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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2017-07-19 · Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 4703Se desafecta polígono del Distrito de Zonificación R2LLL y se lo afecta al Distrito de                                                      Zonificación R2aII................................................................................................................................................. Pág. 16

Ley N° 4733Se declara Personalidad Destacada en el ámbito de la Cultura a Tomás Maldonado......................................... Pág. 17

Ley N° 4810Se amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley Nº 4315............................... Pág. 17

Ley N° 4885e amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley Nº 4315................................. Pág. 19

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 330-LCBA/13Se presta acuerdo para desempeñar el cargo de Presidente del Directorio del Banco de la                                            Ciudad de Buenos Aires....................................................................................................................................... Pág. 21

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 488Se acepta la renuncia del Ministro de Ambiente y Espacio Público y se designa su reemplazo.......................... Pág. 22

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Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 391-SECDC/13Se aprueba modificación de partida...................................................................................................................... Pág. 24

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 1011-MJGGC/13Se aprueba modificacion presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 25

Resolución N° 1019-MJGGC/13Se aprueba modificacion presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 123-UPECCYCC/13Se amplía la Orden de Compra N° 36332/13....................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 127-UPECCYCC/13Se prorroga el llamado a Licitación Privada N° 2051-0021-LPR13...................................................................... Pág. 28

Resolución N° 909-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Asociación Civil Alfonso Farias............................................... Pág. 29

Resolución N° 910-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Parroquia San José del Talar.................................................. Pág. 31

Resolución N° 911-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Parroquia Inmaculada Concepción de                                                  Belgrano................................................................................................................................................................ Pág. 32

Resolución N° 912-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por el Club de Corredores................................................................. Pág. 34

Resolución N° 913-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por Sport Facilities............................................................................. Pág. 35

Resolución N° 914-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Asociación ORT Argentina...................................................... Pág. 37

Resolución N° 915-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de Luján........................................ Pág. 38

Resolución N° 918-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe............................... Pág. 39

Resolución N° 919-SSTRANS/13Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Grupo de Teatro Comunitario Matemurga.................................... Pág. 41

Resolución N° 920-SSTRANS/13Se autorizan cortes de tránsito solicitados por la Asociación de Patrocinadores del Turismo, la                                      Hotelería y la Gastronomía de la República Argentina......................................................................................... Pág. 42

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1518-MHGC/13Se establecen las fechas de vencimiento para el pago de tributos...................................................................... Pág. 44

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 236-SSSC/13Se aprueba el gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio                                        de Desarrollo Económico y en la Jefatura de Gabinete........................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 237-SSSC/13Se aprueba el gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios                                    de Gobierno, de Educación, de Justicia y Seguridad y en la Secretaria General................................................. Pág. 46

Resolución N° 238-SSSC/13Se aprueba el gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio                                        de Desarrollo Social y en la Jefatura de Gabinete................................................................................................ Pág. 47

Resolución N° 239-SSSC/13Se aprueba el gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios                                    de Desarrollo Económico y de Hacienda.............................................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 240-SSSC/13Se aprueba el gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio                                        de Justicia y Seguridad y en la Jefatura de Gabinete........................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 241-SSSC/13Se aprueba el gasto por el pago del alquiler de Vallas para la Conmemoración del Día de los                                        Difuntos................................................................................................................................................................. Pág. 49

Resolución N° 467-SSJUS/13Se designa Adscripta al Registro Notarial N° 845................................................................................................. Pág. 50

Resolución N° 468-SSJUS/13Se acepta la renuncia como Adscripta al Registro Notarial N° 513...................................................................... Pág. 51

Resolución N° 264-SSAPM/13Se aprueban gastos de la Quinta Rendición de Caja Chica Común del Ejercicio 2013....................................... Pág. 53

Resolución N° 265-SSAPM/13Se aprueban gastos de la Sexta Rendición de Caja Chica Común del Ejercicio 2013........................................ Pág. 54

Resolución N° 266-SSAPM/13Se aprueban gastos de la Sexta Rendición de Caja Chica Común del Ejercicio 2013........................................ Pág. 55

Resolución N° 273-SSAPM/13Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 274-SSAPM/13Se aprueban gastos de la contratación de trabajos de refacciones edilicias en Santiago de                                            Compostela 3801.................................................................................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 2238-SSEMERG/13Se aprueba pliego y se llama a Licitación Pública N° 678-0348-LPU13............................................................... Pág. 57

Resolución N° 2242-SSEMERG/13Se aprueba pliego y se llama a Contratación Directa N° 10939/13...................................................................... Pág. 58

Resolución N° 2243-SSEMERG/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 678-0238-LPU/13....................................................................... Pág. 60

Ministerio de Salud

Resolución N° 566-SSASS/13Se aprueba y declara fracasada la Licitación Pública N° 948-SIGAF/13.............................................................. Pág. 61

Ministerio de Educación

Resolución N° 3703-MEGC/13Se refrenda Acta de Redeterminación de Precios suscripta con la empresa Servinco SA.................................. Pág. 63

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Resolución N° 3753-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docente de la Escuela de Educación Media N° 5 DE 15.................................. Pág. 64

Resolución N° 3754-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela de Educación Media N° 1 DE 16................................ Pág. 65

Resolución N° 3755-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docente de la Escuela de Comercio N° 10 DE 1.............................................. Pág. 66

Resolución N° 3756-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docente de la Escuela de Bellas Artes Lola Mora DE 21.................................. Pág. 67

Resolución N° 3757-MEGC/13Se designa Vocal de la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del                                      Adolescente Nivel Primario................................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 3764-MEGC/13Se autoriza la participación, en el VI Festival de Cortometrajes Escolares y III Muestra                                                   Internacional denominada Festival Video Zero..................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 3769-MEGC/13Se rechaza reclamo contra la Resolución N° 1438-MEGC/12.............................................................................. Pág. 69

Resolución N° 3770-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela de Comercio N° 33 DE 18 y de la                                            Escuela de Comercio N° 36 DE 3......................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 3771-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de Escuelas de Comercio.................................................................. Pág. 71

Resolución N° 3772-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 11 DE 6.................................................... Pág. 73

Resolución N° 3773-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela Normal Superior N° 8 DE 6......................................... Pág. 74

Resolución N° 3774-MEGC/13Se modifican créditos............................................................................................................................................ Pág. 75

Resolución N° 3775-MEGC/13Se autoriza la liquidación del Suplemento Plan FinEs.......................................................................................... Pág. 75

Resolución N° 3779-MEGC/13Se modifica la Nomenclatura del Jardín de Infantes Nucleado B del DE 21 por la de Jardín de                                       Infantes Integral Nº 12 DE 21............................................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 3780-MEGC/13Se autoriza la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en                                                      Constitución 1111 /1115 /1121 /1123 /1125 /1135 /1137 /1139 /1147 /1151....................................................... Pág. 77

Resolución N° 3793-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 30 DE 2.................................................... Pág. 79

Resolución N° 3794-MEGC/13Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela Normal Superior N° 8 DE 6......................................... Pág. 80

Resolución N° 3813-MEGC/13Se sanciona con cesantía a agente...................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 3843-MEGC/13Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 3886-MEGC/13Se aprueba la Circular N° 1 Sin Consulta de la Licitación Pública 2902/SIGAF/13.............................................. Pág. 85

Resolución N° 1212-SSGECP/13Se aprueba el Curso de Capacitación Taller Literario.......................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 7670-SSPECD/13Se reconoce prestación de servicios.................................................................................................................... Pág. 86

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Ministerio de Cultura

Resolución N° 1835-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Nahir                                        María Gimena Sánchez........................................................................................................................................ Pág. 88

Resolución N° 3086-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Hernán                                     Genta.................................................................................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 3126-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Eleonora Barletta.................................................................................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 3133-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Federico Vallejos................................................................................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 3135-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Eduardo Mario Arguelles....................................................................................................................................... Pág. 92

Resolución N° 3147-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Tamara                                    Stegmayer............................................................................................................................................................. Pág. 93

Resolución N° 3148-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Raúl A                                      Carnota................................................................................................................................................................. Pág. 95

Resolución N° 3295-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Federico Gironelli.................................................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 3298-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Alejandro Manzoni Trío......................................................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 3567-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Richard                                    Coleman................................................................................................................................................................ Pág. 98

Resolución N° 3781-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  GustavoPotenzoni................................................................................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 3793-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Lucio                                        Mantel................................................................................................................................................................. Pág. 100

Resolución N° 3834-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Natalia                                      Chaneton Takacs................................................................................................................................................ Pág. 102

Resolución N° 3838-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Ana Sol                                    y La Candela....................................................................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 3844-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Sebastián Escofet............................................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 3845-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Marcela                                    Viciano................................................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 3847-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Marcos                                     Lozano................................................................................................................................................................ Pág. 106

Resolución N° 3849-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista                                                  Florencia Otero................................................................................................................................................... Pág. 107

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Resolución N° 3851-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Tomás                                      Lebrero................................................................................................................................................................ Pág. 109

Resolución N° 3852-MCGC/12Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista Marcelo                                    Ezquiaga............................................................................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 3314-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Eliana Maite                                                        Wassermann....................................................................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 3503-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Nora Lía Sormani................................. Pág. 112

Resolución N° 3504-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con el grupo Tripas Corazón...................... Pág. 113

Resolución N° 3505-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Clara Pizarro Ayerza............................ Pág. 114

Resolución N° 3526-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con la Asociación Civil El                                           Ábaco de las Artes.............................................................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 3627-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ricardo Alberto Pérez.......................... Pág. 116

Resolución N° 3640-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con la Asociación Civil Club                                       de Teatro el Espión............................................................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 3642-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Fernando Pablo Cipolla....................... Pág. 118

Resolución N° 3697-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Mariana Sánchez................................. Pág. 119

Resolución N° 3902-MCGC/13Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Julio César Ordano.............................. Pág. 120

Resolución N° 5427-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Gabriel Augusto Héctor Rivano.............................................................. Pág. 121

Resolución N° 5428-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Andrea Jezabel Feiguin.......................................................................... Pág. 122

Resolución N° 5429-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Santiago José Álvarez Guerrero............................................................. Pág. 124

Resolución N° 5430-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Julia Lucia Winokur................................................................................. Pág. 125

Resolución N° 5452-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Paula Rubinsztein................................................................................... Pág. 127

Resolución N° 5579-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Roberto Alejandro Auza Alarcón............................................................. Pág. 128

Resolución N° 5580-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Carlos Christian Yaleva.......................................................................... Pág. 130

Resolución N° 5676-MCGC/13Se desestima solicitud de Redeterminación de Precios Definitiva de la obra Remodelación de                                       Edificios para Centros Culturales - Intervención Reacondicionamiento de Solados y Desagües                                      Espacio Cultural Julián Centeya......................................................................................................................... Pág. 132

Resolución N° 5804-MCGC/13Se concede el subsidio solicitado por Carla Muccillo......................................................................................... Pág. 133

Resolución N° 711-EATC/13Se delegan las funciones en materia administrativa de la Dirección General y Artística a la                                            Dirección Ejecutiva.............................................................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 713-EATC/13Se designa Gerente Operativo de Gestión de Ingresos..................................................................................... Pág. 135

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Resolución N° 714-EATC/13Se designa Gerente Operativo de Gestión del Gasto......................................................................................... Pág. 136

Resolución N° 715-EATC/13Se dispone el cese de personal de Planta de Gabinete..................................................................................... Pág. 137

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 962-MDEGC/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2213/13..................................................................................... Pág. 138

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1286-MAYEPGC/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1712-SIGAF/13......................................................................... Pág. 140

Resolución N° 1356-MAYEPGC/13Se hace a lugar a recurso de reconsideración contra la Resolución N° 303-MAYEPGC/13.............................. Pág. 142

Resolución N° 387-SSMEP/13Se autoriza comisión de servicios a agente........................................................................................................ Pág. 145

Ministerio de Modernización

Resolución N° 847-MMGC/13Se designa Subgerente Operativo Cuadrillas..................................................................................................... Pág. 146

Resolución N° 848-MMGC/13Se designa Subgerente Operativo de Obras...................................................................................................... Pág. 147

Resolución N° 849-MMGC/13Se establece la remuneración bruta mensual del Régimen Gerencial de la Administración                                             Pública................................................................................................................................................................ Pág. 148

Resolución N° 850-MMGC/13Se aprueba modificación de partidas.................................................................................................................. Pág. 149

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 914-AGIP/13Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8618-0320-LPU13....................................................... Pág. 151

Resolución N° 915-AGIP/13Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa (Régimen Especial) N°                                                               10798-SIGAF/13................................................................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 919-AGIP/13Se modifica el Anexo de la Resolución N° 893-AGIP/13.................................................................................... Pág. 153

Ente de Turismo

Resolución N° 278-ENTUR/13Se modifica la Resolución N° 6-ENTUR/13........................................................................................................ Pág. 155

Resolución N° 279-ENTUR/13Se autoriza viaje para participar de Acciones de Promoción Directa en la ciudad de Santiago                                        de Chile............................................................................................................................................................... Pág. 155

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Resolución N° 280-ENTUR/13Se otorga el auspicio institucional al 23º Congreso de la Federación Internacional de                                                     Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria - AADAIH................................................................................................ Pág. 157

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 92-MHGC/13Se reconoce prestación de servicios.................................................................................................................. Pág. 159

Ministerio de Modernización - Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 134-MMGC/13Se designa Profesora de Educación Física........................................................................................................ Pág. 160

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 130-MMGC/13Se designa Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto........................................................................... Pág. 161

Resolución N° 131-MMGC/13Se designa Enfermera........................................................................................................................................ Pág. 162

Resolución N° 132-MMGC/13Se designa Profesional de Guardia Kinesiólogo Asistente Adjunto.................................................................... Pág. 163

Resolución N° 133-MMGC/13Se designa Enfermera........................................................................................................................................ Pág. 164

Resolución N° 141-MMGC/13Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 5-HBU/13.................................................................................... Pág. 165

Resolución N° 142-MMGC/13Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 129-HGAIP/13............................................................................ Pág. 166

UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS)

Resolución N° 142-SSASS/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2148-SIGAF/13......................................................................... Pág. 168

Resolución N° 144-SSASS/13Se aprueba aumento de la Orden de Compra N° 52459-SIGAF/12.................................................................. Pág. 171

Resolución N° 145-SSASS/13Se prorroga el contrato por el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición                                       Final de Residuos Patogénicos celebrado mediante Orden de Compra N° 56140-SIGAF/12........................... Pág. 173

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 150-DGMS/13Se aprueba y adjudica la provisión y colocación de pavimento intertrabado de hormigón en                                           isletas de la Red de Vías para Ciclistas.............................................................................................................. Pág. 175

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Ministerio de Hacienda

Disposición N° 527-DGCYC/13Se impone multa a la firma Indra Si SA - Retesar SA - UTE.............................................................................. Pág. 176

Disposición N° 658-DGCYC/13Se aprueba pliego y se llama a Licitación Pública N° 623-0344-LPU13............................................................. Pág. 177

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 13-DGSPM/13Se aprueba gasto por la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria por la                                           poda de árboles.................................................................................................................................................. Pág. 179

Disposición N° 120-DGTALMJYS/13Se aprueba pliego y se llama a Licitación Pública N° 282-0337-LPU13............................................................. Pág. 180

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1930-DGIUR/13Se autoriza ampliación de superficie y rubros para el inmueble sito en Dr José M Giuffra 321......................... Pág. 182

Disposición N° 1931-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Independencia 335............................................. Pág. 183

Disposición N° 1932-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Roque Sáenz Peña 615..................................... Pág. 184

Disposición N° 1933-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Pte Roque Saenz Peña 555............................... Pág. 185

Disposición N° 1934-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Pte Roque Saenz Peña 615............................... Pág. 186

Disposición N° 1935-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Lavalle 462.............................................................. Pág. 187

Disposición N° 1936-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Lavalle 379.............................................................. Pág. 188

Disposición N° 1937-DGIUR/13Se visa Aviso de Obra del inmueble sito en Sarmiento 602............................................................................... Pág. 189

Disposición N° 1938-DGIUR/13Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Pte José E Uriburu 1789/91/93/99.......................... Pág. 190

Disposición N° 1939-DGIUR/13Se considera factible el proyecto de puesta en valor mejoramiento e integración del Jardín                                            Zoológico de la Ciudad....................................................................................................................................... Pág. 192

Disposición N° 1940-DGIUR/13Se considera factible proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición parcial para el                                           inmueble sito en La Pampa 3532/34................................................................................................................... Pág. 193

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 579-DGTALMDE/13Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2971/13....................................................................... Pág. 196

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 375-DGTALMAEP/13Se aprueba ampliación del monto adjudicado de la Contratación Menor N° 6946-SIGAF/13............................ Pág. 198

Ministerio de Salud

Disposición N° 80-IRPS/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2479-SIGAF/13......................................................................... Pág. 200

Disposición N° 81-IRPS/13Se aprueba y adjudica Licitación Pública N° 2480-SIGAF/13............................................................................. Pág. 201

Disposición N° 300-HGAP/13Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2672/13..................................................................................... Pág. 203

Disposición N° 308-HGAP/13Se sanea la Disposición N° 300-HGAP/13......................................................................................................... Pág. 205

Aclaración

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Aclaración Resolución N° 894-AGIP/13Se modifica el Anexo I de la Resolución 697-AGIP/13....................................................................................... Pág. 207

Ministerio de Salud

Aclaración Resolución N° 1681-MSGC/13Se prorrogan becas de capacitación................................................................................................................... Pág. 208

Aclaración Resolución N° 1682-MSGC/13Se prorrogan becas de capacitación................................................................................................................... Pág. 208

Actas

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Actas N° 2519-IVC/13Punto 7 - Se aprueba la Estructura de Ponderación de Precios que regirá la Licitación Pública                                      Nº 42/11.............................................................................................................................................................. Pág. 209

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Comunicados N° 381-LCABA/13........................................................................................................................ Pág. 211

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Ministerio de Educación

Comunicados N° 479-DOCYDD/13.................................................................................................................... Pág. 212

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 4-DGFVP/13............................................................................................................................... Pág. 213

Ministerio de Modernización

Comunicados N° 111-DGPLC/13........................................................................................................................ Pág. 215

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Prórroga N° 21-DGTALMJG/13....................................................................................................... Pág. 216

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 2995-DGCYC/13.......................................................................................................... Pág. 217

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 137-DGALPM/13.......................................................................................................... Pág. 218Licitación - Llamado N° 337-MJYSGC/13.......................................................................................................... Pág. 218Licitación - Llamado N° 2978-DGALPM/13........................................................................................................ Pág. 219

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 2715-HGAIP/13............................................................................................................ Pág. 220Licitación - Llamado N° 2793-IZLP/13............................................................................................................... Pág. 220Licitación - Llamado N° 2796-IZLP/13............................................................................................................... Pág. 221Licitación - Preadjudicación N° 2680-HMIRS/11................................................................................................ Pág. 221Licitación - Preadjudicación N° 278-HNBM/13................................................................................................... Pág. 222Licitación - Preadjudicación N° 2353-HNBM/13................................................................................................. Pág. 222Expediente - Rectificación N° 5043197-HBU/13................................................................................................ Pág. 224Disposición N° 2561-HGNPE/13......................................................................................................................... Pág. 225

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 241-DGAR/13............................................................................................................... Pág. 227Licitación - Preadjudicación N° 1584410-MEGC/13.......................................................................................... Pág. 227Expediente - Preadjudicación N° 3586927-DGAR/13........................................................................................ Pág. 229Expediente - Preadjudicación N° 5725867-DGAR/13........................................................................................ Pág. 229

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Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Llamado N° 346-DGTALMDU/13..................................................................................................... Pág. 231Licitación - Preadjudicación N° 225-DGTALMDU/13......................................................................................... Pág. 231Expediente - Llamado N° 6840468-DGTALMDU/13.......................................................................................... Pág. 232Expediente - Preadjudicación N° 5275324-DGTALMDU/13.............................................................................. Pág. 232

Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Llamado N° 2998-UGIS/13.............................................................................................................. Pág. 233

Agencia Gubernamental de Control

Licitación - Llamado N° 22-DGLYTAGC/13....................................................................................................... Pág. 234Licitación - Adjudicación N° 11-DGLYTAGC/13................................................................................................. Pág. 234Licitación - Adjudicación N° 12-DGLYTAGC/13................................................................................................. Pág. 234Licitación - Adjudicación N° 39-DGLYTAGC/13................................................................................................. Pág. 235

Consejo de la Magistratura

Licitación - Llamado N° 26-CMCABA/13............................................................................................................ Pág. 236Expediente - Llamado N° 255-CMCABA/12....................................................................................................... Pág. 237

Corporación Buenos Aires Sur

Licitación - Adjudicación N° 4-CBAS/13............................................................................................................. Pág. 238

Banco Ciudad De Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 20937-BCOCIUDAD/13.................................................................................... Pág. 239Carpeta - Llamado N° 21097-BCOCIUDAD/13.................................................................................................. Pág. 240

Defensor General - Ministerio Público CABA

Expediente - Adjudicación N° 246-DGCABA/13................................................................................................ Pág. 241

Ministerio de Modernización

Expediente - Llamado N° 6571884-DGTALMOD/13.......................................................................................... Pág. 242

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Subasta N° 5-SBASE/13..................................................................................................................................... Pág. 244Subasta N° 6-SBASE/13..................................................................................................................................... Pág. 245Subasta N° 7-SBASE/13..................................................................................................................................... Pág. 245

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MINISTERIO DE RELACIONES EXT. Y CULTOS

Licitación - Circular sin consulta N° 8-MREXYC/13........................................................................................... Pág. 247

Edictos Particulares

Transferencias N° 462-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 249Transferencias N° 472-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 249Transferencias N° 473-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 249Transferencias N° 474-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 250Transferencias N° 476-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 250Transferencias N° 477-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 251Transferencias N° 478-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 251Transferencias N° 480-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 251Transferencias N° 483-SECLYT/13.................................................................................................................... Pág. 252Otras Normas N° 479-SECLYT/13...................................................................................................................... Pág. 253Otras Normas N° 481-SECLYT/13...................................................................................................................... Pág. 253Otras Normas N° 482-SECLYT/13...................................................................................................................... Pág. 257

Edictos Oficiales

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 6628330-PCIUDAD/13............................................................................................................... Pág. 260Expediente N° 6628425-PCIUDAD/13................................................................................................................ Pág. 261

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 6573203-DGCEM/13................................................................................................................ Pág. 262

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 2021-DGR/13............................................................................................................................. Pág. 263Notificación N° 2026-DGR/13............................................................................................................................. Pág. 267Notificación N° 2036-DGR/13............................................................................................................................. Pág. 271

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Notificación N° 76658-DGS/08............................................................................................................................ Pág. 276Notificación N° 1160728-DGS/10........................................................................................................................ Pág. 276

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 6726546-JPCF18/13........................................................................................................................ Pág. 278Citación N° 6829607-JPCF8/13.......................................................................................................................... Pág. 278

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Comunicados N° 6897359-JC63/13.................................................................................................................... Pág. 279

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 6868055-UFISUT/13........................................................................................................................ Pág. 280

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.° 4703

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación R2bIII del Código del Planeamiento Urbano al polígono delimitado por las calles Gral. José Gervasio de Artigas, eje de la calle Galicia, Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, Luis Viale hasta su intersección con la calle Gral. José Gervasio de Artigas. Art. 2º.- Aféctase al polígono delimitado en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación R2aII del Código del Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Incorpórase en la Sección 5° del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 5.4 - Normas Específicas para cada Distrito, inciso 5.4.1.3 - Distrito R2a, Punto b) R2all, 6 "Casos Particulares", el 6.2), el cual queda redactado de la siguiente manera: 6.2) Sector Flores Norte-Villa Mitre: Para los polígonos a.- y b.- cuya delimitación se indica a continuación (graficados en el Anexo I), se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado. FOT: No será de aplicación. a.- Polígono delimitado por el eje de la calle Neuquén, Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, por ésta hasta su intersección con Bolivia, y por ésta hasta su intersección con la calle Neuquén. b.- Polígono delimitado por la calle Luis Viale, Gral. José Gervasio de Artigas, Galicia, Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, por ésta hasta su intersección con Bolivia y por ésta hasta su intersección con la calle Luis Viale. Art. 4º.- Modificase la plancheta de zonificación N° 16 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 5º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer

ANEXO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.703 (Expediente Electrónico Nº 6.187.567/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de noviembre de 2013.

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Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 4733

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada en el ámbito de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al pintor, diseñador industrial y teórico del diseño argentino, Tomás Maldonado. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º475/13

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº4733, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de 2013. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Lombardi – Rodríguez Larreta

LEY N.º 4810

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro del programa ampliado por el artículo 1º, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los “Títulos“), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

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Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características: a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos; b. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s. c. Plazo mínimo: tres (3) años. d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal. e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s; g. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento; h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos; i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura; j. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la Ley argentina. Art. 4°.- Destínese el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2° a la Construcción de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los Centros de Transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley. Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés. Art. 7°.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público, con sujeción a los términos establecidos en la presente Ley. Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma. Art. 9°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 493/13

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.810, sancionada por la

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de noviembre de 2013. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Crédito Público y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

LEY N.º 4885

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro del programa ampliado por el artículo 1º, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los “Títulos“), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características: a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos; b. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s. c. Plazo mínimo: tres (3) años. d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal. e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s; g. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento; h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos; i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura; j. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley argentina.

Página Nº 19Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Art. 4°.- Destínese el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2° a la realización de obras de Infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires, por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley. Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés. Art. 7°.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público, con sujeción a los términos establecidos en la presente Ley. Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma. Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.º 492/13

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.885, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2013. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Crédito Público y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Ministerio de Desarrollo Urbano. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 330/LCBA/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 Artículo 1º.- Prestar acuerdo al Lic. Rogelio Frigerio D.N.I. N° 21.482.393, para desempeñar el cargo de Presidente del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.- Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 488/13

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 1.104/09, 657/11, 66/13 y el Expediente N° 6.904.216- MGEYADGTALMJG/ 13, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto N° 1.104/09 se designó al Cdor. Diego César Santilli D.N.I N° 17.735.449, CUIT N° 20-17735449-0, como Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio del Decreto N° 657/11, se ratificó al citado funcionario a partir del 10 de diciembre de 2011, como Ministro de Ambiente y Espacio Público; Que el Cdor. Diego César Santilli, D.N.I N° 17.735.449, CUIT N° 20-17735449-0, ha presentado su renuncia, a partir del 6 de diciembre de 2013, al cargo de Ministro de Ambiente y Espacio Público; Que corresponde aceptar la renuncia del mencionado funcionario y agradecerle los importantes servicios prestados; Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante; Que en razón de lo expuesto se propicia la designación del Lic. Edgardo David Cenzón, DNI N° 22.356.694, CUIL N° 20-22356694-5, como Ministro de Ambiente y Espacio Público; Que, asimismo, el Lic. Edgardo David Cenzón, DNI N° 22.356.694, CUIL N° 20-22356694-5, ha presentado su renuncia al cargo de Subsecretario de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya designación fuera dispuesta mediante Decreto N° 66/13. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 6 de diciembre de 2013, la renuncia presentada por el Cdor. Diego César Santilli, D.N.I N° 17.735.449, CUIT N° 20-17735449-0, como Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Agradécese al funcionario dimitente los importantes servicios prestados. Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 6 de diciembre de 2013, al Lic. Edgardo David Cenzón, DNI N° 22.356.694, CUIL N° 20-22356694-5, como Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptándose

su renuncia como Subsecretario de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

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Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Articulo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI – Rodríguez Larreta

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 391/SECDC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, por el Presupuesto General 2013, y CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Desarrollo Ciudadano requiere la modificación de la Partida 3.5.2 del Programa 6, Actividad 1 -Conducción- a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en otra partida presupuestaria del Programa 10; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobadas mediante Decreto N° 2-GCABA-13. Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación de la partida 3.5.2, Programa 6, Actividad 1 Conducción -; obrante en el Anexo N° IF-2013-6939372- -SECDC que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Salvai

ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 1011/MJGGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 2/13, el Expediente N° 6.741.847-MGEYA-DGTALMJG/13, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 5- Transferencias, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 276- Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, 277- Dirección General de Seguridad Vial, 318- Dirección General de Movilidad Saludable, 320- Subsecretaría de Transporte, 322- Dirección General de Tránsito, 757- Dirección General de Transporte, 2010- Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2012- Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2134- Subsecretaría de Asuntos Públicos, y 2152- Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión; Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 277- Dirección General de Seguridad Vial, 318- Dirección General de Movilidad Saludable, 320- Subsecretaría de Transporte, 2010- Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2012- Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, y 2134- Subsecretaría de Asuntos Públicos, para las cuales los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 5- Transferencias, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 70, 74 y 76, 10- Campañas Transversales de Gobierno, 28- Atención y Asistencia al Damnificado, 32- Fortalecimiento de la Diversidad Cultural, 33- Seguridad Vial, 35- Promoción y Desarrollo de la Movilidad Saludable, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, y 70- Transporte Público Alternativo, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos Incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73 y 75, 10- Campañas Transversales de Gobierno, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 28- Atención y Asistencia al Damnificado, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 32- Fortalecimiento de la Diversidad Cultural, 33- Seguridad Vial, 35- Promoción y Desarrollo de la Movilidad Saludable, 39- Enlace con Organismos de Control, 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, y 75- Demarcación Horizontal, dado que los mismos cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2/13 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013,

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 5- Transferencias, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73 y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 70, 74 y 76, 10- Campañas Transversales de Gobierno, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 28- Atención y Asistencia al Damnificado, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 32- Fortalecimiento de la Diversidad Cultural, 33- Seguridad Vial, 35- Promoción y Desarrollo de la Movilidad Saludable, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 39- Enlace con Organismos de Control, 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, 70- Transporte Público Alternativo, 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, y 75- Demarcación Horizontal, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2013-06868748-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1019/MJGGC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 2/13, el Expediente N° 6.781.471-MGEYA-DGTALMJG/13, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 320- Subsecretaría de Transporte, y 757-Dirección General de Transporte; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la Unidad Ejecutora 320- Subsecretaría de Transporte, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, del Programa 70- Transporte Público Alternativo, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo Inciso, pero del Programa 76- Vías Preferenciales para Transporte Público de Pasajeros, dado que el mismo cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2/13 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013,

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 70- Transporte Público Alternativo, y 76- Vías Preferenciales para Transporte Público de Pasajeros, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2013-06941844-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 123/UPECCYCC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Nº 232/10 y Nº 547/12, el Expediente N° 942.041/13, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Privada Nº 210/SIGAF/13 que tiene por objeto la contratación de un Servicio de Operación Logística de recolección y traslado de donaciones y armado y desarme de los materiales necesarios para los eventos que resulten de las diversas Campañas realizadas por la Unidad de Proyectos Especiales de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución Nº 50-UPECCYCC/2013 de fecha 25 de junio de 2013 se aprobó la Licitación Privada Nº 210/SIGAF/13, efectuada al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095. Que mediante la Resolución Nº 56-UPECCYCC/13 de fecha 17 de julio de 2013 se adjudicó a KOLOPINS IMAGEN & COMUNICACIÓN S.A. (C.U.I.T. 33-71184965-9) el objeto de la presente licitación, emitiéndose a favor de esa firma la Orden de Compra Nº 36.332/13 por un monto de Pesos cuatrocientos noventa y seis mil doscientos sesenta ($ 496.260.-); Que atento lo expuesto por la mencionada Unidad de Proyectos Especiales, resulta necesario proceder a la ampliación de la presente licitación, a fin de dar continuidad a través del servicio de logística brindado por la adjudicataria a la recolección y traslado de donaciones en el marco de las diversas campañas solidarias realizadas; Que por tal motivo se tramita la ampliación del contrato suscripto mediante Orden de Compra Nº 36.332/13, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 547/12, modificatorio del artículo 117 del Anexo I al Decreto N° 754/08, reglamentario de la Ley Nº 2.095; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218, Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2013;

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Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de acuerdo a su competencia; Que, en consecuencia y atento a lo actuado, se procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se autorice la ampliación contractual. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 754/08, sus modificatorios Nros. 232/10 y 547/12; reglamentarios de la Ley Nº 2.095,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1°.- Ampliase en Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta ($ 248.130,00) la Orden de Compra N° 36.332/13 correspondiente a la Licitación Privada Nº 210/SIGAF/13 a favor de KOLOPINS IMAGEN & COMUNICACIÓN S.A. (C.U.I.T. 33-71184965-9) para la contratación de un Servicio de Operación Logística de recolección y traslado de donaciones y armado y desarme de los materiales necesarios para los eventos que resulten de las diversas Campañas realizadas por la Unidad de Proyectos Especiales de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputó a la correspondiente Partida Presupuestaria perteneciente al Ejercicio 2013. Artículo 3°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa adjudicataria. Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite; Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.º 127/UPECCYCC/13

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Nº 232/10 y Nº 547/12, el Expediente N° 6.289.343-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13 que tiene por objeto la adquisición de diversas prendas de vestir a ser distribuidas entre los vecinos alcanzados por el Programa "Compromiso Ciudadano", llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el año 2013; Que por la Resolución N° 124-UPECCYCC-2013 se llamó a Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13 para el día 11 de Diciembre de 2013 a las 13:00 horas; Que atento la proximidad de la fecha indicada, se estima conveniente prorrogar el acto de apertura de las ofertas, a fin de favorecer la concurrencia de los oferentes; Que a través de la Resolución N° 124-UPECCYCC-2013 se resolvió remitir invitaciones a los proveedores 7K TRADE S.A. (CUIT N° 30-70972904-3) y CLASS SERVICES S.A. (CUIT N° 3070976979-7), los cuales no se encuentran inscriptos en el rubro correspondiente a la Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13;

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Que a fin de lograr la concurrencia de oferentes especializados en el rubro objeto de la Licitación favoreciendo la selección de la mejor oferta para la administración, resulta conveniente remitir nuevas invitaciones. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº Nº 754/08, modificado por el Nº 232/10 y N° 547/12 reglamentario de la Ley N° 2.095,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES “CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL“

RESUELVE Artículo 1°.- Prorrógase el llamado a Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13 para la adquisición de diversas prendas de vestir a ser distribuidas entre los vecinos alcanzados por el Programa "Compromiso Ciudadano", llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el año 2013, por un monto total aproximado de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-) para el día 13 de Diciembre de 2013 a las 13:00 hs. Artículo 2°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 93° del Decreto Reglamentario Nº 754/08 y sus modificatorios, Nº 232/10 y Nº 547/12 a los proveedores: TROSHER S.A. (CUIT N° 33-71047881-9), ONTIVERO PARDEILHAN, LUCAS (CUIT N° 23-34996170-9) y JULIO JUAN LA GRUTTA (CUIT N° 20-11097308-0), y publicase el presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de uno (1) día con tres (3) días de anticipación.

Articulo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 909/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.469.123/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Asociación Civil Alfonso Farias, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 15.00 a 20.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “Maratón 2 Km. Por Sida”; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

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Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 1-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Asociación Civil Alfonso Farias, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 15.00 a 20.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “Maratón 2 Km. Por Sida”, según el siguiente recorrido: Partiendo desde Av. Caseros y La Rioja, por Av. Caseros y Av. Entre Ríos hasta Av. Callao. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Av. Caseros entre La Rioja y Gral. Urquiza, sin afectar bocacalles y dejando un carril libre para emergencias. b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de tres carriles mano derecha, según sentido de circulación, de las arterias por donde se desarrolla la prueba.

c. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 910/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.454.076/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia “San José del Talar”, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar una Misa, en el horario de 00.00 a 24.00 horas, y una Procesión en el horario de 20.00 a 21.00 horas; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 2-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Parroquia “San José del Talar”, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar una Misa, en el horario de 00.00 a 24.00 horas, y una Procesión en el horario de 20.00 a 21.00 horas, según el siguiente esquema de afectaciones: Misa: Navarro entre Artigas y Caracas, y Zamudio entre Mariscal Francisco Solano López y Av. Beiro. Procesión: Partiendo desde Navarro y Zamudio, por Solano López, Gavilán, Av. Beiro, y Zamudio hasta la puesta del templo sito en Navarro 2452. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Navarro entre Artigas y Caracas, y Zamudio entre Mariscal Francisco Solano López y Av. Beiro, sin afectar bocacalles extremas para la realización de la misa. b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles mano derecha, según sentido de circulación, de las arterias por donde se desarrolla la procesión. c. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación.

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Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 911/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.356.346/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia Inmaculada Concepción de Belgrano, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar una Misa, en el horario de 17.30 a 22.30 horas, y una Procesión en el horario de 19.30 a 20.15 horas; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

Página Nº 32Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 3-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Parroquia Inmaculada Concepción de Belgrano, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar una Misa, en el horario de 17.30 a 22.30 horas, y una Procesión en el horario de 19.30 a 20.15 horas, según el siguiente esquema de afectaciones: Misa: Vuelta de Obligado entre Echeverría y Juramento. Procesión: partiendo desde Vuelta de Obligado 2042, por esta, Mendoza, O´Higgins, Mcal. José Antonio Sucre y Vuelta de Obligado hasta el punto de partida. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Vuelta de Obligado entre Echeverría y Juramento, sin afectar bocacalles extremas para la realización de la misa.

b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles mano derecha, según sentido de circulación, de las arterias por donde se desarrolla la procesión. c. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

Página Nº 33Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.° 912/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.286.172/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Club de Corredores, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, en el horario de 09.00 a 11.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “Maratón ADM 2013”; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 4-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por el Club de Corredores, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, en el horario de 09.00 a 11.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “Maratón ADM 2013”, según el siguiente recorrido: Partiendo desde Av. Infanta Isabel entre Freyre y Montt, por Infanta Isabel, Cnel. M. Freyre, Av. Dorrego, Av. Figueroa Alcorta hasta Av. Sarmiento retomando por Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Dorrego hasta Av. Del Libertador retomando por Av. Dorrego, Cnel. M. Freyre e Infanta Isabel hasta el punto de partida. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Av. Infanta Isabel entre Freyre y Montt, sin afectar bocacalles y dejando un carril libre para emergencias, en el horario de 05.00 a 11.00 horas. b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles mano derecha, según sentido de circulación, de las arterias por donde se desarrolla la prueba. c. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación.

