COMP_16_06_2011

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    www.imprentanacional.go.cr

    La Uruca, San Jos, Costa Rica, jueves 16 de junio del 2011

    500,00 AO CXXXIII N 116 - 88 Pginas

    Este Proyecto de Ley pretende reformar la Ley de

    Pesca y Acuicultura para permitir la pesca de

    consumo domstico en reas protegidas, bajo la

    vigilancia del MINAET y mediante planes de

    manejo aprobados por el SINAC y el INCOPESCA.

    Pg. 45

    DIPUTADOS PRESENTAN LEY PARA INCENTIVAR EL USO DEVEHCULOS AUTOMOTORES DE TECNOLOGAS LIMPIAS Pgs. 2 - 4

    PROPONEN PERMITIR PESCA PARA

    CONSUMO DOMSTICO EN REAS

    MARINAS DE PARQUES NACIONALES

    CREAN CERTAMEN PARA

    PROMOVER LAS EXPRESIONESARTESANALES TRADICIONALES

    Fotografa cortesa del ICT con nes ilustrativos.

    .

    Pg. 4Pgs. 6 - 7

    Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS

    ESPINOZA (FIRMA)

    Nombre de reconocimiento (DN):serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS

    ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,

    o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS

    VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

    Fecha: 2011.06.15 15:07:28 -06'00'

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    Pg 2 La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011

    PODER LEGISLATIVO

    PROYECTOS

    LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHCULOS AUTOMORESDE TECNOLOGAS LIMPIAS Y ADICIN A LA LEY N. 7293, DE

    31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LASEXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

    Y SUS EXCEPCIONES

    (Originalmente denominado: modicacin de la ley n 7293del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las

    exoneraciones vigentes su derogatoria y susexcepciones)

    DICTAMEN AFIRMATIVO UNNIMEExpediente N 17.104

    ASAMBLEA LEGISLATIVA:

    Los suscritos diputados y diputadas miembros de la ComisinPermanente Ordinaria de Asuntos Econmicos, rendimos elpresente Dictamen Armativo Unnime sobre el proyecto de ley:LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHCULOS AUTOMORESDE TECNOLOGAS LIMPIAS Y ADICIN A LA LEY N. 7293,DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODASLAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUSEXCEPCIONES(Originalmente denominado: modicacin dela ley n 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas

    las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones),expediente legislativo N 17.104, lo anterior con base en lassiguientes consideraciones:

    1. OBJETO DEL PROYECTO

    Durante las ltimas dcadas, la contaminacin ambiental haprovocado, a nivel mundial, un deterioro en la salud y la calidadde vida de las personas. Segn estudios realizados, nuestro pas

    produce 5.69 millones de toneladas de CO2 al ao, lo que representa

    el 0,02% de las emisiones globales.El transporte en general es el responsable en gran medida, de lasaportaciones de contaminantes gaseosos a la atmsfera causantesdel aumento del efecto invernadero (CO2), del incremento dela lluvia cida conformada por dixido de azufre (SO2) y xidosde nitrgeno (NOx), as como de la mayor incidencia de ciertasafecciones pulmonares en las ciudades (partculas slidas ycompuestos orgnicos voltiles [COV]).

    Dada la obligacin del Estado de preservar un ambiente mssano, se presenta esta iniciativa, que tiene como objetivo principaldotar a la poblacin de un medio de transporte terrestre ms depurado,eciente y econmico, planteando para ello, una disminucin delimpuesto selectivo de consumo y del impuesto a la propiedad a

    la importacin de todos los vehculos automotores de tecnologaslimpias, cuales son los vehculos con baja o nula emisin de gasescontaminantes, tales como los movidos por energa elctrica, losimpulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, losvehculos hbridos elctricos, los vehculos hbridos elctricos conconexin elctrica, los vehculos de combustible exible a cien porciento alcohol y los vehculos de tecnologa hbrida hidrulica.

    2. CONSULTAS REALIZADAS:

    El Expediente N 17.104 fue presentado a la corriente legislativa enel mes de agosto del ao 2008 y fue publicado en La Gaceta N 181del 19 de setiembre de ese mismo ao. Posteriormente se presentandos textos sustitutivos, consultados ante: el Ministerio de Hacienda,el Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones,

    AIVEMA, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, ARESEP,el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Renadora Costarricensede Petrleo.

    3. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO ALFONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA.

    De acuerdo con lo expuesto en el aparte primero, la iniciativaplantea la creacin de una ley que pretende el uso de vehculosautomotores de tecnologas limpias, con una serie de medidascomo la disminucin del impuesto de la propiedad, excepcin de laaplicacin de la restriccin vehicular, entre otras.

    En la segunda parte del proyecto, se presenta una adicin al artculo2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, suderogatoria y sus excepciones, N. 7293, de 31 de marzo de 1992,el inciso v), cuyo propsito es la disminucin parcial del ImpuestoSelectivo de Consumo para los vehculos con baja o nula emisin degases contaminantes, tales como los movidos por energa elctrica,los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, losvehculos hbridos elctricos, los vehculos hbridos elctricos conconexin elctrica, los vehculos de combustible exible a cien porciento alcohol y los vehculos de tecnologa hbrida hidrulica.

    Partiendo del alcance de la propuesta en mencin, es importantesealar que todas las instituciones consultadas, manifestaron suconformidad con lo planteado. En algunos casos hicieron algunasobservaciones importantes, las cuales fueron incorporadas al textonal del proyecto.

    CONTENIDO

    PgN

    PODER LEGISLATIVOProyectos ................................................................ 2

    Acuerdos ................................................................ 4

    PODER EJECUTIVODecretos ..................................................................5Acuerdos .............................................................. 10

    DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

    Edictos ..................................................................49

    Avisos ...................................................................49

    CONTRATACIN ADMINISTRATIVA.............. 50REGLAMENTOS................................................... 55INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........59

    RGIMEN MUNICIPAL....................................... 63AVISOS..................................................................... 63NOTIFICACIONES ................................................ 75

    l 296 9570

    Licda. Alexandra Melndez Caldern Lic. Isaas Castro Vargas

    Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernacin y Polica, Presidente

    Representante Editorial Costa Rica

    Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

    Representante Ministerio de Cultura y Juventud

    Telfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

    El Alcance DigitalN 31 aLa Gaceta N 114 circulel martes 14 de junio del 2011 y contiene el decretoN 36627-MINAET del Poder Ejecutivo, Reglamentopara la Regulacin del Transporte de Combustible.

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    ARTCULO 4.- Caractersticas para los vehculos hbridosde importacin y para la correspondiente certicacin delfabricante

    Las siguientes son las caractersticas que los importadoresautorizados de vehculos hbridos elctricos y vehculos hbridoselctricos con conexin elctrica debern demostrar ante elMinisterio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, mediantela certicacin del fabricante:

    Vehculos hbridos:a) Que presentan conguracin hbrida serie o paralela y utilizan

    dos diferentes sistemas para la traccin, el primero empleandocombustibles y el otro utilizando electricidad almacenada enacumuladores qumicos.

    b) El sistema hbrido elctrico combina un motor de combustininterna, con un motor elctrico, ambos pueden ser utilizados

    para propulsar el vehculo, ya sea juntos o en formaindependiente, este sistema es controlado automticamente

    por al menos una computadora. El motor de combustindel sistema hbrido no puede ser mayor de los 1600 cc paraclasicar dentro de las exoneraciones de impuestos y otros

    benecios de esta leyc) El motor elctrico debe ser de al menos 40 Kw.d) Poseer freno regenerativo, lo cual signica que permite

    recuperar energa elctrica al frenar, convirtiendo la energacintica del frenado en energa elctrica para recargar el

    paquete de bateras.e) La fuente de energa qumica est compuesta por un paquete

    de bateras de descarga profunda, libre de mantenimiento yde ltima generacin, como, por ejemplo, hidruro de metalnquel (NiMH) o Ion litio (Li-on) y con un voltaje de al menos150 v cualquier otra tecnologa que sea ingresada en elmercado nacional e internacional, por las casas fabricantes delos vehculos.

    ARTCULO 5.- Revisin tcnica vehicular

    El Ministerio de Obras Pblicas y Transportes har las gestiones

    respectivas para que por medio de la Revisin Tcnica Vehicularse verique que los vehculos indicados en el artculo 1 de estaLey, cuando deban presentarse a la revisin tcnica inicial oanual, cumplan con los requisitos indicados en la certicacin delfabricante. Adems, los vehculos hbridos elctricos deben vericarque cumplen con las caractersticas indicadas en el artculo 4 de la

    presente Ley.

    ARTCULO 6.- Reglamentacin

    El Ministerio del Ambiente, Energa y Telecomunicaciones deberreglamentar las nuevas disposiciones que se requieran para actualizarlas nuevas tecnologas puestas en el mercado por los fabricantes delsector automotriz y que gozarn del benecio que en esta normativase establece.

    El Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones tendrseis meses para realizar dicha reglamentacin.

    ARTCULO 7.- Rebaja parcial del impuesto de la propiedad devehculos

    Se rebaja parcialmente del pago del veinte por ciento del total acancelar por concepto de impuesto de la propiedad de vehculos, aque se reere el artculo 1 de esta ley, la cual ser por un perodode cinco aos. Al nal de los cinco aos se pagar el impuesto de la

    propiedad vigente.

    Las autoridades respectivas debern de efectuar los reajustes quecorrespondan.

    ARTCULO 8.- Excepcin aplicacin restriccin vehicular

    Los vehculos amparados en la presente normativa no estarn sujetosa la restriccin vehicular en su circulacin. El Ministerio de ObrasPblicas y Transportes reglamentar su identicacin por medio deun adhesivo especial que los identique o una placa especial que losdiferencie.

