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    Materia:  Concursos y Quiebras

    Aula:  N° 48 

    Profesor:  Constanza A. Vazquez

    Clase:  N° 3

    Unidad:  Unidad 3 

    Tema de la clase: La decisión de presentación en Concurso Preventivo

    Solicitud de Concurso Preventivo. Oportunidad. Requisitos del Pedido .Plazos

    para cumplimentar los requisitos. Apertura del Concurso Preventivo.

    Resolución que dispone la apertura. Efectos de la presentación. Efectos sobre

    los acreedores. Efectos sobre la administración. Actos prohibidos sujetos a

    autorización judicial. Actos ineficaces. Sanciones. Suspensión de intereses.

    Efectos respecto de los juicios seguidos contra el concursado. Prohibición de

    iniciar nuevas acciones. Medidas precautorias. Créditos y procesos judiciales

    por relaciones laborales. Pronto pago. Efectos sobre los contratos. Servicios

    Públicos. Desistimiento del Concurso Preventivo.

    Objetivos de la Clase:

    -  Aplicar los conceptos incorporados hasta el momento.

    -  Dar las herramientas necesarias para que el futuro profesional pueda

    determinar la conveniencia o no del concurso preventivo.-  Conocer la apertura del concurso preventivo y cuales son sus efectos.

    Bibliografía:

    - Adolfo A.N. Roullion (2003), “Título II Cap. I, Cap. II [Sec. I , II y Cap. III Sec.

    II”, en: Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522,  Ed. Astrea, Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires, Pág. 61 a 84 y 88.-

    - Oscar Nedel (2002), Gráfica Concursal Ley Concursos y Quiebras, Editorial

    La Ley, Avellaneda. Pág. 147 a 161.

    - Carpeta de Trabajo Unidad Nº 1.

    - Ley de Concursos y Quiebras 24.522 Art. 5 a 25 , 30 y 31.-

    - Liliana Negre de Alonso. Los acreedores laborales en el proceso concursal.

    Ed. Rubinzal-Culzoni

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    Presentación de la Clase:

    En la clase de hoy vamos a ver como se formaliza el pedido de Concurso

    Preventivo, como se realiza la presentación ante el Juzgado, que requisitos

    formales debo cumplir y cuales son los efectos que se producirán a partir de

    entonces.

    Es una clase bastante extensa y el temario muy amplio por lo que recomiendo

    expresamente la lectura conjunta de la carpeta de trabajo.

    1.- La decisión de presentación en concurso preventivo.

    Existe una importante cantidad de procesos que se inician como concurso

    preventivo y que indefectiblemente terminan en una quiebra, sin ser este el

    objetivo buscado por el presentante.

    Para evitar este desenlace final es necesario que, previo a la presentación del

    pedido de concurso preventivo se efectúe un análisis a fin de determinar si es

    la herramienta correcta que debemos utilizar o si estamos errando el camino.

    Para ello habrá de tenerse en cuenta algunos factores fundamentales que

    como bien decimos en la carpeta de trabajo no significa que evitaran el

    indeseado final pero que pueden prevenirlo.

    Particularmente deberá de analizarse la real situación económica del sujeto

    deudor y la gravedad de la misma. Si el concurso preventivo puede ser unaherramienta de salvación o si la situación resulta insalvable; y si es posible la

    salvación, si el deudor está interesado en seguir adelante con el desarrollo de

    la misma actividad económica, si hay mercado para ello o si en realidad ya no

    hay interés en el producto que ofrece el deudor y sobre todo, teniendo en

    cuenta que la empresa sigue en marcha durante el concurso preventivo, que

    capacidad de generar recursos para superar la crisis tiene.

    Estos son algunos factores a tener en cuenta al momento de tomar la decisión

    de solicitar la apertura del concurso preventivo o definirnos por otras opciones.

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    2.- Presentación

    El pedido de solicitud de apertura del Concurso Preventivo debe ser efectuado

    por las personas habilitadas a tal efecto.

    Si se trata de personas de existencia visible o personas físicas, ésta

    debe efectuar la presentación.

