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Materia: Concursos y Quiebras
Aula: N° 48
Profesor: Constanza A. Vazquez
Clase: N° 3
Unidad: Unidad 3
Tema de la clase: La decisión de presentación en Concurso Preventivo
Solicitud de Concurso Preventivo. Oportunidad. Requisitos del Pedido .Plazos
para cumplimentar los requisitos. Apertura del Concurso Preventivo.
Resolución que dispone la apertura. Efectos de la presentación. Efectos sobre
los acreedores. Efectos sobre la administración. Actos prohibidos sujetos a
autorización judicial. Actos ineficaces. Sanciones. Suspensión de intereses.
Efectos respecto de los juicios seguidos contra el concursado. Prohibición de
iniciar nuevas acciones. Medidas precautorias. Créditos y procesos judiciales
por relaciones laborales. Pronto pago. Efectos sobre los contratos. Servicios
Públicos. Desistimiento del Concurso Preventivo.
Objetivos de la Clase:
- Aplicar los conceptos incorporados hasta el momento.
- Dar las herramientas necesarias para que el futuro profesional pueda
determinar la conveniencia o no del concurso preventivo.- Conocer la apertura del concurso preventivo y cuales son sus efectos.
Bibliografía:
- Adolfo A.N. Roullion (2003), “Título II Cap. I, Cap. II [Sec. I , II y Cap. III Sec.
II”, en: Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522, Ed. Astrea, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Pág. 61 a 84 y 88.-
- Oscar Nedel (2002), Gráfica Concursal Ley Concursos y Quiebras, Editorial
La Ley, Avellaneda. Pág. 147 a 161.
- Carpeta de Trabajo Unidad Nº 1.
- Ley de Concursos y Quiebras 24.522 Art. 5 a 25 , 30 y 31.-
- Liliana Negre de Alonso. Los acreedores laborales en el proceso concursal.
Ed. Rubinzal-Culzoni
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Presentación de la Clase:
En la clase de hoy vamos a ver como se formaliza el pedido de Concurso
Preventivo, como se realiza la presentación ante el Juzgado, que requisitos
formales debo cumplir y cuales son los efectos que se producirán a partir de
entonces.
Es una clase bastante extensa y el temario muy amplio por lo que recomiendo
expresamente la lectura conjunta de la carpeta de trabajo.
1.- La decisión de presentación en concurso preventivo.
Existe una importante cantidad de procesos que se inician como concurso
preventivo y que indefectiblemente terminan en una quiebra, sin ser este el
objetivo buscado por el presentante.
Para evitar este desenlace final es necesario que, previo a la presentación del
pedido de concurso preventivo se efectúe un análisis a fin de determinar si es
la herramienta correcta que debemos utilizar o si estamos errando el camino.
Para ello habrá de tenerse en cuenta algunos factores fundamentales que
como bien decimos en la carpeta de trabajo no significa que evitaran el
indeseado final pero que pueden prevenirlo.
Particularmente deberá de analizarse la real situación económica del sujeto
deudor y la gravedad de la misma. Si el concurso preventivo puede ser unaherramienta de salvación o si la situación resulta insalvable; y si es posible la
salvación, si el deudor está interesado en seguir adelante con el desarrollo de
la misma actividad económica, si hay mercado para ello o si en realidad ya no
hay interés en el producto que ofrece el deudor y sobre todo, teniendo en
cuenta que la empresa sigue en marcha durante el concurso preventivo, que
capacidad de generar recursos para superar la crisis tiene.
Estos son algunos factores a tener en cuenta al momento de tomar la decisión
de solicitar la apertura del concurso preventivo o definirnos por otras opciones.
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2.- Presentación
El pedido de solicitud de apertura del Concurso Preventivo debe ser efectuado
por las personas habilitadas a tal efecto.
Si se trata de personas de existencia visible o personas físicas, ésta
debe efectuar la presentación.
