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Las exenciones tributarias versus la no sujeción Acciones de Fiscalización, previsión social, outsourcing Capsula No. 14 sobre ética profesional El pago de cuotas de Seguro Social en situación de crisis

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Las exenciones tributarias versus la no sujeción

Acciones de Fiscalización, previsión social, outsourcingCapsula No. 14

sobre ética profesionalEl pago de cuotas de Seguro Social en situación de crisis

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Contenido

C.P.C. Fernando Calles Montijo - Presidente; C.P.C. Fran-cisco Javier Ames Cebreros - Vicepresidente General; C.P.C. Juan López López - Tesorero; C.P.C. Rubén González Martínez – Auditor Financiero; C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz – Auditor de Gestión.- C.P.C. Octavio Acosta Salomón - Vice-presidente de Legislación; C.P.C. Sandra Gómez Domínguez - Comisión de Vigencia en el Cumplimiento de las Normas de Educación Profesional Continua; C.P.C. Alma Contreras Amaya - Normas y Procedimientos de Auditoria; C.P.C. Othon Ramos Rodríguez - Estatutos; C.P.C. Salome Martínez Galindo - Ética Profesional; C.P.C. Rosalba Reyes Rodríguez - Comisión de Normas de Información Financiera; C.P.C. Elisabet Vázquez Palacios - Comisión de Educación Profesional Continua (EPC); C.P.C. Socorro Ceballos Herrera- Vicepresidenta de Práctica Externa; C.P.C. Alí Becerra Dessens – Vicepresidencia de Asun-tos Internacionales; C.P.C. Rosendo Castro Orantes - Comisión de Apoyo a la Práctica Independiente; C.P.C. Francisco Javier Ramírez Hernández - Vicepresidente Fiscal; C.P.C. José Gua-dalupe Chávez Domínguez - Comisión Fiscal; C.P.C. Norma Soo Michel - Comisión de Seguridad Social; C.P.C. Ricardo López Alba - Comisión Representativa ante AGAFF; C.P.C. Héctor Amaya Estrella - Sindico del Contribuyente Regional; C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa – Vicepresidencia de Relacio-nes Públicas y Difusión; C.P. Germán López Virgen – Premios; C.P.C. Martha Patricia Vejar Grijalba y C.P.C. Abel Castro Castro- Membresía; C.P.C. Rosalba Montaño Martínez - Página Web; C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante- Revista Electrónica; C.P.C. Rosalva Reyes Rodríguez - Convención Regional 2010; C.P.C. Santiago Alejandro Arellano Zepeda – Vicepresidencia de Docencia; C.P.C. Clodomiro Espinoza García – Vicepresidencia del Sector Gubernamental; C.P.C. Patricia Arguelles Canseco - Auditor Gubernamental; C.P.C. Clodomiro Espinoza García - Auditoria a Cuentas Públicas; C.P.C. Víctor Manuel Gallardo Barraza - Contabilidad Gubernamental; C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl - Vicepresidencia del Sector Empresas; C.P.C. Rosa Armida Cebreros Beltrán - Vicepresidencia de Apoyo a Asociados; C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez - Vicepresiden-cia de Control de Calidad en la Práctica Profesional ; C.P.C. Sergio Rodríguez Chavez - Presidente del C.C.P.Ensenada B.C.; C.P.C. Tosie Petra Ide Rioto - Vicepresidente del C.C.P. Ensenada B.C.; C.P.C. Juan Manuel Hernández Brito - Presi-dente del C.C.P. B.C.N. (Tijuana); C.P.C. Mario Zavala Tellez - Vicepresidente del C.C.P. B.C.N. (Tijuana); C.P.C. Fernando Javier Martín Mejía - Presidente del C.C.P. Mexicali; C.P.C. Jesús Gutiérrez Higuera.- Vicepresidente del C.C.P. Mexicali; C.P.C. Saúl López Montiel, Presidente del C.C.P. de Sonora; C.P.C. Pa-tricia Eugenia Arguelles Canseco - Vicepresidenta del C.C.P. de Sonora; C.P.C. José Adán Mariscal Largada – Presidente del I.S.C.P. de Obregón; C.P.C. Guadalupe Lares López – Vice-presidente del I.S.C.P. de Obregón; C.P. Hermelinda Estrella Sánchez - Presidenta del C.C.P. Región del Mayo; C.P.C. Ruth Armenta Mendívil - Vicepresidenta de C.C.P. Región del Mayo; C.P.C. José Hugo López Leal - Presidente del C.C.P. del Nte. de Sinaloa; C.P.C. María Graciela Gómez Félix - Vicepresidenta del C.C.P. del Nte. De Sinaloa; C.P.C. José Ramón Parra Chávez - Presidente del C.C.P. de Culiacán; CPC. Eduviges Haro Bo-jórquez - Vicepresidenta del C.C.P. de Culiacán; C.P.C. Ray-mundo Raúl Velarde Miller - Presidente del Instituto de C.C.P. de Sinaloa; C.P.C. Oswaldo Burgueño Piña - Vicepresidente del Instituto de C.C.P. de Sinaloa; C.P.C. Felipe Javier Valenzue-la Pacheco- Presidente del C.C.P. B.C. Sur; L.C. Juan Martín Medina Cervantes- Vicepresidente del C.C.P. B.C. Sur; C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar - Presidente de la COE; C.P.C. Héctor Miramontes Soto - Secretario de la COE; C.P.C. Carlos Mondragón Murrieta - Vocal de la COE; C.P.C. José de Jesús Ramos Ortiz - Junta de Honor; C.P.C. Eduardo Villarreal Fragoso - Junta de Honor; C.P.C. Jesús Rodolfo Amavizca Valenzuela - Junta de Honor; IMPRESION.- Color Express de México. DISE-ÑO.- Reyna Hernández Carbajal.

