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H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO (PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE) SEPTIEMBRE 2015 – SEPTIEMBRE 2018 [ 1 ] DIP. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUPLENTE: ROSA IRENE LÓPEZ LÓPEZ Actualizado al 19 Septiembre de 2018 (Intervenciones: 50) INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA PRESENTAR LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: El concepto de protección civil surge en la historia moderna el día 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 Adicional al Tratado de Ginebra »Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales», misma disposición que se crea con el fin de facilitar las labores de la Cruz Roja, la cual define dicho concepto como el cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias que se enlistan a continuación, destinadas a proteger la población en contra de las hostilidades, peligros y catástrofes, ayudándola a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia; esas tareas son -por ejemplo- : Servicio de alarma. Evacuación. Habilitación y organización de refugios. Aplicación de medidas de oscurecimiento. [ 1 ] En sesión de apertura de fecha 15 de febrero de 2018, anuncia su separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y a partir del 16 del mismo mes se conduce como diputada sin partido.

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SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Y ARCHIVO GENERAL

LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA

DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO

(PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE)

SEPTIEMBRE 2015 – SEPTIEMBRE 2018

[1] DIP. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

DIPUTADA

POR EL PRINCIPIO

DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SUPLENTE: ROSA IRENE LÓPEZ LÓPEZ

Actualizado al 19 Septiembre de 2018

(Intervenciones: 50)

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

PARA PRESENTAR LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO

DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: El concepto de protección civil

surge en la historia moderna el día 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 Adicional

al Tratado de Ginebra »Protección a las víctimas de los conflictos armados

internacionales», misma disposición que se crea con el fin de facilitar las labores de la

Cruz Roja, la cual define dicho concepto como el cumplimiento de algunas o todas las

tareas humanitarias que se enlistan a continuación, destinadas a proteger la

población en contra de las hostilidades, peligros y catástrofes, ayudándola a

recuperarse de sus efectos inmediatos, así como facilitar las condiciones necesarias

para su supervivencia; esas tareas son -por ejemplo- :

− Servicio de alarma.

− Evacuación.

− Habilitación y organización de refugios.

− Aplicación de medidas de oscurecimiento.

[1] En sesión de apertura de fecha 15 de febrero de 2018, anuncia su separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y a partir del 16 del mismo mes se conduce como diputada sin partido.

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− Salvamento.

− Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa.

− Lucha contra incendios.

− Detección y señalamientos de zonas peligrosas.

− Descontaminación y medidas similares de protección.

− Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia.

− Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del

orden en zonas damnificadas.

− Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos

indispensables.

− Servicios funerarios de urgencia, entre otros.

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable

Congreso de la Unión en 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 24 de enero de 1983 y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

En el Estado de Guanajuato, durante muchos años y en la mayoría de los

municipios, el bombero fue un elemento de la corporación policiaca y no contaba más

que con una poca capacitación y equipo de apoyo de extintores; sin embargo, el

concepto bombero se transformó y se crearon las corporaciones del Heroico Cuerpo

de Bomberos, siendo precursora la ciudad de León.

Como ya se mencionó anteriormente, la ciudad de León fue la primera en crear

su corporación oficialmente a los 10 días del mes de junio del año 1930, siguiendo el

ejemplo la ciudad de Salamanca, que creó su corporación en el año de 1952; Celaya

en el año de 1955; Irapuato en 1964; Guanajuato capital en los años sesenta, Silao

en el año de 1989.

En su origen, las corporaciones de bomberos actualmente se organizan en -al

menos- tres formas distintas, guiándonos por la modalidad de su condición laboral,

misma que puede ser voluntarios, corporaciones subsidiadas por la administración

pública y cuerpos privados.

De no contar con ellos, la ciudadanía quedaría expuesta a un peligro inminente

y se perdería la oportunidad de salvar vidas, bienes de las personas, industrias y

comercio o, bien, de tener la certeza de que los ciudadanos cuentan con alguien en

los momentos de catástrofe y de tragedia. Por esta razón, cuando se desempeñan en

forma voluntaria, los bomberos realizan sus labores en situación de desventaja y

desprotección laboral, pues mujeres y hombres cotidianamente exponen su integridad

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física y psicológica sólo con el fin de proteger a la ciudadanía; se violenta -entonces-,

el principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en cuanto a los derechos y obligaciones iguales para

personas que se ubican en las mismas circunstancias, así como los principios del

derecho laboral mexicano que a continuación se enuncian:

Derecho a un trabajo remunerado; a no prestar trabajos de forma gratuita.

Derecho a percibir un ingreso igual al que reciben los que están en las mismas

circunstancias.

El derecho a vivir de la profesión ejercida o aprendida;

El derecho a la seguridad social que tiene todo trabajador y todo servidor

público; y

El derecho a no estar contemplado en un régimen laboral discriminatorio o con

notables desventajas con relación a los otros regímenes.

A manera de antecedente, caben destacar los alcances principales que ha

tenido esta ley en donde ya existen en el país entidades federativas con una ley

vigente para el Heroico Cuerpo de Bomberos, o bien, en donde se ha presentado la

iniciativa de la misma, siendo esto lo siguiente:

En la ciudad de México se aprobó la ley el 24 de diciembre de 1988; en el

estado de Veracruz se presentó una iniciativa de ley en el año 2006; sin embargo, no

fue hasta el año de 2018 que se aprobó dicha ley; en el estado de Querétaro se

realizó una iniciativa de ley en el año 2014; en el estado de Baja California Sur se

presentó la iniciativa de ley en el año 2018, misma que aún se encuentra en estado

de análisis.

Hoy en día el estado de Guanajuato cuenta con 31 corporaciones de bomberos

de carácter público, privado y civil, y a últimas fechas, las mismas agrupaciones de

bomberos del Estado de Guanajuato en los medios de comunicación, han dado cuenta

de la constante falta de presupuesto, interés, equipamiento y voluntad política para

realizar su trabajo, patronatos que por la situación económica no pueden cumplir a la

erogación de los cuerpos y apoyos para bomberos, municipios que han dejado de

pagarle argumentando crisis financiera, municipios que no han otorgado un

incremento salarial en años y corporaciones de bomberos que trabajan sin retribución

económica alguna y, lo que es peor, lo han hecho así por siempre.

Lo antes dicho, mientras algunos ayuntamientos crean nuevas dependencias,

aumentan sueldos y hacen gastos no prioritarios en lugar de dar prioridad a la

consolidación de esta noble institución; por lo tanto, la situación de los cuerpos de

bomberos los mantiene en una intervención jurídica e institucional en nuestro país, no

están previstos en la mayoría de las legislaciones estatales ni en las municipales;

aunque algunos municipios tienen su estación de bomberos y son los primeros

respondientes ante cualquier emergencia; por lo tanto, se necesita de una regulación

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que respalde su actuación en el marco de la vida institucional del estado; es así que

por la labor vital que presentan a la sociedad con la enorme desventaja en que se

ubican con respecto a otros servidores públicos estatales y municipales, y en relación

a cualquier tipo de trabajador protegido por la legislación laboral, es justo, necesario

y urgente que los bomberos formen parte de la administración pública en el estado,

que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio

y por su trabajo, se cree la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos en

todos los municipios; además de que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de

Guanajuato contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad libre y

financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el

desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones; tendrá como criterios rectores

la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad

a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el sistema de

protección civil y por todos aquellos organismos públicos y privados con los que sea

necesaria su relación.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la iniciativa de Ley del Heroico

Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Es

cuánto, muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE ARCHIVOS GENERALES

DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, FORMULADA POR LA

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DE ESTA

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.

Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.

Agradezco a la Diputación Permanente.

(Leyendo) » C. Dip. Guillermo Aguirre Fonseca. Presidente del Congreso

del Estado de Guanajuato. Sexagésima Tercera Legislatura. Presente.

Diputada Irma Leticia González Sánchez ante la Sexagésima Tercera

Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 56, fracción 11, de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 167, fracción 11, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Honorable

Asamblea, la presente iniciativa de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar

diversas disposiciones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de

Guanajuato, a efecto de armonizar nuestra Ley Local con lo dispuesto en la Ley

General de Archivos, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los archivos históricos son garante de la memoria nacional, y la memoria es

un requisito para ser un país fuerte y autónomo. Decía Jacques Derrida en su obra

Mal de archivo, que los archivos guardaban la memoria como el más grande impulso

de vida frente a la pulsión de muerte que atrae a los seres humanos. Pero, además y,

por si fuera poco, los archivos históricos son fundamentales para asegurar el buen

funcionamiento de la democracia, pues son garantes del buen funcionamiento del

Sistema Estatal de Archivos, el que, a su vez, posibilita la transparencia en el ejercicio

del poder.

Mediante decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 7 de febrero de 204, se facultó al Congreso de la Unión

para expedir una Ley que establezca la organización y administración homogénea de

los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México; y que determinan las bases de organización y

funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos (artículos 6 y 73, fracción XXIX-T)

Por mandato de Ley, el Estado mexicano debe garantizar la organización,

conservación y preservación de los archivos, con el objeto de respetar el derecho a la

verdad y el acceso a la información contenida en los archivos; así como fomentar el

conocimiento del patrimonio documental del Estado, con lo cual se fomenta el derecho

a la cultura.

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Y ARCHIVO GENERAL

El objetivo de la presente Ley es constituirse en un enlace permanente con la

comunidad archivística en sus distintos niveles de gobierno, procurando el rescate,

conservación y difusión del patrimonio documental del Estado e impulsar la

conservación y difusión de los documentos de carácter privado, ejerciendo la

autoridad rectora asignada al Archivo General del Estado. Aplicar las políticas, normas

y lineamientos para analizar y asesorar en materia de archivos y administración de

documentos que sirvan para la normalización, modernización y organización de los

servicios archivísticos de las dependencias y del Ejecutivo estatal, coadyuvando en el

derecho a la transparencia e información pública.

Sus funciones principales son: planear, organizar, dirigir y evaluar las

actividades y metas inscritas en el Programa Operativo Anual de Trabajo, de acuerdo

con los Factores Críticos de Éxito, la misión y visión del Archivo General Estatal y el

Plan Estatal de Desarrollo. Coordinar las actividades del Registro Estatal de Archivos,

de los archivos del gobierno estatal, así como establecer los acuerdos pertinentes con

los municipios relativos a la preservación de la memoria documental de Guanajuato.

Fomentar el aprovechamiento institucional y social de los acervos documentales en el

Estado, desde una perspectiva atenta a los requerimientos ciudadanos, de consulta,

investigación y divulgación.

Coadyuvar con la Dirección General y en la coordinación de las instancias

organizativas del Sistema Estatal de Archivos: Consejo Estatal de Archivos, Comités

Técnicos Estatales de Archivos, Redes Técnicas y Asociación Mexicana de Archivistas.

Determinar con la Dirección de Investigación y Normatividad Archivística las políticas

y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos, así como

emitir, en coordinación, las normas técnicas correspondientes.

Evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del Estado,

a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por

materia, de conformidad con los principios del ciclo vital de la documentación y, en

general, de la administración de documentos. Coordinar en tiempo y forma las

solicitudes de asesoría archivística por parte de la administración pública estatal y

municipal.

Los sujetos obligados serian cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado

y los municipios, así como personas físicas o morales que cuenten con archivos

privados de interés público.

Las obligaciones que deben seguir son:

Administrar, organizar y conservar los documentos de archivo que se

produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean.

Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y

llevar a cabo los procesos de gestión documental.

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Inscribir en el Registro Estatal de Archivos la existencia y ubicación de archivos

bajo su resguardo.

Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve en la valoración

documental.

Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus

archivos y promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión y

administración documental.

¿Qué ha hecho el Congreso para dar ejemplo del resguardo y tratamiento de

los documentos históricos?

Por lo que corresponde al Congreso de Guanajuato se tuvo la inauguración del

Museo de la Cultura Legislativa, recinto que se suma a las instalaciones del Archivo

Histórico del Palacio Legislativo del Estado y que lo consolidan como uno de los

mejores archivos legislativos del país.

Guanajuato es el único estado en el país que tiene completo un acervo del

inicio de su vida parlamentaria, en 1822, hasta su última sesión del mes en curso

El principal objetivo de este museo es consolidar la divulgación de la colección

de documentos que resguarda la Dirección del Diario de los Debates y Archivo General

del Poder Legislativo.

El museo consta de dos principales partes, la primera es una exposición

permanente que se constituye de una línea del tiempo de los hechos entre 1822 y

1917, así como de una réplica del Dosel del Salón de Pleno de la antigua sede del

Poder Legislativo que estuvo en funciones hasta el año 2016.

El museo se encamina en tres ejes. El primero de ellos da a conocer de manera

amplia los derechos y obligaciones que se estipulan en la Constitución local, así como

la forma en la que se relaciona con la población.

El segundo eje contempla un Muro Interactivo que muestra un panorama

Político General del Estado de Guanajuato, así como su devenir histórico y algunas

coyunturas, mientras que el tercer eje está enfocado en el Centenario de la

Constitución de 1917, en el que se presentan antecedentes históricos u documentales

que permiten adentrarse en la elaboración de dicho documento.

La ardua labor de conservación y digitalización de todos los documentos que se

resguardan en el archivo y se presentan en el museo, esta tarea es reforzada con el

Centro de Estudios Parlamentarios que concentra las áreas institucionales del Instituto

de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y el

Diario de los Debates y Archivo Histórico, instancia que participan estudiantes e

investigadores que colaboran en la indagación histórica.

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En el Archivo Histórico Legislativo podemos enterarnos, entre otras cosas, de

que Guanajuato fue el primer estado en México en aprobar el voto a la mujer -con

algunas restricciones- en 1917, o que ya se castigaba con descuentos a su dieta a los

diputados faltistas desde 1824. Los pleitos entre el gobernador y los diputados al

crear la primera constitución o qué diputados fueron llevados presos tras la

Revolución.

Incluso saber de las penalidades del ex gobernador Ponciano Aguilar que

solicitaba al Congreso le aumentarán la pensión, pues al estar enfermo no 'le

alcanzaba' para vivir. O enterarnos de cómo se ha gastado cada peso y centavo

público, no sólo del Estado, sino del propio Congreso. Desde cuánta madera se

compra para montar un escenario, cuánto cloro se usa para la limpieza o quiénes

piden préstamos o qué gastos extraordinarios existen en un momento dado. Todo

está al alcance de quién quiera y pida consultar los documentos.

En un recinto con paredes de concreto, termómetros, aire artificial, modernos

detectores de humo para evitar incendios, una humedad específica, existe un

acomodo impecable en los estantes donde descansan los documentos. El personal que

ahí labora utiliza batas, guantes y cubre bocas. Todo documento es tratado con un

cuidado especial para garantizar su preservación. La temperatura nunca debe

sobrepasar los 22 grados y debe existir una humedad relativa al 55 %.

Cada jueves alumnos de las escuelas del estado visitan el Archivo Histórico

Legislativo donde se les explica la importancia de conocer su historia, de que esos

documentos son suyos y pueden consultarlos, de que ese tesoro está bien cuidado

para cuando crezcan.

También cada mes acuden entre 3 a 4 investigadores para pasar hasta cuatro

horas estudiando los documentos que les ayudarán a realizar sus tesis. La mayoría es

de las universidades de Guanajuato, aunque han acudido de otros estados del país o

incluso de Francia.

La sugerencia de los contenidos legales mínimos que deben considerarse para

el proceso de armonización Estatal de la Ley General de Archivos es la siguiente:

1. Objetivo y conceptos

Retomar los objetivos y conceptos aplicables con el fin de establecer la

homogeneidad de las bases y generalidades que impone la Ley General de Archivos.

2. Sujetos obligados y obligaciones

Determinar en congruencia con la Ley General de Archivos quiénes son sujetos

obligados, responsables de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su

sistema institucional; de garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen

documentos de archivo y la información a su cargo. Además de seguir los principios

de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad.

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3. Gestión de Documental

Plasmar la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental,

disposición documental y conservación de documentos considerados públicos.

4. Administración de Archivos

Incluir la creación de un Sistema Institucional de Archivos con las diversas

áreas que lo integran, procesos de Entrega-Recepción de Archivos y planeación en

materia archivista.

5. Valoración de Archivos

Prever que en cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario,

que es un equipo de profesionistas de la misma institución, el cual coadyuvará en el

análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la

documentación.

6. Conservación de Archivos

Establecer un programa de seguridad de la información e implementar

controles que incluyan políticas de seguridad.

7. Sistema Local de Archivos

Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales,

métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios. Considerar la

creación de un Consejo Local como órgano de coordinación; un archivo general como

entidad especializada en materia de archivos, así como la participación de municipios

o alcaldías.

8. Archivo General del Estado

Entidad especializada en materia de archivos, cuyo titular deberá tener nivel

de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente, que tiene por

objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar

y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa y se encargue del

cumplimiento de las atribuciones del Consejo Local.

9. Consejo Local de Archivos

Atribuciones mínimas como órgano de coordinación:

✓ Implementar las políticas, programas lineamientos y directrices para la

organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;

✓ Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los

archivos locales;

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✓ Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos

como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;

✓ Proponer, en el marco del Consejo Nacional, las disposiciones que

regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y

administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local;

✓ Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los

municipios o de las alcaldías, según corresponda;

✓ Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo

Nacional; y

✓ Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos

abiertos.

10. Integrantes de los Consejos locales.

Considerar que sean equivalentes a los integrantes del Consejo Nacional de

Archivos, realizando las adecuaciones que correspondan en el ámbito de competencia

local.

11. Registro Local de Archivos.

Crear un catastro con el objeto de obtener y concentrar información sobre los

sistemas institucionales, así como difundir el patrimonio documental resguardado en

sus archivos.

12. Patrimonio documental.

Definir lo que la entidad federativa es Patrimonio documental, así como el

tratamiento para resguardarlo.

13. Fondos de Apoyo Económico.

Disponer su creación con la finalidad de promover la capacitación,

equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados.

14. Capacitación y Cultura Archivistas

Promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la

profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.

15. Infracciones y delitos.

En cuanto a las infracciones son aquellas que deriven del incumplimiento de la

Ley, asimismo, en cuanto a los delitos pueden considerarse aquellos que atenten

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contra el patrimonio documental del Estado, en el marco de lo que prevé la Ley

General de Archivos.

Impacto Jurídico: La presente iniciativa incide en la Ley de Archivos

Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Impacto Administrativo: La presente iniciativa integra diferentes elementos

de planeación, organización y dirección que contienen la posibilidad de mejores

prácticas archivísticas que permitirán tener un acceso más expedito a la información

pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas. Así como una

reingeniería en la estructura orgánica.

Impacto Presupuestario: En virtud de que la iniciativa propone una reforma

integral a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato se

trabajara en conjunto con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en

términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado

y los Municipios de Guanajuato, para estimar la repercusión presupuesta! para dar

cumplimiento a la Lay de Archivos Generales del Estado y los Municipios de

Guanajuato.

Impacto Social: Esta iniciativa, una vez aprobada, permitirá que los

ciudadanos se beneficien porque a través de ella se garantiza que los documentos

tengan integridad, garantizando que sean completos y veraces, para reflejar con

exactitud la información contenida. Asimismo, el Estado verá beneficiado porque al

homologar la actividad archivística se crea orden administrativo que eficiente la

actividad de las instituciones públicas, genera menores gastos en recursos materiales

y financieros; y facilita la rendición de cuentas. Todos se benefician, porque se

establece el manejo y administración de los documentos producidos por las

instituciones públicas, dando una certeza en la información contenida en los archivos

y se protege el patrimonio documental del Estado, fuente primaria, generando

identidad y pertenencia a los ciudadanos.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la

Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto, para quedar como sigue:

DECRETO

PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE ARCHIVOS GENERALES DEL

ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Organización y Administración Homogénea de los Archivos Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, con

aplicación en todo el territorio del Estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer

los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y

preservación homogénea de los Archivos Generales en posesión de los Poderes

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Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los 46 Municipios, Universidad de Guanajuato,

Órganos Autónomos, Órganos Autónomos Constitucionales, Partidos Políticos,

Fideicomisos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y

ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad estatal y municipal.

Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema

Estatal de Archivos Generales del Estado de Guanajuato y fomentar el resguardo,

difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural,

científica, política y técnica del Estado.

Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley:

1.- Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al

desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación,

disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que

poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la

administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

11.- Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de

archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la

publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de

gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su

contenido sea de interés público.

111.- Promover el uso y difusión del contenido de los archivos producidos por

los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el

resguardo de la memoria institucional del Estado de Guanajuato.

IV.- Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para

mejorar la administración de los archivos por los sujetos Obligados;

V.- Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema

integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de

gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus

servicios a la ciudadanía;

VI.- Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades

federales, estatales y municipales en materia de archivos:

VII.- Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de

buenas prácticas nacionales e internacionales;

VIII.- Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

IX.- Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del

patrimonio documental del Estado de Guanajuato; y

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X.- Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Artículo 3.- La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de

los que México sea parte y de la Constitución Política del Estado de Guanajuato

privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo

tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera

supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato

y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

1.- Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos

obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del

soporte, espacio o lugar que se resguarden;

11.- Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar,

organizar, conservar y difundir documentos de archivo;

111.- Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos

por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con

independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

IV.- Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde

las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que

permanecen en él hasta su disposición documental;

V.- Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso

cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos

obligados;

VI.- General: Al Archivo General de la Nación;

VII.- Archivos generales: Unidades Administrativas especializadas en materia

de archivos de los sujetos obligados, que tienen por objeto promover la

administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el

patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su

memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y

rendición de cuentas;

VIII.- Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación

permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter

público;

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IX.- Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de

interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares,

que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los

diversos ámbitos de gobierno;

X.- Dirección General de Archivos: A la instancia encargada de promover y

vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y

administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del Sistema

institucional de archivos;

XI.-Áreas operativas: A las que integran la Dirección General de Archivos, las

cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración

y, en su caso, histórico y Museo para poner en espectáculos los documentos

históricos;

XII.- Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya

prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y

que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas

aplicables;

XIII.- Catálogo de disposición documental: A registro general y sistemático que

establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de

conservación y la disposición documental;

XIV.- Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo

desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un

archivo histórico;

XV.- Consejo Estatal de Archivos: Al Órgano rector de la Archivística en el

Estado de Guanajuato;

XVI.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;

XVII.- Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico,

XVIII.- Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas

destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en

papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo;

XIX.- Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la

implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que

garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos;

XX.- Cuadro general de clasificación archivística: A instrumento técnico que

refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada

sujeto obligado;

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XXI.- Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son

accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier

interesado;

XXI.- Director General: A Director General del Archivo General, de las Unidades

Administrativas especializadas en Archivos de los sujetos obligados;

XXIII.- Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes

de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha

prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;

XXIV.- Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto

administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio

de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con

independencia de su soporte documental;

XXV.- Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente

porque poseen valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la

sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país, del

Estado y los Municipios y son fundamentales para el conocimiento de la historia

nacional, regional o local;

XXV.- Entes públicos: A los sujetos obligados que menciona esta Ley;

XXVII.- Estabilización: A procedimiento de limpieza de documentos,

fumigación, integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y

deterioran el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre

otros;

XXVIII.- Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de

archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los

sujetos obligados;

XXIX.- Expediente electrónico: A conjunto de documentos electrónicos

correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de

información que contengan;

XXX.- Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite

identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental;

XXXI.- Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo

su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos

a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior

de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XXXII.- Fondo: A conjunto de documentos producidos orgánicamente por un

sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último;

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XXXIII.- Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo

largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción,

organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación;

XXXIV.- Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá integrar

el Comité Técnico de Valoración Documental, misma que puede estar integrado por el

titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de

las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de

control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el

responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración

documental;

XXXV.- Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de

compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos;

XXXVI.- Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que

propician la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo

largo de su ciclo vital, que son el cuadro general de clasificación archivística y el

catálogo de disposición documental;

XXXVII.- Instrumentos de consulta: A los instrumentos que describen las

series, expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización,

transferencia o baja documental.

XXXVIII.- Inventarios documentales: A los instrumentos de consulta que

describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su

localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia)

o para la baja documental (inventario de baja documental);

XXXIX.- Ley: A la Ley General de Archivos para el Estado de Guanajuato y sus

municipios;

XL.- Metadatos: Al conjunto de datos que describen contexto, contenido y

estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y

que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de

acceso;

XLI.- Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas

destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos

documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la

información. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos

de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las

operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación

física de los expedientes;

XLII.- Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no

son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e

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instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar

información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y

artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan

a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios, alcaldías,

gubernaturas, casas cúrales o cualquier otra organización, sea religiosa, comercial o

civil;

XLIII.- Plazo de conservación: Al período de guarda de la documentación en los

archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia

documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se

establezcan de conformidad con la normatividad aplicable;

XLIV.- Programa anual: Al Programa anual de desarrollo archivístico;

XLV.- Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos;

XLVI.- Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en

las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales

aplicables;

XLVII.- Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de

documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general integrados

en expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite específico;

XLVIII.- Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de

cada sujeto obligado;

XLIX.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos;

L.- Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información

además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos,

digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros;

LI.- Subserie: A la división de la serie documental;

LII.- Sujetos Obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las

entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que

cuenten con archivos privados de interés público;

LIII.- Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de

consulta esporádica de un un archivo de trámite a uno de concentración y de

expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de

concentración al archivo histórico;

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LIV.- Trazabllldad: A la cualidad que permite, a través de un sistema

automatizado para la gestión documental y administración de archivos, identificar el

acceso y la modificación de documentos electrónicos;

LV.- Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e

identificación de valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los

documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o

concentración, o evidénciales, testimoniales e informativos para los documentos

históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su

caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental; y

LVI.- Vigencia documental: Al período durante el cual un documento de archivo

mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad

con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.

Artículo 5.- Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los

siguientes principios:

1.- Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa,

ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de

archivo;

11.- Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por

los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden

interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

111.- Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y

veraces para reflejar con exactitud la información contenida;

IV.- Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita

de los documentos de archivo; y

V.- Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo

con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL V ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO

De los Documentos Públicos

Artículo 6.- Toda la información contenida en los documentos de archivo

producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos

obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones

que establece legislación en materia de transparencia y acceso a la información

pública y de protección de datos personales.

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El Estado deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los

archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información

contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio

documental del Estado de Guanajuato.

Artículo 7.- Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y

conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus

facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las

disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 8.- Los documentos producidos en los términos del artículo anterior

son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones

aplicables.

Artículo 9.- Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble

carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la

Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de

bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y

Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y de las disposiciones en la Ley de

Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CAPÍTULO 11

De las obligaciones

Artículo 10.- Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus

archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo

dispuesto por esta Ley; las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el

Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen

o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.

El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá

garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados

y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos

que identifiquen le función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán:

1.- Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos

de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de

acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y

principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones

jurídicas que les sean aplicables;

11.- Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos

y llevar a cabo los procesos de gestión documental;

111.- Integrar los documentos en expedientes;

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IV.- Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo

su resguardo;

V.- Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones

reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;

VI.- Dotar los documentos de archivo de los elementos de identificación

necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;

VII.- Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus

archivos;

VIII.- Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión

documental y administración de archivos;

IX.- Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos

de archivo;

X.- Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;

XI.- Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación

de los_ documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para

su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de

conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y

XII.- Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones

jurídicas aplicables.

Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así

como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de

autoridad en el Estado de Guanajuato, estarán obligados a cumplir con las

disposiciones de las fracciones 1, VI VII, IX y X del presente artículo.

Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a

violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho

de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de

acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no

hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

Artículo 12.- Los sujetos obligados deberán mantener los documentos

contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a

los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso,

consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los

términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los órganos internos de control de cada sujeto obligado vigilarán el estricto

cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán

auditorias archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

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Artículo 13.- Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de

control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones,

manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

1.- Cuadro general de clasificación archivística;

11.- Catálogo de disposición documental; e

111.- Inventarios documentales.

La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los

niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan

niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Artículo 14.- Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos,

los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de

archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que

hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a

la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Artículo 15.- Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito estatal

deberán donar preferentemente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines

de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas

documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16.- La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de

archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización,

conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la

máxima autoridad de cada sujeto obligado.

CAPÍTULO 111

De los procesos de entrega y recepción de archivos

Artículo 17. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-

recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren

bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticas

actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el

catálogo de disposición documental.

Artículo 18.- En el Estado de Guanajuato en caso de que algún sujeto obligado,

área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de

los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que

todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos

sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y

demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá

modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

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Las leyes locales y los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos

de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e

instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito

local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente

artículo.

Artículo 19.- Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la

Administración Pública Estatal será obligación del liquidador remitir copia del

inventario documental, del sub-fondo que se resguardará, al Archivo General

Tratándose de los municipios será obligación del liquidador remitir copia del inventario

de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos

generales.

CAPÍTULO IV

Del Sistema Institucional de Archivos

Artículo 20.- El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos,

procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada

sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de

gestión documental.

Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados

formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de

manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con

exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo

Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21.- El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse

por:

1.- Un área coordinadora de archivos; y

11.- Las áreas operativas siguientes:

a) Unidad de correspondencia;

b) Archivo de trámite, por área o unidad;

c) Archivo de concentración;

d) Comité Técnico de Valoración Documental;

e) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuesta! y

técnica del sujeto obligado; y

f) Un Museo, sujeto a la capacidad presupuesta! y técnica del sujeto

obligado.

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Los responsables de los archivos referidos en la fracción 11, inciso b), serán

nombrados por el titular de cada área o unidad; los del archivo de concentración y del

archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.

Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura

en áreas afines tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia

acreditada en archivística.

Artículo 22.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos

de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las

disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el

párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los

archivos.

Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar

unidades de resguardo del archivo de concentración regional.

CAPÍTULO V

De la Planeación en materia archivística

Artículo 23.- Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de

archivos deberán elaborar un programa anual y publicarlo en portal electrónico en los

primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 24.- El programa anual contendrá los elementos de planeación,

programación y evaluación para el desarrollo de los archivos y deberá incluir un

enfoque de administración de riesgos, protección a los derechos humanos y de otros

derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información.

Artículo 25.- El programa anual definirá las prioridades institucionales

integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual

forma deberá contener programas de organización y capacitación en gestión

documental y administración de archivos que incluyan mecanismos para su consulta,

seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso,

control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los

documentos de archivos electrónicos.

Artículo 26.- Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual

detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a

más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho

programa.

CAPITULO VI

Del área coordinadora de archivos

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Artículo 27.- El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas

operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los

archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes

de cada sujeto obligado.

El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de

director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado.

La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas

en esta Ley.

Artículo 28.- El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de

trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control

archivístico previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como la

normativa que derive de ellos;

11.- Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de

organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado

así lo requiera;

111.- Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a

quien éste designe, el programa anual;

IV.- Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que

realicen las áreas operativas;

V.- Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización

de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas

operativas;

VI.- Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;

VII.- Elaborar programas de capacitación en gestión documental y

administración de archivos;

VIII.- Coordinar con las áreas o unidades administrativas las políticas de

acceso y la conservación de los archivos;

IX.- Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración e

histórico de acuerdo con la normatividad;

X.- Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del

sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de

adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales

aplicables;

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Y ARCHIVO GENERAL

XI.- Proponer a la autoridad correspondiente del sujeto obligado el

anteproyecto de Reglamento, así como sus modificaciones;

XII.- Expedir y actualizar los manuales de organización y de procedimientos en

materia archivística;

XIII.- Constituir el comité encargado de determinar el destino final de los

documentos de archivo, en los términos previstos en el Reglamento;

XIV.- Desarrollar programas de difusión para hacer extensivo a la sociedad el

conocimiento y aprovechamiento de los acervos públicos;

XV.- Editar y publicar trabajos sobre la materia archivística, así como aquellos

de investigación para fomentar la cultura en el Estado; y

XVI.- las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO VII

De las áreas operativas

Artículo 29.- El área de la Unidad de correspondencia es responsable de la

recepción, registro, y turno de la documentación que ingresa a una institución pública

para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.

los responsables de las áreas de la Unidad de correspondencia deben contar

con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su

responsabilidad; y los enlaces de los archivos de trámites tendrán coordinación con

las mismas para el buen funcionamiento de los archivos.

Artículo 30.- Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de

trámite que tendrá las siguientes funciones:

1.- Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use

y reciba;

11.-Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la

elaboración de los inventarios documentales.

111.- Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de

acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información

pública, en tanto conserve tal carácter;

IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, y sus disposiciones

reglamentarias;

V.- Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones

dictados por el área coordinadora de archivos;

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Y ARCHIVO GENERAL

VI.- Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración.

VII.- Utilizar sistemas tecnológicos que sistematicen el Ciclo Vital del

Documento;

VIII.- Capacitarse en materia de administración de documentos; y

IX.- Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los

conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su

responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la

obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los

responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.

Artículo 31.- Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de

concentración, que tendrá las siguientes funciones:

1.- Asegurar el fondo documental bajo su resguardo, así como la consulta de

los expedientes;

11.- Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y

consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que

resguarda;

111.- Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de

acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y en disposiciones

reglamentarias;

V.- Participar con el área coordinadora de archivos y el Comité de Valoración

Documental en elaboración de los criterios de valoración documental y disposición

documental;

VI.- Promover la baja documental de los expedientes que integran las series

documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de

conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables;

VII.- Identificar los expedientes que integran las series documentales que

hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que

serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según

corresponda;

VIII.- Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de

disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;

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H. CONGRESO DEL ESTADO

SECRETARÍA GENERAL

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Y ARCHIVO GENERAL

IX.- Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y

transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la

materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete

años a partir de la fecha de su elaboración;

X.- Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan

cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales, testimoniales e

informativos al archivo histórico del sujeto obligado; y

XI.- Las que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas

aplicables.

Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los

conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad;

de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer

las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen

funcionamiento de los archivos.

CAPÍTULO VIII

De los archivos históricos y sus documentos

Artículo 32.- Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que

tendrá las siguientes funciones:

1.- Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los

expedientes bajo su resguardo;

11.- Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el

patrimonio documental;

111.- Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;

IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás

normativa aplicable;

V.- Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan

conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que

proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los

usuarios;

VI.- Implementar políticas de difusión para fomentar la investigación y dar a

conocer ante la sociedad la evolución histórica del Estado; y

VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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H. CONGRESO DEL ESTADO

SECRETARÍA GENERAL

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Y ARCHIVO GENERAL

Los responsables de los archivos históricos deben contar con los

conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su

responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de

establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el

buen funcionamiento de los archivos.

Artículo 33.- Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico

deberán promover su creación o establecimiento.

Artículo 34.- Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico

que impida su consulta directa, el Archivo Histórico proporcionará la información,

cuando las condiciones permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte

la integridad del documento.

Artículo 35.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos

históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que

establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el

párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la administración

de los archivos.

Artículo 36.- Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes

de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la

transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como

reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del

Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la

legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá

clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones

graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la

normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su

conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter en el

archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del

documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Artículo 37.- El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de

conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos

no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y

atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad

que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Artículo 38.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las

entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y

acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el

acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido

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Y ARCHIVO GENERAL

transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de

manera excepcional en los siguientes casos:

1.- Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para

el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información

confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por

escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales

sensibles;

11.- El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la

privacidad que pueda resultar de dicho acceso;

111.- El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titilar

de la información confidencial; y

IV.- Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un

biógrafo autorizado por él mismo.

Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los

organismos garantes a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la

Federación.

Artículo 39.- El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el

acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que

no se le afecte at mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que

establezcan los propios archivos.

Artículo 40.- Los responsables de los archivos históricos de los sujetos

obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los

documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental, las que

incluirán:

1.- Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación

y difusión de los documentos históricos;

11.- Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través

de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos

culturales e informativos;

111.- Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los

documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos;

IV.- Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para

divulgar el patrimonio documental;

V.- Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los

archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; y

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VI.- Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro

tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.

CAPÍTULO IX

De los documentos de archivo electrónicos

Artículo 41.- Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de

esta Ley, Se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la

incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.

Artículo 42.- Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los

procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de

formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo

que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y

conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las

disposiciones emanadas del Consejo Nacional.

Artículo 43.- Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la

estrategia de preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y

las acciones que garanticen los procesos de gestión documental electrónica,

Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series

documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así

como una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los metadatos

descriptivos.

Artículo 44.- Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización,

técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los

documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un

sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases

de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.

Artículo 45.- Los sujetos obligados deberán implementar sistemas

automatizados para la gestión documental y administración de archivos que permitan

registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales

deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan.

Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y

conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados

desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se

emitan.

Artículo 46.- El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las

bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y

administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales

deberán, como mínimo:

1.- Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo

electrónico en el largo plazo;

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11.- Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos

que correspondan a los soportes documentales;

111.- Preservar los datos que describen contenido y estructura de los

documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo,

fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;

IV.- Incorporar las normas y medidas que garanticen autenticidad, seguridad,

integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su

control y administración archivística;

V.- Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones

de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los

documentos de archivo electrónico; y

VI.- Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere

este artículo.

Artículo 47.- Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun

cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 48.- Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma

electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la

certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico

con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para

el efecto se emitan.

Artículo 49.- Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los

documentos de archivo electrónico, los sistemas para la gestión documental y

administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia

tecnológica mediante la actualización, de la Infraestructura tecnológica y de sistemas

de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos,

en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

CAPÍTULO 1

De la valoración

Artículo SO.- En cada sujeto obligado deberá existir un Comité Técnico de

Valoración Documental, que es un equipo de profesionales de la misma Institución,

Integrado por los titulares de:

1.- Jurídica;

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11.- Coordinación de archivos;

111.- Tecnologías de la información;

IV.- Unidad de Transparencia;

V.- Órgano Interno de Control; y

VI.- Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.

El Comité Técnico de Valoración Documental, en el ámbito de sus atribuciones,

coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan

origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental,

con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la

documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos

de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las

fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el

catálogo de disposición documental.

El Comité Técnico de Valoración Documental podrá recibir la asesoría de un

especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado.

El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de

educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo en el párrafo

anterior.

Artículo 51.- El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la

integración y formalización del Comité Técnico de Valoración Documental, convocará a

las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el

encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos

establecidos, conservando las constancias respectivas.

Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental

deberá:

1.- Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de

valoración documental que incluya al menos.

a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación

para el levantamiento de información; y

b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.

11.- Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre

otras; bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de

ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de

organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad;

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111.- Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la

documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas

de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones

que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas; e

IV.- Integrar el catálogo de disposición documental.

Artículo 52.- Son actividades del Comité Técnico de Valoración Documental las

siguientes:

1.- Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales,

pautas de comportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las

series documentales;

11.- Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la

determinación de valores documentales, vigencias, plazos de conservación y

disposición documental de las series, la planeación estratégica y normatividad, así

como los siguientes criterios:

a) Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del

nivel jerárquico que ocupa el productor, por lo que se debe estudiar la producción

documental de las unidades administrativas productoras de la documentación en el

ejercicio de sus funciones, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el operativo,

realizando una completa identificación de los procesos institucionales hasta llegar a

nivel de procedimiento.

b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen

entre sí. Dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentación fue

producida;

c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos

que integran la serie, considerando que los documentos originales, terminados y

formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que éstas obren como

originales dentro de los expedientes;

d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas,

programas y actividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones

del productor de la documentación;

e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información

fundamental para reconstruir la actuación del sujeto obligado, de un acontecimiento,

de un período concreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la

exclusividad de los documentos, es decir, si la información solamente se contiene en

ese documento o se contiene en otro, así como los documentos con información

resumida; y

f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda

frecuente por parte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en general, así

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como el estado de conservación de los mismos Sugerir, cuando corresponda, se

atienda al programa de gestión de riesgos institucional o los procesos de certificación

a que haya lugar.

