Cobros_Ilegales_Municipios

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    Cobros ilegales en los Municipios?

    El caso de las Licencias de Funcionamiento

    Puede un municipio cobrar por un formato o carpeta de trmite? Debe uno pagar si elcobro no aparece en el TUPA? Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributosno han sido ratificados por las municipalidades provinciales? Qu se puede hacer si teexigen un cobro ilegal?

    Es incuestionable que todos los vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos oempresarios- tenemos la obligacin de contribuir con el sostenimiento de los serviciospblicos locales (limpieza, seguridad, zonificacin, etc) ya que ello constituye la base paraun adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta obligacin sederiva a su vez, el derecho a ser gravados slo con tributos que observen elementalesrequisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe ser un requisito previoexigible a toda autoridad que tiene facultades para imponer y cobrarnos tributos.

    Este BoletnCAD tiene por finalidad presentar a la ciudadana el marco legal y constitucionalque regulan la aplicacin de los tributos municipales as como los mecanismos de defensaque pudiera tener frente a los cobros ilegales. Asimismo, presentamos una primera foto delo que est pasando en el terreno de la legalidad con el cobro de la Licencia deFuncionamiento Municipal tanto a nivel de los distritos de Lima y Callao como a nivel de losmunicipios capitales de regin.

    Los cobros ilegales municipales encontrados en la investigacin realizada por Ciudadanos alDa (CAD) estn relacionados con tres tipos de cobros:

    Municipios que cobran por los formularios para el trmite respectivo (debera sergratuito y on line)

    Municipios que cobran sin tener su Texto nico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) publicado y vigente (es obligatoria la publicacin yactualizacin del TUPA).

    Municipios distritales que cobran una tasa sin contar con la ratificacin por partede la Municipalidad Provincial (estn cobrando slo con la Ordenanza distrital)

    Por qu es ilegal cobrar por formularios paratrmites?

    El ordenamiento vigente busca facilitar la tramitacin de los procedimientos administrativos.Para ello, pretende que la utilizacin de formatos y formularios sean un mecanismofacilitador y no una forma para que la Administracin Pblica obtenga ingresos a travs desu venta. La norma establece que en los casos en que la administracin haya establecido laexigencia de la presentacin de formatos o formularios, stos deben ser: (i) de distribucingratuita o (ii) facilitada para su reproduccin. La gratuidad significa que la entidad debebrindar al ciudadano o empresa el formulario o formato cuando ste se lo solicite, sin quedeba pagar precio alguno por su entrega. A diferencia de la normativa anteriormente vigenteque promova el uso del papel sello sexto, hoy en ningn caso los TUPA deben contemplarcobros de derechos por concepto de formatos o formularios,

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    Qu es el TUPA?

    Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Textonico de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento quecontiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se definelos requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.

    Por qu los cobros deben estar publicados en el TUPA para que sean legales?

    El TUPA es un vehculo de publicidad de las normas haca los vecinos. La Ley establece laobligacin de los municipios de incorporar en sus respectivos TUPA todos los cobros querealizan a los ciudadanos y las empresas; adicionalmente, dicho TUPA debe haber sidodebidamente aprobado por la Municipalidad y publicado en el diario oficial El Peruano. Slode esa manera los cobros municipales pueden ser considerados legales.

    Los municipios deben obtener la ratificacin de los provinciales para cobrar?

    Si bien existe una discusin jurdica acerca de la autonoma de los municipios para dotarsede ingresos (particularmente de los tributos que seala la Constitucin), la Ley deTributacin Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritalesque establecen tributos requieren de ratificacin de los municipios provinciales. Esaobligacin subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificacin es ilegal.En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al sealar que el procedimientode ratificacin de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de unamunicipalidad provincial no resulta contrario ni a la garanta constitucional de la autonomamunicipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria (Exp. N 007-2001-

    AI/TC). Por tanto, la ratificacin es necesaria.

    Qu requisitos debe cumplir el municipio para poder cobrar?

    Los requisitos que, de acuerdo al marco legal y constitucional vigente, debera cumplir todomunicipio al ejercer su potestad tributaria de manera que la ciudadana est vlidamenteobligada, por ejemplo, al pago de la Licencia de Funcionamiento son los siguientes:

    A. De forma:(1) El tributo debe ser aprobado por la mayora del nmero legal de miembros del

    Consejo Municipal.(2) La aprobacin debe efectuarse a travs de una Ordenanza Municipal publicada en

    el diario oficial El Peruano.(3) En el caso de municipios distritales, la Ordenanza debe seguir el procedimiento de

    ratificacin a nivel del Municipio Provincial.(4) El Municipio Provincial debe ratificar la Ordenanza mediante Acuerdo de Consejo y

    el municipio distrital debe publicar dicho Acuerdo en el diario oficial o de avisosjudiciales.

    (5) Los municipios distritales y provinciales deben incorporar dicho cobro en su TUPA.(6) El TUPA municipal debe ser aprobado mediante Ordenanza y ser publicado en el

    diario oficial El Peruano.(7) El TUPA municipal debe mantenerse vigente (plazo de vigencia 2 aos desde su

    publicacin).

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    B. De fondo:

    (8) Debe haber un servicio individualizado en el contribuyente(9) El costo de la tasa no debe exceder el costo real de prestar el servicio.(10) El tributo no debe afectar derechos constitucionales de los contribuyentes

    (propiedad, libre trnsito y otros)(11) Para el caso particular de la Licencia de Funcionamiento, el costo no debe exceder

    de una UIT (S/. 3,200 para el 2004) o al 10% de la UIT (S/. 320 para el 2004) si setrata de empresas de hasta 40 trabajadores (Pymes).

    Es claro que los municipios tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar decontribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos). Sin embargo, como veremos en esteBoletn tal poder no es arbitrario ni ilimitado y la propia Constitucin ha establecido diversoslmites que desarrollaremos ms adelante.