CONTENIDO

NOTA DE EDICIÓN : Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Instituto del No-roeste de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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El Pago de cuotas del Seguro Social en situación de crisis. Lamentablemente, a la fecha, 29 de abril, las dos Dependencias con la que esta Comisión tiene una estrecha relación, no han publicado en el Diario Oficial de la Federación los apoyos a los contribuyentes afectados con mo-tivo del desastre natural, sólo se tiene a la fecha, los pronuncia-mientos del Presidente de la República. No obstante, en materia de Seguro Social, tenemos dos acciones a seguir.

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Acciones de Fiscalización “Previsión Social, Outsourcing”. Recientemente el Servicio de Adminis-tración Tributaria en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron un comunicado de PRENSA donde manifestaron que llevaron a cabo varias acciones de fiscali-zación simultánea ya que según la autoridad existen prácticas fiscales indebidas, básicamente en los esquemas de suministro de personal (outsourcing).

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CAPSULA No. 14 SOBRE ÉTICA PROFESIO-NAL. Con frecuencia nos encontramos en la vida diaria, situa-ciones en la cuales un cliente solicita cotización de servicios pro-fesionales a un Contador Público distinto al que viene prestando sus servicios al cliente solicitante. ¿Cual deberá ser el proceder del Contador Público al cual se le solicitan los servicios?

18Redes Sociales. Alrededor de 2001 y 2002 surgen los primeros sitios que fomentan redes de amigos. Hacia 2003 se hacen populares con la aparición de sitios tales como Friend-ster, Tribe y Myspace.20

7Las exenciones tributarias versus la no sujeción. Es de explorado derecho que en materia fiscal, toda ley tributaria debe de contener en forma clara y precisa cuál es su objeto, es decir, lo que grava, entendiendo el término como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, el patrimonio y el consumo de bienes y servicios, entre otros.

COMISIÓN DE REVISTA.- C.P. Ruth Lizbeth Acosta

Bustamante.

Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Administración Tributaria por embar-gos excesivos a desarrollos inmobiliarios como garantía del interés fiscal. El SAT se en-cuentra facultado para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hubiesen cubierto o garantizado por parte del contribu-yente, según lo señala el artículo 145 y demás relativos del Có-digo Fiscal de la Federación, para ello y como medio de garantía del interés fiscal el SAT, puede realizar el embargo coactivo so-bre diversos bienes del contribuyente a fin de garantizar el in-terés fiscal una vez que se ha determinado un crédito fiscal.

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Los primeros meses del año constituyen para los Contadores Públicos verdaderas pruebas de fuego. Entre los meses de febrero y abril, las autoridades hacendarias obligan, tanto a las Personas Morales como a las Físicas a presentar una serie de declara-ciones, tanto informativas como las del ejercicio.

Es aquí donde la profesión contable demuestra, año con año, de lo que somos capaces. El hecho de estar bien preparado y capacitado, manifiesta, tanto a los empresarios como a las autoridades, que nuestro gremio sabe responder.

La preparación profesional y la constante capaci-tación que llevamos a cabo, y que los demostramos tanto a través del cumplimiento de la Norma de Edu-cación Profesional Continua y la Certificación Profe-sional, nos pone en excelente posición de cumplir con creces nuestro compromiso ante la sociedad.

Esto le logra, en gran medida, con el hecho de pertenecer a agrupaciones colegiadas. Los Conta-dores Públicos que son afiliados a los Colegios de Contadores, tienen mayores posibilidades de pres-tar servicios de calidad.

Las autoridades, tanto de la Secretaría de Ha-cienda como la Secretaría de Educación Pública así lo han reconocido. Una, dándonos la validez para dictaminar Estados Financieros y la otra, recono-ciéndonos la Certificación Profesional.

La sociedad debe estar consciente y por ende confiar en que los Contadores Públicos pertenecien-tes a los Colegios de Contadores afiliados al insti-tuto Mexicano de Contadores Públicos, contamos con la preparación profesional y la ética para en-frentar los retos que los tiempos presentes y futuros nos deparan.