Si se trata de personas de existencia ideal, la solicitud debe ser
efectuada por el representante legal. Pero para ello previamente el
órgano de administración de la sociedad debió haber tomado la decisión
de efectuar la presentación en concurso preventivo.
Efectuada la presentación, en el plazo de 30 días, la misma debe ser
ratificada por la asamblea de socios u órgano de gobierno (art. 6 LCQ). No
se trata propiamente de una ratificación del acto del órgano de
administración, sino de la decisión social de continuar el trámite.
En el caso de la presentación de concurso preventivo de una persona
incapaz o inhabilitada, la presentación la debe efectuar su representante
legal (tutor o curador) pero requiere la autorización previa del juez que
entiende en la curatela o inhabilitación o bien la ratificación posterior
a la presentación también el plazo de 30 días (art 7 LCQ).
La presentación en concurso preventivo del patrimonio de una persona
fallecida, puede ser efectuada por cualquier heredero (así declarado por
el juez del sucesorio) pero ha de presentar el escrito donde los demás
herederos ratifiquen o se adhieran a la petición dentro del plazo
perentorio de 30 días (Art. 8 LCQ).
No presentadas las ratificaciones que exige la ley en el plazo estipulado, se
produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del
desistimiento de la petición. Es decir se entiende que los solicitantes han
desistido de la petición, que ya no les interesa continuar con el trámite y el
mismo se archiva.
LA SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO
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A los fines del cómputo del plazo perentorio fijado, no es necesaria intimación,
notificación o resolución alguna, tampoco es preciso que el proceso se haya
abierto para comenzar el cómputo, comienza a correr en forma automática una
vez efectuada la presentación.
También se prevé, la posibilidad de la petición hecha a través de un
apoderado. En tal supuesto, la ley exige un poder especial donde
expresamente se prevea las facultades “para solicitar el concurso
preventivo del mandante” (Art. 9 LCQ)
2.-1. Oportunidad.
Debemos determinar cual es el límite temporal para la presentación de un
Concurso Preventivo.
El art. 10 de la LCQ establece puede ser solicitado mientras no haya sido
declarada la quiebra.
Esta disposición deberá ser analizada conjuntamente con los art. 31 última
parte, 59 in fine, 84 y 90 de la Ley y por lo tanto debemos concluir que:
1) Se puede solicitar el concurso preventivo aún cuando haya pedido de
quiebras pendientes mientras ésta no haya sido decretada.
2) Esta prevalecencia cede, sin embargo, en los casos contemplados por el
artículo 31 de la LCQ. Ello así, no se le dará curso a una solicitud de concurso
hallándose pendiente un pedido de quiebra dentro del año siguiente depresentado una solicitud anterior que resultara rechazada, desistida o no
ratificada.
3) Una vez dictada la quiebra puede lograrse la conversión de la misma en
Concurso Preventivo en los casos dispuestos en el art. 90 de la LCQ.
4) Declarado judicialmente el cumplimiento de un acuerdo preventivo, el deudor
no podrá presentar un nuevo pedido de concurso preventivo o de conversión
en concurso preventivo, hasta después de transcurrido un año de dicha
resolución (art. 59 LCQ).
2.- 2. Requisitos del pedido.
Conforme lo establece el art. 11 de la ley, la presentación en concurso
preventivo debe cumplir ineludiblemente una serie de requisitos formales
▲ Personas de existencia ideal Instrumentos constitutivos.
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▲ Denuncia del estado de cesación de pagos y sus causas
▲ Estado detallado del activo y del pasivo.
▲ Balances y otros estados contables.
▲ Individualización de acreedores.
▲ Libros.
▲ Domicilio procesal.
▲ Denuncia de concordato anterior.
▲ Nómina de empleados
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1) Personas de existencia ideal Instrumentos constitutivos.
Las personas jurídicas regularmente constituidas, es decir las sociedades
correctamente inscriptas en los Registros correspondientes deben acompañar
sus instrumentos constitutivos y los modificatorios (estatutos, contratos, etc.)