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Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 913/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 5.830.393/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, Sport Facilities, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Martes 31 de Diciembre de 2013, en el horario de 06.00 a 12.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “4ta. Corrida San Silvestre Buenos Aires 2013”, según el siguiente recorrido: partiendo desde Av. Roque Sáenz Peña y Suipacha, por Av. Sáenz Peña, Av. Rivadavia, Av. Leandro N. Alem, Av. La Rabida, Av. Leandro N. Alem, Av. Independencia, Tacuarí, Av. Belgrano, Balcarce, Moreno, Tacuarí, Av. De Mayo, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Adolfo Alsina, Defensa, Hipólito Irigoyen hasta Balcarce, desde Balcarce y Av. Rivadavia y Av. Roque Sáenz hasta el punto de partida; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados;

Página Nº 35Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 7-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por Sport Facilities, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Martes 31 de Diciembre de 2013, en el horario de 06.00 a 12.00 horas, con motivo de realizar un evento denominado “4ta. Corrida San Silvestre Buenos Aires 2013”, según el siguiente recorrido:

Partiendo desde Av. Roque Sáenz Peña y Suipacha, por Av. Sáenz Peña, Av. Rivadavia, Av. Leandro N. Alem, Av. La Rabida, Av. Leandro N. Alem, Av. Independencia, Tacuarí, Av. Belgrano, Balcarce, Moreno, Tacuarí, Av. De Mayo, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Adolfo Alsina, Defensa, Hipólito Irigoyen hasta Balcarce, desde Balcarce y Av. Rivadavia y Av. Roque Sáenz hasta el punto de partida. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Av. Roque Sáenz Peña y Suipacha, en el horario de 23.30.00 a 12.00 horas del día siguiente. b. Cortes totales, momentáneos y sucesivos, de las arterias por donde se desarrolla la prueba. c. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

Página Nº 36Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 914/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.787.143/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Asociación ORT Argentina, solicita permiso para afectar un carril de la calzada Bouchard entre Lavalle y Av. Corrientes, y la afectación total de Lavalle entre Av. Madero y Bouchard, el día Martes 10 de Diciembre de 2013, en el horario de 18.00 a 23.00 horas, con motivo de realizar una entrega de diplomas en el Estadio Luna Park; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto a los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar la Resolución N° 6-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema;; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Asociación ORT Argentina, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de un carril de la calzada Bouchard entre Lavalle y Av. Corrientes, y la afectación total de Lavalle entre Av. Madero y Bouchard, en ambos casos sin afectar bocacalles, el día Martes 10 de Diciembre de 2013, en el horario de 18.00 a 23.00 horas, con motivo de realizar una entrega de diplomas en el Estadio Luna Park. Artículo 2º.- En la arteria afectada parcialmente se deberán colocar vallas rígidas a fin de separar el tránsito vehicular de la zona afectada.

Página Nº 37Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 915/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.725.3872013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de Luján, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Francisco Bilbao entre Pergamino y Pórtela, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 16.00 a 24.00 horas, con motivo de realizar un evento religioso; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

Página Nº 38Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 39: Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2017-07-19 · Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que por la presente Resolución se procede a reemplazar a la Resolución N° 5-SSTRANS-2013 de fecha 02 de Diciembre, la cual se deja sin efecto por un error en el sistema; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Parroquia Nuestra Señora de Luján, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Av. Francisco Bilbao entre Pergamino y Pórtela, sin afectar bocacalles, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 16.00 a 24.00 horas, con motivo de realizar un evento religioso. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o

accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 918/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 6.735.560/2013, Y

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Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, en el horario de 18.00 a 20.30 horas, con motivo de realizar una Procesión, según el siguiente recorrido: partiendo desde Juncal y Av. Cnel. Díaz, por esta, República Dominicana hasta Salguero (Plaza Güemes); Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 08 de Diciembre de 2013, en el horario de 18.00 a 20.30 horas, con motivo de realizar una Procesión, según el siguiente recorrido: Partiendo desde Juncal y Av. Cnel. Díaz, por esta, República Dominicana hasta Salguero (Plaza Güemes). Esquema de Afectaciones: a. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles mano derecha, según sentido de circulación, de las arterias por donde se desarrolla la prueba. b. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes.

Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 919/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO N° 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE N° 6.427.280/2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Grupo de Teatro Comunitario Matemurga, solicita permiso para la afectación de la calzada Tres Arroyos entre Av. Honorio Pueyrredón y Rojas, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 16.30 a 23.30 horas, con cobertura climática al día Domingo 08 de Diciembre de 2013 en el mismo horario, con motivo de realizar un evento religioso; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar el corte total de transito solicitado por el Grupo de Teatro Comunitario Matemurga, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Tres Arroyos entre Av. Honorio Pueyrredón y Rojas, sin afectar bocacalles, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de 16.30 a 23.30 horas, con cobertura climática al día Domingo 08 de Diciembre de 2013 en el mismo horario, con motivo de realizar un evento religioso. Artículo 2°.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación.

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Artículo 3°.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148. Artículo 4°.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96. Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 920/SSTRANS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: EL DECRETO N° 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE N° 681.330 /2013, Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Asociación de Patrocinadores del Turismo, la Hotelería y la Gastronomía de la República Argentina, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, con motivo de realizar el evento “La Gran Milonga Nacional” el día Sábado 07 de Diciembre de 2013; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277; Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

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Artículo 1°.- Autorizar los cortes de transito solicitados por la Asociación de Patrocinadores del Turismo, la Hotelería y la Gastronomía de la República Argentina, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar el evento “La Gran Milonga Nacional” según el siguiente esquema de afectaciones y horarios: a. Corte parcial de media calzada de Av. De Mayo entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, desde las 23.00 horas del día Viernes 06 de Diciembre de 2013 hasta las 03.00 horas del día Domingo 08 de Diciembre de 2013. b. Corte parcial de media calzada de Av. De Mayo entre Piedras y Chacabuco, desde las 23.00 horas del día Viernes 06 de Diciembre de 2013 hasta las 03.00 horas del día Domingo 08 de Diciembre de 2013. c. Corte parcial de media calzada de Av. De Mayo entre Perú y Bolívar, desde las 23.00 horas del día Viernes 06 de Diciembre de 2013 hasta las 03.00 horas del día Domingo 08 de Diciembre de 2013. d. Corte total de transito de Av. De Mayo entre Perú y Bernardo de Irigoyen y de las

transversales desde las 18.00 horas del día Sábado 07 de Diciembre de 2013 hasta las 03.00 horas del día siguiente. Artículo 2°.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3°.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4°.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148. Artículo 5°.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96. Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y 5° de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCION N.º 1518/MHGC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 4332968/MGEYA/DGR/13 y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2014, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación; Que, tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2013) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2014 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc.b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2013)

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2014 que se determinan en el IF-2013-04333784-DGR que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Artículo 3°.- Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2014 correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de PESOS VEINTE ($20.-), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia. Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Así mismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

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Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2014. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2014. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 236/SSSC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 6882421 /13, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos doscientos quince mil doscientos sesenta y ocho con 96/100 ($ 215.268,96); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos doscientos quince mil doscientos sesenta y ocho con 96/100 ($ 215.268,96). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García RESOLUCIÓN N.° 237/SSSC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 6888038 /13, y CONSIDERANDO:

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Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, Educación, Justicia y Seguridad y la Secretaria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Murata SAYusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete con 18/100 ($ 395.287,18);

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Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, Educación, Justicia y Seguridad y la Secretaria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Octubre del 2013 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete con 18/100 ($ 395.287,18). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 238/SSSC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 6887342 /13, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos ochenta mil ochocientos setenta y tres con 27/100 ($ 380.873.27); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

Página Nº 47Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Social y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos ochenta mil ochocientos setenta y tres con 27/100 ($ 380.873.27). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 239/SSSC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 6887284 /13, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico, y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve con 86/100 ($ 70.659.86); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre del 2013 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve con 86/100 ($ 70.659.86); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

Página Nº 48Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.° 240/SSSC/13

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 6894077/13, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre de 2013 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ochenta mil setecientos cuarenta y siete con 84/100 ($ 80.747,84). Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Noviembre de 2013 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ochenta mil setecientos cuarenta y siete con 84/100 ($ 80.747,84). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 241/SSSC/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463), el Decreto Nº 752-GCABA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3512) y el Exp. N° 6855251/13 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el pago del de alquiler de 40 (cuarenta) Vallas con destino a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana;

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Que, la mencionada contratación tuvo por objeto el alquiler de vallas para el evento denominado “Conmemoración del día de los Difuntos” el cual se llevo a cabo el día 2 de noviembre de 2013 en el Cementerio de Flores; Que, el Decreto Nº 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463) en su artículo 1º inciso d facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado; Que, la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2º inciso a) del Decreto Nº 556/GCBA/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3463) por cuanto la adquisición en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal funcionamiento de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana; Que, el proveedor al que se está adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 556/GCBA/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3463); Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el articulo 2º Anexo I del Decreto Nº 752- GCABA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3512), la presente es la aprobación Nº 1 del mes de Diciembre de 2013 por un monto total acumulado de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.680,00); Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2013; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 556/GCBA/2010 y Nº 752- GCABA-2010;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º. Apruébase el gasto correspondiente al pago del alquiler de 40 (cuarenta) Vallas para la “Conmemoración del Día de los Difuntos” realizado a la empresa “Grupo Argensan S.R.L. por un importe total de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.680,00). Artículo 2º. La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 3, Actividad 4, inciso 3, Ppr. 2, Ppa. 9, correspondientes al ejercicio 2013. Articulo 3º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, y, fecho, archívese.- García

RESOLUCIÓN N.º 467/SSJUS/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 5952033/13, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana Nelly Alicia Taiana de Brandi, titular del Registro Notarial Nº 845, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripta a su registro a la escribana María Noel Luaces, quien presta su conformidad con dicha propuesta;

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Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 845, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana María Noel Luaces ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 6 (seis) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la

que se haga lugar a la propuesta de la escribana Nelly Alicia Taiana de Brandi y se adscriba al Registro Notarial Nº 845, a la escribana María Noel Luaces. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana María Noel Luaces, D.N.I Nº 30.331.357, matrícula Nº 5.417, como adscripta al Registro Notarial Nº 845. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 468/SSJUS/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 5150363/13, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Cecilia Alicia Clemente, por la cual presenta su renuncia al cargo de adscripta al Registro Notarial Nº 513 y la solicitud de su designación como titular del registro notarial que le corresponde en razón de encontrarse cumplimentado lo prescripto por el art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial Nº 404; Que se encuentra acreditado que la escribana Cecilia Alicia Clemente ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 7 (siete) puntos en la evaluación oral, rendidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación Nº 1.104/91, los días 28 de abril y 12 de julio de 2000, respectivamente, lo que la habilitó para ser designada adscripta a un Registro Notarial; Que la escribana Cecilia Alicia Clemente, fue designada adscripta al Registro Notarial Nº 513 por Resolución de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 16 de diciembre de 2010, cargo en el que tomó posesión el 18 de enero de 2011 y que actualmente desempeña en pleno ejerció de de sus funciones. Anteriormente, se desempeño como adscripta al Registro Notarial Nº 1160, desde el 1º de julio de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2004; Que asimismo la escribana peticionante, presenta su renuncia al cargo de adscripta al Registro Notarial Nº 513, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada; Que respecto a la renuncia al cargo de adscripta, la escribana Clemente, ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario Nº 1624/00, al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto, y no encuentra objeciones que formular; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;

Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por la escribana Cecilia Alicia Clemente, aceptando su renuncia al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 513 y designándola como titular del Registro Notarial Nº 2197. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Página Nº 52Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Cecilia Alicia Clemente, D.N.I Nº 24.290.329, matrícula Nº 4.756, al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 513, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la toma de posesión del nuevo cargo.

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Artículo 2º.- Procédese a la creación del Registro Notarial Nº 2.197 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 3º.- Adjudícase a la escribana Cecilia Alicia Clemente, D.N.I Nº 24.290.329, matrícula Nº 4.756, la titularidad del Registro Notarial Nº 2.197. Artículo 4º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley 404 y 81 del Decreto 1624/00. Artículo. 5º.- Con carácter previo a poner a la escribana peticionante en posesión del nuevo cargo, el Colegio de Escribanos de la Ciudad deberá realizar la inspección del protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 513, debiendo comunicar el resultado de dicha inspección a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 264/SSAPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 160/MJYSGC/11, 397/MJYSGC/11 Y 693/MJYSGC/11, la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº 2013-4593260-MGEYA-SSAPM, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de fondos entregados como caja chica común; Que mediante Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de dicha norma, estableciendo en el Artículo 3 del Anexo correspondiente, los requisitos que deben cumplir las normas particulares que dispongan dicha asignación; Que mediante Resolución Nº 160/MJYSGC/11 modificada por Resoluciones Nº 397/MJYSGC/11 y 693/MJYSGC/11, se designaron los Responsables de la administración y rendición de los fondos de la Caja Chica Común de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana; Que analizados los gastos relativos a la Quinta Rendición del Ejercicio 2013, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13 corresponde proceder a su aprobación. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébanse los gastos relativos a la Quinta Rendición del Ejercicio 2013 de la Caja Chica Común de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana, por la suma total de pesos nueve mil novecientos setenta y uno con 39/100 ($ 9.971,39) y las Planillas Anexas IF Nº 2013-6779085-SSAPM e IF Nº 2013-6779117-SSAPM a la Rendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13.

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Articulo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Greco

RESOLUCIÓN N.º 265/SSAPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: Las Resoluciones N° 51/MHGC/10, Nº 339/MJYSGC/11, N° 693/MJYSGC/11, la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº 5042699/13, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/10 y Resolución Nº 51/MHGC/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de fondos entregados como caja chica común; Que mediante Resolución N° 339/MJYSGC/11, se asignó a la Subjefatura de la Subsecretaría de la Policía Metropolitana la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) en concepto de Caja Chica Común, y se designaron los Responsables de la administración y rendición de los fondos, los que fueran modificados por Resolución Nº 693/MJYSGC/11; Que corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados concernientes a la Caja Chica Común mencionada ut supra, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13; ; Que analizados los gastos relativos a la Sexta Rendición del Ejercicio 2013, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente; Por ello, en uso de las facultades emergentes del Artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 67/10,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Subjefatura de la Subsecretaría de la Policía Metropolitana, relativos a la Sexta Rendición del Ejercicio 2013, por la suma total de pesos ocho mil doscientos catorce con 56/100 ($ 8.214,56) y las planillas anexas IF. Nº 2013-6779051-SSAPM e IF. Nº 2013-6779071-SSAPM confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13. Artículo 2.- Regístrese y remítase a la Dirección General Contaduría General en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Greco

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RESOLUCIÓN N.º 266/SSAPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, Resolución Nº51/MHGC/10, Nº 160/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11, Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13 el Expediente electrónico Nº 2013-4002269-MGEYA-SSAPM, y CONSIDERANDO: Que por Decretos Nº 67/2010 y Resolución Nº 51/MHGC/10 se asignó a la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana en concepto de Caja Chica Común, la suma de pesos diez mil ($10.000); Que mediante Resoluciones Nº 160/MJYSGC/11, Nº 397/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11 se designaron los responsables de administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común de la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria; Que corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados concernientes a la Caja Chica Común de la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13; Que analizados los gastos relativos a la Sexta Rendición del año 2013, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana, relativos a la Sexta Rendición del año 2013, por la suma total de pesos nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con 40/100 ($ 9.489,40) y las Planillas Anexas IF. Nº 2013-6811024-SSAPM e IF N 2013-6811006-SSAPM a la Rendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13. Articulo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Greco

RESOLUCIÓN N.° 273/SSAPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto N° 2/2013, el Expediente Electrónico N°6821389/13 y CONSIDERANDO:

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Que mediante el Expediente Electrónico N° 6821389/13 la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana gestiona una modificación presupuestaria por un monto de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($2.550.000) a fin de realizar la imputación presupuestaria referente a la necesidad de dotar de recursos la obra 9.058 “muro perimetral ISSP“; Que resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2/2013 por el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2013. Por ello en uso de las facultades conferidas por el Anexo I Capitulo IX Punto III del Decreto N° 2/2013,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente al Programa 58 por un monto total de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($2.550.000) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo IF N° 6865301-SSAPM-13, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Greco

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 274/SSAPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto N° 556/10 y su modificatorio Nº 752/10, el Expediente Electrónico N° 6529581/13, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de trabajos de refacciones edilicias realizadas en la sede del Área de Incorporaciones de la Policía Metropolitana, ubicada en la calle Santiago de Compostela Nº 3801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos un millón seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 48/100 ($ 1.646.466,48.-), brindado por la firma Vidogar Construcciones S.A. (CUIT Nº 30-55343356-4); Que, la necesidad y urgencia para la prestación de dicho servicio han quedado puestas de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por parte de la Dirección de Infraestructura de la Policía Metropolitana en las actuaciones de referencia; Que, la aprobación del pago que se propicia, corresponde a la contratación de un servicio de imprescindible necesidad, atento el crecimiento de la demanda de incorporación de personal con estado policial a las filas de esta Fuerza de Seguridad, cuya provisión no admite interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley 2.095; Que atento ello, se requirieron tres presupuestos de sendas empresas, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10;

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Que, de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la firma Vidogar Construcciones S.A. resultó ser la más conveniente para los intereses del G.C.B.A. y la única cuya cotización se adecuó a la planilla de cotización entregada a las firmas oferentes como anexo de la Constancia de Visita; Que, la empresa contratada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Nº 556/10, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Nº 2.905; Que, por la contratación del servicio mencionado, la empresa Vidogar Construcciones S.A., emitió el remito Nro. 0001-257374, el cual se encuentra incorporado al Expediente Electrónico citado en el Visto y debidamente conformado por autoridad competente, dando cuenta de ello de la efectiva prestación de servicio; Que, asimismo, se ha agregado la correspondiente Solicitud de Gastos y el Compromiso Definitivo por la suma mencionada en el primer considerando; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 2 del Decreto N° 556/10, se dicta la presente Resolución de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1 de dicha norma. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE

Artículo 1.-Apruébase el gasto originado como consecuencia de la contratación de trabajos de refacciones edilicias realizadas en la sede del Área de Incorporaciones de la Policía Metropolitana, ubicada en la calle Santiago de Compostela Nº 3801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindado por la firma Vidogar Construcciones S.A. (CUIT Nº 30-55343356-4), por la suma de pesos un millón seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 48/100 ($ 1.646.466,48.-), de conformidad con lo previsto por el Artículo 1 del Decreto Nº 556/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana y/o a la Directora General de Suministros a la Policía Metropolitana, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería y pase a la Dirección General Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Greco

RESOLUCIÓN N.º 2238/SSEMERG/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6053498-MGEYA-DGGAYE/2013, Proceso de Compra Nº 678-0348-LPU/13 la Ley Nº 2095/07, Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto N° 1145/09 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de demolición del edificio sito en la calle Jean Jaures Nº 422/26 esquina Valentín Gómez Nª 3101/07solicitada por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad;

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Que, el edificio mencionado destinado a vivienda multifamiliar, sufrió el día 9 de junio del 2012 un derrumbe parcial que lo dejó en situación de equilibrio inestable con riesgo para la vida de vecinos, transeúntes y edificaciones linderas; Que, en el Expediente de referencia, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente autorizada y de acuerdo a los montos estimados, con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2013 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares debidamente refrendados por las Autoridades competentes; Que, por Disposición Nº 171/GCABA/DGCyC/2008, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 3891-MHGC/2008, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias conforme la normativa vigente, dictándose asimismo en consecuencia las Resoluciones Nº 602-MJYSGC/09 y Nº 81-SSEMERG/09; Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo forma parte integrante del presente para proceder a la demolición del edifico sito en Jean Jaurés Nº 422/26 esquina Valentín Gómez Nº 3101/07 solicitada por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto tal aproximado de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00). Artículo 2: Llámase a Licitación Pública N° 678-0348-LPU13 al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095/07 hasta el día 17 de Diciembre del 2013 a las 12,00 horas, la que se realizará conforme al procedimiento establecido por el Decreto 1145/09. Se requiere visita previa la que se llevará a cabo indefectiblemente el día 13

de Diciembre del 2013 a las 10,00 horas en el predio a demoler sito en Jean Jaurés Nº 422/26. Artículo 3: Establécese que el Pliego es de carácter gratuito, el que podrá ser consultado en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4: Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal invitaciones a empresas del ramo inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) conforme el procedimiento establecido en el Decreto 1145/09. Nicolás

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2242/SSEMERG/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6927146/2013, la Ley Nº 2095/07 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, y CONSIDERANDO:

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Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición de dos servicios de catering solicitados por la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, los servicios de catering están destinados: uno de ellos a la reunión a ser mantenida con la misión pre-evaluación del Proyecto de prevención de inundaciones y drenaje del arroyo Vega con funcionarios del Banco Mundial y el otro a las Jornadas de Evaluación de Desempeño, cuyos participantes son agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Subsecretaría de Emergencias; Que, los eventos mencionados se llevarán a cabo el primero de ellos el día martes 10 de Diciembre del 2013 en dependencias del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) y el segundo el día 19 de Diciembre del 2013 en instalaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en el Expediente de referencia, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente autorizada y de acuerdo a los montos estimados, con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2013 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares debidamente refrendados por las Autoridades competentes; Que, por Disposición Nº 171/GCABA/DGCyC/2008, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 3891-MHGC/2008, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias conforme la normativa vigente, dictándose asimismo en consecuencia las Resoluciones Nº 602-MJYSGC/09 y Nº 81-SSEMERG/09; Que, por darse el presupuesto previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095/07 el presente procedimiento se llevará a cabo como Contratación Directa Nº 10.939/13 en su modalidad de Contratación menor; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° 2013-06936369-SSEMERG , el que como Anexo forma parte integrante del presente, para la adquisición de dos servicios de catering solicitados por la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto total aproximado de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). Artículo 2: Llámase a Contratación Directa Nº 10939/13 en su modalidad de Contratación Menor al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095/07 hasta el día 09 de Diciembre de 2013 a las 12,00 horas a llevarse a cabo en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias sita en Av. Regimiento de los Patricios 1142, 2do piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3: Establécese que el Pliego es de carácter gratuito, el que podrá ser consultado y/o retirado en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 2º en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias de Lunes a Viernes de 10 hs a 17hs. Artículo 4: Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 93 y 98 de la Ley 2095, reglamentados por los Artículos 97 y 98 del Decreto Nº 754/GCABA/08 y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Remítanse invitaciones a empresas del ramo inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).Cumplido, vuelva a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Emergencias, para la prosecución del trámite. Nicolás

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 2243/SSEMERG/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2027788/2013 MGEYA-SSEMERG, Proceso de Compra Nº 678-0238-LPU13 la Ley Nº 2095/07, Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto N° 1145/09 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición de equipamiento relacionado con la necesidad de información en la Sala de Operaciones del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias (CUCC) dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por Resolución Nº 2013-2091-SSEMERG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Licitación Pública Nº 678-0238-LPU/13; Que, según constancias del Acta de Apertura se presentó una única oferta por parte de la firma ICAP SA; Que, dicha oferta fue remitida para su evaluación a la Gerencia Operativa del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias (CUCC) cuyo informe obra agregado al Expediente bajo Nota Nº NO-2013-06849725-SSEMERG; Que, según Dictamen de Evaluación Técnico, Administrativo y Económico se resuelve preadjudicar la Licitación Pública Nº 678-0238-LPU/13 en los Renglones Nº 1 y 2 a la firma ICAP SA por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 72.938,80), dado que la oferta cumple con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares; Que, habiéndose publicado el mencionado Dictamen y no presentándose impugnación alguna al mismo, se resuelve por éste acto adjudicar la presente Licitación Pública a la firma ICAP SA en los términos mencionados ut supra; Que, la firma mencionada se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y ninguno de sus socios, miembros del directorio, representantes legales y/o apoderados registran anotación alguna en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase la Licitación Pública Nº 678-0238-LPU/13 para la adquisición de equipamiento relacionado con la necesidad de información en la Sala de Operaciones del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias (CUCC) dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2: Adjudícase la Licitación Pública N° 678-0238-LPU13 a la firma ICAP SA (CUIT 30-50382598-4) en los Renglones Nº 1 y 2 por la suma total de PESOS

SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 72.938,80). Artículo 3: Emítase la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 4: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 566/SSASS/13

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1254-GCBA/08 y su modificatorio Nº 663-GCBA/09, los Decretos Nº 1013-GCBA/08, Nº 1132-GCBA/08 y Nº 481-GCBA/11 y el Expediente Nº 876.873/2013, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 948/SIGAF/2013 para la contratación de la obra "Suministro e Instalación de una caldera de generación de vapor para calefacción y dos termotanques para agua caliente para uso sanitario con destino al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Disposición Nº 161-DGRFISS/13, saneada por Disposición Nº 162-DGRFISS/13, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la Memoria Descriptiva, el cartel de obra y la Planilla de Cómputo y Presupuesto y se llamó a la citada Licitación, para el día 24 de Julio de 2013 a las 11:00, por un monto aproximado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 1.330.000.-); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones correspondientes, las comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que sin perjuicio de las invitaciones cursadas por medio fehaciente en cumplimiento de la normativa de aplicación, y al sólo efecto de una mayor difusión, se comunicó el llamado mediante correo electrónico a las empresas del rubro; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ante una consulta efectuada por una empresa interesada, esta Dirección General Recursos Físicos en Salud, emitió la Circular N° 1 con Consulta dando respuesta a la misma y, posteriormente, la Circular Nº 2 sin Consulta efectuando aclaraciones al Pliego de Especificaciones Técnicas, las cuales fueron notificadas a las firmas que retiraron los pliegos licitatorios y publicadas en el Portal de Compras del Gobierno de esta Ciudad; Que en función del dictado de dichas consultas, de la proximidad de la fecha del acto de apertura de ofertas y del contenido de las circulares emitidas, y a fin de posibilitar a los eventuales oferentes la confección de sus propuestas ajustándolas a dichas circulares, mediante Disposición Nº 58/DGADC/2013 en primer término, y luego por Disposición Nº 201/DGRFISS/2013 se postergó el acto en cuestión, fijándose finalmente como fecha para su celebración el día 6 de Agosto de 2013 a las 11 horas; Que obran agregadas en el actuado las constancias de entrega de los pliegos que rigen la licitación que nos ocupa y las de recepción de los sobres presentados;

Que en el día y horario fijado, se procedió a la apertura de sobres, habiendo presentado sus propuestas las firmas SUNIL S.A. (CUIT No. 30-51635424-7) por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 2.823.480.-); e INGENIERIA AHMAD S.R.L. (CUIT No. 30-57680954-5) por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.975.389.-), en tanto que la firma CRTRANS S.R.L. (CUIT N°30-71255799-7) manifestó no formular oferta alguna;

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Que en esta instancia del procedimiento, mediante Informes N° IF-2013-03662703-DGRFISS e IF-2013-5278668-DGRFISS la Dirección General Recursos Físicos en Salud solicitó dejar sin efecto el procedimiento que nos ocupa; Que corresponde declarar fracasada la licitación, en tanto la oferta presentada por la firma AHMAD SRL. se excede en un 49% respecto del precio de referencia y la correspondiente a la firma SUNIL lo hace en un 212%; Que en ese orden de ideas, a tenor de lo señalado y de lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, habiéndose evaluado las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se declare fracasada la Licitación Pública Nº 948/SIGAF/2013; Que tomó la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley N° 1218 y el Decreto N° 752-GCBA/08. Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, y en virtud de las competencias conferidas por Decreto Nº 481-GCBA/11

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 948/SIGAF/2013 para la realización de la obra denominada "Suministro e Instalación de una caldera de generación de vapor para calefacción y dos termotanques para agua caliente para uso sanitario con destino al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni"", convocada mediante Disposición Nº 161-DGRFISS/13, saneada por Disposición Nº 162-DGRFISS/13. Artículo 2.- Declárese fracasada la Licitación Pública N° 948/SIGAF/2013, por los motivos indicados en el Considerando que forma parte de la presente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y en la Cartelera Oficial del organismo licitante; notifíquese a los interesados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por DNU N° 1510-GCBA/97 ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Guevara

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.º 3703/MEGC/13

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2809, el Decreto Nº 1312/GCABA/08, la Resolución Nº 4271/MHGC/08 Anexo II y el Expediente Nº 1.777.140/2012, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 14.028/2009, tramitó la Licitación Pública N° 1252-SIGAF-2011 (40/11) referida a la obra "Trabajos de Adecuación a normativa y Refacciones varias en el edificio de la Escuela N° 7 "Juan de Garay" del Distrito Escolar N° 5", sito en la calle Caseros 734 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el Visto la Empresa adjudicataria de la obra mencionada en el considerando precedente, solicitó la primera redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809, el Decreto Nº 1312/08 y la Resoluciones Nº 4271/MHGC/08 y Nº 3.430/MHGC/09; Que el 3 de Enero de 2013 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado su intervención de competencia conforme lo dispuesto por la Resolución 73/SGCBA/09, emitiendo su Informe Nº 31-SGCBA/13 en consecuencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2013-02176657-DGRECO; Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 226/12; Que en virtud de lo expuesto y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia refrendar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum". Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1123/08 y las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Refrendase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SERVINCO S.A (IF-2013-04758308-SSGEFYAR) junto a sus anexos (IF-2013-04758187) de la obra denominada "Trabajos de Adecuación a normativa y Refacciones varias en el edificio de la Escuela N° 7 "Juan de Garay" del Distrito Escolar N° 5", sito en la calle Caseros 734 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Dese al registro, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales - Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar. Bullrich

Página Nº 63Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 3753/MEGC/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.315.640/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a la docente de la Escuela de Educación Media N° 5 Distrito Escolar 15° que se nomina en el Anexo (IF-2013-06329395-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a la docente nominada en el anexo de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 3754/MEGC/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 6.067.037/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley N° 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto N° 62/13, por el cual se reglamentó la Ley N° 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a la docente de la Escuela de Educación Media N° 1 Distrito Escolar 16° que se nomina en el Anexo I (IF-2013-06254239-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a la docente que se nomina en el Anexo II (IF-2013-06254239-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a la docente nominada en los anexos

de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 65Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3755/MEGC/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 4.658.905/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela de Comercio N° 10 Distrito Escolar 1° que se nominan en el Anexo I (IF-2013-05595601-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II Nº IF-2013-05595601-DGPDYND, en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes cuya nómina consta en

los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 66Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3756/MEGC/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 5.309.869/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela de Bellas Artes Lola Mora Distrito Escolar 21° que se nominan en el Anexo I (IF-2013-05457066-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2013-05457066-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación Superior (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de

Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes cuya nómina consta en los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 67Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3757/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 3.853.631/2013 e incorporado Expediente N° 2.570.442/13 y los Artículos 10 y 43 de la Ordenanza N° 40.593, y CONSIDERANDO: Que en la citada actuación, la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente propicia la designación, a partir del 18 de junio de 2013, del docente Alberto Juan Miguez -DNI N° 10.606.329 - F. N° 267.040- como Vocal de la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente Nivel Primario en representación de este Ministerio, en reemplazo de Jorge Alberto Valiño - DNI 8.462.253 - F. N° 292.064 - ,quien presentó la renuncia definitiva al 01 de junio de 2013, por haber obtenido el beneficio jubilatorio; Que el mencionado docente revista como Supervisor Adjunto suplente del Sector II del Área del Adulto y del Adolescente y Director titular de la Escuela Nº 3 DE 1-Adultos, cargo éste último en el que se encuentra usufructuando la Licencia contemplada en el Artículo 71 de la Ordenanza N° 40.593; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase, a partir del 18 de junio de 2013, al docente Alberto Juan Miguez - DNI N° 10.606.329 - F. N° 267.040-, como Vocal de la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente Nivel Primario en representación de este Ministerio. Artículo 2.- Concédese al docente Alberto Juan Miguez -DNI N° 10.606.329 - F. N° 267.040-, la licencia contemplada en los Artículos 10, Apartado V, punto 1 y 43, Apartado IV, punto 1, del Estatuto del Docente, en el cargo de Supervisor Adjunto suplente del Sector II del Área del Adulto y del Adolescente y horas cátedra que posee, mientras dure la función para la cual es designado. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica -Dirección del Adulto y del Adolescente-, a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Modernización, de Personal Docente y No Docente, de Carrera Docente, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y a la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente Nivel Primario. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 3764/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 5.589.503/13, y

Página Nº 68Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones la Dirección de la Escuela de Cerámica "Fernando Arranz", solicita autorización para que alumnos y una profesora de dicha institución, realicen una experiencia directa en Lima-Perú para participar del VI Festival de Cortometrajes Escolares y III Muestra Internacional denominada “Festival Video Zero“; Que la Asociación de Comunicadores Sociales “Portavoz Perú“, cursó invitación a alumnos y profesores de la Escuela de Cerámica "Fernando Arranz" al Festival de referencia y que el mismo tiene como objetivo ser un espacio que promueva, acoja y difunda el arte audiovisual producido por niños, adolescentes y maestros pertenecientes a la comunidad escolar; Que la Supervisión de la mencionada institución, la Dirección de Educación Artística, la Dirección General de Educación Superior y la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica avalan el pedido realizado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la participación, en el VI Festival de Cortometrajes Escolares y III Muestra Internacional denominada “Festival Video Zero“, de la Profesora Mónica Nizardo, DNI 17.761.758, de la Escuela de Cerámica "Fernando Arranz" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse en la Ciudad de Lima-Perú entre los días 25 y 29 de Noviembre de 2013, con el correspondiente goce de haberes por las inasistencias en que incurrirá entre los días 22 de noviembre y 2 de diciembre de 2013. Artículo 2.- Autorízase la participación en el VI Festival de Cortometrajes Escolares y III Muestra Internacional denominada “Festival Video Zero“, a los alumnos de la Escuela de Cerámica "Fernando Arranz" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizarse en la Ciudad de Lima- Perú entre los días 25 y 29 de Noviembre del corriente, con la correspondiente justificación de inasistencias entre los días 22 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, conforme se detalla en el Anexo (IF-2013-06608160-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a la Direcciones Generales de Educación Superior y de Personal Docente y No Docente y a la Dirección de Educación Artística. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3769/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.668.752/13, y

Página Nº 69Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que tramita por las presentes actuaciones el recurso administrativo interpuesto por el Sr. Walter Soria, presidente de la Asociación Civil y Centro Comunitario “Torito Pulenta“, contra el Informe Nº 99-DEAYA-13; Que mediante el informe atacado, la Dirección del Adulto y del Adolescente informa que el Registro de Bachilleratos Populares, creado por Resolución Nº 279-MEGC/12, fue cerrado por Resolución Nº 1438-MEGC/12 del 09 de marzo de 2012; Que la Asociación al notificarse del informe Nº 99-DEAYA-13 lo impugna y solicita se disponga la convalidación de la Planta Orgánica Funcional y el pago de haberes al personal; Que es dable advertir en primer lugar que los informes no son recurribles en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 del Decreto Nº 1510/GCBA/97 y más allá de la denominación que el particular le haya dado a su presentación (recurso de reconsideración) ésta debe ser interpretada como un reclamo respecto de la Resolución Nº 1438-MEGC/12; Que los quejosos cuestionan la Resolución Nº 1438-MEGC/12, norma que dejó sin efecto la Resolución Nº 279-MEGC/10; Que no surge de las actuaciones que se hayan acogido al régimen establecido por esta última, ni que se hayan inscripto en el “Registro de Bachilleratos Populares“ que instrumentaba; Que por ello, el acto administrativo cuestionado no afecta derechos adquiridos por los reclamantes, encontrándose dentro del marco de su competencia la evaluación de la necesidad, mérito y conveniencia de la oferta educativa existente; Que el reclamante no ha podido aportar nuevos elementos que permitan apartarse del criterio sustentado en la Resolución impugnada; Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la Sr. Walter J. Soria contra la Resolución Nº 1438-MEGC/12; Que el presente acto resuelve la presentación del agente, agotándose con el mismo la instancia administrativa por tratarse de una vía reclamatoria al no impugnarse un acto administrativo de alcance individual; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y mediante el Informe 6087367-13, aconseja rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. Walter Soria; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Recházase el reclamo interpuesto por el Sr. Walter Soria, presidente de la Asociación Civil y Centro Comunitario “ Torito Pulenta“ contra la Resolución Nº 1438-MEGC/12. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese al Sr. Walter Soria, conforme lo establece el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos --aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, ratificado por Resolución de la LEGISLATURA Nº 41/98--, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 3770/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.139.103/13, y

Página Nº 70Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular al docente de la Escuela de Comercio N° 33 Distrito Escolar 18° y de la de la Escuela de Comercio N° 36 Distrito Escolar 3° que se nomina en el Anexo I (IF-2013-06151616-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase al docente que se nomina en el Anexo II (IF-2013-06151616-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de

Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3771/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.084.768/13, y