Estimados colegas y amigos:

C.P.C. Fernando Calles MontijoPresidente del INCP

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EL PAGO DE CUOTAS DE SEGURO SOCIAL EN SITUACIÓN DE CRISIS

El pasado 4 de abril Mexicali fue estremecido por uno de las más impactantes terremotos de la his-toria moderna: 7.2 grados en la Escala de Richter. Sus consecuencias inmediatas fueron la pérdida de hogares, empresas, escuelas, universidades, hos-pitales, edificios gubernamentales, carreteras, in-fraestructura hidráulica, predios agrícolas, y cultivos en pie, entre otros. Las consecuencias económicas vienen un poco después. Por cuestiones naturales, las zonas más afectadas se ubican en el Valle de Mexicali pero, dado que es la agricultura el principal detonante de nuestra economía, el efecto dominó inició su camino.

Es de reconocerse que las autoridades, en el marco de su competencia han actuado en forma oportuna y responsable, logrando así, comunicacio-

nes casi de inmediato, servicios públicos en lapsos cortos de tiempo, edificios alternos para la atención de estudiantes, contribuyentes, refugios para famili-as que perdieron sus hogares y demás.

Por supuesto que la profesión organizada no se podía quedar al margen de estos acontecimien-tos, y además de mostrar su rostro humano con apoyos económicos, en especie y solidarizándose con nuestros habitantes, tomamos la parte que nos corresponde para gestionar ante las autoridades fis-cales los apoyos que como consecuencia de una declaratoria de emergencia pronuncia el Ejecutivo Federal.

Lamentablemente, a la fecha, 29 de abril, las dos Dependencias con la que esta Comisión tiene

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C.P.C. Norma A. Soo MichelPresidente de la CROSS del Noroeste

Presidente de la CROSS del CCP Mexicali

Lamentablemente, a la fecha,

29deabril, lasdosDependenciascon la

que esta Comisión tiene una estrecha

relación, no han publicado en el Diario

Oficialde laFederación losapoyosa los

contribuyentes afectados con motivo

deldesastrenatural.

una estrecha relación, no han publicado en el Diario Oficial de la Federación los apoyos a los contribu-yentes afectados con motivo del desastre natural, sólo se tiene a la fecha, los pronunciamientos del Presidente de la República.

No obstante, en materia de Seguro Social, tene-mos dos acciones a seguir:

A. Los compromisos que el Delegado Regional en el ámbito de su com-petencia puede pactar.

B. Las disposiciones contenidas en Ley, Reglamento y Acuerdos del Consejo Técnico que estén vigentes.

Los compromisos pactados con el Delegado Regional del IMSS en Baja California y Parcial de Sonora fueron:

1. No ordenar ni practicar nuevos ac-tos de fiscalización en los meses de marzo, abril y mayo, salvo aquellos

que deban iniciarse por disposición de Ley o los que ya estaban en proceso deben continuar. Inici-ando de nuevo los actos de fiscalización el primero de junio.

2. Condonación del 100% de las mul-tas que sean notificadas en el peri-odo de marzo, abril y mayo y las

derivadas por el pago extemporáneo de los cuotas generadas en dichos meses, así como las notifica-das en el mismo período , fundamentado en el arti-culo 304-C de la LSS.

3. Agilizar a la brevedad todos los trá-mites establecidos en la Ley del Se-guro Social, poniendo a disposición

de los patrones las siguientes direcciones electróni-

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cas para consultas sobre estados de adeudos, in-formación, quejas, etc.:

[email protected]@imss.gob.mx [email protected]@imss.gob.mx

Las disposiciones legales vigentes que pode-mos aplicar son las siguientes:

Autodeterminación de cuotas sin pago. Art. 39 LSS y 113 RLSS

Consiste en diferir hasta por 30 días naturales los pagos de cuotas, esta solicitud se debe presen-tar a más tardar a la fecha límite de pago (día 17); los 30 días naturales corren a partir de la fecha de presentación del trámite.

Plazos a pagos (parcialidades). Art. 40-C LSS

Consiste en celebrar convenio de pago hasta de 48 mensualidades de las cuotas, excepto RCV

Condonación del 100% de las

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y la parte obrera, para este efecto se debe cumplir con los requisitos señalados en Ley. No hay fe-cha límite para solicitar y no se requiere otorgar garantías para solicitar el pago en parcialidades. El no otorgamiento de garantía es hasta el 31 de julio de 2010.

Diferimiento de cuotas futuras. Art. 40-E LSS

Consiste en diferir hasta 12 meses las cuotas a cargo del patrón cuyo vencimiento se dará en los próximos seis meses. En este caso si es necesario garantizar el interés fiscal

Aplicación del Acuerdo 187/2003 para la condonación de multas del 60% hasta el 100%. (Modificado el 2.Abr.2009)

Dispensa de la garantía del interés fiscal en convenios suscritos hasta el 31 de julio de 2010. ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR

Salvo R.C.V. que en todos los convenios sí se debe de garantizar el interés fiscal.

