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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS DIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULAR CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I LA LEY PENAL CAPÍTULO ÚNICO REGLAS PARA SU APLICACIÓN Artículo 1°.- (EN CUANTO AL ESPACIO). Este Código se aplicará: 1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2. A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 3. A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió. 4. A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos por extradición o se hallasen dentro del territorio de la República. 5. A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero, cuando no sean juzgados en éste. 6. A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el desempeño de su cargo o comisión. 7. A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio. Artículo 2°.- (SENTENCIA EXTRANJERA). En los casos previstos en el artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor. Artículo 3°.- (EXTRADICIÓN). Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema. 1

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARCODIGO PENALLIBRO PRIMEROPARTE GENERALTTULO ILA LEY PENALCAPTULO NICOREGLAS PARA SU APLICACINArtculo 1. !EN CUANTO AL ESPACIO". Este Cdigo se aplicar:1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.2.Alosdelitoscometidosenel extranjero, cuyosresultadosseayanproducidoode!"anproducirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.#.A los delitos cometidos en el extranjero por un !oliviano, siempre $ue %ste se encuentre enterritorio nacional y no aya sido sancionado en el lugar en $ue delin$ui.&.A losdelitoscometidosenel extranjerocontralaseguridaddel Estado, la'ep(!licaylaeconom"a nacional. Estadisposicinser extensivaalosextranjeros, si 'ueren a!idosporextradicin o se allasen dentro del territorio de la )ep(!lica.*.A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte !olivianos en pa"sextranjero, cuando no sean ju+gados en %ste.,.Alosdelitoscometidosenel extranjeropor 'uncionariosal serviciodela-acin, eneldesempe.o de su cargo o comisin./.A los delitos $ue por tratado o convencin de la )ep(!lica se aya o!ligado a reprimir, a(ncuando no 'ueren cometidos en su territorio.Artculo #. !SENTENCIA E$TRAN%ERA". En los casos previstos en el art"culo anterior, cuandoel agente sea ju+gado en Bolivia, a!iendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computar lapartedepenacumplidaena$u%l si 'ueredelamismaespecieysi 'uerededi'erente, el jue+disminuir en todo caso la $ue se imponga al autor.Artculo &. !E$TRADICIN". -inguna persona sometida a la jurisdiccin de las leyes !olivianaspodr ser entregada por extradicin a otro Estado, salvo $ue un tratado internacional o convenio dereciprocidad disponga lo contrario.0a procedencia o improcedencia de la extradicin ser resuelta por la Corte 1uprema.En caso de reciprocidad, la extradicin no podr e'ectuarse s" el eco por el $ue se reclama noconstituyeundelitocon'ormealaleydel Estado$uepidelaextradicinydel $uelade!econceder.Artculo '. !EN CUANTO AL TIEMPO".-adie podr ser condenado o sometido a medida deseguridad por un eco $ue no est% expresamente previsto como delito por ley penal vigente altiempo en $ue se cometi, nisujeto a penas o medidas de seguridad penales $ue no se allenesta!lecidas en ella.1i la ley vigente en el momento de cometerse el delito 'uere distinta de la $ue exista al dictarse el'allo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la ms 'avora!le.1idurante elcumplimiento de la condena se dictare una ley ms !enigna, ser %sta la $ue seapli$ue.1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULAR-o o!stante lo dispuesto en los prra'os anteriores, las leyes dictadas para regir slo durante untiempo determinado se aplicarn a todos los ecos cometidos durante su vigencia.Artculo(. !ENCUANTOALASPERSONAS".0aleypenal noreconocening(n'ueroniprivilegiopersonal, perosus disposiciones seaplicarna laspersonas$ueen el momentodeleco 'ueren mayores dedie+ y seis a.os.Artculo ). !COLISIN DE LEYES". 1i la misma materia 'uere prevista por una ley o disposicinespecial yporunaleyodisposicindecarctergeneral, prevalecerlaprimeralaprimeraencuanto no dispusiere lo contrario.Artculo *. !NORMA SUPLETORIA". 0as disposiciones generales de este cdigo se aplicarn atodos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto %stas expresamente no esta!le+can locontrario.TITULO IIEL DELITO+ ,UNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTECAPITULO I,ORMAS DE APARICIN DEL DELITOArtculo -. !TENTATI.A". El $ue mediante actos idneos o ine$u"vocos comen+are la ejecucindel delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, ser sancionado con los dos terciosde la pena esta!lecida para el delito consumado.Artculo /. !DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO E,ICA0".