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CAPITULO II MARCO TEÓRICO Este capítulo está referido a la exposición y análisis de los fundamentos conceptuales de las variables objeto de estudio; así como también a la revisión de trabajos previos donde se abordaron por separado o en conjunto la relación de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) y clima escolar. Finalmente presenta el sistema de variables, definiéndolas conceptualmente y operacionalizándolas. 1.-Antecedentes de la Investigación A manera de punto de contrastación de los resultados de la presente investigación, a continuación se ofrece una revisión crítica de algunos trabajos que abordaron, en una forma aislada o integrada, las variables objeto de estudio LOPNNA y Clima Escolar en el nivel de media general del municipio escolar Maracaibo 4y 6. Con relación a la variable de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) se toma en consideración los siguientes trabajos: González, (2007) con un estudio denominadoActitud del Docente ante la Ley Orgánica para laProtección del Niños, Niñas y Adolescentes.Tesis Doctoral (Doc. en Ciencia de la Educación)--Universidad Dr. Rafael Belloso 18

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Este capítulo está referido a la exposición y análisis de los

fundamentos conceptuales de las variables objeto de estudio; así como

también a la revisión de trabajos previos donde se abordaron por separado o

en conjunto la relación de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y

adolescentes (LOPNNA) y clima escolar. Finalmente presenta el sistema de

variables, definiéndolas conceptualmente y operacionalizándolas.

1.-Antecedentes de la Investigación

A manera de punto de contrastación de los resultados de la presente

investigación, a continuación se ofrece una revisión crítica de algunos

trabajos que abordaron, en una forma aislada o integrada, las variables

objeto de estudio LOPNNA y Clima Escolar en el nivel de media general del

municipio escolar Maracaibo 4y 6.

Con relación a la variable de la ley orgánica para la protección de

niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) se toma en consideración los

siguientes trabajos:

González, (2007) con un estudio denominadoActitud del Docente ante

la Ley Orgánica para laProtección del Niños, Niñas y Adolescentes.Tesis

Doctoral (Doc. en Ciencia de la Educación)--Universidad Dr. Rafael Belloso

18

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Chacín.El propósitode esta investigación estuvo dirigido a comprender la

actitud de los docentes de Educación Básica frente al manejo de la LOPNNA

en el contexto rural, identificando el conocimiento que posee el docente de

Educación Básica del Núcleo Escolar Rural 257 del Municipio Baralt sobre

esta ley, estableciendo los sentimientos que expresa el docente hacia este

instrumento jurídico, describiendo el comportamiento de los docentes en la

utilización de la LOPNNA como elemento importante en la aplicación de

reglas internas del Plantel y elaborando un constructor teórico sobre la

actitud del docente ante la misma.

Para lograr estos propósitos se desarrolló un estudio cualitativo de tipo

etnográfico combinado con la técnica de análisis sugerida por la teoría

fundamentada, en el cual se consideraron nueve docentes como informantes

claves quienes fueron observados además entrevistados. Los datos

obtenidos se categorizaron y triangularon para derivar un constructor teórico

sobre la actitud del docente ante la Ley Orgánica para la Protección del

Niños, Niñas y Adolescentes, encontrando que los docentes sienten miedo,

sensación de amenaza, pérdida de la autoridad por consiguiente concede un

poder negativo a los alumnos y representantes sobre el docente con la

institución, por lo tanto, se debe partir de una necesaria transformación de la

acción de esta ley fundamentada en el conocimiento de la misma para lo cual

debe ser divulgada.

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En esta investigación se concluye que los docentes sienten miedo,

sensación de amenaza, pérdida de autoridad y que esta concede un poder

negativo a los alumnos y representantes sobre el docente y la institución por

lo tanto se debe partir según el autor de una necesaria transformación de la

acción de esta ley basada en el conocimiento de esta y su divulgación .

El aporte de esta investigación está relacionado en hacer ver la

coincidencia de la actitud de rechazo o temor por parte de los docentes ante

la LOPNNA y el debilitamiento que se ha generado en los centros educativos

para la aplicación de sanciones ante un hecho de indisciplina escolar

generando en el docente una sensación de vulnerabilidad y miedo antes las

consecuencia legales y jurídicas de manejo de una problemática relacionada

con menores de edad.

En este mismo orden de idea se plasma la investigación de Sánchez

(2006) denominadaGestión gerencial del personal directivo en la aplicación

de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en

instituciones privadas de educación media diversificada.Trabajo de Grado

(Msc. en Gerencia Educativa) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.La

finalidad de la presente investigación fue realizar un estudio sobre la Gestión

Gerencial del personal directivo en la aplicación de la Ley Orgánica Para La

Protección del Niño y del Adolescente en instituciones privadas de educación

Media Diversificada de la Parroquia Coquivacoa en el municipio Maracaibo

del estado Zulia.

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La investigación se enmarca en el área del conocimiento de la ley

además de estrategias gerenciales; la línea de investigación corresponde a la

Gerencia Educativa. Para lograr tal propósito, se realizó un estudio de campo

de carácter descriptivo, con un diseño no experimental. La muestra

poblacional estuvo constituida por setenta y dos docentes y once directivos.

Para tal efecto, se aplicaron dos cuestionarios con escala tipo Likert,

validados por 10 expertos, se aplicó una prueba piloto para establecer

confiabilidad a través del estadístico AlphaCronbach cuyo resultado fue

rtt=0.89 y 0.92, se aplicaron los instrumentos, tabulándose y se

analizándose a través de la estadística descriptiva, se construyó una tabla

de distribución de frecuencias para cumplir dicho análisis.

Se concluyó que la gestión gerencial del personal directivo es una

labor de dirección y coordinación del esfuerzo humano conjuntamente con

los docentes, padres y representantes a fin de lograr la aplicación de la

LOPNA a través de los recursos con los mejores resultados. El personal

directivo desarrolla acciones para lograr los objetivos planteados tomando en

cuenta la planificación, organización, dirección y control.

En esta investigación se observa el aporte referido a que la educación

en conjunto a la aplicación de la LOPNNA debe ser dirigida principalmente

por los directores como principal gerente educativo pero en concordancia con

los coordinadores, padres y representantes para que esta sea aplicada con

responsabilidad seguida de criterio objetivo pero sobretodo llevando un

seguimiento dirigido prioritariamente por el director del plantel educativo.

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Seguidamente Torregroza, (2003).Gestión Administrativa del Personal

Directivo para el Cumplimiento de los Derechos Establecidos en la ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Trabajo de Grado

(MSc. en Gerencia Educativa) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.Esta

investigación tuvo como propósito evaluar la gestión administrativa del

personal directivo en cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Ley

Orgánica de protección al Niño y al Adolescente (1999), en las instituciones

de educación básica públicas y privadas de la Parroquia Olegario Villalobos

del Municipio Maracaibo.

El tipo de investigación fue descriptivo, de campo, bajo un diseño no

experimental transversal. La población estuvo constituida por dieciséis (16)

directores o subdirectores y ochenta (80) docentes de las instituciones. La

recolección de datos se llevó a cabo a través de un cuestionario compuesto

por treinta y un (31) ítems en una escala tipo Likert, el cual fue validado por

diez (10) expertos y la confiabilidad se estimó a través de una prueba piloto

con índice de 0.85de margen de error.

La estadística utilizada fue descriptiva mediante tablas con

frecuencias. Los resultados demostraron que los directores se rigen por

principios gerenciales que reflejan su actitud de líder, en este sentido,

demostraron habilidades para dirigir las estrategias en el cumplimiento de la

LOPNNA, previendo los problemas que pueden suscitarse y los recursos

necesarios para solventarlos. A su vez la planificación es asumida desde una

perspectiva sistémica del cambio, donde la relevante es tomar los problemas

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con sus subsiguientes soluciones desde diversas concepciones a fin de

satisfacer las necesidades y el logro de los objetivos propuestos.

El aporte de esta investigación consiste en que el gerente educativo

por su condición de líder debe saber manejar las distintas problemáticas

presentadas en las instituciones educativas para darle solución a la misma

mediante la aplicación de la LOPNNA como principal instrumento jurídico

visualizando las consecuencias para de esa manera emplear un plan

estratégico a fin de evitar resultados negativos dentro de la institución

educativa.

Por otra parte la variable Clima Escolar está sustentada en los

siguientes antecedentes:Bermúdez, (2009).Clima y violencia estudiantil en

organizaciones educativas.Trabajo se grado (Msc en Gerencia Educativa).

Universidad Rafael Urdaneta. El presente estudio se dirigió a determinar la

relación entre el clima escolar y la violencia estudiantil. El tipo de

investigación fue descriptiva de campo, con diseño no experimental

transaccional descriptivo. La población fueron 67 sujetos, adscritos a las

Unidades Educativas de básica del municipio Jesús Enrique Lossada, Estado

Zulia. Se aplicó un instrumento tipo encuesta en su versión de cuestionario,

constituido por cincuenta y un (51) ítems, con una escala de respuesta de

selección múltiple, validado por juicio de expertos en las áreas de gerencia

educativa y metodología de la investigación, contó con un índice de

confiabilidad de 0.88 calculado mediante el procedimiento estadístico de Alfa

de Cronbach Los resultados se tabularon mediante tratamiento estadístico de

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los datos, presentados en tablas de distribución de frecuencias absolutas y

relativas. La correlación de las variables se aplicó mediante el procedimiento

estadístico de Pearson (P=r) obteniéndose un índice de +0.54, calificándose

como positiva media. Las conclusiones apuntaron hacia la desviación

existente en la comunicación de docentes con alumnos y representantes

derivándose en los niños (as) conductas violentas, carencia de afecto y

comprensión provenientes de hogares inestables. Razón por la cual se

recomendó diagnosticar el funcionamiento de las escuelas básicas

Bolivarianas y capacitar al personal docente en áreas de tratamiento de

conductas.

Esta investigación tiene un valioso aporte ya que denota que la

improvisación dentro de un clima escolar atenta con la armonía cotidiana

dentro de los centros educativos. Cabe resaltar que todo cambio sin

planificación previa altera las características cotidianas de convivencia entre

los entes involucrados en todo grupo social. Si este grupo social está

conformado por adolescentes, los cuales están en una etapa de transición

psicológica, emotiva los cambios se deben dar preferiblemente bajo

acuerdos pre-establecidos y de esa manera se crea un compromiso para

seguir las pautas o normativas que deben seguir como entes inmerso en un

grupo social que forma parte de un clima escolar y así evitar la violencia en

las instituciones educativas.

Rojas (2007) presenta su estudio sobre Rendimiento académico y

clima social escolar en estudiantes del ciclo diversificado.Tesis (Magíster en

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Psicología Educacional).-- Universidad Rafael Urdaneta.La presente

investigación es de tipo correlacional de campo, con diseño no experimental.

El objetivo general se centró en determinar la Relación entre Rendimiento

Académico y el Clima Social Escolar en los Estudiantes del Ciclo

Diversificado.

La Población fue de 271 estudiantes, se empleó como técnica de

recolección de datos, la Escala del Clima Social Escolar de Moos y Tricket

(1985). Los datos se analizaron con estadística descriptiva y el coeficiente de

correlación de Pearson. En los resultados se comprobó que no existen

diferencias significativas entre el rendimiento académico y el Clima Social

Escolar de los Colegios Privado y Público.

En el Colegio Público existe una relación positiva significativa entre la

variable Rendimiento Académico y las subdimensiones Competitividad y

Autorrealización del Clima Social Escolar y negativa significativa entre la

variable Rendimiento Académico conectada con la subdimensión Control del

Clima Social Escolar. En el Colegio Privado existe una relación positiva

significativa entre la variable Rendimiento Académico y la subdimensión

Claridad del Clima Social Escolar.

La anterior investigación resalta un punto importante de cómo se

convierte un clima escolar positivo (en ese caso relacionado con la variables

rendimiento escolar) en negativo cuando se ejerce en el mismo mecanismos

de control. Este aspecto resalta gran valor cuando se a observado que en

adolescente su mayor rechazo e incitación dentro de las instituciones

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educativas objeto de estudio para la indisciplina, el bajo rendimiento, la

violencia es la implementación de normas internas que según ellos les

impiden el desarrollo pleno de su personalidad a pesar que estas, en algunos

casos son discutidas por todos los miembros las unidades educativas a ser

investigada.

El aporte a la investigación viene referido a los motivos que lleva al

estudiante a ser violento resaltándose la falta de afecto, la falta de

comunicación con el estudiante que está claramente vinculado con el

docente, padre y representante. Todo esto relacionado con su incidencia en

el clima escolar.

Asimismo Arévalo , (2002). Lima – Perú. Clima Escolar y Niveles de

interacción social, en estudiantes de secundaria del colegio claretiano de

Trujillo. Tesis (Magíster en Psicología. mención Psicología educativa).

Universidad Mayor de San Marco. Perú. El estudio tiene como propósito

analizar las diferencias de las áreas y dimensiones del clima social escolar

en función al grado de aceptación, rechazo o aislamiento alcanzado al

interior del aula en los alumnos secundarios del colegio Claretiano de la

ciudad de Trujillo. Este es un trabajo denominado descriptivo -comparativo ya

que intenta demostrar las diferentes significativas existentes en los

diferentes grupos, considerados como variable independiente la interacción

social y la dependiente el clima escolar en el aula.

Para cumplir con los objetivos se precedió primeramente a formar los

grupos de acuerdo con los niveles de aceptación, rechazo y aislamiento

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empleado para ello la técnica sociométrica para luego compararlos a través

de la escala del clima social escolar de R. H. Moos. Se consideró dentro de

la población todos los alumnos de primero a cuarto de secundaria del colegio

Claretiano de la ciudad de Trujillo conformados por 612 alumnos. El tamaño

muestral fue fijado con un margen de error de 0.05 y un nivel de confianza

de 0.95%, utilizando la fórmula de Cochran, reduciendo la muestra a 240

estudiantes distribuidos en los tres grupos (aceptación, rechazo y

aislamiento).