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Las exenciones tributarias versus la no sujeción

El objeto de las contribuciones.

Es de explorado derecho que en materia fiscal, toda ley tributaria debe de contener en forma clara y precisa cuál es su objeto, es decir, lo que grava, entendiendo el término como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, el patrimonio y el consumo de bienes y servicios, entre otros; y que, dicho término, es decir, el objeto, queda precisado a través del hecho imponible, también denominado como presupues-to o hipótesis de causación. El hecho imponible, depen-diendo de la naturaleza y complejidad del tributo, puede estar contenido en una sola norma o bien en un conjunto de hipótesis jurídicas que lo prevén o lo delimitan. Vea-mos a continuación cuál es el objeto de dos de los más relevantes impuestos vigentes en México.

C.P.C. Héctor Manuel Miramontes SotoSocio Director de Miramontes,

Contadores Públicos y Consultores.

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El impuesto sobre la renta, es el impuesto directo por excelencia y su objeto es la obtención del ingreso, en-tendido éste como toda modificación positiva del haber patrimonial de una persona. En esta interpretación, hoy en día, la doctrina es unánime y la Corte, finalmente así lo ha reconocido en diversas tesis Jurisdiccionales, como es el caso de la emitida por la Primera Sala de la SCJN, bajo el rubro RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

En cuanto a los impuestos al consumo, el impuesto más importante hoy en día en nuestro país, es el impuesto al valor agregado y podemos afirmar que su objeto se en-cuentra claramente delimitado en lo dispuesto por el artí-culo 1º, al precisar como hecho imponible o hipótesis de causación la realización en territorio nacional de los actos o actividades que en dicho numeral se precisan, esto es, la enajenación de bienes, la prestación de servicios inde-pendientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.

Cabe aclarar que si bien es cierto que Legislador tiene amplísimas facultades para determinar la creación de los tributos, seleccionando libremente el objeto a gravar y fijando los demás elementos esenciales del mismo, no menos cierto es que su actuación debe sujetarse al debido cumplimiento de los principios de legalidad, proporcio-

nalidad y equidad tributaria, consagrados en el artículo �1, fracción IV, Constitucional, tal y como se desprende de la tesis de Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RES-PETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICU-LO �1, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.

Exenciones tributarias.

Conforme a la doctrina en la materia tributaria, las normas de exención, se clasifican, desde el punto de visto cuantitativo, en: totales y parciales. Serán totales, aqué-llas en los que los efectos previstos en la norma de exen-ción sean la no obligación de pago de la carga tributaria. En las exenciones parciales, sí se produce el nacimiento de una obligación material, pero el monto a pagar se ve reducido o es menor del que se hubiera originado por la realización del hecho imponible, de no haber existido la norma de exención.

Para efectos del impuesto sobre la renta, se pueden citar como ejemplos de ingresos exentos, para las perso-nas físicas, las prestaciones al salario mínimo, la enajena-

Resulta importante precisar la

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ción de casa habitación, bajo ciertos requisitos; los que se reciban por herencia o legado; los donativos entre cón-yuges y ascendientes y descendientes en línea recta, cum-pliendo ciertos requisitos, entre otros. Y, por lo que hace al impuesto al valor agregado, podemos enunciar como actos o actividades exentas, entre otras, la enajenación del suelo, construcciones destinadas a casa habitación, libros, periódicos y revistas.

La no sujeción o las actividades no objeto.

Resulta importante precisar la distinción entre la no sujeción a un tributo y una norma de exención, pues en el primer caso, el hecho o acto jurídico realizado no es pre-visto por la Ley como objeto del tributo de que se trate, entonces no emerge una contribución a la vida jurídica; sin embargo, en el segundo caso, en la exención, el sujeto realiza un acto o actividad previsto en la ley como hipóte-sis de causación del tributo pero, no obstante haber emer-gido la contribución a la vida jurídica, en virtud de la nor-ma de exención, el sujeto queda exceptuado de su pago, de tal suerte que el impuesto se causa pero no se paga. Lo anterior encuentra su fundamento en la tesis de la SCJN emitida bajo el rubro EXENCION DE IMPUESTOS O DERECHOS, ES UNA SITUACION JURIDICAMENTE DIFERENTE AL REGIMEN FISCAL DE NO SUJECION.

Como ejemplos de actos o actividades no objeto de los tributos, se puede citar, para el caso del impuesto sobre la renta, los aumentos de capital; las primas obtenidas por la colocación de acciones y la revaluación de activos, por disposición expresa de la propia ley. Y, para el caso del impuesto al valor agregado, la transmisión de propiedad por causa de muerte, los donativos en ciertos casos y los salarios, por disposición expresa de la ley, así como, las fluctuaciones cambiarias, ganancias inflacionarias, ingre-sos por prescripción, condonación de deudas, pago de di-videndos, entre otros.

Comentario final.

