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CLASE CONTABLEPCGE - ACTIVO6:54 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1.- INTRODUCCIÓN:
Antes de empezar a utilizar el Plan Contable General para Empresas tenemos que dar el
primer paso bien dado, esto significa, que tenemos que manejar los conceptos básicos y
fundamentales para el correcto reconocimiento de los Elementos que integran las Cuentas de
Balance en el mencionado plan, una vez reconocidos pasamos al siguiente paso, reconocer
acertadamente la cuenta, para luego adecuar las subcuentas, divisionarias y subdivisionarias
de acuerdo a la operación que necesitamos registrar.
Cabe mencionar que el objetivo principal de este Plan Contable es uniformizar el criterio que
cada profesional individualmente pueda manejar, de tal manera que los Estados Financieros
que posteriormente emita la empresa sea comparable con otros periodos de la misma
empresa o con otras empresas que trabajan en el mismo giro, cumpliendo así con el principio
de exposición.
2.- ACTIVO
Está representado por el conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que
una empresa o entidad tiene propiedad, se clasifican de acuerdo al grado de liquidez en:
Activo Corriente
Activo No Corriente
2.1. ACTIVO CORRIENTE
Son aquellos Activos con mayor grado de liquidez (aquellos que se pueden convertir en
efectivo en un período máximo de un año, es decir, el ciclo normal de operación de un
negocio). Se divide en:
Activo Disponible
Activo Exigible
Activo Realizable
- Activo Disponible.- Es la parte del activo que mantiene la empresa para hacer frente a
sus obligaciones de pago, tales como:
Adquisición de bienes para vender o producir tales como: mercadería, materia prima,
materiales y/o suministros.
Adquisición de bienes de inversión, tales como: muebles, equipos, terrenos, edificaciones
para ser utilizados por la empresa y mejorar la atención al cliente e implementación de
tecnología.
Pagos o contribuciones al Estado (SUNAT, Ministerio del Trabajo, Municipio, SATH, etc.);
pagos a los trabajadores dependientes (empleados u obreros) e independientes (prestadores
de servicios); pagos a empresas proveedoras de servicios (luz, agua, teléfono, cable,
Internet, etc.), pagos a instituciones financieras, entre otros gastos de gestión.Bajo este ítem
se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos
en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede
disponer inmediatamente para cubrir los desembolsos ordinarios y extraordinarios de la
empresa.
- Activo Exigible.- Es la parte del activo que se encuentra en cobranza como producto de
las operaciones al crédito, y pueden ser:
Ordinarias: Cuentas por cobrar comerciales a clientes (terceros y vinculados).
Extraordinarias: Cuentas por cobrar producto de otras operaciones como préstamos,
adelantos, pagos adelantados, entregas a rendir cuenta, entre otros.
- Activo Realizable: Es la parte del activo que se encuentra en el almacén o también
llamado Stock, está representado por los bienes materiales cuyo destino es generar ingresos
futuros a la empresa, ya sea por venta o mercialización (mercaderías), producción o
elaboración (materias primas, productos terminados, suministros diversos) o para la
prestación de servicios (materiales auxiliares).
CONCLUSIÓN
El Activo dentro de una empresa representa la parte que hace mover todo el esqueleto de la
misma, de lo anterior se desprende que una empresa que no posea activo es una empresa
inerte e incompetente.
ECUACIÓN CONTABLE6:52 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN:
La contabilidad al igual que las matemáticas es una ciencia exacta, basada principalmente
en el equilibrio o balance de cada una de sus operaciones, para lograrlo el profesional
contable sigue un principio contable fundamental, la Partida Doble, sin embargo,
independientemente a este, el fundamento de los balances se basa en la siguiente ecuación
contable:
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
A continuación veremos definiciones básicas de cada uno de sus componentes.
1. DEFINICIONES BÁSICAS:
1.1. Activo:
Es un recurso controlado por la empresa como resultado de eventos pasados y cuyos
beneficios económicos futuros se espera que fluyan a la empresa.
1.2. Pasivo:
Es una obligación presente de la empresa derivado de eventos pasados, el pago de los cuales
se espera que resulte de egresos de recursos de la empresa que implican beneficios
económicos.
1.3. Patrimonio Neto:
Es el interés residual en los activos de la empresa, después de deducir todos sus pasivos.
2. ECUACIÓN DE EQUILIBRIO:
Si se incrementa un Activo se debe:
- disminuir otro activo en un importe igual, o
- aumentar un pasivo o patrimonio en un importe igual.
Ejemplos:
- Si se adquiere una computadora al contado incrementa la partida del activo fijo (equipo) y
al mismo tiempo disminuye en un importe igual la partida del activo disponible (dinero).
- Si se adquiere una computadora al crédito incrementa la partida del activo fijo (equipo) y al
mismo tiempo aumenta en un importe igual la partida del pasivo corriente (cuenta por pagar
a proveedor).
Si se disminuye un Activo se debe:
- aumentar otro activo en un importe igual, o
- disminuir un pasivo o patrimonio en un importe igual.
Ejemplos:
- Si se cobra una cuenta a algún cliente disminuye al partida del activo exigible (cuenta por
cobrar al cliente) y al mismo tiempo aumenta en un importe igual la partida del activo
disponible (dinero).
- Si se paga un préstamo disminuye la partida del activo disponible (dinero) y al mismo
tiempo disminuye en un importe igual la partida del pasivo corriente (cuenta por pagar al
banco).
Si se incrementa un Pasivo o Patrimonio se debe:
- disminuir otro pasivo o patrimonio en un importe igual, o
- aumentar un activo en un importe igual.
Ejemplos:
- Si se canjea una factura por una letra de cambio incrementa el importe del pasivo (letras
por pagar) y al mismo tiempo disminuye en un importe igual el importe del pasivo (facturas
por pagar).
- Si se adquiere un préstamo para comprar mercaderías incrementa la partida del pasivo
(cuenta por pagar al banco) y al mismo tiempo se aumenta en un importe igual la partida del
activo realizable (mercadería en stock).
Si se disminuye un Pasivo o Patrimonio se debe:
- aumentar otro pasivo o patrimonio en un importe igual, o
- disminuir un activo en un importe igual.
Ejemplos:
- Si por falta de pago un proveedor decide trasladar la letra que se le debe a un banco
disminuye la partida del pasivo (cuenta por pagar a proveedor) y al mismo tiempo aumenta
la partida del pasivo (cuenta por pagar al banco).
- Si se devuelve mercadería por estar en mal estado después de comprarla al crédito
disminuye la partida del pasivo (cuenta por pagar al proveedor) y al mismo tiempo disminuye
en un importe igual la partida del activo realizable (mercadería).
3. CASO PRÁCTICO
Supongamos el caso de un pequeño negocio que se ha iniciado con S/. 10,000, ahorros del
propietario. Entonces, el Balance General inicial de este negocio será el siguiente:
El dueño del negocio decidió comprar equipos e inmuebles e instalarlos en un pequeño local
que alquiló. El precio de compra fue de S/. 6,000 y las pagó al contado.
Luego, el dueño adquirió mercadería para iniciar el proceso de comercialización. Para
obtener un descuento por volumen hizo un pedido por S/. 5,000. Como no tenía suficiente
efectivo para cubrir esta compra, la hizo al crédito.
Del total de mercadería adquirida se retiró del almacén S/. 3,000 para su venta. Esta
mercadería se vendió al crédito a un cliente a S/. 4,500, obteniéndose una ganancia de S/.
1,500.
Se recibió un pago de S/. 3,000 del cliente al que se le vendió la mercadería al crédito.
Se canceló la cuenta correspondiente a la mercadería adquirida al crédito.
CONCLUSIONES:
Todo cambio en el Activo, Pasivo o Patrimonio genera instantánemente otro cambio en
cualquiera de ellos por un importe igual, cualquiera sea la operación contable o circunstancia
que se presente en el desarrollo de operaciones en una empresa o entidad pública o privada.
12 Comentarios :
Contabilidad27 de febrero de 2010, 10:34 p. m.Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Responder
Juan28 de febrero de 2010, 12:15 a. m.Interesante
Responder
Aula Contable28 de febrero de 2010, 12:18 a. m.Cualquier comentario, sugerencia, duda o consulta la pueden hacer por este medio...gracias.
Responder
Anónimo16 de marzo de 2010, 10:07 p. m.esta linda,completa e interesante su pagina Felicitaciones profesor Miguel es buena y la estoy leyendo bueno gracias por la gran ayuda para nosotros la aprovecharemos nos vemos atte su alumno del 1 "A" Anthony Amaya Zárate
Responder
Miguel16 de marzo de 2010, 10:58 p. m.Gracias por tus sinceras apreciaciones estimado Anthony, no olviden que esta su página se creó por y para ustedes, aprovéchenla.
Responder
LEANDRO21 de marzo de 2010, 4:48 p. m.esta realmente interesante la pagina profesor miguel.nos servira de mucha ayuda gracias...
Responder
Anónimo15 de noviembre de 2010, 9:31 p. m.me parece muy interesante esta pagina, me gustaria que explique la dinamica contable en el libro diario, ya que eso es complicado para los universitarios del primer ciclo en contabilidad. Creo que muchos de nosotros le estariamos agradecidos.gracias.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui16 de noviembre de 2010, 5:53 p. m.Gracias por la sugerencia, procuraré publicar la dinámica de la ecuación contable expresado en asientos del libro diario, en la brevedad posible.
Saludos.
Responder
dani25 de octubre de 2011, 6:34 p. m.hola buenas noches quisiera que me aclaren que es devengado, con un ejemplo. gracias
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui26 de octubre de 2011, 12:44 p. m.Hola Dany:
El principio de devengado está definido por las normas contables, más no por las tributarias, se basa y su enunciado completo es el siguiente: “Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo”.
En este sentido, se dice que se devenga un gasto cuando existe “obligación” de pagar o se devenga un ingreso cuando nace el “derecho” de cobro, y eso sólo sucede cuando se usa o goza de un servicio (gasto) o se presta el servicio (ingreso). Es decir, poco o nada importa para reconocer el gasto o ingreso si se pagó o se cobró respectivamente.
Para ello voy a citar un solo ejemplo, con el que estoy seguro se aclarará tu panorama:Ejm: El día 26/10 la empresa “El Inquilino SRL” paga S/. 2,000.00 por adelantado por el servicio de alquiler de una de sus oficinas a la empresa “El propietario SA”, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre (S/. 1,000 por mes), para ello nos consultan ¿Cómo se trata contablemente esta operación, tanto para la empresa “El Inquilino SRL” como para la empresa “El propietario SA”?
Para responder a esa pregunta tenemos que plantear las siguientes preguntas:
Empresa “El Inquilino SRL”: ¿Al 26/10 habrá obligación de pagar?Empresa “El propietario SA”: ¿Al 26/10 tendrá derecho a cobrar?
Para ambos casos la respuesta es NO, y eso porque se trata de un pago y cobro anticipado, es decir, en caso de que al mes de noviembre o diciembre una de las partes decida prescindir del contrato, la empresa “El propietario SA” procederá a devolver el monto de alquiler a “El Inquilino SRL”, en la medida de que este último no haiga usado el mencionado servicio.
Por lo expuesto, se entenderá que el gasto o el ingreso se devengarán en la medida que la empresa “El Inquilino SRL” haiga gozado plenamente del servicio al 30 de noviembre y al 31 de diciembre respectivamente, siendo las fechas en las que efectivamente se devengará –reconocerá- el gasto y/o el ingreso.
Espero haberte ayudado.
Responder
jOnY!23 de febrero de 2014, 5:22 p. m.Muchísimas gracias.
PCGE - PASIVO Y PATRIMONIO11:30 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN
Para nadie es un secreto que en algún momento, cualquiera sea la circunstancia o necesidad
que se nos presente, nos vemos obligados a contraer deudas de un familiar, vecino, amigo, y
en el peor de los casos de un banco, al cual se le tiene que devolver lo prestado con
intereses inclusive.
El mundo empresarial no escapa de esta realidad, así como a nosotros se nos presentan
grandes oportunidades en los momentos en que hace falta dinero, a las empresas se les
presentan oportunidades de inversión, ampliación de mercado, crecimiento geográfico, entre
otras posibles necesidades, no obstante, mantiene permanentemente obligaciones con
sus trabajadores, proveedores y el mismo Estado.
Del mismo modo, no olvidemos que de acuerdo al principio de Ente, él o los propietarios de
la empresa son los principales interesados y los deudores prioritarios que esta mantiene
desde el momento de su creación (nacimiento), durante su producción (crecimiento) hasta su
liquidación (muerte).
Como podemos apreciar, las empresas siguen un ciclo muy similar al de nosotros los seres
vivos, con la única diferencia que las mismas tienen una existencia abstracta, sólo llevan un
nombre o representan una marca, la parte operativa depende únicamente del manejo
humano que la conforme, y su ciclo de vida dependerá de la administración que éstos
últimos le puedan dar, por tanto, el capital y las utilidades que ésta mantenga serán
destinados para su fortalecimiento y enriquecimiento de las personas que la conformaron, en
la medida de sus aportes y tipo de participación que mantenga.
Bajo esta premisa, paso a exponer las definiciones básicas de los elementos del pasivo y
patrimonio.
1. PASIVO
Está representado por las obligaciones que mantiene la empresa para con terceros, tales
como: deudas al Estado (Impuestos, contribuciones, derechos, arbitrios, etc.), con sus
proveedores (facturas o letras pendientes de pago), con sus trabajadores (empleados,
obreros y prestadores de servicios), con instituciones financieras (préstamos e intereses),
entre otras obligaciones que en el presente se encuentren pendientes de honrar.
Se subdivide de acuerdo al lapso de tiempo en que se pueda honrar el pago, tenemos:
1.1. Pasivo Corriente
Está compuesto por aquellas obligaciones que deben saldarse en corto tiempo (un año como
máximo), tenemos: Impuestos, facturas o letras a menos de un año, sueldos y beneficios
de trabajadores, préstamos a corto o mediano plazo, entre otras.
1.2. Pasivo No Corriente
Está compuesto por aquellas obligaciones que deben saldarse en un largo tiempo (más de un
año), tenemos: Impuestos, facturas o letras a más de un año, préstamos a largo plazo,
hipotecas, entre otros.
2. PATRIMONIO
Está representado por las obligaciones que mantiene al empresa con sus propios socios o
accionistas quienes la conformaron y/o constituyeron, está compuesto por el capital social y
las utilidades acumuladas producto de sus operaciones.
2.1. Capital
Representa la inversión inicial y aportes posteriores que hayan realizado los dueños o
accionistas de la empresa para la constitución u operación de la misma.
2.2. Utilidades Acumuladas
Son las ganancias que la empresa va obteniendo en el transcurso del tiempo de
sus operaciones, las cuales se van acumulando. Estos resultados se pueden capitalizar
(convertirse en capital o reinvertirse) o distribuir entre los dueños o asociados a través del
pago de dividendos.
CONCLUSIÓN
El Pasivo y Patrimonio, al igual que el Activo dentro de una empresa representa una parte
muy vital para que ésta siga con vida, puesto que a veces pasa que para iniciar se necesita
de un capital muy alto, por lo que se suele recurrir a obtener alguna línea de crédito para
invertirla en adquisición de activos que permitan el funcionamiento a corde con las
exigencias que el mercado requiere.
EL COMERCIO9:54 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN
Desde los tiempos más remotos, en los que la única actividad era la extractiva y el hombre
se dedicaba a la agricultura, caza, domesticación de animales, entre otras; hasta llegar a
nuestros tiempos, con el ahorro de tiempo al máximo al realizar tratos y/o transacciones
comerciales locales, nacionales e internacionales usando las maravillosas herramientas que
sólo la tecnología nos puede dar, la definición o conceptualización de el comercio no ha
variado.
Huancayo es una ciudad, al igual que otras, netamente comercial desde tiempos remotos
inclusive, en los que la Calle Real era la más atractiva feria comercial en nuestra región, de
talla nacional e internacional.
Gracias al comercio contamos con todas o por lo menos las primordiales necesidades
satisfechas desde el alimento y vestido, hasta la posesión de cosas como una laptop,
automóviles, cable mágico, Internet, entre otras de naturaleza terciaria.
DEFINICIÓN
El diccionario de la RAE (Real Academia Española) lo define como Negociación que se hace
comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías, de lo anterior se desprende
que esa mercadería o género está representado por productos tangibles (mercaderías,
productos terminados) e intangibles (servicios) para satisfacer nuestras necesidades, ya sea
para usarlas (servicio), para su venta (comercio) o transformación (industria).
RESEÑA HISTÓRICA
La primera forma de intercambio de productos nació gracias al trueque, consistía en canjear
productos con el mismo valor, fue justamente este punto el que hizo que su trascendencia en
la historia sea muy corta, puesto que resultaba en algunos momentos muy difícil que las
partes quienes participaban en el intercambio se queden contentos por el producto
intercambiado.
Es por esta razón que posteriormente se creó la moneda, en sus inicios se buscó piedras
preciosas y otros productos, luego se le dio valores por la forma, tamaño, color o forma, de
acuerdo a cada lugar o comunidad que la usaba para su intercambio.
La limitación que tenia la moneda en ese entonces era que se podía usar para su intercambio
en una comunidad geográfica, puesto que en otros lugares sus características eran distintas,
para ampliar su uso se creo la divisa, esta herramienta permitió ampliar el territorio
geográfico de intercambio, en aquellos tiempos se uso, aparte del oro puro, la sal y la
pimienta.
Para suplir el uso de la divisa se creo posteriormente la Banca, en sus inicios su función era
netamente cambiaria, ganando una pequeña comisión por el intercambio de monedas de una
comunidad a otra.
Posteriormente se intensificó la creación de medios que transporte, los cuales permitían el
intercambio de productos a nivel internacional, hasta llegar a la globalización y el Internet de
nuestros tiempo, los cuales hacen que una transacción se cierre con tan sólo hacer un clic.
TIPOS DE COMERCIO
A continuación se citan los tipos más usuales:
- Comercio mayorista (conocido también como "comercio al por mayor" o "comercio al
mayor") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final
de la mercancía.
- Comercio minorista (conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor";
"comercio detallista" o simplemente "al detal") la actividad de compra-venta de mercancías
cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la
mercancía.
- Comercio interior, es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo
país, sujetos a la misma jurisdicción;
- comercio exterior, es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro.
- comercio por comisión, es el que se realiza a cuenta de otro.
EL COMERCIANTE
El comerciante es la persona física (natural o individual) o jurídica (sociedad) encargada de
comercializar, producir y prestar servicios con el fin de obtener utilidades.
CONCLUSIÓN
El comercio es una de las grandes actividades que el hombre ha realizado desde los tiempos
más remotos con el fin de satisfacer sus propias necesidades vendiendo, creando o
prestando servicios a otras personas quienes requieren de su trabajo.
Cabe recordar que el comercio no sólo permite el lucro del comerciante o empresario, sino
también el de la comunidad en el que se practica, puesto que se encarga de satisfacer las
necesidades de sus habitantes y por consiguiente el desarrollo del mismo.
COMPROBANTES DE PAGO10:31 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1. COMPROBANTE DE PAGO:
Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios. Para ser considerado como tal debe ser impreso y emitido conforme a las normas
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
2. ¿CÓMO OBTENER COMPROBANTE DE PAGO?:
En caso de Comprobantes de Pago Impresos como Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones
de Compra, Recibo por Honorarios, Boletos de Viaje, entre otros; se solicita la impresión de
éstos en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, ya que las
imprentas están conectadas a través del Sistema Sunat Operaciones en Línea. Lo único que
se requiere es firmar 2 ejemplares del formulario 816 y presentar el original y copia del
documento de identidad.
3. TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO:
- Factura
- Boleta de Venta
- Recibo por honorarios
- Ticket o cinta emitida por máquinas registradoras
- Liquidación de compra
- Boleto de viaje
- Guía de Remisión del Transportista
- Guía de Remisión del Remitente
- Nota de Débito
- Nota de Crédito
- Documentos autorizados, entre ellos:
- Recibos emitidos por servicios públicos de telefonía y agua
- Boletos de transporte aéreo
4. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO:
Se deberá solicitar la baja de los comprobantes de pago cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
- Se hayan deteriorado los comprobantes de pago.
- Haya sufrido el robo o extravío de los comprobantes de pago.
- Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc).
- Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
- Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial.
Razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo
o crédito fiscal hasta el último día del mes precedente.
FACTURA12:27 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿QUÉ ES UNA FACTURA?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.
¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA?
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar
servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen
General.
¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA?
Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de
exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el
país(extranjeros).
¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que
tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda
denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al
comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la
venta o prestación del servicio.
En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV".
En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
¿SE DEBE ENTREGAR FACTURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O TRANSFERENCIA
GRATUITA?
En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como
promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita
irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma
gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe
del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el
importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00).
Alonso ContrerasTengo una consulta, una persona jurídica va a arrendar su inmueble, va a entregar una factura. Va a pedir tres meses de renta adelantada, Noviembre, Diciembre y Enero 2015. Como funciona eso, ya que son facturas adelantadas y es otro periodo tributario?Muchas gracias.Responder · · 25 de octubre a la(s) 18:56
Lisset Pacheco Gomez · Santa Anita, Lima, PeruHasta cuanto se puede facturar en venta..!!! si yo facturo por valor de mas de 1000 dolares no tengo que hacer un deposito o algo. asi como en la bancarizacion?Responder · · 26 de julio a la(s) 9:24
Clase Contable · Clase Contable
Hola, no existe un importé máximo para emitir comprobantes de pago, por otro lado cuando las operaciones sean mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 tienen que bancarizarse, es decir, usarse medios de pago, tales como: cheques no negociables, giros, transferencias, depósitos, etc. SaludosResponder · · 1 · 26 de julio a la(s) 10:24
Lisset Pacheco Gomez · Santa Anita, Lima, PeruClase Contable graciasResponder · · 1 · 26 de julio a la(s) 10:40
Miriam Estefany Munguia Pilarto · Trabaja en Nevada entretenimientos sacHola una consulta o mejor un concejo es recomendable para mi tener ruc yo trabajo para una empresa de taxi privados lo cual me pagan mil a mas semanal me descontaran algo o no ?Responder · · 12 de julio a la(s) 22:55
Juan Carlos Tume Guzmán · Lambayequemuy buen aporte muchas gracias. me valio de mucho la informacion.Responder · · 1 · 14 de junio de 2013 a la(s) 10:46
Clase ContableGracias por el valioso comentario, si te gustó comparte la página oficial www.clasecontable.com. SaludosResponder · · 14 de junio de 2013 a la(s) 14:55
Jeanciitho Rodríguez Pérez · Chiclayodisculpen el IGV no es el 18%?Responder · · 1 · 10 de junio de 2013 a la(s) 5:02
Clase ContableGracias por la observación, todas las actualizaciones de nuestros post se encuentran en el sitio oficial www.clasecontable.com. SaludosResponder · · 1 · 12 de junio de 2013 a la(s) 16:39
25 de abril de 2010, 9:14 p. m.profesor no pude descargar el trabajo de taller documentacion mercantil
Responder
Miguel26 de abril de 2010, 4:24 p. m.Estimada Leonela, el trabajo lo postergamos para que tengan tiempo en hacer su periodico mural por el día de la madre (acuerdo tomado en clase).
Responder
Miguel22 de setiembre de 2011, 12:49 p. m.Saludos, ¿como funcion la factura electronica? como la puedo activar?
gracias
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui22 de setiembre de 2011, 5:39 p. m.Estimado Miguel, sugiero que te enteres sobre el tema en el siguiente link Factura Electrónica .
Saludos
Responder
Grupo "Conduce Tu Empresa"20 de noviembre de 2011, 6:26 p. m.Un Importante Aporte. Gracias
Responder
michae23 de mayo de 2012, 2:02 a. m.Un gusto saludarlo profesor. La consulta es sobre si puedo emitir facturas electrónicas y físicas a distintos clientes, o si por el contrario si emito factura electrónica ya no podré emitir factuta fisica.
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui23 de mayo de 2012, 11:04 a. m.Una vez que te afilias a la emisión de la factura electrónica no hay lugar de volver a la emisión manual o computarizada, por lo que tampoco es posible la emisión usando los dos sistemas al mismo tiempo.
Saludos
Responder
Anónimo1 de setiembre de 2012, 11:17 a. m.saludos
Responder
Anónimo8 de noviembre de 2012, 12:24 p. m.que sucede si emito una factura y cometo un error en escribir el ruc de mi cliente? NORMAL PUEDO DECLARAR MI FACTURA VERDAD Y EN MI REGISTRO DE VENTAS COLOCO EL RUC CORRECTO
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui8 de noviembre de 2012, 4:25 p. m.Efectivamente, lo corriges por el registro de ventas
Responder
Anónimo1 de diciembre de 2012, 3:42 p. m.Buen Dia, Si estoy cronstituyendo una empresa de asesoría y consultoría, que tipo de comprobante de pago debo emitir?
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui1 de diciembre de 2012, 7:09 p. m.Hola, si lo estas constituyendo como empresa tienes que emitir factura, boleta, notas de debito y credito segun corresponda. Saludos
Responder
Anónimo3 de diciembre de 2012, 2:02 p. m.una consulta sobre transferencias gratuitas, si emiti una factura por transferencia gratuita en octubre y luego en Noviembre me comunican de Almacen que solo se entrego una parte de esa factura ¿Puedo emitir una Nota de credito por la cantidad no entregada?, ¿como debo proceder?
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui23 de abril de 2013, 5:41 p. m.Las notas de crédito se crearon para modificar comprobantes de pago como las facturas con la intensión de reducir su valor, ya sea por descuentos, bonificaciones o anulaciones totales o parciales.
Siendo el último el caso en consulta no queda más que proceder con la emisión de una nota de crédito a fin de precisar la cantidad efectivamente transferida gratuitamente, y para el control interno de existencias en stock. Saludos
Responder
Marianela25 de enero de 2013, 3:34 p. m.HOLA, ACABO DE CONSTITUIR UNA EMPRESA Y NECESITO SACAR MI TALONARIO DE FACTURAS SIN EMBARGO TENGO UNA DUDA SI YO QUIERO PONER UN LOGO QUE IDENTIFIQUE MI EMPRESA JURIDICA DEBO TRAMITAR AUTORIZACION O LO PUEDO PONER EN LA FACTURA SIN PROBLEMA ALGUNO
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui23 de abril de 2013, 5:18 p. m.La empresa es libre de poner un logo o slogan a sus comprobantes de pago, sin embargo, algunas empresas prefieren registrarlos en Indecopi a fin de evitar ser sorprendidos por piratas o la misma competencia desleal.
Si crees que es necesario el registro del logo, lema y otros signos que identifiquen a tu empresa puedes hacerlo voluntariamente en las oficinas de Indecopi. Saludos
Responder
Esteban Noriega30 de enero de 2013, 1:05 p. m.Hola. Es posible emitir un comprobante como factura o boleta a mas de una persona como en el caso de un matrimonio, o solo se puede colocar un numero de documento y un nombre completo?. Saludos.
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui23 de abril de 2013, 4:52 p. m.La factura sólo puede ser emitida a nombre de una persona o empresa sujeta del IGV o que lo requiera para fines de sustentar costo o gasto para efectos tributarios identificada con RUC, lo que significa que necesariamente debe ser identificada individualmente y no en colectivo.
Sin embargo, esa figura podría aceptarse para efectos de la emisión de boletas de venta cuyos importes sean menores a S/. 700.00. Saludos
Responder
Anónimo20 de marzo de 2013, 12:07 p. m.cuanto es el monto maximo en las facturas
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui23 de abril de 2013, 3:51 p. m.Una factura, así como cualquier otro comprobante de pago no tiene un monto máximo para su emisión, sin embargo se tiene que tener en cuenta que a partir de cierta cantidad existen algunas obligaciones tributarias adicionales a las que trae en forma implícita cada operación.
Así por ejemplo se puede citar que algunas facturas por importes mayores a S/. 700.00 están sujetas dependiendo a la operación y de las partes comerciales a retenciones y/o detracciones dependiendo la naturaleza de la operación.
Otro ejemplo muy común es que aquellas facturas por importes mayores a S/. 3,500.00 o US$ 1,000.00 están sujetas a bancarización. Saludos
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Anónimo29 de marzo de 2013, 5:11 p. m.¿Una Boleta de Venta tiene las mismas implicancias tributarias que una factura?
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Miguel Ángel González Yupanqui23 de abril de 2013, 10:50 a. m.La boleta sólo tiene implicancias similares desde el punto de vista del vendedor respecto al IGV.
En lo que se refiere desde el punto de vista del comprador o adquirente las circunstancias son muy distintas, de cuerdo a lo siguiente:
Respeto al IGV: La boleta no da derecho al crédito fiscal en concordancia al inc. a) del Art. 19º del TUO del IGV.
Respecto al Impuesto a la Renta: La boleta no permite deducir gasto o costo cuando es emitida por sujetos del RER o RG, salvo las boletas emitidas por el RUS que están sujetas al límite del
6% del total de gastos permitidos registrados en el registro de compras con un tope máximo de 200 UIT de acuerdo al penúltimo párrafo del Art. 37º del TUO de la Ley del IR.
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Anónimo16 de mayo de 2013, 12:14 p. m.si una persona que tiene ruc pero emite recibo por honorario vende su fruta desde el campo a la fabrica, esta persona tiene que imrpimir su talonario de factura. por fa explicame.gracias
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de mayo de 2013, 5:56 p. m.Si la persona natural cuenta con RUC tiene que activar en el los tributos de tercera categoría y solicitar la impresión de facturas para su entrega a clientes. Saludos
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Anónimo24 de mayo de 2013, 11:25 a. m.Consulta, si es que se me acabo el talonario el primer dia del mes de mayo y recien hice mi tramite para tener talonarios nuevos el 16 de mayo, podria facturar en el nuevo talonario con fecha anterior,por ejm, si en el talonario dice, en la parte de la leyenda del proveedor que imprimio la factura, que fue impresa el 16/05/13, Yo podria facturar con fecha 02/05/13??? ya que tengo varias facturas pendientes de entrega a clientes que ya entregue mercaderia.
Me avisa por favor, estare agradecida con su respuesta.
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Miguel Ángel González Yupanqui14 de junio de 2013, 10:09 a. m.No es posible emitir comprobantes de pago antes de su fecha de impresión, ahora bien, si en el lapso de la impresión se realizaron ventas se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 174º del Código Tributario, la cual puede subsanarse voluntariamente emitiendo el respectivo comprobante con fecha posterior a su impresión dentro del mismo periodo. Saludos
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Anónimo17 de junio de 2013, 1:15 p. m.consulta : tengo ruc y emito boletas de venta puedo emitir facturas, por decir tengo un negocio de servicio de fotocopias y mayormente consumo papel pero por la compra de papel me emiten factura pero yo solo emito boleta uno q otro me piden factura la pregunta como persona natural puedo emitir factura
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Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 3:48 p. m.Si estas inscrito en el RUS no podrás emitir factura porque en dicho régimen sólo es permitida la emisión de boletas de venta.
Sin embargo, si deseas emitir factura es cuestión de que te acojas al Régimen Especial o General con la sola presentación de la declaración jurada del mes a partir del cual pretendes cambiar de régimen para emitir facturas.
Ahora bien, si estás categorizado en los regímenes mencionados (RER o RG) sólo es cuestión de que solicites la impresión de facturas en cualquier imprenta autorizada. Saludos
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Anónimo26 de junio de 2013, 4:45 p. m.Buenas Tardes quisiera hacer una consulta tengo un familiar que presta servicios de transporte con su propio auto a varias empresas , estas empresas a la que presta servicios le piden factura ,el tiene recibo por honorarios¿ puede emitir facturas? gracias por su respuesta.
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Miguel Ángel González Yupanqui26 de setiembre de 2013, 9:41 a. m.Si las empresas a las que presta servicio de transporte usando un vehículo menor (auto) le solicitan Factura como comprobante de pago puede que acogerse al Régimen Especial, no es posible la emisión de Recibo por Honorarios debido a que el servicio no es prestado de forma individual por el ejercicio de alguna profesión u oficio. Saludos
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Anónimo3 de agosto de 2013, 9:24 p. m.Buenas Noches, deseo saber que lo siguiente:¿Cuales son los requisitos para obtener una factura?Espero su respuesta.Muy agradecido
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Miguel Ángel González Yupanqui5 de agosto de 2013, 7:20 p. m.Que la empresa se encuentre acogida al RER o al Régimen General de renta y que el domicilio fiscal figure con la condición de habido en su RUC. Saludos
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Anónimo9 de octubre de 2013, 3:35 p. m.Buenas tardes, tengo una curiosidad, en qué casos se utiliza la copia Control Administrativo de una factura?Gracias.
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de febrero de 2014, 3:41 p. m.La copia "Control Administrativo" la utilizan opcionalmente aquellas empresas que requieren controlar el nivel de sus ingresos facturados para fines internos exclusivamente, por lo que su impresión no es obligatoria en ningún caso en particular.
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Anónimo9 de octubre de 2013, 7:12 p. m.buenas que hago con las 2 hojas de factura que me dieron ,las guardo?
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de febrero de 2014, 4:17 p. m.Aunque parezca simple es una buena pregunta, efectivamente las Facturas vienen en original y dos copias, la primera (Usuario) y tercera (Sunat) se debe entregar al usuario del servicio o adquirente del bien mientras que la segunda (Emisor) la conserva el prestador del servicio o vendedor del bien.
En ese sentido el adquirente deberá conservar las dos copias necesariamente para el control de Sunat en los casos en se se someta a un proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria a fin de probar la fehaciencia de la compra y uso correcto del crédito fiscal o aplicación del costo o gasto según correponda, por lo que se sugiere el archivo en conjunto de ambas copias para evitar pérdidas innecesarias de derechos tributarios.
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Anónimo10 de octubre de 2013, 8:57 p. m.Gané un arbitraje y el pago lo realizaran en varios meses estoy obligada a entregar factura todos los meses
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Desiree Colan17 de octubre de 2013, 9:17 p. m.Buenas noches quisiera saber como se llena la parte de Precio en numeros no estoy segura como se llena esa parte en letras como tambien la que se ponen los 00/100 nuevos soles. Habra alguna manera de saber esta informacion gracias.
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Bladimir Baros26 de octubre de 2013, 9:03 p. m.una consulta quería saber si para emitir una factura q incluye igv es x el 18% y si no incluye igv es /1.18 quería saber también si en este año 2013 el igv q es el 18% había variado
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Miguel Ángel González Yupanqui29 de octubre de 2013, 8:15 a. m.Hola Bladimir, cuando dice "incluye IGV" es porque se refiere al total de la Factura, por lo tanto para calcular el IGV primero se determina la Base Imponible dividiendo el importe entre 1.18, ahora cuando dice "más IGV" se refiere al importe de la Base Imponible, para hallar el IGV sólo tienes que multiplicar el 18% sobre ese importe. Saludos
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Anónimo9 de enero de 2014, 10:06 a. m.
hola mi pregunta es estoy alquilando una vinibam 11 pasajeros a un remisse y alli me pidern factura con ruc para que me paguen a y me van a pagar 1,000 dolares incluido IGV como saco el ruc con que regimen y cuanto pagaria en total a la sunat gracias
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Davixo!16 de febrero de 2014, 5:26 p. m.Hola,si te dicen $1,000 incluido IGV es porque ahí ya esta sumada la base imponible mas su IGV dando un total de $1,000, si lo divides entre 1.18 te dará su base imponible que es $847.46 y si IGV la diferencia, si deseas obtener tu RUC debes acercarte a una oficina SUNAT y solicitarla, te la darán al instante, tu RUC será 10(tú IGV)(último dígito que se calcula con formula o que esta en tu DNI); lo que deberas pagar a la SUNAT sera el 18% de tu Base Imponible. Gracias.