    Si se trata de personas de existencia ideal, la solicitud debe ser

    efectuada por el representante legal. Pero para ello previamente el

    órgano de administración de la sociedad debió haber tomado la decisión

    de efectuar la presentación en concurso preventivo.

    Efectuada la presentación, en el plazo de 30 días, la misma debe ser

    ratificada por la asamblea de socios u órgano de gobierno (art. 6 LCQ). No

    se trata propiamente de una ratificación del acto del órgano de

    administración, sino de la decisión social de continuar el trámite.

    En el caso de la presentación de concurso preventivo de una persona

    incapaz o inhabilitada, la presentación la debe efectuar su representante

    legal (tutor o curador) pero requiere la autorización previa del juez que

    entiende en la curatela o inhabilitación o bien la ratificación posterior

    a la presentación también el plazo de 30 días (art 7 LCQ).

    La presentación en concurso preventivo del patrimonio de una persona

    fallecida, puede ser efectuada por cualquier heredero (así declarado por

    el juez del sucesorio) pero ha de presentar el escrito donde los demás

    herederos ratifiquen o se adhieran a la petición dentro del plazo

    perentorio de 30 días (Art. 8 LCQ).

    No presentadas las ratificaciones que exige la ley en el plazo estipulado, se

    produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del

    desistimiento de la petición. Es decir se entiende que los solicitantes han

    desistido de la petición, que ya no les interesa continuar con el trámite y el

    mismo se archiva.

    LA SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO

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    A los fines del cómputo del plazo perentorio fijado, no es necesaria intimación,

    notificación o resolución alguna, tampoco es preciso que el proceso se haya

    abierto para comenzar el cómputo, comienza a correr en forma automática una

    vez efectuada la presentación.

    También se prevé, la posibilidad de la petición hecha a través de un

    apoderado. En tal supuesto, la ley exige un poder especial donde

    expresamente se prevea las facultades “para solicitar el concurso

    preventivo del mandante” (Art. 9 LCQ)

    2.-1. Oportunidad.

    Debemos determinar cual es el límite temporal para la presentación de un

    Concurso Preventivo.

    El art. 10 de la LCQ establece puede ser solicitado mientras no haya sido

    declarada la quiebra.

    Esta disposición deberá ser analizada conjuntamente con los art. 31 última

    parte, 59 in fine, 84 y 90 de la Ley y por lo tanto debemos concluir que:

    1) Se puede solicitar el concurso preventivo aún cuando haya pedido de

    quiebras pendientes mientras ésta no haya sido decretada.

    2) Esta prevalecencia cede, sin embargo, en los casos contemplados por el

    artículo 31 de la LCQ. Ello así, no se le dará curso a una solicitud de concurso

    hallándose pendiente un pedido de quiebra dentro del año siguiente depresentado una solicitud anterior que resultara rechazada, desistida o no

    ratificada.

    3) Una vez dictada la quiebra puede lograrse la conversión de la misma en

    Concurso Preventivo en los casos dispuestos en el art. 90 de la LCQ.

    4) Declarado judicialmente el cumplimiento de un acuerdo preventivo, el deudor

    no podrá presentar un nuevo pedido de concurso preventivo o de conversión

    en concurso preventivo, hasta después de transcurrido un año de dicha

    resolución (art. 59 LCQ).

    2.- 2. Requisitos del pedido.

    Conforme lo establece el art. 11 de la ley, la presentación en concurso

    preventivo debe cumplir ineludiblemente una serie de requisitos formales

    ▲ Personas de existencia ideal  Instrumentos constitutivos.

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    ▲ Denuncia del estado de cesación de pagos y sus causas

    ▲ Estado detallado del activo y del pasivo.

    ▲ Balances y otros estados contables.

    ▲ Individualización de acreedores.

    ▲  Libros.

    ▲  Domicilio procesal.

    ▲  Denuncia de concordato anterior.

    ▲ Nómina de empleados

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    1) Personas de existencia ideal Instrumentos constitutivos.

    Las personas jurídicas regularmente constituidas, es decir las sociedades

    correctamente inscriptas en los Registros correspondientes deben acompañar

    sus instrumentos constitutivos y los modificatorios (estatutos, contratos, etc.)