111.- Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración

documental esté alineado a la operación funcional, misional y objetivos estratégicos

del sujeto obligado;

IV.- Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y

se respete el marco normativo que regula la gestión institucional;

V.- Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo

establecido para la gestión documental y administración de archivos; y

VI.- Las demás que se definan en otras disposiciones.

Artículo 63.- Las áreas productoras de la documentación, con independencia de

participar en las reuniones del Comité Técnico de Valoración Documental les

corresponden:

1.- Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades

necesarias para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental;

11.- Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que

conforman las series como evidencia y registro del desarrolla de sus funciones,

reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco

normativo que los faculta;

111.- Prever los impactos institucionales en caso de no documentar

adecuadamente sus procesos de trabajo; y

IV.- Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y

disposición documental de las series documentales que produce.

Artículo 54.- El Comité Técnico de Valoración Documental para su

funcionamiento emitirá sus reglas de operación.

Artículo 55.- El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación

establecidos en el catálogo de disposición documental haya prescito y que la

documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover

una baja documental o transferencia secundaria.

Artículo 56.- Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo

producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán

con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de

valoración que, en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico

llamado catálogo de disposición documental.

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La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la

descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración,

condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.

Artículo 57.- El Consejo Nacional y los Consejos locales establecerán

lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series

documentales producidas por los sujetos obligados.

Artículo 58.- Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico

con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y

transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por

un periodo mínimo de siete años partir de la fecha de su elaboración.

Artículo 59.- Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico

deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo

informar al Archivo General del sujeto obligado.

CAPÍTULO 11

De la conservación

Artículo 60.- Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y

procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente

del soporte documental en que se encuentre, observando menos lo siguiente:

1.- Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la

continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de los

servicios; e

11.- Implementar controlas que incluyan políticas de seguridad que abarquen

la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos,

seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control

de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de

la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.

Artículo 61.- Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de

archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en

esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del

servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los

archivos.

Artículo 62.- Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo

en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:

1.- Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los

documentos y responsabilidad sobre los sistemas;

11.- Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información

conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;

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111.- Conocer la ubicación de los servidores y de la información;

IV.- Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la

normativa vigente;

V.- Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal

autorizado;

VI.- Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad

mediante políticas de seguridad de la información;

VII.- Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para

gestionar los documentos de archivo electrónicos;

VIII.- Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos,

intranets, portales electrónicos y otras redes; y

IX.- Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de

gestión documental de los sujetos obligados.

Artículo 63.- Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad

que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico,

el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma

electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de

comunicaciones de los sujetos obligados.

TÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS DE GENERALES DE GUANAJUATO

CAPÍTULO 1

De la naturaleza y objetivos

Artículo 64.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato es un

mecanismo de coordinación permanente que se establece entre los sujetos obligados,

para promover el desarrollo técnico y normativo en el manejo uniforme e integral de

la administración de documentos.

Artículo 65.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato estará

integrado por todos los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, cuya coordinación

estará a cargo del titular del Archivo General del Estado.

Artículo 66.- Los responsables de los archivos generales, serán quienes

representen a los sujetos obligados en el Consejo Estatal de Archivos Generales de

Guanajuato.

Artículo 67.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato tendrá

las siguientes atribuciones:

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1.- Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la

organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;

11.- Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los

archivos locales;

111.- Promover en la sociedad la importancia de los archivos como fuente

esencial de información;

IV.- Proponer las disposiciones que regulen la creac1on y uso de sistemas

automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los

sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación

homogénea de sus archivos;

V.- Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los

municipios;

VI.- Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo

Nacional;

VII.- Promover la profesionalización de los responsables de los archivos de los

sujetos obligados;

VIII.- Impulsar la difusión del patrimonio documental;

IX.- Efectuar y promover la investigación de nuevas técnicas en la

administración de documentos, a efecto de hacer más eficiente el acceso a la

información;

X.- Atender las consultas que en materia archivística le formulen sus

miembros; y

XI.- Proponer programas y acciones que permitan respaldar la información

contenida en los documentos históricos.

Artículo 68.- Los integrantes del Consejo Estatal de Archivos Generales de

Guanajuato deberán reunirse como mínimo dos veces por año. la organización,

funcionamiento y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos,

se establecerán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO 11

De la Coordinación del Consejo Estatal de Archivos con el Instituto de acceso a la

Información Pública y el Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 69.- El Consejo Estatal de Archivos estará coordinado con el Instituto

de Acceso a la Información Pública y el Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción y

deberá:

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1.- Fomentar la capacitación y la profesionalización del personal encargado de

la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral;

11.- Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de

conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información

y rendición de cuentas;

111.- Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental

y del derecho de acceso a los archivos; y

IV.- Promover la digitalización de la información generada con motivo del

ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre

previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que

para el efecto se emitan.

CAPÍTULO 111

De los fondos de apoyo económico para los archivos

Artículo 70.- Cada sujeto obligado tendrá que incluir en su presupuesto de

egresos una partida para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos,

cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los

archi vos en poder de los sujetos obligados.

TÍTULO QUINTO

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPITULO 1

Del patrimonio documental del Estado

Artículo 71.- Para efectos de esta Ley se entiende por patrimonio documental,

el conjunto de documentos que dan cuenta de la evolución histórica del Estado o cuyo

valor testimonial, evidencial o informativo, los reviste de interés público; el cual se

integra por los documentos que generen, conserven y posean los sujetos obligados en

el ejercicio de sus funciones.

Artículo 72.- Los documentos de archivo generados por los servidores públicos

en el desempeño de sus actividades o funciones, bajo ningún concepto o

circunstancia, se considerarán de su propiedad.

Artículo 73.- Cuando los servidores públicos se separen de su cargo, deberán

hacer entrega de todos los documentos de archivo que estén en su poder o bajo su

resguardo, con apego a los procedimientos establecidos en esta ley y las leyes

aplicables.

Artículo 74.- Todo documento que forme parte del patrimonio documental, que

generen, conserven y posean los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,

deberá depositarse en los archivos correspondientes, en la forma y términos previstos

por esta Ley y el Reglamento respectivo.

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Y ARCHIVO GENERAL

Artículo 75.- El patrimonio documental en poder de los sujetos obligados,

cuyas unidades administrativas hayan sido modificadas o extinguidas, deberá ser

administrado y preservado por aquéllas que asuman sus atribuciones.

Artículo 76.- El patrimonio documental es intransferible, inalienable,

inembargable e imprescriptible.

CAPÍTULO 11

De la protección del patrimonio documental del Estado

Artículo 77.- Para los efectos de la protección del patrimonio documental del

Estado se deberá:

1.- Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la

información contenida en los documentos que son patrimonio documental del Estado;

11.- Conservar el patrimonio documental del Estado;

111.- Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del

patrimonio documental del Estado que posean cumplan con las disposiciones

tendientes a la conservación de los documentos; y

IV.- Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del

incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 78.- Será necesario contar con la autorización del sujeto obligado para

la salida del Archivo Histórico de los documentos de interés público y aquéllos

considerados patrimonio documental del Estado los cuales únicamente podrán salir

para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de

restauración que no pueda realizarse en el Estado, así como por cooperación

internacional en materia de investigación y docencia.

Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el

seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; y contar con un

adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III

De la capacitación y cultura archivística

Artículo 79.- Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las

competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de

las áreas de archivo.

Artículo 80.- Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos

interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de investigación

y organismos públicos o privados, para recibir servicios de capacitación en materia de

archivos.

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Artículo 81.- Las autoridades Estatales en el ámbito de sus atribuciones y en su

organización interna, deberán:

1.- Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado;

11.- Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación,

investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;

111.- Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la

actividad archivística y sus beneficios sociales; y

IV.- Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística,

con tos sectores público, social, privado y académico.

Artículo 82.- Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones

aplicables para la consulta y conservación de los documentos.

TÍTULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS

CAPÍTULO 1

De las infracciones administrativas

Artículo 83.- Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:

1.- Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o

documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén

previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

11.- Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin

causa justificada;

111.- Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole

técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

IV.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir y/o inutilizar

total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y

de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

V.- Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una

persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;

VI.- No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de

baja documental autorizados por el Comité Técnico de Valoración Documental, así

como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales

electrónicos; y

VII.- Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley

y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.

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SECRETARÍA GENERAL

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Y ARCHIVO GENERAL

Artículo 84.- Las infracciones administrativas a se refiere este título o cualquier

otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley,

cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente

en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, según corresponda.

Artículo 85.- Las infracciones administrativas cometidas por personas que no

revistan la calidad de servidores públicos, serán sancionadas por las autoridades que

resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.

La autoridad competente podrá imponer rutas de diez y hasta mil quinientas

veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, e individualizará las

sanciones considerando los siguientes criterios:

1.- La gravedad de la conducta constitutiva de infracción;

11.- Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la

infracción; y

111.- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse o triplicarse,

dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que

haya sido sancionada, cometa otra del mismo o distinto tipo o naturaleza.

Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, 11, 111, IV y V del

artículo 83 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en

contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones

a derechos humanos.

Artículo 86.- Las sanciones administrativas señaladas en esta Lay son

aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas.

En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito,

las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público

correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos

probatorios con los que cuente.

CAPÍTULO 11

De los delitos contra los archivos

Artículo 87.- Será sancionado pena de tres a diez años de prisión y multa de

tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que:

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1.- Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente,

información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo

en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley;

11.- Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el

permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental del

Estado;

111.- Traslade fuera del territorio nacional documentos considerados

patrimonio documental de la Nación, sin autorización del Archivo General;

IV.- Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional documentos

considerados patrimonio documental de la Nación, una vez fenecido el plazo por el

que el Archivo General le autorizó la salida del País; y

V.- Destruya documentos considerados patrimonio documental de la Nación.

La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos

en la legislación penal aplicable. En tratándose del supuesto previsto en la fracción

111, la multa será hasta por el valor del daño causado.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil

veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la

persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos

humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por

la autoridad competente.

Artículo 88.- Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio

de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 89.- Los Tribunales Estatales y Federales serán los competentes para

sancionar los delitos establecidos en esta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CAPÍTULO ÚNICO

PRIMERO.- El día 15 de junio del año en curso se publica en el Diario Oficial da

la Federación la Ley General de Archivos, estableciéndose en el artículo primero

transitorio que una vez publicada en el Diario Oficial de Federación entrará en vigor

365 días después, es decir el 15 de junio del 2019.

SEGUNDO.- El día 19 de Septiembre del año en curso se presenta ante la LXIII

legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato la Ley General de Archivos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, estableciéndose en el artículo segundo

transitorio que, una vez publicada en el Diario oficial del Estado de Guanajuato,

entrará en vigor 90 días después de su publicación.

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TERCERO.- Se establece en el artículo segundo transitorio que, en un plazo de

90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, El congreso del Estado de

Guanajuato y los municipios del Estado de Guanajuato, deberán armonizar sus

ordenamientos y reglamentos relacionados con la presente Ley.

CUARTO.- No obstante, lo expuesto en el punto que antecede la Dirección del

Diario de los Debates y Archivo General se enfocó a realizar un análisis comparativo

entre la Ley de Archivos Generales del Estado y Municipios de Guanajuato vigente en

el Estado, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato el 15 de junio de 2007, en su tercera parte, la cual consta de 38 artículos

y 6 transitorios contra la Ley General de Archivos que entrará en vigor el día 15 de

junio 2019, misma que se compone de 123 artículos y 17 transitorios a fin de dar

inicio con la armonización establecida en el artículo segundo transitorio de la nueva

ley.

QUINTO.- Derivado de lo anterior, se propone un proyecto de articulado para

la nueva Ley, basado en un análisis de ambas leyes y retomando todo aquello que

posibilite mejores prácticas archivísticas que permitan tener un acceso más expedito a

la información pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas de la

institución pública a la que pertenecemos, haciendo de lado aquello que por motivo de

nuestra competencia no es aplicable al Estado. Proponiendo una base de 89 artículos

y 5 transitorios como inicio para el estudio de la misma baja el análisis antes citado.

GUANAJUATO, GUANAJUATO, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018. DIP.

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »

Es cuánto, muchísimas gracias.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA

COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO AL ACTA DE CÓMPUTO

ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA, DE LA CONSTANCIA DE

MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASÍ

COMO DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y

DE VALIDEZ DE LA CITADA ELECCIÓN Y DE ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO

QUE OBTUVO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS, REMITIDOS POR EL

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión extraordinaria 18 de septiembre de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de

la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados.

El voto de mi persona hacia este dictamen será en contra y yo les pido a todos

mis compañeros, principalmente de otras fracciones, lo hagan de la misma manera,

deben ser congruentes; ustedes tuvieron quien los representara con sus candidatos a

gobernadores; sabemos que fue una elección de estado, sabemos que ante los ojos

de cualquier ciudadano cometieron muchísimos fraudes; por respeto a ellos, yo les

pido que su voto sea en contra. Muchísimas gracias.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE A

EFECTO DE FORMULAR UNA CORDIAL INVITACIÓN A LAS DIPUTADAS Y

DIPUTADOS PARA ASISTIR A UNA ASAMBLEA DE LA COPECOL.

Diputación Permanente 30 de agosto de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes diputados. Con

la venia de usted presidente y de todos los aquí presentes de la Diputación

Permanente; de todos los grupos que nos acompañan, de los periodistas y de todos

los amigos que se encuentran aquí.

Para mí es un honor poder extenderles la invitación de parte del Doctor

Leopoldo Domínguez, presidente de la COPECOL para si pudieran apoyar en la

siguiente Asamblea Plenaria, la XIII que tendremos en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa

el día 21, donde estaremos alrededor de 600 legisladores de todo el país y de todos

los grupos parlamentarios. La finalidad de COPECOL es armonizar las leyes entre

todos los Congresos locales, y les hago extensiva la invitación de parte del Presidente

y yo como Vicepresidenta regional me gustaría que todos mis compañeros de esta

legislatura vivieran esa experiencia, ya que tendremos invitados entre los cuales se

encuentra el Secretario de Gobernación, el Maestro Alfonso Navarrete Prida, el

Gobernador Constitucional del estado de Sinaloa, el Maestro Quiroz Ordaz; de la

Directora del Archivo General de la Nación, la Doctora Mercedes de Vega; el

Presidente Nacional de COPARMEX, del IMCO y de la Transparencia Mexicana, entre

muchos otros.

Los temas por tratar en esta Asamblea son »el federalismo desde los

Congresos locales, el sistema de pensiones, herramientas para combatir y vencer la

corrupción y de armonización legislativa»

A cada uno de ustedes se les va a hacer llegar a sus grupos parlamentarios el

programa y la invitación para si desean registrarse; el gobierno de Mazatlán las ofrece

la noche de hospedaje completamente gratuita; ojalá y pudieran asistir. Es cuánto,

muchas gracias.

-El C. Presidente: Muchas gracias diputada.

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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

TRATANDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE

BOMBEROS DEL ESTADO.

Diputación Permanente 26 de julio de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el

permiso del presidente de la Diputación Permanente y de todos los aquí presentes.

Compañeras y compañeros diputados.

He solicitado el uso de la voz primeramente para hacer notar una

inconformidad sobre las condiciones laborales de equipamiento e infraestructura que

hoy vulnera, entre otros, los derechos humanos laborales y la seguridad jurídica de

quienes arriesgan su vida en tan noble labor como son los bomberos en el municipio

de Irapuato, Gto., destacando también que la cadente inversión en derechos y

condiciones laborales en equipamiento y certeza jurídica, hoy ponen en riesgo la

estabilidad en la prestación de un servicio de primera necesidad para cualquier

municipio.

Es por ello que solicito a ustedes conforme al ámbito de competencia de los

legisladores hagamos diversas visitas de inspección para conocer el estatus y

condiciones generales de los cuarteles de bomberos de los 31 municipios que están

registrados que cuentan con ello, asimismo hago un llamado a los alcaldes electos

para que incorporen en su programa de gobierno 2018-2021, presupuesto suficiente

para garantizar las condiciones de bienestar, capacitación, equipamiento y diversos

materiales para que los cientos de bomberos que hoy arriesgan la vida por los

guanajuatenses, tengan a salvo sus derechos.

Además, solicito, en el ámbito también de competencia de la Comisión de

Salud Pública y Comunicaciones de este Congreso, solicite a los 46 municipios la

actualización relativa a sus programas municipales de protección civil, así como la

actualización de los Atlas de Riesgo, que con la finalidad de dar cumplimiento al

mandato establecido en la Ley de Protección Civil deben tomarse en cuenta.

Del mismo modo externo nuevamente de manera respetuosa a los gobiernos

municipales y estatales electos, tengan la visión de generar políticas públicas más

eficaces para la atención de emergencias, así como establecer de manera progresiva

una partida presupuestal específica a efecto de ir contando con mayores recursos

humanos, materiales y financieros, para atender el reto de reducir la vulnerabilidad

ante cualquier contingencia o catástrofe que ponga en riesgo la vida, el patrimonio y

la tranquilidad de los guanajuatenses.

Compañeras y compañeros legisladores, seamos conscientes de la importancia

de garantizar y respetar los derechos de los bomberos de nuestro estado; hoy

debemos participar en la actuación y desempeño de la autoridad municipal y requerir

el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de protección civil, en especial

cuidar, alentar y reconocer el esfuerzo y trabajo de quienes día a día velan por la

tranquilidad, bienestar y protección de nuestras familias.

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Comparto con ustedes lo establecido en el artículo 190 de la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que refiere que » El ayuntamiento

acordará la forma de otorgar subsidios a los cuerpos de bomberos en su presupuesto

de egresos, quedando obligado el Ayuntamiento y el cuerpo de bomberos a vigilar su

correcta aplicación»

Por lo que desde esta legislatura hago un llamado a los contralores

municipales, a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y a la sociedad civil en

general, a que participen, consulten y validen la adecuada aplicación del recurso

público en beneficio de los cuerpos de bomberos de cada municipio.

Por último, quiero recordar a quien ejerce las funciones de presidente

municipal interino de la ciudad de Irapuato, Gto., que una de las principales

actividades de un legislador es la representación de quien democráticamente a través

del voto lo eligió para tal efecto, reprochando su inapropiada e indefendible postura

manifestada en medios de comunicación donde hace saber que las condiciones y

equipamiento que actualmente tienen los bomberos de la ciudad son buenas, por lo

que solicito que el municipio públicamente manifieste si efectivamente llevó a cabo la

compra de diversos insumos materiales y equipamiento con fecha anterior a la

manifestación del personal de bomberos y lo invito a que conozca personalmente las

condiciones en las que actualmente laboran.

Que quede claro, este tema no es ni será una bandera política que pretende

hacer notar mi trabajo y posición como diputada; sin embargo, me queda muy claro

que este es uno de tantos temas en donde la corrupción, la impunidad, el desinterés y

la falta de planeación y sensibilidad social, afectan una vez más la tranquilidad y

bienestar de miles de irapuatenses. Es cuánto, muchísimas gracias por su atención.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN RELATIVO A LA

INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77

RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN

PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL

ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 26 de abril de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia y

de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación

y público que hoy nos acompaña.

He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del sentido del dictamen

que se somete a nuestra consideración, bajo los siguientes argumentos y

razonamientos:

Una de las características de una sociedad libre, democrática e informada, es

precisamente la existencia de una pluralidad de ideas y expresiones políticas y

gubernamentales de todo el quehacer ideológico de quienes legítimamente aspiran o

gobiernan un territorio determinado.

La tendencia de manipular a la infancia, a la juventud a través de propaganda

gubernamental vulnera el principio universal del interés superior de la niñez, ya que a

través de la incorporación de los colores de gobierno en uniformes, salones, mochilas,

aparatos tecnológicos como las tabletas y, desde luego, las paredes perimetrales, se

hace constatar la falta de ética política y de gobierno de quienes aspiran en un futuro

estos niños que son bombardeados con campañas de publicidad y voten por una

imagen y por un partido determinado. ¡En fin!, ojalá ese futuro electorero que hoy

Acción Nacional despliega en las escuelas públicas que se pretenda con nuestras niñas

y niños para el sexenio venidero, vaya acompañado de la garantía social de ofertar

educación media superior, cobertura universal, de servicios básicos, empleos

competitivos y lo más importante, un estado próspero y en paz.

Hoy hago un llamado a la sociedad guanajuatense, a los medios de

comunicación, a ustedes compañeras y compañeros diputados y a todos los actores

políticos a que reflexionen y evalúen sobre la importancia de eliminar la propaganda

gubernamental de las escuelas públicas de nuestro estado, porque mientras más se

extienda el universo de posibilidades, es mayor, mucho mayor la libertad de

pensamiento; en sentido contrario, donde el poder público reduce, vulnera, induce o

limite el abanico de posibilidades y libertades del pensamiento, la libre elección, la

madurez política y el análisis crítico del quehacer público, obviamente será menor.

Tratándose como se trata la libertad de elección política y la delgada línea entre el

conocimiento, la educación y el quehacer público de un tema de capital importancia

para el desarrollo de sus habitantes y en especial de las niñas y de los niños que

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seguramente no entienden con esas estrategias que pretenden tener cautiva su

intención de voto.

¡En fin!, por el bienestar y la congruencia política que ha caracterizado a este

Poder Legislativo es que hoy pido su voto en contra del presente dictamen. Es cuánto,

muchas gracias.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON

EL TEMA LLAMADO AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Sesión Ordinaria 28 de febrero de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el

permiso del diputado presidente y de los honorables miembros de la mesa directiva.

Estimadas compañeras y compañeros diputados. Respetables representantes de los

medios de comunicación. Ciudadanos que nos acompañan en esta Casa Legislativa.

Hace unos días, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

Guanajuato, cometió un grave, muy grave error en el manejo de la información que

administra como parte de sus funciones, haciendo público en su Página de Internet,

no sólo el contenido de los hechos denunciados por las víctimas, sino también los

nombres completos, los domicilios e, incluso, los números telefónicos relacionado a

aproximadamente veinte recomendaciones.

Esta situación es muy preocupante porque afecta de manera directa a las

personas mencionadas en los archivos publicados por la Procuraduría, re

victimizándolos y exponiéndolos a represalias; sin embargo, el problema va todavía

más allá, las consecuencias de estos hechos tienen un impacto en toda la sociedad,

generando incertidumbre y desalentando las denuncias de violaciones en contra de los

derechos humanos, que son tan indispensables para poner en marcha la maquinaria

jurídica e institucional necesaria para hacer justicia y prevenir futuras agresiones.

Sabemos que la Procuraduría ha reconocido su error, efectivamente y ha

ofrecido una disculpa a todas las personas mencionadas en los documentos, pero ello

no es suficiente. La Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

debe otorgar las garantías necesarias y explicar de forma específica las acciones que

está llevando a cabo para que esta situación nunca se vuelva a repetir. Asimismo,

debemos reafirmar nuestra solidaridad con las víctimas de ataques a los derechos

humanos, y realizamos un respetuoso exhorto a la Procuraduría de los Derechos

Humanos para que redoble esfuerzos en la protección de la privacidad de las víctimas

y cumpla plenamente con las obligaciones planteadas en la Ley de Protección de

Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, que

son de elemental justicia y de indispensable cumplimiento. Es cuánto, a todos muchas

gracias. Y muy lamentable este hecho.

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POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICIONES A

LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 22 de febrero de 2018

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de

la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación.

Invitados y público en general que hoy nos acompaña. También aprovecho este

espacio para felicitar a todos los agrónomos, hoy es su día.

El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna para hablar a favor del

dictamen que se nos pone a consideración, respecto de adicionar varias disposiciones

a la Ley de Salud del estado de Guanajuato, a fin de consolidar al estado de

Guanajuato como una entidad de vanguardia respecto a la cobertura de salud.

La salud es indispensable para el desarrollo de una buena y larga vida, el

cuidarla debe ser una prioridad durante cualquier etapa de nuestra vida y así acceder

a que el organismo de las personas mantenga buenos estándares de funcionamiento y

poder realizar las diferentes actividades que están en su rutina diaria.

El derecho a la salud tiene como objetivo que toda persona acceda a la

protección de ésta mediante las bases y modalidades que la propia legislación fija, así

se encuentra consagrado en el artículo 4° Constitucional.

El dictamen que se nos pone a consideración, incorpora dentro de los objetivos

del Sistema Estatal de Salud, el proporcionar orientación a la población respecto de la

importancia de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y su relación con

los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien

la alimentación nutritiva suficiente y de calidad; que contrarreste eficientemente la

desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como otros trastornos de la conducta

alimentaria y promueva la creación de programas de atención integral para la

atención de las víctimas y victimarios de acoso de violencia escolar; en coordinación

con las autoridades educativas esto debe ser posible; así refrendamos y fortalecemos

los objetivos del Sistema Estatal de Salud, especialmente a nuestras niñas, a nuestros

niños, a los jóvenes que pudieran padecer este mal.

Asimismo, se adicionará el compromiso por parte del estado en materia de

salubridad general al brindar a los guanajuatenses salud visual, auditiva y bucodental,

manteniendo así a nuestra legislación en la materia, a la vanguardia.

Nuestras personas adultas mayores, a medida que envejecen, deben seguir

disfrutando de una vida plena, con salud, con seguridad, con integración y con

participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus

sociedades; es por ello que con la implementación del presente dictamen, ahora se

considerará como servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores

en área de salud geriátrica; apoyando integralmente a este grupo vulnerable y que

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tanta atención requiere, principalmente en temas de salud, en virtud de todo el

desgaste natural que por el paso de los años se va aminorando.

Compañeras y compañeros diputados, en atención a lo anterior, es que les

pido que voten a favor el presente dictamen; fortalezcamos e impulsemos apegados

al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de atención en beneficio de

los guanajuatenses, con la pretensión de universalizar la salud y atender los sentidos

fundamentales que se señalan.

Agradezco el compromiso, la apertura y la disposición mostrada por mis

compañeras y compañeros integrantes de la Comisión, a los asesores y a Apoyo

Parlamentario para el seguimiento, estudio y proyecto de dictamen de la iniciativa en

mención; muchas gracias a todos ustedes, que tengan un excelente día.

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MENSAJE DE LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE,

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Junta Preparatoria 15 de febrero de 2018.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Hoy es mi turno para decir

¡gracias!

El trabajo realizado, las actividades donde tuve el gran honor y la oportunidad

de representar a uno de los tres poderes del Estado de Guanajuato, es lo que me ha

tenido motivada; ha marcado, -sin duda-, mi vida y es una de las mejores

experiencias, estoy segura.

Cada día aprendí de todas y de todos. Me hicieron una mejor persona y una

mejor mujer; y aprendí que el cambio ocurre cuando la gente se involucra y se

compromete.

A mis compañeras y compañeros legisladores los felicito por el trabajo

conjunto que hemos venido realizando desde el arranque de esta legislatura en favor

de los guanajuatenses y que no ha cesado; trabajo que ha logrado posicionarnos

como un Parlamento Abierto, incluyente e innovador.

Quisiera aprovechar la oportunidad para agradecer a la Dirección de Servicios

y Apoyo Parlamentario y a todas las unidades administrativas que conforman este

Congreso por su espíritu de servicio y apoyo durante esta Diputación Permanente.

Al Secretario General de este Congreso, Lic. Christian Javier Cruz Villegas,

muchísimas gracias de verdad, mis respetos para usted y mi agradecimiento eterno

por todo su apoyo.

De la misma manera a la Dirección General de Administración por su apoyo y

facilidades para la realización de eventos, convenios y cursos que permiten mejorar

nuestro quehacer legislativo diario, de manera que podamos brindar un mejor servicio

a toda la sociedad guanajuatense. A los asesores, a mi asistente José Eduardo

Ramírez Vergara; a los distintos grupos parlamentarios que conforman el Congreso

del Estado mi más sincero reconocimiento por el arduo trabajo que realizamos

siempre en la búsqueda de un mejor Guanajuato, ¡gracias a todos!, especialmente a

mi familia y a mi esposo aquí presente. ¡Gracias por su apoyo!

Los invito a continuar con la consigna de seguir trabajando juntos en la

construcción de leyes que beneficien a todo nuestro estado. ¡Muchas gracias a todos

por esta gran oportunidad! muchísimas gracias, ¡los llevo a todos en el corazón!

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DESAHOGANDO SU RESERVA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidenta. Con el

permiso de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados y todos los

que están aquí presentes.

Cuando asumí la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos y Atención

a Grupos Vulnerables no existía todavía un apoyo para los adultos mayores, los cuales

fluctúa de los 60 a los 65 años. Sabemos que los adultos de 65 años y más tienen un

programa federal; sin embargo, esta cantidad de adultos mayores que ascendía

aproximadamente a 100 mil adultos; (80, 100 mil más menos), no tenían ningún

apoyo, no había un esquema de pensión y no tenían apoyo para alimentarse un

poquito mejor o vivir mejor. A un año de distancia, logramos que aproximadamente

30 mil adultos mayores fueran beneficiados con un presupuesto de 150 millones; esto

ha ido creciendo considerablemente y yo creo que a todos los adultos les va a llegar

muy buena Navidad porque la mayor parte de los adultos van a quedar beneficiados

con esta ley de adultos mayores, lo cual ya es una realidad el que tengan un apoyo

económico.

Es por lo anterior que les pido, la reserva que hago el día de hoy, es para

solicitar una reasignación presupuestal de la partida Q2784 que es sobre el Acceso de

Internet a Espacios Públicos e Instituciones en el Estado, una deducción de 5 millones

de pesos, la cual pueda ser reasignada a la partida Q2938 para apoyo social a adultos

mayores en situación de vulnerabilidad y marginación, quedando un monto total

ahora ya de 285 millones de pesos a 290 millones de pesos que hace un año no

gozaban de este presupuesto.

Es cuánto y ojalá pueda tener su votación.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, INTERVIENE LA

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 16 de noviembre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el

permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y compañeros

legisladores, medios de comunicación y público que nos acompaña. Especialmente

quiero referirme a los casi dos millones de guanajuatenses que viven en las zonas

rurales en todo el estado y donde día a día son víctimas de la violencia que azota a

nuestros municipios.

Hoy se vota un dictamen que desde sus inicios ha tenido la única intención de

recuperar la paz social y garantizar el Estado de Derecho en toda la entidad, así como

replantear las estrategias y operatividad en materia de seguridad pública en toda la

zona rural.

Por congruencia política les recuerdo que en el marco de la ceremonia del 183

Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, esto en abril del año

pasado, el gobernador Miguel Márquez Márquez anunció la creación de la Policía

Estatal Rural para atender el robo de ganado y de implementos agrícolas.

Sin embargo, la opinión manifestada por la Comisaría General de las Fuerzas

de Seguridad Pública, se cubre y atiende el tema de la seguridad en las zonas rurales,

lo que se traduce a la negativa de crear, por el momento, una policía rural.

Sin embargo, el mismo Secretario ha declarado la necesidad de generar dicho

cuerpo de seguridad, recordando que en dicho evento de las Fuerzas de Seguridad del

Estado manifestó lo siguiente: »Guanajuato debe tener la certeza que cuenta con

un gobierno honesto, limpio y ocupado en atender con absoluta responsabilidad a la

agenda ciudadana por la seguridad pública.»

Es importante precisar que las divisiones con las que actualmente cuentan las

fuerzas de seguridad pública del estado en cuanto a su estructura operativa y que se

encargan de planear, organizar y ejecutar tanto estrategias, como tácticas y acciones

en las zonas rurales, no han logrado que la incidencia delictiva se mantenga en

niveles bajos.

Los argumentos presentados en el dictamen que se nos pone a consideración

son por demás insuficientes para ordenar su archivo, puesto que se fundó

básicamente en el oficio remitido por la Secretaría de Seguridad Pública, quien envió

su limitada opinión después de requerirla y se concretó solamente a mencionar que

consideran que la problemática de inseguridad en zonas rurales se encuentra

debidamente atendida por las autoridades en materia de seguridad pública de los tres

órdenes de gobierno; sin embargo solo se refirió a la incidencia delictiva en cuanto al

delito de robo de ganado, dejando de lado todos los demás delitos que se cometen día

a día en esas zonas, como homicidios, lesiones, robos de implementos agrícolas y

robos de todo tipo, entre otros tantos.

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Tampoco resulta elemento determinante para el sentido del dictamen el que la

Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, dentro de su

estudio técnico, no desprendiera elementos técnicos claros y objetivos que indiquen el

costo real que se generaría e implicaría para el estado, con la creación de una

corporación denominada policía rural, puesto que hemos constatado que el estado ha

erogado cantidades incluso mucho mayores para combatir la inseguridad, ejemplo

claro es el PROGRAMA ESCUDO, mismo que no ha tenido resultados; por lo tanto la

propuesta de ampliar la estructura policial y centrarla en la zona rural, es por ello que

consideramos insuficiente el resultado del mencionado estudio.

Seamos conscientes de la realidad social, y en especial, les solicito estar a la

altura de las necesidades comunes de seguridad en nuestro estado. Compañeras y

compañeros diputados, principalmente de Acción Nacional, honren la palabra del

gobernador que a los cuatro vientos y frente a los medios de comunicación estatal y

nacional precisó en el marco del 183 Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública

del Estado de Guanajuato, que »Guanajuato es un estado de instituciones fuertes y

comprometidas con la sociedad, y los desafíos de la seguridad pública, son cada día

más grandes; por ello la importancia de fortalecer con insumos necesarios a este tipo

de corporaciones que trabajan para enfrentar a quienes pretenden violentar la ley»

por lo que les pregunto a ustedes compañeras y compañeros diputados y en especial

a la comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ¿Dónde quedó el compromiso

de trabajo por la tranquilidad y paz de Guanajuato?

Aunado a lo anterior, la Asociación Agrícola de Porcicultores ha manifestado la

necesidad de contar…

-La C. Presidenta: Diputada González Sánchez, ¿me permite?

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto?

C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Señora presidenta, si le pudiera

preguntar a la oradora, si me permitiera hacerle una pregunta.

-La C. Presidenta: Diputada, ¿le permite una pregunta al diputado Éctor

Jaime Ramírez Barba?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme diputado, no le puedo

aceptar la pregunta y quisiera que me dejaran terminar; dentro de mi exposición no

aceptaré ninguna pregunta.

-La C. Presidenta: Muy bien. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, no le

acepta la pregunta.

Continúe diputada.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: (Continúo)

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Aunado a lo anterior, la Asociación, les decía, la Asociación Agrícola de

Porcicultores, ha manifestado la necesidad de contar con autoridades que garanticen

la seguridad publica en las comunidades, asimismo, la Secretaria de Desarrollo

Agroalimentario y Rural y el Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, han

manifestado la urgencia de contar con una policía rural en los campos y mencionan

reuniones para la creación de dicha policía rural, empresarios han manifestado incluso

en esta sede la necesidad de implementarla.

En lo relativo al impacto presupuestal, en lo que va del sexenio se han

incrementado en más del 80 por ciento el número de elementos de las Fuerzas de

Seguridad Pública en todo el estado, teniendo al inicio de este mandato 1,233

elementos y actualmente cuenta con más de 3,690 dato que arroja el análisis de la

Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, lo que denota que no precisamente se

requeriría de mayor personal operativo para esta encomienda de atención en materia

de seguridad en la zona rural, lo que me hace pensar que entonces estamos frente a

una de las mayores omisiones, desinterés y falta de sensibilización en brindar la

garantía social de bienestar y seguridad a miles de familias guanajuatenses que viven

en zonas rurales de nuestros municipios, y por cierto, siendo críticos y analistas del

presupuesto 2017, más del 50% del presupuesto que ejercen las fuerzas de seguridad

pública del estado asciende a más de 803 millones 538 mil pesos, mismos que

principalmente son recursos de procedencia federal, por lo que será prioritario para el

análisis del paquete fiscal próximo, se incremente la participación estatal en este

rubro y dejemos a un lado el fraude del sexenio denominado por el gobierno estatal

como PROGRAMA ESCUDO y ojalá los integrantes de la Comisión Dictaminadora les

expliquen a los más de 2 millones de guanajuatenses que viven en la zona rural los

beneficios de este programa y mejor aún les expliquen sus valiosos argumentos para

archivar la creación de la »Policía Rural Estatal».

¡En fin!, esperemos que este tema no se politice y nos den la sorpresa, en

unas semanas, y se proponga una iniciativa o decreto en el mismo sentido, como se

ha hecho con anterioridad en otras iniciativas.

Por lo antes expuesto, reconsideren su voto los miembros de la comisión

dictaminadora y de manera respetuosa pido a este honorable Pleno su voto en contra

del presente dictamen para que sea regresado a comisiones y se haga un análisis

técnico, social y en especial de carácter presupuestal, ya que estamos a unos días de

iniciar el estudio y dictamen del paquete fiscal 2018 y en caso de ser necesario, en

apego a nuestra responsabilidad como Poder Legislativo, generar las reasignaciones

presupuestales necesarias para garantizar el estado de derecho, el bienestar y la

justicia social en nuestro estado, esto acorde a la necesidad que viven los casi dos

millones de guanajuatenses que habitan en diversas zonas del medio rural. Es cuánto,

muchas gracias.

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TRATANDO SOBRE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR EL USO DEL

CELULAR, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Nuevamente muchas gracias. Con

el permiso de la presidencia y de mis compañeros de la mesa directiva. Compañeras y

compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público que nos acompaña el día

de hoy, muy buenas tardes.

En la actualidad, lamentablemente constatamos la creciente cantidad de

accidentes viales provocados por el uso de celular en nuestro estado Guanajuato. El

uso del teléfono celular en llamada o texteando, en meses pasados se colocó como la

principal causa de accidentes viales en carretera, superando, incluso, el exceso de

velocidad y el conducir en estado de ebriedad, según datos de la Coordinación de

Protección Civil en el estado, señalando también la lastimosa cifra dada por la Policía

Federal registrada en carreteras federales, 15 fallecimientos aproximadamente cada

mes en accidentes viales, de los cuales el 80% de los casos de choques en carretera

ocurre por el uso del teléfono celular a la hora de conducir.

Compañeras y compañeros diputados, promovamos reforzar y generar de

manera permanente las campañas de prevención al conducir, para evitar que haya

más muertes y lesiones a causa de estos percances que en muchos de los casos son

fatales. Asimismo, hago a ustedes una atenta invitación a generar en sus distritos

locales una campaña de concientización y difusión sobre cultura vial y erradicación de

este tipo de accidentes.

Lo anterior toda vez que las múltiples campañas llevadas a cabo por los

ayuntamientos y sus direcciones de tránsito, han sido insuficientes ante una sociedad

cada vez más acostumbrada al uso de las tecnologías de comunicación que nos brinda

el teléfono celular. Actualmente es común observar a los conductores »textear» o

realizar llamadas mientras manejan; hecho que sitúa el uso del teléfono celular como

una de las tres princípiales causas de accidentes automovilísticos en el estado de

Guanajuato; por lo que debemos reforzar el desarrollo de programas de conciencia y

educación vial para un mejor impacto social en la reducción de accidentes viales.

Datos de la Cruz Roja han demostrado que un conductor tiene 23 veces más

probabilidades de estar involucrado en un choque por usar su celular al volante que

alguien que no lo hace, además el dejar de ver 3 segundos el camino podemos

avanzar de 60 a 150 metros, lo que pone un mayor riesgo y una condición de

inseguridad.