    ARTCULO 9.- Adicin a la ley

    Adicinese al artculo 2, de la Ley reguladora de todas lasexoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N. 7293,de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dir

    De conformidad con las argumentaciones expuestas, sometemos aconsideracin del Plenario Legislativo de este Congreso, el presenteDictamen Armativo Unnime que se rinde sobre el proyecto de ley:LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHCULOS AUTOMORESDE TECNOLOGAS LIMPIAS Y ADICIN A LA LEY N. 7293,DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODASLAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUSEXCEPCIONES(Originalmente denominado: modicacin de

    la ley n 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todaslas exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones),expediente N 17.104.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

    LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHCULOS AUTOMORESDE TECNOLOGAS LIMPIAS Y ADICIN A LA LEY N. 7293, DE

    31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LASEXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

    Y SUS EXCEPCIONES

    ARTCULO 1.- Deniciones

    a) Vehculo Automotores de Tecnologas Limpias. Los

    vehculos adquiridos en primer nivel de comercializacindirectamente de las casas fabricantes con baja o nula emisinde gases contaminantes, tales como aquellos movidos porenerga elctrica, los impulsados por celdas de combustible,

    por aire comprimido, vehculos hbridos elctricos, vehculoshbridos elctricos con conexin elctrica, vehculos decombustible exible a cien por ciento alcohol, vehculos detecnologa hbrida hidrulica y los vehculos con motores decombustin interna no hbridos de 1300 centmetros cbicoso menos con motores altamente ecientes. Estas tecnologas

    podrn ser adaptadas segn estndares establecidos por elMinisterio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, vareglamento conforme a los ms altos estndares ambientalessegn el avance de los cambios tecnolgicos disponibles en elmercado.

    ARTCULO 2.- Constancia del Ministerio de Ambiente, Energay Telecomunicaciones

    El importador autorizado de este tipo de vehculos para hacerseacreedor del benecio de exoneracin de esta ley, deber presentarante la Administracin Aduanera constancia emitida por el Ministeriode Ambiente, Energa y Telecomunicaciones (MINAET), donde sedemuestre que el vehculo importado cumple con las caractersticas

    para ser clasicado de acuerdo con lo que se estipula en el artculo1 de esta ley.

    El Ministerio de Ambiente Energa y Telecomunicaciones, elaborarun formulario con las caractersticas de los vehculos establecidos en

    el artculo 4 de esta Ley, con el n de extenderles a los importadoresautorizados la constancia, que posteriormente debern presentarante la Administracin Aduanera para los efectos de la importacin.

    El importador autorizado deber presentar al Ministerio de Ambiente,Energa y Telecomunicaciones una certicacin de la casa fabricante,

    para demostrar que los vehculos cumplen con lo indicado en elartculo 1 de esta ley. Presentarn una certicacin por cdigo defamilia, para los vehculos con las mismas especicaciones.

    El importador posteriormente extender una copia autntica de lacerticacin de la casa fabricante al dueo del vehculo, a n de

    presentarla en la revisin tcnica vehicular inicial o anual, segn seestablece en el artculo 5 de esta ley.

    ARTCULO 3.- Inspeccin del Ministerio de Ambiente Energay Telecomunicaciones

    EL Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, deberinspeccionar los vehculos a que se reere el artculo 1 de esta Leyal momento de ingresar al pas, a n de vericar los requisitoscorrespondientes en cumplimiento de la clasicacin especca.

    El Ministerio de Ambiente Energa y Telecomunicaciones, conapoyo de la Direccin General de Aduanas deber vericar lainformacin y documentacin entregada por el importador.

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    al Estado, o se trate del cnyuge de un becario que debaacompaarlo en su viaje al exterior y siempre que -a juicio delJerarca- subsistan las mismas causas o motivos que dieron mritoa la licencia originaria.

    2Incluir, en el Estatuto Autnomo de Servicio de laDefensora de los Habitantes, un Transitorio al artculo reformado an de que disponga lo siguiente:

    Transitorio al Artculo 38:

    En los casos de licencias sin goce de salario otorgadas conanterioridad a la vigencia de la presente reforma, vencido el

    plazo por el que fueron otorgadas los funcionarios y funcionariasbeneciados debern reintegrarse de inmediato a sus puestosen propiedad o, en su defecto, comunicar formalmente a laDefensora de los Habitantes su renuncia a n de procederconforme a Derecho. En casos muy excepcionales, el o la Jerarcainstitucional podr valorar discrecionalmente la posibilidad deconceder una ltima prrroga -por dos aos ms- cuando de lascausas o motivos que den mrito a la licencia se desprenda uninters pblico ostensible y siempre que no se causen trastornosa la gestin y servicio pblico que presta la Defensora de losHabitantes. En este supuesto, de previo el interesado o interesada

    deber demostrar fehacientemente ante el o la Jerarca dichascondiciones, quien valorar y resolver discrecionalmenteteniendo en cuenta las condiciones indicadas.

    3Esta reforma y la inclusin del Transitorio al artculo38 del Estatuto Autnomo de Servicio de la Defensora de losHabitantes rigen a partir de su publicacin en el Diario Ocial LaGaceta.

    Notifquese.Dado en la Ciudad de San Jos, a las oncehoras del da 5 de mayo del dos mil once.

    Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantesde la Repblica.1 vez.O. C. 15001.Solicitud N 30044.C-62120.(IN2011043227).

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS

    N 36529-MINAET

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGA

    Y TELECOMUNICACIONES

    En el ejercicio de las facultades que les conere el artculo140 incisos 8) y 20) de la Constitucin Poltica, los artculos 3 incisom), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, N 7575 del13 de febrero de 1996.

    Considerando:I.Que el Ro Trcoles y sus tributarios principales (Virilla,

    Tirib, Mara Aguilar, Torres, entre otros), al drenar la Gran reaMetropolitana del Valle Central del pas, con una poblacin cercanaa los 2 millones de habitantes, concentrados en un territorio del 4%del total de la supercie continental del pas, es uno de los ros mscontaminados, no solo de Costa Rica, sino de Centroamrica, debidoque un porcentaje muy alto de las aguas residuales que se producenno son tratadas y pasan directamente a dichos cuerpos de agua paranalmente desembocar en el sistema estuarino del Golfo de Nicoya.

    II.Que segn los estudios tcnicos realizados en aosrecientes en el Golfo de Nicoya, el ro Grande de Trcoles (Estudiode modelacin de la calidad del agua del Ro Grande de Trcoles y

    del Golfo de Nicoya y anlisis sicoqumicos en la desembocaduradel Ro Grande de Trcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros,lograron determinar que la carga de fsforo y nitrgeno es de un70% al 75%. Por su parte, el ingreso de materia orgnica degradable

    biolgicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por ao,mientras que la materia qumicamente degradable alcanza valoresde unas 270,000 toneladas por ao. En este caso, el Trcolescontribuye con un 80% de la demanda biolgica de oxgeno (DBO)y un 75% de la demanda qumica de oxgeno (DQO) En el caso delos slidos totales, ajustando a los 365 das del ao, son del orden

    Considerando:

    I.Que la Defensora de los Habitantes de la Repblica es lamxima autoridad en la organizacin, direccin y coordinacin enel funcionamiento de la Institucin.

    II.Que el prrafo sexto del artculo 38 del EstatutoAutnomo de Servicio de la Defensora de los Habitantes establece,como plazo para el otorgamiento de licencias sin goce de salario,cuatro aos prorrogables por un perodo igual (4 aos) dentro de los

    supuestos ah sealados.III.Que el otorgamiento de las licencias sin goce de salarioconstituye una facultad y no una obligacin para el jerarca, elcual tiene siempre, la posibilidad de valorar las causas o motivosen que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinardiscrecionalmente si cabe o no la concesin de tal benecio(Dictamen de la Procuradura General de la Repblica N C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).

    IV.Que previo a conceder las citadas licencias, la o elDefensor de los Habitantes tambin debe sopesar las consecuenciasque pudieran tener incidencia directa en la prestacin de losservicios que brinda la institucin con el observancia a los

    principios de justicia, conveniencia y objetividad respecto al interspblico prevaleciente. (Dictamen de la Procuradura General de la

    Repblica N C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).V.Que la eciencia y continuidad en el servicio y gestin

    pblica se encuentra ntimamente relacionada con el serviciorecurrente que prestan los funcionarios y funcionaras de laDefensora a los y las habitantes del pas mediante la ocupacinefectiva de los puestos para los cuales fueron nombrados ynombradas.

    VI.Que la prolongacin excesiva de licencias sin goce desalario para ocupar puestos fuera de la Defensora de los Habitantes,representa un riesgo a la calidad y continuidad del servicio y gestin

    pblica a cargo de la Defensora de los Habitantes, toda vez que laespecialidad de las funciones de los y las servidoras beneciadascon esas licencias, resulta indispensable para satisfacer el inters

    pblico al cual est llamada a corresponder esta Institucin.

    VII.Que de conformidad con la sentencia N 13099-2004 delas 16:11 horas del 23 de noviembre de 2004, la Sala Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los permisos singoce de salario no se constituyen en un derecho subjetivo oponiblefrente a la Administracin por el funcionario o funcionaria a quiense le otorg ese benecio, de manera que el jerarca podr -en raznde la necesidad del servicio pblico prestado- dejarlo sin efecto encualquier momento.

    VIII.Que para la Defensora de los Habitantes resultaindispensable reformar el prrafo sexto del artculo 38 de su EstatutoAutnomo de Servicio, en razn de las consecuencias actuales yfuturas que se puedan generar en torno a la prestacin del servicio

    pblico en favor de los y las habitantes del pas, as como en lagestin administrativa interna de esta Institucin.

