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www.estudioacevedoasoc.com.ar CÓDIGO PENAL DE BRASIL Decreto-Ley N º 2848 de 07.12.1940 modificada por la Ley N º 9777 de 26/12/98 (+) PARTE GENERAL Título I Aplicación de la Ley Penal Antes de la Ley Artículo 1. - No hay delito sin ley anterior que lo define. No hay pena sin una imposición legal anterior. El derecho penal en el tiempo Artículo 2. - Nadie puede ser castigado por el hecho de que la ley posterior no considera delito, en virtud de cese de la aplicación y efectos de la condena penal. Párrafo. Una ley posterior, que de ninguna manera fomentar el agente se aplica a los hechos anteriores, incluso si así lo decide la sentencia de condena firme. Ley excepcional o temporal Artículo 3. - La ley excepcional o temporal, incluso después del final de su duración o la desaparición de las circunstancias que determinaron se aplica al hecho de practicar durante su vida. Crime Time Artículo 4. - Es un delito cometido cuando el acto u omisión, incluso si otro es el tiempo del resultado. Territorialidad Artículo 5. - Se aplica a la ley brasileña, con sujeción a los convenios internacionales, tratados y normas del derecho internacional, el crimen cometido en el territorio nacional. 1 - A los efectos de la ley penal, serán considerados como una extensión de los barcos y aviones de los países en Brasil, un servicio público o el gobierno de Brasil donde se encuentren, así como buques y aeronaves en Brasil, de

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CÓDIGO PENAL DE BRASIL

Decreto-Ley N º 2848 de 07.12.1940 modificada por la Ley N º 9777 de 26/12/98 (+) PARTE GENERAL Título I Aplicación de la Ley Penal Antes de la Ley Artículo 1. - No hay delito sin ley anterior que lo define. No hay pena sin una imposición legal anterior. El derecho penal en el tiempo Artículo 2. - Nadie puede ser castigado por el hecho de que la ley posterior no considera delito, en virtud de cese de la aplicación y efectos de la condena penal. Párrafo. Una ley posterior, que de ninguna manera fomentar el agente se aplica a los hechos anteriores, incluso si así lo decide la sentencia de condena firme. Ley excepcional o temporal Artículo 3. - La ley excepcional o temporal, incluso después del final de su duración o la desaparición de las circunstancias que determinaron se aplica al hecho de practicar durante su vida. Crime Time Artículo 4. - Es un delito cometido cuando el acto u omisión, incluso si otro es el tiempo del resultado. Territorialidad Artículo 5. - Se aplica a la ley brasileña, con sujeción a los convenios internacionales, tratados y normas del derecho internacional, el crimen cometido en el territorio nacional. 1 - A los efectos de la ley penal, serán considerados como una extensión de los barcos y aviones de los países en Brasil, un servicio público o el gobierno de Brasil donde se encuentren, así como buques y aeronaves en Brasil, de propiedad comercial o privado , se encuentran, respectivamente, en el espacio aéreo por encima o en la alta mar. 2 - la ley brasileña, es también aplicable a los delitos cometidos a bordo de aeronaves o buques de propiedad extranjera, gente que se encuentran en el aterrizaje en Francia o en vuelo en el espacio aéreo por encima, y estas en el puerto o en el mar territorial de Brasil. Lugar de la delincuencia Artículo 6. - Es el delito cometido en el lugar de ocurrencia de la acción u omisión, en todo o en parte, y donde se ha producido o pueda producir el resultado. Extraterritorialidad Artículo 7. - Están sujetos a la legislación brasileña, aunque cometidos en el

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extranjero: I - los crímenes: a) contra la vida o la libertad del Presidente; b) contra la propiedad o la fe de la opinión pública, el Distrito Federal del Estado, territorio, municipio, empresa pública, sociedad de capital mixto, agencia gubernamental o una fundación creada por el Gobierno; c) contra el gobierno, para quien está a su servicio; d) de genocidio, cuando el agente es brasileño o domiciliadas en el Brasil; II - los crímenes: a) que, por tratado o convención, Brasil se vio obligado a reprimir; b) cometidos por el Brasil; c) se practica en brasileño de aviones o buques, comerciales o de propiedad privada, cuando en un país extranjero y no son juzgados. 1 - En los casos del punto I, el agente es castigado de acuerdo con la ley brasileña, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. 2 - En el caso de la sección II, la aplicación de la ley brasileña depende de la concurrencia de las siguientes condiciones: a) introducir el agente en el país; b) el hecho es también punible en el país en que se cometió; c) el delito está incluido entre aquellos para los que la ley brasileña autoriza la extradición; d) no haber sido el agente absuelto en el extranjero o no cumplido la condena; agente no han sido perdonados e) en el extranjero o por otras razones, no sea necesario el castigo en virtud de la ley, mejor. 3 - La legislación brasileña también se aplica a los delitos cometidos por extranjeros fuera de Brasil contra Brasil, si las condiciones expuestas anteriormente: a) no se solicitó ni se le negó la extradición; b) hubo una solicitud del Ministro de Justicia. Peña desempeñó en el extranjero Artículo 8. - La pena de notificarse en el extranjero reduce la sanción impuesta en el Brasil por el mismo delito, cuando varios, o se calcula, cuando idénticos. Eficacia de las sentencias extranjeras Artículo 9. - Las sentencias extranjeras, cuando la aplicación de la legislación brasileña sobre la especie produce las mismas consecuencias, podrá ser aprobada en el Brasil para: I - exigir al infractor a reparar el daño, las restituciones y otros efectos civiles; II - para someterlo a la detención. Párrafo. La aprobación depende de: a) para los fines especificados en el Artículo I de la solicitud de la parte interesada; b) para otros fines, la existencia de un tratado de extradición con el país cuya autoridad judicial emanada de la sentencia o, en ausencia de un tratado, la solicitud de Ministro de Justicia. Contar el tiempo Artículo 10. - Los días de los comienzos se incluye en el cómputo del plazo. Podemos contar los días, meses y años por el calendario común. Las fracciones no computable pluma Artículo 11. - Se ignora, las penas privativas de libertad y la restricción de los derechos, las fracciones de días, y en una multa, las fracciones de crucero.

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Normas especiales Artículo 12. - Las normas generales del presente Código son aplicables a los hechos imputados por la ley especial, si no tiene una manera diferente.TÍTULO II DELITO Causalidad Artículo 13 .. - El resultado de la cual depende de la existencia del delito, es atribuible únicamente a la cuestión que da. Es por la acción u omisión sin la cual el resultado no se habría producido. Independiente causa de excedentes 1 - La aparición de relativamente independiente, porque la regla de asignación cuando está solo, produjo el resultado, los hechos anteriores, sin embargo, atribuye a quien practica. Relevancia de la omisión 2 - El delito es pertinente cuando el emisor debe y puede actuar para evitar el resultado. El deber de actuar recae en el: a) tiene derecho por ley de la atención, protección o de vigilancia; b) En caso contrario, asumió la responsabilidad de evitar el resultado; c) con su comportamiento anterior, agregue el riesgo de aparición de los resultados. Artículo 14. - Es el crimen: Delito consumado I - acabado, cuando se cumplen todos los elementos de su definición legal; Intento II - trató, cuando comience su ejecución, que se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente. Try penal Párrafo. A menos que se especifique lo contrario, se castiga la tentativa con la pena para el delito consumado, rebajada en dos tercios. Arrepentimiento retirada voluntaria y eficaz Artículo 15. - El agente que voluntariamente dejar de perseguir la aplicación o impide que se produzca el resultado, sólo el responsable de los actos ya comprometidos. Más tarde, lamento Artículo 16. - En los delitos de violencia o grave amenaza a la persona, los daños reparados o restaurados a algo, hasta la recepción de la reclamación o queja, por acto voluntario del agente, la pena se reducirá de uno a dos tercios. Delito imposible Artículo 17. - No castigar el intento cuando, por la ineficacia absoluta de los medios o la insuficiencia absoluta del objeto, es imposible consumar el crimen. Artículo 18. - Es el crimen: Felony I - la mala conducta, cuando el agente quería que el resultado o asumido el riesgo de producirlo; Delito de homicidio II - homicidio, cuando el agente ha dado lugar al resultado de un descuido, negligencia o mala praxis. Párrafo. Salvo en los casos previstos por la ley, nadie puede ser castigado por un delito efectivamente prestado, pero cuando el engaño práctica. Agravación por el resultado

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Artículo 19. - El resultado demostró que todo lo agrava, el agente sólo responde que no hay, al menos por negligencia causado. Error sobre los elementos de tipo Artículo 20. - El error en el elemento constitutivo del tipo legal del delito excluye la intención, pero permite que el castigo por delito de homicidio, de ser aprobado por la ley. Discriminantes putativo 1 - Están exentas de castigo a los que por error plenamente justificada por las circunstancias, se supone que el estado de los hechos que, de existir, sería una acción legítima. No hay exención de la pena cuando el error proviene de la culpa y el hecho de que el delito es punible como homicidio. Error determinado por tercera 2 - Responda el tercer crimen que determina el error. Error en la persona 3 - El error en cuanto a la persona contra la cual el delito no se comete liberarlo. Las expresiones en este caso, las condiciones o cualidades de la víctima, pero la persona contra la que el agente quería cometer el crimen. Error en la ilegalidad del hecho de Artículo 21. - La ignorancia de la ley es inexcusable. El error sobre la ilegalidad de hecho, si es inevitable, la pena de gratis, si es inevitable, se puede reducir por un sexto a un tercio. Párrafo. Considerará error evitable si el agente actúa o se omite sin el conocimiento de la ilicitud del hecho, cuando era posible, dadas las circunstancias, tener o lograr que la conciencia. Compulsión irresistible y la obediencia jerárquica Artículo 22. - Si el acto es cometido por la fuerza irresistible o en estricta obediencia a la orden, no manifiestamente ilegal, el superior, no sea punible por el autor de la coacción o la orden. Exclusión de ilegales Artículo 23. - No hay delito cuando el agente de hecho la práctica: I - la necesitan; II - en defensa propia; III - en estricto cumplimiento con el deber legal o el legítimo ejercicio de sus funciones. El exceso de pena Párrafo. El agente, en cualquier caso, este artículo, será responsable por el exceso o una negligencia grave. Estado de necesidad Artículo 24. - Es necesario que las prácticas en el hecho de guardar el peligro actual, no causado por su voluntad, o de lo contrario, podrían evitar, sus derechos propios o ajenos, cuyo sacrificio en virtud de las circunstancias, era razonable exigir a ella. 1 - Usted no puede reclamar un estado de necesidad que tenía el deber legal de enfrentar el peligro. 2 - Si bien es razonable exigir el sacrificio de la ley de peligro, la pena puede ser reducida en uno o dos tercios. Defensa Artículo 25. - Cree en la defensa propia que, utilizando los medios moderadamente, rechaza la agresión injusta, actual o inminente, la ley de su o de otros.

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Título III De la responsabilidad penal Los reclusos Artículo 26. - Vale la pena el agente libre que, a través de enfermedad mental o de desarrollo mental, incompletos o con retraso, es en el momento de la acción u omisión totalmente incapaz de comprender el carácter ilícito del hecho o para determinar, de conformidad con este entendimiento. Reducción de las penas Párrafo. La pena puede ser reducida en uno o dos tercios si el agente, a causa de trastorno mental o de desarrollo mental, incompleta o retraso no era plenamente capaz de comprender el carácter ilícito del hecho o para determinar, de conformidad con este entendimiento . Menores de dieciocho años Artículo 27. - Niños menores de 18 (dieciocho) años son penalmente responsables y estarán sujetos a las normas establecidas por la legislación especial. La emoción y la pasión Artículo 28. - No excluye la responsabilidad penal: I - la emoción o la pasión; Embriaguez II - la embriaguez, la conducta voluntaria o negligente, del alcohol o de sustancias con efectos similares. 1 - Vale la pena el agente libre que, por las vías en la embriaguez, de caso fortuito o de fuerza mayor, fue en el momento de la acción u omisión totalmente incapaz de comprender el carácter ilícito del acto o de determinar en conformidad con el presente comprensión. 2 - La pena puede ser reducida en uno o dos tercios, si el oficial, por la embriaguez, de caso fortuito o de fuerza mayor, que tenía en el momento de la acción u omisión, la plena capacidad de comprensión de la naturaleza ilícita del acto o determinar, de conformidad con este entendimiento. TÍTULO IV CONCURSO DE PERSONAS Artículo 29. - El que, en cualquier caso, contribuye a la delincuencia se refiere a las sanciones de este comminated la medida de su culpabilidad. 1 - Si el número de miembros es menor, la pena puede reducirse en un sexto a un tercio. 2 - Si alguno de los competidores querían participar en delito menos grave, será perseguido por la voluntad de esta, la pena se aumentará en la mitad, si se ha predicho que el resultado más grave. Las circunstancias en régimen de incomunicación Artículo 30. - No comunicar las circunstancias y condiciones de carácter personal, a menos que el delito básico. Casos impunibilidade Artículo 31. - El valor, la determinación o la instigación y la ayuda, a menos que se indique lo contrario, no son punibles si el delito no es suficiente, al menos, a ser juzgado. TÍTULO VSANCIONES Capítulo I PENA DE ESPECIES

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Artículo 32. - Las sanciones son: I - la privación de libertad; II - la restricción de los derechos; III - multa. Sección I De penas de prisión El encarcelamiento y la detención Artículo 33. - La pena de privación de libertad deben cumplirse en cerrado, semiabierto o abierto. La detención, en semi-abierto, o abrir, guardar la necesidad de transferir el sistema cerrado. 1 - Se trata de: a) sistema cerrado la frase en un entorno de máxima seguridad o de la media; b) semi-abierta la frase en la granja de la prisión, la industria o establecimiento similar; c) la apertura de la pena en su domicilio o alojados en una institución adecuada. 2 - La privación de libertad se ejecutará de forma progresiva, de acuerdo con el mérito del autor del delito, los siguientes criterios y salvo en caso de traslado al régimen más riguroso: a) condenado a más de 8 (ocho) años comenzará a cumplirla en lugares cerrados; b) el delincuente delincuente, cuya pena es superior a 4 (cuatro) años y no exceder de 8 (ocho), puede, desde el principio, pegarlo en un semi-abierta; c) el delito es delincuente, cuya pena sea igual o inferior a 4 (cuatro) años, podrán, desde el principio, pegarlo en el abierto. 3 - La determinación de la frase inicial se ha servido la medida se hará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 59 de este Código. Reglas del sistema cerrado Artículo 34. - El condenado será puesto al comienzo de la oración, el examen de clasificación criminológica para la individualización de la ejecución. 1 - El pago está sujeto a trabajar durante el día y el aislamiento durante el descanso nocturno. 2 - El trabajo será común en el establecimiento, de conformidad con las habilidades y las ocupaciones del delincuente, siempre que cumplan con la sentencia. 3 - El trabajo externo es admisible en el sistema cerrado, servicios u obras públicas. Reglamento de la semi-abierto Artículo 35. - Se aplica la norma del artículo 34 de este Código, el título, a personas que empiezan a cumplir su condena en una casa de medio camino. 1 - El pago está sujeto a trabajar juntos durante el día en la granja de la prisión, la industria o establecimiento similar. 2 - El trabajo externo está permitido, así como la asistencia a cursos profesionales de equivalencia de educación secundaria o superior. Reglamento de la apertura Artículo 36. - El sistema abierto basado en la autodisciplina y el sentido de la responsabilidad del delincuente. 1 - El infractor debe, por el establecimiento y supervisión, el trabajo, los viajes frecuentes o el ejercicio de otra actividad autorizada, permaneciendo derrumbó durante la noche y en días festivos.