Página Nº 71Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 4109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13 por el cual se reglamentó la Ley 4109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de las Escuelas de Comercio que se nomina en el Anexo I (IF-2013-06151516-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase al docente que se nomina en el Anexo II (IF-2013-06151516-DGPDYND), en el establecimiento y horas que se detallan como "opción Ley 4109", por exceder el máximo previsto en los artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 4109 y su Decreto reglamentario, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Déjase establecido que el docente Silvano Mario Francisco DNI N° 13.515.650 continuará revistando en carácter interino en el cargo mencionado en el

Artículo 2 de la presente Resolución, siendo afectado el mismo hasta que el agente modifique la situación de revista en relación a dicho cargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4109 y su Decreto reglamentario. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes cuya nómina consta en los anexos de la presente en los términos del Artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 72Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3772/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 5.567.748/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Técnica N° 11 Distrito Escolar 6° que se nominan en el Anexo I (IF-2013-06126045-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2013-06126045-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los

anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 73Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3773/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.018.074/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Normal Superior N° 8 Distrito Escolar 6° que se nominan en el Anexo (IF-2013-06162548-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Superior (Dirección de Formación Docente), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en el anexo de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

Página Nº 74Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3774/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley N° 4.041, el Decreto N° 2/13, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2013 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2013, el expediente 2013-06713502-MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2013-06741702-DGAR e IF-2013-06742073-DGAR; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2/13,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF-2013-06741702-DGAR e IF-2013-06742073-DGAR; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Coordinación Oficina de Gestión Sectorial) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3775/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.158.299/13, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs“; Que por Convenio Nº 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción; Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado; Que por Resolución Nº 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Página Nº 75Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que mediante Resolución Nº 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción; Que a través de la Resolución Nº 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del mismo; Que mediante la Resolución Nº 3045-MEGC/12 se creó, ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Que por la Resolución Nº 1335-MEGC/l3 se modificaron en su parte pertinente los ítems correspondientes a las Tutorías Pedagógicas y a las Tutorías de Orientación y Seguimiento, contenidas en el Anexo de la Resolución Nº 3789-MEGC/09; Que por Decreto Nº 245/13 se convalidó la Planta Transitoria Docente para el “Plan de Finalización de estudios Primarios y Secundarios (FinEs)“ para el año 2012 y asimismo, se creó la del año 2013; Que mediante la RESFC-2013-4-MMGC, se creó el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia corresponde dictar la norma que autorice la liquidación de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la liquidación del “Suplemento Plan FinEs“ a los docentes pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I (IF-2013-06159968-DGEGE) y el Anexo III (IF-2013-06159928-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, y por los períodos allí detallados. Artículo 2.- Desígnase a los docentes de Planta Transitoria para atender las actividades vinculadas al “Plan FinEs“, de conformidad con el Anexo II (IF-2013-06159951-DGEGE) y el Anexo IV (IF-2013-06159902-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, y por los períodos detallados y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la RESFC-2013-4-MMGC. Artículo 3.- Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la UE 561 Programa 39, Actividad 5, Inciso 1 Partida Principal 2, Fuente 14. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación; y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 3779/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 3.977.217/MGEYA-DGEGE/13, y CONSIDERANDO: Que la Dirección del JIN “B“ Distrito Escolar 21° elevó la solicitud de cambio de nomenclatura para el mencionado Jardín; Que motivo la misma el hecho de que por Decreto Nº 177/13, Resolución Nº 2162-MEGC/12 y el Expediente Nº 1.414.996/11, las secciones de la Escuela Nº 18 Distrito Escolar 21º perteneciente al nucleado, fueron trasladadas a la Escuela Infantil Nº 11 Distrito Escolar 21º; Que a partir de agosto de 2012, fecha en que se hizo efectivo el traslado de dichas secciones, el JIN “B“ cambia la modalidad “nucleado“ por la de "jardín de infantes integral“, por lo que se solicita la modificación de la nomenclatura a Jardín de Infantes Integral Nº 12 Distrito Escolar 21º; Que han tomado la correspondiente intervención, prestando su aval, la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la Nomenclatura del "Jardín de Infantes Nucleado "B" del Distrito Escolar 21º, el cual pasará a denominarse "Jardín de Infantes Integral Nº 12 Distrito Escolar 21º". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 3780/MEGC/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2095, su Decreto, su modificatorio Decreto Nº 386/GCABA/13, el Expediente Nº 1565531/2013, y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Constitución 1111/1115/1121/1123/1125/1135/1137/1139/1147/1151, Unidad Funcional N° 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al Centro de Atención Docente dependiente de este Ministerio;

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Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este Ministerio a realizar tratativas con la propietaria del inmueble que dieron como resultado un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de tres (3) años a partir del 1º de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016, con un valor locativo de pesos ciento doce mil setecientos ($112.700) por los meses de septiembre de 2013 a agosto inclusive de 2014, pesos ciento cuarenta mil ochocientos setenta y cinco ($140.875) por los meses de septiembre de 2014 hasta agosto de 2015 inclusive, y de pesos ciento setenta y seis mil noventa y tres con 75/100 ($176.093,75) por los meses correspondientes a septiembre de 2015 hasta agosto de 2016, inclusive; Que a los fines perseguidos luce copia del informe de valuación del inmueble efectuado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, que sugiere un valor locativo mensual de $ 98.000, sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios; Que en primer término corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (Ley de Compras y Contrataciones) reglamentada por el Decreto 386/GCBA/2013; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado

Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pág. 363, Edición 1977, Ed. Depalma); Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en los incisos 1º, 4º y 8º del artículo ut supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente: "Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o contratación". "...La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación". "...Cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el mercado local e internacional"; Que este Ministerio a través de sus organismos técnicos, propicia la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa, siendo que el inmueble de que se trata es soporte del servicio educativo; Que en consecuencia, se considera procedente la contratación directa de la locación administrativa del inmueble en cuestión por parte de este Ministerio, por aplicación de la normativa aludida; Que se han previsto los créditos necesarios del ejercicio vigente y años 2014, 2015 y 2016, para atender la presente contratación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Constitución 1111/1115/1121/1123/1125/1135/1137/1139/1147/1151, Unidad Funcional N° 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al Centro de Atención Docente, conforme lo establecen los incisos 1º, 4º y 8º del artículo 28 de la Ley 2095, y su reglamentario, Decreto 386/GCBA/2013. Artículo 2.- Aprobar el texto del contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Constitución 1111/1115/1121/1123/1125/1135/1137/1139/1147/1151, Unidad Funcional N° 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El plazo de duración del contrato se establece en tres (3) años a partir del partir del 1º de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016. El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos ciento doce mil setecientos ($112.700) por los meses de septiembre de 2013 a agosto inclusive de 2014, pesos ciento cuarenta mil ochocientos setenta y cinco ($140.875) por los meses de septiembre de 2014 hasta agosto de 2015 inclusive, y de pesos ciento setenta y seis mil noventa y tres con 75/100 ($176.093,75) por los meses correspondientes a septiembre de 2015 hasta agosto de 2016 inclusive. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 3793/MEGC/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 5.413.431/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente);

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Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Técnica N° 30 Distrito Escolar 2° que se nominan en el Anexo I (IF-2013-06089278-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2013-06089278-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los

anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3794/MEGC/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.158.763/13, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente);

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Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Normal Superior N° 8 Distrito Escolar 6° que se nominan en el Anexo I (IF-2013-06297151-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2013-06297151-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación Superior (Dirección de Formación Docente), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de

Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3813/MEGC/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 76.144/06 e incorporado Expediente N° 3.705/06, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 434/06 ordenado por la Resolución N° 3.534/MEGC/06, a los fines de aclarar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar por la desaparición de dos (2) sillones compuestos de dos cuerpos, un (1) escritorio de roble color madera, y una (1) lámpara de pie, elementos pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que abierta la instrucción, prestaron declaración testimonial los agentes nombrados a continuación, que revestían al momento de los hechos los siguientes cargos: Hugo Alfredo Orona, Jefe Administrativo del Distrito Escolar 15°, Miriam Noemí Matossian, Asistente Social de la Unidad de Apoyo Escolar en ese Distrito y Liliana Rosa Piazza, empleada administrativa; Que el señor Orona respondió, al ser preguntado acerca de si el gabinete se cierra con llave, que si y que quien poseía la misma era el señor Juan María Domíngues Caetano;

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Que la señora Matossian declaró que suelen producirse diversos episodios en los que se detectan bienes faltantes, sin rasgos de violencia en las cerraduras; Que la señora Piazza destacó que la única llave de acceso al edificio estaba a cargo del señor Domíngues Caetano; Que asimismo, el señor Juan María Domíngues Caetano prestó declaración informativa; Que por existir mérito suficiente, con fecha 29 de julio del año 2.010, se decretó la indagatoria del encartado; Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General de esta Ciudad formuló al agente Domíngues Caetano los siguientes cargos: "(...) En su carácter de Auxiliar Casero del Distrito Escolar 15°, 1.- Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, entre las 17:15 hs del día 17 y hasta las 8:30 hs del día 20 de diciembre del año 2.004, momento en que ocurrió la desaparición de dos (2) sillones de roble de dos cuerpos. 2.- Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, entre los días 28 y 29 de junio de 2.005, momento en que ocurrió la desaparición de una (1) lámpara de pie. 3.- Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, y que en fecha 26 de enero de 2.005, se detectara la desaparición de un (1) escritorio de roble. (...)"; Que formulados los cargos antes citados y conforme el principio del debido proceso adjetivo que debe regir en el procedimiento, se confirió al sumariado vista de todo lo actuado por el término de diez (10) días, otorgándosele la posibilidad de consultar las actuaciones, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviere por conveniente para su defensa; Que no obstante haber solicitado una prórroga a los fines de presentar alegato, el nombrado no ejerció tal derecho; Que por medio del Dictamen N° 108/DGSUM/11, la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales aconsejó sancionar al agente Domíngues Caetano en orden a los cargos nominados uno (1) y tres (3) por haber infringido las obligaciones impuestas en los incisos e) y h) del artículo 205 del Reglamento Escolar implementado por Resolución N° 626/SED/80, vigente al momento de los hechos, y los incisos a) y g) del artículo 10 de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso e) del artículo 48 de la citada ley; asimismo esa instancia agregó que debería declararse al nombrado exento de responsabilidad respecto de la imputación dos (2); Que en cuanto a ese cargo, la Dirección General antes citada estimó que "(...) resulta que la afirmación de Domínguez Caetano, afecta el valor de la prueba de cargo, en cuanto conforme las reglas de la sana crítica imponen inferir que, al comienzo de la jornada, la lámpara se encontraba en su lugar. En virtud de lo cual, ninguna responsabilidad puede atribuírsele al casero en este caso puntual cuando el establecimiento se encontraba en plena actividad y con personal deambulando por el pasillo y oficinas. (...)"; Que para así decidir esa instancia estimó que "(...) las particulares circunstancias del hecho llevan, cuanto menos a representarse que en la especie el auxiliar casero actuó sin la debida diligencia que su función le imponía, pues sólo así pudo ocurrir el hipotético ingreso y egreso de terceros con un grado de impunidad talque el hecho recién fue descubierto por el personal que ingresó a prestar servicios. (...)"; Que en el mismo orden de ideas es interesante destacar que, tal como lo sostuvo la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, el tamaño y localización de los bienes desaparecidos, su ubicación en el primer piso del edificio escolar y la existencia de una única entrada al mismo son elementos que llevan a inferir que el encartado fue negligente al ejercer su rol de Auxiliar Casero, dado que con el debido cuidado, habría podido advertir al menos alguno de los eventos que causaron el perjuicio al erario público;

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Que asimismo, se puntualizó que el desempeño del agente se ubica en un supuesto de máxima negligencia en el cumplimiento del deber fundamental que tenía atribuido por la función de empleo, lo que conlleva a la pérdida de confianza en su aptitud y actitud para el cumplimiento de la tarea que tenía asignada en la especie, razones que justifican la aplicación de una sanción de naturaleza expulsiva, sustentada por los graves y comprobados incumplimientos a las disposiciones que rigen su actividad; Que las razones expuestas llevan a tener por configurado un grave incumplimiento por parte del sumariado de lo normado en los incisos a) y g) del artículo 10 de la Ley N° 471, que imponen como obligaciones de los trabajadores dependientes del Gobierno de esta Ciudad prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral y velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad; Que asimismo, también se han visto incumplidas las disposiciones de los incisos e) y h) del Reglamento Escolar entonces vigente, aprobado por Resolución N° 626/SED/80, que imponía como obligaciones del Auxiliar de servicio que fuera

designado para ocupar la casa habitación de la Escuela: abrir y cerrar el establecimiento y cuidar del mismo durante las horas en que la Escuela no funcionara y ejercer en todo momento la vigilancia del edificio escolar; Que tal como informara el Departamento Penal del órgano constitucional antes citado, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, en el marco de la causa N° 3.937, dispuso condenar al agente Juan María Domíngues Caetano a la pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, atento a haber sido encontrado autor penalmente responsable de los delitos de incendio con peligro común para los bienes, hurto simple reiterado cometido en diez oportunidades y robo simple cometido en cuatro ocasiones; Que la Dirección General de Asuntos Institucionales de la Procuración General de esta Ciudad opinó, por medio del Dictamen Jurídico N° 3.981.491/DGAINST/13, que la autoridad máxima de esta cartera es competente para dictar el acto administrativo que resuelva el presente sumario; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Juan María Domíngues Caetano (DNI N° 21.482.992), por encontrárselo responsable de los cargos numerados uno (1) y tres (3) consistentes en: "1.- (...) Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, entre las 17:15 hs del día 17 y hasta las 8:30 hs del día 20 de diciembre del año 2.004, momento en que ocurrió la desaparición de dos (2) sillones de roble de dos cuerpos. 3.- Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, y que en fecha 26 de enero de 2.005, se detectara la desaparición de un (1) escritorio de roble. (...)", que le fueran formulados en el Sumario Administrativo N° 434/06, ordenado por la Resolución N° 3534/MEGC/06, por haber infringido las obligaciones impuestas en el Artículo 205 Incisos e) y h) del Reglamento Escolar, implementado por Resolución 626/SED/80, vigente al momento de los hechos, y el Artículo 10 Incisos a) y g) de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el Inciso e) del Artículo 48 de la norma citada. Artículo 2.- Declárase exento al agente Juan María Domíngues Caetano (DNI N° 21.482.992), del cargo número dos (2) que le fuera formulado, a saber "2.- Haber descuidado el patrimonio del Distrito Escolar 15°, entre los días 28 y 29 de junio de 2.005, momento en que ocurrió la desaparición de una (1) lámpara de pie".

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización. Notifíquese al señor Juan María Domíngues Caetano (DNI N° 21.482.992), en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del

Decreto N° 1.510/97 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 3843/MEGC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El E.E. Nº 6450762/2013 (SSGEFYAR), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, dependiente del Ministerio de Educación, propicia la designación a partir del 2 de septiembre de 2013, del Licenciado Javier Ignacio Merediz, D.N.I. 26.364.631, CUIL. 20-26364631-3, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Administración de Recursos; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1 .-Desígnase a partir del 2 de septiembre de 2013, al Licenciado Javier Ignacio Merediz, D.N.I. 26.364.631, CUIL. 20-26364631-3, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Administración de Recursos, dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, con 8500 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011 y modificatorias. Artículo 2 .-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bullrich

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RESOLUCIÓN N.º 3886/MEGC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nros. 232/GCBA/10, 109/GCBA/12 y 547/GCBA/12, la Resolución 3752/MEGC/13, los Expedientes Electrónicos N° 2013-05621404 -MGEYA-DGSE y EX-2013-06880162- -MGEYA-DGSE, y CONSIDERANDO: Que por el Expedientes Electrónicos N° 2013-05621404 -MGEYA-DGSE tramita la Contratación de un servicio de elaboración de comidas y distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer día hábil del ciclo lectivo del año 2014 hasta la finalización del ciclo lectivo 2016; Que por Resolución 3752/MEGC/13, ha sido aprobado el Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2013-06639725-DGAR) y realizado el correspondiente llamado a la Licitación Pública N° 2902/SIGAF/13 para el día 11 de Diciembre de 2013 a las 15:00 horas dentro de los lineamientos previstos en la Ley 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios; Que la Dirección General de Servicios a la Escuelas propicia una modificación al artículo 39 de los citados Pliegos de Condiciones Particulares, en virtud de haberse detectado un error material en su redacción; Que mediante el presente Acto Administrativo resulta conveniente aprobar la Circular N° 1 Sin Consulta, que introduce la mencionada modificación a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los cuales fueran aprobados por la mencionada Resolución 3752/MEGC/13. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Circular N° 1 Sin Consulta, modificando el artículo 39 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2013- 06639725-DGAR) aprobados por Resolución 3752/MEGC/13, que rigen la Licitación Pública 2902/SIGAF/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 39°.- PERSONAL AFECTADO A TRABAJOS DE LIMPIEZA El personal afectado a las tareas de limpieza profunda, ventiladores en altura del sector comedor, boca de campana en techos, ventanales y lucarnas de difícil acceso, registro de cámaras y cañerías fuera del área cocina y de conformidad al art 138 punto 11 "in fine" del Código Alimentario Argentino es responsabilidad exclusiva de GCBA. La higiene de la cocina y el comedor, una vez finalizado el servicio, estará a cargo del personal indicado en el artículo 25 del presente pliego. El mismo, deberá cumplir con

las normas de buenas prácticas mencionadas en el artículo 24 y en el Anexo B del presente Pliego". Artículo 2.- Notifíquese los términos de la presente a todas las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la licitación en cuestión. Artículo 3.- Remítanse las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en los Arts. 93, 97 y 98 y concordantes de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, el Decreto N° 754/08 y publíquese por tres días la presente en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, http://www.buenosaires.gov.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras.

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 1212/SSGECP/13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 4.464.463/13, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Curso de Capacitación Docente “Taller Literario“, presentado por Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea (C-150); Que de acuerdo con la Resolución Nº 734/MEGC/10, y su modificatoria Resolución Nº 6437/MEGC/11, el Consejo Asesor produjo recomendaciones con respecto a la aprobación del mencionado proyecto; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Curso de Capacitación “Taller Literario“, presentado por Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea (C-150), según consta en el Anexo (IF-2013-06521578-DGCLEI) que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el curso aprobado, podrá implementarse por el término de 3 (tres) años, a partir de la notificación a la institución propiciante. Artículo 3.- Déjase constancia que la aprobación y el reconocimiento del curso mencionado en el artículo 1, no implica el financiamiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, y a la Escuela de Capacitación- CEPA-, para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 7670/SSPECD/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2036530/2012, y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Educación solicita se reconozcan los servicios prestados por el agente Leonardo Villalba, D.N.I. 20.456.465, CUIL. 20-20456465-6, legajo personal 374.773, como Personal de la Planta Transitoria Docente “Programa Módulos Institucionales”, en concepto de 4 Módulos Institucionales, en la Escuela de Educación Media Nº 1, D.E. 12; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 22 de octubre de 2012; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3, del Decreto N° 188/2010 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados por el agente Leonardo Villalba, D.N.I. 20.456.465, CUIL. 20-20456465-6, legajo personal 374.773, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 22 de octubre de 2012, como Personal de la Planta Transitoria Docente “Programa Módulos Institucionales”, en concepto de 4 Módulos Institucionales, en la Escuela de Educación Media Nº 1, D.E. 12. Artículo 2.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 “Gastos en Personal”, en la repartición en que prestó servicios el mencionado agente. Artículo 3.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finochiaro

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 1835/MCGC/12

Buenos Aires, 11 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 480.100/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista señora Nahir María Gimena Sánchez, DNI 32.645.516, CUIT 27-32645516-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista señora Nahir María Gimena Sánchez, DNI 32.645.516, CUIT 27-32645516-9, por una contribución de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Nahir María Gimena Sánchez, DNI 32.645.516, CUIT 27-32645516-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3086/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.350.609/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Hernán Genta”, representado en este acto por el señor Hernán Ariel Genta, DNI 22.350.026, CUIT 23-22350026-9; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Hernán Genta”, representado en este acto por el señor Hernán Ariel Genta, DNI 22.350.026, CUIT 23-22350026-9, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Hernán Ariel Genta, DNI 22.350.026, CUIT 23-22350026-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3126/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.299.419/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico Solista “Eleonora Barletta”, representado en este acto por la señora Eleonora Barletta Domenech, DNI 26.979.571, CUIT 27-26979571-4; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Página Nº 90Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el Músico Solista “Eleonora Barletta”, representado en este acto por la señora Eleonora Barletta Domenech, DNI 26.979.571, CUIT 27-26979571-4, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Eleonora Barletta Domenech, DNI 26.979.571, CUIT 27-26979571-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3133/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.299.346/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Federico Vallejos”, representado en este acto por el señor Federico Vallejos, DNI 25.128.506, CUIT 20-25128506-4;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Federico Vallejos”, representado en este acto por el señor Federico Vallejos, DNI 25.128.506, CUIT 20-25128506-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Federico Vallejos, DNI 25.128.506, CUIT 20-25128506-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3135/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.299.432/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Eduardo Mario Arguelles”, representado en este acto por el señor Eduardo Mario Arguelles, DNI 17.455.519, CUIT 20-17455519-3; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Eduardo Mario Arguelles”, representado en este acto por el señor Eduardo Mario Arguelles, DNI 17.455.519, CUIT 20-17455519-3, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Eduardo Mario Arguelles, DNI 17.455.519, CUIT 20-17455519-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3147/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.350.245/12, y CONSIDERANDO:

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Tamara Stegmayer”, representado en este acto por la señora Tamara Ana Stegmayer, DNI 22.246.921, CUIT 27-22246921-5; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Tamara Stegmayer”, representado en este acto por la señora Tamara Ana Stegmayer, DNI 22.246.921, CUIT 27-22246921-5, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Tamara Ana Stegmayer, DNI 22.246.921, CUIT 27-22246921-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.º 3148/MCGC/12

Buenos Aires, 25 de julio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.350.324/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Raúl A. Carnota”, representado en este acto por el señor Raúl Alberto Carnota, DNI 08.707.020, CUIT 20-08707020-5; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Raúl A. Carnota”, representado en este acto por el señor Raúl Alberto Carnota, DNI 08.707.020, CUIT 20-08707020-5, por una contribución de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Raúl Alberto Carnota, DNI 08.707.020, CUIT 20-08707020-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3295/MCGC/12

Buenos Aires, 3 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.299.436/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Federico Gironelli”, representado en este acto por el señor Federico Gironelli, DNI 26.134.125, CUIT 20-26134125-6; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista Federico Gironelli”, representado en este acto por el señor Federico Gironelli, DNI 26.134.125, CUIT 20-26134125-6, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Página Nº 96Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Federico Gironelli, DNI 26.134.125, CUIT 20-26134125-6. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3298/MCGC/12

Buenos Aires, 3 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.299.369/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Alejandro Manzoni Trío”, representado en este acto por el señor Alejandro Manzoni, DNI 16.494.710, CUIT 20-16494710-7; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Página Nº 97Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Alejandro Manzoni Trío”, representado en este acto por el señor Alejandro Manzoni, DNI 16.494.710, CUIT 20-16494710-7, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Alejandro Manzoni, DNI 16.494.710, CUIT 20-16494710-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3567/MCGC/12

Buenos Aires, 3 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.582.084/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Richard Coleman”, representado en este acto por el señor Ricardo Osvaldo Coleman, DNI 16.558.566, CUIT 20-16558566-7;

Página Nº 98Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Richard Coleman ”, representado en este acto por el señor Ricardo Osvaldo Coleman, DNI 16.558.566, CUIT 20-16558566-7, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ricardo Osvaldo Coleman. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3781/MCGC/12

Buenos Aires, 22 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.421.574/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Página Nº 99Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Potenzoni Gustavo”, representado en este acto por el señor Gustavo Leonel Potenzoni, DNI 21.983.284, CUIT 20-21983284-3; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Potenzoni Gustavo”, representado en este acto por el señor Gustavo Leonel Potenzoni, DNI 21.983.284, CUIT 20-21983284-3, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Gustavo Leonel Potenzoni DNI 21.983.284, CUIT 20-21983284-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3793/MCGC/12

Buenos Aires, 22 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.581.658/12, y CONSIDERANDO:

Página Nº 100Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 101: Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2017-07-19 · Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Lucio Mantel”, representado en este acto por el señor Lucio Joaquín Mantel, DNI 25.478.838, CUIT 20-25478838-5; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “ Lucio Mantel”, representado en este acto por el señor Lucio Joaquín Mantel, DNI 25.478.838, CUIT 20-25478838-5, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Lucio Joaquín Mantel. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Página Nº 101Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3834/MCGC12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.582.177/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Natalia Chaneton Takacs”, representado en este acto por la señora Natalia Chaneton Takacs, DNI 28.696.013, CUIT 27-28696013-3; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($6.840.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Natalia Chaneton Takacs”, representado en este acto por la señora Natalia Chaneton Takacs, DNI 28.696.013, CUIT 27-28696013-3, por una contribución de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($6.840.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Natalia Chaneton Takacs, DNI 28.696.013, CUIT 27-28696013-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Página Nº 102Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3838/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.350.411/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Ana Sol y La Candela”, representado en este acto por la señora Ana Sol Torroija, DNI 23.401.867, CUIT 27-23401867-7; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Ana Sol y La Candela”, representado en este acto por la señora Ana Sol Torroija, DNI 23.401.867, CUIT 27-23401867-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Página Nº 103Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ana Sol Torroija, DNI 23.401.867, CUIT 27-23401867-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3844/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.582.244/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Sebastián Escofet”, representado en este acto por el señor Sebastián Escofet, DNI 20.233.646, CUIT 23-20233646-9; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Página Nº 104Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Sebastián Escofet”, representado en este acto por el señor Sebastián Escofet, DNI 20.233.646, CUIT 23-20233646-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Sebastián Escofet, DNI 20.233.646, CUIT 23-20233646-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3845/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.582.034/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Marcela Viciano”, representado en este acto por la señora Marcela Alejandra Viciano, DNI 16.894.567, CUIT 27-16894567-7;

Página Nº 105Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($7.440.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Marcela Viciano”, representado en este acto por la señora Marcela Alejandra Viciano, DNI 16.894.567, CUIT 27-16894567-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($7.440.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Marcela Alejandra Viciano, DNI 16.894.567, CUIT 27-16894567-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3847/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.581.525/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Página Nº 106Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Marcos Lozano”, representado en este acto por el señor Marcos Eduardo Lozano, DNI 28.753.308, CUIT 20-28753308-0; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Marcos Lozano”, representado en este acto por el señor Marcos Eduardo Lozano, DNI 28.753.308, CUIT 20-28753308-0, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Marcos Eduardo Lozano, DNI 28.753.308, CUIT 20-28753308-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3849/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.581.739/12, y

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CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Florencia Otero”, representado en este acto por la señora María Florencia Otero, DNI 28.460.041, CUIT 27-28460041-5; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Florencia Otero”, representado en este acto por la señora María Florencia Otero, DNI 28.460.041, CUIT 27-28460041-5, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Florencia Otero, DNI 28.460.041, CUIT 27-28460041-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Página Nº 108Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3851/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.582.128/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista “Tomás Lebrero”, representado en este acto por el señor Tomás Carlos Lebrero, DNI 27.217.033, CUIT 23-27217033-9; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Tomás Lebrero”, representado en este acto por el señor Tomás Carlos Lebrero, DNI 27.217.033, CUIT 23-27217033-9, por una contribución de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Tomás Carlos Lebrero, DNI 27.217.033, CUIT 23-27217033-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Página Nº 109Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3852/MCGC/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1.175-MCGC-11, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 1.581.856/12, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.175-MCGC-11 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el Músico solista “Marcelo Ezquiaga”, representado en este acto por el señor Marcelo Gabriel Ezquiaga, DNI 25.537.881, CUIT 20-25537881-4; Que en ese sentido y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista “Marcelo Ezquiaga, representado en este acto por el señor Marcelo Gabriel Ezquiaga, DNI 25.537.881, CUIT 20-25537881-4, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Marcelo Gabriel Ezquiaga, DNI 25.537.881, CUIT 20-25537881-4.

Página Nº 110Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3314/MCGC/13

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 3.077.700/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la señora Eliana Maite Wassermann, DNI Nº 28.465.692, CUIT Nº 27-28465692-5, responsable del teatro denominado "Calibán"; Que PROTEATRO ha asignado al teatro "Calibán", en concepto de contribución la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-), conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la señora Eliana Maite Wassermann, DNI Nº 28.465.692, CUIT Nº 27-28465692-5, responsable del teatro denominado "Calibán", con un plazo de vigencia de (1) año, por una contribución de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Eliana Maite Wassermann

Página Nº 111Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3503/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.694.596 /13, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con la señora Nora Lía Sormani, DNI Nº 17.546.205, CUIT/CUIL Nº 27-17546205-3, responsable del proyecto especial denominado "El Teatro y Los Niños III."; Que PROTEATRO ha asignado al proyecto especial denominado "El Teatro y Los Niños III", en concepto de contribución la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con la señora Nora Lía Sormani, DNI Nº 17.546.205, CUIT/CUIL Nº 27-17546205-3, responsable del proyecto especial denominado "El Teatro y Los Niños III.", con un plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Nora Lía Sormani .

Página Nº 112Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3504/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.728.093/2013, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845/00 y su modificatorio Nº 412/10 y lo normado por la Ley Nº 4013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el grupo "Tripas Corazón", representado en este acto por la señora Macarena García Lenzi, DNI Nº 28.464.974, CUIT/CUIL Nº 27-28464974-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "Sangre de mi Sangre"; Que PROTEATRO ha asignado al grupo "Tripas Corazón" en concepto de contribución la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($17.740.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845/00 y su modificatorio Nº 412/10 y lo normado por la Ley Nº 4013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el grupo "Tripas Corazón", representado en este acto por la señora Macarena García Lenzi, DNI Nº 28. 464.974, CUIT/CUIL Nº 27-28464974-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "Sangre de mi Sangre",con una contribución de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($17.740.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Macarena García Lenzi.

Página Nº 113Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3505/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.871.274 /13, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con la señora Clara Pizarro Ayerza, DNI Nº 1.828.605, CUIT/CUIL Nº 27-01828605-5, responsable del proyecto especial denominado "A Puerta Cerrada"; Que PROTEATRO ha asignado al proyecto especial denominado "A Puerta Cerrada", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($22.200.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con la señora Clara Pizarro Ayerza, DNI Nº 1.828.605, CUIT/CUIL Nº 27-01828605-5, responsable del proyecto especial denominado "A Puerta Cerrada", con un plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($22.200.) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Clara Pizarro Ayerza.

Página Nº 114Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Artículo 7º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3526/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.503.188/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la "Asociación Civil El Ábaco de las Artes", CUIT Nº 30-70730198-4, responsable de la sala teatral "El Portón de Sánchez", representada en este acto por el señor Roberto Castro, DNI Nº 8.246.759; Que PROTEATRO ha asignado a la "Asociación Civil El Ábaco de las Artes", en concepto de contribución la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-), conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio; Que, el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con la "Asociación Civil El Ábaco de las Artes", CUIT Nº 30-70730198-4, responsable de la sala teatral "El Portón de Sánchez", representada en este acto por el señor Roberto Castro, DNI Nº 8.246.759, con un plazo de vigencia de (1) año, por una contribución de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio.

Página Nº 115Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la "Asociación Civil El Ábaco de las Artes". Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3627/MCGC/13

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 3.226.320/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el señor Ricardo Alberto Pérez, DNI 4.427.606, CUIT 20-04427606-3, responsable del teatro denominado "Centro de Estudios Artísticos"; Que PROTEATRO ha asignado al teatro "Centro de Estudios Artísticos", en concepto de contribución de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el señor Ricardo Alberto Pérez, DNI 4.427.606, CUIT 20-04427606-3, responsable del teatro denominado "Centro de Estudios Artísticos", con plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.. Artículo 2°.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ricardo Alberto Pérez.

Página Nº 116Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4°.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deposite la contribución correspondiente. Artículo 5°.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6°.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Artículo 7°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3640/MCGC/13

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 3.267.424/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la Asociación Civil Club de Teatro el Espión, CUIT 30-70445404-6, representada en este acto por la señora Helena Ruth Nesis, DNI 18.161.067, responsable del teatro denominado "El Espión"; Que PROTEATRO ha asignado al teatro "El Espión", en concepto de contribución de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la Asociación Civil Club de Teatro el Espión, CUIT 30-70445404-6, representada en este acto por la señora Helena Ruth Nesis, DNI 18.161.067, responsable del teatro denominado "El Espión", con plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2°.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la Asociación Civil Club de Teatro el Espión.

Página Nº 117Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4°.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deposite la contribución correspondiente. Artículo 5°.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6°.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3642/MCGC/13

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 3.372.243/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el señor Fernando Pablo Cipolla, DNI 18.070.761, CUIT 20-18070761-2, responsable del teatro denominado "La Ratonera Cultural"; Que PROTEATRO ha asignado al teatro "La Ratonera Cultural", en concepto de contribución de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y el señor Fernando Pablo Cipolla, DNI 18.070.761, CUIT 20-18070761-2, responsable del teatro denominado "La Ratonera Cultural", con plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2°.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Fernando Pablo Cipolla.

Página Nº 118Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4°.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deposite la contribución correspondiente. Artículo 5°.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6°.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Artículo 7°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3697/MCGC/13

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 3.461.428/13, las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la señora Mariana Sánchez, DNI 21.479.835, CUIT 27-21479835-8, responsable del teatro denominado "Club de Trapecistas"; Que PROTEATRO ha asignado al teatro "Club de Trapecistas", en concepto de contribución de la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) y la señora Mariana Sánchez, DNI 21.479.835, CUIT 27-21479835-8, responsable del teatro denominado "Club de Trapecistas", con plazo de vigencia de un (1) año, por una contribución de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2°.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Mariana Sánchez.

Página Nº 119Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4°.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deposite la contribución correspondiente. Artículo 5°.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6°.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Artículo 7°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3902/MCGC/13

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 3.380.511/13, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el señor Julio César Ordano, DNI Nº 4.419.473, CUIT/CUIL Nº 20-11331671-4, responsable del proyecto especial denominado "Confidencias y...Menudencias"; Que PROTEATRO ha asignado al proyecto especial denominado "Confidencias y...Menudencias", en concepto de contribución la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($19.800.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el señor Julio César Ordano, DNI Nº 4.419.473, CUIT/CUIL Nº 20-11331671-4, responsable del proyecto especial denominado "Confidencias y...Menudencias"", por una contribución de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($19.800.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Julio César Ordano.

Página Nº 120Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5427/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.944.974-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1743-MCGC-13, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1743-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Promoción del Tango en el Exterior" destinada a financiar total o parcialmente los gastos de pasajes de las representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior;

Página Nº 121Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que, en los presentes actuados tramita la petición de Gabriel Augusto Héctor Rivano DNI Nº 12.082.494, con domicilio real en Dr. E. Ravignani 1666, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Viaje al exterior", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Gabriel Augusto Héctor Rivano DNI Nº 12.082.494, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior", por la suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000.-), para ser aplicado al proyecto "Viaje al exterior". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5428/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.817.726-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1743-MCGC-13, y

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CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1743-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Promoción del Tango en el Exterior" destinada a financiar total o parcialmente los gastos de pasajes de las representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Andrea Jezabel Feiguin DNI Nº 22.267.586, con domicilio real en Quintino Bocayuva 1545, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Rescate emotivo", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Andrea Jezabel Feiguin DNI Nº 22.267.586, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior", por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicado al proyecto "Rescate emotivo". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.

Página Nº 123Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5429/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.379.422-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1743-MCGC-13, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1743-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Promoción del Tango en el Exterior" destinada a financiar total o parcialmente los gastos de pasajes de las representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior;

Página Nº 124Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 125: Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/... · 2017-07-19 · Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Santiago José Álvarez Guerrero DNI Nº 32.603.539, con domicilio real en Lavalleja 738 Piso 6 "C", de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Tanino Dúo gira Brasil 2014", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Santiago José Álvarez Guerrero DNI Nº 32.603.539, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior", por la suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000.-), para ser aplicado al proyecto "Tanino Dúo gira Brasil 2014". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5430/MCGC/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 1.976.556-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1743-MCGC-13, y

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CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1743-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Promoción del Tango en el Exterior" destinada a financiar total o parcialmente los gastos de pasajes de las representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Julia Lucia Winokur, DNI Nº 30.990.910, con domicilio real en Santos Dumont 2450 - PB 4, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Vientos de Tango", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Julia Lucia Winokur, DNI Nº 30.990.910, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción del Tango en el Exterior", por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), para ser aplicado al proyecto "Vientos de Tango". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.

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Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5452/MCGC/13

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.884.962-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1785-MCGC-13, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazado por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1785-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas;

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Que, en los presentes actuados tramita la petición de Paula Rubinsztein, DNI Nº 11.703.406, con domicilio real en Matheu 1725 - Piso 6º Depto 2, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El arte como herramienta integradora", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción Cultural", disciplina "Emprendimientos de base cultural, científica o artística con beneficio para la comunidad"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 19.850.-),

para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Paula Rubinsztein, DNI Nº 11.703.406, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción Cultural", Disciplina "Emprendimientos de base cultural, científica o artística con beneficio para la comunidad", por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 19.850.-), para ser aplicado al proyecto "El arte como herramienta integradora". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5579/MCGC/13

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013 VISTO:

Página Nº 128Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

El Expediente Nº 2.734.610-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 2073-MCGC-13, y

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CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazado por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 2073-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Puntos de Cultura" destinada a fomentar iniciativas ya existentes en los territorios locales, abogando a la promoción de los derechos culturales y la diversidad cultural, a estimular la creación de nuevos proyectos de experiencias autogestoras en el barrio; y de aquellas otras que permitan la integración cultural de barrios en proceso de urbanización; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Roberto Alejandro Auza Alarcón, DNI Nº 32.525.114, con domicilio real en Manzana 7 Casa 257 - Barrio Ferroviario, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Fortalecimiento de una banda de rock y dictado de talleres de música y coro", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Puntos de Cultura"; Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.), para ser aplicados al proyecto ut supra

mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Roberto Alejandro Auza Alarcón, DNI Nº 32.525.114, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Puntos de Cultura", por la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.), para ser aplicado al proyecto "Fortalecimiento de una banda de rock y dictado de talleres de música y coro". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13.