    Cobros indebidos1 Tumbes2 Maynas3 Chachapoyas4 Cajamarca5 Chiclayo6 Huaraz7 Pasco8 Cusco9 Huancavel ica10 Ica11 Abanca y12 Huamanga13 Puno14 Mariscal Nieto

    Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Provinciales capitales de Departamento segn TUPAOctubre 2004

    Fuente: CAD Ciudadanos al Da

    Cobros indebidos

    Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Distritales de Lima y Callao segn TUPAOctubre 2004

    Fuente: CAD Ciudadanos al Da

    1 Ancn

    2 Santa Rosa

    3 P uen te P ie dra

    4 San Martn de Porres5 Comas6 In de pe nde nc ia

    7 La Perla

    8 Brea

    9 San Miguel

    10 Jess Mara

    11 La V ic toria

    12 Surqu il lo

    13 Cieneguil la

    14 Vil la el Salvador

    15 Lurn

    16 Punta Negra

    17 San Bartolo

    18 Santa Mara del Mar

    1. Cobros ilegales por formularios de trmite

    Los formatos y formularios que disean las entidades pblicas tienen el propsito defacilitarle al ciudadano la realizacin del trmite y ser una forma de extraerle recursos. Es uncambio en la cultura del papel sello sexto. Por ello, las normas disponen que cuando laentidad haya establecido que el trmite debe hacerse llenando un formulario o formato, stedebe ser de distribucin gratuita o que la entidad facilite su distribucin, es decir, que tenga

    un modelo y el ciudadano saque una copia y llene el formato y la presente. Sin embargo,algunos municipios siguen cobrando por formularios. Veamos.

    a) Cobros Ilegales en Distritos de Lima y Callao

    Existen 18 municipios (el 37%) de Lima y Callao que cobran ilegalmente por formatos yformularios para la solicitud de licencia de funcionamiento de acuerdo con sus TUPAs. Estosmunicipios son Ancn, Brea, Cieneguilla, Comas, Independencia, Jess Mara, La Perla,La Victoria, Lurn, Puente Piedra, Punta Negra, San Bartolo, San Martn de Porres, SanMiguel, Santa Mara, Santa Rosa, Surquillo y Villa El Salvador.

    Cabe destacar que luego de culminada la presente investigacin, el 5 de noviembre laMunicipalidad de Jess Mara public su nuevo TUPA, eliminando los cobros porDeclaracin Jurada y Formato de trmite

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    RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de FuncionamientoMunicipalidades Distritales de Lima y Callao

    Por Mayores CobrosOctubre 2004

    Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal Detalle del costo

    1 Jess Mara(*) 416.00 1. Declaracin Jurada (S/. 96.00)2. Formato de trmite (S/. 320.00)

    2 La Victoria 30.00 1. Declaracin Jurada (S/. 30.00)

    3 Independencia 20.48 1. Declaracin Jurada (S/. 15.36)2. Formato de trmite (S/. 5.12)

    4 Brea 15.48 1. Declaracin Jurada (S/. 15.48)

    5 Comas 11.00 1. Declaracin Jurada (S/. 11.00)

    6 Cieneguilla 10.56 1. Declaracin Jurada (S/. 10.56)

    7 Ancn 10.34 1. Declaracin Jurada (S/. 10.34)

    8 Punta Negra 10.34 1. Formato para trmite (S/. 10.34)

    9 Santa Mara del Mar 10.34 1. Formato de trmite (S/. 10.34)

    10 Surquillo 10.34 1. Formato de trmite (S/. 10.34)

    11 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envo (S/. 10.00)

    12 San Miguel 10.00 1. Declaracin Jurada (S/. 10.00)

    13 San Bartolo 8.32 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)2. Formato de trmite (S/. 3.20)

    14 San Martn de Porres 5.12 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)

    15 Villa el Salvador 5.12 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)

    16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envo (S/. 5.00)

    17 La Perla 2.00 1. Declaracin Jurada (S/. 2.00)18 Lurn 2.00 1. Formulario de trmite

    Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la informacin de los Textos nicos de Procedimiento Administrativospublicados hasta el 29 de octubre del 2004.(*) Luego del cierre de esta investigacin, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jess Mara public su nuevo TUPA, eliminandolos cobros por Declaracin Jurada y Formato de trmite

    RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de FuncionamientoMunicipalidades Distritales de Lima y Callao

    Por Orden AlfabticoOctubre 2004

    Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal Detalle del costo

    1 Ancn 10.34 1. Declaracin Jurada (S/. 10.34)

    2 Brea 15.48 1. Declaracin Jurada (S/. 15.48)

    3 Cieneguilla 10.56 1. Declaracin Jurada (S/. 10.56)

    4 Comas 11.00 1. Declaracin Jurada (S/. 11.00)

    5 Independencia 20.48 1. Declaracin Jurada (S/. 15.36)2. Formato de trmite (S/. 5.12)

    6 Jess Mara(*) 416.00 1. Declaracin Jurada (S/. 96.00)2. Formato de trmite (S/. 320.00)

    7 La Perla 2.00 1. Declaracin Jurada (S/. 2.00)

    8 La Victoria 30.00 1. Declaracin Jurada (S/. 30.00)

    9 Lurn 2.00 1. Formulario de trmite

    10 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envo (S/. 10.00)11 Punta Negra 10.34 1. Formato para trmite (S/. 10.34)

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    RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de FuncionamientoMunicipalidades Distritales de Lima y Callao

    Por Orden Alfabtico

    Octubre 2004Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal Detalle del costo

    12 San Bartolo 8.32 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)2. Formato de trmite (S/. 3.20)

    13 San Martn de Porres 5.12 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)

    14 San Miguel 10.00 1. Declaracin Jurada (S/. 10.00)

    15 Santa Mara del Mar 10.34 1. Formato de trmite (S/. 10.34)

    16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envo (S/. 5.00)

    17 Surquillo 10.34 1. Formato de trmite (S/. 10.34)

    18 Villa el Salvador 5.12 1. Declaracin Jurada (S/. 5.12)Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la informacin de los Textos nicos de Procedimiento Administrativos publicadoshasta el 29 de octubre del 2004.(*) Luego del cierre de esta investigacin, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jess Mara public su nuevo TUPA, eliminandolos cobros por Declaracin Jurada y Formato de trmite

    Cobros indebidos

    Cobros ilegales en Licencias de FuncionamientoMunicipalidades Distritales de Lima y Callao segn TUPA

    Octubre 2004

    Fuente: CAD Ciudadanos al Da

    1 Ancn

    2 Santa Rosa

    3 Puente Piedra4 San Martn de Porres5 Comas6 Independencia

    7 La Perla

    8 Brea

    9 San Miguel

    10 Jess Mara

    11 La Victoria

    12 Surquillo

    13 Cieneguilla

    14 Villa el Salvador

    15 Lurn

    16 Punta Negra

    17 San Bartolo

    18 Santa Mara del Mar

    b) Cobros ilegales en Municipalidades Provinciales

    La investigacin encontr que 14 municipios (el 56%) provinciales capitales deDepartamento efectan cobros ilegales con ocasin de la obtencin de la Licencia deFuncionamiento. Estos municipios son: Maynas, Pasco, Cajamarca, Cusco, Mariscal Nieto,Huancavelica, Chiclayo, Ica, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huaraz, Puno y Abancay.