En materia tributaria es importante identificar con claridad el objeto de las contribuciones, como la realidad económica sujeta a imposición; al mismo tiempo, identi-ficar aquellos hechos o situaciones previstos en la ley de que se trate, calificados como actos o actividades no obje-

to del tributo o como exentos del mismo, en el entendido que, los ingresos, actos o actividades exentos lo serán ex-clusivamente aquellos que la ley de la materia así lo de-termine de manera expresa, mientras que, los ingresos, actos o actividades no objeto, lo serán, tanto aquellos que la ley de la materia reconozca como tales (interpretación auténtica), como todos aquellos que no queden compren-didos dentro del hecho imponible, por exclusión.

Por último, téngase presente que tanto las normas de exención, como las de no causación y en general las nor-mas de excepción, estímulos fiscales, facilidades o benefi-cios que eventualmente son concedidos por el Legislador, se encuentran constreñidos al cumplimiento de las ga-rantías tributarias, tal y como la propia Corte lo ha reco-nocido en innumerables resoluciones, como es el caso de la tesis emitida por el Pleno bajo el rubro IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACIÓN ESTÁN SUJE-TAS ALOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GE-NERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.

Si deseas comentar este artículo, puedes hacer con-tacto con su autor a la siguiente dirección de correo elec-trónico: [email protected]

El autor es contador público certificado, experto en materia tributaria, socio director de la firma MIRAMON-TES, contadores públicos y consultores, con sede en Ensenada, Baja California.

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Acciones de Fiscalización“Previsión Social, Outsourcing”

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria en coordinación con el Instituto Mexica-no del Seguro Social emitieron un comunicado de PRENSA donde manifestaron que llevaron a cabo varias acciones de fiscalización simultánea ya que según la autoridad existen prácticas fiscales indebi-das, básicamente en los esquemas de suministro de personal (outsourcing).

La autoridad menciona en su comunicado de algunos esquemas de sustitución laboral que con-sisten en transferir a los trabajadores de las empre-

Dr. Francisco Javier Ramírez HernándezCatedrático Universitario de la Salle Noroeste

y del Instituto Tecnológico de Sonora

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sas a Sociedades Cooperativas, Sociedad en Nom-bre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas con el único propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social. Estas so-ciedades según la autoridad registran como socios cooperativistas o industriales de personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión so-cial, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de salarios omitiendo la retención y entero del Impuesto sobre la Renta correspondiente.

Es importante mencionar que el Instituto Mexi-cano del Seguro Social manifestó que está veri-ficando el cumplimiento de las cuotas obrero pa-tronal; así mismo las autoridades manifestaron que los probables responsables de incurrir en este tipo de conductas, una vez que se hagan las investiga-ciones necesarias y se presente la querella corres-pondiente, podrían llegar a estos contribuyentes y despachos de asesores a ser sujeto de acciones penales en su contra.

La política y los programas encaminados a pro-mover el suministro de servicios, interesan tanto a los empleadores como a los trabajadores puesto que contribuyen a salvaguardar y mejorar la salud y el bienestar de estos últimos, logrando mejores relaciones de trabajo y obteniendo también conse-cuentemente un aumento en la productividad de las empresas; por lo que es muy importante que se cuente con un adecuado plan de “salarios y pre-visión social “con apego a las leyes vigentes.

En relación a la previsión social debe entenderse que son las prestaciones que brindan los patrones a los empleados, y que son otorgadas en forma general; los gastos de previsión social, efectua-dos en cumplimiento de los contratos de trabajo, deberán de cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

* Que se entreguen en forma general a todos los trabajadores, conforme a planes en los que quede determinado el sector al que pertenez-can.

* Establecer el procedimiento para determinar el monto de las prestaciones.

* Definir los tipos de beneficios.

* Darlo a conocer por escrito a los trabajadores.

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La previsión social cuenta con ciertas característi-cas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

* Se otorga como complemento al salario

* Se busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados.

* Proporciona seguridad a los empleados.

* Busca su superación física.

* Busca su superación social.

* Busca su superación económica.

* Busca su superación cultural.

Cuando el contribuyente se encuentra en el supuesto de una optimización fiscal, relativo a la previsión social casi siempre trata de “minimizar su costo fiscal dentro del marco de la ley”; sin em-bargo al hablar de optimización fiscal, simplemente se debe tener en cuenta que los impuestos a cubrir deben de ser aquellos que las leyes señalan ni más ni menos.

Por lo tanto una deficiente o incorrecta optimi-zación fiscal en seguridad social se considera un delito fiscal, por lo que su penalidad es de tipo cor-poral.

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vicios, interesan tanto a los empleado-

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grando mejores relaciones de trabajo y

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empresas.

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Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Administración Tri-butaria por embargos excesivos

a desarrollos inmobiliarios como garantía del interés fiscal

El servicio de Administración Tributaria se encuentra fa-cultado para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hubiesen cubierto o garantizado por parte del contribuyente, según lo señala el artículo 145 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, para ello y como medio de garantía del interés fiscal el Servicio de Administración Tributaria, pue-de realizar el embargo coactivo sobre diversos bienes del contribuyente a fin de garantizar el interés fiscal una vez que se ha determinado un crédito fiscal.