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Rolando Tasayco3 de abril de 2014, 7:15 p. m.una consulta, se puede emitir facturas y recibos por honorarios a la vez
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juan carlos mory25 de abril de 2014, 1:08 p. m.Buenos dias señor miguel tengo estas dudas en mi empresa vamos a emitir notas de credito y mire tengo estas interrogantesI. Alguien viene y me devuelve una mercadería. Debo emitirle una nota de crédito (“por consiguiente debe ser cobrada”). Ahora que sucede en una venta al crédito impaga aun, ya no puede cobrar nada. O solo lo aplico para disminuir el monto de la factura que emití al crédito.
II. En un sistema que solo emite boletas y facturas son válidas las devoluciones (no notas de crédito, un documento aparte interno llamado devoluciones). Si no fuera asi en una factura o boleta con 15 items debo anular todo el documento y volverle a ser la factura.
III. Igual en una venta al contado no hay o no se genero tabla de pagos. Puedo emitirle una nota de débito para incrementar el precio de venta. ¿Qué sucede ahí tendría que modificar el estado de la venta y ponerle en la base de datos como factura impaga? O no se hace una nota de débito por una venta al contado.
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Karina Vargas19 de setiembre de 2014, 12:59 a. m.Buenas noches, que documento debo emitir si preste servicios de agenciamiento a un no domicilado y que impuestos debo pagar. Gracias
RECIBO POR HONORARIOS12:57 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Para ver el modelo para retención de AFP les dejo el siguiente enlace: Recibo por Honorarios -
AFP
¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser
emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión,
arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas,
gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo
los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos,
gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por
el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún
cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado
gratuitamente".
¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario
siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y
cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento.
¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación
(Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que
será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes
utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA
RENTA?
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que
acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas
de cuarta categoría.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y
QUE TASA SE APLICA?
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%*
(SPP)
- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene
como sigue:
a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP). b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP) c) A partir de 2016:
13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según
corresponda.
¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen
actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados
por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que
la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación
de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de
Tercera Categoría.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada
"Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario
del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.
Importante:
a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.
b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
- Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
c) El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:
- Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP.
BOLETA DE VENTA5:56 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios
finales.
¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en
bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos
comprendidos en el Régimen Único Simplificado.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega
el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos
soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el
comprobante sus apellidos y nombres completos y número de documento de identidad.
Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas empresas
generadoras de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General para efectos de
deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, debiendo consignar al Denominación, Razón Social o Apellidos y Nombres así como el
tipo y número de documento de identidad.
¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos
soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo
solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al
final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original
y copia de la Boleta de Venta.
¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO
FISCAL DEL IGV?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o
empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o
consumidor final.
Salcedo De Carlos Yissell · Páginas de la vidahola tengo un negocio de cabinas de internet a quien le doy boleta o no neceito darle boleta lo q si es q pago 20 a la sunat todos los mesesResponder · · 1 · 25 de octubre a la(s) 10:58
Hola Soy Hache Oficial'Fb · Trabaja en Estudianteen tu caso yo daría tikets para k no te sea complicado ya k la sunat no toma tanta importancia a los del nuevo rusResponder · · 12 de noviembre a la(s) 8:21
Gina LauraBuENAS TARDES HACE UN MES YA TENGO MIS BOLETAS DE VENTAS PERO HAsTA HOY NO HE GENERADO VENTAS TENGO LA OBLIGACION DE PAGAR A LA SUNAT ' STOY EN EN EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ,-RUS ,si no he vendido en un mes tengo que pagar los 20 soles cada mes a la sunat? graciasResponder · · Editado · 14 de noviembre a la(s) 12:35
Karin Morales Espezua · ArequipaBuenos días una consulta sumadas mis boletas de venta este mes sume 89,50 soles, para declarar a la sunat pago igv por esta cantidad?Responder · · 14 de julio a la(s) 8:27
Clase Contable · Clase ContableHola Karin, para tributar antes tienes que conocer bajo qué régimen te encuentras inscrita a sunat, si estas en el RUS te correspondería pagar S/. 20.00 y en el caso que estés en el RER o en el General te corresponderá pagar S/. 14 de IGV y S/. 1.00 de renta. SaludosResponder · · 21 de julio a la(s) 5:05
Karin Morales Espezua · ArequipaClase Contable graciasResponder · · 1 · 21 de julio a la(s) 8:15
Nenita Lindacuando vendo o expido una boleta de venta estare sujeto al pago de igv al igvResponder · · 1 de octubre a la(s) 5:49
Valerie Rivas PlataBuen día, por favor necesito ayuda, tengo que declarar igv y renta de Agosto, y tengo boletas de venta de julio y agosto, 1. cual es el plazo para declarar una b/v? 2. al momento de declarar pdt0621 simplificado, en la base imponible tengo que poner el monto total de las facturas sumado al de las b/v? o a esto le resto el igv? 3. las b/v me sirven como igv para declarar? 4. necesito algun formato especial para declarar b/v?Agradezco inmensamente todo tipo de ayuda.=)Responder · · 16 de septiembre a la(s) 10:48
Clase Contable · Clase ContableHola Valerie, por la seguridad de tu negocio sugerimos que solicites la asesoría de un contador, no olvides que puedes contar con nuestros servicios poniéndote en contacto a través de http://clasecontable.com/contacto/. SaludosResponder · · 28 de septiembre a la(s) 15:36Beatriz Azabache GuarnizHola una consulta: ¿Una Boleta de Venta tiene las mismas implicancias tributarias que una factura?Responder · · 3 · 12 de abril de 2013 a la(s) 16:57
Jean Cosmópolis · Comentarista destacado · Trabaja en NASA - National Aeronautics and Space AdministrationNoResponder · · 12 de abril de 2013 a la(s) 17:10
Rusbel HM · Instituto Alas Peruanas Oficial - IESAPnoResponder · · 21 de abril de 2013 a la(s) 12:15
EdEr DiAz HoYos · Limano pork en la factura biene descrito lo que es el igv y en la boleta ya esta incluida en el precioResponder · · 28 de abril de 2013 a la(s) 10:20Ver 1 más
Yurico Martel · Trabaja en SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA · 134 seguidoresola una consulta io stoy en el rus.emito boletas.lo k deseo saber esk pasa kn las boletas k kedan en mi poder..? solo kedan para mi control ? o tengo k declararlas o algo asi? ..Responder · · 4 · 5 de marzo de 2013 a la(s) 7:37
Clase ContableHola Yurico, efectivamente al fin de cada mes tienes que sumar todas las boletas emitidas y presentar la guia pago facil indicando la suma ol del mes y pagar el impuesto de acuerdo a la tabla del mismo formulario, saludosResponder · · 2 · 5 de marzo de 2013 a la(s) 10:34
Yurico Martel · Trabaja en SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA · 134 seguidoresmuxas gracias ¡Responder · · 7 de marzo de 2013 a la(s) 8:08
Clase ContableSi te gustó, no olvides compartirlo con tus amigos. Gracias!Responder · · 14 de junio de 2013 a la(s) 7:17
Oskar Alexander Luna · Comentarista destacado · Trabaja en Diseño Gráfico e ImpresionesEn la boleta se puede poner RUC en vez de DNI, o solo va DNI, o pueden ponerse ambos???Responder · · 20 de junio de 2013 a la(s) 9:36
Clase Contable · Clase ContableHola Oscar, en el caso en que el contribuyente no pueda emitir facturas (caso RUS) y sus clientes sean empresas (con RUC), entonces debe ingresarse el RUC en lugar del DNI, hay que
tener en cuenta este requisito para que las empresas puedan considerar esas boletas para poder deducir el costo o gasto (sujeto a límite según art. 37° de la LIR). SaludosResponder · · 26 de julio a la(s) 10:18
Mere Hq · Huancayo · 133 seguidorespor fas respondeme esta prefunta.. si no .. ya fui :( ¿UNA PERSONA JURIDICA EMITE BOLETA DE VENTA A OTRA PERSONA JURIDICA; ESTA BOLETA DE VENTA SE CONSIDERA COMO GASTO O COSTO?Responder · · 1 · 22 de abril de 2013 a la(s) 19:43
Clase ContableNo, debido a que sólo son deducibles como costos o gastos para efectos del impuesto a la renta aquellas boletas emitidas por sujetos del RUS (PERSONAS NATURALES). SaludosResponder · · 12 de junio de 2013 a la(s) 16:51
Rusbel HM · Instituto Alas Peruanas Oficial - IESAPgracias por la informacionResponder · · 1 · 21 de abril de 2013 a la(s) 12:15
Clase ContableSi te sirvió la información no olvides compartirla con tus colegas de trabajo o estudio. Bendiciones
159 Comentarios :
Luz Mariela Joaquin Vila12 de mayo de 2010, 9:04 p. m.hola profesor quisiera pruguntarle que diferencia hay entre boleta y la factura
Responder
Luz Mariela Joquin }Vila12 de mayo de 2010, 9:12 p. m.profesor gracia por la informacion que nos estas brindado a los estudiantes y por aportarnos los temas dejados
Responder
Miguel12 de mayo de 2010, 9:28 p. m.Estimada Luz:
La principal diferencia es que la boleta se emite a los consumidores finales, mientras que la factura es utilizada netamente en operaciones comerciales, lo que significa que sólo puede usarse en la transferencia de bienes o prestación de servicios entre empresas (ámbas con número de RUC).
ResponderRespuestas
Anónimo26 de marzo de 2012, 1:37 p. m.Estimado Miguel creo que la diferencia que brindas no es complemente correcta...a mi entender la gran diferencia es que boleta no puede generar credito fiscal en cambio una
factura si, ademas que para emitir una boleta no es necesario tener RUC en cambio para emitir una Factura el RUC es indispensable.Ademas diría que ambas, boleta y factura se utilizan en operaciones comerciales, el hecho que una boleta se emita a un consumidor final no significa que no sea una operación comercial.
Miguel Ángel González Yupanqui6 de junio de 2012, 5:10 p. m.Muy atinado el comentario mi estimado(a), gracias por la acotación y aclaración del caso.
Anónimo4 de junio de 2013, 6:56 p. m.También se tiene que aclarar que el que emite la Boleta de Venta o Factura SI debe tener RUC. Mientras que para dar factura el cliente debe tener RUC y en la Boleta no es necesario que el cliente tenga RUC.
Responder
Anónimo18 de octubre de 2010, 7:58 a. m.Profesor, a raíz de una nota publicada en el informativo Actualidad Empresarial que versaba sobre las nuevas normas para las boletas de venta, se hablaba de la posibilidad de estas de sustentar gasto o costo para efectos tributarios. He quedado un poco confundido al respecto y quisiera saber si usted podría aclarar entonces cuales son los casos excepcionales y expresos en que una boleta de venta puede permitir el ejercicio del derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Link de la nota:
http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=7904
Muchas gracias!
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui18 de octubre de 2010, 8:17 p. m.Estimado Anónimo:
Efectivamente, en el párrafo del presente tema que menciona lo siguiente:
"¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.", me refería que para efectos del IGV, las Boletas de Venta NO pueden otorgar el derecho al crédito fiscal.
Sin embargo, mencionaba también que para efectos del Impuesto a la Renta queda alguna salvedad expresa en la Ley (Ley del Impuesto a la Renta), es precisamente esta salvedad la que aborda el señor Francisco Pantigoso del artículo que anexaste a tu consulta.
Al respecto tengo que aclarar lo siguiente:
1. De acuerdo al penúltimo párrafo del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las boletas emitidas por contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) pueden deducir gasto o costo para efectos de este impuesto, siempre que no superen en total el 6% de
de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras; este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Lo que significa que no todas las boletas pueden sustentar gasto o costo, recuerda, sólo aquellas emitias por sujetos del RUS, y estas estan sujetas al límite expuesto líneas arriba. (no boletas emitidas por contribuyentes del Régimen General ni Régimen Especial).
2. A partir del mes de marzo 2009 entraron en vigencia algunos cambios efectuados por la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, la que entre otras cosas menciona que a partir de ese mes se incluya en las Boletas de Venta los datos del adquirente o usuario en aquellas operaciones que superan los S/. 700.00.
Y en caso el adquirente o usuario no sea precisamente una persona natural (civil cualquiera), es decir, sea una empresa o persona que realize actividades empresariales y tenga RUC, se registre en la Boleta este dato, además de sus Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social (según corresponda), sin importar el importe del comprobante.
Esto se hizo con tal que en caso las empresas deseen deducir el gasto en la forma expresa en el punto 1, lo pueden hacer, siempre que además se identique en la boleta sus datos como RUC y Denominación.
En conclusión:
1. Las Boletas de Venta no dan derecho al crédito fiscal del IGV.
2. Sólo las boletas emitidas por contribuyentes del RUS permiten deducir costo o gasto de acuerdo al punto 1 de la parte superior.
3. Sólo entran a ese cálculo las boletas que además de ser emitidas del RUS, se identifique el RUC y Denominación de la empresa adquirente (sin importar el importe).
Espero haberte ayudado.
Saludos.
PD: Para las siguientes consultas sugiero te identifiques, para considerar tu participación en este espacio virtual, recuerda que no deja de ser el aula de clases.
Responder
Anónimo19 de octubre de 2010, 10:04 p. m.Estimado Miguel, muchísimas gracias desde ya, tu respuesta ha echado bastante luz a mi dilema. Por otro lado, no me he identificado pues no soy alumno de la clase del profesor, simplemente un estudiante de abogacía que intentaba aclarar una duda a través de Internet y se topo de casualidad con este blog que ha sido de mucha ayuda.
Próxima vez, sin embargo, me identificare.
Saludos,
Carlos S.Bruno Barone
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui20 de octubre de 2010, 12:21 a. m.Me alegra saber que este espacio satisface al menos algunas de tus dudas, para cualquier otra consulta de indole contable, laboral o comercial estoy para servirte.
Saludos.
Responder
Suhelen27 de octubre de 2010, 7:25 p. m.Profesor estoy por comprar prendas al por mayor, me dieron unos precios que no incluían IGV, como todavía estoy recién por empezar el trámite para crear mi propia empresa no tengo RUC, pero consigue ya un cliente entonces a los precios que me dieron sólo le agregue mis costos y mi ganancia pero ahora la empresa que quiere comprarme esas prendas al por mayor me pregunta si está incluido el IGV y obviamente no. Mi consulta es si le doy una boleta de venta que me la daría una amiga, igual tengo que incluir el igv??? y si no le cobro el igv, tendría que descontar 19% de mi precio para darle a mi amiga?? igual sería si le doy una factura???
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui27 de octubre de 2010, 8:07 p. m.Estimada Suhelen:
En relación a tu consulta entiendo en primer lugar que el proveedor al que consultaste los precios de las prendas de vestir es el mismo fabricante, por esa razón determinó la proforma a costos que no incluyen el IGV (sólo incluyen el costo de la materia prima utilizada y su margen de utilidad).
En ese sentido, al momento de facturarte (una vez que obtengas el RUC), adicionará a ese importe el IGV, lo que significa que tendrás que asumir la suma de ámbos.
Con respecto a las ventas que vas a realizar a tus clientes, los costos y el margen de utilidad aplicalo sobre ese último importe (el costo + el IGV), de tal forma que el IGV no afectará a la utilidad que proyectes obtener.
Ejemplo:
PROVEEDOR:
Materia Prima = S/. 600.00Otros costos = S/. 200.00Margen de Utilidad = S/. 200.00
Total Valor de Venta = S/. 1,000.00IGV = 190.00Precio de Venta = S/. 1,190.00 => Total a pagar
TU EMPRESA:
Precio de Compra = S/. 1,190.00
Costos = S/. 110.00Margen de Utilidad = S/. 200.00Precio total de venta = S/. 1,500.00 => Incluye el IGV (Total a boletear o facturar).
Como verás, de acuerdo al ejemplo al precio de compra le adicionas los costos y la utilidad que esperas obtener (los cuales incluyen el IGV), y es este último importe con el cual procedes a elaborar la boleta o la factura (en este caso va en el Importe total).
Espero haberte ayudado.
Atte.,
Responder
Anónimo9 de noviembre de 2010, 2:50 p. m.Vaya, aprovechare para salir de dudas Profesor, cuando puedo emitir Boleta de venta y cuando Factura? estoy en CIIU 7499 otras actividades empresariales, personal natural con negocio. Otra pregunta mas que diferencia hay entre Guia de Remision Remitente y Transportista? es lo mismo? o simplemente en el otro ovbio algunos datos nada mas, gracias.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui9 de noviembre de 2010, 11:14 p. m.Estimado(a)Anónimo(a):
La Boleta de venta o la Factura, se emiten de acuerdo a las circunstancias en la que te encuentres, la primera se emite a consumidores finales y la segunda a personas naturales o jurídicas con RUC que sean sujetas del IGV.
Para mayor abundamiento sugiero leer los temas Boleta de Venta y Factura del este blog.
Con respecto a las Guías de Remisión, la Guía Remitente la emite la persona o empresa que cede los bienes de un lugar "x" para ser traslado a un lugar "y", la misma que tiene que estar acompañada de la Factura de venta de los productos que motivan el traslado.
La Guía de Remisión Transportista deberá ser emitida por la persona o empresa responsable del traslado de los bienes, siempres que éste sea un tercero contratado por cualquiera de las empresas (remitente o adquirente).
Ambas guías deberán ser emitidas antes del traslado, y deberan estar acompañadas del comprobante de pago que sustenta la venta de los bienes.
Dentro de muy pronto estaremos publicando los temas que abundarán la dinámica, forma de emisión, riesgos, multas y sanciones relacionadas con el traslado de bienes.
Atte.,
Responder
Anónimo12 de noviembre de 2010, 7:08 p. m.
Gracias por su respuesta mi consulta es la sigueites : si una empresa traslada sus bienes (por ejemplo activo fijo) a otra ciudad es necesario que junto a la guia de remisión tambien se adjunte los comprobantes de pago?
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui16 de noviembre de 2010, 5:47 p. m.Estimado(a) Anónimo:
En vista que el traslado de bienes nace por necesidad de la misma empresa, no es obligatoria la emisión de comprobante de pago adicional a la Guía de Remisión, sin embargo, tienes que tener en cuenta que en caso SUNAT intervenga en el traslado tienes que certificar que tanto la dirección de partida como el de llegada se encuentren acreditados en la Ficha RUC.
Atte.,
Responder
Anónimo17 de noviembre de 2010, 3:19 p. m.PROFESOR TENGO UNA CONSULTA...HE VENDIDO PRENDAS DE VESTIR A UNA PERSONA NATURAL Y LOGICO NO LE PUEDO GIRAR UNA FACTURA, ENTONCES LE GIRE UNA BOLETA DE VENTA PERO ESTA PERSONA SE ENCUENTRA EN PROVINCIA, PARA EL TRASLADO DE LA MERCADERIA LE PUEDO GIRAR UNA GUIA DE REMISION O COMO PUEDO HACER PARA ENVIARLE LA MERCADERIA...GRACIAS
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui17 de noviembre de 2010, 6:26 p. m.Estimado(a) Anónimo:
No olvides que el traslado de bienes ocasionadas por la venta de los mismos se sustenta con la Guía de Remisión, por lo que deberás de emitir la Guía de Remisión Remitente antes del traslado, ten en cuenta además que adicionalmente en el Boleta de Venta tienes que consignar los Apellidos y Nombres y DNI del consumidor final.
Responder
abraham22 de noviembre de 2010, 1:59 p. m.hola profesor, quisiera hacerle una pregunta si yo emito boletas por cobrar a una misma persona por una semana,estas boletas es mi unico comprobante que tengo para cobrarle a dicha persona , pero quisiera saber si tiene algun valor juridico, en caso de que no me paguen.gracias de antemano .Abraham
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui23 de noviembre de 2010, 9:49 p. m.Estimado Abraham:
Con relación a tu consulta, es preciso señalar que si bien es cierto el Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que se debe de emitir los comprobantes de pago en el momento en que se efectúe el pago o en la fecha de entrega del bien (lo que ocurra primero) y en ese mismo sentido la Ley del IGV prescribe que ese impuesto nace en el momento que se
emite el comprobante o en el momento que se entregue el bien (lo que ocurra primero), el mencionado comprobante no es suficiente para exigir el pago del mismo, es por esa razón que en operaciones comerciales al crédito, se utilizan documentos que sirven para ese fin.
En resumen, la boleta de venta no es suficiente para exigir el pago total o parcial en caso no se honre a tiempo, es por eso que sugiero utilizes algún documento de crédito jurídicamente admitido, como la letra de cambio, el mismo que por falta de pago, es protestable, siguiendo un proceso notarial y judicial para exigir su cancelación.
Atte.,
Responder
Miguel Angel11 de diciembre de 2010, 1:27 p. m.Soy Persona Natural con Negocio CIIU-7220.Estoy emitiendo Factura de Servicios que de Asesoria y manteniemintos de Equipos de computo.En la cual tuve la necesidad de facturar respuestos de computo en facturas indviduales. La pregunta es si estas facturas individuales esta bien?Estoy facturando desde Julio desde este año.Que declaraciones u obligaciones con la Sunat tengo a finalizar el año.Es ovio cada mes estoy presentado mi declaración de PDT.
Gracias por su respuesta.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui11 de diciembre de 2010, 9:04 p. m.Estimado Miguel Ángel:
Si bien es cierto, la actividad a la que estás inscrito en el RUC concuerda con la venta de repuestos, sugiero que de seguir vendiendo repuestos (es lo que interpreto de tu consulta), te inscribas además al CIIU 5259 Otros tipos de venta al por menor no realizado en almacenes.
Respecto a la obligación de fin de año, de estar comprendido en el CIIU 7220 es evidente que estás comprendido en el Régimen General, en ese sentido, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría, para lo cual necesariamente tienes que contratar los servicios de un contador en caso no lo tengas aún.
Espero haberte ayudado.
Responder
carmela lino14 de febrero de 2011, 3:58 p. m.buenas tardes profesor yo voy a sacar una pequeña revista de anuncios, se de personas que dan solo boletas y pagan solo 20 soles mensuales pero en mi caso tambien tendria que dar factura por si alguan empresa que anuncie me lo pida, tendria que pagar mas por obtener la factura, y en caso que solo diarn boletas tendia yo que aumentarle el IGV.tambien queria consultarle las proformas estan permitidas por la sunat por que he ido a lugares en la que me las han dado con otro cuadradito abajo de la palabra proforma que dice contrato, entonces regreso con la proforma y me entragan el mismo documento ya cancelado el trato y solo marcan con un aspa el cuadradito de contrato
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui15 de febrero de 2011, 7:26 p. m.Hola Carmela:
Antes de decidir si vas o no emitir factura tienes que ver los pro y los contra, ya que las personas que pagan una cuota fija mensual pertenecen al RUS, y en ese régimen no se puede emitir factura.
Ahora bien, si aún asi deseas emitir facturas, tienes que escoger entre el Régimen Especial y el Régimen General (sugiero que busque información al respecto).
De escoger cualquiera de ellos implicará el pago de al menos 2 tributos (IGV e IR).
Con relación a tu consulta, tanto en la boleta como en la factura el IGV viene incluido, la diferencia radica en que en la primera no se consigna ese importe, mientras que en la segunda se muestra por separado.
Para terminar, una vez que obtuviste los comprobantes de pago sugiero que emitas exclusivamente boletas o facturas (según corresponda), y no hagas lo que viste en negocios informales, puesto que esos documentos (nota de cargo, nota de pedido, contratos, etc) no son comprobantes de pago y por lo tanto no son aceptados por la SUNAT, de encontrar aquellos en alguna inspección o visita SUNAT procede a sancionar, en algunos casos con cierre temporal.
Saludos.
Responder
Anónimo21 de febrero de 2011, 12:30 p. m.buenos dias, quisiera saber si hay alguna multa o sancion para los proveedores que no identifiquen al usuario cuando hayan pasado los S/ 700 soles como indica la ley.de antemano agradezco por su pronta respuesta.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui22 de febrero de 2011, 6:43 p. m.Estimado anónimo:
Efectivamente, por no identificar al adquirente o usuario en la Boleta de Venta, tal y como indica la Ley adjunta, se configura la infraccion tipificada en el Art. 174° numeral 2 del Código Tributario.
Saludos.
Responder
Anónimo1 de marzo de 2011, 6:35 p. m.QUIERO Q M AYUDEN POR FAVOR HE EMITIDO UNA BOLETA POR MERCADERIA A UNA EMPRESA EIRL CONSIGNADO PERO CON DNI DEL REPRESENTANTE DEL RUC, COMO EMPIEZA
CON 10....TOME ESE NU,MERO PARA LA BOLETA CON SU GUIA DE REMISION ES VALIDO PUEDO TENER UNA OBSERVACION
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui2 de marzo de 2011, 10:44 p. m.Si se cumplió con emitir la respectiva Guía de Remisión antes del traslado, no existe sanción o multa, el problema vendría por no corresponder al adquirente de los productos consignados en la Boleta de Venta (Empresa EIRL), pero de haber pasado el control sin presentar problemas sugiero se adjunte a la boleta la mencionada guía, y justificar que fue un error material y no con ánimos de alterar la normativa.
Saludos.
Responder
mirian18 de abril de 2011, 2:32 p. m.profesor miguel..quisiera saber ,a cual regimen puedo acogerme...yo recien me estoy independizando y quiero hacer mi propia pasteleria.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2011, 10:29 p. m.Hola Mirian:
Ya que estas empezando, sugiero que te inscribas al RUS y tributar de acuerdo a la tabla de aquel régimen.
Saludos.
Responder
Anónimo14 de mayo de 2011, 9:08 p. m.hola profesor buenas noches quisiera hacerle una consulta sobre un ejercicio de contabilidad y quisiera pedirle que por favor me pueda ayudar con los asientos contables que son a continuacion: Se Pago por los servicios de la elaboración de la Escritura Pública = S/. 700.00 (según Factura Nº 221-507 ; Pago de derechos en registros Públicos por S/. 1350.00 (según Boleta de ventas) ; y porgastos de Licencia de Funcionamiento por S/. 1,580.00 (según comprobante de Ingresos de la Municipalidad). Todos los pagos se efectuaron en efectivo, a cuenta de Caja Chica.quisiera saber como contabilizo esa operacion me confunde en la boletas de venta dedusco el IGV?? Muchas gracias.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 10:41 p. m.Estimado(a) anónimo(a):
Por la consulta dedusco que se trata de gastos preoperativos de una empresa en inicio o formalización de una actividad económica.
En ese sentido los asientos correspondientes son los siguientes:
------------ X --------------63 ............. 7006322 ..... 70064 ............. 29306434 ..... 15806443 ..... 135040 ............ 1264011140 ................... 29304039 ......... 135040631 ....... 158046 ................... 8264699x/x Por los gastos preoperativos------------ X --------------9X .......... 3630791 ................. 3630x/x Por el destino------------ X --------------40 ............. 29304039 ..... 135040631 .... 158046 .............. 826469910 ................... 3756102x/x Por el pago con caja chica
Con respecto al IGV, las boletas de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago no dan derecho al crédito fiscal.
Responder
Fernando15 de mayo de 2011, 9:22 p. m.Hola Profesor Miguel Angel esta muy bueno este blog excelente felicitaciones, quisiera hacerle una consulta sobre como hacer este asiento contable: Se provisionan y cancelan mensualmente (por tres meses) con cheques los siguientes Servicios : Luz= S/. 250.00 ; Agua = S/. 180.00 ; Internet = S/. 250.00He hecho el siguiente asiento contable pero me dice mensualmente por 3 MESES, como lo hago por 3 meses esta es mi pregunta por favor si pudiera decirmelo.6361 211.86 6363 152.54 6365 211.86 4011 103.73 4212 680.0x/x Por la provision de los servicios basicos 94 576.26 79 576.26x/x Por la transferencia del gasto 4212 680.00 104 680.00
x/x Por el pago de los servicios Basicos
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui15 de mayo de 2011, 10:13 p. m.Hola Fernando:
De la pregunta entiendo que se trata de provisionar y pagar por tres meses seguidos los gastos por servicios públicos, es decir, hacer los asientos que elaboraste durante tres meses consecutivos, ya que no puedes registrar los tres en un sólo asiento.
En caso que queden dudas, sugiero la hagas llegar al docente a cargo, después de todo el será quien evaluará "a su criterio" la tarea en cuestión.
Éxitos...
Responder
Javier Eduardo22 de mayo de 2011, 1:18 p. m.Profesor queria hacerle una consulta sobre un asiento tengo una Letra 14,800 y se envía la letra de cambio al banco para ser descontada. El banco nosenvía Nota de Abono por S/.14,800.00, cobrando S/.250.00 por gastos diversos.como haria el asiento contable espero me ayude profesor ya que veo que sus aportes son mucha ayuda para los seguidores de su blog Gracias.a
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui22 de mayo de 2011, 2:08 p. m.Hola Javier Eduardo:
Los asientos a realizar son los siguientes:
1. Por el envio de la letra de cambio al Banco.
-------------- X --------------12 ....... 14,800.00121412 ................... 14,800.00121xx/x Por el envio de letras adescuento a cargo del Banco.
2. Por el registro de la Nota de Abono menos la comisión del Banco.
-------------- X --------------10 ....... 14,550.00104x63 .......... 250.00639112 ................... 14,800.001214x/x Por el registro de la Nota
de Abono y su comisión-------------- X --------------9x .......... 250.0079 ..................... 250.00791x/x Por el destino del servicio-------------- X --------------
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Responder
Javier Eduardo22 de mayo de 2011, 4:15 p. m.profesor gracias por su ayuda peroi tengo una duda a la letra le he puesto 1231 14,800 contra cual iria :
1231---14,800 1231--------14,800x/x Por el envio de letras adescuento a cargo del Bancoya que no entiendo que usted a puesto la cuenta 1214 y en el plan es facturas por cobrar en descuento??? y la subcuenta 121 que es facturas?? o seria con la 1231????? esa es mi duda si puede decirme por favor
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui22 de mayo de 2011, 10:01 p. m.Acabo de darme cuenta del error, efectivamente lo correcto seria lo siguiente:
-------------- X --------------12 ....... 14,800.00123312 ................... 14,800.001231x/x Por el envio de letras adescuento a cargo del Banco.
Responder
Silvia unfv23 de mayo de 2011, 4:48 p. m.hola profesor quisiera saber como se coloca en la boleta de venta y en una factura; cuando se realiza un descuento y una devolucion.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui23 de mayo de 2011, 8:01 p. m.Hola Silvia:
Lo usual en una boleta y factura son los descuentos y bonificaciones, las devoluciones únicamente se emiten dentro de las notas de crédito.
Con respecto a la forma de emisión tenemos:
- Boleta de Venta:
Precio de Venta = S/. 2,000.00Descuento = S/. 20.00==============================Total = S/. 1,180.00*
* Cabe señalar que el importe de S/. 1,180.00 debe de figurar en el monto de la boleta, mientras el precio y el descuento tienen que precisarse dentro de la descripción del mismo comprobante.
- Factura:
Precio de Venta = S/. 2,000.00Descuento = S/. 20.00==============================Sub total = S/. 1,000.00IGV (18%) = S/. 180.00Total = S/. 1,180.00*
Saludos.
Responder
Joel C.25 de mayo de 2011, 12:50 p. m.prof. una consulta sobre el IGV, el IGV que no esta incluido en la boleta de venta y ademas quienes son los sujetos de NRUS
profesor y hay que llevar el libro contable de los sujetos de Nuevo RUS
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 9:57 a. m.Pueden acogerse al RUS:
1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.
Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
Por otro lado, los sujetos del RUS no están obligados a llevar contabilidad. Saludos
Responder
Anónimo3 de junio de 2011, 8:12 p. m.profesro una consulta como etamos implementando un sistema contable cual seria primero la emision de de guia de remision o la facturagracias por la respuesta
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui4 de junio de 2011, 5:45 p. m.Hola Joel:
Para que te informes un poco sobre el nuevo RUS sugiero que visites el siguiente link:
http://mype.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=32&Itemid=41
Saludos.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui4 de junio de 2011, 5:48 p. m.Estimado anónimo(a):
Sugiero especifíques de que tipo de empresa estas implementando el sistema, así podré ayudarte.
Saludos.
Responder
andrea21 de junio de 2011, 7:54 p. m.hola es una buena ayuda esta informacion a mi me ayudo vastante espero q nos sigan ayudando en mas preguntas
gracias :andrea
Responder
vanesa24 de junio de 2011, 10:25 a. m.vanesa Bances profe quisiera q me expliques un poco sobre la cuenta 39 q es depresacion amortizacion,agotamiento acumulado
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2013, 9:38 p. m.
La cuenta 39 es una de las 4 cuentas de valuación del PCGE, la cual tiene por objeto medir el deterioro de activos inmobilizados por su uso (depreciación), paso del tiempo (amortización) y/o consumo (agotamiento).
Si gustas saber su dinámica con casos prácticos aplicando la NIC 16, sugiero sigas el curso virtual "Plan Contable General Empresarial - Concordado con las NIIF". Saludos
Responder
Anónimo6 de julio de 2011, 9:14 p. m.puedo enviar boletas de venta con guias de remision?
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 12:42 p. m.La boleta de venta se entrega en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con consumidores o usuarios finales, en ese sentido para sustentar el traslado de bienes sólo basta con la respectiva boleta que sustenta la operación que para efectos del traslado debe especificar la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. Saludos
Responder
Anónimo7 de julio de 2011, 2:09 p. m.Si vendo un bien(motor) y emito la guia de remision, fecha de emision(20/06/2011) y reciben el bien el mismo 20 de Junio y la factura recien la emito el 04 de julio....¿en que momento nace la obligación tributaria y como sería la declaración mensual? Gracias
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 1:11 p. m.El IGV nace en el momento en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entrega el bien, lo que ocurra primero.
Por lo expuesto, de acuerdo a la consulta en cuestión nace y debe ser presentada en la declaración correspondiente al mes de junio. Saludos
Responder
Anónimo8 de julio de 2011, 1:30 p. m.Buenas tardes quisiera saber si las ventas con boleta de venta deben ser consideradas para preparar el PDT IGV RENTA
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 5:02 p. m.Las boletas al igual que las facturas contienen el detalle de ingresos realizados durante un periodo y tiene las mismas implicancias tributarias respecto al IGV e Impuesto a la renta, en ese sentido, si no se consideran en la declaración se configura inmediatamente la infracción por declarar cifras o datos falsos sancionada con multa por la omisión de tributos. Saludos
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui8 de julio de 2011, 10:44 p. m.Con respecto a la consulta de la guía de remisión, efectivamente, puede emitirse la boleta de venta con la respectiva guía de remisión, esto porque individualmente cada documento tiene una función específica, el primero sustenta la propiedad del bien transferido y el segundo sustenta el traslado del mismo.