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2 - El condenado será transferido de la apertura, a la práctica de hecho definido como un delito grave, frustrar el propósito de la aplicación o si no puede pagar la multa impuesta de forma acumulativa. Régimen especial de Artículo 37. - Las mujeres que sirven en el establecimiento de sí mismo tiempo, respetando los derechos y deberes derivados de su personal y, en su caso, las disposiciones del presente capítulo. Derechos detenidos Artículo 38. - El preso se reserva todos los derechos no afectados por la pérdida de la libertad, que es vinculante para todas las autoridades que respeten su integridad física y moral. Trabajo detenido Artículo 39. - El trabajo de los presos, siempre se pagarán y se garanticen los beneficios de la Seguridad Social. Normas especiales Artículo 40. - Una ley especial regulará las cuestiones previstas en los artículos 38 y 39 de este Código y especificar las funciones y facultades de arresto, los criterios para la retirada y transferencia de sistemas y establecer las infracciones disciplinarias y sanciones apropiadas. El inicio de la enfermedad mental Artículo 41. - Los convictos que viene la enfermedad mental debe ser llevado al hospital para la atención psiquiátrica forense, o su ausencia, a otra institución apropiada. Detracción Artículo 42. - Se calcula en pena de prisión y la detención, el tiempo de prisión provisional en Brasil o en el extranjero, la administración de la cárcel y el hospital en cualquiera de los establecimientos contemplados en el artículo anterior. Sección II Inhumanos restrictivas de Derechos Las penas restrictivas de los derechos Artículo 43. - La imposición de penas de la ley son: I - de prestaciones en efectivo; II - la pérdida de bienes y valores; III - (VETADO) IV - para dar servicio a la comunidad o del público; V - la suspensión temporal de los derechos; VI - la limitación del fin de semana. Artículo 44. - Las penas restrictivas de los derechos son autónomas y sustituir la privación de libertad cuando: I - impuso pena de prisión no superior a cuatro años y el delito no se comete con violencia o grave amenaza a la gente o lo que sea la pena impuesta si el delito es homicidio; II - el demandado no es un reincidente en delitos; III - la culpa, la historia, el comportamiento social y la personalidad del delincuente, y las razones y circunstancias indican que esta sustitución es suficiente. 1 - (VETADO) 2 - La imposición de penas o inferior a 1 (un) año, la sustitución puede hacerse por una multa o una pena de restricción de derechos si más de 1 (un) año de

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prisión podrá ser sustituida por una sanción rigurosa de los derechos y una multa o dos restricción de derechos. 3 - Si el infractor sea reincidente, el tribunal podrá aplicar la sustitución, a condición de que, en vista de condenas anteriores, la medida es socialmente conveniente y la reincidencia no haya funcionado, porque de la misma ofensa. 4 - La pena de restricción de los derechos se convierte en una privación de libertad cuando el incumplimiento se produce restricción injustificada. En el cálculo de la pena de prisión a correr el tiempo cumplido se descontará de la pena de restricción de derechos, con sujeción a un saldo mínimo de 30 (treinta) días de detención o prisión. 5 - vienen en caso de condena a penas de prisión por otro delito, el juez penal decidirá sobre la conversión y puede no aplicarse si puede ser condenado a cumplir su sentencia antes de la sustitución. La conversión de las penas restrictivas de los derechos Artículo 45. En la aplicación de la sustitución prevista en el artículo anterior, se procederá de conformidad con el presente y en los artículos 46, 47 y 48. 1 - El beneficio de efectivo es el pago en efectivo a la víctima, sus familiares o el destino social pública o privada, el importe fijado por el juez, por lo menos un (1) salario mínimo o más de 360 (trescientos sesenta) los salarios mínimos. El importe pagado se deducirá de la cantidad de cualquier acción de condena en daños y perjuicios, si los beneficiarios coincidencia. 2 - Si el párrafo anterior, si hay la aceptación del beneficiario, la prestación en metálico puede ser dispongan otra cosa. 3 - La pérdida de bienes y activos pertenecientes a los condenados será, con excepción de la legislación especial en favor del Fondo Penitenciario Nacional, y su valor tendrá el techo - lo que sea mayor - el importe de la lesión o del beneficio obtenido el agente o un tercero como consecuencia del delito. 4 - (VETADO) Prestación de servicios a la comunidad de la comunidad o del público Artículo 46. - La prestación de servicios a la comunidad o el público se aplica a las penas de más de seis meses de detención.1 - La prestación de servicios a la comunidad o el público es la asignación de tareas para liberar a condenados. 2 - La prestación de servicios a la comunidad estará en obras de caridad, hospitales, escuelas, orfanatos y otras instituciones homólogas en los programas o del estado. 3 - Las misiones contempladas en el apartado 1 serán designados de acuerdo a las habilidades del delincuente y debe ser completado con una tasa de 1 (una) hora de trabajo por día de la sentencia, fijarse de manera que no afecte a la jornada normal de trabajo. 4 - Si la pena se sustituye más de un año está a disposición de los condenados cumplan la sustitución penal en menos tiempo (art. 55), nunca menos de 1 / 2 (medio) la pena de reclusión fija. Suspensión temporal de los derechos de Artículo 47. - Las sanciones de suspensión temporal de derechos son: I - Prohibición de nuestras funciones y la actividad pública, y un cargo electivo; II - la prohibición del ejercicio de la profesión, actividad u oficio que dependen de una autorización especial, licencia o autorización del Gobierno; III - la suspensión de permiso o licencia para conducir el vehículo. IV - prohibición de asistir a determinados lugares.

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Limitación de fin de semana Artículo 48. - La limitación de los fines de semana es la obligación de permanecer los sábados y domingos, de 5 (cinco) horas del día, en casa o alojados otra institución apropiada. Párrafo. Durante la estancia puede estar disponible para cursos y conferencias condenados o asignados a las actividades educativas. Sección III Pen Pena Estupendo Artículo 49. - La pena de una multa a pagar el fondo de la cantidad fija penas de prisión y se calculan sobre una multa diaria. Tener por lo menos diez (10) y un máximo de 360 (trescientos sesenta) días-multa. 1 - El importe de la multa diaria será determinado por el juez, pero no menos de treinta años de la mayor salario mínimo mensual vigente en el momento del hecho, no más de 5 (cinco) veces el salario. 2 - El valor de la multa se actualizará durante la ejecución, el nivel de indexación. El pago de la multa Artículo 50. - La multa debe pagarse dentro de 10 (diez) días después de una sentencia final. A petición de los condenados y en las circunstancias, el juez puede permitir que el pago se hace en cuotas mensuales. 1 - El cobro de la multa se puede lograr a través de la deducción del sueldo o salario de salario cuando: a) aplicarse de forma aislada; pena b) impuestas en combinación con la restricción de los derechos; c) concedió la libertad condicional. 2 - El descuento no se refiere a los recursos necesarios para mantener el delincuente y su familia. La conversión de la multa y la revocación de Artículo 51. -Una sentencia judicial firme, la multa se considerará el valor de la deuda, su aplicación a las normas de la legislación relativa a las deudas contraídas con el Estado, incluso con respecto a las causas de interrupción de la prescripción es precedente. 1 - (derogado por la Ley N º 9268 de 01.04.1996). 2 - (derogado por la Ley N º 9268 de 01.04.1996). La suspensión de la multa Artículo 52. - La operación de una multa si es declarado culpable sobreviene sobre la enfermedad mental. Capítulo II COmInAçAo DE SANCIONES Privativas de libertad Artículo 53. - La privación de libertad tiene sus límites en la pena para cada tipo legal de la delincuencia. Las penas restrictivas de los derechos Artículo 54. - Las penas restrictivas de los derechos se aplican independientemente de prever en la parte especial, en lugar de prisión firme en el importe de menos de 1 (un) año, o culpables de los crímenes. Artículo 55. - Las penas restrictivas de los derechos mencionados en las secciones III, IV, V y VI del art. 43 tienen la misma longitud de la pena privativa de libertad sustituye, a excepción de las disposiciones. 4 del art. 46.

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Artículo 56. - Las sanciones de inhabilitación conforme a lo dispuesto en las secciones I y II del artículo 47 de este Código se aplicará a cualquier delito cometido en el ejercicio de la profesión, actividad, profesión, cargo o función, donde hay una violación de los deberes inherentes a ellos. Artículo 57. - La pena de inhabilitación conforme a lo dispuesto en el punto III del art. 47 del presente Código se aplica a los culpables de delitos de tránsito. Pena de Bellas Artículo 58. - La sanción prevista en cada tipo legal de delito, tiene el límite establecido en el art. 49 y sus párrafos de este Código. Párrafo. La multa prevista por el párrafo único del art. 44 y 2 del art. 60 de este Código se aplicará independientemente de prever en la especial. Capítulo III Aplicación de la pena Sentencias Artículo 59. - El juez en vista de la culpabilidad, el fondo, el comportamiento social y la personalidad del agente, los motivos, circunstancias y consecuencias de la delincuencia y la conducta de la víctima, serán, según sea necesario y suficiente para el fracaso y la prevención del delito : I - las sanciones entre los comminated; II - el importe de la sanción, dentro de los límites; III - el esquema original de ejecución de prisión; IV - la sustitución de la pena de prisión impuesta por otro tipo de sanción, si procede. Requisitos especiales de una multa de Artículo 60. - Al establecer la pena de una multa, el tribunal debe responder principalmente a la situación económica de la parte demandada. 1 - La multa podrá incrementarse hasta tres veces, si el tribunal considera que debido a la situación económica de la parte demandada, es ineficaz, a pesar de aplicarse a lo sumo. 2 - La pena de prisión impuesta, no exceda de seis (6) meses, podrá ser sustituida por una multa, los criterios de los artículos II y III del art. 44 de este Código. Agravantes Artículo 61. - Siempre son las circunstancias que agravan la pena, cuando no constituyan o calificar el delito: I - la repetición; II - que el agente cometió el delito: a) porque inútil o vil; b) para facilitar o asegurar la ejecución, la impunidad de ciegos, o la ventaja de otro delito; c) la traición, la emboscada, o por el ocultamiento o la otra característica que hace difícil o imposible de defender a la víctima; d) con el uso de veneno, fuego, explosivos, tortura u otros medios crueles o insidioso, o que podrían resultar en común; e) contra los padres, hijos, hermanos o cónyuge; f) por abuso de autoridad o de confiar en las relaciones domésticas, la cohabitación o de hospitalidad; g) con el abuso de poder o violación de los derechos inherentes a la oficina, la oficina, ministerio o profesión; h) contra un niño, ancianos, enfermos o mujeres embarazadas;

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i) cuando la víctima estaba bajo la protección inmediata de la autoridad; j) en ocasión de incendio, naufragio, inundación o cualquier otra calamidad pública, o la desgracia del delito en particular; l) intoxicado predeterminado. Para agravar el caso de los servicios de las personas Artículo 62. - La pena será agravada en relación con el agente que: I - promueve, organiza o la cooperación en la delincuencia o dirige la actividad de otros agentes;II - coaccionar o inducir a otros a la ejecución material del delito; III - seduce o medios para cometer el delito a una persona sujeta a su autoridad o no punible en virtud de la condición o calidad del personal; IV - ejecutar el crimen, o que participa, a través de pago o promesa de recompensa. Reincidencia Artículo 63. - Hay una recurrencia cuando el agente comete un nuevo delito después se ha dictado una sentencia que, en el país o en el extranjero, se ha declarado culpable de un delito antes. Artículo 64. - A los efectos de la reincidencia: I - no la condena anterior prevalece, entre la fecha de la finalización o terminación de la infracción y la sanción posterior haya transcurrido período de tiempo superior a 5 (cinco) años, calcula el período de prueba de la suspensión o la libertad condicional, si no deroga ; II - no se consideran delitos propios militares y políticos. Circunstancias atenuantes Artículo 65. - Son circunstancias atenuantes siempre que: I - el agente de 21 (veintiuno), la fecha del hecho, o superior a 70 (setenta) años a partir de la fecha de la sentencia; II - la ignorancia de la ley; III - que el agente: a) cometió el delito por razón de los correspondientes social o moral; b) solicitó, fue espontánea y eficiente, poco después del crimen, prevenir o mitigar sus consecuencias, o que, antes del juicio, reparar el daño; c) cometió el delito bajo coacción que pudiera resistir, o en cumplimiento de la orden de la autoridad superior, o bajo la influencia de la emoción violenta, causada por un acto injusto de la víctima; d) confesó espontáneamente, ante la autoridad, la responsabilidad por el delito;

e) cometió el delito bajo la influencia de la multitud en un escándalo, si no provocado. Artículo 66. - La sanción puede reducirse aún más debido a las circunstancias pertinentes, antes o después del crimen, aunque no expresamente previstos por la ley. Concurso de agravantes y atenuantes Artículo 67. - En el concurso de circunstancias agravantes y atenuantes, la pena se acercará a los límites indicados por las circunstancias actuales, en el entendimiento de como los resultantes de los motivos de la delincuencia, la personalidad del agente y la reincidencia. Cálculo de la pena de Artículo 68. - La pena de base se fijará por referencia al criterio de arte. 59 de este Código y, a continuación se considerarán circunstancias agravantes y

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atenuantes y, por último, las causas de la disminución y aumento. Párrafo. En el concurso de causas para el aumento o la disminución prevista en la parte especial, el juez puede limitarse a un aumento o disminución de una sola, prevaleciendo, sin embargo, causar más aumento o disminución. Material de competición Artículo 69. - Cuando el miembro del personal, con más de una acción u omisión, la práctica de dos o más delitos, idénticas o no, se aplican a todas las penas privativas de libertad que ha incurrido. En el caso de las condenas acumulativas de prisión y la detención, se ejecuta la primera. 1 - En el caso de este artículo, cuando el agente se ha aplicado la prisión, no se suspende, por un delito, a ser demasiado razonable para sustituir a la del artículo. 44 de este Código. 2 - Cuando las penas restrictivas de derechos, el delincuente se cumplan tanto las que son compatibles entre sí y a su vez la otra. Formales de licitación Artículo 70. - Cuando el miembro del personal, con un solo acto o la omisión, la práctica de dos o más delitos, idénticas o no, se le aplica las sanciones penales más graves o, en caso de igualdad, sólo uno, pero aumentó en cualquier caso sexto a la mitad. Las sanciones se aplican, sin embargo, de forma acumulativa, si la acción u omisión es deliberada y delitos derivados de la autonomía diseños de la competencia, como el artículo anterior. Párrafo. Valdría la pena más de lo que sería conveniente que la norma del art. 69 de este Código. Delito continuado Artículo 71. - Cuando el miembro del personal, con más de una acción u omisión, la práctica de dos o más delitos de la misma especie y las condiciones de tiempo, lugar, modo de ejecución y similares, se deberá considerar como una continuación de la primera se aplica su condena de uno de los delitos, el mismo, o peor, es distinto, más, en cualquier caso, sexto a dos tercios. Párrafo. En los delitos dolosos contra las víctimas de diferentes cometidos con violencia o grave amenaza a la persona, el juez podrá, teniendo en cuenta la culpabilidad, la historia, el comportamiento social y la personalidad del agente y las razones y circunstancias, aumentar la pena por un delito sólo si el mismo, o peor, es diversa, incluso tres veces, observando las normas del párrafo único del art. 70 y art. 75 de este Código. Multas en el concurso de delitos Artículo 72. - En el concurso de delitos, se aplican multas por separado y completamente. Error en la ejecución Artículo 73. - Cuando, por accidente o error en el uso de los medios de ejecución, el agente, en lugar de llegar a la persona con la intención de ofender, afecta a diferentes personas responden como si el delito cometido contra la que se otorga a las disposiciones del párrafo 3. Art. 20 de este Código. En el caso de que también afectó a la persona que el agente de la intención de ofender, se aplicará la regla de arte. 70 de este Código. Un resultado distinto al deseado Artículo 74. - Fuera de los casos anteriores, cuando, por accidente o error en la ejecución del delito sobreviene resultado distinto al deseado, el agente responde por la culpa, el hecho es mencionado como un delito de homicidio si

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el resultado es también lo desean, solicitar la regla de arte. 70 de este Código. Límite de las sanciones Artículo 75. - El tiempo de ejecución de las penas privativas de libertad no puede exceder de 30 (treinta) años. 1 - Si el agente es condenado a prisión, la suma es mayor de 30 (treinta) años, que debe estar unida para cumplir el límite máximo de este artículo. 2 - llegado a la convicción de hecho después del comienzo de la frase, habrá unificación de nuevo, sin tener en cuenta para este fin, la duración de la sentencia ya había cumplido. Concurso de delitos Artículo 76. - No violaciónes de la competencia, ejecute primero será la pena más severa. Capítulo IV De la libertad condicional Requisitos de la suspensión de la pena Artículo 77. - La no ejecución de pena de prisión superior a 2 (dos) años, puede ser suspendido por 2 (dos) a 4 (cuatro) años, siempre que: I - el infractor sea reincidente en delitos; II - la culpa, la historia, el comportamiento social y la personalidad del agente, y las razones y las circunstancias lo permitan la concesión de la prestación; III - no está indicado o el reemplazo adecuado en el artículo 44 de este Código.

1 - no la condena anterior, a una multa se oponen a la concesión de la prestación. 2 - La no ejecución de la pena de prisión superior a 4 (cuatro) años, puede ser suspendido por 4 (cuatro) a 6 (seis) años, siempre que el delincuente es mayor de setenta años de edad, o por razones de la salud justifican la suspensión. Artículo 78. - Durante el período de suspensión, el infractor estará sujeto a la observación y de las condiciones establecidas por el juez. 1 - En el primer año del período, el infractor debe servir a la comunidad (artículo 46) o sujetos a la restricción del fin de semana (art. 48). 2 - Si el condenado haya reparado el daño, a menos que no pueda hacerlo, y si las circunstancias del art. 59 de este Código es totalmente compatible con él, el juez puede sustituir la exigencia del párrafo anterior, por uno o más de las siguientes condiciones: a) la prohibición de asistir a determinados lugares; prohibición b) dejar que el condado de residencia sin autorización del juez; c) en la persona y el tribunal requiere cada mes para informar y justificar sus actividades. Artículo 79. - El premio podrá fijar otras condiciones que serán objeto de suspensión, siempre que sean adecuados para la ropa y las circunstancias personales del condenado. Artículo 80. - La suspensión no se extiende a las penas restrictivas de los derechos o una multa. Derogación obligatoria Artículo 81. - La suspensión será revocada si, durante el período, el beneficiario: I - es mentira, condenado en sentencia, un delito grave; II - frustrado, aunque solvente, la ejecución de una multa o no ejecutados, sin una buena razón, el daño;

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III - infringe la condición de la 1 del art. 78 de este Código. Renuncia voluntaria 1 - La suspensión podrá ser revocada si el delincuente no cumple alguna otra condición o es inequívocamente condenado, culpable de un crimen o delito menor, a penas de prisión o restricción de los derechos.Ampliación del período de prueba 2 - Si el beneficiario está siendo procesado por otro delito o se considerará ampliar el plazo de la suspensión hasta el juicio final. 3 - Cuando el retiro voluntario, el tribunal podrá, en lugar de decretar que se extienda el período de prueba hasta el máximo, si no se fija. Cumplimiento de las condiciones de Artículo 82. - Transcurrido el plazo sin que la revocación, se extingue la privación de libertad. Capítulo V Libertad condicional DO Requisitos de la libertad condicional Artículo 83. - El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena de prisión de no menos de 2 (dos) años, siempre que: I - se reunieron más de un tercio de la pena si el delincuente es un reincidente en delito grave y tiene un buen registro; II - atendió a más de la mitad si el infractor sea reincidente en delitos; III - un rendimiento satisfactorio demostrado durante la ejecución, el desempeño en el trabajo asignado y la capacidad de proveer a sus propios medios de vida mediante el trabajo honesto; IV - han notado, a menos que la imposibilidad efectiva de hacerlo, los daños causados por la violación; V - completado más de dos tercios de la pena en los casos de condena por un delito atroz, tortura, tráfico de estupefacientes y drogas afines, y el terrorismo, si el condenado es reincidente, no específica en los delitos de esta naturaleza. Párrafo. Para los condenados por un delito cometido con violencia o grave amenaza a la persona, la concesión de la liberación también estarán sujetos a la constatación de que las circunstancias personales para suponer que la descarga no volverá a la delincuencia. Suma de plumas Artículo 84. - Las penas que corresponden a varios delitos que se sumarán a los efectos de la liberación. Especificaciones de las condiciones de Artículo 85. - El premio deberá especificar las condiciones que se someterá a la liberación. Derogación de la liberación de Artículo 86. - Revoca la liberación, si el color viene a ser condenado a prisión, se encuentran en la condena: I - por un delito cometido por la duración de las prestaciones; II - por el delito anterior, con sujeción a las disposiciones del artículo 84 de este Código. Renuncia voluntaria Artículo 87. - El juez también podrá revocar la liberación, si la descarga no cumpla con las obligaciones de la frase, o es inequívocamente declarada culpable de un delito o falta, la pena de alternativas a la privación de la libertad.