Página Nº 129Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5580/MCGC/13

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.621.484-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 2073-MCGC-13, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazado por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Página Nº 130Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que, por Resolución N° 2073-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Puntos de Cultura" destinada a fomentar iniciativas ya existentes en los territorios locales, abogando a la promoción de los derechos culturales y la diversidad cultural, a estimular la creación de nuevos proyectos de experiencias autogestoras en el barrio; y de aquellas otras que permitan la integración cultural de barrios en proceso de urbanización; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Carlos Christian Yaleva, DNI Nº 32.403.784, con domicilio real en Pola 4027, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Percusión y murga en Villa 20", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Puntos de Cultura"; Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 9.460.-), para ser aplicados

al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Carlos Christian Yaleva, DNI Nº 32.403.784, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Puntos de Cultura", por la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 9.460.-), para ser aplicado al proyecto "Percusión y murga en Villa 20". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

Página Nº 131Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 5676/MCGC/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.807.274/2012, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la presentación de la empresa contratista Altote S.A. mediante la cual solicita la Primera Redeterminación de Precios Definitiva de la obra: "Remodelación de Edificios para Centros Culturales - Intervención Reacondicionamiento de Solados y Desagües Espacio Cultural Julián Centeya", cuya contratación tramitó mediante Licitación Privada Nº 323/2011, Expediente Nº 1.387.178/2011, adjudicada por Disposición Nº 5-DGIYME/2012 y contratada con la mentada empresa por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa con 49/100 ($ 457.990,49); Que la empresa contratista Altote S.A., con fecha 19 de Diciembre de 2012, solicita la primera Redeterminación Definitiva de Precios del contrato de la obra mencionada al mes de febrero de 2012 acompañando documentación; Que con fecha 2 de Mayo de 2012 se firmó el Acta de Recepción Provisoria de la obra, entre la Gerencia Operativa de Obras de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio de este Ministerio en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra el presidente de la empresa contratista Altote S.A; Que se expide en los actuados la Dirección General de Redeterminaciones de Precios de la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda, resaltando que la contratista solicita la redeterminación al mes de diciembre de 2012, que la obra cuenta con Acta de Recepción Provisoria de fecha 2 de Mayo de 2012, que no existe readecuación provisoria correspondiente al período en análisis, y que la contratista no solicitó la redeterminación definitiva de la obra con anterioridad a la solicitud en trámite; Que se destaca que con fecha 2 de Mayo de 2012 se ha suscripto el Acta de Recepción Provisoria Total de la obra en cuestión y que se ha dejado constancia en la misma que, a los efectos de contabilizar el plazo de garantía, se establece la fecha de finalización de obra el 28 de marzo de 2012; Que en consecuencia, la solicitud de la redeterminación definitiva de precios de fecha 19 de diciembre de 2012, resulta ser posterior al Acta de Recepción Provisoria Total de la obra; Que en función de los antecedentes enumerados precedentemente se considera que la prerrogativa que tiene la Contratista para acudir al régimen normado de redeterminación de precios por el faltante de obra a ejecutar, puede ser ejercida hasta el momento anterior a la celebración del Acta que da cuenta de la Recepción Provisoria de la Obra, o hasta cuando esta debió haber sido formalizada, supuesto este último configurado en el caso de mora por parte de la Administración Activa; Que ello resulta así por cuanto la vigencia contractual indica cual es el marco temporal para la admisión de un pedido de redeterminación de precios;

Que en este marco, el plazo máximo para presentar esta solicitud, concluye en la fecha en que se hayan finalizado los trabajos correspondientes y que específicamente consta en el Acta de Recepción Provisoria; Que en el presente, conforme lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio de este Ministerio, no existe, para este período, redeterminación provisoria de precios; Que en atención a lo expuesto precedentemente, considero que la solicitud de Redeterminación de Precios formulada por la contratista debe ser rechazada por extemporánea;

Página Nº 132Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley Nº 1218 recomendando el dictado de la presente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 948/08 y su modificatorio Decreto Nº 1123/08 y el artículo 4º del Anexo II de la Resolución N° 4.271-MHGC/08,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Articulo 1º.- Desestímase por extemporánea la solicitud de la Primera Redeterminación de Precios Definitiva al mes de febrero de 2012 de la obra: "Remodelación de Edificios para Centros Culturales - Intervención Reacondicionamiento de Solados y Desagües Espacio Cultural Julián Centeya", cuya contratación tramitó mediante Licitación Privada Nº 323/2011, Expediente Nº 1.387.178/2011, adjudicada por Disposición Nº 5-DGIYME/2012 y contratada con la empresa contratista Altote S.A. por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa con 49/100 ($ 457.990,49). Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, quien procederá a publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a notificarla a la empresa contratista Altote S.A. y a comunicarla a la Dirección General de Redeterminación de Precios de la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 5804/MCGC/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.467.224-13, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 1319-MCGC-13, N° 1785-MCGC-13, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazado por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

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Que, por Resolución 1319-MCGC-13 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1785-MCGC-13 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Carla Muccillo, DNI Nº 31.913.522, con domicilio real en Quilmes 75, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Revista Mancilla", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Promoción Cultural", disciplina "Emprendimientos de base cultural, científica o artística con beneficio para la comunidad"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Promoción Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), para ser aplicados al

proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Carla Muccillo, DNI Nº 31.913.522, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Promoción Cultural", Disciplina "Emprendimientos de base cultural, científica o artística con beneficio para la comunidad", por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), para ser aplicado al proyecto "Revista Mancilla". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2013. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.º 711/EATC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley 2.855, el Expediente Nº 6.965.711-DGTALEATC/2013, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la delegación de las funciones de esta Dirección General y Artística, motivada en la ausencia transitoria del suscripto por el día 6 de diciembre de 2013; Que por lo expuesto corresponde designar a los funcionarios que se harán cargo transitoriamente de las funciones de esta Dirección General y Artística; Que en tal sentido el inciso o) art. 14 de la Ley 2.855, dispone que el Director General y Artístico podrá delegar, a través de los actos administrativos correspondientes, las facultades en el/a Director/a Ejecutivo/a u otros directores de áreas; Que por su parte el inciso c) art. 16 del mismo ordenamiento establece que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de reemplazar en caso de impedimento o ausencia transitoria al Director General. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2.855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1°.- Deléganse las funciones en materia administrativa de la Dirección General y Artística del Ente Autárquico Teatro Colón, a la Dirección Ejecutiva, a cargo de la Dra. Mónica Freda, DNI Nº 13.092.400, por el día 6 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Ejecutiva, Gerencia General y a todas las Direcciones Generales de este Ente. Cumplido, archívese. García Caffi

RESOLUCIÓN N.º 713/EATC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2.855, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 615-EATC-2013 y el Expediente Nº 6793337/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N° 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que, por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por la Resolución N° 615/EATC/2013 se modifica la estructura organizativa del Ente Autárquico Teatro Colón;

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Que, se propicia el alta, desde el 1 de diciembre de 2013, del Lic. FACCONE, Bruno Román, D.N.I. 25.863.629, C.U.I.T. 20-25863629-6, con carácter transitorio, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión de Ingresos dependiente de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, el Lic. FACCONE, Bruno Román posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto. Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 y su reglamentación;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Desígnase a partir 1 de diciembre de 2013, al Lic. FACCONE, Bruno Román, D.N.I. 25.863.629, C.U.I.T. 20-25863629-6, con carácter transitorio, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión de Ingresos dependiente de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General, a las Direcciones Generales Planeamiento, Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. García Caffi

RESOLUCIÓN N.º 714/EATC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2.855, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 615-EATC-2013 y el Expediente Nº 6793655/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N° 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que, por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por la Resolución N° 615/EATC/2013 se modifica la estructura organizativa del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, se propicia el alta, desde el 1 de diciembre de 2013, del Lic. ROVIRA RUIZ, Juan Ignacio, D.N.I. 28.473.670, C.U.I.T. 20-28473670-3, con carácter transitorio, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión del Gasto dependiente de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, el Lic. ROVIRA, Juan Ignacio posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto. Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 y su reglamentación;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

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Artículo 1º.- Desígnase a partir del 1 de diciembre de 2013, al Lic. ROVIRA RUIZ, Juan

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Ignacio, D.N.I. 28.473.670, C.U.I.T. 20-28473670-3, con carácter transitorio, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión del Gasto dependiente de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General, a las Direcciones Generales Planeamiento, Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. García Caffi

RESOLUCIÓN N.º 715/EATC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2.855, el Decreto N° 638/07, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 1.342/08 y el Expediente Nº 6793511/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N° 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que, por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el Artículo 5° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las plantas de gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por Resolución Nº 478/EATC/13 el Dr. José María Otamendi, DNI N° 17.696.037, presentó su renuncia como Director General a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Coliseo; Que, el Sr. Colosia, Horacio Bernardo, DNI Nº 13.120.008, cesa en sus funciones a partir del 1 de junio de 2013 como personal de planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Coliseo; Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Cese en sus funciones, a partir del día 1 de junio de 2013, al Sr. COLOSIA, Horacio Bernardo, DNI Nº 13.120.008, como personal de planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, cuya designación se efectuara mediante Resolución Nº 284/EATC/2010. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. García Caffi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 962/MDEGC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 70, la Ley Nacional N° 13.064, los Decretos Nros. 1.254/08, 1.132/08, 663/09, 481/11, el Expediente Electrónico N° 2.326.949/DGCONC/13, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nacional Nº 13.064 se estableció el Régimen de Obras Públicas, que resulta también aplicable en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 1.254/08 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que el artículo 3 del Decreto N° 481/11 establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores será de aplicación para la contratación de obras públicas superiores a pesos un millón ($ 1.000.000); Que en el Anexo II del referido Decreto se establecen los niveles de decisión para la contratación y la ampliación de obras; Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la realización de la Obra Pública denominada “Puesta en valor y remodelación del acceso por Plaza Italia al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires“; Que la Resolución Nº 614/MDEGC/13 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 2.213/13 para el día 24 de septiembre del año en curso; Que asimismo, estableció que la Dirección General de Concesiones sería el organismo encargado de realizar el proceso licitatorio; Que atento lo dispuesto por la Disposición N° 68/DGCONC/13, se prorrogó la apertura de sobres para el día 22 de octubre de 2013; Que en la fecha prevista para la apertura de sobres, se recibieron tres ofertas presentadas por las firmas: San Marino Construcciones S.A., RST S.A. y Rol Ingeniería S.A.; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada mediante Disposición Nº 65/DGCONC/13 mediante Dictamen de Evaluación de fecha 13 de noviembre de 2013, aconsejó preadjudicar a la firma Rol Ingeniería S.A., por un monto total de pesos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con 13/100 ($ 5.498.643,13) por resultar la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que vencido el plazo establecido en el artículo 1.4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, no se han producido impugnaciones al citado Dictamen; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por los Decreto Nº 481/11 y sus modificatorios, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2.213/13, realizada conforme el régimen establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

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Artículo 2°.- Adjudícase la Obra Pública denominada “Puesta en valor y remodelación del acceso por Plaza Italia al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires“, a la firma Rol Ingeniería S.A. por un monto total de pesos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con 13/100 ($ 5.498.643,13). Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Concesiones a suscribir la correspondiente Contrata, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los años 2013 y 2014. Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Concesiones y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Cabrera

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 1286/MAYEPGC/13

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios, la Resolución N° 76-SSADM/2013, el Expediente Nº 1.884.622/13, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la contratación del "Servicio de Poda de Invierno del Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante la Resolución N° 76-SSADM/2013, el Subsecretario de Administración de este Ministerio aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y el Pliego de Especificaciones Técnicas, designando los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas, realizando el pertinente llamado a Licitación Pública N° 1.712-SIGAF/13 para el día 12 de julio de 2013 a las 14:00 horas y estableciendo un presupuesto oficial de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 12.389.198.-); Que del llamado a Licitación Pública se efectuaron las publicaciones y notificaciones de rigor establecidas en la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y modificatorios; Que con fecha 10 de julio de 2013 se emitió la Circular Sin Consulta N° 1, la cual fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificada a todos los adquirentes del pliego; Que en fecha 12 de julio de 2013, se labró el Acta de Apertura N° 1.936/2013, donde consta que se recibieron cuatro ofertas pertenecientes a las firmas URBASER ARGENTINA S.A. -TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F- SEOB S.A. (UTE); MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; ECOLOGIA URBANA S.R.L y CASA MACCHI S.A.; Que por el Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas N° 1 se solicitó a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones requerir a las oferentes una mejora en los precios ofertados, lo cual fue debidamente solicitado a las mismas; Que mediante las PA Nros. 1.884.622-01/13, 1.884.622-02/13, 1.884.622-03/13 y 1.884.622-04/13 las firmas oferentes presentaron las mejoras de precios requeridas; Que mediante Cedula de notificación se requirió a la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A. que presentase el importe de certificación mensual promedio de los últimos veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha del Acto de Apertura de la presente Licitación en servicios de mantenimiento de arbolado urbano, presentados a organismos públicos, contestando la misma mediante PA N° 1.884.622-05/13; Que con fecha 05 de agosto de 2013 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió su dictamen fundado verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos y aconsejó la adjudicación a la firma URBASER ARGENTINA S.A. -TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F (UTE) (Oferta 1) el Renglón N° 3 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($ 4.476.712.-); a la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A. (Oferta 2) el Renglón N° 2

por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 83/100 ($ 4.234.867,83.-); a la firma ECOLOGÍA URBANA S.R.L. (Oferta 3) el Renglón N° 1 por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.997.833.-) y a la firma CASA MACCHI S.A. (Oferta 4) el Renglón N° 4 por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 ($2.535.853,36.-);

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Que se realizó el cuadro comparativo de precios que ordena el Decreto Reglamentario N° 754-GCBA/08 y modificatorios, en el cual se cotejaron las ofertas económicas presentadas; Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhibido en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y notificado a la totalidad de las oferentes; Que luego de transcurrido el plazo legal no se recibieron impugnaciones al Dictamen mencionado, conforme surge del Informe N° 6.161.680-DGTALMAEP/13; Que sin perjuicio de ello, posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2013, se dictó el Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas N° 2, mediante el cual la Comisión Evaluadora de Ofertas advierte que ha cometido un error material e involuntario en el Dictamen de Evaluación de Ofertas al aconsejar adjudicar a la firma URBASER ARGENTINA S.A. -TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F (UTE) (Oferta 1) el Renglón N° 3 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($ 4.476.712.-), por cuanto ha omitido incluir a la firma SEOB S.A. como miembro integrante de la aludida UTE; Que atento ello, a través del Acta aludida en el párrafo anterior, procede a rectificar los términos del Dictamen de Evaluación de Ofertas, debiendo entenderse cada vez que se hace mención a la Oferta 1 "URBASER ARGENTINA S.A. -TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F - SEOB S.A. (UTE)"; Que la citada Acta fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhibido en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y notificada a la totalidad de las oferentes; Que luego de transcurrido el plazo legal no se recibieron impugnaciones a la aludida Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas N° 2, tal como surge del IF N° 6469137DGTALMAEP/13; Que por otra parte, mediante el Informe N° 6.161.970-DGTALMAEP/13 se dejó constancia que si bien las ofertas realizadas superan en un quince por ciento (15%) el presupuesto oficial, ello se debe a la realidad macroeconómica imperante, siendo necesario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poder contar con el servicio objeto de la presente Licitación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo previsto en la Ley N° 1.218 y modificatoria, emitiendo el Informe N° 4.158.607-PG/13; Que se procedió a realizar los compromisos presupuestarios definitivos para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que por lo expuesto y en atención al estado del procedimiento licitatorio convocado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 547-GCBA/12,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1.712-SIGAF/2013 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31° concordante con el artículo 32°, párrafo primero, de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754-GCBA/08 y modificatorios, para el "Servicio de Poda de Invierno del Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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Artículo 2º.- Adjudícase la presente Licitación Pública a la firma URBASER ARGENTINA S.A. - TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F - SEOB S.A. (UTE) (Oferta 1) el Renglón N° 3 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($ 4.476.712.-); a la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A. (Oferta 2) el Renglón N° 2 por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 83/100 ($ 4.234.867,83.-); a la firma ECOLOGÍA URBANA S.R.L. (Oferta 3) el Renglón N° 1 por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.997.833.-) y a la firma CASA MACCHI S.A. (Oferta 4) el Renglón N° 4 por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 ($2.535.853,36.-). Artículo 3º.- Impútense los gastos a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente y efectúese el ajuste pertinente dado que el monto de las Ofertas adjudicadas resulta ser superior al presupuesto oficial establecido. Artículo 4º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra y delegase en el señor Director General Técnico, Administrativo y Legal de este Ministerio la suscripción de la misma, conforme los términos del artículo 112 del Decreto N° 754-GCBA/08 reglamentario de la Ley N° 2.095. Artículo 5º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución de su trámite. Santilli

RESOLUCIÓN N.º 1356/MAYEPGC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: el Expediente Nº 838.899/10 y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración incoado por la Asociación Mutual del Sindicato Obreros de los Cementerios de la República Argentina (AMSOCRA) contra los términos de la Resolución Nº 303-MAYEPGC/13; Que mediante dicho acto administrativo se otorgó a la Asociación Mutual del Sindicato Obreros de Cementerios de la República Argentina la renovación de la concesión del Panteón Social "San Ignacio" del Cementerio de la Chacarita, a partir del día 24 de noviembre de 2009 con carácter intransferible, conforme lo dispuesto en el artículo 356 del Código Fiscal, previo al pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria Vigente; Que con fecha 11 de abril del corriente dicha entidad realizó una presentación por la cual solicitó que se revean los términos de la Resolución Nº 303-MAYEPGC/2013, solicitando se otorgue la renovación de forma gratuita;

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Que por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, contemplado en el artículo 22 inciso c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dicha presentación debió ser analizada como recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 de dicho cuerpo normativo; Que en su presentación recursiva la entidad manifestó que la renovación en cuestión debió otorgarse de forma gratuita, alegando los términos del artículo 10 de la Ordenanza Nº 27.590; Que la norma invocada dispone que "...A las asociaciones mutualistas, a las instituciones de beneficencia y de ayuda social, a las entidades similares del Estado Nacional, a las asociaciones representativas de profesionales liberales con personería jurídica y a las entidades gremiales de trabajadores, de primer grado, con personería gremial, que acrediten proporcionar a sus asociados alguna de las prestaciones exigidas por el Art. 2º del Decreto-Ley Nº 24.499/945, que posean panteones se les renovará gratuitamente por el término de sesenta (60) años de la concesión de los terrenos y subsuelos que tengan en el momento en que se produzca el vencimiento de la misma..." Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad, en su IF N° 3519788-PGAAPYF/13, entendió que de la lectura de la norma citada surge que la misma resultaba de aplicación para aquellas entidades que poseían, al momento de su dictado, bóvedas o panteones en concesión estableciendo un plazo de 60 años. Afirma este criterio los recaudos exigidos en la norma como condición para la concesión de la exención, a saber: a) que acrediten proporcionar alguna de las prestaciones exigidas por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 24.499/945, el que fuera derogado por la Ley Nº 20.321, por lo que a la fecha tal requisito se torna de cumplimiento imposible; y b) que posea panteones, lo que debe entenderse a la fecha del dictado de la Ordenanza N° 27590;

Que en consecuencia, el Órgano de la Constitución sostuvo que en el caso bajo estudio, la concesión se otorgó a la entidad solicitante por el plazo de cinco (5) años mediante el Decreto Nº 2170/04 en el año 2004, razón por la cual la renovación de esta concesión no se encontraría alcanzada por la dispensa prevista en la norma; Que por otro lado, el artículo 366 del Código Fiscal consigna que "...las concesiones otorgadas en su origen por términos superiores a veinte (20) años deben atenerse a lo establecido precedentemente, conviniendo con los beneficiarios las pautas necesarias que permitan respetar sus derechos adquiridos, debiéndose descontar de la liquidación en forma proporcional los años excedentes...", por lo que el órgano Jurídico Asesor interpreta que de este texto se desprende que las concesiones no pueden ser mayores a veinte (20) años, en tanto que la ordenanza comentada contemplaba un plazo de sesenta (60) años; Que sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General Cementerios, mediante IF N° 5086699-DGCEM/13, sostiene que corresponde realizar una interpretación armónica e integral de las normas que rigen la materia, por lo que resultaría aplicable el artículo 10 de la Ordenanza N° 27.590, independientemente del plazo establecido en dicha norma, como así también de la forma de otorgamiento originaria de la concesión, puesto que la misma fue dictada para regular situaciones concomitantes al momento de su sanción y para las futuras, siempre que encuadren en el régimen establecido; Que en este sentido, la citada repartición entiende que el único requisito que establece el mentado artículo consiste en la acreditación del cumplimiento del artículo 2° del Decreto - Ley 24499/45, derogado por Ley N° 20.321, la cual regula a las asociaciones mutuales, por lo que se entiende que la finalidad prevista en el artículo 10 de la Ordenanza N° 27.590 debería interpretarse en el sentido que el legislador ha establecido una regulación especial para este tipo de asociaciones en cuanto al otorgamiento de una liberalidad al momento de la renovación de la concesión, consistente en la gratuidad, destacando que a la fecha no se encuentra derogada y por ende, en dicha inteligencia, debería entenderse que el cumplimiento de los requisitos que la misma contempla se encuentran actualmente regulados por la Ley N° 20.321, la cual no abrogó la existencia de las asociaciones mutuales en el sistema jurídico argentino, sino que derogó la anterior norma regulatoria de la actividad;

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Que por otro lado, sostiene la Dirección General de Cementerios, que en caso de otorgarse la gratuidad sólo en los supuestos que menciona el Órgano Jurídico Asesor, esto es para "aquellas entidades que poseían, al momento de su dictado, bóvedas o panteones en concesión estableciendo un plazo de 60 años", implicaría que la Administración aplique criterios disímiles para casos idénticos, generando una desigualdad no prevista en la norma, la cual no ha sido modificada a esta fecha; Que continuando con esta inteligencia, la mentada Dirección General advierte que la aplicación del artículo 366 de la Ley Tarifaria en casos como el que nos ocupa, no contempla la distinta posición que detentan las asociaciones o entidades mencionadas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 27.590, por lo que su aplicación resultaría en supuestos de renovación solicitados por personas físicas o jurídicas de distinta naturaleza que aquéllas; Que por lo expuesto, teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección General de Cementerios en su calidad de Autoridad de Aplicación de la normativa en cuestión en su IF N° 5086699-DGCEM/13, y a los efectos de no generar un perjuicio económico a la Asociación Mutual del Sindicato Obrero de los Cementerios, corresponde hacer lugar a lo solicitado por dicha asociación, y otorgar la renovación de la concesión del

Panteón "San Ignacio" en forma gratuita, debiendo rectificar en consecuencia la Resolución Nº 303-MAYEPGC/13; Que mediante Decreto Nº 1.499/98 se delegó en el entonces Secretario de Producción y Servicios la resolución de las renovaciones de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones en los distintos cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo normado el Decreto N° 17.559/51 y la Ordenanza N° 27.590; Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4.013, las facultades mencionadas en el considerando precedente fueron asumidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y los Decretos N° 1.499/98 y N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Hágase lugar al recurso de reconsideración incoado por la Asociación Mutual del Sindicato Obreros de Cementerios de la República Argentina (AMSOCRA) contra los términos de la Resolución Nº 303-MAYEPGC/13. Artículo 2°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 303-MAYEPGC/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Otórgase a la Asociación Mutual del Sindicato Obreros de Cementerios de la República Argentina (AMSOCRA) la renovación de la concesión del Panteón Social “San Ignacio“ del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del día 24 de noviembre del 2009, con carácter gratuito e intransferible conforme el artículo 10 de la Ordenanza N° 27.590". Artículo 3º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 303-MAYEPGC/13. Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Cementerios. Notifíquese en forma fehaciente al recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber asimismo que podrá ampliar o mejorar, dentro de los cinco (5) días de notificado, los fundamentos de la impugnación que oportunamente incoado, conforme lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Santilli

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RESOLUCIÓN N.º 387/SSMEP/13

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 VISTO: el Decreto N° 73/GCABA/2013 y la Resolución N° 570/MMGC/2013, y el Expediente Nº 6964570/DGTALMDE/2013, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 73/GCABA/2013 aprueba el régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones de personal comprendido en el art. 4° de Ley 471; Que la Resolución 570/MMGC/2013 aprueba el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para las tramitaciones de las transferencias de agentes, las comisiones de servicios, y las adscripciones del personal. Que, por Expediente Nº 6964570/DGTALMDE/2013 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico solicita la comisión de servicios de la agente LIFSCHITZ, Mabel Inés FC N° 431.813, CUIL N° 27-12013612-2 por el término de un (1) año, a partir del 9 de diciembre de 2013, para desempeñarse en el Área Ministro Desarrollo Económico. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo1º.- Autorizase la comisión de servicios por el término de un (1) año a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, de la agente LIFSCHITZ, Mabel Inés FC 431.813, CUIL N° 27-12013612-2, a partir del 9 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y del Ministerio de Desarrollo de Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Leguizamon

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 847/MMGC/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios, y el E.E.N° 3377272/2013 (EMUI), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que en consecuencia el precitado Ministerio propicia a partir del 1 de julio de 2013, la designación del señor Alfredo Raúl Acuña, D.N.I. 12.166.167, CUIL. 20-12166167-6, legajo personal 281.329, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Cuadrillas, dependiente de la Gerencia Operativa Planta de Asfalto, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo transitorio, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

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Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de julio de 2013, con carácter transitorio, al señor Alfredo Raúl Acuña, D.N.I. 12.166.167, CUIL. 20-12166167-6, legajo personal 281.329, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Cuadrillas, dependiente de la Gerencia Operativa Planta de Asfalto, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3504.0000.W.09, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011, reteniendo sin percepción de haberes la partida 3504.0000.S.B.07.0240.504, del citado Organismo. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 848/MMGC/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios y el E.E. N° 3080303/2013 (EMUI), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que en consecuencia el precitado Ministerio propicia a partir del 1 de julio de 2013, la designación del Ingeniero Nicolás Sportelli, D.N.I. 11.332.379, CUIL. 20-11332379-6, legajo personal 233.289, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Obras, de la Gerencia Operativa Coordinación de Asfalto, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo transitorio, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión; Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de julio de 2013 con carácter transitorio, al

Ingeniero Nicolás Sportelli, D.N.I. 11.332.379, CUIL. 20-11332379-6, legajo personal 233.289, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Obras, de la Gerencia Operativa Coordinación de Asfalto, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3504.0000.W.09, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011, reteniendo sin percepción de haberes la partida 3504.0000.P.B.04.0285.215, del citado Organismo Fuera de Nivel. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Subsecretaría de Mantenimiento y Espacio Público, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 849/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: Las Leyes N° 471 y 4.013, los Decretos N° 684/09 y 226/13, la Resolución N° 644/MMGC/13, el Expediente N° 06338583-2013-MGEYA-DGCHU, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el artículo 34 de la Ley N° 471, que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dos niveles que se denominaron Gerencia Operativa y Subgerencia Operativa, a los que les correspondieron las acciones y objetivos previstos en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por la actual Ley de Ministerios N° 4013, se creó el Ministerio de Modernización, el cual tiene entre sus funciones, el diseño e instrumentación de las políticas de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo todas aquellas referidas al Régimen Gerencial; Que en este sentido, por Resolución N° 644/MMGC/13, se estableció la remuneración bruta mensual correspondiente a Gerentes y Subgerentes Operativos; Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde adecuar las remuneraciones brutas previstas para el Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, dejando sin efecto la Resolución N° 644/MMGC/2013;

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Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete (Decreto Nº 226/13). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 2013, la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2013-06856450-MMGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 644/MMGC/13. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Capital Humano y Planeamiento de Carreras del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 850/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto N° 2-GCABA-13, el Decreto N° 226-GCBA-13, el Expediente N° 6.825.393/2013, el Anexo IF-2013-06858298-MMGC, y CONSIDERANDO: Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de la necesidad de afrontar los gastos para la adquisición de un vehículo para la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobadas mediante Decreto N° 2-GCABA-13. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, conforme al Anexo IF-2013-06858298-MMGC, que no modifica metas físicas y el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.º 914/AGIP/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: Las Leyes Nº 2.095 y N° 2.603, los Decretos N° 745/GCABA/08 y N° 754/GCABA/08, modificado por los Decretos N° 232/GCABA/10, N° 109/GCABA/12 y N° 547/GCABA/12, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y Nº 8/MHGC-SECLYT/12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, el Expediente N° 6.731.871/13, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la solicitud de adquirir un servicio mensual de mantenimiento e incorporación de nuevas funcionalidades en el sistema aplicativo denominado GICE, la que se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto para ocho meses previsto en pesos tres millones trescientos sesenta mil ($ 3.360.000); Que asimismo este proceso de selección de Compras tramita por el módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que por Disposición Nº 119/DGCyC/11 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se registraron en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de los servicios a licitar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra; Que según lo establece el Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del Artículo Nº 14 de la Ley 2.603, esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones del Decreto Nº 1.023/MCBA/93 (B.M. Nº 19600), así como de cualquier otra normativa vigente o que se dicte en la que se restrinja de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que será el área solicitante quien brinde su asesoramiento técnico respecto de las propuestas recibidas; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 y modificatorios, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

Página Nº 151Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ingresados en BAC para el proceso de compras Nº 8618-0320-LPU13.

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 8618-0320-LPU13 para el día 16 de diciembre de 2013 a las 13.00 hs. para la contratación de un servicio mensual de mantenimiento e incorporación de nuevas funcionalidades en el sistema aplicativo denominado GICE, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 y concordantes, por un monto estimado para ocho meses en pesos tres millones trescientos sesenta mil ($ 3.360.000). Artículo 3º.- Remítase la Orden de Publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 5º.- Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Tujsnaider

RESOLUCIÓN N.º 915/AGIP/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: Las Leyes Nº 2.095 y N° 2.603, los Decretos N° 745/GCABA/08 y N° 754/GCABA/08, modificado por los Decretos N° 232/GCABA/10, N° 109/GCABA/12 y N° 547/GCABA/12, Disposición Nº 171/DGCyC/08, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13 y el Expediente Nº 5.421.133/13, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado la Dirección de Gestión Operativa y de Personal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, solicita la adquisición de dos desfibriladores externos destinados a la enfermería, a fin de suplir las necesidades sanitarias que pudieran surgir en esta repartición y en la atención al público; Que obra la solicitud de gastos Nº 69.008 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria por la suma de pesos ciento cuatro mil ochocientos sesenta ($ 104.860); Que corre agregado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 171/DGCyC/08 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares emitido mediante SIGAF, que regirán en esta convocatoria; Que en virtud de la necesidad de contar con dichos insumos en un breve lapso y debido al monto estimado de gasto, resulta conveniente recurrir al Régimen Especial de Contratación Menor, según lo establece el Artículo 38° de la Ley 2095; Que en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratación Directa (Régimen Especial) y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE

Página Nº 152Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente, destinado a la adquisición de dos desfibriladores externos, por la suma de pesos ciento cuatro mil ochocientos sesenta ($ 104.860).

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Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa (Régimen Especial) Nº 10.798/SIGAF/13 para el día 05/12/2013 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones tal lo establece el Decreto Nº 754/GCABA/08 en la reglamentación del Artículo 38º de la Ley Nº 2.095.

Artículo 4°.- Publíquese en Internet, página Web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Tujsnaider

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 919/AGIP/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 893/AGIP/2013, Y CONSIDERANDO: Que a través de la citada resolución se incorporó a partir del 02 de Diciembre de 2013, como personal de planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a quienes resultaron seleccionados, conforme la normativa aplicable al Concurso Publico Abierto establecido por Resolución N° 323/AGIP/13, ingresando en el Tramo A, Nivel 01 del Agrupamiento del Régimen Escalafonario que les correspondiere, en virtud de su situación particular y conforme establece el Decreto N° 986/GCBA/04 y normas modificatorias, con más el suplemento establecido en la Ordenanza N° 44.407 sus modificatorias y su reglamentación; Que dichas personas, se incorporaron en el modo, alcance y condiciones determinados en la Resolución N° 893/AGIP/13, conforme el anexo adjunto al dicho acto administrativo; Que debido a un error involuntario, respecto de los ingresantes para el puesto Analista Programador COBOL CICS - DB2, se consignó en el mencionado anexo que se incorporaban en el Agrupamiento, Tramo y Nivel (ATN) AA01, cuando en realidad pertenecían a distintos agrupamientos; Que debido a ello, es menester modificar dicho anexo, solo respecto de los citados agentes, a fin de reflejar su situación real de ingreso, dictándose el pertinente acto administrativo; Que la Dirección General Legal y Técnica intervino en la órbita de su competencia no emitiendo reparos de orden técnico ni legal. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese el Anexo de la Resolución N° 893/AGIP/13, respecto de los agentes detallados conforme el Anexo adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Página Nº 153Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda en los términos del artículo Nº 2 de la Ley Nº 2603, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

ANEXO

Página Nº 154Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.º 278/ENTUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: los Decretos Nº 638/2007 y 660/2011, las Resoluciones Nº 33/ENTUR/2012 y Nº 6/ENTUR/2013, el Expediente Nº 2403035-MGEYA-ENTUR/2011 y la Nota NO-2013-06838459-DGCENT, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 33/ENTUR/2012, y a través del expediente indicado en el VISTO se designó a la Señora Magdalena Benzo, D.N.I. 31.638.367, CUIL. 27-31638367-5, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Comunicación del Ente de Turismo a partir del 1º de enero de 2012, autorizándose posteriormente la modificación de la cantidad de unidades retributivas mediante Resolución Nº 6/ENTUR/2012; Que a través de la NO-2013-06838459-DGCENT y en función del aumento de la carga de trabajo y responsabilidades asignadas a la Sra. Benzo dentro de la unidad de gestión a su cargo, la Directora General de Comunicación solicita se arbitren los medios a efectos de una modificación a partir del 1º de diciembre de 2013, de las unidades retributivas percibidas desde la fecha mencionada para que las mismas sean de 4.600 U.R.; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Modifícanse los términos de la Resolución Nº 6/ENTUR/2013, dejándose establecido que la designación efectuada a favor de la Señora Magdalena Benzo, D.N.I. 31.638.367, CUIL. 27-31638367-5, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Comunicación del Ente de Turismo (ENTUR), lo es a partir del 1º de diciembre de 2013, con 4.600 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 660/2011. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 279/ENTUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO la Ley Nº 2.627, el Decreto Nº 477/11, la Disposición Nº 344-DGCG/11, el Expediente Nº 6.781.298/2013; y

Página Nº 155Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura; Que es función de este Ente fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, participará de "Acciones de Promoción Directa", conjuntamente con la AHRCC, Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires, donde se intentará generar nuevos vínculos que no contienen a la ciudad entre sus destinos, con el fin de forjar las ventajas de incluirla dentro de sus negocios, promocionando los atractivos, actividades culturales y servicios turísticos, debiendo designarse a las personas que llevarán a cabo dichas actividades en representación del Ente; Que por Decreto Nº 477/11 se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que dicha norma establece que los viajes están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4-DGCyC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1250/MHGC/12, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Que dentro de este contexto, resulta oportuno autorizar el viaje del Lic. Adolfo Boada Aguirre, D.N.I. Nº 27.286.208, Director General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Lic. Alejandra Denise Karavaitis, D.N.I. Nº 25.248.374, Directora General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar el día 4 de diciembre de 2013 de "Acciones de Promoción Directa", asignándoles los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 4.344,28.-), contra los créditos del presente ejercicio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Capítulo III, Artículo 11º, inciso f) de la Ley Nº 2.627, y el Artículo 8º el Decreto Nº 477/11, EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º .-Autorízase el viaje del Lic. Adolfo Boada Aguirre, D.N.I. Nº 27.286.208, Director General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Lic. Alejandra Denise Karavaitis, D.N.I. Nº 25.248.374, Directora General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar el día 4 de diciembre de 2013 de "Acciones de Promoción Directa", lo que ocasionará gastos desde el día 3 de diciembre y hasta el día 5 de diciembre de 2013, ambos inclusive. Artículo 2º .-Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo, en los términos del Decreto 477/11, la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 4.344,28.-), para viáticos, importe que será destinado al pago de los consumos en dicho concepto, según el detalle que obra en el Anexo IF-2013-06940029-ENTUR, que en un todo forma parte de la presente, con motivo de la concurrencia de los funcionarios nombrados en el Artículo 1º de la presente Resolución al evento detallado.