Ahora bien, con respecto al nacimiento de la obligación tributaria, tenemos:
De acuerdo con el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV (TUO de IGV), en la venta de bienes, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en:
- La fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o;- La fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Al respecto, el inciso a) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV (Reglamento) define que debe entenderse por "Fecha de entrega de un bien", a la siguiente:
- La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
Por su parte, el inciso d) de la norma citada dispone que debe entenderse por "fecha en que se emita el comprobante de pago", la siguiente:
- La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), éste debe ser emitido; o,- La fecha en que se emita, lo que ocurra primero.
Respecto a este último tema el numeral 1 del artículo 5° del RCP establece que tratándose de la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
- El momento en que se entregue el bien.- El momento en que se efectúe el pago.
En ese sentido, si por la transferencia de bienes muebles no se ha percibido aún retribución alguna ni se ha emitido el comprobante de pago respectivo, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrá producido en la oportunidad en que el comprobante de pago debió emitirse de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 5° del RCP.
Espero haberte ayudado.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui8 de julio de 2011, 10:49 p. m.Con respecto a la consulta referida a la presentación de las boletas de venta en el PDT IGV-Renta mensual, efectivamente, en vista que la obligación tributaria nace en la entrega del bien o la emisión del comprobante de pago (lo que ocurra primero), el contribuyente tiene la obligación formal de presentar los mencionados comprobantes (boleta de venta) que
sustentan la transferencia de bienes dentro del PDT 621, para tal efecto se tiene que determinar la base imponible de la siguiente manera:
- Importe total de las boletas de venta entre 1.18, este importe se deberá sumarse con el subtotal de las facturas y consignarse en la casilla 100.
Espero haberte ayudado.
Responder
gian30 de agosto de 2011, 1:34 p. m.buenas tardes profesor unas consulta:
1. para qué es necesario IDENTIFICAR al comprador o usuario final (los que no tienen ruc) en una boleta de venta que supere los 700 soles??2. Que pasaría si una persona con RUS no deja constancia de las ventas menores o igual a 5 soles que no me solicita el comprador final?
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de junio de 2013, 5:12 p. m.A decir verdad tus inquietudes son muy particulares, sin embargo, muy usuales en la práctica, a continuación detallo la respuesta a cada una de ellas.
1. La respuesta no va referida al ¿Para qué?, pues la legislación tendrá sus propios criterios, sin embargo va referida al ¿Por qué?, verás, las empresas tienen diversas obligaciones, entre ellas estan las tributarias, pues bien, una de esas obligaciones es cumplir con la parte formal (llámese legal), lo que significa que de no cumplir con esos criterios se sujetan a sanciones.
En el caso materia de la consulta, Sunat impone una sanción para aquellas empresas que emiten comprobantes sin observar los requisitos y características mínimas, en el caso del RUS la sanción puede ser una multa ascendente al 0.3% de los I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.
Base Legal: Art. 174º del Código Tributario numeral 2.
2. En este caso también se configura la infracción tipificada en el Art. 174º del Código Tributario numeral 1, la cual es sancionada con multa ascendente al 0.6% del I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.
Nota Adicional: La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que el infractor reconozca la infracción mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento.
Espero haberte ayudado.
Responder
Anónimo30 de agosto de 2011, 5:10 p. m.muchas gracias por este valioso informe me ayudo mucho.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui30 de agosto de 2011, 6:39 p. m.Hola Gian:
A decir verdad tus inquietudes son muy particulares, sin embargo, muy usuales en la práctica, a continuación detallo la respuesta a cada una de ellas.
1. La respuesta no va referida al ¿Para qué?, pues la legislación tendrá sus propios criterios, sin embargo va referida al ¿Por qué?, verás, las empresas tienen diversas obligaciones, entre ellas estan las tributarias, pues bien, una de esas obligaciones es cumplir con la parte formal (llámese legal), lo que significa que de no cumplir con esos criterios se sujetan a sanciones.
En el caso materia de la consulta, Sunat impone una sanción para aquellas empresas que emiten comprobantes sin observar los requisitos y características mínimas, en el caso del RUS la sanción puede ser una multa ascendente al 0.3% de los I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.
Base Legal: Art. 174º del Código Tributario numeral 2.
2. En este caso también se configura la infracción tipificada en el Art. 174º del Código Tributario numeral 1, la cual es sancionada con multa ascendente al 0.6% del I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.
Nota Adicional: La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que el infractor reconozca la infracción mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento.
Espero haberte ayudado.
Responder
gian31 de agosto de 2011, 1:28 p. m.gracias Sr. Miguel Angel
Responder
sandy13 de setiembre de 2011, 3:10 p. m.gracias ... queria saber la diferencia entre un boleta y una factura .. y ahora lo se graciasssss..
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Anónimo3 de noviembre de 2011, 10:47 a. m.HOLA PROFESOR UNA CONSULTA .HEMOS REALIZADO UNAS COMPRAS .DE UNA PERSONA JURIDICA QUE SU PRIMER NRO RUC.COMIENZA CON 2..Y YO TAMBIEN SOY JURIDICA.SE PUED BOLETEAR ENTRE JURIDICAS ?
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Miguel Ángel González Yupanqui3 de noviembre de 2011, 4:01 p. m.Hola anónimo(a):
Es posible que se el vendedor emita Boleta de Venta a su cliente con personería jurídica, sin embargo, en vista que el vendedor es una empresa autorizada a emitir factura, el comprador al aceptar la boleta renuncia voluntariamente a la deducción del gasto o costo para efectos del impuesto a la renta al momento de la presentación de la declaración jurada anual.
Saludos.
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Anónimo4 de noviembre de 2011, 8:10 p. m.soy de tacna me gustaria hacerle una consulta:yo hice una compra de muebles por via internet de una muebleria de villa el salvador en lima la empresaria me los dejo en la agencia de transporte para enviarlas a tacna pero mis bienes han sido comisados por que la boleta que la señora me ah emitido dicen que el ruc no estaba vigente ahora como saco mis cosas porque yo tendria que asumir una multa que ami no me corresponde porfavor gracias de ante mano por su apoyo
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Anónimo22 de noviembre de 2011, 6:49 p. m.una consulta yo puedo girar una factura pero mi vendedor en la sunat no figura su direccion? mi pregunta es si en este caso puedo girar una factura o puedo girar una boleta y ala vez adjuntar una guia esta mercaderia se llevara a huancayo el monto 400 soles.
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Miguel Ángel González Yupanqui22 de noviembre de 2011, 10:55 p. m.A diferencia del caso enterior (61), entiendo que es el comprador quien tiene pendiente la confirmación de domicilio ante sunat, por lo que puedes emitir la factura y acompañarla con la respectiva guía de remisión, cualquier problema lo asume el comprador y no tú como vendedor.
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Anónimo28 de noviembre de 2011, 9:18 p. m.Buenas Noches, profesor.trabajo en un instituto Salud, hay pacientes que por el costo del medicamento pagan por partes.se puede emite una boleta al credito?gracias por su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui29 de noviembre de 2011, 11:11 p. m.Hola, no hay problema, después de todo el crédito se puede controlar con otros documentos internos, además no debes de olvidar que de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago se debe de emitir en el momento del pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero.
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Anónimo30 de noviembre de 2011, 11:10 p. m.hola profesor no se si pudiera ayudarme con estos asientos contables a) se cancela en efectivo un pagaré del BCPB)Se paga alquileres por adelantadoc)se paga recibo de agua en efectivogrracias por anticipado a su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2013, 11:00 p. m.Los asientos contables para cada caso son como sigue:
a) Cancelación del pagaré bancario:
4511..... xxx.xx4551..... xxx.xx10x.................. xxx.xx
b) Pago de alquiler por adelantado
183...... xxx.xx10x.................. xxx.xx
c) Pago de recibo de agua
6363..... xxx.xx40111.... xxx.xx (*)10x.................. xxx.xx----------- X ------------9X....... xxx.xx791.................. xxx.xx
(*) Si cumple con los art. 18° y 19° del TUO del IGV.
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Anónimo30 de noviembre de 2011, 11:25 p. m.Buenas noches:Profesor de diferencia hay entre credito y debito fiscal ,porfavor si me pudiera dar un ejemplopractico
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Miguel Ángel González Yupanqui1 de diciembre de 2011, 12:01 a. m.Hola anónimo(a), con respecto a la primera consulta te aclaro que no desarrollamos tareas, sugiero que consultes libros de contabilidad básica o con algún profesor de la universidad.
Con relación a la segunda consulta, se llama Débito Fiscal al IGV que la empresa recauda en las ventas gravadas con ese impuesto y Crédito Fiscal, al importe de IGV pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, de la diferencia entre éstos se obtiene el IGV por pagar (débito > crédito) o saldo a favor (débito < crédito).
Espero haberte ayudado.
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Anónimo2 de diciembre de 2011, 12:13 a. m.profesor una pregunta esta bien este asiento contable
se paga a electro centro recibo de luz63633404014011142421.......x..........4242110101........x.......9479791.....x......
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Miguel Ángel González Yupanqui2 de diciembre de 2011, 8:30 a. m.Sugiero que modifiques la cuenta 42 por 4699, en vista que no es una operación propia del giro de negocio y obviamente corrijas la 633 por la 6361.
Saludos.
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Anónimo2 de diciembre de 2011, 12:03 p. m.Muchas gracias por la respuesta profesor .tengo dudas de cuando usar las cuentas 42 y 46 es que me confundo al hacer los asientosmuchas gracias por su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui27 de julio de 2013, 12:01 a. m.Ambas cuentas se utilizan para el registro de deudas con terceros (empresas no relacionadas), sin embargo difieren en cuanto a su uso de acuerdo a lo siguiente:
La cuenta 42 se utiliza para el registro de deudas por operaciones propias del giro o actividad principal de la empresa, tales como deudas por compra de existencias (mercadería, materia prima, etc.), mientras que la cuenta 46 sirve para registrar el compromiso de obligaciones por operaciones distintas a la actividad principal tales como la compra de activo inmovilizado (maquinarias, unidades de transporte, software, etc.)
Si deseas aprender la dinámica de todas las cuentas del PCGE te invito a participar del curso virtual, mayor información en el siguiente link Curso Virtual "Plan Contable General Empresarial - Concordado con las NIIF"
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Anónimo5 de diciembre de 2011, 11:34 a. m.buenos dias profesor una pregunta:
a que se refiere castigo de la cuenta por cobrarpor quiebre de la empresa
porfavor agradeceria su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui6 de diciembre de 2011, 1:46 p. m.Para castigar cuentas por cobrar, éstos antes deben de haber sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosa, y para ello se tiene que cumplir con algunos requisitos, tales como probar la imposibilidad financiera de los clientes, haber pasado más de un año, entre otras.
El castigo consiste en eliminar de los libros contables a la cuenta 12, pero siempre que cumplan con esos requisitos, si la empresa se considera en quiebra, por principio de empresa en marcha tampoco debe de figurar cuentas por cobrar, por lo que puedes castigar las mismas revertiendo el saldo de la 12 con la 68.
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Anónimo16 de diciembre de 2011, 3:57 p. m.Gracias profesor por el tiempo que toma al constestar a nuestras preguntas.Quisiera saber si existe un monto maximo, para emitir una boleta de venta en el RUS (regimen simplificado). Es verdad que Sunat me puede multar por emitir una boleta por 300 soles. Y tambien donde puedo verificar cuantas multas tengo por incumplimiento de pago de IGV mensual a su debido tiempo?Gracias,Marta Bellido
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de diciembre de 2011, 6:38 p. m.Estimada Marta:
1. No existe límite para la emisión de boletas de venta (cualquiera sea el régimen), por lo que SUNAT no puede multar a ninguna empresa por ello.
2. El hecho de pagar el IGV fuera de plazo no hace que se configure ninguna multa, sólo se cargan intereses, para actualizar la deuda ten en cuenta que el interés mensual es de 1.2%, diario de 0.04% o si gustas actualizala con la calculadora tributaria de SUNAT (desde su página).
Saludos.
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Anónimo2 de enero de 2012, 8:42 p. m.Gracias por contestar a nuestras preguntas profesor. Una pregunta más, cuando hago el registro de compras me dan que la mercaderia es un total por 25 000.00 mas igv se cancela al 60% en efectivo. yo entiendo que solo hay que registrar el 60 % que seria 15 000.00 y que hago con el 40 % o no se hace nada
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Miguel Ángel González Yupanqui2 de enero de 2012, 9:00 p. m.Hola anónimo(a): Una cosa es la provisión contable y otra muy distinta es el pago, en ese sentido, lo primero que tienes que anotar es el 100% en el registro de compras, luego en caja haces el pago del 40%, ojo, cuando te dice más IGV, significa que los 25,00o es la base imponible de la factura, por lo que la misma sería:
v.v. 25,000igv 4,500p.v. 29,500
Por lo que el 40% corresponde al precio total y no a la base imponible, es decir, 11,800 (29,500 x 40%)
Saludos.
PD: Sugiero te identifiques, así la respuesta será más detallada.
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Tomas23 de enero de 2012, 7:11 p. m.Consumi - en un famoso restaurante del Cusco y NO me dieron ninguna Boleta de Venta o es que no estan obligados ? solo me dieron "una demanda de consumo " ;que debo de hacer ? hay alguna sanción por parte de la sunat ? , pues puedo ir mañana a solicitar la respectiva boleta y que hacer ?
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Miguel Ángel González Yupanqui24 de enero de 2012, 11:06 p. m.Hola Tomás, efectivamente el restaurant tiene la obligación de entregar la respectiva boleta de venta, no hay razón alguna que justifique la omisión a tal obligación, por lo que sugiero visites a la mencionada empresa y solicites su canje inmediato.
PD: Para futuras consultas sugiero las hagas a través de www.clasecontable.blogspot.com
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Anónimo7 de febrero de 2012, 9:13 p. m.Hola Profesor, tengo una consulta, trabajo en una empresa del regimen general, sector textil y vamos a empezar a realizar ventas por catalogos de ropa y como estuve leyendo en su blogs a los consumidores finales se les emite Boleta de Venta, el credito fiscal no es deducible como costo o gasto para el regimen general?, en el Pdt se coloca el importe total de las boletas de venta entre 1.18, para que se coloque en la casilla 100, de esta manera se deduce el Igv? ,no entiendo como se podria registrar este asiento, como una venta con factura?..
70 x40 x12 x
Gracias por su respuesta, recien vamos a iniciar a operar con boletas de ventas y me gustaria conocer la forma como se registan estas operaciones en los asientos comtable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta, por otro lado también queria saber si las comisiones por estas ventas de catalogo se reliza del precio de venta o del valor de venta y como seria el asiento contable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta
Muchas gracias por la ayuda brindada.
Paola Montalvan
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Miguel Ángel González Yupanqui8 de febrero de 2012, 8:01 p. m.Efectivamente, como la venta de prendas de vestir (chompas) está gravado con el IGV, al momento de elaborar y presentar la declaración jurada mensual se tiene de discriminar el IGV y hallar la base imponible dividiendo al total de ventas con boletas entre 1.18 y colocarlo en la casilla 100.
Al estar sujeto a IGV, el asiento es tal cual como si fuera ventas con facturas, tal como tú mismo señalas.
Con respecto a las comisiones, sugiero aclares un poco la pregunta.
Saludos
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Roberto Rodríguez21 de marzo de 2012, 1:53 p. m.Buenas tardes profesor,
Quisiera saber, por favor, si estamos obligados a consignar en las boletas de venta el nombre completo y dirección de quienes adquieren un bien o servicio. De no ser esto obligatorio, ¿podemos dejar en blanco ese espacio, sin consignar esos datos?
Espero su pronta respuesta, agradeciéndole de antemano.
Saludos.
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Miguel Ángel González Yupanqui21 de marzo de 2012, 5:35 p. m.Hola Roberto:
La respuesta se encuentra en el mismo artículo:
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
Saludos
Miguel Ángel González Yupanqui21 de marzo de 2012, 5:37 p. m.De lo anterior se entiende que en caso no supere el importe de S/. 700 puedes dejarlo en blanco y sólo consignar el importe.
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Anónimo29 de marzo de 2012, 11:24 a. m.Hola Profesor veo que tiene muy buenas respuestas a la consulta de todos nosotros. Le escribo porque tengo una duda con respecto al tema de enviar mercaderia a una persona que no tiene Ruc. resulta que mi cliente esta en la zona de juliaca y no tiene Ruc y me ha dicho que le envie con Boleta de Venta; pero la empresa donde trabajo me dice que es imposible. En todo caso en que parte de la guia de remision tendria que poner el Dni del cliente. No habria problema con la Sunat? de antemano gracias por la respuesta.
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Miguel Ángel González Yupanqui29 de marzo de 2012, 6:20 p. m.Hola:
En vista que se trata de un traslado interprovincial necesariamente se tiene que emitir una Guía de Remisión - Remitente consignando el DNI y el nombre completo, así como el punto de partida y llegada.
Saludos
Responder
aldo22 de mayo de 2012, 11:03 a. m.Buenos dias. Se debe pagar algun tipo de impuesto ala sunat al emitir una boleta venta al comprador final ya sea un monto de S/100 o S/1000 gracias
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Miguel Ángel González Yupanqui18 de junio de 2013, 7:17 p. m.Al emitir la boleta de venta inmediatamente se afectan los impuestos relacionados a la venta del bien o al servicio prestado, que normalmente están representados en el IGV e Impuesto a la Renta (en el caso del régimen especial o general) o se genera la obligación de computar dichos ingresos para determinar la categoría y cuota del RUS que corresponda. Saludos
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Anónimo23 de mayo de 2012, 12:27 p. m.soy de un proveedor de servicios que hace pasginas webs y desarrolla software, hoy me pidieron entregar una boleta o una factura por unos dominios de internet que he adquirido a mi nombre.Cual forma rápida hay, para emitir una?
Salu2Coco [email protected]
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Anónimo23 de mayo de 2012, 9:25 p. m.Estimado Profesor tengo dos preguntas: 1.¿Que ocurre si recibo una factura de un proveerdor que se encuentra suspendido en actividades o no se encuentre activo y habido?, puedo declararloen el pdt, para tener credito fiscal?¿y el caso que sea una factura falsa?2. ¿Es correcto que no debo declarar en el spdt 621las boletas de venta que me giraron al comprar algun bien?
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alejandra25 de junio de 2012, 1:34 p. m.Hola Miguel , quiero darte ante todo las gracias por publicar este blog que esta muy interesante.Tengo una consulta, yo estoy inscrita en el RUS, emito boletas, pero para sustentar mis gastos no necesariamente tengo que exigir facturas no?, es suficiente con boletas?
ahora quiero inscribirme en las mypes, no nesecariamente tengo que cambiar de regimen tributario no?.
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Miguel Ángel González Yupanqui25 de junio de 2012, 6:04 p. m.Procura solicitar facturas por las compras que realizas, si bien es cierto no te serviría para deducir tus impuestos, pero si para posibles revisiones por parte de sunat.
El acogimiento a la REMYPE no tiene ningún efecto con el régimen tributario en el que te encuentras.
Saludos
Responder
Anónimo12 de octubre de 2012, 11:09 a. m.Qusiera realizar la siguiente consulta:
Si tengo una Boleta de venta emitida por un Contribuyente del Nuevo Rus, el que expende desayunos y en la emision del comprobante me consigno el texto POR CONSUMO, en lugar de detallar el mismo ( es decir un menu, etc ) este comprobante emitido es valido como costo o gasto
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de octubre de 2012, 6:16 p. m.De acuerdo al Informe Nº 012-2001-K0000 emito por la Administración Tributaria se cumple con el requisito que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago en la parte del detalle de la operación cuando por servicios de restautantes y similares se consigne la frase "por consumo", por lo que la boleta en mención puede deducir costo o gasto, sin embargo no olvides que los gastos con boletas están sujetas a límite de acuerdo al art. 37º de la LIR. Saludos
Responder
Anónimo26 de octubre de 2012, 5:03 p. m.Hola , quisera realizar una consulta:
El contribuyente se dedica a restaurant y bares y esta en el regimen general, hay una infraccion por emitir boletas de ventas considerando la palabra "consumo", porque asi se lo solicitan sus clientes, la sunat puede presumir y deducir que los gastos por la compra de gasesoa, cerveza que realiza el contribuyente no son aceptados porque no se detalla la venta en la boleta de venta de dichos consumibles.
Responder
GINO VILLENA30 de octubre de 2012, 11:12 a. m.Hola Profesor, por favor me gustaría saber lo siguiente:Tengo un pequeño negocio en una galería y brindo Servicio Técnico de Computadoras (reparación, configuración, etc), además tengo una vitrina para la venta de algunos accesorios para computadoras. Hace mucho tiempo yo obtube un RUC para la emisión de Recibo de HOnorarios (4ta categoria) y emito esos recibos cuando el cliente me lo solicita. Ahora me requieren Boletas de Venta cuando vendo algún accesorio. Mi consulta es si también puedo emitir Boletas de Venta por los Servicios de Reparación y dejar ya sin efecto los Recibos por Honorarios?. Debo cambiar mi número de RUC para ello?. Es necesario que me acoja al RUS ya que los ingresos totales que percibo no superan los 2500 soles?. Estoy obligado a realizar algún tipo de declaración ante la SUNAT?... Muchas gracias.
Responder
Gustavo11 de noviembre de 2012, 11:36 p. m.Profesor esta interesante su blog
por favor si me puede ayudar.tengo una compra con boleta de venta por 3600.00 ¿cuales son las cuentas y asientos que tengo que registrar en el diario ?
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Miguel Ángel González Yupanqui11 de noviembre de 2012, 11:41 p. m.Hola Gustavo, el comprobante de pago de por si no define a ninguna cuenta contable, por lo que tienes que usar aquella acorde con el activo adquirido o gasto consumido, con abono a una cuenta del pasivo (comercial o diversa segun corresponda). Saludos
Responder
Gustavo11 de noviembre de 2012, 11:39 p. m.Bueno me parece muy interesante su blogestoy en el segundo siclo de administracion y me estan enseñando contabilidad y creo que puedo aprender con sus comentarios
muchas gracias
Responder
Roberto13 de noviembre de 2012, 12:59 a. m.Que tal Profesor, mi Empresa es de Informática, es EIRL, en Regimen General. Hice una instalación de un programa a un Cliente y le emití una Boleta de Venta por s/.20 Mi duda es que Cuentas debo usar para mi Libro Diario Simplificado, para registrar este Servicio. Gracias de antemano.
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Miguel Ángel González Yupanqui13 de noviembre de 2012, 11:11 a. m.Hola Roberto, si dices que prestaste un servicio para ti lógicamente representa un ingreso gravado con el IGV, por lo tanto tu asiento sería el siguiente:
-------- X ---------1212...20.0040111..........3.05704...........16.95x/x Prestación del servicio-------- X ---------101....20.001212..........20.00x/x Cobro-------- X ---------6941...x.xx215...........x.xxx/x Costo del servicio
Saludos.
Responder
Roberto13 de noviembre de 2012, 12:26 p. m.Profesor muchas gracias por responder, pero me queda una duda si en el Libro Diario Simplificado, en Excel, estos Asientos se hacen en una Sola línea o en 3 líneas. Y también sobre los signos + ó -. Tiene algun correo para enviarle mi excel que hice, ya que soy Nuevo haciendo esto. Mi correo es [email protected] Roberto Fernando Lopez. Saludos. Gracias de antemano.
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Miguel Ángel González Yupanqui19 de setiembre de 2013, 8:53 a. m.Hola Roberto, para usar correctamente el Libro Diario Simplificado te dejo el siguiente enlace Diario Simplificado, espero te sirva. saludos.
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Anónimo15 de noviembre de 2012, 11:44 p. m.Gracias por su respuesta, es posible que una empresa emita boletas de venta hasta por la suma de 600,000.00 a una municipalidad? o es necesario que entregue facturas, ya que la municipalidad posee RUC, en tal caso se habría figurado algún tipo de ilegalidad? o evación al fisco o cual es la falta o delito cometido? gracias por su respuesta.
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Miguel Ángel González Yupanqui27 de noviembre de 2012, 10:51 p. m.La factura es un comprobante que se emite a aquellas entidades que generan ingresos gravados oon el IGV, por otro lado a aquellas entidades quienes posean RUC. Para el caso en particular sugiero que emitas factura, respecto a si existe o no multa no se configura sanción alguna en vista que sea cual sea el comprobante cumples con pagar IGV y renta. Saludos
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aLEJANDRO GAMARRA18 de noviembre de 2012, 10:06 p. m.Yo importo melamine del extrangero y si por ejemplo sumando todos los gastos mas el precio y el flete y los impuestos todos , la mercaderia me sale costando 120 y si quiero venderlo en 140 cuanto debo pagarle a la sunat si 140 es el prcio total que le he cobrado al comprador incluido IGV,si su rspuesta es 144 entoces que gano ? o acaso solo deberia pagarle el 18 % de mi ganacia?que seria el 18% de 20 solesgracias
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Miguel Ángel González Yupanqui27 de noviembre de 2012, 10:55 p. m.Hola Alejandro, no olvides que las importaciones están gravadas con el IGV, por lo tanto no puedes considerar ese impuesto como parte del costo del producto importado, en ese sentido no creo que tu costo unitario sea S/. 120 sino menos, en ese sentido si lo vendes a S/. 140, el IGV pagado en Aduanas puedes usarlo como crédito fiscal, obteniendo así un margen de ganancia a tu favor. Saludos
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Anónimo19 de noviembre de 2012, 3:33 p. m.profesor hoy entregue una boleta de venta con todo y emisor que pasaria hay alguna multa x eso quiero saberlo ahoritaporfa esto muy preocupada
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Miguel Ángel González Yupanqui21 de noviembre de 2012, 5:09 p. m.Hola no hay multa pero en vista que no puedes recuperar la boleta emisor tienes que presentar una denuncia por la pérdida, estas dentro del plazo para hacerlo. Saludos
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Anónimo28 de noviembre de 2012, 12:46 p. m.una consulta se puede emitir una nota de credito por una boleta de venta y si es asi como se llenaria en el cuadro del sub total e igv
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tony29 de noviembre de 2012, 5:58 p. m.Hola Miguel si se me pierde mi boleta de venta ya llenada y entregada a mi cliente como debo contabilizarlo si mi cliente ya no lo volver a ver mas como para pedirle un copia de esa boleta entregada........se supone que ya hice mi denuncia ahora como realizo el ingreso de esa boleta cobrada si no puedo registrar mi boleta extravida a menos q gire otra.
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LARRY20 de diciembre de 2012, 11:11 p. m.BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SI AL MOMENTO DE VENDER MERCADERIA A ECUADOR EN LA BOLETA DEBE LLEVAR TODOS LOS DATOS DEL COMPRADOR O NO
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Anónimo1 de enero de 2013, 5:08 p. m.buenas tardes tengo una duda cuando se llena el libro de ventas manual es necesario detallar boleta x boleta o se puede acumular en una linea por cada fecha porejemplo el 02 de enero se tienne ventas del a boleta 01-10 y todos suman 1500y del dia 3 de enero11-12 claro que cada una deduciendo la base y el igv.
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Anónimo8 de enero de 2013, 12:04 p. m.hola buenos días:Tengo unas dudas, yo presto servicios de fotocopiados a una empresa estatal y sólo emito boletas de venta, ahora en el último servicio que hice me pidieron que les entregue guía de remisión, pero yo estoy en el RUS, cual sería la solución por favor...Gracias por su ayuda
Responder
Anónimo9 de enero de 2013, 11:21 a. m.Buenos dias quiero dar de baja mis recibos por honorarios que tramites debo hacer para dar de baja mi ruc?'Tengo que pagar por ello
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esteban yanqui30 de enero de 2013, 12:12 a. m.una consulta estoy proximo a llevar la contabilidad de una persona la cual se encuentra en el RER como persona natural y se que los libros que debe de llevar es el del registro de compra y venta ahora mi duda es que si las boletas que se generen por la compra o venta deben de registrarse en dichos registros y si conviene que que a la hora de que el venda lo haga con boletas ....necesito que me ayuden por favor
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Anónimo5 de febrero de 2013, 9:01 a. m.la boleta de venta que supera los 3500 soles se bancarizan. gracias por la respuesta
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Anónimo27 de abril de 2013, 7:29 p. m.Profesr kisiera q m explike un poco del libro diario formato 1.5
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Anónimo31 de mayo de 2013, 10:54 a. m.Buenos dias, e sacado RUC afecto al RUS, para poner un negocio de Copias, anillados, impresiones, es necesario tener libro contable de gastos.Puedo asegurar a la persona que va ha atender el negocio.
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Miguel Ángel González Yupanqui31 de mayo de 2013, 11:51 a. m.Los contribuyentes pertenecientes al RUS no están obligados de llevar contabilidad, así que sólo tienes que controlar el total de ingresos y adquisiciones mensuales para categorizarte.
Puedes afiliar a planilla al personal que te apoya, para asegurarlo a essalud y no descontar por concepto de pensiones tienes que acogerte a la REMYPE (por la página web del Ministerio de Trabajo) usando para dicho trámite la Clave SOL proporcionada por sunat.
Saludos
Responder
Noelia5 de junio de 2013, 9:49 a. m.Buenos dias.
Una consulta una empresa de transporte (colectivo solo en la ciudad la ruta es de la Esperanza trujillo y viceversa) puede estar en el regimen especial, teniendo en cuenta que en sus ingresos no superan de 1000 soles al mes.
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Anónimo7 de junio de 2013, 10:16 p. m.Una consulta, en que columna del registro de compras tengo que colocar el importe de la boleta de venta, tambien tendria que ingresar este valor en el PDT, cierto?...Gracias
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Miguel Ángel González Yupanqui8 de junio de 2013, 8:04 a. m.En vista que la boleta de venta es un comprobante que no da derecho al crédito fiscal del IGV y por otro lado dicho hecho no necesariamente va referido a que el producto vendido o servicio prestado se encuentra exonerado o inafecto al mencionado impuesto considero que para su registro se incluya otra columna denominada "Operaciones sin derecho al crédito fiscal" o en su defecto (sistemas computarizados) se incluya en la columna "Otros tributos y cargos". Saludos
Responder
esteban yanqui27 de junio de 2013, 12:22 p. m.Este comentario ha sido eliminado por el autor.
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esteban yanqui27 de junio de 2013, 12:33 p. m.hola profesor tengo una consulta actualmente tengo un negocio de cabinas de internet estoy en el RUS y mis ventas usualmente los hago con boleta de venta pero como dichas ventas son inferirores a 3 soles lo que hago es hacerme una boleta de venta del total de los ingresos por el alquiler del internet al finalizar el dia (total) ahora bien deseo arrendar equipos de computo a pequeñas empresas para lo cual me piden facturas se que debo de cambiarme de regimen yo creo que al RER por lo cual tendre que declarar el igv e impuesto a la renta como tambien llevar registro de compra y venta mi consulta es debo de registrar mis boletas de venta que me generan ingresos por el negocio de internet en mi registro de venta o solamente las facturas y como desdusco mi impuesto ha pagar el igv y renta
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Miguel Ángel González Yupanqui28 de junio de 2013, 12:21 p. m.Hola Esteban, en vista que piensas acogerte al Régimen Especial y afectarte al pago de IGV y Renta tienes que consignar en el registro de ventas el total de ventas (servicios prestados) emitidos en facturas y boletas y deducir la base imponible e IGV del importe total de ambos comprobantes en conjunto y pagar el 1.5% de renta aplicado sobre la Base Imponible que corresponda.
A diferencia del RUS, la determinación y declaración se realiza por medio del PDT 0621, de requerir ayuda y evitar el pago de multas y gastos innecesarios sugiero contrates los servicios de un contador. Saludos
Responder
Anónimo15 de julio de 2013, 4:39 p. m.Profesor : ¿Una boleta de venta tiene las mismas implicancias tributarias que una factura?
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de julio de 2013, 6:42 p. m.La boleta sólo tiene implicancias similares desde el punto de vista del vendedor respecto al IGV.
En lo que se refiere desde el punto de vista del comprador o adquirente las circunstancias son muy distintas, de cuerdo a lo siguiente:
Respeto al IGV: La boleta no da derecho al crédito fiscal en concordancia al inc. a) del Art. 19º del TUO del IGV.
Respecto al Impuesto a la Renta: La boleta no permite deducir gasto o costo cuando es emitida por sujetos del RER o RG, salvo las boletas emitidas por el RUS que están sujetas al límite del 6% del total de gastos permitidos registrados en el registro de compras con un tope máximo de 200 UIT de acuerdo al penúltimo párrafo del Art. 37º del TUO de la Ley del IR.
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John30 de julio de 2013, 4:32 p. m.Hola Profesor, tengo una consulta, tengo un bien comprado por la empresa una laptop y entregada a un funcionario para que pueda trabajar, lo cual esta persona ya dejo de trabajar e indico que le gustaria hacer la compra del mismo bien llegando a un acuerdo, y va hacer el pago en dos partes en Julio y Agosto, ¿para el caso la emision de la boleta de venta por el bien, se tiene que hacer por cada pago en los respectivos meses o solo hacer una boleta ya que se entrego el bien?
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Miguel Ángel González Yupanqui30 de julio de 2013, 5:19 p. m.Hola John, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante se emite en el momento de la entrega del bien o en el momento en que se efectúa el pago, lo que ocurra primero.
En ese sentido tienes que emitir la boleta por el importe total que representa el bien en el momento de su entrega. Saludos
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Anónimo11 de agosto de 2013, 2:12 p. m.tu publicación me sirvió de mucho gracias.
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jimmy atachagua12 de agosto de 2013, 12:13 a. m.profesor una consulta si mis boletas exeden los 700 soles sio si tengo que poner todos los datos pero digame cual es el monto maximo que se puede emitir una boleta si uno esta con el RUS Y digame si yo emito una boleta con pago de cheque la fecha de emision es nesesario que valla con la fecha de emision del cheque? y si es en efectivo se puede variar la fecha, lo que sucede que tengo una cochera y hay empresas que pagan con cheque y efectivo pero lo que sucede es que como vi en el cuadro de categorias que el monto maximo era de 250 soles mis boletas las hacia antisipadamente por smana para cuando de fin de mes y toque el pago solo las desglosava poniendo la fecha que pga las empresas, quisiera saber si estoy bien haciendo o como dberia hacerlo
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de agosto de 2013, 11:25 a. m.Hola Jimmy, la boleta de venta no tiene importe máximo para ser emitido, sin embargo a partir de S/. 700 debe contener los datos del comprador del bien o usuario del servicio (Apellidos y nombres, DNI o RUC).
Por otro lado, en vista que se trata de servicio de cochera tienes que emitir la boleta en la primera de las siguientes situaciones:
1. Fecha del culminación del servicio;2. Fecha del plazo acordado para el pago, o;3. Fecha del cobro del servicio (por el importe percibido).