Tenemos que seguir construyendo una cultura vial y de movilidad en nuestro

estado, porque actualmente estamos en los principales países con accidentes viales.

Tenemos más de 16 mil muertes al año, por lo que debemos generar conciencia,

educación y el desarrollo de políticas públicas eficaces.

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Asimismo, hay que ser analíticos en el impacto económico y presupuestal que

erogan los 46 municipios, el sector salud y demás dependencias corresponsables,

principalmente a la atención hospitalaria que requieren las víctimas por los accidentes

viales provocados por el uso del teléfono celular, en el costo beneficio de los

programas de prevención además de que estadísticamente se presentan casi la

misma cantidad de decesos por motivo de estos accidentes que por enfermedades o

padecimientos comunes; por lo que ahora en este análisis presupuestal seremos

cuidadosos en revisar los resultados en esta materia.

Este fenómeno del uso del teléfono celular a la hora de manejar ocurre en

todas las zonas del estado, tanto en el corredor industrial como el noreste, el sur y el

sureste del estado; regiones por las cuales a diario circulan miles de unidades motor,

por lo que todas las personas que circulamos por los diferentes caminos del estado,

nos encontramos expuestas a este tipo de accidentes.

Queda demostrado que a sabiendas de lo arriesgado que es usar el teléfono

mientras manejamos, las personas no hacemos caso de las recomendaciones, por lo

que nos queda la opción de realizar verdaderas campañas de concientización sobre las

afectaciones que provocan y que podemos provocar a terceros.

Si bien actualmente la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus

Municipios en su artículo 64, señala las obligaciones que los conductores y operadores

de vehículos motorizados deben cumplir, lamentablemente atestiguamos que no se

cumplen y que minimizamos esta situación.

Es por ello que hacemos un llamado a los guanajuatenses a concientizarse en

el uso del celular mientras manejan algún vehículo.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a que generen acciones

tendientes a disminuir este índice de siniestralidad desde su distrito, que en

Guanajuato los 36 legisladores trabajemos juntos por un frente común, generemos

concientización y responsabilidad de cultura vial, enfocada a la prohibición de

utilización del teléfonos celulares y de aparatos electrónicos mientras conducen,

sabedores de la responsabilidad de respetar y aplicar las leyes y los reglamentos en

beneficio de casi 6 millones de guanajuatenses. Es cuánto. Muchísimas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA

LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,

FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL.

Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos

ustedes. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

Invitados. Medios de comunicación. Público en general que hoy nos acompaña.

(Leyendo) »DIP. ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ. PRESIDENTA DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad

que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H.

Asamblea Legislativa la iniciativa de »Ley de Protección contra la Exposición al

Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato», atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tabaquismo es una enfermedad crónica sistemática perteneciente al grupo

de las adiciones, que actualmente supone la principal causa mundial de enfermedades

y mortalidad evitable.

El tabaco es el principal factor de riesgo de cáncer. En efecto, el tabaquismo es

responsable del 33 % de los casos de cáncer en hombres y del 10 % en mujeres. El

tabaco está relacionado directamente con el 90 % de los casos de cáncer de pulmón.

Asimismo, el 50 % de los casos de cáncer de vejiga están ligados al consumo del

tabaco.

Uno de cada dos fumadores muere prematuramente a consecuencia del

tabaquismo, la mitad lo hace antes de los 65 años. El 80 % de las víctimas de

ataques de miocardio menores de 45 años son fumadores.

El tabaco es el primer agente contaminante de los pulmones y un cigarrillo

menos equivale a 11 minutos más de vida.

Cada año podrían morir ocho millones de personas en todo mundo a causa del

tabaco de aquí a 2030, según un informe publicado por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en 2008. El 80 % de estas muertes se producirían en países en vías de

desarrollo.

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Entre 80.000 y 100.000 jóvenes de todo el mundo se hacen adictos al

tabaco cada día. Los jóvenes fumadores tienen menos capacidad pulmonar y una

mayor incidencia de infecciones respiratorias.

La esperanza de vida de un fumador se incrementa 9 años si deja

de fumar antes de los 40 años. Cuando el abandono del hábito se produce antes de

los 50 años, la esperanza de vida aumenta seis años. En cambio, cuando el fumador

abandona este hábito antes de los 60 años de edad, su esperanza de vida solo

aumenta tres años.

Las personas que se exponen al humo de segunda mano aumentan el riesgo

de padecer cáncer de pulmón en un 20-30% y de enfermedades cardiovasculares en

un 25%. El tabaquismo pasivo es la exposición involuntaria al humo ambiental de

tabaco, que ocasiona riesgo de enfermedad y muerte. El humo ambiental de tabaco

está compuesto por dos corrientes de humo, la principal (exhalada en cada pitada por

el fumador) y la lateral (la que sale del cigarrillo encendido), que contiene una mayor

concentración de elementos tóxicos y cancerígenos. Asimismo la exposición al humo

del ambiente es constante y no se limita solamente al tiempo que se tarda en fumar

un cigarrillo, ya que los componentes tóxicos del humo permanecen en el ambiente

durante mucho tiempo.

Por lo tanto, al iniciativa de Ley Protegerá a la población en general contra la

exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público,

lugares interiores de trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares

públicos, además de proteger a las personas que en razón del desempeño de su

actividad laboral estén expuestas al humo de tabaco, así mismo reducir la

probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo y promover el

desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al

humo del mismo en la población; así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas.

Una virtud de la presente Ley será generar los denominados »espacios 100%

libres de humo de tabaco», entendidos como aquella área física, en donde por

razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o

tener encendido cualquier producto del tabaco.

Además se contempla la figura de la denuncia ciudadana, como una

notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los

hechos que constituyan infracciones a las disposiciones de ley.

Además generaremos el Programa Estatal contra el Tabaquismo, entendido

como las acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños

que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo, además de

realizar en colaboración con los 46 municipios campañas de prevención contra el

consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad civil en las mismas.

Basándonos en lo anterior, se pretende implementar un programa contra el

tabaquismo cuyo objetivo es establecer el trabajo colaborativo e institucional para

contribuir mediante las acciones de la sociedad organizada, tendientes a reducir el

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deterioro causado por el tabaquismo, así como su impacto en la salud de los

individuos y de las familias en la productividad, en el desarrollo económico y en la

calidad de vida de los individuos.

La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la

infancia y la adolescencia, independientemente del género.

Entre otras acciones que se pretenden implementar con esta Ley es la de la

promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan

estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad, la

orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y la

exposición a su humo, también se promoverá que las personas que consuman tabaco

dejen de hacerlo o rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible

al consumo del tabaco.

El trabajar de manera responsable para reducir las diversas adicciones que

aquejan a nuestra sociedad es un tema prioritario, ya que de los problemas

emergentes de salud pública, el tabaquismo ocupa un lugar especial. Se trata de una

adicción que durante mucho tiempo ha sido socialmente tolerada.

A pesar de que actualmente las autoridades en los tres niveles de gobierno y la

sociedad civil organizada generan diversas estrategias para que las personas

conozcan más los efectos nocivos del tabaco, en especial los adolescentes y las

mujeres, ya que la estadística nos muestra que son quienes lo consumen cada vez

con mayor frecuencia, la oferta desmedida actualmente permite encontrar cigarros

casi en cualquier comercio formal e informal, lo que hace que este vicio este siempre

al alcance de todos. En otro sentido este vicio genera un impacto económico

considerable en las familias Guanajuatenses, ya que un fumador puede consumir de 2

a 5 cajetillas a la semana, lo que equivale a un desembolso de 100 a 250 pesos por

semana, esto sin considerar el daño a la salud que genera a quienes le rodean.

La Ley establece los espacios en los que se podrá fumar tanto en los edificios,

establecimientos de todo tipo e instalaciones públicos y privados que cuenten con

áreas al aíre libre, las que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y

cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados.

Además, los propietarios, administradores o responsables de los lugares a que

se hace referencia en la Ley, colocarán señalamientos que indiquen la ubicación de los

espacios en que se permita fumar y se dará información que advierta de los daños a

la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los beneficios de abandonar el

tabaquismo, por lo tanto, los propietarios, administradores o responsables de los

lugares de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del

cumplimiento. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la ubicación de

los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos, y de persistir

en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo uso, de ser

necesario, de la fuerza pública entre otros.

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La iniciativa contempla diversas sanciones administrativas, mismas que

podrán consistir en amonestación, multa o arresto hasta por 36 horas y las demás

que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables.

Por lo que los municipios deberán generar sus modificaciones reglamentarias

pertinentes, así como las políticas públicas necesarias para su cabal cumplimiento.

La aplicación de la sanción económica, se tomarán en cuenta los daños que se

hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la

infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, la calidad de reincidencia

del infractor, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta.

Compañeras y compañeros diputados, con esta iniciativa puesta a su

consideración pretendemos atender la problemática del tabaquismo en nuestro

estado.

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de ser

aprobada el siguiente:

I. Impacto Jurídico: Se traducirá en la implementación de la Ley de Protección

contra la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato, que protegerá la

salud por el uso nocivo del tabaco, previniendo y disminuyendo sus consecuencias.

II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara atender

integralmente la problemática del tabaquismo en nuestro estado, ampliando las

facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud y demás dependencias,

extendiendo sus programas y políticas públicas.

III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de Ley que se

presenta radica en proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por

inhalarlo involuntariamente, así como prevenir y disminuir las consecuencias

generadas en la salud de los guanajuatenses por esta causa, el Instituto de Salud

Pública del Estado generara programas específicos en base al presupuesto con el que

ya cuenta, por lo que no generará un impacto en este aspecto.

IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de Lay, permitirá

consolidar al Estado de Guanajuato en la protección de la salud contra los efectos

nocivos del humo del tabaco.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del

Estado, el siguiente:

D E C R E T O

Artículo Único: Se expide la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del

Tabaco en el Estado de Guanajuato, al tenor de los siguientes términos:

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LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por

objeto proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por inhalarlo

involuntariamente; establece los mecanismos y acciones tendientes a prevenir y

disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población por esta causa.

Artículo 2.- La protección contra la exposición al humo de tabaco, tiene las

finalidades siguientes:

I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en

cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de

trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares públicos;

II. Proteger a las personas que en razón del desempeño de su actividad laboral

estén expuestas al humo de tabaco;

III. Reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el

tabaquismo;

IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco

y la exposición al humo del mismo en la población; así como la morbilidad

y mortalidad ocasionadas;

V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia

ciudadana; y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley:

VII. Las personas que consumen productos del tabaco;

VIII. Las personas expuestas al humo de tabaco;

IX. Los propietarios, administradores o encargados de los espacios 100% libres de

humo de tabaco; y

X. Las personas que consuman cualquier producto del tabaco en los espacios

100% libres de humo de tabaco.

Artículo 4.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las

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autoridades sanitarias señaladas en la Ley de Salud del Estado, a la Secretaria de

Educación del Gobierno del Estado, Secretaria de Finanzas del Estado, a los

Ayuntamientos y demás dependencias, entidades y organismos de la administración

pública estatal en los asuntos que le competen conforme a lo dispuesto en esta ley,

así como a los ayuntamientos dentro del ámbito de su competencia y en los convenios

que suscriban con el ejecutivo del estado.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Cigarrillo: cigarro pequeño de picadura de tabaco, envuelto en papel de fumar;

II. Cigarro o puro: rollo de hojas de tabaco que enciende por un extremo y se

chupa o fuma por el opuesto;

III. Denuncia ciudadana : Notificación hecha a la autoridad competente por

cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las

disposiciones contenidas en esta ley;

IV. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar,

regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir

la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer

hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

V. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco

esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de

carbono, así como la composición química que forman parte del humo del

tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se

entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de

mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal,

son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o

aspiración;

VI. Espacio 100% libre de humo del tabaco: Aquella área física, en donde por

razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar,

consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco;

VII. Fumar: La inhalación y exhalación de humo, derivado de la combustión del

tabaco o cualquier producto natural o artificial;

VIII. Humo del tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco

originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco;

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IX. Ley: Ley de Protección contra la exposición al humo del tabaco del Estado de

Guanajuato.

X. Productos del tabaco: Considera los bienes preparados totalmente o en parte

utilizando como materia prima hojas del tabaco;

XI. Programa Estatal contra el Tabaquismo: Acciones tendientes a prevenir, tratar,

investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo

del tabaco y la exposición a su humo.

XII. Promoción de la Salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y

conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo

y la comunidad;

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato;

XIV. Tabaco: La planta »nicotina tabacum» y sus sucedáneos, en su forma

natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para

ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rape.

XV. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar

funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta

Ley.

Capítulo II

De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. Ejecutar planes y programas para la prevención del consumo del tabaco, en

coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras

instituciones de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Realizar en colaboración con los Ayuntamientos campañas de prevención

contra el consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad

civil en las mismas;

III. Realizar acciones tendientes a la prevención y el tratamiento de

padecimientos originados por el tabaquismo;

IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas públicas para la

protección contra la exposición al humo del tabaco;

V. Promover con los Ayuntamientos, la creación de comités municipales contra las

adicciones para prevenir el tabaquismo y recibir denuncias, quejas y

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sugerencias por el incumplimiento de esta ley y demás disposiciones

aplicables;

VI. Fomentar en colaboración con los Ayuntamientos campañas permanentes de

información, concientización y difusión para prevenir el consumo de

tabaco;

VII. Coordinar los programas de prevención del tabaquismo con la Secretaría de

Educación del Estado de Guanajuato;

VIII. Elaborar y difundir el manual de señalamientos y avisos, que serán

colocados en los espacios100% libres de humo de tabaco;

IX. Fomentar la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y

las enfermedades causadas por el consumo de tabaco;

X. Generar los procesos de certificación de espacios 100% libres de humo del

tabaco; y

XI. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.

Capítulo III

Del Programa Estatal Contra el Tabaquismo

Artículo 7.- Las acciones para la ejecución del Programa Estatal Contra el

Tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que

establezcan las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 8.- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario,

principalmente en la infancia y la adolescencia, independientemente del género, y

comprenderá las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que

favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y

la comunidad;

II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del

tabaco y la exposición a su humo;

III. La detección temprana del fumador y su atención oportuna;

IV. La promoción de espacios 100% libres de humo del tabaco;

V. La formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el

tabaquismo;

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VI. El fortalecimiento de la vigilancia de los verificadores de la Secretaría, sobre el

cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la

venta de productos derivados del tabaco a menores de edad, y

VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los

productos derivados del tabaco, principalmente en centros educativos en

todos sus niveles.

Artículo 9.- La Secretaria en coordinación con las autoridades estatales y

municipales, realizará, para el tratamiento del tabaquismo y las enfermedades

originadas por el mismo, entre otras, las siguientes medidas:

I. Promover que las personas que consuman tabaco dejen de hacerlo;

II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo del tabaco y la exposición

a su humo;

III. Atender los padecimientos asociados al consumo del tabaco y la exposición

a su humo;

IV. Rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo

del tabaco; y

V. Elaborar programas para la atención de personas adictas al tabaco.

Artículo 10.- La investigación sobre el tabaquismo considera:

I. Sus causas, que comprenden, entre otras:

a) Los factores de riesgo individual y social;

b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo del tabaco y la

exposición a su humo;

c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema;

d) Los contextos socioculturales del consumo, y

e) Los efectos de la Publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo del

tabaco.

II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otras:

a) La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control

sanitario;

b) La información sobre:

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c) La dinámica del problema del tabaquismo;

d) La permanencia al consumo del tabaco y de la exposición a su humo;

e) Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de

prevención, tratamiento y control del consumo del mismo;

f) La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al

tabaco;

g) El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia;

h) El impacto económico del tabaquismo al consumidor y su familia;

i) El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del

tabaco, y

j) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo del tabaco y

a la exposición a su humo.

La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el

sistema de información sobre adicciones.

Capítulo IV

De los lugares en que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier

producto del tabaco

Artículo 11.- En el Estado de Guanajuato se consideran espacios 100% libres

de humo del tabaco, los siguientes:

I. Bibliotecas públicas, hemerotecas, ludotecas y museos;

II. Cines, teatros, salas de conferencias y auditorios cerrados;

III. Elevadores y escaleras interiores y exteriores de cualquier edificación;

IV. Fuera de las zonas expresamente autorizadas y adaptadas para fumar en

establecimientos, locales cerrados, industrias y empresas;

V. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica

públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas,

escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas;

VI. Capillas funerarias y cafeterías de éstas;

VII. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes,

personas de la tercera edad y personas discapacitadas;

VIII. Vehículos de transporte público de pasajeros que circulen en el Estado;

IX. Vehículos de transporte escolar y de personal;

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X. Vehículos oficiales;

XI. Establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención

directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales y

de servicios;

XII. Salones de clases de las escuelas de educación especial, inicial, preescolar,

primaria, secundaria, media superior y superior; incluyendo auditorios,

plazas cívicas, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas y pasillos;

XIII. Oficinas, auditorios, salas de junta y pasillos, de los tres Poderes del

Estado, organismos públicos descentralizados, órganos con autonomía

constitucional e instalaciones Municipales y Paramunicipales;

XIV. Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva;

XV. Establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje;

XVI. Establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al

público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;

XVII. Instalaciones deportivas que no sean al aire libre;

XVIII. Salas de espera de aeropuertos y centrales de autobuses;

XIX. Los sanitarios de los lugares antes señalados, y

XX. Cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría.

Artículo 12.- Los propietarios, administradores o responsables de los

establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está

prohibido fumar, serán sancionados en los términos de la presente Ley, por las

infracciones a la misma.

Capítulo V

De las Secciones Reservadas y Obligaciones

Artículo 13.- En lugares con acceso al público, los propietarios, administradores

o responsables, podrán disponer de espacios interiores aislados para fumar, con

ventilación adecuada y extractores de aire o cualquier otro mecanismo que evite el

traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo y que no sea paso

obligado para los no fumadores e informarán a la población adulta sobre la

prohibición de ingresar con menores de edad a dichas áreas.

Artículo 14.- Se podrá fumar en los edificios, establecimientos de todo tipo e

instalaciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos,

descentralizados e instalaciones municipales, que cuenten con áreas al aíre libre, las

que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y cuando el humo derivado

del tabaco no invada los espacios cerrados.

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Artículo 15.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares a

que se hace referencia en los artículos anteriores, colocarán señalamientos que

indiquen la ubicación de los espacios en que se permita fumar y se dará información

que advierta de los daños a la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los

beneficios de abandonar el tabaquismo.

Artículo 16.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares

de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del

cumplimiento de esta Ley. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la

ubicación de los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos,

y de persistir en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo

uso, de ser necesario, de la fuerza pública, para los efectos a que se refiere el artículo

27 de esta Ley.

Artículo 17.- Los propietarios, administradores o responsables de espacios

100% libres de humo del tabaco, deberán fijar en el interior y exterior de los mismos,

letreros o emblemas visibles que indiquen expresamente la prohibición de fumar,

incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley.

Artículo 18.- En los lugares dedicados al hospedaje de personas queda

prohibido fumar.

Como casos de excepción, el Reglamento que se expida con motivo de esta

Ley, determinará si existen establecimientos de este tipo, destinados a personas que

fuman, y en su caso, el porcentaje del total de las habitaciones en que se permita

hacerlo.

Artículo 19.- Los propietarios o responsables de los vehículos a que se refiere

las fracciones VIII y IX del artículo 11, deberán fijar en el interior de los mismos,

letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar.

Artículo 20.- Queda prohibido a las autoridades de las escuelas e instituciones

públicas y privadas permitir propaganda o la realización de eventos que inciten o

fomenten el consumo del tabaco.

Capítulo VI

De la Venta del Tabaco y Similares

Artículo 21.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá vender o suministrar

tabaco y similares a menores de edad conforme a lo dispuesto en la Ley General para

el Control del Tabaco.

Artículo 22.- Se prohíbe la venta de cigarros:

a) En farmacias, droguerías y similares;

b) En máquinas expendedoras; y

c) Por unidad.

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Capítulo VII

De la participación y denuncia ciudadana

Artículo 23.- La Secretaría promoverá que la población y las organizaciones de

la sociedad civil participen activamente en la aplicación de esta Ley, con las siguientes

acciones:

I. Promocionar espacios 100% libres de humo del tabaco;

II. Denunciar a los establecimientos cerrados donde se permita fumar;

III. Denunciar a los expendedores del tabaco o similares que vendan a

menores de edad;

IV. Colaborar en campañas de información y prevención, respecto a los

riesgos que entraña el consumo del tabaco y la exposición al humo del

mismo, y

V. Fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

control de los productos del tabaco.

Artículo 24.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante las autoridades

correspondientes a realizar denuncia en caso de observar el incumplimiento de esta

Ley, las cuales conocerán del caso y darán el seguimiento necesario, actuando

conforme a los procedimientos establecidos.

Capítulo VIII

De la Vigilancia de la Ley

Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría, la vigilancia de las disposiciones de

esta Ley, que realizará mediante visitas de verificación y aplicará las sanciones que en

este ordenamiento se establecen, sin perjuicio de las facultades que les confieran

otras disposiciones locales aplicables en la materia.

Artículo 26.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo dispuesto en el Código

de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

Capítulo IX

Del procedimiento por infracciones a esta Ley y de los actos previos al mismo

Artículo 27.- Tratándose de personas que fumen tabaco o sus similares en

espacios 100% libres de humo, la autoridad correspondiente o en su caso los

responsables de los lugares señalados en el artículo 11 de esta Ley, están obligados a

invitar al infractor a que se abstenga de fumar o en su caso abandone el espacio

mencionado, y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones

administrativas.

Artículo 28.- Tratándose de infracciones al interior de vehículos de transporte

público de pasajeros, el responsable de la unidad invitará al infractor a que apague el

cigarro o cualquier producto derivado del tabaco y en caso de negativa abandone la

unidad y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones

administrativas.

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Artículo 29.- La competencia para conocer y resolver los casos de infracciones

a la presente Ley, estará a cargo de la Dirección General de Protección Contra Riesgos

Sanitarios del Estado de Guanajuato, dependiente de la Secretaria de Salud del

Estado.

Artículo 30.- Recibida la denuncia, la Dirección General de Protección Contra

Riesgos Sanitarios del Estado de Guanajuato tendrá las facultades de vigilancia al

cumplimiento de esta Ley y su Reglamento e instaurará el procedimiento

administrativo correspondiente y en su caso impondrá las sanciones previstas en este

ordenamiento, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los hechos sean

constitutivos de delitos.

Capítulo X

De las Sanciones

Artículo 31.- Las sanciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en el

Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

Artículo 32.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I. Amonestación;

II. Multa o arresto hasta por 36 horas; y

III. Las demás que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables.

Artículo 33.- En la aplicación de la sanción económica, se fundará y motivará la

resolución tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las

personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidencia del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta.

Artículo 34.- Para la imposición de las sanciones económicas, se observará lo

siguiente:

I. Multa equivalente de una a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización

vigente.

II. Multa equivalente de cien a doscientas veces de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, a las personas que cometan infracciones

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consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de

esta Ley.

Si el infractor fuese obrero o jornalero, la multa no será mayor al importe del

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y asequible a la

capacidad adquisitiva de él. Tomando el mismo criterio para los trabajadores

no asalariados. La calidad de obrero o jornalero podrá acreditarse con

cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleado o por

alguna institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán

demostrar esta calidad, con documento que compruebe el tipo de actividad que

realiza de manera preponderante, condición que deberá acreditarse en un

plazo de diez días hábiles, contados a partir de que sean hechos sabedores.

III. Multa de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,

a los propietarios, administradores o responsables en caso de

incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13 y 16,

de la presente Ley.

Artículo 35.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que

corresponda a la nueva infracción.

Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el

infractor cometa nuevamente violación a las disposiciones de la presente Ley, dentro

del periodo comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la notificación de la

imposición de la primera sanción, atendiendo al expediente que se abra con motivo de

la infracción cometida.

Artículo 36.- La sanción de arresto hasta por 36 horas, sólo se impondrá al

reincidente de infracción grave cuando la reincidencia se dé en más de una ocasión.

Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, podrán conmutarse a

opción del infractor, por arresto administrativo hasta por 36 horas, en el caso de que

el infractor no pueda o no quiera pagar la multa que se le imponga.

Artículo 38.- Se considera como infracción grave:

I. La venta de cigarros a menores de edad y a personas con discapacidad

mental;

II. La inducción de cualquier persona para hacer fumar, formar el hábito o

dependencia al tabaquismo a menores de edad y a personas con

discapacidad mental; y

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III. Fumar en cualquiera de los lugares establecidos como espacios 100% libres

de humo de tabaco donde se encuentren menores de edad, adultos

mayores, mujeres embarazadas o en etapa de lactancia y personas con

discapacidad mental.

Artículo 39.- El cobro de las multas impuestas estará a cargo de la Secretaría

de Finanzas de Gobierno del Estado de Guanajuato, de acuerdo con las bases del

convenio celebrado entre ésta y la Secretaría.

Dichos recursos serán destinados preferentemente a los programas de

prevención y atención del tabaquismo.

Capítulo XI

De las Notificaciones

Artículo 40.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas

por la autoridad competente se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Estatal del

Procedimiento Administrativo.

Capítulo XII

De los Recursos

Artículo 41.- En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad

competente en la aplicación de esta Ley, procederán los recursos previstos en el

Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Lo no previsto por esta Ley en cuanto al fondo, se estará a lo

dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato y en lo relativo al

procedimiento, al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado

de Guanajuato.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la

presente Ley.

CUARTO.- El Reglamento de la presente Ley se expedirá a más tardar 180 días

naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., 08 de noviembre de 2017. DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ»

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MANIFESTÁNDOSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LAS

INICIATIVAS DE «LEY PARA LA PROTECCIÓN DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO», FORMULADA POR

LA DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE LA

SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA; DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL

ESTADO DE GUANAJUATO, SIGNADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DE LEY DEL EJERCICIO

INFORMATIVO Y PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE

DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Sesión Ordinaria 12 de octubre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: «Todo individuo tiene derecho a la

libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a

causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones y el de

difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. « (Artículo 19

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Con el permiso de la presidenta y de la mesa directiva. Compañeras y

compañeros diputados. Invitados, público en general que hoy nos acompaña.

Especialmente quiero saludar a todos los periodistas que el día de hoy nos acompañan

y que contribuyeron al ejercicio de este trabajo. A los defensores de derechos

humanos, asociaciones civiles, diputados y todos los que contribuyeron a esta

iniciativa de ley que, sin duda, será un precedente para que las iniciativas se trabajen

con el ejercicio y la aportación de cada uno de los que les interesa. ¡Bienvenidos todo!

El día de hoy, con complacencia hago uso de esta máxima tribuna para hablar

a favor del dictamen que se nos pone a consideración, respecto de la expedición de la

Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

en el estado de Guanajuato. Ley que generará el andamiaje jurídico que establecerá

el punto de partida en el ejercicio progresivo de los derechos humanos de estos

importantes grupos sociales en el estado.

En los trabajos de estudio en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a

Grupos Vulnerables, realizamos múltiples mesas de trabajo, en donde analizamos

responsablemente cada artículo de la ley que hoy se nos presenta para su votación.

De dichas mesas destacó el trabajo colaborativo y participativo de defensores de

derechos humanos, de periodistas, de organizaciones, de asociaciones que con las

propuestas, argumentos y opiniones emitidas y sumadas al documento de trabajo,

hoy dieron como resultado este importante producto legislativo.

También se consideraron las opiniones y propuestas recabadas en los foros y el

panel realizado en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

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Guanajuato, garantizando así el interés colectivo y la libertad de opinión.

En cuanto a la ley, se aseguró que el objetivo de la misma cumpliera con los

estándares nacionales e internacionales que el estado mexicano ha ratificado en

diversos Tratados, propiciando que el objeto de la ley será promover y proteger el

derecho al ejercicio periodístico, así como la defensa de los derechos humanos;

garantizar su seguridad y libertad, salvaguardar su vida e integridad física, psicológica

y económica, cuando se encuentren en riesgo con motivo de su actividad.

Por lo tanto, se dará atención a través de las medidas entendidas como el

conjunto de acciones y medios referentes a la prevención y protección del beneficiario

y de su familia, las cuales se dividen en medidas de prevención- preventivas, de

protección y urgentes de protección, en donde se incluirá el otorgamiento de

seguridad personal y de la familia del beneficiario, la reubicación temporal del

domicilio o la protección de bienes inmuebles. Se entregará material de protección, se

servirá diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad

de evitar potenciales agresiones. Entre otras, se establecen los derechos de los

periodistas, destacando la cláusula de conciencia; acceder a las fuentes de

información públicas, hacer valer los derechos de autor y firma en los artículos o

publicaciones que realicen; libertad de asociación, ejercer de manera libre y

responsable la libertad de expresión sin ser objeto de censura o represión que

vulneren sus derechos humanos, y el secreto profesional en los términos de la ley de

la materia, y en el caso de los defensores de los derechos humanos, se desprende la

libertad de pensamiento y conciencia, no ser sujeto a persecución por sus actividades

de promoción y defensa de los derechos humanos; reconocimiento público y social de

su identidad y labor en la promoción y defensa de los derechos humanos; a

manifestarse pacíficamente, a realizar una labor en favor de los derechos humanos

individual o colectivamente; libertad de asociación y ejercer libremente su libertad de

expresión sin ser objeto de represión que vulnere sus derechos humanos.

Además se crea el Consejo Estatal, siendo un órgano de deliberación,

vinculación, coordinación y consulta, que tiene por objeto emprender acciones y

promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en

la ley que se discute. Estará conformado por autoridades, la Procurador de los

Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como la representación de tres

representantes de periodistas y tres representantes de personas defensoras de

derechos humanos; destacando que el Consejo Estatal se vinculará de manera

incluyente.

Se establece que Tribunal del Poder Ejecutivo deberá asignar de manera

progresiva, recurso presupuestal necesario para garantizar la implementación de las

medidas.

Además, la ley contemplará cuando se configuran a las agresiones cuando por

acción u omisión se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o

económica de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; se ponga

en peligro la integridad física del conyugue, concubina, concubinario, ascendientes o

descendientes en línea recta o colateral, hasta el segundo grado, dependientes o

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personas que tengan o hayan tenido relación y convivencia con la misma y que se

encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de la actividad periodística

o defensa de los derechos humanos, se destruye o deñen los bienes de las personas,

grupos, organizaciones o movimiento social, se violente el derecho humano de

libertad de expresión y de defensa de derechos humanos a través de una acción o una

omisión, censura o represión y se actualicen los requisitos establecidos en el Atlas de

Riesgo.

Es necesario precisar que si bien como lo he manifestado en líneas anteriores,

se generará de manera progresiva el presupuesto necesario para la implementación y

operación de las diferentes medidas, la demanda social es que erradiquemos las

agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos,

agresiones que no es exclusiva pero sí mayormente y lamentablemente son realizadas

por servidores públicos; por lo que estaremos pendientes de las acciones por parte de

las autoridades estatales y municipales, para que todos los servidores se concienticen

y se capaciten para erradicar en Guanajuato este flagelo social, dejando en claro la

necesidad de incorporar políticas públicas desde el ámbito municipal y estatal, lo cual

podremos referir como un avance de vanguardia en el desarrollo del quehacer público

y social.

A los defensores y periodistas les confirmo que en la Comisión y en esta

legislatura, existe la capacidad y voluntad política para propiciar su protección, no

sólo hay un pronunciamiento con frases vacías y decirles que ahora que entra en

vigor la ley, no pretendemos que haya beneficiarios de las medidas, queremos que no

haya casos de agresiones, no aspiramos a reducir el número de quejas en la

Procuraduría de Derechos Humanos por ataques a ustedes, queremos que no existan,

en Guanajuato no queremos más casos como el de la periodista Karla Silva, no

permitiremos las restricciones al ejercicio periodístico y a la defensa de las libertades

humanas, el derecho a disentir, a defender y a expresarse libremente son cimientos

que una sociedad libre y organizada necesita. Debemos seguir fortaleciendo las

condiciones para el ejercicio del periodismo y la defensa de los derechos humanos, y

si desgraciadamente ocurrieran agresiones contra estos grupos sociales, atentos

estaremos a exigir a las autoridades que actúen con firmeza y determinación para

detener y castigar a los responsables y dar la correcta implementación de las

medidas. Destaco que de manera complementaria a la presente ley, el día de hoy

votamos diversas reformas al Código Penal, mismas que generarán mayor

certidumbre jurídica a quienes se vean afectados por el ejercicio de su actividad

periodística y libertad de expresión; por lo que con agrado, respeto y sincero

agradecimiento, reconozco el trabajo realizado por las diversas fuerzas políticas que

integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura Hoy de manera puntual e incluyente,

entregamos a la sociedad guanajuatense una ley que, sin duda, abonará al quehacer

democrático, social y político.

-La C. Presidenta: Diputada Irma Leticia González Sánchez, le ruego que

termine por favor.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Compañeras diputadas y

diputados, pido a ustedes que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de

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Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, sea una realidad, para

que juntos generemos una herramienta a la conciencia social y las estrategias

necesarias para quienes ejercen el poder público, sean garantes de la actividad

periodística y de la Defensa de los Derechos Humanos, y nuevamente agradezco el

compromiso y la disposición mostrada por mis compañeras y compañeros integrantes

de la Comisión, así como de los compañeros diputados de otras comisiones

legislativas que atentos estuvieron en el trabajo complementario y dictaminación, a

las asociaciones defensoras, a los académicos, a los periodistas…

-La C. Presidenta: Diputada, le ruego que concluya por favor.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A los periodistas y corresponsales,

activistas, a la Procuraduría de los Derechos Humanos, a los asesores y a Apoyo

Parlamentario, para el seguimiento, estudio y proyecto del dictamen, nuestro estado

contará con un marco jurídico garante, vanguardista y eficaz para la protección de los

derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.

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CON EL TEMA DE SEGURIDAD, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA

LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 27 de septiembre de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos

ustedes. Presidenta, buenas tardes. Mesa directiva. Compañeras y compañeros.

Medios de comunicación y personas que todavía nos acompañan en este Pleno.

Regularmente me gusta hablar de temas que beneficien al tejido social, pero

no podemos permanecer pasivos con esta ola de violencia que está ocurriendo en

nuestro estado, principalmente en mi querido Irapuato.

«Guanajuato es sinónimo de tranquilidad, todos queremos que así siga siendo

y ahí es la importancia de este proyecto; por ello mi gobierno ha sido sensible a una

de las principales demandas de los guanajuatenses, reforzar la seguridad. Desde el

inicio de mi administración, hicimos esta prioridad porque sabemos que las familias

guanajuatenses merecen vivir en paz« sentenció Miguel Márquez Márquez en la

inauguración del C5i y del arranque del Programa Escudo.

Lamentablemente estamos atestiguando el año más violento en la historia de

nuestro estado. La cantidad de homicidios dolosos cometidos en el actual mes de

septiembre es escandaloso, Irapuato, los Apaseos, Celaya, León (por mencionar

algunos) atraviesan probablemente por la mayor crisis de seguridad en toda su

historia. Las instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y la propia vida,

se han visto rebasadas por los criminales.

La estrategia de prevención y combate a la delincuencia por parte del Gobierno

del Estado ha sido un rotundo fracaso, quedando de manifiesto la incapacidad de

desarrollar políticas eficientes de prevención del delito y de procuración de la justicia.

De nada han servido los casi tres mil millones de pesos invertidos en el

Programa Escudo; sí, el Programa que con el que se lograría la «tranquilidad y la paz

social en el estado, tanto para delitos comunes como de tipo federal«

La frecuencia con las que suceden hechos delictivos de alto impacto es más

que preocupante, cuando no explota una toma clandestina por algún robo de

hidrocarburo frente a un arco carretero, acribillan a personas lo mismo en un

restaurante que en plaza comercial, en una gasolinera o afuera de un hospital (como

acaba de suceder lamentablemente en Irapuato) o en su caso asesinan a un director

de policía o secuestran a uno de sus elementos. ¡Ya basta! El Secretario Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Gobernación, en su informe

sobre la incidencia delictiva nacional referente a la ocurrencia de presuntos delitos

registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,

reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32

entidades en el periodo enero - agosto 2017, pone a Guanajuato como la tercera

entidad con mayor cantidad con 77,765, sólo por debajo del estado de México y la

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Ciudad de México. Es inadmisible que estados como Puebla o Veracruz que cuentan

con una población mayor registren menos delitos, y es escalofriante saber que en ese

periodo se han registrado 707 homicidios dolosos aquí en el estado, y más aterrador

advertir que en este mes de septiembre seguramente se rebasarán las 100 muertes

provocadas en hechos delictuosos.

De acuerdo a la fuente citada desde el 1 de enero de 2012 hasta agosto de

este año, han denunciado 4668 homicidios dolosos, ¡sí, escucharon bien!, cerca de 5

mil.

Guanajuato por primera vez en su historia se encuentra en el nada honroso top

ten de las entidades con mayor cantidad de homicidios dolosos. En 2011 su tasa por

cada 100 mil habitantes fue de 11.21 y en 2016 de 16.39, cifras que

lamentablemente aumentarán, sin duda, al concluir este año 2017.

Asimismo, si se contabiliza el número total de crímenes dolosos suscitados

entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de julio de 2017, Guanajuato está por encima de

entidades con una percepción de mayor violencia que Tamaulipas o Morelos.

El gobierno del estado no ha cumplido con la función básica de garantizar la

paz y la seguridad de la población, es por eso que exigimos pero de inmediato

soluciones de fondo en seguridad y se garantice el Estado de Derecho en nuestro

estado. Los guanajuatenses merecemos vivir tranquilos y recuperar la confianza de

todas las autoridades y velar todos los la seguridad de los guanajuatenses.

La autoridad se ha visto sin duda rebasada por la delincuencia, pedimos al

señor gobernador que se anime a ocuparse de este mal y dejar de estar pensando en

otras cosas y de repartir culpas, ¡le exigimos al Secretario de Seguridad Pública del

Estado que vea el Guanajuato que todos los ciudadanos vemos y vivimos y que

replantee estrategias operativas de seguridad; y si no puede hacerlo, pues que

renuncie! Muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A

EFECTO DE ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY PARA PREVENIR,

ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Diputación Permanente 14 de julio de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchísimas gracias presidenta.

Agradezco también y saludo con gusto a todos los diputados de la mesa directiva, a

todos los diputados que nos acompañan, a los medios de comunicación y a todos los

que se encuentran en esta sala.

»DIP. MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ CRUZ. PRESIDENTA DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad

que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del

pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto

por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V,

VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quárter, artículo

27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47,

recorriendo de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de

Guanajuato, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La trata de personas es una problemática mundial que aqueja de manera significativa

a nuestro país y nuestro estado, vulnerando los derechos humanos de quienes la

padecen, es por ello que se requieren acciones inmediatas y conjuntas para

combatirla, por lo que es imperativo adecuar la legislación en la materia a nivel local.

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La trata de personas implica el comercio ilegal de personas con la finalidad de ser

explotadas en diversas formas, constituyendo indignantes y graves violaciones a los

derechos humanos, degradando la dignidad, la salud física y mental, provocando

agravios irreparables a las víctimas, que mayormente se trata de niñas y niños con

fines de mendicidad forzosa y pornografía infantil, así como a mujeres explotadas

sexualmente.

