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8/14/2019 Conferencia .Colegio Nacional de Guerra
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EL DERECHO Y LA JUSTICIA COMO INSTRUMENTOSPARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL
por el Dr. RAUL SAPENA BRUGADA
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COLEGIO NACIONAL DE GUERRA 1999
En forma muy sinttica se podra decir que hay paz social, cuando-
en un territorio nacional o regional - cohabiten individuos ,grupos,
clases ,estratos y organizaciones sociales , partidos polticos,nacionalidades y etnias diferentes, y entre ellos reine un mnimo de
consenso, armona y equilibrio que permita el desarrollo normal de las
actividades productivas, sociales y polticas y donde , tambin, se
apliquen y se cumplan los principios y valores ticos, polticos, jurdicos y
sociales que impone la propia comunidad , insertada en la comunidad
internacional , conforme al estadio en que se encuentre su evolucinhistrica y sus necesidades ms importantes.
Pero el concepto de paz social no es unvoco :
En los pases industriales o semi industrializados el concepto de paz
social significa paz laboral y su solucin se llama el pacto social ,
generalmente tripartito ( trabajadores, patrones, Estado) .
En muchos pases latinoamericanos el concepto de paz socialtrasciende el tema laboral y se agranda hasta abarcar el terrorismo, el
narcotrfico el terrorismo de estado, y la solucin pasa , generalmente ,
por acuerdos de paz y acuerdos polticos como los de Guatemala y
Colombia y ahora Mxico con el caso Chiapas .
Es facil demostrar que ninguna de estas situaciones coincide
exactamente con la del Paraguay :
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Ni siquiera menciono la solucin B que es la de Fujimori ,
justamente porque tampoco se justifica tal desproporcionada violencia
por los mismos motivos que no se justifica el modelo centroamericano ,
Colombiano y Mexicano de negociacin .
En suma : el camino no est claro . Y tendremos que ser creativos ,
pues no tenemos modelos que imitar. Lo que pareci ser el modelo
paraguayo , los pactos entre partidos polticos, est siendo rudamente
deteriorado por el descrdito popular .
Personalmente , solo puedo ubicarme dentro de la solucin A, la
solucin institucional , recurriendo a las alianzas , negociaciones y pactos que permitan la Constitucin Nacional y la legislacin electoral .
Por eso se me pide , con razn , que hable sobre el DERECHO Y LA
JUSTICIA como instrumentos de paz social . Pero a sabiendas ,de que ,
aunque muy importantes , no son suficientes y tal vez ni siquiera se
puedan lograr en forma aislada.
Todo el mundo sabe , por ejemplo , para lograr esta paz , es primordial un sustantivo avance en el desarrollo econmico y social de
pas. Definitivamente la paz y la justicia no son un atuendos para pases en
grados crticos de pobreza e ignorancia y eso nos lleva a una realidad casi
circular : para obtener la paz social es imprescindible hacer un esfuerzo
previo y llevar la educacin y la salud a todas las poblaciones rurales y
urbanas, as como las rutas y caminos que las hagan geogrficamente
accesibles. Es necesario dotar al individuo de una educacin general
bsica , que lo habilite para sobrevivir y progresar en la comunidad en la
que vive . No es pues la sola paz la que nos dar el desarrollo , pues , como
ya lo dijo el santo padre EL NUEVO NOMBRE DE LA PAZ ES EL
DESARROLLO.
Pero , tampoco hay dudas , de que una de las razones que mas
obstaculizan la paz social, adems de la pobreza y la ignorancia , es la
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INJUSTICIA y el TRATO DISCRIMINATORIO Y HUMILLANTE A
LAS PERSONAS , porque los hombres tienden a luchar incluso por vas
violentas para reparar las injusticias concretas y mucho mas cuando se trata
de injusticias frecuentes y reiteradas.