Saludos
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EDY20 de agosto de 2013, 2:21 a. m.Buen dia profesor una consulta :Soy un trabajador independiente (publicista) y me dedico a la publicidad grafica (gigantografias,letreros, rotulos, luminosos etc.) trabajo solo de manera informal, pero estoy emprendiendo un localcito para atender al publico (abrir un negocio formal)y formalizarme como negocio, pues me piden boletas de venta. Quiero acogerme al RUS, pero en el RUS el rubro de PUBLICIDAD (es donde esta incluido lo que realizo PERO YO NO LO HAGO A GRAN ESCAL NI SOLO CON EMPRESAS) ESTA EXCLUIDO DE ESE REGIMEN. y en orientacion de SUNAT me dicen que tendria que estar en otro regimen y emitir boletas, facturas y llevar libros. y me dieron la opcion de ciuu 22214 ACTIVIDADES DE IMPRESION. Puedo insertarme en esa actividad comercial y emitir boletas por ejemplo por: letreros luminosos, gigantografias, rotulos...? Y QUE EN MIS BOLETAS DIGA "PUBLI EDY'S" PUBLICIDAD & SERVICIOS realizamos todo lo mencionado.
¿o que actividad relacionado con lo que hago habra en el RUS? pues como le dije estoy empezando un pequeño negocioy trabajo mayormente con personas y pequeños negocios (bodegas, restaurants, locutorios, internets etc..)pues estoy en una pequeña ciudad.
YO NO HAGO LA PRODUCCION DEL MATERIAL (los hago imprimir en una empresa) mi trabajo es el ensamblado, acabado e instalacion. solo cuento con herramientas y pequeñas maquinas que no superan los 10 mil soles. y mis ingresos mensuales no superan lo 5,000
como hago para estar en el RUS pues ya no existe MULTISERVICIOS segun me dicen.
GRACIAS POR SU RESPUESTA... ATTE EDY
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Anónimo22 de agosto de 2013, 4:18 p. m.Hola una consulta yo tengo rus pago a la sunat 20 soles mensuales, mi consulta es la siguiente: hasta cuanto puedo girar pues me han indicado que no puedo pasarme de los 1000 soles, esta bien quiero saber para tenerlo mas claro.... Gracias..,..
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Miguel Ángel González Yupanqui22 de agosto de 2013, 4:45 p. m.No existe un tope máximo de ingresos, lo único que tienes que tener en cuenta es que pasado el límite de la categoría 1 te recategorizas a la siguiente y pagas la cuota de S/. 50.00, dicho límite máximo de ingresos para la categoría 1 para adquisiciones e ingresos es de S/. 5,000, si deseas ver el cuadro de categorización completo del RUS revisa el siguiente link: Tabla de Categorías del RUS
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Blankita22 de agosto de 2013, 5:14 p. m.Si tienes compra o ingresos hasta 5,000 soles, pagas 20 soles de renta.... si al año tus ventas o compras superan los 360,000 soles automáticamente al régimen general... .te dejo esta página para más información
;) Bendiciones
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=142:03-icuales-son-los-requisitos-para-acogerse-al-nuevo-rus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=70
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Anónimo31 de agosto de 2013, 2:06 a. m.Buenas noches, profesor Miguel, en cuanto a las boletas de venta para el cálculo del impuesto mensual ¿se debe sumar el total de las ventas efectuadas con boleta V. con el total de la suma de las facturas y recién a ese total se calcula el IGV y Base Imponible? ejem: total boletas de venta s/. 5,000.00 + total de facturas s/. 14,000.00 = 19,000 / 1.18 = 16,101.69 x 18% = 2,898.31Y cuándo se trataría de ventas no grabadas con el IGV a parte de la venta de libros escolares, obras o servicios de educación? Su blog me resulta muy interesante así como su ayuda! Gracias :) Dandira.
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Miguel Ángel González Yupanqui31 de agosto de 2013, 9:05 a. m.Hola Dandira, efectivamente es correcto el procedimiento que estas empleando para la liquidación del IGV, con respecto al impuesto a la renta aplicas la tasa correspondiente sobre la Base Imponible.
Respecto a operaciones no gravadas con IGV, sea con factura o boleta de venta sólo tienes que sumarlas y aplicar sobre ese importe la tasa de impuesto a la renta correspondiente. Saludos
Anónimo1 de setiembre de 2013, 10:35 p. m.Gracias, profesor Miguel! Dandira
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Anónimo4 de setiembre de 2013, 1:25 p. m.ANONIMO:buenos DIAS DOCTOR:
UNA CONSULTA SI YO HE PUESTO EN MI REGISTRO DE COMPRAS VARIAS BOLETAS DE VENTA QUE NO TIENEN MI IDENTIFICACION COMO CONTRIBUYENTE PERO QUE SON MENORES A 700.00,GENERALMENTE. SON MONTOS PEQUEÑOS, YO PERTENESCO AL REGIMEN GENERAL. PERO AL FINAL DEL AÑO ESTAS BOLETAS LAS HE REPARADO EN MI DECLARACION JURADA , ESTE PROCEDIMIENTO TAMBIEN ES CORRECTO?
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Miguel Ángel González Yupanqui17 de setiembre de 2013, 8:48 a. m.La boleta de venta puede anotarse en el Registro de Compras como cualquier otro comprobante de pago, sin embargo para su deducción como costo o gasto se tiene que tener presente el literal a.2) del artículo 37º de la LIR, es decir, deben ser emitidos por sujetos del RUS hasta el límite del 6% de los montos deducibles anotados en el Registro de Compras. Saludos
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Alain17 de setiembre de 2013, 10:24 a. m.Hola profesor !! Me pregunta es !!! hay un tope (maximo) de dinero para emitir la boleta de venta.
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Miguel Ángel González Yupanqui19 de setiembre de 2013, 4:53 p. m.Hola Alain:
No existe un tope máximo para emitir comprobantes de pago, solo que para el caso de la boleta de venta a partir de S/. 700.00 se tiene que identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio. Saludos
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Anónimo19 de setiembre de 2013, 11:04 a. m.Doctor una pregunta pero para registrar las boletas de venta en el registro de compras tengo que estar calculando que no me pase del 6 % del cual indica en la respuesta anterior
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Blankita19 de setiembre de 2013, 5:20 p. m.(CASO VENTAS)AL EMITIR LA BOLETA DE VENTA SE IDENTIFICARÁ AL ADQUIRIENTE A PARTIR DE 700 SOLES(CASO COMPRAS) PODRÁS CONSIDERARLO COMO GASTO HASTA EL TOPE MÁXIMO 6% DE GASTOS DEDUCIBLES, ESTO SIEMPRE QUE LAS BOLETAS CONLAS QUE COMPRASTE SEAS DE UNA PERSONA ACOGIDA AL NUEVO RUS...
SON DOS CASOS DISTINTOS...
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Anónimo23 de setiembre de 2013, 10:34 a. m.Estimado Profesorsi registre las boletas de ventas en mi registro de compras y use el credito para deducir el pagod e igv mensual por error que deberia hacer? que tipo de infraccion e cometido?
Alan
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Miguel Ángel González Yupanqui25 de setiembre de 2013, 7:05 p. m.Hola Alan, si usaste el IGV de las boletas de venta como crédito fiscal (Indebido) se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º por declarar cifras o datos la misma que esta sancionada con el 50% del crédito utilizado indebidamente. Saludos
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Anónimo16 de octubre de 2013, 5:18 p. m.hlz profesorUna pregunta quisiera saber cual es la diferencia entre la guía de remisión transportista y remitente?
Ross
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GUSTAVO23 de abril de 2014, 1:43 p. m.BUENAS TARDES PROFESOR, ESTOY EMPRENDIENDO JUNTO CON UNA AMIGA UN NEGOCIO DE ANIMACIÓN DE FIESTAS INFANTILES, NECESITAMOS EMITIR BOLETAS DE VENTA, QUE PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA FORMALIZAR Y A QUE RÉGIMEN ACOGERNOS?
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GUSTAVO23 de abril de 2014, 1:49 p. m.BUENAS TARDES PROFESOR, ESTOY EMPRENDIENDO UN NEGOCIO JUNTO A UNA AMIGA EN LO QUE ES ANIMACIÓN DE FIESTAS INFANTILES , HORA LOCA, BABY SHOWERS , NECESITAMOS EMITIR BOLETAS DE VENTA, QUE DEBEMOS HACER PARA FORMALIZAR Y A QUE RÉGIMEN NOS DEBEMOS ACOGER?
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Robin Vásquez López15 de mayo de 2014, 1:27 p. m.Tengo un pequeño restaurante y una entidad estatal me pudio que les atienda con alimentación por un monto de 3,500. Puedo emitir 700 soles diario por cinco días?
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Irma Gabriela Hernández Baraybar29 de setiembre de 2014, 8:33 p. m.Buenas noches profesor. Tengo una consulta: he comprado unos muebles y al costo me han cobrado el igv pero en la boleta que me han emitido no aparece el igv sólo está el costo. Es correcta esta boleta? Si tiene el ruc y razón social.
TICKETS6:18 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿QUIENES PUEDEN EMITIR TICKETS?
Los contribuyentes que realicen actividad económica gravada con el Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría y se encuentren en cualquiera de los regímenes tributarios (Régimen Único
Simplificado - Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta - RER o Régimen General del Impuesto
a la Renta) y, que además, cuenten con una máquina registradora que reuna las
características técnicas que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿QUÉ TRÁMITE SE DEBE REALIZAR PARA PODER EMITIR TICKETS?
Lo único que debe hacer el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, es:
- Declarar el uso de la máquina registradora mediante la presentación del Formulario Nº 809,
debidamente firmado, en el Centro de Servicios al Contribuyente; y ,
- exhibir el original del documento de identidad.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA MÁQUINA REGISTRADORA?
1. Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo de control que no permite
modificaciones o alteraciones a los programas de fábrica, tales como:
a) Los datos en el número de la máquina registradora.
b) El número correlativo autogenerado.
c) El número correlativo de totales (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde
que se inicia el uso de la máquina registradora).
2. Fecha y hora de emisión.
3. Emisión sólo en moneda nacional
¿SE PUEDE EMITIR TICKETS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS?
Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845
¿EN QUÉ MOMENTO SE EMITEN LOS TICKETS?
Cuando se halla realizado la venta de un bien o se haya prestado un servicio. Será obligatorio
cuando el monto de la venta o del servicio sea mayor a cinco nuevos soles (S/. 5.00).
Será opcional cuando se trate de operaciones con consumidores finales iguales o menores a
la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), salvo que el comprador o usuario lo exija.
¿PERMITEN EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, O SUSTENTAR GASTO O COSTO
PARA EFECTO TRIBUTARIO?
Sólo si el Ticket tiene impresos los siguientes datos:
- Número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del
establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen
rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;
- La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar
de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la
izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de
retornar a cero (0).
- Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
- Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
- Fecha y hora de emisión.
Además de ello:
- El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.
No se olviden de tener en cuenta que que el original, la copia y la cinta testigo deben
contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido,
cedido en uso o del servicio prestado.
En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del
adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El
original y la copia deben ser identificables como tales.
¿EN QUÉ CASOS LOS TICKETS NO PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO
FISCAL PARA EFECTO TRIBUTARIO?
- En operaciones con consumidores finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
- Cuando no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA11:10 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que
realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o
acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y
de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de
caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de
número de RUC.
¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE
COMPRA?
Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº
816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.
La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante,
previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero,
pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.
¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV
sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como
agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago
para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser
empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?
No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?
Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador"
quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que
ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador
para su respectivo control.
Gorky Sosa Gomez · VillarrealCuanto es el monto maximo que se puede comprar con una liquidacion de compra?Y cuantas liquidaciones de compra en un año se puede emitir a un mismo acopiador?Responder · · 5 de diciembre de 2012 a la(s) 5:41
Clase ContableEl Reglamento de Comprobantes de Pago no precisa ni el importe maximo ni la cantidad de veces que deba emitirse este comprobante, por lo tanto queda como tarea para sunat determinar si el vendedor debe o no contar con ruc por la habitualidad de sus operaciones si por ahí va tu consulta. SaludosResponder · · 5 de diciembre de 2012 a la(s) 8:48
Sole Escobedo · UAP ALAS PERUANASHola Gorky Sosa ...sabes tengo la misma duda...ya preguntaste a la sunat sobre eso que te dijieron?...otra duda mas en caso de la bancarizacion de lugares donde ni banco existe como se hace......alguien m puede orientar en eso...Responder · · 21 de enero de 2013 a la(s) 9:08
Marina Rojas · Gerente en Noce por que te amo tanto como te olvidoMe gusta de aqui are para mi expposicion gracias por la ayuda que nos brinda sigan adelanteResponder · · 12 de octubre de 2012 a la(s) 6:54
Clase ContableSi te gustó, no olvides compartirlo con tus amigos. Gracias!Responder · · 1 · 14 de junio de 2013 a la(s) 7:27
Guisela Rosales R · UPSP · 149 seguidoresSe puede utilizar la liquidacion de compra para sustentar compra de materiales de agregados de una comunidad?Responder · · 5 de octubre de 2012 a la(s) 9:10
Miguel Ángel González Yupanqui · Comentarista destacado · Promotor educativo en Clase ContableAsí es, dicha compra puede deducir costo para efectos del impuesto a la renta y otorgar el derecho al crédito fiscal siempre que la empresa cumpla con el pago de dicho impuesto. SaludosResponder · · 1 · 5 de octubre de 2012 a la(s) 10:03
Josep Ross Valencia Ramos · Certified Public Accountant en Importacion de Repuestos B&K SAC.por la explicacionResponder · · 7 de septiembre de 2012 a la(s) 9:06
Yenny Alejandra Valencia Vega · ASISTENTA CONTABLE en Primax GRIFO Trapiche S.R.Ly que sucede si el vendedor en una empresa juridica y vende arroz a un sr. sin rucResponder · · 22 de junio de 2012 a la(s) 13:04
Miguel Ángel González Yupanqui · Comentarista destacado · Promotor educativo en Clase ContableEmite Boleta de Venta o Ticket.Responder · · 22 de junio de 2012 a la(s) 15:17
hortencia rixe avila2 de mayo de 2010, 8:10 p. m.profesor no entiendo dobre las practicas que dejas no puedo reconocer con el plan contables general empresarial quisiera que me explique como identifico si es una compra o un pasivo activo o patrimonio gracias por su comprencion
Responder
Miguel2 de mayo de 2010, 10:48 p. m.Hola estimada Hortencia, verás, como lo expliqué en clase, las adquisiciones de mercadería, materia prima, suministros y otros se determinan como costos, es decir, seran transformados o tal vez se compren y luego se vendan, obteniendo una ganancia que reponga el dinero con el cual los adquirimos. Todas estas cuentas de costos se reconocen por la cuenta que les da origen (cuenta 60), posteriormente, al ingresar a la empresa (llámese almacén) se pasan a registrar en las cuentas del elemento 2 (lo que se le llama asiento de almacenamiento) abonadas a la cuenta 61.
Gastos son aquellos desembolsos que no son recuperables, como un almuerzo, pago al personal, contrato de servicios, etc. Lo identificamos en las cuentas 62,63,64,65,66,67 y 68. Todas estas cuentas requieren ser consumidas por un area de la empresa, eso dependerá del tipo de gasto y el area que lo consume, es decir, alguno de esos gastos puede ser consumido por el area de administración (cuenta 94), o tal vez por el area de ventas (95) o ámbos, todos estos gastos serán acumulados en la cuenta 79.
Y por último, aquellas compras de maquinaria, muebles, equipos y otros que serán utilizados por la institución o empresa se cargan automáticamente a la cuenta 33, es decir se activa directamente y no requiere de una cuenta 60 o alguna de gastos para ser reconocida.
Espero haberte ayudado.
Cualquier otra consulta agradecería que la hagas por www.aulacontable.peru-foro.com
Responder
FAGAFI5 de mayo de 2011, 11:23 a. m.Profesor, no se en que CIIU debo estar en el 7499 (otras activ. de tipo servicio) ó 9309 (otras actividades empresariales)para las actividades de comercializacion, produccion, asesoria tecnica y estar en el RER.cuales son los beneficios de estar el el RER o en el RG, muy aparte de la tributacion del 1.5% o el 30%, en que esta limitado el RER (ademas del tope de ventas, de la cantidad de trabajadores) se puede emitir todo tipo de documentos?. Gracias por su orientacion.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 12:50 a. m.Hola fagafi:
Por la serie de actividades que piensas realizar sugiero el CIIU 9309.
Ahora bien, con relación a los regímenes a escoger sugiero que des lectura a los siguientes enlaces:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=44&Itemid=71
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=45&Itemid=73
Saludos
Responder
daniel cardenas21 de setiembre de 2011, 2:57 p. m.cual es el monto maximo a emitir en una comprobate de liquidacion de compra
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui21 de setiembre de 2011, 9:05 p. m.Hola Daniel, como cualquier otro comprobante de pago, la liquidación de compra no tiene un importe máximo para su emisión.
Responder
luis23 de enero de 2012, 6:29 a. m.Buenos días, al vender con Liquidación de Compras tengo que pagar algún impuesto? Entiendo que no hay monto máximo para vender. Si vendo 60,000 soles no pago impuestos?Gracias.
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Miguel Ángel González Yupanqui24 de enero de 2012, 10:59 p. m.Hola Luis, tal y como se explicó en la entrada la empresa (adquiriente) debe de retener y pagar el IGV y el impuesto a la renta, obviamente quien asume el pago de los dos impuestos es el vendedor (persona natural sin RUC), si éste último es tu caso el comprador señalará los impuestos retenidos en el respectivo comprobante.
PD: Para atender a futuras consultas sugiero las publiques a www.clasecontable.blogspot.com
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PATRICIA13 de marzo de 2012, 6:31 p. m.buenas tardes, q pasaría si yo he comprado a un agricultor q no tiene RUC POR ELLO EMITÍ LIQUIDACIÓN DE COMPRA, PERO NO HICE NINGUNA RETENCIÓN, ES VALIDO ESA COMPROBANTE...PATRICIA
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Miguel Ángel González Yupanqui13 de marzo de 2012, 11:27 p. m.
Hola Patricia:
El comprobante es válido pero en vista que no efectuaste la retención del IGV ni el IR, no podrás deducir ni como gasto ni como crédito fiscal los importes consignados en la liquidación, salvo que efectúes el pago del IGV e IR como si hubieras efectuado la retención al mes siguiente en que emitiste.
Saludos
Patricia14 de noviembre de 2012, 5:31 p. m.Buenas tardes, pero si es un producto q no esta afceto al IGV como por Ej fresas, pepinillos; por lo tanto no le hice la retencion del IGV, y en el mes en q declaro pago el IR entonces si me sirve como costo
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ISAURA25 de marzo de 2012, 5:31 p. m.Profesor Miguel, una consulta en el caso quiero comprar arroz a un agricultor q no tiene RUC, también debo retener el IR o solo el IGV, estas retenciones se haran a traves del Formulario PDT N° 617?Gracias por su atencion
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Miguel Ángel González Yupanqui29 de marzo de 2012, 6:17 p. m.Hola Isaura:
En vista que se trata de un agricultor no existe obligación de retener el IR (Art. 2° de la R.S N° 234-2005/SUNAT), sin embargo, en caso el importe de la Liquidación sea superior a S/. 700.00 se tiene que retener el IGV, el cual se presente en el PDT 617.
Saludos
Responder
ROXANA22 de mayo de 2012, 2:19 p. m.compra verduras par una polleria me cobran 1000.00en la liquidacion de compra lo gravo y el monto total seria 1180.00ahora yo solo le pago al vendedor 985.00 por que le descuento IRy el igv yo pago a la sunat para poder utilizarlo contra nuestras ventas.Osea es como que compro el IGV ????Ahora mi comprador no va dejar por nada que le descuente 1.5% de su venta, porque como lo utilizaria el para beneficio.
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Miguel Ángel González Yupanqui27 de setiembre de 2013, 4:51 p. m.Hola Roxana, de acuerdo al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV las verduras están exoneradas con dicho impuesto, lo que significa que la polleria deberá retener el Impuesto a la Renta
(1.5%) debido a que el importe de la operación es mayor a S/. 700.00 y el vendedor tiene la obligación de aceptar dicha retención para evitar el computo de infracciones que pueden afectar al comprador. Saludos
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itzu25 de mayo de 2012, 6:17 p. m.Profesor por favor quiero saber si puedo emitir ¡ liquidación de compra por comprar carne.
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Anónimo17 de setiembre de 2012, 10:26 a. m.profesor, una empresa del regimen general hace una compra a un acopiador y agricultor de paltas sin RUC. Para hacer la Liq. compra le retengo IGV y IR? las paltas que compro normalmente estan exoneradas del IGV. Como debo de preparar la liq.gracias
Responder
Anónimo5 de marzo de 2013, 2:37 p. m.Buenas tardes profesional, disculpe ud, la verdad es que yo no entiendo eso de la retencion del IGV Y EL IR, ACASO LA LIQUIDACION DE COMPRA REEMPLAZA A LA FACTURA O EL RECIBO POR HONORARIO?, Y A PARTIR DE CUANTO YO DEBO HACER LA LIQUIDACION DE COMPRA
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Anónimo4 de setiembre de 2013, 12:25 p. m.la consulta es que si le compro a un productor por un total de s/. 5,000.00, como es un monto alto, necesariamente lo tengo que pagar a través de una entidad financiera (ley de bancarización)
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Anónimo11 de octubre de 2013, 10:01 a. m.efectivamente, todos los montos que superen los 3,500.00 nuevos soles, deberan de ser bancarizados.
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Anónimo11 de octubre de 2013, 9:59 a. m.si se emite una liquidacion de compra a una persona con RUC, que efectos tiene para la empresa que emite y para la persona quien recibe la liquidacion de compra?
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Anónimo2 de noviembre de 2013, 11:18 p. m.Una empresa que presta servicios de instalacion de torres en el campo y para hacer las bases de instalacion necesita arena fina, arena gruesa (confitio) y piedra pilca y le compra estos materiales a algunas personas naturales que residen por esos lugares y no tienen RUC, ¿podria utilizar en este caso la lquidación de compras para poder sustentar ese gasto?
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Rolando Toledo19 de noviembre de 2013, 3:04 p. m.cual es el monto de la operacion para una liquidacion de compra
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Miguel Ángel González Yupanqui19 de noviembre de 2013, 4:39 p. m.Hola Rolando, si te refieres al importe a partir del cual aplica la retención del impuesto a la renta (1.5% o 4% según corresponda), este aplica por operaciones mayores a S/. 700.00. Saludos
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Anónimo15 de enero de 2014, 3:04 a. m.buenos dias profesor miguel, mi consulta es la siguiente que pasa si es yo le compro papaya a un agricultor de la selva,pero la papaya esta exonerada del igv..tambien tengo que retener algun monto si es que la compra supera los 700 soles, por ejemplo suponiendo que sea la compra de 1000 soles.....gracias por su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui16 de enero de 2014, 9:27 a. m.Si bien es cierto que no existe obligación de retener el IGV no olvides que si el importe de la liquidación de compra es mayor a S/. 700 se tiene que retener el 1.5% por concepto de impuesto a la renta. Saludos.
EDGARDO RIVERA CARDOZA21 de marzo de 2014, 5:29 p. m.Que pasaria si no efectue la retencion en mis liquidaciones de compra mayores a S/. 700.00 nuevos soles, tengo que regularizar, existe una alguna sancion.
Miguel Ángel González Yupanqui4 de setiembre de 2014, 11:18 p. m.Efectivamente, en el supuesto que el comprador no cumpla con retener alguno de los impuestos involucrados con la Liquidación de Compra se configura la infracción relacionada a no efectuar las retenciones o percepciones de Ley prescrita en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario
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Catalina Chiara30 de julio de 2014, 3:52 p. m.Buenas Tardes, disculpe la molestia;Tengo una empresa la cual vende pescados y marisco. La compra es en pesquero y el cual en ese lugar no dan ningun comprobante de compra. Tendria que efectuar una liquidacion de compra o habria un inconveniente?Gracias!
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Hubert Canahuire23 de agosto de 2014, 11:37 a. m.buenos días puedo emitir la liquidación de compras el día domingo
EL CHEQUE9:45 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN:
El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones
comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las
cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado
usuario.
DEFINICIÓN:
El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este
último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su
cuenta.
Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el
emitente cuente con fondos a su dispocision en su cuenta corriente, o que el banco girado
autorice sobregirar la referida cuenta.
Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la
validez del título como cheque.
TIPOS DE CHEQUE:
Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de
cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de
ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a
los siguientes:
a) Cheque cruzado
b) Cheque para abono en cuenta
c) Cheque intransferible
d) Cheque certificado
e) Cheque de gerencia
f) Cheque de giro
g) Cheque garantizado
h) Cheque de viajero
i) Cheque de pago diferido
A) CHEQUE CRUZADO:
Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas
en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente
bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.
La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco
(general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo,
sino mediante abono en cuenta.
B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”,
“para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser
puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de
hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.
Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su
cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago
si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el
beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer
efectivo el cobro.
C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:
Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u
otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se
emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra
cuenta de la que sea titular.
D) CHEQUE CERTIFICADO:
Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier
tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.
En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual
este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos
con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro
de su plazo.
E) CHEQUE DE GERENCIA:
Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas,
pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.
Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia
empresa, ni al portador.
La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el
banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos
disponibles.
F) CHEQUE DE GIRO:
Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de
giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo,
siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a
donde se emitió el cheque.
G) CHEQUE GARANTIZADO:
El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con
provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien,
la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:
- La denominación de “cheque garantizado”.
- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa
en el mismo título.
- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
H) CHEQUE DE VIAJERO:
Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el
compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.
Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos
que el portar dinero en efectivo conlleva.
I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:
Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo
señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha
en el que el emitente debe tener fondos suficientes.
MODIFICAN EL PCGE9:00 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
El día de ayer, mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94 la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública aprobó y publicó la versión modificada del Plan Contable General Empresarial
(actalmente utilizado por estudiantes y profesionales), la misma que entrará en vigencia a
partir del 01 de enero del año 2011, siendo opcional su aplicación en el presente ejercicio.
Para descargarlo sólo tienen que hacer clic aquí.
CRÓNICAS - 18:18 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA POR LOCACIÓN DE SERVICIOS
Miguel recibe la visita de su primo Armando mientras reparaba un auto en el taller de Pedro.
- ¡Año nuevo, vida nueva! ¡Conseguí chamba, Miguel!, dijo Armando
- ¡Buena, primo!¿Dónde?, preguntó Miguel.
- El señor Pendeivis me va a contratar. Por eso vine. Ayúdame a sacar mi RUC y mis recibos
por honorarios...
- Aguanta. ¿Tú vas a trabajar en la oficina de Pendeivis?
- ¡Y bien bacán! ¡Me darán uniforme y herramientas!
- ¿Tendrás un horario?
- Lógico, de 9 a.m. a 5 p.m.
- En ese caso. Tu renta es de quinta categoría. No necesitas RUC ni entregar recibo... ¡Vamos
a hablar con Pendeivis!
Minutos después, en la oficina del Sr. Pendeivis...
- ¡Oiga, señor Pendeivis, ¿por qué le pide RUC y recibos por honorarios a mi primo...?
- Cálmate, Miguel... Esto es cosa de un empleado...
El señor Pendeivis llamó al empleado Rodríguez y ...
- ¡Que pasó, Rodríguez? ¿No sabe que si contrata a alguien asignándole lugar y horario de
trabajo y dándole herramientas... eso es quinta categoría?
- Sí, claro. Me equivoqué... es que tenía varios casos juntos, ¿ve?
- Primo, ¿y cómo sabes tanto...?
- ¡Fácil! visito Aula Contable Paccelly, primo.
23 de junio de 2010, 2:41 p. m.PROFESOR QUISIERA QUE ME EXPLIQUE SOBRE EL TRABAJO QUE DEJO AL PRIMERO B,ES SOBRE EL MARGEN DE UTILIDAD NO SE COMO PODRIA HACER SOBRE ESO.graias
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui24 de junio de 2010, 9:01 p. m.Estimada Yanet:
Por ejemplo en el Kardex tenemos lo siguiente:
Saldo Inicial ------- 10 PC c/u 1,000 - Total 10,000Se vende ------------ 05 PC c/u 1,000 - Total 5,000
Bien, sobre el importe total de la venta le agregas el porcentaje que te dice la práctica, para este ejemplo que sea el 10%.
5,000 x 10% = 500 (Margen de Utilidad - MU)
=> 5,000 + 500 (MU) = 5,500
Factura:
Sub Total 5,500 - 701 - AIGV 1,045 - 40111 - ATotal 6,545 - 1212 - C
Como verás, todas las empresas se crearon para ganar utilidades (renta) por lo tanto sobre el costo que se determina en el libro kardex le agregas un margen de utilidad, la suma viene a ser el sub total o valor de venta, sobre este importe se le calcula y suma el IGV para la emisión de la respectiva factura.
Espero haberte ayudado.
PD.: Si tienes otra consulta usa el foro que permite adjuntar archivos y maneja otras herramientas.
CRÓNICAS - 211:20 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
COMPROBANTES DE PAGO
Siempre que realizamos una compra, debemos exigir que nos entreguen el comprobante de
pago respectivo. Además de ser una obligación tributaria, es una forma de contribuir a
reducir la evasión en nuestro país.
Sarita y Kevin realizaban algunas compras y se produjo el diálogo siguiente:
- ¿Boleta o factura?, preguntó la cajera.
- Boleta, respondió Sarita
- ¿por qué siempre que compras algo, te preguntan boleta o factura?, preguntó Kevin.
- La boleta de venta y la factura son comprobantes de pago. También el ticket y el recibo por
honorarios, dijo Sarita.
- ¿Y para qué sirven?, siguió interrogando Kevin.
- Primero, prueban que soy la dueña de lo que compré.
- ¿Verdad, no?
Kevin se imagina reclamando su pelota que cayó en la casa de un vecino...
- ¿Y yo cómo sé que esta pelota es tuya?
- Porque este es mi comprobante.
Sarita continúa con su explicación sobre la importancia de los comprobantes de pago.
- También me sirven para reclamar si el producto está fallado!, dice.
Ahora Kevin recuerda cuando Sarita devolvió un producto en la farmacia...
- Señor, este medicamento me lo cambia. Ya caducó hace un mes.
- ¡Dónde y cuándo lo habrá comprado...?
- Aquí y ayer. Vea la boleta de venta que usted me dio.
- ¡Ah, si, perdón! Je, Je... no hay problema, yo se lo cambio.
Luego, Sarita continuó con la explicación:
- Además, si no recibimos el comprobante, el vendedor se queda con el impuesto que está
incluido en el precio. Y ese impuesto lo pagamos para que el Estado pueda brindar mejor
educación, salud y carreteras a la comunidad.
- Entonces... ¡Ni que fuera pavo! , exclamó Kevin.
- El vendedor ya cobró lo suyo y el Estado necesita nuestros impuestos para servirnos a
todos, continuó.
- ¡Buena, Kevin! Recuerda que a partir de cinco soles, el vendedor está obligado a dar
comprobante de pago. Y si es por menos, cuando el comprador lo solicite, comentó Sarita.
- ¡Yo lo solicito!, dijo Kevin.
Este breve relato nos enseña que una forma de contribuir a luchar contra la evasión es
solicitando comprobantes de pago por las compras que realicemos.
26 de junio de 2010, 4:16 p. m.PROFESOR PODRIA EXPLICARME PARA HACER MI FACTURA DE VENTA EN LOS EJERCICIOS QUE NOS DEJO.ESTOY UNPOCO CONFUDIDA Y NO LO PUEDO HACER
gracias
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui27 de junio de 2010, 10:31 a. m.Estimada Yanet:
Verás, por la naturaleza de la practica sirve tanto para Taller Contable y Taller de Documentacion Mercantil, lo que significa que el libro kardex sera necesario para los dos cursos.
Bien, en la columna de salidas se consigna el importe del costo total con el que salen los productos del almacen (ventas), esos importes se determinan utilizando cualquiera de los métodos de valuación (según el requerimiento de la práctica).
Una vez que determines el costo, le añades el margen de utilidad y luego determinas el IGV (para la factura).
Ejemplo:
De acuerdo al libro kardex se vene el día 01/01 10 productos a S/. 100.00 c/u (costo determinado según método PEPS).
El margen de utilidad para este producto es del 10%.
Total venta según Kardex
100 x 10 = S/. 1,000
Margen de utilidad:
1000 x 10% = S/. 100.001000 + 100 = 1100 (Valor de venta)
Factura:
v.v. ..... 1,100.00IGV ........ 209.00Total .... 1,309.00
Espero que ahora haiga quedado claro.
Saludos.
CRÓNICAS - 32:59 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿BOLETA O FACTURA?
"Al momento de efectuar una compra no sólo debemos exigir la entrega de
comprobantes de pago, también es importante utilizarlos apropiadamente. A
veces se emplean incorrectamente para no pagar o pagar menos impuestos."
Jaimito y su papá habían terminado de comprar en el supermercado, cuando...
- Papá, ¿ya nos vamos? Preguntó Jaimito.
- Sí, hijo. Llegó la hora de pagar.
- ¡En esa caja hay menos cola! Advirtió Jaimito mientras señalaba una caja en la que se
emiten facturas a las personas que tienen RUC.
- Esa caja es para los que quieren factura. Le dijo el papá.
- ¿Y tú no quieres factura? Preguntó Jaimito.
- No porque las compras que estamos haciendo son para la casa, o sea para nuestro uso
personal. Le dijo su papá, mientras hacían la cola para pagar.
En la caja RUC había un señor que observaba y escuchaba.
- ¿Y cuándo se pide factura?
- La factura es generalmente para las empresas. La ley les permite disminuir sus impuestos
con el respaldo de sus facturas.
- O sea que pagan menos impuestos...
- Sí, en cierto modo, pero las facturas deben ser usadas correctamente.
El señor que estaba en la caja RUC puso mayor atención a la conversación de Jaimito y su
papá.
- ¿Y si pasas estas compras como si fuesen de tu empresa?
- No, hijo. Eso se llama evasión. No podemos hacer trampa para pagar menos o no pagar
impuestos. Eso perjudica al Perú, especialmente a los más pobres...
Al oir este comentario, el señor se sonrojó. En ese instante, la cajera le preguntó:
- ¿Número de RUC, señor?
- Eh... me equivoqué de caja. Voy a la caja de las boletas.
Jaimito y su papá observaron que el señor colocó su carro de compras en la caja que sólo
emite boletas.
- ¡Buena! ¡Otro más que contribuye! Exclamó, Jaimito.
PROTESTO11:38 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio puede protestarse por:
1. Falta de aceptación: Se debe protestar la letra por esta causa cuando el librado no
acepta la orden de pago, con el fin de conservar la garantía de aceptación que le deben el
librador y los endosantes.
Esta consiste en el derecho del portador de cobrar anticipadamente la letra al librador,
endosantes o avalistas de ambos. No es necesario el protesto cuando la letra lleva
estampada por el librador la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”.
2. Falta de fecha de aceptación: Es procedente cuando el aceptante no fecha su
aceptación, debiendo hacerlo.
Este protesto sirve para fijar la fecha de vencimiento, en las letras con vencimiento a contar
desde la vista o aceptación. La omisión del protesto hace caducar las acciones en contra del
librador, endosantes y avalistas de ambos.