-o ser sancionado con penaalguna:1.El $ue desistiere voluntariamente de la comisin del delito.2.El $ue de igual modo impidiere o contri!uyere a impedir $ue el resultado se produ+ca a menos$uelos actos reali+ados constituyan delitos por s" mismos.Artculo11. !DELITOIMPOSIBLE".1i el resultadonoseprodujerepor noser idneoslosmedios empleados o por impropiedad del o!jeto, el jue+ slo podr imponer medidas de seguridad.CAPTULO IIBASES DE LA PUNIBILIDADArtculo 11.2.Est exento de responsa!ilidad:1340E52627A 8E9E-1A3.: El $ue en de'ensa de cual$uier dereco, propio o ajeno, reca+auna agresin injusta o actual, siempre $ue u!iere necesidad racional de la de'ensa y noexistiese evidente desproporcin del medio empleado.234E;E)C2C2< 8E =- 8E)EC>a!er satis'eco la responsa!ilidad civil resultante del delito.&.1i del examen de su personalidad y de su medio social pudiera ra+ona!lemente inducirse $uese comportar correctamente en li!ertad.ARTICULO)*. !CONDICIONES".0a sentencia motivada $ue conceda la li!ertad, de!erimponer al condenado las condiciones siguientes:1.NULLA POENA SINE %UDITIO>".-adie ser condenado a sancin alguna, sina!er sido o"do y ju+gado con'orme al Cdigo de ?rocesamiento ?enal.-o podr ejecutarse ninguna sancin sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicialcompetente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera $ue la esta!lecida ena$u%lla.Artculo *1. !DECOMISO".0a comisin de un delito lleva aparejada la p%rdida de losinstrumentos con $ue se u!iere ejecutado y de los e'ectos $ue de %l provinieren, los cuales serndecomisados, a menos $ue pertenecieran a un tercero no responsa!le, $uien podr reco!rarlos.0os instrumentos decomisados podrn ser vendidos en p(!lica su!asta si 'ueren de l"cito comercio,paracu!rir laresponsa!ilidadcivil encasosdeinsolvenciaB si nolo'ueren, sedestruir"anoinutili+ar"an.6am!i%n podrn pasar eventualmente a propiedad del Estado.Artculo*1345. !DECOMISODERECURSOSYBIENES".Enloscasosdelegitimacindegananciasil"citasprovenientesdelosdelitosse.aladosenel art"culo1E*!is, sedispondreldecomiso:1.8e los recursos y !ienes provenientes directa o indirectamente de la legitimacin de gananciasil"citasad$uiridosdesdela'ecadel msantiguodelosactos$ueu!ierejusti'icadosucondenaB y,2.8elosrecursosy!ienesprocedentesdirectaoindirectamentedel delito, incluyendolosingresos y otras ventajas $ue se u!ieren o!tenido de ellos, y no pertenecientes al condenado,a menos $ue su propietario demuestre $ue los a ad$uirido pagando e'ectivamente su justoprecioocam!iodeprestacionescorrespondientesasuvalorB enel casodedonacionesytrans'erencias a t"tulo gratuito,el donatario o!ene'iciariode!erpro!ar suparticipacin de!uena 'e y el desconocimiento del origen il"cito de los !ienes, recursos o derecos.Cuando los recursos procedentes directa o indirectamente del delito se 'usionen con un !ienad$uirido leg"timamente, el decomiso de ese !ien slo se ordenar asta el valor estimado porel jue+ o tri!unal, de los recursos $ue se ayan unido a %l.11MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULAREl decomiso se dispondr con la intervencin de un notario de 'e p(!lica, $uien proceder alinventario de los !ienes con todos los detalles necesarios para poder identi'icarlos ylocali+arlos cuando los !ienes con'iscados no puedan presentarse, se podr ordenar lacon'iscacin de su valor.1er nulo todo acto reali+ado a t"tulo oneroso o gratuito directamente o por persona interpuestaopor cual$uier medioindirecto, $uetengapor 'inalidadocultar !ienesalasmedidasdedecomiso $ue pudieran ser o!jeto.0os recursos y !ienes decomisados pasarn a propiedad del Estado y continuarn gravadospor los derecos reales l"citamente constituidos so!re ellos en !ene'icio de terceros, asta elvalor de tales derecos. 1u administracin y destino se determinar mediante reglamento.Artculo *#. !%UE0 DE .IGILANCIA". ?ara el de!ido cumplimiento y ejecucin de las sanciones,existir en cada distrito judicial un jue+ de vigilancia $ue se encargar de:1. 1olicitar aljue+ de la causa, previos los in'ormes delcaso, la revisin de las sanciones $ueine$u"vocamente resultaren contrarias a las 'inalidades de enmienda y readaptacin de loscondenados.2. 2n'ormar so!re la su!stitucin, prolongacin o li!eracin de las sanciones.#. 2n'ormar en todo lo relativo a la suspensin condicional de la pena, la li!ertad condicional y elperdn judicial.&. Asimismo, en cuanto a la rea!ilitacin y otros casos previstos por este Cdigo.