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Efecto de la revocación de Artículo 88. - Liberación retirados, no se puede conceder de nuevo, y, a menos que la revocación es el resultado de la condena por otro delito antes de que se benefician no vale la pena el dinero en efectivo en el momento en que fue puesto en libertad al delincuente. Extinción Artículo 89. - El juez no puede declarar extinguido, hasta que se emita un veredicto final sobre el proceso que responde a la descarga, por un delito cometido en presencia de la liberación. Artículo 90. - Si termina siendo liberado no es derogada, se considera extinguido prisión. Capítulo VI LOS EFECTOS DE LA CONDENA Genéricos y específicos efectos Artículo 91. - ¿Son los efectos de la frase: I - asegurarse de que la obligación de indemnizar los daños causados por la delincuencia; II - la pérdida de la Unión, con excepción del derecho de la víctima o de un tercero de buena fe: a) los instrumentos del delito, siempre que se compone de cosas a la fabricación, venta, uso, posesión o el encarcelamiento, constituyen actos ilícitos; b) el producto del delito o de cualquier bien o que constituyan una ganancia hecha por el agente con la práctica de un acto criminal. Artículo 92. - ¿Son también los efectos de la frase: I - la pérdida de empleos, cargos públicos o electivos, a) cuando se aplica a prisión por un igual o superior a un año en los delitos cometidos con abuso de poder o violación de Devern al público en general; b) cuando se aplica a prisión por más de cuatro años años los demás casos; II - la incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o custodia, los delitos dolosos, con sujeción a la prisión, cometidos contra los niños, de barrio o la tutela; III - la incapacidad para conducir el vehículo, cuando se utiliza como un medio para cometer un delito. Párrafo. El propósito de este artículo no son automáticos y debe ser motivo señalado en la sentencia. Capítulo VII DE LA REHABILITACIÓN Rehabilitación Artículo 93. - Rehabilitación de llegar a las sanciones en una final y asegurar la confidencialidad de los registros de pago de su juicio y condena. Párrafo. La rehabilitación también puede alcanzar los efectos de la pena establecido en el art. 92 de este Código, re-sellado en la situación anterior, en los artículos I y II de dicho artículo. Artículo 94. - La rehabilitación puede ser necesario, el plazo de 2 (dos) años para el día en que se extingue en todo caso, la pena o ha finalizado, el cálculo de la duración de la prueba de la suspensión de la libertad condicional y, si no sobrevivir a la derogación siempre que el delincuente: I - han sido domiciliados en el país dentro del plazo; II - ha dado durante ese tiempo, eficaz y coherente de demostración de la

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conducta pública y privada buena; III - ha compensado los daños causados por la delincuencia o de la imposibilidad absoluta de hacerlo hasta el día de la solicitud, o presentar un documento acreditativo de la renuncia de la víctima o la novación de la deuda. Párrafo. Denegación de la rehabilitación puede ser solicitada en cualquier momento, siempre que la solicitud va acompañada de nuevas pruebas que acrediten los requisitos necesarios. Artículo 95. - La rehabilitación podrá ser revocada, de oficio oa petición de los fiscales, la rehabilitación si es condenado como reincidente, la decisión final, la pena de una multa. TÍTULO VI DE LA SEGURIDAD Tipos de Medidas de Seguridad Artículo 96 - Las medidas de seguridad son: I - la admisión al hospital para recibir atención psiquiátrica forense, o la falta, en otra institución adecuada; II - la puesta en tratamiento ambulatorio. Párrafo. Extingue la pena es la medida de seguridad no es esencial que existe o ha sido impuesto. Medida de seguridad para la observancia inimputável Artículo 97 - Si el agente de la exención de pena, el juez determinará su colocación (art. 26). Si, sin embargo, el hecho de que se refiere a un delito es punible con pena de prisión, el juez podrá someterla a un tratamiento ambulatorio. Plazo 1 - La hospitalización o tratamiento ambulatorio es indefinida, que duró hasta que se determine por expertos médicos, el riesgo de terminación. El mínimo debería ser de 1 (un) a 3 (tres) años. Experiencia Médica 2 - Un examen médico llevado a cabo será el fin del límite mínimo y se debe repetir cada año, o en cualquier momento si así lo ordena el tribunal de ejecución. De internamiento o de libertad condicional 3 - La suspensión de la internación, o la liberación, siempre será condicional y debe restablecerse la situación anterior si el agente antes de la expiración de 1 (un) año de práctica de hecho indicativo de su peligro para la salud de continuar. 4 - En cualquier etapa del tratamiento ambulatorio, el juez puede determinar la admisión de la agente, si este paso es necesario para fines curativos. Reemplazo de la pluma como una medida de seguridad para la semi-imputable.Artículo 98 - En el párrafo único del art. 26 del presente Código y que requiere al delincuente de un tratamiento curativo especial, la pena privativa de libertad puede ser sustituida por la hospitalización o tratamiento ambulatorio durante un período mínimo de un (1) a 3 (tres) años, en el artículo anterior y los apartados relativos 1 a 4. Hospital Humanos Artículo 99. - El hospital será llevado a las instalaciones con las características del hospital y estará sujeto a tratamiento. TÍTULO VII

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ACCIÓN PENAL Acción pública y de la Empresa Privada Artículo 100. - La acción penal es pública, salvo que la ley declara expresamente el ofendido privado. 1 - La acción es promovida por el fiscal, dependiendo de cuando la ley lo requiere, para representar a la víctima oa petición del Ministro de Justicia. 2 - La participación de la iniciativa privada es promovida por la denuncia parte ofendida o que tiene calidad para representar a él. 3 - La acción del sector privado puede aportar a los delitos contra el orden público, si el fiscal no abuse de los plazos legales. 4 - En caso de fallecimiento de la víctima o han sido declaradas desaparecidas por orden judicial, el derecho a ofrecer o presentar una queja en la acción es el cónyuge, padre, hijo o hermano. La acusación en el complejo de la delincuencia Artículo 101. - Cuando la ley entre en las circunstancias o como parte de la realidad jurídica que, por sí mismas, constituyen delito, es una acción pública en relación a eso, ya que, por cualquiera de ellos, en caso de autorizarse sobre la iniciativa de la fiscalía. No rechazo la representación Artículo 102. - La representación será irrevocable después de la denuncia se ofrecen. Disminución del derecho de denuncia o de representación Artículo 103. - A menos que se indique lo contrario, la víctima cae del derecho de reclamación o representación no se ejerce dentro de los seis (6) meses desde el día en que llegó a saber quién es el autor, o, si 3. Art. 100 de este Código, el día en que se agote el plazo para la oferta de la denuncia. Expresa o renuncia implícita del derecho de denuncia Artículo 104. - El derecho de reclamación no se puede ejercer cuando renunciado expresa o tácitamente. Párrafo. Se renunció tácitamente el derecho a reclamar el cumplimiento de un acto incompatible con el deseo de ejercerlo, no implica, sin embargo, el hecho de que la víctima reciba una indemnización por los daños causados por la delincuencia. El perdón del ofendido Artículo 105. - El perdón de la ofensa, los crímenes que serán llevados por auto de acusación, sin perjuicio de otras medidas. Artículo 106. - Perdón, en el proceso o de otro tipo, expresa o implícita: I - que se conceda a cualquiera de las demandado, a todos aprovechar; II - ha concedido por una de las víctimas, sin perjuicio de los derechos de los demás; III - el Demandado es la negativa, ningún efecto. 1 - El perdón es entender que la práctica de actos incompatibles con el deseo de continuar la acción. 2 - Es admisible el perdón después de pasar una sentencia final. TÍTULO VIII La supresión de la pena Extinción de la Pena Artículo 107. - Extinguido en el caso de las sanciones: I - la muerte del agente; II - por la amnistía, la gracia o el indulto;

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III - la retroactividad de la ley ya no se considera esto como un criminal; IV - por la prescripción, la decadencia o perempção; V - la renuncia al derecho a reclamar o aceptar el perdón para el enjuiciamiento penal privada; VI - la retirada del agente, cuando la ley lo permite; VII - el matrimonio de los de personal con la víctima en los delitos contra la moral, tal como se definen en el capítulo I, II y III del título VI de la Parte Especial de este Código; VIII - El matrimonio de la tercera víctima en los delitos mencionados en el punto anterior, si se han cometido sin violencia real o amenaza grave, siempre que el delito no requiere la continuación de la investigación policial o proceso dentro de los sesenta (60) días la celebración; IX - el perdón judicial, en los casos previstos por la ley. Artículo 108. - La extinción de la pena del delito que se supone, constitutivos o de otras circunstancias agravantes, no se extiende a esto. En los delitos conexos, la extinción de la responsabilidad penal de uno de ellos no tiene, por otra parte, la agravación de la pena resultante de la conexión. Receta antes de dictar una sentencia definitiva Artículo 109. - La receta antes de que se entregó la última frase, salvo lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 110 de este Código, se regirán por la pena privativa de libertad máxima de retención aplicada a la delincuencia, y hay: I - 20 (veinte) años, si la pena máxima es superior a doce (12); II - en 16 (dieciséis) años, si la pena máxima es superior a 8 (ocho) años y no superior a doce (12); Año III - en 12 (doce), no si la pena máxima es superior a 4 (cuatro) años y superar las 8 (ocho); IV - 8 (ocho) años, si la pena máxima es superior a 2 (dos) años y no exceder de cuatro (4); Año V - 4 (cuatro), si la pena máxima es igual a 1 (un) año o es mayor, no exceda de 2 (dos); Año VI - 2 (dos), si la pena máxima es inferior a 1 (un) año. Limitación de las sanciones que restringen los derechos Párrafo. Aplicar la ley de sentencia en los mismos períodos de privación de libertad. La prescripción después de la sentencia se ha dictado sentencia definitiva Artículo 110. - La receta a continuación se ha dictado la sentencia se regirá por la pena impuesta y no existe en el plazo establecido en el artículo anterior, que se incrementarán en un tercio si el delincuente es reincidente. 1 - La prescripción, después de la condena de cosa juzgada, por la acusación, o después de la IMPROVIDO su aplicación, se regirán por la pena impuesta. 2 - La prescripción, que el párrafo anterior, se puede tener una fecha de inicio antes de la recepción de la denuncia o la queja. Duración inicial de prescripción antes de dictar una sentencia final definitiva Artículo 111. - La receta antes de que se entregó la última frase, de empezar: I - el día en que el delito se consumó; II - en caso de intento de el día en que cesó la actividad delictiva; III - de pie en los crímenes, el día en que terminó la estancia; IV - de la bigamia y la falsificación o alteración de la solución de registro civil, la fecha en que se conoció el hecho.

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Plazo inicial de limitación después de que el veredicto de culpabilidad sin posibilidad de recurso Artículo 112. - En el caso del art. 110 de este Código, el plazo de prescripción comienza a correr: I - el día en que se ha pronunciado la sentencia por el cargo, o se deroga la libertad condicional o libertad condicional; II - el día en que se detiene la ejecución, a menos que el tiempo es para calcular la ruptura de la frase. La limitación en caso de evasión del delincuente o la revocación de la libertad condicional Artículo 113. - En caso de evasión de la persona condenada o de revocar la libertad condicional, la prescripción se rige por el tiempo restante de la pena. Multa receta Artículo 114. - La prescripción de una multa que tendrán lugar: l-en (dos) años, cuando la multa sólo se impone, o aplicar LL - en mesmoprazo Establecido para la prescripción de la privación de un comunicado, cuando la alternativa es amenazada o concurrente o acumulativa. Reducción de la limitación de Artículo 115. - Se reduce a la mitad los plazos de prescripción cuando el delincuente era en el momento del crimen, de 21 (veintiún) años, o en el momento de la sentencia, más de 70 (setenta) años. Razones que la prescripción Artículo 116. - Antes de dictar una sentencia definitiva hasta el final, la prescripción no corre: I - mientras no se resuelve, en otro caso, una cuestión que depende del reconocimiento de la existencia del delito; II - que el agente esté en el exterior. Párrafo. Después de una semana en la última frase, la limitación no se ejecuta durante el tiempo que el delincuente es detenido por otra razón. Causas de la interrupción de la prescripción Artículo 117. - El curso del plazo de prescripción: I - la recepción de la reclamación o queja; II - la acusación; III - la decisión de confirmar el auto de procesamiento; IV - a impugnar la sentencia; V - el comienzo o la continuación de la frase; VI - la repetición. 1 - Salvo disposición en contrario en los apartados V y VI de este artículo, el efecto interruptivo de todos los autores del crimen. En los delitos conexos, que son objeto del mismo proceso, se extiende a otro tipo de interrupción en cualquiera de ellos. 2 - Interrupción de la prescripción, a menos que el sentido de la sección V de este artículo, todo el tiempo empieza a correr de nuevo, el día de la interrupción. Artículo 118. - Las penas más leves prescriben junto con la más grave. Artículo 119. - En el caso de los crímenes de la superposición, la extinción de la pena deben reflejar el valor de cada uno por separado. El perdón judicial Artículo 120. - La decisión de conceder el perdón judicial no serán considerados para la repetición.

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SECCIÓN ESPECIAL TÍTULO I DELITOS CONTRA LA PERSONA Capítulo I DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio simple Artículo 121. - Para matar a alguien: Pena de años - pena de prisión de 6 (seis) a 20 (veinte).Si una reducción de la pena 1 - Si el agente comete un delito impulsado por la razón de referencia social o moral, o bajo el control de la emoción violenta, poco después de la provocación injusta por la víctima, el juez podrá reducir la pena en una sexta a una tercera parte. Asesinato 2 - Si se comete el asesinato: I - mediante el pago o promesa de una recompensa, o motivo indigno de otra índole; II - por inútil; III - con el uso de veneno, fuego, explosivos, asfixia, tortura u otros medios crueles o insidioso, o que puedan resultar en común; IV - la traición, la emboscada, o por el ocultamiento o la otra característica que hace que sea difícil o imposible de defender a la víctima; V - para garantizar la aplicación, la impunidad de ciegos, o la ventaja de otro delito: Años Pena - prisión de doce (12) a 30 (treinta). Homicidio culposo 3 - Si el homicidio es involuntario: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años. El aumento de pena de 4 - Para el asesinato, la pena se aumentará en un tercio si el delito resulta de la falta de una profesión técnica, arte u oficio, o si el agente deja de prestar ayuda inmediata a la víctima, no buscan disminuir las consecuencias de su acto , o huye para evitar la detención en flagrante delito. Ser homicidio intencional, la pena se aumentará en un tercio si el delito se comete contra una persona menor de 14 (catorce) años. 5 - En caso de homicidio, el juez no puede aplicar si las consecuencias de la violación afecta el agente tan grave que la pena se hace innecesaria. Incitación, instigación o ayuda al suicidio Artículo 122. - Inducir o incitar a alguien a cometer suicidio o la prestación de apoyo para hacerlo: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años si el suicidio se lleva a cabo, o prisión de uno (1) a 3 (tres) años, si el intento de suicidio como resultado de lesiones graves. Párrafo. La pena se duplicará: El aumento de pena de I - si el delito se comete por motivos egoístas; II - si la víctima es un menor o ha disminuido, por la razón que sea, la capacidad de recuperación. Infanticidio Artículo 123. - Matar, bajo la influencia del propio hijo, el estado puerperal

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durante el parto o poco después: Pena - detención de dos (2) a 6 (seis) años. Aborto de las mujeres embarazadas o con su consentimiento Artículo 124. - Provocar el aborto en sí mismo o permitir que un tercero le causa: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años. Aborto provocado por un tercero Artículo 125. - Provocar el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada: Años Pena - prisión de tres (3) a 10 (diez). Artículo 126. - Inducir el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada: Pena - prisión de 1 (un) a 4 (cuatro) años. Párrafo. Se aplica la pena del artículo anterior, si la madre es mayor de 14 (catorce) años, o se vende o retardado, o si la autorización se obtiene a través del fraude, violencia o grave amenaza. Forma calificada Artículo 127. - Las sanciones estipuladas en dos artículos anteriores se aumentará en un tercio si, como resultado de un aborto o los medios utilizados para burlarse de él, la mujer sufre lesiones de carácter grave, y se duplican, si alguno de estos, sobreviene la muerte. Artículo 128. No castigue el aborto por un médico: El aborto debe I - si no hay otra manera de salvar la vida de la mujer embarazada; El aborto en casos de embarazo por violación II - si el embarazo resulta de la violación y el aborto es precedido por el consentimiento de la mujer embarazada, o si incapaz, su representante legal. Capítulo II DE LA LESIÓN Lesión Artículo 129. - Suspensión de la integridad corporal o la salud de los demás: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año. Lesiones corporales graves 1 - Si los resultados: I - la incapacidad para realizar las actividades habituales por más de 30 (treinta) días; II - peligro de la vida; III - la debilidad de miembro permanente, sentido o función; IV - la aceleración de la entrega: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años. 2 - Si los resultados: I - la incapacidad permanente para el trabajo; II - enfermedad incurable; III - pérdida o destrucción de un miembro, sentido o función; IV - incapacidad permanente; V - el aborto: Pena de años - pena de prisión de dos (2) a 8 (ocho). Lesión seguida de muerte de 3 - Si los resultados de la muerte y las circunstancias indican que el agente no quería que el resultado, no asumió el riesgo de que lo produce: Pena de años - pena de prisión de cuatro (4) a 12 (doce).