3. Falta de pago: Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago,
caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador,
endosantes y los avalistas de ambos.
Es lo que se conoce como “perjuicio de la letra”. No obstante, no caducarán estas acciones
en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco
caducarán en caso de que haberse estampado en la letra la cláusula “devuelta sin gastos” o
“sin protesto”.
Aún caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la
deuda originada por el negocio en virtud del cual se giró la letra, como por ejemplo, cuando
se gira una letra en pago del precio de una compraventa. Sin embargo, el aceptante y sus
avalistas deben responder del pago aunque la letra no se proteste.
Es necesario tener en consideración que la ley establece plazos breves para efectuar el
protesto. El aviso que se indica más adelante, deberá entregarse en el lugar donde deba
prestarse la aceptación o hacerse el pago, a más tardar el segundo día hábil siguiente al
vencimiento del plazo respectivo y el requerimiento se hará en el día hábil que siga al de la
entrega del aviso.
Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean asiento de un
notario podrán efectuarse también por el oficial del Registro Civil del lugar del pago o del
lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda. Los notarios, bajo su
responsabilidad, podrán delegar la función de entregar el aviso en un empleado de su
dependencia.
El protesto notarial consta de varias diligencias:
1. Aviso: El funcionario deberá entregar un aviso dirigido al librado o aceptante en que lo
citará para el día siguiente hábil que no fuere sábado a su oficio, a fin de realizar el
requerimiento que corresponda. EI aviso será entregado a alguna persona adulta que se
encuentre en el lugar y cuando ello no fuere posible será dejado de la manera que el
funcionario estime más adecuada.
2. Protesto: Es la diligencia en que el notario deja constancia de la no aceptación, de la
falta de fecha de aceptación o de la falta de pago del documento. Si el librado o aceptante
asiste, debe ser requerido, y si cumple, se omite el protesto. Si el librado o aceptante no
compareciere a la citación, se efectuará el protesto, sin necesidad de requerimiento.
3. Verificación de depósito en Tesorería: Antes de estampar la diligencia por falta de
pago el notario verificará en la Tesorería Comunal correspondiente si se ha efectuado en ella
algún depósito del documento. Esto se aplica en caso de que en la letra se indique la comuna
en que debe hacerse el pago. Esto tiene importancia por cuanto si se ha efectuado el
depósito fuere suficiente para pagar la letra con reajustes e intereses, se omitirá el protesto.
4. Constancia del protesto: El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja
de prolongación de ella y deberá contener:
a) La constancia de haberse entregado el aviso antes indicado y la fecha en que tal entrega
se produjo;
b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada o que
no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago
parcial deberá expresar su monto;
c) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no pagar la letra, si
compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo;
d) El número con que el protesto aparece en el registro de protestos;
e) Los impuestos y derechos cobrados;
f) La fecha, hora y lugar del protesto, y;
g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.
5. Registro del protesto: Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de
cambio, deberá llevar un registro de protestos, en el cual día a día dejará constancia de los
que haya practicado, con el número correlativo de cada uno y con las menciones indicadas
en los cuatro últimos puntos.
La letra debe ser devuelta al portador, a más tardar el día hábil siguiente, siendo responsable
el notario u oficial de los daños y perjuicios que provengan de la demora.
La letra protestada de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores constituye un título
ejecutivo. El portador podrá recurrir los tribunales solicitando se embarguen bienes al
deudor, se vendan en subasta pública y se le pague con el producto de dicha venta. Para
ejercer esta acción debe actuar patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
Los bancos y sociedades financieras también están autorizados para protestar documentos
que tengan en su poder como beneficiarios o endosatarios, sólo por falta de pago, de
acuerdo a reglas establecidas en la ley.
Con tal objeto deben enviar aviso escrito al aceptante, con diez días de anticipación al
vencimiento, a lo menos, indicándole el nombre del beneficiario, monto de la letra, fecha de
su vencimiento y lugar preciso en que debe hacerse el pago.
Las instituciones financieras antes mencionadas no podrán cobrar suma alguna por estas
actuaciones y serán responsables de las obligaciones tributarias que ellas generen.
El protesto bancario no constituye la letra en título ejecutivo.
ACCIONES CAMBIARIAS
Se denominan acciones cambiarias aquellas pretensiones que emanan de la letra de cambio
y que pueden hacerse valer ante los tribunales.
Las acciones cambiarias se refieren a:
1. El cobro de la letra: Esta acción la puede ejercer el portador, por sí o representado por
el endosatario en comisión de cobranza; o el endosatario en garantía, para que los obligados
le paguen la cantidad adeudada más los reajustes e intereses. Se puede endosar en comisión
a un abogado, lo que le faculta para patrocinar al acreedor ante los tribunales. El tercero que
paga la letra también puede ejercerla. Esta acción se intenta una vez vencida la letra, salvo
ciertas excepciones, como por ejemplo, cuando se protesta una letra por falta de aceptación,
quiebra del aceptante o del librador de una letra no aceptada.
2. El reembolso de lo pagado: Ejerce esta acción el obligado que pagó la letra, como
puede ser un endosante o un avalista, para que los demás obligados le devuelvan la suma
pagada más los reajustes e intereses. El librador o aceptante que paga la letra no tiene
acción cambiaria de reembolso entre sí ni contra los otros obligados. El endosante sólo puede
dirigirse contra el librador, aceptante, endosantes anteriores y sus respectivos avalistas. En
este caso se demandará una vez efectuado el pago que la hace procedente.
Las acciones se tramitan en procedimiento ordinario o ejecutivo. La forma en que se tramite
es importante pues de ello dependerá que el portador pueda hacer efectivos sus derechos
con mayor facilidad. En efecto, el procedimiento ejecutivo tiene una menor cantidad de
trámites y se pueden embargar bienes del deudor para que el tribunal ordene su venta
forzada y se pague la letra con lo producido.
Para que el cobro o reembolso se tramiten conforme al juicio ejecutivo, la letra de cambio
debe tener el carácter de título ejecutivo.
La letra es título ejecutivo en los siguientes casos:
a) Respecto del aceptante que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de
protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal. Esto
es, el protesto realizado por un notario.
b) Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los obligados al pago, por
notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.
c) Tendrá mérito ejecutivo la letra, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por
un notario o por un oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un
notario. Por ello, es conveniente que en los actos relativos a la letra de cambio o pagaré, las
firmas sean autorizadas por estos agentes, de modo que sea posible cobrar la letra por la vía
ejecutiva. De lo contrario será necesario demandar en un proceso previo para que se declare
el derecho del portador.
Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben, esto es, se
extinguen, en un año contado desde el vencimiento.
Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis meses, contado desde el día del
pago cuya devolución se reclama.
Aún prescritas estas acciones, portador o el que pide el reembolso pueden demandar al
deudor principal, que generalmente será el aceptante de la letra, fundándose en el negocio
que le dio origen, como por ejemplo, una compraventa.
APLICATIVO CONTABLE11:04 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Sistema Contable v1.3
En el presente tema podrán descargar una aplicación diseñada en Excel 2003 que integra los
libros principales (Inventario y Balances y Diario), libros auxiliares (Planilla de
Remuneraciones, Planilla de Retenciones, Registro de Compras, Registro de Ventas) para
obtener el Balance de Comprobaciòn a nivel General (Cuentas) y Analítico (Subcuentas),
Estado de Ganancias y Pérdidas (Por naturaleza y Funciòn) y el Balance General.
Esta diseñado para ser usado en Excel 2003 (con macros habilitadas), utilizando el Plan
Contable General Revisado.
El programa fue creado por el autor de estas líneas cuando cursaba el 3º Ciclo en su
formación profesional, por lo que espero pueda servirles más que una herramienta, como
una guía de como poder adecuar los formatos manuales al excel y adaptar sus conocimientos
contables a recursos tecnológicos.
Para descargar el programa pulsa Aquí
CRÓNICAS - 46:01 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
UN COMPROMISO PERMANENTE
Cuando hacemos compras, muchas veces, se presentan situaciones a las que no le damos
importancia. Sin embargo, éstas requieren de nuestra atención y compromiso.
Anita y Sergio están de compras en una galería comercial.
- Sergio, mira este conjunto. ¿Te gusta?
- Es bonito. Anímate, pregunta.
- Señorita, ¿cuánto cuesta este conjunto?
- Setenta soles. Lo saco para que se pruebe.
- Anita se prueba el conjunto y ...
- ¿Qué tal? Le preguntó Anita a Sergio.
- Te queda perfecto.
- ¿Cuánto es lo último?
- Sesenta y cinco. Nada menos.
- Sesenta y me lo llevo.
- Está bien para que vuelva. Le dijo la vendedora, luego de hacer el cálculo.
- Anita paga y...
- Mi comprobante de pago.
- ¿Ah? Sí, ahora le doy.
- Pero esto es una nota de venta.
- Ese no es comprobante de pago. Interviene Sergio.
- ¿Cómo?
- Debe entregarme una boleta de venta.
- Pero, señorita. A usted para que le sirve la boleta. Así nomás, pues, todavía que le he
rebajado.
- Usted me ha rebajado porque aun así hace negocio. La boleta prueba que he comprado acá
y además es mi obligación exigir comprobante de pago... y la suya dármelo. También prueba
el impuesto que he pagado con la compra.
- De acuerdo. Tome.
- Las cosas como deben ser. Dijo Anita.
- ¡Y el país, mejor! Asintió Sergio.
No olvides que las personas que venden bienes deben entregar comprobante de
pago y las que compran están obligadas a exigirlos.
CRÓNICAS - 59:55 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
RETENCIONES Y PAGOS POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Es importante que los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta Categoría conozcan a
partir de que monto de ingresos están obligados a presentar declaraciones y efectuar pagos
por el Impuesto a la Renta.
Charito está comprando emoliente en una esquina cuando aparece su amigo Anthony.
- Hola, Charito.
- ¡Hola Anthony! ¿Y esa cara?.
- ¿No te enteraste?
- ¿De qué?
- Me contó José Antonio que ahora tenemos que pagar más impuestos.
- ¡Ese pata,,,! No le hagas caso escúchame. Tú eres carpintero y yo mecánica, o sea,
independientes.
- Claro, nuestros ingresos son Rentas de Cuarta Categoría.
Son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio de una profesión,
ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente.
- Al cobrar por nuestros servicios, debemos dar recibos por honorarios.
- Así hago, Charito.
- Y debes anotar lo que te pagan en un Libro de Ingresos que debe ser legalizado por un
Notario Público o juez de paz.
- No tengo, así que voy a comprar uno al toque. Pero a los de Cuarta Categoría, ¿cuando nos
pagan nos retienen el impuesto a la renta...?
- Eso sólo sucede cuando emites un recibo por honorarios a una empresa por un monto
mayor a S/. 1,500. Lo que se retiene es el 10% por el Impuesto a la renta.
- ¿Y si no se trata de una empresa, sino de una persona cualquiera?
- En ese caso, no tiene por qué retenerte.
- Y entonces, ¿cómo pago?
- Vamos al taller. Ahí ingresaremos a la web de Aula Contable Paccelly que tiene la
información.
- A ver, explícame.
- Si la suma de tus ingresos mensuales es mayor a S/. 2,625, debes declarar por el total de
tus ingresos y pagar el Impuesto a la Renta (10%) de los mismos, restando las retenciones
que te hubieran efectuado.
- ¡Qué leche, no llego a los S/. 2,625!
- Bueno, Anthony, tengo que chambear... ¡O no hay ingresos!
- ¡Gracias, Charito!
Para declarar y pagar el Impuesto a la Renta por Cuarta Categoría se debe utilizar
el PDT N° 616.
EL VALE10:16 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Es un documento de crédito que se utiliza como promesa de pago por el cual el deudor se
compromete a pagar a su acreedor cierta cantidad de dinero, en el lugar y fecha que se
determinan en el mismo documento.
PERSONAS INDISPENSABLES QUE INTERVIENEN:
1. Emitente: Es el girador (deudor)
2. Tenedor: Es el girado (acreedor)
FORMAS DE GIRO:
a) A fecha fija:
Es cuando se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.
b) A cierto plazo de la fecha de giro o emisión:
En este caso el vale se vence transcurrido el tiempo desde el día que se emitió, según lo
convenido.
CLASES DE VALE:
1. Vale a la orden:
Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y
es endosable.
2. Vale nominativo:
Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo
documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al
emisor.
3. Vale al portador:
En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones
mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más utilizado
comercialmente.
ENDOSO:
Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este
derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento.
El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor
(endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.
TIPOS DE ENDOSO:
a) Endoso en propiedad:
Es cuando se transfiere el documento a otra persona como nuevo propietario.
b) Endoso en procuración:
En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro.
c) Endoso en garantía:
En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación.
CASO PRÁCTICO
A la fecha se gira un Vale a favor del señor Ruben Canchanya Romero, por un trabajo de
guardianía que le adeuda el señor Mario Pinto Casas, gerente de la CIA Molinera del Centro
S.R.L. con RUC 20486793475, ubicado en la Av. Ferrocarril N° 1920 - Huancayo, por el
importe de S/. 500.00 que será pagado a 10 días calendarios a partir del giro de este Vale.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA2:52 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN
A partir de la modificación al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) por el Decreto
Legislativo N° 1086 vigente a partir del 01/10/08, la contabilidad se fracciona en Contabilidad
Simplificada y Contabilidad Completa, limitadas de acuerdo a los ingresos brutos anuales, los
cuales pasaremos a exponer a continuación:
MARCO LEGAL
La Contabilidad Simplificada se encuentra prescrita en el Art. 65° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, la misma que establece los libros y registros que estarán obligados a
llevar los perceptores de Renta de Tercera Categoría para el Régimen General.
Artículo 65° de la Ley del Impuestos a la Renta
El primer párrafo prescribe lo siguiente:
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen
las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad
completa.”
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Se encuentra conformada por los siguientes Libros y Registros:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Diario de Formato Simplificado
REGISTRO DE VENTAS
Se deberá llevar el Formato 14.1: “Registro de Ventas e Ingresos”, el mismo que tendrá los
siguientes datos de cabecera:
- Denominación del Libro
- Periodo y/o ejercicio
- N° de RUC
- Apellidos y Nombres y/o Razón Social
El plazo de atraso en la llevanza de este registro es de diez (10) días hábiles contados desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se emita el comprobante de pago
respectivo.
REGISTRO DE COMPRAS
Se deberá emplear el Formato 8.1: “Registro de Compras”, el mismo que tendrá los
siguientes datos de cabecera:
- Denominación del Libro
- Periodo y/o ejercicio
- N° de RUC
- Apellidos y Nombres y/o Razón Social
El plazo de atraso en la llevanza de este registro es de diez (10) días hábiles contados desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciona el comprobante el de pago
respectivo.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Se empleará el Formato 5.2: “Libro Diario de Formato Simplificado”, que tendrá lo siguiente:
- Número correlativo o código único de la operación.
- Fecha o período de la operación
- Glosa o descripción de la operación.
- Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.
- Totales.
El plazo máximo de atraso del Libro Diario de Formato Simplificado es de tres (3) meses
contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
ASPECTOS GENERALES
- La legalización de los libros o de las hojas sueltas se efectuará antes de su uso por un
notario o juez de paz letrado de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal
de la empresa.
- Las operaciones deben registrarse en orden cronológico o correlativo.
- Se totalizarán los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total
general del periodo o ejercicio.
- Los totales acumulados en cada folio serán trasladados al siguiente precedidos de la frase
“VAN”.
- En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior
precedido de la frase “VIENEN”.
- De no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio se registrará la leyenda
“SIN OPERACIONES”.
- La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
- Se utilizará el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan.
- La información deberá estar en moneda nacional y en castellano.
CONCLUSIÓN
El Libro Diario de Formato Simplificado se encuentra vigente desde el 01 de enero del 2009,
y es de uso obligatorio para todos aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General que
hayan optado en cambiar su contabilidad a la Contabilidad Simplificada a la que hace
referencia el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Oficializan NIC, NIIF, CINIIF y SIC10:07 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Mediante Resolución 044-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializa estas
nuevas normas relacionadas con la información financiera, la cuales entran en vigencia a
partir del 01 de enero del 2011 pero se recomienda desde ya su aplicación.
Dichas normas pueden ser descargadas directamente en los siguiente enlaces:
- NIIF
- NICS
- CINIIF
- SICS
REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA6:16 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN:
Continuando con el tema que abordaba sobre la Liquidación de Compra publicado
anteriormente y en vista que es necesario se toque el tema de cómo registrar contablemente
este comprobante de pago, el mismo que requiere un tratamiento diferenciado de cualquier
otro por su forma y utilización especial.
Es por esta razón que en el presente tema expondremos algunos puntos pendientes de cómo
se registra contablemente, tanto en el Registro de Compras como en el Libro Diario,
presentando para tal efecto un pequeño caso práctico.
¿ESTE DOCUMENTO PERMITE SUSTENTAR COSTO Y/O GASTO PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS?
Al igual que las Facturas, la Liquidación de Compra permite sustentar costo o gasto para
efectos tributarios, así como permite ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que
el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quedando este último designado como
Agente de Retención (Tanto del IGV como del Impuesto a la Renta).
¿CÓMO Y DONDE SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?
Para declarar y pagar el IGV Retenido en los casos en los que se emita la Liquidación de
Compra se tiene que utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, cabe
precisar que esta obligación surge en operaciones gravadas con el IGV, por lo que en
aquellas que no graven este impuesto no necesitarán ser declaradas.
Además, con respecto al IGV el comprador de los bienes podrá utilizar el Crédito Fiscal en el
mes en que cumpla con el pago del mismo que fue retenido, es decir, por ejemplo el
comprador de ciertos productos emitió una Liquidación de Compra en el mes de octubre,
para que pueda utilizar el crédito fiscal deberá hacerlo en el mes que cumpla con pagar el
IGV retenido, supongamos para este caso en el mes de noviembre (mes en que efectuó el
pago).
¿ADEMÁS DEL IGV, EL COMPRADOR DEBERÁ RETENER ALGÚN OTRO IMPUESTO?
Si, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 234-2005/SUNAT, norma
que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las
cuales se emitan liquidaciones de compra, éste es aplicable a las operaciones en las que el
adquirente se encuentre obligado a emitir Liquidación de Compra y cuando el importe de la
operación sea superior a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo aplicable para tal
efecto una tasa de retención del 1.5% sobre el costo de los productos (sin incluir el IGV)
consignados en el comprobante de pago y en el momento del pago.
Cabe mencionar además que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta
norma aquellas operaciones de transferencia de bienes primarios derivados de la actividad
agropecuaria.
CASO PRÁCTICO
La Empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y
artículos manufacturados de la región Junín, el 10 de septiembre del 2010 ha realizado una
compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Alberto Casas Díaz, quien es
una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de
sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,000.00.
Se pide registrar la operación contable.
DESARROLLO
Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al
registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos:
a) Cálculo de la retención del IGV:
1,000 x 19% = 190
b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta:
1,000 x 1.5% = 15
TRATAMIENTO CONTABLE
1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.
2. Cancelación al proveedor
3. Pago de impuestos retenidos a SUNAT
4. Registro del derecho al crédito fiscal adquirido
5. Registro del comprobante de pago en el Registro de Compras
NOTA:
1.- Las cuentas con asterisco (*) son sugerencias nuestras.
2.- Las columnas del Registro de Compras están adecuadas a la operación.
17 Comentarios :
Anónimo22 de julio de 2011, 12:30 a. m.Muy buen aporte...Amelia Pereira Merino
Responder
Javier Gomez30 de noviembre de 2011, 10:31 a. m.Hola, nosotros compramos frutas y verduras, que estan exoneradas del IGV, pero cuando hice una la consulta a la Sunat (via telefonica) me dijeron que estos productos tambien estan exonerados del impuesto a la renta. Es correcto eso?
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui6 de diciembre de 2011, 1:34 p. m.Hola Javier:
Están exoneradas las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de aquellos productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, por lo que de acuerdo a tu consulta no estas dentro de ese alcance.
Responder
Anónimo2 de enero de 2012, 6:03 p. m.¿Existe la Obligatoriedad de llevar algun otro registro , para efectos de registrar las retenciones del IR ?
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui27 de setiembre de 2013, 4:28 p. m.Dado que la RS N° 234-2005/SUNAT ni sus modificaciones expuestas en la RS Nº 028-2013 precisan la obligación para los agentes de retención de llevar algún registro de control de las retenciones de IGV y Renta en las operaciones en las que se emita Liquidación de Compra, sólo se deberá precisar dicha información dentro del mismo comprobante de pago. Saludos
Responder
Anónimo20 de abril de 2012, 1:06 a. m.ola disculpa pero tengo una consulta sobre el uso del credito fiscal en la liquidacion de compras si yo emito la liquidacion el 10 de mayo del 2012 y pago dentro de una semana el igv i el IR entonces el credito fiscal lo usaria en el mes de mayo?
ResponderRespuestas
Anónimo4 de diciembre de 2012, 5:27 p. m.LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE RECONOCE CUANDO SE EMITE EL COMPROBANTE DE PAGO O CUANDO SE ENTREGA EL BIEN O SERVICIO LO QUE OCURRA PRIMERO, EN ESTE CASO SE EMITIÓ EL 10 DE MAYO, LO CUAL SEGÚN LA LEY TU CRÉDITO FISCAL DE AQUELLA OPERACIÓN LO ESTARÍAS UTILIZANDO PARA EL SIGUIENTE MES, ES DECIR PARA JUNIO
Miguel Ángel González Yupanqui4 de diciembre de 2012, 5:31 p. m.Efectivamente, para que puedas usar el IGV como credito fiscal primero tienes que efectuar el pago, en vista que se trata de una liquidacion emitida en mayo el credito lo puedes usar en el mes del pago, es decir en junio
Responder
Anónimo15 de noviembre de 2012, 12:12 a. m.una consulta yo compro fruta y vendo fruta mi pregunta es cuando yo facturo facturo sin igv ya que las frutas estan exoneradas de este impuesto ahora yo como empresa tengo que pagar impuesto asi mis facturas hallan sido emitidas sin igv a las empresas que yo facturo o tampoco pago igv y solo pago el impuesto a la renta
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de julio de 2013, 9:54 a. m.Si la fruta adquirida es vendida en las mismas condiciones no están gravadas con IGV de acuerdo al Apéndice I de la Ley del IGV.
Responder
Anónimo16 de julio de 2013, 10:31 p. m.hola tengo una duda x favor me puede ayudeme.la compra de verduras ylegumbres el nombre de la cuenta en el libro diario es materia prima? no estoy segura y como sociedad debo hacer retenciones del iva y del imp. a la renta, dice q en esta compra se imite liquidacion de compras.gracias atentamente Janeth
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui17 de julio de 2013, 9:32 a. m.El registro contable de los productos adquiridos con liquidación de compras depende de la actividad en que son empleados por la empresa, ya sea como mercaderías, materias primas o materiales auxiliares.
Por otro lado, tratándose de verduras y legumbres tienes que revisar en el Apéndice I de la Ley del IGV si éstos se encuentran exonerados del mencionado impuesto, de no estarlo sólo deberá retenerse el 1.5% por concepto de impuesto a la renta siempre que el importe del comprobante sea superior a S/. 700.00. Saludos
Responder
Anónimo17 de julio de 2013, 4:53 p. m.profesor ¿se podra transportar mercaderia de un lugar a otro con la liquidacion de compra? si o no ¿porque?
Responder
Anónimo4 de setiembre de 2013, 3:06 p. m.Buenas tardes por favor tengo una duda acerca de que tributos aplicaría la compra de madera desde Puerto Maldonado estas personas no emiten cp para lo cual me veo en la necesidad de la emitir Liquidaciones de Compra pero no se que impuestos estaria afecto, su porcentaje y como aplicarlos Gracias por su respuesta
Responder
ROSARIO25 de octubre de 2013, 12:41 p. m.HOLA, UNA CONSULTA YO COMPRO PESCADO, CON LIQUIDACIONES DE COMPRA Y NO ESTA AFECTO AL IGV, ENTONCES TAMPOCO ESTARIA AFECTO A 1.5 DE RETENCION.
Responder
ROSARIO Gerencia19 de mayo de 2014, 10:48 a. m.
Hola una consulta el impuesto a la renta que se retiene al emitir una liquidacion de compra se calcula del sub total o del total ya que en la SUNAT me indicaron que es del total osea el sub total mas igv.
Responder
Jaime Valencia1 de setiembre de 2014, 6:21 p. m.Como procedo con una devolucion (mala calidad) de mercaderia comprada con Liquidacion de Compra?
CRÓNICAS - 69:15 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
RUS: Cambio de categoría
Los contribuyentes que están comprendidos en el RUS deben pagar la cuota
mensual de acuerdo con los ingresos que obtienen y las adquisiciones que realizan
Juan y sus amigos están en el restaurante de Tito y se produce la conversación siguiente:
Juan: ¡Tito, esa fuente de cebiche, para qué hora...! reclamó.
Roberto: El hombre está en otra...¡con todo lo que ha ganado en la fiesta patronal!
Tito: Sí me gané alguito... y ahora no sé si debo seguir pagando la misma cuota en el RUS.
Juan: ¿En el RUS? Paga tus 20 lucas y olvídate, cuñáu.
Charito: Mejor visita http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/ y allí te orientan, intervino.
Tito: Ah, ya, donde me ayudaron a tramitar mi RUC.
El mismo día, Tito presentó su consulta en Aul@ Cont@ble, y se produjo el siguiente diálogo:
Tito: Estoy en el RUS, en el mes de septiembre realicé compras por S/. 4,900 y mis ingresos
fueron S/. 7,500... ¿Cuánto debo pagar?
Miguel: Para determinar la cuota a pagar en el RUS tiene que respetar la siguiente tabla:
Tito: O sea que me toca pagar S/. 50.
Miguel: Así es, el pago de la cuota de septiembre asciente a S/. 50, puesto que la
clasificación en la tabla anterior es en base al importe mayor, entre los ingresos y las
adquisiciones. En ese sentido al superar los parámetros de la categoría 1 se cambia
automáticamente a la categoría 2.
Tito: ¿Y si sigo pagando los S/. 20?
Miguel: Sería una infracción y eso se sanciona.
Tito: ¡Está bien! Gracias.
Miguel: Por nada. Recuerde que la cuota del RUS se puede pagar en cualquier oficina de los
bancos autorizados por SUNAT a nivel nacional usando la Guía Pago Fácil del RUS.
Para determinar el cambio de categoría del RUS se debe determinar el importe
mayor entre sus ingresos y adquisiciones y categorizar de acuerdo a la Tabla
Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplificado10:46 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
En la presente ocasión analizaremos el Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplificado, el
mismo que está contenido en el presente video, luego de hacerlo podremos desarrollar un
pequeño Test de Aprendizaje, y por último encontrarán un caso práctico de todo un mes de
operaciones, con la opción de ser descargado en formato PDF.
Espero sus comentarios al respecto.
LUEGO DE VER EL VIDEO, MARCA LAS RESPUESTAS QUE CONSIDERES CORRECTAS:
¿Qué Resolución aprobó los libros y registros para asuntos tributarios?
a) RS N° 236-2004/SUNATb) RS N° 063-2007/SUNATc) RS N° 234-2006/SUNATd) RS N° 234-2007/SUNAT
¿Cuándo entró en vigencia el Libro Diario de Formato Simplificado?
a) 01 de enero de 2006b) 01 de julio de 2009c) 01 de enero de 2009d) 01 de julio de 2010
¿Qué artículo de la Ley del Impuesto a la Renta regula la Contabilidad Simplificada?
a) Artículo 56°b) Artículo 46°c) Artículo 64°d) N.A.
¿De acuerdo a ese artículo, las empresas obligadas a llevar Contabilidad Simplificada deben estar en el ....... y ........?
a) Régimen Especial y sus ingresos deben ser iguales a 150 UITb) RUS y sus ingresos deben ser menores a 150 UITc) Régimen General y sus ingresos deben ser menores o iguales a 150 UITd) Régimen General y sus ingresos deben ser menores a 150 UIT
¿Cuál es la forma correcta de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado?
a) Usando el método de la Partida Dobleb) Usando el método de suma de sus dígitosc) Usando el método de la Ecuación Contabled) Los importes deudores + y los acreedores -
¿Cómo comprobamos si se respeta o no la Partida Doble?
a) A + P = Ptb) A + P + G = P + P + Ic) A + P - G = Pt + I - FGd) Usando el método de suma de sus dígitose) Las sumas de las filas tienes que ser iguales a 0 (cero)
Donde:
A = Columna ActivosP = Columna PasivosPt = Columna PatrimonioG = Columna GastosFG = Columna Función del GastoI = Columna Ingresos
CASO PRÁCTICO
La empresa MUNDIAL SAC con RUC Nº 20498766300 dedicada a la comercialización de útiles de escritorio y cuyos ingresos brutos en el año anterior no supera las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de enero 2011.
1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las cuentas de Balance:
(*) Impuesto a la renta anual
2. Las compras gravadas con el IGV que se realizaron durante el mes ascienden a S/. 19,516 conformados por:
- Compra de mercaderías S/. 17,850.00 (Pago con cheque el 50%)- Servicios públicos S/. 1,666.00 (Pago en efectivo)
3. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a S/. 23,800 más IGV. Estas operaciones están anotadas en el Registro de Ventas y fueron depositadas en cuenta corriente.
4. El 12 de enero se realizó el cobro a un cliente por la venta de mercaderías por S/. 4,100 en efectivo.
5. El 13 de enero se paga en efectivo obligaciones tributarias por S/. 1,630 del período diciembre 2010. Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de diciembre ascendente a S/. 450.
6. El 16 de enero se paga una factura pendiente a un proveedor, por la compra de mercaderías por el valor de S/. 1,800 en efectivo.
7. El 20 de enero se paga el 50% restante de las compras al crédito del mes en curso con giro de cheques.
8. El 28 de enero se paga el servicio de gasfitería por el monto de S/. 350 en efectivo.
9. El 31 de enero se realizó el pago de la planilla del mes por S/. 1,000 con giro de cheque.
10. Al final del mes se provisiona el CTS y vacaciones del trabajador.
11. Al 31 de enero se provisionó la depreciación del mes por S/. 114.57
Datos Adicionales
- El costo de la mercadería vendida es de S/. 18,000.- Los registros de compras y de ventas se centralizaran al final del mes.- Los gastos se distribuyen a razón del 50% para administración y 50% ventas.
Se Pide desarrollar las operaciones utilizando el Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplificado.
DESARROLLO
- Para ver el desarrollo y descargarlo hacer clic Aqui
CRÓNICAS - 712:06 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
En cada compra que realicemos es muy importante exigir el comprobante de pago
respectivo. Vemos cuáles son las razones.
José y Carlitos se van a comprar los regalos de navidad y entonces...:
- Llevo éste...
- ¡Muy bien! Son quince soles.
- Mi boleta, por favor…
- Aquí tiene.
En otra tienda...
- ¿Ese abrigo es para mi tía Julia?
- Sí. Ahora te compraré una pelota...
- ¡Bacán, tío! ¡Yo voy a ser como Maradona!
- Mi boleta...
- Ah!... Sí!...
- Tío, ¿por qué siempre pides boleta?
- ¡Es muy importante pedir tu comprobante!
- Ah, ya... así pruebas que pagaste...
- Claro. Y si lo que compraste tiene falla, reclamas con el comprobante. El comprobante
también prueba que se hizo una compra y que el vendedor deberá pagar los impuestos que
le corresponden.
- ¿Y para qué sirven los impuestos?
- Gracias a ellos, el Estado puede hacer obras...
- Entonces, ¡hay que pedir el comprobante siempre, tío!
- ¡Eso! Y, además, con los comprobantes se puede participar en los sorteos de comprobantes
de pago.
- Sólo Hay que poner en un sobre los comprobantes por S/.30 ó más y tienes que poner tus
datos personales, tío.
- ¡Claro! Si no, ¿cómo me van a premiar...?
Oficializan la aplicación de la NIIF para las PYMES11:52 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Materia : Contabilidad
Base Legal : Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 045-2010-EF/94
Fecha de Publicación : 30 de noviembre de 2010
Fecha de Vigencia : 01 de enero de 2011
Mediante la presente Resolución se oficializa la aplicación de la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer
su publicación en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
http://cpn.mef.gob.pe, la misma que es aplicacble obligatoriamente para las entidades que
no tienen obligación pública de rendir cuentas.
Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes
entidades:
- Las empresas bajo la supervisión y control de la CONASEV.
- Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan
activos totales, iguales o mayores, en ambos casos, a 3000 UIT al cierre del ejercicio anterior,
a las cuales les son aplicacbles las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad.
- Las empresas bajo la supervisión y control de la SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y
Crédito No autorizadas a operar con recursos del público.
Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)11:09 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Como sabemos, este 11 de noviembre último ha sido publicado el Decreto Supremo N° 011-
2010-TR, mediante el cual se establece que la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV)
se incrementará progresivamente -como detallaremos en la presente entrada- en S/. 50.00
(Cincuenta Nuevos Soles), es decir, la referida norma establece que la RMV alterará su valor
de la siguiente manera:
- A partir del 1 de diciembre de 2010 incrementará su valor en S/. 30.00, y;
- A partir del 1 de febrero de 2011 incrementará su valor en S/. 20.00.
Antes de continuar con el desarrollo del presente informe, previamente tenemos que tener
presente que la RMV es el monto mínimo que debe percibir aquel trabajador sujeto al
régimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, y siempre que no
supere la jornada máxima de 8 horas al día.
En ese sentido, a continuación, en el siguiente cuadro veremos los principales efectos de
este incremento, que como mencionáramos, rige a partir del día de hoy hacia adelante, hasta
que el Estado a través del Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, proponga y
determine una nueva tasa mínima.
Cuadro resumen del incremento de la RMV (2010 – 2011 en adelante)
Concepto/Beneficio Monto de la RMV hasta el 30/11/2010
Incremento a partir del 01/12/2010
Incremento a partir del 01/02/2011
RMV Mensual S/. 550.00 S/. 580.00 S/. 600.00RMV Diaria S/. 18.83 S/. 19.33 S/. 20.00T. Nocturno Mensual S/. 742.50 S/. 783.00 S/. 810.00T. Nocturno Diario S/. 24.75 S/. 26.10 S/. 27.00T. Agrario Mensual S/. 643.80 S/. 678.92 S/. 702.33T. Agrario Diario S/. 21.46 S/. 22.63 S/. 23.41Asignación Familiar 10% S/. 55.00 S/. 58.00 S/. 60.00
EsSalud 9% (mínimo) S/. 49.50 S/. 52.20 S/. 54.00ONP 13% (RMV) S/. 71.50 S/. 75.40 S/. 78.00Gratificación Dic-Jul S/. 550.00 S/. 580.00* S/. 600.00
* Cabe precisar que el monto de la gratificación por Navidad es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el
beneficio, es decir, la RMV vigente en el mes de diciembre (Base Legal: Artículo 2° de la Ley
N° 27735)
15 de diciembre de 2010, 9:21 a. m.SEÑORES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION DE NAVIDAD ES LA VIGENTE AL 30/11/10 TAL COMO SE ESTABLCE EN EL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3 DEL D.S 005-2002-TR, REGLAMENTO DE LA LEY DE GRATIFICACIONES Nº 27735 ; Y NO LA DE DICIEMBRE COMO PRECISAN EN SU ARTICULO.
