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La Comisión Calificadora de Riesgos, es un cuerpo colegiado que realiza la revisión del caso, determina la naturaleza de las enfermedades o lesiones sufridas, el grado de incapacidad superveniente, el diagnóstico, el pronóstico, necesidad de nuevas intervenciones y rehabilitación, prótesis y órtesis de ser necesario, además de fundamentar la responsabilidad del empleador. Código del Trabajo Art. 404.- Integración de las comisiones.- En los lugares en que el Ministerio de Relaciones Laborales creyere conveniente funcionarán comisiones calificadoras de riesgos, compuestas por el inspector del trabajo, si lo hubiere, o de un delegado del Director Regional del Trabajo, que hará de Presidente de la comisión; de un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de un médico municipal. A falta de cualquiera de estos dos facultativos, la Dirección Regional del Trabajo designará el sustituto. Art. 405.- Informe de las comisiones. Además de las otras atribuciones conferidas por este Código, será de competencia de la Comisión Calificadora informar ante los jueces y autoridades administrativas, en todo juicio o reclamación motivados por riesgos del trabajo, acerca de la naturaleza de les enfermedades o lesiones sufridas y clase de incapacidad superveniente. Este informe será la base para determinar la responsabilidad del empleador, de conformidad con la prescripción de este Título. Exposi ción #1 Comisiones calificadoras de

Comision Calificadora de RiesgO

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Page 1: Comision Calificadora de RiesgO

La Comisión Calificadora de Riesgos, es un cuerpo colegiado que

realiza la revisión del caso,  determina la naturaleza de las

enfermedades o lesiones sufridas, el grado de incapacidad

superveniente, el diagnóstico, el pronóstico, necesidad de nuevas

intervenciones y rehabilitación, prótesis y órtesis de ser necesario,

además de fundamentar la responsabilidad del empleador.

Código del Trabajo

Art. 404.- Integración de las comisiones.- En los lugares en que

el Ministerio de Relaciones Laborales creyere conveniente

funcionarán comisiones calificadoras de riesgos, compuestas por el

inspector del trabajo, si lo hubiere, o de un delegado del Director

Regional del Trabajo, que hará de Presidente de la comisión; de un

médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de un médico

municipal. A falta de cualquiera de estos dos facultativos, la Dirección

Regional del Trabajo designará el sustituto.

Art. 405.- Informe de las comisiones. Además de las otras

atribuciones conferidas por este Código, será de competencia de la

Comisión Calificadora informar ante los jueces y autoridades

administrativas, en todo juicio o reclamación motivados por riesgos

del trabajo, acerca de la naturaleza de les enfermedades o lesiones

sufridas y clase de incapacidad superveniente. Este informe será la

base para determinar la responsabilidad del empleador, de

conformidad con la prescripción de este Título.

Requisitos

Expediente: 

Denuncia del accidente de trabajo

Exposición #1

Comisiones calificadoras de

riesgo

Page 2: Comision Calificadora de RiesgO

Registro del accidente

Investigación del accidente

Historia Clínica (copia certificada)

Certificados médicos, resultados de exámenes de laboratorio y

gabinete

Recetas y facturas originales.

Procedimiento

El Inspector de Trabajo envía el expediente al Director Regional

del Trabajo como presidente de la Comisión Calificadora de

Riesgos quien sumilla a la Unidad de Seguridad y Salud.

La Unidad realiza el estudio, solicitando requerimientos

adicionales (certificados médicos actualizados, pruebas de

laboratorio y gabinete, examen médico realizado por la Unidad).

La Comisión Calificadora conformada por funcionarios del Vice -

ministerio de Trabajo y Empleo e Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS) emite una resolución que es enviada al

Inspector de Trabajo para que proceda al cálculo y cobro de los

valores correspondientes.

Comisión especial calificadora de riesgos

Vademécum laboral: Normativas

Art. 409.- Atribuciones de las comisiones centrales.- Las comisiones centrales de calificación, además de las atribuciones puntualizadas en los artículos anteriores, tendrán las siguientes:

1. Dictaminar ante el Ministro de Trabajo y Empleo para la revisión que éste hará, según reglamento, de la lista de enfermedades profesionales y del cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo

2. Absolver las consultas de las demás comisiones calificadoras y de las autoridades del trabajo en los casos de oscuridad o desacuerdo en la aplicación de las disposiciones de este título; y,

Atribuciones de las

comisiones centrales

Page 3: Comision Calificadora de RiesgO

3. Revisar, a petición de la parte que se creyere perjudicada, el informe de la Comisión Calificadora o de los facultativos designados por el juez o por la autoridad que conozca del asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este Código, cuando la cuantía de la demanda excediere de US $ 200 dólares de los Estados Unidos de América.

Para estos fines, las comisiones tendrán competencia en las respectivas jurisdicciones determinadas en el artículo 539 de este Código.