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10Responsabilidad Patrimonial

Page 15: CDNmarzo Abril 15

Pero que pasa en aquellos casos en donde la autoridad realiza el embargo sobre bienes inmue-bles del contribuyente por un monto que excede del determinado en el crédito fiscal, caso en particular tratándose de desarrollos inmobiliarios, en donde el Servicio de Administración Tributaria realiza el em-bargo por el total de los bienes, a sabiendas que el valor del desarrollo inmobiliario rebasa del monto del crédito fiscal y más aún que los inmuebles ya se encuentran vendidos o con promesa de venta.

Ante esta situación el contribuyente tendrá la opción de solicitar la medida cautelar ante la sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para efecto de que el em-bargo practicado en exceso se reduzca y libere la parte embargada en exceso que impide el desarro-llo de la operación de la actora, según lo dispone el artículo 24 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Pero aunado a la solicitud de la medida cautelar solicitada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y liberar del embargo los bienes cuyo valor excede del determinado en el crédito fiscal, existe la posibilidad de solicitar una reclamación por daño patrimonial al SAT por la actividad irregular al realizar el embargo sobre bienes que exceden del valor del crédito fiscal, pues el contribuyente estaría dejando de percibir ingresos por la venta de los in-muebles al estar embargados.

En efecto el Servicio de Administración Tributa-ria, se encuentra realizando una actividad irregular por realizar el embargo coactivo sobre el total de los bienes del desarrollo inmobiliario, cuando el valor de éste excede por mucho del monto determinado en el crédito fiscal, pues el contribuyente afectado está dejando de percibir ingresos pues no puede realizar la venta o promesa de venta de los inmue-bles al encontrarse trabado el embargo.

Así es la ley Federal de Responsabilidad Patri-monial del Estado, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005, tiene por objeto, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la acti-vidad administrativa irregular del Estado, según lo señala el artículo 1.

Lic. Mariana BautisaGrupo Farías, Abogados Tributarios

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Asíelcontribuyenteafectadopor

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licitar directamente la reclamación ante

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señaladoen losartículos18,19ydemás

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lidadPatrimonialdelEstado.

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La actividad administrativa irregular del Estado, se define como aquella que cause daño a los bie-nes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justifi-cación para legitimar el daño de que se trate, según lo señala el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado.

Bajo esta tesitura si el contribuyente afectado se encuentra impedido para realizar la venta de inmue-bles embargados, está sufriendo un perjuicio, pues de acuerdo al artículo 2109 del Código Civil Federal, debe entenderse por daño la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación y que en el presente caso se traduce en la privación que el contribuyente afectado está dejando de percibir por la venta de los inmuebles.

Así el contribuyente afectado por la actividad i-rregular del Estado, podrá solicitar directamente la reclamación ante el Servicio de Administración Tri-butaria, como entidad presuntamente responsable, según lo establece el procedimiento señalado en los artículos 18, 19 y demás relativos de la Ley Fede-ral de Responsabilidad Patrimonial del Estado, te-niendo un año a reclamar la indemnización, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial.

El escrito de reclamación debe presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, como enti-dad presuntamente responsable, de acuerdo a las reformas de los artículos 18 primer párrafo, 19, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Pa-trimonial del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del 2009, pues an-teriormente el afectado tenía que presentar su re-clamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, el contribuyente debe acreditar el daño o perjuicio a su patrimonio por la actividad administrativa irregular del Estado, para ello debe señalar la relación entre la lesión patrimonial y la ac-ción administrativa irregular imputable al Estado, así como la participación de otros agentes en la gene-ración de la lesión reclamada, examinando riguro-

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samente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

En el presente caso, podrán aportarse por el contribuyente afectado todos aquellas pruebas que acrediten la afectación patrimonial de forma real y señalar que la privación de la ganancia lícita se acredita con los contratos de promesa de venta de los inmuebles embargados y que ya no pueden ser transmitidos precisamente, al haber sido embarga-dos de forma excesiva por parte del Servicio de Ad-ministración Tributaria.

Ahora bien, una vez que el contribuyente afecta-do presentó su reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria éste deberá dictar una resolución señalando la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utiliza-dos para su cuantificación, de acuerdo al artículo

Lo anterior quiere decir, que la carga de la prue-ba para valorar el daño o perjuicio por la actividad irregular del Estado además de tenerla el contribu-

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yente afectado y acreditar cuanto es el monto de su afectación, la tendrá también el propio Servicio de Administración Tributaria, al tener que señalar en su resolución cual es el monto en dinero o en especie de la indemnización así como explicar que criterios fueron tomados para cuantificar el daño o perjuicio.

Señala el artículo 13 de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Patrimonial del Estado, que el monto de la indemnización por daños y perjuicio materiales se calculará de acuerdo con los criterios estableci-dos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose to-mar en consideración los valores comerciales o de mercado.