KILIAN SOLIER
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui15 de diciembre de 2010, 1:51 p. m.Estimado Kilian Moisés:
Efectivamente, sin embargo ahora paso a sustentar el criterio del artículo de la refencia:
1. La Ley Nº 27735 prescribe en su artículo 2 lo siguiente:
"Artículo 2.- Monto de las gratificacionesEl monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador enla oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio."
2. El Reglamento de la misma Ley precisa en su numeral 3.2 del Artículo 3º lo siguiente:
"La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es lavigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente."
De lo anterior se desprende, que tanto la Ley y su Reglamento son incompatibles, en cuanto al período de cómputo, puesto que la primera precisa claramente que la remuneración computable es la vigente en el mes de diciembre (para el caso de la referencia), en el cuál se hará efectivo el pago del beneficio; mientras que el segundo por su parte precisa que es la remuneración que percibe al 30 de noviembre.
En ese sentido, el criterio al cuál nos basamos para calcular en base a S/. 580 (vigente en el mes que se otorga el beneficio) es a lo expuesto en la Ley, ya que por principio de jerárquía la Ley tiene mayor peso que su reglamento (legalmente hablando).
PD: Lo anterior se respalda además en consultas hechas al Ministerio de Trabajo, Revistas e Informativos Legales y por si fuera poco, fue un tema de discución el foro de perucontable.com.
Saludos y espero haber aclarado el punto materia de discución.
Responder
Anónimo29 de diciembre de 2010, 9:19 a. m.en caso q un trabajador gana mensualmente 1250.00 nuevos soles cuanto seria su gratificacion para diciembre del 2010
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui4 de enero de 2011, 7:52 p. m.Estimado Anónimo:
En vista que su sueldo es regular la gratificación correspondiente es el mismo importe, es decir, S/. 1,250.00.
Cabe precisar que ese importe no esta sujeto a descuento por ONP y el aporte por parte del empleador al seguro (EsSalud) se le otorga en forma de bonificación extraordinaria.
Saludos.
Responder
Bevy Castro5 de enero de 2011, 9:47 a. m.Buen día,,, más que comentario, es una consulta; con respecto a la asignación familiar, también se le aplica proporcionalmente al 10% de la RMV para el mes de diciembre??? es una inquietud que tengo,,, espero me ayuden a resolverla.. gracias
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui5 de enero de 2011, 11:40 a. m.Buen día Bevy Castro:
Como puedes ver en la Tabla del blog, al incrementarse la RMV se aumenta en la misma proporción la asignación familiar que se computa a razón del 10% de la referida RMV.
Saludos.
Responder
Sharon5 de enero de 2011, 11:48 p. m.si una persona ha ingresado a laborar en una empresa el 01 de diciembre le corresponderia recibir la gratificacion?Y en base a que sueldo se le aplicaria la gratificacion.a 550 o 580 o a un promedio de ambos...?Le agradeceria su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui6 de enero de 2011, 8:26 a. m.Estimado Sharon:
De acuerdo al artículo publicado y las normas a las que se hace referencia la remuneración computable para el cálculo de la gratificación de diciembre 2010 es S/. 580.00 (RMV vigente en esa fecha), además, al haber laborado desde el 01 de diciembre, cumplo el criterio establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 27735, por lo que percibirá en forma proporcional.
Saludos.
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Anónimo12 de enero de 2011, 10:38 a. m.EN CUANTO A LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2010. EL CALCULO ES EN BASE A LA RMV ANTERIOR O INCLUYENDO EL AUMENTO DE LOS S/30.00?.... ESPERO PRONTA RESPUESTA. GRACIAS
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui12 de enero de 2011, 10:08 p. m.La bonificación del 9% que se le otorga al trabajador se determina en base a la gratificación que se le otorga, lo que significa que al calcular la misma en base a S/. 580, el 9% se determinará en base a este último.
Saludos.
UIT 201111:40 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 252-2010-EF, el mismo
que establece en su Artículo 1° el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para
el año 2011 que sirve como índice de referencia en normas tributarias, cuyo importe
asciende a Tres mil seiscientos nuevos soles (S/. 3,600.00).
Emiruth Chg · UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRESHola, si pudiera ayudarme a calcular la multa siguiente:- delaracion mensual de agosto 2013 (RER) se delcaro fuera del plazo establecido-a la fecha en sunat Virtual, tendo una multa de 370.00- segun yo lo cálculo de la siguiente manera:3700 * 50% x 90% = 185 mas interes
Por favor pudiera ayudarme .
_Gracias,Responder · · 5 de junio a la(s) 15:28
Clase Contable · Clase ContableHola Emiruth, sucede que si bien es cierto que la infracción según Tabla 2 del CT (RER) es el 50% de 1 UIT (S/. 1,850) en el caso en particular la rebaja de acuerdo al Régimen de Gradualidad (RS 063-2007/SUNAT) por pago voluntario es el 90%, sin embargo sunat lo determina en función a una rebaja del 80% (subsanación sin pago). Saludos.Responder · · 11 de julio a la(s) 16:40
Danny Ronald Laquise · Trabaja en Ministerio de Economía y Finanzas Públicasbuenos dias profesor, queria preguntar Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; va pagar la multa antes de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa?Responder · · 28 de febrero de 2013 a la(s) 4:41
Danny Ronald Laquise · Trabaja en Ministerio de Economía y Finanzas Públicasbuenos dias probesor una consulta Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; va pagar la multa antes de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa?Responder · · 28 de febrero de 2013 a la(s) 4:58
Clase Contable
Hola Danny, dicha infraccion esta tipificada en el numeral 1 del art 176 de CT sancionada con una multa ascendente a 1 UIT con rebaja del 90% cuando se subsana voluntariamente, es decir queda rebajada hasta S/. 370 + intereses. SaludosResponder · · 28 de febrero de 2013 a la(s) 19:25
Milagros Lopez Solano · La Victoria, Lima, Perubuenos dias doctor queria preguntarle si el dia 11 declare essalud y no realize el pago correspondiente, recien el 13 pagare essalud claro con los intereses pero tengo que pagar alguna multa?Responder · · 1 · 13 de enero de 2013 a la(s) 8:30
Clase ContableNo existe multa por tributos de cuenta propia de la empresa como essalud, igv, renta de tercera, entre otros, solo calcula y paga los intereses.Responder · · 15 de enero de 2013 a la(s) 11:30
LaBauhaus Imagen Arte Diseño · IloSaludos. NO emití facturas en el mes de diciembre, y tengo q pactar mi IGV en enero + 1.5% de Imp a la renta; pero tengo facturas x compras. Cuanto declaro de impuesto o que hago en este caso. Gracias a su respuesta...Responder · · 4 de enero de 2013 a la(s) 8:01
Clase ContableHola, definitivamente tienes que solicitar ayuda de un contador para prevenir potenciales infracciones tributarias, respecto a tu consulta solo tienes que declarar compras y las ventas con importe cero "0". Si no presentas el pdt se configura una infraccion con multa. SaludosResponder · · 5 de enero de 2013 a la(s) 7:34
Danny Ronald Laquise · Trabaja en Ministerio de Economía y Finanzas Públicasbuenos dias probesor una consulta Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; va pagar la multa antes de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa?Responder · · 28 de febrero de 2013 a la(s) 4:58
LeOnel Dx · LimaDoctor.. me podria aconsejar .. si un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; se acoge al Régimen de Gradualidad, antes de ser notificado. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa? ... y disculpa por quitarle un minuto de su tiempo.. y GRACIAS. por ayudarnos, y por ser un gran Profesional.Responder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 20:28
Clase ContableHola Leonel, dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, sancionada con multa ascendente a 1 UIT para el régimen general, de acuerdo al Régimen de Gradualidad aprobado por RS 063-2007/SUNAT le corresponde una rebaja voluntaria ascendente al 90%, resultando pagar S/. 365.00 más intereses moratorios. SaludosResponder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 21:12
LeOnel Dx · Limaholaa. DOCTOR . RESPONDAME ES preguta.. LE AGRADECIERA enormemente... 1.- Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha
indicada; va pagar la multa antes de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa?Responder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 0:48
LeOnel Dx · Limay esta preguntaa. DOCTOR..2.- Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; va a pagar la multa después de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa? ...=???Responder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 0:50
Clase ContableHola Leonel, dicha infracción se encuentra tipificada en el nuemral 1 del artículo 176° del Código Tributario, sancionada con multa ascendente a 1 UIT para el régimen general, de acuerdo al Régimen de Gradualidad aprobado por RS 063-2007/SUNAT le corresponde una rebaja voluntaria ascendente al 90%, resultando pagar S/. 365.00 más intereses moratorios. SaludosResponder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 7:59
LeOnel Dx · LimaMuchas Gracias de nuevo, por la ayuda y disculpa si quite un momento de su tiempo.. Espero si tengo otra duda, poderlo hacer llegar ?. y me ayude ?.. Cuídese Saludos..Responder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 12:20Ver 1 más
LeOnel Dx · Limay esta preguntaa. DOCTOR..2.- Un Contribuyente que está en el Régimen General, no presentó la Declaración Jurada, en la fecha indicada; va a pagar la multa después de ser notificado con la orden de pago. ¿Cuánto tendrá que pagar de multa? ...=???Responder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 0:50
Clase ContablePara este caso la rebaja inducida asciende al 50%, es decir S/. 1,825. SaludosResponder · · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 8:00
LeOnel Dx · LimaMuchas Gracias Doctor. si que me ayudado, y agradezco que por medio de esta pagina. Usted. Absuelva nuestras dudas. Gracias. que tenga un bonita semana..Responder · · 1 · 8 de noviembre de 2012 a la(s) 12:18
Javier Vasquezhola amigos una consulta, en la declaracion del mes d mayo a travez del PLAME por error no se declaro la CTS correspondiente (Nov 11 - Abr 12). Lo cual incurre en hacer una rectificación, lo que deseo saber es que si dicha rectificación generaría un tipo de multa... y que pasos debo seguir... muchas graciasResponder · · 13 de junio de 2012 a la(s) 13:28
Miguel Ángel González Yupanqui · Comentarista destacado · Promotor educativo en Clase ContableNo existe multa porque no existe tributo omitido (no olvides que CTS no esta afecto a ningún tributo). Saludos
Responder · · 13 de junio de 2012 a la(s) 15:44
Javier VasquezMUCHAS GRACIAS AMIGOResponder · · 13 de junio de 2012 a la(s) 15:53Ver 2 más
Paul Diego Garcia · Nasca, Ica, PeruGracias
4 de febrero de 2011, 3:15 p. m.una consulta profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui:Mi colega CPP a quien reemplazo, se olvido de declarar (0) los periodos de mayo y junio del 2010, mi consulta es para el calculo de la sancion tributaria, segun el codigo tributario art. 176º numeral la sancion es 1 UIT. ¿Como puedo calcular la multa e intereses?? haciendolo individual por cada periodo no declarado o en una sola sancion.Gracias de antemano CPCC Miguel Angel
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui4 de febrero de 2011, 3:50 p. m.Estimado Elio Matos:
Efectivamente, por no presentar la declaración mensual se configura la sanción prescrita en el numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario, el mismo que se tiene que pagar por cada periodo omitido independientemente.
Ahora bien, cabe precisar que si la subsanación del mencionado "error" se hace voluntariamente la empresa aludida se puede acoger al Régimen de Gradualidad (RS 063-2007/SUNAT) de acuerdo a lo siguiente:
1.- Si se subsana presentando la DJ y se paga el mismo día se acoge al descuento del 90% (S/. 360.00).
2.- Si se subsana presentando la DJ y se paga luego, se acoge al descuento del 80% (S/. 720.00).
Estos importes tienen que ser pagados actualizando los intereses morarios acumulados desde la fecha en que debieron presentarse (según el cronograma de obligaciones tributarias) a la fecha de subsanación, a razón de una tasa mensual del 1.2% o una tasa diaria del 0.04%.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Responder
Planillas Electronicas PDT 6014 de febrero de 2011, 3:57 p. m.muchas gracias mi estimado CPC Miguel Angel por la ayuda brindada.
Responder
Planillas Electronicas PDT 6014 de febrero de 2011, 5:57 p. m.OTRA consulta profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui disculpe la molestia:No lo tengo claro, Si se hizo la DDJJ anual 2009 en la fecha oportuna 30/03/2010. Revisando la informacion nos damos con la sorpresa que no sa han declarado 2 facturas por 1000 + IGV (05/09). La SUNAT nos a hecho llegar una notificacion donde indica q nuestra DDJJ no coincide con las DJ mensuales.Segun el art. 178º numeral Sancion 50% del tributo omitido.Aqui es donde quiero su ayuda, SI la multa es el 50% del tributo omitido (190), se le aplica el reg. de incentivos?.Se aplica la rectificatoria del periodo 05/09 pagando la multa determinada mas interes moratorios. AHORA Q PASA CON LA DDJJ ANUAL tambien se le hace rectificatoria????¿Como puedo calcular la multa e intereses?? Tambien se le hace individual la rectificatoria de la DJ mensual y La DDJJ anual por cada periodo rectificado o en una sola?Por favor CPCC Miguel Angel si me pudiera ayudar, muchas gracias.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui4 de febrero de 2011, 6:40 p. m.Estimado Elio Matos:
Si me dices que SUNAT se percató y notificó esa omisión es probable que en el referido documento figure un plazo para subsanar acogiéndose al régimen de incentivos (Art. 179º del Código Tributario).
Espero que puedas resumir lo expuesto en esa notificación para dar una respuesta orientada a tu caso en particular, es probable que SUNAT sugiera rectificar uno de ellos.
Espero tu aclaración.
Responder
Planillas Electronicas PDT 6017 de febrero de 2011, 12:54 p. m.ESTIMADO MIGUeL ANGEL quisiera q me guie con referencia a la consulta anterior: si se declaro en el periodo 05/2009 (DJ estaba mal declarado) y tambien se hizo la DDJJ anual en el 2010 en la fecha oportuna.
En este año 2011 se a revizado toda la informacion y nos damos cuenta q la declaracion del periodo 05/09 estab mal declarado.
Que infracciones estoy comentiendo? y multa?.Se haria los pagos por cada infraccion.?Por favor me puede orientar en esto.
Gracias por la ayuda brindada.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui7 de febrero de 2011, 5:01 p. m.Estimado Elio Matos:
Por la omisión de esa información se computa una sanción en el mes omitido y en la declaracion anual, por lo que sugiero subsanes voluntariamente ámbos errores.
Sin embargo, si SUNAT lo permite (suele suceder que exonera el pago de multa de cualquiera de ellos), entonces haces lo que el inspector solicita.
Saludos.
Responder
Planillas Electronicas PDT 60118 de febrero de 2011, 11:14 a. m.BUENOS DIAS prof. CPC Miguel Angel Gonzales Yupanqui. Un a consulta Ud a traves del IST EUGENIO PACCELLY da un Taller practico. Con la denominacion de una empresa COMPUTRONIC SAC en el cual da las operaciones del mes de enero; adjuntando ss respectiva solucion e n el llenado de los diferentes registros contables.MI consulta es en el llenado del libro diario: creo yo q el rgistro compras, ventas, libro caja todo estos se centralizan en el libro diario, pero Ud lo pone por operacion diario.Por favor estmimado profesor, puede despejarme la duda q tengo.muchas gracias..
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui22 de febrero de 2011, 6:25 p. m.Estimado Elio Matos:
Respecto a tu consulta, efectivamente, el actual Libro Diario de Formato Simplificado permite registrar las operaciones de manera centralizada o resumida, es decir, por meses o periodos, sin embargo, en el aludido caso practico desarrollado, trato de exoner la forma correcta de utilizar las columnas de las cuentas de este formato, con fines meramente didácticos, sin embargo, es oportuno aclarar que el registro detallado queda a criterio de cada profesional.
Saludos.
Responder
Anónimo24 de febrero de 2011, 12:57 a. m.BUENOS DIAS prof. CPC Miguel Angel Gonzales Yupanqui. Si se realiza un contrato de prima seguro contra incendios de una aseguradora "X" por S/.2,500 mas IGV, equivalente a un año, con devengamiento de importes iguales mensuales. Se paga con cheuqe.Se procede de la sgte manera:182----250040111--475469-------------2975x/x por el contrato de la poliza
469----297510411------------2975x/x pago del contrato de seguro
6511---208.33182---------------208.33
x/x por el 1er mes de devengamiento
mi consulta es: cuando hago el contrato tengo q hacer el asiento 182/469 y el pago 469/1041 y por el primer mes de devengado 6511 - 40111/182 esto es correcto o lo anterior??Y la cta 469 esta bien o es la 421?Gracias por su orientacion CPC Miguel Angel
ResponderRespuestas
Miguel Ángel González Yupanqui27 de setiembre de 2013, 3:44 p. m.El procedimiento correcto es el siguiente:
182----250040111--4754699-------------2975x/x por el contrato de la poliza
4699----297510411------------2975x/x pago del contrato de seguro
6511---208.33182---------------208.33x/x por el 1er mes de devengamiento
No se utiliza la cuenta 42 debido a que el pago del seguro contra incendios no constituye una operación propia del giro de negocio de la empresa en mención. Saludos
Responder
Anónimo14 de marzo de 2011, 7:47 p. m.Registro de factura 2010 en el 2011.Buen dia CPC Miguel Angel.mi consulta es: tengo una factura por compras de utiles de oficina de fecha 15/11/10 que no se ha registrado a la actualidad por estar mal llenado la factura; como seria el tratamiento contable tanto para el comprador y vendedor si voy al proveedor para q me cambie la factura.
gracias por su ayuda brindada.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui15 de marzo de 2011, 12:15 p. m.Estimado Anónimo:
Sugiero aclares en primer lugar a qué te refieres con "mal llenado".
Si se trata de la descripción o importe es probable que el proveedor no acepte el cambio de factura, y menos a la fecha, la emisión de una nota de crédito sería prudente siempre que especifiques la consulta.
Saludos.
Responder
Elio15 de marzo de 2011, 12:32 p. m.gracias por su respuesta CPC Miguel.disculpe la factura si fue registrada,la chica encargada de registrar no se habia percatado de la factura.Es probable q no me lo cambie, entonces q podria hacer mandarlo a la 656 adjuntando una DJ, para poder sustentar el gasto realizado.
Tambien Tendria q rectificar mi DJ mensual por declarar datos falsos?
gracias por su ayuda.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui16 de marzo de 2011, 11:37 p. m.Estimado Elio:
Agradecería una vez más aclares la frase a la que te refieres como "mal llenado", para asi poder ayudarte con gusto.
Saludos.
Responder
anna maria28 de abril de 2011, 6:45 a. m.Doctor Gonzales:Quisiera saber cuanto es la multa por declarar en cero cuando eres agente retenedor. y como se calcularía los interes de la deuda si lo que se ha retenido ha sido, 2439.36 han transcurrido 45 días.Gracias de antemano
Responder
wjulca_c4 de mayo de 2011, 11:12 a. m.Hola Prof Miguel Angel
Quisiera saber cuanto es la multa por daclara y/o realizar pagos en lugares no establecido por sunat
Responder
hugo algel8 de mayo de 2011, 7:45 a. m.benos dias profesor Miguel Ángel González Yupanqui porfavor qusiera hacerle una consulta:se trata de la modificacion del porcentaje o coeficiene la pregunta es ¿puede modificar mi porcentaje o coeficiene en cuaquier mes del año o solo en un mes determinado (enero - junio)muchas gracias por su respuesta
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 1:57 p. m.Respuesta a la consulta del 24/02:
El asiento por la prima de seguros se efectúa en base a la aplicación del artículo 57º de la LIR y el principio de devengado.
En ese sentido, al momento del contrato y por el monto de la factura se efectúa el asiento que plantea el anónimo, es decir:
1840A 46
Luego, teniendo en cuenta lo prescrito en el principio del devengado, el pago se registra en el periodo en que se efectúa y por el monto pagado, es decir:
46A 10
Por último, se tiene que reconocer el devengo del gasto en proporción al tiempo de vigencia del contrato, para este caso 12 meses, por lo que se determina en forma mensual un dozavo de la prima (2500/12), debiendo registrarse mensualmente el siguiente asiento:
65A 18
Saludos.
PD. La demora se debe a la consulta hecha en un tema totalmente distinto.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 2:07 p. m.Para Anna María:
La infracción que corresponde en el caso de haber declarado cifras o datos falsos está prescrita en el numeral 1 del artículo 178º del Codigo Tributario, es decir, le corresponde una multa del 50% del tributo omitido (2,439.36 / 2 = 1,220).
Si subsanas la infracción y pagas la multa el mismo día en forma voluntaria te acoges a una rebaja del 90%, por lo que la multa se ve reducida a S/. 122.
El interés diario a aplicar es de 0.04%.
Saludos.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 2:11 p. m.Para wjulca_c:
La infracción por presentar las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT está sancionada con una multa ascendiente al 30% de la UIT (S/. 1,080), en concordancia con el numeral 7 del Art. 176º del Código Tributario.
Esta multa puede acogerse al régimen de gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT.
Saludos.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui14 de mayo de 2011, 2:18 p. m.Para Hugo:
En concordancia con el artículo 85º de la LIR y el artículo 54º del RLIR, la modificación del sistema de pago a cuenta sólo puede realizarse para los pagos correspondientes al mes de enero y julio.
Saludos.
Responder
eduardo javier12 de agosto de 2011, 5:21 p. m.buenos dias profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui:mi pregunta es la siguiente como se calcula la UIT. me explico por ejemplo no puse en planilla a mis trabajadores. el ministerio de trabajo me multa con 8 UIT.. como calculo cuanto tengo que pagar. si la UIT es 3600,,como se realiza el calculo...voy hacer sincero soy estudiante de contabilidad del 1 ciclo y quiero aprender...muchas gracias..esperando pronta respuesta
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui12 de agosto de 2011, 6:10 p. m.Pues simple, como las multas (por lo general) se pagan en base a UIT, al sancionar a una empresa con 8 UIT estamos hablando de una sanción de S/. 28,800 (8 x 3,600).
La parte tributaria tiene un criterio similar, estableciendo multas en base a la UIT, asi se establece que para algunas sanciones le corresponde el pago de 1 UIT (S/. 3,600), y en algunos casos se establece que no sea menor al 5% de la UIT, es decir, S/. 180.00 (3,600 x 5%).
Saludos.
Responder
eduardo javier13 de agosto de 2011, 9:51 a. m.muchas gracias profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui: esto me sirve de mucho. muy agradecido por el tiempo que se toma al responder..mas adelante seguramente le solicitare mas respuestas para aprender..ojala no le incomode..muchas gracias..atte.
eduardo palomino
Responder
Renan8 de setiembre de 2011, 11:59 a. m.Dr. Miguel Angel.
Que sucede cuando durante meses continuos se ha declarado en cero "0", sin embargo el contribuyente ha emitido facturas y/o boletas en los periodos tributarios declarados anteriormente en cero "0".
Ejemplo:Periodo Declarado Tributo RectificadoEne-2011 0.00 50.00Feb-2011 0.00 100.00Mar-2011 0.00 40.00Abr-2011 0.00 80.00
Consulta: La multa en aplicación al numeral 1, del Art. 178 del CT es por cada mes?
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui8 de setiembre de 2011, 3:54 p. m.Hola Renan:
Efectivamente, la multa se configura por cada periodo declarado con datos falsos y por tributo omitido (IGV e IR).
Saludos ;-).
Responder
Anónimo19 de octubre de 2011, 9:02 p. m.Dr. gonzales quisiera saber si se puede declarar en el registro d compras con el tipo d documento 13, el pago de un seguro de un prestamo q me hizo el banco
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Miguel Ángel González Yupanqui19 de octubre de 2011, 11:49 p. m.Claro, siempre que el documento que te expida el banco por concepto de ese seguro cuente con los requisitos mínimos para ser registrado como tal.
Saludos.
Responder
JULISA20 de octubre de 2011, 9:05 a. m.BUENOS DIAS ESTIMADO PROFESOR QUERIA HACERLE UNA CONSULTA.YO PRESENTE MI PDT EN 0 PARA EL MES DE SETIEMBRE QUE VENCIO EL 18/10/11 Y NO REALICE EL PAGO ME PODRIA DECIR POR FAVOR COMO ES QUE CALCULO PARA PODER CANCELARLO HOY 20/10/11 ESPERO SU PRONTA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS =)
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Miguel Ángel González Yupanqui20 de octubre de 2011, 5:21 p. m.Hola Julisa:
Para hacer el cálculo tienes que actualizar los intereses usando la TIM diaria, la cual resulta de dividir la TIM mensual (1.2%) entre 30, dando un resultado diario de 0.04%.
Como vencia el 18, a la fecha transcurrió 2 días (contados a partir del día siguiente), entonces multiplica: 2x0.04x###, donde ### es el importe del tributo que vas a actualizar.
Saludos.
Responder
Anónimo21 de noviembre de 2011, 1:50 a. m.Buenas noches, me gustaría me ayude con su respuesta a mis dudas. Por ejm.Si se declaro el pdt mensual fuera de plazo y luego se hizo la rectificación.Estoy obligado a pagar la multa por omisión datos falsos de igv, y renta, (cada uno por separado) y ademas la renta mensual no declarada más los interess.Estoy pagando multas por omisión de datos incorrectos por la rectificación, también debo pagar la multa por la primera declaración fuera de fecha.Parece duplicidad estoy pagando varias multas ? Agradeciendole anticipadamente su respuesta
Responder
Anónimo24 de noviembre de 2011, 12:16 p. m.Dr. Gonzales buenos dias, mi consulta es la siguiente;en los periodos mayo 2010 a abril 2011 se ha realizado rectificatorias de igv, la pregunta es como registro en el libro diario las retificatorias. Ademas la empresa para la cual trabajo a realizado un fraccionamiento, de que manera lo registro. Espero una pronta respuesta
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui24 de noviembre de 2011, 4:43 p. m.Para anónimo (31), la multa por declarar cifras y datos falsos es muy distinta a la de no presentar la información, para la primera se tiene que pagar el 50% del tributo omitido (num. 1 del Art. 178º del CT) y para el segundo caso 1 UIT (Régimen General), ambos se pueden acoger a una rebaja del 90% (el primero de régimen de incentivos y el segunda el régimen de gradualidad).
Saludos.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui24 de noviembre de 2011, 4:57 p. m.Para anónimo (32), te recuerdo que lo contable está antes que lo tributario, lo que significa que contablemente tiene que registrarse los comprobantes en el mes al que corresponden, con respecto al registro del fraccionamiento, te dejo la siguiente dirección para que lo observes registro de fraccionamiento.
Saludos.
Responder
Anónimo25 de noviembre de 2011, 11:57 a. m.Hola buenos dias.muchas gracias por el registro del fraccionamiento. En el tema de las rectificatorias sigo con la duda, el problema es el sgte; la empresa ha sido fiscalizada por la SUNAT y en dicho procedimiento han quitado varias facturas de compras porque no cumplen con todos los requisitos, por lo tanto se ha tenido que hacer las respectivas rectificatorias correspondientes al periodo piscalizado mayo 2010 a abril 2011. La pregunta es como registro ese procedimiento en los respectivos libros contables y si es que tengo q realizar rectificatoria de la declaracion jurada anual. Porfavor agradecere su pronta respuesta ya que la contadora me esta precionando con el tema.
Responder
Anónimo25 de noviembre de 2011, 12:40 p. m.Buenas tardes estimado profesor Miguel Angel de antemano le agradesco su respuesta. mi pregunta es el 22 de este mes hice una declaracion en la caul sume mal mis ventas pagando impuesto ala renta DE 857 y solamente era 841 que puedo hacer hago una rectificatoria si o no.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui25 de noviembre de 2011, 5:37 p. m.Para anónimo (35), como lo mencioné líneas arriba, primero está la esencia (contable) y luego la forma (leyes tributarias), en concordancia con el párrafo 35 del Marco Conceptual de las NIIC’s, si bien es cierto que tributariamente la administración ha reparado gastos registrados en los libros y registros, financieramente (contablemente) los hechos reflejan la información correcta, por lo que sólo tienes que cumplir con rectificar las declaraciones mensuales (IGV y Renta) y la Declaración Anual, adicionando aquellos gastos observados por el ente fiscalizador.
Saludos
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui25 de noviembre de 2011, 5:38 p. m.Para anónimo (36), en vista que lo correcto era presentar un importe menor en ventas, debes de cumplir con la presentación de la declaración rectificatoria, la misma que no genera ninguna infracción, ya que no existe tributo omitido, ahora con respecto al importe pagado de más, dejo a tu criterio solicitar o no la devolución que corresponda.
Saludos.
Responder
Anónimo26 de noviembre de 2011, 10:56 a. m.Buenos dias profesor Miguel le agradesco mucho la informacion brindada, y su valioso tiempo que ha dedicado a mi pregunta sobre el tema de las rectificatorias. saludos
Responder
Anónimo29 de noviembre de 2011, 1:53 p. m.
Esrimado profesor Miguel, buenas tardes, yo presente el PDT 621 periodo 10/2011, el que me arrojo una obligacion por IGV de S/. 15, 000.00pero olvide registrar un comprobante de retencion de S/. 28, 000, que pasa si yo rectifico es declaracion y declaro ese comprobante, el IGV a pagar seria "0" y tendria saldo a favor, hay multa por esta operacion, gracias por la respuesta.
Responder
Miguel Ángel González Yupanqui29 de noviembre de 2011, 11:18 p. m.No hay multa, en vista que no existe tributo omitido, es decir, sólo fue un dato omitido, el cual no hizo variar la base imponible del IGV, precede con presentar la rectificatoria.
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Anónimo2 de enero de 2012, 1:00 p. m.Buenas tardes, una pregunta yo no sabia que tenia que declarar; mi ruc estaba de baja hasta que emiti una factura en Julio por S/. 300.00 y Agosto y Setiembre no emiti facturas ahora me llego una esquela a casa indicandome que tengo que pagar multas por igv y renta la pregunta es tengo que declarar los meses que no lo hice? y cuanto de multa debo pagar por igv y renta de cada mes mencionado... por otra parte me dicen que tambien se genera intereses como los calculo? el mes que emiti factura tiene un procedimiento distinto?... ayudenme por favor ya que no se como hacer para salir de este pequeño problema. Desde ya agradezco su respuesta.
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Anónimo13 de enero de 2012, 1:30 p. m.Buenas tardes por favor quisiera que me digan cuanto es la multa que tengo que pagar ahora Enero 2012 ?, tengo una esquela por multa de la Sunat de setiembre del 2009 por no presentar DJ en su oportunidad de los meses de Junio y Julio 2009, se presetaron las DJ omitidas en Agosto del 2011.
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Miguel Ángel González Yupanqui14 de enero de 2012, 1:08 p. m.Estimado(a):
La infracción por no presentar DJ dentro de los plazos establecidos está prescrita en el numeral 1 del art. 176º del Código Tributario, la misma que está sancionada con una multa ascendente a 1 UIT, en tu caso dicha sanción (2009) ascendía a S/. 3,550 (por cada mes), con la esquela probablemente te están dando un plazo de 3 días para pagar la multa rebajada en un 50%, es decir, S/. 1,775 por periodo (junio y julio).
Espero haberte ayudado.
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Miguel Ángel González Yupanqui14 de enero de 2012, 1:15 p. m.Hola anónimo (42):
Al igual que el amigo de la consulta anterior en tu caso se computa la infracción ascendente a 1 UIT por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, esa multa sólo grava a
la factura de julio, ya que para agosto y septiembre se puede hacer otro procedimiento para lo cual te puedo asesorar personalmente.
Los tasa de interés moratorio (TIM) asciende al 1.2% mensual o 0.04% diario.
Saludos.
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Anónimo17 de enero de 2012, 11:43 a. m.hola
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Anónimo30 de enero de 2012, 11:50 a. m.Buenos Dias:Miguel Ángel González Yupanqui
Mi caso es, que he reactivado mi ruc a partir de set-2011 con el fin de iniciar actividades, pero por x motivos no lo hice aun; no he impreso documentos ni tampoco hecho movimiento a la fecha; he estado declarando por ende en cero hasta periodo 11/2011, pero me olvide declarar 12/2011, mi duda es aun asi tengo multa por no efectuar DDJJ dentro del plazo... o no???Gracias por su rpta
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Miguel Ángel González Yupanqui31 de enero de 2012, 10:38 a. m.Hola Anónimo:
En vista que no tienes movimiento alguno la solución sería que solicites suspención retroactiva al 30 de noviembre, de esa manera no habría obligación de declarar en diciembre y por ende tampoco se configura la infracción por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.
Saludos.
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Anónimo2 de febrero de 2012, 9:18 p. m.Buenas noches C.P.C. Gonzales, tengo una consulta: en el mes de diciembre no declaré correctamente mis compras, mis facturas por compras de mercaderias se traspapelaron, además tengo IGV a favor, es decir solo pague renta y no igv en el periodo 12/2011. Qué debo hacer ahora, presentar una rectificatoria o pasar estas facturas en el mes de Enero 2012? Si presento la rectificatoria ¿Tendría que pagar multa por declarar datos falsos?Le agradesco por la atencion prestada.
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Miguel Ángel González Yupanqui2 de febrero de 2012, 11:21 p. m.
Efectivamente, en este caso se configura infracción por presentar datos falsos, ya que estás usando un crédito fiscal determinado a tu favor indebidamente (ya que no cuentas con la documentación correspondiente), por otro lado, si rectificas y lo presentas en el periodo 01/2012 no podrás usar el IGV como crédito fiscal, ya que el gasto tampoco será deducible para efectos del impuesto a la renta (no son deducibles gastos de ejercicios anteriores), en concordancia al Art. 18º de la Ley del IGV.
Saludos
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Anónimo3 de febrero de 2012, 5:13 p. m.Creo que no le explique bien, hace unos dias encontré unas facturas de compras de mercaderia correspondientes al mes de diciembre, se me habian traspapelado por eso no las entregue a tiempor a mi contador para su registro. En el periodo 12/2011 solo pague renta y no IGV porque el IGV de mis compras fueron mayor al IGV de mis ventas, ahora qué debo hacer, pasar estas facturas con las del mes de enero o presentar una rectificatoria por declarar mal en Diciembre. si presento la rectificatoria pagaría algún tipo de multa?Además, al presentar estas facturas incrementaría mi IGV a favor.Gracias por su ayuda.
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Miguel Ángel González Yupanqui3 de febrero de 2012, 7:59 p. m.En este caso, no existe multa alguna, en vista que estás incluyendo compras que efectivamente va tener como efecto el incremento del saldo a favor, sólo que esta vez dicho saldo es correcto y no ocasiona la omisión de algún tributo, considero que la rectificación es lo correcto, ya que tal como expliqué en la respuesta anterior, no podrás deducir ni el gasto (IR) ni el crédito fiscal (IGV) para enero 2012.
Saludos.