Los resultados arrojaron que existen diferencias estadísticamente

significativas entre grupos de aceptados y rechazados en las áreas de

afiliación, ayudas y tareas; en contraste con los aceptados y los aislados se

diferencia estadísticamente en el área de implicación y entre los grupos de

aislados con rechazados difieren en las áreas de ayudas y tareas.

Respecto a las dimensiones de clima social escolar, que otra de las

variables objeto de estudio se pudo evidenciar categóricamente diferencias

significativas entre los grupos de aceptados y rechazados en las dimensiones

de relación y autorrealización, no se hallaron en estabilidad y cambio.

En general, los alumnos de secundaria que son aceptado destacan

en mayor medida en la afiliación del salón de clases, se le acepta porque son

amigables, cordiales por lo tanto ayudan a las tareas disfrutando y

trabajando juntos, así mismo, visualizan mejor a la figura del profesor, con

quien se llevan bien; así mismo visualizan mejor las normas de convivencia

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dentro del salón de clases. El grupo de rechazados destaca en las

culminación de las tareas y en los temas de las asignaturas, buscando de

este modo reafirmarse de su estatus poco privilegiado. Los aislados en

general se muestran neutrales frente a la membresía del grupo.

Sin embargo, los resultados hallados en el estudio, se resume que la

interacción social de los alumnos secundarios del colegio Claretiano de

ciudad de Trujillo, es independiente del clima social escolar, a excepción de

las áreas de implicación, afiliación, ayudas , tareas, claridad y las

dimensiones de relaciones y autorrealización, donde si existen diferencias

significativas entre los grupos contrastados.

De esta investigación se puede tomar como aporte que el

desenvolvimiento escolar en los estudiantes crea la imagen suficiente para

ubicarlos en grupos rechazados, aceptados o indiferentes. Esto determina el

clima escolar, es decir que un factor vinculante para crear un ambiente

positivo o no es el comportamiento y el rendimiento de los alumnos en las

distintas asignaturas estudiadas.

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2.-BASES TEÓRICAS

2.1.-Definición de la Aplicación de la Ley orgánica para la protección de

niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).

La LOPNNA (2007) Es una ley que tiene por objeto garantizar a

todos los niños y niñas y adolescente, que se encuentre en el territorio

nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

a través de la protección integral del estado, la sociedad y la familia deben

brindarle desde el momento de su concepción”.

Asimismo la aplicación de la LOPNNA está reflejada adecuadamente

en su artículo 130 como lo refiere Cornelis (p. 13) en su texto: Segundo

año de vigencia de la ley que en ese momento era llamada ley orgánica del

niño y adolescente (LOPNA). Este articulo refiere textualmente: “Las medidas

de protección pueden ser impuestas aisladas o conjuntamente, en forma

simultánea o sucesivas.”

En la aplicación de las medidas se debe referir las pedagógicas y las

que fomentan los vínculos con las familias de origen y con la comunidad a la

cual pertenece el niño, niña o adolescente. La imposición de una o varias

medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso

y en forma concurrente, las sanciones contempladas en esta ley, cuando la

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violación de los derechos del niño, niña y adolescentes impliquen

infracciones de carácter civil, administrativo o penal.

En el siguiente artículo 131 refiere que estas medidas aplicadas

pueden ser modificadas y revisadas. En ese mismo orden manifiesta que

las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas,

modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que la

impuso, cuando las circunstancia que las causaron varíen o cesen. Estas

medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del

momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las

originaron , se mantienen , han variado cesado , con el fin de ratificarlas ,

sustituirla, complementarlas o revocarlas , según sea el caso.

Con respecto a la aplicación de la LOPNNA el investigador refiere que

tomando en cuenta lo amplio del artículo lo más resaltante desde el punto de

vista educativo, es que, toda medida aplicada debe tener un aspecto

pedagógico. Este aspecto pedagógico garantiza que cualquier deber

incumplido conduzca al niño, niña y adolescente a un aprendizaje

significativo de lo que no debe hacer. Lo más importantes es cuando se le da

al niño, niña o adolescente la oportunidad de transmitir a través de charlas,

carteleras u otro medio de información. Siempre hay que tomar en cuenta

que una vez aplicada la sanción esta debe ser monitoreada y puede ser

modificada si la causa de la misma ha desaparecido.

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2.1.1.-Derecho del Niño, Niña y Adolescente.

La ley orgánica para la de protección de niños, niñas y adolescentes

en su Artículo 10 expresa claramente “ Todos los niños, niñas y

adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los

derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el

ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la

Convención sobre los Derechos del Niño”.

En este sentido, siguiendo a Barraca (2005) considera que el sujeto

de derecho es conocido tradicionalmente como la persona que se encuentra

vinculado o comprometido y suele definirse por tener derechos y obligaciones

jurídicas, en virtud de su inteligencia y voluntad, libertad y responsabilidad.

No obstante los derechos y garantías de los niños , niñas y

adolescentes consagrados en la LOPNNA son de carácter enunciativo , es

decir, se mencionan general y sencillas , sin embargo, se le reconocen los

derechos y garantías que no figuren expresamente en la referida ley o en el

ordenamiento jurídico pero que son inherentes a la persona humana.

Ahora bien, todos los derechos reconocidos y consagrados en la

LOPNNA son propios de la persona humana y por ello, son de orden público,

intransigibles, irrenunciables, interdependientes e individuales, totalmente

progresivos y de acuerdo a la capacidad evolutiva de los niños, niñas y

adolescentes.

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En este orden de idas según Morais (2008 p.153) La convención sobre

los derechos del niño (CDN) es el instrumento jurídico internacional más

ratificados por países en el mundo, con la única excepción de estados unidos

y Somalia. Esto habla del compromiso mundial con la visión de la protección

integral del niños, niñas y adolescentes siguiendo los principios de no

discriminación, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la

corresponsabilidad. Según este mismo autor Venezuela fue uno de los

primeros países en suscribir y ratificar la CDN en el año 1990. Morais

expresa claramente las consideraciones del convenio el cual dice que todos

y todas estamos obligados a velar por los niños, niñas y adolescentes y que

estos ejerzan los derechos reconocidos en la convención. Uno de sus

enunciados dice:

Los estados partes respetaran las responsabilidad, los derechos y los

deberes de los padres, o en su caso, de los miembros de la familia ampliada

o de la comunidad, según establezcan las costumbres local, de los tutores u

de otras personas encargada legalmente del niño, de impartirle en

consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación

apropiada de forma que el niño ejerza los derechos reconocidos en la

presente convención.

Esta misma autora aclara que el estado es el principal

responsable de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos

humanos y esta corresponsabilidad se aclara en el Artículo 4 de la misma

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ley: “Los estados partes adoptaran todas las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos

en la presenta convención. En lo que respecta a los derechos económicos,

sociales y culturales los estados partes adoptaran esas medidas hasta el

máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sean necesario, dentro

del marco de la cooperación internacional”.

Según Silva (2005 P.67) sostiene que la declaración universal de

los derechos humanos están enunciados los derechos y libertades de los que

todas las personas goza (derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su

persona. Art, 3). Que el niño (hasta los 12 o 13 años) entiéndase también

adolescente (14 a 18 años), por su falta de madurez física y mental necesita

protección y cuidados especiales, es decir, la debida protección legal.

Asimismo, el mismo autor refiere que la Protección que

preocupa a las Naciones Unidas es la referida a los cuidados especiales a

este sector de la población , tanto antes como después del nacimiento , ello

debe dirigirse a buscar el progreso social elevando el nivel de vida de este

sector dentro de un concepto más amplio de la libertad ; así los menores

podrán tener una infancia feliz gozando en su propio bien y en el bien de la

sociedad de los derechos y libertades que se enuncien en la declaración de

los derechos del niño.

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En este mismo orden Silva aclara (p.69) “ que la protección de los

derechos del niño y adolescente pasa por el mejor bienestar de estos

menores de edad en sus diversas situaciones de vivencia y de convivencia

social. Entonces el bienestar general debido al progreso social será clave.”

Esta declaración según el investigador es esencial para confirmar que la

idea fundamental de la LOPNNA que está fundamentada este convenio es

que el niño, niña y adolescente en Venezuela sea un individuo desarrollado

como ente bio-psico-social y de esa manera garantizar su incursión y

adopción en la sociedad.

Todos los autores coinciden que esta ley la cual está apoyada en la

convención internacional de los derechos del niño permite que este deje de

ser un sujeto tutelado pasando a ser un sujeto de derecho los cuales deben

ser garantizados por todos los entes particulares y organizados para su

debido goce y disfrute. Pero también estos refieren que al tener derechos,

deben existir como de hecho lo es garantías para su fiel cumplimiento.

Esta ley es sumamente importante entenderla e interpretarla por todos

los adultos que de una u otra forma están vinculados con esta población. Es

aquí cuando los educadores juegan un papel crucial para garantizar los

derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de las escuelas. Estos

derechos deben ser respetados en cada momento y hacer que se respeten

por cada uno de los adultos involucrados en el proceso educativo. Aquí juega

un papel importante el director de cada centro educativo, él como principal

gerente tiene la obligación de conocer la LOPNNA para de esa manera

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aplicarla y garantizar que el hecho educativo este en concordancia con los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.1.1.1.-Derecho a la Integridad Personal

El Artículo 32 de la LOPNNA manifiesta expresamente que:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad

personal. Este derecho comprende la integridad física, Psíquica y moral.

Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser

sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Parágrafo segundo: El estado, las familias y la sociedad deben

proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier firma de

explotación, maltrato, tortura, abusos o negligencia que afecte su integridad

personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y

atención integral a los niños, niñas ya adolescentes que hayan sufrido

lesiones a su integridad personal.

En el mismo orden de idea Juárez (2008 p.143) manifiesta claramente

que el deber- derecho de amar a los hijos e hijas se relaciona con la

prohibición de aplicar cualquier tipo de correctivo físico , de violencia

psicológica y trato humillante en perjuicio del niño, niña y adolescente ,

habida cuenta que si los progenitores tienen amor hacia sus hijos e hijas esta

prohibición debería ser innecesaria puesto que una madre o padre amoroso

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deberían aplicar a sus hijos e hijas correctivos adecuados que no los

vulneren en forma alguna .

Igualmente afirma el autor referido que el maltrato infantil por los

propios progenitores esta tan generalizado en el país, que muchísimas

personas se sorprenden cuando se señala que darle nalgadas o pellizcar al

niño y niña constituye un maltrato en sí. En recientes declaraciones a la

prensa, la presidenta de la Fundación Caracas para los niños , Anahí

Arizmendi, afirmó: que una de las luchas es que culturalmente en nuestro

país está aceptado el maltrato en el momento de la aplicación de la

“inocente nalgada” pero que hay que crear conciencia de que no es la

nalgada en si lo que produce la agresión , si no , la fuerza ejercida por el

adulto (padre o madre) cuando aplican esta acción contra el niño ya que

generalmente cuando recurren a este acto es cuando ya están fuera de

control , es decir de mal humor . (Semanario quinto día 2008).

Seguidamente es válido comentar que como muy bien manifiestan

los autores anteriores existen muchos tipos de maltratos y que esta ley como

lo refiere su artículo cuestiona cualquier tipo de maltrato ya sea físico o

psicológico. También ellos resaltan que es asombrosa la cantidad de casos

de maltratos que existen hacia los niños, niñas y adolescentes pero

sobretodo de los progenitores hacia sus hijos. Que muchos de ellos , es

decir, los padres confunden los regaños con formas sutiles de llamar la

atención de sus hijos, pero muchas de esas formas sutiles contienen

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subliminalmente maltratos que atentan contra la integridad personal de los

niños, niñas y adolescentes,

En este mismo orden de idea cabe resaltar que los educadores deben

utilizar palabras o frases acordes con el proceso pedagógico. Se sabe que la

agresión física en nuestros días ha desaparecido, pero no se sabe que es

más grave para un niño, niña o adolescente un daño físico o psicológico ya

que estos últimos son poco visibles pero tienden a deteriorar agresivamente

la personalidad de los niños y jóvenes.

2.1.1.2.-Derecho al Buen Trato.

Según la LOPNNA este derecho está consagrado en su artículo 32A y dice

textualmente: Todos los niños niñas y adolescentes tiene derecho al buen

trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada

en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la

solidaridad.

El padre, madre, representante, responsable o tutores, tutoras,

familiares, educadores, educadoras deben emplear métodos no violentos en

la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y

adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o

humillante. El estado con la activa participación de la sociedad, deben

garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la

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abolición de toda forma de castigo físico y humillante de los niños niñas y

adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza en ejercicio de las

potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado

de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el

comportamiento de los niños, niñas y adolescentes siempre que no

constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo,

denigrante, desvalorizados, estigmatizante o ridiculizados, realizado en

ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir,

controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes

siempre que no constituyan un hecho punible.

Según Goetschel (2009 p.261) en un estudio realizado los maestros

observados al enfrentar una situación conflictiva, solamente en pocos casos

mantuvieron la paciencia y dialogaron con los alumnos. En su gran mayoría

la reacción de los maestros es también agresiva, incluso resulto en castigo

físico. Según el criterio de la autora esta respuesta a más de ser

antipedagógica esta en discordancia con la convención de los derechos del

niño. No obstante menciona que se debe reconocer que la reacción violenta

de las maestras no es solamente preocupante porque se trata de una

violación del derecho, si no, que esta reacción desconoce la raíz de los

conflictos y por lo tanto no se trata de una respuesta sostenible.