Rompiendo el crculo vicioso y parando el huevo de Coln ,veamos
que se puede hacer con esos dos instrumentos para lograr la paz social (el
Derecho y la Justicia ). Para ello , volveremos a partir de nuestra definicin
inicial : hay paz social, dijimos , cuando- en un territorio nacional o
regional - cohabiten individuos ,grupos, clases ,estratos y organizaciones
sociales , partidos polticos ,nacionalidades y etnias diferentes, y entreellos reine un mnimo de consenso, armona y equilibrio que permita el
desarrollo normal de las actividades productivas, sociales y polticas y
donde , tambin, se apliquen y se cumplan los principios y valores ticos,
polticos, jurdicos y sociales que impone la propia comunidad , insertada
en la comunidad internacional , conforme al estadio en que se encuentre su
evolucin histrica y sus necesidades ms importantes.Pues bien para mantener ese mnimo de consenso ,armona y equilibrio ,
es necesario un orden jurdico donde las leyes y los organismos e
instituciones , se aplican a todos por igual ( incluso a aquellos que crean y
ejecutan o aplican las leyes ) ( lo que produce una situacin que los
abogados llamamos Estado de Derecho ) y donde existan normas ,
mecanismos y contrapesos a cualquiera de los poderes que hagan imposible
o al menos difcil que una persona o un grupo de ellas , minoritario o
mayoritario , tiranice a las dems e imponga su voluntad y sus valores. El
conjunto de normas que permiten establecer este tipo de orden , se llaman ,
en una sola palabra DERECHO.
El DERECHO es el instrumento del que dispone el Estado para
realizar la justicia en la sociedad .
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Esa eterna dialectica entre el poder y la libertad, se conjuga y
equilibria n un estado que se llama Estado de Derecho que consiste en el
respeto a una serie de principios .
(1) Entre dichos principios resaltan :la divisin de poderes o
interdependencia contrapesada entre el legislativo, judicial y ejecutivo
(2)el imperio de la ley o supremaca absoluta de la norma jurdica,
tambin denominado principio de constitucionalidad, segn el cual los
ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y a las
dems normas del ordenamiento jurdico. y
(3) los otros principios ms directamente relacionados con la promulgacin y aplicacin de la norma jurdica, (principios de:
legalidad, jerarqua normativa, publicidad de las normas,
irretroactividad, y de seguridad jurdica) y los principios ms vinculados
con los valores humanos fundamentales o derechos y libertades.
Hay estado de derecho cuando todos , gobernantes y gobernados,
los que obedecen y los que mandan , los que ejecutan y los que aplican ,se hallan sometidos a la misma ley . Repito , la misma y no distinta ley.
LA JUSTICIA
Originalmente la justicia tuvo el sentido de ORDEN O MEDIDA .
El que cada cosa ocupe su lugar en el universo era considerado un orden
justo. Ese sentido que se puede llamar csmico , fue , en realidad, el
prevaleciente durante casi toda la historia de la humanidad .Cuando se
perciba que ,en un intercambio o negocio humano cualquiera, se
desposea a alguien de lo que es suyo, se perciba un DESEQUILIBRIO
y se buscaba una COMPENSACION JUSTA.. OJO POR OJO DIENTE
POR DIENTE era la norma bblica, que permita a una persona vengarse
en la misma proporcin del dao recibido . Los primeros griegos
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discutieron mucho sobre el tema y no fue sino Aristteles quien pudo
hacer una distincin importante, distinguiendo dos clases de justicia :
a) JUSTICIA DISTRIBUTIVA o justicia de los desiguales. Cmo?
Dirn Vds. , no es bsico de la justicia que todos deban ser iguales. No
se trata de eso . La vctima no es igual al victimario ; hay que castigar a
los culpables, liberar e indemnizar a los inocentes . El culpable no es
igual al inocente. No se debe premiar ( por ejemplo, con un alto cargo ) a
gente que merece un castigo, ni castigar a gente que merece una
condecoracin ( ambas actitudes violan la justicia distributiva) .A esta
justicia se refiere la famosa definicin que todo el mundo conoce : dar acada uno lo suyo y
b) la JUSTICIA COMUTATIVA o justicia de los iguales, que es la
justicia de los contratos ( salvo en las ramas del derecho social en la cual
se asume que una de las partes es mas dbil y debe ser protegida) .
c) Solo en la edad Media se lleg a agregar una tercera justicia LA
JUSTICIA LEGAL que trata de la obligacin de los ciudadanos deobedecer las leyes , contribuir con impuestos y colaborar con la
comunidad y ello no surge de las dos categoras de Aristteles . Esta
justicia establece en suma que las leyes tienen que obedecerse y regula
las relaciones entre las personas y la sociedad.