Esta actividad se ha convertido en un negocio ilegal sumamente lucrativo, debajo solo

del tráfico de drogas y armas. La forma más común de trata de personas es con fines

de explotación sexual, no obstante también se produce para trabajos laborales, de

servidumbre, matrimonio forzoso o servil, utilización en actividades delictivas,

experimentación biomédica, tráfico de órganos, entre otros.

El 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y

para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que tiene por objeto

establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación y

persecución de los delitos en materia de trata de personas en los tres niveles de

gobierno, establece los tipos penales en materia de trata y sus sanciones, determina

los procedimientos penales, la distribución de competencias, establece las formas de

coordinación y asistencia a las víctimas, establece los mecanismos para proteger los

derechos de las personas cuando sean amenazados o lesionados por éstos delitos,

señala la reparación del daño atendiendo la proporcionalidad del perjuicio. La

precitada Ley General establece competencias y facultades, determinando los

supuestos que establecen competencia a la federación y por exclusión a los Estados.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de

Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su

artículo decimo transitorio estable la obligación a los Congresos del Estado a realizar

las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar

su normatividad con lo dispuesto en la Ley Federal, si bien mediante decreto número

158, se expidió la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el

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Estado de Guanajuato, y se armonizo la Ley General, es de considerar que solo se

realizó parcialmente, quedando pendientes importantes rubros como lo son principios

rectores, atribuciones y distribuciones de competencias, los delitos en materia de

trata de personas, la aplicación supletoria, la evaluación del programa estatal,

medidas de protección y asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, de la

reparación del daño y la implementación de un fondo para la protección y asistencia a

las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Estado, administrado

en los mismos términos que se establecen por la Ley de Víctimas del Estado aplicables

al fondo ahí regulado. Motivo por el cual se promueve la presente iniciativa a fin de

armonizar en su totalidad la Ley General.

Con estas adiciones se pretende brindar los mecanismos legales necesarios a través

de los cuales se defiendan los derechos fundamentales de las personas que sufran de

la comisión de estos delitos en materia de Trata de Personas y se garantice los

derechos a una defensa adecuada y reparación del daño con el que puedan

integralmente rehabilitarse para un desarrollo normal en sus vidas.

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de ley tendrá de ser aprobada el

siguiente:

I. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución Política para

el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la facultad del Congreso

del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar leyes o decretos que

permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro Estado. En este caso se agrega

un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5,

artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36,

37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo de forma subsecuente las siguientes

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fracciones y artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas

en el Estado de Guanajuato.

II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara

ampliar las facultades y obligaciones de las autoridades competentes, prevendrá,

investigara, perseguirá, combatirá, atenderá y erradicara la trata de personas, así

como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este

delito.

III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que

aquí se propone no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración

pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, no implica un

gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal, en el entendido que

actualmente se llevan a cabo planes, programas y políticas públicas para la

prevención, atención y erradicación de este delito.

IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de ley, permitirá

consolidar al Estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en cuanto a la

prevención, investigación, persecución, combate, atención y erradicación de la trata

de personas, así como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y

testigos de este delito, traduciéndose en mayor certeza jurídica en el combate a la

trata de personas en la entidad.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el

siguiente:

D E C R E T O

Artículo Único: Se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV,

V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27

Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo

de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la Ley para Prevenir,

Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, al tenor de los

siguientes términos:

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Naturaleza y objeto

Artículo 1.- […]

Además se deberá brindar protección y asistencia a las víctimas,

ofendidos y testigos, de conformidad con la Ley General.

Principios Rectores

Artículo 5.- […]

I. Debida diligencia. Obligación de los servidores públicos de dar

respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en

la prevención, investigación, persecución y atención, así como en

la reparación del daño de los delitos previstos por la Ley General, a la Ley de

Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado

de Guanajuato y demás ordenamientos legales aplicables en la

materia, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

II. Interés superior de la niñez. Entendido como la obligación del Estado de

proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las

víctimas, víctimas indirectas y testigos menores de 18 años

de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo

armónico. Los procedimientos señalados en la Ley General reconocerán

sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de

los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III. […]

IV. Máxima protección. Obligación de las autoridades estatales y

municipales, de velar por la aplicación más amplia de

medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás

derechos humanos de las víctimas y las víctimas indirectas de los delitos

previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo

momento, medidas para garantizar su seguridad, protección,

bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su

identidad y datos personales.

V. […]

VI. Derecho a la reparación del daño. Entendida como la obligación del

Estado, los municipios y los Servidores Públicos de tomar

todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la

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restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los

daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que

entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el

crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la

verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia

que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la

reparación integral.

VII. Garantía de no revictimización. Obligación del Estado, los municipios y

los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de

garantizar todas las medidas necesarias para evitar que las

víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.

VIII. Perspectiva de género. Metodología que permite identificar, cuestionar y

valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los

hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias

biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben

emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear

las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de

la equidad de género;

IX. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima

derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que

puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o

labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o

discriminación sufrida previa a la trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de

edad; y,

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del

delito.

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X. […]

Atribuciones y distribución de competencias

Artículo 23 Bis.- Adicionalmente, a las autoridades estatales y

municipales les corresponde de manera concurrente las atribuciones

siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión con contenido y

lenguaje accesible para la prevención de los delitos relacionados con la

trata de personas en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos relacionados con la trata de

personas, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los

resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y

programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas

medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los

delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y

manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y

organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y

posibles víctimas, ofendidos y testigos;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad

pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad

Pública para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo

delictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de

comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, formas

de comisión, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad

de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la

investigación para la prevención de los delitos de trata de personas;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por

medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales con

la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así

como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los

sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y

causas que originan los fenómenos delictivos, así como difundir su

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contenido; y,

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades

competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y

privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las

medidas que debe adoptar para prevenir, atender y erradicar la

trata de personas.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones

policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia

desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin

de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación

preventiva con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro,

análisis, evaluación y explotación diferenciada por sexo, de información

con el objeto de conformar una base de datos estatal que sustente el

desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la

seguridad pública y los derechos humanos en esta materia;

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información

estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones,

zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las

conductas previstas en el presente ordenamiento; y,

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras

disposiciones aplicables.

VII. Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar convenios para

coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de

mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Delitos en materia de trata de personas

Artículo 23 Ter. Los delitos y sanciones en materia de trata de personas

aplicables en el Estado de Guanajuato serán establecidos por la Ley General y

sancionados conforme lo establecidos por el Código Penal Federal y Código

Penal para el Estado de Guanajuato.

Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación,

procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y el Poder Judicial, garantizarán en todo momento

los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección,

seguridad y acceso a la justicia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en

esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, de

acuerdo a la ley general y demás ordenamientos legales aplicables.

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III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la

indagatoria.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos

previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las

víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el

Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren

procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales

adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la

investigación y el enjuiciamiento de los delitos. A esos efectos,

respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y

testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la

naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia

por razones de género y violencia contra los niños, niña y adolescentes.

Artículo 23 Quáter. Las policías, Ministerio Público y autoridades

jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus

actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad

por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas

especiales de atención.

En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones

de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y estatales,

aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código

Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales,

de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la

Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Evaluación del Programa Estatal

Artículo 27 Bis. Las autoridades del Estado y de los Municipios obligadas a la

aplicación de la presente ley están obligadas a generar indicadores sobre la

ejecución de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los

delitos de trata de personas previstos en la Ley General, con la finalidad de ser

evaluados en su funcionamiento. Los indicadores serán del dominio público y se

difundirán por los medios disponibles.

La autoridad estatal y de los municipios responsables de prevenir, perseguir y

erradicar el delito de trata de personas, así como las responsables de prestar

asistencia y protección a las víctimas, se reunirán de forma semestral con el

propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa

Estatal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones

encaminadas al apoyo en la lucha por la erradicación de los delitos en materia

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de trata de personas en todas sus manifestaciones y modalidades. Estas

reuniones serán presididas y convocadas por la Comisión Interinstitucional.

Atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad

Artículo 33 Bis. La autoridad estatal y municipal como medida de protección y

asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, llevarán a cabo las

siguientes actividades:

I. Atender de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas

que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad

de que su población sea víctima de los delitos previstos en la Ley

General, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;

II. Promover y difundir la existencia de los centros de desarrollo, asistencia

y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las

víctimas y su reinserción segura a la vida social;

III. Otorgar apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales,

de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en

todas sus manifestaciones;

V. Efectuar programas para las familias, que les permitan dar mejor

atención a sus hijas e hijos en la prevención de estos delitos;

VI. Realizar campañas para que se promocione el registro de todas las niñas

y niños que nazcan en territorio estatal;

VII. Otorgar estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la

prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las

víctimas y sus familias;

VIII. Promover la participación de la sociedad en la prevención de los delitos

en materia de trata de personas y en la atención, protección y asistencia

a las víctimas y sus familias;

IX. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la

consecución de los propósitos de la presente ley, y

X. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la

cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención,

protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas.

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Artículo 35. La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño o

perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y

subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su

libertad provisional o sanción pecuniaria.

La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio

por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el

juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad

del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier

otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión

del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Tienen derecho a la reparación del daño:

La víctima y la o las víctimas indirectas, y

A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes

económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el

derecho sucesorio.

Artículo 36. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la

responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá

el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de

Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 37. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación

del daño:

Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea

restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la

víctima.

Artículo 38. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o

parcialmente por el sentenciado, el Estado, según le corresponda en función de

su competencia, cubrirá dicha reparación con los recursos de su fondo.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño,

quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

La reparación del daño se reconocerá en los términos de la presente ley,

teniendo como obligación la autoridad competente que la deba determinar, sin

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perjuicio del reconocimiento que deberá hacer de los derechos implícitos en la

reparación integral reconocida a través de la Ley de Víctimas del Estado.

Artículo 39. Apoyo a las víctimas y ofendidos de la trata de personas […]

Artículo 40. Apoyos de financiamiento […]

El fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos en

materia de trata de personas del Estado de Guanajuato

Denominación del fondo

Artículo 41. El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su respectiva competencia, de

acuerdo con su capacidad y disponibilidad presupuestal, contará con un Fondo

para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata

de Personas del Estado de Guanajuato.

Integración del fondo y del destino de los recursos que lo

componen

Artículo 42. El Fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del

Estado;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en

procesos penales que correspondan a los delitos materia de trata de

personas;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de

dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos materia de

trata de personas, y

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 43. Los recursos del Fondo provenientes de las fracciones II, III y IV

del artículo anterior, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a

las víctimas y víctimas indirectas en los términos de las legislaciones en materia

de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean

insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador. Los recursos

establecidos en las fracciones I y V serán destinados a crear refugios y

albergues para las víctimas, víctimas indirectas y testigos de los delitos que la

Ley General define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la

sociedad civil, para la creación y operación de los mismos.

Artículo 44. El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal local,

así como de los diversos gravámenes a que pudieran estar sujetas las

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operaciones que se realicen con el Estado de Guanajuato.

Artículo 45. Los recursos que integren el Fondo serán fiscalizados por la

Auditoría Superior de la Federación y la Auditoria Superior del Estado de

Guanajuato, según corresponda.

Administración del fondo

Artículo 46. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva de Atención

a Víctimas del Estado de Guanajuato, en los mismos términos que se establecen

por la Ley de Víctimas del Estado aplicables al fondo ahí regulado.

Operatividad del fondo

Artículo 47. Para efectos de la operatividad del Fondo y el acceso a los

recursos que lo constituyen, será aplicable el mismo procedimiento que se

señala en la Ley de Víctimas del Estado respecto del fondo que se regula.

[…]

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 DE JULIO DEL 2017.

IPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »

Cabe señalar que en nuestro estado desde hace más de medio siglo, hemos

vivido esta situación de trata de personas. Si ustedes recordarán existía un grupo

llamado las »Poquianchis» que era la labor que realizaban. Y a raíz de esto, ha

crecido tanto la trata de personas, pero no se tienen datos específicos de los que

puedan cuantificar. Según la Procuraduría General de la República en unas

estadísticas que muestra, las denuncias han aumentado hasta el 600%. La mayor

parte de la trata de personas ocurre en mujeres como más del 80%, como un 12%

únicamente es en hombres; pero cuatro de 10 niños son los que están siendo cautivos

de este delito.

ES por esto que es muy importante que atendamos de manera más completa y

que tenga una ley en la cual estén todos estos puntos para que atienda la trata y

asistencia de los ofendidos y de las víctimas.

ES cuánto, muchísimas gracias presidenta.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A

EFECTO DE ADICIONAR VARIAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL

ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 22 de junio de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenos días compañeras y

compañeros legisladores. Medios de comunicación. Con todo respeto a la presidencia, así

como a los integrantes de la mesa directiva. Público en general, muchas gracias por su

atención.

»DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA PRESIDENTE DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁN CHEZ,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de

esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en

ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción 11

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la

consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de

decreto por el que se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX,

y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una

fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se

adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente

las respectivas fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de

Guanajuato, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud es uno de los elementos más relevantes para el

desarrollo de una vida larga y cualitativa, su importancia reside en

permitir que el organismo de las personas mantenga buenos estándares

de funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que

están en su rutina diaria.

Hablar de salud es ejercer de manera interdependiente este

derecho humano y es el valor que se tiene para que una persona pueda

tener una buena calidad de vida en todos sus aspectos.

En esta iniciativa que se pone a su consideración, se pretende

homologar lo ya contemplado por la Ley General de Salud y, de esta forma,

mantener nuestra legislación en la materia a la vanguardia, impactando

desde la definición de salud, tal como lo define la Ley General y la

Organización Mundial de la Salud. Atendiendo la finalidad de

proporcionar orientación alimenticia mediante el diseño y ejecución de

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políticas públicas, combatiendo así los malos hábitos alimenticios que

tenemos hoy en día, donde la vida diaria, las prisas, los trabajos, nos han

orillado a comer mal y rápido; prefiriendo los alimentos con alto

contenido calórico en lugar de buscar el equilibrio en la alimentación

diaria. Asimismo, se incluye la creación de programa s de atención

integral para el acoso y violencia escolar que lamentablemente ahora es

muy común en la actualidad y que tendrán la finalidad de coadyuvar, de

manera transversal, en los planes, programa s y políticas públicas ya

existentes.

Con la presente iniciativa, impulsamos de manera real, oportuna y

apegada al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de

atención en beneficio de los guanajuatenses, con la pretensión de

universalizar la salud y atender los sentidos fundamentales mediante la

inclusión de la salud visual, la auditiva y bucodental; atendiendo también a

nuestros adultos mayores en la atención médica en áreas de salud

geriátrica. Se extenderá la atención médica en cuanto a cuidados

paliativos para preservar la calidad de vida de los pacientes.

Conscientes de la importancia que para los guanajuatenses

constituye tener más y mejores servicios de salud, es que se debe mejorar

la cobertura en el estado, particularmente a las zonas en donde resulta

más complicado llegar como es en las comunidades rurales; por lo tanto,

tenemos que facilitar los accesos a los servicios de atención médica.

Resulta fundamental instrumentar nuevas estrategias que garanticen

ampliar la cobertura y mejorar la atención en los servicios de salud,

eficientando el uso de la infraestructura médica disponible, por lo que con

la presente iniciativa que armoniza lo que ya mandata la Ley General,

conseguiremos un gran avance para lograrlo y así generar un verdadero

bienestar y una justicia social.

El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo que toda

persona acceda a la protección de la salud; mediante las bases y

modalidades que la propia legislación fija, incluida la concurrencia de la

federación y los estados en materia de salubridad general. En ese

sentido, es que Guanajuato debe responder a la obligación Constitucional de

coordinarse con la federación en materia de salubridad, en atención a ello es que se

propone homologar los artículos que aquí se señalan a la ley en la materia,

federal.

Constando la preocupación que representa el proporcionar lo necesario

para que los guanajuatenses tengan un ambiente propicio para conservar la salud,

se impulsan acciones tendientes a mejorar nuestro entorno; esto, en congruencia

con el derecho de las personas a la protección de la salud, mismo que se

encuentre ampliamente reconocido por nuestra legislación.

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Compañeros legisladores, la salud es un derecho fundamental que todas las

personas deben gozar y es nuestro deber acercarles lo necesario para brindarles

la asistencia médica, promover la prevención y el tratamiento oportuno; por lo

que creemos necesario la implementación de las medidas y políticas en salud que

aquí se señalan y así contar con una mejor cobertura y aprovechamiento de todos

los servicios médicos.

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de

ser aprobada el siguiente:

l. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en

una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados

libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución

Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la

facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar

leyes o decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro

estado. En este caso se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX, y

X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una fracción XI

al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se adiciona una

fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente las respectivas

fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

11. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicará

ampliar las facultades s y obligaciones de la Secretaría de Salud, extendiendo sus

programas y política s públicas.

111. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que

aquí se propone radica en fortalecer el funcionamiento del área de salud del estado,

no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración pública y no

requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, puesto que se aplicarían

los mismos elementos con los que ahora cuenta, por lo que no implica un gasto

nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal.

IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de adiciones,

permitirá consolidar al estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en

cuanto a la cobertura de salud, traduciéndose e n mayor certeza en el tratamiento

de enfermedades y padecimientos a las personas en la entidad, y en especial,

atenderemos de manera real y oportuna a nuestros adultos mayores.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del

Estado, el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO. Se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las

fracciones VIII, IX, y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3

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al artículo 3, una fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al

artículo 37 y se adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de

forma subsecuente las respectiva s fracciones actuales a la de Ley de Salud

del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1 Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo

bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o

enfermedades.

ARTÍCULO 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes

finalidades:

[I a VII]...

VIII. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de

la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios

a la salud;

IX. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la

desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta

alimentaria, y

X. Promover la creación de programas de atención integral para la

atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en

coordinación con las autoridades educativas.

ARTÍCULO 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente

Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:

[I a V]...

V Bis 1. La salud visual;

V Bis 2. La salud auditiva;

V Bis 3. Salud bucodental;

[VI a XVII]...

ARTÍCULO 28. Para los efectos del derecho a la protección de la

salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

[I a X]...

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de

salud geriátrica.

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[XII]...

ARTÍCULO 37. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios

que se proporcionan al ser humano con el fin de proteger, promover y restaurar

su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud

podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de

acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría

de Salud.

ARTÍCULO 38. Las actividades de atención médica son:

[I a III]...

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad

de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del

dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo

profesional multidisciplinario.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2017. Atentamente. Dip. Irma Leticia

González Sánchez.»

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ RECTIFICA HECHOS

EN EL TEMA RELACIONADO AL PROGRAMA IMPULSO SOCIAL.

Sesión Ordinaria 15 de junio de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Muchas gracias

presidente.

Nada más quisiera rectificar los hechos en cuestión a las acciones del Programa

Impulso Social. Las acciones de este programa deben ir alineadas con la evaluación

que CONEVAL realiza y yo no creo que esté reduciendo la pobreza y la desigualdad

social con la pinta de bardas, con la pinta de edificios o, yo quiero preguntarle a las

personas que nos acompañan, si el pintar las bardas por las carreteras…

-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma González.

Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efectos?

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado presidente.

Para ver si me hace favor de preguntarle a la diputada que está en este momento en

tribuna, si me permite una pregunta.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿sería usted tan amable en

permitirle una pregunta a la diputada Paniagua?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo el respeto que me merece

la diputada, no le acepto su pregunta.

-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma. Diputada Lupita Velázquez,

¿para qué efecto?

C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: También para solicitarle una

pregunta.

-El C. Presidente: Le acepta una pregunta a su compañera, ¿la diputada

Lupita Velázquez?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Adelante diputada, con todo gusto.

C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Gracias mi estimada diputada.

-El C. Presidente: Un segundo. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para

qué efecto?

C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda decir a la oradora si

fuera tan generosa y no discriminatoria, de aceptarme una pregunta.

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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No es discriminación, estaba en

rectificación de hechos.

-El C. Presidente: Diputada, ¿le acepta la pregunta al diputado Éctor Jaime?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Presidente, sea tan amable de

decirle al diputado Éctor Jaime, que no le acepto su pregunta.

-El C. Presidente: Diputado Éctor, no le acepta su pregunta.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y no es discriminación.

-El C. Presidente: Diputada Govea, ¿para qué efecto?

C. Dip. Luz Elena Govea López: Para pedirle orden; esa no es la actitud de

ninguna persona decente ni de ningún diputado; aquí no tienen por qué venir a

burlarse ni a hacer esas manifestaciones; hay que venir a portarse como lo que

somos ante todos los presentes. Si la diputada no quiso, está en su derecho y usted

debe actuar con imparcialidad; en ocasiones nos ha callado, también a ellos cállelos

presidente.

-El C. Presidente: Adelante diputada Lupita Velázquez, con su pregunta.

C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Diputada Irma, hemos escuchado

aquí diversos argumentos y una defensa por parte de nuestros compañeros de Acción

Nacional ante estos casos tan evidentes del uso de recursos públicos, la pregunta es

la siguiente, ¿usted cree que estemos ante un caso severo de miopía de nuestros

compañeros? Y si me puede recordar ¿cuál era el animal que hace un par de semanas

el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba nos hacía referencia de este mismo ejemplar?

Muchas gracias.

-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia.

Diputado Juan José Álvarez Brunel, ¿para qué efecto?

C. Dip. Juan José Álvarez Brunel: Diputado presidente, quiero ver si a

través de su conducto, la diputada me acepta una pregunta.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿le acepta una pregunta al diputado

Juan José Álvarez Brunel?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A través de su conducto presidente,

dígale al diputado Álvarez Brunel que no le acepto al pregunta y si me hicieran hacer

el favor de dejarme continuar.

-El C. Presidente: En la práctica parlamentaria que hace unos minutos su

compañera pidió que seamos un poco más severos, no lo permite.

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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Quisiera concluir presidente, si me

permite.

-El C. Presidente: No, no podemos.

Diputado Álvarez Brunel, no le acepten la pregunta.

Diputado Jesús Gerardo Silva Campos, ¿para qué efecto?

C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Señor presidente, tengo una

sugerencia, una pregunta; como presidente ¿estás informado que desde hace ya

bastantes minutos no se está transmitiendo esta sesión por vía Internet y cada que

hacemos recurrente este tema, cuando hay debates de esta naturaleza donde está

implícito algún tema de gobierno del estado lo han cortado? No sé si el área técnica te

ha informado, pero está sucediendo.

-El C. Presidente: Diputado Jesús Gerardo Silva, lo vamos a revisar en este

preciso momento; le comento que no estoy conectado, se fue el Internet también en

esta computadora, pero lo checamos.

C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Que se le indique al área técnica que

le informen por qué se cae la red.

-El C. Presidente: Lo checamos en este momento. Le pedimos al área técnica

que revise de inmediato si estamos en vivo por favor.

Diputada Irma Leticia González, tiene usted el uso de la voz para contestar la

pregunta y continuar con su intervención.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí y quisiera acentuar señor

presidente, si les hiciera favor de decir que no aceptaré ninguna pregunta más, me

gustaría concluir con lo que estaba diciendo.

Contesto la pregunta, la cual sí había aceptado de la diputada Lupita

Velázquez, en la cual me decía si recordaba o si pensaba yo que si los demás

diputados o los diputados de Acción Nacional tenían miopía referente a lo que

señalaba en la definición en otro día el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¡no creo

que la tengan! no creo que la tengan, como tampoco la tienen los ciudadanos al

recorrer todo Guanajuato, al visitar las escuelas y al ver que todo y la mayor parte del

presupuesto se está ocupando en cosas innecesarias, que yo estoy segura que la

mayor parte de la propaganda que vemos le haría mucho más falta a las personas

que no tienen empleo, a las personas que no tienen drenaje, a las personas que no

tienen agua y que realmente eso beneficiaría en su entorno social. Me había quedado

en hacerle la pregunta a las personas que aquí nos acompañan, porque los he visto

que han estado aplaudiendo en algunas de las acciones, preguntarles si el Programa

Impulso Social, la pinta de bardas, la pinta de edificios, la pinta de escuelas, les ha

beneficiado en su mejoramiento de vida, en su nivel de vida.

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-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia.

Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto?

C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Presidente, si me permite por favor la

diputada, a través de su conducto, una pregunta.

-El C. Presidente: Diputada, ¿permite una pregunta?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado y presidente, había

aclarado que no iba a aceptar una pregunta más.

-El C. Presidente: No fue aceptada su pregunta diputada Araceli Medina.

Puede continuar diputada.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Voy a concluir apoyando a mi

compañero el diputado Jorge de la Cruz, el que a través de los ciudadanos, a través

de los medios y de todos nosotros, le preguntemos y le digamos al Secretario Diego

Sinhué que se defina; si quiere realmente que el Programa Impulso Social llegue a las

personas más necesitadas, hay que ponernos a trabajar; o si quiere hacer

propaganda en una precampaña, que se retire del cargo. Muchas gracias.

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INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL 23° INFORME DE ACTIVIDADES DE

LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de

la presidencia y de la mesa directiva. Nuevamente compañeras y compañeros

diputados, quiero agradecer a las regidoras Montserrat de Celaya, a la regidora Gaby

Cárdenas y a la regidora Silvia que todavía permanezcan aquí, dado el interés de

todos estos puntos que ustedes los ven en sus ayuntamientos.

[2] Con el permiso de todos ustedes compañeras y compañeros. Medios de

comunicación.

En mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención

a Grupos Vulnerables, hago uso de esta máxima tribuna para concluir con los trabajos

de análisis del vigésimo tercer informe de actividades de la Procuraduría de Derechos

Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al año 2016 y que fue

presentado en este recinto el pasado 13 de abril.

Por segundo año consecutivo por unanimidad los miembros de la Comisión y

demás fracciones parlamentarias analizamos el documento que contiene el estado que

guardan los derechos humanos en Guanajuato. Como parte del análisis tuvimos la

oportunidad de enviar cuestionamientos para que nos ampliaran información en

temas particulares, en especial atención a grupos vulnerables, como son migrantes,

trata de personas, interés superior de la niñez, entre otros.

Si bien constatamos el esfuerzo que realizó la Procuraduría en el año que se

informa considerando el aumento de las personas que tuvieron acceso, capacitación,

conocimiento y soporte de la Procuraduría Estatal; sin embargo lamentablemente

seguimos observando cierta apatía por parte de los ciudadanos guanajuatenses para

denunciar cualquier posible violación a sus derechos humanos, omisión que ocurre por

diversas causas y que tenemos que atender, de manera oportuna, objetiva,

responsable e integral.

Debemos procurar, promover, respetar y garantizar la protección, defensa,

promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una

verdadera cultura de respeto a los mismos en todo momento, cada quien desde

nuestras responsabilidades y facultades.

Compañeras y compañeros diputados, en el informe constatamos que gracias

al trabajo que hemos venido realizando los tres poderes del estado, organizaciones de

la sociedad civil organizada, instituciones educativas, medios de comunicación y en

[

2] Al inicio de la intervención de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, nuevamente el

presidente del Congreso del Estado dirige una moción de orden.

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general todos los guanajuatenses, observamos un avance en los objetivos, no

obstante no podemos dejar de lado que aún falta mucho por hacer en la difusión y

atención universal para lograr el respeto a los derechos humanos en nuestra entidad.

Es indudable que debemos redoblar esfuerzos para trabajar en la defensa,

protección y promoción de los derechos humanos, teniendo el firme objetivo de la

eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u

otra condición que atente contra las libertades fundamentales.

Lamentablemente y no obstante del trabajo en la difusión, promoción y

defensa de los derechos humanos seguimos observando el aumento en expedientes

de queja o denuncias formuladas por atentar contra la libertad de expresión y el

trabajo de los periodistas y corresponsales en nuestro estado.

-El C. Presidente: Diputada, permítame un segundo, por favor.

De nueva cuenta le pido a los compañeros diputados y a los asesores que

guarden en orden, la compañera está en tribuna. Si desean manifestar o estudiar

algún documento, en los salones adjuntos lo pueden hacer, con todo gusto.

Por favor compañera, adelante, continúe por favor.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Gracias presidente.

Además del incremento de la violencia de género que se da en este estado.

Así como la omisión por parte de algunos municipios, sobre todo de la zona noreste

del estado, donde no existe la cultura de la denuncia a violaciones a sus derechos, en

razón de ello, pedimos a la Procuraduría a redoblar esfuerzos y seguir trabajando en

conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco jurídico en los derechos

humanos y el estado sea un verdadero garante de los mismos.

Desde esta máxima tribuna del estado, hacemos un llamado a la Procuraduría

Estatal de Derechos Humanos a trabajar de manera conjunta con los Poderes del

Estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de las posibles

violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera sinergia con este

Poder Legislativo en el trabajo de la protección y defensa de los derechos humanos,

igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia a los

guanajuatenses con la sensibilidad requerida.

Es claro que hace falta mucho por hacer; sin embargo reconocemos el trabajo

realizado por todas las personas involucradas para avanzar en el respeto a los

derechos y libertades fundamentales. En especial reconozco el trabajo realizado con

organizaciones de la sociedad civil. También reconozco el trabajo que hemos hecho

todos los de la comisión, a todos mis compañeras y compañeros, muchas gracias por

todo el trabajo realizado y consenso que hemos tenido. Y a los guanajuatenses les

decimos que desde este Poder Legislativo no cesaremos en trabajar por un ejercicio

progresivo e integral de los derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, RELATIVO A LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL

ARTÍCULO 11, SE ADICIONA EL INCISO E) Y SE REFORMA UN INCISO F) AL

ARTÍCULO 76, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO

PAREDES VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso

de la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores.

Medios de comunicación. Especialmente quiero agradecer la presencia de quien nos

honran en este día aquí, a Margarito Arredondo que viene de Guanajuato, él es

Delegado; Luis Martín que es líder de la CNC del municipio de Guanajuato. ¡Muchas

gracias por estar aquí! José Rosario que viene de Celaya y que a propósito es una de

las personas a quien no dejaron contender para la elección de delegados. También

especialmente quiero darles la bienvenida a las regidoras de diferentes municipios que

han venido preocupadas por el voto de todos nosotros y que ellos, las regidoras y los

regidores son quienes reciben todas las peticiones de las comunidades rurales para

que les ayuden a que haya democracia en su entorno. También quiero darles la

bienvenida a los medios de comunicación y a todo el público en general.

El día de hoy solicito que el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos

Municipales que se nos pone a consideración y que propone que en las comunidades

rurales de los municipios se elijan de manera libre, directa, democrática e informada a

los delegados y subdelegados rurales, sea votado en contra y se regrese nuevamente

a la comisión dictaminadora con la finalidad de reivindicar los derechos sociales de los

habitantes de estas comunidades, que dicho sea de paso equivale a dar certeza y

certidumbre jurídica, así como generar medidas de nivelación e inclusión como acción

afirmativa a los casi dos millones de habitantes de la zona rural en el estado de

Guanajuato; esto tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Es nuestra obligación la adopción de acciones progresivas con perspectiva de

no discriminación, las cuales deben ser incorporadas de manera transversal y

universal al quehacer público, particularmente en el diseño, implementación y

evaluación de las políticas públicas, considerando la situación de pobreza, desigualdad

y marginalidad en la que se encuentran las personas de las comunidades rurales que

no cuentan con la posibilidad de elegir libremente a sus delegados y a sus

subdelegados.

El desarrollo comunitario debe ejercerse desde una figura garante de los

derechos sociales a través de mecanismos de participación, inclusión y bienestar

colectivo; con la finalidad de empoderar a la gente en las decisiones públicas y es

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nuestro deber generar el andamiaje jurídico que permita construir y fortalecer el

ejercicio de la democracia en las comunidades rurales.

Los delegados y subdelegados rurales son quienes conocen a los avecindados

en esas zonas, son los que conocen los problemas que les aquejan, así como sus

necesidades e intereses; por lo tanto son los enlaces con la administración pública

municipal y con diversas autoridades del ámbito estatal y federal, así como gestores

de desarrollo y crecimiento para sus comunidades y de aquí la importancia de que

entre los delegados y subdelegados y los habitantes de las localidades, debe haber un

estrecho vínculo de confianza y plena comunicación, liderazgo, responsabilidad y

conocimiento de las leyes y de los reglamentos municipales.

La propuesta que hoy se pone a su consideración, consigna como derecho de

los habitantes de las demarcaciones territoriales de cada delegación, el poder elegir a

sus delegados y subdelegados municipales, para que sean ellos quienes apoyados en

ese vínculo de confianza, participación social y plena comunicación, designen a

quienes desempeñarán tales cargos.

Si bien la Ley de Participación Ciudadana del Estado contempla diferentes

métodos para que los ciudadanos puedan regular el proceso democrático de

participación en el ámbito de competencia del Estado y de los municipios, no se

considera suficiente en este caso, puesto que lo que se pretende es que dentro del

marco jurídico regulatorio de los municipios quede plasmada la obligación a que éstos

debieran generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de inclusión y

participación ciudadana indispensables para que los delegados y subdelegados sean

elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá garantizar de manera

efectiva la inclusión con perspectiva de género, analizarán el prestigio, experiencia,

arraigo y conocimiento de quien o quienes pretendan dicha encomienda.

La participación ciudadana de los habitantes de las comunidades rurales del

estado para la elección de sus representantes, se convertirá en el contrapeso de la

administración pública municipal y, a su vez, la social democracia proporciona el

medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos.

Es de vital importancia que el estado y los municipios establezcan disposiciones

normativas, reglamentarias y legislativas que permitan alternativas democráticas,

ajenas al proceso electoral previsto únicamente para determinada temporalidad, que

no atiende a procesos administrativos ni electivos en las zonas rurales.

Es por ello que defendamos el interés y la convicción de establecer

mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés

colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno,

participando en la toma de decisiones como hoy sucede en la zona urbana a través de

asambleas de colonos; por lo que no podemos entender que en Guanajuato existan

derechos de ciudadanos de primera y de segunda clase; de primera que ejerzan el

derecho de representación a través de asambleas de vecinos en la zona urbana; y

lamentablemente de segunda a los ciudadanos de las zonas rurales, a quien no se les

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permite elegir de manera directa y democrática a sus representantes frente a la

autoridad municipal.

De esta forma la figura de delegado y subdelegado contarán con la legitimidad

y el respaldo ciudadano de aquellos a quienes representarán, toda vez que es su

comunidad que tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de

intermediación y representación que presupone dicha figura administrativa.

Por lo que con las consideraciones aquí expresadas es que solicito a ustedes

compañeras y compañeros legisladores que voten en contra el dictamen que se

somete a su consideración y pido a los miembros de la comisión modifiquen su voto

en contra y nos sumemos a la demanda, la exigencia y la necesidad legitima de los

habitantes de las comunidades rurales que han sido tan olvidados.

Por último, quiero decirles a mis amigos y a mis amigas de mis comunidades

rurales, que todo el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

siempre ha estado luchando porque vaya la democracia hacia sus lugares, que

siempre hemos trabajado en este tema, que el día de hoy se votará y se decidirá la

democracia en sus comunidades y depende de ustedes compañeros de oposición que

así sea. Es cuánto, muchas gracias.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, SUSCRITO POR LA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES,

RELATIVO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA

DIPUTADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA Y POR EL DIPUTADO JUAN

ANTONIO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, A EFECTO DE SOLICITAR A LA

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INVESTIGAR LOS

HECHOS OCURRIDOS EL SÁBADO 14 DE ENERO DE 2017, EN LA COMUNIDAD

AMPLIACIÓN CIENEGUITA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.

Sesión Ordinaria 6 de abril de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia.

Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. Público que nos

acompaña.

El Punto de Acuerdo que hoy se nos pone a consideración y que previamente

en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a grupos Vulnerables votamos y

discutimos, aunque es de mencionar que con precipitación, ya que como ustedes se

dieron cuenta, la mayoría de los miembros de la misma insistieron y por votación

lograron que no desarrolláramos diversas mesas de trabajo y labor de consulta al

exhorto en comento; de las que nos pudimos allegar de mayores elementos para

tomar un mejor y concienzudo acuerdo y, en su lugar, se discutió inmediatamente

después de radicarlo.

La queja que se aperturó el 15 de enero de manera oficiosa por parte de la

Procuraduría de Derechos Humanos del Estado, mediante la Subprocuraduría de la

región «D« con residencia en San Miguel de Allende, 04/2017-D derivó en la medida

cautelar a efecto de que de forma inmediata resguardara la integridad física y

emocional de los involucrados y en diversas diligencias de investigación, en las que

incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos coadyuvó con el Organismo

Estatal como apoyo en la investigación.

Durante la investigación de este lamentable hecho quedó evidenciado el clima

de incertidumbre y temor que viven las personas involucradas, esto en virtud de que

las autoridades que se supone deben procurarlos y protegerlos, pareciera que incidió

para crucificarlos y ante ello el Organismo autónomo de la Procuraduría de Derechos

Humanos no sólo fue comparsa de éste, sino que también aparentó ser cómplice en

esta grave afectación a los derechos humanos de la familia Luna.

Derivado de ello, por el bien de las instituciones de Guanajuato y para

garantizar el Estado de Derecho, la autonomía y la verdad, con fundamento en el

artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

se pide que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigara estos terribles

hechos ocurridos en la comunidad Ampliación Cieneguita de la ciudad de San Miguel

de Allende, Gto.

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Es de mencionar que si no dejamos que la Comisión Nacional de Derechos

Humanos investigue estos hechos, nunca sabremos si la misma coincidirá o no a la de

la Procuraduría local o incluso resulte menos profunda y confusa o más técnica y

profesional; es por ello que debemos dejar que se realice para así agotar todas las

instancias posibles, siempre ponderando el respeto a los derechos humanos de

quienes se presume fueron vulnerados.

Por lo anterior compañeras y compañeros diputados es que insisto en que

debemos votar en contra el dictamen que se nos pone a consideración para priorizar

los derechos de los guanajuatenses a la verdad, a la certidumbre jurídica, al respeto

de los derechos humanos y a la justicia y no los intereses de las instituciones o de los

entes gubernamentales. Es cuánto, gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77

RECORRIÉNDOSE EN FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN

PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL

ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 30 de marzo de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y Compañeros Legisladores, medios de comunicación, invitados, públicos

en general que hoy nos acompañan; a todos los niños que el día de hoy nos visitan.

(Leyendo) «DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA. PRESIDENTE

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato,

en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción

II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración

del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el

que se adiciona una fracción XLIX al artículo 77 recorriéndose de forma

subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo al artículo 127 a la Ley

de Educación para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es para el desarrollo en Guanajuato uno de los factores

que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades, enriquece la

cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza.

La infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo en el

estado, se debe regular de acuerdo a lineamientos generales y de esta forma lograr

los elementos necesarios para el crecimiento y desarrollo progresivo de un país, de un

estado y por ende nuestras niñas, niños y adolescentes, que deben crecer en un

ambiente de inclusión y participación social alejados de estrategias operativas de

posicionamiento mediático, político o electoral en espacios públicos de las escuelas

públicas de nuestra entidad.

Con tristeza observamos la inexistencia de la separación entre los procesos

electorales y las acciones relacionadas con el ejercicio de gobierno, esto en virtud de

que quienes desempeñan cargos públicos destinan los recursos públicos para

manipular o coaccionar el voto de los ciudadanos a favor del partido al cual

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pertenecen. Esta acción constituye una constante en funcionarios de la administración

pública, quienes, en su deseo de perpetuar a su partido o a los candidatos de su

preferencia, hacen uso de los recursos públicos en diversas acciones como son el uso

de propaganda subliminal en escuelas del sistema educativo, las cuales están siendo

pintadas con los colores que distinguen a los partidos políticos.

