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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC _____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 14 ÍNDICE Página 3. Organización, Métodos y Procedimientos de la DGAC 02-14 3.1.1 Objetivos generales 02-14 3.1.2 Políticas generales. 02-14 3.1.3 Base Legal en la que se sustenta la DGAC 02-14 3.1.4 Estructura Orgánica de la DGAC 02-14 3.1.4.1 Estructura orgánica del organismo de Operaciones 04-14 3.2 Funciones y Responsabilidades del Inspector de Operaciones 05-14 3.2.1 Funciones 06-14 3.2.2 Responsabilidades 07-14 3.3 Orientación General, Métodos y Procedimientos 08-14 3.3.1 Procedimientos para el Cumplimiento y el No Cumplimiento por parte de los Usuarios. 08-14 3.3.2 Tipos de Infracción 08-14 3.3.3 Comunicación voluntaria de los Operadores sobre las infracciones por ellos cometidas 08-14 3.4 Desviaciones como resultado de situaciones de Emergencia 09-14 3.5 Infracciones que involucran a varios miembros de la tripulación 09-14 3.6 Infracciones de Operadores a nivel de todo el Sistema 09-14 3.7 Procedimientos del Inspector de Operaciones ante las Infracciones 09-14 3.8 Exenciones, Desviaciones y Autorizaciones 09-14 3.8.1 Directivas y Guías 09-14 3.8.1.1 Directivas 09-14 3.8.1.2 Guías 10-14 3.8.2 Exenciones y Desviaciones 10-14 3.8.2.1 Otorgamiento 10-14 3.8.2.2 Reservado 11-14 3.8.2.3 Evaluación y Archivo 11-14 3.8.2.4 Vigencia 11-14 3.8.2.5 Enmienda de OpSpecs y OM 11-14 3.8.2.6 Reconsideración 11-14 3.8.3 Desviaciones 11-14 3.8.3.1 Desviación 11-14 3.9 Aceptación o Aprobación de Manuales, Documentos y Procedimientos técnicos 12-14 3.9.1 Generalidades 12-14 3.9.2 Diferencia entre Aceptación y Aprobación 12-14 3.9.2.1 Aceptación 12-14 3.9.2.2 Evaluación de aceptación 12-14 3.9.2.3 Aprobación 13-14 3.9.2.4 Evaluación de Aprobación 13-14 3.10 Acceso del Inspector a un asiento de observador en la cabina de mando 13-14 3.10.1 Generalidades 13-14 3.10.2 Directivas 13-14 3. Organización, Métodos y Procedimientos de la DGAC

Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE … · financiera y licencias y otras que sean necesarias, con el fin de optimizar la vigilancia y supervisión de acuerdo

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 14

ÍNDICE Página

3. Organización, Métodos y Procedimientos de la DGAC 02-14

3.1.1 Objetivos generales 02-14

3.1.2 Políticas generales. 02-14

3.1.3 Base Legal en la que se sustenta la DGAC 02-14

3.1.4 Estructura Orgánica de la DGAC 02-14

3.1.4.1 Estructura orgánica del organismo de Operaciones 04-14

3.2 Funciones y Responsabilidades del Inspector de Operaciones 05-14

3.2.1 Funciones 06-14

3.2.2 Responsabilidades 07-14

3.3 Orientación General, Métodos y Procedimientos 08-14

3.3.1 Procedimientos para el Cumplimiento y el No Cumplimiento por parte de los Usuarios. 08-14

3.3.2 Tipos de Infracción 08-14

3.3.3 Comunicación voluntaria de los Operadores sobre las infracciones por ellos cometidas 08-14

3.4 Desviaciones como resultado de situaciones de Emergencia 09-14

3.5 Infracciones que involucran a varios miembros de la tripulación 09-14

3.6 Infracciones de Operadores a nivel de todo el Sistema 09-14

3.7 Procedimientos del Inspector de Operaciones ante las Infracciones 09-14

3.8 Exenciones, Desviaciones y Autorizaciones 09-14

3.8.1 Directivas y Guías 09-14

3.8.1.1 Directivas 09-14

3.8.1.2 Guías 10-14

3.8.2 Exenciones y Desviaciones 10-14

3.8.2.1 Otorgamiento 10-14

3.8.2.2 Reservado 11-14

3.8.2.3 Evaluación y Archivo 11-14

3.8.2.4 Vigencia 11-14

3.8.2.5 Enmienda de OpSpecs y OM 11-14

3.8.2.6 Reconsideración 11-14

3.8.3 Desviaciones 11-14

3.8.3.1 Desviación 11-14

3.9 Aceptación o Aprobación de Manuales, Documentos y Procedimientos técnicos 12-14

3.9.1 Generalidades 12-14

3.9.2 Diferencia entre Aceptación y Aprobación 12-14

3.9.2.1 Aceptación 12-14

3.9.2.2 Evaluación de aceptación 12-14

3.9.2.3 Aprobación 13-14

3.9.2.4 Evaluación de Aprobación 13-14

3.10 Acceso del Inspector a un asiento de observador en la cabina de mando 13-14

3.10.1 Generalidades 13-14

3.10.2 Directivas 13-14

3. Organización, Métodos y Procedimientos de la DGAC

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 2 de 14

3.1 Marco de Gestión de la DGAC

3.1.1 Objetivos generales

Incrementar los niveles de seguridad aérea de acuerdo a los estándares internacionales de la

aviación civil.