    Las personas de existencia física la documentación que acredite su identidad y

    si es comerciante inscripto, constancia de su inscripción.

    2) Denuncia del estado de cesación de pagos.

    El deudor deberá efectuar una narración circunstanciada de su evolución en la

    actividad económica, que muestre cómo desembocó en la crisis y las razones

    que la causaron, estableciendo la fecha aproximada en que se produjo la

    cesación de pagos. Podrá recurrir para ello a los hechos reveladores del

    estado de cesación de pagos que hablamos en la primera clase

    3) Estado detallado del activo y del pasivo.

    Comprende las siguientes circunstancias, todas ellas de indispensable

    cumplimiento, a saber:

    ACTIVO PASIVO

    1) estado detallado del activo;

    2)  su valuación a la fecha de

    presentación;

    3)  la valuación no debe ser global

    sino referida específicamente a

    todos y cada uno de los bienes

    que integran el activo;

    4) descripción, su ubicación y

    estado de todos los bienes; 

    5)  las normas seguidas para la

    valuación.

    1) estado detallado del pasivo;

    2)  actualizado a la fecha de

    presentación,

    3) con indicación de los

    gravámenes (prendas,

    hipotecas o embargos) que

    existieren;

    4) toda otra información que

    se considere necesaria para

    conocer acabadamente el

    patrimonio.

    Este estado de situación patrimonial debe estar acompañado de dictamen

    emitido por un contador público.

    4) Balances y otros estados contables.

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    Acompañar los balances u otros estados contables conforme la actividad

    que desarrollan, correspondiente a los tres últimos ejercicios.

    5) Individualización de acreedores.

    El peticionante debe presentar una nómina de acreedores que exprese

    concretamente los documentos que instrumentan los créditos y el negocio

     jurídico que los origina, ello para evitar la presentación de acreedores

    falsos.

    6) Libros.

    Debe informar que libros lleva e indicar el último folio utilizado. Los libros

    deben permanecer en poder del deudor, dado que no pierde la

    administración de sus bienes y por ende, necesita continuar registrando

    las operaciones en forma puntual pero son puestos a disposición del

     juzgado.

    7) Denuncia de Concurso Preventivo anterior.

    Ello debido a la inhibición establecida en el art. 59 de la LCQ antes

    explicado.

    8) Domicilio procesal.

    El deudor debe constituir un domicilio en el radio del Juzgado donde se

    efectuarán todas las notificaciones referidas al proceso.

    La omisión de este requisito no determina la desestimación del pedido,sino el funcionamiento del clásico sistema procesal por el que todas las

    notificaciones se cursarán por nota o ministerio legis., lo cual viene a ser

    consecuencia de la referencia de la ley a la constitución ficticia del

    domicilio en los estrados del juzgado.

    9) Nomina de empleados 

    La reforma introducida por la ley 26684 agregó el inciso 8 a este artículo

    que incluye la necesidad de acompañar una nómina de los empleados de la

    persona física o juridica solicitante del concurso, con detalle del domicilio,categoría, antigüedad y última remuneración recibida por cada uno de los

    trabajadores. Además deberá acompañar una declaración sobre la existencia

    de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social

    certificada por contador público.

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    2.- 3. Plazo para cumplimentar los requisitos.

    La presentación debe contener todos y cada uno de los puntos mencionados.

    Solo por razones debidamente fundadas la ley autoriza al juez a otorgar un

    plazo de 10 días para cumplimentar los requisitos faltantes.

    Si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, corresponde

    su rechazo. El plazo para completar la documentación no es para salvar olvidos

    y omisiones, sino para completar los recaudos que el juez entienda no se

    hayan cumplido en oportunidad de la presentación.

    Una vez que la persona indicada procede a la presentación del pedido de

    apertura del concurso preventivo de la forma antes mencionada, ante el juez

    competente, o vencido el plazo que le hubiera sido otorgado para cumplir con

    los requisitos pendientes, el juez precede al análisis del mismo debiendo

    pronunciarse sobre la petición en el plazo de 5 días, admitiendo o rechazando

    el procedimiento solicitado.