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    2. Cobros ilegales por TUPA no publicado o vigente

    Los TUPAs deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diarioOficial El Peruano y tienen una vigencia de dos aos desde su publicacin. Los cobros queaparecen en los TUPAS adquieren legalidad nicamente si cumplen con estos requisitos:Publicidad y Vigencia. Vemos cul es la situacin de los TUPAs en la capital y lasprincipales ciudades del pas.

    a) Municipios de Lima y Callao

    RankingCAD: Publicacin y vigencia de TUPAMunicipalidades Lima y Callao

    (a octubre de 2004)

    NMunicipios Distritales de

    LimaVigente

    Fecha dePublicacin

    Vigente hasta

    1 Pucusana No No se public el texto ntegro

    2 Barranco No 22/02/2002 22/02/2004

    3 Bellavista No 21/02/1999 21/02/2001

    4 Cieneguilla No 10/04/2002 10/04/2004

    5 Comas No 09/02/2002 09/02/2004

    6 El Agustino No 31/03/2002 31/03/2004

    7 Independencia No 19/08/2002 19/08/2004

    8 Jess Mara No 08-03-2002 08-03-2004

    9 La Victoria No 13/03/2002 13/03/2004

    10 Los Olivos No 05/10/2002 05/10/2004

    11 Puente Piedra No 20/05/2002 21/05/2004

    12 Punta Negra No 17/04/2003 17/04/2005

    13 Rmac No 24/02/2002 24/02/2004

    14 San Juan de Miraflores No 18/03/2002 18/03/2004

    15 San Martn de Porres No 16/07/2002 16/07/2004

    16 San Miguel No 10/12/2001 10/12/2003

    17 Ventanilla No 06/10/2001 06/10/2003

    18 Villa el Salvador No 11/08/2002 11/08/2004

    19 Ancn S 06/11/2003 06/11/2005

    20 Ate S 26/03/2004 26/03/2006

    21 Brea S 12/02/2003 12/02/200522 CALLAO S 25/07/2004 25/07/2006

    23 Carabaillo S 28/03/2004 28/03/2006

    24 Carmen de la Legua S 20/11/2003 20/11/2005

    25 Chaclacayo S 08/04/2004 08/04/2006

    26 Chorrillos S 01/01/2004 01/01/2006

    27 La Molina S 12/08/2004 12/08/2006

    28 La Perla S 31/08/2004 31/08/2006

    29 La Punta S 21/01/2004 21/01/2006

    30 LIMA S 19/02/2004 19/02/2006

    31 Lince S 13/06/2003 13/06/2005

    32 Lurigancho - Chosica S 08/08/2004 08/08/200633 Lurn S 28/10/2004 28/10/2006

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    RankingCAD: Publicacin y vigencia de TUPAMunicipalidades Lima y Callao

    (a octubre de 2004)

    N Municipios Distritales deLima

    Vigente Fecha dePublicacin

    Vigente hasta

    34 Magdalena del Mar S 06/07/2003 06/07/2005

    35 Miraflores S 07/03/2004 07/03/2006

    36 Pachacmac S 01/11/2002 01/11/2004

    37 Pueblo Libre S 28/05/2004 28/05/2006

    38 Punta Hermosa S 20/09/2003 20/09/2005

    39 San Bartolo S 03/07/2003 03/07/2005

    40 San Borja S 04/04/2004 04/04/2006

    41 San Isidro S 11/04/2004 11/04/2006

    42 San Juan de Lurigancho S 26/04/2004 26/04/2006

    43 San Lus S 13/08/2004 13/08/200444 Santa Anita S 05/04/2004 05/04/2006

    45 Santa Mara del Mar S 04/11/2002 04/11/2004

    46 Santa Rosa S 02/05/2003 02/05/2005

    47 Santiago de Surco S 15/02/2004 15/02/2006

    48 Surquillo S 05/07/2003 05/07/2005

    49 Villa Mara del Triunfo S 31/05/2004 31/05/2006Fuente: CAD Ciudadanos al Da sobre la base de los TUPAs publicados en el Diario Oficial El Peruano odiarios encargados de la publicacin de avisos judiciales al 29 de octubre del 2004.

    b) Municipios Provinciales capitales de Regin

    RankingCAD: Publicacin y vigencia de TUPAMunicipalidades Provinciales capitales de Regin

    (Octubre 2004)

    N Provincia Vigente Fecha de Publicacin Vigente hasta

    1 Abancay No se pudo obtener informacin

    2 Cusco No se pudo obtener informacin

    3 Ica No se pudo obtener informacin

    4 Pasco No se pudo obtener informacin

    5 Tambopata No se pudo obtener informacin

    6 Trujillo No se pudo obtener informacin

    7 Arequipa No 20/02/2002 20/02/20048 Cajamarca No 27/05/2002 27/05/2004

    9 Chiclayo No 02/05/2002 02/05/2004

    10 Maynas No 11/02/2002 11/02/2004

    11 Puno No 19/02/2002 19/02/2004

    12 Tacna No 24/01/1997 24/01/1999

    13 Callao S 25/07/2004 25/07/2006

    14 Chachapoyas S 30/04/2004 30/04/2006

    15 Coronel Portillo S 28/06/2004 28/06/2006

    16 Huamanga S 10/04/2004 10/04/2006

    17 Huancavelica S 25/05/2004 25/05/2006

    18 Huancayo S 19/09/2004 19/09/200619 Huanuco S 23/07/2003 23/07/2005

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    RankingCAD: Publicacin y vigencia de TUPAMunicipalidades Provinciales capitales de Regin