Desarrollar una mejor infraestructura aeroportuaria en el país.

Ampliar las actividades de la aviación civil a nivel nacional e internacional.

Optimizar la supervisión y el control de las empresas aéreas nacionales y extranjeras que operan

en el país

Perfeccionar en forma constante el diseño de rutas nacionales e internacionales, así como las

ayudas a la navegación y para el aterrizaje, en todo el territorio nacional.

3.1.2 Políticas generales

Mantener una adecuada vigilancia de la seguridad operacional dentro de los estándares OACI.

Brindar al usuario reglas de juego claras y un trato personal y transparente para la atención de sus

necesidades.

Trabajar en la permanente búsqueda de mecanismos para simplificar los procedimientos para la

obtención de permisos, certificados y licencias.

Capacitar permanentemente a su personal profesional, técnico y administrativo para una mejor

atención al usuario.

Proponer la creación de una cultura de calidad en servicios aéreos, a través de la transferencia de

responsabilidades al operador.

Participar activamente en la construcción de la infraestructura aeroportuaria.

3.1.3 Base Legal en la que se sustenta la DGAC

Ley Nº 27261 del 9 de mayo de 2000, Ley de Aeronáutica Civil y sus modificaciones (DL Nº999 y

Ley 29941) y su Reglamento.

Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas del 27 de Mayo de 2011, de la Ley Nº

27261.

Ley N° 28404 del 30 de Noviembre de 2004, Ley de Seguridad de la Aviación y su Reglamento.

Ley Nº 28525 del 23 de mayo de 2005, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo

3.1.4 Estructura Orgánica de la DGAC

Órgano de Dirección

Dirección General de Aeronáutica Civil

Órganos de Línea

Dirección de Certificaciones y Autorizaciones

Dirección de Seguridad Aeronáutica

Dirección de Regulación y Promoción

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 3 de 14

3.1.4.1

Inspectores de Operaciones

que realizan certificación de

operaciones

Inspectores de Operaciones

que realizan vigilancia de

operaciones

Inspectores de Operaciones

que realizan evaluación de la

normatividad Aeronáutica

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 4 de 14

Estructura orgánica del organismo de las Coordinaciones Técnicas 3.1.4.1.1 Para realizar las funciones de vigilancia, certificación y normatividad, está constituido por la Coordinación Técnica de Operaciones, la Coordinación Técnica de Certificaciones y Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión, bajo cuyas dependencias los Inspectores de operaciones desarrollan las funciones que se encuentran establecidas en el Manual de Descripción de Puestos y Funciones (MDP) de la DGAC. 3.1.4.3 La estructura orgánica del organismo de Operaciones de la DGAC que cumple las funciones corresponde al organigrama que se detallan a continuación:

Coordinación Técnica de Operaciones

Coordinación Técnica de Certificaciones

Secretaria

Inspectores de Operaciones

RAP 91

RAP 121

RAP 129

RAP 133

RAP 135

RAP 137

RAP 141

RAP 142

Programación y

Control Centro de

Record Técnicos

Área de

Seguimiento y

Análisis

Técnico de Certificaciones

Supervisor Inspectores

Certificaciones

Coordinador Técnico de

Operaciones

Centro de

Record Técnicos

Coordinador de

Certificaciones Programación y

Control

(Internacional)

Supervisor de

Operaciones

Inspectores de

Operaciones

Inspectores de

Aeronavegabilidad

Inspectores de

Navegación Aérea

Inspectores de

AVSEC/MP/FAL

Inspectores de

Aeródromos

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 5 de 14

Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión

3.2 Funciones y Responsabilidades del Inspector de Operaciones

Esta sección señala la asignación de las principales funciones y responsabilidades del Inspector de

Operaciones. El Inspector de la DGAC juega un papel clave en la tarea de asegurar que el sistema de

aviación civil del Perú alcance y mantenga los más altos niveles de seguridad y eficiencia en nuestra

región.

El Inspector DGAC tiene como función principal determinar el nivel operacional de seguridad

que el Explotador puede conseguir y que en realidad logra en la práctica. Con este fin, el trabajo

del Inspector DGAC consiste sobre todo en inspeccionar evaluar, preparar informes y formular

recomendaciones. Las recomendaciones y críticas relativas a las operaciones deben basarse

en hechos y no en opiniones personales y estar completamente documentadas. Todas las

insuficiencias observadas por los Inspectores DGAC deben señalarse inmediatamente al

personal interesado; si no se toman las medidas necesarias para subsanarlas en un plazo

razonable (especificado por el Inspector DGAC), el asunto debe someterse al Director de

Seguridad Aeronáutica, quien decidirá si es preciso imponer restricciones a las operaciones o

tomar medidas correctivas con respecto al explotador y/o a su personal.

Los Inspectores DGAC deben mantenerse en contacto frecuente con los explotadores ante

quienes estén asignados, con el objeto de evaluar el funcionamiento de sus organizaciones; así

como el modo en que su personal desempeña las tareas relacionadas con los vuelos, el

mantenimiento y la instrucción. En estos contactos con el personal de dirección y el personal

técnico del explotador, el Inspector DGAC debe poner siempre de relieve la necesidad de que

se cumplan las reglas de seguridad establecidas en las RAP y otras normas aplicables y

esforzarse por establecer y mantener relaciones armoniosas. Nunca se insistirá demasiado en

lo importante que es, que el Inspector DGAC dé muestras de buen sentido, iniciativa, buen

comportamiento e imparcialidad, mostrándose firme al mismo tiempo en sus relaciones con los

representantes del explotador.

