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8/13/2019 COMUNIDAD_PROPIETARIOS
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Gua Prctica:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
ARAG SE, Sucursal en Espaa, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de
reproduccin total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Gua Legal. www.arag.es
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1. INTRODUCCIN
La Comunidad de Propietarios es una Comunidad Horizontal de bienes basada
en un sistema de copropiedad. Esto significa que cada dueo tiene el derechosingular y exclusivo de los elementos de su propiedad y, adems, es copropietario
junto con los dems vecinos de los elementos comunes del edificio (escaleras,
patios, portales, ascensores, elementos estructurales, fachadas, instalaciones de
suministros, etc.).
Una Comunidad de Propietarios es una comunidad de bienes en la que conviven
los derechos privativos (en exclusiva) de los propietarios sobre su vivienda, local
o garaje y los derechos de copropiedad sobre elementos o servicios comunes del
edificio entre todos los vecinos propietarios.
Las Comunidades de Propietarios se rigen legalmente por:
El artculo 396 del Cdigo Civil.
La Ley de Propiedad Horizontal.
Los Estatutos elaborados por los propietarios, que deben estar subordinados
a lo que diga la ley.
Esta legislacin es aplicable siempre y cuando se haya constituido el ttulo de
Propiedad Horiizontal tal y como establece la ley o cuando se cumpla el artculo
396 del Cdigo Civil.
2. QU ES UNA COMUNIDADDE PROPIETARIOS?
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Los rganos de la Comunidad de Propietarios son:
La Junta de Propietarios.
El Presidente y los Vicepresidentes.
El Secretario.
El Administrador.
Se pueden crear otros rganos dependientes de estos si as se fija en los Estatutos
o lo decide en cualquier momento la Junta de Propietarios. Todos los cargos sern
nombrados por plazo de un ao, a menos que los estatutos establezcan otro plazo
diferente.
3.1 Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios es el rgano soberano y el que tiene las mximas
competencias para el funcionamiento de una Comunidad, ya que es donde se
aprueban los estatutos y las normas de funcionamiento interior. En ella se tratan
todos los asuntos de inters y se deciden todas las cuestiones relativas a la
Comunidad, como por ejemplo los presupuestos y la ejecucin de obras de
reparacin de la finca.
La Junta la forman los propietarios que asisten a las reuniones, si bien para que
los acuerdos que tome sean vlidos deben asistir a ella un mnimo de propietarios,
fijado por ley.
La Junta es el rgano en el que se nombran y cesan al presidente, secretario y
administrador de la Comunidad, y en su seno se deben resolver las reclamaciones
que realicen los propietarios.
3.1.1 Tipos de Juntas
Existen dos tipos de Juntas:
Ordinarias: se celebran una vez al ao como mnimo y en ellas se aprueban
3. RGANOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
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los presupuestos y las cuentas de la Comunidad. Deben convocarse con una
antelacin mnima de seis das.
Extraordinarias: se convocan cuando el Presidente considera que hay
motivos para ello o cuando lo solicita una cuarta parte de los propietarios
o los propietarios que representen una cuarta parte de las cuotas de
participacin.
3.1.2 Convocatorias
Las convocatorias las deber realizar el Presidente, por escrito, cuando lo
considere conveniente o cuando lo pidan una cuarta parte de los propietarios
o un 25% del coeficiente total de representacin.
Formalmente, en la convocatoria debe constar:
Los asuntos que se vayan a tratar (orden del da).
El lugar, da y hora de celebracin en primera y en segunda convocatoria.
La persona o personas que la han promovido, tanto si se trata de una
reunin ordinaria como extraordinaria.
Relacin de propietarios que no estn al da en el pago de las cuotas.
La convocatoria tiene dos citas para tratar de que acuda el mayor nmero
posible de propietarios. Normalmente las citas suelen fijarse el mismo da pero
con una diferencia mnima de media hora entre ambas.
Tambin podr celebrarse la Junta sin necesidad de que haya habido una
convocatoria previa del Presidente cuando estn presentes todos los propietarios
y decidan celebrarla.
Los propietarios tienen la obligacin de comunicar al Secretario o a quien
ostente este cargo el domicilio en Espaa donde quieren recibir las citaciones
y comunicaciones de la Comunidad, de modo que no tendrn validez si no se
reciben en esta direccin. En caso de no comunicar esta direccin, la notificacin
se remitir al domicilio del propietario en la Comunidad. Si esto no fuera posible
se colgar en el tabln de anuncios o en un lugar visible.
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3.1.3 Asistencia a las Juntas
En ambos casos, se puede asistir personalmente, a travs de un representante
legal o delegando el voto a otra persona a travs de un escrito firmado. Si un
piso o local pertenece a ms de un propietario, se deber designar a uno para
que asista a la Junta. Si se trata de un usufructo (lo utilizan personas distintas
al propietario), deber acudir el propietario a no ser que delegue por escrito.
La Junta puede comenzar en primera convocatoria si hay una mayora de los
propietarios o de las cuotas de participacin. En segunda convocatoria basta
cualquier asistencia de propietarios.