Es curioso cmo esta justicia se le escap al gran pensador griego y
casi como consecuencia , en la historia de los pueblos , es la ltima en
aparecer ; fjense solamente la cantidad de personas que viven en
nuestro pas del contrabando y no se consideran a si mismas , ni son
consideradas por su grupo ni por su contexto inmediato como
inmorales . Las personas de mi edad todava recordamos a un
sacerdote , hermano de un monseor , que realizaba como profesin
el contrabando en gran escala desde la Argentina. Suponemos que lo
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haca para dar el producto a los pobres como su homologo de la
leyenda de Robin Hood .
LA JUSTICIA INSTITUCIONAL
Salvo que se trate de casos especiales , cuando la gente habla de La
justicia, se refiere a la justicia institucional ( la que administran los jueces
y magistrados) la no es siempre idntica a la justicia a la que se refiere
el ciudadano cuando afirma que debe hacerse justicia en tal caso en
particular. No solo las obras de ficcin, sino tambin la realidad, han
provedo de justicieros individuales . El justiciero no rinde cuentas a
nadie y se comporta por definicin como un marginal, por ese motivo,
aunque pueda llegar a ser popular no crea problemas de fondo a la
justicia institucional. Pero hay dos grupos poderosos en casi todos los
pases, que intentan disfrazar su actuacin represiva bajo formas sub-
culturales con instituciones propias: la Mafia y la Guerrilla .Con variados
argumentos las mafias intentan legitimar socialmente su justicia dentro de
sub-culturas perteneciente a sub-grupos naturales ampliados con
ceremonias iniciticas particulares. Cuando actan fuera de sus mbito
llaman a sus actos guerra. Mucha gente recordar la conversacin de
Marlon Brando con Al Pacino en El Padrino ,donde el primero le
explicaba que el padrino de una familia de la mafia era prcticamente un
hombre de estado, dirigente de una nacin obligada a vivir en otro pas .
Tambin es destacable que en todo el mundo fracas la intencin
de la guerrilla urbana de legitimar la muerte de inocentes con el lema, que
apareci claramente escrito en el lugar de un espantoso acto terrorista, de
NADIE ES INOCENTE (porque todos, seramos culpables de la
explotacin y la pobreza ) . Nadie logr borrar jamas esa distincin en la
cual Aristteles basaba la justicia distributiva: Frente al delito , unas
personas son inocentes y otras son culpables y la justicia debe castigar a
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las segundas. Jams se lograr que se considere justa la matanza de
inocentes.
Tampoco han logrado las mafias y las guerrillas sustituir la
legitimacin de la justicia legal (agregada por Santo Toms a la
distincin de Aristteles) . Las exacciones hechas por la mafia y las
guerrillas no han sido jamas, en ningn lado, consideradas legtimas por
nadie ( salvo, por supuesto , en la leyenda de Robin Hood donde , como
buena leyenda, reparta entre los pobres lo que haba robado a los ricos ).
Pero eso no significa que s sencilla la legitimacin de un sistema
de justicia dentro de un pueblo como el nuestro donde nunca habaexistido una justicia independiente
La Justicia Institucional requiere en efecto:
1) Una legitimacin poltica ( origen constitucional de las
atribuciones del juzgador) lo que se logr con la constitucin de 1992 y
con el consenso poltico que precedi a la difcil instalacin del Consejode la Magistratura ..