    IX.Que por seguridad jurdica, y para evitar dislocacionesrespecto a las licencias sin goce de sueldo que ya hayan sidootorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presenteAcuerdo, resulta necesario y conveniente disponer en el EstatutoAutnomo de Servicio, de una norma transitoria donde se regulenlas relaciones de servicio y aquellas condiciones futuras entre laDefensora y sus funcionarios y funcionarias que cuenten con dicho

    permiso. Por tanto:

    ACUERDA:

    1Reformar el prrafo sexto del artculo 38 del EstatutoAutnomo de Servicio de la Defensora de los Habitantes a n deque se lea de la siguiente manera:

    Dos aos, a instancia de cualquier institucin del Estadoo cuando se trate del cnyuge de un funcionario(a) nombradoen el Servicio Exterior o en los casos de los funcionarios (as)nombrados en otros cargos pblicos. El plazo anteriormenteindicado podr prorrogarse -una nica vez- por un perodo igual(2 aos), cuando subsistan las causas que motivaron la licenciaoriginaria. El plazo sealado (2 aos) se aplicar, en las mismascondiciones, cuando a instancia de un gobierno extranjero o deun organismo internacional o regional debidamente acreditadoen el pas, o de fundaciones cuyos nes benecien directamente

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    Artculo 2La Administracin Pblica Centraly Descentralizada, dentro de un marco de cooperacininterinstitucional, contribuir, de acuerdo a las potestades quela legislacin les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con laagilizacin real de trmites vinculados a los permisos y ejecucinde obras vinculadas con el Proyecto.

    Artculo 3Como parte de la ejecucin del Proyecto, elmismo destinar fondos para la formulacin y ejecucin de accionesque promuevan la compensacin en forma directa e indirecta, pormedio de alianzas con entes pblicos o privados, de las cantidadesdiversas de rboles de la misma especie que requiera cortar para losestudios o construccin del Proyecto.

    Artculo 4Los procesos de nanciamiento necesarios parala pre-ejecucin y posterior ejecucin del Proyecto solicitados porel AyA recibirn un trmite expedito y efectivo para asegurar lasautorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda,MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestariay Tesorera Nacional. Asimismo, los rganos y entes pblicos antelos cuales el AyA debe realizar distintos trmites para realizar el

    proyecto y sus obras asociadas, otorgarn un trato prioritario,expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institucin.

    Artculo 5La Secretara Tcnica Nacional Ambiental

    (SETENA) brindar un tratamiento prioritario y expedito a lostrmites para la prrroga y vigencia de la viabilidad ambiental delProyecto, as como sus obras nuevas asociadas y los requerimientosde disposicin de materiales.

    Artculo 6La Direccin de Urbanismo de InstitutoNacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y las Municipalidadesdel rea Metropolitana circunscritas dentro del rea del proyectodarn el apoyo expedito para la vericacin y delimitacin de lasreas de proteccin, as como de las reas especiales (vulnerables aamenazas naturales y corredores biolgicos), segn la informacinambiental de los Planes Reguladores ya aprobada por la SETENA,cuando les sea requerido.

    Artculo 7Se excepta al AyA de:

    a) las disposiciones contenidas en el artculo 89 del DecretoEjecutivo N 25721 del 17 de octubre de 1996, en relacincon los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedadde los inmuebles en los que se desarrollar el Proyecto.

    b) lo regulado por el Decreto Ejecutivo N 25700 del 15 denoviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta yaprovechamiento de las especies referidas,

    c) las regulaciones del artculo 37 del Decreto Ejecutivo N32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracciny reubicacin de especies de ora y fauna situadas en las reasde investigacin y sitios de obras del Proyecto, y sus sitios deaprovechamiento de minerales no metlicos.

    d) las prohibiciones y condiciones denidas por el artculo 20del Decreto Ejecutivo N 32553 del 29 de marzo del 2005.

    Artculo 8Rige a partir de su publicacin.Dado en la Presidencia de la Repblica, a los catorce das del

    mes de abril de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.El Ministro deAmbiente, Energa y Telecomunicaciones. a. ., Andrei BourrouetVargas.1 vez.O. C. N 11-131.Solicitud N 1879.C-76520.(D36529-IN2011043394).

    N 36610-C

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

    Con fundamento en los artculos 140, inciso 20) y 146 de la

    Constitucin Poltica, artculos 28, prrafo 2) inciso b) y 25.1 de laLey General de la Administracin Pblica.

    Considerando:

    I.Que al Centro de Investigacin y Conservacin delPatrimonio Cultural, le compete la proteccin y conservacin del

    patrimonio cultural del pas.II.Que las artesanas constituyen expresiones del patrimonio

    cultural, tangible e intangible, que denotan tanto la destreza tcnicacomo la creatividad de los artces en todo el pas.

    de 650,000 toneladas por ao, contribuyendo el Ro Trcoles conun 75% del total. Metales pesados como cobre, nquel, plomo, cincy cromo ingresan en magnitudes desde decenas hasta centenas detoneladas por ao, y en todos los casos, el Ro Trcoles contribuyecon un alto porcentaje de lo depositado en el Golfo de Nicoya.

    III.Que el aporte de sustancias altamente contaminantes alas aguas del Ro Trcoles y sus tributarios y nalmente al Golfo de

    Nicoya, representan una seria amenaza a los ecosistemas uviales ymarinos, y tambin a la salud de las poblaciones ribereas, as como

    de los pescadores y personas que utilizan con diversos nes, inclusorecreativos, las aguas del Ro Trcoles y del Golfo de Nicoya, razn

    por lo cual, la captacin y el tratamiento de las aguas residuales quese producen en el Gran rea Metropolitana representa una actividaddel mayor inters y prioridad para el Estado.

    IV.Que los estudios tcnicos e hidrogeolgicos realizadospara la Gran rea Metropolitana muestran que en el subsuelo de estazona del Valle Central, se presentan varios acuferos de gran valorestratgico dado que representan valiossimas fuentes de agua parael consumo humano que son captadas tanto por pozos como por susmanantiales, y que dado a que son vulnerables a la contaminacin

    por aguas residuales que se inltren desde la supercie, incluyendoel cauce mismo del ro cuando ste tiene un comportamientoinuente, o por medio de tanques spticos, se hace indispensable

    que esa carga contaminante sea controlada y tratada por un medioapropiado como lo representa un sistema de alcantarillado sanitarioy planta de tratamiento de aguas residuales.

    V.Que la captacin de las aguas residuales de la Gran reaMetropolitana (GAM) por medio de un alcantarillado sanitarioy su depuracin mediante una Planta de Tratamiento, reduciranotablemente la contaminacin del Ro Trcoles y su sistema detributarios, lo cual representara un gran avance en la recuperacin desus ecosistemas uviales y ribereos que operaran como corredores

    biolgicos metropolitanos de gran valor ecolgico y de uso humanocomo reas verdes protegidas de esparcimiento y ecoturismo, conlo que mejorara la calidad de vida de los pobladores de la GAM.

    VI.Que mediante el Decreto Ejecutivo N 32133-S del 19de noviembre de 2004, se declar de inters pblico y necesidad

    social la recoleccin, el tratamiento y la disposicin nal de lasaguas residuales de tipo ordinario generadas en los centros urbanos.

    VII.Que debido a que el proyecto contempla la ampliaciny mejora de obras ya existentes o bien, la construccin de obrasnuevas que se localizan dentro de las reas de proteccin de ros oquebradas o bien reas de aptitud forestal, en las que sera necesariogenerar impactos ambientales, que representarn los mnimos

    posibles, es requerido de un marco jurdico y tcnico para quedichas actividades puedan ser llevadas a cabo.

    VIII.Que en la fase constructiva del proyecto se requiere dela corta focalizada de especies arbreas, algunas de ellas declaradasen veda.

    IX.Que los artculos 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de laLey Forestal N 7575 prohben el cambio de uso de suelo y la corta

    de rboles en terrenos cubiertos de bosque y en reas de proteccin,exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el PoderEjecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto sus beneciossociales sean mayores a los costos socio ambientales.

    X.Que para asegurar un avance ms uido de las obras deinfraestructura requerida, se hace necesario eximir al AyA de losrequisitos establecidos en el artculo 89 del Reglamento a la LeyForestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente enellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto:

    Decretan:

    Declaracin de Conveniencia Nacional e Inters Pblico los estudiosy las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del rea

    Metropolitana de San Jos a desarrollar por el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados

    Artculo 1En cumplimiento de lo dispuesto en los artculos3 inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal

    N 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de ConvenienciaNacional e Inters Pblico los estudios y las obras del Proyecto deMejoramiento Ambiental del rea Metropolitana de San Jos,en adelante el Proyecto, las que sern construidas por el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyAo las empresas a que ste contrate para su ejecucin.

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    La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pg 7

    respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquierpersona que cumpla con los requerimientos legales y administrativossea considerada para la asignacin.

    III.Que como parte de los compromisos adquiridos,debe procurarse que los mtodos de asignacin de contingentesarancelarios, permitan la mxima utilizacin de las cuotas y quese establezca una metodologa adecuada y efectiva, destinada agarantizar igualmente el uso de los volmenes devueltos.

