3
LAS OBLIGACIONES OBLIGACION: ES UN VINCULO JURIDICO POR EL CUAL UNA PERSONA SE ENCUENTRA OBLIGADA A DAR, HACER O NO HACER ALGO A FAVOR DE LA OTRA, EN VIRTUD DE UNA PRESTACION. Clasificación de las obligaciones A) SEGÚN EL VINCULO a) Del derecho civil y del derecho de gentes Pertenecen al derecho civil las obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario, como el nexum, el sponsio y otros. Pertenecen al derecho de gentes los que provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium como el comodato y la compraventa y otros. b) Civiles y honorarias o pretorianas Las civiles son aquellas que han sido reconocidas por las leyes o por el derecho civil. Las pretorianas son aquellas que ha constituido el pretor en virtud de su jurisdicción (nacen de los edictos). c) De estricto derecho y de buena fe Las obligaciones de estricto derecho solo obligan a lo ya escrito, a lo que ya estaba pactado. Las obligaciones de buena fe, son aquellas en que se cumple la obligación, acorde al principio de equidad (actuando con equidad) d) Civiles y naturales Son obligaciones civiles las que dan acción para exigir su cumplimiento. Son obligaciones naturales aquellas que no dan acción (para exigir su cumplimiento), pero que cumplidas dan excepción, para retener lo que se ha dado o se ha pagado. * Cuando no hay posibilidad de acción se convierte en obligación naural, con la excepción se extingue. B) SEGÚN EL OBJETO a) De dare, facere y praestare La obligación de dare consiste en transferir el dominio de una cosa (o constituir un derecho real sobre ella). La obligación de facere consiste en hacer algo, hacer cualquier otro acto que no sea la entrega de un cosa, también puede ser no facere. La obligación de praestare, consiste en la entrega de una cosa, pero no transfiriendo el dominio. (se entrega la facultad de goce) b) Positivas y negativas las obligaciones positivas son aquellas en las que se hace algo (facere). Las obligaciones negativas son aquellas en que no se hace nada (non

CLASIFICACIONDELASOBLIGACIONES

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

  • LASOBLIGACIONES

    OBLIGACION: ES UN VINCULO JURIDICO POR EL CUAL UNA PERSONA SE ENCUENTRA OBLIGADA A DAR, HACER O NO HACER ALGO A FAVOR DE LA OTRA, EN VIRTUDDEUNAPRESTACION.Clasificacindelasobligaciones

    A)SEGNELVINCULOa)Delderechocivilydelderechodegentes

    Pertenecen al derecho civil las obligaciones que nacen de contratos sancionadosporelderechoquiritario,comoelnexum,elsponsioyotros.

    Pertenecen al derecho de gentes los que provienen de los contratos sancionadosporeliusGentiumcomoelcomodatoylacompraventayotros.

    b)Civilesyhonorariasopretorianas Las civiles son aquellas que han sido reconocidas por las leyes o por el

    derechocivil. Las pretorianas son aquellas que ha constituido el pretor en virtud de su

    jurisdiccin(nacendelosedictos).c)Deestrictoderechoydebuenafe

    Las obligaciones de estricto derecho solo obligan a lo ya escrito, a lo que ya estabapactado.

    Las obligaciones de buena fe, son aquellas en que se cumple la obligacin, acordealprincipiodeequidad(actuandoconequidad)

    d)CivilesynaturalesSonobligacionescivileslasquedanaccinparaexigirsucumplimiento. Son obligaciones naturales aquellas que no dan accin (para exigir su

    cumplimiento), pero que cumplidas dan excepcin, para retener lo que se ha dadoosehapagado.

    * Cuando no hay posibilidad de accin se convierte en obligacin naural, con la excepcinseextingue.

    B)SEGNELOBJETOa)Dedare,facereypraestare

    La obligacin de dare consiste en transferir el dominio de una cosa (o constituirunderechorealsobreella).

    La obligacin de facere consiste en hacer algo, hacer cualquier otro acto que nosealaentregadeuncosa,tambinpuedesernofacere.

    La obligacin de praestare, consiste en la entrega de una cosa, pero no transfiriendoeldominio.(seentregalafacultaddegoce)

    b)Positivasynegativaslasobligacionespositivassonaquellasenlasquesehacealgo(facere). Las obligaciones negativas son aquellas en que no se hace nada (non

  • facere).c)Determinadasyrelativamenteindeterminadas

    Obligaciones determinadas son aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado (al momento de contraer la obligacin)(si se pierdeelobjetolaobligacinseextingue).

    Lasobligacionesrelativamenteindeterminadaspuedenserdetrestipos: De genero: son aquellas en que se debe una cosa indeterminada

    pero de genero determinado. Ej. 4k/g de papas (el genero nunca se extingue, as que el deudor esta obligado a pagar si o si con otra cosa delmismogenero.

    Alternativas: es aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago. (son aquellas que permitenaldeudorpagarconvariascosas)

    Facultativas: es aquella en que hay una cosa en obligacin pero se faculta al deudor a pagar con otra. (hay una cosa en obligacin pero existe varias cosas, pero solo la cosa obligada vale, si se pierde se extingue)

    d)ObligacionesposibleseimposiblesObligacionesposibles,sonaquellasquesisepuedencumplir. Obligaciones imposibles, son aquellas que (por la naturaleza de los hechos)

    nosepuedencumplir.e)Obligacioneslicitaseilcitas

    Obligacioneslicitas,sonaquellasquenovancontralaleyolamoral.Obligacionesilcitas,sonaquellasquesivancontralaley.

    f)Obligacionespurasysimplesysujetasamodalidad Obligaciones puras y simples, son aquellas que nacen y mueren al mismo

    tiempoquelaobligacin,noestnsujetasaningnmodo. Sujetas a modalidad, son aquellas que estn sujetas a un modo, ya sea a una

    condicin, plazo o modo. (cambian su naturaleza ya sea en su nacimiento, ejerciciooextincin)

    g)ObligacionesdivisibleseindivisiblesObligacionesdivisibles,sonaquellasquepuedencumplirseporpartes. Obligaciones indivisibles, son aquellas que no admiten divisin fsica,

    intelectualodecuotaparacumplirse.

    C)SEGNELSUJETO(DELAPRESTACION)a)Unilateralesysinalagmticasobilaterales

    Las obligaciones unilaterales, son aquellas en las que solo se obliga una de laspartes.(elotroesacreedorsolamenteynoseobliga)

    Las obligaciones bilaterales, son aquellas en las que 2 o mas partes se obliganytienenderechosrecprocos.

    b)Simplementeconjuntasysolidariasocorreales Simplemente conjuntas: cuando exista ms de un deudor, cada deudor solo

  • pagasucuotaenlaobligacinalacreedoroacreedores. Solidarias o correales: cuando existas ms de un deudor, el acreedor o los

    acreedores puede exigir el pago total de la deuda a un deudor, y si este paga la deudatotal,ladeudaquetenanlosdemsdeudoresseextingue.

    c)Indivisibles Obligaciones indivisibles, son aquellas que no se pueden cumplir por partes,

    peronoporlavoluntaddelaspartes,sinoqueporlanaturalezadelaprestacin.