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Ella destaca que en este estudio realizado en Perú que los maestros

reconocen lo inapropiado de esta actitud pero a la vez manifiestan su

ignorancia de otros mecanismos para controlar a los estudiantes. En

términos generales esta escritora expresa que las maestras reconocen la

falta de herramientas metodológicas para trabajar en una manera diferente

ofreciendo una manera educativa de calidad que involucre y motive la

atención de los estudiantes y evite los ambientes de atención y conflictos.

Aun cuando se sienten solas con la responsabilidad de enfrentar situaciones

para los cuales no han sido preparadas.

Todos lo anteriormente mencionado destaca que los niños, niñas y

adolescentes deben en todo momento de gozar de un buen trato por parte de

los adultos, ya que de esa manera se logra que los niños y jóvenes tengan

una respuesta ante las recomendaciones dadas. Se debe destacar que en

muchas ocasiones los docentes al igual que los padres por ser seres

humanos dejan aflorar sus sentimientos ante ciertos hechos que los sacan de

control. El director en una institución educativa debe ser vigilante de la

manera como los docentes dentro del aula controlan los grupos.

El director como máxima autoridad debe observar la diferencia entre el

respeto y el miedo que algunos alumnos sienten por los docentes. Si existe

miedo en un grupo de alumnos o en un alumno en particular, hacia un

profesor, el director debe intervenir en el caso ya que detrás del miedo

generalmente existe maltrato.

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2.1.1.3.-Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión.

El Artículo 35 de la LOPNNA expresa claramente lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de

pensamiento, conciencia y religión. Los padres, representantes o

responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y

adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su

desarrollo integral. “

Este derecho está relacionado con el de desarrollo libre de la

personalidad así como lo plantea ( Cornielis p.115 ) el libre desarrollo de la

personalidad tiene como fundamento la autonomía del hombre y de la mujer

como persona , la cual le otorga la posibilidad de decidir sobre sus actos, su

existencia, en otras palabras su autoderteminarse según su conciencia; o

valores individuales pero también sociales, pues el hombre y la mujer están

rodeado por un entorno histórico, cultural, que no pueden obviar , pues

interactúan permanentemente con él.

Por otra parte pero reforzando este derecho, la constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 59 textualmente expresa:

“El estado garantizara la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene

derecho a profesar su fe religiosa y culto y manifestar su creencia en privado

y en público, mediante la enseñanza y otras prácticas, siempre que no se

opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se

garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y

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confesiones religiosas, sin más limitaciones de las derivadas de esta

constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o

hijas reciban la educación religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni

para impedir a otra u otro el ejercicio de su derechos.”

En cuanto a la libertad de conciencia el Artículo 61 de la misma

constitución clarifica la libertad de conciencia:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla,

salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción

de la conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o

impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”

Aquí se puede poner a la palestra que todas las leyes de Venezuela

tal y como se refiere en los párrafos anteriores garantizan la libertad de

pensamiento, conciencia y religión. Esto no basta con estar escrito,

¿realmente en las escuelas se respeta el derecho de pensamiento? Se

observa con gran preocupación que cuando el joven y el niño expresan su

pensamiento, este al no coincidir con el de los decentes o con el del director,

el niño, niña y adolescente es cuestionado y en muchas ocasiones es

etiquetado por sus ideas.

2.1.1.4.-Derecho a la Educación.

Este derecho está reflejado en el Artículo 53de la LOPNNA:

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“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a una educación gratuita y

obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal

derecho se cumpla cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo

medidas socioeducativas en el sistema penal de responsabilidad del

adolescente.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e

institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los

espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una

educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar

un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e

institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de

conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.”

Todo lo planteado en el artículo de la LOPNNA está debidamente

consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

sus artículos 102 que expresa textualmente los siguientes: “La educación es

un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita

y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo

interés en todos sus niveles o modalidades, y como instrumento de

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

La educación es un servicio público y está orientada a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial

creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una

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sociedad democrática basada en la ética del trabajo y en la participación

activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social

consustanciados con los valores de identidad nacional, y con una visión

latinoamericana y universal. El estado con la participación de la familia y la

sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los

principios contenidos de esta constitución y en la ley,”

En el artículo 103 de la misma constitución se aclara lo

siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una educación integral, permanente,

en igualdades de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es

obligatoria en todos los niveles, desde el maternal hasta el nivel medio

diversificado. Las impartidas en las instituciones del estado son gratuitas

hasta el pregrado universitario.

A tal fin el estado garantizará una inversión prioritaria, de conformidad

con las recomendaciones de la organización de naciones unidas. El estado

creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para

asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sentido educativo. La

ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o

con discapacidad y a quienes se encuentran privados o privadas de libertad

o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en

el sistema educativo. La contribución de los particulares a proyectos y

programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán

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reconocidos como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley

respectiva.”

Ahora bien, ciertamente todos los artículos antes mencionados

consagran el derecho a la educación, al igual que lo consagra la declaración

universal de los derechos humanos del niño, que según Silva (2005 p. 65)

fue proclamada en asamblea general de la ONU en su resolución 1386 del

20 de Noviembre de 1959. Esta declaración universal coloca el derecho a la

educación dentro de los diez principios que según Silva pueden ser

catalogados como diez Derechos fundamentales del niño y adolescente.

Para lo anteriormente señalado hay que resaltar que para los

derechos humanos consagrados positivamente las legislaciones deben

contener garantías o mecanismos que constituyan verdaderas prestaciones

del sujeto obligados a respetarlos , cumplirlos y/o hacerlos cumplir, esto es

explicado por Morais (2008 p. 45). Ella aclara que de nada vale consagrar el

derecho a la educación si no se establecen medidas de efectividad (garantías

primarias) que materialicen su cumplimiento, es decir, su goce efectivo, tales

como mediadas presupuestarias, dotaciones, formación de docentes para la

calidad de la educación, etc.

Ahora bien Morais también explica que todo derecho también

debe contener garantías secundarias que se erigen como mecanismos de

restitución característica de la inviolabilidad de los derechos humanos, y

comprenden tres tipos de garantías:

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a) La declaratoria de nulidad de los actos de los actos que

violan , menoscaban o amenazan derechos humanos,

b) La obligación de restituir los derechos infringidos, o de dar

cumplimiento a un derecho humano determinado, y

c) Las sanciones a los que resulten responsables de los actos

violatorios de derechos humanos.

El mismo autor manifiesta que con respecto al derecho a la educación

desde el artículo 53 se consagran las garantías primarias y en otros artículos

los secundarios tales como 125, 126,158( medidas de protección) 220, 226

( medidas de violación del derecho a la educación) 276 ( medidas de acción

de protección) .

Existen varias leyes que garantizan el derecho a la educación en

Venezuela y estas leyes son apoyadas por convenios internacionales como

muy bien se destaca en los párrafos anteriores. Existen los artículos que

garantizan el derecho a la educación, pero también las garantías que

sancionan cuando ese derecho es violentado como muy bien lo explica uno

de los autores anteriores.

Ahora bien, si se va a la realidad venezolana este derecho en

ocasiones es violentado por el propio legislador de las leyes, es decir el

gobierno. Esto ocurre cuando las condiciones físicas y pedagógicas no se

existen en las instituciones públicas. Cuando el gobierno no acondiciona las

escuelas ni proporciona mobiliario, ni material pedagógico para impartir el

conocimiento. Este derecho también se ve violentado cuando no se

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supervisa que en las instituciones privadas no inscriban alumnos con un

buen record académico. Este hecho es muy frecuente en la educación

venezolana el cual violenta flagrantemente el derecho a la educación.

2.1.1.5.-Derecho a Participar en el Proceso de Educación.

El artículo 55 de la LOPNNA refiere que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a ser informados y a

participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tiene los

padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de

los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su patria potestad

representación o responsabilidad. El estado debe promover el ejercicio de

este derecho, entre otras formas, brindando información y formación

apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a sus

padres, representantes o responsables”.

Este artículo es parte de un conjunto de artículos que posee la

LOPNNA que garantiza el derecho a la educación. No es lo mismo tener

derecho a la educación que participar en el proceso. En las instituciones

educativas la programación del año escolar al igual que la programación de

la forma de evaluación es tomada exclusivamente por el director y el docente

de cada área de estudio. Este derecho es uno de los más violentados dentro

de cada institución. Los docentes al exponer a los alumnos su planificación

casi nunca permiten sea modificada por la opinión de ningún estudiante. Los

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profesores generalmente informan el hecho educativo pero no preguntan o

indagan la opinión de sobre él.

2.1.1.6.-Derecho a Ser Respetados y Respetadas por los Educadores.

En este Artículo 56 la LOPNNA se establece que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene el derecho a ser respetados y

respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una

educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad

nacional, el respeto reciproco a las ideas y creencias, y la solidaridad en

consecuencia se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante”

Según Morais (2008 p.56) la obediencia, entendida en términos de

deberes y tendido el termino de progresividad de estos, pasa a ser un acto

de disciplina a una actitud de vida, de carácter consciente. Actuar

disciplinariamente con los niños, basados únicamente en la noción normativa

de los deberes contenidos en el Art.93 de la LOPNNA (Deberes de los niños,

niñas y adolescentes literal F. “ Cumplir con sus obligaciones en materia de

educación”), debe hacerse de forma conjunta con la disposición de su

artículo 13, y con la responsabilidad legal derivada del ejercicio de la patria

potestad, en el artículo 347, y en el caso de los educadores, con el

acatamiento de las disposiciones de los artículos 55,56,57 de la misma ley.

En conclusión se trata de superar la represión como una de las

prácticas del autoritarismo hacia los niños y adolescentes, lo que en

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cualquier caso, no es solo un deber ético, si no con consecuencias legales

incluso penales, pues la LOPNNA en el Articulo 254 castiga el trato cruel,

aunque sean sometidos los niños y adolescentes por parte de autoridades,

guardadores o vigilantes, mediante vejación física o psíquica, con prisión

hasta de tres años.

En el mismo sentido según Cornelis (2004 p.129) la educación es el

proceso que les permite a los individuos lograr su autonomía, conformar su

propia identidad, desarrollar sus capacidades y construir una noción de

realidad que integre el conocimiento y la vida misma. De aquí que los

educadores, en general tengan el supremo deber de fomentar, apoyar al

igual que estimular, bajo esquemas de respeto a la condición humana así

como un trato acorde no discriminatorio, el desarrollo de ciudadanos libres,

dinámicos, participativos y con un sentido crítico de su entorno, lo cual exige

su capacitación en este sentido.

Esto es confirmado por Posada (2005. p. 235) al señalar que la

disciplina debe impartirse con amor, lo que le da al sello necesario para el

niño aprenda. El respeto de los niños se gana con el respeto mismo y con la

razón, no con la fuerza y la imposición, porque estas solo significan

represión.

Cada una de las opiniones anteriores expresa claramente que los

niños y jóvenes deben ser respetados por los educadores, aun cuando se

apliquen correctivos disciplinarios. Los docentes y el director deben entender

que para disciplina no es necesario maltratar al alumno. Por ese motivo, las

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normas disciplinarias deben ser discutidas por todos los entes involucrados

en el proceso educativo y en especial ser batalladas con los estudiantes para

que ellos se sientan comprometidos a acatarlas espontáneamente. De esta

manera se garantiza que esta medida se aplique con respeto y de forma

constructiva.

2.1.1.7.-Derecho a la Libertad de Expresión.

Según el artículo 67 de la LOPNNA:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente

su opinión y a difundir sus ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin

censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por

cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en

la ley para la protección de sus derechos, de los derechos de los demás

personas y el orden público.”

Este Articulo refiere con claridad que a los niños, niñas y

adolescentes se les debe garantizar que expresen su opinión libremente si

tener obstáculos que impidan divulgar sus ideas , sus pensamientos incluso

sus expresiones artísticas con la posibilidad hacerla pública a través de

medios de difusión.

Este derecho está consagrado en el artículo 57 de la constitución

bolivariana de Venezuela que dice:

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“toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,

ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de

expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y

difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho

asume plena responsabilidad por todo lo expresado.”

Este derecho está consagrado en Venezuela por medio de la

Constitución y de la LOPNNA. Cabe resaltar que en las instituciones

educativas siempre que el estudiante incurra en una situación irregular lo

primero que se le debe respetar es el derecho a ser oído u oída, es decir,

que el exprese libremente y sin ningún tipo de coacción la versión de los

hechos. En las escuelas y liceos en muchas ocasiones este derecho es

violentado ya que generalmente los docentes y el personal directivo ante

cualquier situación se crean un patrón Pre- establecidos de respuestas; más

si el estudiante se ha ganado alguna fama dentro del instituto educativo.

2.1.2.- Principio del Niño, Niña y Adolescentes.

Según la LOPNNA existen varios principios a ser respetados por los

adultos antes de la toma de alguna decisión que afecte a los niños, niñas y

adolescentes. Entre ellos se encuentra el principio de igualdad y no

discriminación y el principio de interés superior del niño, niña y adolescente

artículo 3 y 8 respectivamente.

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Estos principios son sumamente importantes ya que garantizan la

equidad, es decir, la igualdad en el trato hacia un estudiante pero sobre todo

con el principio de interés superior del niño, niña y adolescente se tiene que

respetar lo que más beneficie en una decisión a este tipo de población. Estos

principios deben estar presentes en cada momento y deben ir de la mano de

cada derecho y de cada deber que se está discutiendo para ser aplicado.

2.1.2.1.-Principio de Igualdad y no Discriminación.