Página Nº 156Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º .-El importe citado en el Artículo precedente deberá ser depositado al Beneficiario Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3.555/8 Suc.Nº 5. Artículo 4º .-La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4-DGCyC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1250/MHGC/12, la cobertura de pasajes y alojamiento de los funcionarios citados en el Artículo 1º, en el destino cuyo desplazamiento ha sido autorizado por la presente Resolución. Artículo 5º .-El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 6º .-La Dirección General de Contaduría, emitirá la orden de pago a favor del beneficiario, por la suma detallada en el Artículo 2º de la presente Resolución, siendo los funcionarios nombrados en el Artículo 1º, responsables de la administración y rendición de los fondos asignados. Artículo 7º .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Promoción Turística y para su conocimiento, y a los efectos del cumplimiento del Artículo 6º de la presente, pase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 280/ENTUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 3.966.411/2013, CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente, el Arq. José Turniansky, Presidente de la Asociación Argentina de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria (AADAIH), solicita el auspicio institucional para el "23º Congreso de la Federación Internacional de Ingeniería Hospitalaria", a realizarse del 12 al 16 de octubre de 2014, en la Universidad Católica Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se trata de un evento que convoca a profesionales nacionales y extranjeros que aportan conocimientos y tendencias representando un importantísimo aporte al desarrollo y actualización de esta especialidad en nuestro país y en el mundo; Que la participación de numerosos profesionales, significa una excelente oportunidad para que los mismos visiten y conozcan los atractivos turísticos y culturales de nuestra ciudad, contribuyendo al posicionamiento de Buenos Aires como sede de eventos y como destino turístico a nivel internacional; Que son atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar y apoyar iniciativas que contribuyan a la promoción del turismo, y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y eventos. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Página Nº 157Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional al "23º Congreso de la Federación

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Internacional de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria (AADAIH)", a realizarse del 12 al 16 de octubre de 2014, en la Universidad Católica Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2 º.- El presente auspicio institucional no generará erogación presupuestaria alguna para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni exime a la entidad solicitante de sus obligaciones fiscales respecto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias de este Ente. Artículo 3 º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lombardi

Página Nº 158Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 92/MHGC/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 3031280/12 y acumulados y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por diversas personas en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativa; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por diversas personas en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

ANEXO

Página Nº 159Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 134/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2.649.691/SSDEP/13, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, propicia la designación con carácter interino de la señora María Ximena Gómez Gauna, D.N.I. 24.962.548, CUIL. 27-24962548-0, como Profesora de Educación Física, con 10 horas cátedra; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432, y modificatorias, y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza N° 39677; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase con carácter interino, a la señora María Ximena Gómez Gauna, D.N.I. 24.962.548, CUIL. 27-24962548-0, como Profesora de Educación Física, con 10 horas cátedra, en la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6511.0001.0215, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias, y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza Nº 39677. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que presta servicios la mencionada agente. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Deportes y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Cabrera - Ibarra

Página Nº 160Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 130/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 1454728/2011, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, se propicia designar con carácter interino en el precitado cargo al Dr. Mariano Julián Facelli, D.N.I. 26.599.290, CUIL. 20-26599290-1, legajo personal 461.811; Que según surge de los presentes actuados, desde el 28 de diciembre de 2010, rige el Convenio Colectivo de Trabajo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales, instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/2011; Que asimismo, se destaca que en un caso análogo, tramitado por Expediente N° 966126/2010, intervino en la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, dictaminando la aplicación del Artículo 15 del citado Convenio, dado que el mismo constituye una disposición especial, con respecto a lo establecido en la Ley N° 11544, que determina el Régimen General de la jornada laboral, cuya fotocopia obra en estos actuados; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase con carácter interino al Dr. Mariano Julián Facelli, D.N.I. 26.599.290, CUIL. 20-26599290-1, legajo personal 461.811, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, partida 4022.0400.PS.25.924, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del

Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, partida 4022.0406.Z.25.924, del citado Hospital.

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Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 131/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto Nº 736/2004, modificado mediante Resoluciones Nros. 1238/MSGCyMHGC/2010 y 2615/MSGCyMHGC/2010 y los Decretos Nº 986/2004, Nº 583/2005 y el Expediente N° 1120997/2012, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", dependiente del Ministerio de Salud, ha solicitado la cobertura de un cargo de Enfermero, vinculado con función considerada crítica para el normal desenvolvimiento del aludido nosocomio; Que teniendo en cuenta, impostergables razones de servicio manifestadas por la referida Jurisdicción y sin perjuicio de la existencia de trámites pendientes por parte de la señora Paola Carolina Huenelaf Cardenas, D.N.I. 28.932.535, CUIL. 27-28932535-8, se entiende necesario proceder de inmediato a la cobertura del cargo propuesto, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley Nº 471; Que dicha designación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que por otra parte, corresponde establecer que no se procederá a dar de alta a la designación en cuestión, hasta tanto no se recepcione en la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la aptitud médica emitida por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo y el certificado de reincidencia proveniente del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de notificación a la interesada por el citado Hospital, vencido el mismo, la designación quedará sin efecto en forma automática e inmediata. Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 66/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley Nº 471, a la señora Paola Carolina Huenelaf Cardenas, D.N.I. 28.932.535, CUIL. 27-

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28932535-8, como Enfermera, en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1100.T.A.01.0290.333, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005. Artículo 2.- Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a la persona propuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, hasta tanto no se recepcione en la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la aptitud médica emitida por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo y el certificado de reincidencia proveniente del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de notificación a la interesada por el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", vencido dicho plazo, la designación quedará sin efecto en forma automática e inmediata. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 132/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 2034156/2012, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente peticionó la creación del cargo de Profesional de Guardia Kinesiólogo Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, en virtud de tratarse de cargos necesarios para la habilitación de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del mismo; Que en consecuencia el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, se propicia designar con carácter interino en el precitado cargo al Licenciado Julio César Villena Obregón, D.N.I. 29.644.952, CUIL. 20-29644952-1; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

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Artículo 1.-Desígnase con carácter interino al Licenciado Julio César Villena Obregón, D.N.I. 29.644.952, CUIL. 20-29644952-1, como Profesional de Guardia Kinesiólogo Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, partida 4022.0100.PS.25.952, del Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Kinesiólogo, suplente, partida 4022.0506.Z.25.952, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich". Artículo 2.- Déjase establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo 1, de la presente Resolución, queda supeditada a la presentación de la Declaración Jurada y/o resumen de Historia Laboral emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Artículo 3.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Quemados, al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", al Ministerio de Salud y a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 133/MMGC/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 471, los Decretos Nº 986/2004, Nº 583/2005, Ley N° 4013 Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios y el Expediente N° 490248/2012, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, ha solicitado la cobertura de un cargo de Enfermero, vinculado con función considerada crítica para el normal desenvolvimiento de la misma; Que teniendo en cuenta, impostergables razones de servicio manifestadas por la referida Jurisdicción y sin perjuicio de la existencia de trámites pendientes por parte de la señora María Gabriela Paz Fondevila, D.N.I. 23.825.570, CUIL. 27-23825570-3, legajo personal 414.893, se entiende necesario proceder de inmediato a la cobertura del cargo propuesto, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley Nº 471; Que dicha designación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que por otra parte, corresponde establecer que no se procederá a dar de alta a la designación en cuestión, hasta tanto no se recepcione en la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la aptitud médica emitida por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo y el certificado de reincidencia proveniente del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de notificación a la interesada por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), vencido el mismo, la designación quedará sin efecto en forma automática e inmediata;

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Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley Nº 471, a la señora María Gabriela Paz Fondevila, D.N.I. 23.825.570, CUIL. 27-23825570-3, legajo personal 414.893, como Enfermera, en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, partida

4022.0500.T.A.01.0290.333, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005. Artículo 2.-Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a la persona propuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, hasta tanto no se recepcione en la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la aptitud médica emitida por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo y el certificado de reincidencia proveniente del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de notificación a la interesada por el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", vencido dicho plazo, la designación quedará sin efecto en forma automática e inmediata. Artículo 3.-Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 141/MMGC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 647/MMGC/2013, y el Expediente N° 2389611/2012, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 5/HBU/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Yanina Esther Oviedo, D.N.I. 32.603.477, CUIL. 27-32603477-6, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N° 647/MMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 5/HBU/2013. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 142/MMGC/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 647/MMGC/2013, y el Expediente N° 447273/2013, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto“; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano“, mediante Disposición N° 129/HGAIP/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Omar Eli Cielo Aznaran, D.N.I. 94.314.173, CUIL. 20-94314173-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N° 647/MMGC/2013,

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Artículo 1.- Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 129/HGAIP/2013. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

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UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD

(SSASS)

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 142/SSASS/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2095, reglamentada por el Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Nº 232/GCBA/10, Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, el Decreto Nº 1.276/GCBA/06, el Decreto Nº 1353/GCBA/08, su modificatorio Nº 481/GCBA/10, el Decreto Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, la Disposición Nº 171/DGCYC/08 y Expediente Nº 989.045/13, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado se tramita la Licitación Pública Nº 2.148/SIGAF/2013, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nº 232/GCBA/10, Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Adquisición de Medicamentos de Uso Hematológico, Respiratorio y Tiras Reactivas para Glucemia con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 38/UCAS/13 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 2.148/SIGAF/2013, estableciéndose el correspondiente Acto de Apertura para el día 29 de agosto de 2013 a las 13.00 horas; Que se cursaron invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y su modificatorio Decreto Nº 232/GCBA/10 y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y CARTELERA DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2.396/SIGAF/2013 se recibieron doce (12) ofertas de las siguientes firmas: SANOFI – AVENTIS ARGENTINA S.A., FERAVAL S.A., RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., REDIMER S.A., DROGUERÍA ARTIGAS S.A., DNM FARMA S.A., FARMED S.A., ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., ROFINA S.A.I.C.F., BIOFARMA S.R.L. y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.; Que la Gerencia Operativa de Adquisiciones, requirió a la firma FARMED S.A., en el marco de la prerrogativa establecida en el punto 3, artículo 108 del Decreto Nº 754/GCBA/08 reglamentario de la Ley 2095, una mejora de precios para el Renglón Nº 8; Que se cumplimentó con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2.340/SIGAF/2013, que aconseja la adjudicación a favor de las siguientes firmas: FARMED S.A. – Renglones Nº 2, 5, 6 (240 Fco Amp), 8, 11 y 12 por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095, FERAVAL S.A. – Renglones Nº 3 y 4 (5.200 Jer Prell) por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095,

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RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. – Renglones Nº 7 (370 Fco Amp), 9 y 13 (5 Env) por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095, ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 10 (722.350 Tiras) por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095, BIOFARMA S.R.L. – Renglón Nº 14 por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095, REDIMER S.A. – Renglón Nº 15 por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108, de la Ley Nº 2095 y SANOFI – AVENTIS ARGENTINA S.A. – Renglones Nº 16, 17, 18, 19 (18.000 Jer Prell) y 20 por ser “Oferta más Conveniente” según Art. 108 de la Ley Nº 2095, resultando desierto el Renglón Nº 1; Que se desestiman las ofertas presentadas por las firmas DNM FARMA S.A. – Renglones Nº 2, 3, 4, 5, 16, 17 Alt., 18 Alt., 19 Alt. y 20 Alt. De acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, PRO MED INTERNACIONAL S.A. – Renglones Nº 6 y 14 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, FERAVAL S.A. - Renglones Nº 7 y 9 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, REDIMER S.A. – Renglón Nº 8 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado y DROGUERÍA ARTIGAS S.A. – Renglón Nº 21 por existencia de stock en el Sistema de Salud del G.C.A.B.A., por igual motivo se procedió a reducir las cantidades de los renglones de las siguientes firmas: FERAVAL S.A. – Renglón Nº 4 (1.420 Jer Prell.), FARMED S.A. – Renglón Nº 6 (68 Fco Amp.), RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. – Renglón Nº 7 (132 Fco Amp.), y 13 (5 Env.), ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 10 (20 Tiras) y SANOFI – AVENTIS ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 19 (6.462 Jer Prell); Que el Acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes y exhibida en la Cartelera de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) el día 26 de septiembre de 2013 y se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el día 26 de septiembre de 2013, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto Nº 1.353/GCBA/08, suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al Coordinador General de la misma; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones publicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 1353/GCBA/08; Que ha tomado intervención la Procuración General en cumplimiento de los términos de la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 1 del Decreto Nº 547/GCBA/12,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)

RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2.148/SIGAF/2.013 para la Adquisición

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de de Medicamentos de Uso Hematológico, Respiratorio y Tiras Reactivas para Glucemia con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095. Artículo 2º.- Adjudícase a las siguientes firmas: FARMED S.A. – Renglones Nº 2, 5, 6 (240 Fco.Amp), 8, 11 y 12 por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 1.247.950,-), FERAVAL S.A. – Renglones Nº 3 y 4 (5.200 Jer.Prell) por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 372.206,-), RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. – Renglones Nº 7 (370 Fco.Amp), 9 y 13 (5 Env) por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 740.674,82), ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 10 (722.350 Tiras) por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 533.166,54), BIOFARMA S.R.L. – Renglón Nº 14 por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 04/100 ($ 98.528,04), REDIMER S.A. – Renglón Nº 15 por la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 23.220,-) y SANOFI – AVENTIS ARGENTINA S.A. – Renglones Nº 16, 17, 18, 19 (18.000 Jer.Prell) y 20 por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 77/100 ($ 2.836.661,77), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 17/100 ($ 5.852.407,17). Artículo 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: DNM FARMA S.A. – Renglones Nº 2, 3, 4, 5, 16, 17 Alt., 18 Alt., 19 Alt. Y 20 Alt. de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, PRO MED INTERNACIONAL S.A. – Renglones Nº 6 y 14 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, FERAVAL S.A. – Renglones Nº 7 y 9 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, REDIMER S.A. – Renglón Nº 8 de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado y DROGUERÍA ARTIGAS S.A. – Renglón Nº 21 por existencia de stock en el Sistema de Salud del G.C.A.B.A., por igual motivo se procedió a reducir las cantidades de los renglones de las siguientes firmas: FERAVAL S.A. – Renglón Nº 4 (1.420 Jer Prell.), FARMED S.A. – Renglón Nº 6 (68 Fco Amp.), RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. – Renglón Nº 7 (132 Fco Amp.), y 13 (5 Env.), ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 10 (20 Tiras) y SANOFI – AVENTIS ARGENTINA S.A. – Renglón Nº 19 (6.462 Jer Prell).

Artículo 4º.- Declárase desierto el Renglón Nº 1 por no haber recibido propuestas para el mismo de acuerdo al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2.340/SIGAF/2013. Artículo 5º - Déjase sin efecto el Renglón Nº 21 de acuerdo al Dictamen de Evaluación de Ofertas mencionado precedentemente. Artículo 6º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2013. Artículo 7º.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 8º.- Autorízase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en el pertinente actuado. Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), dependencia que deberá proceder a efectuar las notificaciones fehacientes de la presente Resolución a las empresas oferentes, de acuerdo a los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Mura – Butera – Napolitano - Guevara

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 144/SSASS/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06, el Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nº 109/GCBA/2.012 y Nº 547/GCBA/12, el Decreto Nº 1353/GCBA/08, su modificatorio Nº 481/GCBA/10, Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11 y Nº 260/GCBA/12, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorios, la Resolución Nº 363/UCAS/12 y el Expediente Nº 5.190.710/13, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 1.998.679/11, se tramitó la Adquisición de Bolsas para Hemodonación, con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 363/UCAS/12 fue aprobada la Licitación Pública Nº 1.265/SIGAF/2012, efectuada al amparo de los términos del art. 31 y primera parte del art. 32 de la Ley Nº 2095 y se adjudicó y emitió la Orden de Compra Nº 52.459/SIGAF/2012 a favor de la firma MEDI SISTEM S.RL. – Renglones Nº 1, 2, 3 y 7, y la Orden de Compra Nº 52.460/SIGAF/2012 a favor de la firma CASA OTTO HESS S.A. – Renglones Nº 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Que la Coordinación de la Red de Medicina Transfunsional solicitó que se tramite el incremento de los montos adjudicados de la Órdenes de Compra mencionadas precedentemente, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la Ley 2095, su Decreto Reglamentario y modificatorios; Que en este marco la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), comunicó a las empresas aludidas, la tramitación de dicha ampliación; Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la ampliación del tres con doce por ciento (3,12%) de la Orden de Compra Nº 52.459/SIGAF/2012 a favor de la firma MEDI SISTEM S.RL. – Renglón Nº 1 y del nueve con treinta y tres por ciento (9,33%) de la Orden de Compra Nº 52.460/SIGAF/2012 a favor de la firma CASA OTTO HESS S.A. – Renglones Nº 8, 10 y 12; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Que por Decreto Nº 1353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores;

Que el Decreto Nº 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto Nº 1353/GCBA/08, suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al Coordinador General de la misma;

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Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto Nº 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto Nº 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPEUOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 del Decreto Nº 754/GCBA/08, y su modificatorio Nº 547/GCBA/12,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el aumento del tres con doce por ciento (3,12%) de la Orden de Compra Nº 52.459/SIGAF/2012 a favor de la firma MEDI SISTEM S.RL. – Renglón Nº 1 y el aumento del nueve con treinta y tres por ciento (9,33%) de la Orden de Compra Nº 52.460/SIGAF/2012 a favor de la firma CASA OTTO HESS S.A. – Renglones Nº 8, 10 y 12, con destino al Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 304.298,-), en un todo de acuerdo con el art. 117 de la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario y su modificatorio. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2013. Artículo 3º.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 4º.- Autorizase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en estos actuados.

Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes, haciéndoseles saber que deberá presentar copia de la presente Resolución al momento de la entrega. Artículo 6º.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Distribución y Logística de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los demás interesados. Cumplido, archívese. Mura – Butera – Napolitano - Guevara

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 145/SSASS/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO La Ley Nº 2095, reglamentada por Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Nº 232/GCBA/10, Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, los Decretos Nº 1276/GCBA/06, Nº 1353/GCBA/08, Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, Nº 261/GCBA/12, la Resolución Nº 232/UPEUOAC/ 09 y sus modificatorias, Expediente Nº 1.085.665/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nº 232/GCBA/10, Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, establecen las pautas y lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Nº 1.085.665/12, tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 4/UCAS/12 – SIGAF 2.455/12, convocada al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095, para la contratación de un Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 987/MSGC/12 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la licitación en cuestión y se autorizó al Directorio o al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095; Que a través de la Resolución Nº 1.690/MSGC/12 se aprobó dicha Licitación Pública, adjudicándose a la firma SOMA S.A. el servicio antes mencionado, emitiéndose la Orden de Compra Nº 56.140/SIGAF/2012; Que atento la proximidad del vencimiento del plazo del contrato, el que ocurrirá el día 11 de diciembre de 2013, se estima pertinente proceder a la prórroga por un período de seis (6) meses a contar desde la fecha de finalización de la mencionada Orden de Compra conforme los términos del Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 117 Inc. III) de la Ley Nº 2095 y su reglamentación; Que consta en las actuaciones que se ha procedido a comunicar a la firma SOMA S.A. la decisión de proceder a hacer uso de la facultad de prorrogar por el término de seis (6) meses la Orden de Compra mencionada; Que se dispone de los créditos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 1 del Decreto Nº 547/GCBA/12, EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA

DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) RESUELVE

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Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 12 de diciembre de 2013, el contrato referente a la contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado mediante Orden de

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Compra Nº 56.140/SIGAF/2012 con la firma SOMA S.A. – Renglones Nº 1, 2, 3, 4 y 5, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 3.336.000,-), en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el articulo 117 de la Ley 2095 y su reglamentación. Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las partidas presupuestarias de los Ejercicios 2013 y 2014. Articulo 3º.- Facúltase al Directorio o al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las normas que resulten conducentes a efectos de la implementación del Servicio prorrogado en el Artículo 1º del presente, previa solicitud del área presupuestaria del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Exhíbase copia del presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Autorízase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras del Organismo Fuera de Nivel de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), en forma indistinta, a suscribir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el pertinente actuado. Artículo 6º.- Notifíquese a la empresa oferente, haciéndose saber que deberá presentar copia de la presente Resolución al momento de la entrega. Articulo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase al Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), dependencia que deberá proceder a efectuar las notificaciones fehacientes de la presente Resolución a la empresa oferente, de acuerdo los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura – Butera – Napolitano - Guevara

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 150/DGMS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 4.013, el Decreto N°556/GCBA/2010 modificado por el Decreto N° 752/GCBA/2010, el Decreto N° 660/GCBA/11, y el Expediente N° 3.442.626/2013; CONSIDERANDO: Que por el actuado de referencia, esta Dirección General propicia la provisión y colocación de Pavimento Intertrabado de adoquines de hormigón para reconstruir las isletas divisorias entre las estaciones del Metrobus Sur (Avda. Coronel Roca 3900 al 4300), a fin de garantizar el paso de los ciclistas por la bicisenda protegida proyectada; Que la provisión y colocación de pavimento compuesto por adoquines resulta de suma importancia para la ejecución de la bicisenda proyectada en simultaneidad con la ejecución de las obras del Proyecto Metrobus Sur, con el objeto de diferenciar el solado y encauzar al ciclista dentro de la traza proyectada, toda vez que la misma se ubica entre los dos carriles de metrobus; Que esta Dirección General ha evaluado conveniente la aplicación de criterios de celeridad y eficacia al momento de adoptar el procedimiento de contratación adecuado; Que de acuerdo a lo expresado precedentemente y entendiendo que la adquisición mencionada encuadra en el procedimiento dispuesto por el Art. 1° inc. a) del Decreto 556/GCBA/2010 modificado por el Decreto 752/GCBA/2012, se adjunta la cotización de la provisión y colocación de pavimento intertrabado de adoquines de hormigón, de tres empresas reconocidas del rubro, siendo la más conveniente para la administración, el ofrecido por la Empresa MORI OLAVARRIA S.A., C.U.I.T. N°: 30-70860790-4, conforme el cuadro comparativo de ofertas de Fs. 92 y el análisis técnico de las ofertas de Fs. 93/9, y cuyo monto asciende a la suma de Pesos Doscientos Veintiún Mil Doscientos Dieciocho ($ 221.218.-); Que se procedió a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD SALUDABLE DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la provisión y colocación de pavimento intertrabado de hormigón en isletas de la Red de Vías para Ciclistas, realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto 556/GCBA/2010 modificado por el Decreto 752/GCBA/2012. Artículo 2°.- Adjudíquese a la firma MORI OLAVARRIA S.A. (C.U.I.T. N°: 30-70860790-4) la Obra detallada en el artículo precedente por un monto de Pesos Doscientos Veintiún Mil Doscientos Dieciocho ($ 221.218.-). Artículo 3°.- Dicho gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por 1 (un) día. Notifíquese a la empresa oferente, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Bisiau

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.º 527/DGCYC/13

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013 VISTO: la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios y el EE Nº 247688/2013 y; CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 26.213/2010 se autorizó la Creación, puesta en marcha y mantenimiento del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias destinado a coordinar la acciones de los distintos efectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de abastecer los requerimientos de Emergencias y Seguridad Pública, así como otros organismos con competencia en las emergencias y/o desastres, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra SIGAF N° 33619/10 con una vigencia de cuatro (4) años a contar a partir del 27/08/10; Que mediante Expediente Electrónico N° 247688/2013 la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad eleva el Acta de Infracción de fecha 26/10/12 por la cual da cuenta de las contravenciones al Artículo 49º Inc. VIII Apartado d) del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma INDRA SI S.A.-RETESAR S.A.-UTE-; Que previa aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones; Que obra el descargo presentado por la prestataria con fecha 07/11/2012 y el análisis del mismo efectuado por el Organismo usuario; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 54º inc. II) Apartado d) y considerando que el importe de la facturación correspondiente al mes de octubre del año 2012 ascendió a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 472.468,73), por lo que correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley Nº 1218 (B.O.C.B.A. Nº 1850) estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9° de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (B.M. Nº 2557);

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Actas Contravención ENMAR.CAUSAL PENALID. Octubre 2012

Art. 49ºInc.VIII

Ap. d)

Art.54º Inc.II

Ap. d) 2%

$ 9.449,37

MONTO

TOTAL

-----------------

-------.-------------- $ 9.449,37

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EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Impónese a la firma INDRA SI S.A.-RETESAR S.A.-UTE- CUIT Nº 30-71149074-0 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 33619/2010 domiciliada en la calle Paraná 1073 de esta Capital - una multa de PESOS NUEVE MIIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.449,37) de conformidad con el Artículo 54º Inc. II) Ap.) d del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría General a fin que proceda a deducir el importe citado en el Art. 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Artículo 3º .-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los Art. Nros 60, 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41/LCABA/98, y posteriormente se procederá a la caratulación del correspondiente Antecedente de Cancelación de Cargo. Butera

DISPOSICIÓN N.º 658/DGCYC/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley Nº 2.095, los Decretos N° 754-08 y sus modificatorios Nº 232-10, Nº 109-12 y Nº 547-12, Nº 1145-09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT-11, las Resoluciones Nº 596-MHGC-11 y Nº 1.160-MHGC-2011, las Disposiciones Nº 119-DGCYC-11 y Nº 302-DGCYC-2013, el EE Nº 6.592.264/MGEYA-DGCYC/2.013, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la adquisición de Agua Potable, en botellones de 20 litros con dispenser en comodato, con distribución, instalación y entrega incluida, y Servicio de Provisión, Instalación y Mantenimiento de Dispensers de Agua Fría y Caliente con conexión directa a la red de Agua Potable, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N° 119-DGCYC-11 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2.095;

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Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, los Decretos N° 754-08 y sus modificatorios Nº 232-10, Nº 109-12, y Nº 547-12, Nº 1145-09 y concordantes, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que se visualiza en Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0344-LPU13 para el día 13 de Diciembre de 2013 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la adquisición de Agua Potable, en botellones de 20 litros con dispenser en comodato, con distribución, instalación y entrega incluida, y Servicio de Provisión, Instalación y Mantenimiento de Dispensers de Agua Fría y Caliente con conexión directa a la red de Agua Potable, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095, los Decretos N° 754-08 y sus modificatorios Nº 232-10, Nº 109-12, y Nº 547-12, Nº 1145-09 y concordantes, y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT-11, por un monto estimado de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Dr. Martín Stratico (D.N.I. Nº 27.309.597), la Srta. Carolina Destéfano (D.N.I. 34.496.922) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 13/DGSPM/13

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Decreto N° 556/10 y su modificatorio Nº 752/10, y el Expediente N° 06706259/13, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento del gasto incurrido como consecuencia de la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria que consta de la poda de ochenta (80) Arboles, efectuados por la firma Cooperativa de trabajo El Porvenir Ltda (CUIT N° 30-71198394-1), por un monto de pesos doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta ($ 261.360.-); Que dichos trabajos fueron llevados a cabo por el Ministerio de Espacio Público del GCBA hasta el mes de Octubre pasado, Que la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana mediante Nota Nº 06231630-SICYCT informó la necesidad de que esta instancia proceda a la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria a partir del mes de Noviembre; Que en razón del citado requerimiento se caratuló el Expediente Nº 06855074-MGEYA-SSAPM, a fin de llevar a cabo la Licitación Pública correspondiente; y atento a que la prestación de referencia no admitió interrupción o dilación, impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos; Que corresponde proceder a la aprobación de presente gasto, en los términos del Decreto N° 556/10, tratándose de un servicio de urgente e imprescindible necesidad cuya prestación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos; Que atento ello, se requirieron tres presupuestos de sendas empresas, extremos que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10, y de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la Cooperativa El Porvenir Ltda resultó ser la más conveniente para los intereses del G.C.B.A.; Que la empresa contratada, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Nº 2.095; Que por los servicios prestados, la empresa Cooperativa de trabajo El Porvenir Ltda, emitió el remito N° 0001-00000057, el cual se encuentra glosado en los presentes y debidamente recepcionado por autoridad competente; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria y el compromiso definitivo por la suma mencionada en el primer párrafo de los presentes considerandos; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 2 del Decreto N° 556/10, se dicta la presente Disposición de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1 de dicha norma. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE SUMINISTROS

A LA POLICIA METROPOLITANA DISPONE

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Artículo 1.- Apruébase el gasto originado como consecuencia de la contratación del servicio de despeje de cámaras y luminaria que consta de la poda de ochenta (80)

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Arboles, efectuados por la firma Cooperativa de trabajo El Porvenir Ltda (CUIT N° 30-71198394-1), por un monto de pesos doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta ($ 261.360.-) de conformidad con lo previsto por el Artículo 1 del Decreto Nº 556/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana a sus demás efectos. Cumplido, archívese. Ferrero

DISPOSICIÓN N.º 120/DGTALMJYS/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios N° 232/10, N° 109/12 y N° 547/12, N° 1145/09 y concordantes, la Resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 115-DGCyC-11 y N° 119-DGCyC-11, el Expediente Nº 2013-6813149-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para el reemplazo con soporte de discos NetApp, solicitados por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra Solicitud de Gastos Nº 282-814-SG13 debidamente valorizada por un importe total de pesos noventa y nueve mil ochocientos treinta ($ 99.830.-), correspondiente al Ejercicio 2013; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para los productos objeto de la presente Licitación Pública; Que por Disposición Nº 119-DGCyC/11, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se publica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras; Que mediante la Disposición Nº 59/DGCYC/12 se ratificó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, habiendo sido designados sus integrantes por la Disposición Nº 89/DGTALMJYS/12. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095, los Decretos N° 754/08 y sus modificatorios N° 232/10, N° 109/12 y N° 547/12, N° 1145/09 y concordantes,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar.

Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública Nº 282-0337-LPU13, para el día 13 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095, para el reemplazo con soporte de discos NetApp, solicitados por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad; por un importe total aproximado de pesos noventa y nueve mil ochocientos treinta ($ 99.830.-). Artículo 3.-Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4.- El gasto que demande será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 1930/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 6.002.404/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de ampliación de obra y usos “Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza especializada“ para el inmueble sito en la calle Dr. José M. Giuffra N° 321, con una superficie de terreno de 583,56 m², una superficie existente (según Disp. N° 230 - DGPINT - 04) de 349,93 m², una superficie cubierta nueva de 131,64 m², una superficie libre de 226,09 m², lo que hace a un total de 481,57 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 1de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo no se encuentra Catalogado; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N° 6876902-DGIUR-2013, informa que las obras propuestas por IF. N° 6288085 - DGROC - 2013, según Memoria descriptiva de pág. 1 (copias de pág. 3, 4 y 5), consisten básicamente en la creación de un set de filmación, para poder brindar una mejor herramienta para la formación de los profesionales; Que para ello se procederá la ocupación del patio de fondo libre mediante una ejecución de una losa a 6.00 mts., la cual servirá de expansión, creando un pulmón de manzana sobre ella (Terraza verde); Que dicha obra se materializara con cubetas plásticas (fotografías de IF. N° 6288085 DGROC - 2013 pág. 6 y 7), malla geo textil y por encima se coloca 20 cm de tierra fértil y sobre esto los panes de césped; Que a la misma se accederá por intermedio de una escalera independiente, la misma se colocara en el patio lateral y comunicara la terraza mencionada; Que, por IF. N° 6288085 - DGROC - 2013, según copia de Disposición N° 230 - DGPINT - 04 se visa Plano de Obra nueva, destinado al uso “Instituto Técnicos, Academias, Enseñanza Especializada“ con una superficie de 583,56 m², una superficie nueva de 349,93 m², quedando una superficie libre de 233,63 m²; Que, según Plano N° 6725666 - DGROC -2013 se presenta Plano de obra: Ampliación con destino “Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza especializada“ con una superficie de terreno de 583,56 m², una superficie existente (según Disp. N° 230 - DGPINT - 04), una superficie cubierta nueva de 131,64 m², una superficie libre de 226,09 m², lo que hace a un total de 481,57 m²; Que respecto a la ampliación en mención, la misma se encuadraría dentro de la Ley N° 4428/12, la cual tiene el objetivo de fomentar la implementación de “Techos o Terrazas verdes“ en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha ampliación cumple con los parámetros expresados en la Ley para la implementación de “Techos o Terrazas verdes“; Que toda vez que el uso “Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza especializada“ se encontraba originariamente autorizado, tratándose de una ampliación de superficie que responde a las obras realizadas, no se encuentran inconvenientes en su

localización; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación de superficie y rubros “Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza especializada“ para el inmueble sito en la calle Dr. José M. Giuffra N° 321, con una superficie de terreno de 583,56 m² (Quinientos ochenta y tres metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados), una superficie de 349,93 m² (Trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados), una superficie cubierta nueva de 131,64 m² (Ciento treintas y un metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), una superficie libre de 226,09 m² (Doscientos veintiséis metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados), lo que hace a un total de 481,57 m², (Cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con todas y cada una de las normativas vigentes que resulten de aplicación para el uso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia certificada del presente dictamen y copia de Plano N° 6725666 - DGROC -2013 y Memoria descriptiva de IF. N° 6288085 - DGROC - 2013 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1931/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.278.765 /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial, Inmobiliaria, Turismo", para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 335., con una superficie a habilitar de 84,75 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Av. San Telmo/ Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del CPU. Edificio catalogado con nivel Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6623902-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Lotería, Prode, Inmobiliaria, Avisos de Diarios, de Trámites ante organismos descentralizados"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Lotería, Prode, Inmobiliaria, Avisos de Diarios, de Trámites ante organismos descentralizados", para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 335., con una superficie a habilitar de 84,75 m², (Ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1932/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.317.730/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la Av. Roque Sáenz Peña 615 - 9º Piso - UF nº 203 y 204 - Oficinas 902 y 903, con una superficie a habilitar de 24,55 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1 del Cuadro de Usos 5.2.1 (CPU); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6625860-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria", para el inmueble sito en la Av. Roque Sáenz Peña 615 - 9º Piso - UF nº 203 y 204 - Oficinas 902 y 903, con una superficie a habilitar de 24,55 m², (Veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1933/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.275.911/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Pte. Roque Saenz Peña 555, 5to y 6to piso, con una superficie a habilitar de 323,75 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6625820-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina comercial - Oficina consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Página Nº 185Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial, Oficina Consultora", para el inmueble sito en la Av. Pte. Roque Saenz Peña 555, 5to y 6to piso, con una superficie a habilitar de 323,75 m², (Trescientos veintitrés metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1934/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 6.319.459/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.“, para el inmueble sito en la Av. Pte. Roque Saenz Peña 615 9° PISO - OFICINA 901 (UF N° 202), con una superficie a habilitar de 14,65 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo es un edificio protegido con nivel Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N° 6626847-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: “Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.“; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que la unidad funcional es interna y no posee fachada a la vía pública; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria“, para el inmueble sito en la Av. Pte. Roque Saenz Peña 615 9° PISO - OFICINA 901 (UF N° 202), con una superficie a habilitar de 14,65 m², (Catorce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Página Nº 186Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1935/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 6.274.703/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Lavalle 462 - 2º Piso - UF nº 3 - Oficina "B", con una superficie a habilitar de 409,14 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1 del Cuadro de Usos 5.2.1 (CPU); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6625917-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria", para el inmueble sito en la calle Lavalle 462 - 2º Piso - UF nº 3 - Oficina "B", con una superficie a habilitar de 409,14 m², (Cuatrocientos nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

Página Nº 187Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1936/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 4.233.785/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de Comidas; Comercio Minorista de: Bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 379 Planta Baja, Sótano, Patio, UF Nº 1 (s/ Reglamento de Copropiedad en RE 2013-4233761-DGROC), con una superficie a habilitar de 500,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1, CPU; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6627138-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio), (se opere o no por sistema de venta Autoservicio) - Tabaco, productos de Tabaquería y Cigarrería hasta 500 ²; Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill"; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que en RE 2013-04233761-DGROC se adjuntan fotografías donde consta que el local no posee cartelería; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio), (se opere o no por sistema de venta Autoservicio) - Tabaco, productos de Tabaquería y Cigarrería hasta 500 ²; Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill", para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 379 Planta Baja, Sótano, Patio, UF Nº 1 (s/ Reglamento de Copropiedad en RE 2013-4233761-DGROC), con una superficie a habilitar de 500,00 m², (Quinientos metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

Página Nº 188Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1937/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 4.732.646/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en reparación, puesta en valor e iluminación de la fachada, del inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 602, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en el Registro Nº 4783954-DGROC-2013, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 51 "Catedral al Norte" según Ley Nº 3943 del 06/10/2011, publicada en BOCBA Nº 3831 del 12/01/2012, y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados del mencionado Distrito con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 5811592-DGIUR-2013, indica que las obras propuestas, llevadas a cabo en el marco del Programa de Recuperación de Fachadas dentro del Plan Microcentro (SSUEP - Ministerio de Ambiente y Espacio Público) se detallan en la Memoria Descriptiva obrante en el Registro Nº 4783954-DGROC-2013: "(...) El edificio anexo de la Tienda Ciudad de México cuenta con un significativo valor urbanístico dado que califica el paisaje urbano y el espacio público de la calle Florida. Esto enfatizando la relación paisajística que establece con el otro edificio anexo de la Tienda Ciudad y con el Banco Ciudad (otrora Casa Central de la tienda) (...) Los trabajos que se realizarán en este edificio catalogado, están orientados a preservar las características y valores que su arquitectura y el paisaje tenían en las primeras décadas del siglo pasado. La intervención sobre la fachada pretende lograr una relectura paisajística del conjunto que establece con sus edificios vecinos a través de un proyecto de iluminación arquitectónica con instalación exterior de alimentación de artefactos. Las tareas se efectuarán hasta la línea de la primera cornisa, realizándose tareas sobre las fachadas. (...) Se retirarán los equipos de aire acondicionado que no respondan con la reglamentación vigente. Se colocarán artefactos de iluminación en la fachada que contribuyan con la apreciación y valoración del edificio"; Que se adjunta al actuado la siguiente documentación planimétrica: - Plano 2013-05606104-DGIUR - Vista de conjunto - Plano 2013-05606188-DGIUR - Vista calle Sarmiento actual - Plano 2013-05606265-DGIUR - Vista calle Florida actual - Plano 2013-05606369-DGIUR - Vista calle Sarmiento proyecto