Los Inspectores DGAC están compuestos por: Operaciones, Aeronavegabilidad, AVSEC y

Mercancías Peligrosas, Aeródromos, Navegación, Medicina Aeronáutica, Finanzas y Licencias.

Los Inspectores de Operaciones, cumplen funciones en las direcciones de línea de la DCA,

DSA y DRP a cargo de los Coordinadores Técnicos de Certificaciones, Operaciones y Normas

Evaluación y Difusión respectivamente.

Los Inspectores de Operaciones se regirán por los procedimientos establecidos en el Manual

del Inspector de Operaciones (MIO) y tendrán responsabilidad sobre la parte operacional de

todas las actividades de Aviación Civil, Aeropuertos y Aeródromos, Centros de Instrucción y

Entrenamiento.

Secretaria I

Especialista Normativo de

Operaciones

Coordinador de

Normas, Evaluación y Difusión

Especialista

Normativo de

Aeronavegabilidad

Especialista Normativo

de

AVSEC y MP

Especialista Normativo

de

Navegación Aérea

Especialista de Procesos

y

Procedimientos

Analista de Procesos

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 6 de 14

3.2.1 Funciones

En términos generales, las funciones de los Inspectores de Operaciones se resumen en las siguientes:

a) Certificación.- Certificación de Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción y Centros de Entrenamiento, Centros Asistenciales Autorizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7, Proceso de Certificación de este manual; Certificación de explotadores de servicios aéreos, centros de instrucción, centros de entrenamiento y centros asistenciales autorizados.-Algunas de las funciones de los IO que participan en la certificación son: 1) Conducción de las verificaciones de la competencia, calificación y habilitación para miembros de

la tripulación y despachadores de vuelo: Estas verificaciones serán realizadas únicamente por los Inspectores de operaciones que mantienen una habilitación de tipo en las aeronaves objeto de las verificaciones;

2) Conducción de las demostraciones de evacuación de emergencia o de amaraje en sus áreas de responsabilidades específicas;

3) Conducción de los vuelos de demostración y validación; 4) Evaluación de los IDE para miembros de la tripulación y despachadores de vuelo; 5) Evaluación de las listas de cumplimiento; 6) Evaluación de los programas de instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores

de vuelo (según corresponda); 7) Evaluación de los OM en las partes correspondientes a los miembros de la tripulación y

despachadores de vuelo y a la operación del vuelo; 8) Evaluación de los AFM aprobados; 9) Evaluación de las listas de verificación; 10) Evaluación de la información aeronáutica de aeródromo y meteorológica; 11) Evaluación de los medios especiales de navegación; 12) Evaluación de los procedimientos estandarizados de operación (SOP); 13) Evaluación de los sistemas de análisis de información de performance de aeródromos/pistas; 14) Evaluación de la MEL, en coordinación con los IA; 15) Evaluación de los sistemas de registro de la documentación de los miembros de la tripulación y

despachadores de vuelo (según corresponda); 16) Evaluación de los procedimientos de seguimiento de vuelo; 17) Evaluación de los sistemas de documentos de seguridad de vuelo.; 18) Recomendar al DGAC la emisión y enmienda de las OpSpecs; y 19) Recomendar al DGAC la emisión del AOC; etc. 20) Evaluación de manuales de procedimientos de los centros de instrucción. 21) Evaluación de manuales de procedimientos de los centros asistenciales autorizados (inspector

de operaciones Médico Aeronáutico) 22) Evaluación del personal y las instalaciones de los centros de instrucción. 23) Evaluación del personal y las instalaciones de los centros de asistenciales autorizados. 24) Evaluación de operaciones PBN 25) Evaluación de operaciones RVSM, RNP, RNAV, AQP, EDTO, CAT II, III, EFB y HUD.

b) Vigilancia y Supervisión.- Cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones para las operaciones a los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción, Centros Asistenciales Autorizados; estableciendo una estrecha coordinación con las coordinaciones técnicas de aeronavegabilidad, financiera y licencias y otras que sean necesarias, con el fin de optimizar la vigilancia y supervisión de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4 del presente manual;

Vigilancia de los explotadores de servicios aéreos, centros de instrucción, centros de entrenamiento, centros autorizados asistenciales.- Las actividades del Plan de Vigilancia Anual de los IO son las siguientes:

1) Inspecciones de base RAP 121, 135 y 141, según corresponda. 2) Inspecciones de Plataforma en el área de su especialidad; 3) Inspecciones de estación (nacional o internacional): 4) Inspecciones de ruta;

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5) Inspecciones de cabina; 6) Inspección de registros

Adicionalmente, realizarán inspecciones complementarias al PVA, tales como: 1) Verificaciones de la competencia de los miembros de la tripulación y despachadores de Vuelo. 2) Revisión de los programas de instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de

vuelo; 3) Supervisión a los IDE 4) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).- Evaluación del cumplimiento de los