La LOPNNA en su artículo 3 expresa:

“Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños,

niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza,

color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias,

cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social,

ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra

condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o

responsables, o de sus familiares.”

Ahora bien según Baca (2000) en el contexto de las ciencias

sociales “la igualdad se refiere a ciertas propiedades que los hombres

tendrían en común, en virtud de las cuales deberían ser tratados de manera

igual.

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Según el investigador los docentes deben tener un trato igualitario

hacia todos sus alumnos garantizando que a todos se les trate de la misma

manera. indistintamente del comportamiento del alumno, de su rendimiento

escolar y de sus costumbres. El docente debe ser neutral y evitar juicios de

valores que evidencien tendencias dentro de clases para favorecer a algunos

alumnos.

2.1.2.2.-Principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

El Artículo 8 refiere que :

“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de

esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las

decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está

dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así

como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas

y adolescentes es una situación concreta que debe apreciar:

a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y

los derechos y garantías del niño, niña y adolescentes.

d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y

los derechos y garantías del niño, niña y adolescente

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e.- La condición especifica entre los niños, niñas y adolescentes como

personas en desarrollo.

Parágrafo segundo. En la aplicación del interés superior del niño, niña

y adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los

niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente

legítimos prevalecerá los primeros”.

En este mismo orden de ideas la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 78 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y

están protegidos por las legislaciones, órganos y tribunales especializados,

los cuales representan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta

constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados

internacionales que en esta materia han suscrito y ratificado la república, el

estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,

protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en la

decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su

incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector

nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescente”.

Este articulo antes referido está sustentado en el artículo N° 3 del

Convenio Internacional sobre los derechos del niño y adolescente el cual

expresa: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

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autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración

primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Según Cornielis (2006 p.219) El principio de interés superior del niño,

niña y adolescente debe orientar toda la acción del estado en materia de

protección de la infancia y adolescencia, tal y como se indica expresamente

en el artículo 78 de la constitución y el articulo tres de la convención sobre

derechos del niño. Se trata de una garantía de rango constitucional,

desarrollado en el artículo 8 de la LOPNNA, que ordena que en todas las

decisiones, medidas dirigidas o que afecten a los niños, niñas y adolescentes

deban atenderse en su interés superior, es decir, a respetar y asegurar sus

derechos, así como su desarrollo integral.

Con este principio se busca cambiar nuestra sociedad,

tradicionalmente centrada, en los intereses, visiones y relaciones de las

personas adultas, en una nueva sociedad donde se reconozca la verdadera

importancia de los niños, niñas y adolescentes. Según el mismo autor cada

vez que corresponda adoptar una decisión acerca de cómo regular la unión

principios – garantías, debe analizarse como esta afectaría o qué efecto

generaría sobre los niños, niñas y adolescentes, debiendo optarse por

aquella alternativa que asegure la efectividad de sus derechos, así como su

desarrollo integral.

Igualmente enfatiza Cornielis que (p.63) para la determinación del

interés superior del niño, niña y adolescente se debe apreciar tanto el hecho

que no son adultos desarrollados, sino personas en desarrollo. Además

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deben considerarse los diferentes niveles de desarrollo entre los grupos

(entre niños y adolescentes), y los diferentes niveles de desarrollo al interior

de cada grupo etario (al interior de grupo de niños, y al interior de grupo de

adolescentes)

En el mismo orden de idea según Cornielis el Art 8 de la LOPNNA se

establece el derecho superior del niño, niña y adolescente como

consideración primordial, ya no solo en la promulgación de las

leyes(Declaración de los derechos del niño de 1959) o como finalidad de la

misma o como principio de interpretación de esas leyes para los jueces y

funcionarios ( ley tutelar del menor), sino también para la familia y la

sociedad en las tomas de todas las decisiones que tiene que ver con los

niños y adolescentes.

Todos los autores anteriores coinciden que en cada decisión tomada

por los adultos, en este casos directores y profesores tiene que prevalecer

la decisión que menos perjudique al alumno. Esto muy bien lo aclara ya que

siempre dé debe considerar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos

pocos desarrollados o con poca madurez; esto según el espíritu del

legislador debe ser considerador al momento de cada decisión.

Este principio es el más difícil de aplicar por parte del director y por

parte del docente, ya que según la observación del investigador los docentes

sienten que éste es utilizado siempre para beneficiar a los estudiantes

cuando infringen alguna normativa dentro del centro escolar trayendo como

consecuencia que el estudiante evada de alguna manera según el criterio de

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los docentes los deberes dentro de la institución educativa. Es conveniente

aclarar que aquí es prioritario saber aplicar la LOPNNA en este artículo ya

que ésta aclara entre otras cosas, que la decisión debe conllevar a un

desarrollo integral del niño, niña y adolescente. En una institución educativa

el fin último de una sanción es que esta conduzca a un aprendizaje

significativo.

En el mismo sentido según Morales (p.23) el interés superior del niño

se encuentra presente en el discurso jurídico como un fundamento obligatorio

para todo procedimiento que concierne a la infancia, sea de orden

administrativo, educativo, familiar o juridicial donde esté presente una

decisión ajustada a derecho.

Si bien ha sido la convención de los derechos del niño el texto jurídico

que ha introducido el criterio del interés superior del niño, el concepto había

estado de alguna manera presente en la legislación venezolana desde hace

70 años aproximadamente. En efecto, el c. c de 1942 y el texto de menores

de 1999 utilizaron por primera vez la expresión interés del menor y utilidad

del menor, induciendo a considerar lo que pudiera ser lo más conveniente

para los niños, aun cuando su significado distaba significativamente de la

concepción actual. Posteriormente la hoy tutelar del menor vigente desde

1980 hasta el 2000, utilizo el criterio interés del menor con un carácter

impositivo al señalar en el Art .5 lo siguiente:

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Artículo 5:” La presente ley deberá interpretarse, fundamentalmente en

interés del menor, de acuerdo con los principios establecidos en la misma.”

Según Perdomo (p.72) Considerar el interés superior del Niño es

tomar las decisiones y oportunas más convenientes para asegurar el

bienestar y pleno desarrollo de los niños, subordinando a este imperativo

ético otras consideraciones de índole administrativa, burocrática o de

eficiencia política. Esto implica además, que frente a otros intereses legítimos

que aparece en una situación particular, debe considerarse que tienen

jerarquía y son superiores, los intereses relativos a la protección del

desarrollo integral de la infancia.

2.1.3.-Clima Escolar.

Según Rafael Bisquerra (2008 p.103)“clima escolar se refiere a

los diversos climas que pueden darse en una institución educativa. Incluye el

clima del centro y el clima del aula. El clima escolar es la interrelación de una

serie de factores: variables del alumnado, profesorado, padres, madres,

materias, metodología, aulario, espacio del centro. El clima escolar entronca

con el interés propio de la comunidad por la mejora y el progreso del

alumnado, así como por las condiciones ambientales y emocionales en las

que se produce este desarrollo, se ha constatado que la mejora en el clima

escolar produce mejoras significativas en los resultados académicos.

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Profundizando al respecto, Bizquerra asocia el clima escolar con lo

que el llama tres dimensiones apoyado en lo que refiere Moos, (1987):

a) Relación: el clima se crea cuando relación entre las personas.

Si no hay relación entre las personas no hay clima emocional.

b) Desarrollo: El clima escolar ha de ser educativo y por lo tanto

debe favorecer el desarrollo integral de los estudiantes.

c) Mantenimiento y cambio: El clima debe poderse mantener;

pero a la vez a de propiciar los cambios oportunos para que la

institución escolar se adapte a las nuevas realidades sociales

y evolucione en un proceso de optimización permanente

(p.104)

Asimismo según Murillo (2007 p.231) El clima escolar y de aula es

ese “algo especial” que se siente y se respira al entrar en una escuela

especialmente eficaz. El mismo autor resalta que en las escuelas

venezolanas destaca el clima de gran cordialidad y camaradería entre todos

los miembros de la comunidad escolar (dirección, docentes, alumnado,

familia y representantes sociales) pero también se reconoce relaciones

formales cuando es necesario. Sonrisa “Per cápita es la expresión que se

utiliza en la descripción de la escuela venezolana: un indicador del buen

clima es la sonrisa que uno ofrece y recibe de todo aquel que se cruza por el

pasillo. De esta forma, un elemento del buen clima es la alegría de la

escuela.

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Siguiendo el mismo orden de idea y según el mismo autor un aspecto

diferencial del clima escolar lo constituyen las características organizativas

del centro. El clima escolar ordenado regulado de forma clara y la adecuada

restructuración y coordinación de actividades escolares de los profesores

también está asociado con la eficacia de la escuela.

Según Hernández (2004 p.23) citando a Tarter y Kottkamp (1991)

caracterizan el clima escolar como la manera en la que la escuela es vivida

por la comunidad educativa. Para estos autores el clima se define como la

cualidad más duradera del contexto educativo que afecta el carácter y las

actitudes de los todos implicados y se basa en la percepción colectiva de la

naturaleza el sentido de la escuela.

Este mismo autor se apoya en Parsons (en Freiberga, 1999) se refiere

a la coherencia entre la organización, los recursos y las metas, en la medida

en que un centro de enseñanza saludable es aquel en los que los aspectos

técnicos, institucionales y de gestión están en armonía. De esta forma la

escuela se encuentra con sus necesidades instrumentales, emocionales y

expresivas cubiertas y sin capacidad para responder de forma positiva a los

elementos conflictivos externos y dirigir sus energías hacia la finalidad

educativa que se han propuestos.

Se puede afirmar que según la opinión de todos los autores anteriores

el clima escolar no es más que el ambiente que se produce dentro de cada

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institución educativa abarcando el ambiente del aula y del centro escolar.

Estos autores dejan claro que el clima escolar incluye tanto las personas que

conviven dentro de la institución, como todo lo relacionado con el mobiliario,

la estructura física, normas, reglas, pedagogía entre otros.

Ahora bien, se debe destacar, que todos los ambientes son

influenciado por diferentes factores o elementos, uno de los principales

factores son las personas que conviven dentro del centro escolar, pero

sobretodo del director del plantel, ya que él como principal figura dentro de la

institución educativa establece criterios de convivencia y esto puede

minimizar los conflictos dentro de esa institución o en su defecto hacer que

sean más evidentes y recurrentes.

2.1.3.1.Elemento del Aula

Según Bisquerrra (2008 p.103) se trata del clima que se genera en el

aula como consecuencia de la interacción entre el profesorado y el alumnado

dentro del espacio del aula. Este clima incide en los procesos educativos y

en el rendimiento académico. El clima del aula está afectado por el profesor,

la metería la metodología, el espacio. El clima del aula también se denomina

clima de clases integra las relaciones interpersonales, implicaciones de las

tareas, distribución de roles, estimulación, facilitación, limitaciones de

comportamiento.

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En este mimo orden de idea el mismo autor manifiesta que los centros

educativos deben tomar conciencia de la importancia de crear un clima

escolar positivo, tanto para facilitar el aprendizaje como para la convivencia.

Todo el profesorado puede jugar un papel en la mejora del clima del aula,

esto implica conocer la percepción que tienen los integrantes del clima del

aula actual, identificar qué aspectos son más o menos valorados y establecer

compromisos y actividades que permitan evolucionar favorablemente.

Según Torrego (2006 p. 174) una definición relevante de elementos

del aula es la que presenta Uria (1998, p.54), quien lo entiende como “las

interrelaciones que se presentan en un aula. Según Torrego se observan

cuatro elementos claves para la interpretación del clima del aula:

a) La organización del aula en cuanto a:

La distribución del espacio y del tiempo: Disposición del mobiliario

(mesas y sillas de alumno y profesor) y la estructura temporal, los horarios de

las materia, etc. que se vincula directamente a la propuesta curricular y al

estilo del docente. El tratamiento de las normas: herramienta fundamenta l al

servicio de la prevención de los conflictos de convivencia que surgen en el

día a día del aula, si bien se contacta la importancia de los procedimientos de

elaboración.

La ecología del aula, que atiende tanto a los aspectos físicos

(dimensiones , aireación, aspecto estético, mantenimiento y supervisión del

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estado del aula (por ejemplo, la exposición pública de trabajos escolares o

informaciones ,noticias u opciones por los alumnos en las paredes de las

clases, creando así espacios propios de comunicación e información , con la

puesta en práctica de propuestas organizativa de todo tipo, con el objetivo de

mejorar la comunicación y la información dentro del grupo etc.,).

La agrupación especifica de alumnado y la estructura sobre la que se

asienta. Es decir, del alumnado en los grupos de referencia y las medidas de

atención a la diversidad que se adoptan, sustentadas en propuestas de

diferentes grados de inclusión.

b) Programación de los contenidos y procedimientos. Elementos vinculados

especialmente al currículo. A partir de allí debe realizarse el ajuste y

adaptación las necesidades a las necesidades del grupo de alumnos y a sus

expectativas de aprendizaje, incluyendo propuestas metodológicas que

favorezcan la motivación por aprender.

c) Las relaciones interpersonales, que comprenden la calidad de la

comunicación, las relaciones entre las dadas profesorado _alumnado y

alumnado entre si y las relaciones del equipo docente que imparte clases en

el grupo, así como las relaciones de ayuda, valoración y respeto entre los

alumnos y entre el profesor _ grupo viceversa.

d) el estilo del docente, en donde se interactúan, por una parte, las

cualidades y habilidades personales del profesor para afrontar el escenario

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del aula y su actitud ante los conflictos. por otra parte , la gestión y manejo

que muestre en los procesos de interacción cuando guía la actividad

educativa , elementos ambos de influencia directa en los procesos de

aprendizaje del alumnado.