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no estn al corriente
en el pago de todas las deudas con la Comunidad (y no las hubiesen impugnado
o procedido a la consignacin judicial o notarial), podrn participar en sus
deliberaciones pero no tendrn derecho a voto. El acta de la Junta debe reflejar
la presencia de los propietarios sin derecho, pero ni ellos ni sus cuotas de
participacin contarn para alcanzar acuerdos.
3.1.4 Acuerdos
Los acuerdos vlidamente adoptados son de obligado cumplimiento para todos
los propietarios. En funcin del tipo medida que se vote, se necesitar unamayora ms o menos amplia para que sea aprobada.
Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificacin del ttulo
constitutivo de la Comunidad o de los estatutos.
Tres quintas partes (mayora cualificada) de los propietarios que representen
tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de
ascensor, portera, conserjera, vigilancia u otros servicios comunes de
inters general. Constituir servidumbres que afecten a elementos comunesde inters general. Arrendar elementos comunes que no tengan asignado
un uso concreto dentro del edificio (para ello ser necesario adems el
consentimiento del propietario directamente afectado, si hubiere alguno).
Mayora simple de los propietarios que representen la mayora de las
cuotas para obras para realizar obras o establecer servicios para eliminar
barreras arquitectnicas que dificulten el acceso o movilidad de personas
con minusvala, incluso cuando impliquen la modificacin del ttulo
constitutivo, o de estatutos.
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Una tercera parte de los propietarios que representen una tercera parte
de las cuotas, para instalar infraestructuras comunes de acceso a servicios
de telecomunicacin, sistemas de aprovechamiento de energa solar o de
acceso a nuevos suministros energticos colectivos.
Se entender que han votado a favor del acuerdo los propietarios no presentes
en la Junta que, una vez se les haya notificado el acuerdo, no manifiesten al
Secretario su oposicin en el plazo de 30 das naturales.
En el resto de los casos, si el acuerdo se ha tomado en primera convocatoria
de la Junta, para que tengan validez ser necesario el voto de la mayora de
propietarios del inmueble y de la mayora de las cuotas de participacin, votando
ms de la mitad.
3.1.5 Libro de Actas
Este Libro recoge las actas de las diferentes reuniones de la Comunidad de
Propietarios, en las que se reflejan los acuerdos adoptados. El Libro debe estar
homologado por el Registrador de la Propiedad asignado al edificio y lo custodiar
y conservar el Secretario de la Comunidad durante 5 aos.
En cada acta ha de constar la fecha y el lugar en que se celebr la Junta, el
autor o autores de la convocatoria, si es ordinaria o extraordinaria y si se celebraen primera o segunda convocatoria, los asistentes, el orden del da y los
acuerdos.
Para que un acta sea vlida deber estar firmada por el Presidente y el
Secretario. Podr firmarse al finalizar la reunin o en los diez das naturales
siguientes. Adems, deber ser remitida a todos los propietarios o al domicilio
que hayan designado, o en su defecto, al local o piso perteneciente a la
Comunidad.
3.2 Presidente
El Presidente es el propietario que ser elegido por el resto de propietarios (ya
sea por acuerdo, sorteo o turno rotatorio) para hacer de representante legal de
la Comunidad y, si as se acuerda, podr acumular los cargos de Secretario y
Administrador.
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Es obligatorio que toda Comunidad tenga presidente. Pero si la persona designada
no puede ejercer el cargo y no hay acuerdo para elegir a su sustituto, se puede
acudir al Juez de Primera Instancia dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.
El juez deber decidir y escoger al propietario que deber sustituir al Presidente.
El Presidente puede ser destituido de su cargo antes de que finalice su mandato,
si as lo acuerda la Junta de Propietarios en sesin extraordinaria. Para ello, se
ha de incluir en el orden del da de la convocatoria de la Junta la destitucin del
Presidente. Para lograr la destitucin se necesitar mayora simple.
3.3 Vicepresidente
El cargo de Vicepresidente es opcional y en caso de que la Junta de Propietarios
decida su existencia se nombrar de la misma forma que el Presidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente cuando no pueda ejercer
o asistir a alguna reunin, as como ayudarlo de la forma que decida la Junta de
Propietarios.
3.4 Secretario
El Secretario y el Administrador pueden ser la misma persona de forma que las
funciones del secretario puede desarrollarlas el Administrador junto a las suyaspropias.
El Secretario debe guardar toda la documentacin de la Comunidad durante un
mnimo de cinco aos y es el encargado de realizar todas las notificaciones a los
propietarios, como por ejemplo las convocatorias para la Junta.
3.5 Administrador
El Administrador, que puede hacer las funciones tambin del secretario, no esnecesario que sea propietario. Es comn que se designe a una empresa externa
especializada en este tipo de tareas.
El Administrador tiene que velar por el buen funcionamiento de la casa y de sus
instalaciones, llevando a cabo las reparaciones que sean urgentes y ejecutando
las reparaciones acordadas, encargndose de los cobros y los pagos. Tambin
tiene que preparar el plan de gastos para someterlo a la Junta y poder aprobar
los presupuestos.
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Los designados pueden ser cesados en sus cargos antes del fin de su mandato
por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesin extraordinaria.