Página Nº 189Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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- Plano 2013-05606453-DGIUR - Vista calle Florida proyecto - Plano 2013-05606566-DGIUR - Desagües calle Sarmiento

- Plano 2013-05606673-DGIUR - Desagües calle Florida - Plano 2013-05606744-DGIUR - Sector Sarmiento, actual y proyecto - Plano 2013-05606830-DGIUR - Sector Florida, actual y proyecto - Plano 2013-05606929-DGIUR - Detalle acceso principal - Plano 2013-05607023-DGIUR - Detalle acceso secundario; Que las obras descriptas precedentemente se encuadran dentro de los Grados de Intervención permitidos en inmuebles catalogados con Nivel de Protección Cautelar, por lo que correspondería acceder a su visado; Que asimismo, cabe informar que corresponde acceder a la Desgravación Total de los Derechos de Delineación y Construcción, conforme el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, y a la eximición del pago de los derechos de ocupación de vereda, conforme el Artículo 10.2.7 del referido Código que establece "toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase el Aviso de Obra, consistente en reparación, puesta en valor e iluminación de la fachada, del inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 602, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en el Registro Nº 4783954-DGROC-2013, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Considérase factible acceder a la Desgravación Total de los Derechos de Delineación y Construcción, conforme el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano. Asimismo y a la eximición del pago de los derechos de ocupación de vereda, conforme el Artículo 10.2.7 del referido Código que establece "toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados". Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1938/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO:

Página Nº 190Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

El Expediente N° 4.460.513/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,

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Mantelería, Textiles en general y Pieles; Calzados en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos; Relojería y Joyería; Artículos de Perfumería y Tocador“, en el inmueble sito en la Pte. José E. Uriburu N° 1789/91/93/99, Vicente López N° 2008/14/16/18/22/24/26/30/32/36/38/46/50/54/56/58/64/70, Junín N° 1648/50/52/54/58/64/70, Local N° 201, 2° Piso, con una superficie a habilitar de 112,34m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 14 “Ámbito Recoleta“ de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C3 del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N° 6780731-DGIUR-2013, indica que considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son “Comercio Minorista de: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Relojería y Joyería“; Que no se visa cartelería, toda vez que el local se encuentra en el Interior del Centro Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: “Comercio Minorista de: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Relojería y Joyería“, en el inmueble sito en la en el inmueble sito en la Pte. José E. Uriburu N° 1789/91/93/99, Vicente López N° 2008/14/16/18/22/24/26/30/32/36/38/46/50/54/56/58/64/70, Junín N° 1648/50/52/54/58/64/70, Local N° 201, 2° Piso, con una superficie a habilitar de 112,34m² (Ciento doce metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

Página Nº 191Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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DISPOSICIÓN N.º 1939/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 772.579/2013 por el que se consulta respecto al proyecto de puesta en valor, mejoramiento e integración del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra propuesto a integrar el polígono del Distrito UP/APH2 "Parque 3 de Febrero" con protección ambiental y edilicia, según Proyecto de Ampliación Distrito APH2 "Parque Tres de Febrero", el cual tramita por Expediente Nº 2.358.627/2011, generando el Dictamen Nº 2181-DGIUR-2012. Asimismo, el Jardín Zoológico de Buenos Aires está declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto Nº 437/1997; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 3721-DGIUR-2013, indica que de la lectura del expediente se desprende que: a. De fs. 4 a fs. 23 obra la Justificación del Proyecto solicitado. b. De fs. 52 a fs. 55 se adjuntan planos del proyecto para la restauración de la reja perimetral. c. De fs. 56 a fs. 63 se adjuntan planos del proyecto para el desarrollo de la Plaza Teatro Sarmiento. d. De fs. 64 a fs. 86 obra proyecto de iluminación de edificios y monumentos; Que al respecto, dicha Área Técnica informa que: a. En la Justificación del Proyecto, se indica que se realizará un programa de modificaciones para lograr una mayor integración del Jardín Zoológico de Buenos Aires a su entorno inmediato, enfatizando su presencia e importancia. b. Se propone, entonces: La recuperación de la reja original en el área de acceso por Plaza Italia y la modificación del sector de boleterías existente, con la puesta en valor del "Arco de Tito" mediante un proyecto lumínico. La puesta en valor de la reja perimetral y sus luminarias en toda su extensión. La recuperación de espacios verdes en las esquinas de República de la India y Av. Las Heras, y de República de la India y Av. del Libertador. La iluminación externa de edificios y monumentos. c. Por Nota Nº 2100967-DGCONC-2013 se solicitó el visado de puesta en valor del Chalet Ciervos-Rinoceronte y el Templo de Vesta. Esta área consideró factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras propuestas. d. Por Nota Nº 2879765-DGCONC-2013 se solicitó el visado de puesta en valor del Pabellón Felinos, el Pabellón Ruso y el Recinto de Tapires. Esta área consideró factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras propuestas. e. Por Nota Nº 2879802-DGCONC-2013 se solicitó el visado de puesta en valor de la Glorieta. Esta área consideró factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras propuestas.

f. Por Nota Nº 2879844-DGCONC-2013 se solicitó el visado del Proyecto para la Remodelación del Acceso Sector Plaza Italia. Esta área consideró factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras propuestas; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que toda vez que las obras propuestas se encuadran dentro del proyecto integral para la recuperación y puesta en valor del Jardín Zoológico de Buenos Aires sería factible acceder a su visado desde el punto de vista del patrimonio urbano, realizándose las siguientes consideraciones:

Página Nº 192Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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a. Previo a la ejecución de las obras para la recuperación de espacios verdes en las esquinas de República de la India y Av. Las Heras, y de República de la India y Av. del Libertador, se deberá presentar ante la Dirección General de Interpretación Urbanística el proyecto de intervención para su visado. b. Mediante Nota Nº 05911218-DGIUR-2013, se informó a la DGCONC, la DGGI y la SSINV que "...sería deseable la demolición del volumen sobre Av. del Libertador que se ubica entre el mencionado pabellón (Palacio de los Osos) y la reja perimetral, con el fin de recuperar mayor cantidad de suelo absorbente y propiciar una unión visual entre el interior del predio y la vía pública"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérase factible, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el proyecto de puesta en valor, mejoramiento e integración del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo cumplir con toda la normativa vigente para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que previo a la ejecución de las obras para la recuperación de espacios verdes en las esquinas de República de la India y Av. Las Heras, y de República de la India y Av. del Libertador, se deberá presentar ante la Dirección General de Interpretación Urbanística el proyecto de intervención para su visado. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Concesiones. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1940/DGIUR/13

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2.253.844/2013 por el que se consulta respecto sobre el Proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición parcial, con destino "Vivienda Unifamiliar", para el inmueble sito en la calle La Pampa Nº 3532/34, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 47A, Parcela 17, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U28 "Belgrano R" Parágrafo 5.4.6.29 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y Ley Nº 4465; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 3791-DGIUR-2013, indica que en relación a la normativa vigente se informa que el Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", establece lo siguiente: "...4.2.1 Integración del Paisaje Urbano:

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El paisaje urbano del Distrito es derecho legítimo de los vecinos y de los ciudadanos en general. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en las obras nuevas...¨ "...b) Edificios existentes: Deberán conservarse las características exteriores de las construcciones existentes de valor arquitectónico, tradicional, histórico o paisajístico. Los trabajos de demolición, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente deberá contar con la aprobación de la Dirección, que a tales efectos podrá requerir el asesoramiento del Órgano de Aplicación (Parágrafo 10.1.1.1 de este Código) y de otros organismos especializados..."; Que analizado lo solicitado y la documentación presentada a fs. 1: detalle de fachada; a fs. 6: Axonometría de frente con linderos; a fs. 15: Plano registrado de edificio existente; a fs. 16 y 17: Resolución Nº 1982-DGFO y C-83; de fs. 24 a 27: Consulta de registro catastral; de fs. 28 a 35 "Memoria Descriptiva"; de fs. 68 a 75 "Relevamiento fotográfico de la cuadra"; y a fs. 120: Plano de ampliación y modificación con demolición parcial (plantas, cortes, fachada, silueta de superficie, etc.); se informa que: a. Se trata del proyecto de modificación y ampliación con demolición parcial, con destino "Vivienda unifamiliar", localizada en una parcela intermedia identificada con el Nº 17, que posee un frente de 9,82 m. sobre la calle La Pampa Nº 3532/34, por 49,60 m. de profundidad, con una superficie total aproximada de 482,60m²; y se emplaza en la manzana delimitada por las calles La Pampa, Gral. Enrique Martínez, Virrey del Pino, Superí y Av. Forest. b. Con respecto al entorno inmediato, se informa que: El lindero derecho de la Parcela Nº 18, calle La Pampa Nº 3538/40/42, posee una vivienda unifamiliar de Planta Baja más 2 pisos que respeta el retiro de frente. El lindero izquierdo de la Parcela Nº 13a, calle La Pampa Nº 3520/00/3482 no posee edificaciones y se destina a espacio libre donde se localizan una cancha de tenis y una piscina.

c. Con respecto a las normas urbanísticas previstas para el distrito, se informa que: La modificación y ampliación propuesta se realizará a nivel del subsuelo, planta baja, 1º piso y 2º piso, respetando la banda y perfil edificables del distrito. Con respecto al retiro mínimo obligatorio cumple ampliamente con el mismo ya que la vivienda se encuentra retirada aproximadamente 6 m. de la L.O. En cuanto al uso vivienda familiar, este resulta permitido en el distrito. En relación a la capacidad constructiva y según se deduce de las superficies declaradas en plano de ampliación y modificación con demolición parcial adjunto, la ampliación respetaría el F.O.T.=1 admitido para el distrito. Desde el punto de vista paisajístico, las obras propuestas no alteran su integración con el entorno inmediato; Que, asimismo, la Sociedad de Fomento "Belgrano R", a fs. 119, presta su conformidad respecto del proyecto presentado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existen inconvenientes en acceder al "Proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición parcial", adjunto a fs. 120, para el edificio sito en la calle La Pampa Nº 3532/34, toda vez que encuadra dentro de los parámetros establecidos para el Distrito, no causando un impacto negativo desde el punto de vista urbanístico; Que lo dictaminado no exime del cumplimiento de los restantes parámetros urbanísticos que no hayan sido contemplados en el presente, así como las disposiciones contenidas en el Código de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la Documentación de Obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, y en un todo de

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acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, el Proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición parcial, con destino "Vivienda Unifamiliar", para el inmueble sito en la calle La Pampa Nº 3532/34, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 47A, Parcela 17, de acuerdo a la documentación obrante a fs. 120, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 3º.- Notifíquese a los interesados que lo consignado en el Artículo 1º, no exime del cumplimiento de los restantes parámetros urbanísticos que no hayan sido contemplados en el presente, así como las disposiciones contenidas en el Código de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la Documentación de Obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente y la documentación obrante a fs. 2, 7 y 121 al interesado; para archivo en este Organismo se destinará la

documentación de fs. 3, 8 y 122. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.º 579/DGTALMDE/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 4.161.036/PCIUDAD/13, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que en el artículo 25 de la mencionada Ley, se estipula que la selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en el régimen de compras y contrataciones es, por regla general, mediante Licitación Pública o Concurso Público; Que el artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que las contrataciones llave en mano se efectúan cuando la contratación tiene por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas; Que el artículo 28 Inciso c) del Anexo de la Ley Nº 4.471 fijó en pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Régimen de Compras y Contrataciones, y fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación del servicio de modernización para el cambio de tecnología de los ascensores denominados "A" y "D", ubicados en la Torre Espacial del Parque de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, solicitado por el F/N Parque de la Ciudad, dependiente de este Ministerio; Que a fin de concretar la adquisición precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública, en su modalidad de "Llave en Mano", encuadrada en lo dispuesto por los artículos 31 y 44 de la Ley Nº 2.095; Que la modadlidad de contratación llave en mano, se encuentra como una limitación para la realización de procesos de compra Buenos Aires Compra (BAC), establecido por el Decreto N° 1.145/09, de conformidad con la Resolución N° 424/MHGC/13 y la Disposición N° 372/DGCYC/13; Que por Disposición Nº 171/DGCyC/08 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que se efectuó la correspondiente solicitud de gasto por el sistema SIGAF, para solventar el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 754/08 y modificatorios,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DISPONE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexo (IF-2013-06978263-DGTALMDE-2013), forma parte integrante de la presente Disposición, que regirá el presente Acto Licitatorio relacionado con la contratación del servicio de modernización para el cambio de tecnología de los ascensores denominados "A" y "D", ubicados en la Torre Espacial del Parque de la Ciudad de Buenos Aires, solicitado por el F/N Parque de la Ciudad, dependiente de este Ministerio, por un monto aproximado de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública N° 2.971/13, para el día 11 de diciembre de 2013 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095. Artículo 3.- Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08. Artículo 4.- Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio de internet y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Dirección General, de acuerdo a lo establecido en los artículos 97 y 98 del Decreto N° 754/08, comuníquese al F/N Parque de la Ciudad, dependiente de este Ministerio y remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Villalba

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 375/DGTALMAEP/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095; su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y modificatorios, las Disposiciones N° 255/DGTALMAEP/13 y 294/DGTALMAEP/13, la Orden de Compra N° 44339/2013, la Contratación Menor N° 6946/SIGAF/13, el Expediente N° 3.269.878/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un Servicio de "Montaje de Stand - Exposición Casa FOA" con destino a la Subsecretaria de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante Disposición N° 255/DGTALMAEP/13, el Director General Técnico Administrativo y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, como así también, llamó a la Contratación Menor N° 6946/SIGAF/13 para el día 30 de agosto de 2013 a las 12:00 horas y se efectuaron las invitaciones de rigor; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2413/2013 se recibieron dos ofertas pertenecientes a las firmas, Oferta N° 1 PRODUCCIONES CORPOREAS S.A. y Oferta N° 2 ANGEL POGGI (ESTUDIO A) y se confeccionó el pertinente Cuadro Comparativo; Que en este contexto, por Disposición N° 294/DGTALMAEP/13 se adjudicó la presente contratación a la firma PRODUCCIONES CORPOREAS S.A. por un monto total de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 90.750.-); Que con fecha 19 de Septiembre del corriente año el Adjudicatario suscribió la Orden de Compra N° 44339/2013; Que mediante Nota N° NO-2013-06337525-SSUEP, la Subsecretaría de Uso del Espacio Público solicitó la ampliación del monto contractual en un quice por ciento (15%) de acuerdo a lo establecido en el inciso I) del Artículo 117° de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario y modificatorios; Que se procedió a realizar el compromiso presupuestario definitivo para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención al estado del procedimiento convocado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de ampliación. Por ello y en uso de las facultades que le son conferidas por el Decreto N° 547-GCABA/12,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1°- Apruébase la ampliación del monto adjudicado en un quince por ciento (15%) conforme a lo establecido en el inciso I) del Artículo 117° de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario y modificatorios, por la suma de PESOS TRECE MIL

SEISCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 13.612,50.-), a favor de la firma PRODUCCIONES COPOREAS S.A, en el marco de la Contratación Menor N° 6946/SIGAF/13 para la prestación de un Servicio de "Montaje de Stand - Exposición Casa FOA".- Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaria de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese al interesado. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Pazos Verni

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 80/IRPS/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: el EX-2013-04631597-MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de insumos con destino a la Sección Microbiología del Servicio de Laboratorio en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 promulgada por el Decreto Reglamentario Nº 754/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2013; Que, mediante Di-2013-81-IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 2479/SIGAF/2013 para el día 11 de Octubre de 2013 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2850/SIGAF/13 se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: GUTIERREZ ALFREDO ALBERTO, MEDI SISTEM S.R.L., INSUMOS COGHLAND S.R.L., LABORATORIOS BRITANIA S.A., MONTEBIO S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2648/SIGAF/13, por el cual resultan preadjudicatarias las firmas: INSUMOS COGHLAND S.R.L. (reng.1, 3, 5, 9, 12), LABORATORIOS BRITANIA S.A. (reng.2, 4, 7, 8, 11), GUTIERREZ ALFREDO ALBERTO (reng.10), MONTEBIO S.R.L. (reng.13), MEDI SISTEM S.R.L. (reng.16, 18) basándose en el Artículo 108 de la Ley de Compras Nº 2095 y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, se ha notificado fehacientemente a los oferentes presentados el resultado de la Evaluación de las Ofertas, no habiéndose presentado impugnación alguna, respecto de la preadjudicación aconsejada; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12, y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2479/SIGAF/2013, realizada al amparo

SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.796,00), GUTIERREZ ALFREDO ALBERTO (reng.10) por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 4.352,00), MONTEBIO S.R.L. (reng.13) por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VIENTICUATRO CON 20/100 ($ 1.224,20), MEDI SISTEM S.R.L. (reng.16, 18) por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA CON 41/100 ($ 1.180,41), ascendiendo la suma total a PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 34/100 ($ 16.342,34), según el siguiente detalle:

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de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12 por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de insumos con destino a la Sección Microbiología del Servicio de Laboratorio a las siguientes firmas: INSUMOS COGHLAND S.R.L. (reng.1, 3, 5, 9, 12) por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 73/100 ($ 7.789,73), LABORATORIOS BRITANIA S.A. (reng.2, 4, 7, 8, 11) por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.796,00), GUTIERREZ ALFREDO ALBERTO (reng.10) por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 4.352,00), MONTEBIO S.R.L. (reng.13) por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VIENTICUATRO CON 20/100 ($ 1.224,20), MEDI SISTEM S.R.L. (reng.16, 18) por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA CON 41/100 ($ 1.180,41), ascendiendo la suma total a PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 34/100 ($ 16.342,34), según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 envase $ 25,000 $ 25,00 2 1 envase $ 383,630 $ 383,63 3 1 envase $ 33,230 $ 33,23 4 1 envase $ 255,710 $ 255,71 5 1 envase $ 37,500 $ 37,50 7 1 envase $ 338,280 $ 338,28 8 1 envase $ 400,090 $ 400,09 9 110 envase $ 69,500 $ 7.645,00 10 80 caja $ 54,400 $ 4.352,00 11 3 caja $ 139,430 $ 418,29 12 1 envase $ 49,000 $ 49,00 13 2 envase $ 612,100 $ 1.224,20 16 60 unidad $ 13,676 $ 820,56 18 30 unidad $ 11,995 $ 359,85 TOTAL $ 16.342,34 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio 2013. Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra, cuyo proyecto se adjunta. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Regueiro

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 81/IRPS/13

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 VISTO: el EX-2013-04631571-MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO:

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Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de insumos con destino a la Sección Hematología del Servicio de Laboratorio en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 promulgada por el Decreto Reglamentario Nº 754/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2013; Que, mediante Di-2013-80-IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 2480/SIGAF/2013 para el día 11 de Octubre de 2013 a las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2853/SIGAF/13 se recibieron dos (2) ofertas de las siguientes firmas: MEDI SISTEM S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2716/SIGAF/13, por el cual resulta preadjudicataria la firma: DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (reng.1 alt.) basándose en el Artículo 108 de la Ley de Compras Nº 2095 y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12; Que, se ha notificado fehacientemente a los oferentes presentados el resultado de la Evaluación de las Ofertas, no habiéndose presentado impugnación alguna, respecto de la preadjudicación aconsejada; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas. Que, por DI-2013-101-IRPS de fecha 21 de Noviembre de 2013 el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA autoriza el ingreso y permanencia, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependiente del Ministerio de Salud, de un (1) Contador Hematológico Cell Dyn 3700, Marca Abbott PM 39-14 para la medición de los parámetros solicitados según pliego, destinados al Servicio de Laboratorio, provistos por la empresa DROGUERÍA ARTIGAS S.A.; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y especificaciones técnicas del citado equipo; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10,

Nº 109/12 y Nº 547/12, y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2480/SIGAF/13, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatorios Nº 232/10, Nº 109/12 y Nº 547/12 por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de insumos con destino a la Sección Hematología del Servicio de Laboratorio a la siguiente firma: DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (reng.1 alt.) por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 94.500,00), según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 alt. 10.000 det. $ 9,45 $ 94.500,00

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio 2013. EJERCICIO 2013. Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 alt. 2.000 det. $ 9,45 $ 18.900,00 EJERCICIO 2014. Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 alt. 8.000 det. $ 9,45 $ 75.600,00 Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra, cuyo proyecto se adjunta. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Regueiro

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 300/HGAP/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° EX-2013-5706993-MGEYA/HGAP, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de Insumos para microbiología y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio de Laboratorio en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754-GCABA/08 y Resolución Nº 1.226-M.S.G.C./07; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario (DOCFI-2013-5870581-HGAP orden 3) y Formulario de Solicitud de Corrección Presupuestaria (DOCFI-2013-6595701-HGAP orden 17); Que mediante Disposición Nº DI-2013-274-HGAP (orden 5) se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 2.672/2013 para el día 04/11/2013 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754-GCABA/08; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 3.047/2013 (IF-2013-6388692-HGAP orden 15) se recibió: 1 (una) Oferta de la firma: Biomerieux Argentina S.A., proveedor inscripto en el RIUPP; Que obra el cuadro comparativo de ofertas que ordena la reglamentación (IF-2013-6722549-HGAP orden 18) y el Acta de Asesoramiento (IF-2013-6722585-HGAP orden 19), en base a los cuales la Comisión de Evaluación de Ofertas ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 2.803/2013 (IF-2013-6722634-HGAP orden 20), recomendando adjudicar la Licitación Pública N° 2.672/2013 a la firma: Biomerieux Argentina S.A. (Renglones N° 1 y 2) por la suma de pesos: Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con cuarenta centavos - $ 443.876,40, por oferta conveniente según Ley 2.095;

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Que obra Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 25) mediante la cual el Sr. Director del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José María Penna" autoriza el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, de 1 (un) Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos para Microbiología, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provistos por la empresa BIOMERIEUX ARGENTINA S.A., por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013, conforme surge el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y las especificaciones técnicas de los citados equipos recibidos en préstamo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra; Que la adjudicación incluye el mantenimiento preventivo de los citados equipos y el seguro contra todo riesgo a cargo del adjudicatario; Que se ha cumplido con los plazos legales de publicación y exhibición como así también con los plazos de impugnaciones, conforme Artículo 108.- del Decreto 754-GCBA/08 reglamentario de la Ley N° 2.095, no registrándose presentación alguna. Por ello, y en un todo de acuerdo con el Artículo 13.- del Decreto N° 754-GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.960) reglamentario de la Ley Nº 2.095, Resolución Nº 1.226-MSGC/07 y Decreto N° 392-GCABA/10,

LA COORDINADORA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 2.672/2013, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754-GCABA/08 (BOCBA N° 2.960), por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de insumos para microbiología y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio Microbiología dependiente de Laboratorio y adjudicase a la firma: Biomerieux Argentina S.A. (Renglones N° 1, y 2) por la suma de Pesos: cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con cuarenta centavos - $ 443.876,40, con el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, en carácter de préstamo gratuito de 1 (un) equipo Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provisto por Biomerieux Argentina S.A por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra, autorizado mediante Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 25) con el mantenimiento preventivo de los equipos mencionados y el seguro contra todo riesgo, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P.Total 1 110 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 135.628,90 2 250 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 308.247,50 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromisos ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra, cuyo proyecto obra a IF-2013-6757361-HGAP (orden 27).

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Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa - Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Grasso Fontan

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 308/HGAP/13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El EX-2013-5706993-MGEYA/HGAP, y; CONSIDERANDO: Que se incurrió un error involuntario al vincular la DISFC-2013-295-HGAP (Orden 25) ya que ésta no guarda relación alguna con la Licitación Pública N° 2.672/2013; Que se procedió a subsanar ese error vinculando la DI-2013-295-HGAP (orden 33); Que en consecuencia procede sanear el sexto párrafo del considerando de la DISFC-2013-300-HGAP del 28/11/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que obra Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 33) mediante la cual el Sr. Director del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José María Penna" autoriza el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, de 1 (un) Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos para Microbiología, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provistos por la empresa BIOMERIEUX ARGENTINA S.A., por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013, conforme surge el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y las especificaciones técnicas de los citados equipos recibidos en préstamo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra"; Que por lo expuesto procede sanear el Artículo 1° de la mencionada Disposición: el que quedará redactada de la siguiente manera : "Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 2.672/2013, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754-GCABA/08 (BOCBA N° 2.960), por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de insumos para microbiología y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio Microbiología dependiente de Laboratorio y adjudicase a la firma: Biomerieux Argentina S.A. (Renglones N° 1, y 2) por la suma de Pesos: cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con cuarenta centavos - $ 443.876,40, con el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, en carácter de préstamo gratuito de 1 (un) equipo Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provisto por Biomerieux Argentina S.A por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra, autorizado mediante Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 33) con el mantenimiento preventivo de los equipos mencionados y el seguro contra todo riesgo, según el siguiente detalle:"

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 110 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 135.628,90

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2 250 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 308.247,50 Por ello, conforme Artículo 19 del Decreto 1510/97 de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE Artículo 1º.- Sanease el sexto párrafo de la DISFC-2013-300-HGAP el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que obra Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 33) mediante la cual el Sr. Director del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José María Penna" autoriza el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, de 1 (un) Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos para Microbiología, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provistos por la empresa BIOMERIEUX ARGENTINA S.A., por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013, conforme surge el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y las especificaciones técnicas de los citados equipos recibidos en préstamo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra". Artículo 2°.- Sanease el Artículo 1° de la DISFC-2013-300-HGAP el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 2.672/2013, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754-GCABA/08 (BOCBA N° 2.960), por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de insumos para microbiología y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio Microbiología dependiente de Laboratorio y adjudicase a la firma: Biomerieux Argentina S.A. (Renglones N° 1, y 2) por la suma de Pesos: cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con cuarenta centavos - $ 443.876,40, con el ingreso y permanencia, en el Hospital General de Agudos ¨Dr. José M. Penna¨, en carácter de préstamo gratuito de 1 (un) equipo Analizador de identificación y sensibilidad a los antibióticos, Modelo Vitek 2 Compact (PM N° 1149-25), fabricado por Biomerieux Inc. - USA -, compuesta por una computadora HP Compaq; Instrumento VITEK 2C Compact; Monitor, Teclado y Mouse HP Compaq; Impresora; UPS; Cable de alimentación, provisto por Biomerieux Argentina S.A por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública Nº 2.672/2013 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra, autorizado mediante Disposición N° DI-2013-295-HGAP (orden 33) con el mantenimiento preventivo de los equipos mencionados y el seguro contra todo riesgo, según el siguiente detalle:"

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 110 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 135.628,90 2 250 Caja. x 20 un. $ 1.232,99 $ 308.247,50 Artículo 3º.- Notifíquese y gírese a la Gerencia Operativa Gestión Contable. Dalpiaz - Grasso Fontan

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Aclaración

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

Aclaración: En el Boletín Oficial Nº 4290 correspondiente al día 2 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución Nº 894/AGIP/13, en la cual se cometió un error material involuntario: Donde dice:

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTEL ADMINISTRADOR

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Debe decir:

El ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

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Ministerio de Salud

En el B.O. 4289 de fecha 29 de noviembre de 2013 incurrió un error en el título de la resolución: Donde dice: RESOLUCIÓN N.º 1681/DGDOIN/13 Debe decir: RESOLUCIÓN N.º 1681/MSGC/13

En el B.O. 4289 de fecha 29 de noviembre de 2013 incurrió un error en el título de la resolución: Donde dice: RESOLUCIÓN N.º 1682/DGDOIN/13 Debe decir: RESOLUCIÓN N.º 1682/MSGC/13

Página Nº 208Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Aclaración:

Aclaración:

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Actas Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA N.º 2519/IVC/13 Continuando la sesión del día 19 de julio de 2013 del Acta N° 2519 y con la presencia del Sr. Presidente Emilio Basavilbaso, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Roberto Alejandro Fernández, se considera el siguiente punto: PUNTO N° 7: Aprobar la Estructura de Ponderación de Precios que regirá la Licitación Pública N° 42/11 “Servicio de Seguridad y Vigilancia“. Visto la Nota N° 5.334/IVC/2O13 y agregs.; Considerando: Que las mencionadas actuaciones son iniciadas por las empresas MURATA S.A., BRIEFING SECURITY S.A. y COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. solicitando la aprobación de la estructura de ponderación de precios correspondiente a la Licitación Pública N° 42/11 “Servicio de Seguridad y Vigilancia“.- Que la Gerencia de Coordinación General de Acceso a la Vivienda solicitó la remisión de la tabla de ponderación utilizada por el Ministerio de Hacienda. Que, por informe N° 023-SYASA-IVC-2013 efectuado por el GRUPO SYASA, se recomienda: “En virtud de la importancia de contar con una Estructura de Ponderación para comprobar una variación de referencia superior al 15% en los términos del Artículo N° 53 de la Licitación Pública N° 4212011, recomendamos aprobar la Tabla de Ponderación que se adjunta como Anexo 1 al presente informe“.--- Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifiesta que “... no tiene objeciones que efectuar a lo actuado ...“. Que la Gerencia General y de Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal han tomado la intervención de su competencia. Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello. SE RESUELVE: 1º) Aprobar la Estructura de Ponderación de Precios que regirá la Licitación Pública Nº 42/11 “Servicio de Seguridad y Vigilancia“, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente. 2°) Encomendar a la Gerencia Logística la notificación a las Contratistas de lo resuelto, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97. 3º) Encomendar a la Gerencia Logística la incorporación de la estructura de ponderación aprobada por el artículo 1°) en la documentación licitaría correspondiente. 4º) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, Coordinación General de Acceso a la Vivienda, Gerencia Logística, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase a la Gerencia Logística para la prosecución de su trámite.

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Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Garcilazo - Fernández - Basavilbaso

ANEXO

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “Torneo Anual de Ajedrez Norberto La Porta” AÑO 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invita a participar de forma libre y gratuita del “Torneo Abierto Anual de Ajedrez Norberto La Porta” Año 2013. Fecha del torneo: del 14 al 21 de diciembre de 2013. Horarios: Primer ronda - Sábado 14/12/2013 de 17:00 a 21.00 hs. Segunda ronda - Domingo 15/12/2013 de 10:00 a 14:00hs. Tercer ronda - Domingo 15/12/2013 de 17:00 a 21:00hs. Cuarta a Octava ronda - Lunes 16/12/2013 a viernes 20/12/2013. Respectivamente de 19:00 a 24:00hs. Novena y última ronda – Sábado 21/12/2013 de 16:00 a 20:00 Cierre del torneo y premiación – Sábado 21/12/2013 21:00hs Sistema de juego Suizo a 9 rondas. Ritmo de juego: 90 minutos con 30 segundos por jugada. Se podrán solicitar byes (de ½ punto) las primeras cuatro rondas,antes de comenzar el torneo. Arbitro Principal: Leandro Ariel Plotinsky. Inscripción: Personalmente: Sábado 14 de diciembre de 2013 de 14.00 a 16.00 hs en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Perú 160, Hall de Honor - Ciudad de Buenos Aires. Online: www.ajedrezlegislatura2013.wordpress.com

Marcelo Sosa Secretario Administrativo

CA 481 Inicia: 10-12-2013 Vence: 13-12-2013

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Docente El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, comunica que las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria Zonas I y II, procederán a realizar la exhibición de Listados por Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso 2013 e Interinatos y Suplencias 2014 - Inscripción 2013, según el siguiente Cronograma: Maestros de Grado y Maestros Bibliotecarios Aspirantes a Interinatos y Suplencias 2014 Días de exhibición: 10 al 16 de diciembre de 2013 inclusive. Lugares de exhibición: en la sede de cada Distrito Escolar Horario: de 9 a 16 hs. Maestros de Grado y Maestros Bibliotecarios Aspirantes a Ingreso 2013 Días de exhibición: 10 al 16 de diciembre de 2013 inclusive. Lugares de exhibición: Zona I: D.E. 2º, 7º, 10º, 12º y 16º Zona II: D.E. 4º, 5º, 11º, 20º, y 21º Horario: de 9 a 16 hs. Importante: Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Lugar: Sede de la Junta de Clasificación Primaria, Av. Paseo Colón 315, 3er. piso Días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013 Horario: de 10 a 15 hs. Reconsideraciones por antigüedad Lugar: Dirección General de Personal Docente y No Docente Paseo Colón 255, 1er. piso contrafrente Días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013 Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

María Leticia Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación

y Disciplina Docente CA 479 Inicia: 10-12-2013 Vence: 13-12-2013

Página Nº 212Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPOSICIÓN N.º 4/DGFVP/13

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2013 VISTO: La ley 2.634, los Decretos Nros. 238/08,971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 45-MAYEPGC-AGIP/12, 1.285-MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.013 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N° 2.634 establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N° 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos a la obra de cierre definitivo en las aceras conforme la normativa vigente, quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal, establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que asimismo, a través de la citada Resolución se creó en el ámbito de la entonces Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N° 1.285-MAYEPGC/13 ha sido trasladado a la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 170/13; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N° 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N° 170/13 que entre otras cuestiones, creó esta Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, modificando expresamente la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y otorgándosela a la esta Dirección General;

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Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución Nro. 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado que ciertas personas físicas o jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en las aceras; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

ARTÍCULO 1: Establézcase, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 151-SSMEP/12 el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en aceras: - Tecnodock S.R.L.; - Cosugas S.R.L.; - Construcsur S.R.L. ARTÍCULO 2: Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse

Matías Lanusse Director General

CA 465 Inicia: 2-12-2013 Vence: 13-12-2013

Página Nº 214Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO DE CARRERAS Comunicación En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 549/MMGC/13 para cubrir el cargo Subgerencia Operativa Elevadores, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, el Comité de Selección comunica la nómina de postulantes que integran la terna final, la que se detalla a continuación: Apellido y Nombre Documento de Identidad Dragani, Lisandro Nahuel D.N.I. 26.116.964 Sorrenti, Pablo Sergio D.N.I. 31.377.137 Buffa, Jorge Ricardo D.N.I. 11.371.559

Julia Domeniconi Directora General Planeamiento de Carreras

CA 480 Inicia: 10-12-2013 Vence: 11-12-2013

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL Prórroga - Expediente Electrónico N° 6.289.343/13 Procedimiento de Selección: Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13 Objeto: Adquisición de diversas prendas de vestir a ser distribuidas entre los vecinos alcanzados por el Programa “Compromiso Ciudadano”, llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el año 2013. Rubro Comercial: Textil. Prorrógase el llamado a Licitación Privada Nº 2051-0021-LPR13 para el día 13 de Diciembre a las 13:00 hs. Autorizante: Resolución Nº 127 - UPECCYCC/13. Consulta de pliegos: En el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar o en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. de Mayo 591, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 17:00 horas. Presentación de las Ofertas: Se recibirán ofertas hasta el día de la apertura de ofertas a las 12:59 horas, en el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar. Fecha de Apertura: 13 de Diciembre a las 13:00 hs. en el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar.

Paula Uhalde Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural

OL 5606 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 216Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Incendio - Expediente Nº 2.522.169/2013 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2.995/SIGAF/2013, para la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Incendio a fin de dar cobertura a distintas dependencias y comisarias en la órbita de la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana, a realizarse el día 13 de Diciembre de 2013 a las 11:00 hs. Los pliegos podrán ser consultados y/o retirados en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Roque Sáenz Peña 547 Piso 8º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de lunes a viernes de 10,00 a 15,00 horas. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Mauricio Butera Director General

OL 5605 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 217Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Contratación del servicio integral de limpieza de distintas instalaciones de la Policía Metropolitana - Expediente Electrónico Nº 3782005/2013 Llámase a Licitación Pública Nº 290-0137/LPU/13, cuya apertura se realizará el día 13 de diciembre de 2013, a las 13.00 hs. Autorizante: Resolución Nº 283/SSAPM/13 Repartición destinataria: Policía Metropolitana Adquisición y consultas de pliegos: en Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Avda. Regimiento de Patricios 1142 P1º, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Valor del Pliego: Pesos cinco mil ($ 5000) Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 1º piso

Mariana Ostiglia Directora General

OL 5591 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Discos NetApp - Expediente N° 6813149/13 Llámase a Licitación Pública Nº 282-0337-LPU13 cuya apertura se realizará el día 13 de diciembre de 2013, a las 12:00 horas, para la adquisición: De Discos NetApp Autorizante: Disposición Nº 120/DGTALMJYS/13 Repartición destinataria: Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Adquisición y consultas de pliegos: en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Subgerencia Operativa de Compras, del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas. Valor del pliego: sin valor. Lugar de apertura: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Subgerencia Operativa de Compras del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María F. Mancini

Gerente Operativa de OGESE OL 5594 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 218Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública - Expediente Electrónico Nº 6779587/13. Llámase a Licitación Pública Nº 2978/SIGAF/13, cuya apertura se realizará el día 13 de diciembre de 2013, a las 10.00 hs. Autorizante: Resolución Nº 285/SSAPM/13 Repartición destinataria: Policía Metropolitana Adquisición y consultas de pliegos: en Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Avda. Regimiento de Patricios 1142 P1º, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Valor del Pliego: Sin valor Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 1º piso

Mariana Ostiglia Directora General

OL 5590 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 219Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO Adquisición de Insumos de inmunohistoquimica - Expediente Nº 3.718.640/13 Llámese a Licitación Pública N° 2217/13. Fecha de apertura: 13/11/2013 A LAS 09:30 HS. Adquisición: De Insumos Para Patología Autorizante: Art. 31 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 Retiro o Adquisición de Pliegos: de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 hs. hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555 1° Piso, Oficina de Compras. Valor del Pliego: sin valor económico. Consultas de Pliegos: de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555 1° Piso, Oficina de Compras. Lugar de apertura: Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, Monroe 3555 1° Piso, Oficina de Compras.