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Vanessa6 de febrero de 2012, 1:39 p. m.Buenos dias, mi pregunta es la sgte. yo declare mis impuestos en la fecha señalada pero no la pague quisiera saber como hago el calculo para tener una idea de cuanto es el monto que me corresponderia pagar. Esperando su respuesta quedo de Ud. agradecida.Vanessa.
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Miguel Ángel González Yupanqui6 de febrero de 2012, 10:40 p. m.Hola Vanessa:
Imagino que quieres actualizar la deuda, pues bien, antes debes de tener en cuenta qué tributos generan sólo intereses y cuales generan multa e intereses, si los tributos determinados son de cuenta propia, es decir, de cuenta de la empresa, tales como EsSalud, IGV e IR, sólo tienes que actualizarlos aplicando un interés mensual del 1.2% o diario del 0.04%.
Sin embargo, de ser un tributo de cuenta de terceros, tales como ONP, Retención de 4º o 5º, Retención o percepción de IGV, entre otros, tienes que calcular y pagar una multa con intereses, en este caso la multa asciende al 50% del tributo no pagado a tiempo y los intereses se calculan de la misma manera que el párrafo anterior.
Saludos.
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pamela14 de febrero de 2012, 7:59 a. m.buenos dias quisiera consultar sobre la declaracion de pdt me olvide de declarar en la fecha indicada (13 de feb)ahora no se cuanto de multa tengo que pagar... la declaracion se presento al dia siguiente...no se cuanto debo pagar..esperando su respuesta muy agradecida anticipadamente.
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Miguel Ángel González Yupanqui14 de febrero de 2012, 11:32 a. m.Hola Pamela, si la empresa pertenece al Régimen General se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 176° del Código Tributario, sancionada con multa ascendente a 1 UIT (S/. 3,650), la cual acogiéndose al régimen de gradualidad aprobado por RS N° 063-2007/SUNAT, se rebaja hasta un 90% (S/. 365) siempre que se regularice el pago el día de hoy (puesto que hoy se cumplió con presentar la declaración), en caso contrario, de no poder pagar el día de hoy y de hacerlo antes que sunat detecte el hecho, el pago voluntario se rebaja en un 80% (S/. 730).
Espero haberte ayudado.
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Anónimo27 de febrero de 2012, 11:20 a. m.Buenos Dias Sr: Angel Mi consulta es la siguiente en el periodo enero 2012 se utilizo una factura de S./ 13485.00 (2057.03 IGV)que no pertenecia a la empresa, como compra de la empresa, por favor quisiera saber que multas son las que se tienes que paga y como hacer la rectificatoria.Gracias por su pronta respuestaVanessa
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Miguel Ángel González Yupanqui27 de febrero de 2012, 10:39 p. m.Hola Vanessa, en vista que declaraste un crédito fiscal que no te pertenecía, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del Art. 178º del Código Tributario, la misma que esta sancionada con multa del 50% del crédito usado indebidamente, sin embargo el pago voluntario y realizado en la misma fecha en que rectificas se puede acoger al régimen de incentivos del 90% de rebaja.
Para rectificar tienes que seleccionar el mismo periodo y a la pregunta ¿esta declaración sustituye o rectifica otra? le marcas SI, e ingresas los datos correctos.
Saludos
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Anónimo5 de marzo de 2012, 12:28 p. m.hola c.p.c miguel angel gonzales yapanquimira de ante mano agradesco su respuesta tengo un problema por no declarar a tiempo en dos fechas de presentacion de la ddjj vencia el 20 de enero tube movimiento de S/8,925.00 y la otra DJ vencia el 22 de febrero S/ 00.00 pero se declararon el 24 del febrero del 20012 quisiera saber cuanto es la multa y los intereses q tengo que pagar gracias por su respuesta
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Miguel Ángel González Yupanqui5 de marzo de 2012, 10:45 p. m.Hola:
La multa por cada tributo de declarado es de 1 UIT por cada periodo (S/. 3,650 por mes), la misma puede ser rebajada hasta un 80% (en vista que subsanaste en forma voluntaria pero no pagaste la multa el mismo día), es decir, la multa por cada mes asciende a S/. 730 por cada mes más intereses, adicionalmente tienes que efectuar el pago de los tributos determinados (IGV y Renta de corresponder).
Saludos
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Anónimo8 de marzo de 2012, 4:45 p. m.Buenas tardes, CPC Miguel, tenia una consulta, mi tia se inscribio el regimen general, y declaro julio en "0", agosto 600 soles, sep tiembre "0", y lo suspendio por la clave sol virtual el 05 de octubre 2011, sin embargo ya no declaro el mes de octubre, ahora le llego una multa, con dsto de 50%, como se podria arreglar este tema, ya que es imposible que pueda pagar 1/2 uit, la suspension puede ser con fecha restrospectiva considerando que ya estamos marzo 2012.
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Miguel Ángel González Yupanqui15 de mayo de 2012, 6:37 p. m.El problema es que no puedes suspender 2 veces el RUC respecto al mismo periodo, de no poder pagar la multa tiene que solicitar el fraccionamiento respectivo.
Saludos
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Haydee3 de mayo de 2012, 12:52 a. m.buenas noches CPC Miguel Angel Gonzalez Yupanqui, mi consulta es respecto a que se si tengo que pagar multa por no haber realizado el pago del impuesto a la renta anual? la declaracion se realizo en la fecha, la sunat notifico con una orden de pago y luego de ello con una resolucion de ejecucion coactiva, el dia de hoy, para lo cual se ha pagado el impuesto
determinado mas intereses. si hay que pagar multa, de cuanto es lo que hay que pagar y si existen incentivos?gracias de antemano por su pronta respuestaHayde
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Miguel Ángel González Yupanqui15 de mayo de 2012, 6:35 p. m.Hola Haydee:
No existe infracción alguna, en vista que se trata de un impuesto de cuenta propia de la empresa y has realizado el pago con los intereses moratorios respectivos.
Saludos
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Anónimo23 de mayo de 2012, 3:26 p. m.Miguel Angel, tengo una consulta hay un error al presentar el pdt 621 debi presentarlo el 15/05 y lo presente el 18, cual es la multa que debo pagar si pertenezco al regimen AMAZONIA.
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Revilo Cáceres Mendoza16 de octubre de 2012, 9:42 a. m.Buenos días tengo una consulta resulta que estoy en el regimen especial y estado declarando en 0.00 el ultimo año pero el periodo 10/2012 lo declare fuera de fecha digame existe algun argumento que pueda usar para no pagar la multa
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Miguel Ángel González Yupanqui17 de octubre de 2012, 11:12 a. m.Hola Revilo, imagino que el periodo al que te refieres es 09/2012, con relación a tu consulta lamento decirte que se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario debido a que presentaste de la declaración fuera de los plazos establecidos, el cual esta sancionado con el 50% de 1 UIT (S/. 1825), lo único que te queda es pagar la multa con rebaja voluntaria (S/. 183) Saludos.
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Anónimo21 de octubre de 2012, 12:55 a. m.BUEN DIA TENGO UNA CONSULTA:1. SI SUNAT TENGO QUE HACER EL PAGO DE ONP (POR RETENER Y NO PAGAR), PERO SUNAT ME DICE QUE EL MONTO Q DECLARE NO ESTA DEACUERDO A MI DD.JJ COMO HAGO CON LA MULTA?
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Anónimo5 de noviembre de 2012, 9:49 p. m.
SALUDOS MIGUEL ANGEL , MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SE PRESENTO EL PDT IGV-RTA DE JUNIO 2012, EL 13 DE JULIO, 3 DIAS DESPUES DEL PLAZO ESTABLECIDO, Y SE PAGO EL IMPUESTO RESULTANTE EL 23 DE AGOSTO. EL 15 DE SETIEMBRE LA SUNAT. NOS REMITE UNA RESOLUCION DE MULTA POR S/. 742 (INCLUIDOS INTERESES). ¿ES CORRECTO ESO? ¿SE PUEDE APELAR DICHA RESOLUCION)
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Miguel Ángel González Yupanqui8 de noviembre de 2012, 11:07 a. m.Hola, dicha multa no puede ser apelada en vista que la infracción imputa el no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, más no por dejar de pagar el impuesto si es lo que crees reclamar. Saludos.
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Anónimo19 de noviembre de 2012, 10:53 p. m.Le agradezco de antemano su respuesta, en el mes de Abril emiti dos facturas a una entidad que por razones de cambio de administrador y otros recien me pagaron en el mes de agosto generando una retencion en esa fecha , yo no declare dichas facturas en Abril por considerarlas facturas de cobranza dudosa recien las declare en agosto , hay multa o infracción por eso? gracias
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Miguel Ángel González Yupanqui19 de noviembre de 2012, 11:08 p. m.Necesariamente tienes que rectificar el mes de abril generando instantaneamente una multa por declarar datos falsos, esto porque la renta empresarial trabaja en base al devengado, es decir, se declara en la fecha en que se emite sin importar si se cobro o no. Saludos
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Anónimo4 de diciembre de 2012, 12:24 p. m.Buenas tardes sr Miguel Angel una consulta, me suscribi a la sunat en el regimen especial, pero al hacer mis declaraciones lo hicieron con la ley de la amazonia, la consulta es que debo hacer ya que esto paso en 5 declaraciones, por rectificacion al regimen correcto cuanto de multa debo pagar???
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Miguel Ángel González Yupanqui4 de diciembre de 2012, 12:50 p. m.La infraccion que puede configurarse es la de declarar cifras o datos falsos el mismo que esta tipificado en el art 178 del CT siempre que exista tributo omitido
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Anónimo12 de enero de 2013, 2:18 p. m.Buenas tardes, tengo una P.J. del regimen especial, la sunat me ha hecho un reuqerimiento y me esta solictando un Kardex en unidades fisicas y documentacion de las compras y ventas..
mi consulta es ... debo de entregar ese kardex a pesar que tributariamente no estoy obligado a llevar o solamente la documentacion ????
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Anónimo12 de enero de 2013, 10:01 p. m.buenas tardes presente mi declaracion de noviembre en 0 pero tenia credito fiscal a mi favor el cual no lo puse solo declarando o en compras y ventas que hago???
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Anónimo11 de marzo de 2013, 2:56 p. m.Buenas tardes sr Miguel Angel una consulta,yotengouna empresa quepracticamente no tiene no tiene movimiento,y rectifiquelasplanillas y desde junio del 2012 notube trabajadores ,ymeolvide de darcdebaja a las planillas,lasemana pasada me vino unamulta por no declarar los tributosde lasplanillas. Ahora he dado de baja a las planillas desde Junioo del 2012,. Mipregunta es como respondo alanotificacion de la multa,oque hago,porque realmente no mecorrespondepagar por que notubetrabajadoralguno desde junio del2012.
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Miguel Ángel González Yupanqui12 de marzo de 2013, 8:57 a. m.Para dejar sin efecto la resolución de multa emitida por sunat respecto a tributos de planilla el contribuyente deberá dar de baja de forma retroactiva los mismos a la fecha de la baja del último trabajador incluido en planilla.
Ahora bien, para convalidar la información con la administración tributaria se tiene que presentar una carta adjuntando la constancia de baja del trabajador, ficha ruc con baja de tributos de planilla y el formulario 194.
Saludos
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Anónimo11 de junio de 2013, 10:44 a. m.buenos dias sr. Miguel mi consulta es referente a la dd jj anual 2012 ya q se presento en cero pero al hacer la rectificatoria me sale credito fiscal de renta (el impuesto es menor a los pagos a cta) en este caso como seria el calculo de la multa. muy agradecida por su respuesta
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Anónimo26 de octubre de 2013, 11:00 a. m.HOLA COMO ESTAS, BUEN DIA, UNA CONSULTA: DI DE BAJA MI RUC EN ABRIL DEL 2013, PERO ME LLEGO UNA ESQUELA DICEINDO QUE DEBO CANCELAR RENTA DE 5TA CATEG. RETENCIONES Y ESSALUD SEG. REGULAR TRABAJADOR, QUE DEBO HACER EN ESE CASO. GRACIAS
Responder
Anónimo7 de noviembre de 2013, 6:06 p. m.
buenas tardes, CPC Miguel Angel Gonzáles, me llego una notificación de sunat por correo el día de hoy pero la notificación dice fecha de emisión 30 de setiembre 2013 y decha de notificación 04 de octubre la notificación es por una multa del periodo 2011/01 por no presentar pdt tributo 6041, tributo asociado 1011, me indican que la multa a la fecha es de 5,021. Que pasos debo seguir?, hay gradualidad?. Gracias
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Anónimo17 de enero de 2014, 4:24 p. m.buenas tardes profesor gonzales yupanqui .. como se saca los intereses del igv renta y essalud..... ya estan declaradas solo falto pagar en la fecha que vencia..gracias.
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Miguel Ángel González Yupanqui17 de enero de 2014, 4:33 p. m.Los intereses computan a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento según el cronograma de obligaciones tributarias, para hallar el interés moratorio multiplica el número de días de atraso por el importe de la deuda por la TIM diaria (0.04%).
Si no estas seguro del cálculo sugiero que uses la calculadora tributaria. Saludos.
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franclin cutipa sucasaire18 de agosto de 2014, 10:51 a. m.muy buenos dias con que cuenta registro los gastos de comiso, intern. o remate de bienes comisados y recuperacion de mercaderia comisada ya que en ambos casos se pagaron
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Anonimo Segundo20 de setiembre de 2014, 1:34 p. m.Profesor GonzalesAgradecere despegar una duda sobre la gradualidad del pago de multa por rectificacion voluntaria de declaracion anual 2013, si es el 90 o 95%
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¿DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL?11:35 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Pese que la actual Ley General de Sociedades (LGS)
es clara en este punto, aún existen dudas al respecto, como cuando en su momento vigente
existían en la Anterior Ley General de Sociedades aprobada por el D.L. Nº 311 (en adelante
ALGS). Es principalmente por esta razón que en la presente oportunidad analizaremos y
reconoceremos qué tipo de sociedades llevan Denominación, así como las que deben de
llevar Razón Social.
Daremos inicio a este tema hablando un poco sobre las sociedades de capitales y las
sociedades de personas, los cuales se resumen en lo siguiente:
a) Sociedades de capitales:
Son aquellas que se caracterizan porque su patrimonio es limitado al capital, es decir, la
responsabilidad con distintos acreedores se restringe hasta el monto de los aportes que
forman a la sociedad, sin importar el monto que las deudas u obligaciones representen.
Dentro de este tipo de sociedades se encuentran: la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L) y excepcionalmente la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) –la excluyo puesto que esta última se constituye con
un titular o titular gerente, la misma que se encuentra separada de la LGS–.
b) Sociedades de personas:
A diferencia de la primera, estas sociedades se caracterizan porque su capital o patrimonio
tiene carácter ilimitado y en algunos casos solidario para los socios, es decir, la
responsabilidad de los socios es ilimitada respecto al valor atribuido o al derecho cedido a la
sociedad, pudiendo los acreedores apropiarse inclusive con los bienes propiedad de cada uno
de los socios hasta cubrir la deuda acordada.
En este tipo de sociedades se encuentran las siguientes sociedades: la Sociedad Colectiva
(S.C.), Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.) y las Sociedades Civiles (S. Civil o S.
Civil de R.L.).
En este sentido, ahora que reconocemos a las sociedades por su responsabilidad,
continuamos hablando sobre el particular, no sin antes precisar que de acuerdo al Artículo 9º
de la LGS, la Sociedad tendrá según corresponda:
a) Una denominación completa o abreviada, o
b) Una razón social.
En ambas situaciones, bajo una adecuada protección.
Pues bien, una vez sabido esto pasamos a comentar lo siguiente:
La denominación (completa o abreviada) es el nombre de las sociedades de capitales y la
razón social (no cabe sigla, iniciales ni abreviatura) es el nombre de las sociedades de
personas.
Para quienes aún no se convencen, a continuación seguiremos analizando la LGS, con los
cuales respaldaremos lo mencionado, precisando cada una de las sociedades citadas en los
párrafos precedentes.
1.- DENOMINACIÓN:
Puede constar de cualquier nombre o denominación, como la sociedad lo requiera,
permitiéndose de acuerdo a la LGS usarse una denominación completa o abreviada, tal como
veremos en las sociedades que a continuación se mencionan:
1.1. Sociedad Anónima (S.A.):
El Artículo 50º de la LGS prescribe: “La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las
siglas "S.A.". "
Queda claro que la Sociedad Anónima no tiene o carece de Razón Social, teniendo en
cambio, Denominación, requisito de carácter esencial en el acto constitutivo.
Ejemplo: VOGEN S.A.
1.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.):
El Artículo 284º de la LGS prescribe: “La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso
debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura
"S.R.L."."
Al igual que la anterior, esta sociedad lleva Denominación, pudiendo ser por ejemplo:
LORENT’S S.R.L.
1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
Aunque esta no es una sociedad comprendida en la LGS, el Artículo 7º del D.L. Nº 21621
menciona claramente lo siguiente:
“Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de
las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.".”
Ejemplo: INVERSIONES AFVS E.I.R.L.
2.- RAZÓN SOCIAL:
Las Sociedades de Personas tienen Razón Social, y ésta se integra necesariamente con el
nombre de todos, algunos o cuando menos uno de los socios de aquellas sociedades que a
continuación se mencionan:
2.1. Sociedad Colectiva (S.C.):
“Artículo 266.- Razón social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos,
agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". "
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde
como si lo fuera.”
Tal y como lo mencionáramos anteriormente, este tipo de sociedad es fácil de reconocer que
pertenece a las Sociedades de Personas, puesto que en el artículo citado se menciona
claramente las responsabilidad del socio, que sin serlo, responde como si lo fuera.
Ejemplo: Valdez y González S.C.
2.2. Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.):
“Artículo 279.- Razón social: La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de
ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o
"Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente
a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.”
Al igual que en la sociedad colectiva, en el artículo citado en el párrafo anterior se menciona
que el socio comanditario que consiente que su nombre figure en la razón social responde
frente a terceros (acreedores), dando muestras que ésta sociedad pertenece al grupo de
Sociedades de Personas.
Ejemplo: Juan Robles S. en C.
2.3. Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.):
“Artículo 296.- Razón social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad
limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de
uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"; o,
"Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".”
Por último, y para dejar en claro lo afirmado en la presente entrada, concluimos
mencionando como ejemplo de Sociedad de Personas a la Sociedad Civil, la misma que como
pueden observar, está obligada a llevar una Razón Social.
Ejemplo: Zevallos y CIA S. Civil
CONCLUSIÓN:
Luego de la lección es preciso aclarar que como profesionales contables tenemos que
identificar este punto para evitar así cometer algunos errores desde el acto de constitución
hasta el registro en libros de la denominación o razón social de las empresas a nuestro cargo,
hasta otra oportunidad.
ANALISIS Y DINAMICA DE LA CUENTA 10 DEL PCGE6:56 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad vamos a dar inicio al análisis de las cuentas del Plan Contable General
Empresarial (en adelante PCGE), empezando con las Cuentas de Balance (Activo, Pasivo y
Patrimonio), es por esta razón que antes de dar inicio al análisis comentado de la primera
cuenta del Activo Disponible (Cuenta 10), presentaré algunos conceptos previos, de tal
manera que luego de familiarizarnos con los mismos pasemos por fin al estudio de este
nuevo manual de cuentas vigente a partir del 01 de enero del presente ejercicio.
CONCEPTOS PREVIOS
Tal como lo señale en la introducción al presente estudio, presentaré las siguientes
definiciones recogidas del marco conceptual de las NIIF así como del texto oficial del PCGE.
A) Activo
Recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la empresa
espera obtener beneficios económicos.
B) Activos Disponibles
Comprende los fondos de caja y bancos que no tiene restricciones en su utilización, así como
aquellas inversiones que se adquirieron con la finalidad de convertirlas en efectivo en el corto
plazo o, las que a pesar de haber sido adquiridas para ser mantenidas al vencimiento o para
tener grado de propiedad en el largo plazo han sido destinadas para su venta.
C) Fondos Fijos
Efectivo sobre un monto fijo o determinado, también llamado Caja chica. Los desembolsos
para los que han sido destinados se liquidan periódicamente, de tal manera que los fondos se
mantengan en el tiempo. La empresa determina la forma, moneda y los límites para su
utilización.
D) Institución Financiera
Comprende a los bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales de ahorro y crédito,
empresas de desarrollo de pequeñas y microempresas (EDPYME), y; cualquier otra entidad
que desarrolle actividades similares a las citadas.
E) Partida
Termino usado para referirse a una cuenta, subcuenta o divisionaria, o a transacciones en
ellas contenidas.
F) Presentación de Estados Financieros
Exposición de información cuantitativa o cualitativa, ya sea en el cuerpo de los estados
financieros o en las notas explicativas. Véase la NIC 1.
G) Rubro
Es una línea de presentación por separado en el cuerpo de los estados financieros.
H) Efectivo
Comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Véase la NIC 7.
I) Equivalentes al efectivo
Son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes
determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su
valor. Véase la NIC 7.
ESTUDIO DE LA CUENTA 10 – EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques,
giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de
efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del
activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su
disposición o uso.
NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS
101 Caja
102 Fondos fijos
103 Efectivo en tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
1042 Cuentas corrientes para fines específicos
105 Otros equivalentes de efectivo
1051 Otros equivalentes de efectivo
106 Depósitos en instituciones financieras
1061 Depósitos de ahorro
1062 Depósitos a plazo
107 Fondos sujetos a restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción
DESCRIPCIÓN Y COMENTARIOS DE LAS SUBCUENTAS
101 Caja
El saldo de esta subcuenta muestra el importe del efectivo en caja (en moneda nacional o
extranjera) que dispone la empresa proveniente de su actividad principal u otras operaciones
distintas a esta.
102 Fondos fijos
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de dinero destinado a atender obligaciones
menudas y urgentes, tales como cambio, movilidad, fotostáticas, fax, adelantos al personal,
etc. Constituye una cantidad fija (salvo renovaciones posteriores) para dar mayor facilidad al
desempeño de la administración, es conocido usualmente como Caja Chica.
103 Efectivo en tránsito
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de dinero que ha sido remesado por las
filiales, sucursales, agentes vendedores o clientes, tanto del interior como del exterior del
país; así como el dinero que se encuentra en poder de las empresas transportadoras de
caudales. Particularmente, además de los casos vertidos en el comentario a esta cuenta,
sugiero registrar el importe que figura en aquellos cheques pendientes de cobro o depósito,
tales como los cheques no negociables (intransferibles), cheques de pago diferido, u otros de
naturaleza similar.
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de los depósitos que tiene la empresa en
instituciones financieras (en la modalidad de cuentas corrientes) ya sea en moneda nacional
o extranjera, por su naturaleza esta cuenta presenta un saldo de disponibilidad inmediata, de
preferencia sugiero aperturar tantas subdivisionarias como cuentas corrientes tenga la
empresa, debido a que en algunos casos algunas soportan varios movimientos (operativas) y
otras se crean para diversos fines (para fines específicos). En el caso de sobregiros en alguna
cuenta corriente, los saldos deben de presentarse en el estado de situación financiera como
parte del Pasivo Corriente.
105 Otros equivalentes de efectivo
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de los depósitos en moneda nacional o
moneda extranjera a plazo en las instituciones del sistema financiero en concordancia a la
normatividad emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros que devengan intereses a
tasa preferencial y pueden ser renovables a su vencimiento, las mismas que están
representados por certificados.
106 Depósitos en instituciones financieras
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de los depósitos en moneda nacional o en
moneda extranjera distintos a certificados bancarios depositados en las instituciones del
sistema financiero, en concordancia a la normatividad emitida por la Superintendencia de
Banca y Seguros que devengan intereses a tasa preferencial y pueden ser renovables a su
vencimiento. Los depósitos pueden convenirse a plazo indefinido, llamado también ahorro
libre (depósitos en ahorros) o a plazo fijo, contando para ello con un vencimiento exacto
(depósito a plazo determinado).
107 Fondos sujetos a restricción
El saldo de esta subcuenta muestra el importe de los depósitos en moneda nacional o en
moneda extranjera que se encuentran sujetas a restricción, ya que no pueden ser utilizados
libremente (libre disponibilidad), ya sea por una autoridad competente (debido a que son
asignados para cubrir una partida específica) o por una resolución judicial, será mostrado en
el estado de situación financiera como activo corriente o no corriente de acuerdo al plazo de
duración de las restricciones, debiendo señalar en la nota a los estados financieros el tiempo
y la naturaleza de la restricción.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se
expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la
fecha de los estados financieros que se preparan.
DINÁMICA DE LA CUENTA 10Es debitada por: Es acreditada por:
- Las entradas de efectivo a caja y por reembolsos de fondos fijos.
- Los depósitos de cheques en instituciones financieras, las entradas de efectivo por medios electrónicos y otras formas de ingreso de efectivo.
- La diferencia de cambio, si se incrementa el tipo de cambio de la moneda extranjera.
- Las notas de abono emitidas por instituciones financieras.
- Las salidas de efectivo por pagos a través de caja y bancos y de fondos fijos.
- Los pagos por medio de cheques, medios electrónicos u otras formas de transferencia de efectivo.
- La diferencia de cambio, si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera.
- Las notas de cargo emitidas por instituciones financieras.
COMENTARIOS
Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, que son reembolsables para mantener
el saldo autorizado, mientras que los saldos en caja son variables.
En las cuentas corrientes en instituciones financieras se incluyen aquéllas que tienen fines
específicos, tales como las que corresponden a fideicomisos.
Para propósitos del estado de flujos de efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de
efectivo, contienen el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin
limitarse necesariamente a esta cuenta. Los equivalentes de efectivo también pueden
encontrar contenidos en la cuenta 11 Inversiones financieras.
NIIF e INTERPRETACIONES REFERIDAS:
− NIC 1 Presentación de estados financieros
− NIC 7 Estado de flujos de efectivo
− NIC 21 Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras
− NIC 32 Instrumentos financieros: presentación
− NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
− NIIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar
− CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y
la rehabilitación medioambiental
FACTURA NEGOCIABLE12:00 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Mediante Ley N° 29623, el Congreso de la República creó la figura de la Factura Negociable
con el fin de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a
través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios; para ello
dispuso que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y
recibo por honorarios, una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo
la misma que tendría el carácter de título valor a la orden transmisible por endoso y que se
originaría en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de
propiedad de bienes o en la prestación de servicios incorporando el derecho de crédito
respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Pues bien, tomando en cuenta que se trata de un título valor que deberá ser expedido
simultáneamente con los comprobantes de pago reglamentados por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, este organismo conjuntamente con la
Superintendencia de Banca y Seguros emitieron la Resolución de Superintendencia N° 129-
2011-SUNAT (28.05.2011) y Resolución SBS N° 6595-2011 (04.06.2011), respectivamente,
con el fin de establecer las condiciones generales así como los formatos estándar que deben
ser observados por los emisores de dicha factura negociable.
A continuación, dichos modelos (de uso referencial) de este nuevo título valor:
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)10:27 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1.- Marco Normativo
La Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) se encuentra regulada por el
Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
2.- Aspectos Generales
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta (quinta
categoría).
3.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio
– como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. (Ver cuadro Nº 1)
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal
del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en
promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el
párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la
semana, como mínimo.
4.- Periodo Computable
Actualmente el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral y funciona de la
siguiente forma:
5.- Días Computables
Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencia injustificadas
se deberán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo. (Ver cuadro Nº 2)
6.- Remuneración Computable
Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y
todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y
siempre que sean de su libre disposición. (Ver Cuadro Nº 3)
7.- Cálculo de la CTS
Para el cálculo de la CTS se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.- Depósito de la CTS
El depósito se hace efectivo únicamente en las empresas del sistema financiero, estas
pueden ser: las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas
municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro
y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.12.96). Salvo que se le esté
liquidando al trabajador, en la cual si se admite que pueda ser pagado directamente.
9.- Retiro de los Depósitos
El depositario procederá al pago de la CTS y sus intereses a solicitud del trabajador, quien
para el retiro de éstos, acompañará la certificación del empleador en la que se acredita su
cese.
Excepcionalmente el trabajador podrá disponer en cualquier momento una parte del CTS de
acuerdo al Cuadro Nº 4:
10.- Infracciones
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la
CTS. (Ver cuadro Nº 5)
11.- Declaración de la CTS en el PDT 601 – “Planilla Electrónica”
La CTS como cualquier otra remuneración o beneficio que percibe el trabajador deberá
presentarse y declararse por medio del PDT 601, haciendo clic sobre el botón denominado
"Ingresos, tributos y conceptos", específicamente en el asistente de "Conceptos Varios", tal
como se muestra a continuación:
Una vez que se muestre la ventana del mencionado asistente, ingresar el importe devengado
y pagado de la CTS en la Casilla 0904 - "Compensación Tiempo de Servicios", tal como se
señala en la siguiente imagen:
Cabe mencionar con respecto a este punto, que su presentación deberá efectuarse en los
meses en que se haga efectiva la provisión y/o pago del beneficio, lo que normalmente suele
ocurrir en los meses de mayo y noviembre, sin embargo, en caso el contador efectúe el
cálculo y provisión mensual, deberá presentarse en los meses que corresponda la provisión e
ingresar sólo en la casilla Devengado.
12.- Registro Contable
Para terminar con el presente informe, a continuación presentamos el asiento “tipo” usado
para registrar la provisión y pago (depósito) de este beneficio.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)10:27 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1.- Marco Normativo
La Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) se encuentra regulada por el
Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
2.- Aspectos Generales
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta (quinta
categoría).
3.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio
– como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. (Ver cuadro Nº 1)
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal
del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en
promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el
párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la
semana, como mínimo.
4.- Periodo Computable
Actualmente el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral y funciona de la
siguiente forma:
5.- Días Computables
Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencia injustificadas
se deberán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo. (Ver cuadro Nº 2)
6.- Remuneración Computable
Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y
todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y
siempre que sean de su libre disposición. (Ver Cuadro Nº 3)
7.- Cálculo de la CTS
Para el cálculo de la CTS se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.- Depósito de la CTS
El depósito se hace efectivo únicamente en las empresas del sistema financiero, estas
pueden ser: las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas
municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro
y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.12.96). Salvo que se le esté
liquidando al trabajador, en la cual si se admite que pueda ser pagado directamente.
9.- Retiro de los Depósitos
El depositario procederá al pago de la CTS y sus intereses a solicitud del trabajador, quien
para el retiro de éstos, acompañará la certificación del empleador en la que se acredita su
cese.
Excepcionalmente el trabajador podrá disponer en cualquier momento una parte del CTS de
acuerdo al Cuadro Nº 4:
10.- Infracciones
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la
CTS. (Ver cuadro Nº 5)
11.- Declaración de la CTS en el PDT 601 – “Planilla Electrónica”
La CTS como cualquier otra remuneración o beneficio que percibe el trabajador deberá
presentarse y declararse por medio del PDT 601, haciendo clic sobre el botón denominado
"Ingresos, tributos y conceptos", específicamente en el asistente de "Conceptos Varios", tal
como se muestra a continuación:
Una vez que se muestre la ventana del mencionado asistente, ingresar el importe devengado
y pagado de la CTS en la Casilla 0904 - "Compensación Tiempo de Servicios", tal como se
señala en la siguiente imagen:
Cabe mencionar con respecto a este punto, que su presentación deberá efectuarse en los
meses en que se haga efectiva la provisión y/o pago del beneficio, lo que normalmente suele
ocurrir en los meses de mayo y noviembre, sin embargo, en caso el contador efectúe el
cálculo y provisión mensual, deberá presentarse en los meses que corresponda la provisión e
ingresar sólo en la casilla Devengado.
12.- Registro Contable
Para terminar con el presente informe, a continuación presentamos el asiento “tipo” usado
para registrar la provisión y pago (depósito) de este beneficio.
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME1:41 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1. INTRODUCCIÓN:
Como es de conocimiento público, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-
SUNAT, se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual 601
versión 2.0 y se establecieron los supuestos para su implementación gradual.
Para éstos efectos en el mencionado cuerpo legal se postergó el uso del PDT Planilla
Electrónica PLAME para ser utilizado a partir del periodo noviembre del 2011, así también se
estableció la implementación gradual de dicho formulario virtual, los cuales se tienen que
tener en cuenta para su aplicación voluntaria u obligatoria (para cierto caso) a partir del
presente mes de acuerdo al Cronograma de Vencimiento y Pago de Obligaciones Tributarias
correspondiente al mes citado anteriormente, por lo que en la presente ocasión presentamos
a modo de ejemplo la forma de registrar y presentar el mencionado formulario, alcanzando
para ese fin un video tutorial y luego una tira de imágenes comentadas del proceso a seguir
para declarar y presentar este formulario, espero les sea de mucha utilidad.
2. DEFINICIONES PREVIAS:
2.1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la
información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.
2.2. ¿Qué componentes conforman la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-
REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información
consignada en dicho Registro.
2.3. ¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, y que se debe
presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT.
2.4. ¿Qué información contiene la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
• Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral,
descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
• Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
• Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los
datos del comprobante.
• Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
• Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo
del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud.
2.5. ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración
de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y
que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011.
3. INSTALACIÓN DEL PROGRAMA
3.1. ¿Cómo obtener el PDT PLAME?
Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la
opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.
Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica PLAME.
Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador
del PDT.
4. INGRESO AL PROGRAMA
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se
validarán dichos datos. Esta opción le permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o
sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y
personal de terceros para elaborar su declaración mensual.
Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta opción, debe ingresar el N.° de RUC del
empleador y por defecto el aplicativo generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será
“ADMINIST”.
Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar sincronizar con T-REGISTRO, no obstante
sí podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones.
Para fines prácticos, en el presente informe presentaremos la primera forma de ingreso y registro (Con Clave SOL), prometo sin embargo actualizar a la brevedad el otro modo de ingreso para guía de los interesados.
5. FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:
6. MÓDULO “EMPLEADOR”
6.1. ¿Cuáles son las opciones que presenta este módulo?
- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en automático se descargarán los
datos del empleador necesarios para elaborar el PDT.
- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizará para la elaboración de la
PLAME y su declaración, a través de la sección Mantenimiento de conceptos.
- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por IES, en cuyo caso
deberá registrar la tasa establecida en su convenio.
- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-REGISTRO, los que deberán ser modificados en
este aplicativo y actualizados en el PDT.
- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su información.
- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT.
6.2. ¿Cómo se ingresan en el PDT PLAME los datos del Empleador?
Al ingresar el número de RUC, código de usuario y clave SOL válidos, el aplicativo se ubicará en la opción “Nuevo”
del módulo “Empleador”, y luego de pulsar el botón “Sincronizar” el aplicativo verifica si el empleador se encuentra
inscrito en el T-REGISTRO, de estar inscrito sus datos se descargan en línea (automáticamente) al PDT PLAME.
Esta opción será utilizada si tiene conexión a internet.
Los datos que sincronizará el PDT son los que se encuentren previamente validados en el T-REGISTRO, el mismo
que se encuentra en el Menú “Mi RUC y Otros Registros” del Sistema SOL
Cualquier modificación de los datos del empleador que se obtienen del T-REGISTRO para la elaboración del PDT
PLAME, debe realizarla en el T-REGISTRO, y posteriormente actualizar los datos en el PDT PLAME ejecutando el
botón “Sincronizar” en el módulo Empleador, o con la “Importación del Archivo Personalizado del T-REGISTRO”
actualizado.