En el mismo análisis, Vieira (2007 p.39) señala que el clima del aula se

deriva de la interacción de la variable: el clima creado en cada grupo ayuda

a determinar el grado de cooperación y la implicación de los alumnos en el

aprendizaje. Según el mismo autor, el éxito educativo está relacionado con el

ambiente afectivo existente en el aula, de hecho el control de la misma, es

decir, la forma de controlar el profesor el grupo o curso tanto en el nivel del

aprendizaje como en el de los comportamientos y afectos, es una de las

preocupaciones de los docentes de nuestros días.

Profundizando en el mismo tema Gómez, (2011 p.82) manifiesta que el

profesor ha de tener la habilidad de crear un ambiente de autoestima y

seguridad en el aula con la finalidad de que todo el alumnado pueda asumir

retos creativos y cognitivos. El clima del aula ha de ser:

- Receptivo: que le proporcione seguridad y facilite la sincronía entre el

pensamiento y la conducta.

- Abierto: Que genere confianza con el adulto.

- Estimulante: que le motive a encontrar soluciones y afrontar nuevos retos.

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- Colaborador: que facilite posibilidades, medios y recursos para desarrollar

y profundizar en todos los temas que le motiven.

- Participativo: que le haga sentir miembro del grupo para poder aportar y

recibir afecto… estimulo, compañía.

- Positivo y alegre: los juicios de valor y criticas serán: positivas y optimistas.

De esta manera todos los autores utilizados consideran que el clima

del aula es uno de los principales espacios que fortalecen o favorecen el

clima escolar, marcando pautas, reglas, criterios de armonía y convivencia o

por lo contrario donde se puede comenzar a desarrollar un clima escolar

negativo, que interfiera con el desarrollo normal de las actividades escolar

dentro del centro educativo. En el aula, juega un papel importante el docente

de la institución el cual debe estar en conformidad con el director del plantel

para que exista coherencia en las pautas discutidas y planteadas frente al

alumnado.

2.1.3.2.Disciplina.

De acuerdo a Clifford (2007 p. 91) refiere la disciplina asertiva puede

implantarse en el ámbito escolar, para ello el primer paso es establecer las

normas, que normalmente definen las conductas inaceptables en el patio, en

los pasillos, en el comedor, incluso fuera de la escuela en el trayecto de la

ida y vuelta. No obstantes las consecuencias negativas de no respetar las

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normas escolares son similares a las implementadas en las aulas

individuales, donde los niños reciben un aviso cada vez que no cumplen las

normas. Así pues, la disciplina asertiva es un sistema en el que las

consecuencias negativas se imponen siempre ante cualquier infracción de

las normas., las cuales han sido establecidas por el profesor u otro personal

de la escuela, y los estudiantes deben obedecerlas.

Ahora bien enfatiza el autor que persisten en la mala conducta los

profesores pueden acudir a la ayuda de los padres y representantes y al

equipo directivo. Se realiza reuniones con los directivos o los padres en un

esfuerzo en cambiar la actitud de cambiar a los estudiantes revoltosos a

cambiar su comportamiento. No obstante debe existir un equilibrio entre el

castigo y la recompensa. Sin embargo algunos estudios sobre el castigo

demuestran que fomentan la resistencia y la rebeldía de los estudiantes. El

afirma que estimula el mismo comportamiento que se desea eliminar.

En este mismo orden, Gallegos (2007 p.150) expresa que la disciplina

según la literatura la disciplina tiene una primera significación paliativa o

terapéutica, y solo tras unas reflexiones vendrá la concepción preventiva-

educativa. Es decir, la disciplina se ve más como forma de modificar

conductas, de solucionar los problemas de comportamientos ya surgidos

(escolar o no), que como medio de formar en pautas convivenciales y de

respeto a los demás. También el afirma que la disciplina escolar no puede

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consistir en una serie de recetas o propuestas que se aplican

automáticamente o linealmente ante una serie de problemas conductuales.

Parece más completo ver la disciplina como una manera de organizar

la vida comunitaria escolar. Esta tendrá que obedecer como en cualquier

ámbito social, a unas normas de funcionamiento que todo deberán observar

hacia un desarrollo organizado de esa convivencia. Así entendida la

disciplina escolar se caracteriza por su carácter funcional e instrumental.

El mismo autor refiere que Moreno y Torrego (1999 p.296) manifiesta

que entre las 6 categorizaciones que él le da a los problemas de disciplina

está el conflicto entre profesorado /alumnado. Serian actitudes o conductas

de boicot, pasividad e incluso insultos. Si se dan estos, son tomados como

anuncios de futuras conductas más graves.

Por otra parte pero en este mismo orden de ideas según Espot (2006

p.119-120) se piensa que la escuela debería resolver la mayoría de los

problemas de comportamiento de los alumnos que asiste a ella. Pretender

que la escuela se responsabilice de todo cuanto afecte al alumnado –

advierte Concepción Gotzens- indudablemente es sobredimensionar sus

posibilidades de acción y contribuye a despreocupar a otros sectores de la

sociedad , como es la familia, o los amigos , que son tan responsables de la

educación y desarrollo del individuo como pueda serlo la misma escuela

(Gotzens,1997.227-30).

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Para la misma autora son temas de la disciplina escolar lo que pueden ser

regulados a partir de las normas y mediante procedimientos que los centros

escolares establecen y tienen a su alcance .de no ser considerado así,

afirma, la actuación es imposible.

En los casos “en lo que el detonante de la problemática que se

expresa en el aula nada tiene que ver con el entorno escolar , como suele

observarse en los casos de drogadicción ,marginación social , patología de

personalidad ,etc. no puede exigirse a la escuela que , en solidario ,busque y

aplique soluciones , simplemente porque no las tiene “(Gotzens 1999,29).

Según el mismo autor esto no quiere decir que la escuela no debe

colaborar en la solución, como institución social comprometida en la

educación y desarrollo de los ciudadanos que se trata de clarificar

competencias y responsabilidades ante estas situaciones problemáticas que

afectan a las instituciones educativas.

Respecto a esta y refiriéndose a los profesores la misma autora

manifiesta: “cuando se indaga con respecto a cuáles son los problemas de

disciplina que tanto le agobian, nos encontramos que, por lo general, no son

problemas de disciplina escolar, sino que hacen referencia a problemáticas

sociales de alto nivel (delincuencia, drogadicción, marginación, etc.) Cuya

solución nadie puede pensar seriamente que se halle en manos de la

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institución escolar, obviamente sin que ello signifique legitimarla a

desentenderse de ellos” (Gotzens, 19971,30).

Por otra parte según Espot (p.120), es preciso considerar que

actualmente es en el colegio, más que en cualquier otro escenario, donde los

niños y adolescente se conocen y forman sus grupos. Según Rafael Feito y

Carmen Espinar (Feito y Espinar 2003, 70),la experiencia de estos niños y

adolescentes en la escuela puede en cierto modo dar la explicación a sus

comportamientos violentos o pacíficos futuros. En este sentido, la escuela no

puede eximir su responsabilidad ante el origen

Según Fernández (1999) la interdependencia entre los problemas de

disciplina y la violencia entre iguales existe, pero no es directa. En un clima

social de normas claras, democráticamente elegidas y asumidas por todos,

en el que el profesorado y el director tiene claro el papel socializador y el

alumnado tiene la oportunidad de participar en la elaboración de

convenciones y reglas, es de esperar que aparezcan menos problemas de

violencia interpersonal, pero desgraciadamente no están excluido dado que

las fuentes de la violencia son múltiples.

El clima de aula y del centro, son factores pero no los único. Otros

factores relacionados a la personalidad de los alumnados y de esos

problemas personales podrían aflorar y ser desencadenantes de episodio de

violencias aislados, no obstante la violencia tiene toda la posibilidad de a

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aparecer en un clima donde las normas sean arbitrarias, elaboradas al

margen de la participación de los alumnos, inconsistentes y poco claras sin

que los implicados en su cumplimiento sepan cuando son obligatorias y

cuando pueden no cumplirse, porque no existan especificaciones de hasta

dónde llega la libertad individual y hasta donde la independencia de cada uno

debe reducirse en orden al respecto a los derechos de los demás.

Por otra parte, el mismo autor refiere que los malos modos, los

insultos, la provocación para iniciar una pelea, la intimidación, y en general el

comportamiento de abuso social de unos escolares hacia otros e incluso

hacia el propio profesorado, es un problema que siempre ha existido. Este

fenómeno es coherente con una disciplina autoritaria basada también en la

ley del más poderoso. El tránsito de una disciplina autoritaria a un estilo

democrático y participativo puede crear conflicto. Así pues la indisciplina es

un comportamiento que va contra las normas y sin embargo el abuso es una

agresión contra las personas que más allá que de pautas de convivencia,

ataca lo más profundo de su personalidad y su desarrollo social.

Según los autores señalados la disciplina dentro del aula está

íntimamente relacionada con las normas claras, las cuales debe establecer

el docente dentro del aula y deben ser discutidas con el estudiante para que

de esa manera se obtenga un clima consolidado y comprometido a cumplir y

hacer cumplir lo establecido si se infringe alguna normativa. Cabe resaltar

que los autores y la investigadora, coincide que en momentos de indisciplina

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el director del plantel debe tener claro las acciones a seguir para corregir

dicha situación dejando despejado que su principal aliado para lograr esto

son los docentes que al fin y al cabo son estos los que se encuentran

directamente relacionados con las problemáticas y con lo que los ocasionan.

2.1.3.3.Disrupción del Aula.

Según Torrego (2007 p. 176), es la alteración de la adecuada marcha

de la dinámica del aula y se traduce en un conglomerado de conductas

inapropiadas dentro del contexto específico del aula que retarda el

aprendizaje y se nutre de malas relaciones interpersonales y de faltas de

comunicación entre sus miembros. Estas conductas son reflejo de tensas

relaciones interpersonales, de desencuentro entre las propuestas curriculares

y del trabajo que el profesor demanda de los alumnos y las voluntades de

éstos, o de algunos de estos, que no permiten que se desarrollen el proceso

de aprendizaje, fin prioritario y sentido compartido de la educación.

Según el mismo autor el término disrupción es un término anglicismo

que presenta las siguientes características:

Se refiere a un conjunto de conductas inapropiadas dentro del aula.,

tales como levantarse a destiempo, hablar cuando explica el profesor, etc.

Supone que los objetivos educativos de las diferentes personas en el aula no

son necesariamente los mismos; es decir, los propósitos educativos iniciales

del profesor no son compartidos y asumidos por todos los miembros del

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grupo. Retardando en algunos casos impide, el proceso de enseñanza y

aprendizaje. Se convierte en un problema académico, pues no permite

ampliar ni reforzar los conocimientos debidos.

Se interpreta como un problema de disciplina o dicho de otro modo, de

falta de disciplina en el aula. Su repercusión excede a los individuos sobre lo

que se centra la acción (alumno-profesor), porque produce mayor fracaso

escolar en el grupo de clases. Propicia un clima de aula tenso donde se

crean malas relaciones, interpersonales, tanto entre profesores y alumnos

como entre los propios alumnos.

Este mismo autor ( Torrego) refuerza mencionando ejemplos de

conductas disruptivas tales como: levantarse del sitio sin pedir permiso, retar

la autoridad del profesor, no traer materiales a clases y no querer seguir con

la tarea , molestar a los compañeros , preguntar para retardar la instrucción ,

tirar tiza, etc. Un sinfín de actos menores que provocan desazón y una grave

dificultad para proseguir la marcha de la clase.

Según Armas (2006.p 126) en la educación secundaria aparecen

cada vez más conductas disruptivas que dificultan poder dar clase y llevar a

cabo el proceso de enseñanza, se observa también un incremento de las

agresiones entre iguales, creando una gran sensibilidad y alarma social que

afortunadamente motivó en muchos casos la puesta en marcha de medidas

preventivas y planes de mejora de la convivencia.

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Podríamos decir que la disrupción es el problema de convivencia más

frecuente en las aulas. Aunque hay tantos conceptos de disciplina e

indisciplina como profesores. Podemos definirla como un comportamiento del

alumno que busca romper el proceso de enseñanza al ir contra la tarea

educativa. La disrupción afecta a todo el alumnado, mientras que los

trastornos de conducta se estima que puede afectar el 20%de la población

educativa.

Según el referido autor las conductas disruptivas que se observa más

frecuentemente (Uruñuela, 2006): Conflicto de rendimiento .Pasividad,

desinterés, apatía, no traer el material, estar fuera de clases. Molestar en

clases. Hablar y no guardar silencio, levantarse sin permiso, mirar atrás, no

dejar explicar al profesor, interrumpir el trabajo con bromas o gamberradas,

molestar a compañeros, comer durante la clase, robar o romper el material

entre otras.

En este mismo orden de ideas el absentismo escolar, es decir, el no

asistir a clase es otro síntoma de disrupción o cuando se asiste provocar la

expulsión continuada. Este mismo autor afirma que estas conductas de

rechazo al aprendizaje denotan un desajusten entre los objetivos y los logros

de los alumnos y la falta de unificación de criterios de actuación del

profesorados ante estos problemas. La disrupción aparece relacionada con el

fracaso escolar, por lo que solucionar el fracaso escolar es solucionar las

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conductas disruptivas. El currículo es una de las causas de la disrupción: se

dan los contenidos como indiscutibles, no opinables.

