la documentación justificando la adopción de la medida o cualquiera otra información que sea requerida por la parte social.

Artículo 30. —Régimen disciplinarioEl presente régimen disciplinario, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente

laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de tra-bajadores y dirección.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

El poder disciplinario reside en la Dirección de la Empresa, que tiene la facultad ex-clusiva de materializarla concretándola al efecto en la sanción cuando proceda.

A fin de que por la empresa y los trabajadores se tenga conocimiento de la gradua-ción de faltas y las sanciones que estas conllevan, se citan a continuación.

Toda falta cometida por los trabajadores/as, se clasificará en atención a su trascen-dencia o intención como leve, grave, o muy grave.

1. Se considerarán faltas leves—  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta

tres ocasiones en un período de un mes.—  La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.—  No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,

la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

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—  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de algu-na consideración en las personas o en las cosas.

—  Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

—  La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

—  No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

—  No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administra-ción Tributaria.

—  Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no compor-ten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

—  La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

—  Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jorna-da de trabajo.

2. Se considerarán faltas graves—  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de

tres ocasiones en el período de un mes.—  La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período

de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

—  El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

—  Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

—  La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se de-pende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

—  La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los com-pañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna ad-vertencia por parte de la empresa.

—  Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o sa-lida al trabajo.

—  La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas.

—  La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

—  La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aun-que sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san-ción.

—  Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se mani-fieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

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—  La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

3. Se considerarán faltas muy graves—  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de

diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.—  La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un

periodo de un mes.—  El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el

hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cual-quier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

—  La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción la-boral, cuando encontrándose en Baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para pro-longar la Baja por accidente o enfermedad

—  El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

—  El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la em-presa.

—  La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.—  La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pac-

tado.—  La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las

faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.—  Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus su-

periores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

—  La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier ma-teria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a

—  Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

—  La embriaguez o consumo de drogas en el trabajo de forma reiterada.Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señala-

das son las siguientes:1. Por faltas leves:—  Amonestación por escrito.2. Por faltas graves:—  Amonestación por escrito.—  Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.3. Por faltas muy graves:—  Amonestación por escrito.—  Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

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—  Despido.Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:—  Faltas Leves: Diez días.—  Faltas Graves: Veinte días.—  Faltas Muy Graves: Sesenta días.La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en

que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 31. —Comisión mixtaCuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como

las actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán ser sometidas como trámite pre-vio a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por el Director Gerente, dos representantes de Recursos Humanos de la empresa y tres miembros Sindicales del comité de Empresa firmantes de este convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.

La Comisión Mixta emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del acuerdo.

La sede la Comisión Mixta se establece en las oficinas del Consejo de Relaciones Laborales, calle Alda. Urquijo, 2, 3. 48008-Bilbao.

Artículo 32.—Resoluciones de conflictos laboralesProcedimiento para la modificación de condiciones laborales y la resolución de con-

flictosEn el caso de que se presenten discrepancias respecto a la interpretación o aplica-

ción del presente convenio, las partes para el caso de que no pudieran resolverse en el ámbito de empresa, podrán acudir a los mecanismos previstos en el PRECO, para la resolución de conflictos, de conciliación, mediación o arbitraje, siendo este último de carácter voluntario y no obligatorio, sin que su solicitud pueda realizarse de manera uni-lateral, siendo necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación legal de los trabajadores) para someter dicho acuerdo a la CCNCC, órgano tripartito ORPRICE o de otra índole que pudiera crearse.

La sede de la comisión mixta se establece en las oficinas del Consejo de Relaciones Laborales situado en la Calle Alameda Urquijo, 2, 3, 48008 de Bilbao o si se pacta podrá ser dentro de las instalaciones de Betsaide, S.A.L.

Artículo 33.—Vinculación a la totalidad y garantía del convenioLas condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indi-

visible y los efectos de su aplicación serán considerados globalmente en cómputo anual.En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o la Jurisdicción Social, en

el ejercicio de sus competencias, resolviera que algunos de los artículos del Convenio conculcan la legalidad vigente, se procederá del siguiente modo:

1. Si la resolución afecta a la integridad del artículo, éste quedará sin efecto en toda su extensión, siendo provisionalmente aplicable en su lugar, si lo hubiera, el texto del artículo del Convenio del metal de Bizkaia 2008-2011.

2. Si la resolución afecta parcialmente a un artículo, que no ha tenido precedente en el convenio anterior, quedará el mismo sin efecto en su totalidad. De existir precedente se aplicará su texto provisionalmente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes firmantes del convenio colectivo se reunirán de forma inmediata con la finalidad de sustituir a través de la ne-gociación lo declarado nulo. Si la sustitución no se alcanzara transcurridos 30 días, las partes se someterán preceptivamente al Procedimiento de conciliación o Mediación del

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PRECO, pero en ningún caso será sometido a arbitraje obligatorio con el objeto de que ninguna tercera parte decrete los contenidos del Convenio.

Artículo 34.—Inaplicación de las condiciones laborales del convenioLas empresas no podrán dejar de aplicar las condiciones de trabajo previstas en este

convenio y en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de Bizkaia y que afecten las materias recogidas en el artículo 41 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, es decir:

—  Jornada de Trabajo.—  Horario y distribución de tiempo de trabajo.—  Régimen de trabajos a turnos.—  Sistema de remuneración y cuantía salarial.—  Sistema de trabajo o rendimiento.—  Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la Movilidad Funcional.—  Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 35.—Prevalencia del convenioEl presente Convenio sustituye y anula todos los acuerdos anteriores alcanzados

entre la Dirección y los Trabajadores.En el caso de que, al vencimiento del presente Convenio, no se no se llegue a un

acuerdo para la firma del nuevo Convenio, las partes firmantes se comprometen a que la totalidad del articulado y sus efectos legales serán prorrogados indefinidamente hasta que no se logre un acuerdo expreso por el nuevo Convenio y en consecuencia se man-tendrá en vigor todo su contenido normativo.

En todo lo no regulado en el presente acuerdo se estará a lo establecido en el Con-venio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2008-2011 o aquel de eficacia general que lo sustituya, quedando las materias no contempladas en el presente acuerdo incorporadas al mismo formando parte integrante de él, por el hecho de que las partes consideran más favorable la regulación de las condiciones laborales de nuestro sector en nuestro ámbito provincial y en consecuencia se obligan a la aplicación del contenido del mismo con independencia de la prioridad aplicativa de otros convenios de ámbito estatal que concurran o pudieran concurrir con este. No obstante, y en el supues-to de que el actual convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Bizkaia perdiera su vigencia seguiría de manera supletoria siendo se referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial.

No obstante, si con posterioridad a la firma de este acuerdo y durante su vigencia se promulgarán leyes o textos de cualquier o otro rango normativo o jurisprudencial que mejoran lo pactado en el presente acuerdo, se aplicaran las citadas mejoras, y se hará saber a la representación legal de los trabajadores.

La dirección de Betsaide, S.A.L., el Comité de Betsaide, S.A.L

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