SMS de los explotadores aéreos y CIAC. 5) Programas de instrucción de centros de instrucción, centros asistenciales autorizados. 6) Operaciones especiales PBN 7) Operaciones RVSM, RNP, RNAV, EDTO, CAT II y III, entre otras. 8) Vigilar que se mantenga al día las listas MEL. 9) Evaluación de manuales. 10) Inspecciones SPOT 11) Evaluación de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y

Requerimiento de Descanso y cuando aplique lo relacionado al FRMS, 12) Inspección Control Operacional 13) Evaluación de Procedimientos de Operaciones FDA.

c) Supervisar los Procesos de Certificación de Explotadores Aéreos bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).

d) Participar en los Procesos de Certificación de Aeródromos cuando sea requerido. e) Cuando sea requerido, integrar el equipo de evaluación de las enmiendas a los Anexos de la OACI

y las LAR, formando parte de la RED de la DRP. f) Integrar el equipo revisiones de las RAP y NTC relacionadas con operaciones. g) Integrar el equipo revisiones del balotario de exámenes de la CTL, cuando sea requerido por el

CTO. h) Inspeccionar los Centros de Instrucción certificados por la DGAC, para verificar el cumplimiento del

desarrollo de los Planes y Programas de Instrucción a impartirse, de acuerdo a las disposiciones legales y regulaciones aeronáuticas vigentes.

i) Los IO deben colaborar con la CIAA en la investigación de accidentes e incidentes graves, cuando sea requerido por el DGAC, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 del presente manual.

j) Desarrollar otras actividades afines a su cargo que le sean encomendadas como Inspector de Operaciones, por el CTC, CTO, DSA o DGAC.

k) Normatividad.- De acuerdo a lo establecido en el Manual de Normatividad. 3.2.2 Responsabilidades a) Ejecutar el plan de vigilancia establecido y aprobado por el DSA e inspeccionar regularmente las

instalaciones y servicios de la estación, plataforma, operaciones en ruta, en la Base del explotador, etc. y demás inspecciones establecidas en el Capítulo 4 de este manual, y llevar a cabo la supervisión o verificación que se estime necesarias.

b) Efectuar dichas inspecciones o supervisiones de acuerdo a un programa de trabajo establecido y ajustándose a los correspondientes procedimientos e instrucciones establecidos en el Manual del Inspector de Operaciones.

c) Informar al explotador, por escrito, de toda discrepancia, indicándole que proponga los medios de subsanarla.

d) Presentar informes sobre cada inspección o investigación del modo prescrito y llenar y tramitar los

formatos de inspección pertinentes. e) Investigar y dar cuenta, al CTO, de las posibles infracciones a la legislación aeronáutica o a los

reglamentos y normas operacionales de seguridad establecidos. f) Examinar constantemente la documentación de operaciones pertinente del Explotador, las

instrucciones operacionales e información destinadas a su personal y el sistema de enmienda de dichos documentos; para determinar su pertinencia y adecuación y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que la necesite.

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 8 de 14

g) Mantener debidamente informado al Coordinador Técnico de Operaciones sobre todos los aspectos actuales de la explotación, así como de los cambios previstos en la empresa, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación de responsabilidades o la organización administrativa en general.

h) Investigar, analizar y reportar las infracciones a la Ley de Aeronáutica Civil y a las regulaciones y normas operacionales de seguridad correspondientes y recomendar al sometimiento de la Junta de Infracciones y Sanciones, de ser necesario.

i) Cumplir el Programa de Vigilancia y Supervisión de las Operaciones Aéreas, a través de las oficinas de OSOA, de los vuelos de vigilancia y de las inspecciones programadas o inopinadas.

j) Presentar informes al CTO, cuando detecte deficiencias en las organizaciones que realizan actividades de aviación civil y que estén afectando a la seguridad operacional. Los infractores a la normativa peruana vigente serán sancionados mediante la Junta de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (JIAC) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas.

k) Mantener su legajo personal al día en coordinación con el Área de Instrucción de la DGAC.

3.3 Orientación General, Métodos y Procedimientos

3.3.1 Procedimientos para el Cumplimiento y el No Cumplimiento por parte de los Usuarios Esta sección incluye información y guía que debe ser utilizada por los Inspectores de Operaciones para los casos de Cumplimiento y No Cumplimiento de parte de los Operadores en general de las normas y disposiciones técnicas emanadas de la DGAC. Las áreas temáticas incluyen lo siguiente: a) Tipos de Infracción; b) Comunicación voluntaria del explotador sobre las infracciones por ellos cometidas; c) Desviaciones como resultado de situaciones de Emergencia; d) Infracciones que involucran a múltiples miembros de una tripulación; e e) Infracciones de explotadores a nivel de Sistema.

3.3.2 Tipos de Infracción Hay tres tipos de infracción que deben ser evaluadas por el Inspector DGAC, a fin de determinar las responsabilidades: Infracciones cometidas por el explotador por las cuales él mismo es directamente responsable; Infracciones cometidas por un empleado del explotador, en la que éste último ha coaccionado o ayudado en la comisión de la falta; e Infracciones cometidas por un empleado con desconocimiento del explotador.

Estos tres tipos de infracciones merecen ser recomendadas para ser sometidas a Junta de Infracciones por el Inspector que las detecta, y la magnitud de las sanciones está en directa relación con el tipo de responsabilidad señalada. El Inspector que las detectó participará en la Junta de Infracciones con voz, pero sin voto.