Sin embargo lo que más preocupa al profesorado es que estas

conductas no permiten dar clases, pero a lo mejor es que hay que explicar

menos y hacer más trabajos cooperativos y cambiar la dinámica del aula. Así

también el mismo autor seguro que estas conductas también ocurre dado

que las normas de convivencia no siempre son consensuadas, ya que el

estilo docente de algunos profesores incluye prácticas pocos respetuosos

con la personalidad de los alumnos. No obstante para hacer prevención e

intervención en las conductas disruptivas, además de medidas de tipo

individual hay que cambiar entre otras cosas el estilo del docente y de

evaluación además de las relaciones interpersonales.

Según (2007 p.149) Tattum (1989) la disrupción se enumera

como una serie de conductas inapropiadas que irían entre otras muchas

desde la falta de cooperativo para el trabajo de aula y muestra de mala

educación, e interrupciones o retrasos de la tarea grupal o del profesor, vestir

de forma inapropiada, con ánimo provocador, o expresar exageradamente

actitudes de aburrimiento o desmotivación.

Por otra parte el mismo autor refiere que según Mcmanus

(1985) estos comportamientos serian una especie de pruebas, de tácticas

para tantear al profesor y depende su reacción tomar caminos u otro. Sin

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embargo parece ser que los docentes que no demuestran, ante esta

conductas disruptivas, estado de ansiedad o confusión, ni ignoran que están

siendo probados o sometidos a una prueba de resistencia psíquica, son más

eficaces restableciendo el orden en las aulas.

Muchas veces expresiones como no escuchan, no tiene

motivación alguna, son desobedientes, se levantan sin permiso, gritan por

cualquier cosa son comunes en todas las conversaciones entre profesorado.

Para el alumnado de pronto es una manera de mostrar el desinterés de una

materia. En muchas ocasiones dependen de unos líderes negativos que

siempre existen en los grupos – aulas y ese alumno debe tener razones

multifactoriales para su conducta: desde una historia personal de fracasos

personales o escolares.

El termino disrupción de clases según los autores mencionados se

relaciona con las interrupciones dentro del aula por parte de algunos

estudiantes. Esto es uno de los elementos que más afecta al docente dentro

del aula y es lo que más le cuesta controlar y está relacionado en ocasiones

con la interrupción de los procesos educativos dentro de la misma. Es aquí

donde se demuestra el control que posee el docente dentro del aula. De esta

manera debe en todo momento aplicar las medidas pertinentes para su

neutralización y demostrar que es él quien tiene el dominio dentro del aula.

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2.1.3.4.Rendimiento Escolar.

Para Bisquerra (2008 p. 103) el clima escolar se refiere a una

dimensión emocional que caracteriza muchos aspectos de la dinámica de

clases y las relaciones interpersonales. La evidencia de las investigaciones

ponen de manifiesto que el rendimiento académico solo es posible cuando

hay un clima emocional favorable para el aprendizaje, esto implica las

relaciones entre alumnado y profesorado y entre los compañeros de clases.

En este mismo sentido, el autor manifiesta en su concepto de clima del aula

que este incide en el proceso educativo y en el rendimiento académico.

No obstante Castro (2006 p. 26) manifiesta que según su criterio se ha

detectado una estrecha asociación entre problemas de índole escolar como

la obtención de notas bajas , pobre rendimiento escolar , repetir cursos y ser

expulsado de la escuela y la conducta agresiva de los adolescentes (peleas

,llevar armas ,y delincuencia). Los alumnos con bajo nivel en el dominio de

habilidades básicas escolares tienen casi el doble de probabilidad de sufrir

de violencia, tanto como agresores, victimas o ambas cosas. En definitiva,

los alumnos ya relegados por su bajo rendimiento, corren el riesgo de sufrir

todavía con un mayor grado de exclusión a través de la violencia ejercida por

ellos o sobre ellos.

Según Hernández y Hernández (2004 p.27) distintas fuentes

bibliográficas indican la relación entre clima escolar y las condiciones entre

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las que se promueve el aprendizaje del alumnado. Por su parte McBeer

(2000) han utilizado clima de aula como medida de las percepciones

colectivas del alumnado, destacando aquellas dimensiones del ambiente del

aula que tienen un impacto directo en su motivación y capacidad para

aprender.

Según Stockard y Mayberry (1992) señala que tener en cuenta el

bagaje de los estudiantes y sus logros anteriores además de ciertos aspectos

relativos a los contextos escolares y la clase social, puede llevar a conseguir

mejores resultados en los aprendizajes. En este sentido, las clases eficaces,

las que favorecen los procesos de aprendizaje de todo el alumnado, parecen

promover relaciones orientados hacia el éxito escolar (Nieto 2003).

Para Martínez Otero (2007 p. 34) el rendimiento escolar se define

como el producto que da el alumnado en los centro de enseñanza y que

habitualmente se expresa a través de las calificaciones escolares. En su

criterio, existen varias condiciones para el rendimiento académico entre los

cuales están: la inteligencia, la personalidad, hábitos y técnicas de estudios,

interés profesional y el clima social escolar y el ambiente familiar.

Según el mismo autor (2007 p. 37) el rendimiento académico en los

distintos niveles educativos es el resultado de una constelación de factores,

sin embargo, se puede pronosticar un mejor rendimiento académico a los

alumnos que trabajan en un ambiente presidido por normas claras sin

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desatender el trabajo autónomo. Así pues, se confirma la idea que el

establecimiento y seguimiento de normas claras y el conocimiento por parte

de los alumnos de la consecuencia de su incumplimiento, ejerce una

influencia positiva sobre el rendimiento.

Asimismo, se apoya la opinión de los investigadores que no son

partidarios de la estructura de aprendizaje de tipo competitivo, por el

contrario de la estructura de aprendizaje de tipo competitivo. Por el contrario,

la cooperación entre los alumnos, además de favorecer el rendimiento

académico, genera relaciones personales positivas entre ellas.

Según los autores el clima escolar tiene muchas razones para

fortalecerse o para debilitarse. Uno de los factores que notablemente incide

en el rendimiento escolar según los autores es las condiciones existentes

dentro del aula, es decir, su clima. La manera como interactúen los alumnos

entre ellos y con el docente, más la actitud del docente marcara las pautas

para un buen rendimiento escolar ya que depende de cómo se sienta el niño,

niña y adolescente dentro del aula de esa manera asimilara más rápidamente

los contenidos emanado por el profesor .

2.1.3.5.Motivación al Estudio.

Según Ramírez Márquez (2008 p.15), existen muchas variables que

influyen en el buen ánimo y en la motivación de los alumnos. Las dos

principales son el clima escolar y el liderazgo educativo eficaz. Estas

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variables influyen directamente en el aprovechamiento, la motivación y la

satisfacción de los alumnos.

En este mismo orden de ideas, Rubio (2010 p.252) establece

que el tipo de liderazgo establecido por el docente condiciona de manera

importante el clima de la clase; siguiendo a Medina Rivilla (1989) “el clima

social hace referencia al conjunto de actitudes generales, hacia el centro,

aula, tareas formativas que los agentes de las clases generan y que en su

globalidad definen un estilo de relaciones humanas”. Según el mismo autor

un buen clima influye positivamente en la calidad de enseñanza –

aprendizaje. El cita como ejemplo Moos (1979) el cual revela que existe una

relación positiva entre las clases centrada en la innovación y la relación, y la

satisfacción e interés del estudiante.

Según Moreno (2007 p. 36), es necesario, sobretodo en la educación

secundaria, hacker una apuesta para el reconocimiento y el incentivo al

esfuerzo, desde la planificación de tareas inclusivas en el sea posible el éxito

de y para todos. Tal apuesta por el reconocimiento del logros y desarrollos de

climas positivos donde el alumno-profesorado, padres-madres-tutores e hijos,

puedan sentirse cómodos cercanos a la vida cotidiana, será defendida como

primera fase de un proceso en el que es preciso motivar e ilusionar, para que

a partir de la norma establecida, las consecuencias pactadas y el clima

general positivo, se pueda avanzar hacia un modelo viable y sostenible para

afrontar los conflictos.

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Por otra parte hay que debatir sobre la selección de contenidos que

se va a enseñar, planteando un nuevo currículo común e inclusivo y acordar

un criterio de evaluación y líneas de evaluación comunes para todo el centro.

En este mismo orden la motivación de los alumnos según los

autores anteriores es vinculante con la forma como el profesor transmite sus

conocimientos, la actitud y el trato del docente con el estudiante, es decir, la

pedagogía utilizada dentro del aula. Un clima escolar positivo induce a tener

interés al estudiante por las actividades que se llevan a cabo dentro del aula

fortaleciendo de esa manera el rendimiento escolar.

En este interés, externamente, también tiene responsabilidad los

padres ya que si los alumnos sienten que sus padres poseen sentido de

pertenecía con la institución y están pendiente de las actividades

académicas que allí se planifican los representados sentirán compromiso y

trabajaran con armonía dentro de la institución educativa.

2.1.3.6.Relación Alumno- Docente.

Según Vieira (2007 p.39), las aulas son por excelencia, el espacio en que

los profesores y alumnos pasan gran parte de su tiempo y es en ese contexto

donde interactúan. Un ambiente facilitador del aprendizaje presuponen una

atmosfera y un medio favorecedor, cuyo principal factor se considera que es

la calidad de las relaciones interpersonales. Como cita este autor según

Sprinthall (1993, p.324) “la calidad de las relaciones interpersonal entre el

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profesor y los alumnos influye, de hecho en muchas facetas de la interacción

en el aula y en relación con el grado del aprendizaje real del alumno.

En este mismo sentido, el mismo autor menciona que el profesor sabe

mejor que nadie que todos los grupos son diferentes, tienen dinámicas

propias, cada uno construye su propia estructura, organización normas y

límites. El clima del aula de deriva de la relación de estas variables: el clima

creado en cada grupo ayuda a determinar el grado de cooperación, y la

implicación de los alumnos en el aprendizaje.

Este autor afirma que una de las variables que contribuye al éxito

educativo está relacionada con el ambiente afectivo existente en el aula. De

hecho, el control del aula, es decir, la forma de controlar el profesor el grupo

o curso, tanto en el nivel de aprendizaje como en el de los comportamientos

y afectos, es una preocupación de nuestros días. José Morgado llega a decir

“que el buen profesor no es el que se enfrenta con habilidad a la indisciplina,

sino el que tiene pocas oportunidades de enfrentarse.” (1999, p.40).

Según Vieira (2007) al profesor le corresponde intervenir en el sentido

de tratar de intervenir en el sentido de tratar de reducir algunas situaciones

de indisciplina , procurando modelar el comportamiento de los alumnos ,

utilizando formas de comunicación , verbal y no verbal coherentes , que

transmitan , al mismo tiempo, cierta confianza ( p.40).

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Para Fernández (1999 p. 39), el rol profesor alumno a de tener en

cuenta su simetría. Existe una gran diferencia entre ambos roles. El alumno

hipotéticamente juega el papel de sumisión. El profesor es un adulto que

dirige la acción educativa, representa la autoridad y es un experto en lo que

enseña.

En el libro investigación iberoamericana de eficacia escolar (2007

p.32) establece que las relaciones que se dan entre sus alumnos y

profesores en el ambiente del aula determina el clima escolar. El cariño y

afecto son los principales términos utilizados por los estudiantes dentro del

aula.

En el mismo orden de ideas Huguet (2006 p. 107) establece que para

la estabilidad de la relación alumno-docente se debe utilizar el lenguaje de

la manera más clara y explícita posible, intentando evitar posibles

malentendidos o incomprensiones. Ser explícitos o claros en la relación en

relación con las normas que han de regir la organización con el

funcionamiento del aula. Cumplir las normas además de los acuerdos que se

hayan alcanzado en el ámbito del grupo del centro. También en relación con

las actividades de enseñanza –aprendizaje y en relación con toda la acción

educativa.

Asimismo esta relación alumno- docente según la bibliografía

consultada establece claramente cómo debe ser el comportamiento del

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alumnado dentro del aula. Cabe resaltar que en la relación docente alumno

es primordial la actitud del docente ya que el cómo adulto dentro de esa

relación debe saber que hay normas que hacer cumplir pero que también

debe abrir un compás de acción donde el estudiante sienta respeto pero no

miedo por el mismo.

2.1.3.7.Relación Alumno-Alumno.

Según Vieira (2007 p.42), uno de los factores que afecta el clima del

aula es el alumno agresivo, el cual, se caracteriza por su comportamiento

provocador, verbal o no verbal. El grupo de alumnos que quiere poner en

prueba al profesor, utiliza para ello todo lo que este a su alcance. Muchas

veces, debido a la falta de motivación y al bajo concepto que tienen de sí

mismo, estos alumnos necesitan que los estimulen constantemente; y como

cita el mismo autor según Chalvin (1994 p.36) “ante alumnos pasivos es

necesario movilizar el grupo con el fin de favorecer su integración y

expresión.

Este mismo autor refiere que con este tipo de alumnos, es

fundamental valorar sus actividades y no solo una realización excepcional,

para transmitir el mensaje de que son capaces, al tiempo que se promueve

su autoestima como factor importante e le fortalecimiento de la conducta de

los estudiantes.

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Según Álvarez (2006 p.223) la violencia escolar está ligada

situaciones en el aula tales como: disrupción del aula, problemas de

disciplina, maltratos entre compañeros / compañeras (Bullying). etc. Estos

aspectos afectan el clima del aula y deben ser tratados en la medida de lo

posible en la comunidad apostando a la prevención.

Ahora bien, en este sentido existe un tipo de relación entre alumnos

que afecta el clima del aula y del centro promovido por un tipo de liderazgo

negativo como lo es el Bullying el cual es definido por Ferro (2010 p. 97)

como aquella conducta de persecución física y /o psicológica que realiza un

alumno o una alumno contra otro al que elige como víctima de ataques

repetidos. Esta acción negativa e intencionada ubica a las víctimas en

posiciones en las que difícilmente puedan salir por sus propios medios.