    (Octubre 2004)

    N Provincia Vigente Fecha de Publicacin Vigente hasta

    20 Huaraz S 28/02/2004 28/02/2006

    21 Lima S 19/02/2004 19/02/2006

    22 Mariscal Nieto S 17/09/2003 17/09/2005

    23 Moyobamba S 19/08/2004 19/08/2006

    24 Piura S 30/08/2004 30/08/2006

    25 Tumbes S 09/04/2003 09/04/2005Fuente: CAD Ciudadanos al Da sobre la base de la informacin de los Textos nicos de ProcedimientosAdministrativos publicados en diferentes diarios oficiales o de mayor circulacin desde el ao 1997 al 07 deoctubre de 2004.

    Por qu son importantes los TUPAs?

    La idea de obligar a las entidades a tener y publicar un TUPA es facilitarle la vida alciudadano, es decir, que el ciudadano y el empresario puedan encontrar en un solo textotodos los procedimientos administrativos que realiza en una determinada entidad as comola lista de precios que tiene que pagar para realizar estos trmites. El objetivo es lasimplicidad. As, las tasas que se cobren por la tramitacin de procedimientosadministrativos, slo sern exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondienteTUPA.

    Quines elaboran los TUPAS?

    El TUPA es elaborado en conjunto por todas las reas administrativas de la entidad quecuenten con un procedimiento administrativo. Su elaboracin, no es potestad de una solapersona u rea sino de toda la institucin.

    Quines aprueban los TUPAS?

    En el caso de las municipalidades, el Consejo Municipal debe aprobar el TUPA a travs deuna Ordenanza Municipal la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano oen el diario encargado de avisos judiciales en la capital de regin o provincia. Segn losLineamientos de la Comisin de Acceso al Mercado del Indecopi referido a la Aprobacin yPublicacin de TUPAs, es indispensable que se publicite todo el contenido del TUPA para locual el municipio debe publicar tanto la Ordenanza que la aprueba como el texto completo

    de cada TUPA.

    3. Cobros ilegales por ausencia de ratificacin medianteOrdenanzas Provincial

    Todos los cobros de carcter tributario (tasas, contribuciones, arbitrios, derechos y licencias)requieren una aprobacin distrital y una ratificacin del municipio provincial. Para cobrarlegalmente, el municipio distrital debe acreditar la publicacin del Acuerdo del ConsejoProvincial que ratifica el cobro. En el caso de los municipios provinciales, no requierenratificacin pero s que el tributo sea aprobado por el Consejo Municipal y publicadomediante Ordenanza. Veamos cul es la situacin en los municipios analizados.

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    RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificacin Provincialpara las Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Distritales de Lima y Callao

    Octubre 2004Nro Distrito

    RatificaronOrdenanza

    Observacin

    1 Ancn No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    2 Ate No En trmite (1)

    3 Barranco No No hay informacin en el SAT

    4 Brea No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    5 Carabayllo No No hay informacin en el SAT

    6 Chaclacayo No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    7 Chorrillos NoLa solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    8 Cieneguilla No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.

    9 Comas No No hay informacin en el SAT

    10 El Agustino No En trmite(1)

    11 Independencia No Se ratific Ordenanza en el ao 2000 que no est vigente.

    12 Jess Mara No En trmite(1)

    13 La Molina No Se ratific Ordenanza en el ao 2000 que no est vigente.

    14 La Victoria No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.

    15 Lince No En trmite(1)

    16 Los Olivos No No hay informacin en el SAT

    17 Lurigancho - Chosica No No hay informacin en el SAT

    18 Lurn No No hay informacin en el SAT19 Magdalena del Mar No En trmite (1)

    20 Miraflores No En trmite (1)

    21 Pachacmac No En trmite (1)

    22 Pucusana No No hay informacin en el SAT

    23 Pueblo Libre No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    24 Puente Piedra No No hay informacin en el SAT

    25 Punta Hermosa No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    26 Punta Negra No No hay informacin en el SAT

    27 Rmac No

    La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad de

    requisitos establecidos.

    28 San Bartolo No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    29 San Borja No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.

    30 San Isidro No En trmite (1)

    31 San Juan de Lurigancho No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    32 San Juan de Miraflores No No hay informacin en el SAT

    33 San Luis No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.

    34 San Martn de Porres No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.

    35 San Miguel No En trmite (1)

    36 Santa Anita No En trmite (1)

    37 Santa Rosa No No hay informacin en el SAT38 Santiago de Surco No Se ratific Ordenanza en el ao 2001 que no est vigente.

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    RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificacin Provincialpara las Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Distritales de Lima y Callao

    Octubre 2004Nro Distrito

    RatificaronOrdenanza

    Observacin

    39 Villa el Salvador No No hay informacin en el SAT

    40 Santa Mara del Mar S No hay informacin en el SAT

    41 Surquillo S No hay informacin en el SAT

    42 Villa Mara del Triunfo S No hay informacin en el SAT

    43 LIMA Aprob Ordenanza (2)

    44 Bellavista (3)

    45 CALLAO (3)

    46 Carmen de la Legua (3)

    47 La Perla (3)

    48 La Punta (3)49 Ventanilla (3)

    Fuente: CAD Ciudadanos al Da segn informacin publicada en la pgina web del Servicio de Administracin Tributaria - SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Informacin sobre ratificaciones deOrdenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costoscontenidos en los TUPAs, se estn aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisin de pgina web realizada el 29 deoctubre del 2004.(1) En la pgina web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificacin de ordenanzas para poderestablecer cuanto tiempo est durando el trmite.(2)No hay informacin en la pgina web del SAT. No sigue el proceso de ratificacin, slo la aprobacin interna por ser MunicipalidadProvincial.(3) No hay informacin en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdiccin de laMunicipalidad del Callao.

    RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificacin Provincialpara las Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Distritales de Lima y CallaoPor Orden Alfabtico

    Octubre 2004

    Nro DistritoRatificaronOrdenanza

    Observacin

    1 Ancn No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.2 Ate No En trmite (1)3 Barranco No No hay informacin en el SAT4 Bellavista (3)

    5 Brea No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.6 CALLAO (3)

    7 Carabayllo No No hay informacin en el SAT8 Carmen de la Legua (3)

    9 Chaclacayo No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    10 Chorrillos No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.11 Cieneguilla No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.12 Comas No No hay informacin en el SAT13 El Agustino No En trmite(1)14 Independencia No Se ratific Ordenanza en el ao 2000 que no est vigente.

    15 Jess Mara No En trmite(1)16 La Molina No Se ratific Ordenanza en el ao 2000 que no est vigente.

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    RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificacin Provincialpara las Licencias de Funcionamiento

    Municipalidades Distritales de Lima y Callao

    Por Orden AlfabticoOctubre 2004

    Nro DistritoRatificaronOrdenanza

    Observacin

    17 La Perla (3)

    18 La Punta (3)

    19 La Victoria No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.20 LIMA Aprob Ordenanza (2)21 Lince No En trmite(1)22 Los Olivos No No hay informacin en el SAT23 Lurigancho - Chosica No No hay informacin en el SAT24 Lurn No No hay informacin en el SAT25 Magdalena del Mar No En trmite (1)

    26 Miraflores No En trmite (1)27 Pachacmac No En trmite (1)28 Pucusana No No hay informacin en el SAT

    29 Pueblo Libre NoLa solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    30 Puente Piedra No No hay informacin en el SAT

    31 Punta Hermosa No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.32 Punta Negra No No hay informacin en el SAT

    33 Rmac NoLa solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    34 San Bartolo No La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    35 San Borja No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.36 San Isidro No En trmite (1)

    37San Juan deLurigancho No

    La solicitud de ratificacin fue devuelta porque incumplan con totalidad derequisitos establecidos.

    38 San Juan deMiraflores No No hay informacin en el SAT

    39 San Luis No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.40 San Martn de Porres No Se ratific Ordenanza en el ao 1999 que no est vigente.41 San Miguel No En trmite (1)42 Santa Anita No En trmite (1)43 Santa Mara del Mar S No hay informacin en el SAT44 Santa Rosa No No hay informacin en el SAT45 Santiago de Surco No Se ratific Ordenanza en el ao 2001 que no est vigente.

    46 Surquillo S No hay informacin en el SAT47 Ventanilla (3)

    48 Villa el Salvador No No hay informacin en el SAT49 Villa Mara del Triunfo S No hay informacin en el SATFuente: CAD Ciudadanos al Da segn informacin publicada en la pgina web del Servicio de Administracin Tributaria - SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Informacin sobre ratificaciones deOrdenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costoscontenidos en los TUPAs, se estn aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisin de pgina web realizada el 29 deoctubre del 2004.(1) En la pgina web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificacin de ordenanzas para poderestablecer cuanto tiempo est durando el trmite.(2)No hay informacin en la pgina web del SAT. No sigue el proceso de ratificacin, slo la aprobacin interna por ser MunicipalidadProvincial.(3) No hay informacin en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdiccin de laMunicipalidad del Callao.

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    Puede cobrarse un tributo si no ha sido ratificado?

    Los municipios distritales (no as los provinciales) requieren que la Ordenanza que crea untributo sea ratificado mediante Acuerdo de Consejo por la Municipalidad Provincial. As, todocobro distrital -ya sea por Licencia de Funcionamiento, parqueo, arbitrios, tasas porprocedimientos administrativos en general y otros- requieren ratificacin provincial. En elcaso de los distritos de Lima, se requiere la aprobacin de la Municipalidad Provincial deLima. El cobro entra en vigencia desde la publicacin del Acuerdo del Consejo que ratifica elcobro en el diario oficial El Peruano. Si no hay ratificacin no puede cobrarse el tributo.

    Cul es el procedimiento de ratificacin?

    Los municipios distritales deben presentar ante el Servicio de Administracin Tributaria(SAT) una solicitud de ratificacin, adjuntando la documentacin sustentatoria. Loscontribuyentes o vecinos podrn presentar observaciones antes de la elaboracin del

    Informe Tcnico Legal. El SAT publicar mensualmente en su pgina Web, as como en lapgina Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relacin de solicitudes deratificacin presentadas por las municipalidades distritales y el estado del proceso en que seencuentran.

    Luego, el SAT elaborar un informe tcnico legal, el mismo que ser remitido a la Comisinde Asuntos Econmicos y de Organizacin del Concejo Metropolitano para que emita elDictamen correspondiente. Si el Dictamen es favorable, el presidente de dicha Comisinremitir de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para ser visto en la sesininmediata siguiente. Si es desfavorable, el expediente ser remitido a la MunicipalidadDistrital de origen con lo que se dar por concluido el procedimiento.

    Una vez ratificada la Ordenanza, la Secretara General del Concejo Metropolitano dentro delplazo mximo de tres (3) das hbiles remitir a la Municipalidad Distrital copia certificadadel Acuerdo, el que ser publicado por la Municipalidad Distrital, en el Diario Oficial ElPeruano, siendo de responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital. LasOrdenanzas entrarn en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin del Acuerdo delConcejo Metropolitano que apruebe su ratificacin. La Ordenanza que hubiere sidopublicada antes de su ratificacin por el Concejo Metropolitano de Lima, carece de todoefecto legal y no genera ninguna obligacin de cumplimiento por parte de los contribuyentesresidentes en la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital que la dict.

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    Ratificacin de Ordenanzas en Materia Tributaria por laMunicipalidad Provincial

    Fuente: CAD Ciudadanos al Da segn Ordenanza N607 publicada el 24 de marzo del 2004 en el diario oficial El Peruano emitida por la MunicipalidadProvincial de Lima

    8

    7654

    3

    2

    Municipalidad Distrital

    Municipalidad Provincial

    SATComisin de Asuntos Econ-

    micos y de OrganizacinConcejo Municipal Secretaria General

    1 Aprueba Ordenanza Muni-cipal que aprueba los De-rechos Administrativoscontenidos en el TUPA

    Elabora Informe Tcni-co Legal.(10 - 20 das)

    Remite Informe Tcni-co Legal elaborado.