Las personas de existencia física la documentación que acredite su identidad y
si es comerciante inscripto, constancia de su inscripción.
2) Denuncia del estado de cesación de pagos.
El deudor deberá efectuar una narración circunstanciada de su evolución en la
actividad económica, que muestre cómo desembocó en la crisis y las razones
que la causaron, estableciendo la fecha aproximada en que se produjo la
cesación de pagos. Podrá recurrir para ello a los hechos reveladores del
estado de cesación de pagos que hablamos en la primera clase
3) Estado detallado del activo y del pasivo.
Comprende las siguientes circunstancias, todas ellas de indispensable
cumplimiento, a saber:
ACTIVO PASIVO
1) estado detallado del activo;
2) su valuación a la fecha de
presentación;
3) la valuación no debe ser global
sino referida específicamente a
todos y cada uno de los bienes
que integran el activo;
4) descripción, su ubicación y
estado de todos los bienes;
5) las normas seguidas para la
valuación.
1) estado detallado del pasivo;
2) actualizado a la fecha de
presentación,
3) con indicación de los
gravámenes (prendas,
hipotecas o embargos) que
existieren;
4) toda otra información que
se considere necesaria para
conocer acabadamente el
patrimonio.
Este estado de situación patrimonial debe estar acompañado de dictamen
emitido por un contador público.
4) Balances y otros estados contables.
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Acompañar los balances u otros estados contables conforme la actividad
que desarrollan, correspondiente a los tres últimos ejercicios.
5) Individualización de acreedores.
El peticionante debe presentar una nómina de acreedores que exprese
concretamente los documentos que instrumentan los créditos y el negocio
jurídico que los origina, ello para evitar la presentación de acreedores
falsos.
6) Libros.
Debe informar que libros lleva e indicar el último folio utilizado. Los libros
deben permanecer en poder del deudor, dado que no pierde la
administración de sus bienes y por ende, necesita continuar registrando
las operaciones en forma puntual pero son puestos a disposición del
juzgado.
7) Denuncia de Concurso Preventivo anterior.
Ello debido a la inhibición establecida en el art. 59 de la LCQ antes
explicado.
8) Domicilio procesal.
El deudor debe constituir un domicilio en el radio del Juzgado donde se
efectuarán todas las notificaciones referidas al proceso.
La omisión de este requisito no determina la desestimación del pedido,sino el funcionamiento del clásico sistema procesal por el que todas las
notificaciones se cursarán por nota o ministerio legis., lo cual viene a ser
consecuencia de la referencia de la ley a la constitución ficticia del
domicilio en los estrados del juzgado.
9) Nomina de empleados
La reforma introducida por la ley 26684 agregó el inciso 8 a este artículo
que incluye la necesidad de acompañar una nómina de los empleados de la
persona física o juridica solicitante del concurso, con detalle del domicilio,categoría, antigüedad y última remuneración recibida por cada uno de los
trabajadores. Además deberá acompañar una declaración sobre la existencia
de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social
certificada por contador público.
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2.- 3. Plazo para cumplimentar los requisitos.
La presentación debe contener todos y cada uno de los puntos mencionados.
Solo por razones debidamente fundadas la ley autoriza al juez a otorgar un
plazo de 10 días para cumplimentar los requisitos faltantes.
Si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, corresponde
su rechazo. El plazo para completar la documentación no es para salvar olvidos
y omisiones, sino para completar los recaudos que el juez entienda no se
hayan cumplido en oportunidad de la presentación.
Una vez que la persona indicada procede a la presentación del pedido de
apertura del concurso preventivo de la forma antes mencionada, ante el juez
competente, o vencido el plazo que le hubiera sido otorgado para cumplir con
los requisitos pendientes, el juez precede al análisis del mismo debiendo
pronunciarse sobre la petición en el plazo de 5 días, admitiendo o rechazando
el procedimiento solicitado.