    IV.Que con la nalidad de garantizar un uso efectivo delos volmenes de arroz en granza devueltos, se estima necesarioestablecer disposiciones que incentiven su mxima utilizacin, demanera que se atenen las consecuencias respecto a la utilizacin

    parcial de volmenes asignados, en caso de que el volumen seaasignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta conun perodo menor para realizar la importacin. Por tanto:

    Decretan:

    Reforma al artculo 4 del Reglamento sobre laDistribucin y Asignacin de ContingentesArancelarios de Importacin de Arroz enGranza, otorgados al amparo del Tratado

    de Libre Comercio Repblica

    Dominicana-Centroamrica- Estados Unidos

    Artculo 1Refrmese el artculo 4 del Reglamento sobrela Distribucin y Asignacin de Contingentes Arancelarios deImportacin de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratadode Libre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-EstadosUnidos, Decreto Ejecutivo N 34926-COMEX del 27 de noviembrede 2008, publicado en La Gaceta N 238 del 9 de diciembre de2008, para que se lea:

    Artculo 4Solicitudes. Cualquier persona fsica o jurdicadomiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscritaante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeo

    de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podr solicitarsu participacin en la distribucin del contingente de importacinal que hace referencia el artculo 1 de este Reglamento, dentro deun plazo no mayor de quince das hbiles contados a partir de lafecha de publicacin de la convocatoria. COMEX podr rechazarlas solicitudes presentadas de forma incompleta, extempornea oque contengan errores graves. Dicha solicitud constar por escritoen los formularios establecidos al efecto y deber contener:

    a) Identicacin del solicitante, incluyendo una descripcin desu actividad econmica.

    b) Certicacin de inscripcin como agroindustrial en elperodo vigente expedida por la Corporacin ArroceraNacional.

    c) En el caso de las personas fsicas, copia de la identicacin

    ocial.d) En el caso de las personas jurdicas, certicacin de

    personera vigente, donde se indique el nmero de cdulajurdica asignado.

    e) Descripcin detallada del contingente de importacin en elcual desea participar.

    f) Descripcin del producto y la clasicacin arancelariacorrespondiente.

    g) El volumen de importacin solicitado por cada partidaarancelaria.

    h) Fax designado para efectuar las noticaciones del artculo 11de este Reglamento.

    i) Aquellas personas fsicas o jurdicas a quienes se hubiere

    asignado algn contingente de importacin durante losdos aos calendario anteriores al proceso de distribuciny asignacin debern presentar, adicionalmente, unadeclaracin jurada que describa el contingente deimportacin asignado (incluyendo el volumen asignado) yel monto efectivamente importado en cada ao al amparodel contingente de importacin que le fue asignado, ascomo el volumen adquirido de cosecha nacional en el aoanterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaracindeber indicar si el solicitante se acogi al mecanismo de

    III.Que es necesario promover las expresiones artesanalestradicionales como medios de vida y a la vez manifestacionesculturales que conllevan elementos de identidad colectiva.

    IV.Que los artesanos artces merecen ser conocidos porla excelencia de su trabajo manual y el aporte que brindan a laeconoma y el turismo.

    V.Que es deber del Estado fomentar la recuperaciny salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera

    pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense,por medio de las artesanas tradicionales, a las expresiones msautnticas de su cultura. Por tanto:

    Decretan:

    Artculo 1Creacin del Certamen. Crase el Certamendenominado Nuestras Artesanas Tradicionales. Este Certamense realizar bianualmente, con el objetivo de que los costarricensesconozcan las principales manifestaciones artesanales tradicionalesde Costa Rica.

    Artculo 2rgano encargado.El Centro de Investigaciny Conservacin del Patrimonio Cultural del Ministerio de Culturay Juventud, ser el encargado de la organizacin, realizacin ycategorizacin de este Certamen.

    Artculo 3Premiacin.En el Certamen se darn premiosen dinero en efectivo. La suma de dinero establecida para la

    premiacin en dicho Certamen, se denir en el presupuesto anualordinario del programa 751-Conservacin del Patrimonio Culturaldel Ministerio de Cultura y Juventud.

    Artculo 4El Jurado. El jurado ser conformado por 3personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarnad honorem y sern designados por la Direccin del Centro deInvestigacin y Conservacin del Patrimonio Cultural.

    Artculo 5Bases de participacin. Corresponder alCentro de Investigacin y Conservacin del Patrimonio Cultural delMinisterio de Cultura y Juventud, la elaboracin de las bases delCertamen, las cuales se publicarn en un medio de comunicacinescrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarn los

    plazos, condiciones especcas, categoras y requisitos del certamen.Artculo 6La resolucin del jurado es inapelable.Artculo 7El jurado podr por voto unnime de sus

    miembros, declarar desierto una o todas las categoras del certamen,as como otorgar a su criterio menciones honorcas.

    Artculo 8Rige a partir de su publicacin.

    Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a losveintinueve das del mes de marzo del dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.El Ministro de Culturay Juventud, Manuel Obregn Lpez.1 vez.O. C. N 11422.Solicitud 07759.C-27920.(D36610-IN2011044071).

    N 36612-COMEX

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

    Con fundamento en las atribuciones que les conerenlos incisos 3) y 18) del artculo 140 y 146 de la ConstitucinPoltica; el artculo 28, prrafo 2, inciso b) de la Ley General de laAdministracin Pblica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Leyde Creacin del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotoradel Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubrede 1996; y el Tratado de Libre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-Estados Unidos, Ley de Aprobacin N 8622 del 21de noviembre del 2007; y

    Considerando:

    I.Que el Estado tiene la obligacin de asegurar el adecuadocumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas porCosta Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en elTratado de Libre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-Estados Unidos.

    II.Que para la administracin de los contingentesarancelarios de importacin otorgados al amparo del Tratado deLibre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-EstadosUnidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes,estn disponibles al pblico, sean oportunos, no discriminatorios,

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    Pg 8 La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011

    devolucin previsto por el artculo 15 de este Reglamento.El importador que haya utilizado menos del noventa ycinco por ciento (95%) del volumen del contingente deimportacin especco que le fue asignado, tendr derechoa recibir en la asignacin ordinaria del ao inmediatamentesiguiente un monto no superior al volumen efectivamenteimportado bajo el contingente de importacin durante elao inmediato anterior. Aquella persona que durante dosaos consecutivos utilizara menos del 95% del volumen delcontingente de importacin asignado, no podr recibir unaasignacin durante el tercer ao.

    En el caso de los volmenes de remanentes que sean solicitados yotorgados durante el segundo semestre del ao, el importador deberutilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador queutilice menos del 50% del monto asignado tendr derecho a recibiren la asignacin ordinaria que se efecte en el ao siguiente un montono superior al volumen efectivamente importado bajo el contingentede importacin durante el ao calendario inmediato anterior. Si estacircunstancia se presenta durante dos aos calendario consecutivos,el importador no podr recibir una asignacin durante el tercer aoy ser considerado como nuevo solicitante sin rcord histrico para

    posteriores asignaciones.

    Se exceptan de lo dispuesto en los prrafos anteriores los casosdebidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

    La omisin de los requisitos anteriores, deber ser subsanada por elsolicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazono mayor de tres das hbiles a partir de la respectiva noticacin.

    Artculo 2Rige a partir de su publicacin en el DiarioOcialLa Gaceta.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, a los once das delmes de mayo de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.La Ministra de ComercioExterior, Anabel Gonzlez Campabadal.1 vez.O. C. N 122388.Solicitud N 44936.C-55820.(D36612-IN2011043714).

    N 36613-COMEX

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

    Con fundamento en las atribuciones que les conerenlos incisos 3) y 18) del artculo 140 y 146 de la ConstitucinPoltica; el artculo 28, prrafo 2, inciso b) de la Ley General de laAdministracin Pblica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Leyde Creacin del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotoradel Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubrede 1996; y el Tratado de Libre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-Estados Unidos, Ley de Aprobacin N 8622 del 21de noviembre del 2007; y

    Considerando:

    I.Que el Estado tiene la obligacin de asegurar el adecuadocumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas porCosta Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en elTratado de Libre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-Estados Unidos.

    II.Que para la administracin de los contingentesarancelarios de importacin otorgados al amparo del Tratado deLibre Comercio Repblica Dominicana-Centroamrica-EstadosUnidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes,estn disponibles al pblico, sean oportunos, no discriminatorios,respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier

    persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativossea considerada para la asignacin.

    III.Que como parte de los compromisos adquiridos,debe procurarse que los mtodos de asignacin de contingentesarancelarios, permitan la mxima utilizacin de las cuotas y quese establezca una metodologa adecuada y efectiva, destinada agarantizar igualmente el uso de los volmenes devueltos.

    IV.Que con la nalidad de garantizar un uso efectivo de losvolmenes devueltos, se estima necesario establecer disposicionesque incentiven su mxima utilizacin, de manera que se atenen

    las consecuencias respecto a la utilizacin parcial de volmenesasignados, en caso de que el volumen sea asignado durante elsegundo semestre, toda vez que se cuenta con un perodo menor

    para realizar la importacin. Por tanto:

    Decretan:

    Reforma al artculo 4 del Reglamento sobre laDistribucin y Asignacin de ContingentesArancelarios de Importacin, otorgados al

    amparo del Tratado de Libre ComercioRepblica Dominicana-Centroamrica

    -Estados UnidosArtculo 1Refrmese el artculo 4 del Reglamento sobre

    la Distribucin y Asignacin de Contingentes Arancelarios deImportacin, otorgados al amparo del Tratado de Libre ComercioRepblica Dominicana-Centroamrica-Estados Unidos, DecretoEjecutivo N 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008,

    publicado enLa GacetaN 234 del 3 de diciembre de 2008, paraque en adelante se lea:

    Artculo 4Solicitudes.Cualquier persona fsica o jurdicadomiciliada en Costa Rica podr solicitar su participacin en

    la distribucin de los contingentes de importacin a los quehace referencia el artculo 1 de este Reglamento, dentro deun plazo no mayor de quince das hbiles contados a partirde la fecha de publicacin de la convocatoria. COMEX podrrechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta,extempornea o que contengan errores graves. Dicha solicitudconstar por escrito en los formularios establecidos al efectoy deber contener:

    a) Identicacin del solicitante, incluyendo una descripcinde su actividad econmica.

    b) En el caso de las personas fsicas, copia de la identicacinocial.

    c) En el caso de las personas jurdicas: i) Certicacin

    de personera vigente donde se indique el nmerode cdula jurdica asignado, ii) Certicacin notarialsobre la naturaleza y propiedad de las acciones de lasociedad solicitante o una certicacin de sus asociadossegn corresponda, iii) Certicacin con el detallede las personas que ejercen su representacin legal; eintegrantes de su junta directiva.

    d) Descripcin detallada del contingente de importacin enel cual desea participar.

    e) Descripcin del producto y la clasicacin arancelariacorrespondiente.

    f) El volumen de importacin solicitado por cada partidaarancelaria.

    g) Indicar para cada contingente de importacin en el que sedesea participar si se trata de un solicitante con rcordhistrico o de un nuevo solicitante, de conformidadcon lo que establece el artculo 8 de este Reglamento.

    h) Una declaracin jurada que indique si el solicitante ouna persona aliada en los trminos del artculo 18 deeste Reglamento, ha presentado tambin una solicitud

    para participar en la asignacin del mismo contingentede importacin en el mismo proceso de distribucin yasignacin.

    i) Nmero de fax designado para efectuar las noticacionesdel artculo 12 de este Reglamento.

    j) Aquellas personas fsicas o jurdicas a quienes se hubiereasignado algn contingente de importacin durante losdos aos calendario anteriores al proceso de distribuciny asignacin debern presentar adicionalmente, unadeclaracin jurada que describa el contingente deimportacin asignado, incluyendo el volumen asignado; yel monto efectivamente importado en cada ao al amparodel o los contingentes de importacin que le fueronasignados. Asimismo, esta declaracin deber indicarsi el solicitante se acogi al mecanismo de devolucin

    previsto por el artculo 16 de este Reglamento. COMEX

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    La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pg 9

    no tratar como solicitante con rcord histrico a aquelsolicitante que incumpla con este requisito, sino quele dar tratamiento de nuevo importador cuando ascorresponda.