Al término de la descarga el sistema advierte:
Para luego mostrar lo siguiente:
En la sección Identificación del Empleador, los empleadores cuyo tipo sea “Sector privado” y que tienen suscrito un
convenio de estabilidad y/o exoneración, deberán marcar este indicador a fin de que el PDT habilite la sección
Convenio.
6.3. Mantenimiento de Conceptos
En esta sección podrá seleccionar los conceptos, ingresos y descuentos que utilizará para elaborar la PLAME y la
declaración de tributos y aportes vinculados a sus trabajadores y/o pensionistas.
Sólo para los empleadores del “sector público” u “Otras entidades” se habilitan los conceptos del rubro 2000.
Por cada rubro de ingresos se muestra el detalle de los conceptos, así como su afectación, conforme a lo establecido
en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada mediante R.M N° 121-2011-TR.
De efectuar el pago de algún concepto no previsto en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, utilice el
rubro “Otros conceptos” (1000) para ingresar un nuevo concepto …
… y la afectación del mismo.
7. MÓDULO “DECLARACIONES JURADAS”
7.1. ¿Qué funcionalidades permite realizar este módulo?
- Elaborar una nueva declaración
- Modificar una declaración registrada
- Eliminar una declaración registrada
- Copiar una declaración
- Generar archivo de envío
- Registrar el N.° de orden de la declaración
- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT
7.2. ¿Cómo se obtienen los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en Formación y personal de
terceros del T-REGISTRO al PDT PLAME?
El PDT PLAME se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, para tal efecto el empleador debe obtener la
relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, y los datos que se requieren para
la elaboración de la declaración.
Para que se muestre en el PDT PLAME la información del T-REGISTRO, el empleador podrá hacer uso de alguno de
los siguientes procesos:
• Sincronización de datos con T-REGISTRO.
• Importación de Archivo Personalizado del T-REGISTRO.
7.3. Sincronización de datos con el T-REGISTRO
Este proceso podrá ser ejecutado desde el módulo Declaraciones Juradas del PDT, al momento de elaborar su
declaración o modificar la misma. La opción se encuentra en la sección “Información General” de su declaración.
No debemos de olvidar de consignar en la opción “Datos básicos de la declaración” el Periodo Tributario a declarar y
señalar si la declaración sustituye o rectifica a otra.
La sincronización es un proceso en línea, a través de internet, que permite actualizar en el PDT PLAME las
novedades del T-REGISTRO (nuevos registros, actualizaciones o bajas), respecto a los datos necesarios para la
elaboración de las declaraciones mensuales.
Antes de iniciar con el proceso de sincronización el sistema nos advierte:
Durante el proceso el proceso de sincronización el sistema dejará ver la descarga de datos:
7.4. Elaborar una Nueva declaración
Para elaborar una nueva declaración ingrese al módulo Declaraciones Juradas, opción “Nueva declaración” y
complete los datos de las 3 secciones de la declaración: Información General, Detalle de Declaración y
Determinación de Deuda.
En la declaración cuenta con 2 botones que le permiten conocer el estado de su declaración:
- Validar: Opción que valida los datos registrados en su declaración una vez concluido el llenado de la misma, y de
existir inconsistencias, muestra el detalle para su corrección.
- Guardar: Guarda la información, verifica la consistencia de los datos ingresados y le indica si su declaración
presenta inconsistencias o no. Si la declaración no presenta inconsistencias, en el módulo “Declaraciones
Registradas” se habilita el ícono para generar el “Archivo de envío” que contendrá la declaración que presentará a
través de la internet, oficinas de SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda.
7.5. Sección “Información General”
En esta sección complete los datos básicos:
- Período tributario (habilitado a partir de 11/2011).
- Indicar si la declaración es sustitutoria o rectificatoria (SI/NO).
- Seleccione la forma de obtención de los registros para elaborar su declaración y “ejecutar” el proceso seleccionado.
7.6. Sección “Detalle de Declaración”
Luego de obtener los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros en el PDT
PLAME, ingrese a la Sección “Detalle de declaración” a fin de registrar los datos mensuales de cada uno de los
sujetos antes señalados, así como los datos de los PS 4ta. Categoría, de corresponder.
Para completar el detalle de la declaración, el empleador puede hacerlo de 2 maneras:
- Carga individual. Pulse el ícono “Editar detalle” y complete uno a uno los datos solicitados por el PDT PLAME.
- Carga masiva. Podrá realizar la importación del detalle de la declaración a través de la opción “Importar archivo”.
La elaboración de los archivos a importar, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 – Estructuras de los
Archivos de Importación, aprobados mediante R.M. N° 121-2011-TR, en adelante “Anexo 3”.
Si realiza una carga individual (uno a uno) de los datos antes señalados, ingrese a la sección Trabajadores, ubique el
trabajador respecto del cual va a registrar datos y presione el ícono “Editar detalle”.
Deberá ingresar los datos que solicita el PDT en cada una de las secciones: Datos del trabajador, Jornada laboral,
Ingresos, Descuentos y Tributos y aportes, y luego presione el botón “Grabar”. El aplicativo mostrará si los datos
grabados están consistentes o inconsistentes. Los datos de tributos y aportes se actualizan cuando se graban los datos
del trabajador.
En la sección “Jornada Laboral” se tiene que indicar los días efectivamente laborados, días Subsidiados y No
Laborados y no subsidiados, así como la cantidad de horas y minutos efectivos durante el periodo declarado.
En la sección “Ingresos” se debe de consignar los ingresos percibidos durante el periodo, para adicionar o eliminar
conceptos diríjase a “Mantenimiento de conceptos” del Módulo Empleador.
Hacer lo mismo para la sección “Descuentos”, por último al dirigirnos a la sección “Tributos y Aport…” el sistema
requerirá que las bases y cálculos se actualicen, para ello basta con hacer clic sobre el botón “Grabar”.
De existir inconsistencias el sistema notificará el detalle de los mismos como se muestra a continuación:
Para corregirlos sólo basta con completar la información notificada y presionar el botón “Grabar”
De no existir errores el sistema mostrará el siguiente mensaje para continuar y actualizará el estado del trabajador con
un color verde:
Para registrar datos de Prestadores de Servicios generadores de rentas de cuarta categoría nos tenemos que dirigir a la
sección “PS 4ta Categoría”
Cabe recordar que esta información necesariamente tiene que hacerse por la PLAME, en vista que no puede
sincronizarse desde el T-REGISTRO, lo que significa que para registrar este tipo de trabajadores contamos con dos
opciones, “Importar Archivo” y “Nuevo”, esta vez lo haremos por el segundo:
Una vez llenados los campos de identificación del prestador le damos clic en el botón “Grabar”
Para llenar el detalle del trabajador registrado se tiene que hacer clic sobre el botón “Nuevo” e ingresar la
información del comprobante.
Al igual que con los trabajadores, para guardar y validar los datos registrados se tiene que hacer clic sobre el botón
“Grabar”
Para salir a la pantalla donde se muestra la relación de trabajadores, presione “Cerrar detalle” y continúe con el
llenado hasta completar los datos de todos sus trabajadores.
7.7. Sección “Determinación de la Deuda”
Culminado el llenado de “Detalle de declaración”, verifique que todos los trabajadores, pensionistas y demás
prestadores tengan estado consistente ().
De encontrarse consistente, ingrese a “Determinación de la deuda”, complete los datos de esta sección de la
declaración, valide su declaración y guarde la misma.
De no existir error con la información registrada el sistema mostrará el siguiente mensaje:
8. DECLARACIONES REGISTRADAS
En el módulo “Declaraciones Registradas” se muestra la relación de las declaraciones generadas en el PDT PLAME,
la fecha de actualización, así como su estado (consistente, inconsistente o pendiente de validación). En dicho módulo
se cuenta con opciones que le permiten modificar, eliminar, copiar y generar el archivo de envío de una declaración.
8.1. Modificar una declaración
Al ingresar a esta opción, podrá consultar los datos registrados en las tres secciones de la declaración: Información
general, Detalle de declaración y Determinación de la deuda, asimismo podrá modificar y/o efectuar las
actualizaciones que correspondan a dichos datos. Efectuada la modificación y/o actualización de datos, recuerde
“Guardar” su declaración.
8.2. Eliminar una declaración
Esta opción le permite eliminar o borrar una declaración. El aplicativo le solicita una confirmación para eliminar la
declaración seleccionada. Una vez eliminada, ésta será borrada definitivamente del PDT.
8.3. Copiar una declaración
Para copiar el detalle de una declaración (período origen) al período inmediato siguiente (período destino), primero
deberá generar y grabar los datos de la sección “Información General” de la declaración del período destino, que
incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, respecto de los
cuales se copiarán los datos del período origen.
Al ejecutar dicho proceso, se procederá a copiar el detalle de la declaración origen que corresponda a los trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros que se encuentren en la declaración del período destino.
8.4. Generar el “Archivo de Envío” para presentar su declaración
Cuando la declaración se grabó satisfactoriamente y no presenta inconsistencias, podrá generar el Archivo de envío
de su declaración desde la opción “Declaraciones registradas” pulsando el ícono “Archivo de envío”.
Para generar el “Archivo de envío” debe indicar si la declaración será presentada por las ventanillas de SUNAT o
Bancos autorizados, o por Internet SUNAT Operaciones en línea. Tratándose de la primera opción el PDT solicitará
se ingrese el Código de envío.
Luego de señalar la unidad y directorio donde se grabará el archivo de envío, y pulsar el botón “Generar”, se
procederá a generar y grabar el archivo de envío en la ruta señalada, el cual podrá ser presentado a la SUNAT a través
de la opción que indicó al momento de la generación.
Al concluir la generación del archivo el sistema nos notifica
9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Una vez concluido con el proceso de envío de declaraciones ahora sólo queda proceder con su presentación, en
nuestro caso por Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), por lo que una vez ingresado a
dicho sistema nos dirigimos al Menú “Mis declaraciones y pagos” y Seleccionamos la opción “PDT 601 Planillas
Electrónicas”.
Luego seleccionamos el archivo generado en el punto 8.4, haciendo clic en el botón “Seleccionar Archivo”
Al hacer clic sobre el botón “Enviar” se nos presenta la siguiente pantalla
Y para presentar y pagar le damos clic en el botón “Confirmar”.
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS NAVIDEÑAS11:32 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1. INTRODUCCIÓN
En vista que nos encontramos en plena liquidación y pago de las gratificaciones de navidad,
a continuación presentamos el siguiente informe en el que abordaremos algunos aspectos
que aunque son muy conocidos resultan necesarios y oportunos, sobre todo para aquellos
quienes nos encontramos estudiando o simplemente deseamos conocer como trabajadores si
la liquidación y pago por parte de nuestro empleador se sujeta a lo establecido por las
normas vinculadas con este beneficio.
2. MARCO LEGAL
El cálculo y forma de pago de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) se encuentra
regulado por los siguientes dispositivos legales:
- Ley Nº 27735 - Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores
del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo Nº 005-2002-TR - Reglamento de la Ley que regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones.
- Ley N° 29351 - Ley que reduce costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo N° 007-2009-TR - Reglamento de la Ley que reduce costos laborales a los
Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Ley N° 29714 - Ley que prorroga la inafectación prevista por la Ley N° 29351.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a percibir las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, aquellos trabajadores que laboren
para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen
privado.
Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del
contrato de trabajo, para mejor entender sobre esto último tenemos:
Tipo de Contrato Si NoA tiempo indeterminado X -A tiempo determinado X -A tiempo parcial X -Socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores X -
Beneficiarios de las modalidades formativas laborales - XLocación de servicios - X
4. REQUISITOS
El principal requisito y más resaltante para que el trabajador (que esté dentro de aplicación
según la tabla anterior) tenga derecho a percibir la gratificación ordinaria es que exista
prestación de labores efectivas, entendiéndose a esta última a que el trabajador se
encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio.
Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de
suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el
pago de subsidios (en este supuesto no existe un número específico de días que se tomara
en cuenta tal como sucede con la CTS y vacaciones).
• El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la
seguridad social.
• Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
5. OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago de la gratificación de navidad se efectúa a más tardar en la primera quincena del
mes de diciembre.
6. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el
beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente
(de julio a diciembre inclusive), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a
los meses y días efectivamente laborados.
7. GRATIFICACIÓN TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre
que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios. El monto de la gratificación trunca
se determina de manera proporcional a los meses y días calendarios efectivamente
laborados en el período en el que se produzca el cese.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el
cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales (CTS,
vacaciones, entre otros) dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
8. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Conforme a lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad
en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo, mediante el Informe N° 358-2011-
MTPE/4/8 emitido por el Ministerio de Trabajo, se concluyó que la gratificación por Navidad se
calcula sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de noviembre,
conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 27735.
Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición.
Cabe precisar que para aclarar esto último a continuación citaremos algunos conceptos
necesarios para aclarar este punto:
8.1. Remuneración Regular
Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun
cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
8.2. Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa
En este caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735, tratándose de
remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por ejemplo, las horas extras), se
considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando
menos, en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente. Para su incorporación
a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).
8.3. Remuneración Principal Imprecisa
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se
calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses
anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
8.4. Remuneraciones contempladas en el Art. 19º de la Ley de CTS
No forman parte de la remuneración computable los conceptos contemplados en el artículo
19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condición de trabajo,
canasta familiar, participación de utilidades, entre otros.
9. APLICACIÓN DE LA LEY N°29351 Y SU REGLAMENTO
El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley Nº 29714. Dicha norma prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo, los establecidos por ley o autorizados
por el trabajador.
Como sabemos, esta última Ley y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2009-TR no sólo establecen las mencionadas inafectaciones, sino también disponen que el
empleador otorgará al trabajador el concepto que correspondía pagar a EsSalud, como una
“bonificación extraordinaria” de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
En ese sentido, las gratificación de navidad no estará afecta a la AFP, ONP, EsSalud, SCTR,
Senati, Conafovicer, sin embargo, sí estará afecta a renta de quinta categoría.
10. MULTAS E INFRACCIONES
Conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR constituye
infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los
beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto.
Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento
constituye una infracción grave, sancionado con una multa de seis (6) a diez (10) UIT's
dependiendo del número de trabajadores afectados, tal como se muestra a continuación:
11. PRESENTACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
11.1. PDT 601 - Planilla Electrónica v1.9
a) Una vez seleccionado el trabajador hacer clic en el Botón “Ingresos, tributos y conceptos”,
inmediatamente se mostrará la siguiente ventana:
b) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing. Bonificaciones” e ingresar el importe devengado y
pagado en las casillas 0312 y 0313 según corresponda.
c) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing: gratif./ aguinaldos” e ingresar el importe
devengado y pagado en las casillas 0406 y 0407 según corresponda.
11.2. PDT 601 - PLAME v2.0
Después de hacer clic en el botón modificar del trabajador a declarar, seleccionar la ficha
“Ingresos” e ingresar los conceptos remunerativos que le correspondan y el importe
devengado y pagado de la gratificación (Casillas 0406 y 0407) y bonificación temporal
(Casillas 0312 y 0313) según corresponda.
Nota Importante:
Para ambos casos, al momento de registrar el monto de la gratificación de diciembre y su correspondiente bonificación de acuerdo a la Ley 29351; es preciso tener en cuenta que en las Casillas 0406 y 0312 se registra el importe de la gratificación ordinaria devengada y pagada al 15 de diciembre, mientras que en las Casillas 0407 y 0313 se registra la gratificación devengada y pagada proporcionalmente al cese del trabajador, es decir, la gratificación
trunca.
12. REGISTRO CONTABLE
Tomando los datos usados en los PDT’s, el registro de la gratificación correspondiente al mes
de diciembre sería el siguiente:
UIT 2012 - Efectos Tributarios, Contables y Laborales7:31 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Como es de conocimiento público, este 21 de
diciembre último se estableció el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año
2012 ascendente a S/. 3,650.00, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233-2011-EF.
Conforme con el Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo
considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios
al consumidor del año anterior y se toma como base de referencia para determinar tasas,
derechos, sanciones, entre otras, en ese sentido, en el presente informe presentaremos los
efectos que tiene para fines tributarios, contables y laborales.
EFECTOS TRIBUTARIOSIMPUESTO A LA RENTA
Renta Empresarial (Tercera) - DeduccionesGastos de Representación
Propios del giro - 0.5% de IBA Hasta 40 UIT Hasta S/. 146,000Gastos Recreativos, culturales y capacitación
A favor de trabajadores - 0.5% de INE Hasta 40 UIT Hasta S/. 146,000Vehículos destinados a la Dirección, Representación o Administración
INA (UIT) INA (S/.) 1er límite: Nº de vehículos
Hasta 3,200 UIT Hasta S/. 11'680,000 1
Hasta 16,100 UIT Hasta S/. 58'765,000 2
Hasta 24,200 UIT Hasta S/. 88'330,000 3
Hasta 32,300 UIT Hasta S/. 117'895,000 4
Más de 32,300 UIT Más de S/. 117'895,000 5
Gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets del RUS6% de gastos que deducen costo o gasto y registrados en el Registro de Compras Hasta 200 UIT Hasta S/. 730,000
Valor de Mercado de Remuneraciones (Socios, accionistas y parientes)De no existir trabajador referente, se tomará el mayor entre el factor (1.5) del mejor remunerado y 95 UIT Hasta S/. 346,750
Castigo de cuentas de cobranza dudosa
Entre otros, el monto por cada deudor Menor a 3 UIT Menor a S/. 10,950
Inversión de Bienes de UsoPodrá deducirse como gasto la adquisición de activo fijo Menor a 1/4 UIT Menor a S/.
912.50Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta)
DeduccionesDeducción de Oficio - 20% de la RB Hasta 24 UIT Hasta S/. 87,600Deducción Fija 7 UIT S/. 25550
EscalaUIT S/. Tasa
Hasta 27 UIT Hasta S/. 98,550 15%
Más de 27 hasta 54 UITMás de S/. 98,550 hasta S/. 197,100
21%
Más de 54 UIT Más de S/. 197,100 30%
IGVEntrega de bienes con fines promocionales
No constituye retiro de bienes, siempre que no exceda del 1% del IB promedio de los últimos 12 meses
Hasta 20 UIT Hasta S/. 73,000
Primera venta de inmueblesEstá exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores
Menor a 35 UIT (VV)
Menor a S/. 127,750
IMPUESTO PREDIAL
Tramo Autoavalúo (UIT) Tramo Autoavalúo (S/.) Tasa
Hasta 15 UIT Hasta S/. 54,750 0.2%
Más de 15 hasta 60 UITMás de S/. 54,750 hasta S/. 219,000
0.6%
Más de 60 UIT Más de S/. 219,000 1.0%
Detalle UIT S/.Monto mínimo que pueden establecer las municipalidades 0.6% de la UIT S/. 21.9
IMPUESTO DE ALCABALASe encuentran inafectas Hasta 10 UIT Hasta S/. 36,500
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAREl impuesto resultante no podrá ser menor 1.5% de la UIT S/. 54.75
DAOTContribuyentes obligados UIT S/.
Operaciones con cada cliente o proveedor Mayor a 2 UIT Mayor a S/. 7,300
EFECTOS CONTABLESTipo de Contabilidad
Obligados a llevar Tope (UIT) - IBA Tope (S/.)
Contabilidad Simplificada Hasta 150 UIT Hasta S/. 547,500
Contabilidad Completa Más de 150 UIT Más de S/. 547,500
Contabilidad de Costos Más de 1500 UIT
Más de S/. 5'475,000
Libros y Registros Contables
Obligados a llevar Tope (UIT) - IBA Tope (S/.)
Registro de Activos Fijos Más de 150 UIT Más de S/. 547,500
Inventario Físico de Existencias Hasta 500 UIT Hasta S/. 1'825,000
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Desde 500 hasta 1,500 UIT
Desde S/. 1'825,000 hasta S/. 5'475,000
Registro de Inventario Permanente Valorizado Más de 1,500 UIT
Más de S/. 5'475,000
Libro de Ingresos (perceptores de rentas de 2º y 4º categoría) Más de 20 UIT Más de S/.
73,000
EFECTOS LABORALESMYPE
Tipo IBA - UIT IBA - S/.Microempresa Hasta 150 UIT Hasta S/. 547,500
Pequeña empresa Hasta 1,700 UIT Hasta S/. 6,205,000
Sistema Privado de Pensiones (AFP)Multa por no pagar y no presentar "declaración sin pago" 10% de la UIT S/. 365
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)El pensionista - trabajador podrá percibir pensión y remuneración cuando la suma de estos sea
Menor al 50% de la UIT Menor a S/. 1,825
Construcción CivilSe consideran "empresas constructoras de inversión limitada" cuando sus costos no superan 50 UIT 182500
Deberán contratar "Poliza de seguro de EsSalud + Vida" cuando el costo de la obra supere 250 UIT 912500
Empresas de Intermediación LaboralUn requisito para registrarse como tal es que el capital suscrito y pagado sea Mayor a 45 UIT Mayor a S/.
164,250MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TASAS - TUPAProcedimientos UIT S/.
Autorización de planillas - Por cada 100 folios 0.32% S/.11.68Autorización de planillas - Microformas 0.31% S/.11.32Registro de contratos a modalidad - dentro del plazo 0.33% S/.12.05
Registro de contratos a modalidad - fuera del plazo 0.85% S/.31.03Presentación de contratos a tiempo parcial - fuera del plazo 0.88% S/.32.12
Registro de contratos de extranjeros 0.78% S/.28.47
Registro de contratos de futbolistas profesionales 0.29% S/.10.59Registro de contratos de futbolistas profesionales - extemporanea 0.28% S/.10.22
Registro de convenios de prácticas profesionales 1.00% S/.36.50Registro de convenios de prácticas profesionales - extemporaneo 1.36% S/.49.64
Inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad 0.10% S/.3.65
EVOLUCIÓN DE LA UIT
AÑO VALOR (S/.) MARCO LEGAL
2012 3650 D.S. Nº 233-2011-EF2011 3600 D.S. Nº 252-2010-EF2010 3600 D.S. Nº 311-2009-EF2009 3550 D.S. Nº 169-2008-EF2008 3500 D.S. Nº 209-2007-EF2007 3450 D.S. Nº 213-2006-EF2006 3400 D.S. N° 176-2005-EF2005 3300 D.S. N° 177-2004-EF2004 3200 D.S. N° 192-2003-EF2003 3100 D.S. N° 191-2002-EF2002 3100 D.S. N° 241-2001-EF2001 3000 D.S. Nº 145-2000-EF2000 2900 D.S. Nº 191-99-EF1999 2800 D.S. N° 123-98-EF1998 2600 D.S. N° 177-97-EF1997 2400 D.S. N° 134-96-EF1996 2200 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996
1996 2000D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00.
1995 2000 D.S. N° 178-94-EF1994 1700 D.S. N° 168-93-EF
1993 julio -
diciembre1700 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1993 promedio 1525 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la
determinación del Impuesto a la Renta de 1993.1993
enero – junio
1350 R.M. N° 370-92-EF/15
1992 1040 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)
Janet TrevejosA cuento equivale la multa por presentar fuera de plazo, se puede aplicar descuento si no eres aun notificadoResponder · · 31 de agosto de 2012 a la(s) 12:59
Kevin N Drew · LimaHOla quisiera saber cuanto es la multa cuanto % del uit por hacer una fiesta en la molina hasta las 3am sin permiso a la municiaplidad y si podria evitar k me pongan multas es muy cumplicado pedir permiso aun asi no kreo k me lo den hasta las 3 am ? o si por fa consejos graciasResponder · · 27 de mayo de 2012 a la(s) 20:17
Vity Jil · UDHhola quisiera e declarado onp con el monto de 4669 y page el mismo dia 16 de abril 4074 ahora bien me han dicho que mi mulñta es 31 soles pero tambien dicen que se paga la mayor multa osea que tambien tengo que calcular con la uit que sale 183 entonces ese monto sera el que page porfa ayudenme graciasResponder · · 18 de abril de 2012 a la(s) 10:37
Edwin Ttito Angeles · LimaBuenos dias, a mi cuñado lohan detenido por tener su brevete vencido y me dicen que le vana cobrar 1 uit correspondiente por su infracción.es cierto eso.?en todo caso: a cuanto asciende 1 uit.sigue siendo S/. 3 600 soles.?
SALUDOSResponder · · 24 de febrero de 2012 a la(s) 7:35
Miguel Ángel González Yupanqui · Comentarista destacado · Promotor educativo en Clase ContableRespecto a la infraccion sugiero lo consultes con la entidad q corresponda, debe ver alguna forma de rebaja, con respecto a la uit es 3650Responder · · 24 de febrero de 2012 a la(s) 8:49
Catherine Sharlegne · Universidad Nacional de TumbesMe podrias explicar bien la diferencia entre declaracion sustitutoria y rectificatoria por favorGracias espero tu respuesta ..... saludosResponder · · 11 de enero de 2012 a la(s) 12:56
Miguel Ángel González Yupanqui · Comentarista destacado · Promotor educativo en Clase ContableHola Katerine, verás una declaración sustitutoria es aquella que se presenta para remplazar a otra dentro de los plazos establecidos, este tipo de declaraciones no está sujeta a infracciones.
Por otro lado, las declaraciones rectificatorías son aquellas que se presentan para corregir o reemplazar otras pero fuera de los plazos establecidos, es decir, fuera del plazo señalado en el cronograma que establece sunat, cabe mencionar que la primera declaración rectificatoria no está sujeta a infracción y a partir de la segunda se configura la infracción prescrita en el numeral 5 del Art. 176º del Código Tributario, la misma que está sancionada con multa ascendente al 30% de la UIT (S/. 1,095 para el 2012).
Espero haberte ayudadoResponder · · 11 de enero de 2012 a la(s) 16:04
Catherine Sharlegne · Universidad Nacional de Tumbesgracias por tu respuesta miguel he resuelto mi incognita gracias a tu ayuda, le deseo muchos exitos.Responder · · 12 de enero de 2012 a la(s) 13:09
NOMBRE DEL AÑO 20128:09 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Nombre del Año 2012 en el Perú
El Ejecutivo declaró el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento
de Nuestra Diversidad” con el objetivo de afirmar los valores que coadyuven a la integración
del país y al respeto de nuestra pluriculturalidad, precisa el Decreto Supremo Nº 101-2011-
PCM publicado hoy en el diario El Peruano.
Es preciso recordar la denominación de los años peruanos, tal como se detallan a
continuación:
Denominaciones de los años en el Perú
AÑO DENOMINACIÓN
2012 Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
2011 Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo2010 Año de la Consolidación Económica y Social del Perú2009 Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa2008 Año de las Cumbres Mundiales en el Perú2007 Año del Deber Ciudadano2006 Año de la Consolidación Democrática2005 Año de la Infraestructura para la Integración
2004 Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
2003 Año de los derechos de la Persona con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann
2002 Año de la Verdad y la Reconciliación Nacional
2001 Año de la Conmemoracion de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
2000 Año de la Lucha contra la Violencia Familiar1999 Año de la Actividad Turística Interna1998 [ Sin Nombre ]1997 Año de la Reforestación: Cien Millones de árboles1996 Año de los seiscientos mil Turistas1995 Año de las Inversiones Productivas1994 Año de la Modernización Educativa y del Deporte1993 Año de la Modernización Educativa1992 Año de César Vallejo y del Encuentro de Dos Mundos1991 Año de la Austeridad y la Planificación Familiar
1990 Año del Centenario del fallecimiento del Sabio Antonio Raimondi
1989 Año del Cuatrocientos Cincuenta Aniversario del Nacimiento del Inca Garcilaso de la Vega
1988 Año de la Regionalización
1987 Año del Bicentenario del Nacimiento de Don José Faustino Sánchez Carrión
1986 Año del Cuatricentenario del Nacimiento de Santa Rosa de Lima
1985 Año del Centenario del Sacrificio de Daniel Alcides Carrión
1984 Año del Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar
1983 Año del Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar
1982 Año de los Derechos del Minusvalido
1981 Año del Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de Tupac Amaru y de Micaela Bastidas
1980 Año de los Deberes Ciudadanos1979 Año de Nuestros Héroes de la Guerra del Pacifico1978 Año de la Austeridad1977 Año de la Unión Nacional1976 Año de la Producción1975 Año de la Mujer Peruana
1974 Año del Sesquicentenario de Las Batallas de Junín y Ayacucho y de la Convocatoria al Congreso de Panamá
1973 Año de las 200 Millas del Mar Territorial1972 Año de los Censos Nacionales1971 Año del Sesquicentenario de la Independencia del Perú1970 Año de los Precusores de la Independencia1969 [ Sin Nombre ]1964 Año de la Enseñanza Gratuita
1963 Año de la Alfabetización
Procedimiento para la declaración mensual Agosto 201212:52 a. m.Miguel Ángel González Yupanqui
1. CUESTIONES PREVIAS
Como es de conocimiento público, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 se
sustituyó el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), estableciéndose
nuevas reglas para la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría
(régimen general).
Bajo ese contexto, en la presente entrada realizaremos un breve análisis y comentario con
casos prácticos respecto a la forma de cálculo y presentación del pago a cuenta del mes de
agosto 2012 (en adelante P/A/C).
2. FORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL P/A/C AGOSTO 2012
En arreglo a la modificación del art. 85º a raíz de la entrada en vigencia del art. 3º del D.L. Nº
1120, a continuación presentamos los supuestos a tener en cuenta para la correcta
determinación y presentación del PDT 621 correspondiente al periodo Agosto-2012.
2.1. P/A/C cuando se optó por usar el sistema b)
Para aquellos contribuyentes quienes hasta la declaración correspondiente al periodo julio
2012 han venido efectuando sus P/A/C usando el sistema b) (2%) ya sea porque en el
ejercicio 2011 no existía Impuesto Calculado (en adelante IC) o porque acaban de iniciar en
el presente periodo o cambiaron de régimen, para el periodo agosto 2012 deberán efectuar
el P/A/C aplicando el nuevo porcentaje ascendente al 1.5% sobre sus ingresos netos
mensuales.
2.2. P/A/C cuando existe IC en el ejercicio anterior (coeficiente)
Para aquellos contribuyentes quienes vienen presentando sus declaraciones mensuales en
aplicación del sistema a) (coeficiente) en base al Impuesto calculado sobre los ingresos netos
anuales 2011 y que no optaron por modificar el coeficiente presentando el PDT 625 al 30 de
junio, para el periodo agosto 2012 deberán comparar dicho coeficiente con el porcentaje
mínimo del 1.5% y efectuar el P/A/C con el que resulte mayor, tal como veremos en los
siguientes casos:
Caso 1: Coeficiente menor al 1.5% La empresa ABC SAC viene realizando sus P/A/C
aplicando el coeficiente 0.0123, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto
2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
Luego de comparar el coeficiente 0.0123 con el porcentaje mínimo del 0.015 concluimos que
deberá aplicar el mayor (0.015) para el cálculo del P/A/C agosto y presentar el PDT 621 de la
siguiente manera:
Caso 2: Coeficiente mayor al 1.5%
La empresa OPQ SAC viene realizando sus P/A/C aplicando el coeficiente 0.0234, nos consulta
¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron
S/. 10,000?.
Respuesta:
Luego de comparar el coeficiente 0.0234 con el porcentaje mínimo del 0.015 concluimos que
deberá aplicar el mayor (0.0234) para el cálculo del P/A/C agosto y presentar el PDT 621 de
la siguiente manera:
2.3. P/A/C cuando se presentó el PDT 625 y se determina IC
Para aquellos contribuyentes quienes lograron presentar el PDT 625 al 30 de junio antes de la
entrada en vigencia del D.L. Nº 1120 y determinan un impuesto calculado en el Estado de
Resultados a esa fecha, podrán aplicar el coeficiente determinado en dicho PDT sin
compararlo con el porcentaje mínima (1.5%) hasta el mes de diciembre 2012, a continuación
citamos un caso práctico al respecto:
Caso 3: Coeficiente determinado en el PDT 625
La empresa TLC SAC presentó el Estado de Resultado (ex Estado de Ganancias y Pérdidas) al
30.06.2012 el día 30.08.2012, es decir, antes de la entrada en vigencia de la modificación del
artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120, determinando el
coeficiente 0.0135, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus
ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
En este caso considerará para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012 el
coeficiente determinado en el mencionado Estado de Resultados (0.0135), según la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, para dicho efecto
deberá presentar el PDT 621 de la siguiente manera:
2.4. Suspensión del P/A/C cuando se presentó el PDT 625 y se determina pérdida
Para aquellos contribuyentes quienes lograron presentar el PDT 625 al 30 de junio antes de la
entrada en vigencia del D.L. Nº 1120 y determinan pérdida según el Estado de Resultados a
esa fecha, podrán suspender sus P/A/C del IR hasta el mes de diciembre 2012, a continuación
citamos un caso práctico al respecto:
Caso 4: Suspensión de P/A/C tras presentación del PDT 625
La empresa XYZ SAC presentó el Estado de Resultado (ex Estado de Ganancias y Pérdidas) al
30.06.2012 el día 31.08.2012, es decir, antes de la entrada en vigencia de la modificación del
artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120, determinando pérdida por
dicho periodo, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos
netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de
Resultados al 30.06.2012 y no hay impuesto calculado suspenderá los pagos a cuenta de
Agosto a Diciembre 2012, para dicho efecto deberá presentar el PDT 621 de la siguiente
manera:
IMPORTANTE
La presentación del PDT 625 es opcional para aquellos contribuyentes que desean acogerse
a los beneficios expuestos en los puntos 2.3 y 2.4, en caso contrario deberán regirse por lo
señalado en los puntos 2.1 y 2.2. del presente informe.
Promulgan Ley que incentiva la inversión a las MIPYMES12:06 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui
Mediante la publicación de la Ley Nº 30056, publicada el día de martes 02 de julio el
Congreso de la República ha dispuesto aprobar una serie de medidas para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Entre las disposiciones que más resaltan, tenemos lo siguiente:
- Modificación del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de
Recuperación Antcipada del Impuesto General a las Ventas.
- Modificación de la denominación del TUO de la Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR por la siguiente
"Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial".
- Modificación del objeto de la Ley, incluyendo a la mediada empresa dentro de las siglas, la
cual se representa como MIPYME (Micro, pequeñas y medianas empresas).
- Modificación de las características de las MIPYME, eliminando el número de trabajadores
como característica e incluyendo el rango de las medianas empresas respecto al nivel de
ventas, entre 1700 UIT y hasta 2300 UIT.
- Modificación del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que aquellos
perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150
UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que
disponga la SUNAT.
- Creación del Nuevo RUS que comprende a la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)
- Modificación de los incentivos tributarios tipificados en el inciso a.3) del artículo 37º .
- Se prorroga por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado
mediante la Ley Nº 28015.
- Se encarga la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE) a la SUNAT a partir de los 180 días posteriores a la publicación del reglamento de
la mencionada Ley.
Se deja adjunto el texto de la Ley 30056 en el siguiente link: Ley Nº 30056
Fuente: http://clasecontable.com/2013/07/promulgan-ley-que-incentiva-la-inversion-a-las-
mipymes/