3.3.3 Comunicación voluntaria de los explotadores sobre las infracciones por ellos cometidas Comunicar infracciones en forma voluntaria por parte del explotador constituye una actitud de cooperación con la autoridad y puede implicar que en vez de ser sometido a Junta de Infracciones, reciba únicamente una carta de corrección. Para ser elegible para este procedimiento, el Inspector de Operaciones deberá asegurarse que el explotador satisface las cinco condiciones que se listan a continuación:

1. El explotador notifica inmediatamente a la DGAC sobre la aparente infracción apenas esta sea detectada, y antes que la autoridad se entere de la misma;

2. La aparente infracción debe haber ocurrido inadvertidamente; 3. La aparente infracción no debe ofrecer indicios que cuestionen la calificación básica del

explotador en su conjunto; 4. El explotador debe haber tomado, o empezado a tomar, acción inmediata para corregir las

causas que dieron origen a la infracción; y 5. El explotador debe implementar una solución integral al problema, en un plazo de 10 días

calendarios, en forma satisfactoria para la DGAC.

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

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3.4 Desviaciones como resultado de situaciones de Emergencia Las RAP 135.030(c), 121.2300(c) y 121.2305(c) exigen que se envíe una notificación sobre toda desviación a las RAP por parte de un Operador como resultado de una emergencia. Toda notificación en este sentido deberá ser investigada para determinar si es necesario tomar una acción correctiva. El Inspector de Operaciones debe ser muy cuidadoso en evaluar que el explotador no utilice las disposiciones de emergencia de las RAP como excusa para dejar de cumplir con las regulaciones. Por otro lado, deberán ser precavidos y asegurar una atmósfera donde el miembro de la tripulación no vacile en declarar una emergencia por temor a ser después criticado injustamente. La investigación debería determinar si el explotador y su tripulación actuaban en conformidad con las OpsSpecs, los procedimientos del explotador y las Listas de Chequeo. Si se determina incompetencia del explotador o del tripulante, el Inspector de Operaciones deberá recomendar su sometimiento a Junta de Infracciones. 3.5 Infracciones que involucran a varios miembros de la tripulación Si se presentan cargos contra los miembros de una tripulación como resultado de una infracción cometida durante la operación de una aeronave, aunque el Piloto al mando es el responsable de la seguridad de sus ocupantes, el Inspector de Operaciones deberá determinar cuál de ellos es el verdadero responsable de los cargos y que otro tripulante está involucrado en la infracción cometida. Los manuales del explotador deben señalar con claridad los deberes y responsabilidades de cada miembro de la tripulación; si estos resultan ambiguos, deberá asegurarse que sean revisados. 3.6 Infracciones de explotadores a nivel Sistema Las infracciones a nivel de todo el sistema incluyen múltiples ocurrencias de la misma violación en la que incurren uno o más explotadores. En estos casos la causa puede ser una falta de entendimiento de las regulaciones más que una deficiencia en el sistema del explotador. El Inspector de Operaciones debe ofrecer a los explotadores asesoramiento sobre la regulación correspondiente. Después de esto, deberá notificar al explotador por escrito, que cualquier falta de cumplimiento posterior puede resultar en una sanción. 3.7 Procedimientos del Inspector de Operaciones ante las Infracciones Cuando un Inspector de Operaciones encuentre que un explotador ha violado alguna de las normas o requerimientos, notificará inmediatamente el hecho a la CTO con una copia a la DSA y otra para el Inspector Principal de Operaciones (IPO) asignado. El Inspector de Operaciones puede tomar la decisión de suspender o cancelar la salida de un vuelo únicamente cuando encuentre que, de realizarse el vuelo, se pondría en riesgo la seguridad de la operación. La CTO puede requerir una coordinación previa con la DSA y/o con el Inspector de Operaciones, para determinar si el hecho merece la aplicación de una medida preventiva, tal como un llamado de atención, la retención provisional de la licencia del personal aeronáutico, la retención provisional del material aéreo, la suspensión de una operación, su sometimiento ante la Junta de Infracciones, que podría originar la suspensión, revocación o cancelación de su Certificado de Explotador. Una copia de todo lo actuado debe ser enviada al IPO asignado, el que la derivará al Archivo de Inspección del Operador, como parte de su Programa de Vigilancia. 3.3.8 Exenciones, Desviaciones, y Autorizaciones

3.8.1 Directivas y Guías Es importante señalar la diferencia que existe entre aquellas partes de las regulaciones que constituyen directivas obligatorias y otras que no necesariamente lo son. 3.8.1.1 Directivas.- Son todas aquellas informaciones reguladoras cuyas acciones son consideradas obligatorias y cuyos términos tienen expresiones tales como “debe...” o “tiene que...”. Cuando se usan estos términos no se permite flexibilidad y sus disposiciones deben ser seguidas estrictamente, a menos que sea específicamente autorizado de otra forma por la DGAC. Términos tales como “No puede...” o “No debe...” significan acciones prohibidas.

