cap3_00119712

  • Upload
    giremx

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/29/2019 cap3_00119712

    1/4

    www.nl.gob.mxOcampo 470 Pte. Zona Centro, Monterrey, N.L.C.P. 64000 Tel. +52 (81) 2020 4021 Fax 2020 4167 DIRECCION DE ESTUDIOS Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

    Estimada solicitante, en relacin con sus solicitudes, se ha dictado un Acuerdo que en sntesisestablece: Comunquese a la peticionante que la informacin que solicita no obra enpoder de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que este sujetoobligado no posee con esa informacin o con registro de que la victima haya sido unamujer embarazada que haya muerto por negligencia mdica, por tal virtud y de acuerdo alo establecido y fundado con anterioridad no se actualiza el supuesto establecido en elartculo 4 de la Ley de Transparencia mismo que se transcribe en el Considerando V deeste Acuerdo.Acuerdo que textualmente establece:

    En la Ciudad de Monterrey, Nuevo Len, a 17 de Septiembre del 2012VISTA: Las solicitudes de informacin pblica registrada bajo el nmero

    00119712; enviada el da 03 de Septiembre del 2012, a travs del SistemaINFOMEX Nuevo Len, a la Contralora y Transparencia Gubernamental, y

    CONSIDERANDO

    I. Competencia del Enlace de Informacin. Que el suscrito Director deEstudios y Asuntos Legislativos, es Enlace de Informacin de la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado de Nuevo Len, conforme al Acuerdo delegatorio defacultades de fecha 11-once de febrero de 2011-dos mil once y cuenta conatribuciones para recibir, tramitar y contestar solicitudes de acceso a la informacinpresentadas ante la Dependencia en cita, atendiendo a los procedimientosregulados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado deNuevo Len, en lo sucesivo, Ley de Transparencia, de conformidad con losartculos 15, 18 fraccin III y 22 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblicapara el Estado de Nuevo Len; en relacin con los diversos 6, 83, 85 y 110 de laLey de Transparencia.

    II. Marco de competencia de la dependencia: Que de conformidad con losartculos 18 fraccin III y 22 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para elEstado de Nuevo Len, la Procuradura General de Justicia est facultadaconforme a su mbito competencial en el Poder Ejecutivo: representar a lainstitucin del Ministerio Pblico; velar porque todas las autoridades estatalesrespeten las leyes y, en su caso, proponer al Gobernador las medidas quecorrespondan para prevenir cualquier violacin a las mismas; conocer, investigar y,en su caso, perseguir ante los tribunales todos los delitos de orden local y solicitar

    Oficio Nmero PGJ/DEAL/SAIP/161/2012Asunto: Acuerdo de Respuesta 125Expediente: DEAL/SAIP/INFOMEX/119712/164-2012

  • 7/29/2019 cap3_00119712

    2/4

    www.nl.gob.mxOcampo 470 Pte. Zona Centro, Monterrey, N.L.C.P. 64000 Tel. +52 (81) 2020 4021 Fax 2020 4167 DIRECCION DE ESTUDIOS Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

    las rdenes de aprehensin a travs del Ministerio Pblico contra los inculpados;buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer

    que los juicios se sigan con toda regularidad y pedir la aplicacin de las penasimpuestas por los Tribunales, tramitar por acuerdo del Gobernador las solicitudesde extradicin, y velar por el debido cumplimiento de la ejecucin de lassentencias, en trminos de Ley; vigilar y garantizar la vigencia de las garantasconstitucionales en el Estado; presentar al Ejecutivo, proyectos de leyes, decretosy reglamentos para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, expedita eimparcial; intervenir en los asuntos del orden penal, de adolescentes infractores,civil y familiar, en los cuales el Ministerio Pblico deba ser odo; dirigir lasactividades de la Polica Ministerial en el Estado y coordinar sus acciones con otrasautoridades federales, estatales y municipales; Intervenir en los asuntos yprocedimientos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores e

    incapaces, en los casos determinados por la Ley; ejercer a travs del MinisterioPblico la accin de extincin de dominio, solicitar las medidas cautelares yefectuar las intervenciones que le correspondan de acuerdo con la Ley deExtincin de Dominio para el Estado de Nuevo Len; formular y desarrollarprogramas de capacitacin para el personal de la Procuradura y de la PolicaMinisterial; proponer al Gobernador programas que tiendan a prevenir ladelincuencia; llevar la estadstica e identificacin delincuencial del Estado; y lasdems atribuciones que especficamente le concede la Constitucin Poltica delEstado, la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia y dems leyesvigentes.

    III. Das y horas hbiles. Que el prrafo sexto del artculo 2 de la Ley deTransparencia, con relacin a la Ley del Servicio Civil del Estado, establecen ensntesis que el cmputo de plazos para el trmite de solicitudes de acceso a lainformacin ser en das hbiles, y que la duracin de la jornada normal de trabajoes de ocho horas, siendo para los presentes efectos de las 9:00 a las 17:00 horas,tenindose por recibidas legalmente en horario hbil en trminos de los dispositivosen cita.