La ley establece en el art. 13 cuales son los motivos por los cuales un pedido
puede ser rechazado:
no sea sujeto susceptible de concurso preventivo (art. 2)
no cumplimiento de requisitos formales (art. 11)
si se encuentra dentro del período de inhibición (art 59)
no sea de su competencia (art.3)
Si no se dan ninguno de estos supuestos, el juez procederá a declarar la
apertura del Concurso Preventivo.
El análisis que hace el juez para decidir la apertura o el rechazo de la
petición se funda en al apreciación de los elementos brindados por el deudor
en su presentación y está limitado, además, por ese brevísimo plazo de cinco
días para emitir el pronunciamiento. Por ello pueda concluirse que la
investigación prima facie del cumplimiento de los requisitos formales, tiene
APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO
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como finalidad que el juez obtenga el convencimiento sólo sobre al
admisibilidad formal de la apertura peticionada.
3.-1. Resolución de la apertura del Concurso Preventivo
En primer lugar debemos destacar que la resolución por la cual se declara la
apertura del Concurso como así también la quiebra, es una verdadera
sentencia, en sentido propio, tanto desde el punto de vista formal como
sustancial.
Esto es así porque constituye y declara al deudor en un sujeto insolvente e
inmerso en un estado de cesación de pagos, entre otras disposiciones.
El contenido de la resolución se encuentra en el art. 14 de la LCQ.
ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido
tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre
del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
De esta forma el juez determina expresamente e identifica a la persona física o
jurídica que se someterá a este procedimiento.
2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
Fija le fecha en la cual se procederá al sorteo del síndico que intervendrá en elproceso conforme lo explicáramos en la clase 2
3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus
pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los
QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime
concluirá la publicación de los edictos.
Se fija la fecha límite hasta la cual los acreedores pueden presentarse ante el
síndico para pedir la verificación de sus créditos en forma tempestiva, tema que
veremos en la clase 5.4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la
designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las
rogatorias, necesarias.
El Juez ordena que se publiquen edictos para dar a conocer la apertura del
concurso preventivo. La ley establece de esta forma una presunción erga
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omnes (sin admitir prueba en contra) en virtud de la cual todos se encuentran
notificados e informados de la apertura del concurso preventivo
En la resolución establece el/los diarios donde deben publicarse los edictos,
será algún diario de circulación en el lugar donde el concursado desarrolle su
actividad económica y en el Boletín oficial.
Estos edictos deben publicarse por un plazo de 5 días.
El contenido de los edictos se encuentra establecido en el art. 27,
determinando que deben contener los datos referentes a la identificación del
deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su
radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores
para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para
hacerlo.
Los costos deben ser asumidos por el concursado y debe acreditar la
publicación de los edictos dentro de los 5 días de la primer aparición.
5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el
deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el
lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario
coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los
espacios en blanco que existieran.
Se intima al deudor a presentar los libros que lleve y que denunciara almomento de la presentación en concurso preventivo.
El secretario intervendrá los mismo insertando una nota seguida a la ultima
registración de los libros indicando la fecha y cerrando todos los espacios que
pudieran encontrarse en blanco.
Luego se devuelven los libros al concursado para que pueda continuar con las
registraciones correspondientes al desarrollo de su actividad económica.
6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y
en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia deotros anteriores.
A fin de evitar la coexistencia de dos procesos concursales de una misma
persona en forma concomitante, se ha creado un registro donde debe
inscribirse cada proceso concursal/ falencial que se inicia.
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Asimismo se requiere a dicho registro que informe si ya existe un proceso
concursal abierto a nombre de esta persona para, en caso que esto ocurra,
remitir las actuaciones al juez que ha intervenido con anterioridad.
7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y,
en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser
anotadas en los registros pertinentes.
Como una forma de mantener incolumne el patrimonio del concursado se
resuelve su inhibición para disponer y gravar los bienes. Esto impide que el
concursado pueda vender y/o realizar cualquier acto de disposición de sus
bienes registrables.