    El importador que haya utilizado menos del noventa y cincopor ciento (95%) del volumen del contingente de importacinespecco que le fue asignado para un ao calendario, sea enla convocatoria ordinaria o mediante remanentes asignados

    durante el primer semestre del ano, tendr derecho a recibiren la asignacin ordinaria que se efecte en el ao siguienteun monto no superior al volumen efectivamente importado

    bajo el contingente de importacin durante el ao calendarioinmediato anterior. Aquella persona que durante dos aoscalendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumendel contingente de importacin asignado, no podr recibiruna asignacin durante el tercer ao y ser consideradocomo nuevo solicitante sin rcord histrico para posterioresasignaciones.

    Si esa misma persona recibiera asignacin para el cuarto aoy utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en lindicado, no podr recibir una asignacin del contingente deimportacin durante los siguientes dos aos.

    En el caso de los volmenes de remanentes que seansolicitados y otorgados durante el segundo semestre delao respectivo, el importador deber utilizar al menos el50% del monto asignado. El importador que utilice menosdel 50% del monto asignado tendr derecho a recibir en laasignacin ordinaria que se efecte en el ao siguiente unmonto no superior al volumen efectivamente importado

    bajo el contingente de importacin durante el ao calendarioinmediato anterior. Si esta circunstancia se presentadurante dos aos calendario consecutivos, el importadorno podr recibir una asignacin durante el tercer ao y serconsiderado como nuevo solicitante sin rcord histrico

    para posteriores asignaciones.

    Se exceptan de lo dispuesto en los prrafos anteriores loscasos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerzamayor.

    La omisin de los requisitos anteriores, deber ser subsanadapor el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX,en un plazo no mayor de tres das hbiles a partir de larespectiva noticacin.

    Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta losealado en e inciso j) de este artculo, COMEX procedera realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado seconsiderar para todos los efectos posteriores, incluyendo losclculos que efecte COMEX en la distribucin y asignacinde los contingentes de importacin, el volumen solicitado por

    el gestionante.Artculo 2Rige a partir de su publicacin en el Diario

    OcialLa Gaceta.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, a los once das delmes de mayo de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.La Ministra de ComercioExterior, Anabel Gonzlez Campabadal.1 vez.O. C. N 122388.Solicitud N 44937.C-68870.(D36613-IN2011043715).

    N 36614-S

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

    En uso dlas facultades que les coneren los artculos 140incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucin Poltica; 27 y 28 de la LeyN 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la AdministracinPblica; 1 y 2 de la Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 LeyGeneral de Salud.

    Considerando:

    I.Que los das 15, 16 y 17 de junio del 2011, la Universidadde Santa Paula, realizar el II Simposio Internacional de CuidadosPaliativos y Dolor.

    II.Que las actividades que se realizarn durante la actividadindicada, se consideran de importancia para el pas en materia deSalud, toda vez que reunirn a Profesionales de las Ciencias de laSalud, tanto del sector pblico como del sector privado del pas, ascomo expertos internacionales.

    III.Que los organizadores del evento han solicitado alMinisterio de Salud, la declaratoria de inters pblico y nacional delas actividades citadas. Por tanto,

    Decretan:

    DECLARATORIA DE INTERS PBLICO Y NACIONALDEL II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS

    PALIATIVOS Y DOLOR

    Artculo 1Se declaran de inters pblico y nacional, lasactividades que llevar a cabo la Universidad de Santa Paula, conmotivo de la celebracin del II Simposio Internacional de CuidadosPaliativos y Dolor, que tendr lugar en nuestro pas, los das 15, 16y l7de junio del 2011.

    Artculo 2Las dependencias del Sector Pblico y delSector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrn contribuircon recursos econmicos, en la medida de sus posibilidades y sin

    perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosarealizacin de las actividades indicadas.

    Artculo 3Rige a partir de su publicacin.Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a los

    quince das del mes de abril de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.La Ministra deSalud, Dra. Mara Luisa vila Agero.1 vez.(D36614-IN2011044087).

    N 36615-S

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

    En uso de las facultades que les coneren los artculos 140incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucin Poltica; 27 y 28 de la Ley

    N 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la AdministracinPblica; 1 y 2 de la Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 LeyGeneral de Salud.

    Considerando:

    I.Que los das 9 y 10 de junio del 2011, la AsociacinCostarricense de Pediatra, realizar el II Simposio de Actualizacinen Pediatra para Mdicos Generales.

    II.Que las actividades que se realizarn durante la actividadindicada, se consideran de importancia para el pas en materia deSalud, toda vez que reunirn a Profesionales de las Ciencias de laSalud, tanto del sector pblico como del sector privado del pas, ascomo expertos internacionales.

    III.Que los organizadores del evento han solicitado al

    Ministerio de Salud la declaratoria de inters pblico y nacional delas actividades citadas. Por tanto:

    Decretan:

    DECLARATORIA DE INTERS PBLICO Y NACIONALDEL II SIMPOSIO DE ACTUALIZACIN ENPEDIATRA PARA MDICOS GENERALES

    Artculo 1Se declaran de inters pblico y nacional,las actividades que llevar a cabo la Asociacin Costarricensede Pediatra, con motivo de la celebracin del II Simposio deActualizacin en Pediatra para Mdicos Generales, que tendrlugar en nuestro pas, los das 9 y 10 de junio del 2011.

    Artculo 2Las dependencias del Sector Pblico y delSector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrn contribuir

    con recursos econmicos, en la medida de sus posibilidades y sinperjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosarealizacin de las actividades indicadas.

    Artculo 3Rige a partir de su publicacin.

    Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a losquince das del mes de abril de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.La Ministra deSalud, Dra. Mara Luisa vila Agero.1 vez.(D36615-IN2011044085).

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    Pg 10 La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011

    N 36616-S

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

    En uso de las facultades que les coneren los artculos 140incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucin Poltica; 27 y 28 de la Ley

    N 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la AdministracinPblica; 1 y 2 de la Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 LeyGeneral de Salud.

    Considerando:

    I.Que del da 20 al 24 de junio del 2011, la Asociacin deObstetricia y Ginecologa de Costa Rica, realizar el XIII Congreso

    Nacional de Obstetricia y Ginecologa de Costa Rica.II.Que las actividades que se realizarn durante la actividad

    indicada, se consideran de importancia para el pas en materia deSalud, toda vez que reunirn a Profesionales de las Ciencias de laSalud, tanto del sector pblico como del sector privado del pas, ascomo expertos internacionales.

    III.Que los organizadores del evento han solicitado alMinisterio de Salud la declaratoria de inters pblico y nacional delas actividades citadas. Por tanto:

    Decretan:

    DECLARATORIA DE INTERS PBLICO Y NACIONAL DELXIII CONGRESO NACIONAL DE OBSTETRICIA Y

    GINECOLOGA DE COSTA RICA

    Artculo 1Se declaran de inters pblico y nacional,las actividades que llevar a cabo la Asociacin de Obstetricia yGinecologa de Costa Rica, con motivo de la celebracin del XIIICongreso Nacional de Obstetricia y Ginecologa de Costa Rica,que tendr lugar en nuestro pas, del da 20 al 24 de junio del 2011.

    Artculo 2Las dependencias del Sector Pblico y delSector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrn contribuircon recursos econmicos, en la medida de sus posibilidades y sin

    perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa

    realizacin de las actividades indicadas.Artculo 3Rige a partir de su publicacin.

    Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a losquince das del mes de abril de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.La Ministra deSalud, Dra. Mara Luisa vila Agero.1 vez.(D36616-IN2011044089).

    ACUERDOS

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    N 204-PE

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

    En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas enlos artculos 140, inciso 20) y 146 de la Constitucin Poltica.

    ACUERDAN:

    Artculo 1Integrar en la Comitiva Ocial que acompaaral Primer Vicepresidente de la Repblica, seor Alo Piva Mesn,en su viaje a la Repblica de Corea, del 14 al 22 de mayo del 2011,

    para participar en el 2011 High Level Forum on Korean-LatinAmerican and Caribbean Partnershipy Reuniones Bilaterales, a lassiguientes personas:

    Sr. Pablo Villalobos Argello, encargado de Tecnologas deInformacin y Redes Sociales

    Sr. Stevens Ramrez Caldern, periodista

    Artculo 2Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del2011.

    Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a los oncedas del mes de mayo del dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.El Ministro de laPresidencia, Carlos Ricardo Benavides Jimnez.1 vez.O. C.10970.Solicitud N 018-11.C-9020.(IN2011042875).