Es lamentable hacer el análisis de posicionamiento electoral que el partido en

el poder en el estado ha llevado a cabo para pretender generar un clientelismo político

a corto, mediano y largo plazo con los estudiantes de escuelas públicas y sus familias,

ejemplos claros por precisar algunos son: La pinta de la gran mayoría de bardas de

las escuelas con publicidad, promoción y “logros” del gobierno del estado,

contaminando visualmente dichos claustros del saber, otro elemento de

posicionamiento electorero que se realiza es el color de los uniformes deportivos

escolares, o de las tabletas electrónicas que se han entregado, el color de las aulas en

muchos casos que casualmente es de los colores de ese partido.

Es de mencionar que incluso se convierte en un cuantioso ahorro para las

autoridades por la renta de bardas perimetrales de propiedad privada, puesto que al

utilizar edificios públicos para matizar sus colores y símbolos se evita el pago por ese

espacio.

Asimismo, el artículo 122 de nuestra Constitución Política en el Estado, en su

tercer párrafo nos confirma la prohibición de esta propaganda disfrazada de

equipamiento y mantenimiento a las fachadas de las escuelas, prohibiendo el uso de

símbolos que a vista de todos es promoción personalizada del gobierno estatal, mismo

que me permito transcribir:

«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que

difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y

entidades de la administración pública y cualquier otro ente público estatal o

municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces

o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. «

Las instituciones escolares son santuarios de formación, que no deben verse

mezclados por los intereses partidistas de las autoridades, debemos respetar estos

espacios y no supeditar las instituciones a que se maticen con colores o símbolos

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida

independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en

la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,

tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, es que debemos ser cuidadosos en evitar

generar una serie de conductas que vulneren, limiten o atenten sobre su desarrollo. Y

preciso que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por

su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso

la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", de esta manera

garantizaremos la protección y el desarrollo armonioso de nuestras niñas, niños y

adolescentes.

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Es importante recordar que el artículo tercero de la Convención sobre los

derechos del niño establece que: «En todas las medidas concernientes a los niños que

tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a

que se atenderá será el interés superior del niño« y considero incorrecto, poco ético,

demagógico y populista el que las bardas perimetrales de las escuelas públicas tengan

de manera descontrolada publicidad gubernamental.

De esta manera se observara el cabal cumplimiento del artículo 12 de la

Convención antes precisada que establece que se garantizará el interés superior de la

niñez para que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de

expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan su desarrollo, en

función de la edad y su madurez, hoy en Guanajuato vulneramos esta libertad de

formarse un libre criterio y juicio con tanta información gubernamental que no tiene

nada que hacer en dichos lugares.

Para que la enseñanza pública se constituya en un caudal que contribuya a la

transformación de la sociedad y a la recuperación del tejido social, se necesita el

cimiento y fundamento de la formación ética en valores de las nuevas generaciones

sin que esta sea inducida, incitada o influida por quienes hacen del poder público una

estrategia de mercadeo electoral.

Por lo antes expuesto, la suscrita propone a esta soberanía adicionar una

fracción XLIX al artículo 77 y una fracción XX al artículo 80, recorriéndose de

forma subsecuente las respectivas fracciones actuales a la Ley de Educación

para el Estado de Guanajuato para que sea una prohibición la pinta de bardas de

escuelas públicas con cualquier propaganda publicitaria o información gubernamental

o política, y en el artículo segundo transitorio de dicha iniciativa se propone que La

Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para eliminar de las bardas

perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier propaganda, promoción o

publicidad gubernamental

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XLIX al artículo 77

recorriéndose de forma subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo

al artículo 127 a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para

quedar en los siguientes términos:

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría en el tipo básico y medio superior,

además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la Ley General del Servicio

Profesional Docente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato,

las siguientes:

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I a XLVIII [...]

XLIX. Vigilar que las bardas perimetrales de las escuelas públicas

estatales estén libres de cualquier propaganda, promoción o publicidad

gubernamental, política o de cualquier tipo.

L. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones

aplicables.

Características y participación sectorial

Artículo 127. La infraestructura física educativa de la entidad deberá cumplir

con las características pedagógicas y didácticas, de calidad, seguridad, funcionalidad,

oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo a las disposiciones

normativas. Además, deberá prever en los proyectos las condiciones para brindar

servicios a las personas con discapacidad.

Las autoridades en materia de infraestructura física vigilaran la

imagen institucional de los inmuebles destinados a la educación impartida

por el estado, los cuales no se podrán identificar con los colores, slogans,

imágenes, símbolos o logotipos de los partidos políticos, con el fin de

salvaguardar los centros escolares de cualquier acción con tintes partidistas

o publicidad y promoción gubernamental.

Las autoridades educativas promoverán la participación de los sectores social y

privado para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa, en los

términos que señalan las disposiciones jurídicas de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para

eliminar de las bardas perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier

propaganda, promoción o publicidad gubernamental.

ATENTAMENTE. Guanajuato, Guanajuato 30 de marzo del 2017.

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ«

Por su atención, muchísimas gracias.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

PARA PRESENTAR LA INICIATIVA PARA CREAR LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER.

Sesión Ordinaria 9 de marzo de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso

de la presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Amigos de la

prensa y público en general.

«Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre

ellas mismas«

Mary Wollstonecraft.

A nombre de la diputada Luz Elena Govea López, Presidenta de la Comisión

de Asuntos Municipales y de su servidora, Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, ambas integrantes de la Comisión para la

Igualdad de Género, sumamos esfuerzos para erradicar las condiciones de pobreza,

discriminación, violencia y diversos rezagos sociales que afectan a la mujer; y es

tarea de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno el generar un marco

normativo que empodere a la mujer, es atender un compromiso social necesario en

nuestros municipios; hoy la realidad que vivimos en Guanajuato nos obliga a ser

críticos, objetivos e imparciales en la evaluación de los resultados de las políticas

públicas con perspectiva de género. Hasta hoy el esfuerzo ha sido insuficiente; sin

embargo, habrá que reconocer que el trabajo ha sido constante y apegado a la

necesidad social, es por ello que sometemos a consideración la presente iniciativa de

reforma a la Ley Orgánica Municipal en su artículo 11 a efecto de que los habitantes

de los municipios tengan derecho a acceder a las políticas públicas con

perspectiva de género, con la finalidad de que se garanticen los derechos de

igualdad entre hombres y mujeres, acordes a la inclusión social y la igualdad

de oportunidades con la finalidad de garantizar su empoderamiento, además

de recibir de manera permanente atención integral con perspectiva de género

a través de una Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer,

misma que tendrá la responsabilidad de generar las políticas públicas para

mejorar la condición y situación de las mujeres.

La finalidad de la presente iniciativa es la ejecución de políticas públicas

articuladas; esto quiere decir que se lleven a cabo a través de una verdadera

perspectiva de género, que se atienda el empoderamiento de la mujer, que la

sociedad se involucre en la implementación, conocimiento, evaluación de que juntos

sociedad y gobierno trabajemos de la mano para mejorar las condiciones de vida de

millones de mujeres guanajuatenses, y ¡claro! también de sus familias.

Es importante recordar que en años anteriores, en Julio de 2014 para ser

precisos, un grupo de trabajo concluyó que Guanajuato no logra prevenir y castigar la

violencia contra las mujeres; sin embargo, el Sistema Nacional para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres evitó declarar la alerta

en el estado, y emitió 13 recomendaciones que debían ser aplicadas. Por lo tanto, la

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iniciativa que hoy sometemos a su consideración implica incrementar la atención de

manera integral a los 46 municipios para que dichas Unidades Administrativas para la

Atención Integral de la Mujer, atiendan de manera transversal el quehacer de las

políticas públicas en el ámbito municipal y coadyuven con el trabajo del estado en

esta importante labor, así cada municipio deberá generar, con la finalidad de dar

soporte, acompañamiento y empoderamiento en su vida diaria, las que suscribimos

tenemos la firme convicción de que el trabajo de atención integral de la mujer debe

darse desde una perspectiva de la prevención, atención multifactorial,

involucramiento, capacitación, vinculación para el empleo, entre otras áreas, que sin

duda facilitarán el desarrollo progresivo de las mujeres guanajuatenses.

Por ello, en la iniciativa que hoy sometemos a su consideración se adiciona

un nuevo inciso al artículo 76 para que los municipios tengan que incorporar la

siguiente atribución; Generar políticas públicas con perspectiva de género que

garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, acordes a la

inclusión social y la igualdad de oportunidades, procurando en todo

momento el empoderamiento de la mujer.

Por otra parte los municipios deberán establecer las estrategias, planes,

programas, principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las

políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las

mujeres a vivir en una sociedad con mayor equidad y justicia social.

Además, dentro del análisis que realizaremos a la Ley Orgánica Municipal,

precisamos que esta iniciativa tiene la finalidad de dar el mayor soporte conforme al

principio de legalidad para que los Municipios atiendan, de manera oportuna, lo que la

ley que les regula, les mandata; por lo tanto, proponemos la adición de una fracción

XI al artículo 124 y adicionar un penúltimo párrafo para que las administraciones

públicas de los 46 municipios cuenten con una Unidad Administrativa para la Atención

Integral a la Mujer.

Dicha Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer, tendrá el

objeto de ser los entes rectores de las políticas públicas con perspectiva de género

para mejorar la condición y situación de las mujeres en los municipios, por lo que

deberán contar con presupuesto de manera progresiva, facultades y recursos

necesarios para dicho fin.

Hoy en Guanajuato debemos seguir trabajando por el ejercicio progresivo

de los derechos humanos, y debemos ser puntuales en atender los temas que

aquejan a nuestra sociedad, ya que según datos de INEGI del 2015 en Guanajuato,

hay 3,027,308 mujeres, cifra con la que nuestro estado se ubica 3 mujeres más por

arriba de la media nacional, ya que hay 108 mujeres por cada 100 hombres, y en

México hay 105 mujeres por cada 100 hombres. Otro dato para análisis, es que el

70% de la población guanajuatense vive en zona urbana y el 30% en zona rural; por

ello es necesario generar políticas públicas con perspectiva de género que atiendan a

las mujeres en el campo y la ciudad; a las jóvenes, a las niñas, a nuestras adultas

mayores y en especial a todas aquellas que hoy viven en condiciones de pobreza,

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marginalidad, vulnerabilidad, falta de oportunidades ¡o peor aún! que día a día sufren

de violencia.

Debemos de ser congruentes y responsables con la realidad social de

nuestro estado, tenemos el deber moral, social, jurídico y político de sumar esfuerzos,

voluntades y capacidades para ofrecer leyes que den soporte al andamiaje jurídico de

nuestro Guanajuato, de nuestra sociedad, de nuestras mujeres y de sus familias.

Si bien en la entidad la mayoría de los ayuntamientos cuentan con una

instancia de atención a las mujeres, aún existen diversos municipios en el norte, en el

noreste y sur de la entidad, que no la tienen y resulta muy complicado brindarles la

atención necesaria, por lo que al obligarse por ley a la existencia de éstas, se espera

cubrir toda la entidad con atención a la mujer.

Es por ello que es indispensable reformar la ley en comento, en razón de

que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a

fortalecer el marco normativo que empodere a la mujer, atendiendo este compromiso

social necesario en todos nuestros municipios.

Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y

reflexiones vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales

procedentes, sometemos a la consideración y aprobación de la Asamblea el decreto

por el que se crea la Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer. Es

cuánto, muchas gracias y les agradecería mucho a todos y estoy en total congruencia

con la diputada Estela Chávez Cerrillo, en brindarles un aplauso a las mujeres que

recibieron el reconocimiento el día de hoy; darles un aplauso a todas las mujeres

guerreras, que sin duda existe en cada uno de nuestros hogares; y principalmente a

mi madre que sacó adelante a nueve de la familia, siendo yo la menor y a nueve nos

sacó profesionistas ella sola. Un aplauso, por favor.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HABLANDO SOBRE

ADULTOS MAYORES.

Sesión Ordinaria 1° de marzo de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso

de la presidencia. Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de

comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña.

Incertidumbre, es lo que en la actualidad y lamentablemente viven buena

parte de los adultos mayores en nuestro estado. Dicha inseguridad es producida por

la falta de claridad en cuanto a las reglas de operación del Proyecto de Apoyos

Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que

atenderá a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un

valor mensual de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), surtidos a través de

farmacias del ISSEG.

En caso de que de manera unilateral se pretendiera generar una interpretación

ambigua de lo que mandata la ley, habrá que ser muy precisos con el Poder Ejecutivo,

señalando lo establecido en el artículo primero constitucional de nuestro estado libre y

soberano que mandata:

«Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la

materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

«

En el tema en particular soy clara en observar que no se está atendiendo dicha

protección de manera más amplia para los adultos mayores.

Asimismo, el principio de legalidad que se establece en el artículo segundo

constitucional instituye que el poder público únicamente puede lo que la ley le

concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

De por sí, el hecho de no atender de manera puntual la ley en su literalidad ya

representa un menoscabo y una victimización a este grupo vulnerable, considerando

que necesitan un mínimo de seguridad económica para de esa forma puedan

satisfacer sus necesidades básicas; sin embargo, únicamente se pretende otorgar 150

pesos de los 500 que dicho programa tiene de fondeo mensual por persona; lo que se

interpreta en menos de dos salarios mínimos mensuales, cifra que en realidad queda

muy lejos del deber ser de un gobierno que abandera causas sociales.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de

Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyo

económico a las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los

solicitantes, atendiendo a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo

que a la letra dice:

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«Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico

para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad

o marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no

cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión. «

Si bien en su momento reconocí que al menos se haya dado el primer paso en

el Presupuesto de Egresos del estado para el ejercicio fiscal 2017, y hayan incluido el

Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y

Marginación, repercusión producida gracias al exhorto realizado al Ejecutivo del

Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la Comisión

de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, fue avalada y reconocida con

los miembros de dicha comisión parlamentaria.

-El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado. Quisiera ver la

posibilidad si a través de usted, le pudiera consultar a la diputada que está en este

momento en tribuna, si me permite hacerle una pregunta respecto a su actuación a la

hora de la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio de 2017.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González Sánchez, ¿le acepta una

pregunta a nuestra compañera diputada Elvira Paniagua?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputada Elvira Paniagua, con el

respeto que me merece, no le acepto su pregunta.

-El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, no le acepta la pregunta.

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho.

-El C. Presidente: Para servirle.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, si bien en su momento

reconocí que al menos se haya dado el primer paso, el exhorto realizado al Ejecutivo

del Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la

Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables realicé, misma que

hace unos días fue avalada, repito, por los miembros de dicha Comisión

Parlamentaria, a quienes agradezco su voluntad política para atender este tema de

vital importancia en nuestro estado; sin embargo, la realidad es que 500 pesos

mensuales son insuficientes para poder subsistir, así una vez se atenta en contra de

quienes por desgracia son miles de guanajuatenses que viven en condiciones de

pobreza, vulnerabilidad y marginalidad; aunado a ello, el hecho de entregarse

mediante vales de insumo canjeables en la farmacias del Instituto de Seguridad Social

del Estado de Guanajuato, parece más bien una simple estrategia de negocio

disfrazada de política social, para tener a modo el dinero dentro de los mismos

organismos y dependencias del estado.

-El C. Presidente: Perdón diputada.

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Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; ¿para qué efecto?

C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda preguntar a la

compañera diputada si me aceptara una pregunta respecto a las reglas de operación

del programa federal y del programa estatal.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta

al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme doctor y diputado, no le

acepto su pregunta.

-El C. Presidente: Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; la diputada Irma

Leticia no le concede la pregunta.

Puede continuar diputada Irma Leticia González.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, es como sacar el dinero de

una bolsa para guardarlo en la otra; o más práctico es jinetear el dinero de dicho

programa en favor de los adultos mayores para beneficio del estado.

No hay duda que hacen honor a su slogan de gobierno «¡ Y vamos por más!«;

con todo respeto, es momento de atender a nuestros adultos mayores sin amañadas

reglas de operación de un programa que tardó años por omisión del Ejecutivo del

Estado en ser una realidad.

Estaremos atentos y vigilantes de que dicha partida presupuestal sea ejercida

de manera clara, transparente y apegada al espíritu de la norma, además de que

analizaremos la retroactividad del programa, ya que estamos iniciando el mes de

marzo y aún se mantiene la opacidad de este gobierno, no obstante que el

presupuesto fue asignado desde diciembre del año pasado.

Asimismo evaluaremos las reglas de operación que hasta el día de hoy no son

claras, con las que funcionará la entrega de vales de insumos de 500 pesos

mensuales, surtidos a través de las farmacias ISSEG.

-El C. Presidente: Permítame diputada.

Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto?

C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Para solicitarle presidente, a través de su

conducto, si me permite una pregunta la diputada, en base a las reglas de operación.

-El C. Presidente: Muchas gracias.

Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?

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C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias presidente, va en el

mismo sentido, respecto si hay un conocimiento en cuanto a las reglas de operación

para aplicar estos recursos.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta

a la diputada Araceli Medina Sánchez?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Les agradezco diputadas su

atención en este tema, pero no les acepto su pregunta.

-El C. Presidente: ¿Y a la diputada Elvira Paniagua?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Como fueron las dos al mismo

tiempo, les contesté a las dos.

-El C. Presidente: No le conceden la pregunta diputada Elvira Paniagua.

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Gracias presidente.

-El C. Presidente: Puede continuar diputada Irma Leticia González.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.

Compañeras y compañeros diputados, considero que debe haber coherencia en

lo que decimos y lo que pretendemos, no basta con mencionar en el Plan de Gobierno

Estatal como una de sus fortalezas la especial atención a los grupos prioritarios como

lo son los adultos mayores que es el tema que hoy nos ocupa, no es suficiente

manifestar la intención de incrementar la atención e inclusión a sectores marginados y

vulnerables para brindarles un nivel de vida adecuado para su plena integración al

desarrollo social y económico en la entidad.

Destaco la existencia y prioritaria necesidad de este nuevo programa; sin

embargo debemos reconocer las inconsistencias que aún tiene, pero confío en que el

trabajo y fiscalización que de manera clara y oportuna hemos venido haciendo,

nuestros adultos mayores podrán contar con una mejor calidad de vida. Es cuánto,

muchas gracias.

-El C. Presidente: Diputado Juan Carlos Muñoz, a sus órdenes.

Diputada un segundo por favor.

C. Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permite la diputada hacerle una

pregunta, para saber en qué sentido hizo el voto del Presupuesto.

-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta

al diputado Juan Carlos Muñoz Márquez?

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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado Juan Carlos Muñoz,

lamento no poder aceptarle su pregunta. Muchas gracias. Es cuánto.

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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y CULTURA, RELATIVO A

LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 23 de febrero de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso

del presidente de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Amigos de

la prensa y público en general que el día de hoy nos acompaña.

He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del dictamen que hoy se

pone a nuestra consideración bajo las siguientes precisiones:

Los objetivos de desarrollo sustentable generados, Acuerdo Internacional que

se signó el 25 de septiembre de 2015, frente a 193 líderes mundiales entre los cuales

el Estado Mexicano es parte, se comprometieron con 17 Objetivos Mundiales para

lograr tres cosas extraordinarias en los próximos 15 años que era erradicar la

pobreza extrema; combatir la desigualdad y la injusticia y solucionar el cambio

climático. Los objetivos mundiales podrían lograr estas cosas en todos los países para

todas las personas, así, el Estado Mexicano tiene la obligación de generar las políticas

públicas y reformas legales necesarias para progresivamente garantizar dichos

acuerdos, mismos que están más allá de conflictos de intereses, colores partidistas y

mezquinos que hoy se escudan en la educación privada; y lamento que los diputados

aquí presentes y de la Comisión Dictaminadora se abstengan en esta votación porque

eso reflejará las afectaciones económicas que este dictamen que se pone a

consideración llevaría en sus negocios, atentando así contra miles de guanajuatenses

que hoy esperan que el cobro de reinscripción escolar sea eliminado en nuestro

estado.

Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se pone a nuestra

consideración es un elemento garante del ejercicio progresivo de los derechos

humanos y no se trata del asistencialismo gubernamental que tanto lastima y vulnera

a nuestra sociedad y lo digo con claridad y certidumbre por los índices de CONEVAL

nos precisa en materia de inclusión, en materia educativa o cómo le explicarán a los

padres de familia de aquellos miles de jóvenes que no estudian ni trabajan, pero

¡claro! el gobierno estatal y en un claro ejemplo el Grupo Parlamentario del gobierno

en el poder no genera las condiciones de bienestar que hoy nuestro estado requiere;

otro ejemplo claro es la falta de competitividad que hoy afecta el desarrollo armónico

de nuestro estado, ya que las oportunidades de desarrollo humano integral muestran

un lamentable retroceso a nivel nacional.

Y les comparto que al analizar el dictamen puesto a consideración están

omitiendo lo establecido en Los objetivos de desarrollo sustentable, mismos que son

el resultado de un proceso de negociación que involucró a los 193 Estados Miembros

de la ONU y también la participación sin precedentes de la sociedad civil y otras

partes interesadas.

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Les preciso que el Objetivo cuatro establece la obligatoriedad de garantizar

una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades

de aprendizaje durante toda la vida para todos, así como producir resultados

escolares pertinentes y eficaces, además de asegurar el acceso en condiciones de

igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y

superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria, así como aumentar

sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias

necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo

decente y el emprendimiento.

Se establece eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar

el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las

personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de

vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, esto

con la finalidad de que los estudiantes puedan matricularse en programas de estudios

superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos,

científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones.

El objetivo diez precisa reducir la desigualdad en y entre los países, genera la

obligatoriedad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de

todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia,

origen, religión o situación económica u otra condición, así como garantizar la

igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular

mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la

promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, y hago especial

énfasis por que la iniciativa que una servidora presentó y que hoy de forma

irresponsable se pretende votar en sentido negativo, refiere y sustenta el hecho y el

derecho en las diversas obligaciones de carácter internacional que nuestro país y por

ende el estado de Guanajuato han adquirido.

Compañeras y compañeros, adoptar políticas públicas, en especial fiscales,

salariales y de protección social, garantizarán de manera progresiva una mayor

igualdad, una clara justicia social y será el punto de partida para tener un Guanajuato

próspero y en paz.

Por último, les comparto que en voz del Rector de nuestra máxima casa de

estudios, del Secretario de Educación de nuestro estado, de regidores del estado y del

municipio, en especial la hija de un reconocido Senador, por cierto de Acción Nacional,

de cámaras de comercio e industriales y de diversas autoridades académicas privadas

de universidades del estado, del público y de padres de familia, han dado su visto

bueno, su apoyo y su benevolencia a que esta iniciativa sea una realidad que

beneficie a miles de guanajuatenses.

El Poder Legislativo representa en su máxima expresión al pueblo de

Guanajuato, su sentir, sus necesidades y anhelos; y hoy con este dictamen se está

dejando en claro una vez más que pueden más los intereses, personales y políticos,

los colores partidistas que el beneficio social real y oportuno.

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Si bien es cierto que nuestra Constitución tutela la libre concurrencia y

competencia y que hablamos de instituciones privadas en las que convienen

particulares, el hecho de prohibir el cobro de reinscripción no evita que sigan

funcionando y recibiendo contraprestación alguna por el servicio y que sigan cobrando

sus mensualidades; no habría incertidumbre alguna ni tendrían porque incrementar

los costos en el pago mensual, puesto que la reinscripción es considerada como

ingreso adicional a lo ya presupuestado.

El dictamen en comento no busca otra cosa que apoyar a las familias

guanajuatenses, puesto que erogar una colegiatura mensual para sus estudios es ya

un sacrificio monetario muy grande y, en ocasiones, tienen que endeudarse para

poder cumplir con las obligaciones de pago, como para todavía pagar el concepto

denominado reinscripción cada ciclo escolar.

No debemos anteponer los intereses de unos cuantos al de la sociedad

guanajuatense, generemos oportunidades para mejorar el nivel de vida y el abanico

de oportunidades en la educación y a nuestros jóvenes.

Es por ello que el día de hoy les solicito a ustedes compañeras y compañeros

diputados que voten en contra el dictamen que se somete a su consideración, y pido a

los miembros de la comisión modifiquen su voto y nos sumemos al interés de

ciudadanos, asociaciones e incluso autoridades para que esta iniciativa sea una

realidad. Es cuanto, muchas gracias.

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CON EL TEMA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS,

PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Diputación Permanente 26 de enero de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de

la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación;

invitados. Público en general que hoy nos acompaña.

Ha quedado ampliamente documentado por los medios de comunicación y

como es del conocimiento de la opinión pública, que durante la noche del pasado

viernes 13 y madrugada del sábado 14 de enero, en la finca ubicada en la Ampliación

Cieneguita, una comunidad rural a pie de la carretera San Miguel de Allende y Dolores

Hidalgo, murieron por herida de bala tres menores de edad; hecho que deja a la luz la

violencia que vivimos los municipios de nuestro estado de Guanajuato.

Hasta el momento existen dos versiones encontradas; por una parte la madre

de los menores Juan Adrián, Mateo y Gabriel, quien sostiene que sus pequeños hijos

habrían sido victimados por elementos de la GEDI, grupo táctico de la Procuraduría de

Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, quienes habrían disparado al

interior de la vivienda donde pernoctaban los niños en compañía de sus padres.

La otra versión sostenida por la Procuraduría de Justicia del Estado de

Guanajuato, es en el sentido de que la muerte se causó por parte de Antonio Luna,

padre de los niños muertos; quien habría activado su arma contra los menores y

luego, ya sin parque, habría intentado disparar contra su conyugue.

Diversos medios de comunicación, publicaciones de redes sociales y

expresiones públicas de habitantes de San Miguel de Allende, apoyan la versión de la

mamá porque tienen la percepción de que resulta absurdo que el padre, siendo el

victimario de los occisos y el frustrado agresor de la madre, ésta sostenga enfática e

invariablemente que su esposo es inocente; versión que sostiene que dicha familia fue

atacada con armas de fuego y brutalmente asesinados los menores.

Por otra parte, la prensa ha dejado en evidencia una serie de inconstancias en

la versión que sostiene la Procuraduría de Justicia, que nos llevan a la conclusión de

que en este caso existe una gran falta de claridad y de precisión; elementos que una

vez más, -sin duda-, afecta la certidumbre, el Estado de Derecho y el respeto de los

derechos humanos.

El quince de enero de este año, la Procuraduría de Derechos Humanos del

Estado, mediante la Subprocuraduría de la Región-D con residencia en San Miguel de

Allende, inició queja de manera oficiosa bajo el expediente 4217 D y está solicitando

al Secretario de Seguridad Pública del Estado, medida cautelar a efecto de que de

forma inmediata resguarde la integridad física y emocional de Antonio Luna

Hernández.

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El área de Comunicación del organismo protector de los derechos humanos,

informó que llevaron a cabo diversos diligencias del 20 al 23 de enero, en donde

recabaron la declaración de 6 agentes de la policía ministerial y de 8 elementos de las

Fuerzas de Seguridad Pública del Estado; argumentando que para evitar entorpecer la

investigación por parte de la Procuraduría de Justicia, no se darían a conocer ni

informarían sobre dichas declaraciones.

Luego del lamentable acontecimiento ocurrido del 13 al 14 de enero anterior,

en el cual perdieron la vida los mencionados niños en la ciudad de San Miguel de

Allende, en lo personal he percibido un severo clima de desconfianza en las

instituciones del estado de Guanajuato y, en ocasiones, hasta un fuerte estado de

crispación social al actuar de manera irresponsable, poco trasparente y profesional,

para esclarecer los hechos que convendría despresurizar mediante la intervención de

agentes cuya independencia y profesionalismo se encuentren fuera de todo género de

duda.

Esta situación aplica también para el Ombudsman local, el cual mientras la

opinión pública cuestionaba de manera rigurosa la responsabilidad de los cuerpos

policiacos en ese lamentable asunto, él tuvo el desatino de mantener una entrevista

privada con el licenciado Miguel Márquez Márquez, Gobernador del Estado de

Guanajuato, que si bien pudo referirse a situaciones completamente ajenas a la

materia de su actuación como órgano protector de los derechos de los particulares

frente a la autoridad, también generan la fuerte sospecha sobre su independencia

personal y la autonomía institucional de su organismo.

El Procurador ha dejado de lado los objetivos fundamentales de la protección,

defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, y debe

concederle la importancia que merecen los expedientes formados por quejas y

medidas precautorias.

Es por ello que reitero e insisto en exigir justicia para los tres menores que

lamentablemente perdieron la vida en ese incidente y que las instancias judiciales

actúen conforme a derecho y no se vulneren los derechos humanos de las personas

involucradas.

Es de mencionar que el día de ayer, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confirmó que este organismo nacional

envió peritos especializados para intervenir en las investigaciones sobre este

lamentable hecho.

El Ombudsman del Estado, hizo la precisión de que la intervención de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos sólo es en calidad de coadyuvante. Dice

estar en estrecha colaboración y que únicamente viene a fortalecer las áreas

periciales que la Procuraduría local no tiene. Asimismo manifestó que ante la duda

expresada por varios actores políticos, precisó que su trabajo lo realiza con plena

independencia, objetividad e imparcialidad respecto al gobierno estatal. Sin embargo,

la sospecha de la autonomía institucional del organismo que encabeza en este asunto

en particular, considero que la eventual atracción del caso por la Comisión Nacional de

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Derechos Humanos, abonaría a la transparencia en la dilucidación de posibles hechos

violatorios de derechos humanos.

En mérito de lo anterior, en lo personal como legisladora, me permito sugerir

que por el bien de las instituciones de Guanajuato y para garantizar el Estado de

Derecho, la autonomía y la verdad, el expediente 4217 D, sea atraído por la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le

confiere la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 60,

que a la letra dice:

«Artículo 60: La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o

inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede

tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar

tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la

Recomendación correspondiente«

Una vez que lo atraiga la Comisión Nacional de Derechos Humanos, llevará a

cabo el proceso para integrar el expediente y con todos los elementos recabados,

determinar las posibles violaciones de los derechos humanos.

Es cuánto, muchas gracias.

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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

TRATANDO SOBRE ACTOS VANDÁLICOS Y DERECHOS HUMANOS.

Diputación Permanente 12 de enero de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.

Nuevamente compañeras y compañeros diputados, integrantes de esta Diputación

Permanente. Amigos de la prensa. Público en general.

En esta ocasión hago uso de la voz para realizar más que una propuesta, un

llamado a la cordura a la sociedad guanajuatense, esto en razón de los hechos

sucedidos en días pasados. Me refiero a la psicosis y al pánico derivado en actos

vandálicos por los disturbios y los saqueos que fueron realizados por diversas

personas y de los que muchos ciudadanos y comercios fueron víctimas; sobre todo en

las ciudades de Irapuato y de León, así como diversos bloqueos que lejos de atender

de manera legítima la protesta, afectan el comercio, el desarrollo económico, social y

productivo de nuestro estado.

Debo dejar en claro que es un derecho humano, es legítimo el que ejerciten

todos los ciudadanos el manifestarse, siempre y cuando sea de manera pacífica, sin

afectar los intereses de terceros o cometer ilícitos, o que perturben el orden público,

la paz y el bienestar social.

Manifiesto que repruebo cualquier exceso o abuso de autoridad en contra de

esos ciudadanos que ejercen su derecho de manera pacífica, que no provoquen algún

delito ni perturben el orden público; sin embargo, también se debe dejar en claro que

en caso de que se les sorprenda en flagrancia cometiendo algún delito o inciten a la

violencia, al caos, generen psicosis, miedo o difundan en redes sociales advertencias

que atenten contra el orden público, deberán ser sancionados por la comisión de

dichas conductas que, dicho sea de paso, no abonan al progreso de nuestro estado.

Por lo tanto, considero imperativo que se debe proceder conforme a derecho para que

sean las instancias judiciales quienes determinen su culpabilidad.

Bajo ninguna circunstancia las policías municipales, estatales y federales,

deberán actuar deliberadamente en contra de estas personas, y hacemos un llamado

a los poderes del estado y a los 46 municipios, para que seamos garantes y un

ejemplo de cordura y responsabilidad social y jurídica para que no se vulneren los

derechos humanos de nadie, iniciando por aquellos que se ven afectados en los

saqueos, en el libre tránsito, en sus trabajos, en su tranquilidad y estabilidad; pero

también en que no se cometan abusos y excesos que permitan que quienes delinquen

puedan ocupar esas violaciones flagrantes para ser absueltos de los delitos cometidos.

Hemos constatado que aunque de forma tardía, la Procuraduría de los

Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha abierto dos expedientes de quejas

por las manifestaciones y saqueos registrados en el municipio de León contra el

alcalde y elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal, tal como lo informó el

propio organismo. Es de mencionar que en este expediente en contra del alcalde

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Héctor López Santillana, los agraviados solicitaron medidas precautorias, mismas que

fueron otorgadas por las fuerzas de seguridad estatal.

Asimismo, la Subprocuraduría de Derechos Humanos Región B con sede en

Irapuato, inició por oficio dos expedientes de queja, mediante los cuales solicita a la

Secretaría de Seguridad Ciudadana y al presidente municipal Ricardo Ortiz Gutiérrez,

un informe general de los hechos del pasado sábado 7 y la difusión de fotografías en

redes sociales de los 40 detenidos tras los saqueos y daños en tiendas de autoservicio

y diversos comercios.

Es por esto que hacemos un llamado a la Procuraduría de los Derechos

Humanos a que atienda de manera puntual las quejas y medidas precautorias para

que le conceda la importancia que se merecen, haciendo todo lo que esté en manos

del organismo para dilucidar cualquier posible violación a los derechos humanos de las

personas involucradas; además de generar las políticas públicas necesarias para

generar conciencia ciudadana en el respeto de los derechos humanos de todos los

guanajuatenses. No es correcto esperarse a la sanción por hechos presumiblemente

violatorios cuando no se han ejecutado acciones tendientes a la concientización,

difusión, acompañamiento y atención de las personas que viven en condiciones de

vulnerabilidad en los 46 municipios, máxime cuando no se tiene certeza de que haya

visitadores, observadores o personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos en

los hechos que se suscitaron; por lo que hago un llamado a dicha dependencia para

que despliegue una estrategia operativa para atender en el lugar de los hechos y ser

parte de la solución de los conflictos que hoy nos aquejan.

De igual forma, le pido al Ombudsman que trabaje de manera conjunta con los

poderes del estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de

las posibles violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera

sinergia con este Poder Legislativo en el trabajo, protección y defensa de esos

derechos; igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia con los

guanajuatenses, con la sensibilidad que el caso requiere. Debe impulsar los objetivos

fundamentales de la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los

derechos humanos; y como bien lo dijo el Procurador, esa atención sería itinerante;

propiciando así una cultura de respeto a los mismos al ser el organismo creado para

defender a los particulares contra abusos u omisiones cometidas por autoridades o

servidores públicos estatales o municipales; por lo que al conocer de la queja, es su

obligación analizarla y eventualmente emitir una recomendación para que se repare el

daño y se sancione a quien corresponda; es por ello que manifiesto que seremos

vigilantes de su ejercicio al frente del organismo. Es cuánto, muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A

EFECTO DE ADICIONAR UN INCISO U), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Diputación Permanente 12 de enero de 2017

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el

permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de

comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña.

(Leyendo) »DIP. ALEJANDRO FLORES RAZO. PRESIDENTE DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato,

en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción

II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración

del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el

que se adicionan un inciso “U” a la fracción I del artículo 76 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país, en cada una de las entidades federativas, es común que se

repita la experiencia que, como cada tres años acontece con la mayoría –si no es que

en la totalidad—de las municipalidades de los Estados, derivados de procesos

electorales celebrados, autoridades municipales entrantes a su gestión de gobierno,

toman la decisión de modificar todo vestigio de imagen institucional que sus

antecesores les heredaron, con la finalidad, en apariencia normal, de permitir que sus

trabajos se distingan bajo una tonalidad y una imagen distinta que caracterice al

gobierno en turno.

Esto sin duda demuestra en un sentido ciudadano la falta de sensibilidad en la

forma de utilizar de manera racional, eficiente y apegada a garantizar bienestar social

del uso de los recursos públicos, ya que los colores partidistas, la imagen poco

apegada a los rasgos sociales de los municipios y el derroche económico generan

malestar y poca identidad con la autoridad municipal y genera de manera tácita,

flagrantes afectaciones al erario público.

A lo largo y ancho del país, son sendas notas las que refieren que, una vez

entrada en funciones una administración pública municipal, existen quienes denuncian

una onerosa inversión, con cargo al erario, en el cambio de imagen, colores,

uniformes, papelería y sitios web de las administraciones entrantes. Y la situación no

sólo queda ahí, sino que también trastoca este cambio el espacio público ya que, de

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pronto, puentes, equipamiento urbano, macetas, edificios públicos y hasta vehículos

oficiales se revisten de los nuevos colores de la imagen gubernamental, lo que

evidentemente constituye un gasto innecesario de recursos públicos que podrían

destinarse para solventar aspectos más útiles como el de la inversión social, para así

favorecer su legitimidad y quehacer social.

Son diversos los ejemplos que se han dado en otras entidades tales como

Chihuahua, Colima, Tamaulipas o Querétaro quienes, desde sus respectivas Cámaras

Legislativas, representantes populares han sometido a discusión iniciativas que van

desde la creación de dispositivos de prohibición o regulación, hasta a la proposición de

leyes completas que marcarían los dispositivos necesarios para garantizar que, tanto

Gobiernos Estatales como Municipales, aboquen sus esfuerzos administrativos en

institucionalizar, de manera única y exclusiva, los respectivos escudos de armas de

sus entidades, y con ello, evitar el vicio de reinventar la identidad gubernamental en

cada ejercicio Constitucional.

En este sentido, en nuestra entidad, la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato no prevé dispositivo alguno que propicie la institucionalización del

escudo como imagen única, con la finalidad de evitar que el arribo de una nueva

administración municipal a sus funciones, no destine recursos financieros al cambio de

dicha imagen. Lo que se pretende es que sean los municipios quienes normen sus

respectivos criterios reglamentarios, pero atendiendo al espíritu de esta iniciativa para

que sólo el escudo de armas del municipio sea su única identidad, para así establecer

y preservar la identidad municipal de manera permanente, así como sus colores

institucionales, elementos y composición de su imagen institucional garantizando que

la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño de imagen en todos los

bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y

documentación oficial.

Actualmente, la Ley Orgánica Municipal, establece en su artículo 76 las

atribuciones en materia de gobierno y régimen interior, por lo tanto se pretende

adicional un inciso »U» lo siguiente:

U.- Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas

necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar, de

manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas, sus colores

y elementos de composición como imagen única para fines de comunicación social e

imagen institucional del gobierno y la administración pública municipal, así como para

su uso único y exclusivo en la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño

de imagen en todos los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal,

formatos, papelería y documentación oficial.

Bajo los razonamientos antes planteados, la presente iniciativa propone la

inclusión de un inciso, en el apartado concerniente al Gobierno Interior, con el objeto

de establecer como disposición obligatoria el uso del escudo de armas como imagen

única y exclusiva institucional, de carácter permanente y, con ello, impedir el

recurrente ejercicio de modificación de imagen cada ejercicio Constitucional, lo que

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naturalmente les representará ahorros importantes en el gasto público, al establecer

directrices concretas sobre dicha imagen.