Esta comunicación se efectúa a todos los Registros inmobiliarios, del
automotor, de créditos prendarios, marcas, patentes, aeronaves,
embarcaciones, etc.; mediante un oficio judicial confeccionado por el sindico
(ver modelo al final de la clase).
8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES
(3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para
abonar los gastos de correspondencia.
El juez determina el monto del gasto en que incurrirá el síndico para remitir las
notificaciones a los acreedores previstas en el art. 29 de la LCQ.; e intima al
concursado a depositar el monto determinado en el plazo de 3 días.9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los
créditos y el informe general.
Determina las fechas en las que el síndico deberá presentar esos informes.
10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días
de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo
43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor
mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.
Se determina la fecha en que se llevará a cabo la audiencia informativaprevista en el art. 45 de la LCQ.
11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a
partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;
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b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la
existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
Se le otorga al síndico un plazo de 10 días para que presente por escrito su
opinión respecto a los puntos requeridos. (Se vera en profundidad en próximas
clases)
12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la
empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las
normas legales y fiscales.
Se establece al síndico la obligación de informar mensualmente sobre la
existencia de fondos líquidos generados por la actividad económica que
continúa desarrollando la empresa y sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y fiscales aplicables a su actividad.
13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3)
acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1)
representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los
trabajadores.
A partir de la apertura del concurso se formará un comité de control encargado
de controlar el desarrollo del proceso, al síndico y al concursado.
Mediante esta sentencia el juez ordena la apertura del proceso y toma todaslas medidas necesarias para poner en funcionamiento el mismo.
Asimismo a partir de entonces se producen una serie de efectos, consecuencia
de la apertura del proceso, que afectan a todas las partes vinculadas al mismo.
Los efectos que produce la presentación de pedido de concurso preventivo,
que afectan tanto al deudor como a los acreedores, están previstos en los arts.
15 a 25 de la LCQ.
EFECTOS DE LA PRESENTACION
EN CONCURSO PREVENTIVO
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A aquellos acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso
preventivo se les suspenden los pagos y si desean hacer valer sus créditos y
reclamar lo que el concursado les debe, deben presentarse a verificar créditos
antes de la fecha indicada por el en la sentencia de apertura de concurso
preventivo y ante el síndico designado en el expediente.
La empresa sigue en marcha y los nuevos créditos que se generen no entran
en este mismo grupo y los denominaremos “post concursales”.
Es decir que los créditos se dividirán en 2:
Los créditos incluidos en el concurso
Los créditos post concursales.
Durante el concurso preventivo el deudor conserva la administración de su
patrimonio bajo la vigilancia del síndico. (art. 15 LCQ).
Sin embargo, dicha administración se ve menoscabada por imperio de la norma
concursal que es coherente con los objetivos generales tendientes a mantener
la intangibilidad del patrimonio del deudor que es la “prenda común de sus
acreedores”.
El síndico debe controlar los actos del concursado informando al Juez cuando
sus actos excedan de los límites establecidos por la ley.
4.-1 EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES
4.- 2.Efectos sobre la administración.
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4.- 2.1. Actos prohibidos
Si bien el concursado conserva la administración de su empresa, la misma no
es igual que antes de la presentación en concurso.
A fines de garantizar la intangibilidad del patrimonio la ley, limita o prohíbe la
realización de determinados actos (art. 16 de la LCQ).
Quedan comprendidos entre los actos prohibidos los actos a título gratuito
(aquellos por los cuales quien los lleva a cabo no percibe contraprestación
alguna) además de las donaciones, las remisiones de deudas, los pagos de
deudas ajenas, las fianzas en cualquier forma que se presten y, en general,
todos aquellos actos por los que el deudor se prive –sin contraprestación- de
algún bien o de algún derecho patrimonial, o se obligue sin causa en favor de
otros.
4.- 2.2. Actos sujetos a autorización judicial.
Por otra parte la ley también determina en el art. 16, último párrafo, ciertos
actos que solo pueden ser efectuados por el concursado, previa autorización
judicial con vista al síndico y comité de acreedores.