    Emite dictamen y seremite para observacin

    Acuerda ratificarOrdenanza

    Remite a la Municipali-dad Distrital copia certi-ficada del Acuerdo.(3 das)

    iUn da despus del acuer-do, la Ordenanza entra envigencia.

    Solicita ratificacin deOrdenanza aprobada.(5 das)

    8 dasOmisiones odeficiencias

    Publica Ordenanzaratificada(*)

    5 das

    Cunto tiempo se demora el proceso de ratificacin por la Municipalidad Provincial?

    Las Municipalidades Provinciales de Lima y Callao no brindan informacin ni estadsticasoficiales que permitan determinar el tiempo promedio de demora de las ratificaciones. Sinembargo, los alcaldes y municipalidades entrevistadas mayoritariamente indican que laMunicipalidad tiene trmites engorrosos y lentos que demoran excesivamente el proceso deratificacin, lo que los coloca en una situacin de incumplimiento indebido toda vez que hanhecho todo lo necesario para solicitar la ratificacin y los obliga a cobrar sin permiso.

    4. Agenda ciudadana para mejorar

    Todos los municipios deberan implementar mecanismos de publicacin deformularios en sus respectivas pginas web, as como poner a disposicin delpblico formularios y guas explicativas gratuitas. La publicacin y difusin en lneadebera ser la regla. Y la ciudadana (y en su defecto, la Contralora) debera vigilarporque no se cobre por formularios, formatos o informacin de cmo llevar a cabo untrmite.

    Todos los municipios deben tener un TUPA publicado y vigente, bajoresponsabilidad. La ciudadana debe estar vigilante que ello sea as y, en sudefecto, debe ser conciente que no est obligada a solventar ningn pago o requisitopara obtener autorizaciones o licencias municipales.

    El hecho que ms de 93% de las tasas para el trmite de una licencia defuncionamiento establecida en los TUPA distritales de Lima no hayan sido ratificadaspor una correspondiente Ordenanza Provincial plantea una carencia seria decoordinacin a cargo de los municipios provinciales, problema que afectadirectamente a la gestin de los municipios distritales y, por consiguiente, del servicioque estos pueden ofrecer a la ciudadana. Es responsabilidad de los municipiosprovinciales atender y revisar oportunamente las solicitudes presentadas por sus

    pares distritales.

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    Los SATs y las municipalidades provinciales deberan dar a conocer la fecha en quese presenta la solicitud de ratificacin de ordenanza por la municipalidad distrital, afin de poder conocer cunto realmente se demora cada proceso de ratificacin.

    Debera evaluarse la posibilidad que la ratificacin de Ordenanzas que imponentributos municipales se sujeten al silencio administrativo positivo. En un plazorazonable desde que la municipalidad distrital solicita la ratificacin, si laMunicipalidad Provincial no emite su dictamen, la solicitud se considerara aprobada.Ello solucionara los cuellos de botella que aparentemente existe en la ratificacin delas Ordenanzas Distritales.

    Se requiere una mayor simplificacin de los procedimientos y trmites contenidos enlos TUPAS para que stos no resulten engorrosos. La diversidad de normas y la faltade un TUPA modelo hacen que su lectura y uso no solo sea compleja sino de pocautilidad para la ciudadana.

    El costo de publicacin de los TUPAS es sumamente oneroso para muchasmunicipalidades distritales. Publicar un TUPA de 20 pginas en promedio costaraentre S/. 48 mil soles a S/. 281 mil soles en un diario de mayor circulacin. Alrespecto, Ciudadanos al Da propone que El Peruano promueva una mayortransparencia y acceso a la informacin de dichos textos auspiciando la publicacingratuita de las primeras 20 pginas de los TUPAs de municipalidades distritales.

    Lima, 31 de Octubre del 2004

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    Anexo: Marco Legal

    1. Qu dice la Constitucin y la Ley?

    La facultad tributaria de los gobiernos locales est regulado por las siguientes normas:a) La Constitucinb) La Ley Orgnica de Municipalidadesc) La Ley de Tributacin Municipald) El Cdigo Tributario

    1.1. La Constitucin

    Qu regula la Constitucin?

    En la Constitucin se regula principalmente cuatro aspectos: i) La potestad que tienen los

    municipios de crear tributos ii) Los lmites constitucionales que tiene dicha potestad iii) elrgano competente para crear tributos e iv) indirectamente el tipo de norma a utilizar en lacreacin de tributos.

    Qu tributos pueden crear los gobiernos locales?

    Los gobiernos locales pueden crear los siguientes tributos: contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales.

    As, el segundo prrafo del artculo 74 de la Constitucin seala:

    Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o

    exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley...

    Cuando la Constitucin se refiere a contribuciones y tasas, se est refiriendo acontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos pues al desarrollar las competenciasmunicipales (artculo 192), la Constitucin seala que es competencia municipal crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales(inciso3). Adicionalmente, la Ley de Tributacin Municipal ha definido que el concepto tasaagrupa a los arbitrios, licencias y derechos municipales.

    Es ilimitada la potestad municipal de crear tributos?

    Esta potestad no es ilimitada. Si bien la Constitucin reconoce a las municipalidadesautonoma econmica, poltica, administrativa y financiera, ello no significa que dichaautonoma sea irrestricta. En particular, al ejercer su potestad tributaria los municipios tienenque respetar los siguientes principios:

    a) Reserva de ley,b) Igualdad,c) Respeto a los derechos fundamentales yd) No confiscatoriedad

    Quin es el rgano municipal competente para crear tributos?

    En cuanto al rgano competente, la Constitucin seala que el Consejo Municipal es quientiene la facultad de crear las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. ElConsejo Municipal es uno de los principales rganos de gobierno de las Municipalidades

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    que ejerce funciones normativas y de fiscalizacin y est compuesto por todos los Regidoreselegidos por el voto popular. Vendra a ser un pequeo Congreso al interior de losgobiernos locales.

    Qu tipo de norma se debe utilizar?