Ahora bien en caso de que el Servicio de Ad-ministración Tributaria, emitiera una resolución que negara la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al contribuyente afectado, éste podrá acudir al recurso de revisión en vía administrativa o bien por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo dispone el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Con la reforma a esta ley del 12 de Junio de 2009, también se incluyó el apartado d) del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, podrán reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal a pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

Adicionalmente en las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben en sus sentencias como elementos mínimos los siguientes puntos:

1.El relativo a la existencia de la rela-ción de causalidad entre la activi-dad administrativa y la lesión pro-

ducida y la valoración del daño o perjuicio causado.

2.Determinar el monto de la indemni-zación, explicando los criterios utili-zados para su cuantificación, y

3.En los casos de concurrencia pre-vistos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patri-

monial del Estado, se deberán razonar los cri-terios de impugnación y la graduación corres-pondiente para su aplicación a cada caso en particular.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado representa para los contribuyentes, una opción más contra los actos arbitrarios de la auto-ridad, pues de manera independiente de que estos mismos actos sean impugnados en la vía jurisdic-cional, el contribuyente afectado puede obtener una resolución favorecedora en virtud de haber dejado de percibir ganancias a consecuencia de la activi-dad irregular del Estado.

La Ley Federal de Responsabili-

dad Patrimonial del Estado representa

paraloscontribuyentes,unaopciónmás

contralosactosarbitrariosdelaautori-

dad.

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CAPSULA No. 14 SOBRE ÉTICA PROFESIONAL

Con frecuencia nos encontramos en la vida diaria, situaciones en la cuales un cliente solicita cotización de servicios profesionales a un Contador Público distinto al que viene prestando sus servicios al cliente solicitante. ¿Cual deberá ser el proceder del Contador Público al cual se le solicitan los servicios?

El Artículo �.1� del Código de Ética Profesional se-ñala: “El Contador Público y /o la Firma reconocen el derecho que el usuario tiene a solicitar propuesta de ser-vicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios; el Contador Público y /o la Firma podrán presentar en concurso una propuesta de sus servicios y

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10Ética Profesional

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honorarios, siempre que le sea solicitada o se trate de una licitación pública y no recurran a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postu-lados establecidos en el Código de Ética Profesional. Los honorarios propuestos deberán calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1�. Si el objetivo del concurso es sustituir al Contador Público y /o la Firma actual, antes de presentar la propuesta deberán seguir el procedimiento indicado en el Artículo �.1�, y si el Conta-dor Público y o/ la Firma cotizan honorarios inferiores al cobrado por el Contador Público y o/ la Firma anteriores o cotizado por otros Contadores Públicos o Firmas, será necesario que:

El Contador Público o la Firma puedan demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza una auditoria de estados fi-nancieros apropiada.

Todas las normas de auditoría generalmente acepta-das, guías y procedimientos de control de calidad serán cumplidos.”

C.P.C. Salomé Martínez GalindoVicepresidencia de Legislación y la Comisión de Ética Profesional

Ética Profesional

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Artículos relacionados:

1.1� El monto de la retribución económica que perci-ba el Contador Público ha de estar de acuerdo con la im-portancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.

�.1� Cuando un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, de-berá dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta. En caso de necesitar información adicio-nal de parte del colega actual, deberá solicitar al posible cliente que gire las instrucciones para que le sea propor-cionada libremente.

Dicha información la utilizará exclusivamente, para tener mejores bases de sustentación de sus propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre la acep-tación del trabajo.

Cuando un Contador Público le

sea solicitada una propuesta de servi-

ciosprofesionalesporunclientedeotro

ContadorPúblico,paraefectosdesusti-

tución, deberá dirigirse a él para infor-

márselo antes de presentar dicha pro-

puesta.

¿Cualdeberá serelprocederdel

ContadorPúblicoalcualselesolicitanlos

servicios?

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10Redes Sociales

Alrededor de �001 y �00� surgen los primeros sitios que fomentan redes de amigos. Hacia �00� se hacen populares con la aparición de sitios tales como Friendster, Tribe y Myspace.

Rápidamente algunas empresas ingresan a las redes sociales. Google lanza en enero de �00� Orkut apoyando un experimento que uno de sus empleados realizaba en su tiempo libre. En �005 ingresan Yahoo ��0° y otros. Y he aquí que se transforma en un interesante negocio. Creo que un buen ejemplo de esto es Facebook, una red social enfocada a estudiantes, con �00 millones de usuarios re-gistrados al mes de marzo del �010.

Casi cuatro veces la población de México, de ese tamaño es la oportunidad que se tiene al utilizar Redes Sociales como medio de publicidad para las empresas.