En correspondencia con lo antes expuesto, y de acuerdo a los argumentos

vertidos en la respectiva parte expositiva de la presente iniciativa, así como las

disposiciones legales a las que haya lugar. En mérito de lo expuesto, se somete a

consideración de la Asamblea el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega el inciso v a la fracción I del artículo 76 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes

términos:

Atribuciones del ayuntamiento

Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

I. En materia de gobierno y régimen interior:

a) a t) […]

u) Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas

necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar,

de manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas,

sus colores y elementos de composición como imagen única para fines de

comunicación social e imagen institucional del gobierno y la administración

pública municipal, así como para su uso único y exclusivo en la decoración,

identificación, distintivo y diseño de imagen en todos los bienes muebles e

inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y documentación

oficial.

II. a VI. […]

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros

ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad.

ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 DE ENERO DEL 2017.

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.»

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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

TRATANDO SOBRE ADULTOS MAYORES.

Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buena tarde. Les pido una

disculpa, sé que todos estamos cansados, que el sol nos está ganando, pero hemos

visto temas muy importantes el día de hoy, pero éste no lo deja de ser; entonces, si

me permiten trataré de ser breve y ojalá pudieran prestarme un poquito de atención.

Muchas gracias.

Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. De ustedes compañeras y

compañeros diputados, del público aquí presente. Medios de comunicación.

El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna en virtud de que el Ejecutivo

del Estado en la Ley del Presupuesto General de Egresos de 2017, modificó y precisó

la partida presupuestal 4410 que pretende atender de manera gradual la ejecución

del mandato que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

para el Estado de Guanajuato, en su artículo 53; se trata del Proyecto de Apoyos

Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que

beneficiará a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un

valor mensual de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, estando en

la partida 4410 por un monto de ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta mil

pesos.

El motivo y origen de la creación de esta nueva partida deriva que el pasado 5

de mayo de 2016 presenté ante el Pleno del Congreso del Estado un punto de acuerdo

para que el Ejecutivo del Estado informara sobre si existía alguna partida

presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las

personas adultas mayores que contempla la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato.

En artículo 53, que a la letra dice:

»Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo

económico para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza,

vulnerabilidad o marginalidad que estén excluidas de un régimen de

seguridad social y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o

esquema de pensión»

Dicho punto de acuerdo fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y

Atención a Grupos Vulnerables que su servidora preside, que de acuerdo al artículo 72

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el trámite de solicitar información

a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a la Unidad de Estudio de las

Finanzas Públicas, sobre la existencia de la partida presupuestaria para la ejecución

de los programas de apoyo económico para los adultos mayores y estos grupos que

son vulnerables.

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En fecha 5 de julio fue recibido por la Secretaría General del Congreso el oficio

remitido por el Lic. Luis Miguel Soria Vázquez, Director de Programación y Regulación

Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, en

dicha contestación expresa que »los apoyos económicos para las personas adultas

mayores dentro de los programas que contempla la Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, pueden realizarse con cargo

a la partida 4410 que es para ayudas sociales.

Igualmente refiere que »Cabe mencionar que, de acuerdo a la legislación

estatal vigente, el Titular del Poder Ejecutivo tendría que autorizar el pago de dichos

apoyos con cargo al erario público, justificándose el respectivo beneficio social con

base a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato»

Asimismo el 10 de agosto de 2016 se recibió en la Secretaría General del

Congreso el oficio remitido por el C.P. Joel Arredondo García, Titular de la Unidad de

Estudios de las Finanzas Públicas, en donde señala que »En el Presupuesto General de

Egresos del Estado de Guanajuato, se identifica que el Sistema Estatal para el

Desarrollo Integral de la Familia (DIF) al amparo del Eje Calidad de Vida, coordina

proyectos y programas de apoyo económico destinados para adultos mayores por

$25´613,352.81»

Con la respuestas emitidas por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas

Públicas y del Director de Programación y Regulación Presupuestal de la Dirección

General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, confirmamos que no constaba la

partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para

las personas adultas mayores, demostrando la inexistencia de la partida para la

ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores

que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado

de Guanajuato en su artículo 53. Ante tal omisión es que la suscrita reconoce que al

menos se haya modificado para el ejercicio fiscal 2017 el Proyecto de Apoyos Sociales

a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación; sin embargo,

pendientes estaremos en la inclusión y operación de la partida presupuestaria

requerida para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas

adultas mayores que no tienen acceso a la seguridad social en la entidad y no cuenten

con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión, y que según datos del

propio gobierno del estado de Guanajuato, la población total de adultos mayores en

Guanajuato suman 580,767 personas y de ellos 35,883 se encuentran en condición de

vulnerabilidad. Sin embargo, para este ejercicio 2017 sólo se tienen presupuestado

atender a 22,810 adultos mayores, dejando todavía en situación de pobreza y

marginalidad a casi 13 mil adultos mayores; por lo que será importante compañeras

y compañeros diputados, incrementar la partida en comento para atender de a este

grupo vulnerable y pueda subsistir e manera digna, con la línea de bienestar mínimo y

garantizar su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material.

Conforme al principio de progresividad de los Derechos Humanos establecido

en el artículo 1° Constitucional, estaremos vigilantes de que dicha partida

presupuestal sea de manera permanente, transparente, progresiva y contínua, y que

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defina de manera imparcial el otorgamiento de dicho derecho; asimismo evaluaremos

las reglas de operación con las que funcionará la entrega de vales de insumos por un

valor de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, para cumplir con

dicha obligación que mandata la Ley.

De igual forma, no dejamos de reconocer que ya haya una partida, aunque sea

mínima, para los adultos que están en este estado de vulnerabilidad. Muchas gracias

por su atención.

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RECTIFICANDO HECHOS EN LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN

FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO

AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA INTEGRAL PRACTICADA A

LAS OPERACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ACCIONES

ORIENTADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN Y

GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO CON LA EMPRESA TOYOTA MÉXICO,

ASÍ COMO LA CONSOLIDACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL EN DONDE

HABRÁ DE SER ERIGIDO EL COMPLEJO INDUSTRIAL, ADEMÁS DE AQUÉLLA

RELATIVA A LA INFRAESTRUCTURA VIAL, FERROVIARIA, HIDRÁULICA Y DE

SERVICIOS.

Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Sólo para

rectificación de hechos. El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez nos decía que era

muy importante este proyecto, ya que generaría una gran cantidad de empleos.

¿Sabe usted cuántos habitantes hay alrededor de donde se establecería o se

establecerá la Empresa TOYOTA? Hay Alrededor de seis mil habitantes; trece

comunidades. La escolaridad de los habitantes es muy baja, de primaria o secundaria

trunca. El riesgo que se corre en establecer una empresa en un lugar donde no hay

gran cantidad de habitantes, es que la fuente de empleo se vaya hacia otros estados.

-La C. Presidenta: Diputada, ¿me permite un segundo? El diputado Mario

Alejandro Navarro ha solicitado el uso de la voz.

¿Para qué efectos diputado?

C. Dip. Mario Alejandro Navarro Saldaña: Le quiero preguntar a mi

compañera diputada si sabe que por ejemplo la GENERAL MOTOR’S…

-La C. Presidenta: Diputado, ¿es una pregunta?

-La C. Presidenta: Diputad, ¿le acepta una pregunta al diputado Mario

Alejandro Navarro Saldaña?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo respeto, no se la acepto.

-La C. Presidenta: Diputado, no le aceptan una pregunta.

Adelante diputada.

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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente le quería decir al

diputado que se corre el riesgo de que la mano calificada, toda la mano de obra y

todos los medios y grandes puestos que se vayan a establecer en esta empresa, se

nos vayan a otros estados; por ejemplo, al estado de Querétaro. Es cuánto diputada.

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DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO

POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS

VULNERABLES, RELATIVO A LAS INICIATIVAS DE LEY QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA; Y DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN,

CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO, FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.

Sesión Ordinaria 17 de noviembre de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de

la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y

público que nos acompaña en esta sesión.

He solicitado el uso de esta máxima tribuna para fundamentar el dictamen

puesto a su consideración, para que nuestro estado dé cumplimiento a lo que

establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y

Desarrollo Integral Infantil, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el 24 de octubre de 2011 y precisa en el artículo segundo transitorio que »El Congreso

del Estado y la legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus

respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo

dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su

entrada en vigor» Como podrán darse cuenta, en Guanajuato estamos dando cabal

cumplimiento a una obligación legal, social, ética y de responsabilidad parlamentaria.

Por otra parte, reconozco el trabajo de quienes hemos sumado esfuerzos,

voluntades, capacidades e interés común para que hoy la ley que regula el

funcionamiento en los Centros de Atención y Cuidado Infantil del Estado de

Guanajuato sea una realidad que atenderá el bienestar social de las niñas y de los

niños que acuden a cualquier centro de atención denominado estancia infantil,

guardería o cualquier similar o análogo, y dicha ley tendrá como objeto regular la

prestación de servicios para la atención y el cuidado y desarrollo integral infantil;

garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,

de calidez, de calidad, seguridad y de protección adecuada que promuevan el ejercicio

pleno de sus derechos.

Como diputada y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención

a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, puedo decirles a los

guanajuatenses que estamos atendiendo con prioridad parlamentaria y

responsabilidad política social, un tema fundamental para el desarrollo sustentable,

armónico y equitativo de nuestra sociedad, atendiendo el interés superior de nuestra

niñez, y lo más importante, poniendo a su consideración una ley que servirá como

punto de partida para generar el andamiaje jurídico regulatorio que atienda y se

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ocupe de la tranquilidad de las familias guanajuatenses, ya que el interés superior de

la niñez en nuestro estado, representa un elemento prioritario de bienestar y de

justicia social.

Es importante reconocer en nuestro estado la evolución de la sociedad a través

de los roles familiares que involucran al hombre y a la mujer en la vida productiva y

también laboral; por lo tanto es fundamental reconocer el trabajo que las mujeres

desempeñan en labores profesionales, económicas y sociales en nuestro estado; este

es considerado un factor fundamental para atender la problemática de la atención de

nuestras niñas, de nuestros niños, considerando que su desarrollo debe llevarse en un

clima de armonía, de certeza jurídica y social, de la calidad brindada en estos centros

de atención y de cuidado infantil.

Es importante recordar que de conformidad con el principio de interés superior

de la infancia, las normas aplicables a niñas y a niños, se entenderán dirigidas a

procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un

crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Es oportuno precisar, que desde el Congreso del Estado estamos generando un

modelo de estado socialmente responsable, en donde garantizamos el ejercicio de los

derechos humanos a favor de todos. Es por esto que reviste de una importancia

superior en este dictamen que se propone, para que los centros de atención y cuidado

infantil de nuestro estado, cuenten con una legislación que armonice el bienestar

social y los derechos fundamentales de nuestros niños.

Bajo estos argumentos, considero que es fundamental precisar que los centros

de atención y cuidado infantil no sólo deben de proveer el servicio de cuidado integral

del menor, sino también deben servir como primer contacto con la sociedad, ya que la

interacción social define la conducta posterior de todo individuo. Así, todos y cada uno

de los derechos de la infancia son obligatorios e irrenunciables; por lo que ninguna

persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Dichos

derechos reconocidos en el ámbito internacional, emanan de la Declaración de los

Derechos del Niño. Esta declaración reconoce al niño y la niña como ser humano

capaz de desarrollarse física, mental, social, moral e espiritualmente con libertad y

dignidad.

Concluyo mi participación reconociendo que los centros de atención y cuidado

infantil son y seguirán siendo entes preventivos del abandono y del maltrato a

nuestras niñas y a nuestros niños.

Es por eso que consideramos primordial regularlas para garantizar un mejor

funcionamiento en la prestación de los servicios.

Finalmente, reconozco el dictamen que se pone a su consideración como una

forma eficaz de regulación del servicio, del personal, de los requisitos formales, la

atención médica, la entrega de los menores a la salida de los centros de atención y

cuidado infantil, el acceso a los menores con discapacidad, así como para el

seguimiento de los procedimientos de verificación, vigilancia de dichos

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establecimientos.

Agradezco la apertura, trabajo y entrega de todos los integrantes de la

comisión; asesores y secretaria técnica en los trabajos realizados para que se

produjera la aprobación del presente dictamen que ahora sometemos a la

consideración de esta Asamblea, a la que le pedimos su voto razonado y de confianza,

en virtud de los argumentos vertidos. Es cuánto. Muchas gracias.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

A EFECTO DE PRESENTAR UNA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN UNA

FRACCIÓN VIII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 Y SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 10 de noviembre de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos

ustedes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados.

Representantes de las comunidades de Irapuato, ¡bienvenidos! Muchas gracias por su

paciencia; estamos aquí para servirles. Muchas gracias.

Alumnos que están también aquí de invitados, muchas gracias por permanecer

aquí. Público en general.

Reconocer el rezago, la pobreza, la inseguridad, desigualdad y violencia que se

vive en las zonas rurales del estado, es hablar de la realidad social que hoy enfrentan

millones de guanajuatenses y en números claros les comparto: El INEGI precisa que

el 30% de la población total habita en la zona rural de nuestro estado, lo que

representa a 1 millón 756 mil 103 habitantes, mismos que sufren día a día la falta de

atención en materia de seguridad pública, ya que es sabido que el limitado número de

policías en el estado y los municipios, no alcanzan para atender a las zonas rurales,

dejando en estado de indefensión a quienes viven principalmente en el campo.

Aunado a ello, los delitos patrimoniales que van en aumento a pesar de que la gran

mayoría de ellos no se denuncian por miedo, por falta de interés, o ¡peor aún! Por

desconfianza de las autoridades.

Les comparto que en el Observatorio Ciudadano de León, prevé en sus

recomendaciones del año 2015, establecer un programa de seguridad en la zona

rural; esto por la alza de delitos en dicha zona.

Por otra parte, les comparto que de acuerdo con las cifras del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante enero y febrero de este

año, se registraron 16,770 ilícitos en el estado. Este incremento también se presentó

en el caso de los robos con violencia, pues en enero se registraron 580 y en febrero la

cifra aumentó a 624.

La incidencia delictiva registrada en Guanajuato durante el primer bimestre del

año, supera a los estados de Sinaloa, de nuestro vecino Michoacán, de Chihuahua y

de Jalisco; por lo tanto, es impostergable reconocer, atender y garantizar el bienestar

social de las familias que habitan en el campo. Hoy los campesinos viven con miedo,

ya que los robos de ganado, de casa-habitación, de vehículos, de transformadores; la

extorsión también, entre otros, lastima y afectan la tranquilidad de las comunidades

rurales.

Por otra parte, el Programa de Gobierno 2012-2018 del Gobernador Miguel

Márquez Márquez, precisa en temas de seguridad los siguientes indicadores:

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Impulsamos un Guanajuato seguro para crear un entorno de paz y tranquilidad que

garantice la armonía social y una sana convivencia que sea en la plataforma del

desarrollo en cada ciudad y en cada región. Además el documento en mención nos

precisa que el anhelo de la sociedad es vivir en un ambiente seguro, donde las leyes

sean justas y se hagan cumplir sin violar los derechos y garantías de las personas.

Esta situación ha provocado justificadamente, un espiral de miedo en la población por

el incremento en la percepción de inseguridad y de violencia; entre las fragilidades

estructurales que merman la seguridad ciudadana, se encuentran las policías y la falta

de respeto a la ley; además la seguridad se considera como un elemento necesario

para la armonía de una sociedad, como la base donde la calidad de vida y dignidad

humana, ofrezcan libertad y la garantía de que la integridad física y patrimonial sea

respetada.

Por otra parte, la percepción ciudadana en cuanto al combate del delito es

negativa y la apreciación de seguridad aumenta cada día. Así, el estado se mantiene

como la quinta entidad con menos policías por cada mil habitantes; estando por

debajo de la media nacional. Lamentablemente este anhelo de seguridad y legalidad,

está siendo acotado en las zonas rurales del estado; por ello, el día de hoy someto a

su consideración la creación de la Policía Rural Estatal, figura que desde el marco

normativo tendrá su legal proceder, la finalidad de alcanzar la confianza de los

ciudadanos; de fortalecer y modernizar las instituciones encargadas de brindar

seguridad pública. Dicha policía será considerada parte de las Fuerzas de Seguridad

Pública de nuestro Estado, esto apegado al deber ser del Eje Guanajuato Seguro, que

está orientado hacia un gobierno transparente, eficiente y honesto; donde se respete

el Estado de Derecho y se atiendan las necesidades de la ciudadanía. Destacando,

además, que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el rubro denominado

Impulso al Estado de Derecho, precisa como objetivo garantizar la libertad, dignidad y

seguridad de la sociedad, en un marco de respeto de los derechos humanos y de

certeza jurídica.

Asimismo, un compromiso inobjetable del programa de gobierno es tener

cuerpos policiales eficientes y confiables y así complementar el porcentaje de personal

certificado, único, policial e incrementar el número de efectivos con certificación de

competencias; conservar el orden, la tranquilidad, la seguridad del estado; la

gobernabilidad con sustento en el Estado de Derecho, propiciar la convivencia

armónica y el desarrollo integral de las personas, las familias, los grupos sociales y la

sociedad guanajuatense, por eso compañeras y compañeros diputados, el trabajar por

un Guanajuato próspero, incluyente, seguro y en paz, es responsabilidad de todas y

de todos, en especial, hay que ser garantes del bienestar de los casi doce millones

que viven en la zona rural, para que a través de la atención de estrategias de

operatividad de la Policía Rural Estatal que hoy someto a su consideración,

avancemos juntos y pasemos del discurso de las palabras a los hechos.

Por lo procedentemente expuesto y en atención a los argumentos y reflexiones

vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales procedentes,

someto a la consideración de la Asamblea, el decreto por el que se adiciona una

fracción VIII y un último párrafo al artículo 8° y se adiciona una fracción IX al artículo

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14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Es cuánto,

por su atención, muchísimas gracias.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES.

Sesión Ordinaria 6 de octubre de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Día Mundial de los Docentes: El

objetivo, garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las

oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

UNESCO

Muy buenas tardes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y

compañeros diputados.

El día de ayer 5 de octubre, se conmemoró el Día Mundial de los Docentes y se

conmemoran 50 años desde que se aprobó la Recomendación Conjunta de la

Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO sobre la condición del personal

docente, esto en el año de 1966.

El rol de los docentes es fundamental para garantizar el desarrollo, la justicia

social, la paz y el ejercicio verdadero de los derechos humanos para lograr una

educación equitativa y de calidad; por lo tanto los docentes deben estar

profesionalmente calificados, bien remunerados, con condiciones contractuales

colectivas que les genere estabilidad en el trabajo pero sobre todo, ser motivados

mediante la valoración de su labor; por lo tanto de esta máxima tribuna del Congreso,

les envío un fraternal y mi más sincero reconocimiento por su labor en favor de

millones de guanajuatenses.

Hoy en Guanajuato el compromiso con nuestros niños y jóvenes es un tema

de prioridad; por ello en fechas pasadas presenté una iniciativa de reforma a la Ley

de Educación para efecto de eliminar el cobro por concepto de reinscripción escolar,

misma que está en el análisis de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y

Cultura, a quienes por cierto agradezco y valoro su trabajo para el análisis de la

misma.

Este pasado 5 de octubre fue el primer Día Mundial de los Docentes que se

celebró en el marco de la nueva Agenda de Educción 2030, aprobada por la

Comunidad Mundial del año pasado y les comparto el objetivo que es garantizar una

educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de

aprendizaje permanente para todos. La Agenda mundial propone 17 objetivos de

desarrollo sostenible, destacado como elemento central a los seres humanos; el

planeta, la prosperidad, la paz y las iniciativas conjuntas.

Les comparto los diecisiete objetivos a efecto de que hagamos conciencia como

legisladores y representantes sociales, ya que el deber y el hacer nos llama a trabajar

juntos por un Guanajuato mejor.

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1. El fin de la pobreza

2. Hambre cero

3. Salud y bienestar

4. Educación de calidad

5. Igualdad de género

6. Agua limpia y saneamiento

7. Energía asequible y no contaminante

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

9. Industria, innovación e infraestructura.

10. Reducción de las desigualdades

11. Ciudades y comunidades sostenibles

12. Producción y consumo responsable

13. Acción por el clima

14. Vida submarina

15. Vida de ecosistemas terrestres

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

17. Alianzas para lograr los objetivos.

La educación es un componente estratégico de otros objetivos que influyen de

manera directa en la calidad de vida en temas como la salud, el crecimiento

económico y el empleo; el consumo y la producción sostenible y el cambio climático,

el compromiso de la comunidad internacional con el Programa Educación 2030; el

compromiso se traduce a cómo impactar en la práctica a través de las políticas

públicas eficaces, los compromisos formulados en los planos municipal, estatal,

nacional, regional y mundial; y atender y trabajar de manera conjunta porque nuestro

estado, la paz, la prosperidad, la justicia social y el desarrollo multisectorial, sean una

realidad tangible que beneficie a los seis millones de guanajuatenses.

En este sentido subrayo, recalco, reafirmo y aseguro que los docentes no sólo

son fundamentales para hacer realidad el derecho humano a la educación, sino que

también son la clave para la consecución de las metas que garanticen un cambio

verdadero en nuestra sociedad; es por ello que concluyo mi participación

agradeciendo a nuestros profesores, a sus representantes y líderes, quienes día a día

velan por los intereses colectivos de tan importante gremio, nuestro Gremio

Magisterial. Muchas gracias compañeros.

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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, A EFECTO DE FORMULAR UN RESPETUOSO EXHORTO A LOS

46 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE REALICEN MANTENIMIENTO VIAL

PERMANENTE A LA CARPETA ASFÁLTICA DE SUS RESPECTIVAS CALLES,

AVENIDAS Y BULEVARES, DESTINANDO UN PORCENTAJE DE LO RECAUDADO

POR LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE MULTAS DE TRÁNSITO Y

VIALIDAD.

Sesión Ordinaria 29 de septiembre de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la mesa

directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación.

Estudiantes que nos acompañan. Público presente.

Les saludo con respeto y aprecio desde esta máxima tribuna de este nuevo y

moderno Congreso que, sin duda, es una belleza que representa la innovación,

vanguardia y progreso de nuestro estado.

El día de hoy someto a consideración de la Asamblea, la propuesta de Punto de

Acuerdo para exhortar a los 46 municipios del estado, a que realicen acciones de

mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles,

avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente exposición de motivos.

»LIC. CHRISTIAN JAVIER CRUZ VILLEGAS. SECRETARIO GENERAL DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, a nombre del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, ante la Sexagésima Tercera Legislatura del H.

Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184

fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto

a consideración de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los

46 Municipios del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a

la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares; por lo que solicito,

en los términos que prevé la legislación que regula los procedimientos de este Poder

Legislativo para que sea puesta a la consideración de la Mesa Directiva y respecto

trámite.

A su vez en los términos que establece nuestro procedimiento parlamentario,

solicito se enliste en el orden del día de la sesión ordinaria, para efectos de que se me

conceda el uso de la voz para su lectura en tribuna.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano sus atenciones, sirva

darle a la misma el trámite correspondiente.

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Guanajuato, Gto., a 27 de septiembre de 2016. Atentamente. Dip. Irma

Leticia González Sánchez. »

»DIP. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. PRESIDENTA DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura, con fundamento en Lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción 111 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración

de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los 46 Municipios

del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a la carpeta

asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los baches son cavidades con forma y tamaño irregular que provoca que la

carpeta asfáltica vaya perdiendo la firmeza de su material, es progresiva si no se

actúa a tiempo, se forman cuando la humedad se mete por debajo de la superficie de

las vialidades, la humedad se congela y se expande o se calienta y se contrae;

aplicando tensión al asfalto. Con el paso continuo del peso de los vehículos sobre

estas zonas, pequeños trozos de asfalto comienzan a desprenderse de manera

progresiva de la calle, avenida o bulevar y cuanto más tráfico, incluyendo los

tipos de vehículos, más asfalto se pierde y mayor se hace el hundimiento, incluso

cuando un bache excede en profundidad se tiene que recuperar totalmente el área

dañada; es decir, el levantamiento total de la carpeta asfáltica de manera correctiva

para su reutilización, lo que genera mayores costos por no atender de manera

preventiva dicho mantenimiento de manera oportuna.

Los baches causan daños prematuros en los vehículos provocando un

menoscabo en el patrimonio, particularmente en los componentes de la suspensión,

de la dirección y los neumáticos. Los efectos a largo plazo en la suspensión o de sus

componentes dañados pueden llevar a un desgaste prematuro de neumáticos y en

algunos casos llega a afectar el motor de las unidades. En casos severos el daño por

baches, puede incluso dañar los mecanismos del tren inferior como el sistema de

escape, además de generar accidentes y percances viales.

Tras las lluvias torrenciales, los baches proliferan en todas las ciudades, y al

igual que cualquier otra obra, los pavimentos urbanos se diseñan para tener una vida

útil para proporcionar vialidades dignas y el garantizar el derecho de movilidad de

manera eficiente. Con el paso del tiempo los pavimentos sufren deterioros o fallas

provocados por diversos factores, por lo que se hace necesaria su conservación,

mantenimiento o reconstrucción. El mantenimiento preventivo garantiza las

condiciones de uso y extiende su vida útil, su retraso tiene como consecuencia la

pérdida de la capacidad de servicio y el incremento en el costo de la reparación.

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1

El detrimento de la calidad de los pavimentos también repercute en los costos

para los automovilistas. Es por ello que la administración municipal no obstante que lo

obliga en la Ley de Movilidad en su objeto, al señalar que garantizará a todas las

personas que se encuentren en el Estado, las condiciones y derechos para su

desplazamiento por el territorio, especialmente por los centros de población y las vías

públicas, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente y señala como

finalidad de la Ley planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial,

infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad

establecida en la ley, dicha autoridad municipal se ve rebasada y en la mayoría de los

casos omite dicha responsabilidad, o cae en la práctica del bacheo con materiales que

no garantizan la calidad de la obra, pues hemos comprobado que los programas de

bacheo son acciones meramente emergentes que sin duda resultan ser sólo

soluciones temporales.

Sin embargo, estos programas pasan a ser insuficientes cuando la cantidad de

baches es crítica y no existe la planeación presupuestal eficaz que garantice la

sustentabilidad en materia de movilidad, pues en ese caso la falta de atención

oportuna genera que se lleve a cabo el reencarpetamiento asfáltico, aunque ésta

resulta ser una solución económicamente costosa que en muchos casos podría

evitarse si se llevara una planeación eficaz de mantenimiento preventivo.

Está demostrado que las consecuencias de los baches tienen impacto en las

afectaciones económicas ya que un importante porcentaje de automóviles que acuden

a un taller mecánico es debido a que sufrió algún daño provocado por un bache.

Podemos decir que las únicas personas que posiblemente pueden obtener beneficio de

baches son mecánicos, empresas de automóviles y distribuidores de piezas de

refacciones.

Según expertos estiman que un vehículo gasta más gasolina en una calle con

topes y baches que en una calle en buen estado y sin obstáculos, aunado al desgaste

del vehículo en frenos, amortiguadores, suspensión, clutch, y todas las partes del

coche que entran en contacto cuando pasa por un bache.

En el ámbito social, la existencia de baches y la falta de mantenimiento de las

vialidades de las ciudades afecta de manera directa al ramo turístico debido a que da

una mala impresión a los visitantes; igualmente representa un peligro para los

conductores y peatones ya que por lo general las personas se desvían con sus

vehículos en un intento por evitar los baches. Vulnerando la movilidad y el libre

tránsito.

Las condiciones en que se encuentran las calles de las ciudades de nuestro

estado, la cantidad de baches nunca había sido tan notoria como ahora, provocando

una serie de afectaciones, principalmente económicas, como también sociales e

inclusive en la salud ya que pueden causar daños en la columna vertebral cuando el

vehículo pasa por un bache, así como tensión nerviosa y fastidio.

La justificación de las dependencias encargadas del mantenimiento de las

calles ha sido la misma: la falta de recursos para el mantenimiento de las calles. Por

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tal motivo surge la necesidad de hacer hincapié en este tema en común para todos los

guanajuatenses y defender y exigir el derecho que se tiene de un entorno más

confortable como ciudadanos que pagamos los impuestos.

La demanda primordial tanto de los habitantes de las diversas colonias y

diversas comunidades rurales así como la de los transeúntes y automovilistas, sigue

siendo principalmente la del mantenimiento, encarpetado y bacheo de calles y

avenidas y garantizar de manera real y en beneficio de todas y todos los principales

servicios públicos.

Compañeras y compañeros diputados, son abundantes las quejas que circulan

en las redes sociales sobre el permanente deterioro en que se encuentra el pavimento

de las calles y avenidas de nuestros municipios originados por los baches. Pero

también son incontables las declaraciones de las autoridades para evadir su

responsabilidad y desviar la atención del verdadero problema: la mala calidad de la

mezcla asfáltica y la incorrecta y en algunos casos corrupta aplicación de los recursos

destinados a este propósito social.

Es importante mencionar que la mayoría de los ahora alcaldes en su campaña,

entre su plataforma política planteaban que durante su gestión implementarían las

políticas públicas necesarias y destinarían el presupuesto suficiente para acabar con

los baches; sin embargo podemos comprobar que eso no ha ocurrido en nuestro

estado. Sin embargo, recalco a los 46 municipios y al Gobierno del Estado que es

impostergable el mantenimiento de la infraestructura vial.

Por todo lo anterior es que la suscrita con respeto a la autonomía de los

municipios para la libre administración de su hacienda pública, propongo que para que

cumplan con el mantenimiento que las diferentes vialidades requieren y se aplique un

verdadero programa de bacheo, destinen un porcentaje de lo recaudado por los

Aprovechamientos Por Concepto De Multas de Tránsito Y Vialidad, a dar

mantenimiento oportuno a las calles, avenidas y bulevares de sus respectivos

municipios.

Refiero esto en virtud de que como se demuestra con las respectivas leyes de

ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016 de los diferentes municipios en la

entidad, se atestiguan las cantidades que pronosticaron percibir y que pueden aplicar

para un verdadero programa de bacheo y mantenimiento vial. Por ejemplo el

Municipio de Celaya previó un ingreso por $15,403,358.44, (Quince millones

cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos 44/100) Irapuato estimó en

multas municipales $23’608,000.00, (veintitrés millones seiscientos ocho mil pesos)

León $62'704,951.38, (sesenta y dos millones setecientos cuatro mil pesos

novecientos cincuenta y un pesos 38/100) entre otros.

Sumado a lo ya manifestado, es obligación de la autoridad el oportuno

mantenimiento de las vías de comunicación, tal y como lo señala el artículo 5, fracción

I, inciso a) de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

mismo que señala: Las autoridades estatales y municipales competentes, son

responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de protección

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al medio ambiente, equidad de género infraestructura peatonal de accesibilidad

universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías,

estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada. Asimismo, se encargarán

de la adecuación, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la

movilidad.

Por lo antes expuesto y en atención a las reflexiones vertidas en el presente

Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la

consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO· La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda

hacer un respetuoso exhorto a los 46 Municipios del Estado para que realicen

mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles,

avenidas y bulevares, destinando un porcentaje de lo recaudado por los

aprovechamientos por concepto de multas de tránsito y vialidad.

Guanajuato, Gto., Septiembre 27 de 2016. Dip. Irma Leticia González

Sánchez. »

Es cuánto, muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA

QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 139 Y UNA FRACCIÓN

XVIII AL ARTÍCULO 159, RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA

ACTUAL FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 30 de junio de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias.

»La educación es el arma más poderosa que puedas usar para cambiar el

mundo»

Nelson Mandela

»C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

Con el permiso de la presidenta. Compañeros de la mesa directiva.

Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público en general

que hoy nos acompaña.

El día de hoy hago uso de la tribuna para presentar la iniciativa con proyecto

de decreto, por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una

fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción

XVIII a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de acuerdo a lo siguiente:

(Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA DE

LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

PRESENTE.

La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad

que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del Pleno de esta H.

Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se

adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una fracción XVIII al

artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción XVIII, a

la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo

siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo,

modernización y progreso de personas y sociedades en nuestro país y nuestro Estado,

siendo uno de los factores que más influye en el avance y progreso, por lo que resulta

indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia.

El Derecho a la Educación se encuentra consagrado en el artículo 3° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo siguiente:

»Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -

Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria

conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias»

De igual forma, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su

artículo 3° ratifica en los mismos términos ese derecho a la educación.

La educación es un derecho humano fundamental, que goza oficialmente de

esa condición desde que se adoptó en la Declaración Universal de Derechos Humanos

en 1948, tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales,

además de promover la autonomía personal, resultando vital para el desarrollo

económico, social y cultural de todas las sociedades.

La educación es esencial para alcanzar mejores niveles de bienestar social y

crecimiento económico para acortar la brecha de las desigualdades económicas y

sociales, elevando las condiciones culturales de la población y así ampliar el abanico

de las oportunidades de los jóvenes. Podemos afirmar que la educación es la mejor

forma de fortalecer el Estado de Derecho contribuyendo a lograr sociedades más

justas y productivas.

El sector privado, de acuerdo a la fracción VI del artículo 3° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede impartir educación en todos sus tipos

y modalidades, bajo autorización expresa del poder público.

Tradicionalmente las instituciones particulares han ofrecido servicios

educativos en los diferentes niveles, si bien es cierto el compromiso y la

responsabilidad de la educación es de todos y el estado debe generar una oferta

educativa, no obstante está demostrado que es insuficiente la cobertura que ofrece,

de ahí la necesidad de la creación de estas instituciones privadas.

El artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de

Guanajuato señala la obligación que tiene la Secretaría de Educación como encargada

de coordinar y vigilar la educación a cargo del estado y de los particulares en los tipos

básico y medio superior, en las modalidades que les correspondan de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Educación del Estado.

Los padres de familia y los estudiantes tienen derecho de elegir la institución

educativa en donde quieran que sus hijos y ellos mismos deseen estudiar, con toda

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libertad de preferir una escuela privada si cuentan con los recursos necesarios para

ello; sin embargo muchas de las razones por las que seleccionan estos centros de

estudios particulares es porque no encuentran espacio en ninguna institución pública

para continuar sus estudios.

El erogar una colegiatura mensual para sus estudios para muchas familias

guanajuatenses es ya un sacrificio monetario, puesto que en ocasiones tienen que

endeudarse para poder cumplir con las obligaciones de pago, aunado a ello los

centros educativos privados cobran un concepto denominado reinscripción cada ciclo

escolar, dependiendo su modalidad, por lo que ve muy mermada la economía de las

familias.

El 10 de Marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de

los servicios educativos que prestan los particulares, en donde señalan que los

prestadores de servicio particulares deberán informar por escrito, previo a la

inscripción, a los padres de familia o tutores, el costo de inscripción y reinscripción,

así como el monto y número de las colegiaturas por ciclo escolar; no obstante de este

esfuerzo, siguen existiendo cobros y aumentos excesivos que afectan directamente a

los bolsillos de los estudiantes y padres de familia.

Según el instituto mexicano de la juventud (IMJUVE), en Guanajuato hay

1,921,017 (un millón novecientos veintiún mil diecisiete) jóvenes. Asimismo, el

Instituto de la Juventud Guanajuatense en la Encuesta de Juventud 2012 señala

dentro su información estadística de los residentes del Estado de Guanajuato de 12 a

29 años que el 10.3% de los jóvenes en Guanajuato se encuentran desocupados de

cualquier actividad educativa y laboral; por lo que según estos datos 197,864 jóvenes

son parte de los mal llamados nini’s. Muchos de estos jóvenes se encuentran en esta

situación por falta de recursos para estudiar y es por eso que con esta medida se

busca disminuir la deserción escolar.

Es por ello que la suscrita propone la eliminación del cobro de reinscripción

por parte de las instituciones de educación privada cada ciclo o periodo escolar,

puesto que los alumnos ya cubrieron un pago primario al ingresar al centro educativo,

esto tomando en cuenta que la intención del alumno es seguir continuando con sus

estudios en el mismo plantel y que por el hecho de terminar un ciclo escolar no causa

baja de la institución para que le cobren reinscripción.

Con esta medida se pretende apoyar a las familias Guanajuatenses a sufragar

sus gastos en educación, con el claro objetivo de lograr una mayor cobertura y

permanencia en el sistema educativo estatal privado de los alumnos, y de esa forma,

forjar a las futuras generaciones tal como lo mandata nuestra Constitución.

Apoyando su bienestar y tranquilidad económica es que se promueve la

prohibición del cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto

similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios que de manera

continuada realicen sus estudios en la misma institución educativa y no influya en el

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deterioro de su nivel de vida por la obligación de erogar cada ciclo escolar una

cantidad por ese servicio elemental.

Así, de manera responsable y apegada al interés social, hago extensiva la

presente iniciativa que tiene como único fin el garantizar el bienestar y la justicia

social en favor de las familias guanajuatenses.

Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y

reflexiones vertidas en la presente Iniciativa, con apego a las disposiciones legales

procedentes, someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se

adiciona una fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la

actual fracción XVIII, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para quedar

en los siguientes términos:

Educación impartida por particulares

Artículo 139. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y

modalidades, ajustándose a las disposiciones normativas.

En el caso de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para

la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada

caso, la autorización expresa de la Secretaría.

Tratándose de la educación media superior y superior y de estudios distintos a

los mencionados en el párrafo anterior, deberán obtener previamente el

reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad educativa

correspondiente.

Se prohíbe el cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier

otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios

que de manera continuada realicen sus estudios en la misma institución

educativa privada.

Infracciones

Artículo 159. Quienes prestan servicios educativos se harán acreedores a

sanciones cuando incurran en las siguientes infracciones:

I. a XVII…

XVIII. Establecer o cobrar tarifas o cuotas por concepto de

reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar o análogo a los

usuarios que continúen sus estudios en la misma institución educativa

privada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

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XIX. Incumplir cualquier precepto de la presente Ley, de la Ley General de

Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación y de las disposiciones expedidas con fundamento

en ellas.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se prohíbe el

cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar con el

que se pretenda exigir su pago a los usuarios de instituciones educativas privadas.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 20 de junio del 2016. DIPUTADA IRMA

LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »

Es cuánto, muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL

ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

Sesión Ordinaria 9 de junio de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia.

Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Saludo con respeto a los

representantes de los medios de comunicación, en el marco de la libertad de

expresión. Público que hoy nos acompaña.

(Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

PRESENTE.

Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de

la Asamblea la iniciativa de »Ley para la Protección de Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato», atendiendo a la

siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

»El ejercicio pleno de los derechos humanos son el origen y la causa misma de

todo poder público, el cual se constituye precisamente para la protección, salvaguarda

y desarrollo progresivo de los derechos de la sociedad en especial de quienes

defienden su cabal cumplimiento, por lo tanto, corresponde al poder público generar

las medidas de protección legal, indispensables para garantizar el pleno ejercicio de la

libertad de expresión y de comunicación.»

Reconociendo la importancia de la activa participación de los medios de

comunicación para el desarrollo, análisis y sociabilización de la presente iniciativa, que

tiene el único efecto de impulsar el ejercicio humano a la libertad de expresión y la

protección de personas defensoras de derechos humanos, por lo tanto agradezco y

reconozco el trabajo e interés de representantes y activistas de este gremio. Así de

manera responsable, ética y apegada al ejercicio, protección, procuración,

reconocimiento y garantía de la libertad de expresión presento la iniciativa de »Ley

para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y

Periodistas del Estado de Guanajuato», compromiso que atendemos con la única

finalidad de garantizar el bienestar, la justicia social, la libertad de expresión y la

convivencia social armónica en nuestro Estado.