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

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3.8.1.2 Guías.- Son todas aquellas informaciones cuyas acciones son consideradas como deseables, permisibles o no obligatorias necesariamente; que permiten un cierto grado de flexibilidad. Los Términos más comunes contenidos en estos tipos de acciones son “puede...” “podría...”. 3.8.2 Exenciones y Desviaciones

3.8.2.1 Otorgamiento.- De acuerdo con la RAP 11 el otorgar una exención es generalmente tomado como un método alternativo de cumplimiento al establecido por una regulación aeronáutica determinada. El otorgar una exención convierte a esta, y a las limitaciones y condiciones específicas inherentes a esta, en una regulación aeronáutica en sí, válida para el explotador al que le ha sido otorgada. En el caso excepcional, donde en un proceso de certificación de aeródromo, éste presente en el área de la infraestructura infranqueables problemas geográficos y físicos, si es apropiado el método alternativo en resguardo de la seguridad operacional, sería posible dar solución a las discrepancia o desviación mediante la imposición de condiciones límites o medidas compensatorias o de control de parte de la autoridad aeronáutica. Los métodos alternativos deben ser similares o más restrictivos que la regulación determinada e incluirán la presentación a la DGAC de una evaluación de riesgo correspondiente y tendrán una fecha de expiración. En tal sentido, el Inspector deberá verificar los requisitos establecidos en la RAP 11.305-Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exención se debe presentar:

(1) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la justificación según lo descrito en esta Sección.

(2) Pago por derecho de tramitación. (b) Solicitud y Justificación

(1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, condición que será determinada por la Abogada de la DGAC, cualquier explotador certificado puede solicitar a la DGAC, le expida una autorización para una exención.

(2) El solicitante debe identificar de manera precisa el requisito específico del cual solicita la exención. Debe exponer las razones por las cuales no puede cumplir con el requisito como está establecido, indicando claramente las circunstancias de excepcionalidad que motivan la solicitud, la naturaleza del beneficio que busca y la duración de la exención solicitada. Para que proceda la evaluación de la solicitud por parte de la DGAC, las razones planteadas por el solicitante deberán estar documentadas (por ejemplo: fotos, certificados, documentos técnicos, etc.).

(3) El solicitante debe presentar un método alterno de cumplimiento a la norma, con un nivel de seguridad equivalente a ésta, e incluir una justificación argumentada completa, en donde se describan las acciones que se tomarán para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y señalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos, incluyendo cuando corresponda un análisis de riesgo de la seguridad operacional o estudio aeronáutico (este último en caso de aeródromos). El inspector evaluará el método alterno analizando que este método no represente un riesgo a la seguridad operacional, para lo que será recomendable coordinar con los expertos del equipo ASA y SSP.

(4) Sólo serán procedentes para su evaluación las solicitudes de exención basadas en circunstancias excepcionales que escapen a la capacidad de cumplimiento del administrado. La exención no debe interpretarse ni ser otorgada como una solución a la ineficiencia de gestión de una organización o a la imprevisión de una persona en el cumplimiento de los requisitos.

Emisión de la exención

(1) La DGAC emitirá la exención en forma escrita. La exención contendrá todas las limitaciones que

la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo el periodo de vigencia.

(2) La DGAC mantendrá los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de

acuerdo a lo establecido en la Sección 11.015 del Capítulo A de la RAP 11.

(3) La DGAC publicará en su página Web un listado de todas las exenciones autorizadas

incluyendo las fechas de sus vencimientos.

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

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(c) Negación de la solicitud de exención

Si, después de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina

que estos no justifican la exención solicitada, debe emitir una notificación de negación al solicitante.

(d) Impugnación de una negación (1) Ante la negación de una solicitud de exención, el solicitante puede impugnar lo resuelto ante la

DGAC. Toda impugnación deberá estar sujeta a los plazos y requisitos dispuestos en TUO de la

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

(2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideración y comunicar al solicitante sobre su decisión

final.

(e) El órgano competente de normatividad de la DGAC mantendrá un archivo de los expedientes de exención que contendrá toda la documentación generada en el proceso de su otorgamiento.

3.8.2.2 Reservado

3.8.2.3 Evaluación y Archivo.- La DRP evaluará conjuntamente con la CTO y el IPO asignado (o el

CTA y el IPM si corresponde) la exención solicitada. Debe ser aprobada por el DGAC, quien enviará

una comunicación en ese sentido al solicitante y una copia se conservará en el Archivo de Exenciones

de la DRP.

3.8.2.4 Vigencia.- El otorgamiento de una exención contiene normalmente condiciones y limitaciones

que son aplicables al solicitante y puede tener una validez hasta por 1 año. Sin embargo, algunas

exenciones pueden tener una validez de apenas algunos meses.

3.8.2.5 Enmienda de OpSpecs y OM.- Todo otorgamiento de exención implica una enmienda a las

Especificaciones de Operación y el OM del solicitante, señalando su tiempo de vigencia.

3.8.2.6 Reconsideración.- Un solicitante a quien se desestima una exención puede hacer una solicitud

de reconsideración ante la DGAC dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la recusación de

la exención. El pedido de reconsideración de la petición, para ser aceptado, debe estar basado en la

existencia de una conclusión errónea en el documento de desestimación o en un hecho o documento

adicional no considerado en la solicitud.