    N 275-P

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    De conformidad con lo establecido en los artculos 26 incisosb) y h) de la Ley General de la Administracin Pblica, Ley N 6227,Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Repblica

    para el Ejercicio Econmico 2010, Ley N 8790, y los artculos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte paraFuncionarios Pblicos,

    Considerando:1Que es importante que el Ministro de Relaciones

    Exteriores y Culto, el seor Rene Castro Salazar, apoye lasgestiones de la seora Presidenta de la Repblica, en ocasin delviaje programado a Washington D.C., capital de los Estados Unidosde Amrica, a n de promover mayores nexos bilaterales con esanacin, en la Visita Ocial que tendr lugar del 17 al 22 de mayode 2011.

    2Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el seorRene Castro Salazar, realizar gestiones diplomticas en apoyo a laestrategia de aprobacin del Acuerdo de Asociacin entre la UninEuropea y Centroamrica por parte del Parlamento Europeo enBruselas, Blgica, del 23 al 24 de mayo de 2011.

    3Que es de inters para el desarrollo y seguimiento de laPoltica Exterior costarricense que el seor Rene Castro Salazar,Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, realice gestionesdiplomticas a nivel poltico, ambiental y cientco, y estas sellevaran a cabo en Pars, Francia, del 24 al 26 de mayo de 2011.

    4Que es de relevancia para la diplomacia costarricenseque el seor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exterioresy Culto, sostenga reuniones de trabajo y planicacin con nuestraMisin ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y emprendercontactos polticos con las autoridades suizas, en Berna, Suiza, envisita que tendr lugar del 26 al 28 de mayo de 2011.

    5Que el seor Rene Castro Salazar, Ministro de RelacionesExteriores y Culto, realizar gestiones bilaterales con el gobiernolocal, adems de participar como invitado especial en el eventoEl Dilogo Estructurado de la Unin Europea para fortalecerla Cooperacin con los Actores No Estatales en el Sur, estasactividades tendrn lugar en el Parlamento Holands, en La Haya,Reino de los Pases Bajos, del 28 al 31 de mayo de 2011.

    6Que el seor Ren Castro Salazar, Ministro de RelacionesExteriores y Culto, presentar ante el Parlamento Europeo, ElDilogo Estructurado de la Unin Europea para fortalecer laCooperacin entre Actores No Estatales en el Sur, que tendr lugaren Bruselas, Blgica el da 31 de mayo de 2011. Por tanto:

    ACUERDA:

    Artculo 1Autorizar al seor Ren Castro Salazar, Ministrode Relaciones Exteriores y Culto, cdula nmero 1-518-181, paraque viaje a los siguientes destinos: Washington D.C., EstadosUnidos de Amrica, para apoyar las gestiones de la Presidenta de laRepblica, en ocasin de la visita de trabajo comprendida entre el17 y 22 de mayo de 2011; Bruselas, Blgica del 23 al 24 de mayo ydel 31 de mayo al 01 de junio de 2011; Pars, Francia, del 24 al 26de mayo de 2011; Ginebra y Berna, Suiza, del 26 al 28 de mayo de2011; y La Haya, Reino de los Pases Bajos, del 28 al 31 de mayode 2011.

    Artculo 2Los tiquetes areos, tiquetes en tren, viticos,gastos en trnsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios,llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuentadel Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,Poltica Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y losgastos por concepto de viticos corren por cuenta del Ministerio

    de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho delMinistro, subpartida 1.05.04 Viticos en el Exterior, de conformidadcon el artculo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte

    para Funcionarios Pblicos. Se autoriza la suma de US$ 436.00diarios para Estados Unidos, para un subtotal de US$2.616.00, seautoriza la suma de US$526 diarios para Blgica, para un subtotal deUS$2.104.00, se autoriza la suma de US$415 diarios para Francia,

    para un subtotal de US$830.00, se autoriza la suma de US$425.00diarios para Suiza, para un subtotal de US$1.275.00, se autoriza lasuma de US$421.00 diarios para el Reino de los Pases Bajos, para

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    La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pg 11

    un subtotal de US$1.263.00, para un gran total de US$8.088.00. Sele autoriza la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representacin.Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al seor Ministro realizarllamadas internacionales. Todo sujeto a liquidacin.

    Artculo 3Durante la ausencia del seor Ministro deRelaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. . alseor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de RelacionesExteriores y Culto.

    Artculo 4De acuerdo con el artculo 47, del Reglamentode Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios pblicos, elfuncionario estar cubierto por la pliza grupal INS viajero, conasistencia en dlares.

    Artculo 5De conformidad con el artculo 5to de laResolucin N 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millajegenerado por motivo de este viaje ser asignado al Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto.

    Artculo 6Rige de las 11:00 horas del 17 de mayo a las22:00 horas del 01 de junio de 2011.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, a los doce das delmes de mayo de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.1 vez.O. C.

    11398.Solicitud N 13693.C-31520.(IN2011042880).N 279-P

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artculo139 de la Constitucin Poltica; artculo 47 inciso 3 de la LeyGeneral de la Administracin Pblica; y artculos 7 prrafo nal,29, y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte parafuncionarios pblicos.

    ACUERDA:

    Artculo 1Autorizar al seor Jos Mara Tijerino Pacheco,cdula de identidad N 1-351-661, Ministro de Gobernacin, Polica

    y Seguridad Pblica, para que viaje a Ciudad Panam, Repblica dePanam y asista a la actividad denominada Seguridad Ciudadana,Paz para el Desarrollo los das del 05 al 06 de abril del 2011. Elobjetivo de la conferencia es el intercambio de ideas y propuestas

    para alcanzar mayor seguridad y desarrollo.Artculo 2Desde las quince horas nueve minutos del cinco,

    hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambas fechasdel mes de abril del dos mil once, en ausencia del seor Jos MaraTijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. ., de los Ministeriosde Gobernacin y Polica y Seguridad Pblica, al Comisario Wlter

    Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pblica.Artculo 3Los organismos auspiciadores del evento

    costearn todos los gastos relativos a la alimentacin, hospedaje ytransporte. El Ministerio de Seguridad Pblica cubrir el seguro de

    asistencia mdica y cualquier gasto extraordinario, por medio delprograma 089.

    Artculo 4Rige de las quince horas nueve minutos delcinco, hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambasfechas del mes de abril del dos mil once.

    Dado en la Presidencia de la Repblica.San Jos, a lostreinta y un das del mes de marzo de dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.1 vez.O. C. N11335.Solicitud N 0849.C-13520.(IN2011044113).

    N 280-P

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    De conformidad con lo establecido en el artculo 140, inciso12, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica; ylos artculos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y deTransporte para Funcionarios Pblicos.

    Considerando:

    I.Que es fundamental para Costa Rica formar parte delConsejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como elrgano multilateral ms importante a nivel mundial en el mbito delos Derechos Humanos, se debe proceder a la rma del Protocolo

    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales y a presidir la recepcin ofrecida por la MisinPermanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en ocasin de lacandidatura presentada por Costa Rica a este rgano.

    II.Que es muy importante la participacin del Ministrode Relaciones Exteriores y Culto, seor Ren Castro Salazar endicha actividad, a llevarse a cabo en New York, Estados Unidos deAmrica del 27 al 29 de abril de 2011. Por tanto:

    ACUERDA:Artculo 1Autorizar al seor Ren Castro Salazar, Ministro

    de Relaciones Exteriores y Culto, cdula nmero 1-518-181, paraque viaje a Nueva York, Estados Unidos de Amrica del 27 al 29 deabril de 2011.

    Artculo 2Los tiquetes areos, viticos, transporte interno,gastos en trnsito llamadas internacionales, gastos de representacin,corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,de conformidad con el artculo 34 del Reglamento de Gastos deViaje y de Transporte para Funcionarios Pblicos, programa 079,Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes areos ysubpartida 1.05-04 de viticos en el exterior. Se autoriza la sumade US$436.00 diarios para Estados Unidos de Amrica, para un

    total de US$1.308.00. Se le autoriza la suma de US$500.00 paraGastos de Representacin. Se autoriza el uso de internet. Se autorizaal seor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto aliquidacin.

    Artculo 3Durante la ausencia del seor Ministro deRelaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. . alseor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de RelacionesExteriores y Culto.

    Artculo 4De acuerdo con el artculo 47, del Reglamentode Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios pblicos, elfuncionario estar cubierto por la pliza grupal INS viajero, conasistencia en dlares.

    Artculo 5De conformidad con el artculo 5 de la

    Resolucin N 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millajegenerado por motivo de este viaje ser asignado al Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto.

    Artculo 6Rige a partir de las 05:00 horas del 27 de abril alas 22:00 horas del 29 de abril de 2011.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, veinticinco de abrilde dos mil once.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.1 vez.O. C. N11398.Solicitud N 13690.C-22520.(IN2011044115).

    CONSEJO DE GOBIERNO

    N 020

    Martha Monge MarnSecretaria del Consejo de Gobierno

    Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artculotreinta y tres de la Ley General de la Administracin Pblica,comunica:

    Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que constaen el artculo tercero del acta de la sesin ordinaria nmerocincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once,tom el acuerdo que literalmente dice: 1. Nombrar al seorJuan Fernando Cordero Arias, cdula 4-094-086, en el cargo deEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica anteel Gobierno de la India, a partir del 1 de junio del 2011 y hasta

    el 30 de mayo del 2014. 2. Nombrar al seor Hubert GerardoMndez Acosta, cdula 9-015-951, en el cargo de EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobiernode la Repblica de Cuba. Rige a partir del 1 de junio del 2011y hasta el 30 de mayo del 2014. Acuerdo declarado rme porunanimidad

    Martha Monge Marn.Secretaria del Consejo deGobierno.1 vez.O. C. 10970.Solicitud N 018-11.C-9920.(IN2011042876).