Estos son:
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a) los relacionados con bienes registrables
b) los de disposición o locación de fondos de comercio
c) los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o
flotante
d) los de constitución de prenda y los que excedan la administración
ordinaria del giro de su negocio.
4.- 2.3. Actos ineficaces.
Los actos realizados por el concursado en contra a la prohibición establecida
en el art. 16 de la LCQ o sin la autorización requerida, son declarados
ineficaces de pleno derecho a los acreedores concursales. De manera que,
respecto de éstos, el negocio jurídico, carece de eficacia, sin necesidad de
ejercitar acción alguna; manteniendo para las partes que lo celebraron su
validez, pudiendo el acto producir sus efectos típicos con todo su vigor si el
acuerdo preventivo que se celebre fuera satisfactoriamente cumplido y sólo
entonces.
Los actos realizados por el concursado también pueden ser declarados
ineficaces por conocimiento del estado de insolvencia del co-contratante.
Aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores y cuando el co-
contratante conocía el estado de cesación de pagos del concursado puedenser declarados ineficaces a pedido de parte. Tal el caso de los actos simulados.
4.- 2.4. Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a la administración de
sus bienes por parte del concursado acarrea sanciones que afectan
personalmente al deudor y tienen distintos grados en proporción al
incumplimiento. Van desde la designación de un interventor controlador,
veedor, coadministrador, hasta la separación de la administración (art. 17
LCQ).
4.- 3.- Suspensión de intereses.
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Otro de los efectos que se produce como consecuencia de la presentación en
concurso preventivo es la suspensión de los intereses que se devenguen por
créditos de causa o título anterior.
Existen algunas excepciones a este principio dadas por: Los créditos laborales
o los garantizados con prenda o hipoteca
También quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laboralescorrespondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada
de la relación laboral.
4.- 4.1Fuero de atracción
Como rasgo de lo que en la primer clase denominamos “Universalidad pasiva”,
se encuentra el hecho de que todos los procesos judiciales seguido contra el
concursado, de contenido patrimonial, deben tramitar por ante el juez que
entiende en el concurso preventivo.
El concurso preventivo atrae, por ello su nombre “fuero de atracción”, al resto
del proceso que se siguen contra el concursado en otros juzgados civiles,
comerciales, laborales. Se procura, de esta manera, mantener la unidad del
patrimonio.
Sin embargo, de acuerdo con la reforma impuesta por la ley 26.086, quedan
excluidos de los efectos del fuero de atracción:
1. los procesos de expropiación,
2. los que se funden en las relaciones de familia
3. las ejecuciones de garantías reales;
4. los procesos de conocimiento en trámite
4.- 4. Efectos respecto de los juicios seguidos contra el concursado.
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5. los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el
procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32
6. los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio
pasivo necesario
4.-4. 2 Prohibición de iniciar nuevas acciones.
No podrán iniciarse nuevos juicios contra el concursado basados en reclamos
de créditos incluidos en el concurso es decir de causa o título anterior a la
presentación. Tales reclamos deberán efectuarse mediante la verificación de
créditos.
Todo aquel que desarrolla una actividad comercial, para el desarrollo de la
misma requiere efectuar una serie de contrataciones de distintas índole.
Estos contratos celebrados por el concursado, se ven afectados por la
presentación en concurso preventivo.
Si al momento de declararse el concurso preventivo hay un contrato en
ejecución con prestaciones recíprocas pendientes, es decir que las
obligaciones asumidas por cada una de las partes en el contrato no estáncumplidas en su totalidad, y se pretende su continuación, la misma debe ser
solicitada al juez.
Si el juez autoriza su continuación, el cocontratante puede requerir el
cumplimiento de la obligaciones pendientes al momento de la apertura del
concurso preventivo y si se generaran deudas en el futuro, las mismas gozaran
del privilegio previsto en el art. 240 de la LCQ.
