2
Dentro de la conciliación está presente la intención de solucionar pacíficamente el problema que afrontan voluntades encontradas, Alcala Zamora hace referencia a las diversas modalidades que puede adoptar la autocomposición, tales como: 1. Unilateral: Cuando deriva de la voluntad de una sola de las partes, como es el caso del allanamiento y del desistimiento. 2. Bilateral: Cuando interviene la voluntad de ambos contendientes, como en el caso de la transacción. 3. Pre-procesal: Cuando se efectúa con anterioridad al juicio. Suele llamarse también extrajudicial, tiende a resolver el juicio antes de llegar a la esfera litigiosa. La conciliación extrajudicial presenta las siguientes modalidades: - Como actividad de buenos oficios de un tercero que se limita a intentar el acercamiento hacia las partes, en base a la prudente actitud de los hombres sabios, cuya actitud no se expone en recomendaciones de obligatorio seguimiento. - Como mediador, la conciliación se manifiesta en la actividad y diligencia que realiza el tercero ofertando proposiciones de arreglo que las partes puedan o no seguir. 4.- Endo-procesal: Cuando se efectúa dentro del juicio. 5.- Post-procesal: Cuando se efectúa después de concluido el juicio.

Conciliacion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

conciliacion

Citation preview

Dentro de la conciliacin est presente la intencin de solucionar pacficamente el problema que afrontan voluntades encontradas,Alcala Zamora hace referencia a las diversas modalidades que puede adoptar la autocomposicin, tales como:1. Unilateral: Cuando deriva de la voluntad de una sola de las partes, como es el caso del allanamiento y del desistimiento.

2. Bilateral: Cuando interviene la voluntad de ambos contendientes, como en el caso de la transaccin.

3. Pre-procesal: Cuando se efecta con anterioridad al juicio. Suele llamarse tambin extrajudicial, tiende a resolver el juicio antes de llegar a la esfera litigiosa.La conciliacin extrajudicial presenta las siguientes modalidades: Como actividad de buenos oficios de un tercero que se limita a intentar el acercamiento hacia las partes, en base a la prudente actitud de los hombres sabios, cuya actitud no se expone en recomendaciones de obligatorio seguimiento. Como mediador, la conciliacin se manifiesta en la actividad y diligencia que realiza el tercero ofertando proposiciones de arreglo que las partes puedan o no seguir. 4.- Endo-procesal: Cuando se efecta dentro del juicio.5.- Post-procesal: Cuando se efecta despus de concluido el juicio.6.- Onerosa: Cuando implica concesiones o sacrificios recprocos, por ejemplo la concesin.7.- Altruista: Cuando implica una renuncia o reconocimiento a favor de su adversario, como el allanamiento o el desistimiento.8.- Autnoma: Cuando nicamente intervienen las partes contendientes.9.- Con intervencin de tercero: Puede ser un juez, autoridad, institucin o particular, en cuyo caso se considera pblica cuando el tercero que interviene es un juez o autoridad, privada cuando el tercero es un particular o una institucin privada. La autocomposicin privada puede ser ad-hoc cuando quien interviene es un tercero independiente que se regir por normas individualizadas aplicables exclusivamente al caso, o institucional, cuando quien interviene es una institucin privada especializada, cuyas normas regirn el procedimiento autocompositivo.