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Pena de Dimiuição 4 - Si el agente comete un delito impulsado por la razón de referencia social o moral, o bajo la influencia de emoción violenta, poco después de la provocación injusta por la víctima, el juez podrá reducir la pena en una sexta a una tercera parte. Sustitución Pen Lesiones - El juez no es grave 5, también puede sustituir a la prisión de la multa: I - si hay alguna posibilidad de que el párrafo anterior; II - si las lesiones son recíprocas. Daños corporales 6 - Si la lesión es ilícito: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año. El aumento de pena de 7 - Se agrava la pena para un tercero, si ninguno de los casos de arte. 121 de 4. 8 - Se aplica a los daños antijurídicos las disposiciones del artículo 5. 121. Capítulo III PERICLITAÇÃO DE VIDA Y SALUD Riesgo de contagio venéreo Artículo 130. - Exponer a alguien a través de relaciones sexuales o actos lascivos, la infección de enfermedades venéreas, que sabe o debería saber que está contaminada: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. 1 - Si la intención del agente transmisor de la enfermedad: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. 2 - Sólo un producto a través de la representación. Riesgo de contagio de una grave Artículo 131. - Practica con el fin de avanzar a otra enfermedad grave que está contaminada, un acto capaz de producir la infección: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Peligro para la vida o la salud de los demás Artículo 132. - Exponer la vida o la salud de los demás a un peligro directo e inminente: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año, si el hecho no es un delito más grave. Último párrafo. La pena se aumenta en 1 / 6) sexto) a 1 / 3 (un tercio) la exposición de la vida o la salud de los demás perigro debido al transporte de personas para la prestación de servicios en instituciones de cualquier naturaleza, con cuotas las normas leggi. El abandono no puede Artículo 133. - Abandonar la persona que está bajo su cuidado, custodia, vigilancia o autoridad, y por cualquier razón, incapaz de defenderse contra los riesgos de abandono: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años. 1 - Si la lesión es evidente el abandono de carácter grave: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años. 2 - Si los resultados de la muerte: Pena de años - pena de prisión de cuatro (4) a 12 (doce). El aumento de pena de

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3 - Las sanciones previstas en este artículo es aumentar la tercera: I - si la caída es bastante sombrío; II - si el agente es ascendente o descendente, cónyuge, hermano, tutor o custodio de la víctima. Exposición o abandono de recién nacidos Artículo 134. - Para exponer o abandonar a los recién nacidos, para ocultar su vergüenza: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. 1 - Si la lesión es el resultado de carácter grave: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años. 2 - Si los resultados de la muerte: Pena - detención de dos (2) a 6 (seis) años. La falta de rescate de Artículo 135. - No proporcionar la asistencia cuando sea posible hacerlo sin riesgo personal, a los niños abandonados o fuera de lugar, o una persona discapacitada o heridos, o desamparada en peligro grave e inminente, o no preguntar, en estos casos, la ayuda de la autoridad pública: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Párrafo. La pena se aumentará en la mitad si la lesión es evidente omisión de carácter grave, y se triplicó si los resultados de la muerte. Maltrato Artículo 136. - Para exponer al peligro la vida o la salud de una persona bajo su autoridad, custodia o supervisión a los fines de la educación, la educación, el tratamiento o la custodia o la privación de alimentos o el cuidado necesario, o someterlos a trabajos excesivos o inadecuados, o abusando de corrección o disciplina: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año o una multa. 1 - Si la lesión es el resultado de carácter grave: Pena - prisión de 1 (un) a 4 (cuatro) años. 2 - Si los resultados de la muerte: Pena de años - pena de prisión de cuatro (4) a 12 (doce). 3 - Esto aumenta la pena de 1 / 3 (un tercio), si el delito se comete contra una persona menor de 14 (catorce) años. Capítulo IV Brawl Brawl Artículo 137. - Participar en la pelea, excepto para separar a los contendientes: Pena - detención de 15 (quince) días para 2 (dos) meses o una multa. Párrafo. Si hay muerte o lesiones de carácter grave, se aplica, debido a la participación en la pelea, la pena de prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años. Capítulo V Delitos contra el honor Libelo Artículo 138. - Para la calumnia a alguien, se le acusaba falsamente hecho tipificado como un delito: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. 1 - La misma pena que, la atribución falsa a sabiendas, o revelar los ruidos.2 - es punible la difamación contra los muertos. Excepción de la verdad 3 - Es admisible para probar la verdad, a menos que:

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I - si, de hecho constituyen el supuesto delito de acción privada, la víctima no ha sido condenado sin apelación; II - el hecho es imputable a ninguna de las personas enumeradas en el párrafo I del art. 141; III - si el delito imputado, pero la acción pública, la víctima fue absuelto por una mentira. Difamación Artículo 139. - Difamar a alguien, y lo acusó realmente ofensivo a su reputación: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) años y multa. Excepción de la verdad Párrafo. La excepción a la verdad sólo se permite si la víctima es un funcionario público y el delito está en el ejercicio de sus funciones. Lesión Artículo 140. - El desprecio a alguien insultó a su dignidad o decoro: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. 1 - El juez no podrá decidir la aplicación es el siguiente: I - cuando la víctima, de modo reprensible, directamente causado el daño; II - en el caso de represalias inmediatas, que consta de otra lesión. 2 - Si la lesión es la violencia o golpes, que, por su naturaleza o los medios empleados, se consideran degradantes: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. 3 - Si la lesión es el uso de pruebas relativas a raza, color, origen étnico, religión u origen nacional: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Disposiciones comunes Artículo 141. - Las sanciones previstas en el presente capítulo se aumentarán en un tercio, si se cometió cualquiera de los delitos: I - contra el Presidente de la República, o contra la cabeza externa del gobierno; II - en contra de funcionario público, por razón de sus funciones; III - en la presencia de varias personas, o por facilitar la difusión de la calumnia, la difamación o calumnia. Párrafo. Si el delito se comete mediante el pago o promesa de recompensa, se aplica la pena doble. Exclusión de la delincuencia Artículo 142. - No constituyen injuria o la difamación punible: I - irrogada delito en el tribunal, en el procedimiento, la parte o su abogado; II - una baja opinión de la crítica literaria, artística o científica, a menos que una clara intención de insulto o la calumnia; III - el concepto desfavorable emitido por un funcionario público, en la evaluación o el suministro de información para cumplir con el deber de la oficina. Párrafo. En los casos de las secciones I y III, es responsable de la calumnia o difamación por el que da la publicidad. Descargo de responsabilidad Artículo 143. - El demandado que, antes de la sentencia, en su totalidad representa la difamación o calumnia, quedará exento de pena. Artículo 144. - Si, la calumnia referencias, alusiones o frases, se puede deducir,

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la difamación o calumnia, que es ofendido puede pedir una explicación en la corte. El que se niega a darles o, a discreción del juez, no dan respuestas satisfactorias para el delito. Artículo 145. - En los delitos mencionados en este capítulo será presentado por la acusación, a menos que, en el caso del artículo 140, apartado 2, de la violencia del perjuicio resultante. Párrafo. Se llevará a cabo a petición del Ministro de Justicia, donde el número de artículo I, 141, y en nombre de la víctima, donde el número de artículo II. Capítulo VI Delitos contra la libertad Sección I Delitos contra la Libertad Personal Vergüenza ilegal Artículo 146. - Restringir a alguien mediante violencia o grave amenaza, o después de que se reduzca por cualquier otro medio, la resistencia, no para hacer lo que la ley permite, o hacer lo que ella dice: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. El aumento de pena de 1 - Las sanciones serán acumulativas y en doble cuando, para la ejecución del delito, reunirá a más de tres personas, o es el uso de armas. 2 - Además de las penas previstas se aplicarán a los actos de violencia relacionados. 3 - No incluir la prestación de este artículo: I - la intervención médica o quirúrgica sin el consentimiento del paciente o de su representante legal, si se justifica por el peligro inminente de la vida, II - la coacción ejercida para prevenir el suicidio. Amenaza Artículo 147. - Amenazar a alguien, de palabra, por escrito o gesto, o cualquier otro medio simbólico, para causarle daño grave y desleal: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Párrafo. Será llevado a través de la representación. El secuestro y falsa prisión Artículo 148. - La privación de su libertad mediante el secuestro o privación de la libertad: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años. 1 - La pena es de prisión de dos (2) a 5 (cinco) años: I - si el padre de la víctima, hijo o cónyuge del agente; II - si el delito es cometido por la víctima en la casa de un hospital de ancianos u hospital; III - la privación de libertad dura más de 15 (quince) días. 2 - Si la víctima está claro, a causa de malos tratos o la naturaleza de la detención, el sufrimiento físico o moral grave: Pena de años - pena de prisión de dos (2) a 8 (ocho). La reducción de la condición análoga a la esclavitud Artículo 149. - Reducir una condición análoga a la esclavitud: Pena de años - pena de prisión de dos (2) a 8 (ocho). Sección II Crímenes contra la inviolabilidad del domicilio Violación de domicilio Artículo 150. - Ingresar o permanecer, o hábilmente ilegal o contra la voluntad

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expresa o implícita en la ley que, en la casa de otra persona o de sus dependencias: Pena - detención, de hasta 1 (un) a 3 (tres) meses o una multa. 1 - Si el delito se comete de noche, o más bien desierto, o el uso de violencia o arma, o dos o más personas: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años, además de la pena por la violencia. 2 - Se agrava la pena para un tercero, si el hecho es cometido por funcionarios públicos fuera de los casos jurídicos, o en violación de los procedimientos establecidos por la ley o abuso de poder. 3 - Es un crimen para entrar o permanecer en casa de otra persona o de sus dependencias: I - durante el día, con las formalidades legales, a efecto de detención o de otro enfoque; II - a cualquier hora del día o de noche, cuando un delito se está cometiendo o no a punto de ser. 4 - El término "casa" incluye: I - cualquier habitación habitada; II - Sala de conferencia de las viviendas ocupadas; III - un compartimento no abiertos al público, donde alguien tiene empleo o actividad. 5 - No incluir el término "hogar": I - albergue, hostal o cualquier otro predio, mientras que abierto, a menos que la restricción en el número II de la anterior; II - berlina, la casa de juegos de azar y otros del mismo género. Sección III Crímenes contra la inmunidad Correspondencia Violación de correspondencia Artículo 151. - Devassa indebidamente el contenido de la correspondencia cerrado dirigido a los demás: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. De retención o destrucción de la correspondencia Pena de 1 - el mismo: I - que erróneamente se apodera de la correspondencia de los demás, aunque no cerrado, en todo o en parte, para engañar o destruir; La violación de telégrafo, teléfono o radio-electrónica II - que indebidamente divulgar, transmitir a otra persona o usa la radio abusivo-de comunicación electrónica o telegráfica dirigida a terceros, o la conversación telefónica entre otras personas; III - que impide la comunicación o la conversación se refiere el párrafo anterior; IV - que instale o utilice la radio-estación eléctrica o dispositivo, sin tener en cuenta las disposiciones legales. 2 - El aumento de penas a la mitad, si hay daño a otros. 3 - Si el agente comete un delito, con abuso de poder en postales, telegráficas, radioeléctricas o por teléfono: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años. 4 - Sólo se procede a través de la representación, salvo en los casos de 1, número IV, y 3. La correspondencia comercial

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Artículo 152. - Abuso de un socio o empleado de una empresa comercial para, en todo o en parte, desviar, evadir, evitar o reprimir la correspondencia, o revelar el contenido extraño: Pena - detención de 3 (tres) mes a 2 (dos) años. Párrafo. Será llevado a través de la representación.Sección IV Crímenes contra la inviolabilidad de los secretos de Revelación de secretos Artículo 153. - Difundir a alguien sin justa causa, el contenido del documento o en la correspondencia privada, dirigida a ella o poseedor, y cuya divulgación pueda causar daño a los demás: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Párrafo. Será llevado a través de la representación. Violación de la confidencialidad Artículo 154. - Mostrar a alguien sin justa causa, en secreto, de que tenga conocimiento en virtud de la función, departamento, oficina o profesión, y la divulgación puede producir daño a los demás: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. Párrafo. Será llevado a través de la representación. TÍTULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Capítulo I EL ROBO Robo Artículo 155. - Reste para sí o para otros, algo ajeno móvil: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. 1 - La pena se aumentará en un tercio si el delito se comete durante el descanso nocturno. 2 - Si el delincuente es primario, y es de poco valor a algo robado, el tribunal podrá sustituir la pena de prisión por el arresto, la disminución de uno a dos terceras partes, o se aplican sólo a una multa. 3 - Equivale a la energía eléctrica, muebles o cualquier otro que tiene un valor económico. Robo 4 - La pena es de prisión de dos (2) a 8 (ocho) años y una multa si se cometió el delito: I - la destrucción o alteración de la barrera a la sustracción de la cosa; II - con el abuso de confianza, o por el fraude, la escalada o la destreza; III - con el uso de llave falsa; IV - a través de un proceso competitivo de dos o más personas. 5 - La pena es de prisión de tres (3) a 8 (ocho) años, para la sustracción de un vehículo de motor que puede ser transportado a otro estado o en el extranjero. Lo robo común Artículo 156. - Resta el copropietario, heredero o co-socio, para sí o para otros, que legítimamente le pertenece, la cosa común: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años o una multa. 1 - Sólo se procede a través de la representación. 2 - No es punible por la sustracción de cosa común fungible, cuyo valor no exceda de la cuota que tiene derecho a la agente. Capítulo II

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Robo y extorsión Robo Artículo 157. - Reste otros muebles, para sí o para otros mediante la violencia o grave amenaza para la persona, o después de ella, por cualquier medio, reducido a la imposibilidad de la resistencia: Pena - prisión de cuatro (4) a 10 (diez) años y multa. 1 - En la misma pena que poco después de retirado de la cosa, utiliza la violencia contra una persona o grave amenaza, a fin de asegurar la impunidad del delito o la aprehensión de algo por sí mismos o para otros. 2 - La pena se aumentará de un tercio a la mitad: I - si la violencia o la amenaza se realiza con el uso de armas; II - si hay un concurso de dos o más personas; III - si la víctima se encuentra en los valores del servicio de transporte y el agente sabe de este hecho. IV - es la sustracción de un vehículo de motor que puede ser transportado a otro estado o en el extranjero; V - si el agente mantiene a la víctima en su poder, la restricción de su libertad. 3 - Si la violencia es el resultado de lesiones personales graves, la pena es de prisión de 7 (siete) a 15 (quince) años además de la multa si los resultados de la muerte, la prisión es de veinte (20) a 30 (treinta) años , sujeto a una multa. Extorsión Artículo 158. - Restringir a alguien mediante violencia o grave amenaza, y con el fin de obtener para sí o para otro un beneficio económico indebido, a hacer, tolerar que hacer o no hacer algo: Pena - prisión de cuatro (4) a 10 (diez) años y multa. 1 - Si el delito es cometido por dos o más personas, o con el uso de armas, el aumento de la pena de un tercio a la mitad. 2 - se aplica a la extorsión por la fuerza de las disposiciones del artículo 3 de la anterior. La extorsión mediante el secuestro Artículo 159. - Secuestro de personas con el fin de obtener para sí o para otra persona, cualquier beneficio como condición o precio de la redención: Pena - prisión de ocho (8) a 15 (quince) años. 1 - Si el secuestro dura más de 24 (veinticuatro) horas, si el secuestrado es menor de 18 (dieciocho) años, o si el delito es cometido por bandas o pandillas:

Años Pena - prisión de doce (12) a 20 (veinte). 2 - Si la lesión es el resultado de carácter grave: Pena - prisión de 16 (dieciséis) a 24 (veinticuatro) años. 3 - Si los resultados de la muerte: Años Pena - prisión de 24 (veinticuatro) a 30 (treinta). 4 - Si el delito se comete en el concurso, la corriente del informe a la adecuada, facilitando la liberación de los secuestrados, tienen su reducción de la pena de uno a dos tercios. La extorsión indirecta Artículo 160. - Exigir o recibir, como garantía de la deuda, abusando de la situación de alguien, un documento que puede dar lugar a un proceso penal contra la víctima o contra otra persona: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Capítulo III

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Invasión Enmienda de los límites de Artículo 161. - Elimine o mueva edificio, señal, o cualesquiera otros signos indicativos de la línea, para tener en propiedad, en todo o en parte, de algo que otros: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses y una multa. Pena de 1 - Lo mismo que: Usurpación de agua I - desviar o presa, por su propia o de otros, fuera de las aguas; Trespass II - invade a una persona con violencia o grave amenaza, o por la competencia de más de dos personas, la tierra o de otros edificios, por el final de la transgresión. 2 - Si el agente utiliza la violencia, también incurre en la pena de este sistema de retención aplicado. 3 - Si la propiedad es privada, y no uso de la violencia, será llevado a través de denuncia. Supresión o alteración de los intercambios de animales Artículo 162. - Eliminar o modificar de forma abusiva al ganado o rebaño de los demás, marca o signo que indique la propiedad: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años y multa. Capítulo IV DAÑO Daños Artículo 163. - Destruir, hacer algo ajeno inútiles o dañinos: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Daños calificados Párrafo. Si se cometió el delito: I - la persona con violencia o grave amenaza; II - con el uso de sustancias inflamables o explosivos, la delincuencia, si no en realidad más grave; III - contra la propiedad del Estado de la Unión, municipio, empresa concesionaria de servicios públicos o público-empresa privada; IV - por motivos egoístas o perjuicio a la víctima: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años y multa, además de la sanción de la violencia. Introducción o el abandono de animales de allanamiento Artículo 164. - Al entrar o salir de las mascotas en propiedad ajena sin el consentimiento del titular legítimo, siempre que el hecho de que resulta en pérdidas: Pena - detención de 15 (quince) días a 6 (seis) meses o una multa. Daño en cualquier cosa de valor artístico, arqueológico o histórico, Artículo 165. - Destruir, hacer cualquier cosa inútil o perjudicial registrados por la autoridad competente en virtud de artístico, arqueológico o histórico: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. Nueva ubicación especialmente protegidos Artículo 166. - Cambio, sin el permiso de la autoridad competente, la aparición de una especialmente protegida por la ley: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. Fiscalía