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Hoy, en Guanajuato, es fundamental reconocer que la libertad de expresión

garantiza una sociedad cada vez más justa, a la par que hace permisible dar vigencia

y positividad a la legitimidad del quehacer del poder público, esto, para garantizar un

mayor desarrollo democrático indispensable para generar mecanismos legales que

otorguen plena protección al ejercicio del periodismo de las personas tanto físicas

como jurídicas.

Para la construcción de una sociedad democrática y justa en plenitud, se hace

necesario otorgar protección real y concreta a quienes corresponsablemente y con

plena solidaridad social asumen la defensa a los derechos humanos y para quienes día

a día asumen la noble la labor de informar y comunicar con ética y profesionalismo el

quehacer público y social a efecto de la promoción de una sociedad informada, justa y

democrática.

Así, reconocer y enaltecer el trabajo responsable, social y público de los

defensores de los derechos humanos, obliga a otorgar la protección pública más

amplia que corresponde a esa función social, fraternal y solidaria para que de esta

manera se dé cumplimiento no sólo al mandato de la legislación nacional, sino

también a los compromisos signados por la Federación a través de los Tratados

Internacionales respectivos en la materia.

Actualmente, el trabajo periodístico llega a asumir palpables riesgos y

represiones, que afectan no solo a las libertades de pensamiento, manifestación de

ideas y de expresión, sino aún a la integridad física de quienes desempeñan esas

labores de reconocido valor democrático y periodístico, por lo que el objeto de la

presente Iniciativa es:

I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y

del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y

los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos vinculados a ello.

II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y

económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos

humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en el Estado de

Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su

actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar

ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los

familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos

o defensores de derechos humanos.

III. Generar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las

personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores

periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de

la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.

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SECRETARÍA GENERAL

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Y ARCHIVO GENERAL

IV. Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato

para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección,

Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas

que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o

promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión

y el periodismo.

Para tales efectos, la presente Iniciativa crea el Mecanismo para la Protección

de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

Periodísticos, para que el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas

competencias atienda su responsabilidad de proteger, promover y garantizar a las

personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, que deriven

del ejercicio de su profesión.

Es pertinente otorgar la protección legal del poder público a las personas que

impulsan y fortalecen la vida democrática del Estado a través de la libertad de

expresión, pues los embates generados en contra de periodistas que atentan contra

su libertad e integridad física, su tranquilidad e incluso su vida y por ende contra la

libertad de expresión. Reconocer que cuando se violan los derechos de los periodistas

y de los defensores de derechos humanos, también se violan los derechos de la

sociedad.

En el marco del día de la libertad de expresión esta iniciativa garantiza la tutela

del estado de derecho de nuestra sociedad, y se materializa lo dispuesto en el Artículo

19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra manifiesta

que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión”. Así como el mandato que la Convención Americana de

los Derechos Humanos establece en su Artículo 13: "Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”.

Para el adecuado funcionamiento del “Mecanismo para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

Periodísticos, para el Estado de Guanajuato” y bajo estos argumentos con la presente

iniciativa se crea “La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas”, que estará integrada por una Junta de

Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, operada por la Secretaría de Gobierno.

Para que en caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona Defensora de

Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodístico, la Comisión Estatal, a

través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el “Mecanismo

para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y

Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato”, y de su familia. Cabe

destacar que las empresas, medios de comunicación y organizaciones de

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profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el

apoyo de la Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa

solicitud.

Se precisa además, que en caso de cualquier conducta que atente contra la

vida, integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, la Comisión será

vigilante de que el Estado intensificará acciones que lleven a la pronta extinción de la

agresión sufrida en contra del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y

atención oportuna a este tipo de casos e informar públicamente del resultado de la

investigación, excepto en casos donde se ponga en riesgo la integridad física del

defensor de derechos humanos, periodista, colaborador periodista o familia.

Como parte fundamental, el Estado deberá asignar de manera progresiva

recursos presupuestales suficientes para asegurar el cabal cumplimiento de la

presente Ley, a efecto de garantizar la operatividad del Mecanismo para la Protección

de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

periodísticos y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de

expresión.

Es de destacar que el Capítulo de sanciones establece que: El Congreso del

Estado podrá decretar la separación temporal del cargo de los servidores públicos

emanados de procesos de elección popular que violente o atente de manera dolosa

contra la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos a efecto de

garantizar la no re victimización, el uso indebido de recursos públicos y el uso

indebido del poder público. En el caso de los servidores públicos municipales y

estatales que no sean de elección popular deberán ser separados temporalmente del

cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la Procuraduría de los Derechos

Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la Contraloría o la Secretaría de

Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la denuncia o investigación

pertinente.

En Guanajuato estamos dando cumplimiento en el ejercicio progresivo de los

defensores de los derechos humanos y en favor de la libertad de expresión.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del

Estado, el siguiente:

D E C R E T O

Artículo Único: Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, al tenor de los

siguientes términos:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de

observancia general en el Estado de Guanajuato, y tiene por objeto:

I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y

del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y

los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos vinculados a ello.

II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y

económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos

humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el Estado de

Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su

actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar

ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los

familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos

o defensores de derechos humanos.

III. Garantizar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las

personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores

periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de

la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.

IV. Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato

para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección,

Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas

que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o

promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión

y el periodismo.

Para tales efectos la presente Ley crea el Mecanismo para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

periodísticos, para el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas

competencias derivadas de los Convenios de Cooperación con la Federación, atienda

su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar a las personas

defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, su vida, integridad,

libertad, seguridad y el goce pleno de sus derechos humanos.

Artículo 2.- En el Estado de Guanajuato y sus municipios, se reconoce la

importante labor de las personas defensoras de los derechos humanos y de los

periodistas, para la consolidación de un Estado democrático de derecho y garante de

las libertades y derechos humanos.

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Artículo 3.- El objeto del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas

Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, es que

el Gobierno del Estado de Guanajuato atienda la responsabilidad fundamental de

proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se

encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de

los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; así

como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para

prevenir acciones que vulneren dichos derechos.

Artículo 4.- La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley

deberá realizarse siempre conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Las autoridades encargadas de

aplicar la presente Ley deberán hacerlo siempre de la manera más favorable a las

personas, en concordancia con el artículo 1º Constitucional, y los principios generales

de derechos humanos.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza,

hostigamiento, detrimento patrimonial o intimidación que por el ejercicio de su

actividad sufran Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y

Colaboradores periodísticos.

II.- Beneficiario: Persona a la que se le otorgan Medidas urgentes de protección a

que se refiere esta Ley.

III.- Cláusula de conciencia: Derecho de las y los periodistas para negarse,

mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de

información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son

contrarias a los principios rectores de objetividad, pluralidad, equidad y

responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el

derecho de opinión y la ética profesional de la persona Periodista o el

Colaborador periodístico;

IV.- Colaborador periodístico: Es el individuo que ejerce sus derechos de libertad

de expresión y de información y que sin ser su profesión principal, participe de

forma esporádica o regular, en un medio de difusión diario o periódico o en una

agencia de noticias.

V.- Comisión: Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos

Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos;

VI.- Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el

nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario y su

familia, así como la propuesta para determinar el tipo de medida a otorgar, su

modificación, ampliación o terminación;

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VII.- Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para

difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o

colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o

limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, género,

orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a

través de cualquier medio de comunicación;

VIII.- Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de

Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de

Guanajuato.

IX.- Medidas de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a

desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los

factores de riesgo que generan las agresiones contra Personas Defensoras de

Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para

erradicar las causas que las producen y generar garantías de no repetición ni

re victimización;

X.- Medidas urgentes de protección: Conjunto de acciones y medios para

resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la

libertad del beneficiario y su familia;

XI.- Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualquier otro,

por el cual las personas se enteran del acontecer y obtienen información;

XII.- Peticionario: Persona que solicita las Medidas urgentes de protección ante el

Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos

Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos;

XIII.- Periodista: El periodista es el individuo que ejerce sus derechos de libertad de

expresión y de información, como profesión permanente y principal, a través

de un trabajo informativo de asuntos de interés público en un medio de

difusión diario o periódico o en una agencia de noticias;

XIV.- Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen

individualmente o de manera colectiva como integrantes de un grupo,

organización o movimiento social, así como personas morales, grupos,

organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o

defensa de los derechos humanos;

XV.- Plan de protección: Al conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas

para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y

exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán

lineamientos, Medidas Preventivas y de Protección, según el caso con la

finalidad de garantizar su labor profesional o su labor en la defensa de los

derechos humanos; y

XVI.- Secreto profesional Periodístico: Lo referido en la Ley del Secreto

Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato.

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CAPITULO II

DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 6.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda Persona Defensora

de Derechos Humanos, la promoción y protección de sus derechos, libertad y

garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

los Tratados Internacionales de los que México forme parte, en la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos jurídicos estatales aplicables.

CAPITULO III

DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS PERIODISTAS Y LA LIBERTAD DE

INFORMACIÓN

Artículo 7.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda persona periodista

y colaboradores periodísticos, la promoción y protección de los derechos humanos,

libertades y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y Tratados Internacionales. Para tal efecto el Estado garantizará a toda

persona Periodista y colaboradores periodísticos la libertad de recibir y difundir

información de interés público.

Artículo 8.- Toda persona Periodista y colaboradores periodísticos, tendrán la

libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u

opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y COLABORADORES

PERIODÍSTICOS

Artículo 9.- La presente Ley, reconoce como derechos específicos inherentes a la

naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:

I.- Secreto profesional;

II.- Cláusula de conciencia;

III.- Acceso a las fuentes de información;

IV.- Derechos de autor y firma;

V.- Libertad de Asociación;

VI.- Ejercer de manera libre, ética y responsable la libertad de expresión sin

ser objeto de censura, represión o limitación alguna que vulnere sus derechos

humanos.

CAPITULO V

DEL SECRETO PROFESIONAL

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Artículo 10. Las personas Periodistas y colaboradores periodísticos deberán

apegarse al ejercicio y respeto de la Ley del Secreto Profesional del Periodista

del Estado de Guanajuato.

Artículo 11. Las personas que por razones de relación profesional con la

persona Periodista y colaboradores periodísticos tengan acceso al conocimiento de la

fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por este

ordenamiento; como si se tratara de éstos.

Artículo 12. En apego a la legislación en la materia, las personas Periodistas y

colaboradores periodísticos citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal

o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse,

en consecuencia, a identificar a sus fuentes informativas, así como excusar las

respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.

CAPÍTULO VI

DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Artículo 13.- La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que

tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función

profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética

profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad

de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la

información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.

En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas no podrán ser objeto de

sanciones administrativas o despidos por invocar la cláusula de conciencia cuando:

I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio

sustancial de orientación informativa o línea ideológica;

II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o

línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista

y colaborador periodístico. La aplicación del presente precepto, se hará con

estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente; y

III. Cuando se trate de obligar a la persona Periodista para suscribir un

texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través

de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original de forma

deliberada.

En ningún caso la aplicación de la cláusula de conciencia podrá ser utilizada más allá

de lo prescrito en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar

contenidos editoriales definidos por cada empresa en ejercicio de sus derechos.

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CAPÍTULO VII

DEL ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

Artículo 14.- La persona Periodista y colaboradores periodísticos tendrán

acceso a los actos públicos a efecto de garantizar de manera eficaz la libertad de

prensa e información veraz.

Artículo 15.- Los particulares no podrán prohibir la presencia de personas

Periodistas y colaboradores periodísticos debidamente acreditados en los actos

señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente

establecidos para su ingreso.

Artículo 16.- Se facilitará el acceso a la persona Periodista a todos los

edificios e instalaciones públicas, no podrá impedirse la toma de imágenes de estos

lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o

conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal.

CAPÍTULO VIII

DEL RESPALDO ESTATAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

CONTINÚA DEL PERIODISTA.

Artículo 17.- El Estado de manera transversal, conjuntamente con la

Procuraduría de los Derechos Humanos y con organismos civiles de periodistas

debidamente reconocidos, impulsarán la celebración de convenios de colaboración con

instituciones de educación pública y privada, órganos desconcentrados o

descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, con el propósito de

promover el respeto y garantizar la libertad de expresión en el Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE FIRMA

Artículo 18.- Los periodistas y en su caso los colaboradores periodísticos, son

autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las

noticias, reportaje y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder

a otros. Los periodistas y, en su caso los colaboradores periodísticos, tienen los

derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en la materia de propiedad

intelectual reconoce a los autores.

Artículo 19.- Los periodistas, y en su caso, los colaboradores periodísticos

tendrán los derechos patrimoniales y percibirán las remuneraciones económicas que

correspondan a su forma de expresión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal

del Derecho de Autor.

Artículo 20.- La cesión de los derechos de explotación en el marco de un

contrato de trabajo, se entenderá hecha, en los términos establecidos en la Ley de la

materia.

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Artículo 21.- Los periodistas y, en su caso, los colaboradores periodísticos,

tienen el derecho de identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional y

deberá ser respetado en sus términos y forma original.

Artículo 22.- Cuando se reproduzcan total o parcialmente materiales

periodísticos de otros medios de comunicación, sea porque éstos hayan sido vendidos

o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar

plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor,

en caso de que la publicación original se encuentre firmada, en términos de lo

establecido en la ley de la materia.

CAPÍTULO X

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Artículo 23.- La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas, estará integrada por una Junta de Gobierno y una

Secretaría Ejecutiva, y será operada por la Secretaría de Gobierno.

Artículo 24.- En caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona

Defensora de Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodista, la Comisión, a

través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el Mecanismo

para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y

Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato, y de su familia. Además, se

deberá notificar al periodista o defensor de derechos humanos el inicio del proceso de

oficio para que ratifique si desea ingresar al mecanismo.

Las empresas, medios de comunicación y organizaciones de profesionales de la

comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de la

Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa solicitud.

Artículo 25.- En caso de cualquier conducta que atente contra la vida,

integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, el Estado deberá

intensificar acciones que lleven a la pronta extinción de la agresión sufrida en contra

del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y atención oportuna a este tipo

de casos e informar públicamente del resultado de la investigación, excepto en casos

donde se ponga en riesgo la integridad física del defensor de derechos humanos,

periodista, colaborador periodista o familia.

Artículo 26.- En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o

secuestro, que dejen alguna secuela, podrán accesar a los programas de atención a

víctimas del delito y deberán ser indemnizados por el agresor, sin que se afecte al

erario público.

CAPÍTULO XI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

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Artículo 27.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso modificar, las Medidas

de Prevención y las Medidas urgentes de protección, a partir de la información

recibida y elaborada por la Secretaría Ejecutiva mediante el Estudio de

Evaluación de Riesgo;

II. Implementar de manera inmediata el Mecanismo para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

periodísticos en el Estado de Guanajuato;

III. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas urgentes de protección a

las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

IV. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal sobre las

agresiones contra la libertad de expresión y en materia de seguridad de

personas defensoras de derechos humanos y periodistas;

V. Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley; y

VI. Resolver las inconformidades que se llegaran a presentar relacionadas con el

objeto de esta Ley.

CAPITULO XII

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28. La Junta de Gobierno es la instancia máxima de la Comisión

Estatal y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado.

Artículo 29. La Junta de Gobierno se conformará por ocho miembros de

carácter honorifico con derecho a voz y voto y cuatro invitados, los cuales tendrán

derecho sólo a voz, y serán:

I. El Titular de la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá;

II. El Titular de la Procuraduría General de Justicia;

III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. El Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

V. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos

Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato;

VI. Un Representante del Poder Judicial del Estado;

VII. El Procurador de los Derechos Humanos del estado; y

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VIII. Un funcionario de la Procuraduría de los Derechos Humanos, quien fungirá

como Secretario Técnico.

La Junta de Gobierno estará integrada por propietarios y suplentes, quienes

podrán suplir las ausencias del propietario, para lo cual los suplentes deberán contar

con facultades de decisión, en caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto

dirimente.

Para efecto de los invitados se llevará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se

elegirán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 30.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente de manera

trimestral y extraordinariamente cuando así lo convoque su Presidente y deberá

contar con un quórum de mayoría simple.

CAPÍTULO XIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PARA LA PROTECCIÓN

A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Artículo 31.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano responsable de coordinar

con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios. Ésta

será presidida por un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la

Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de derechos

humanos, evaluación de riesgos y protección.

Artículo 32.- La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar las agresiones y violaciones a derechos humanos a Personas

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y remitirlas a la Junta de

Gobierno de manera inmediata;

II. Recibir las solicitudes de protección a Personas Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas;

III. Decidir sobre las Medidas de Prevención y Medidas Urgentes de Protección en

cada caso concreto;

IV. Activar de manera oportuna el Mecanismo para la Protección de Personas

Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en

el Estado de Guanajuato;

V. Dar seguimiento periódico a la implementación de Medidas de prevención y

Medidas urgentes de protección para, posteriormente recomendar su

continuidad, adecuación o conclusión;

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VI. Realizar el monitoreo estatal de agresiones a Personas Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas, con el objeto de recopilar y sistematizar la información

desagregada con una base de datos, y elaborar reportes mensuales;

VII. Identificar los patrones de agresiones a Personas Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas y elaborar un Atlas de Riesgo;

VIII. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las

autoridades encargadas de su ejecución;

IX. Elaborar los protocolos de seguridad y autoprotección de Personas Defensoras

de Derechos Humanos y Periodistas;

X. Promover la impartición de cursos y talleres en materia de autoprotección y

defensa personal a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

XI. Iniciar a solicitud del peticionario la denuncia que corresponda ante la instancia

competente;

XII. Actuar como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno.

XIII. Implementar y actualizar de manera permanente el Registro Estatal de

Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Periodistas;

XIV. Proponer a la consideración y aprobación a la Junta de Gobierno el Proyecto del

Mecanismo; y

XV. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento, o por acuerdo de

la Junta de Gobierno de la Comisión.

CAPÍTULO XIV

DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGO E

IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS

DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y COLABORADORES

PERIODÍSTICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo 33.- Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o

en aceptación se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica

de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores

periodísticos;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores

periodísticos;

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III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo,

organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social; y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva recibirá las solicitudes de incorporación

al mecanismo, y verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley a

través del Estudio de Evaluación de Riesgo, y en su caso, determinará el tipo de

procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el

consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por

causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar

su consentimiento.

Artículo 35.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida,

integridad física o la de los señalados en el artículo 33 están en peligro inminente, el

caso será considerado de alto riesgo y se iniciará de inmediato la atención a través del

mecanismo.

La Secretaría Ejecutiva procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a 2 horas contadas a partir del ingreso de la

solicitud, las Medidas urgentes de protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor

a 6 horas, las Medidas urgentes de protección;

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas urgentes de protección y

un estudio de evaluación de riesgo;

IV. Informar a la Junta de Gobierno, una vez emitidas, sobre la implementación

del mecanismo y las Medidas urgentes de protección implementadas;

V. La separación temporal del cargo de los servidores públicos que atenten contra

la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos; y

VI. Cumplimentar de manera supletoria los Tratados Internacionales, la Ley para

la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y

demás Mecanismos de Protección y acuerdos en que el Estado de Guanajuato

sea parte.

CAPÍTULO XV

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, Y MEDIDAS

URGENTES DE PROTECCIÓN

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Artículo 36.- Las Medidas de prevención y las Medidas urgentes de protección

deberán:

I. Reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y

temporales, y podrán ser individuales o colectivas, y serán acordes con las

necesidades de cada caso. Dichas medidas se realizarán, determinarán,

implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios; y

II. Ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario

realice un uso indebido de las mismas o haya cesado la causa que dio su

origen.

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas incluyen:

I. Un sistema de alerta digital a través de dos números especiales para uso

exclusivo de los periodistas en caso de sentir amenazada su integridad física,

para que puedan marcar y solicitar el apoyo inmediato de la Comisión;

II. Cursos de autoprotección;

III. Instructivos;

IV. Manuales;

V. La capacitación y formación permanente de los servidores públicos al servicio

del Estado en materia de derechos humanos, libertad de expresión y derecho a

la información.

VI. Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley.

Artículo 38.- Las Medidas de prevención deberán:

I. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones

potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y

colaboradores periodísticos;

II. Diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad

de evitar potenciales agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos,

Periodistas y colaboradores periodísticos;

III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de Personas

Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos,

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para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán,

investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto; y

IV. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la

situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y

colaboradores periodísticos.

Artículo 39.- Las Medidas Urgentes de Protección para Personas Defensoras

de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos garantizarán:

I. La seguridad personal y de la familia;

II. Reubicación temporal;

III. Protección de bienes inmuebles; y

IV. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad, patrimonio y

libertad de los beneficiarios.

Artículo 40.- El Estado deberá asignar de manera progresiva recurso

presupuestal suficiente para garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley, a

efecto de garantizar la operatividad del el Mecanismo Estatal para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos

y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de expresión.

CAPÍTULO XVI

DE LOS CONVENIOS

DE COLABORACIÓN

Artículo 41.- El Estado en el ámbito de sus respectivas competencias podrá

celebrar Convenios de Colaboración con la Federación y los Municipios del Estado,

para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo Estatal para la Protección

de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

periodísticos, para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de Personas

Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos.

Artículo 42.- Los Convenios de Colaboración contemplarán las acciones

conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el

cumplimiento del objeto de esta Ley;

II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas

del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos

Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para

proporcionar capacitación;

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III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivos

municipios;

IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias,

acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de

prevención y protección;

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para

mejorar la situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos,

Periodistas y colaboradores periodísticos; y

VI. Las demás que las partes convengan.

CAPÍTULO XVII

DE LAS SANCIONES

Artículo 43.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el

incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a

lo que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con independencia de las del

orden civil o penal que procedan.

Artículo 44.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del fuero común, no

podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos,

como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.

Artículo 45.- El Servidor Público que contravenga lo dispuesto en esta Ley,

será sancionado de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios,

y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 46.- El Congreso del Estado podrá decretar la separación temporal

del cargo de los servidores públicos emanados de procesos de elección popular que

violente o atente de manera dolosa contra la libertad de expresión o contra un

defensor de derechos humanos a efecto de garantizar la no re victimización, el uso

indebido de recursos públicos y el uso indebido del poder público. En el caso de los

servidores públicos municipales y estatales que no sean de elección popular deberán

ser separados temporalmente del cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la

Procuraduría de los Derechos Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la

Contraloría o la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la

denuncia o investigación pertinente.

TRANSITORIOS

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PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación,

en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá de 90 días

naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el

Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente Ley.

TERCERO. La Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Protección a

Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como su Secretaría

Ejecutiva, deberán quedar instaladas y expedir el Mecanismo para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores

Periodísticos, para el Estado de Guanajuato dentro de los 90 días naturales contados

a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

En razón de lo anteriormente expuesto, solicito a usted dar trámite a ésta

iniciativa de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el

Estado de Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO., 8 DE JUNIO DE 2016. DIPUTADA IRMA LETICIA

GONZÁLEZ SÁNCHEZ»

Compañeras y compañeros diputados, hoy en Guanajuato estamos dando

cumplimiento en el ejercicio progresivo de los defensores de los derechos humanos y

en favor de la libertad de expresión. Esa iniciativa presenta garantizar en todo

momento el ejercicio a plenitud de los derechos humanos de los periodistas y

defensores de los derechos humanos, y atiende la tutela e intereses en favor de los

periodistas y no del poder público. Es cuánto. Muchas gracias.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

PARA TRATAR EL TEMA DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA.

Sesión Ordinaria 2 de junio de 2016

C. Diputada Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes con el permiso

de ustedes; señora presidenta, Mesa directiva. Compañeros y compañeras

legisladoras. Medios de comunicación. Público que nos acompaña, (que ya es muy

poco).

Tras la creación del estado, la humanidad emprendió la construcción de la

cultura; asimismo, el desarrollo, principios de derecho como la legalidad, el bien

común, la solidaridad, la fraternidad y los ideales de libertad y justicia. Así, a través

de los ideales, principios y normas jurídicas, se debe velar por el respeto de los

derechos humanos, así como los medios idóneos para satisfacer las necesidades

básicas en un ambiente de seguridad de justicia, de paz social, prosperidad y

bienestar integral; por lo tanto, quien incurra en una conducta sancionada como

delito, deberá recibir la pena y respectiva condena por el acto antijurídico. Sin

embargo, no hay que dejar de lado que quienes se vean obligados a purgar una

condena tienen el derecho de una debida reinserción a nuestra sociedad. Así, resulta

indispensable para la adecuada implementación de la reforma penal que acaba de

suceder en nuestro estado, vaya aparejada con el desarrollo de políticas públicas más

eficaces, transversales y garantes del acceso a la educación, a un empleo digno, a

condiciones mínimas de salud, vivienda, bienestar, para que logremos sacar de la

pobreza y garantizar la línea mínima de bienestar a millones de guanajuatenses.

Compañeras y compañeros diputados, hablar de justicia penal o más

ampliamente el sistema institucional penal, debe considerar una gama de derechos

sociales que integran el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, ya que para

erradicar de manera eficaz la comisión de diversos delitos de impacto social y

patrimonial, debemos impulsar la igualdad de oportunidades; atender las causas del

delito, trabajar por el fortalecimiento del tejido social desde el ámbito deportivo,

cultural, familiar, educativo y de valores; ya que de no hacerlo, por más que

contemos con programas como Escudo o generemos más presupuesto para la compra

de patrullas, estaremos muy alejados de la realidad social.

Me queda claro que la reforma a la justicia penal es una reacción o respuesta a

lo que está ocurriendo en materia de delincuencia, del clamor social y de la necesidad

de gobernabilidad que hay en nuestro estado; reforma que he de decir, reconozco

como una herramienta de varias que hacen falta para vivir en un Guanajuato

próspero y en paz. En otras palabras, justicia penal no es sólo derecho, principios,

regulaciones o sanciones, sino complejos procesos sociales y organizacionales que

juntos sociedad, gobierno y medios de comunicación, debemos afrontar

principalmente de una manera transparente participativa y garante de los derechos

humanos.

Compañeras y compañeros, el desarrollo progresivo del derecho se ve

reflejado en una perspectiva global, lo que conlleva a la universalidad del quehacer

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público y la innovación de las políticas públicas que en efecto deben encontrar la

transversalidad, principalmente en la atención del individuo; de todas las acciones de

gobierno que lo atiendan, beneficien y complementen sus derechos humanos. Con

esta reforma en materia penal, la sociedad y quienes la representamos, esperamos:

Primero. La capacitación permanente de nuestras policías estatales y

municipales, a efecto de evitar actos que vulneren los derechos humanos de los

guanajuatenses como tortura, desaparición forzada, abuso de autoridad; entre otros,

porque de otro modo difícilmente se recobrará la confianza en favor de las fuerzas

policiacas

Segundo. La atención integral de las niñas, niños y adolescentes en materia

de salud, de educación, de deporte, de alimentación, sano esparcimiento, prevención

de conductas antisociales y atención a la familia, para atender desde las colonias y

comunidades y desde los polígonos de pobreza, las causas que orillan a las niñas,

niños y adolescentes a delinquir.

Tercero. Desarrollar de manera integral políticas públicas de reinserción y

readaptación social para aquellos que cumplan alguna condena que los priva de su

libertad, a efecto de generar programas productivos académicos, culturales y de

vinculación familiar y social; para evitar lo que todos sabemos, que las cárceles sean

escuelas para los delincuentes

Cuarto: Atender desde el plano educativo, diversos programas de atención y

prevención de manera permanente, con la finalidad de erradicar cualquier contacto de

violencia que atente contra el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes.

Además, impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la prevención, de la

atención y el fortalecimiento del tejido social, a través d la recuperación de espacios

públicos, del Programa Vecino Vigilante de la creación de consejos de participación

ciudadana, de inclusión de propuestas ciudadanas para el desarrollo de política

públicas y, lo más importante, recobrar la confianza de los guanajuatenses en el pleno

de los derechos.

Por último, comparto con ustedes la siguiente reflexión: hoy vergonzosamente

nuestro estado se encuentra en primeros lugares en tomas clandestinas, violencia

homicidios, desaparición de niñas, de niños, de adolescentes; en poca atención a

jóvenes que ni estudian ni trabajan, quienes son discriminados y conocidos como los

famosos »ninis». Además, lamentablemente seguimos viviendo violencia de género

entre otros indicadores que lamentablemente son noticia nacional.

Por lo tanto, es momento de trabajar, de sumar esfuerzos, de procurar un

verdadero impulso y bienestar social para que las generaciones presentes y futuras

vean que el cambio es posible, para evitar a toda costa que nuestras niñas, nuestros

niños y nuestros adolescentes, crean que la violencia, la inseguridad y la impunidad

es parte del día a día que vivimos en Guanajuato.

Concluyo mi participación reconociendo el esfuerzo de los tres niveles de poder

del estado de Guanajuato. Todos hemos hecho lo posible por atender el clamor

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ciudadano de más seguridad y mayor certeza jurídica; sin embargo, entiendo esta

reforma como un punto de partida y no el punto de llegada para construir un

Guanajuato próspero, seguro y en paz. Muchas gracias compañeros.

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PRESENTANDO UN INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONFERENCIA

PERMANENTE DE CONGRESOS LOCALES, PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA

LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso del presidente de la

mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación.

Público en general.

El día de hoy hago nuevamente el uso de la voz en esta máxima tribuna, para

informarles que los pasados días 27, 28 y 29 de abril, acudí a la reunión de trabajo de

la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL), en la ciudad de Saltillo

Coahuila.

En dicha conferencia en la que se desarrolló la Octava Asamblea Plenaria,

asistimos 523 diputadas y diputados locales de todo el país, en donde tuve el gusto

de saludar, escuchar y convivir con grandes exponentes y representantes de la

política nacional, en la que destacan legisladores, gobernadores y secretarios de

estado.

Durante este evento se discutieron diversos temas de interés como: Derechos

Humanos, Seguridad y Justicia para la Paz, Transparencia, Rendición de Cuentas y

Combate a la Corrupción, Participación Política de la Mujer, Desarrollo Agropecuario y

Sustentable, Desarrollo y Bienestar para la Igualdad, Los Retos de los Estados en el

México Actual, entre otros. Asimismo, se celebraron mesas de trabajo, mesas de

diálogo donde se concluyó con la importancia de trabajar todos por un México justo y

en paz; siendo su primer objetivo de COPECOL, armonizar los trabajos de todos los

congresos en el país.

Asimismo, se renovó el Consejo Nacional Directivo de la COPECOL, integrado

por Consejeros, en donde tuve la distinción de ser nombrada Vicepresidenta

Regional; consiente de la gran responsabilidad que conlleva este cargo, se acordó en

la misma realizar la próxima Novena Asamblea Nacional de la COPECOL en el Estado

de Michoacán.

Así, como parte de las responsabilidades que como legisladores tenemos,

resultó una grata experiencia discutir los dilemas de la representación y abonar a la

modernización permanente de la practica parlamentaria, constituyendo una nueva

forma de enfrentar con eficacia el enorme reto que supone legislar con

responsabilidad en una era global que nos obliga a sumarnos en el quehacer público y

social en beneficio de los guanajuatenses.

Compañeras y compañeros diputados, hago una fraterna invitación a que nos

sumemos todos a los trabajos de COPECOL para que nuestro estado esté

representado de manera multidisciplinaria por todos los grupos parlamentarios que

integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura.

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Concluyo mi participación agradeciendo las atenciones brindadas por los

anfitriones de este lugar en tan importante evento, reconociendo la importancia del

trabajo participativo, incluyente y veraz que todos los partidos políticos representados

en esta reunión de COPECOL llevaron a cabo en beneficio de la república, de nuestros

estados y, lo más importante, de nuestros ciudadanos. Muchas gracias compañeros.

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INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL XXII INFORME DE ACTIVIDADES

DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: »La evolución de los derechos

humanos ilustra claramente la lucha de la humanidad por crear un mundo mejor»

Robert Alan Silverstein

Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y

compañeros diputados. Medios de comunicación y público que nos acompaña.

El día de hoy, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, hago uso de la tribuna máxima en el

estado para cerrar con los trabajos del XXII Informe de Actividades por parte de la

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; esto corresponde

al año 2015 y que fue presentado en este recinto el pasado 14 de abril.

Abordar el tema de derechos humanos debe ser una necesidad y una

exigencia; no es posible quedarnos en las generalidades precisamente porque son

difíciles de aplicar. Los objetivos fundamentales de la Procuraduría de los Derechos

Humanos son la protección, la defensa, promoción, estudio y divulgación de los

derechos humanos, así como propiciar una cultura de respeto a estos mismos; pero

no podemos limitarnos a la simple defensa de los mismos; es decir, esperar la

violación de derechos para poder actuar.

No podemos promocionarlos como si fuera un producto o servicio sujeto de

publicitar sin antes educar bajo la fundamentación de los derechos humanos. No

podemos estudiarlos si no los practicamos, documentamos y vivimos bajo la

misma conceptualización; es decir, no debe haber una relatividad, subjetividad o

pluralismo con respecto a los derechos humanos, por eso hay que elevarlos a

categoría universal y que no se interprete según la circunstancia, la historia, el país o

la cultura.

Se debe pensar el Derecho Humano como el desarrollo de la persona y el

progreso de una sociedad bajo el principio de respeto a la dignidad de cada individuo

y el mejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar potencializando así, sus

capacidades y habilidades para aspirar a una vida tranquila y segura.

Se requiere de la acción, de la capacitación que se dan en circunstancias

concretas de la vida, debemos aspirar a la participación en la toma de decisiones y

de conciencia de esta responsabilidad bajo la premisa de que no es el estado quien

otorga los derechos humanos, sino que dichos derechos son conquistados por los

propios seres humanos; es decir, no son reglas ni ordenamientos jurídicos para la

armonía de los seres humanos, sino que son de interés general, que se practican

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tanto en la vida pública como en la vida privada y debemos ser educados y formados

para elevar nuestra cultura, nuestras libertades y nuestro desarrollo.

En el informe que presentó el Procurador de los Derechos Humanos en nuestro

estado, podemos apreciar el avance que ha habido en cuanto a la política estatal de

protección a las derechos humanos, que gracias al trabajo que hemos venido

realizando tanto autoridades como sociedad civil organizada, por lo tanto es

importante destacar que tenemos un importante progreso en la protección,

procuración, garantía y respeto de los derechos humanos; sin embargo no podemos

dejar de lado que aún falta mucho por hacer para lograr la plenitud en el respeto a

estos derechos nuestra entidad, en nuestros municipios y en la sociedad

guanajuatense.

Sin embargo, estoy segura que como hasta ahora, nos sumaremos para seguir

trabajando en la defensa, procuración, protección, promoción y respeto de los

derechos humanos. Ejemplo claro es el trabajo responsable, ético e incluyente que la

Comisión de Derechos Humanos y atención a Grupos Vulnerables, que tengo el honor

de presidir, llevó a cabo para el análisis del informe del estado que guardan los

derechos humanos en nuestro estado; trabajo legislativo de vanguardia que hoy nos

obliga a refrendar el compromiso social, agradeciendo por inicio a las diputadas y

diputados que integramos esta comisión legislativa, destacando que por unanimidad

aprobamos una metodología de trabajo que hoy permite responder desde esta

máxima tribuna a los todos los guanajuatenses de manera veraz, ágil, transparente y

congruente con el trabajo, logros, metas y pendientes por hacer en el ejercicio pleno

de los derechos humanos en nuestro estado y nuestros municipios. A todas y todos

ustedes quienes atendieron y participaron de manera oportuna en el análisis del XXII

informe de Actividades de la Procuraduría de los Derechos Humanos les agradezco y

reconozco su interés y compromiso social.

Compañeras y compañeros legisladores, uno de los grandes pendientes

sociales es la eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia,

orientación sexual u otra condición; tema que debe ser prioritario en nuestra agenda

pública, ya que es la vía idónea para transitar hacia una cultura de pleno respeto y

efectiva garantía de los derechos humanos, que permita a los ciudadanos conocer las

libertades y derechos plenos que la Constitución Federal establece, así como los

Tratados Internacionales, y demás ordenamientos jurídicos federales y estatales,

mismos que obligan al poder público a trabajar en armonizar y dar máxima publicidad

y cumplimiento a los derechos y protocolos de atención que resulten eficaces para

garantizar el Estado de Derecho.

Con la Reforma Constitucional de 2011 el avance en materia de Derechos

Humanos fue sustancioso, ya que obligó a la adecuación e implementación normativa,

con la finalidad de fortalecer el ejercicio pleno y universal de todos. Es así que el 10

de diciembre de 2013, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entregó a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación un reconocimiento por la promoción y defensa

de los derechos humanos, con ello se atendió la obligación de carácter Internacional

que México había adquirido con la firma de diversos Tratados Internacionales en los

que se consagran Derechos Humanos; mismos que hoy en Guanajuato vivimos a

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plenitud, temas como atención a víctimas del delito, trata de personas, igualdad

sustantiva, discriminación, atención a grupos vulnerables, entre otros. Temas que

gracias al trabajo participativo de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la

actual legislatura, hemos construido con el único fin de vivir y convivir en un

Guanajuato mejor.

Queda claro que quedan pendientes; sin embargo, le reconocemos al Señor

Procurador su labor en la defensa de los derechos humanos y lo exhortamos a que

sigamos trabajando en conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco

jurídico en los derechos humanos y el estado sea un verdadero garante de los

mismos. Muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE REALICE UN RESPETUOSO EXHORTO

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE INFORME SI EXISTE ALGUNA

PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE

APOYO ECONÓMICO, PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, MISMOS QUE

CONTEMPLA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 5 de mayo de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta de

la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. A

todos los presentes.

He solicitado el uso de la máxima tribuna del estado de Guanajuato, para

presentarles la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado

informe si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de

apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que contempla la Ley de

los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, en su

artículo 53, de conformidad con lo siguiente:

(Leyendo) »Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción III de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración

de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado

informe sobre si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los

programas de apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que

contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de

Guanajuato en su artículo 53, atendiendo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades

fundamentales que cualquier otra persona a medida que envejece, debe seguir

disfrutando de una vida plena, con salud, seguridad, integración y participación activa

en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades, el Gobierno de

la Entidad de acuerdo al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas

Mayores para el Estado de Guanajuato, deberá realizar la previsión presupuesta! y

administrativa, mismo que a la letra dice: »El titular del Poder Ejecutivo y los

ayuntamientos deberán incluir, en su proyecto de presupuesto de egresos, los

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recursos suficientes para la atención adecuada de las personas adultas mayores, y

tomar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.»

Se debe procurar el acceso preferente a los programas destinados a la

erradicación de la pobreza en el Estado y así impulsar las políticas públicas dirigidas a

las personas adultas mayores, no podemos permitir que este sector de la sociedad

siga en el olvido, es imperioso apuntalar los esfuerzos para la aplicación del marco

normativo existente.

Está totalmente comprobado lo complicado que es para las personas poder

subsistir con la línea de bienestar mínimo, sabemos que en muchos de los casos es

insuficiente, por lo que al menos estamos obligados a garantizarles de manera

prioritaria a nuestros adultos mayores esa seguridad alimentaria, por lo que se debe

clarificar cual es el apoyo económico gubernamental que otorga para certificar su

subsistencia.

Las condiciones materiales de las personas adultas mayores deben encontrar

su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material, esto

fundamentando en la solidaridad, considerando que necesitan un mínimo de

seguridad económica para de esa forma puedan satisfacer sus necesidades básicas.