4.-5.1 Servicios Públicos.
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán suspenderlos pordeudas anteriores a la presentación en concurso por el deudor, con
independencia de las cláusulas que las partes hubieren establecido en el
respectivo contrato. (Art. 20)
La finalidad de la norma -que recoge el criterio sostenido por la jurisprudencia-
es la de evitar que se corten los suministros esenciales que impidan la
4.- 5. Efectos sobre los contratos.
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prosecución del giro empresarial y en consecuencia obstruyan la posibilidad de
saneamiento que se busca con el concurso.
Una vez abierto el concurso preventivo, los servicios deberán abonarse a sus
respectivos vencimientos y en caso en que el deudor no lo hiciere, el prestador
de los servicios podrá suspenderle el suministro.
5.- Desistimiento del Concurso Preventivo.
El desistimiento del pedido de Concurso Preventivo puede ser voluntario (por
decisión del peticionante) o como sanción.
El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos,
sin requerir conformidad con sus acreedores. Puede desistir, igualmente, hasta
el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en la ley
si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los
acreedores quirografarios que representen el setenta y cinco por ciento del
capital quirografario.
También son aplicables los efectos del desistimiento, en este caso como
sanción, ante la falta la ratificación ordenada por los arts. 6°, 7° y 8°. Estos
textos disponen que la omisión de la decisión de continuar el trámite, o la falta
de ratificación judicial o de los restantes herederos, producen de pleno derecho
“la cesación del procedimiento”, con los efectos del desistimiento de la petición.También actua como sanción en los casos de incumplimiento de lo dispuesto
por el Juez en su sentencia de apertura del Concurso (art. 14, Incs. 5 y 8 y art.
27 y 28).
Al desistirse del concurso, los acreedores recuperan su status anterior,
ergo la posibilidad de accionar individualmente.
Una nueva petición de concurso preventivo judicial, teniendo en cuenta
que la nueva solicitud no podrá ser formulada dentro del año posterior a
la primera presentación, si hubiere pedidos de quiebra pendientes.
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EDICTO
martes, 25 de octubre de 2011
EDICTO - SAN JUAN DEL MIRASOL S.A. s/CONCURSOPREVENTIVO
El Juzgado de Priera I!s"a!#ia e! lo Ci$il% Coer#ial% Mi!er&a% 'ailia (
Su#esio!es N) *+% ,er"e!e#ie!"e a la Segu!da Cir#u!s#ri,#i! Judi#ial de laPro$i!#ia de R&o Negro% #o! asie!"o e! s"a #iudad de Villa Regi!a% #o! asie!"oe! #alle * de Ju!io 0+1 de s"a #iudad de Villa Regi!a% a #argo i!"eri!ae!"ede la Dra. Margari"a Me!dez de Carras#o% Se#re"ar&a U!i#a% a #argo de la Dra.Claudia Ves,ri!i% 2a#e sa3er 4ue e! los au"os #ara"ulados5 6SAN JUAN DELMIRASOL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO7 8E9,"e. :;1e#2a+* de se,"ie3re de *++ se 2a soli#i"ado la a,er"ura del #o!#urso ,re$e!"i$o% (4ue #o! >e#2a *; de se,"ie3re de *++ se 2a de#larado a3ier"o el ,ro#eso de#o!#urso ,re$e!"i$o >orulado ,or SAN JUAN DEL MIRASOL SA% CUIT N)0.?;0ore i!di$idual de #rdi"os ,rese!"ado ,or Si!di#a"ura ser ,ues"o a#o!sidera#i! ,or el "ri!o de diez d&as luego de su ,rese!"a#i!% di#2o"ri!o se 2a #o,u"ado ,ara los ,lazos res"a!"es ,re$is"os.- '&Base >e#2a ,arael d&a *0 de agos"o de *+* a las ;%0 2s. A e>e#"os de la #ele3ra#i! de laaudie!#ia i!>ora"i$a% 4ue "e!dr lugar e! la sede del Buzgado% $e!#ie!do el,eriodo de e9#lusi$idad el d&a 0 de agos"o de *+*.- El S&!di#o desig!ado e! el,rese!"e #o!#urso es la Cra. Celia Piz Rosa de Larruole"% 4uie! 2a #o!s"i"uidodoi#ilio e! la #alle Paragua( *0< 8Es"udio Dr. e##a= de la #iudad de VillaRegi!a.- A los >i!es de la re#e,#i! de los ,edidos de $eri>i#a#i! de #rdi"os% se>iBa #oo doi#ilio es,e#ial a "ales >i!es e! Mi"re N) ;+% ,rier ,iso% o>. < de