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Artículo 167. - En los casos de arte. 163, el número de su párrafo IV y el artículo 164, serán presentadas a través de denuncia. Capítulo V Apropiación indebida Apropiación indebida Artículo 168. - Tomar posesión de algo ajeno móvil, que tiene la posesión o la propiedad: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. El aumento de pena de 1 - La pena se aumentará en un tercio, cuando el agente recibió la cosa: I - por la fianza; II - como un tutor, administrador, síndico, liquidador, administrador, albacea o administrador reclamaciones; III - basada en la ocupación, el empleo o la ocupación. Apropiación de algo considerado por error, por circunstancias imprevistas o de fuerza de la naturaleza Artículo 169. - Tomar posesión de una cosa que otros han llegado a su poder por error, por circunstancias imprevistas o de fuerza de la naturaleza: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. Párrafo. La misma pena: Propiedad de un tesoro I - que se encuentra un tesoro en el edificio y se apropia de los demás, en todo o en parte, la parte que tiene derecho al propietario del edificio; La propiedad de lo encontrado II - que piensa que algo extraño y perdido se apropia, en todo o en parte, al no devolver al propietario o poseedor legal o entregarla a la autoridad competente en un plazo de 15 (quince) días. Artículo 170. - En los delitos mencionados en este capítulo se aplicarán las disposiciones del artículo 155, apartado 2. Capítulo VI Estafa de fraude y otras Apropiación indebida Artículo 171. - Obtener para sí o para otros, una ventaja desleal en detrimento de otros, inducir o mantener a alguien por error, por el artificio, truco, o cualquier otro medio fraudulento: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. 1 - Si el delincuente es primario, y es de poco valor de la lesión, el tribunal podrá imponer la pena prevista en el artículo 155, apartado 2. 2 - Las mismas penas a toda persona que: Disposición de las cosas de los demás como su propia I - venta, el trueque, dar en pago, alquiler o garantía de las cosas de los demás como propias; La enajenación o gravamen de lo suyo fraudulentas II - venta, trueque, dar en pago o una garantía de lo suyo inalienable, grabado o carga de litigios, o prometido vender esa propiedad a un tercero a través de pago en cuotas, el silenciamiento de una de estas circunstancias; Defraudar promesa III - defraudar a la entrega por parte del acreedor sin el consentimiento o de otro modo, para garantizar las promesas cuando tiene la posesión del objeto cometido;

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Fraude en la entrega de algo IV - defraudar a la sustancia, calidad o cantidad de algo que entregar a alguien;

Fraude a recibir una indemnización o el valor de seguro V - destruir, en todo o en parte, o algo escondido, o daña el cuerpo o la salud o, peor aún las consecuencias de la lesión o enfermedad, a fin de compensación o valor de seguro; El fraude en el pago por cheque VI - deberán comprobar, sin provisión suficiente de fondos en poder del deudor, o le frustra el pago. 3 - La pena aumenta a un tgerço, si el delito se comete a expensas del organismo del sector público o el instituto de la economía popular, de bienestar social o de caridad. Duplicar simulada Artículo 172. - Enviar factura, duplicar o factura de venta que no corresponde a los productos vendidos en cantidad o calidad, o servicio. Pena - detención, de 2 (dos) a 4 (cuatro) años y multa. Párrafo. Las mismas penas incurrirá quien falsificar o alterar la contabilidad del Libro de duplicados. No abuso Artículo 173. - Abuso, para usted o para otros, la necesidad, la pasión o la inexperiencia de un menor, o la venta o la debilidad mental de los demás, induciéndolos a cualquier actuación de un acto susceptible de producir efectos jurídicos, contra sí mismo o de un tercero: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa. Incentivo a la especulación Art. 174. - Abuso, para usted o para otros, o la inexperiencia de la simplicidad o la inferioridad mental de los demás, inducirlo a jugar o la práctica de apuestas o la especulación en los valores, o bienes, a sabiendas o debería saber que la transacción es irrefutable. Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Comercio Fraude Artículo 175. - ¿Trampa, en el curso de la actividad comercial, el comprador o el consumidor; I - la venta, como mercancías con usurpación de verdad o perfecto o dañados; II - la entrega de un bien por otro: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años o una multa. 1 - Cambio en el trabajo que se subcontrata a la calidad o el peso del metal o reemplazar el mismo caso, la piedra real por falso o no de menor valor; vender piedra falsa de verdad, vender, y el metal precioso de una calidad diferente : Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. 2 - Lo dispuesto en el artículo 155, 2 º. Otros engaños Artículo 176. - Tome la comida en un restaurante, la estancia en un hotel o hacer uso de los medios de transporte sin contar con los recursos para realizar el pago: Pena - detención de 15 (quince) días para 2 (dos) meses o una multa. Párrafo. Será llevado a través de la representación, y el juez puede, en determinadas circunstancias, no se aplican. Fraude y abuso en la creación o gestión de una empresa

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Artículo 177. - Promover el establecimiento de una corporación, pero, en el folleto o en la comercialización o asamblea pública, declaración falsa sobre la constitución de la sociedad, o de manera fraudulenta ocultar el hecho relativo al mismo: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y una multa si el acto no constituye un crimen contra la economía popular. 1 - la misma pena si el acto no constituye un crimen contra la economía pública: I - director, gerente o auditor de una empresa que, en el folleto, informe, opinión, declaración o balance de la opinión pública o del legislador, hace que la declaración falsa sobre las condiciones económicas de la sociedad, de manera fraudulenta o encubierta, en todo o en parte, porque en su contra; II - el director, gerente o el supervisor que promueve, por cualquier engaño, la cita falsa de las acciones u otros valores de la empresa; III - el director o el gerente que tiene préstamo a la empresa o que utiliza para sus propios o de terceros, los bienes o los bienes sociales sin la autorización previa de la Asamblea General; IV - el director o gerente que compra o vende en nombre de la empresa, las acciones que emitió, a menos que la ley lo permite; V - el director o gerente que, como garantía del crédito social, aceptan como garantía o colateral en acciones de la empresa; VI - el director o gerente que, en ausencia de equilibrio, en desacuerdo con esto, o falsa en el balance, la distribución de utilidades o dividendos ficticios; VII - el director, gerente o supervisor, quien, a través de un intermediario, o en connivencia con los accionistas consiga la aprobación de la cuenta o de opinión; VIII - el liquidador, en el caso de NS. I, II, III, IV, V y VII; IX - el representante de una corporación extranjera, autorizada para operar en el país, que las prácticas de los actos mencionados en los artículos I y II, o dar información falsa al Gobierno. 2 - La pena de prisión de seis (6) meses a 2 (dos) años y una multa, un accionista con el fin de obtener ventajas para sí o para otros, negocia los votos en la Asamblea General. Recibo de depósito irregular de emisión o "orden" Artículo 178. - Enviar el recibo de almacén o de orden judicial, en violación de las disposiciones legales: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Aplicación de Fraude Artículo 179. - La aplicación Rig, alienante, desviar, destruir o dañar bienes, o la simulación de las deudas: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años o una multa. Párrafo. Será llevado a través de denuncia. Capítulo VII De la recepción de Recepción Sección 180 - Compras, recepción, transporte, transferencia o esconderse, para usted o para otros, que sé que son producto del delito, o influir en el tercero, de buena fe, adquirir, recibir u ocultar. Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Recibir cualificada

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1 - Para adquirir, recibir, transportar, transportar, ocultar, almacenar, desarmar, montar, ensamblar, vender, exponer para la venta, o utilizan de alguna manera para usted o para otros, en el curso de operaciones comerciales o de negocios, algo que deben saber que deben ser el producto de la delincuencia: Pena - prisión de tres (3) a 8 (ocho) años y multa. 2 - equivalente a la actividad comercial para los efectos del párrafo anterior, cualquier forma de comercio irregular o ilegal, incluyendo el año en la residencia. 3 - Compra o recibir algo que por su naturaleza o por la disparidad entre valor y precio, ni por quienes la oferta, se debe suponer obtenidos a través de penales:

Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o multa o ambas penas. 4 - El robo es punible, incluso si no se conoce o exento de pena al autor de que provenía de la cosa. 5 - En el caso de 3, si el delincuente es primario, el juez podrá, teniendo en cuenta las circunstancias, para no aplicarla. En la recepción fraudulenta aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 155. 6 - En el caso de los bienes e instalaciones del patrimonio de la ciudad, ciudad, empresa concesionaria de servicios públicos o público-empresa privada, la pena establecidos en este artículo se aplica doble. Capítulo VIII GENERAL Artículo 181 - está exento de castigo a quienes cometan los delitos previstos en este título, en detrimento de: I - el cónyuge, la constancia del matrimonio; II - en orden ascendente o descendente, la relación es legítima o ilegítima, ya sea civil o natural. Artículo 182. - Sólo se procede a través de la representación, si el delito previsto en el presente título se ha comprometido a los prejuicios: I - el cónyuge separado legalmente o desunida; II - hermano, legítimo o ilegítimo; III - el tío o sobrino, con quien convive el agente. Artículo 183. - No aplicar las disposiciones de los dos artículos anteriores: I - si el delito es el robo o extorsión, o, en general, donde hay puestos de trabajo y las graves amenazas o la violencia a persona; II - el extranjero que participaron en el crimen. TÍTULO III DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMATERIAL Capítulo I DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Infracción Copyright Artículo 184. - La violación de los derechos de autor: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. 1 - Si la violación consiste en la reproducción, por cualquier medio, ya que, sin fines de lucro trabajo intelectual, en todo o en parte sin el permiso expreso del autor o sus sucesores, o consisten en la reproducción de fonogramas o sin videofonograma autorización del productor o de sus sucesores: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa de Cr $ 10,000.00 (Cruise) a Cr $ 50,000.00 (cincuenta mil cruzeiros). 2 - La misma pena del párrafo anterior, a toda persona que venda, ofrezca en

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venta, alquiler, entrar al país, adquiera, oculte, prestar, intercambiar o ha depositado, con fines de lucro, original o copia del trabajo intelectual, o de un fonograma producido videofonograma o reproducida en violación de los derechos de autor. 3 - Si es declarado culpable, se dictó la sentencia, el juez determinará la destrucción de la producción penales o la reproducción. Usurpación de nombre o seudónimo de los demás Artículo 185. - Asignar a alguien falsamente a través de la utilización del nombre, seudónimo o signo, adoptado por él para describir su trabajo, la autoría de una obra literaria, científica o artística: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. Artículo 186. - En los delitos mencionados en este capítulo será presentado por la acusación, salvo cuando se practica en detrimento de los organismo del sector público, autoridad local, una empresa pública, sociedad de capital mixto o de una fundación creada por el Gobierno, y según lo establecido en 1 y 2 del art. 184 de esta Ley. Arts. 187 a 196 (Revocados por la Ley 9279/96). TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Ataque a la libertad de trabajo Artículo 197. - Restringir a alguien mediante violencia o grave amenaza: I - llevar a cabo o no con el arte, oficio, profesión o industria, o funciona o no, durante cierto período, o en ciertos días: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año y una multa además de la pena por la violencia; II - para abrir o cerrar su lugar de trabajo, o participar en la pared o la parálisis de la actividad económica: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. Ataque a la libertad de contrato de trabajo y el boicot violento Artículo 198. - Restringir a alguien mediante violencia o grave amenaza, para celebrar un contrato de trabajo, o no proporcione a otros o de otras personas a no adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. Ataque a la libertad de asociación Artículo 199. - Restringir a alguien mediante violencia o grave amenaza, a participar o no participar en sindicatos o asociaciones profesionales específicas: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. Suspensión del trabajo, seguido por la violencia o el desorden civil Artículo 200. - Participar en la suspensión o el abandono de un trabajo colectivo, la práctica de la violencia contra la persona o cosa: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. Párrafo. Con el fin de considerar el abandono colectivo de trabajo es esencial para la oferta de al menos tres empleados. Paro del trabajo en el interés colectivo Artículo 201. - Participar en la suspensión o el abandono de un trabajo

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colectivo, provocando la interrupción del trabajo o servicio público de interés colectivo: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. La invasión de los sectores industrial, comercial o agrícola. Sabotaje Artículo 202. - Hacking u ocupar los sectores industrial, comercial o agrícola, a fin de impedir o dificultar el curso normal de los negocios, o el mismo daño a la propiedad o cosas dentro o disponer de: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. La frustración de la ley garantizada por la ley laboral Artículo 203. - Es frustrante, por fraude o violencia, el derecho garantizado por las leyes laborales: Pena - detención, de 1 (un) año 2 (dos) años y multa, además de la sanción de la violencia. 1 En el penaq mismo cualquier persona que: I-fuerzas o coaccionar a alguien a utilizar ciertas mercancías Establecimiento de servicio deshabilitar el apagado debido a la deuda; II-impide que alguien se desconecte cualquer naturaleza del servicio, a través de la coacción o mediante la retención de sus documentos personales o de contratos. 2 La pena se aumenta en 1 / 6 (sexta) a 1 / 3 (un tercio) si la víctima es menor de 18 (dieciocho) años de edad, mujeres embarazadas, indígenas o discapacitados cia soporte físico o mental. La frustración de la ley de la nacionalización de la mano de obra Artículo 204. - Es frustrante, por fraude o violencia, requisito legal para la nacionalización de los trabajos: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año y una multa además de la sanción de la violencia. Actividad del ejercicio en violación de los órganos de administración Artículo 205. - Ejercicio de la actividad, que se ve impedido por decisión administrativa: Pena - detención de 3 (tres) meses a 2 (dos) años o una multa. Aseo con el fin de la emigración Artículo 206. - Contratar a los trabajadores por el fraude, con el fin de llevarlos a un país extranjero. Pena: prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Solicitud de los empleados de un lugar a otro dentro del territorio nacional Artículo 207. - Atraer a los trabajadores, a fin de llevarlos de uno a otro lugar del territorio nacional: Pena - detención, de 1 (un) mes a 3 (tres) años y multa. 1, la misma pena que contratan a los trabajadores fuera del estado de ejecución del trabajo en el territorio nacional, a través del fraude o la recogida de cuantía cualquer del trabajador, o incluso no garantice su regreso al lugar de origen. 2 La pena se aumenta en 1 / 6 (un sexto) a 1 / 3 (un tercio) si la víctima es menor de 18 (dieciocho) años de edad, mujeres embarazadas, indígenas o discapacitados física o mentalmente. TÍTULO V DELITOS CONTRA LA RELIGIOSA SEBTIMENTO RESPETO Y EN CONTRA DE LOS MUERTOS Capítulo I

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DELITOS CONTRA sentimiento religioso Indignación y de culto y un impedimento o la perturbación de la Ley relativa a la misma Artículo 208. - Jolly públicamente por motivos de creencia o de la función religiosa, prevenir o interrumpir la ceremonia o de la práctica del culto religioso, difamar públicamente acto u objeto de culto: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. Párrafo. Si no hay uso de la violencia, la pena se aumentará en un tercio, sin perjuicio de la violencia correspondiente. Capítulo II DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS La obstrucción o la interrupción de exequiasArtículo 209. - Impedir o interrumpir el funeral o servicio conmemorativo: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. Párrafo. Si no hay uso de la violencia, la pena se aumentará en un tercio, sin perjuicio de la violencia correspondiente. La violación de la tumba Artículo 210. - Violar o profanar la tumba o la urna: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Destrucción, sustracción, ocultamiento o de un cuerpo Artículo 211. - Destruir, sustraer u ocultar el cadáver o parte de ella: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. La denigración del cadáver de Artículo 212. - El cadáver de difamar o cenizas: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA ADUANA Capítulo I DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Violación Artículo 213. - Restringir a una mujer a la violencia carnal, o por grave amenaza: Pena de años - pena de prisión de 6 (seis) a 10 (diez). Apartado - (derogado por la Ley N º 9281 de 04.06.1996). Asalto indecente Artículo 214. -El hecho de limitar a alguien mediante violencia o grave amenaza, para cometer o le permita la práctica de varios actos lascivos de las relaciones sexuales: Pena de años - pena de prisión de 6 (seis) a 10 (diez). Apartado - (derogado por la Ley N º 9281 de 04.06.1996). La posesión sexual mediante fraude Artículo 215. - Para tener relación carnal con mujer honesta, por el fraude: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años. Párrafo. Si el delito se comete contra una mujer virgen, menores de 18 (dieciocho) y mayor de 14 (catorce) años: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años. Exposición indecente por el fraude Artículo 216. - Llevar mujer honesta, por el fraude, la práctica o le permiten ejercer varios actos lascivos de las relaciones sexuales: Pena - prisión de 1 (un) a 2 (dos) años.