3.8.3 Desviaciones

Ciertas secciones de las RAP permiten a la DGAC emitir ciertos Certificados de Concesiones,

Autorizaciones o Especificaciones de Operación que autorizan una Desviación. Estas acciones le

permiten a una persona u organización desviarse de una regulación o NTC específica o cumplir con

disposiciones, condiciones o limitaciones alternativas otorgadas. Cuando la regulación específica lo

señale, esta flexibilidad reglamentaria estará en manos del criterio profesional del evaluador de la

DGAC.

3.8.3.1 Desviación.- De acuerdo a lo definido en la RAP 11, 11.310 Desviaciones

(a) Es una autorización otorgada por la DGAC para cumplir una regulación o NTC, basada en la

aplicación de métodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicación ha sido prevista en

la regulación o NTC, cuando en el texto de los requisitos se usen expresiones como: “a menos que

sea autorizado de otra forma por la DGAC”; “La DGAC puede...”; “La DGAC podrá autorizar...”; “La

DGAC permite una desviación...”; “a pesar de lo cual, la DGAC puede emitir especificaciones

operativas...” u otras frases semejantes.

(b) Si el texto del requisito específico de la regulación o NTC no indica las frases aludidas en el párrafo

(a), debe entenderse que el cumplimiento de la regulación o NTC no admite una desviación. En tal

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caso el único método para obtener una alternativa de cumplimiento de la regulación será a través de

una exención.

(c) La solicitud de Desviación según RAP 11.315, deberá ser dirigida a la Dirección de Línea

competente de la DGAC, identificando él o los requisitos específicos de los cuales se solicita la

desviación y los métodos o procedimientos alternos, que incluyan una evaluación de riesgo a fin de

no afectar la seguridad operacional.

(d) Las Desviaciones son aprobadas por el Director de Línea Competente.

(e) Los procedimientos vinculados a la autorización para las solicitudes de Desviaciones se encuentran

desarrollados en este manual.

(f) Las desviaciones aprobadas autorizadas deberán ser incluidas en las:

(i) Especificaciones de Operación,

(ii) manuales del explotador y

(iii) cuando sea aplicable en el AIP.

(g) La duración de las Desviaciones es indefinida excepto que, por alguna razón relacionada con la

seguridad operacional o por la temporalidad de las causas que originen la petición, las Direcciones

de Línea de la DGAC considere establecer un plazo de duración.

3.9 Aceptación o Aprobación de Manuales, Documentos y Procedimientos técnicos

3.9.1 Generalidades

El proceso general de aprobación o aceptación de ciertos manuales, documentos programas o

procedimientos es un método ordenado utilizado por los Inspectores para asegurarse que aquellos

cumplen con los estándares reglamentarios y ofrecen prácticas seguras de operación. Es importante

que el Inspector entienda que este proceso no es algo finito sino más bien una herramienta que debe

ser utilizada constantemente y con buen juicio para llevar a cabos las responsabilidades y deberes

cotidianos.

3.9.2 Diferencia entre Aceptación y Aprobación

Existe una diferencia conceptual y práctica entre lo que se define como aceptación de un documento

y/o procedimiento y la aprobación del mismo. En términos generales se puede definir de la siguiente

forma:

3.9.2.1 Aceptación.- Se denomina como “Aceptado” todo aquello que es admitido por la DGAC por ser

idóneo para un fin determinado, sin una evaluación calificadora de su contenido.

Sobre estos documentos o procedimientos, la DGAC no tiene la autoridad ni la jurisdicción de

modificarlos o de establecer enmiendas, solo puede evaluar globalmente si resultan idóneos y se

ajustan o no a los requerimientos establecidos.

Los documentos aprobados o aceptados por otra autoridad aeronáutica o entidad pública o privada que

ejerce jurisdicción sobre ellos (el AFM por ejemplo), son simplemente aceptados por la DGAC, siempre

que sean idóneos para determinadas actividades del Operador al cual se está evaluando y se ajusten a

los requerimientos reglamentarios.

3.9.2.2 Evaluación de aceptación.- Este proceso se divide en 2 áreas:

a) Evaluación de Manuales y/o Procedimientos elaborados por autoridad o entidad Pública o

Privada extranjera: Para la evaluación y aceptación de estos documentos o procedimientos se

considerará principalmente lo siguiente:

1. Verificación respecto a su vigencia con relación a la última revisión;

2. Verificación y aceptación del método por el cual el Operador se mantendrá actualizado con

respecto a la última revisión;

3. Verificación de las páginas efectivas y el índice, y su concordancia con el contenido; y

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Capítulo 3 ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DGAC

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4. Verificación de la correspondencia entre el documento o procedimiento, con los equipos, la

infraestructura y/o los procedimientos que en la práctica ha adoptado el explotador.

5. Culminada la evaluación, el Inspector procederá a la aceptación o rechazo del documento en

cuestión

b) Evaluación de Manuales y/o Procedimientos elaborados por el explotador:

Para la evaluación y aceptación de estos documentos y/o procedimientos, se considerará

principalmente lo siguiente:

1. Contenido de fondo y forma de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la DGAC; y

2. Plena concordancia de los procedimientos establecidos por el explotador con lo señalado en

las RAP y otras disposiciones emanadas de la DGAC.

3. Culminada la evaluación, el Inspector procederá a la aceptación o rechazo del documento en

cuestión.

3.9.2.3 Aprobación.- Se denomina como “Aprobado” todo aquello que es admitido por la DGAC por

ser idóneo para un fin determinado, previa evaluación calificadora de todo su contenido.