José A. Cuba Director

OL 5599 Inicia: 10-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR. Adquisición de Insumos Descartables para Laboratorio - Expediente Nº 6150532/13 Llámese a Licitación Pública Nº 2793/SIGAF/2013, cuya Apertura se Realizara el día 17/12/2013, a las 11:00 Hs. Para la Adquisición de Insumos Descartables para Laboratorio. Autorizante: Disposición Autorizante Nº 116-IZLP-2013. Repartición destinataria: Dto. Diagnostico y Producción de Prod. Biológicos del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. Valor del pliego: $ 0.00 Adquisición y consultas de pliegos: En of. De Compras del I.Z.L.P; Av. Díaz Vélez 4821 1º P. Cap. Fed.,de Lunes a Viernes Hábiles en el Horario de 9:00 A 14:00 Hs. Hasta el día y Fecha de la Apertura y En la Pagina Web del GCBA. www.buenosaires.gob.ar. Lugar de apertura: En Of. De Compras del I.Z.L.P.; Av. Díaz Vélez 4821 1ºP. Cap. Fed.

Oscar E. Lencinas Director

OL 5595

Página Nº 220Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Inicia: 11-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR. Adquisición de Insumos Descartables, Médicos Quirúrgicos - Expediente Nº 6.150.395/13 Llámese a Licitación Pública Nº 2796/SIGAF/2013, cuya Apertura se Realizara el día 16/12/2013, a las 11:00 Hs. Para la Adquisición de Insumos Descartables, Médicos Quirúrgicos. Autorizante: Disposición Autorizante Nº 115-IZLP-2013. Repartición destinataria: Dto. Diagnostico y Producción de Prod. Biológicos del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: En of. De Compras del I.Z.L.P; Av. Díaz Vélez 4821 1º P. Cap. Fed.,de Lunes a Viernes Hábiles en el Horario de 9:00 A 14:00 Hs. Hasta el día y Fecha de la Apertura y En la Pagina Web del GCBA. www.buenosaires.gob.ar. Lugar de apertura: En Of. De Compras del I.Z.L.P.; Av. Díaz Vélez 4821 1ºP. Cap. Fed.

Oscar E. Lencinas Director

OL 5569 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

MINISTERIO DE SALUD “HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA” Preadjudicación - Expediente N º 5.659.585/MGEYA/13 Tipo de procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 2680/2013 Dictamen de Evaluaciòn de Ofertas: Nº 3006/2013 Clase Unica: Etapa Unica Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: INSUMOS PARA ROPERIA (Equipos de partos y Cirugia) FIRMAS PREADJUDICADAS: PHARMA EXPRESS S.A. Renglón 1 : cant 2400 unidades precio unitario: $ 295.50 - precio total: $ 709.200,00 LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. Renglón 2: cant. 1200 unidades precio unitario: $ 390,00- precio total: 468.000,00 Total preadjudicado: Pesos Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Doscientos Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi Dr. Marcos Morales; Graciela Brioso y Monica Waisman Vencimiento Validez de la Oferta: 31/01/2014 Lugar de exhibición del acta: Oficina de compras: sito en Esteban de Luca 2151 Primer Piso 3 días a partir del 10/12/2013

Elsa Andina Directora Medica

Página Nº 221Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ignacio de Benedetti Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económico Financiera OL 5598 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO" Preadjudicación - E.E N °2820765/MGEYA/HNBM/13 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas Licitación Pública N° 422-0278-LPU13 BAC Adquisición de Paños Para Higiene Personal. Firma preadjudicada: PHARMA EXPRESS S.A. Renglón: 1- cant: 20000,00 U- precio unitario: $ 1,61- precio total: $ 32.200,00 Subtotal: $ 32.200,00 Total Pesos: Treinta y dos mil Doscientos.- ($ 32.200,00) Encuadre legal: art. 108, Ley N ° 2.095; Decreto N° 754/08. Observaciones: Se preadjudica de acuerdo al informe tecnico. Proveedor Juan Ernesto Ibarra desestimado por informe técnico y por no presentar Anexo I de acuerdo al pliego de condiciones generales, ni autorización de acreditación de pagos del tesoro del gobierno de la ciudad de Buenos Aires en cuenta. Fundamento de la Preadjudicación: Se Preadjudica acorde al Informe Técnico Adjunto. Dra. Delia Beraja-Melisa Arispe-Analia Baca Según art. 108- Ley 2095/06- Decreto 754/08 Vencimiento Validez de la Oferta: 11/02/2014. Lugar de Exhibición del acta: Departamento de Compras, Brandsen 2570, plazo de Exhibición 3 dias, a partir del 10/12/2013. Cartelera 1º piso Departamento de Compras y Contrataciones

Alberto Monchablon Espinoza Director

Luisa Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 5597 Inicia: 10-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Preadjudicación - Expediente Nº 4.198.441/HNBM/13 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 2353-HNBM/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2912/13.

Página Nº 222Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Clase: etapa única. Rubro comercial: Textil, Confección y Calzados. Objeto de la contratación: Adquisición Ropa Para Pacientes. Firma preadjudicada: M.F. UNIFORMES S.R.L.: Renglón: 1- cant: 4000 Unid - precio unitario: $ 12,780000– precio total: $ 51.120,000000 Subtotal: $ 51.120,000000 ALBERTO Y VICENTE S.R.L. Renglón: 2- cant: 1000 Par - precio unitario: $ 67,800000– precio total: $ 67.800,000000 Subtotal: $ 67.800,000000 M.F. UNIFORMES S.R.L. Renglón: 3- cant: 2500 Par - precio unitario: $ 10,900000– precio total: $ 27.250,000000 TOTAL PESOS: Ciento cuarenta y seis mil ciento setenta.- ($ 146.170,00) Encuadre legal: art. 108, Ley N ° 2.095; Decreto N° 754/08. Vencimiento validez de oferta: 20/12/13. Lugar de exhibición del acta: Departamento de Compras, Brandsen 2570, plazo de exhibición 3 días, a partir del 09/12/13. Cartelera 1º Piso Departamento Compras y Contrataciones.

Alberto Monchanblon Espinoza Director

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo OL 5572 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 223Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Rectificación - Expediente Nº 5.043.197/13 Objeto: Adjudicación Contratación Directa Nº 8495/2013 Ley 2095 Art 28 Apartado 1, Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología “Dr. C. B. Udaondo” DOMICILIO: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros; Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón “A” de 09:00 a 13:00 horas RECTIFICACIÓN Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2726/2013 de fecha 06 de Diciembre del 2013 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición: de Medicamentos Firmas preadjudicadas EURO - SWISS S.A. Renglón Nº 1 Cantidad: 1200 lt. Precio Unitario: $ 11,04 Precio Total: $ 13.248,00 RODOLFO EDUARDO FRIZARE S.A. Renglón Nº 4 Cantidad: 24 unid. Precio Unitario:$ 3.219,88 Precio Total: $ 77.277,12 Renglón Nº 9 Cantidad: 50 unid. Precio Unitario:$ 149,70 Precio Total: $ 7.485,00 MEDIPACK S.A. Renglón Nº 5 Cantidad: 1.000 fco. Precio Unitario: $ 14.99 Precio Total: $ 14.990,00 Renglón Nº 8 Cantidad: 300 amp. Precio Unitario: $ 16,28 Precio Total: $ 4.884,00 CASA OTTO HESS S.A. Renglón Nº 6 Cantidad: 300 amp. Precio Unitario: $ 123,80 Precio Total:$ 37.140,00 FRESENIUS KABI S.A. Renglón Nº7 básica Cantidad 400unid Precio Unitario $242,00Precio Total:$ 96.800,00 DROGUERIA EGLIS Renglón Nº 10 Cantidad:3.000 sobre Precio Unitario: $ 16,00 Precio Total: $ 48.000,00 Renglones DESIERTOS 11 y 12 Total preadjudicado: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 299.824,12) Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del jefe de servicio solicitante según Articulos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095/2006 Oferta Conveniente y Unica Oferta Vencimiento validez de oferta: 1er. Vencimiento 21/11/2013 renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días de acuerdo a Disposición Nº 01/HBU/2013 TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected] [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo Gerente Operativo

OL 5600 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 224Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Preadjudicación – EXPEDIENTE Nº 2629775/HGNPE/2013 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2963/13 Licitación Pública Nº 2561/HGNPE/13. Rubro: INSTRUMENTAL PARA CIRUGIA DE CRANEO-SERV NEUROCIRUGIA Firma preadjudicada: INSTRUEQUIPOS Renglón: 1 cant 3. precio unitario $421- precio total $ 1.263 Renglón: 2 cant 3. precio unitario $202- precio total $ 606 Renglón: 17 cant. 1. precio unitario $76- precio total $ 76 Renglón: 18 cant 1. precio unitario $ 79- precio total $ 79 ELMO RICARDO RODOLFO Renglón: 3 cant 1U. precio unitario $ 194 precio total $ 194 Renglón: 5 cant 1.U precio unitario $ 3883,60- precio total $ 3.883,60 Renglón: 6 cant. 2U. precio unitario $ 72,500- precio total $ 145 Renglón: 7 cant 1U. precio unitario $ 107,90- precio total $ 107,90 Renglón: 8 cant. 2U. precio unitario $ 107,90- precio total $ 215,80 Renglón: 11 cant 24U precio unitario $ 50,60- precio total $ 1.214,40 Renglón: 19 cant 1U precio unitario $ 1.167,90- precio total $ 1.167,90 Renglón: 22 cant 1U precio unitario $ 558,30- precio total $ 558,30 Renglón: 55 cant 3000 pl precio unitario $ 3,98- precio total $ 11.940 EKIPOS SRL Renglón: 4 cant 10 U. precio unitario $ 28,36- precio total $ 283,60 Renglón: 16 cant 2U. precio unitario $ 5,52- precio total $ 11,04 PROVEDURIA MEDICA SRL Renglón: 9 cant 1U. precio unitario $ 269- precio total $ 269 Renglón:10 cant 1U. precio unitario $ 955- precio total $ 955 Renglón: 13 cant.1U. precio unitario $ 528 - precio total $ 528 Renglón: 14 cant 1U. precio unitario $ 646 precio total $ 646 Renglón: 20 cant 1U. precio unitario $ 577 precio total $ 577 Renglón: 21 cant 2U. precio unitario $ 84 precio total $ 168 Renglón: 23 cant 1U. precio unitario $ 231 precio total $ 231 DESESTIMADOS ELMO RICARDO RODOLFO: RNGLONES (1-2-9-10-13-14-17-18-23) EKIPOS SRL: RENGLONES (9-10-13-14-17-18-23) INSTRUEQUIPOS SA: RENGLONES (10) DESIERTOS Renglones: 12,15

Total: Trece Mil Ciento Setenta Y Nueve con 54/100 Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 754/08 Observaciones: se preadjudico según informe técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo

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OL 5612 Inicia: 10-12-2013 Vence: 11-12-2013

Página Nº 226Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación del servicio de 100 vacantes para cursos de programación, cuya duración deberá ser de un período de 12 meses, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa - Expediente Electrónico Nº 2013-03878160-MGEYA-DGTEDU Llamase a Licitación Pública Nº 550-0241-LPU13, cuya apertura se realizará el día 16 de Diciembre de 2013, a las 13:00 hs., para la contratación del servicio de 100 vacantes para cursos de programación, cuya duración deberá ser de un período de 12 meses, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa. Repartición destinataria: Dirección General de Tecnología Educativa. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs. Nombre del Responsable

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 5609 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación – Expediente Nº 1584410/13 Tipo de Procedimiento de Selección: Concurso Privado Nº 05/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2260/13, de fecha 28 de noviembre de 2013. Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Servicio de capacitaciones en gestión integral de residuos.- Firma preadjudicada: ASOCIACION CIVIL CASCOS VERDES Renglón Nº 1 - Cantidad: 1 Servicio - Precio unitario: $ 59.000 - Precio total: $ 59.000.- FUNDAMENTOS: SE PREADJUDICA, POR OFERTA MÁS CONVENIENTE Y SEGUN ASESORAMIENTO TECNICO, EL RENGLON Nº 1 A FAVOR DE LA FIRMA "ASOCIACION CIVIL CASCOS VERDES" POR UN IMPORTE DE PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000).- LA EROGACION TOTAL ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000).- OBSERVACIONES: NO SE CONSIDERA LA OFERTA DE LA FIRMA SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SA POR DESCARTE EN ASESORAMIENTO TECNICO. Gonzalo Luis Riobó Fabio Barbatto Graciela Mónica Testa Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas

Página Nº 227Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Paseo Colon 255 2º piso (frente) a partir 10/12/2013 al 10/12/2013.-

Testa Graciela Gerente Operativa

OL 5596 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 228Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 3.586.927/13 Licitación Pública N° 2586-SIGAF-13 (24-13) Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 45 de fecha 6 de Diciembre de 2013. En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 391-SSGEFyAR/12, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 2586-SIGAF-13 (24-13), que tramita por Expediente Nº 3.586.927/13, autorizada por Disposición Nº 264-DGPYCG-2013 para la Escuela de Danzas Nº 2 y de Cerámica, sita en A. Magariños Cervantes 5068 del Distrito Escolar Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada.----------------------------------------------------------------------------------- Que se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a los oferentes: Warlet S.A., Sunil S.A. y Radiotrónica Construcciones S.A..---- Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1.-Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Warlet S.A., Sunil S.A. y Radiotrónica Construcciones S.A..---- 2.-Preadjudicar al oferente Warlet S.A., por la suma de pesos tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y siete con treinta y dos centavos ($ 3.262.537,32), la ejecución de los trabajos de ampliación del taller de cerámica y construcción nueva en planta baja, reacondicionamiento de núcleos sanitarios, instalación sanitaria, contra incendio, eléctrica, de gas y termomecánica en el Edificio de la Escuela de Danzas Nº 2 y de Cerámica D.E. N° 18, sita en la calle A. Magariños Cervantes 5068 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón la oferta más conveniente entre las admisibles, siendo a su vez un 1,43 % inferior al presupuesto oficial ----------------------------------------------------- Gonzalo Luis Riobó - Ignacio Curti - Graciela Testa – Pablo Di Iorio.- Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución 391/SSGEFyAR/12 Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del 09/12/2013 al 09/12/2013

Gonzalo Luis Riobó Dirección General

OL 5608 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N°5725867/13 Licitación Privada N° 32-13 Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 42 de fecha 5 de Diciembre de 2013.

Página Nº 229Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 391-SSGEFyAR/12, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 32-13, que tramita por Expediente Nº 5725867/13, autorizada por Resolución Nº 430-SSGEFYAR-2013, para los trabajos de pintura y refacciones menores de albañilería en el Edificio de la Escuela Especial N° 5 D.E. N° 19, sita en la calle Ferré 1957, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentaron cuatro (4) ofertas correspondientes a los oferentes: Planobra S.A., Menhires Construcciones Civiles S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L. y Lemme Obras Civiles S.R.L................................... Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Planobra S.A., Menhires Construcciones Civiles S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L. y Lemme Obras Civiles S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Planobra S.A., por la suma de pesos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho ($ 91.988), la ejecución de los trabajos de pintura y refacciones menores de albañilería en el Edificio de la Escuela Especial N° 5 D.E. N° 19, sita en la calle Ferré 1957 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, siendo a su vez un 8,01 % inferior al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos cien mil ($100.000). Gonzalo Luis Riobó - Jose Pablo Di Iorio- Ignacio Curti - Graciela Testa Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución 391/SSGEFyAR/12 Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del 9/12/2013 al 9/12/2013

Gonzalo Luis Riobo Dirección General

OL 5607 Inicia: 10-12-2013 Vence: 11-12-2013

Página Nº 230Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicios de impresiones gráficas digitales - Expediente Nº 6840534/2013 Llámase a Licitación Pública Nº 300-0346-LPU-13, cuya apertura se realizará el día 17/12/13, a las 12:30 hs, para la: “Contratación de servicios de impresiones gráficas digitales”. Autorizante: Disposición Nº 133-DGTALMDU-2013. Repartición destinataria: Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Fernando Codino Director General

OL 5583 Inicia: 9-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de plotters - Expediente Nº 3272167/13 Licitación Pública N° 300-0225/BAC/2013 Objeto de la Contratación Adquisición de plotters Empresa: SG SOLUCIONES GRÁFICAS SRL Total Preadjudicado: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN ($ 1.219.100,00) Lugar de exhibición del acta Portal Buenos Aires Compras (BAC) y la cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano Carlos Pellegrini 211 9° Piso, 3 días a partir del 9/12/2013

Fernando Codino Director General

OL 5601 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 231Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicios de impresión de Lonas Mesh o Malla Plástica para Cestos de Obra - Expediente Nº 6.840.468/2013 Llámase a Licitación Pública Nº 300-0347-LPU-13, cuya apertura se realizará el día 17/12/13, a las 12:00 hs, para la: “Contratación de servicios de impresión de Lonas Mesh o Malla Plástica para Cestos de Obra” Autorizante: Disposición Nº 131-DGTALMDU-2013 Repartición destinataria: Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Fernando Codino Director General

OL 5582 Inicia: 9-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 5275324/13 Licitación Publica N° 300-0269/BAC/2013 Objeto de la Contratación Actualización del Sistema de Obra Adjudicada Empresa: SEA TECH S.A. Total Preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete ($ 248.627,00) Lugar de exhibición del acta Portal Buenos Aires Compras (BAC) y la cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano Carlos Pellegrini 211 9° Piso, 3 días a partir del 4/11/2013

Fernando Codino Director General

OL 5551 Inicia: 6-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 232Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCION SOCIAL Adquisición de Materiales de la Construcción- Destino UGIS - Expediente Electrónico Nº 554066/DGCYC/13 Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 2998-SIGAF-13. Objeto: Adquisición de Materiales de la Construcción - UGIS Rubro Comercial: Construcción. Llámase a Licitación Publica Nº 2998-SIGAF-13 para el día 13 de Diciembre de 2013, a las 11:00 hs. Autorizante: Resolución Nº 236-UGIS-13. Consulta de pliegos: En el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar o en la Unidad de Gestión de Intervención Social sita en Av. Escalada 4502, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas. Presentación de las Ofertas: Se recibirán ofertas hasta el día de la apertura de ofertas a las 10:59 horas, en el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar. Fecha y Lugar de Apertura: 13 de Diciembre, a las 11:00 hs. en el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar.

Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 5593 Inicia: 9-12-2013 Vence: 12-12-2013

Página Nº 233Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adquisición de Tarjetas para Matafuegos - Expediente Electrónico Nº EX-2013-5996423 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Privada N° 8262-0022-LPR13 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de Tarjetas para Matafuegos. Consulta de Pliegos: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas están disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC)Autorizante: Resolución N° 615/2013 AGC.

Gustavo Alexis Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 5587 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adjudicación - Expediente Electrónico Nº – EX2013- 05318391-AGC Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Privada N° 8262-0011-LPR13. Clase: etapa única. Rubro comercial: reforma / construcción. Objeto de la contratación: Contratación de los servicios y trabajos necesarios para llevar adelante reformas en la Sala de Reuniones de la Dirección Ejecutiva de la A.G.C. Firma adjudicada: RODRIGO ALBA CONSTRUCCIONES Total adjudicado: precio total PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000.-). Fundamento de la adjudicación: oferta más conveniente. Cumplimiento de Pliegos. Autorizante: Resolución AGC N° 595/2013 Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial Buenos Aires Compras BAC.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 5604 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-11-2013

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adjudicación - Expediente Electrónico Nº EX2013-5318367-MGEYA-AGC Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Privada N° 8262-0012-LPR13. Clase: etapa única. Rubro comercial: Equipamiento para oficinas. Objeto de la contratación: Adquisición de equipamiento nuevo para el sector acceso y atención al público. Firma adjudicada: RAÚL E. MÓNACO SA.

Página Nº 234Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Total adjudicado: precio total PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 286.260.-). Fundamento de la adjudicación: oferta más conveniente. Cumplimiento de Pliegos. Autorizante: Resolución AGC N° 594/2013. Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial Buenos Aires Compras BAC.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 5603 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Expediente Electrónico Nº EX-2013-05538741-MGEYA-AGC Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa N° 8262-0039-CDI13. Rubro comercial: Informática. Objeto de la contratación: Contratación de un servicio de enlace de internet por fibra óptica por un periodo de treinta y seis (36) meses. Firma adjudicada: CABLEVISIÓN S.A. Total adjudicado: precio total PESOS DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 80/100 ($203.860,80).- Fundamento de la adjudicación: oferta más conveniente. Lugar de exibición del Acta: Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia Gubernamental de Control, Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 2933 2° piso, CABA.

Gustavo Alexis Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 5602 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 235Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra Beazley 3860 – 2da ETAPA - Expediente CM Nº DCC-280/13-0 Licitación Pública Nº 26/2013 Resolución CAFITIT N° 95 /2013 Objeto: Ejecución de la segunda etapa de la readecuación del inmueble sito en Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto Oficial: Pesos Once Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Con 22/100 ($ 11.979.399,22). Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. Plazo de Ejecución: Trescientos (300) días corridos, desde la suscripción del Acta Inicio. Obligación de efectuar la visita a obra Consultas: Dirección Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., sita Julio A. Roca 516 Piso 8º Anexo de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 17:00 horas; o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Reunión Informativa: La Dirección de Compras y Contrataciones realizará el día 18 de diciembre a las 16:00 horas una reunión informativa para los interesados. Adquisición de Pliegos: Hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la Dirección de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas, previo depósito del valor de los Pliegos en la Cuenta Corriente Nº 769/8 en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición. Precio de los Pliegos: $ 11.979.- Presentación de las Ofertas: hasta las 12.00 horas del 6 de febrero de 2014, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 516, Planta Baja, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 6 de febrero de 2014, a las 12.00 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca, Piso 8º Anexo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horacio Lértora Dirección de Compras y Contrataciones

OL 5470 Inicia: 29-11-2013 Vence: 20-12-2013

Página Nº 236Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Mantenimiento Edificio Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad - Expediente CM Nº DCC-255/12-0 Licitación Pública Nº 25/2013 Objeto: Contratación del servicio de mantenimiento del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad. Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 516 Piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas; o al teléfono 4008-0367, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Hasta las 12:00 horas del día 18 de diciembre de 2013. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Julio A Roca 516 piso 8 de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 810/2010. Presentación de las Ofertas: hasta las 12.00 horas del día 27 de diciembre de 2013, en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 516, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 27 de diciembre de 2013, a las 12.00 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 516 Piso 8° Anexo, Ciudad de Buenos Aires.

Horacio Lertora Director

OL 2622 Inicia: 10-12-2013 Vence: 23-12-2013

Página Nº 237Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR Adjudicación – Licitación Pública Nº 4/CBAS/13 Objeto: “Finalización de Edificios Nº17, 18 y 19 Conjunto Habitacional Los Piletones” Adjudicataria: CUNUMI SA Monto adjudicado: $6.906.960 (pesos seis millones novecientos seis mil novecientos sesenta) IVA incluido. Fecha de adjudicación: 03/12/2013 Resolución: 276-PCBAS-2013.

Norberto Cattaneo Gerente de Administración de Contratos

OL 5613 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 238Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación – Carpeta de Compra Nro. 20.937 Se comunica a los Señores oferentes, la Preadjudicación de la Carpeta de Compras Nro. 20.937 que tramita la “Contratación del Servicio de Transporte Integral de Caudales y atención de Cajeros Automáticos de la Institución, por un período de 12 (doce) meses, con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 (doce) meses más”, a la firma TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.(sita en Tres Arroyos 2835 - CP1416 – CABA); de acuerdo al detalle que se expone en la Gerencia de Compras (Sarmiento 611 7º Piso, CABA) de esta Institución y en la página web (www.bancociudad.com.ar / Licitaciones). Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Marina Kon

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos OL 5611 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 239Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y ejecución de la remodelación integral de la nueva Dependencia, sita en Av. de Mayo 733, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires - Carpeta de Compra Nº 21.097 Llámese a Licitación Pública con referencia a los “Trabajos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y ejecución de la remodelación integral de la nueva Dependencia, sita en Av. de Mayo 733, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires”, con fecha de Apertura el día 06/01/2014 a las 11 horas.- Valor del pliego: $ 100 (Pesos: Cien) Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611 - 7mo. Piso – Capital Federal, en el horario de 10.00 a 15.00 horas. Fecha tope de consultas: 30/12/2013.-

Leandro D. Biondo

Jefe de Equipo Equipo de Obras

OL 5610 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

Página Nº 240Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Defensor General - Ministerio Público CABA

DEFENSORÍA GENERAL Adjudicación - Expediente OAYP Nº 246/13 Licitación Pública Nº 22/13 Objeto: ADQUISICION DE SERVIDORES 2013 DISPONE: 1º.- ADJUDICAR el renglón único de la Licitación Pública Nº 22/13, tendiente a la adquisición del equipamiento necesario para ampliar la capacidad de almacenamiento de los servidores de este Ministerio Público de la Defensa, a la firma DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70936282-4, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000,00), por resultar su oferta alternativa la más conveniente en términos económicos y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en los pliegos licitatorios. 2º.- DESESTIMAR la oferta principal presentada para el renglón único de la Licitación Pública Nº 22/13, por la firma DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70936282-4, por resultar inconveniente en términos económicos. 3º.- AFECTAR el monto indicado en el artículo 1º a la partida presupuestaria vigente. FIRMADO: Lic. Jorge Costales, Secretario General de Coordinación

Alejandro Guyon Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones

OL 5621 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 241Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 06571884/13 Contratación Menor N° 10.561-SIGAF-13 Acta de Preadjudicación de Ofertas de fecha 02 de Diciembre de 2013. En la Ciudad de Buenos Aires, el día 02 de diciembre de 2013, se reúne la Comisión designada por Resolución Nº 79/MMGC/13, integrada por la Sra. Cristina Eborall, la Sra. Silvia Otegui y el Sr. Gustavo Muzlera, a los efectos de evaluar y tomar la intervención que le compete, en virtud de las facultades asignadas por la normativa citada, en la Contratación Menor Nº 10561-SIGAF/13 - Expediente Electrónico Nº 06571884/2013, Objeto del llamado: Adquisición de Insumos de Laboratorio, con destino a la Dirección General de Administración Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización:

Página Nº 242Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Oferta 1 Oferta 2 Oferta 3 Oferta 4 Oferta 5 Oferta 6 Oferta 7

Cientifica Parque Centenario SRL

Raul Jorge Leon Poggi - DROGUERIA POGGI Química Cordoba S.A.

Becton Dickinson Argentina S.R.L.

Insumos Coghland S.R.L. Tecnon S.R.L. Droguería Eglis S.A.

30-61058242-3 20-08336759-9 33-57611332-9 30-70047365-8 30-66127859-1 30-61572524-9 30-59401076-7

Cantidad Valor Unitario

Valor Total Valor Unitario

Valor Total Valor Unitario

Valor Total Valor Unitario

Valor Total Valor Unitario

Valor Total Valor

Unitario

Valor Total Valor Unitario

Valor Total

1 24 22,00 528,00 49,00 1176,00 27,70 554,00 0,00 43,50 1044,00 0,00 0,00 0,00

2 12000 0,62 7440,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,22 2640,00 0,00 0,00 0,00

3 12000 0,23 2760,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,52 6240,00 0,00 0,00 0,00

4 8 39,00 312,00 0,00 72,75 582,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5 8 177,00 1416,00 388,00 3104,00 204,00 1632,00 0,00 292,80 2342,40 0,00 0,00 0,00

6 30 0,00 0,00 179,00 5370,00 102,80 3084,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 84,70 2541,00

7 12000 0,79 9480,00 1,79 21480,00 1,33 15960,00 0,84 10080,00 0,95 11400,00 0,70 8394,00 1,09 13068,00

8 50 177,00 8850,00 12,99 649,50 12,10 605,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9,92 496,10

30786,00

31779,50

22417,00

10080,00

23666,40

8394,00

16105,10

Oferta 1 Oferta 2 Oferta 3 Oferta 4 Oferta 5 Oferta 6 Oferta 7

Cientifica Parque Centenario SRL Raul Jorge Leon Poggi Química Cordoba S.A.

Becton Dickinson Argentina S.R.L.

Insumos Coghalnd S.R.L. Tecnon Droguería Eglis S.A.

Cumple No Cumple Cumple No Cumple Cumple No Cumple Cumple No Cumple Cumple No Cumple Cumple No Comple Cumple

No Cumple

RIUPP X X X X X X X Cert. deudores Alim. Morosos X X X X X X X DD. JJ. 95/96 Ley 2095 X X X X X X X

DD. JJ. -ANMAT X X X X X X X

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Se deja constancia que La oferta con el orden Nº 3 en el renglón Nº 1, cotiza 20 unidades en lugar de las 24 solicitadas en el pliego. Por su parte la oferta con el orden Nº 6 cotiza en el renglón Nº 7 un acondicionamiento distinto al solicitado, sin perjuicio de cumplir con la cantidad de elementos solicitados. Del cuadro comparativo precedente, surgen las ofertas más conveniente a los intereses de la Administración: Habiendo finalizado el tratamiento de las cuestiones previstas, se levanta la presente sesión, firmando los comparecientes de conformidad en un solo ejemplar.- Cristina Eborall-Silvia Otegui-Gustavo Muzlera Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas según Resolución Nº 79/MMGC/13 Lugar de Exhibición del Acta: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788 6° Piso a partir del 04/12/2013 al 06/12/2013.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 5550 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

Página Nº 243Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Proveedor Renglón adjudicado por proveedor Tot.Adj.p/Prov.

Científica Parque Centenario S.R.L. Nº 1 Nº 3 Nº 4 Nº 5 5.016,00

Insumos Coghland S.R.L. Nº 2 2.640,00

Tecnon S.R.L. Nº 7 8.394,00

Droguería Eglis S.A. Nº 6 Nº 8 3.037,10

19.087,10

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SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL

ESTADO

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 5/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de diversos locales comerciales ubicados en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionados por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 4.472. En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características de los locales ofrecidos, tales como:

a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto “base” a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso.

La adjudicación de los locales ofrecidos se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 18 de diciembre de 2013, a las 11.00 horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs.

ANEXO

Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico

OL5618 Inicia: 10-11-2013 Vence: 11-12-2013

Página Nº 244Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 6/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de diversos locales comerciales ubicados en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionados por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 4.472. En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características de los locales ofrecidos, tales como:

a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto “base” a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso.

La adjudicación de los locales ofrecidos se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 18 de diciembre de 2013, a las 12.00 horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs.

ANEXO

Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico

OL5619 Inicia: 10-11-2013 Vence: 11-12-2013

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Página Nº 245Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 7/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de un local comercial ubicado en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionado por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 4.472. En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características del local ofrecido, tales como:

a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto “base” a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso.

La adjudicación del local ofrecido se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 13 de diciembre de 2013, a las 13.00 horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a 17.00 hs.

ANEXO

Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico

OL5620 Inicia: 10-11-2013 Vence: 11-12-2013

Página Nº 246Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE RELACIONES EXT. Y CULTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Circular Modificatoria Sin Consulta Nº1 - Licitación Pública Nº 8/2013 Ejercicio: 2013-2014 Clase: De Etapa Múltiple Nacional. Sistema: Unidad de Medida y Ajuste Alzado con Presupuesto Oficial Detallado Expediente Nº 65529/2010. Rubro: Arquitectura – Obra civil – Refacción o Restauración. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “Restauración de los accesos y espacios de la planta baja, del sector correspondiente a la Ronda del Patio de Honor del Palacio San Martín, ubicado en la calle Arenales N° 761 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, perteneciente a la jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”. Presupuesto Oficial: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($2.346.823,32). Valor del Pliego: PESOS TRES MIL ($ 3.000) Garantía de Oferta: PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 23.468,23). Por la presente el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dirige a los interesados y adquirentes de los Pliegos de la Licitación Pública Nacional N° 8/2013 a efectos de señalar las siguientes modificaciones al procedimiento licitatorio referido: Se PRORROGA la fecha establecida para la PRESENTACIÓN DE OFERTAS y para el ACTO DE APERTURA DEL SOBRE A hasta el día 24 de febrero de 2014, en consecuencia se extiende el plazo para la Presentación de Consultas, Retiro y Adquisición del pliego. Se modifica el lugar para la presentación de consultas al Pliego, consulta y retiro de la documentación licitatoria y la presentación de la oferta, todo lo cual deberá realizarse en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Esmeralda 1212, 1er Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece que las visitas podrán ser realizadas hasta UN (1) día hábil antes de la fecha fijada para la apertura de las Propuestas. En consecuencia las fechas y lugares quedarán establecidos de la siguiente manera: Presentación de Consultas al Pliego: Dirección de Compras y Contrataciones, calle Esmeralda 1212, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 10 de Febrero de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. Visita a las Instalaciones: Coordinar con la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, sita en Esmeralda 1212, piso 2, Oficina 201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 4819-7500, hasta el 21 de febrero de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas Consulta y Retiro de la Documentación Licitatoria: Dirección de Compras y Contrataciones, calle Esmeralda 1212, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 21 de Febrero de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. Adquisición de la Documentación Licitatoria: Dirección de Finanzas, calle Esmeralda 1212, Piso 5°, Oficina 518, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 21 de Febrero de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Presentación de ofertas: Dirección de Compras y Contrataciones, calle Esmeralda 1212, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, hasta el 24 de Febrero de 2014 a las 12:00 horas. Acto de Apertura de ofertas: Sala de Reunión de la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Esmeralda 1212, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El día 24 de Febrero de 2014 a las 15:00 horas.

Página Nº 247Nº4295 - 10/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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La presente Circular pasa a formar parte integrante del Pliego y de la documentación que rige la Licitación Pública Nacional Nº 8/2013. La misma podrá ser consultada en la Dirección de Compras y Contrataciones calle Esmeralda 1212, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Link de Compra y Contrataciones http://www.mrecic.gov.ar/compras-y-contrataciones. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Lorena E. Cattedra Directora

OL 5592 Inicia: 9-12-013 Vence: 10-12-2013

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Edictos Particulares

Transferencia de Habilitación “Brusamar S.R.L.” transfiere la habilitación a la empresa “B. S. Almagro S.R.L.” del local ubicado en la calle Av. Hipolito Yrigoyen N° 3301 PB. EP. sotano, que funciona como “restaurante, cantina - casa de lunch - café bar-despacho de bebidas, wisqueria, cerveceria- com.min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empan., postres, flanes, churros, grill - parrilla”, habilitado por Expediente N°: 11697/2008. En fecha 27/09/2012, mediante disposición 10033/DGHP/2012. (Observaciones: sin servicio motorizado a domicilio. se utilizan menos de 5 bolsas de harina. ventilación mecánica por Expediente N°: 50578/2007.cumple Resolución N° 309/SJYSU/2004) con una superficie de 226,60 mts.2, Reclamos de ley Av. Hipolito Yrigoyen N° 3301 PB. EP. sotano.

Solicitante: . B. S. Almagro S.R.L.

EP 462 Inicia: 5-12-2013 Vence: 11-12-2013

Transferencia de Habilitación Pablo Osvaldo Marcinkowski DNI: 7.779.068 con domicilio en calle Las flores 1600 – Piso 7º Dpto: B Wilde - Avellaneda, avisa que transfiere la habilitación del local sito en calle Juan Agustín García Nº 2187 y Gavilan Nº 2211 PB, PA C.A.B.A, que funciona como “café bar - com. min. accesorios para automotores – lavadero automático de vehículos automotores”. Habilitado por expediente N° 25643/MGEYA/2009 en fecha 05/03/2010, mediante disposición N° 1800/DGHP/2010 con una superficie de 226.50 MTS 2; a Rodrigo Ariel Basile DNI: 26.539.742 con domicilio legal en calle Alfredo Bufano Nº 2638. Reclamos de Ley y domicilio en calle Juan Agustín García Nº 2187 y Gavilán Nº 2211 PB, PA C.A.B.A

Solicitante: Rodrigo Ariel Basile

EP 472 Inicia: 5-12-2013 Vence: 11-12-2013

Transferencia de Habilitación

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Ernesto Gutierrez DNI 4.341.339 y Silvio Ernesto Gutierrez DNI 23.068.242 ambos con domicilio constituido en Gral. Daniel Cerri 1365 P.B. transfieren la habilitación Expediente 63622/MGEYA/2003 mediante Decreto N° 2516 en fecha 24/03/04 con una superficie de 195,70 m2 rubro Reparaciones y Mantenimiento de edificios y sus partes, categorización de impacto ambiental sin relevante efecto otorgado mediante resolución 1852/SSEP y DU/2003, a Transportes Verticales Buenos Aires S.R.L. .con domicilio constituido en Monseñor Piaggio 72 P.B. “B” Avellaneda. Reclamos de ley en el local.

Solicitante: Transportes Verticales Buenos Aires S.R.L.

EP 473 Inicia: 5-12-2013 Vence: 11-12-2013

Transferencia de Habilitación La Dra. Bárbara Hachlovsky, Tº 114 Fº 485 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201, PB, Local N01-G0021, CABA, que funciona como: “601040 Com. Min. Golosinas Envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 – 603031 Com. Min. de Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados – 603060 com. Min. Tabaquería, Cigarrería – 603070 com. Min. de Ropa Confección, Lencería, Blanco, Mantel, Text. en Gral. y Pieles – 603100 com. Min. de Artículos de Optica y Fotografía – 603120 Com. Min. de Artefac. de Iluminación y del Hogar, Bazar, Plateria y Cristaleria – 603130 com. Min. Relojería y Joyería – 603193 Art. de Decoración – 603207 com. Min. de Libros y Revistas – 603210 Com. Min. Artic. Librer. Papeler. Cartoner. Impresos, filat. Juguetería, Discos y Grab. – 603220 Com. Min. de Artículos de Perfumería y Tocador – 603240 Com. Min. de calzados en gral., Art. de cuero. Talabartería, marroquinería – 603251 com. Min. Art. de Plástico y Embalaje – 603310 com. Min. de artic. Personales y para regalos – 603350 Com. Min de Aparatos, Equipos y Artículos de Telefonia y Comunicación – 603400 Com. Min. de Artículos para el Hogar y Afines – 603475 Com. Min. de Flores, Plantas de Interior – 604010 Oficina Comercial; Observaciones: Kiosco sin acceso de publico; procesado de acuerdo a las Res. Nº 518/AGC/2011 y Res Nº 526/AGC/2011”; Expte. Nº 2218835/2011, Disposición Nº 205/DGHP/2012; Sup.: 20,00 m2; a “Freddo S.A.”. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, CABA.