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Párrafo. Si la víctima es menor de dieciocho (18) y mayor de 14 (catorce) años:

Pena - prisión de dos (2) a 4 (cuatro) años. Capítulo II La seducción y corrupción de menores Seduction Artículo 217. - Seducir a una mujer virgen, menores de 18 (dieciocho) años y mayor de 14 (catorce), y con ella de las relaciones sexuales, aprovechándose de su inexperiencia o confianza justificada: Pena - prisión de dos (2) a 4 (cuatro) años. Corrupción de menores Artículo 218. - Corrupto o facilitar la corrupción de la persona mayor de 14 (catorce) y menores de 18 (dieciocho) años, con ella practicando el acto de la satisfacción sexual, o de inducirla a la práctica o el testigo es el siguiente: Pena - prisión de 1 (un) a 4 (cuatro) años. Capítulo III De secuestro El secuestro mediante la violencia o el fraude Artículo 219. - Abdul mujer honesta por la violencia, grave amenaza o fraude, a fin libidinoso: Pena - prisión de dos (2) a 4 (cuatro) años. Secuestro consensual Artículo 220. - Si el secuestrado es mayor que 14 (catorce) años y menores de 21 (veintiún), y el secuestro es con su consentimiento: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años. La reducción de la pena de Artículo 221. - Se reduce en un tercio del mismo, si el secuestro es terminar con el matrimonio, y la mitad de la agencia, sin haber practicado con la víctima, los actos lascivos, la restitución de la libertad o poner en un lugar seguro a disposición de familia. Concurso de secuestro y otros delitos de Artículo 222. - Si el agente, en el desempeño de los secuestros, o junto al mismo, la práctica de otro delito contra el secuestro, aplicación de la pena acumulada por el secuestro y la retención se aplica a otro crimen. Capítulo IV GENERAL Formas significativas Artículo 223. - Si la violencia es el resultado de lesiones a ser graves: Años Pena - prisión de ocho (8) a 12 (doce). Párrafo. Si el hecho se traduce en la muerte: Pena - prisión de doce (12) a 25 (veinticinco) años. Presunción de la violencia Artículo 224. - Presunción de la violencia si la víctima: a) no es mayor de 14 (catorce) años; b) se vende o retardada, y el agente consciente de este hecho; c) no pueden, por cualquier otra causa, la resistencia. Fiscalía Artículo 225. - En los crímenes definidos en los capítulos anteriores, será llevado a través de denuncia. 1 - Es necesario, sin embargo, por la acción pública:

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I - si la víctima o sus padres no pueden sufragar los gastos, sin que lo priva de los recursos necesarios para el mantenimiento adecuado o la familia; II - si el delito se comete con el uso indebido de la patria potestad, o la calidad de guardián padrastro o madrastra, o fiduciario. 2 - Para el inciso I del párrafo anterior, la acción depende de los fiscales a actuar. El aumento de pena de Artículo 226. - La pena se incrementa en un trimestre: I - si el delito se comete con el consentimiento de dos o más personas; II - si el agente está arriba, padre adoptivo, padrastro, hermano, tutor o tutor, instructor o empleador de la víctima o cualquier otro título tiene autoridad sobre ella; III - cuando se casó con el agente. Capítulo V Proxenetismo y tráfico de mujeres De mediación para servir a los deseos de los demás Artículo 227. - Para inducir a alguien a satisfacer los deseos de los demás: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años. 1 - Si la víctima es mayor de 14 (catorce) y menores de 18 (dieciocho) años, o si el agente es su padre, hijo, esposo, hermano, tutor o fiduciario o una persona que se confía a los efectos de la educación, tratamiento o cuidado: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años. 2 - Si el delito se comete con el uso de la violencia, grave amenaza o fraude: Pena de años - pena de prisión de dos (2) a 8 (ocho), además de la sanción de la violencia. 3 - Si el delito se comete con fines de lucro, también se aplica bien. Facilitación de la prostitución 228. - Inducir o atraer a alguien a la prostitución, facilitarla o impedir a alguien a dejar: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años. 1 - Si se produce cualquier caso, de la 1 ª del artículo anterior: Años Pena - prisión de tres (3) a 8 (ocho). 2 - Si el delito se comete con el uso de la violencia, grave amenaza o fraude: Pena - prisión de cuatro (4) a 10 (diez) años, además de la pena por la violencia. 3 - Si el delito se comete con fines de lucro, también se aplica bien. Burdel 229. - Mantenga en su casa propia o de terceros de la prostitución o el lugar de la reunión a fin de libidinoso, existe o no, el objetivo para el beneficio o la mediación directa del propietario o administrador: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa. Rufianismo Artículo 230. - Disfruta de la prostitución ajena, participando directamente en su beneficio o llegar a fin de satisfacer, en todo o en parte, por los que ejercen: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. 1 - Si se produce cualquier caso, el arte de la 1 ª. 2:27 Pena - prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años, además de la multa. 2 - Si hay uso de violencia o grave amenaza: Pena - prisión de dos (2) a 8 (ocho) años, además de la multa y sujeto a la pena por la violencia.

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La trata de mujeres Artículo 231. - Promover o facilitar la entrada en el país, una mujer será la prostitución, o la salida de las mujeres que ejercen irse al extranjero: Años Pena - prisión de tres (3) a 8 (ocho). 1 - Si se produce cualquier caso, el arte de la 1 ª. 2:27 Pena de años - pena de prisión de cuatro (4) a 10 (diez). 2 - Si hay uso de la violencia, grave amenaza o fraude, la pena es de prisión de 5 (cinco) a 12 (doce) años, y la pena por la violencia. 3 - Si el delito se comete con fines de lucro, también se aplica bien. Artículo 232. En Crimenes en el presente capítulo, lo dispuesto en los arts. 223 y 224. Capítulo VI De ultraje a la decencia pública Obscenidad Artículo 233. - Práctica acto obsceno en lugar público o abierto o expuesto al público: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. Escrita u obsceno objeto Artículo 234. - Para hacer, importar, exportar, adquirir o tener bajo su custodia, para fines de comercio, distribución o exposición pública, escritura, dibujo, pintura, dibujo o algo obsceno: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años o una multa. Párrafo. La misma pena que: I - vende, distribuye u ofrece a la venta al público o de cualquiera de los objetos de este artículo; II - celebrado en un lugar público o accesible al público, la representación teatral, exposición o exhibición de naturaleza obscena, o cualquier otro programa, que tiene el mismo carácter; III - celebrado en un lugar público o accesible al público, o la radio, la audición o recitación de carácter obsceno. TÍTULO VII DELITOS CONTRA LA FAMILIA Capítulo I DELITOS CONTRA EL MATRIMONIO Bigamia Artículo 235. - Cerrar alguien, estar casado, un nuevo matrimonio: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años. 1 - que, sin estar casada, contrajo matrimonio con una persona casada, a sabiendas de ese hecho, será castigado con pena de prisión o reclusión de 1 (un) a 3 (tres) años. 2 - Que se anule por cualquier razón el primer matrimonio, o por otros motivos no la bigamia, se considera no la delincuencia existente. Esenciales para la prevención de inducción de error y el ocultamiento de Artículo 236. - Contraer matrimonio engañando a la clave del partido, o esconderlo impedimento del matrimonio anterior: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. Párrafo. La denuncia penal depende de que el contratista y el mal no pueden ser llevados hasta después de haber sido dictada la sentencia, debido a un error o incapacidad, de anular el matrimonio. El conocimiento previo de la prevención de

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Artículo 237. - Contraer matrimonio, a sabiendas de la existencia de impedimento que le causa la nulidad: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año. Simulación de autoridad para contraer matrimonio Artículo 238. - Asignar falsamente a la autoridad para contraer matrimonio: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años, si el delito no en realidad más grave. Simulación de matrimonio Artículo 239. - Simulación de matrimonio a través del engaño de otra persona: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años, si no forman parte de los delitos más graves. Adulterio Artículo 240. - Cometerás adulterio: Pena - detención de 15 (quince) días a 6 (seis) meses. 1 - la misma pena para el acusado. 2 - La acción penal sólo puede ser ejercida por el cónyuge ofendido, y en 1 (un) mes a partir del conocimiento del hecho.3 - La fiscalía no se puede poner: I - el cónyuge desunida; II - el cónyuge, que ha aceptado el adulterio y le perdonó, expresa o implícita. 4 - El juez no podrá decidir la aplicación es el siguiente: I - había cesado la convivencia de los cónyuges; II - (Revocado Ley 6.515/77) Capítulo II DELITOS CONTRA EL ESTADO DE LA AFILIACIÓN Los certificados de nacimiento que faltan Artículo 241. - Promover en el registro civil de nacimiento no existe: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años. Medios de entrega. La suspensión o modificación del derecho inherente a la condición del recién nacido Artículo 242. - Dar a luz a Alien a sí mismo; registro como su hijo de otro; ocultar recién nacido o sustituirla por la supresión o alteración del derecho inherente al estado civil: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años. Párrafo. Si el delito es cometido por razón de nobleza reconocida: Pena - detención, de 1 (un) a 2 (dos) años y no puede "el juez de aplicarla." La suspensión de la membresía de los Estados Artículo 243. - Permite establecer de asilo u otra institución de cuidado de niños por sí misma oa los demás, ocultando su filiación o asignar a otro, a fin de socavar el derecho inherente al estado civil: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Capítulo III DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA FAMILIAR A principios de material Sección 244 - Deja sin causa, proveer al mantenimiento de un cónyuge o hijo menor de 18 (dieciocho) años o incapacitado para el trabajo, o no válido o valetudinary arriba, y no darles los recursos necesarios o falta de pago Tribunal de Justicia de manutención de acuerdo, fija o mayor, la licencia sin justa causa, para aliviar la baja o al alza, gravemente enfermo: Pena - detención, de 1 (un) a 4 (cuatro) años y multa de salario una a diez

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veces el mínimo más alto en Brasil Párrafo. Las mismas penas percibe que, siendo solvente, frustrar o eludir en cualquier forma, incluyendo abandonado sin un puesto de trabajo o función, el pago de la corte de manutención de niños de acuerdo, fija o mejorada. De entrega de una divulgación completa de la persona menor de edad Artículo 245. - Entregar menor de 18 (dieciocho) años a la persona en cuya compañía sabe o debería saber que el niño es moral o materialmente en peligro: Pena - detención, de 1 (un) a 2 (dos) años. 1 - La pena es de 1 (un) a 4 (cuatro) años de prisión, si el agente de la práctica de la delincuencia con fines de lucro, o si el niño es enviado al extranjero. 2 - Incurre también la pena en el párrafo anterior que, aunque excluidos del riesgo moral o material, ayuda a la realización de un acto destinado a enviar menos al exterior, con el objetivo de obtener una ganancia. A principios intelectual Artículo 246. Niño - Deja sin justa causa, para proporcionar educación a la escuela primaria de edad: Pena - detención de 15 (quince) días a 1 (uno) meses, o multa. Artículo 247. - Permitir a una persona menor de 18 (dieciocho) años, sujeto a su poder o confiados a su cuidado o supervisión: I - casa de juego común o mala reputación, o que viven con persona viciosa o de mala vida; II - espectáculo frecuente capaz de pervertir o ofender su pudor, o participar en representación de la misma naturaleza; III - que residen o trabajan en la casa de prostitución; IV - mendigar o servir al mendigo para excitar la simpatía del público: Pena - detención, de hasta 1 (un) a 3 (tres) meses o una multa. Capítulo IV DELITOS CONTRA LOS PADRES, tutela o curatela Incentivos para escapar, la renuncia o la retención arbitraria de no Sección 248 - para que menores de 18 (dieciocho) años, o prohibición de abandonar el lugar en el que está por determinar quién ejerce la autoridad sobre ella, por ley o por orden judicial, sin depender de otros órdenes de su padre, tutor o un administrador de menos de 18 (dieciocho) años o prohibido, o dejar sin justa causa, para entregar a aquellos que legítimamente reclamar: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. Resta no Artículo 249 - Reste menores de 18 (dieciocho) años o interceptar el poder de aquellos que tienen bajo su custodia por ley o por orden judicial: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 2 (dos) años, si no forman parte de otro crimen. 1 - El hecho de que no los padres del agente o tutor de un menor de edad o impedir el comisario le exime de la pena, si se retiraba o temporalmente privados de la patria potestad, tutela, custodia o tutela. 2 - En el caso de un menor o entredicho, si no ha sufrido abuso o la privación, el juez no puede aplicarla. TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA PUBLICA INCOLUNIDADE Capítulo I DELITOS COMUNES DE LOS PELIGROS

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Fuego Artículo 250. - Causar un incendio, exponiendo al peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otro: Pena - prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multa. El aumento de pena de 1 - El aumento de penas a un tercero: I - si el delito se comete con la intención de obtener ventajas pecuniarias para usted o para otros; II - Si el fuego es a) en la vivienda ocupada o para la vivienda; b) en un edificio público o de uso público o de la obra de social o cultural; c) en el buque, avión, tren o vehículo de transporte; d) en la estación de tren o aeropuerto; e) en el sitio, fábrica o taller; f) el almacenamiento de combustible explosivas o inflamables; g) en los pozos de petróleo o una galería minera; h) en cultivos, pastos, bosque o selva. Incendio provocado 2 - Si el homicidio de fuego, la pena es de prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años. Explosión Artículo 251. - Para exponer al peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otro, por la explosión, lanzamiento o colocación de ingenio simples de dinamita o una sustancia efectos similares: Pena - prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multa. 1 - Si una sustancia no es explosiva dinamita o de efectos similares: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. El aumento de pena de 2 - Las sanciones se incrementarán en un tercio, si se produce cualquier caso a que se refiere el apartado 1, I, del artículo anterior, o tenga por objeto o golpeado a cualquiera de las cosas enumeradas en el párrafo II se cumplen. Modo de falla 3 - En el caso de culpa, es la explosión de dinamita o sustancia que tenga un efecto similar, la pena será de prisión de seis (6) meses a 2 (dos) años en los demás casos, el arresto de 3 (tres ) meses a 1 (un) año. El uso de gases asfixiantes o tóxicos Artículo 252. - Para exponer al peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otro, utilizando gas venenoso o asfixiante: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Modo de falla Párrafo. Si el delito es involuntaria: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año. Fabricación, suministro, adquisición, posesión o transporte de explosivos o de gases tóxicos o asfixiantes Artículo 253. - Fabricación, suministro, compra, posesión o transporte, sin el permiso de la autoridad, la sustancia o explosivas, tóxicas o asfixiantes, gas, o materiales para su fabricación: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. Inundaciones Sección 254. - Provocó inundaciones, exponiendo al peligro la vida, la

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integridad física o la propiedad de otro: Meses Pena - prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multa en caso de dolo, o la detención de 6 (seis) a 2 (dos) años en caso de culpabilidad. Peligro de inundaciones Artículo 255. - Retirar, destruir o inutilizar, en la construcción de sus propias o de terceros exponiendo al peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otro, o de nuestra barrera natural de la prevención de la inundación: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Caída o derrumbe Artículo 256. - Deslizamientos de tierra que causan o colapso, exponiendo al peligro la vida, la integridad física o la propiedad de otro: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Modo de falla Párrafo. Si el delito es involuntaria: Pena - detención de seis (6) meses a 1 (un) año. La sustracción, ocultamiento o la destrucción de los equipos de rescate Sección 257. - Restar, ocultar o inhabilitar la ocasión de incendio, inundación, naufragio u otro desastre o calamidad, aparatos, material o cualquier otro medio para que el servicio de lucha contra el peligro, emergencia o rescate, o impedir u obstruir el servicio de esta naturaleza: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa. De formas significativas del delito de peligro común Artículo 258. - Si el delito de peligro común perjuicio evidente a ser graves, la pena de prisión se aumentará en la mitad si los resultados de la muerte, se aplica dos veces. En el caso de culpabilidad, si el daño es el resultado, la pena se aumentará en la mitad si los resultados de la muerte, se aplica la pena impuesta por homicidio, aumentó en un tercio. La difusión de la enfermedad o plaga de Artículo 259. - Difundir las enfermedades o plagas que pueden causar daños a los bosques, los cultivos o animales de utilidad económica: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa. Modo de falla Párrafo. En el caso de la culpabilidad, la pena es de prisión de 1 (uno) a 6 (seis) meses o una multa. Capítulo II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS Desastre ferroviario peligrosos Artículo 260. - Impedir o interrumpir el servicio del ferrocarril: I - destruir, dañar o perturbado, total o parcialmente, los ferrocarriles, el material rodante, obra de arte o de la instalación; II - de poner obstáculos en la línea; III - la transmisión de falsa alarma sobre el movimiento de vehículos o de interrumpir o molestar al funcionamiento del telégrafo, el teléfono o la radio; IV - la práctica de otro acto que puede resultar en casos de desastre: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa. Desastre ferroviario 1 - Si el hecho se desprende de los desastres: Pena - prisión de cuatro (4) a 12 (doce) años y multa. 2 - En caso de falla, se producen casos de desastre:

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pena - pena de prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años. 3 - A los efectos de este artículo, se entenderá una línea de ferrocarril de la comunicación en el movimiento de vehículos, de tracción mecánica en los senderos o por el cable de antena. Socavar la seguridad marítima, fluvial o aéreo Artículo 261. - Para exponer al peligro el buque o aeronave, propia o de otros, o realizar cualquier acto encaminado a obstaculizar o dificultar el mar, río y aire: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años. Reclamo del transporte marítimo, fluvial o aéreo 1 - Si los resultados de hecho de hundimiento, hundimiento o encallamiento del buque o de la caída o destrucción de aeronaves: Pena de años - pena de prisión de cuatro (4) a 12 (doce). El delito a fin de lucro 2 - se aplica también a una multa, si el agente de la práctica de la delincuencia con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para otros. Modo de falla 3 - En caso de avería, si el accidente ocurre: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. Socavar la seguridad de otros medios de transporte Artículo 262. - Exponer el peligro de otros medios de transporte público, para evitar que usted o le obstaculizan el funcionamiento: Pena - detención, de 1 (un) a 2 (dos) años. 1 - Si el desastre es el resultado, la pena es de prisión de dos (2) a 5 (cinco) años. 2 - En caso de avería, si el desastre se produce: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año. Forma calificada Artículo 263. - Si alguno de los delitos previstos en los artículos. 260 a 262, en caso de catástrofe o accidente, dando como resultado lesiones o la muerte, se aplicarán las disposiciones del art. 258. Lanzamiento de Proyectiles Artículo 264. - Lanza proyectiles contra el vehículo en movimiento, para el transporte público por tierra, agua o aire: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses. Párrafo. Si la lesión es el resultado, la pena es de prisión de seis (6) meses a 2 (dos) años si los resultados de la muerte, la pena es el artículo 121, 3, aumentó en un tercio. Socavar la seguridad de los servicios públicos Artículo 265. - Ofensiva para la seguridad o el funcionamiento del departamento de agua, luz, electricidad o calor, o cualquier otra utilidad pública:

Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Párrafo. Aumentar tendrá un valor de un tercio a la mitad, si el daño se produce como resultado de la resta de material esencial para el funcionamiento de los servicios. La interrupción o perturbación del teléfono o del servicio telegráfico Artículo 266. - Detener o interrumpir el servicio de telégrafo, radiotelegrafía o por teléfono, impedir o dificultar su recuperación: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Párrafo. Aplicar las sanciones que se duplica si el delito es cometido en el

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curso de calamidad pública. Capítulo III DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Epidemia Artículo 267 - causante de la epidemia, a través de la propagación de organismos patógenos: Pena - prisión de diez (10) a 15 (quince) años. 1 - Si la muerte resulta de la circunstancia, la pena será duplicada. 2 - En caso de culpabilidad, la pena es de prisión de 1 (un) a 2 (dos) años, o, si los resultados de muerte, 2 (dos) a 4 (cuatro) años. Violación de la medida preventiva de la salud Artículo 268. - La violación de la determinación de la opinión pública, para evitar la introducción o propagación de enfermedades contagiosas: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) años y multa. Párrafo. La pena se aumentará en un tercio si el agente es un funcionario de salud pública o la práctica como médico, farmacéutico, dentista o enfermera. La falta de notificación de enfermedad Artículo 269. - Permitir que el médico informe al público que la enfermedad es de notificación obligatoria: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. Envenenamiento del agua potable o los alimentos o medicamentos de sustancias Artículo 270. - Agua potable veneno, de uso común o privada, alimentos o sustancias medicinales para el consumo: Pena - prisión de diez (10) a 15 (quince) años. 1 - están sujetos a la misma pena que le entrega el poder o en depósito, con el fin de ser distribuida, el agua o sustancias venenosas. Modo de falla 2 - Si el delito es involuntaria: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. La corrupción o la contaminación del agua potable Artículo 271. - Dañado o contaminar el agua potable, el uso común o privado, y no es apta para el consumo o perjudicial para la salud: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años. Modo de falla Párrafo. Si el delito es involuntaria: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año. Fraude, corrupción, alteración o modificación de fondo o de productos alimenticios Artículo 272. - Corrupto, tergiversar, falsificar o alterar una sustancia alimentos o productos alimenticios destinados al consumo, por lo que es perjudicial para la salud o la reducción en el valor nutricional: Pena - prisión de cuatro (4) a 8 (ocho) años y multa. 1 - El incurrirán en las penas en este artículo que fabrique, venda, ofrezca para la venta, tiene en custodia para vender o de cualquier manera, distribuir o entregar al consumo de una sustancia de alimentos o productos falsificados, dañado o alterado. 1 - Usted está sujeto a la misma pena que los que practican las acciones previstas en este artículo para bebidas, con o sin añcoólico contenido. Modo de falla

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2 - Si el delito es involuntaria: Pena - detención, de 1 (uno) 2 (dos) años y multa. Fraude, corrupción, manipulación o alteración del producto con fines terapéuticos o medicinales Artículo 273. - Forja, producto adulterrar corruptos, o el cambio de la terapéutica o medicamentos: Pena - prisión de diez (10) a 15 (quince) años y multa. 1 - En las mismas sanciones que cualquier persona que importe, venda, ofrezca para la venta, tiene en fideicomiso para la venta o entrega o distribuye el producto a utilizar falsificados, alterados, manipulados o alterados. 1 - A. Incluido entre los productos que este artículo se refiere a los medicamentos, ha materias primas, materias primas farmacéuticas, cosméticos, y seneantes uso en el diagnóstico 1-B. Está sujeto a las sanciones previstas en este artículo las acciones que practica en el apartado 1. En relación con los productos de la cindições cualquer Seguiente: I-registro de sen, cuando sea necesario, la autoridad nacional de vigilancia de la salud; II-en desacuerdo con la fórmula contenida en los registros mencionados en el inciso anterior; III sin que las características de la identidad y la calidad permitirá la comercialización; IV-con una demanda de socorro o el valor terapéutico de su actividad; V-de procedencia desconocida; VI-adquiridos establisment sin una licencia de la autoridad sanitaria competente ", Modo de falla 2 - Si el delito es involuntaria: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. El uso de proceso o sustancia prohibida no se permite Artículo 274. - La contratación en la fabricación de productos destinados al consumo, la capa, la gasificación de la materia colorante artificial, sustancias aromáticas, antisépticas, conservadoras o de otro modo que no esté expresamente permitido por la legislación de la salud: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Envase o recipiente con una indicación falsa Artículo 275. - Inculcar en el envoltorio o envase de productos alimenticios o tratamiento médico, la existencia de una sustancia no en sus contenidos, o que existe en cantidades más pequeñas que las anteriores: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Producto o sustancia en términos de los dos artículos anteriores Artículo 276. - Para la venta, expone a la venta, el almacenamiento para la venta o de cualquier manera, la entrega de productos de consumo en las condiciones de las artes. 274 y 275: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Sustancia para la falsificación de Artículo 277. - Para la venta, expone a la venta, el almacenamiento o la eliminación de la sustancia para la falsificación de productos alimenticios, terapéuticos o medicinales: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa.

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Otras sustancias perjudiciales para la salud pública Artículo 278. - Fabricación, vender, exponer para la venta, el almacenamiento para la venta o de lo contrario, entregar la cosa o la utilización de sustancias peligrosas, pero no para los alimentos o con fines medicinales: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Modo de falla Párrafo. Si el delito es involuntaria: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año. Sustancia dañado Artículo 279. - (Derogado por el art. 7 IX de la Ley N º 8137/90). Producto de acuerdo con la prescripción de Artículo 280. - Proporcionar sustancia de drogas en violación de una prescripción:Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años, o multa. Modo de falla Párrafo. Si el delito es involuntaria: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año. Artículo 281. - (Derogado por la Ley 6.368/76) La práctica ilegal de la medicina, la odontología o los productos farmacéuticos Artículo 282. - El ejercicio, incluso de forma gratuita, la profesión de médico, dentista o farmacéutico, sin autorización legal o superior a sus límites: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. Párrafo. Si el delito se comete con el propósito de lucro, también se aplica bien.

Charlatanería Artículo 283. - Para inculcar anunciar la curación a través de secretos o infalibles Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) años y multa. Chamanismo Artículo 284. - Ejercicio chamanismo: I - prescripción, administración o aplicación, por lo general nada; II - Uso de gestos, palabras o de otra manera; III - realizar diagnósticos: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. Párrafo. Si el delito se comete a cambio de remuneración, el agente también es pasible de multa. Forma calificada Artículo 285. - Se aplica lo dispuesto en el art. 258 a los delitos mencionados en este capítulo, excepto como se define en el art. 267. TÍTULO IX CRÍMENES CONTRA LA PAZ PÚBLICA DELITO incitación Artículo 286. - Fomentar públicamente la comisión de un delito: Pena - detención de 3 (tres) a 6 (seis) meses o una multa. Apología del delito o penal Artículo 287. - Dar a conocer públicamente disculpas por un delincuente o el autor del delito: Pena - detención de 3 (tres) a 6 (seis) meses o una multa. Pandillas o bandas Artículo 288. - Para asociar más de tres personas en una pandilla o banda con

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el fin de cometer delitos: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años. Párrafo. La pena se aplica el doble si se arma la banda o pandilla. TÍTULO X DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Capítulo I FALSIFICACIÓN DE MONEDA Falsificaciones Artículo 289. - Forja, lo que hace o cambiarlo, monedas o papel moneda de licitación legal en el país o en el extranjero: Pena - prisión de tres (3) a 12 (doce) años y multa. 1 - Las mismas penas a toda persona que, por su propia cuenta o para otros, la importación o exportación, adquirir, vender, permutar, arrendar, prestar, custodia o introduce en la falsificación de circulación. 2 - ¿Quién, habiendo recibido de buena fe como falsificaciones genuino, o modificadas para devolver el movimiento, después de conocer la falsedad, será castigado con prisión de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa . 3 - será castigado con pena de prisión de tres (3) a 15 (quince) años y multa, el funcionario público o director, gerente, fiscal o banco emisor de lo que hace, los temas o autorice la fabricación o el problema: I - con el título de dinero o por debajo del peso requerido por la ley; II - de papel moneda en exceso de lo permitido. 4 - Las mismas penas Cualquier persona que distrae y distribuir moneda cuya circulación no estaba autorizada. Crímenes de ser tratada como un billete falso Artículo 290. - Proyecto de ley de formación, una nota o circulación de billetes que representan fragmentos de notas, facturas o real, o eliminar, en un comunicado, la factura o ticket de recogerse para el fin de devolverlos a la circulación, indicativo de su destrucción; restablecer la circulación de votación , nota o una tarjeta en esas condiciones, o que ya recogidos con el fin de la destrucción: Pena - prisión de dos (2) a 8 (ocho) años y multa. Párrafo. La pena máxima de prisión se eleva a 12 (doce) años y multa si el delito es cometido por un funcionario que trabaja en la división donde fue el dinero recaudado, o tiene una entrada fácil, debido a su puesto. Petreche por falsificación Artículo 291. - Para la fabricación, adquisición, suministro, a título oneroso o gratuito, poseer o mantener la maquinaria, aparato, instrumento o cualquier objeto diseñado especialmente para la falsificación de moneda: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa. Cuestión de portador sin permiso legal Artículo 292. - Edición sin permiso legal, nota, nota, tarjeta, cupón o título que contiene la promesa de pago en efectivo o al portador que no tiene el nombre de la persona de pago: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Párrafo. ¿Quién recibe o utiliza el dinero como cualquiera de los documentos mencionados en este artículo incurre en la pena de prisión de 15 (quince) a 3 (tres) meses o una multa. Capítulo II EL documentos falsos y otros documentos públicos

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La falsificación de las funciones públicas Artículo 293. - Forja, la fabricación o cambiar los mismos: I - sello de correos, sellos, papel sellado o en papel de cualquier cuestión jurídica, para la recaudación del impuesto o tasa; II - el papel del crédito público que no es de curso legal; III - orden de dinero; IV - un certificado de compromiso, los depósitos de ahorro libreta de depósitos o de otros bienes de una entidad de derecho público; V - Vale, la recepción, guía, carta u otro documento relativo a la recaudación de ingresos públicos o depósito o aval que el gobierno es responsable; VI - boleto, pase o el conocimiento de la empresa de transporte dada por la Unión, por el Estado o Municipio: Pena - prisión de dos (2) a 8 (ocho) años y multa. 1 - la misma pena que utilice cualquiera de los documentos falsos a que se refiere el presente artículo. 2 - Para eliminar cualquiera de estos papeles son legítimos, a fin de que ellos puedan volver a utilizarse, sello o indicativo de su destrucción: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. 3 - la misma pena que el uso, ya que la modificación de cualquiera de los documentos mencionados en el párrafo anterior. 4 - ¿Quién utiliza o regresa a la circulación, aunque recibió de buena fe, toda papeles falsos o alterados, a que se refiere este artículo y su 2, después de conocer la falsedad o la modificación incurrirá en la pena de prisión de 6 ( seis) meses a 2 (dos) años o una multa. Instrumentos de falsificación de Artículo 294. - Para la fabricación, adquisición, suministro, posesión o almacén de objetos, especialmente para la falsificación de los documentos mencionados en el artículo anterior: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Artículo 295. - Si el agente es funcionario público, y comete el delito basándose en la posición, el aumento de la pena de sesiones. Capítulo III EL documentos fraudulentos Falsificación de sello o firma el público Artículo 296. - Forja, la fabricación o cambiar los mismos: I - para el sello pública para autenticar los actos oficiales de la Unión, Estado o municipio; II - sello o signo de la ley asigna a cuerpo en el sector público o autoridad, o una señal de notario público: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa. 1 - incurrir en las mismas penas: I - que hace uso del sello o signo falsificado; II - que se utiliza indebidamente el sello o la señal real en detrimento de los demás o para sí mismo o para otros. 2 - Si el agente es funcionario público, y comete el delito basándose en la posición, el aumento de la pena de sesiones. Falsificación de documento público Artículo 297. - Falsificación, en todo o en parte, un documento público, o cambiar el documento público verdadero: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa.

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1 - Si el agente es funcionario público, y comete el delito basándose en la posición, el aumento de la pena de sesiones. 2 - A los efectos del criminal equivale a documento público que emana del organismo paraestatal, el portador o transferibles por endoso, las acciones de la empresa comercial, el mercado de los libros y la voluntad particular. Falsificación de documentos privados Artículo 298. - Falsificación, en todo o en parte, un documento particular o cambiar de un documento privado real: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Tergiversaciones Artículo 299. - Pasar, en documento público o privado, de una declaración que debe contener, o que entran o entrar declaración falsa o varios de los cuales deben ser por escrito, a fin de perjudicar la ley, crean ninguna obligación o alterar la verdad sobre el hecho de relevancia jurídica: Pena - prisión de 1 (a) a 5 (cinco) años y una multa si el documento es público, y la pena de prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y una multa si el documento es privado. Párrafo. Si el agente es funcionario público, y comete un delito basándose en la oficina, o la falsificación o alteración de la solución de registro civil, el aumento de la pena de sesiones. La certificación falsa de la firma o la letra.Artículo 300. - Reconocer que la verdad, en el ejercicio de la empresa civil, o una carta que no es: Pena - prisión de 1 (a) a 5 (cinco) años y una multa si el documento es público, y un (1) a 3 (tres) años y una multa si el documento es privado. Certificado de recepción o ideológicamente falsa Artículo 301. - Doy fe o certificar falsamente, porque el público, hecho o circunstancia que le permite a uno para obtener un cargo público, gratuito o servicio de carácter público, o cualquier otra ventaja: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año. Certificado de material de la falsedad o certificado de 1 - La falsificación, en todo o en parte, el certificado o certificados, o cambiar el contenido del certificado o compulsada de la prueba de los hechos o circunstancias que permiten obtener un cargo público, gratuito o servicio de carácter público, o otra ventaja Pena - detención de 3 (tres) mes a 2 (dos) años. 2 - Si el delito se comete con el propósito de obtener beneficios, se aplicarán, además de la pena de prisión, una multa. La falsedad de un certificado médico Artículo 302. - Dar el médico, en el ejercicio de su profesión, certificado falso: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año. Párrafo. Si el delito se comete con fines de lucro, también se aplica bien. La reproducción o la manipulación con el sello o estampilla número Artículo 303. - Escuchar o sello cambiar o número de la estampilla que tiene valor para la recolección, a menos que la reproducción o modificación se nota claramente en la cara o la espalda del sello o parte: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Párrafo. La misma pena quien, con fines de comercio, hace uso del sello o número de la estampilla. Uso de documento falso

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Artículo 304. - Hacer uso de papeles falsos o alterados, contemplados en los artículos 297 a 302: Pena - la restricción aplicada a la falsificación o alteración. Documento de represión Artículo 305. - Destruir, suprimir u ocultar su propio beneficio o el de otros, o en perjuicio de los demás, el documento público o privado cierto, que no podría haber: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa si el documento es público, y la pena de prisión de 1 (a) a 5 (cinco) años y una multa si el documento es privado. Capítulo IV OTROS FALSIDADES Falsificación de señal empleados en el contraste de metales preciosos o de inspección aduanera, o para otros fines Artículo 306. - Falsificación, la fabricación o modificarlo, marca o signo utilizado por el público en el contraste de metales preciosos o de inspección aduanera, o utilizar la marca o signo como falsificado por otros: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa. Párrafo. Si la marca o la falsificación es el uso de la autoridad pública a efectos de control sanitario, o para autenticar o poner fin a ciertos objetos, o certificar el cumplimiento de las formalidades legales: Pena - reclusión o prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Falsedad Artículo 307. - Asignar para asignar la identidad de terceros o falsas para obtener una ventaja para usted o para otros, o para causar daño a otros: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa, si no forman parte de los delitos más graves. Artículo 308. - Utilización como propio, pasaporte, registro de votantes, libro o cualquier identidad documentode reservista de los demás o dar a los demás, de modo que se utiliza, por ejemplo, un documento, una persona o de un tercero: Pena - detención, de 4 (cuatro) meses a 2 (dos) años y multa, si no forman parte de los delitos más graves. Fraude de ley sobre los extranjeros Artículo 309. - Utilice el extranjero a entrar o permanecer en el país, un nombre que no es el tuyo: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Párrafo único - hacer de la calidad exóticas falsas para promover su entrada en el territorio nacional: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Artículo 310. - El consentimiento para aparecer como el propietario o poseedor de cualquier acción, o valores en el extranjero, cuando esto está prohibido por el derecho a la propiedad o posesión de dichos bienes: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años y multa. Identificador de señal de la adulteración de un vehículo de motor Artículo 311. - Corte o número de chasis rediseñado o cualquier otra marca de identificación de un vehículo de motor, sus componentes o equipos: Pena - prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multa. 1 - Si el agente comete un delito en el ejercicio de un cargo público oa causa de ella, la pena se aumentará en un tercio.

