Upload
kimberly-reyes-nieto
View
16
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
fol
Citation preview
La Comisión Calificadora de Riesgos, es un cuerpo colegiado que
realiza la revisión del caso, determina la naturaleza de las
enfermedades o lesiones sufridas, el grado de incapacidad
superveniente, el diagnóstico, el pronóstico, necesidad de nuevas
intervenciones y rehabilitación, prótesis y órtesis de ser necesario,
además de fundamentar la responsabilidad del empleador.
Código del Trabajo
Art. 404.- Integración de las comisiones.- En los lugares en que
el Ministerio de Relaciones Laborales creyere conveniente
funcionarán comisiones calificadoras de riesgos, compuestas por el
inspector del trabajo, si lo hubiere, o de un delegado del Director
Regional del Trabajo, que hará de Presidente de la comisión; de un
médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de un médico
municipal. A falta de cualquiera de estos dos facultativos, la Dirección
Regional del Trabajo designará el sustituto.
Art. 405.- Informe de las comisiones. Además de las otras
atribuciones conferidas por este Código, será de competencia de la
Comisión Calificadora informar ante los jueces y autoridades
administrativas, en todo juicio o reclamación motivados por riesgos
del trabajo, acerca de la naturaleza de les enfermedades o lesiones
sufridas y clase de incapacidad superveniente. Este informe será la
base para determinar la responsabilidad del empleador, de
conformidad con la prescripción de este Título.
Requisitos
Expediente:
Denuncia del accidente de trabajo
Exposición #1
Comisiones calificadoras de
riesgo
Registro del accidente
Investigación del accidente
Historia Clínica (copia certificada)
Certificados médicos, resultados de exámenes de laboratorio y
gabinete
Recetas y facturas originales.
Procedimiento
El Inspector de Trabajo envía el expediente al Director Regional
del Trabajo como presidente de la Comisión Calificadora de
Riesgos quien sumilla a la Unidad de Seguridad y Salud.
La Unidad realiza el estudio, solicitando requerimientos
adicionales (certificados médicos actualizados, pruebas de
laboratorio y gabinete, examen médico realizado por la Unidad).
La Comisión Calificadora conformada por funcionarios del Vice -
ministerio de Trabajo y Empleo e Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) emite una resolución que es enviada al
Inspector de Trabajo para que proceda al cálculo y cobro de los
valores correspondientes.
Comisión especial calificadora de riesgos
Vademécum laboral: Normativas
Art. 409.- Atribuciones de las comisiones centrales.- Las comisiones centrales de calificación, además de las atribuciones puntualizadas en los artículos anteriores, tendrán las siguientes:
1. Dictaminar ante el Ministro de Trabajo y Empleo para la revisión que éste hará, según reglamento, de la lista de enfermedades profesionales y del cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo
2. Absolver las consultas de las demás comisiones calificadoras y de las autoridades del trabajo en los casos de oscuridad o desacuerdo en la aplicación de las disposiciones de este título; y,
Atribuciones de las
comisiones centrales
3. Revisar, a petición de la parte que se creyere perjudicada, el informe de la Comisión Calificadora o de los facultativos designados por el juez o por la autoridad que conozca del asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este Código, cuando la cuantía de la demanda excediere de US $ 200 dólares de los Estados Unidos de América.
Para estos fines, las comisiones tendrán competencia en las respectivas jurisdicciones determinadas en el artículo 539 de este Código.