Sin dejar de considerar que es un hecho que el mundo se está desarrollando y seguirá desarrollándose a través

de Internet. Así es como las redes sociales se han con-solidado como un medio efectivo de organización social debido al crédito que tienen para convocar y dar forma a diferentes movimientos humanos, ya sea para manifes-tar descontentos con el gobierno, promover una marcha,

REDES SOCIALES

C.P.C. Virginia Sandoval BojorquezVicepresidenta de Calidad del INCP

Expresidenta del Colegio de Contadores del Norte de Sinaloa.

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Redes Sociales

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afectar la imagen de figuras públicas o como lo hacen mayormente los artistas para promover sus videos, músi-ca y hasta anunciar sus conciertos y vender boletos. Sin embargo las redes sociales también pueden ser utilizadas como mecanismos para apoyar a la estrategia de marketing de las PYMES, ya que permiten a la Empresa acercarse a sus clientes y clientes potenciales con un alto grado de segmentación.

La presencia en las redes sociales permite a las empre-sas proyectar su identidad de marca y establecer estrate-gias que desarrollen la fidelidad de sus clientes.

Es ahora el momento oportuno para que las PYMES utilicen las redes sociales ya que cada vez son más los u-suarios que se registran y pasan mayor tiempo navegando en dichas redes sociales y si ellos están allí entonces las empresas también deben estarlo. Una manera de apoyar la incorporación de las PYMES en las redes sociales es que en las páginas amarillas tienen un enlace para ver los anuncios en Facebook lo cual facilita que los usua-rios puedan compartir con sus contactos los datos de sus empresas favoritas y escribir comentarios sobre las

mismas. Sin embargo hay que resaltar que algunas em-presas ya están utilizando con efectividad las redes so-ciales publicando con fotos sus productos, creando blogs de promociones y publicidad, colgando audios y videos multimediales de publicidad, creando foros para conocer las opiniones de sus clientes y así fortalecer sus debili-dades oportunamente, creando grupos de interés clasifi-cadas por sus líneas de productos, haciendo uso de los famosos “eventos” para publicar sus promociones y even-tos comerciales. Por lo tanto, el uso de las redes sociales puede medir el impacto de las ventas cuando se lanzan promociones o eventos, y el nivel de clientes aumenta, publicando en las redes sociales las fotos de sus clientes que están satisfechos con la atención brindada, siendo una publicidad con efecto multiplicador de los clientes que efectivamente por intermedio de las redes aseguran haber sido atendidos muy bien, siendo una publicidad de “boca a boca”.

Como Directores de empresas, asesores o gerentes de marketing, podemos utilizar esta nueva herramienta de publicidad online y aprovechar todo el potencial que In-ternet nos ofrece a través de las Redes Sociales.

Lapresenciaenlasredessocialespermitealasempresasproyectarsuidentidad

demarcayestablecerestrategiasquedesarrollenlafidelidaddesusclientes.

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10nombre sección

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10Galería

IV Torneo de Golf del Colegio de Contadores Publicos

de Baja California, A.C.

El día viernes 26 de Febrero del presente, se impartió la

conferencia USO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA UNICO DE

DICTAMEN IMSS ( SUDI ), impartido por los Lic. José An-

tonio Pérez Becerril Subjefe de la División de Dictamen

del IMSS y Lic. Francisco Tobón Vásquez, en la cual se

expuso de manera gene-ral los elementos que integran

las aplicaciones del Sistema Único del Dictamen ( SUDI )

y el Sistema Nacional de Dictamen ( SINADI ). En la grá-

fica se observa a los expositores y la C.P.C. Norma Soo

Michel Presidenta de la CROSS del INCP, C.P.C. Bernardo

Muñoz Zamora Vicepresidente del Sector Empresas

y C.P.C. Saúl López Montiel Presidente del Colegio de

Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Cambio de Consejo Directivo �010-�011 del Colegio de Contadores Públicos de Baja Cali-

fornia Sur, A.C.

Palabras del Presidente el C.P.C. Juan M. Hernández Brito.

Bastonazo inicial del Decano C.P.C. Gustavo Astiazarán.

Entrega de trofeos con proveedor Homex que donó $3,500 Dlls.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Galería

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El Rostro Humano de la Contaduria Publica del Colegio de Contadores Públicos de Ensenada, A.C.

El Colegio de Contadores Públicos de Ensenada,

A.C., hizo entrega a la Cruz Roja Mexicana, las apor-

taciones hechas por socios y amigos, mismas que

serán canalizadas para ayudar a los habitantes del

valle de Mexicali, que resultaron afectados por el

terremoto de 7.2 grados Richter el pasado 4 de

abril, esto atendiendo a la responsabilidad social

que tenemos con nuestra comunidad y mostrando

con ello el Rostro Humano del Contador Público.

Taller de Declaración Anual de Personas Morales, Expositor C.P.C. José Ramón Parra Chavez.

Ceremonia de entrega de Constancias de E.P.C. Nos acompañó el C.P.C. Francisco Javier Amez Cebreros, Vicepresidente del INCP.

Ceremonia de entrega de constancias de E.P.C.

Especialización en Seguridad Social, expositor el C.P.C. Jaime Zaga Hadid.

El Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C

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