    IV. Solicitud. Que la solicitante, en la modalidad va INFOMEX, presentasolicitud cuyo contenido es el mismo y que en sntesis requiere: Nmero deaveriguaciones previas, por ao, iniciadas por la Procuradura entre el ao2000 y lo que va del 2012 por delitos cometidos por mdicos, auxiliares y

    otros, relacionados con la prctica de la medicina, tratndose de casos enque mujeres embarazadas fallecen por la falta de negligencia en la atencin

  • 7/29/2019 cap3_00119712

    3/4

    www.nl.gob.mxOcampo 470 Pte. Zona Centro, Monterrey, N.L.C.P. 64000 Tel. +52 (81) 2020 4021 Fax 2020 4167 DIRECCION DE ESTUDIOS Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

    medica con motivo de su embarazo y cuntas de estas averiguacionesconcluyen en ejercicio de la accin penal.

    V. Acceso a informacin pblica. Que la Ley de Transparencia, en suartculo 4 define el Acceso a la informacin pblica de la siguiente manera: Salvola informacin confidencial, toda la informacin en posesin de los sujetosobligados tiene carcter pblico, y cualquier persona tendr acceso a ella en lostrminos y condiciones que establece la Ley. Los sujetos obligados en ningn casopodrn negar el acceso a la informacin estableciendo causales distintas a lassealadas en esta Ley.

    VI. Anlisis jurdico. Que la solicitud de mrito se analiza, de conformidadcon los artculos 2 prrafo sptimo, dcimo tercero y dcimo sexto, 4, 107 fraccinVII y 113 de la Ley de Transparencia, que en sntesis prevn que informacinpblica es toda informacin en posesin de los sujetos obligados que no tenga elcarcter de confidencial; que los procedimientos de acceso a la informacin seregirn entre otros por el principio de orientacin al particular; y que si lainformacin solicitada no es competencia del sujeto obligado ante quien se realizla peticin, se deber comunicar esto al solicitante. Por tanto, del anlisis de lasolicitud requerida, se desprende que la informacin peticionada por el solicitantecitada en el Considerando IV que antecede, no obra en poder de la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado, en virtud de que este sujeto obligado no posee conesa informacin o con registro de que la victima haya sido una mujer embarazadaque haya muerto por negligencia mdica, por tal virtud y de acuerdo a loestablecido y fundado con anterioridad no se actualiza el supuesto establecido enel artculo 4 de la Ley de Transparencia mismo que se transcribe en elConsiderando V de este Acuerdo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito tiene a bien acordar y

    A C U E R D A

    PRIMERO: Resulta procedente admitir a trmite las solicitudes de acceso a la informacin quese estudian.

    SEGUNDO: Esta Procuradura General de Justicia es competente para conocer y resolver lassolicitudes de la peticionante en los trminos expuestos en el mismo Considerando I y losrazonamientos vertidos en el Considerando VI del presente Acuerdo.

  • 7/29/2019 cap3_00119712

    4/4

    www.nl.gob.mxOcampo 470 Pte. Zona Centro, Monterrey, N.L.C.P. 64000 Tel. +52 (81) 2020 4021 Fax 2020 4167 DIRECCION DE ESTUDIOS Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

    TERCERO: Comunquese a la peticionante que la informacin que solicita no obra en poder dela Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que este sujeto obligado no posee

    con esa informacin o con registro de que la victima haya sido una mujer embarazada que hayamuerto por negligencia mdica, por tal virtud y de acuerdo a lo establecido y fundado conanterioridad no se actualiza el supuesto establecido en el artculo 4 de la Ley de Transparenciamismo que se transcribe en el Considerando V de este Acuerdo.

    CUARTO: Al quedar firme el presente Acuerdo, debe darse de baja y archivarse como asuntototalmente concluidos los expedientes formados con motivo de las solicitudes de informacinpblica registradas bajo el nmero 00119712. NOTIFQUESE. As lo acuerda y firma, deconformidad con el Acuerdo delegatorio de facultades de fecha 11-once de febrero de 2011-dosmil once y los artculos 83 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estadode Nuevo Len, el Licenciado Antonio Estrada Trevio, Director de Estudios y Asuntos

    Legislativos y Enlace de Informacin de la Procuradura General de Justicia del Estado de NuevoLen. RBRICA.

    A T E N T A M E N T E

    EL C. DIRECTOR DE ESTUDIOS Y ASUNTOS LEGISLATIVOSY ENLACE DE INFORMACIN DE LA

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE NUEVO LEN

    LIC. ANTONIO ESTRADA TREVIORBRICA

    c.c.p Archivo.LAET/lgphr*