e!eral Ro#a.- Pu3l&4ue!se edi#"os dura!"e #i!#o d&as e! el Fole"&! o>i#ial%Diario R&o Negro ( el diario de as i,or"a!"e "irada e! el doi#ilio legal de la#o!#ursada e! Fue!os Aires.- Asiiso se 2a#e sa3er 4ue e! >ora #o!Bu!"a#o! a4uel ,ro#eso% 8ar". ?; LC=% se e!#ue!"ra! rela#io!ados los au"os#ara"ulados5 6AITRO Jua! Ma!uel s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 8E9,"e. :@+-J*+-++=% 6LENTINI% Lu#ia!a s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 8E9,"e. :@*-J*+-++= (6VILANOVA Ma#are!a Soleda s/Co!#urso Pre$e!"i$o7 E9,"e. N) :@0-J*+-++=.-Se#re"ar&a% ++ de o#"u3re de *++.- 'do. Dra. Claudia Ves,ri!i. Se#re"aria.LC *@
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PUBLICADO PORDIAR IO LA C IUDAD AVELLANEDAEN13:31
ETIQUETAS: ED ICTO
Oficio al Registro de Propiedad Inmueble Ordenando inhibición
Gral. San Martín, …… de …… de 200…….
Señor Director
del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Buenos Aires
S____________ /___________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados
"……………………. C/ ………………………. S/ ……………………" (Expediente
nº ………………….), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nº 3 a cargo de la Dra. Maria Silvina Perez, Secretaría única
a cargo de la Dra. Angela Victoria Williams, del Departamento Judicial de San
Martín , sito en Av. 101 (ex-Ricardo Balbín) nº 1753, 4º Piso de San Martín,
Prov. de Bs. As. a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de
tomar debida razón de la inhibición general de bienes dispuesta con relación a
……………(indique nombre completo a quien se le decreta inhibición, D.N.I.,
CUIT o número de inscripción de ser persona jurídica), en los términos de la
resolución que a continuación se transcribe: "……………………………………".
(transcribir auto que ordena la medida / resolución art. 14)
Se deja constancia de lo siguiente:
a) Que el presente oficio se vincula al folio de seguridad nº ___________
(dejar el espacio para que el juzgado coloque el número de folio de seguridad).
b) Que se encuentran cumplidos todos los recaudos previos necesarios
para la expedición y diligenciamiento del presente.
c) Que se encuentra autorizado para diligenciar el presente testimonio:
………………………………………………… ( indicar nombre del letrado o
letrados autorizados a diligenciamiento) o quien él designe;
d) Que este instrumento público, no tiene ninguna corrección, borrado,
agregado ni testado, por lo que cualquiera de estas circunstancias que se
verifiquen en el mismo significará que ha sido adulterado.
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e) Que este documento se halla firmado y sellado por el funcionario
autorizante en todas sus fojas.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Tarea optativa.-
Tomando el modelo de Pedido de Concurso Preventivo que hay en la carpeta
de trabajo y el ejemplo del caso de Cesación de pagos planteado como tarea
optativa en la clase 1, redacte el pedido de apertura del concurso preventivo
del caso correspondiente.
Estimados alumnos, esto es todo por hoy. Les reitero que estoy a su
disposición para cualquier consulta. Atentamente.
Constanza A.Vazquez