En este mismo orden de ideas Álvarez (2006 p.75) establece que las

investigaciones realizadas durante las dos últimas décadas sobre el

aprendizaje cooperativo han permitido su eficacia para mejorar: el

rendimiento escolar, la motivación por el aprendizaje, el sentido de

responsabilidad, la tolerancia, y especialmente, para desarrollar la capacidad

de cooperación y de mejorar la relaciones entre los alumnos en contexto

heterogéneo. Este autor continúa diciendo que la incorporación del

aprendizaje cooperativo como actividad en el aula de clases: aumenta

consideradamente la interacción entre alumnos y alumnas que se lleva a

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cabo en la escuela, proporciona un tipo de interrelación entre compañeros

compañeras diferentes de las que se establece en el contexto.

Aquí en este elemento surge según los autores antes

mencionados lo que se denomina la relación de iguales, la cual marca su

pauta en el liderazgo establecido entre los iguales. Ahora bien, por tratarse

de grupos de personas con la misma edad y por lo tanto mismo intereses

son fácilmente manipulables por los que posean un liderazgo entre ellos claro

y establecido. Este liderazgo puede ser positivo y fortalecería el clima del

aula o negativo y provocaría hasta actos violentos dentro de la misma

propiciando la disrupción de clases.

2.1.3.8.Elemento del Centro.

Para Bisquerra(2008 p.103) el elemento del centro es el que se genera

en todas las instituciones escolares y está condicionado por la dirección, el

profesorado, el alumno, otros posibles agentes y el entorno físico del centro.

El clima afecta a todos los colectivos del centro. El clima del centro focaliza la

atención en la dirección del mismo.

En este sentido, Fernández (2002 p.17) resalta que el nivel del centro

se refiere a las relaciones e interrelaciones entre profesores y entre el

conjunto del personal, las reglas y los acuerdos, sobre comportamiento entre

ellos y los alumnos, la escuela, los padres y entre las escuelas y los agentes

externos.

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Siguiendo con el mismo orden de ideas, según Torrego (2007 p. 174) el

clima de un centro escolar influye en la satisfacción y bienestar de sus

miembros, tanto profesores como alumnos. Así pues a mejor clima escolar se

producirá mejor y mayor aprendizaje y, por lo tanto, los resultados finales se

ajustarán con mayor certeza a los niveles deseados sean estos de un tipo o

de otros.

En consecuencia en un centro escolar se puede producir un buen

aprendizaje, aunque la mayoría de los alumnos opte por salidas

profesionales, y conseguirá que un alto número de sus miembros

promocionen y titulen en aquel recorrido escolar que escogieran. Sin

embargo el clima del centro pasa en todo momento por el clima del aula, es

decir, por el ajuste en la activada del proceso de enseñanza y aprendizaje lo

cual sitúa al aula en un lugar privilegiado como foco de convivencia.

En este mismo orden el clima del centro según los autores

mencionados recogen todo lo que se vive dentro de la institución educativa;

es la suma de todo lo vivido dentro de ella con elementos externos que

influyen en su correcto funcionamiento. El clima del centro es una confluencia

de múltiples factores que se reúnen en él como un rompe cabeza y donde el

director juega un papel importante, tal como lo juega el docente dentro del

aula. Los padres y representantes juegan un rol importante en la

colaboración y consolidación de este espacio.

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2.1.3.9.El Director.

Según Carda (2007 p. 253) el director ejerce la función de

representación para distintos fines y para distintos niveles. Es la primera

referencia del centro tanto para la administración educativa, como para los

sectores de la comunidad educativa es quien establece las relaciones y los

acuerdos del centro con otras instituciones.

Según el mismo autor, la autoridad es el ejercicio de poder exigir

comportamientos determinados de acuerdo con una legitimidad. Esta

legitimidad la puede dar las leyes o las cualidades o méritos propios del líder,

que es lo que otorga verdadera autoridad. En el primer caso, se le conoce de

autoridad (por la administración administrativa) en el segundo caso es una

autoridad por su conocer o saber estar. De esta manera debe ser autoridad

en los dos sentidos, alejado totalmente del autoritarismo, que es la utilización

de este buscando la sumisión.

En este mismo orden idea, Carla (2007) afirma que en la solución de

problemas conviene tener en cuenta la opinión de los demás , saber

escuchar a todos ,estudiar el contexto donde tiene lugar el conflicto, observar

actitudes y recordar similares experiencias anteriores, reflexionando sobre la

importancia del problema, personas implicadas, consecuencia para el centro

y prioridad en la solución.

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Según Márquez (2008. p 56) hay muchas maneras para medir el clima

de la escuela, aunque se sabe poco de cómo construir un clima positivo;

según su criterio casi todos los estudios concluyen que las actitudes de los

profesores y el apoyo del director constituyen la clave para la creación de un

clima positivo. Hay cinco tipos de apoyo que puede afectar el clima de la

escuela, ellos son:

1.- Reconocimiento del éxito.

2.- apoyo a los profesores.

3.- Estimulo a los profesores.

4.- Justicia y equidad en la administración.

5.- Preocupación por los demás.

En este sentido, Almunia (2010 p. 314) manifiesta que el equipo

directivo lidera, anima y coordina la acción de todas las estructuras

organizativas proponiendo actuaciones de interés general. El director junto

a los profesores deben hacer una apuesta clara por un centro inclusivo, de

atención a la diversidad ajustados a las necesidades educativas del

alumnado, que supere la pedagogía de la exclusión, así como disponer de un

plan de convivencia consensuado con el profesorado, el alumnado y las

familias y que facilite la mediación de la solución de conflictos. Para ello, se

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impulsara que los alumnos participen en la concreción y aplicación de las

normas de convivencia democráticas. Todo esto favorece el clima del centro.

Según los autores la principal figura dentro del centro educativo es el

director y él como responsable de dirigir, gerenciar, controlar, administrar las

normas de convivencia, su presencia y autoridad es vinculante con el clima

del centro. Cabe resaltar, que para que todo funcione dentro de la escuela o

liceo con total coherencia, es necesario que las normas sean claras pero

sobretodo deben ser discutidas con los estudiantes para evitar fricciones

cuando tenga que imponerse alguna sanción.

2.1.3.10La Familia .

Según Espot (2006 p.154), “La escuela y la familia son dos colectivo

que persiguen los mismos objetivos , objetivo que podría resumirse en el

buen funcionamiento del centro más allá de los intereses particulares , con la

finalidad última del beneficio del alumno. Para ello se trabaja, en forma

coordinada y complementaria facilitando ambos colectivos el trabajo

orientado al logro de esos objetivos en común.

No obstante, la relación escuela - familia no siempre ha sido

suficientemente satisfactoria. Según este mismo autor, los padres y las

madres pueden impulsar un modelo más participativo de escuela, en

particular presentándose en la elección del consejo escolar, aceptando

formar parte de la junta directiva de la asociación de padres o colaborando

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en sus acciones. No obstante para llevar a cabo estas acciones no basta una

actitud voluntaria, sino que es precisa una formación para la gestión escolar

dirigida a los padres y que contribuyan a una efectiva relación. (Chazarra,

1995,168).

Es por ello que se continúa afirmando que hay diferentes mecanismos

para fortalecer la relación de la familia con la escuela y esta son: la entrega

de los boletines de calificaciones, notas escritas para la familia, entrevistas

personales de los padres de los alumnos, reuniones grupales con los

representantes del curso. Ella destaca que es importante que los padres

reciban información completa de sus hijos pero también es importante que

los padres acudan a esos llamados.

Esta autora (Espot) afirma que los padres tienen el derecho y el deber

de participar en la actividad y en el gobierno de los centros escolares,

mediante una participación tanto en el aspecto económico de la escuela,

como de su organización y gestión. Igualmente la autora resalta que los

padres deben recordar que el comportamiento de sus hijos en los centros

escolares es reflejo de sus costumbres dentro del grupo familiar, por esta

razón, los padres deben participar activamente en la corrección de hábitos

negativos que alteren el clima del centro, más si esos costumbres fueron

adquiridos por modelos y patrones establecidos dentro del hogar.

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Según González (2009 p.46), si el clima familiar favorece las

relaciones de los iguales (Alumno-Alumno) de manera estable, el alumno se

adapta de manera adecuado a otros contextos (al escolar, el grupal, etc.) y,

recíprocamente, si el joven se identifica bien con su grupo cuenta con más

probabilidad de superar las tareas interpersonales del centro escolar, en la

familia, con los amigos, etc. Así pues el desarrollo normal en la adolescencia

se caracteriza tanto por la dependencia como por la independencia familiar.

En este mismo orden de idea, Echevarria (2005 p, 261) manifiesta que

se hace todos los días más necesaria una mayor implicación de los padres y

madres en el proceso educativo de sus hijos. Habría que arbitrar las

medidas necesarias para estimular la participación de estos en las

actividades de diseño, desarrollo y valoración de todas aquellas iniciativas

programadas para el curso escolar. Por lo general según su criterio la

relación con la familia solo se reduce a reuniones o encuentros de naturaleza

diversas (reuniones de presentación de curso, reuniones de entrega de

boletines entre otras)

Según Fernández (1999 p.34) La familia es el primer modelo de

socialización de nuestros niños y niñas. El desarrollo personal del individuo

se nutre de los primeros afectos y vínculos maternos/ paternos. Ella es sin

duda una génesis clave en la conducta agresiva o no de nuestros jóvenes y

es ella la genera amor y desamor que redundará, en la edad adulta, a

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ciudadanos ajustados a normas de convivencia, de una sociedad o

ciudadanos al borde del límite y con difícil integración social.

La autora antes referida afirma que la familia y la escuela están

presentes en todos nuestros niños, independientemente en el tipo de familia

en la que se crece todo individuo pasa por esta institución social. La familia

es un elemento fundamental para entender el carácter peculiar del niño

agresivo con conductas inapropiadas o conflictivas. Según Fernández ( p.36)

considera algunos aspectos familiares de riesgo para la agresividad de los

niños y adolescentes son:

- la destrucción de la familia, cuyos roles son cuestionados por la

ausencia de uno de los progenitores o por la falta de atención.

- Los malos tratos y el modelo violento dentro del seno familiar,

donde el niño aprende a resolver los conflictos a través de daños

físicos o mediante agresión verbal.

- Los modelados familiares mediante los que aprenden que le poder

se ejerce siendo el más fuerte, con falta de negociación y dialogo.

- Los métodos de crianza, con prácticas excesivamente laxa o

inconsistente, o a la inversa restrictiva y en algunos casos

excesivamente punitivos.

- La falta de afecto entre conyugues con ausencia de seguridad y

cariño, lo que provoca conflictividad familiar.

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La familia debe estar involucrada en el hecho educativo. Según el

criterio de los autores señalados muchas de las conductas adoptadas por los

estudiantes dentro del centro educativo es como consecuencia de actitudes

aprendidas dentro del núc leo familiar que posteriormente son llevadas dentro

del aula y dentro del centro. Es por esto que los padres deben acudir a las

citaciones emanadas por los docentes y por el personal directivo para en

conjunto se logre que el estudiante supere las dificultades encontradas

dentro del centro educativo.

2.1.3.11.Tiempos.

Según murillo (2007 p.62), el tiempo se refiere a un aprendizaje eficaz,

que puede ser medido por la cantidad de exposición “al tratamiento

educativo” en el centro escolar. Sus elementos según este autor son:

- Importancia del a tiempo en el aprendizaje efectivo.

- Seguimiento de absentismo

- Tiempo de docencia en el nivel escolar: números de días y horas

docentes reales.

- Tiempo de docencia en el nivel del aula: número de lecciones,

duración y distribución por materia.

- Gestión del aula, preparación de las clases.

- Tiempo en la explicación de los contenidos programáticos

- Tiempo en la evaluación de los objetivos

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- Tiempo para retomar los objetivos no alcanzados.

El mismo autor (p.73) refiere que el rendimiento de los alumnos está

determinado entre otras cosa por sus antecedentes, motivación y aptitudes.

Pero también hay una serie de características que afectan el tiempo del

aprendizaje lleno de oportunidades para hacerlo. Este tiempo, tiene que ver

con la disponibilidad así como también con utilización de materiales de

aprendizaje, las experiencias y ejercicios con los cuales los alumnos pueden

adquirir conocimientos, destrezas, motivación y tiempo de aprendizaje

determinan el tiempo dedicado a la tarea de aprender que, a su vez, incide

en el desarrollo del alumno.

En el mismo orden, Piñeros (2004 p. 71) afirma a través de sus

investigaciones basados en modelos de enseñanza que el tiempo empleado

en las tareas y el uso de las oportunidades, a nivel del estudiante, son

influenciados por el tiempo y oportunidad para el aprendizaje provistos por el

docente dentro del salón de clases; y estos a su vez son influenciados por la

calidad de la enseñanza. Entre más adecuada sea esta más tiempo podrá

gastar los estudiantes en el amaestramiento por lo tanto tendrá más

oportunidad para aprender.

El mismo autor argumenta que si los docentes logran mayor tiempo de

niveles de enseñanza y oportunidades de aprendizaje, son los estudiantes,

en última instancia, quienes deciden cuanto tiempo utilizaran en realidad. La

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calidad, el tiempo y la oportunidad a nivel del aula reciben influencia de la

escuela, y este a su vez recibe influencia del nivel del contexto.

Según Fernández (1999 p. 1799), una de las quejas más comunes

entre los profesores es la falta de tiempo: tiempo para programar, tiempo

para cubrir los objetivos, tiempo para organizar una actividad, tiempo para

convivir. Los horarios escolares, se rigen por las necesidades de

programación las áreas, los horarios de grupos clases y los horarios

individuales de los profesores. Esta autora afirma, que el horario individual

de los docentes tarde o temprano puede traer conflicto y que este se traduce

en descontento fácilmente se puede llevar al aula trayendo alteración en el

clima del centro.