    La ley establece en el art. 13 cuales son los motivos por los cuales un pedido

    puede ser rechazado:

      no sea sujeto susceptible de concurso preventivo (art. 2)

      no cumplimiento de requisitos formales (art. 11)

      si se encuentra dentro del período de inhibición (art 59)

      no sea de su competencia (art.3)

    Si no se dan ninguno de estos supuestos, el juez procederá a declarar la

    apertura del Concurso Preventivo.

    El análisis que hace el juez para decidir la apertura o el rechazo de la

    petición se funda en al apreciación de los elementos brindados por el deudor

    en su presentación y está limitado, además, por ese brevísimo plazo de cinco

    días para emitir el pronunciamiento. Por ello pueda concluirse que la

    investigación prima facie   del cumplimiento de los requisitos formales, tiene

    APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO

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    como finalidad que el juez obtenga el convencimiento sólo sobre al

    admisibilidad formal de la apertura peticionada.

    3.-1. Resolución de la apertura del Concurso Preventivo

    En primer lugar debemos destacar que la resolución por la cual se declara la

    apertura del Concurso como así también la quiebra, es una verdadera

    sentencia, en sentido propio, tanto desde el punto de vista formal como

    sustancial.

    Esto es así porque constituye y declara al deudor en un sujeto insolvente e

    inmerso en un estado de cesación de pagos, entre otras disposiciones.

    El contenido de la resolución se encuentra en el art. 14 de la LCQ.

    ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido

    tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:  

    1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre

    del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.

    De esta forma el juez determina expresamente e identifica a la persona física o

     jurídica que se someterá a este procedimiento.

    2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

    Fija le fecha en la cual se procederá al sorteo del síndico que intervendrá en elproceso conforme lo explicáramos en la clase 2

    3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus

    pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los

    QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime

    concluirá la publicación de los edictos.

    Se fija la fecha límite hasta la cual los acreedores pueden presentarse ante el

    síndico para pedir la verificación de sus créditos en forma tempestiva, tema que

    veremos en la clase 5.4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la

    designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las

    rogatorias, necesarias.

    El Juez ordena que se publiquen edictos para dar a conocer la apertura del

    concurso preventivo. La ley establece de esta forma una presunción erga

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    omnes (sin admitir prueba en contra) en virtud de la cual todos se encuentran

    notificados e informados de la apertura del concurso preventivo

    En la resolución establece el/los diarios donde deben publicarse los edictos,

    será algún diario de circulación en el lugar donde el concursado desarrolle su

    actividad económica y en el Boletín oficial.

    Estos edictos deben publicarse por un plazo de 5 días.

    El contenido de los edictos se encuentra establecido en el art. 27,

    determinando que deben contener los datos referentes a la identificación del

    deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su

    radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores

    para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para

    hacerlo.

    Los costos deben ser asumidos por el concursado y debe acreditar la

    publicación de los edictos dentro de los 5 días de la primer aparición.

    5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el

    deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el

    lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario

    coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los

    espacios en blanco que existieran.

    Se intima al deudor a presentar los libros que lleve y que denunciara almomento de la presentación en concurso preventivo.

    El secretario intervendrá los mismo insertando una nota seguida a la ultima

    registración de los libros indicando la fecha y cerrando todos los espacios que

    pudieran encontrarse en blanco.

    Luego se devuelven los libros al concursado para que pueda continuar con las

    registraciones correspondientes al desarrollo de su actividad económica.

    6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y

    en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia deotros anteriores.

    A fin de evitar la coexistencia de dos procesos concursales de una misma

    persona en forma concomitante, se ha creado un registro donde debe

    inscribirse cada proceso concursal/ falencial que se inicia.

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    Asimismo se requiere a dicho registro que informe si ya existe un proceso

    concursal abierto a nombre de esta persona para, en caso que esto ocurra,

    remitir las actuaciones al juez que ha intervenido con anterioridad.

    7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y,

    en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser

    anotadas en los registros pertinentes.

    Como una forma de mantener incolumne el patrimonio del concursado se

    resuelve su inhibición para disponer y gravar los bienes. Esto impide que el

    concursado pueda vender y/o realizar cualquier acto de disposición de sus

    bienes registrables.

