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COCODE Un Consejo Comunitario de Desarrollo -también conocido como COCODE- es el nivel comunitario del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Tiene por objeto que los miembros de una comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas se reúnan para identificar y priorizar proyectos, planes y programas que beneficien a la misma. COMUDE Los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente. Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así: El alcalde municipal, quien lo coordina. Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal. Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte ( 20 ), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de desarrollo. Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad. Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados. CODEDE Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE) Los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (CODEDE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente CONRED

Cocode y Auditoría

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COCODE

Un Consejo Comunitario de Desarrollo -también conocido como COCODE- es el nivel comunitario del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Tiene por objeto que los miembros de una comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas se reúnan para identificar y priorizar proyectos, planes y programas que beneficien a la misma.

COMUDE

Los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente.

Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así:

El alcalde municipal, quien lo coordina.

Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal.

Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte ( 20 ), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de desarrollo.

Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad.

Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.

CODEDE

Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE)

Los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (CODEDE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente

CONRED

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES.

CONRED es responsable para la evaluación de riesgos potenciales, desastres inminentes o reales, sobre la base de información proporcionada por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH), así como para declarar estados de alerta.

CONADE

Consejo Nacional de Desarrollo.

Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población y de los Consejos Regionales de Desarrollo, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente.

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AUDITORÍA

Inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obtenidos por dicha empresa o entidad en un determinado ejercicio.

GLOSA

Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Revisión legal, numérica y contable de las cuentas rendidas por las oficinas y agentes de la Federación, con manejo de fondos, valores y Bienes que integran la Hacienda Pública Federal.

Es la Acción de interpretar, censurar, criticar y revisar. Significa "auditoría" en la contabilidad fiscal.

Consulta sección Contabilidad.

FISCALIZACIÓN

En el sector público, la fiscalización o Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato estatal a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el caso del Estado Español, esta función es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas existen Órganos propios de Control Externo.

MENOSCABO

Cuando alguien habla o se refiere al menoscabo lo que estará expresando es la disminución del valor, la significación o bien el respeto de algo o de alguien.

La importancia es la cualidad de aquello importante, por tanto, cuando algo es importante no pasa desapercibido.

PLIEGO DE GLOSA

Conjunto de informes sobre una auditoría o varias auditorías.

PLIEGO DE REPAROS

JUICIO

En el ámbito del derecho, sin dudas, la referencia más popular, el juicio consiste en una discusión jurídica entre las partes intervinientes y cuya difusión y resolución se somete al conocimiento de un juez o tribunal, capacitado especialmente para resolver sobre la cuestión. O sea, en un juicio, básicamente, se resuelve un conflicto entre partes que presentan intereses contrapuestos. Cada parte será representada por un letrado que tendrá la misión de conseguir que la posición de su defendido sea reconocida por sobre la de la otra parte.

INSPECCIÓN FISCAL

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Auditoría es una actividad de inspección, revisión y control que tiene como objetivo fiscalizar el cumplimiento de ciertas normas. Cuando una persona o una empresa son sometidas a una auditoría, el auditor se encarga de recopilar datos y analizar procesos para presentar un informe que demuestre si el sujeto o la compañía están en regla y dentro de los parámetros de la ley.

Auditoría fiscal

El adjetivo fiscal, por su parte, refiere a aquello perteneciente o relativo al fisco (el tesoro público o el conjunto de organismos públicos cuya función es recaudar impuestos y tributos).

JUICIO DE CUENTAS

El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos.

REVOCACIÓN

Revocar implica el hecho de dejar sin efecto alguna concesión que se haya otorgado, algún mandato que se haya entregado o una resolución que se haya dictado oportunamente. Finalmente el juez decidió revocar su libertad condicional; deberá regresar a prisión.

REVISIÓN

Revocar implica el hecho de dejar sin efecto alguna concesión que se haya otorgado, algún mandato que se haya entregado o una resolución que se haya dictado oportunamente. Finalmente el juez decidió revocar su libertad condicional; deberá regresar a prisión.

ACLARACIÓN

Entendemos por aclaración a toda aquella acción o acto mediante el cual se busca hacer algo más claro o comprensible. La aclaración puede realizarse como consejo, sugestión o ayuda a la vez que también puede ser entendida como una advertencia o prevención sobre determinadas situaciones o cuestiones. La aclaración puede ser realizada de manera oral u escrita dependiendo de cada caso específico.

APELACIÓN

A instancias del Derecho, apelar, implica la acción de presentarse ante un juez o un tribunal, según corresponda al caso, para lograr la revocación de una sentencia sancionada por un tribunal inferior. Deberás apelar el fallo en contra de la empresa ante el tribunal pertinente.

GESTIÓN

Gestión Pública es gestión con las limitaciones derivadas del carácter público del cometido. Gestión refiere, según el contexto, tanto una práctica (gestión con minúscula) como un conjunto de disciplinas (Gestión con mayúscula). Se considera la gestión como práctica y como disciplina, con particular atención al papel de la Economía.

Las limitaciones derivadas del carácter público del cometido pueden clasificarse en no abordables por esenciales (satisfacen objetivos sociales superiores al de la eficiencia) y abordables bien por la investigación bien por la acción. Así se llega a otra forma de contemplar la gestión pública: la acción sobre dos familias de limitaciones mitigables -falta de incentivos organizativos y falta de

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incentivos individuales- mediante dos grupos de actuaciones: introducción de mecanismos de competencia y aplicación de técnicas de gestión, respectivamente.

AMPLIACIÓN

El concepto de prórroga podría ser definido como la ampliación de un plazo o tiempo para el ejercicio de un determinado derecho. Tiene importancia en el campo hipotecaria, ya que afecta al asiento de presentación y supone una ampliación del plazo de su vigencia con repercusión en otros asientos contradictorios o conexos. El concepto de prórroga se aplica a determinados asientos y circunstancias como la ampliación del plazo para tomar posesión de un determinado registro (art. 516 del R.H.), la ampliación de licencia que pueden disfrutar los Registradores (arts. 548 y 549 del R.H.), los plazos de duración de las cuentas corrientes de crédito garantizadas con hipoteca (art. 153 de la L.H.), así como todos los supuestos de anotaciones preventivas (art. 86 de la L.H.). Su aplicación al asiento de presentación ha hecho que la doctrina diferencie los conceptos de prórroga y suspensión de dicho asiento, aun cuando la última reforma del Reglamento Hipotecario no permita muchas licencias en este punto.