    Respecto al tipo de norma a utilizar, la Constitucin establece que al ejercer la potestadtributaria, los municipios deben respetar el principio de reserva de ley (artculo 74) ellosignifica que a nivel municipal el tributo debe crearse por la norma de mayor jerarqua de laorganizacin local que es la Ordenanza Municipal. El rango de ley de las OrdenanzasMunicipales deriva de su ubicacin dentro de las normas con dicho rango que pueden sermateria de una accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

    Las Municipalidades pueden crear impuestos? Se pueden crear impuestos a favorde las municipalidades?

    La Constitucin no otorga a las Municipalidades la facultad de crear impuestos, pues elloest reservado al Congreso o al Poder Ejecutivo, en caso de delegacin de facultades. Noobstante, la Constitucin si reconoce la posibilidad que por Ley se pueda dar a lasMunicipalidades facultades para recaudar y administrar impuestos que el Congreso cree asu favor.

    Qu impuestos se han creado a favor de las municipalidades?

    Los impuestos que actualmente son administrados por las municipalidades distritales y quehan sido creadas por ley son: (i) el Impuesto Predial, (ii) Impuesto de Alcabala, (iii) Impuestoa los Espectculos Pblicos No Deportivos, y (iv) el Impuesto a los Juegos (pinball, bingo,

    rifas y similares); mientras que el (i) Impuesto al Patrimonio Vehicular, (ii) el Impuesto a lasApuestas, y (iii) el Impuesto a las Loteras son exclusivamente administradas por lasmunicipalidades provinciales.

    Qu diferencia un impuesto de un tributo?

    El Tributo es el gnero y el impuesto es la especie, es decir, todo impuesto es un tributo,pero no todo tributo es un impuesto. Dentro de la categora de tributo estn: los impuestos,las tasas (arbitrios, licencias, derechos municipales) y las contribuciones.

    1.2. Las Leyes

    Adems de la Constitucin, la Ley Orgnica de Municipalidades, el Cdigo Tributario y laLey de Tributacin Municipal regulan con precisin y detalle las competencias municipalesen materia tributaria, que comprende la creacin de los tributos, el instrumento legal quedebe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a finde que dichos tributos sean legalmente exigibles.

    Por qu los tributos municipales se deben regular por Ordenanzas?

    Una de las primeras definiciones que hacen las normas de desarrollo constitucional serefieren al tipo de norma que se requiere para crear un tributo municipal, que la Constitucinslo regula de manera indirecta y poco precisa. La Ley de Tributacin Municipal seala quela Ordenanza Municipal es el tipo de norma que debe utilizarse para ejercer el podertributario municipal. Por tanto, sera ilegal crear tributos municipales mediante acuerdos deConcejo, Decretos o Resoluciones de Alcalda.

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    Cules son las formalidades que deben observarse para aprobar una OrdenanzaMunicipal?

    La ley tambin desarrolla las tres formalidades bsicas para la aprobacin de unaOrdenanza Municipal que crea tributos. De un lado, que la aprobacin del Consejo Municipalsea realizada con el voto de no menos de la mitad del nmero de legal de miembros delConsejo. En segundo lugar, que dicha norma antes de entrar en vigencia sea publicada porun plazo no menor a 30 das en medios de prensa de difusin masiva de la circunscripcin.Y en tercer lugar, que dicha Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Provincialrespectiva y esta ratificacin sea publicada en el diario Oficial El Peruano o el diarioencargado de las publicaciones judiciales de la jurisdiccin.

    Qu tasas pueden cobrar los municipios?

    Las Municipalidades slo podrn cobrar por las siguientes tasas:1) Tasas por servicios pblicos o arbitrios: son las tasas que se paga por laprestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en elcontribuyente. Por ejemplo, arbitrios de limpieza, jardines.

    2) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debepagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacin deprocedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad. Por ejemplo, derechos de inscripcin de partidas, denacimiento, certificados de defuncin, matrimonial.

    3) Tasas por Licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debepagar todo contribuyente por nica vez para operar un establecimiento industrial,comercial o de servicios.

    4) Tasas por estacionamiento de vehculos: son las tasas que debe pagar todoaquel que estacione su vehculo en zonas comerciales de alta circulacin, conformelo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los lmites quedetermine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulacionessobre trnsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

    5) Tasa de Transporte Pblico: son las tasas que debe pagar todo aqul quepreste el servicio pblico de transporte en la jurisdiccin de la Municipalidad

    Provincial para la gestin del sistema de trnsito urbano.

    6) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aqul que realice actividadessujetas a fiscalizacin o control municipal extraordinario, siempre que medieautorizacin.

    Qu requisitos adicionales debe cumplir la tasa de Licencia de Funcionamiento?

    La tasa por Licencia de Funcionamiento se paga por nica vez, y no puede ser mayor a 1(una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Adicionalmente, las municipalidadesdeben fijar el monto de la tasa en funcin del costo administrativo del servicio y en el casode contribuyentes que estn sujetos al rgimen del RUS la tasa por licencia no puedesuperar el 10% (diez por ciento) de la UIT.

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    2. Cmo me defiendo frente a los cobros ilegales?

    Desde una perspectiva ciudadana, no se debera pagar un tributo que sea ilegal per se, esdecir, que deberamos abstenernos de pagar si no se han cumplido los requisitos legalesprevistos. Sin embargo, en nuestro sistema jurdico rige el principio de la presuncin deconstitucionalidad o legalidad de las normas, que significa que mientras dicha norma no seaanulada o invalidada por los canales y mecanismos constitucionales y legales respectivos(que deben utilizar los ciudadanos o empresas afectadas), la norma mantiene su vigencia ysurte plenos efectos. Ms an, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se estableceque la probable declaracin de inconstitucionalidad surte efecto hacia delante, esto es, losactos que se basaron en una norma inconstitucional surtieron sus efectos plenos. Dichoesto, es importante presentar los mecanismos diseados por nuestro sistema jurdico paralograr una defensa frente a los tributos ilegales o inconstitucionales. Por un lado, estn losmecanismos administrativos ante la Comisin de Acceso al Mercado del Indecopi y por otro

    lado, los mecanismos judiciales ante el Poder Judicial (accin de amparo) y la accin deinconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

    a) Mecanismos Administrativos: El Indecopi.