Solicitante: “Freddo S.A.” EP 474 Inicia:6/12/13 Vence: 12/12/13

Transferencia de Habilitación

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Carlos Alberto Vigliani y Maria Rosa Sullivan comunican que transfieren la habilitación municipal del local sito en Av. Federico Lacroze 3591/95 UF6 y Giribone 635, planta baja, sótano, entrepiso, Loc. 6, que funciona como Con Min. de articul. de perfumería y tocador, Con Min. de articul. de limpieza, receptoria ropa p/posterior lavado y/o limp. y/o limp. y/o planch. en otro lugar, lavandería mecánica autoservicio. Expediente N° 68861/91, con una superficie de 144,20 m2 a Marcelo Daniel Vincet (D.N.I. 21.573.343) con domicilio en Av. Forest 1108, P.B. 1 CABA. Reclamos de ley y domicilio de partes en Lacroze 3591, CABA. "

Solicitante: Marcelo Daniel Vincet EP 476 Inicia: 9-12-2013 Vence: 13-12-2013

Transferencia de Habilitación Indugraf S.A. transfiere a Valid Soluciones y Servicios de Seguridad en Medios de Pago e Identificación S.A. con domicilio en la calle José C. Paz 3640, P.B., pisos 1º y 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación correspondiente al inmueble sito en la Av. Sánchez de Loria 2251/67, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de “Imprenta y encuadernación, Impresión sobre polietileno. Fabr. de mapas y láminas de ciencia, Impresiones sobre cuero, papel y tela, Taller de fotograbado, Taller de fotomecánica, Impresión de calcomanías. Fotoduplicación” por Expediente Nº 28231/MGEYA/1987 de fecha 17/9/1987 mediante Disposición Nº 12547/1987, con una superficie de 3579.89 m2. Observaciones: Surge además una ampliación de superficie otorgada por Nota Nº 115099/IG/1993 de fecha 12/8/1993, respecto de la calle Virrey Liniers 2266/78, P.B., subsuelo, EP., pisos 1° y 2°, con una superficie total de 5096,24 m2. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Carlos Martínez (Apoderado Indugraf S.A). EP 477 Inicia: 6-12-2013 Vence: 12-12-2013

Transferencia de Habilitación - Rectificación Rectificación del Edicto Particular Nº 167 de fecha 8/5/2013. Se deja constancia que el nombre correcto de quien recibe la transferencia es Rubén Osvaldo Camiña

Solicitante: Rubén Osvaldo Camiña EP 478 Inicia: 6-12-2013 Vence: 12-12-2013

Transferencia de Habilitación

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Bruguera Carlos transfiere su Expte. 5819/M.G.E.Y.A/94 hallándose desde el 24/03/98 (Mesa Gral. de Entradas-Archivo Gral (Caducidad por Dto.1510/97 de Ricardo Edmundo Corona para el funcionamiento del local sito en Malabia 2435 PB En carácter de consultorios profesionales 2 (dos) Consultorios Médicos) 700340 por Nota Nº 22995/SSIG/1987 en fecha 2/10/1987 Disposición N° 13437/ICLE/1987, a Mc Keon Leandro. Libre de deuda y/o gravamen reclamo de ley en Malabia 2435PB CABA.

Solicitante: Bruguera Carlos

Mc Keon Leandro

EP 480 Inicia: 9-12-2013 Vence: 13-12-2013

Transferencia de Habilitación

Lidia Beatriz Rozen y Susana Haydee Agoff para funcionar en el carácter de Establecimiento Geriátrico por Expediente Nº 25891/MGEYA/1981 en fecha 26/8/1981 mediante Resolución Nº 3385/SSIG/1981 para el inmueble ubicado en la Av. Olleros 3282/84/88/90, transfiere la Habilitación Municipal a Olza S.R.L. Observaciones: Se deja constancia que por Resolución Nº 4222/SSIG/1981 de fecha 6/11/1981 se rectifica la anterior respecto a la titularidad (Beatriz Lidia Rozen - Susana Haydee Agoff). Además se cumple en informar que en ninguna de las dos resoluciones se hace mención a superficie y/o capacidad.

Solicitante: Lidia Beatriz Rozen

Susana Haydee Agoff

EP 483 Inicia: 9-12-2013 Vence: 13-12-2013

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CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO LIMA 141/149/57 Convocatoria Señor/es Copropietarios Presente De mi mayor consideración: Carlos Alberto Attili, en mi carácter de Administrador del Consorcio Propietarios del Edificio de la calle Lima 141/149/57, cito a los Sres. Copropietarios integrantes del Consorcio, a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria el día 11 de Diciembre de 2013 a las 15:30hs con horario de finalización a las 17:30hs en la calle Lima 141 P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en segunda convocatoria a los mismos fines a las 16:00hs con horario de finalización a las 18:00hs en igual fecha y lugar indicados para tratar el siguiente Orden del día 1) Designación de un (1) Secretario y dos (2) Copropietarios para firmar el Acta de Asamblea junto con el Administrador. 2) Presentación del Informe final elaborado por el Estudio de Profesionales que auditó los Estados Contables provistos por la Administración saliente. 3) Consideración de Presupuestos de Gastos para remodelación del sector de guarda mecanizada teniendo en cuenta lo dispuesto en antiguas Asambleas acerca de la incorporación de un nuevo equipo monta autos. 4) Habilitación. Poner a consideración de los Sres. Copropietarios las novedades relacionadas con lo tratado en la Asamblea del 5 de agosto ppdo. en el 3er. Punto del Orden del día. 5) Propuesta de cambios en la metodología utilizada actualmente para la liquidación de expensas. 6) Actualización del Padrón de Titulares condóminos.

La Administración

Solicitante: Carlos Alberto Attili

EP 479 Inicia: 6-12-2013 Vence: 10-12-2013

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1158) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: Resolución C. D. Nº 115/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo

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Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas c) La necesidad de adoptar, para las entidades que hacen de oferta pública de sus valores negociables, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para que la profesión contable argentina no quede ajena al proceso de globalización económica. d) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, del “Plan de implementación de la adopción de la NIIF/IFRS completas como única forma de elaboración de los estados contables de los entes que hacen oferta pública de sus valores negociables”, que fue aprobado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV). e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” y de la Resolución Técnica N° 29 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. f) La aprobación de las Circulares N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de Adopción de las NIIF, agregando versiones actualizadas de las NIIF. g) Como consecuencia de la aprobación de las referidas Circulares de Adopción, quedó desactualizada la referencia a determinadas NIIF, en particular en el cuerpo de la Resolución Técnica N° 26, por lo que se ha procedido a reemplazar tales referencias por una cita conceptual. h) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 38 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PyMEs”)”, en la reunión realizada el 21 de junio de 2013 en la ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco), en la que este Consejo votó favorablemente. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 38 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”)”, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de Julio de 2013 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

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Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la Internacional Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Humberto J. Bertazza Presidente

José L. Serpa

Tesorero

Resolución C. D. N° 115/2013

ANEXO - (Resolución C. D. Nº 115/2013)

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 38 - NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 - ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (“NIIF PARA LAS PYMES”) SEGUNDA PARTE 1) Reemplazar la sección 8 de la RT N° 26, por la siguiente: 8. Para las entidades que presenten estados financieros consolidados (junto con sus estados financieros individuales) y para aquellas que solamente presenten estados financieros individuales por no ejercer control sobre otras entidades, la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- o de la “NIIF para las PYMES”, debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). 2) Reemplazar la sección 9 de la RT N° 26, por la siguiente:

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9. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la excepción del párrafo siguiente: Independientemente de lo que establecen las NIIF para los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), negocios conjuntos (negocios conjuntos en los que se posee control conjunto o influencia significativa) y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en las NIIF. Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación controladora que surjan de los estados financieros consolidados presentados juntamente con estados financieros separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados financieros. En aquellos casos en que las inversiones mencionadas, se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) serán contabilizadas de acuerdo con lo que establezcan las NIIF para los activos no corrientes mantenidos para la venta. “NIIF para las PYMES”. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando la “NIIF para las PYMES” en forma integral, con la excepción del párrafo siguiente: En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), negocios conjuntos (negocios conjuntos en los que se posee control conjunto o influencia significativa) y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la “NIIF para las PYMES”. 3) Reemplazar la sección 13 de la RT N° 26, por la siguiente: 13. La transición desde las normas contables anteriores a: a) las NIIF: deberá realizarse de acuerdo con lo que establecen las NIIF para su adopción por primera vez y las secciones 15 a 18 de la Segunda parte de esta resolución técnica; b) la “NIIF para las PYMES”: deberá realizarse de acuerdo con la “NIIF para las PYMES” y las secciones 19 y 20 de la Segunda parte de esta resolución técnica. 4) Reemplazar la sección 15 de la RT N° 26, por la siguiente: 15. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por las NIIF. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura). 5) Reemplazar la sección 17 de la RT N° 26, por la siguiente: 17. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. 6) Reemplazar la sección 19 de la RT N° 26, por la siguiente:

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19. Las entidades que tienen la opción de aplicar la “NIIF para las PYMES” (de acuerdo con la sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la “NIIF para las PYMES” de acuerdo con lo que establece esa norma. Dado que la “NIIF para las PYMES” no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).

7) Reemplazar la sección 20 de la RT N° 26, por la siguiente: 20. Las entidades que tienen la opción de aplicar la “NIIF para las PYMES” (sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la información financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la “NIIF para las PYMES” -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con la “NIIF para las PYMES”. Dado que la “NIIF para las PYMES” no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la “NIIF para las PYMES” y que también opten por presentar información a fecha intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transición a la aplicación de la “NIIF para las PYMES” (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).

Humberto J. Bertazza Presidente

José L. Serpa

Tesorero

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 481 Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1158) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: Resolución C. D. Nº 117/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

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c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Resolución C.D. N° 25/2009 adoptando la Resolución Técnica N° 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Resolución C.D. N° 22/2011 adoptando la Resolución Técnica N° 29 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)””. d) Que el IASB ha realizado modificaciones a los textos originales de las NIIF aprobados mediante la Resolución Técnica N° 26. e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir de la emisión de la RT N° 26, fue la adopción de los textos originales, sin modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de “Circulares de Adopción”, para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el IASB emita. f) Que el art. 16, inc. g) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) establece que “Las circulares de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones -CINIIF- o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del IASB. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 4, “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, que modifican el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2013 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio. Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la Internacional Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

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Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Humberto J. Bertazza Presidente

José L. Serpa

Tesorero Resolución C. D. N° 117/2013

ANEXO

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 480

Inicia: 10-12-2013 Vence: 10-12-2013

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Edictos Oficiales Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARQUE DE LA CIUDAD Notificación - Expediente Nº 6628330/13 La Directora General del Parque de la Ciudad que por Disposición Nº 51/PCIUDAD/2013 notifica al agente Gustavo Sergio Ikonicoff, F.M. 430.440, bajo Expediente Nº 6628330/13 se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto y de acuerdo a lo previsto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/1997, elevar las actuaciones al Superior. Queda ud. debidamente notificado.

Claudia Elena Strapko Directora General

EO 1199 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARQUE DE LA CIUDAD Notificación - Expediente Nº 6628425/13 La Directora General del Parque de la Ciudad que por Disposición Nº 52/PCIUDAD/2013 notifica al agente Víctor Sánchez Barreto, F.M. 323.871, bajo Expediente Nº 6628425/13 se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto y de acuerdo a lo previsto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/1997, elevar las actuaciones al Superior. Queda ud. debidamente notificado.

Claudia Elena Strapko Directora General

EO 1200 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Nota Nº 6573203/DGCEM/2013 Intímase a don Ernesto Severo Laffaye o Laffaye y Muguruza, don Guillermo Laffaye o Laffaye y Muguruza, “Toromaho, Sociedad en Comandita por Acciones”, don Alfredo Ricardo Laffaye y Martinez, doña Alicia Gregoria Martinez de Laffaye, don Roberto Francisco Laffaye y Ponde y doña Maria Teresa Laffaye y Ponde y/o quienes pudieran tener un interés legítimo en la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 5 y 6, tablón 13, manzana 2, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, a presentarse por la mencionada renovación que tramita por Expediente Nº 66990/2008. Caso contrario deberá efectuarse la desocupación del sepulcro, a efectos del dictado de la caducidad de la concesión. Lo precedentemente expuesto deberá cumplimentarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Néstor Pan Director General

EO 1195 Inicia: 9-12-2013 Vence: 13-12-2013

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2021/DGR/2013

Buenos Aires 27 de noviembre de 2013 VISTO: La carpeta Nº 108.627-DGR-2009 relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de ELECTRO CHIMA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 902-462391-4, CUIT Nº 30-71031264-4, con domicilio fiscal en la calle 9 de julio Nº 1654, Ciudadela, Partido de tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (fojas 166) y domicilio legal en Tucumán 1650 Piso 4°, Departamento I, Comuna Nº 1, de esta Ciudad (fojas 21), cuya actividad declarada consiste en "Rectificación de motores" (fojas 88 y 166); CONSIDERANDO: Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual), 2008 (1° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 3° anticipos mensuales), 2010 (1° y 2° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 5° anticipos mensuales), de los que se corrió traslado de las planillas de diferencias de verificación de fojas 147/149 (originales), mediante acta de fojas 145, notificada en los términos del artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, solicitando la conformidad de la contribuyente mediante acta obrante a fojas 146, sin que la misma prestara su conformidad, tal como surge del acta obrante a fojas 159; Que conforme se expresa en el informe de inspección, sus observaciones, ratificaciones y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 88/91, 92/96, 137/141, 160/165), cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste, pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: 1) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante por aplicación de alícuota 0% y/o exención respecto de la totalidad de los períodos ajustados; Que se inicia la presente inspección a fin de determinar la procedencia o no de exenciones, en virtud de que el contribuyente se encuentra empadronado como sujeto exento por aplicación del artículo 141 inciso 25 del Código Fiscal TO 2008 (ver fojas 22/24); Que, se detectó la improcedencia de la exención mencionada en virtud de que el contribuyente declara un domicilio inexistente en Capital Federal, cuando el mismo corresponde a la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (fojas 22 y 30);

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Que, las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: constancia de empadronamiento como sujeto exento (fojas 22/24) ingresos declarados por la contribuyente en el Impuesto al Valor Agregado informados por el área correspondiente, información obtenida de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos; Que, debido a que la contribuyente no aportó documentación alguna a los fines de determinar las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la inspección actuante procedió a tomar como base del impuesto los montos que surgían de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y para aquellos períodos en los cuales la contribuyente no presentó declaraciones juradas la inspección aplicó coeficientes regresivos para los períodos 12/2007 a 03/2008, tomando como base el período 4/2008 y coeficientes progresivos para los períodos 1 y 2 de 2010 tomando como base el período 12/2009 conforme lo dispuesto en el artículo 170 inciso 4 del Código Fiscal TO 2013, ver papel de trabajo obrante a fojas 142/144; Que, respecto del coeficiente unificado, la inspección validó los declarados por la contribuyente; Finalmente, y una vez obtenidas las bases imponibles, la inspección procedió a gravar la totalidad de los ingresos de la contribuyente a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso 10) de la ley Tarifaria TO 2013 y concordante con años motivo del ajuste; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 135 a 138, 159 a 162, 164 a 166 y 169 a 171 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, los hechos descriptos constituyen incumplimientos de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal citado, de aplicación en el presente caso; Que para así decidir se tuvo en consideración el hecho de que la contribuyente se empadronó como sujeto exento, denunciando un domicilio falso en la Ciudad de Buenos Aires y utilizó una exención improcedente atento que la contribuyente no desarrolla actividad industrial en la Ciudad de Buenos Aires, por lo expuesto la conducta desplegada por la contribuyente encuadra en la presunción dispuesta en el artículo 157 último párrafo del Código Fiscal TO 2013; Que, se verificó "prima facie" que la contribuyente solicitó la inscripción como sujeto exento del impuesto mediante la aplicación violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar la exención, encuadrando dicha conducta en la presunción dispuesta en el artículo 100 inciso 11) del Código Fiscal TO 2013; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente el Presidente del Directorio Señor Julio Chima, LE 4.567.497, con domicilio en la calle 9 de Julio 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, (fojas 18), y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria;

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Que asimismo, resulta necesario observar que dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra establecido fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal texto ordenado 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, dispone: Artículo 25 - "Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes o responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho ámbito. En caso de no constituirse dicho domicilio o cuando el constituido corresponda a domicilio inexistente o incorrecto en tanto sea imputable al contribuyente, todas las resoluciones, y todo acto administrativo quedan válidamente notificados en todas las instancias, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la actuación". Que de acuerdo con lo previsto en la norma citada, y de no constituir domicilio dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, considerándose a partir de la presente como válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno es feriado - inmediato a la fecha de su suscripción; de la vuelta a la democracia". Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio Señor Julio Chima y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas la Resolución Nro. 11-AGIP/09 B.O. 3095 y la Resolución Nro. 273-AGIP/13 B.O. 4136;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

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Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ELECTRO CHIMA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 902-462391-4, CUIT Nº 30-71031264-4, con domicilio fiscal en la Calle 9 de julio Nº 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal en la calle Tucumán 1650, Piso 4° Departamento I, Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Rectificación de motores", con respecto a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual), 2008 (1° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 3° anticipos mensuales), 2010 (1° y 2° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 5° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al presidente del directorio Señor Julio Chima, LE Nº 4.567.497, con domicilio en la Calle 9 de Julio 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal (TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al presidente del directorio Señor Julio Chima, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente ELECTRO CHIMA S.A. para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente y al presidente del directorio Señor Julio Chima y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

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Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios mencionados en el artículo 1°, al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3° y tanto a la contribuyente como al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General de Rentas

EO 1201 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2026/DGR/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013 e incorporado, Expediente N° 2.396.338-MGEyA-2011 relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Bromley S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1164458-03 (CUIT N° 30-70932749-2) con domicilio fiscal sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, de esta Ciudad (fojas 99, 100 y 108 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias" (foja 90 del mismo expediente), de las que resulta:

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Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual), 2008 (1° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 3° anticipos mensuales), de los que se confeccionó las planillas de diferencias de verificación de fojas 48/50 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013 (originales) y sus respectivas copias de fojas 51/56 de los mismos obrados, corriendo traslado a la contribuyente de las mismas en el domicilio fiscal (fojas 75/77 de la citada actuación) y en el domicilio de la Ex- Presidente del Directorio de la firma (fojas 78/79 del mismo expediente) dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la contribuyente como de la Ex -Presidente de la sociedad, por lo que se tuvo por no conformadas las planillas de diferencias de verificación mediante Acta N° 04-00002097 de foja 80 de los mencionados actuados. Asimismo, se procedió a comunicar las planillas de diferencias de verificación mediante la publicación de edictos a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires efectuada desde el 05/07/2013 hasta el 11/07/2013 (fojas 68/70 del expediente citado precedentemente) a fin de solicitar la conformidad de la contribuyente. Vencido el plazo, no se hizo presente ningún representante de la firma a conformar las diferencias comunicadas, según surge del acta de foja 73 del mismo expediente; Que conforme se expresa en los informes de inspección y posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 62/64 y 90/98 del Expediente 2.027.045-MGEyA-2013) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en:

Omisión en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual), 2008 (1° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 3° anticipos mensuales), respecto del rubro "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias"; Que no resultó posible localizar a la contribuyente en el domicilio registrado en el inicio del cargo de fiscalización de lo que se dejara constancia mediante las actas glosadas a fojas 24, 37, 75 y 76 del Expediente N° 2.396.338-MGEyA-2011, fojas 75 y 76 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013; Que, tampoco pudo ser localizada la contribuyente en el domicilio real de la Presidente del Directorio de la firma señora Sara Verónica Vergara (conforme surge de foja 46 del Expediente N° 2.396.338-MGEyA-2011), tal como surge de la Carta Documento de fojas 70/71 del expediente citado; Que la inspección actuante procedió a intimar la presentación de responsable de la firma a fin de dar inicio a la fiscalización pertinente, conforme surge de Acta N° 03-00177767 de fecha 26/12/2012 (foja 75 del mismo expediente). Una vez vencido el plazo de intimación nadie se presentó por la contribuyente por lo que la inspección no contó con la documentación necesaria, oportunamente requerida (ver Acta N° 02-0029781 de fecha 28/12/2012 que obra a foja 77 de la citada actuación); Que en virtud de lo expuesto, a fin de establecer los ingresos, la fiscalización procedió a efectuar la conversión de los débitos fiscales consignados en las Declaraciones Juradas de IVA según Base de Datos de AFIP, tal como se observa en el papel de trabajo de fojas 27/32 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013, determinando de ese modo la base imponible a utilizar para todos los períodos fiscales objeto de verificación, excepto para los anticipos mensuales 01/2013 a 03/2013 para los cuales se utilizaron coeficientes progresivos, tomando como base el último anticipo mensual conocido 12/2012;

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Que una vez obtenida de ese modo la Base Imponible según lo expuesto precedentemente, la fiscalización procedió a analizar las alícuotas aplicadas por la contribuyente; Que en el sentido expuesto, la inspección consideró correcta la alícuota aplicada por la contribuyente para la actividad desarrollada, por lo que se mantuvo la misma, tarea plasmada en el papel de trabajo de fojas 41/47 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135, 136, 137, 138, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 169 y 170 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que los hechos descriptos configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que se verificó "prima facie" una evidente contradicción entre lo consignado en las Declaraciones Juradas mensuales de IVA y los datos consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto de tratas, conforme se desprende de los papeles de trabajo obrante a fojas 27/32 del Expediente N° 2.027.045-MGEyA-2013, la que

encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100 inciso 1 del Código Fiscal TO 2013 y concordantes con años anteriores; Que es necesario observar que resultando imposible ubicar a la rubrada en el domicilio fiscal, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal Texto Ordenado 2013, el cual prescribe: "... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, la señora Marta Graciela Aguiar Morales con domicilio real y especial sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, de esta Ciudad (fojas 15 y 46 del Expediente N° 2.396.338-MGyA-2011) y por el período 24/01/2008 a la actualidad, la señora Sara Verónica Vergara con domicilio real sito en la calle El Callao N° 699, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y con domicilio especial sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, de esta Ciudad (fojas 15 y 46 del mismo expediente) y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, por lo que corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores, se intima a Bromley S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo, en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

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Que asimismo corresponde intimar a Bromley S.A., a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, la Resolución N° 11-AGIP-2009 y la Resolución N° 273-AGIP-2013,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Bromley S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1164458-03 (CUIT N° 30-70932749-2) con domicilio fiscal sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias" con respecto a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual), 2008 (1° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 3° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la señora Marta Graciela Aguiar Morales, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008 con domicilio real y especial sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, a la señora Sara Verónica Vergara, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 24/01/2008 a la actualidad, con domicilio real sito en la calle El Callao N° 699, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y con domicilio especial sito en la calle Lambaré N° 1075, Piso 1°, Departamento "C", Comuna N° 5, de esta Ciudad de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 inciso 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y a la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.

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Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a Bromley S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a Bromley S.A., a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y a la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal y a los responsables solidarios a los domicilios indicados en el artículo 3°, con copia de la presente; y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, con transcripción de la presente, y resérvese.

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General de Rentas

EO 1197 Inicia: 9-12-2013 Vence: 11-12-2013

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2036/DGR/13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.- VISTO:

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El Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012 e incorporado Expediente Nº 1.272.013-MGEyA-2011, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de IMPO TXT S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-266022-6 (CUIT Nº 30-71022170-3), con domicilio fiscal en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 546, Piso 6º, Comuna Nº 1, de esta ciudad, (fojas 107 y 110 del expediente Nº 876.476-MGEyA-2012) cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de prendas de vestir" (foja 82 del expediente referenciado), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (11° y 12 anticipos mensuales), 2009 (1° y 2° anticipos mensuales), 2010 (9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º a 5º anticipos mensuales), de los que se confeccionó las planillas de diferencias de verificación de fojas 33/36 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012, corriendo traslado a la contribuyente de las mismas en el domicilio fiscal (fojas 30/31 del mismo expediente); Asimismo, se procedió a la publicación de las planillas de diferencias de verificación mediante edictos a fin de solicitar la conformidad de la contribuyente a través del Boletín Oficial bajo el N° 4066, de la Ciudad de Buenos Aires efectuada desde el 03/01/2013 hasta el 07/01/2013 (fojas 72/75 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012). Vencido el plazo, no se hizo presente ningún representante de la firma a conformar las diferencias comunicadas, por lo cual se las consideró como no conformadas, según surge de las actas de fojas 77/78 del mismo expediente; Que conforme se expresa en los informes de inspección y posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 15/17, 63/68, 82/88, 89, 92, 93, 94 y 95 del Expediente 876.476-MGEyA-2012) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: a) Omisión total en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los períodos fiscales 2008 (11° y 12 anticipos mensuales), 2009 (1° y 2° anticipos mensuales),

2010 (9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º a 5º anticipos mensuales); Que siendo imposible localizar a la contribuyente en el domicilio fiscal registrado en el inicio del cargo de fiscalización de lo que se dejara constancia mediante las actas glosadas a fojas 49,51 53, 55 y 273 del Expediente N° 1.272.013-MGEyA-2011, se procedió a intimar la presentación del responsable de la firma a fin de dar inicio a la fiscalización pertinente, conforme surge de Acta N° 03-00162212 de fecha 07/05/2012 (foja 9 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012). Una vez vencido el plazo de intimación nadie se presentó por la contribuyente por lo que la inspección no contó con la documentación necesaria, oportunamente requerida (ver Acta N° 02-0013775 de fecha 09/05/2012, Acta Nº 03-00162222 de fecha 26/06/12 y Acta Nº 03-00172624 de fecha 17/10/12, que obran a fojas 11, 28 y 30 del mismo expediente); Que en virtud de lo expuesto, a fin de establecer los ingresos, la fiscalización procedió a relevar las Declaraciones Juradas mensuales de IVA, y utilizó la conversión de los débitos fiscales declarados en AFIP, tal como se observa en el papel de trabajo de fojas 41/42 y 278 del Expediente Nº 1.272.013-MGEyA-2011, determinando asimismo la base imponible a utilizar -conforme surge de los papel de trabajo de foja 42 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012;

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Que atento no contar con elementos para la determinación de los ingresos, fueron establecidos aplicando coeficientes regresivos y progresivos de conformidad con el artículo 169 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, según surge de los papeles de trabajo de fojas 40/41 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012; Que con respecto a los periodos fiscales 2008 (11º y 12º anticipos mensuales), 2009 (1º y 2º anticipos mensuales), 2011 (8°, 9º, 11º y 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º a 5º anticipos mensuales), se aplicaron los coeficientes regresivos progresivos en base a la información surgida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) F.731, tal como obra en los papeles de trabajo (fojas 40/41 del Expediente Nº 876.476-MGEyA-2012); Que, obtenida de ese modo la Base Imponible, se procedió a aplicar la alícuota del 3% correspondiente a la actividad de "Venta al por mayor de prendas de vestir" por los periodos fiscales 2008 (11° y 12 anticipos mensuales), 2009 (1° y 2° anticipos mensuales), 2010 (9° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1º a 5º anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 53 inciso 4 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste; Que por otra parte, al superar los $ 40.000.000 los ingresos brutos de la contribuyente, se aplicó la alícuota del 4% correspondiente a la actividad antes detallada, respecto al período fiscal 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), en virtud de lo establecido en el artículo 53 segundo párrafo de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes de años anteriores; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135, 136, 137, 138, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 169, 170 y 171 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que asimismo es dable señalar que la contribuyente descontó en forma improcedente retenciones y/o percepciones por la suma total de $ 1.242.823,08 correspondiente a los anticipos 3º, 5º a 12º de 2009 y 2º a 8º de 2010, sin que haya regularizado la situación, tal como luce en el papel de trabajo foja 46 del expediente Nº 876.476-MGEyA-2012), motivo por el cual se libró Boleta de Deuda (foja 79 del expediente antes mencionado), razón por la cual corresponde ampliar el sumario a instruir; Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 98 -omisión- del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que es necesario observar que resultando imposible ubicar a la rubrada en el domicilio fiscal, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal Texto Ordenado 2013, el cual prescribe: "... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Presidente del Directorio de la firma, la señora Guadalupe Mariana Miranda, DNI N° 26.119.333, con domicilio real y especial sito en la calle Hayden N° 3573, Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre,

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Provincia de Buenos Aires (fojas 121 y 157 del Expediente Nº 1.272.013-MGyA-2011), y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, por lo que corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores, se intima a IMPO TXT S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo, en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde intimar a IMPO TXT S.A., a la señora Guadalupe Mariana Miranda en su carácter de Presidente del Directorio de la firma, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, la Resolución N° 11-AGIP-2009 y la Resolución N° 273-AGIP-2013,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente IMPO TXT S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-266022-6 (CUIT Nº 30-71022170-3), con domicilio fiscal en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 546, Piso 6º, Comuna Nº 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de prendas de vestir" con respecto a los períodos fiscales 2008 (11° y 12 anticipos mensuales), 2009 (1° y 2° anticipos mensuales), 2010 (9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º a 5º anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la señora Guadalupe Mariana Miranda, DNI N° 26.119.333, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma con domicilio real y especial sito en la calle Haydn N° 3573, Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (inciso 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la señora Guadalupe Mariana Miranda en su carácter de Presidente del Directorio de la firma, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a IMPO TXT S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a IMPO TXT S.A., a la señora Guadalupe Mariana Miranda en su carácter de Presidente del Directorio de la firma, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal y al responsable solidario al domicilio indicado en el artículo 3°, con copia de la presente; y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, con transcripción de la presente, y resérvese. Tujsnaider

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General De Rentas

EO 1196 Inicia: 6-12-2013 Vence: 10-12-2013

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Notificación - Expediente Nº 76658/2008 Se notifica al Sr. Osvaldo José Conti que en el Sumario N° 507/08 que tramita por Expediente Nº 76658/2008, ante la Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba Nº 1345, piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, se ha dispuesto su citación a fin de prestar declaración indagatoria, para el día 7 de enero de 2014 a las 12.30, fijándose supletoria para el 16 de enero de 2014 a las 12. En virtud de los Arts. 12 y 13 del Decreto 3360/68 (B.M. 13.296), los agentes municipales están obligados a comparecer ante la Dirección de Sumarios cuando sean citados para prestar declaración como imputados o testigos. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias que sean necesarias para completar la instrucción del sumario. Publíquese por 3 días.

Liliana Cristina Accorinti Directora

Directora de Sumarios de Regímenes Especiales Dirección General de Sumarios - PG

EO 1202 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Notificación - Expediente Nº 1160728/2010 Se notifica al la Sra. Ana Fidelia Fadil, DNI 6.527.623, que en el Sumario N° 292/10 que tramita por Expediente Nº 1160728/2010, en trámite ante la Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba Nº 1345, piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, se ha dispuesto su citación a fin de prestar declaración indagatoria, para el día 8 de enero de 2014 a las 12.30, fijándose supletoria para el 16 de enero de 2014 a las 13. En virtud de los Arts. 12 y 13 del Decreto 3360/68 (B.M. 13.296), los agentes municipales están obligados a comparecer ante la Dirección de Sumarios cuando sean citados para prestar declaración como imputados o testigos. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias que sean necesarias para completar la instrucción del sumario. Publíquese por 3 días.

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Liliana Cristina Accorinti Directora

Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales Dirección General de Sumarios - PG

EO 1198 Inicia: 10-12-2013 Vence: 12-12-2013

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 18 Citación (Oficio Judicial Nº 6726546) Carátula. “Velez, Herbert Facundo s/ art. 149 bis del CP” Atento el estado de autos, y teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado toda vez que no fue hallado en el domicilio que fijara en la presente causa, sumado al desconocimiento de su paradero por parte de su propia defensa, cítese mediante edictos a publicarse, durante cinco días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a Hebert Facundo Velez, titular del DNI 26.007.228, para que comparezca ante este Juzgado, sito en Tacuarí 138 5° piso de esta ciudad, dentro del quinto día de notificado en el horario de 9:00 a 15:00 hs., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de declararlo rebelde y ordenar su captura (arts. 158, 159 y ssgtes C.P.P.C.A.B.A.).

María Fernanda Botana Juez

Dolores Micheltorena

Secretaria

OJ 375 Inicia: 4-12-2013 Vence: 10-12-2013

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación (Oficio Judicial Nº 6829607) Carátula. “Ricciardi Mario Lucio s/ infr. Art. 149 bis C.P.” En mi carácter de Secretario del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 8, a cargo de la Dra. Natalia Molina, sito en la calle Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, en relación a la causa 979/D/C, caratulada: "RICCIARDI MARIO LUCIO s/infr. Art. 149 bis C.P.", a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para publicar edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial con el siguiente texto: El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8°piso, de esta ciudad, cita a Mario Lucio Ricciardi, titular del DNI nro.92.685.878 , a los efectos de que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Fdo. Dra. Natalia M Molina (Juez). Ante mí: Dr. Mariano J. Camblong (Secretario).

Mariano Camblong Secretario

OJ 377 Inicia: 5-12-2013 Vence: 11-12-2013

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PODER JUDICIAL DE LA NACION

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 63 Comunicación (Oficio Judicial Nº 6897359) Carátula. “LORCH CURT S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO” EI Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 a cargo del Dr. Pablo Torterolo, Secretaria a cargo de la Dra. Claudia A. Bottaro, con sede en Av. De los Inmigrantes 1950, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (DOS) días, que en los autos caratulados "LORCH CURT S/SUCESION AB-INTESTATO" (Exp. N° 4421/1993), el Sr. Ricardo Marra, en representación de Jovicer S.A. rematara el día miércoles 18 de diciembre de 2013 a las 16:30 horas en el Recinto de Operaciones de la Bolsa de Cereales, sito en Av. Corrientes 123, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires, la acción N° 32 del Mercado a Término de Buenos Aires SA que figura inscripta a nombre del causante, al mejor postor, BASE $ 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS). SEÑA: 30% a cuenta del precio, abonar en el acto del remate. COMISION: 10% a cargo del comprador, más IVA a abonar en el acto del remate (conf. art. 23 de la Resolución 365/03). La inscripción en el Registro de Acciones de la Sociedad a favor del comprador se realizara una vez cumplimentados los requisitos del pago total, el cual debe ser cancelado dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la aprobación de la subasta por parte de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depositado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en la cuenta de autos. La sucesión deberá abonar el equivalente a u$s 100 (cien dólares) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha de subasta, en concepto de Derecho de Transferencia del Mercado, y se Ie practicara también, sobre el precio de venta la retención correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales por el monto de $ 571,84 (quinientos setenta y uno pesos con ochenta y cuatro centavos). Todo en pesos en dinero en efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, todo impuesto, tasa o contribución que genere la enajenación y/o transferencia accionaria, será a cargo exclusivo del adquirente. EI comprador deberá, constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen y de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Resolución 365/03, cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante. b) Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto y acreditar su calidad de representante legal conforme al estatuto y tipo social o poder especial otorgado a tales efectos con las facultades suficientes, todo en fotocopia notarialmente certificada. c) contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUlT, CUlL o CDl. En caso de compra en comisión deberá indicar el comprador, en el acto de remate, el nombre, apellido y numero de documento de identidad del comitente, quien deberá ratificar su condición en el acto de cancelar el saldo de precio, caso contrario la operación quedara a nombre del comprador. (conf. art. 22, inc. c del anexo de la Resolución Conjunta de la Secretarla de Educación, Procuración General y Escribanía General N° 365/03, BOCBA 1763 del 28/8/2003.

Claudia Andrea. Bottaro

Secretaria

OJ 379 Inicia: 9-12-2013 Vence: 10-12-2013

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL SUDESTE – UNIDAD TRAMITACIÓN COMÚN Notificación (Oficio Judicial Nº 6868055) Carátula. “Ortiz, Nancy Griselda y otras s/ infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despojo) – CP (p/ L 2303)” Hagase saber a Ud. que en relación a la causa caratulada ‘ ORTIZ, NANCY GRlSELDA y otras s/infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despejo) - CP (p/ L 2303)', que se tramita ante esta sede se ha resuelto: //nos Aires, 27 de noviembre de 2013. Toda vez que este Ministerio Público ya realizó las medidas necesarias para dar con el paradero de Celia Mendoza Valdivia (DNI peruano 94.004.366), las cuales arrojaron que no pudo ser hallada en los domicilios aportados y conocidos, notifíquese por edictos durante 5 días –en el Boletín Oficial de la CABA... – que deberá apersonarse en esta Fiscalía en el plazo de 5 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada (conforme lo dispuesto en los artículos 63, 158 y159 del CPPCABA).

Jorge A. Hernando Abd

Prosecretario Administrativo Unidad de Tramitación Común

OJ 378 Inicia: 5-12-2013 Vence: 11-12-2013

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