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2 - incurrir en las mismas penas que el funcionario público que contribuye a la concesión de licencias o el registro del vehículo re-etiquetado o adulterados, mal suministro de material o el oficial de información. TÍTULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Capítulo I Las prácticas criminales de las TRABAJADORES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL Apropiación indebida Artículo 312. - Tomar posesión de un funcionario público de dinero o valores, o cualquier otros bienes muebles, pública o privada, que tiene la posesión en virtud de la oficina, o desviar, para ti mismo o para otros: Pena - prisión de dos (2) a 12 (doce) años y multa. 1 - Se aplica la misma pena si el funcionario público, sin estar en posesión de dinero o valores, o bien, restar, o que compiten para ser sustraído, para usted o para otros, sobre la base de la instalación que ofrece la calidad de empleado. Homicidio, malversación de fondos 2 - Si el empleado aporta su propia culpa por el crimen de los demás: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año. 3 - En el caso del párrafo anterior, el daño, si la frase anterior, sin recurso, extinguir la responsabilidad penal si más tarde se redujo a la mitad de la pena impuesta. Malversación de fondos por otro error de Artículo 313. - Tomar posesión de dinero o cualquier utilidad que, en el cargo, recibido por otro error: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa. Malversación de fondos, fraude fiscal o la destrucción de un libro o documento de Artículo 314. - Pérdida de libro o en cualquier documento que tenga la custodia debido a su puesto; retiene o no ser utilizable en todo o en parte: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años, si el delito no en realidad más grave. El empleo ilegal de fondos públicos o rentas vitalicias Artículo 315. - Proveer fondos públicos o anualidades de aplicación diferentes de las establecidas por la ley: Pena - detención, de hasta 1 (un) a 3 (tres) meses o una multa. Concusión Artículo 316. - Exigir que, para sí o para otros, directa o indirectamente, incluso fuera de posición o antes de que me entiende, pero a causa de su ventaja: Pena - prisión de dos (2) a 8 (ocho) años y estupendo. Imposición de la Franquicia 1 - Si el empleado requiere de impuesto o contribución social que conoce o debería haber conocido los abusos, o, en su debido tiempo, emplea en la colección a través de enojosas o represivos, la ley no autoriza: Pena - prisión de tres (3) a 8 (ocho) años y multa. 2 - Si se desvía de los empleados, por cuenta propia o de terceros, que recibió indebidamente para reunir fondos públicos: Pena - prisión de dos (2) a 12 (doce) años y multa. Corrupción pasiva Artículo 317. - Para solicitar o recibir, por sí mismo o para otros, directa o

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indirectamente, incluso fuera de posición o antes de que me entiende, pero a causa de su ventaja indebida, o aceptar la promesa de tal ventaja:Pena - prisión de 1 (a) a 8 (ocho) años y multa. 1 - La pena se aumentará en un tercio si, debido a la ventaja o el funcionario ralentiza o deje de realizar cualquier acto oficial o las prácticas que violen sus deberes oficiales. 2 - Si la práctica oficial, no se frena la práctica o acto oficial, en violación de sus deberes oficiales, dando a la solicitud o la influencia de los demás: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. Facilitación de contrabando o de malversación de fondos Artículo 318. - Facilitar, en violación de los deberes oficiales, la práctica de contrabando o de malversación de fondos (artículo 334): Pena - prisión de tres (3) a 8 (ocho) años y multa. Malversación Artículo 319. - Lento o abstenerse de hacerlo, erróneamente, un acto oficial, o en la práctica, en contra de una disposición expresa de la ley, para satisfacer intereses personales o sentimientos: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) años y multa. Condescendencia penal Artículo 320. - Permitir que el empleado, de clemencia, culpando a subordinados que se rompía en la oficina o cuando carece de competencia, no conduce a la atención de la autoridad competente: Pena - detención de 15 (quince) días a 1 (uno) meses, o multa. Derecho Administrativo Artículo 321. - Patrocinador, directa o indirectamente, intereses privados antes de la administración pública, aprovechándose de un funcionario: Pena - detención, de hasta 1 (un) a 3 (tres) meses o una multa. Párrafo. Si el interés es ilegítimo: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año, además de una multa. La violencia arbitraria Artículo 322. - Práctica de la violencia, en la práctica o con el pretexto de practicar es el siguiente: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años, y la pena por la violencia. Incumplimiento del deber Artículo 323. - Dejando a un cargo público, excepto en los casos permitidos por la ley: Pena - detención de 15 (quince) días a 1 (uno) meses, o multa. 1 - Si los resultados hecho de alteraciones del orden público: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) años y multa. 2 - Si el hecho es más bien entendido en la región fronteriza: Pena - detención, de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Ejercicio funcional precoz o ilegalmente extendido Artículo 324. - Entra en el ejercicio de la opinión pública antes de que cumplan los requisitos legales, o continuar a hacerlo, sin autorización, después de enterarse de que ha sido oficialmente despedidos, eliminado, sustituido o suspendido: Pena - detención de 15 (quince) días a 1 (uno) meses, o multa. Violación de la confidencialidad funcional Artículo 325. - Revelar hecho de que tenga conocimiento en virtud de la posición y lo que debe permanecer en secreto, o darle una revelación:

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Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años, o bien, si el delito no en realidad más grave. Violación de la confidencialidad de la competencia de licitación Artículo 326. - Devassa la confidencialidad de la propuesta de concurso público, o proporcionar una oportunidad para arbitraria tercero es el siguiente: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) años y multa. Funcionario Artículo 327. - Como funcionario público, a los fines del derecho penal, que, aunque de forma temporal o sin goce de sueldo, tiene una posición, de empleo o cargo público. 1 - equivalente a un funcionario público que tenga una posición, cargo o función en la entidad paraestatal. 2 - La pena se aumentará en un tercio cuando los autores de los delitos mencionados en este capítulo son los titulares de cargos en la comisión o la función de órgano de dirección o de asesoramiento de la administración directa, público y empresa privada, pública o fundación creada por el Gobierno.

Capítulo II Los delitos cometidos por particulares contra la administración en general Usurpación de civil Artículo 328. - Spoofing el ejercicio de la función pública: Pena - detención de 3 (tres) meses a 2 (dos) años y multa. Párrafo. Si el hecho de que el agente recibe una ventaja: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa. Resistencia Artículo 329. - Para oponerse a la ejecución de acto jurídico por la violencia o la amenaza al funcionario competente para ejecutarlo o al que está proporcionando la ayuda: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 2 (dos) años. 1 - Si el acto, debido a la resistencia, no se ejecuta: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años. 2 - Las sanciones en virtud del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la violencia correspondiente. Desobediencia Artículo 330. - Desobedecer una orden legal de un funcionario público: Pena - detención de 15 (quince) días a 6 (seis) meses y una multa. Desprecio Artículo 331. - Desafía funcionario público en el trabajo o debido a que: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años o una multa. Tráfico de influencias Artículo 332. - Solicitud, la demanda, la recogida o el de obtener, para sí o para otros, la ventaja o promesa de ventajas, con el pretexto de influir en un acto llevado a cabo por funcionarios públicos en el ejercicio: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años y multa Párrafo. La pena se aumentará en una mitad cuando el agente de reclamaciones o implica que la ventaja es también para el empleado. Soborno Artículo 333. - Para la oferta o promesa de una ventaja indebida a un funcionario público, para determinar a la práctica, omitir o retardar un acto oficial:

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Pena - prisión de 1 (a) a 8 (ocho) años y multa. Párrafo. La pena se aumentará en un tercio, si, a causa de la ventaja o la promesa, los retrasos oficial u omita cualquier acto oficial, o en la práctica viola su deber oficial. El contrabando o la malversación de fondos Artículo 334. - La importación o exportación de mercancías prohibidas o engañar, en todo o en parte, el pago de derechos o impuestos, debido a la entrada, salida o el consumo de bienes: Pena - prisión de 1 (un) a 4 (cuatro) años. 1 - la misma pena que: a) El / la navegación, fuera de los casos permitidos por la ley; b) En realidad asimilados, la ley especial, el contrabando o la malversación de fondos; c) venda, ofrezca para la venta, se mantiene en depósito o en cualquier forma, sea por cuenta propia o de otros, en el curso de operaciones comerciales o de negocios, bienes de origen extranjero han entrado ilegalmente en el país o importados de manera fraudulenta o se sabe que los productos el contrabando de importación en Francia o pirateados por otros; d) adquiere, recibiere u ocultare, para usted o para otros, en el curso de operaciones comerciales o de negocios, bienes de origen extranjero, sin ir acompañados de la documentación jurídica, o acompañada de los documentos que él sabe que es falsa. 2 - equivalente a la de las actividades comerciales, a los efectos de este artículo, cualquier forma de comercio ilegal o el contrabando de mercancías extranjeras, incluido el ejercicio en los hogares. 3 - La sanción se aplica el doble si el delito de contrabando o de malversación de fondos que se practica en el transporte aéreo. Obstáculo, la perturbación o la competencia en el fraude Artículo 335. - Para impedir, obstaculizar o defraudar a licitación o subasta pública, patrocinado por la federal, estatal o municipal o entidad paraestatal, lejos o tratar de derrocar al postor rival, o mediante violencia, amenaza, fraude u ofrecer una ventaja: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años, o multa, además de la pena por la violencia.Párrafo. La misma pena que se niegue a licitación o la oferta, debido a la ventaja que ofrece. Retirada de aviso o señal de Artículo 336. - Tear o de cualquier manera, puede desactivar o desfigurar un aviso publicado por orden de un funcionario público, sello de rotura o fallo, o empleado de la señal, por ley o por orden de un funcionario público para identificar o cerrar cualquier objeto: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año o una multa. El secuestro o la destrucción de un libro o documento de Artículo 337. - Restar, o menoscabar, total o parcialmente, el libro oficial, documento o proceso encomendado a la custodia de los funcionarios, debido a la jurídica, privada o en el servicio público: Pena - prisión de dos (2) a 5 (cinco) años, si el delito el hecho de que no es más grave. Capítulo III DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Re-entrada de extranjeros expulsados Artículo 338. - Vuelva a unir el territorio nacional en el extranjero que fue expulsado: Pena - prisión de 1 (un) a 4 (cuatro) años, sujeto a la deportación nuevo después de cumplir su condena. Denuncia difamatorias Artículo 339. - Para hacer que el establecimiento de una investigación policial o el proceso legal en contra de alguien, y lo acusó de delitos que sabe inocentes:

Pena - prisión de dos (2) a 8 (ocho) años y multa. 1 - La pena es mayor por el sexto, si el agente hace uso de nombre anónimo o supuesto. 2 - La pena se reduce a la mitad si la asignación es la práctica de un delito menor. Delito o falta de comunicación falsa Artículo 340. - Inicio de la acción de la autoridad, indicando la existencia de delito o falta que no sabe que han sido: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses o una multa. Auto-acusación falsa Artículo 341. - Reconocer que, ante la autoridad, o no la delincuencia existente cometidos por otros: Pena - detención de 3 (tres) meses a 2 (dos) años o una multa. Perjurio o falso experiencia Artículo 342. - Hacer declaraciones falsas, o establecer o negar la verdad, como un testigo, perito, traductor o intérprete en los procedimientos judiciales, policiales o administrativas, el arbitraje o en el tribunal: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. 1 - Si el delito se comete con el propósito de la obtención de pruebas destinadas a surtir efecto en el proceso penal: Pena - prisión de dos (2) a 6 (seis) años y multa. 2 - El aumento de penas a un tercio si el delito se comete por medio de sobornos. 3 - El hecho de ya no es punible, si, antes de la sentencia, el agente tiene la espalda o declarar la verdad. Artículo 343. - Para entregar, ofrecer o prometer dinero u otra ventaja de cualquier testigo, perito, traductor o intérprete, hacer declaraciones falsas, o conjunto de negar la verdad en su testimonio, la experiencia, la traducción o interpretación, aunque la oferta o promesa no se acepta: Pena - prisión de 1 (un) a 3 (tres) años y multa. Párrafo. Si el delito se comete con el fin de obtener pruebas para el efecto de la productividad en los procesos penales, se aplica a la doble pena. Restricción durante el proceso de Artículo 344. - El uso de violencia o grave amenaza, a fin de promover el interés propio o extranjeros, contra la autoridad, parte, o cualquier otra persona que trabaja o la obligación de intervenir en el judicial, policial o administrativa, el arbitraje o en el tribunal: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años y multa, además de la sanción de la violencia. Ejercicio arbitrario de sus razones Artículo 345. - Hacer justicia por sus propias manos, para satisfacer las

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reclamaciones, aunque legítimos, a menos que la ley permite: Pena - detención de 15 (quince) días a 1 (uno) meses, o multa, además de la pena por la violencia. Párrafo. Si no hay uso de la violencia, será llevado a través de denuncia. Artículo 346. - Eliminar, quitar, destruir o dañar su propia cosa, que se encuentra en posesión de terceros por orden judicial o acuerdo: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años y multa. Delitos de fraude procesal Artículo 347. - Innovación artificialmente en espera de un proceso civil o administrativo, el estado de lugar, cosa o persona, con el fin de inducir a error al juez o de un experto: Pena - detención de 3 (tres) meses a 2 (dos) años y multa. Párrafo. Si la innovación se destina a surtir efecto en el proceso penal, aunque no iniciados, las sanciones se aplican dobles. Ventajas personales Artículo 348. - Ayudar a eludir la acción de la autoridad pública, el autor del crimen que a menudo es dominado prisión: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses y una multa. 1 - Si el delito es a menudo dominado prisión: Pena - detención de 15 (quince) días a 3 (tres) meses y una multa. 2 - Si la persona que proporcione ayuda es ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del criminal, estarán exentos de castigo. Ventaja real Artículo 349. - Proporcionar un caso penal distinta de las de co-autoría o robados, ayudando a asegurar que el beneficio de la delincuencia: Pena - detención, de 1 (un) a 6 (seis) meses y una multa. Ejercicio arbitrario o abuso de poder Artículo 350. - Ordenar o realizar pena privativa de libertad en sí, sin las formalidades legales o con abuso de poder: Pena - detención, de 1 (un) mes a 1 (un) año. Párrafo. La misma pena que el empleado: I - ilegalmente recibir y recoger a alguien a la cárcel, o el establecimiento de la ejecución de la pena de prisión o detención; II - prolonga la ejecución de la pena o medida de seguridad, dejando la cuestión en forma oportuna o para aplicar de inmediato la orden de libertad; III - los sujetos que están bajo su cuidado o custodia de la vergüenza o el bochorno, no está autorizada por la ley; IV - los efectos, con el abuso de poder, cualquier acción. Fugas detenido o sometido a detención Artículo 351. - Promover o facilitar la evasión de la persona legalmente detenido o sometido a privación de la libertad: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años. 1 - Si el delito se comete a mano armada, o más de una persona, o por la manipulación, la pena es de prisión de dos (2) a 6 (seis) años. 2 - Si hay uso de la violencia contra la persona, también se aplica a la pena por la violencia. 3 - La pena es de prisión de uno (1) a 4 (cuatro) años si el delito es cometido por la persona en cuya custodia o tutela es el detenido o internado. 4 - En caso de culpa del empleado responsable de la custodia o la tutela, se aplicará a pena de prisión de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa.

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Esquivando a través de la violencia contra la persona de Artículo 352. - Evitar o tratar de escapar si el detenido o la persona sometida a privación de la libertad, utilizando la violencia contra la persona: Pena - detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año, después de la sanción de la violencia. Rapto de prisionero Artículo 353. - Snatch detenido para maltratar a él, el poder del que tiene la custodia o tutela: Pena - prisión de 1 (a) a 4 (cuatro) años, y la pena por la violencia. Presos Riot Artículo 354. - Internos amotinados, alteración del orden o la disciplina de la prisión: Pena - detención de seis (6) meses a 2 (dos) años, además de la pena por la violencia. Patrocinio infiel Artículo 355. - Traicionar, como un abogado o un abogado, el deber profesional, perjudicando los intereses, cuyo patrocinio, en la corte, es de confianza quePena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años y multa. Patrocinio de forma simultánea o la tergiversación Párrafo. Incurre en una sanción de este artículo, el abogado o asesor jurídico la defensa de la misma causa, simultánea o sucesivamente, las partes en conflicto. Retención de papel o un objeto de valor probatorio Artículo 356. - Deseche todo o en parte, o no restaurar el archivo, documento u objeto de valor probatorio, que recibió como abogado o el abogado: Pena - detención de seis (6) meses a 3 (tres) años y multa. Prestigio de Exploración Artículo 357. - Para solicitar o recibir dinero o cualquier otra utilidad, con el pretexto de influir en un juez, jurado, los fiscales judiciales, agente judicial, experto, traductor, intérprete o testigo: Pena - prisión de 1 (uno) a 5 (cinco) años y multa. Párrafo. El aumento de penas a un tercero, si el agente de reclamaciones o implica que el dinero o la utilidad se destina también a cualquier persona mencionada en este artículo. La violencia o el fraude en la subasta judicial Artículo 358. - Impedir, obstaculizar o defraudar a la subasta judicial, eliminar o tratar de derrocar al postor rival, o mediante violencia, amenaza, fraude o de ofrecer una ventaja: Pena - detención, de 2 (dos) meses a 1 (un) año o una multa además de la sanción de la violencia. La desobediencia a una decisión judicial sobre la confiscación o la suspensión de la ley Artículo 359. - Realizar la función, actividad, derecho, autoridad o la oficina, que fue suspendido o privado por decisión judicial: Pena - detención de 3 (tres) meses a 2 (dos) años o una multa. FINAL Artículo 360. - Sujeto a la legislación especial sobre delitos contra la existencia, la seguridad y la integridad del Estado y la protección contra la economía y el empleo delitos de prensa popular y la quiebra, la responsabilidad del presidente

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y los gobernadores y los altavoces, y los delitos militares, para derogar las disposiciones en contrario. Artículo 361. - Este Código entrará en vigor el 1 de enero de 1942. De Río de Janeiro, 07 de Diciembre de 1940; 119 de la Independencia y 52 de la República. FUENTE BRASIL: Código Penal (4ta edición actualizada al 31 dicembre 1998).