No les podemos negar el derecho a gozar de ingresos mínimos que puedan asegurar

su sostenimiento y un nivel de vida digno; asimismo, tampoco se puede ser selectivo

en el otorgamiento de esas prestaciones, puesto que hablamos de un derecho

universal.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de

Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyos a

las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los solicitantes, atendiendo

a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo que a la letra dice:

»Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico para

las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad o

marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no cuenten con

otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión.»

Veo con preocupación la falta de atención hacia nuestros adultos mayores en la

entidad, es por eso que el día de hoy hago un pronunciamiento como miembro del

Poder Legislativo, de cara a la sociedad guanajuatense, para que el Ejecutivo Estatal

aclare los montos asignados para los programas de apoyo económico hacia las

personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, exhortando a las servidoras y

servidores públicos a continuar trabajando y a redoblar esfuerzos en la defensa de los

derechos humanos de estas personas. Exigimos ejecutar y evaluar las políticas

públicas para con este sector de la sociedad, pidiendo que refuercen su trabajo para

garantizar la aplicación de apoyo a las personas adultas mayores.

En el presupuesto de egresos por parte del Gobierno del Estado, en ninguna de

sus partes señala la partida o los montos que se destinarán para garantizar tales

apoyos, no obstante incluso la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

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para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 22, advierte deberá estar

completamente avistado, apartado que me permito transcribir: »Todo gasto que los

sujetos de la Ley pretendan erogar deberá estar debidamente contemplado en los

presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.»

El Plan de Gobierno Estatal enarbola como una de sus fortalezas la especial

atención a los grupos prioritarios como lo son los adultos mayores que es el tema que

hoy nos ocupa, manifiesta la intención de incrementar la atención e inclusión a

sectores marginados y vulnerables; sin embargo con la falta de atención y opacidad

con la que hasta ahora se ha manejado, demuestran el desinterés que tienen hacia

estas personas y nos deja en claro que no es capaz de brindar un nivel de vida

adecuado para su plena integración al desarrollo social y económico en la entidad.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2010)

indican que la población total de adultos mayores en Guanajuato suman 471 mil 931

personas, que equivale al 8.6 por ciento del total de la población, de ellos uno de cada

cinco, es decir el 20 por ciento de adultos mayores no tiene acceso a la seguridad

social en la entidad y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema

de pensión por lo que casi 95 mil adultos mayores se encuentran en condición de

vulnerabilidad y son discriminados por omisión por el Gobierno del Estado. Tal como

lo establece el artículo 3º de la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la

Discriminación para el Estado de Guanajuato que a la letra dice: "Artículo 3.

Corresponde a los poderes públicos del estado, a los ayuntamientos, dependencias y

entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, promover las

condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las

personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e

impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como su efectiva participación

civil, política, económica, cultural y social; e impulsar y fortalecer las acciones para

promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las

personas en situación de discriminación.» Hoy nuestros adultos mayores sufren

diversas formas de discriminación, desde el ámbito público, privado y social.

Compañeras y compañeros diputados, estamos frente a la omisión de una

acción afirmativa, misma que lleva años de ser ignorada por parte del Ejecutivo del

Estado, dejando en estado de indefensión, de vulnerabilidad y de discriminación a un

sector fundamental de la población.

En virtud de lo antes mencionado, de acuerdo a su importancia y beneficios en

favor de los adultos mayores en el estado, exhortamos al gobierno del estado a que

informe los montos destinados para garantizar la seguridad presupuestal de las

personas que se encuentren en estas circunstancias en nuestra Entidad.

Por lo precedentemente expuesto, y en atención a las reflexiones vertidas en el

presente Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes,

someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:

ACUERDO:

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ÚNICO: La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda

hacer un respetuoso exhorto al Ejecutivo del Estado para que informe sobre si existe

alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico

para las personas adultas mayores.

Guanajuato, Gto., 4 de mayo de 2016. Diputada integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Irma Leticia

González Sánchez. »

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA

IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO PAREDES

VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN I, INCISO F) Y 141; Y SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11, Y EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 14 de abril de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias señora presidenta.

Muy buenas tardes a todos mis compañeros. Mesa Directiva. Medios de comunicación

y público que presente.

He solicitado el uso de la voz para presentar a este Pleno, la iniciativa con

proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el

inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente

exposición de motivos:

»DIP, MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DIAZ. PRESIDENTA DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

Los que suscribimos, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y

Diputado RIGOBERTO PAREDES VILLAGOMEZ, integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera

Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad que nos

confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea

Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V

al artículo II, se adiciona el inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se

reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de

conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reforma Constitucional en el ámbito Municipal suscitada en el año de 1999

es el evento legislativo más relevante que permitió formalizar la autonomía y libertad

legal y administrativa con la que los Municipios de México se permitían constituir

como entidades de atención real sobre las necesidades de los ciudadanos residentes

en sus respectivas demarcaciones, así el ejercicio responsable y ciudadanizado de la

democracia implica el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales para

garantizar el bienestar y la justicia social, por lo tanto, refiero lo establecido en el

artículo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que

establece que »El Municipio libre es una institución de orden público, base de la

división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido

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por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre

administración de su hacienda.»

Argumento legal que nos obliga a referir que en las comunidades rurales de los

municipios se deberán de elegir de manera libre, directa, democrática e informada a

quienes ejercen el poder público y la organización política representados en los

delegados y subdelegados rurales,

En consecuencia, el desarrollo progresivo de las instituciones gubernamentales

han permitido referir que el municipio, como la primera institución garante de los

derechos humanos ha generado un nuevo esquema de gobierno incluyente, con

perspectiva de género y eficaz en el ejercicio de su democracia y control interno, que

establezca una coordinación con las nuevas disposiciones relativas al involucramiento

de la sociedad civil en la toma de decisiones del gobierno, así la participación

ciudadana se convertirá en el contrapeso de la Administración Pública Municipal, y a

su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización

efectiva de los derechos humanos.

En este sentido, resulta de suma importancia que el Estado y los Municipios

establezcan disposiciones normativas, reglamentarias y legislativas que permitan

alternativas democráticas, ajenas al proceso electoral previsto únicamente para

determinada temporalidad, que no atiende a procesos administrativos ni electivos en

las zonas rurales.

Los que suscribimos, defendemos el interés y la convicción de establecer

mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés

colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno,

participando en la toma de decisiones, diseñar los mecanismos democráticos posibles

para construir una sociedad acorde a nuestras aspiraciones.

De esta forma podremos responder al clamor social que hoy nos refieren en

diversos Municipios del Estado, y podremos ser partícipes y garantes del andamiaje

jurídico, político, democrático y social que en Guanajuato se requiere, con la única

finalidad de que la figura de Delegado y Subdelegado cuenten con el debido respaldo

ciudadano de aquellos a quienes representara, toda vez que, es su comunidad la que

tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de intermediación que

presupone dicha figura administrativa.

Por lo antes expuesto se precisa que a través de la adición de una fracción V al

artículo II se otorgará el derecho a los habitantes del Municipio »Elegir de manera

libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades

rurales» esto basado en lo establecido en el principio de legalidad, mismo que refiere

en el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato que: »La

autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado

todo lo que ésta no le prohíbe.» Así de esta manera daremos certeza jurídica en el

deber ser y hacer en el ejercicio del derecho para garantizar la democratización de la

elección de los Delegados y subdelegados en las comunidades rurales.

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Así, el artículo 76 que establece que »Los ayuntamientos tendrán las siguientes

atribuciones" proponemos reformar para que en materia de gobierno el régimen

interior se deba de »convocar a consulta para elección en las comunidades rurales

para delegados y subdelegados municipales;» y »Remover a los delegados

municipales, en los términos que señala esta Ley. Por último en lo concerniente al

artículo 141 estableceremos la obligatoriedad de los municipios para generar las

disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana

indispensables para que, de manera libre democrática e informada los delegados y

subdelegados sean elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá

garantizar de manera efectiva la inclusión con perspectiva de género.

Es importante señalar que la iniciativa establece un plazo para los municipios

de 180 días para generar los mecanismos reglamentarios y de participación ciudadana

para garantizar el ejercicio democrático de elección de los delegados y subdelegados

en las comunidades rurales.

En este mismo sentido, es indispensable reformar la Ley en comento, en razón

de que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a

fortalecer la voluntad democrática en las comunidades rurales.

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el

inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes

términos:

[…]

Derechos de los habitantes del municipio

Artículo II. Son derechos de los habitantes del Municipio:

I… IV

V. Elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y

subdelegados en las comunidades rurales; y

VI. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos.

Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

1. En materia de gobierno y régimen interior:

e) Convocar a consulta para elección en las comunidades rurales para

delegados y subdelegados municipales;

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f) Remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley

Delegados y subdelegados municipales

Artículo 141. Los delegados y subdelegados municipales son autoridades

auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial

asignada a la delegación.

Los Ayuntamientos establecerán las disposiciones reglamentarias y

procedimientos de participación ciudadana indispensables para que, de manera libre,

democrática e informada, sean elegidos de forma directa a través del voto los

delegados y subdelegados, garantizando de manera efectiva la inclusión con

perspectiva de género. Los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o

subdelegación, en su caso, analizarán el prestigio, experiencia, arraigo y conocimiento

de quien o quienes pretendan dicha encomienda.

Los delegados y subdelegados elegidos democráticamente serán validados por

el Ayuntamiento, una vez satisfechos los procedimientos de evaluación y validación

correspondientes, previstos en la reglamentación municipal aplicable, a propuesta del

Presidente Municipal dentro de los seis meses siguientes a la instalación del

Ayuntamiento.

Para los efectos de la validación de los delegados y subdelegados municipales,

se requerirá la mayoría calificada del Ayuntamiento.

Para efecto de aprobación de la consulta para elección de delegados y

subdelegados municipales, el Presidente Municipal podrá optar por realizar una

consulta pública previa a los habitantes de la delegación, cuya metodología deberá

aprobarse por el Ayuntamiento, debiendo tomar en cuenta aquellas propuestas u

opiniones que le formularen los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o

subdelegación, en su caso, así como el prestigio, experiencia y conocimiento relativo a

las demarcaciones a las que pretenden representar, mediante los procedimientos

previstos en la reglamentación municipal respectiva, sobre las disposiciones a tomar

en consideración. En el supuesto de que el presidente en su propuesta atienda al

resultado de la consulta, la aprobación será por mayoría simple del Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la consulta para

elección, la forma de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que

surjan con motivo de aquella, así como su funcionamiento.

[ ... ]

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros

ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad.

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Tercero. Los Municipios tendrán 180 días para generar los mecanismos

reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático

de consulta para elección de los delegados y subdelegados en las comunidades

rurales.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 12 de abril de 2016. Dip. Irma Leticia

González Sánchez. Dip. Rigoberto Paredes Villagómez. Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional»

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE

TRATANDO EL TEMA »IMPORTANCIA DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE»

Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso

de la presidencia. Buenas tardes compañeras, compañeros. Medios de comunicación.

Público asistente.

Hablar de la importancia del cuidado del medio ambiente es un tema que

generalmente se incluye en la agenda política de todos los gobiernos, ya que

constituye una obligación constitucional y la garantía universal de los derechos

humanos. Del mismo modo es un compromiso, a veces omitido por unos y otros en el

diseño, desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas eficaces que

garanticen la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente, y es importante

reconocer que así, sólo así, los gobiernos procurarán, protegerán, respetarán y

garantizarán este derecho humano básico para vivir en un entorno natural que abone

a la calidad de vida de sus habitantes.

Ejemplo claro de la falta del cuidado del medio ambiente lo estamos viviendo

en nuestro estado y en otras partes de la república; nuestros municipios están siendo

azotados por vientos, nevadas, lluvias torrenciales y deslaves; por lo tanto, desde

esta máxima tribuna envío un mensaje de solidaridad con nuestros habitantes y con

todos los alcaldes de los cuarenta y seis municipios para atender de manera oportuna

la eventual problemática que se haya suscitado por las condiciones atípicas del medio

ambiente. En ese sentido, es vital hacer un llamado de alerta a las instancias de

protección civil del estado y a los municipios, esperando que el atlas de riesgo de los

estados y municipios, cuenten con los protocolos y medidas necesarias para dar

oportuna atención en estos momentos tan críticos que se viven en nuestro estado de

Guanajuato.

Del mismo modo hago un llamado al trabajo oportuno de los cuarenta y seis

Sistemas Municipales del Desarrollo Integral de la Familia para activar albergues que

den atención pertinente a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema

o que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo de sus bienes y que necesiten el

apoyo del gobierno. Así también, hago un llamado a las instancias del gobierno

federal, estatal y municipal, para que trabajemos juntos sociedad civil organizada,

medios de comunicación y gobierno en favor de quienes están sufriendo las

inclemencias del tiempo.

Compañeras y compañeros, en ese tenor solicito a los representantes del

poder público estatal y municipal, trabajen en favor de implementar mecanismos de

protección, conservación y cuidado del medio ambiente; asimismo, invito a las

organizaciones de la sociedad civil sumemos esfuerzos en la participación activa en

favor de un medio ambiente sustentable, sostenible y amigable.

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Como Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, estoy atenta ante

cualquier necesidad, petición, gestión, atención o declaratoria que se tenga que

realizar para garantizar el bienestar social de los guanajuatenses.

Hago una invitación a que conforme a un criterio de responsabilidad política y

legislativa, realicemos un recorrido por nuestros distritos, por los municipios de todo

el estado, para sumar esfuerzos en la atención de los afectados por este embate

climatológico. Es cuánto. Muchas gracias.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE CON EL

TEMA DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

Sesión Ordinaria 4 de marzo de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso

de la presidencia. Con el permiso de mi compañera y mi compañero de la mesa

directiva. Medios de comunicación. Público en general.

He solicitado el uso de esta máxima tribuna del Congreso del Estado para

hacer mención y recordar a los gobiernos estatal y municipal, la importancia de

trabajar en favor de las mujeres en Guanajuato; en generar políticas públicas eficaces

y realmente transversales que garanticen el empoderamiento, la equidad, la justicia

social, la igualdad sustantiva de oportunidades entre las mujeres.

Es importante analizar el IV Informe de Gobierno bajo la premisa de la

perspectiva de género y así poder determinar y conocer las diversas acciones

preventivas de seguridad y de justicia que se llevaron a cabo en el año que se informa

para enfrentar y abatir la violencia contra las mujeres guanajuatenses; además,

esperamos analizar los resultados de atención oportuna conforme a la ubicación y

zonas geográficas en los municipios donde se ha incrementado la violencia de género,

porque sabemos que hay municipios donde ha habido mucho más agresiones y mucho

más violencia para ellas.

Seremos cautelosos en el análisis del comportamiento, de la implementación y

administración del presupuesto asignado de manera directa e indirecta para la

atención integral de las mujeres, así como de las políticas públicas y metas que se ha

trazado la actual administración.

Es así que esperamos que este año que se informa exista un avance y un

trabajo profesional y estructurado del Ejecutivo del Estado, en donde se puedan

analizar y medir políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos

humanos de las mujeres guanajuatenses, y confirmo lo mencionado con cifras del

CONEVAL de 2014.

En nuestro estado existen 2’683,300 guanajuatenses en condición de pobreza,

de las cuales 317,600 viven en condición de pobreza extrema. Además el 21% de la

población sufre un rezago educativo, cifra alarmante que rebasa 1’200 mil habitantes

y, por último, para no desalentar el cumplimiento de las metas sexenales que dicen

que ya cumplieron, el 22.9% de la población guanajuatense vive en condiciones de

pobreza alimentaria; y si analizamos los perfiles de vulnerabilidad, encontraremos que

las mujeres son quienes viven día a día la realidad en nuestros municipios. A ellas

debemos preguntarles si las metas de educación, salud, oportunidades de empleo, de

bienestar y reconocimiento de sus derechos humanos son una realidad en

Guanajuato; o el 17.9% de la población, cifra que rebasa el millón de personas que

viven por debajo de la línea del bienestar mínimo, qué opinan a cuatro años de la

administración, si alcanzó la meta del gobierno del estado; ¿cuál meta?, si seguimos

viviendo una realidad muy distinta; ¿o acaso las metas sexenales no reflejan las

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carencias y necesidades tan básicas que existen en Guanajuato? ¡En fin!

Conmemoraremos el Día Internacional de la Mujer; esto nos obliga a sumar

esfuerzos, a trabajar todos los días y reconocer los avances que se dan en las

agendas de gobierno por impulsar políticas públicas que alienten y garanticen los

derechos de la mujer.

Compañeras y compañeros legisladores, tenemos un compromiso

impostergable con las mujeres de Guanajuato, debemos redoblar esfuerzos en reducir

la brecha tan marcada entre mujeres y hombres que hay todavía; debemos trabajar

en la inclusión y empoderamiento de las mujeres, es nuestra obligación reconocer a la

mujer trabajadora, a la mujer agrícola, a la madre de familia, empresaria, a las niñas,

a las mujeres adultas mayores, ¡porque somos mujeres, vamos adelante! Es cuánto

señora presidenta.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

SOBRE LA DECLARACIÓN DEL 23 DE FEBRERO COMO EL DÍA DEL ROTARIO DE

GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 25 de febrero de 2016

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con todo

respeto y con su permiso señora presidenta. Compañeros de la mesa directiva.

Compañeros, compañeras. Público en general. Medios de comunicación;

principalmente a nuestras invitadas de honor, las rotarias del municipio de Irapuato.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional celebra que

gracias al impulso que por medio de una servidora el día 11 de diciembre de 2015, en

este mismo recinto y a la buena voluntad del Poder Ejecutivo, se haya decretado el

día 23 de febrero el Día del Rotario Guanajuatense; publicado mediante decreto

gubernativo número 143 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Cabe destacar que se tiene registro de los rotarios en el estado de Guanajuato

desde 1925m por su gran labor humanitaria que ha tenido durante más de cien años

y siendo tan reconocido a nivel mundial y tener una alianza con la Organización de las

Naciones Unidas, está en 200 países, tiene más de 1 millón de miembros y siempre

ha participado como la primera organización de voluntariado sin fines de lucro; para

nosotros es muy grato celebrar este día y dada la importancia que ha tenido dentro

de su activismo en pro y beneficio de la gente vulnerable y con la participación que ha

tenido en la erradicación de la polio del 99%, (casi el 100%) es para nosotros muy

importante este día.

Cabe destacar también que en el municipio de Irapuato por segunda ocasión y

gracias al prestigio que ha logrado tener, el grupo de médicos MERCI viene a nuestro

estado a realizar cirugías reconstructivas, cirugías de labio-paladar hendido, de

estrabismo para todos los guanajuatenses que lo requieran, principalmente para los

niños, y se basa y se apoya en los rotarios para que difundan ese servicio que tan

loablemente lo hacen y va a estar instalado en Irapuato en el mes de abril. Por eso, al

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos congratula el que los

rotarios tengan ya un día para conmemorar y que salga más a la luz el beneficio que

hace en nuestro estado y, ¡claro!, en toda la república. Nosotros los priistas y una

servidora, los felicita a todos los rotarios por ese día 23 de febrero que se

conmemorará, a partir de este día 19 en que se decretó, el Día del Rotario y

principalmente al municipio de Irapuato por ese trabajo que ha venido haciendo tan

importante. Es cuánto, muchas gracias.

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MANIFESTÁNDOSE EN PRO DE LA OBVIA RESOLUCIÓN DEL PUNTO DE

ACUERDO FORMULADO POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE DECLARE EL «23

DE FEBRERO, DÍA DEL ROTARIO EN GUANAJUATO», COMO UN MERECIDO

RECONOCIMIENTO A LA SOLIDARIDAD Y AYUDA OTORGADA POR ESTA

ORGANIZACIÓN SOCIAL A LAS CAUSAS MÁS NOBLES EN NUESTRA ENTIDAD

FEDERATIVA; Y SE CELEBRE SESIÓN SOLEMNE, PARA LA CONMEMORACIÓN

DE LA REFERIDA FECHA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 FRACCIÓN VI DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 11 de diciembre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente quiero hacer mención

que no puede entrar como obvia resolución, entonces…

-La C. Presidenta: Diputada, se inscribió a hablar a favor de la obvia

resolución. Está a votación la obvia resolución; cedemos el uso de la voz para que se

manifiesten en pro o en contra de la obvia resolución, su intervención es a favor de la

obvia resolución.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Está muy bien, estoy a favor de la

obvia resolución, dado que es una organización mundial que entró aquí con nosotros

en México. En 1905 se instituyó en la ciudad de Chicago y después en México en

1921; y en el estado de Guanajuato en 1924. ¿Por qué estoy a favor? Porque es una

de las primeras instituciones que están en beneficio de la humanidad, que han

apoyado mucho a los jóvenes, que están apoyando mucho en la salud y gracias a esta

organización es que se ha erradicado, prácticamente, la polio en los niños con un 99%

y es una de las organizaciones que está dentro de la Organización Nacional de las

Naciones Unidad, ya que contribuyó en elaborar su Carta Constitutiva; por eso es que

estoy totalmente a favor de esa resolución.

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,

PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES EN EL TEMA RELATIVO A LA

PROPUESTA DE REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO.

Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de todos ustedes.

Voy a hacerle una observación al diputado Éctor Jaime Ramírez, y la verdad es

una ofensa para una servidora. Efectivamente yo fui regidora en la administración

pasada, efectivamente me di cuenta de todas estas obras ¡por supuesto!; en el

momento se votaron, pero no sabíamos que el Teatro se iba a caer, que se iba a

conceder más presupuesto, no sabíamos que el parque iba a estar en las condiciones

en que está y que no iba a funcionar ni el espejo de agua que acabó con el

estacionamiento y una serie de irregularidades y de gastos que fueron insuficientes;

entonces mi actuar dentro de la administración del gobierno municipal de Irapuato fue

con toda responsabilidad, por lo que no permito que mi falte al respeto. Es cuánto.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE PARA

PROPONER A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR REALICE UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO., POR LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE

Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, POR LOS EJERCICIOS

FISCALES DE 2013 Y 2014; ASÍ COMO POR LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE

DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta y

de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de

comunicación.

Veo que el común denominador de todo este grupo parlamentario, de toda

esta legislatura, la Sexagésima Tercera Legislatura; de nosotros, el Grupo

Parlamentario priista, de todos los partidos, el común denominador es que vigilemos

la transparencia, la rendición de cuentas y en qué se gasta el presupuesto; por lo

tanto, también debemos vigilar la actuación gubernamental ante la anticorrupción.

Muestra de ello, en sesiones pasadas, el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, junto con todos ustedes, aprobamos la auditoría a los

municipios de Celaya y de León, Gto., durante el período 2012-2015; por lo que

estamos totalmente a favor de la transparencia.

En ese sentido, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, queremos proponer que el Órgano de Fiscalización Superior realice una

auditoría a la administración pública municipal de Irapuato, Gto., por los meses de

octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios

fiscales de 2013 y 2014; así como por los meses de enero a octubre del ejercicio fiscal

del año 2015. Ha sido constantemente señalada la administración anterior del

ayuntamiento de Irapuato, Gto., las acciones con poca nitidez administrativa y

contable, la alteración de facturas en pagos por servicios mecánicos.

-La C. Presidenta: Diputada, permítame un momento.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto?

C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Presidenta, si le pudiera preguntar a la

oradora si me permitiera hacerle una pregunta.

-La C. Presidenta: Diputada, ¿le acepta una pregunta al diputado Éctor Jaime

Ramírez Barba?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No, no se la acepto, discúlpeme.

C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Gracias.

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-La C. Presidenta: Adelante diputada.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Las acciones con poca nitidez

administrativa y contable; la alteración de facturas en pagos a servicios mecánicos a

las unidades judiciales y de tránsito; la obscura contratación de CIFSA; empresa

inhabilitada por incumplimiento de contratos de obra pública, más un sinnúmero de

obra pública la cual incluye el edificio de Tesorería, el Teatro de la Ciudad y el Parque

Irekua.

En consecuencia compañeras y compañeros diputados, construir el estado que

queremos exige que actuemos decididamente, que actuemos en favor de lo que están

solicitando todos los ciudadanos de Guanajuato y lo que quieren de todos nosotros y

que, seguramente, día a día en cada sesión que tengamos, aparecerán nuevos

municipios que queramos auditar y nos sumemos, no tengamos miedo a la

transparencia, no seamos tapadera de nadie; estamos todos para rendirles cuentas a

los guanajuatenses. Es cuánto. Muchas gracias.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON

EL TEMA RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES.

Sesión Ordinaria 5 de noviembre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de

la presidencia. Compañeras, compañeros y todos los aquí presentes.

El derecho al trabajo es una aspiración social e individual de toda persona,

moralmente reconocida para alcanzar un nivel de vida adecuado para ella y su

familia; garantizada por el estado con acciones de protección y promoción que

permitan la dignidad del trabajador y su familia a través de acciones normativas

políticas, económicas, sociales y culturales que, como mínimo, aseguren la estabilidad

laboral, salario justo y condiciones adecuadas en sus trabajos. Por ello estaremos

siempre en contra de las violaciones al derecho laboral como un derecho humano y

fundamental de las personas, que entre los principales quebrantos citamos al

desempleo, la falta de estabilidad laboral, salario injusto y condiciones inadecuadas en

el trabajo y, por supuesto, la contraversión a las normas protectoras del salario de las

que debe gozar todo trabajador, con independencia de la naturaleza de su

nombramiento, ello atenta contra el principio y deber de la legalidad al que están

obligadas todas las autoridades, sin importar su nivel o ámbito de gobierno.

El derecho a trabajar representa no sólo una garantía individual, sino también

de naturaleza social perceptuada por nuestra Constitución General, que encuentra su

fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona.

En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el

gran ordenador de la vida social, de la vida comunitaria y familiar, de hecho es a

través del empleo como las personas configuran ordenadamente su tiempo al

descanso y al esparcimiento familiar. Mediante la actividad laboral las personas

acceden, con su remuneración, al bienestar que les permite tener un nivel digno de

existencia, el trabajo regulado o formal no solamente configura una fuente de

obtención de los ingresos económicos necesarios para la manutención y subsistencia

personal y familiar, sino que además, se encuentra a él asociado el ejercicio de toda

una gama de derechos tales como el acceso a la salud a través de los regímenes

sociales o particulares, a los sistemas de previsión social para jubilación y seguridad

social; servicios crediticios, generales y de vivienda; por tanto el trabajo es un

derecho en sí mismo que representa un canalizador y facilitador de otros derechos

que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral; constituye una parte

inseparable e inherente de la dignidad humana y, en consecuencia, al gobierno y

régimen interior de los ayuntamientos les corresponde, como máximas autoridades,

promover el desarrollo laboral de sus servidores públicos, aplicando en forma

supletoria a su propia normatividad municipal lo dispuesto por la Ley del Trabajo de

los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Precisamente el artículo 4° de la Ley Orgánica Municipal ordena, de acuerdo al

principio de legalidad, que la autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la

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ley le concede, lo que se traduce en un deber de actuación so pena de incurrir en

contraversiones de diversa índole que le podrían ser reclamadas.

Como Grupo Parlamentario, nos oponemos a la flagrante violación que se

denuncia a los derechos y prerrogativas laborales de los trabajadores del municipio de

Manuel Doblado que se encuentran aquí presentes, se están liquidando al 50%

señores, de sus legítimas y legales prestaciones laborales y eso no lo podemos

permitir. En este sentido deseo proponer a este Pleno nos sumemos a la expresión de

un atento y respetuoso llamamiento, pero no por ello menos estricto a las diversas

autoridades municipales de la entidad, para que en el ejercicio de sus atribuciones

relacionadas con la administración del personal a su servicio, se contraigan en todo

momento al irrestricto respeto de sus derechos y prestaciones laborales y humanas.

-La C. Presidenta: Diputada Leticia González, permítame un momento.

Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Para hacerle una pregunta a la diputada,

si me lo permite.

-La C. Presidenta: Diputada ¿permite una pregunat a la dipuada Elvira

Paniagua?

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Si me permite terminar y ahorita

con mucho gusto le contesto.

-La C. Presidenta: Cuando termine diputada.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y en los casos de su separación les

garanticen la justa remuneración que conforme a las leyes y demás normativa en la

materia, les pueda corresponder sin regateos ni distracción de ninguna índole; por

ello nos adherimos a los justos reclamos que conforme a su dignidad personal

merecen los trabajadores del municipio de Manuel Doblado, así como de todos los

municipios que se están viendo afectados por ese despido; por lo que reitero desde

esta tribuna nuestra adhesión a la protesta que hoy hacen; que si bien es tema

marcado en el ayuntamiento, es propicia la ocasión para exhortar a todos y cada uno

de los municipios a que cumplan con estricto apego a la normatividad y que

fortalezcan a los trabajadores municipales de todas las entidades. Es cuánto

presidenta.

A sus órdenes para la pregunta.

-La C. Presidenta: Diputada Elvira Paniagua, ¿gusta formular su pregunta?

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: ¿Sí me permite la pregunta?

-La C. Presidenta: Adelante diputada.

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C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchísimas gracias. Nada más diputada,

si usted conoce los servicios que puede brindar el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo para que pueda asesorar a estos trabajadores; la Junta de

Conciliación.

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí, yo he estado apoyando a varios

colaboradores municipales y solamente les alargan el procedimiento, más nunca ha

sido resuelto a favor de estos trabajadores; por eso es que subo a esta tribuna para

que sepan que nosotros como legisladores vamos a defender sus derechos, porque yo

estoy dentro de la Comisión de Derechos Humanos y por supuesto que estaré al

pendiente de todos los municipios, de que se les otorgue lo que les corresponde

conforme a la ley.

C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho diputada.

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TRATANDO EL TEMA DE PROCURACIÓN Y CUIDADO DE LOS DERECHOS

DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARTICIPA LA

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Sesión Ordinaria 22 de octubre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con su venia presidenta.

Compañeras y compañeros diputados. Público en general.

Hoy me permito hacer uso de la voz como representante de los

guanajuatenses para externar mi enojo e impotencia por los hechos ocurridos

recientemente en el municipio de Irapuato, en lo que tan sólo diez días bastaron para

que en situaciones diversas se diera el homicidio de dos menores de edad; el primero

de tan sólo dos meses, que falleció en el Hospital General, víctima de fractura de

cráneo y otras lesiones provocadas por los golpes recibidos. Asimismo, el segundo

caso, se dio con un bebé de diez meses de edad que en circunstancias confusas en las

que primero se hablaba de un posible secuestro, fue encontrada sin vida víctima de

fractura de cráneo y derrame cerebral. La ya de por sí fatídica noticia de su deceso,

es agravada por el hecho de que en ambos casos los principales sospechosos son sus

padres; situación por demás preocupante, ya que nos enfrentamos a un proceso de

deshumanización latente ante la creciente incidencia de violencia intrafamiliar que se

vive en nuestro estado y que ciertamente demuestra el vacío legal que prevalece aún

para garantizar los derechos, pero sobre todo, la vida de las niñas y los niños en

nuestro estado y de la falta de herramientas institucionales que tienen el resto de los

poderes de nuestro estado para atender, perseguir y sancionar posibles casos de

violencia ejercida sobre nuestras y nuestros niños guanajuatenses.

Compañeros, es momento de elevar un enérgico exhorto a las autoridades

responsables para que se castiguen primeramente con todo el peso de la ley estos

asesinatos. De igual manera, debemos concientizar a la sociedad civil sobre lo

ocurrido, ya que la gravedad de la situación estriba en que pese a existir acuerdos,

protocolos, dispositivos legales e institucionales para atender y castigar con mayor

severidad a la violencia intrafamiliar; éstos no han sido suficientes, debemos

enfocarnos no sólo en exhortar y llamar a los otros poderes para la sofisticación de

sus métodos para atender el tema. En lo que respecta a nosotros como Poder

Legislativo, propongo que revisemos a fondo el marco normativo existente

primeramente para elevar las penas previstas en el Código Penal para el delito de

parricidio y que especialmente con agravantes para el caso en el que sean menores la

edad las víctimas de violencia intrafamiliar; segundo, debemos también revisar las

atribuciones y obligaciones que hemos conferido en sus respectivos ordenamientos

legales a todas aquellas instituciones encargadas de velar por el interés primordial de

las niñas y los niños guanajuatenses. Tenemos que concientizar a la sociedad de que

no sólo los crímenes de alto impacto son los que deterioran a una sociedad; también

lo son aquellas omisiones las que se refieren a no atender casos en los que sepamos

que se estén violentando sistemáticamente los derechos humanos de los niños en

nuestro estado.

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En suma compañeras y compañeros, siento pesar que se tenga que hacer uso

de esta tribuna para denunciar y reprochar dos incidentes tan lamentables que

acontecieron en nuestro estado de Guanajuato. Quiero que esto sea un llamado de

atención para todos nosotros y para los poderes del estado de Guanajuato, para

encontrar las alternativas políticas y acciones necesarias que garanticen la vida y el

pleno respeto de todas y todos los niños.

Es probable que una sociedad sea indolente a una situación como esta; en

muchas ocasiones algunos casos no llegan a ser noticia y esto es inaceptable, porque

en primera instancia no debieran siquiera estar ocurriendo.

Los invito a todos a que hagamos un análisis de conciencia, de una sociedad

habla mucho la forma en que se trata a sus integrantes, en este caso hablemos de

niñas y niños que tienen todo el derecho de gozar de una vida plena porque ellas y

ellos son nuestro futuro. Muchas gracias.

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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON

EL TEMA «MES ROSA«

Sesión Ordinaria 15 de octubre de 2015

C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con su venia diputada libia Denisse

García Muñoz Ledo, Presidenta e integrantes de la mesa directiva del Honorable

Congreso del Estado de Guanajuato. Compañeras y compañeros diputados de esta

Sexagésima Tercera Legislatura.

Nos permitimos solicitar el uso de la voz en esta ocasión, ya que la importancia

de intervenir en la más alta tribuna de nuestro estado, también obedece a motivos de

conciencia y no sólo de representación política.

Es precisamente nuestra condición, primeramente como mujer y enseguida

como guanajuatense, la que nos exhorta a tomar la palabra para tratar uno de los

temas de mayor trascendencia y uno de los mayores retos para el sistema de salud

pública, no sólo en nuestro estado, sino en el país entero, el cáncer de mama.

El mes de octubre, y en específico su día 19, cobra relevancia ya que ha sido

escogido, mundial, nacional y localmente como la fecha que simboliza la

concientización y lucha, cada vez mayor, sobre esta enfermedad que alrededor del

mundo cada minuto muere una mujer por cáncer de mama, de acuerdo a cifras de la

Organización Mundial de la Salud, y que cada año se presentan entre dieciocho mil y

veinte mil casos nuevos.

En nuestro país, constituye la primer causa de muerte entre las mujeres,

siendo un total de 15 cada minuto, (de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de

Cancerología), situación que, por desgracia, lejos de decrecer, continúa

incrementándose año con año.

Sobre este padecimiento, gracias a los avances que hoy en día la ciencia ha

permitido, se ha logrado que el cáncer de mama sea más tratable, -efectivamente

como lo decía nuestro compañero diputado-, con mejores alternativas y una

expectativa de supervivencia mayor a la que se presuponía en años anteriores.

Sin embargo, la batalla no cede. Cada año son más los casos que se registran,

lo que ha convertido al tema como una de las prioridades y retos del sector salud en

atención y en tratamiento, no importando si es a través de servicios públicos o a

través de servicios privados, pero que el objetivo es reducir los índices de mortandad

propiciados por este padecimiento, y llegar a un escenario ideal en el que los efectos

de la enfermedad sean inocuos para nuestra sociedad.

Es importante destacar que los esfuerzos que se han realizado en nuestro país

para revertir los efectos negativos del cáncer de mama son muy diversos;

especialmente, porque la concientización internacional respecto al mismo, ha

trascendido fronteras, estados y legislaciones.

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Hoy día, asumimos que la lucha contra el cáncer de mama es global; y en

particular en México, nos hemos enfocado a sembrar en la mente de todas y cada una

de las personas a las que tocamos con el concepto de estas campañas, para

sensibilizarlos sobre el riesgo latente que existe para la mujer mexicana, el no estar al

pendiente de su salud.

Quiero agradecer a todos los integrantes de esta Asamblea y a todos los

guanajuatenses por la oportunidad que me brindan para representarlos ante el

Congreso, dado que me es posible hacer pública mi voz, para extender nuestro

reconocimiento a todas y todos quienes hacen frente a la lucha contra el cáncer de

mama; pero no sólo contra éste, sino contra todos aquellos padecimientos que ponen

en riesgo la vida de todas y todos los ciudadanos.

Segura estoy que somos sensibles y solidarios con quienes han tenido la mala

fortuna de perder a un familiar por este padecimiento. Quiero decirles que hoy

exactamente hace quince días, perdí a mi hermana por cáncer de mama, pero

también mi voz me permito invitarlos a que tomemos conciencia y formulemos

acciones conjuntas con quienes nos rodean para ponerle un alto y una estricta

vigilancia a esta enfermedad.

Hoy nos toca alzar la voz contra el cáncer de mama. Nuestro ideal no es llegar

a que sólo éste se erradique, sino que y muy importante, que todos aquellos que

padecen enfermedades similares, cuenten con la certeza que recibirán la atención

adecuada y los apoyos necesarios, para que no se tenga que empeñar ni el patrimonio

ni la vida del particular en adolecer cualquiera de estas circunstancias.

Hoy me corresponde hacer uso de la voz porque quiero que no sólo sea una

oportunidad sino un compromiso, pues ahora nos toca representar al estado de

Guanajuato. Considero que debemos ser todos partícipes, desde el ámbito de nuestra

influencia, en la lucha contra el cáncer de mama y otros padecimientos que atenten

contra la vida de nuestros seres queridos.

Por todas, por quienes lo padecieron, por aquellas que lo padecen, por ustedes

y por todos, estamos con ustedes mujeres.

Por otro lado, no puedo tampoco dejar pasar desapercibido que hoy 15 de

octubre se celebra el «Día Internacional de la Mujer Rural«, por tal motivo hacemos

un justo reconocimiento a la mujer invisible que nadie ve y todo mundo la

necesitamos.

Hoy resaltamos el trabajo de la mujer del campo como la fuerza que pueda

impulsar el desarrollo y progreso de nuestro estado. Las mujeres rurales son agentes

de cambio, clave para conseguir la transformación económica, ambiental, político y

social; necesarios para el desarrollo sostenible del estado, pero su acceso limitado al

crédito, la salud, la vivienda y derecho a tener a su nombre sus tierras, la hacen ser

la más pobre de los casi cinco millones de habitantes del estado de Guanajuato.

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Empoderar a la mujer, no sólo es fundamental para el bienestar de las

personas, familias y comunidades rurales; sino también para la productividad

económica general dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra calificada

en el campo de nuestro querido Guanajuato.

Se ha iniciado una campaña de creación de conciencia y difusión de

información mundial para llamar la atención hoy 15 de octubre sobre la mujer rural,

«las trabajadoras invisibles del mundo«, como las he llamado. Por ello levantamos la

voz para señalar que también en el día posterior; es decir, el día de mañana, Día

Mundial de la Alimentación, es que la inversión que deben hacer las diferentes esferas

de gobierno, así como las instituciones financieras y empresas u organismos de la

sociedad civil, deben voltear la mirada en la mujer rural porque ello significa invertir

en seguridad alimentaria.

La inversión en la mujer del campo, significa una inversión en cadena

productiva, pues invertir en capacitación, salud, vivienda y trabajo, significa beneficiar

a la familia y reactivar la economía para mejorar la calidad de vida de la familia y de

su entorno. Es cuánto. Muchas gracias. [3]

[3] Transcripción: Lic. Martina Trejo López