Ahora bien, el tiempo es sumamente importante hasta evitar las

agresiones dentro del centro, las cuales según la autora Fernández se

pueden minimizar al tener una buena organización del tiempo : dosificar la

duración de las clases, distribuir las materias durante la jornada, según el

grado de dificultad , aprovechar los momentos de máxima energía..

Una de las preocupaciones que sienten los educadores es el tiempo

para aplicar y lograr los objetivos planificados. Esto es corroborado por los

autores antes mencionados. El factor tiempo determina el número de

evoluciones que se pueden ejecutar en un lapso, la posibilidad de recuperar

objetivos perdidos y esto es algo que produce ansiedad en los docentes y

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que en muchas ocasiones es transmitido a los estudiantes, quienes se

sienten atacados por los docentes por el número de evaluaciones y

manifiestan que para los docentes es más importante la cantidad de objetivos

vistos que la calidad del aprendizaje.

2.1.3.12.El Espacio.

Torrego (2006 p.175) escribe sobre la ecología del aula, que atiende

tanto los aspectos físicos (dimensiones, aireación, aspectos estéticos,

mantenimiento y supervisión del estado del aula, etc.), como elementos de

implicación y pertenencia, es decir, apropiación del espacio del aula (por

ejemplo, con la exposición pública de los trabajos escolares o informaciones,

noticia u opiniones por los alumnos en las paredes de las aulas y del centro,

creando así espacios propios de comunicación).

En este mismo orden de ideas, Gómez (2004 p.37) aclara que una

característica para el desarrollo de un centro educativo es el espacio fisco de

la misma. El autor manifiesta por ejemplo, que dentro del sala el espacio es

muy importante ya que se ha observado que la participación de los alumnos

guarda relación con el asiento que ocupan dentro del aula y donde se ubican

espacialmente. Según su criterio, se observa más participación en los

alumnos que están en las primeras filas que en las últimas. Deben existir

áreas para la recreación, aulas adaptadas para la cantidad de alumnos en

beneficio del desarrollo del alumnado.

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En este sentido Fernández (1999 p. 184) explica que los alumnos

necesitan espacios donde reunirse en pequeños grupos, como aulas amplias

polivalentes, que se permitan experiencias de diversas índoles. Según esta

autora estos dos requisitos no siempre son satisfechos en el diseño

arquitectónico de nuestra escuela.

Los autores coinciden que el espacio del centro es determinante para

armonizar el clima escolar. Se la observación del investigador en las

instituciones donde no exista hacinamiento en las aulas y en los patios los

chicos demuestran mejor comportamiento. Las escuelas según los autores

deben tener áreas destinadas para compartir como lo es las áreas

deportivas. Las instituciones deben dedicar tiempo para la recreación pero

también deben poseer espacios para efectuar esas actividades.

2.1.3.13.Guetizaciòn de los Centros.

Según Fernández (1999 p. 188) la guetización de los centros se

refiere a las escuelas que acogen prioritariamente a sectores de la población

desfavorecida y que lentamente motiva el rechazo de la población más

acomodada socialmente y el éxodo de gran número de alumnado a otros

centros.

Según Leiva (2011 p. 13) Educar para la diversidad cultural

supone una actitud de valoración positiva hacia la comunicación e interacción

entre culturas y hacia la comprensión de lo diverso como un factor de

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aprendizaje positivo y necesario en las actuales instituciones educativas. Así

pues educar para la convivencia intercultural es la propuesta de acción

pedagógica de carácter inclusivo que atienda a esa necesidad, la de

responder a formar en el respeto de la diversidad cultural a todos los niños y

jóvenes y mayores en una sociedad cada vez más heterogéneas y plural.

La educación intercultural nutre e impregna los principios de una

educación inclusiva, donde el referente pedagógico por excelencia es la

vivencia y la convivencia de la diferencia cultural como factor de

enriquecimiento social y esto sirve de arraigo para que los niños, niñas y

adolescentes valoren sus orígenes.

Los profesores suelen negar expresamente que las personas

pertenecientes a minorías culturales constituyan un problema, pero lo cierto

es que en la práctica, generan expectativas negativas a su rendimiento

académico y, en las conversaciones informales aparece a menudo

comentarios negativos o quejas espontáneas. Según este autor los docentes

practican el igualitarismo formal, pero sus comportamientos, sobre todo los

no verbales los traicionan. Muchos de estos profesionales aplican la

marginación a esta población que según su criterio son minorías y por eso no

se presta atención (p.14).

Según Gerard (2006 p 46.), los estudiantes con bajo recurso

económico tienen menor rendimiento escolar. No así los que poseen mayor

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recurso económico pero el acota que también estos países debe trabajar

para evitar este impacto económico reduciendo la discriminación económica.

Los autores anteriores coinciden que las minorías representadas por

diferencias culturales y económicas en los centros educativos se ven

cuestionadas con su rendimiento estudiantil. En Venezuela la población

indígena en las instituciones tanto públicas como privadas se ven atacada

con su rendimiento y generalmente se piensa que no son aptos para avanzar

en las asignaturas o materias. Por otro lado sus costumbres afectan en

muchos casos el clima del centro. En las instituciones privadas el nivel

económico es influyente y determinante en muchas decisiones.

2.1.3.14.Los Medios de Comunicación.

Según la Ley Orgánica de Educación promulgada el 15 de

agosto de 2009 en su artículo 9 aclara cual debe ser la finalidad de la

utilización de los medios de comunicación para los niños, niña y

adolescentes cuando aclara textualmente lo siguiente:

“Los medios de comunicación social, como servicios público son

instrumento esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,

deben cumplir funciones, informativas, formativas y recreativas que

contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la

constitución de la Republica y la presente ley, con conocimientos, desarrollo

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del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana,

la territorialidad.”

Por otro lado pero en el mismo orden de idea la LOPNNA posee una

serie de articulados que pretende establecer con claridad las competencias

de los medios de comunicación dentro del derecho del niño, niña y

adolescente. Estos artículos son los siguientes:

1.- Derecho a la información. Art 68 “El cual manifiesta que el niño,

niña y adolescente tienen derechos a buscar, recibir y utilizar todo tipo de

información que sea acorde con su desarrollo.”

2.- Educación critica para los medios de comunicación. Art. 69. En

este artículo se deja claro que el estado debe garantizar una educación para

los niños, niñas y adolescentes que los prepare y los forme para buscar,

recibir utilizar y seleccionar la información adecuada para su desarrollo.

3.- Garantías de mensajes e informaciones adecuadas. Art 71. En este

artículo se exhorta a los medios de comunicación que en el horario

establecido como protegido para los niños, niñas y adolescentes los

mensajes y programas deben contener imágenes y mensajes aptos para este

tipo de población.

Ahora, bien no siempre esto se cumple; los medios de comunicación

son vehículo para mensajes poco apropiados para los niños, niñas y

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adolescentes esto es afirmado por el Seminario Gallego de Educación (2005

p.138) donde se manifiesta que se trataría de utilizar la televisión, el cine, los

medios audiovisuales en general como medios didácticos. Esto implicaría,

desde luego, apoyo al sistema educativo y a la labor docente del

profesorado, facilitando medios materiales, recursos, metodología activa e

innovadora entre otras.

En este mismo texto se puntualiza que la televisión es el medio de

comunicación con mayor incidencia en la vida de las personas y también en

los procesos educativos ya que los medios de comunicación en general

influyen en la manera de pensar, en las costumbres, en la forma de actuar,

de hablar, es decir, en la actitud del estudiante.

Por eso se hace imprescindible la educación para el análisis crítico

televisivo. Según el mismo texto los niños, niñas y adolescentes, también son

interlocutores preparados y hábiles para dialogar con los medios de

comunicación. Aun así, es necesario proporcionar instrumentos y

mediaciones competentes para educar a los espectadores infantiles en la

decodificación de las imágenes violentas ya que estos hechos pueden ser

motivo de alteraciones dentro del salón de clases o dentro del centro escolar.

Según Fernández (1999 p. 33) escribe sobre la violencia televisiva y

menciona que esta es una opción de los propios medios, la selección de

mensajes violentos o su sustitución por mensajes de índole no agresiva y

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más humana es en última instancia una decisión de la propia cadena de

televisión.

Los niños recogen el impacto de sus imágenes directamente a la

escuela solo le queda la posibilidad de ayudarles a discernir sobre el

mensaje mediático y sobre todo a ser críticos con la información que se

comunica en dicho medio. Los niños y adolescentes se hacen insensibles

al estado personal del otro, del que sufre la agresión. Igualmente se lee entre

líneas el mensaje dudoso moral el cual refiere que el que utiliza la fuerza es

el que tiene la razón.

En este mismo orden, la autora refiere que la televisión utiliza la

violencia como algo cotidiano, inmediato frecuente. Los más violentos tienen

la capacidad de erigirse por encima de los demás y esas acciones se

encuentran centradas en la realidad de la acción y esto lo ve el estudiante

como algo que puede llevar al aula, al centro para resolver sus situaciones

escolares.

Es por esto que los autores coinciden que los medios de comunicación

inciden en ocasiones en la actitud del estudiante, son costumbres que se

adoptan pero que se hacen moda dentro de esta población y muchas de ellas

alteran el clima del centro. Es evidente que el mayor medio de comunicación

influyente es la televisión, transmitiendo la forma de hablar, de resolver

conflictos, de vestirse etc. Estos elementos que son externos al clima del

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centro, influyen en el normal desenvolvimiento de la institución ya que en

muchas ocasiones estas costumbres o modas van en contra de las

normativas establecidas dentro del centro escolar, desequilibrando el mismo.

3. SISTEMA DE VARIABLE DE ESTUDIO

Variable: Aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

3.1. Definición Conceptual: Se define según la LOPNNAArtículo 1:

“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y niñas y adolescente,

que se encuentre en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral del

estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su

concepción” LOPNNA (2007).

3.2. Definición Operacional: Es una ley creada para garantizar el

bienestar, satisfacción y cuidado en el ámbito educativo el cual se medirá

mediante las dimensiones derecho de niño niña y adolescente así como

también, principios del niño niña y adolescente con sus respectivos

indicadores mediante la aplicación de un cuestionario a directivos y docentes

de las instituciones del municipio escolar Maracaibo 4 y 6 objeto de estudio.

Leiva (2011).

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Variable: Clima escolar

Definición Conceptual: Según Rafael Bisquel (2008) clima escolar se

refiere a los diversos climas que pueden darse en una institución educativa.

Incluye el clima del centro y el clima del aula. El clima escolar es la

interrelación de una serie de factores: variables del alumnado, profesorado,

padres, madres, materias, metodología, aulario, espacio del centro.

Definición Operacional: Se define como el ambiente interno y

externo de las instituciones educativas. Operacionalmente se medirá

mediante las dimensiones elementos del aula y elementos centro del clima

escolar, con sus respectivos indicadores por medio de un instrumento tipo

cuestionario aplicado a los directivos y docentes de las instituciones

educativas del municipio escolar Maracaibo 4 y 6 del estado Zulia.Leiva

(2011)

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Cuadro 1

Operacionalización de la Variable Objetivos Específicos Variables Dimensiones Indicadores Ítems

Caracterizar los derechos de niños, niñas y

adolescente consagrados para la aplicación de la

LOPNNA en instituciones educativos de educación

media general del municipio escolar 4 y 6 de la

parroquia Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez del

estado Zulia.

Aplicación de la

Ley Orgánica para la

Protección de niños, niñas y

adolescentes (LOPNNA)

Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Derecho a la integridad personal. 1,2,3

Derecho al buen trato. 4,5,6 Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

7,8,9

Derecho a la educación. 10,11,12 Derecho a participar en el proceso de educación 13,14,15

Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras

16,17,18

Derecho a la libertad de expresión. 19,20,21

Analizar los principios de niños, niñas y adolescentes

consagrados para la aplicación de la LOPNNA en

instituciones educativas de educación media general

del municipio escolar 4 y 6 de la parroquia Raúl Leoni

y Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia.

Principios de niños, niñas y adolescentes.

Principio de Igualdad y no discriminación

22,23,24

Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

25,26,27

Identificar los elementos del aula que intervienen en el

clima escolar de instituciones educativas de educación

media general del municipio escolar 4 y 6 de la

parroquia Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez del

estado Zulia.

CLIMA ESCOLAR

Elementos del aula

Disciplina. 28,29,30 Disrupción del aula

31,32,33

Rendimiento escolar

34,35,36

Motivación al estudio

37,38,39

Relación alumno-docente

40,41,42

Relación alumno-alumno 43,44,45

Describir los elementos del centro que forman

parte del clima escolar en instituciones educativas de

educación media general del municipio escolar 4 y 6

de la parroquia Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez

del estado Zulia.

Elementos del centro.

Director 46,47,48

Familia 49,50,51

Tiempo 52,53,54

Espacio 55,56,57 Guetización de los centros 58,59,60

Medios de comunicación 61,62,63 Establecer la relación entre la aplicación de la

LOPNNA y el clima escolar en instituciones educativas

de educación media general del municipio escolar 4 y

6 de la parroquia Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez

del estado Zulia.

Este objetivo se determinará mediante métodos estadísticos.

Formular lineamientos prácticos para el fortalecimiento de la aplicación de la LOPNNA y el clima escolar en instituciones educativas de educación media general del municipio escolar 4 y 6 de la parroquia Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia.

Serán planteados de acuerdo con los resultados de la investigación.

Fuente: Leiva. (2011)