2) Una legitimacin tica la imparcialidad y la equidad
posibles lo que deja un saldo para la diversidad y fragilidad humanas ,
que deben ser la excepcin . Esto se demostr en nuestro pas , en la
nueva justicia, a pesar de las tremendas presiones y amenazas y
tentaciones que sufrieron y sufren los jueces .
3) Una legitimacin jurdica (el Estado de Derecho, o ,
ampliando su concepto al art.1 de la Constitucin Nacional Estado Social
de Derecho ), fundado en un grupo de principios y garantas procesales
bsicas, que se consolidan en el reciente fenmeno del
constitucionalismo .
4) Una legitimacin funcional especfica : (el cumplimiento eficiente de
su funcin institucional) que fue la Meta que se propuso la nueva Corte
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Suprema de Justicia en el taller de Planeamiento Estratgico realizado , en
hace cuatro aos, alrededor de la cual se organizan programas y proyectos
hoy en pleno desarrollo).
Ninguno de estos requisitos para su legitimacin depende
exclusivamente de los Jueces y Tribunales ni de su cpula la Corte
Suprema de Justicia, aunque, por supuesto, el ltimo es el que debita
especficamente su cuenta institucional. La justicia es un producto de
un sistema ( el sistema judicial ) y este sistema no est integrado solo
por jueces .Si comprendemos que el Poder Judicial o mas concretamente los
jueces son organismos productores de justicia , veremos enseguida
que el producto final, sera incomprensible sin los insumos
recibidos de otros organismos autnomos ( como el Ministerio Pblico
y el naciente Ministerio de la Defensa Publica) e incluso los aportes de
otros organismos, dependientes de otros poderes, como la Polica Nacional ( dependiente del poder ejecutivo ) y las Penitenciaras
( dependientes del Ministerio de Justicia) , Registros Pblicos
( dependientes de distintos ministerios ) , y otros organismos tan diversos
como el Ministerio de Relaciones Exteriores ( para la legalizacin de los
documentos de entrada y salida al exterior), la Aduana , los Municipios
que hasta hoy otorgan la matrcula a los automotores , y muchos otros
sin los cuales el juez no podra en modo alguno hacer justicia.
La justicia institucional de la que hablbamos, entonces, a pesar de
ser una justicia profesional y de ser proveda por funcionarios
especficamente habilitados para el efecto, resulta ser el resultado de un
complejo SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA que debe ser
tratado como tal y monitoreado en su conjunto para asegurar la excelencia
del producto final buscado: la justicia.
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Julio Cesar Fernndez Toro , en el II Congreso Iberoamericano del
CLAD ( Centro Latinoamericano de Administracin para el Desarrollo)
sobre la Reforma del Estado y de la Administracin , encuentra tres
grandes infraestructuras que conforman el llamado Sector de Justicia del
Estado:
a) La infraestructura de produccin judicial, que est
conformada por aquellos rganos encargados de la funcin
judicial ( Cortes Supremas, Cortes Constitucionales,
Tribunales en general ) ...
Organos, siempre segn Fernndez Toro, cuyo productofinal ( justicia) est dirigido a los usuarios externos o
finales del sector
b)La infraestructura auxiliar de justicia, que est integrada
por los rganos encargados de la preparacin y ejecucin
complementaria de la actividad judicial ( policas de
investigacin y substanciacin, Ministerios Pblicos,Administraciones penitenciarias, registros y notaras, entre
otros ) y
c)La infraestructura de Apoyo logstico, que en otras
memorias se ha llamado la administracin de la
administracin de justicia
Siguiendo los lineamientos de Fernndez Toro ( que concluye creando
modelos ideales de sistemas) , pero con mas pretensin de describir el
sistema paraguayo que crear una teora , desplegamos en una tabla que
tendrn oportunidad de ver cuando reciban el material , un cuadro completo
del sistema judicial paraguayo.