    Esta comunicación se efectúa a todos los Registros inmobiliarios, del

    automotor, de créditos prendarios, marcas, patentes, aeronaves,

    embarcaciones, etc.; mediante un oficio judicial confeccionado por el sindico

    (ver modelo al final de la clase).

    8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES

    (3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para

    abonar los gastos de correspondencia.

    El juez determina el monto del gasto en que incurrirá el síndico para remitir las

    notificaciones a los acreedores previstas en el art. 29 de la LCQ.; e intima al

    concursado a depositar el monto determinado en el plazo de 3 días.9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los

    créditos y el informe general.

    Determina las fechas en las que el síndico deberá presentar esos informes.

    10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días

    de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo

    43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor

    mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.  

    Se determina la fecha en que se llevará a cabo la audiencia informativaprevista en el art. 45 de la LCQ.

    11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a

    partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

    a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

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    b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la

    existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

    Se le otorga al síndico un plazo de 10 días para que presente por escrito su

    opinión respecto a los puntos requeridos. (Se vera en profundidad en próximas

    clases)

    12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la

    empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las

    normas legales y fiscales. 

    Se establece al síndico la obligación de informar mensualmente sobre la

    existencia de fondos líquidos generados por la actividad económica que

    continúa desarrollando la empresa y sobre el cumplimiento de las disposiciones

    legales y fiscales aplicables a su actividad.

    13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3)

    acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1)

    representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los

    trabajadores.

    A partir de la apertura del concurso se formará un comité de control encargado

    de controlar el desarrollo del proceso, al síndico y al concursado.

    Mediante esta sentencia el juez ordena la apertura del proceso y toma todaslas medidas necesarias para poner en funcionamiento el mismo.

    Asimismo a partir de entonces se producen una serie de efectos, consecuencia

    de la apertura del proceso, que afectan a todas las partes vinculadas al mismo.

    Los efectos que produce la presentación de pedido de concurso preventivo,

    que afectan tanto al deudor como a los acreedores, están previstos en los arts.

    15 a 25 de la LCQ.

    EFECTOS DE LA PRESENTACION

    EN CONCURSO PREVENTIVO

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    A aquellos acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso

    preventivo se les suspenden los pagos y si desean hacer valer sus créditos y

    reclamar lo que el concursado les debe, deben presentarse a verificar créditos

    antes de la fecha indicada por el en la sentencia de apertura de concurso

    preventivo y ante el síndico designado en el expediente.

    La empresa sigue en marcha y los nuevos créditos que se generen no entran

    en este mismo grupo y los denominaremos “post concursales”.

    Es decir que los créditos se dividirán en 2:

     Los créditos incluidos en el concurso

     Los créditos post concursales.

    Durante el concurso preventivo el deudor conserva la administración de su

    patrimonio bajo la vigilancia del síndico. (art. 15 LCQ).

    Sin embargo, dicha administración se ve menoscabada por imperio de la norma

    concursal que es coherente con los objetivos generales tendientes a mantener

    la intangibilidad del patrimonio del deudor que es la “prenda común de sus

    acreedores”.

    El síndico debe controlar los actos del concursado informando al Juez cuando

    sus actos excedan de los límites establecidos por la ley.

    4.-1 EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES

    4.- 2.Efectos sobre la administración.

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    4.- 2.1. Actos prohibidos

    Si bien el concursado conserva la administración de su empresa, la misma no

    es igual que antes de la presentación en concurso.

    A fines de garantizar la intangibilidad del patrimonio la ley, limita o prohíbe la

    realización de determinados actos (art. 16 de la LCQ).

    Quedan comprendidos entre los actos prohibidos los actos a título gratuito

    (aquellos por los cuales quien los lleva a cabo no percibe contraprestación

    alguna) además de las donaciones, las remisiones de deudas, los pagos de

    deudas ajenas, las fianzas en cualquier forma que se presten y, en general,

    todos aquellos actos por los que el deudor se prive –sin contraprestación- de

    algún bien o de algún derecho patrimonial, o se obligue sin causa en favor de

    otros.

    4.- 2.2. Actos sujetos a autorización judicial. 