*. Fisitaro!ligatoriamentetodoslosesta!lecimientospenalesydere'ormadesudistrito, paraveri'icar el estadoy'uncionamientodelosmismosyo!tener losin'ormesnecesariosdelosgo!ernadores o directores de esta!lecimientos penitenciarios y autoridades judiciales.Artculo *&. !CMPUTODELADETENCINPRE.ENTI.A".El tiempo de la detencinpreventiva se tendr como parte cumplida de la pena privativa de li!ertad, a ra+n de un d"a dedetencin por un d"a de presidio, de reclusin o de prestacin de tra!ajo.1i la pena 'uere de multa, a ra+n de un d"a de detencin por tres d"as : multa.El cmputo de la privacin de li!ertad se practicar tomando en cuenta incluso la detencin su'ridapor el condenado desde el d"a de su detencin, a(n en sede policial.Artculo *'. !CASO DE ENA%ENACIN MENTAL". En caso de $ue el condenado 'uere atacadode enajenacinmentaldespu%s depronunciada la sentencia, se suspenderlaejecucin de lapena privativa de li!ertad y se aplicar la medida asegurativa de internamiento en una casa desalud.1i reco!rarelasalud, volver acumplir lapenaenel esta!lecimientorespectivo, de!iendodescontarse el tiempo $ue u!iere permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de lapena, salvo$ueayamediado'raudedepartedel condenadoparadeterminar oprolongar lamedida, en cuyo caso el jue+ dispondr $ue no se compute, total o parcialmente, dico tiempo.12MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARArtculo *(. !DISTRIBUCIN DEL PRODUCTO DEL TRABA%O". El producto del tra!ajo de loscondenados se aplicar a los siguientes destinos:1.)eparar e indemni+ar los da.os y perjuicios causados por el delito, cuarenta por ciento.2.9ormar un 'ondo de reserva $ue se entregar al condenado a su salida, o a sus erederos si'alleciere antes, treinta por ciento.#.Atender a su 'amilia, si esta necesitare ayuda, treinta por ciento.1i la responsa!ilidad civilu!iere sido satis'eca, o sila 'amilia no estuviere necesitada, seaumentar el 'ondo de reserva.Artculo *). !DELINCUENTE CAMPESINO". En todos los casos en $ue el condenado 'uere uncampesino, la sancin impuesta se cumplir pre'erentemente en una colonia penal agr"cola.Artculo**. !CMPUTODELASPENASPRI.ATI.ASDELIBERTAD". El t%rminodelacondena empe+ar a correr desde el momento del ingreso en el esta!lecimiento de $ue se trate.El d"a se computar de veinticuatro orasB el mes y el a.o, seg(n el calendario.Artculo *-. !ASISTENCIA SOCIAL". El Estado, mediante ley especial, organi+ar un 1ervicio deAsistencia 1ocial especiali+ado con o!jeto de asistir a la v"ctima, al sancionado, al li!erado y a sus'amilias.TTULO I.LAS MEDIDAS DE SEGURIDADCAPTULO NICOArtculo */. !MEDIDAS DE SEGURIDAD". 1on medidas de seguridad:1.El internamiento, $uepuedeser enmanicomiosocasasdesalud, enunesta!lecimientoeducativo adecuado, en una casa de tra!ajo o de re'orma, o en una colonia agr"cola.2.0asuspensinoproi!icindeejercer determinadaindustria, comercio, tr'ico, pro'esin,cargo, empleo, o'icio o autoridad.#.0a vigilancia por la autoridad&.0a caucin de !uena conducta.Artculo -1. !INTERNAMIENTO". Cuando el imputado 'uere declarado inimputa!le y a!suelto porestacausa con'ormeal art"culo1/, el jue+ podrdisponer, previo dictamendeperitos, suinternacin en el esta!lecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de$ue se da.e a s" mismo o da.e a los dems.1i no existiere un esta!lecimiento adecuado, la internacin del inimputa!le se ar en el $ue msaproximadamente pueda cumplir este 'in o se lo dejar en poder de su 'amilia, si a juicio del jue+a$uella o'reciere garant"a su'iciente para el mismo 'in.Esta internacin durar todo el tiempo re$uerido para la seguridad, educacin o curacin.Cada dos a.os, el jue+ se pronunciar de o'icio so!re el mantenimiento, la modi'icacin o cesacinde la medida, sin perjuicio de poderlo acer en cual$uier momento, re$uiriendo previamente entodo caso los in'ormes pertinentes y el dictamen de peritos.13MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CONSULARArtculo -1. !INTERNAMIENTO DE SEMIIMPUTABLES". El semi:imputa!le a $ue se re'iere elart"culo1E, podrser sometidoauntratamientoespecial si as" lore$uieresuestadoosedispondr su trans'erencia a un esta!lecimiento adecuado.Estainternacinnopodrexcederdel t%rminodelapenaimpuesta, salvoel casoen$ueporra+ones de seguridad sea necesario prolongarla.El tiempo de internacin se computar como parte de la pena impuesta.?odr tam!i%n el jue+ disponer la trans'erencia del internado a un esta!lecimiento penitenciario, siconsidera innecesario $ue contin(e la internacin previos los in'ormes del director delesta!lecimiento y el dictamen de los peritos.Artculo -#. !INTERNAMIENTOPARAREINCIDENTES". Alos reincidentes, despu%s decumplidas las penas $ue les correspondan, se les aplicarn internamiento en casa de tra!ajo o dere'orma, o en una colonia penal agr"cola, o !ien cual$uiera de las medidas previstas por el art"culo/C, de con'ormidad con el art"culo , por el tiempo $ue se estime necesario para su readaptacinsocial con revisin peridica de o'icio cada dos a.os.ARTCULO -&. !D6ro;8