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    Pg 12 La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011

    N 021

    Martha Monge MarnSecretaria del Consejo de Gobierno

    Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artculotreinta y tres de la Ley General de la Administracin Pblica,comunica:

    Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta

    en el artculo segundo del Acta de la sesin ordinaria nmerocincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once,tom el acuerdo que literalmente dice: Tener por conocida larenuncia presentada por el seor William Alexis Todd Mc Sam,al cargo que ha venido desempeando como Director ante elInstituto Costarricense del Deporte y la Recreacin (ICODER),en representacin de los Comits Cantonales de Deportes, laque se hizo efectiva a partir del 12 de mayo del 2011. Acuerdodeclarado rme por unanimidad.

    Martha Monge Marn.Secretaria del Consejo deGobierno.1 vez.O. C. 10970.Solicitud N 018-11.C-9020.(IN2011042879).

    N 022

    Martha Monge MarnSecretaria del Consejo de Gobierno

    Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artculotreinta y tres de la Ley General de la Administracin Pblica,comunica:

    Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta enel artculo cuarto del Acta de la sesin ordinaria nmero cincuentay tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tom elacuerdo que literalmente dice: 1. Por haber vencido el perodo

    para el que fue nombrado el seor Bernal Jimnez Chavarra,

    como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de CostaRica, el pasado 08 de mayo, nmbrese en sustitucin suya, a laseora Kathya Araya Ziga, mayor, casada en segundas nupcias,cdula de identidad nmero 1-668-024, Licenciada en Derecho,vecina de Pozos de Santa Ana, San Jos, a partir del 17 de mayodel 2011 y por el resto del perodo legal correspondiente, hastael 08 de noviembre del 2018. 2. Enviar certicacin de esteacuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad conel artculo 17, inciso c) de la Ley Orgnica del Banco Central, se

    proceda a la raticacin respectiva. Acuerdo declarado rme porunanimidad.

    Martha Monge Marn.Secretaria del Consejo de

    Gobierno.1 vez.O. C. 10970.Solicitud N 018-11.C-11720.(IN2011042878).

    N 023

    Martha Monge MarnSecretaria del Consejo de Gobierno

    Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artculotreinta y tres de la Ley General de la Administracin Pblica,comunica:

    Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta enel artculo sexto del acta de la sesin ordinaria nmero cincuentay tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomel acuerdo que literalmente dice: Nombrar como miembrosuplente ante el Tribunal de Servicio Civil, a la seorita JoyceUgalde Huezo, cdula de identidad nmero 6-221-760, a partirdel 18 de mayo de 2011 y hasta el 17 de noviembre de 2015.Acuerdo rme.

    Martha Monge Marn.Secretaria del Consejo deGobierno.1 vez.O. C. 10970.Solicitud N 018-11.C-7220.(IN2011042877).

    MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIAY COMERCIO

    N 002-MEIC

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artculo140 y el artculo 146 de la Constitucin Poltica, el inciso 2, acpite

    b) del artculo 28 de la Ley General de la Administracin Pblica,Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artculo 12, inciso a) delEstatuto de Servicio Civil, Ley N 1581 del 30 de mayo de 1953.

    ACUERDAN:

    Artculo 1Nombrar en propiedad a los siguientesfuncionarios segn se indican:

    Clase

    Cdula Nombre de puesto Puesto N Rige

    01-0816-0870 Ana Cecilia Cascante Cascante Miscelneo

    Servicio Civil 2 090009 03-05-2010

    01-0761-0634 Javier Caldern Castro Conductor

    Servicio Civil 1 000925 03-05-2010

    01-0849-0068 Karina Daz Chavarra Profesional de

    Servicio Civil 2 092407 16-11-201001-1055-0051 Pal Francisco Herrera Peralta Profesional de

    Servicio Civil 2 013436 16-11-2010

    01-1116-0038 Maureen Vargas Solano Profesional de

    Servicio Civil 2 030736 16-11-2010

    02-0562-0758 Elodia Mara Sancho Sancho Ocinista de

    Servicio Civil 2 090067 19-12-2010

    01-1010-0634 Sergio Sols Amn Profesional de

    Servicio Civil 1B 090050 03-01-2011

    01-0498-0295 Ana Patricia Carranza Monge Profesional de

    Servicio Civil 2 045412 03-01-2011

    01-1331-0301 Sharon Oreamuno Acevedo Secretario de

    Servicio Civil 1 098837 16-01-2011

    01-1134-0770 Pablo Ballestero Rodrguez Profesional de

    Servicio Civil 1A 028274 16-01-2011

    Artculo 2Ascender en propiedad a las siguientes servidorasque a continuacin se indican:

    Clase

    Cdula Nombre de puesto Puesto N Rige

    01-0762-0480 Vanessa Rojas Cantillo Profesional de

    Servicio Civil 1A 098874 03-05-2010

    01-0927-0432 Adriana Campos Bonilla Profesional de

    Informtica 1B 013907 01-11-2010

    Artculo 3Cesar por defuncin al servidor que acontinuacin se indica:

    Clase

    Cdula Nombre de puesto Puesto N Rige

    01-0402-0906 Marco Chaves Esquivel Profesional de Servicio Civil 2 000626 16-12-2010

    Artculo 4Los nombramientos, ascensos y ceseanteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, a los diez das del mesde enero del ao dos mil once.

    Publquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.LaMinistra de Economa, Industria y Comercio, Mayi AntillnGuerrero.1 vez.O. C. 11419.Solicitud N 43446.C-30020.(IN12011043308).

    N 016 - MEIC

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    Y LA MINISTRA DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn el ejercicio de las facultades que les conere el artculo 11,

    140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitucin Poltica; el artculo27 y 28 inciso 2, acpite b) de la Ley General de la AdministracinPblica, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgnica delMinisterio de Economa, Industria y Comercio y sus reformas, Ley

    N 6054 del 14 de junio de 1977, y los artculos 47 y 48 de la Ley dePromocin de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994.

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    La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pg 13

    Considerando:

    1Que mediante el artculo 47 de la Ley de Promocinde la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisin Nacionaldel Consumidor, como un rgano de mxima desconcentracin,adscrito al Ministerio de Economa, Industria y Comercio.

    2Que el artculo 48 de la Ley de la Promocin de laCompetencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que

    la Comisin Nacional del Consumidor estar integrada por tresmiembros propietarios y tres miembros suplentes, nombradospor Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio deEconoma, Industria y Comercio, quienes permanecern en suscargos por un periodo de cuatro aos, con la posibilidad de serreelectos.

    3Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 030-MEIC-2007,publicado enLa GacetaN 136 del 16 de julio del 2007, se nombraal seor Jorge Jimnez Cordero como miembro propietario de laComisin Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril del 2007al 31 de marzo del 2011.

    4Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 020-MEIC,publicado enLa GacetaN 82 del 29 de abril del 2009, se acepta larenuncia de Flor Ivette Vargas Castillo y se nombra en su lugar alseor Gabriel Boyd Salas como miembro propietario de la Comisin

    Nacional del Consumidor, a partir del 09 de abril del 2009 y hasta el31 de marzo del 2011.

    5Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 084-MEIC,publicado en La GacetaN 237 del 7 de diciembre del 2009, seacepta la renuncia de Juan Carlos Borbn Marks y se nombra en sulugar al seor Esteban Villegas Castro como miembro suplente dela Comisin Nacional del Consumidor, a partir del 05 de noviembredel 2009 y hasta el 31 de marzo del 2011.

    6Que esta Administracin se ve en la imperiosa necesidadde prorrogar los nombramientos que se dirn, con el objeto de noentorpecer la labor de la Comisin Nacional del Consumidor. Portanto;

    ACUERDAN:Artculo 1Prorrogar el nombramiento del seor Jorge

    Jimnez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago,portador la cdula de identidad N 1-571-378, como miembropropietario de la Comisin Nacional del Consumidor.

    Artculo 2Prorrogar el nombramiento del seor GabrielBoyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San Jos, portadorla cdula de identidad N 1-759-731, como miembro propietario dela Comisin Nacional del Consumidor.

    Artculo 3Prorrogar el nombramiento del seor EstebanVillegas Castro, mayor, divorciado, abogado, vecino de Curridabat,San Jos, portador la cdula de identidad N 1-719-600, comomiembro suplente de la Comisin Nacional del Consumidor.

    Artculo 4Los nombramientos sealados rigen a partir del01 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2015.

    Dado en la Presidencia de la Repblica, al primer da del mesde marzo del dos mil once.

    Publquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.LaMinistra de Economa, Industria y Comercio, Mayi AntillnGuerrero.1 vez.O. C. 11221.Solicitud N 43448.C-25220.(IN2011043302).

    N 029-MEIC

    LA MINISTRA DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 25 inciso 1),

    27 y 28 inciso 2) acpite b) de la Ley General de la AdministracinPblica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de FormacinProfesional y Capacitacin del Personal de la AdministracinPblica, Ley N 6362 del 3 de setiembre de 1979.

    Considerando:

    1Que es de inters para el Ministerio de Economa,Industria y Comercio, participar en la Conferencia Mundial de laRed Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Proteccin alConsumidor (ICPEN).

    2Que dicho evento se llevar a cabo en Holanda, del 17 al20 de abril de 2011 y tiene como objetivo aportar elementos tcnicos

    para la identicacin de acciones requeridas en proteccin de losconsumidores a nivel global.

    3Que con la anuencia de la Sra. Ministra de Economa,Costa Rica presentar su postulacin a la presidencia de eseorganismo para el perodo 2011-2012, lo que representa un impulso

    para las polticas y acciones de proteccin al consumidor en el pas.4Que la participacin del Ministerio de Economa,

    Industria y Comercio permitir lograr vnculos con organismosde cooperacin internacional, con el n de generar mecanismoscolaborativos con la agencia de proteccin al consumidor de CostaRica. Por tanto:

    ACUERDA:

    Artculo 1. Autorizar a la seora Cynthia Zapata Calvo,portadora de la cdula de identidad N 1-0744-0149, y al seorPablo Duncan-Linch, portador de la cdula N 1-0756-0345, ambosfuncionarios de la Direccin de Apoyo al Consumidor del Ministeriode Economa, Industria y Comercio, para que viajen a Holanda y

    participen en la Conferencia Mundial de la Red Internacional deCumplimiento, Vigilancia y Proteccin al Consumidor (ICPEN),que se llevar a cabo en Holanda del 17 al 20 de abril de 2011.