    Por otra parte la ley también determina en el art. 16, último párrafo, ciertos

    actos que solo pueden ser efectuados por el concursado, previa autorización

     judicial con vista al síndico y comité de acreedores.

    Estos son:

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    a) los relacionados con bienes registrables

    b) los de disposición o locación de fondos de comercio

    c) los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o

    flotante

    d) los de constitución de prenda y los que excedan la administración

    ordinaria del giro de su negocio.

    4.- 2.3. Actos ineficaces.

    Los actos realizados por el concursado en contra a la prohibición establecida

    en el art. 16 de la LCQ o sin la autorización requerida, son declarados

    ineficaces de pleno derecho a los acreedores concursales. De manera que,

    respecto de éstos, el negocio jurídico, carece de eficacia, sin necesidad de

    ejercitar acción alguna; manteniendo para las partes que lo celebraron su

    validez, pudiendo el acto producir sus efectos típicos con todo su vigor si el

    acuerdo preventivo que se celebre fuera satisfactoriamente cumplido y sólo

    entonces.

    Los actos realizados por el concursado también pueden ser declarados

    ineficaces por conocimiento del estado de insolvencia del co-contratante.

    Aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores y cuando el co-

    contratante conocía el estado de cesación de pagos del concursado puedenser declarados ineficaces a pedido de parte. Tal el caso de los actos simulados.

    4.- 2.4. Sanciones.

    El incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a la administración de

    sus bienes por parte del concursado acarrea sanciones que afectan

    personalmente al deudor y tienen distintos grados en proporción al

    incumplimiento. Van desde la designación de un interventor controlador,

    veedor, coadministrador, hasta la separación de la administración (art. 17

    LCQ).

    4.- 3.- Suspensión de intereses.

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    Otro de los efectos que se produce como consecuencia de la presentación en

    concurso preventivo es la suspensión de los intereses que se devenguen por

    créditos de causa o título anterior.

    Existen algunas excepciones a este principio dadas por: Los créditos laborales

    o los garantizados con prenda o hipoteca

    También quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laboralescorrespondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada

    de la relación laboral. 

    4.- 4.1Fuero de atracción

    Como rasgo de lo que en la primer clase denominamos “Universalidad pasiva”,

    se encuentra el hecho de que todos los procesos judiciales seguido contra el

    concursado, de contenido patrimonial, deben tramitar por ante el juez que

    entiende en el concurso preventivo.

    El concurso preventivo atrae, por ello su nombre “fuero de atracción”, al resto

    del proceso que se siguen contra el concursado en otros juzgados civiles,

    comerciales, laborales. Se procura, de esta manera, mantener la unidad del

    patrimonio.

    Sin embargo, de acuerdo con la reforma impuesta por la ley 26.086, quedan

    excluidos de los efectos del fuero de atracción:

    1. los procesos de expropiación,

    2. los que se funden en las relaciones de familia

    3. las ejecuciones de garantías reales;

    4. los procesos de conocimiento en trámite

    4.- 4. Efectos respecto de los juicios seguidos contra el concursado.

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    5. los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el

    procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32

    6. los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio

    pasivo necesario

    4.-4. 2 Prohibición de iniciar nuevas acciones.

    No podrán iniciarse nuevos juicios contra el concursado basados en reclamos

    de créditos incluidos en el concurso es decir de causa o título anterior a la

    presentación. Tales reclamos deberán efectuarse mediante la verificación de

    créditos.

    Todo aquel que desarrolla una actividad comercial, para el desarrollo de la

    misma requiere efectuar una serie de contrataciones de distintas índole.

    Estos contratos celebrados por el concursado, se ven afectados por la

    presentación en concurso preventivo.

    Si al momento de declararse el concurso preventivo hay un contrato en

    ejecución con prestaciones recíprocas pendientes, es decir que las

    obligaciones asumidas por cada una de las partes en el contrato no estáncumplidas en su totalidad, y se pretende su continuación, la misma debe ser

    solicitada al juez.

    Si el juez autoriza su continuación, el cocontratante puede requerir el

    cumplimiento de la obligaciones pendientes al momento de la apertura del

    concurso preventivo y si se generaran deudas en el futuro, las mismas gozaran

    del privilegio previsto en el art. 240 de la LCQ.