    La Comisin de Acceso al Mercado es el rgano del Indecopi que tiene competencia paraanalizar si un tributo municipal (entre ello la Licencia de Funcionamiento) cumple con dosrequisitos bsicos: a) Legalidad y b) Razonabilidad Ello se deriva de su facultad de detectary eliminar barreras burocrticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, elacceso o permanencia de los agentes econmicos en el mercado. Indecopi es una suerte devigilante de que el Estado no trabe con sus regulaciones la iniciativa privada. Entonces, lasbarreras burocrticas que Indecopi puede eliminar y/o proponer su eliminacin son de dos

    tipos: ilegales o irracionales.

    Qu es una barrera burocrtica ilegal?

    Segn Indecopi, una Barrera Burocrtica es ilegal cuando viola alguna de las disposicionesque garantizan el libre funcionamiento del mercado: el Decreto Legislativo N 757, LeyMarco Para el Crecimiento de la Inversin Privada, y sus Reglamentos; el DecretoLegislativo N 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior y el artculo 61 del DecretoLegislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal. Todas estas normas estn hechas con unalgica de simplificacin administrativa y para facilitar la iniciativa privada. Por ejemplo, cobrarpor formularios, sin observar las formalidades de ley, etc.

    Qu es una barrera burocrtica irracional?

    Para Indecopi, una Barrera Burocrtica es irracional cuando su objeto o finalidad, o lasexigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prcticas y principios de ordenlgico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economa social demercado. Por ejemplo, es irracional que para iniciar un negocio nos pidan partida denacimiento o de matrimonio; es irracional que se obligue a todos los taxistas pintarse deamarillo cuando el color es una manera de diferenciarse en el mercado, etc.

    Qu puede hacer la Comisin? Puede ordenar que no me cobren?

    Frente a un cobro ilegal o irracional y en el caso que la solicitud haya sido planteada por uncontribuyente, esta Comisin puede declarar inaplicable dicho cobro a favor del solicitante.Sin embargo, en este caso, el pronunciamiento slo favorece a quien o quienes plantearon

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    la denuncia. En cambio, cuando el procedimiento es de oficio, es decir, a iniciativa del propioIndecopi, tratndose de Ordenanzas Municipales ste puede solicitar a la PCM se elimineel cobro con efectos para todos los contribuyentes afectados con la norma ilegal o irracional.

    Indecopi puede sancionar a los alcaldes?

    Esta Comisin del Indecopi tiene la facultad de imponer las sanciones y multas alfuncionario o funcionarios que impongan la barrera en el caso que sea ilegal, sin perjuicio dela responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones ymultas pueden ir desde la amonestacin hasta la imposicin de una multa ascendente acinco (5) UIT.

    Qu requiero para presentar una denuncia sobre barreras burocrticas ilegales oirracionales?

    Para iniciar una denuncia contra Barreras Burocrticas que obstaculicen el acceso de lasempresas en la actividad econmica la solicitud deber consignar lo siguiente:

    1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificacin, domicilio y/o poderes yexistencia para el caso de personas jurdicas.

    2. Identificacin de la barrera burocrtica, ilegal o irracional que se denuncia. Debeaportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrticairracional denunciada.

    3. Identificacin de la autoridad que impone la barrera burocrtica.

    4. Recuento de hechos.5. Fundamentacin jurdica.

    6. Documentacin sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.

    7. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente ascendente a la sumade S/. 416.00 (0,13 UIT).

    Cul es el procedimiento dentro del Indecopi? En qu plazo puedo lograr unpronunciamiento?

    La Comisin del Indecopi tiene un plazo de 120 das hbiles para resolver la denuncia. Hayque sealar que las autoridades locales tienen la posibilidad de apelar de la decisin delIndecopi, para lo cual el caso ser resuelto por el Tribunal del Indecopi. En caso se confirmela demanda, las autoridades locales pueden impugnar dicha decisin ante el Poder Judicial(corte Superior) mediante una accin contenciosa administrativa. Si la autoridad local, noapela o impugna la decisin del Indecopi, sta se cumple.

    b) Sistema Judicial

    Si el contribuyente considera que el cobro del tributo afecta sus derechos constitucionales (ala propiedad, a la libre empresa, otros o viola los principios constitucionales (reseva de ley,no confiscatoriedad) puede presentar una accin de amparo. En esos casos y de declararsefundada la demanda, se impide el cobro de la tasa nicamente a favor del solicitante.

  • 8/4/2019 Cobros_Ilegales_Municipios

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    Qu es la accin de amparo?

    La accin de amparo es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene comofinalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepcin de losque protegen el Hbeas Corpus, la Accin de Hbeas Data y la Accin de Cumplimiento -ante violaciones o amenazas de violacin provenientes de una autoridad o de un particular(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociacin, a la libertad decontratacin, el derecho al debido proceso y otros). Lo puede presentar el mismo afectado ocualquier otra persona en su nombre.

    Qu puede ordenar el Juez si hay violacin de derechos constitucionales?

    Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actosviolatorios se suspendan inmediatamente.

    Qu puedo hacer si no me dan la razn?

    Si se declara infundada puedo presentar una apelacin ante la Corte Superior y si stainsiste en declarar infundado o denegar mi demanda, puedo recurrir ante el TribunalConstitucional mediante un recursos extraordinario.

    c) Tribunal Constitucional:

    Qu alternativas tengo ante el Tribunal Constitucional?

    Si el demandante busca la derogatoria del tributo de manera general, puede promover quese plantee una accin de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ante el Tribunal

    Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional tambin se pronuncia en caso sehaya declarado infundada la accin de amparo en contra del contribuyente en la va judicial.

    Qu requiero para presentar una accin de inconstitucionalidad?

    Para que los ciudadanos presenten acciones ante el Tribunal Constitucional directamente,requieren la firma de cinco mil ciudadanos. En caso contrario, podrn recurrir a lasinstancias habilitadas para hacerlo: El presidente de la Repblica, el Fiscal de la Nacin, elDefensor del Pueblo, el 25% del nmero legal de congresistas, los presidentes de regin ylos alcaldes provinciales en materia de su competencia.

    Lima, 31 de octubre del 2004