Sobre estos documentos o procedimientos la DGAC sí tiene la autoridad y la jurisdicción para pedir su

modificación o para establecer enmiendas; su evaluación será exhaustiva y el procedimiento

establecido en el documento deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos, límites y

autorizaciones señalados específicamente por la DGAC.

Entre otros, los documentos y procedimientos que deben ser aprobados por la DGAC se encuentran la

MEL, las Listas de Chequeo, el Manual del Despachador o del Tripulante de Cabina, el Manual de

Instrucción, las Especificaciones de Operación y los procedimientos de recarga de combustible.

Las partes del Manual de Operaciones que contienen procedimientos y métodos diseñados

específicamente por el explotador para sus propias operaciones aeronáuticas, tales como el Manual de

Políticas, el AOM o Manual de Operaciones de la Aeronave, la Guía de Rutas, El Manual de Seguridad,

etc., serán evaluados por el IPO para determinar si deben ser aprobados por la DGAC.

3.9.2.4 Evaluación de Aprobación.- El proceso de evaluación para la aprobación de los documentos y

procedimientos es el mismo que corresponde a los asuntos aceptables, pero incluyendo una

verificación calificadora.

3.10 Acceso del Inspector a un asiento de observador en la cabina de mando

3.10.1 Generalidades

Las RAP 121 y 135 facultan al Inspector para ocupar cualquier asiento de observador en la cabina de

mando (de aquí en adelante llamado asiento de observador), a cualquier hora durante el desempeño

de sus deberes, sea con aviso previo o sin él al explotador correspondiente, La norma tiene por tanto

amplias facultades de aplicación; aunque el Inspector retenga el derecho de usar totalmente esas

facultades cuando sea necesario, éstas deben usarse no obstante con discreción. Esta sección provee

guía al Inspector sobre la accesibilidad a asientos de observador.

3.10.2 Directivas

Los Inspectores y los Operadores aéreos se sujetarán a las siguientes directivas en lo concerniente al

acceso y uso de los asientos de observador:

a) Los Inspectores, bajo circunstancias normales deberán reservar el uso de cualquier asiento de

observador a través de la CTO.

b) En cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el IPO podrá ocupar cualquier asiento de

observador sin el aviso previo al explotador o miembros de la tripulación. Las ocasiones pueden

presentarse como “Inspecciones No Rutinarias”, cuando el Inspector no ha tenido tiempo para

efectuar coordinaciones previas. En esta situación, el Inspector debe demostrar cortesía, tacto y

sentido común.

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c) Cuando una aeronave está equipada con más de un asiento de observador, el explotador tendrá

disponible para el Inspector DGAC el asiento de observador delantero, o uno que permita una

verificación óptima de los instrumentos y controles de la cabina de mando y los procedimientos

usados por los miembros de la tripulación de vuelo. El inspector debe contar con la disponibilidad

del auricular o intercomunicador normalmente usado para el vuelo, debiendo recibir el

aleccionamiento de uso por parte de la tripulación.

d) El Inspector que requiera del asiento de observador durante el desempeño de sus deberes, necesita

usar el pase de viaje, únicamente cuando lleve equipaje que deba transportarse en compartimentos

de carga (Referencia en Capítulo 1, Sección 1.2.2, Transporte del Inspector DGAC).

e) Cuando lleve solamente el mínimo de equipaje de mano, el Inspector deberá solicitar autorización al

piloto al mando para llevar este equipaje en la cabina de mando. Tal pedido debería hacerse,

cuando sea factible, antes de entrar en la cabina con el equipaje. El equipaje de mano del Inspector

llevado en la cabina de mando estará firmemente guardado durante el tiempo de vuelo a menos que

sea necesitado en el desempeño de sus deberes.

1) f) Si a un Inspector se le niega el acceso al asiento de observador por el representante del

explotador o por el Piloto al mando de la aeronave, el Inspector obtendrá primero las razones

para la negativa y le hará saber lo siguiente: Está contraviniendo las disposiciones legales que

autorizan que un Inspector ocupe esa posición (ver RAPS 121 o 135);

2) Que la negativa contraviene la Ley de Aeronáutica, y que la obstrucción intencional al Inspector

DGAC debidamente identificado en el desempeño de sus funciones, puede ser penalizada;3) El

Inspector deberá informar de la ocurrencia en el momento, fijando constancia del impedimento y

solicitando la firma de la persona que le niegue el acceso a la aeronave para cumplir sus

obligaciones. En caso que la persona responsable se niegue a firmar, el Inspector dejará

constancia de este hecho. Este informe será dirigido al DSA con copia al CTO y al IPO del

explotador.4) Normalmente el asiento de observador será ocupado solamente por un Inspector

autorizado a realizar Inspecciones de vuelo debidamente habilitado en el Tipo de aeronave. Sin

embargo, un Inspector sin habilitación de Tipo puede ocupar el asiento de observador cuando él

está debidamente autorizado por la DGAC para cumplir con determinadas misiones distintas a la

Verificación de la Competencia o Verificación en Ruta de la tripulación correspondiente.

5) Asimismo, los Inspectores de Operaciones de la DGAC pueden en cualquier momento o lugar

realizar: Inspecciones, auditorias, pruebas al personal aeronáutico y a las aeronaves de los

explotadores de manera irrestricta.