    4.-5.1 Servicios Públicos.

    Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán suspenderlos pordeudas anteriores a la presentación en concurso por el deudor, con

    independencia de las cláusulas que las partes hubieren establecido en el

    respectivo contrato. (Art. 20)

    La finalidad de la norma -que recoge el criterio sostenido por la jurisprudencia-

    es la de evitar que se corten los suministros esenciales que impidan la

    4.- 5. Efectos sobre los contratos. 

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    prosecución del giro empresarial y en consecuencia obstruyan la posibilidad de

    saneamiento que se busca con el concurso.

    Una vez abierto el concurso preventivo, los servicios deberán abonarse a sus

    respectivos vencimientos y en caso en que el deudor no lo hiciere, el prestador

    de los servicios podrá suspenderle el suministro.

    5.- Desistimiento del Concurso Preventivo.

    El desistimiento del pedido de Concurso Preventivo puede ser voluntario (por

    decisión del peticionante) o como sanción.

    El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos,

    sin requerir conformidad con sus acreedores. Puede desistir, igualmente, hasta

    el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en la ley

    si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los

    acreedores quirografarios que representen el setenta y cinco por ciento del

    capital quirografario.

    También son aplicables los efectos del desistimiento, en este caso como

    sanción, ante la falta la ratificación ordenada por los arts. 6°, 7° y 8°. Estos

    textos disponen que la omisión de la decisión de continuar el trámite, o la falta

    de ratificación judicial o de los restantes herederos, producen de pleno derecho

    “la cesación del procedimiento”, con los efectos del desistimiento de la petición.También actua como sanción en los casos de incumplimiento de lo dispuesto

    por el Juez en su sentencia de apertura del Concurso (art. 14, Incs. 5 y 8 y art.

    27 y 28).

    Al desistirse del concurso, los acreedores recuperan su status anterior,

    ergo la posibilidad de accionar individualmente.

    Una nueva petición de concurso preventivo judicial, teniendo en cuenta

    que la nueva solicitud no podrá ser formulada dentro del año posterior a

    la primera presentación, si hubiere pedidos de quiebra pendientes.

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    EDICTO 

    martes, 25 de octubre de 2011

    EDICTO - SAN JUAN DEL MIRASOL S.A. s/CONCURSOPREVENTIVO

    El Juzgado de Priera I!s"a!#ia e! lo Ci$il% Coer#ial% Mi!er&a% 'ailia (

    Su#esio!es N) *+% ,er"e!e#ie!"e a la Segu!da Cir#u!s#ri,#i! Judi#ial de laPro$i!#ia de R&o Negro% #o! asie!"o e! s"a #iudad de Villa Regi!a% #o! asie!"oe! #alle * de Ju!io 0+1 de s"a #iudad de Villa Regi!a% a #argo i!"eri!ae!"ede la Dra. Margari"a Me!dez de Carras#o% Se#re"ar&a U!i#a% a #argo de la Dra.Claudia Ves,ri!i% 2a#e sa3er 4ue e! los au"os #ara"ulados5 6SAN JUAN DELMIRASOL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO7 8E9,"e. :;1e#2a+* de se,"ie3re de *++ se 2a soli#i"ado la a,er"ura del #o!#urso ,re$e!"i$o% (4ue #o! >e#2a *; de se,"ie3re de *++ se 2a de#larado a3ier"o el ,ro#eso de#o!#urso ,re$e!"i$o >orulado ,or SAN JUAN DEL MIRASOL SA% CUIT N)0.?;0ore i!di$idual de #rdi"os ,rese!"ado ,or Si!di#a"ura ser ,ues"o a#o!sidera#i! ,or el "ri!o de diez d&as luego de su ,rese!"a#i!% di#2o"ri!o se 2a #o,u"ado ,ara los ,lazos res"a!"es ,re$is"os.- '&Base >e#2a ,arael d&a *0 de agos"o de *+* a las ;%0 2s. A e>e#"os de la #ele3ra#i! de laaudie!#ia i!>ora"i$a% 4ue "e!dr lugar e! la sede del Buzgado% $e!#ie!do el,eriodo de e9#lusi$idad el d&a 0 de agos"o de *+*.- El S&!di#o desig!ado e! el,rese!"e #o!#urso es la Cra. Celia Piz Rosa de Larruole"% 4uie! 2a #o!s"i"uidodoi#ilio e! la #alle Paragua( *0< 8Es"udio Dr. e##a= de la #iudad de VillaRegi!a.- A los >i!es de la re#e,#i! de los ,edidos de $eri>i#a#i! de #rdi"os% se>iBa #oo doi#ilio es,e#ial a "ales >i!es e! Mi"re N) ;+% ,rier ,iso% o>. < de