Luego de estar durante aos acusado ( el Poder Judicial ) de
complicidad con el Gobierno desptico (practicante de la doctrina de la
seguridad nacional, la cual, por supuesto, abarcaba la seguridad pblica
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relativa a delitos comunes) , la nueva justicia se encuentra con una sociedad
que ya no teme ( ni recuerda) la represin del estado policial y que , por
otra parte , siente una profunda y ansiosa necesidad de seguridad . El
problema no es local y se citan casos como Ro de Janeiro y New York que
se transformaron en ciudades habitables gracias a acciones oportunas. Estas
acciones fueron justamente del tipo mencionado mas arriba, de
coordinacin y no de represin institucional. Es cierto que en Brasil hubo y
hay denuncias de grave brutalidad policaca, pero no hay razones para dar a
esa brutalidad el mrito de la mejora y el poder judicial de esos lugares no
ha perdido su independencia para condenar dichas brutalidades.La Justicia Institucional , en suma , requiere una solucin
especifica para un rgimen democrtico como el que buscamos. En la
Epoca de Stroessner no haba problema de coordinacin pues todo se
coordinaba jerrquicamente a partir del Presidente de la Repblica y el
Ministro del Interior que tena sus Delegados de Gobierno de los cuales
dependan las policias locales .Que es lo que tenemos ahora :
1) Jueces independientes que ya no tienen la facultad inquisitiva de
investigar.
2) Fiscales independientes que tienen a su cargo la investigacin y la
acusacin
3) Policas independientes que niegan tener otra dependencia que no sea la
del Presidente de la Repblica .Concretamente no quieren obedecer a
los Fiscales .
4) Muy pocos miembros de la Defensa Publica, sin medios ni
infraestructura.
El sistema judicial , que tiene adems otros obstculos en el interior de
la Repblica cuando les toca ser jueces en una comunidad que vive de la
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mariguana o del rollo trfico y donde el obispo regional los trata de
inmorales y corruptos cuando quieren cumplir la ley.
5) Dos Poderes Polticos tradicionales decididos a acogotar a cualquier
otro Poder nuevo que nazca sea cual fuere la importancia de su funcin
para el pais.
6) Una rama nueva , increblemente costosa , del Poder Judicial y que
carga su presupuesto ,la Justicia Electoral, en la cual se incluyen ademas
de jueces que trabajan cada dos o tres aos y Tribunales de Apelacin,
que desde que fueron fundados no han dictado doscientas sentencias,
incluyen los gastos administrativos de las elecciones y el SUBSIDIO ALOS PARTIDOS POLITICOS!!!!!!
Con este panorama no podremos en modo alguno lograr la seguridad
publica que tan ansiosamente pide la comunidad . Se impone que todos ,
autoridades de los tres poderes , y tambien lideres de opinin
incluyendo a la Iglesia catlica y los medios- nos sentemos en una mesa
y nos pongamos de acuerdo sobre temas fundamentales para que elsistema funcione :
1.Cual es la infraestructura minima necesaria para que pueda operar en
plenitud (con fiscales, defensores y jueces suficientes) y dotar de ella al
poder judicial .
2.-Cuales son los delitos mas importantes a los cuales los fiscales y
jueces deben dar principal atencin para que la poblacin se sienta
tranquila y pueda producir y respetar a sus autoridades.
3.- Cuales son las consideraciones que el estado de necesidad nos obliga
a respetar en los ciudadanos y si estas consideraciones no estn en la
legislacin , proponer las modificaciones necesarias , pero no obligar al
Juez y al Fiscal a actuar en contra de su deber profesional , cometiendo
el delito de no aplicar la ley y las penas que correspondan a
determinados delitos .
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la Paz Social es el Fruto de la Justicia , el DERECHO es el
instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la
sociedad.
La justicia no la ejercen solo los jueces. La justicia es el fruto de un
sistema judicial que requiere de un algo grado de coordinacin que
debe ser parte de agenda de gobernabilidad del pas .
Si realmente creemos en la democracia , luchemos por la paz social ,
Si queremos la paz social luchemos por la justicia
y si queremos justicia , luchemos por el derecho.
Muchas gracias.
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