    Artculo 2Los gastos por concepto de transporte al exterior,hospedaje, alimentacin, as como los gastos conexos y otros gastossern cubiertos por el programa COMPAL.

    Artculo 3. Los funcionarios Zapata Calvo y Duncan-Linch,devengarn el 100% de su salario durante su ausencia.

    Artculo 4Rige a partir del 15 de abril de 2011 y hasta elda 21 de abril del mismo ao.

    Dado en el Ministerio de Economa, Industria y Comercio enla ciudad de San Jos, a los siete das del mes de abril de dos milonce

    Publquese.Mayi Antilln Guerrero, Ministra de Economa,Industria y Comercio.1 vez.O. C. 11221.Solicitud N43445.C-21170.(IN2011043303).

    N 046-MEICLA MINISTRA DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 25 inciso 1),27 y 28 inciso 2) acpite b) de la Ley General de la AdministracinPblica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978. La Ley de FormacinProfesional y Capacitacin del Personal de la AdministracinPblica, Ley N 6362 del 3 de setiembre de 1979.

    Considerando:

    I.Que es de inters para el Ministerio de Economa, Industriay Comercio (MEIC), asistir al Programa Conjunto Desarrollo dela Competitividad en la Regin Brunca en los Sectores Turismoy Agroindustria, con nfasis en al creacin de empleos verdes y

    decentes para la reduccin de la probreza.II.Que dicha actividad se llevar a cabo en Mexico, del da13 al da 17 de junio de 2011.

    III.Que la participacin del MEIC reviste especial inters,pues permite el intercambio de experiencias sobre el sistema deemprendimiento del TEC de Monterrey as como el fortalecimientoy creacin de los canales de cooperacin. Por tanto,

    ACUERDA:

    Artculo 1Autorizar a los seores Luis Eduardo lvarezSoto, portador de la cdula de identidad nmero 1-958-865,Viceministro de Economa, Industria y Comercio y al seor JorgeRodrguez Vives, portador de la cdula de identidad 1-1247-0158,Director de Cooperacin Internacional del Ministerio de Economa,

    Industria y Comercio, para que participen en el Programa ConjuntoDesarrollo de la competitividad en la Regin Brunca en los sectoresTurismo y Agroindustria, con nfasis en la creacin de empleosverdes y decentes para la reduccin de la pobreza, que se llevar acabo en Mxico del da 13 al da 17 de junio de 2011.

    Artculo 2Los gastos de los seores Luis Eduardo lvarezSoto y Jorge Rodrguez Vives por concepto de tiquete areo de iday vuelta a Mxico, los viticos para los das que permanezcan deviaje y los gastos terminales correspondientes sern cubiertos por laOcina Internacional del Trabajo (OIT).

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    Pg 14 La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011

    Artculo 3Rige a partir del da 13 de junio y hasta suregreso el da 17 de junio de 2011.

    Dado en el Ministerio de Economa, Industria y Comercio, enla ciudad de San Jos, a los treinta y un das del mes de mayo deldos mil once.

    Publquese.Mayi Antilln Guerrero, Ministra de Economa,Industria y Comercio.1 vez.O. C. 11419.Solicitud N43449.C-22520.(IN2011043305).

    DOCUMENTOS VARIOS

    GOBERNACIN Y POLICA

    DIRECCIN GENERAL DE MIGRACIN Y EXTRANJERA

    ACUERDO DE VIAJE N DGME 0054-2011

    LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIN Y EXTRANJERA

    Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 13 inciso 24)de la Ley General de Migracin y Extranjera nmero 8764, elcriterio de la Procuradura General de la Repblica nmero C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artculos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del

    Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPblicos, emitido por la Contralora General de la Repblicamediante resolucin R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 denoviembre de 2009, as como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Leydel Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Repblica para elEjercicio Econmico del 2011.

    Considerando:

    I.Que mediante la resolucin nmero N 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con veintisis minutos, del da seis de mayode dos mil once, debidamente noticada, se orden la deportacindel seor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhiev,con expediente administrativo migratorio de la Polica Profesionalde Migracin nmero 135-2011-408; de ocio obrero, pasaporte N

    346835159 de origen y nacionalidad Blgaro, y mediante resolucinnmero N 135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarentay tres minutos, del da seis de mayo de dos mil once, debidamentenoticada, se orden la deportacin del seor de nombre Ivan Ivanovde apellido Tsanevsk, con expediente administrativo migratorio dela Polica Profesional de Migracin nmero 135-2011-411; de ocioobrero, de origen y nacionalidad blgaro.

    II.Que para efectos de ejecutar la referida deportacin de losseores, Hristo Kostadinov Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski.mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado,

    por parte de la Direccin General de Migracin y Extranjera, alseor Juan Snchez Solano, cdula nmero 3 0198 0137, Ocial dela Polica Profesional de Migracin y Extranjera, quien viajar con

    la nalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeroscitados, desde San Jos, Costa Rica hasta Bulgaria, deportacin quese realizar los das 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:

    ACUERDA:

    Artculo 1Designar al seor Juan Snchez Solano, cdulanmero 3 0198 0137, Ocial de la Polica Profesional de Migraciny Extranjera, para que realice la custodia de los extranjeros citadosen el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San Jos,Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportacin, la cual serealizar los das 31 de mayo al 03 de junio de 2011.

    Artculo 2Que se reconocern los gastos en que incurrael seor Juan Snchez Solano, siendo la tarifa mxima establecida

    para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dlares ($179.00

    USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para untotal de ($107.40 USD) ciento siete dlares con cuarenta centavos;alimentacin desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorcedlares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario paraalmuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintin dlares concuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena,correspondiendo a ($21.48 USD) veintin dlares con cuarenta yocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menoresde viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce

    dlares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, ascomo los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del

    pas, los tiquetes areos, los gastos de transporte y gastos en trnsito-si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los das 31 demayo al 03 de junio del presente ao, sern cubiertos con recursosdel Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la DireccinGeneral de Migracin y Extranjera.

    Artculo 3Que durante los das en que participe el seorJuan Snchez Solano en la actividad a la que se reere este acuerdo,devengar el 100 % de su salario.

    Artculo 4El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 dejunio del 2011.

    Dado en la Direccin General de Migracin y Extranjera,24 de mayo del 2011.Kathya Rodrguez Araica, DirectoraGeneral.1 vez.O. C. N 001-11.Solicitud N 33924.C-37610.(IN2011044148).

    ACUERDO DE VIAJE N DGME 0055-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIN Y EXTRANJERA

    Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 13 inciso 24)de la Ley General de Migracin y Extranjera nmero 8764, elcriterio de la Procuradura General de la Repblica nmero C229-

    2009 del 25 de agosto de 2009, los artculos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 delReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPblicos, emitido por la Contralora General de la Repblicamediante resolucin R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 denoviembre de 2009, as como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Leydel Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Repblica para elEjercicio Econmico del 2011.

    Considerando:

    I.Que mediante la resolucin nmero N 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con veintisis minutos, del da seis de mayode dos mil once, debidamente noticada, se orden la deportacindel seor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhievfcon expediente administrativo migratorio de la Polica Profesional

    de Migracin nmero 135-2011-408; de ocio obrero, pasaporte N346835159 de origen y nacionalidad Blgaro, y mediante resolucinnmero N 135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarentay tres minutos, del da seis de mayo de dos mil once, debidamentenoticada, se orden la deportacin del seor de nombre Ivan Ivanovde apellido Tsanevski, con expediente administrativo migratorio dela Polica Profesional de Migracin nmero 135-2011-411; de ocioobrero, de origen y nacionalidad blgaro.

    II.Que para efectos de ejecutar la referida deportacin de losseores, Hristo Kostadinoy Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevskimencionada en el considerando primero anterior, se ha designado,

    por parte de la Direccin General de Migracin y Extranjera, al seorGerardo Mora Ordez, cdula nmero 5 0208 0460, Ocial de la

    Polica Profesional de Migracin y Extranjera, quien viajar con lanalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeroscitados, desde San Jos, Costa Rica hasta Bulgaria, deportacin quese realizar los das 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:

    ACUERDA:

    Artculo 1Designar al seor Gerardo Mora Ordez, cdulanmero 5-0208-0460, Ocial de la Polica Profesional de Migraciny Extranjera, para que realice la custodia de los extranjeros citadosen el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San Jos,Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportacin, la cual serealizar los das 31 de mayo al 03 de junio de 2011.

    Artculo 2Que se reconocern los gastos en que incurra elseor Gerardo Mora Ordez, siendo la tarifa mxima establecida

    para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dlares ($179.00USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para untotal de ($107.40 USD) ciento siete dlares con cuarenta centavos;alimentacin desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorcedlares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario paraalmuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintin dlares concuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena,correspondiendo a ($21.48 USD) veintin dlares con cuarenta yocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores

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    La Gaceta N 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pg 15

    de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorcedlares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, ascomo los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del

    pas, los tiquetes areos, los gastos de transporte y gastos en trnsito-si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los das 31 demayo al 03 de junio del presente ao, sern cubiertos con recursosdel Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la DireccinGeneral de Migracin y Extranjera.

    Artculo 3Que durante los das en que participe el seorGerardo Mora Ordez, en la actividad a la que se reere esteacuerdo, devengar el 100 % de su salario.

    Artculo 4El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 dejunio del ao 2011.

    Dado en la Direccin General de Migracin y Extranjera,el 24 de mayo del 2011.Kathya Rodrguez Araica, DirectoraGeneral.1 vez.O. C. N 001-11.Solicitud N 33924.C-37610.(IN2011044149).

    ACUERDO DE VIAJE N DGME 0063-2011LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIN Y EXTRANJERA

    Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 13 inciso 24)de