    e!eral Ro#a.- Pu3l&4ue!se edi#"os dura!"e #i!#o d&as e! el Fole"&! o>i#ial%Diario R&o Negro ( el diario de as i,or"a!"e "irada e! el doi#ilio legal de la#o!#ursada e! Fue!os Aires.- Asiiso se 2a#e sa3er 4ue e! >ora #o!Bu!"a#o! a4uel ,ro#eso% 8ar". ?; LC=% se e!#ue!"ra! rela#io!ados los au"os#ara"ulados5 6AITRO Jua! Ma!uel s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 8E9,"e. :@+-J*+-++=% 6LENTINI% Lu#ia!a s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 8E9,"e. :@*-J*+-++= (6VILANOVA Ma#are!a Soleda s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 E9,"e. N) :@0-J*+-++=.-Se#re"ar&a% ++ de o#"u3re de *++.- 'do. Dra. Claudia Ves,ri!i. Se#re"aria.LC *@

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    PUBLICADO PORDIAR IO LA C IUDAD AVELLANEDAEN13:31  

    ETIQUETAS: ED ICTO 

    Oficio al Registro de Propiedad Inmueble Ordenando inhibición

    Gral. San Martín, …… de …… de 200…….

    Señor Director

    del Registro de la Propiedad Inmueble

    de la Provincia de Buenos Aires

    S____________ /___________D.

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados

    "……………………. C/ ………………………. S/ ……………………" (Expediente

    nº ………………….), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

    Civil y Comercial nº 3 a cargo de la Dra. Maria Silvina Perez, Secretaría única

    a cargo de la Dra. Angela Victoria Williams, del Departamento Judicial de San

    Martín , sito en Av. 101 (ex-Ricardo Balbín) nº 1753, 4º Piso de San Martín,

    Prov. de Bs. As. a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de

    tomar debida razón de la inhibición general de bienes dispuesta con relación a

    ……………(indique nombre completo a quien se le decreta inhibición, D.N.I.,

    CUIT o número de inscripción de ser persona jurídica), en los términos de la

    resolución que a continuación se transcribe: "……………………………………".

    (transcribir auto que ordena la medida / resolución art. 14)

    Se deja constancia de lo siguiente:

    a) Que el presente oficio se vincula al folio de seguridad nº ___________

    (dejar el espacio para que el juzgado coloque el número de folio de seguridad).

    b) Que se encuentran cumplidos todos los recaudos previos necesarios

    para la expedición y diligenciamiento del presente.

    c) Que se encuentra autorizado para diligenciar el presente testimonio:

    ………………………………………………… ( indicar nombre del letrado o

    letrados autorizados a diligenciamiento) o quien él designe;

    d) Que este instrumento público, no tiene ninguna corrección, borrado,

    agregado ni testado, por lo que cualquiera de estas circunstancias que se

    verifiquen en el mismo significará que ha sido adulterado.

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    e) Que este documento se halla firmado y sellado por el funcionario

    autorizante en todas sus fojas.

    Saludo a Ud. muy atentamente.

    Tarea optativa.-

    Tomando el modelo de Pedido de Concurso Preventivo que hay en la carpeta

    de trabajo y el ejemplo del caso de Cesación de pagos planteado como tarea

    optativa en la clase 1, redacte el pedido de apertura del concurso preventivo

    del caso correspondiente.

    Estimados alumnos, esto es todo por hoy. Les reitero que estoy a su

    disposición para cualquier consulta. Atentamente.

    Constanza A.Vazquez