4. QU SON LAS CUOTAS DE PARTICIPACIN?
Para calcular los gastos de Comunidad que cada propietario ha de pagar, cada
piso o local tiene una cuota de participacin porcentual sobre el valor total del
edificio. As, cuando se compra, hereda o dona un piso en Propiedad Horizontal,
va incluida esta cuota de participacin de los elementos comunes.
Por tanto, el propietario no es slo propietario de su piso, local o garaje, sino que
tambin es copropietario de una serie de elementos indivisibles que a la vez
pertenecen a todos los propietarios de la Comunidad, es decir, a los Comuneros.
Entre ellos, estn todos los necesarios para el uso del edificio, como las zonas
comunes (escaleras, portera, patios...), las fachadas, el suelo, las cimentaciones
o los suministros de agua, gas y electricidad. Tambin sistemas como la antena
de televisin, el portero electrnico o el ascensor.
Para fijar la cuota de participacin que corresponde a cada piso o local se toma
como referencia la superficie til de cada piso o local en relacin con el total del
inmueble (que determinar qu porcentaje de los gastos de la Comunidad ha de
abonar cada propietario), su emplazamiento interior o exterior, su situacin y el
uso que se presuma que el propietario en cuestin va a hacer de los elementos
comunes.
5. EL FONDO DE RESERVA
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a la Comunidad de Propietarios a crear
un Fondo de Reserva. Este fondo es de carcter econmico y debe ser utilizadopara hacer frente a los gastos originados por el mantenimiento y reparaciones del
edificio. El fondo lo crean los propietarios, con sus aportaciones, y tiene el importe
que los mismos decidan, con un mnimo del 5% del ltimo presupuesto ordinario
de la Comunidad. Las aportaciones de los propietarios tendrn carcter definitivo
e irreversibles y, por lo tanto, no sern devueltas en ningn caso.
Con este fondo se pueden hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparacin,
contratar servicios de mantenimiento o seguros de daos. Las cantidades que se
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detraigan del fondo para hacer frente a los pagos que establece la ley se computarn
como parte del mismo a efectos de calcular la cuanta mnima del mismo. Asimismo,
los propietarios debern cubrir estas cantidades con nuevas aportaciones en el
ejercicio siguiente, al margen del presupuesto ordinario.
6. CMO SE CONSTITUYE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Las comunidades de propietarios se deben inscribir en el Registro de la Propiedad.
Para realizar la inscripcin hay que aportar el ttulo constitutivo de la comunidad.
En los casos de obra nueva, el promotor es el encargado de constituir la comunidad
de propietarios. Para hacerlo deber acudir ante un notario y tramitar el ttulo
constitutivo de la comunidad, es decir, el documento que la cree. Para tramitar
el ttulo el promotor debe aportar una declaracin de obra nueva en la que se
describe la obra. Esta declaracin deber contener:
La descripcin de la totalidad del edificio y anexos (garajes, zonas comunes,
etc).
La descripcin individualizada de cada parte del edificio y anexos, los pisos,
garajes, trasteros, etc.
La cuota de participacin de cada vivienda, local, garaje sobre los elementos
comunes, es decir, el porcentaje dentro de la comunidad que pertenece a
cada propietario. Este coeficiente determinar la parte de los gastos de la
comunidad que deber soportar cada uno de los propietarios. Los diferentes
coeficientes debern sumar 100. Para hacer el clculo del coeficiente se
tiene en cuenta la superficie til de cada piso, local o garaje sobre el total
de metros tiles de la comunidad, el uso de elementos comunes que va a
hacer el propietario y su ubicacin (interior o exterior).
El promotor de las edificaciones suele incluir en el ttulo constitutivo de la comunidad
los llamados estatutos de la comunidad. Los estatutos son el conjunto de reglas
que rigen la utilizacin, administracin, conservacin y reparaciones del edificio,
pisos, locales, instalaciones y servicios propios de la comunidad.
Normalmente los estatutos se inscriben en el registro junto con el ttulo de
constitucin de la comunidad, aunque tambin pueden recogerse en documento
privado firmado por todos los propietarios. Si se opta por esta segunda va, los
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estatutos no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad porque no son un
documento pblico y esto podra acabar originando problemas: al vender uno de
los propietarios, el comprador no quedara obligado por los estatutos porque ni
estn inscritos en el Registro de la Propiedad ni han sido firmados por el comprador.
Por este motivo es recomendable que los estatutos se recojan siempre endocumento pblico y se inscriban en el Registro de la Propiedad, slo as se
garantiza que obliguen a todos los propietarios, presentes y futuros.
Por otra parte las comunidades de propietarios pueden aprobar un Reglamento
de Rgimen Interno. Este reglamento es un acuerdo privado que se aprueba por
mayora simple y busca facilitar la convivencia entre los propietarios, estableciendo
cual debe ser el uso de las zonas y servicios comunes por parte de los propietarios:
horario de uso de una piscina, de un local comunitario para una fiesta.
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El coste de esta llamada esde 1.37 desde un telfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde
un mvil el coste de la llamada esde 1,48 eurosel primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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